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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "PLANTA DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS - PORTLAND NOVICIADO"

Resolución Exenta Nº 529

Santiago, 11 de diciembre de 2017



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 19 de Mayo de 2016, su Adenda de fecha 30 de diciembre de 2016 y su Adenda Complementaria de fecha 03 de octubre de 2017 del proyecto “Planta de Almacenamiento de Productos Químicos - Portland Noviciado”, presentada por Portland S.A..

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Planta de Almacenamiento de Productos Químicos - Portland Noviciado”.   

3°. El Acta Nº05/2016 de la Sesión N°11/2016 del Comité Técnico, de fecha 02 de junio de 2016, citada mediante Oficio Ordinario N°0845 de fecha 27 de mayo de 2016.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Planta de Almacenamiento de Productos Químicos - Portland Noviciado” de fecha 20 de noviembre de 2017.

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 28 de diciembre de 2017.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Planta de Almacenamiento de Productos Químicos - Portland Noviciado.

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 164, de fecha 01 de febrero de 2017 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N° 279 de fecha 03 de abril de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. 

CONSIDERANDO:

 1°. Que, Portland S.A., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Planta de Almacenamiento de Productos Químicos - Portland Noviciado” (en adelante, el proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 

1.1 Antecedentes del Titular

Nombre o razón social

Portland S.A.

Rut

87.690.900-6

Domicilio

Avenida Vitacura 2969, Piso 15, Oficina 1003, Las Condes

Teléfono

(56) 2 2730 1100

Nombre(s) del/los representante(s) legal(es)

Elías Pérez Zuñiga

Rut del/los representante(s) legal(es)

7.080.908-7

Domicilio del/los representante(s)  legal(es)

Avenida Vitacura 2969, Piso 15, Oficina 1003, Las Condes

Correo electrónico del titular o representante(s) legal(es)

eperez@pjportland.cl

 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 20 de noviembre de 2017, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que:

 

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
  • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 138, 140, 142, 146 y 160 del D.S. Nº 40/2012 MMA;
  • La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del RSEIA calificó la actividad como Peligrosa;
  • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

3°. Que, en sesión de fecha 28 de noviembre de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto “Planta de Almacenamiento de Productos Químicos - Portland Noviciado”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 20 de noviembre de 2017, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

 

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1 Antecedentes generales del proyecto o actividad

Objetivo general

El objetivo del presente Proyecto consiste en la construcción y operación de una Planta de almacenamiento y distribución de productos peligrosos (entre ellos inflamables, tóxicos y corrosivos) y no peligrosos. Adicionalmente, la Planta incluirá las operaciones de fraccionamiento, dilución y mezcla de sustancias.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Tipología principal: De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en la letra:

ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas:

 ñ.1. Producción, disposición o reutilización, de sustancias tóxicas que se realice durante un semestre o más, en una cantidad igual o superior a diez mil kilogramos diarios (10.000 Kg/día). Capacidad de almacenamiento de sustancias toxicas en una cantidad igual o superior a treinta mil kilogramos (30.000 kg). Se entenderá las sustancias toxicas en general, aquellas señaladas en la Clase 6, División 6.1 de la NCh 382. Of 2004, o aquella que la reemplace.

 

ñ.3. Producción, disposición o reutilización de sustancias inflamables que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos diarios (80.000 kg/día). Capacidad de almacenamiento de sustancias inflamables en una cantidad igual o superior a ciento sesenta mil kilogramos (160.000 kg). Se entenderá por sustancias inflamables en general, aquellas señaladas en las Clase 2, División 2.1, 3 y 4 de la NCh 382. Of 2004, o aquella que la reemplace.

 

ñ.4. Producción, disposición o reutilización de sustancias corrosivas o reactivas que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ciento veinte mil kilogramos diarios (120.000 kg/día). Capacidad de almacenamiento de sustancias corrosivas o reactivas en una cantidad igual o superior a ciento veinte mil kilogramos (120.000 kg). Se entenderá por sustancias corrosivas, aquellas señaladas en la Clase 8 de la NCh 382. Of 2004, o aquella que a reemplace. Se entenderá por sustancias reactivas, aquellas señaladas en la Clase 5 de la NCh 382. Of 2004, o aquella que la reemplace.

 

De acuerdo a lo anterior, el proyecto debe ingresar al SEIA dado que contempla el almacenamiento en bodegas y estanques de sustancias peligrosas correspondientes a: Clases 2.1, 2.2, Clase 3, Clase 4.2, Clase 4.1, Clase 5.1, Clase 5.2, Clase 6, Clase 8 y Clase 9.

 

Tipología Secundaria:

e) Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio, autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas:

e.3. Se entenderá por terminales de camiones aquellos recintos que se destinen para el estacionamiento de camiones, que cuenten con infraestructura de almacenaje y transferencia de carga y cuya capacidad sea igual o superior a cincuenta (50) sitios para el estacionamiento de vehículos medianos y/o pesados.

 

De acuerdo a lo anterior, el proyecto debe ingresar al SEIA dado que contempla la construcción y operación de 64 estacionamientos para camiones, más un estacionamiento de emergencias y 65 estacionamientos para vehículos livianos, los cuales se emplazarán en una zona declarada latente y saturada, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 131/1996 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, actualizado por el Decreto Supremo Nº 66/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Vida útil

Indefinida.

Monto de inversión

MM USD 60 (sesenta millones de dólares)

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

El hito que da inicio corresponde a la acción de escarpe, movimiento de tierra para las excavaciones y fundaciones y habilitación de la Instalación de Faenas Mayor.

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

Si

No

El Proyecto no será desarrollado en etapas.

 

[X]

Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente

Si

No

El Proyecto no es una modificación de algún proyecto o Actividad.

 

[X]

 

4.2 Ubicación del Proyecto o actividad

División político-administrativa

El Proyecto se localizará en la Comuna de Lampa, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana; específicamente en la Calle Chorrillos Uno (Ruta G-172), sector Camino Renca – Lampa (Ruta G-18), fuera del límite urbano de la comuna.

En la figura 1 de la DIA, se representa la ubicación y vértices del proyecto.

Justificación de la localización

De acuerdo al certificado de informes Previas N° 4356 que se acompaña en el Anexo 4-3 de la Adenda Complementaria,  la Planta se encontrará  ubicada en un “Área de Interés Silvoagropecuario Mixto I.S.A.M-6, cuyo uso permitido son actividades de tipo “silvoagropecuario y agroindustria y actividades de carácter peligroso”, según lo establecido en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago vigente.

Superficie

La superficie total de terreno donde se emplazará el Proyecto es de 19,66 ha, de las cuales aproximadamente 8,8 ha están destinadas a instalaciones y obras permanentes distribuidas en superficie de áreas edificables y no edificables (áreas verdes, multicancha, romana en acceso, estacionamientos). En el punto 1.33 de la DIA y observación 3.2 de la Adenda Complementaria se especifican las superficies del proyecto.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

A continuación, se entregan las coordenadas del polígono del proyecto.

 

Tabla 4.2.1. Vértices del predio del proyecto.

Vértices

Coordenadas UTM WGS 84, H19S

Este (m)

Norte (m)

1

329.959

6.308.574

2

330.135

6.308.541

3

330.106

6.308.277

4

329.965

6.307.635

5

329.741

6.307.756

Fuente: Figura 1-2 y Tabla 1-4; DIA.

 

Caminos de acceso

Los accesos a las instalaciones del proyecto se encuentran en la calle Chorrillo 1 (pavimentada) correspondiente a la Ruta G-172, km 15 1/2, proveniente del Camino Renca-Lampa que corresponde a la ruta G-18. (aproximadamente a 1,3 km al suroeste de la intersección de las vías mencionadas). El camino de acceso al Proyecto tiene un largo aproximado de 75 metros (medidos desde el acceso hasta la garita de control de acceso). En la Figura 1.6 del Capítulo 1 de la DIA y la Figura 1, Observación 1.3 del Adenda, se observa la ubicación del acceso para el Proyecto. Las coordenadas del punto de acceso al área de Proyecto se indican en la tabla siguiente:

 

Tabla 4.2.2. Punto de acceso al proyecto.

Coordenadas UTM WGS 84, H19S

Este (m)

Norte (m)

329.937

6.307.657

Fuente: Tabla N°1.8 de la DIA

 

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

  • Figura 1-2 Ubicación del Proyecto a escala local de la DIA
  • Figura 1.5, Anexo 1.2 Planos Generales del Proyecto de la DIA
  • Anexo N° 2 Planos de la Adenda.
  • Anexo N° 1 Planos y KMZ de la Adenda Complementaria.
  • Anexo N°1-3 Layout de la Adenda Complementaria.

 

4.3 FASE DE CONSTRUCCIÓN.

4.3.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE CONPONEN EL PROYECTO.

4.3.1.1 Partes y obras

Nombre

Descripción

Instalación de Faena Mayor

Se contempla una Instalación de una Faena Mayor para las Etapas de construcción I, II, y III, la cual tendrá una superficie de 4.875 m2. Esta Instalación de Faena Mayor mantendrá las mismas características en cada etapa de construcción, sólo cambiando de ubicación dentro del predio. Esta Instalación de Faenas contendrá las siguientes instalaciones:

Construcciones:

-          Oficinas (32 m2)

-          Comedor (120 m2)

-          Casa de cambio y servicios sanitarios (70 m2)

-          Bodega (150 m2)

-          Talleres (150 m2)

-          Bodega de residuos domésticos (35 m2)

-          Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos (50 m2)

 

Áreas de acopio en patio:

-          Área de acopio de materiales (400 m2)

-          Bodega de residuos no peligrosos (165 m2)

 

Otras áreas:

-          Estacionamientos (240 m2)

-          Área de trasvasije de combustible (60m2)

 

El esquema de distribución de la  Instalación de Faena Mayor  para las etapas de construcción I, II y III, se observa en las Figuras 1-11, 1-12 y 1-13 de la DIA.

Área de trasvasije de combustible  

En la Instalación de Faena Mayor se dispondrá de un área exclusiva para el carguío de combustible para la maquinaria necesaria para la construcción del Proyecto. Esta área consistirá en una losa de hormigón impermeabilizada con el fin de garantizar que en el caso eventual de algún tipo de derrame no se provocará contaminación hacia el suelo y/o el agua.  

Bodega de residuos domésticos

En la instalación de Faenas Mayor se habilitará una bodega para almacenar temporalmente los residuos sólidos domésticos y asimilables a domésticos que se generen durante la Fase de Construcción del Proyecto. En esta bodega se almacenarán los contenedores cerrados (con tapa) de 200 L, previamente distribuidos en la Instalación de Faena y los sectores de las obras donde se requieran, y una vez que hayan alcanzado el 80 % de su capacidad de residuos.

Área de acopio temporal de residuos no peligrosos

En la instalación de Faenas Mayor se habilitará un área de acopio temporal de los residuos industriales no peligrosos que se generen durante la Fase de Construcción del Proyecto (cartones, maderas, escombros, pallets, puntas de fierros, plástico, elementos de protección personal, neumáticos, restos de embalaje, escombros, envases vacíos, madera, estructura metálica, entre otros).

 

Bodega de acopio temporal de residuos peligrosos

 

En la instalación de Faenas Mayor se habilitará con una Bodega de Acopio Temporal (BAT) de residuos peligrosos que contará con un radier de hormigón impermeabilizado con bermas y pretiles anti derrames, capaz de contener el 110% del contenedor de mayor volumen y recipiente para conducir el derrame.

Estacionamientos

En la instalación de Faenas Mayor se dispondrán estacionamientos para maquinaria de construcción, para vehículos menores y camiones.

Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS)

El Proyecto contempla la utilización de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas disponible desde la Etapa I de la Fase de Construcción, que será utilizada durante toda la vida útil del Proyecto.

Planta de Tratamiento Agua de Pozo

El Proyecto contempla una Planta de Tratamiento de Agua de Pozo, que estará operativa desde la Etapa I de la Fase de Construcción, para el abastecimiento de agua potable e industrial,  la que consistirá de un sistema de impulsión de agua desde el pozo a un estanque de acumulación.

Obras Temporales complementarias

El Proyecto considera instalaciones de faena, correspondientes a obras temporales complementarias, que serán utilizadas durante la fase de construcción, etapas I, II y III del proyecto.

Instalación de Faena Menor

El Proyecto contempla una “Instalación de Faena Menor” para la fase de construcción IV del proyecto.  La superficie total de esta instalación de faenas será de 845 m2.

 

La Instalación de Faena Menor contará con:

-          Oficinas (32 m2)

-          Camarines y servicios higiénicos (30 m2)

-          Bodega, taller y área de acopio materiales necesarios para la construcción (350 m2)

 

El esquema de distribución de la Instalación de Faena Menor para la etapa de construcción IV, se observa en las Figuras 1-14 de la DIA.

 

Las coordenadas de ubicación de la Instalación de Faenas Menor fase IV se presenta en la Tabla N° 38, del Anexo 6-2B de la adenda complementaria.

 

4.3.1.2 Acciones

Nombre

Descripción

Movimiento de tierra.

Para habilitar el terreno, se ejecutarán los movimientos de tierras necesarios para la instalación de las fundaciones y la adecuada instalación de las estructuras de soporte de las bodegas, edificios y otras instalaciones del Proyecto. En primera instancia, se realizará el escarpe con el objeto de mejorar las condiciones iniciales de la totalidad del terreno (19,66 ha), para la cual se estima un volumen de material a remover de 78.640 m3 en su totalidad en la Etapa I (año 1). Posterior a la nivelación de los terrenos, se procederá a realizar excavaciones para las fundaciones, de esta forma el volumen excavado es de 218.337m3, donde 152.751,5 m3 corresponden al material removido en la Etapa I (Año 1), 6.471,9 m3 en la Etapa II (Año 2), 36.385,5 m3 para la Etapa III (Año 3) y 22.728,1 m3 correspondiente a la Etapa IV (Año 4).  El detalle de los movimientos de tierra  se presenta en Anexo 8-2; Actualización Estimación de Emisiones Atmosféricas de la Adenda Complementaria.

Habilitación de instalación de faena

Para habilitar estas obras temporales, se trazará el área perimetral asignada para emplazar cada instalación de faenas según la etapa de construcción que corresponda (I, II, III IV), marcando la posición de los contenedores oficinas, y bodegas para posteriormente trazar el cerco perimetral de toda el área del Proyecto. Se realizará en la zona de las oficinas una nivelación del terreno, para lo cual se utilizará retroexcavadora, Una vez despejada el área y nivelado el terreno, se instalará un radier de hormigón pobre de 5 cm de grosor que cubrirá toda el área de la Instalación de Faena (4.875 m2 para Instalación de Faena Mayor y 845 m2 para Instalación de Faena Menor). Luego se instalarán los servicios higiénicos y las demás edificaciones de la Instalación de Faena, previa a la tramitación de permisos sectoriales asociados.

Habilitación de caminos internos

Se habilitarán caminos internos durante la fase de construcción, para responder a la necesidad del ingreso de camiones y vehículos para el transporte de materiales y personal, desde el acceso de la Planta al punto más alejado de la zona de construcción. Se contempla la pavimentación de los caminos internos de manera sucesiva, en conformidad al avance de cada etapa de la fase de construcción. Cabe aclarar que luego de terminar todas las etapas constructivas del Proyecto, durante la fase de operación no existirán caminos sin pavimentar. Las coordenadas referenciales de los caminos internos se indican en las Tablas N° 5, 6 y 7, Coordenadas y superficies caminos internos – Etapas I, II y III de Construcción de la Adenda. El camino de acceso al área del Proyecto será de hormigón resistente al tránsito de camiones de alto tonelaje y de doble vía. Mayor detalle se presenta en el Anexo 1-2 de la Adenda Complementaria.

Obras civiles

Las obras civiles incluirán redes de agua potable y aguas servidas y caminos internos pavimentados, con el objetivo de habilitar el funcionamiento de la sección de la Planta que se esté construyendo en dicha etapa. Las calles considerarán hormigonado de pavimentos con camiones mixer.

Montaje de estructuras y construcción de edificaciones

El izamiento, montaje y fijación de las estructuras de la construcción se realizara con camiones, grúa, tecles, y las juntas, responderán a las solicitudes del Proyecto.

Humectación de caminos internos

Durante la fase de construcción, las superficies de caminos internos a humectar corresponden a 9.771 m2 para la Etapa I, disminuyendo a 7.265 m2 para la Etapa II y 6.563 m2 para la Etapa III, hasta llegar a no tener áreas transitables sin pavimentar en la Etapa IV.

 

El volumen necesario de agua para la humectación es de 3,64 m3 por pasada para la Etapa I, 2,71 m3 para la Etapa II y 2,44 m3 para la Etapa III. No obstante, considerando el peor escenario, es decir la Etapa I, durante un año se necesitan 7,28 m3 /día y 1.921,58 m3/año para lograr una eficiencia de abatimiento del 68,7% en los caminos no pavimentados.

 

El volumen de agua requerida para la humectación corresponde a 7,28 m3/día, lo anterior obtenido mediante una estimación del balance de agua, presentado en Anexo 8-1 B de la Adenda Complementaria, en base a 264 [días/año]. Este volumen de agua será provisto por el efluente de descarte de la PTAS del Proyecto y distribuido en camiones aljibes con una frecuencia de pasada de dos veces al día cada 4 horas, lo que requerirá para las condiciones más desfavorables de un volumen de 0,37 lt por cada m2 de superficie de caminos a humectar.  En Anexo 1-2 de la Adenda Complementaria, se presentan los planos y archivos KMZ de los caminos a humectar durante cada etapa de construcción del proyecto.

 

Cabe aclarar, que luego de terminar todas las etapas constructivas del Proyecto, durante la fase de operación no existirán caminos sin pavimentar que requieran de humectación.

Riego de áreas verdes

Respecto al método de riego de césped y arbustos, se proyecta su realización por aspersores. La distribución de las redes de riego se realizará mediante tuberías de PVC, la que se abastecerá del efluente de la PTAS. Respecto a la frecuencia y tiempo del riego, éste se realizará en función de las condiciones meteorológicas presentes en el sector. Es importante mencionar que, debido a la condición arcillosa del suelo, el riego deberá realizarse con menos frecuencia, pero de manera más abundante, para permitir que el suelo absorba el agua y ésta llegue a las raíces

 

El detalle se presenta en Anexo 3-1 Balance Hídrico de la Adenda Complementaria. En Anexo 1-1 de la Adenda Complementaria se incluye archivo KMZ y plano de las áreas verdes del Proyecto, las que serán regadas tanto durante la fase de construcción (a medida que éstas sean construidas), como de operación del Proyecto.

Retiro de instalación de faena y elementos auxiliares de la construcción

Para el retiro o reacomodo de faena según requiera la construcción, se subcontratará un servicio de grúa a empresa externa autorizada para levantar los conteiner, con el objetivo de dejar operativo el Proyecto, se clausurarán los empalmes a sistemas provisores de agua potable y red de aguas servidas, velando por aislarlos y cumplir con lo expresado anteriormente de manera de asegurar una no afectación al suelo por posibles derrames.

 

4.3.2 Suministros básicos

Nombre

Descripción

Abastecimiento de agua potable

Al inicio de la Etapa I de la Fase de Construcción, el agua potable se abastecerá por un proveedor externo, y se realizará mediante la instalación de dispensadores de agua purificada y botellas individuales. Una vez que se encuentre habilitada la Planta de Tratamiento de Agua de Pozo, el agua potable será abastecida a través de ésta, en las Etapas II, III y IV de la Fase de Construcción.

Abastecimiento de Agua industrial

Durante la Etapa I de construcción el agua industrial será obtenida mediante camiones aljibes. La necesidad mensual será de 2.193 m3/mes. Para las Etapas II, III y IV se utilizará agua extraída desde el pozo interno del predio y como respaldo a través del pozo comunitario. La cantidad de agua industrial requerida por el proyecto en su fase de construcción será de 164.800 m3, distribuida según los siguientes requerimientos por etapa de construcción:

-          Etapa I 32.900 m3

-          Etapa II 26.900 m3

-          Etapa III 39.500 m3

-          Etapa IV 65.500 m3

Servicios higiénicos

En los primeros 6 meses de la fase de construcción, se utilizarán baños químicos. En la Instalación de Faena se dispondrán de servicios higiénicos modulares en número correspondiente a lo establecido en la normativa vigente (DS 594/99 MINSAL). Los servicios higiénicos estarán conectados a la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas una vez está entre en operación.

Requerimientos de energía

Durante la Fase de Construcción se utilizará la energía eléctrica provista por el servicio público, previa regularización y autorización de conexión al sistema. La energía será abastecida por medio de transformadores aéreos de 300 KVA y cada uno será respaldado por grupos electrógenos con gabinete insonorizado de potencia entre 250 a 315 KVA. Se partirá en la etapa I de construcción con un dos transformadores aéreos, sumando un tercer transformador aéreo en la Etapa III de construcción.

Combustible

Los combustibles y lubricantes requeridos en faena, durante el período de construcción de las obras, serán suministrados por las compañías distribuidoras del mercado regional a la instalación de faena, que cuenten con las autorizaciones correspondientes. Los equipos serán abastecidos diariamente con un camión autorizado. En la Instalación de Faena Mayor, se dispondrá de un área exclusiva para el carguío y trasvasije de combustible, la que consistirá en una losa de hormigón impermeabilizada.

Sustancias Peligrosas

Durante la fase de construcción del Proyecto se requerirán 0,5 (ton/mes) de sustancias peligrosas, correspondientes a aceite de motor y grasa lubricante, las cuales serán abastecidas por empresas que cuenten con todas las autorizaciones sanitarias pertinentes.

 

4.3.3 Recursos naturales renovables

Descripción

Agua: Para las Etapas II, III y IV se utilizará agua extraída desde el pozo interno del predio y como respaldo a través del pozo comunitario. La Inscripción en el conservador de Bienes Raíces de ambos pozos se adjunta en los Anexos 4-1 y 4-2 de la Adenda Complementaria. El detalle de las características de estos pozos se presenta en las respuestas 1.9 y 4.1 del Adenda complementaria.

 

4.3.4 EMISIONES Y EFLUENTES

4.3.4.1 Emisiones a la atmósfera

Nombre

Descripción

Emisiones

 

El Titular presentó en el Anexo 1.4 de la DIA, el informe de Estimación de emisiones atmosféricas del Proyecto. Asimismo, en el Anexo 8 del adenda y Anexo 8-2 de la adenda complementaria, presenta el informe con la actualización de emisiones atmosféricas, en el cual se incluye el cálculo de las emisiones de material particulado en su fracción respirable (MP10) y fino (MP2,5), y de los gases de combustión (CO, NOx, SO2 y HC/COV).

 

En virtud de los antecedentes presentados por el Titular, la Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, a través de su Ord. Nº 937 de fecha 20 de noviembre de 2017, indica que el Titular deberá implementar lo siguiente:

 

“(…) Revisados los antecedentes de la adenda complementaria del proyecto “Planta de almacenamiento de productos químicos - Portland Noviciado” y a objeto de acreditar el cumplimiento del D.S. Nº 66/2009 del MINSEGPRES, se comunica que esta Secretaría del Medio Ambiente RM, se pronuncia de la siguiente forma:

 

Respecto de las emisiones de MP10:

 

4- En el caso de las emisiones de MP10 se identifica que la subestimación de emisiones producto del error de cálculo en la cantidad de viajes y omisión de caminos no pavimentados exteriores alcanzaría una cantidad cercana a 17,49 [ton/año] de MP10 para los camiones Tolva 1 y Tolva 2, es decir, durante el año 1 de la fase de construcción las emisiones totales alcanzarían a lo menos 34,55 [ton/año] de MP10. Para lo anterior, se considera el peor escenario declarado por el Titular respecto al peso promedio de los vehículos pesados y se considera la proporción del VKT omitido en cada caso.

 

Respecto de las emisiones de NOx:

 

- Las emisiones de NOx para el año de máxima emisión corresponden a 30,12 [ton/año] en el año 3, Tabla 77 conforme al Anexo 8-2 de la Adenda Complementaria.

 

En virtud de lo anterior, para dar cumplimiento del D.S. Nº 66/2009, el Titular deberá presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente RM, dos Programas de Compensación de Emisiones (PCE), uno para MP10 y uno para NOx, en formato físico y digital, en un plazo no superior a 60 días una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del DS 66/2009 (MINSEGPRES), condicionado a los valores descritos anteriormente. Las cantidades que se deben compensar se presentan a continuación en la Tabla 1:

 

Tabla 1: Emisiones a compensar durante la vida útil del proyecto “Planta de almacenamiento de productos químicos - Portland Noviciado

Contaminante

MP10

NOx

Emisiones máximas anuales [ton/año] 

34,55

30,12

Límite Art.98 DS66/2009 [ton/año]

2,5

8,0

Total a compensar (150%) [ton/año]

51,82

45,18

 

- Los PCE a presentar deberán proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios:

-         Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría.

-         Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones.

-         Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones.

-         Adicional: Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas.

-         Permanente: Que la reducción permanezca durante la vida útil del proyecto en sus distintas fases.

-         Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente.

 

Adicionalmente, el Titular deberá coordinar una reunión técnica con el Área de Calidad del Aire y Cambio Climático de esta Secretaría Regional previo a la entrega formal de los PCE, a modo de verificar que cumpla con los criterios de evaluación y con esto agilizar el proceso.”

 

Respecto de lo establecido en el pronunciamiento indicado por la Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, en sesión de la Comisión de fecha 28 de noviembre de 2017, el Titular manifestó  coincidir y estar conteste con a lo indicado por la Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana.

 

4.3.4.2 Emisiones líquidas

Nombre

Descripción

Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas)

En los primeros 6 meses de la fase de construcción, se utilizarán baños químicos. En la Instalación de Faena se dispondrán de servicios higiénicos modulares en número correspondiente a lo establecido en la normativa vigente (DS 594/99 MINSAL). Los servicios higiénicos estarán conectados a la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas una vez está entre en operación.

 

Tabla 4.3.4.2-1 Residuos líquidos domésticos fase de construcción

Etapas de Construcción

Volumen

Etapa I

288 m3/mes

Etapa II

198,4 m3/mes

Etapa III

244,8 m3/mes

Etapa IV

332,8 m3/mes

Fuente Tabla 1-154 de la DIA

 

4.3.4.3. Ruido

Nombre

Descripción

Ruido

En el Anexo 5 de la Adenda se presenta el Estudio Acústico actualizado del proyecto, el cual concluye que:

 

-       Se identificaron receptores en el entorno del Proyecto, correspondientes principalmente a viviendas y galpones comerciales, todos emplazados fuera del límite urbano de la comuna de Lampa, por lo que corresponde a Zona Rural según el D.S. Nº38/11 del MMA, cuyos máximos permisibles están dados por el menor valor entre:

a)       Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A).

b)      NPC para zona III de la Tabla Nº 1 (65 dBA diurno y 50 dBA nocturno).

 

-       Se estimaron los niveles de ruido para la fase de Construcción, Etapas I, II, III y IV del proyecto sobre receptores, los cuales fluctuaron entre 64 y 72 dBA para la fase de construcción superando el límite normativo establecido por el D.S. Nº38/11 del MMA, por lo cual el proyecto deberá implementar las medidas de control indicadas en el capítulo 8 del referido Anexo, las que permitirán disminuir los niveles de ruido para así cumplir con los límites normativos. Es importante indicar, que, de acuerdo a lo aclarado por el titular, estos resultados representan el escenario más desfavorable, pues corresponde a la operación simultánea de todas las fuentes de ruido.

 

-       El Anexo concluye finalmente, que los niveles de ruido generados por la ejecución del proyecto, al considerar las medidas de control indicadas, cumplen con el límite máximo de ruido establecido por el D.S. Nº38/11 del MMA tanto en período diurno como nocturno.

 

De acuerdo a lo establecido por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través de su Ord. Nº 5828 de fecha 17 de octubre de 2017, el Titular deberá implementar las siguientes medidas para la fase de construcción:

 

“1.2.1 Etapa de construcción:

 

Se deberán implementar barreras acústicas perimetrales orientadas hacia los puntos receptores que presentaron superación normativa, con la finalidad de atenuar el nivel de ruido en cada uno de estos. Esta barrera deberá cumplir con características de densidad volumétrica de, al menos, 660 kg/m3 (Ejemplo: Paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente) y las junturas de los paneles que conformen la barrera deberán ser herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas acústicas y se pierda efectividad. Las barreras (según la etapa de construcción correspondiente) se deberán disponer conforme a lo indicado en la Tabla 16 “Altura y longitud de barreras acústicas por etapa – Fase de Construcción” (pág. 37 y 38) del informe de evaluación acústica contenido en el Anexo 5 de la Adenda de la DIA.

 

Para las Etapas I y II, se deberá implementar una barrera de 2 m de altura en el sector destinado para la Instalación de Faenas. La disposición de la citada barrera deberá ser acorde a lo indicado en la Figura 16 y 17 del informe de evaluación acústica contenido en el Anexo 5 de la Adenda de la DIA.

 

1.1.3 Todas las etapas

 

Se deberá dar cumplimiento en todo momento a los límites máximos permisibles establecidos en el D.S N° 38/2011 del MMA “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o el que lo reemplazo.”

 

4.3.5 RESIDUOS

4.3.5.1. Residuos no peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos sólidos domiciliarios y asimilables

Durante la fase de construcción, se producirán residuos de tipo doméstico y asimilables a domésticos Para la estimación se considera la dotación de cada Etapa, utilizando un factor de generación de 1 kg/trabajador/día. La cantidad de residuos sólidos domésticos generados en la Etapas II, III y IV durante la fase de construcción, incluye el personal que se encuentra en la operación dela planta en las áreas ya construidas. Los residuos domésticos y asimilables a domésticos generados en la fase de construcción, serán los siguientes:

 

Tabla 4.3.5.1-1 Residuos Domésticos - Fase de Construcción

Etapas de Construcción

Personal en planta

Cantidad de ton/mes

Etapa I

180

3,60

Etapa II

124

2,48

Etapa III

153

3,06

Etapa IV

208

4,16

Fuente Tabla 6 del Anexo 3.2, PAS 140 de la DIA

 

Residuos sólidos Industriales no Peligrosos

Durante la fase de construcción se generarán residuos no peligrosos, como despuntes (cartones, maderas, escombros, pallets, puntas de fierros, plástico, elementos de protección personal, etc.. Los residuos industriales no peligrosos generados en la fase de construcción, serán los siguientes:

 

Tabla 4.3.5.1-2 Residuos Industriales no peligrosos -Fase de Construcción

Etapas de Construcción

Cantidad (ton/mes)

Etapa I

100

Etapa II

100

Etapa III

50

Etapa IV

20

Total

270

Fuente Tabla 7 del Anexo 3.2, PAS 140 de la DIA

Como parte de las estrategias de manejo de residuos que serán implementadas durante la construcción, se priorizará la reutilización de aquellos materiales que tengan algún valor comercial o puedan ser aprovechados por contratistas o subcontratistas (maderas, cartones, despuntes o excedentes metálicos, chatarra, etc.).

Residuos sólidos orgánicos (lodos)

Los lodos serán retirados desde la PTAS cada 75 días, mediante camión limpia fosas, a través de la contratación de una empresa que cuente con autorizaciones correspondientes, llevándolo a lugar de tratamiento autorizado para su posterior disposición según normativa vigente. Para ello, el Titular deberá llevar un estricto control de los retiros de estos lodos, manteniendo disponible para control de la Autoridad los documentos timbrados que certifiquen el cumplimiento de las disposiciones legales desde su origen, el transporte a lugar de tratamiento, su tratamiento y la disposición final en un recinto autorizado. Los lodos generados en la fase de construcción serán los siguientes:

 

Tabla 4.3.5.1-3 Lodos - Fase de Construcción

Etapas de Construcción

Personal en planta

Producción de lodos (base seca)

Etapa I

180

6,48 kg/día

Etapa II

124

4,46 kg/día

Etapa III

153

5,51kg/día

Etapa IV

208

7,48 kg/día

Fuente Tabla 1-153 de la DIA

 

4.3.5.2. Residuos peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos peligrosos

Estos residuos peligrosos se dispondrán en contenedores de 200 litros con tapa, debidamente rotulados en la Bodega de Almacenamiento Temporal de Residuos Peligrosos, hasta que este alcance el 80 % de su capacidad. El tiempo máximo de almacenamiento temporal será de 6 meses. La disposición final se realizará a través de una empresa autorizada, declarando oportunamente la cantidad de residuos peligrosos en el SIDREP.

 

La cantidad de residuos peligrosos generados en la fase de construcción será la siguiente:

Tabla 4.3.5.1-4 Residuos peligrosos fase de construcción

Etapas de Construcción

Cantidad (ton/mes)

Etapa I

1,2

Etapa II

1,2

Etapa III

1,2

Etapa IV

1,2

Total

4,8

Fuente Tabla 1-153 de la DIA

 

La Bodega de Acopio Temporal para residuos peligrosos, durante las Etapas I, II y III de Construcción, se emplazarán en el patio de la Instalación de Faena, separados de otras bodegas conforme indica el D.S N°148/03. Para la Etapa IV de Construcción y la Fase de Operación, se utilizará la BAT de Residuos Peligrosos correspondiente a la obra permanente del Proyecto. El detalle se presenta en el Anexo 6-2 de la adenda, “Actualización Antecedentes Permiso Ambiental Sectorial Artículo 142”.

 

4.4 FASE DE OPERACIÓN

4.4.1 PARTES, OBRAS Y ACCIONES

4.4.1.1 Partes y obras

Nombre

Descripción

 

Bodegas de productos peligrosos  y no peligrosos incluyendo un taller de mantención

El proyecto considera la operación de 20 Bodegas de un piso para el almacenamiento de productos peligrosos y no peligrosos, incluyendo un sector de taller de mantención.  Las coordenadas de ubicación de las bodegas se presentan en la tabla N°34 del anexo 6-2B de la adenda complementaria. La superficie de las bodegas será la siguiente:

 

Tabla 4.4.1.1-1: Superficies de Bodegas

Superficie

m2

Bodegas  1, 2, 7, 8, 9,10,11 y 12

15.496

Bodegas 3, 5, 6, 13, 15, 14 y 16

15.228

Bodegas 17 y 18

3.632

Bodega 19

623

Bodega 20

1.415

Total superficie construida

36.394

Fuente: Anexo 6-2B de la Adenda Complementaria

 

En la Tabla 1 y en el Anexo 2-1 de la adenda complementaría se presenta el detalle de las cantidades de las sustancias peligrosas y no peligrosas que serán almacenadas en cada bodega.

 

Las bodegas N°1, N°3 y N°5 almacenaran productos básicos para la industria de alimentos.

La bodega N°2 almacenaran productos alergénicos y farma-cosmética.

Las bodegas N°4 y N°6, corresponden a carga general.

Las bodegas N°8, N°10, N°11, N°12, N°14, N°16 y bodega 7-1 estarán destinadas al almacenamiento de productos corrosivos o tóxicos, clases 8 y 6.

La bodega N°9 será destinada al almacén de productos de la clase 2.1 y 2.2

Las bodegas N°13 y N°15 serán destinadas al almacén de sustancias de la Clase 5.

Las bodegas N°17 y N°19 serán destinadas al almacén de productos de la clase 3

Las bodegas N°18 será destinadas al almacén de productos de la clase 4.

La bodega N°20 será destinada al almacenamiento de aerosoles clase 2.1.

La bodega 7-2 corresponderá al taller de mantención, en que se dispondrán todos los materiales, herramientas y repuestos necesarios para las actividades de mantención de instalaciones de la Planta.

 

Las características constructivas, de las bodegas se ajustarán a lo establecido en la Ordenanza de Urbanismo y Construcción (D.S. 47/1992 MINVU, actualizado a abril 2014) y de acuerdo a lo exigido por el D.S. 43/2015, Ministerio de Salud. Estas características se detallan en el Estudio de Riesgo presentado en el Anexo 1.3 de la DIA.

 

La Bodegas contarán con sistema de detección y control de incendios acorde a la clase de sustancia almacenada, además, cada bodega tendrá una salida de escape y se instalarán rótulos informativos de seguridad en los 4 muros, con un buzón a la entrada de cada bodega donde se encontrarán las HDS de las sustancias.

 

Respecto del área de inundación identificada en el PRMS, se presenta un Estudio de Riesgo de Inundación y una Memoria de Aguas lluvias; en los Anexos 1.6 y 1.7 de la DIA respectivamente, y en el Anexo 3-3 de la adenda complementaria, donde se adjunta Estudio de Riesgo por inundaciones actualizado.

Baños laterales de bodegas

Las Bodegas de productos peligrosos y no peligrosos contaran con 18 baños laterales para los trabajadores

Sectores  de pretiles para estanques

La planta contará con dos Sectores con Pretiles para Estanques de productos peligrosos y no peligrosos.

 

-          Pretil N°1: Almacenará en sus estanques productos no peligrosos y productos peligrosos del tipo Clase 5.1, Clase 6, Clase 8 y Clase 9.

-          Pretil N°2: Almacenará en sus estanques productos peligrosos Clase 3.

 

En el Anexo 2-3 de la Adenda, se presenta el plano de detalle de los Pretiles y sus características de materialidad y dimensiones.

Sectores de Isotanques

El proyecto considera cinco zonas de almacenamiento isotanques. Cada zona contará con isotanques (tanques horizontales) dispuestos en dos niveles, considerando 88 isotanques en total, para el almacenamiento de productos de clase 3 y clase 6. Las especificaciones técnicas de los isotanques se presentan en la Tabla 1-72 de la DIA.

Naves de Fraccionamiento de Productos

El proyecto considera dos Naves de fraccionamiento:

-          Nave de Fraccionamiento – Productos generales.

-          Nave de fraccionamiento para productos inflamables

 

La operación de fraccionamiento consiste en el proceso mediante el cual una materia prima es dosificada desde un estanque u unidad mayor a una unidad menor.  El titular entrego información detallada en el Anexo 12 de la Adenda, donde se presenta el diseño a nivel de ingeniería conceptual e ingeniería básica de ambas naves de fraccionamiento. Éste diseño contempla áreas sep Intercambiadores de calor aradas para sustancias inflamables y no inflamables, las cuales contarán con un sistema de captación de vapores, para luego ser tratados en un equipo del tipo “scrubber”.

Intercambiadores de calor

El Proyecto contará con 5 Intercambiadores de Calor, cuya función será mantener una temperatura adecuada para los estanques ubicados en los pretiles y en la Bodega Calefaccionada (7-1)

Plantas de Mezcla

El Proyecto considera dos plantas de mezcla de dos pisos cada una, que tendrán una superficie edificada de aproximadamente 320,57 m² 624 m² respectivamente.

El área de mezclas se encontrará separada en 3 módulos:

-          Módulo de mezcla para productos químicos generales

-          Módulo de mezcla para productos para alimentos

-          Módulo de mezcla para productos inflamables

 

En estos módulos se efectuarán actividades de dilución y mezclas de productos. Para cada uno de los 3 módulos de mezcla se contará con un laboratorio, con el fin de controlar el proceso y de realizar un control de calidad adecuado.

Pañoles

El Proyecto considera dos sectores de pañoles ubicados junto a las naves de fraccionamiento de Productos.

Edificio Portería

El Edificio de Portería estará ubicado en la vía de acceso dentro del área del Proyecto, y será el lugar de control remoto durante la fase de operación de la Planta.

Edificio Casino

El edificio de casino será de un piso, considerando una superficie total construida de aproximadamente 302 m². 

Edificio Camarines

El edificio contará con camarines para el personal, considerando una superficie total construida de aproximadamente 313 m², de 1 piso..

Edificio Oficinas Principales

El edificio de las oficinas principales, incluirá una sala de primeros auxilios, tres bodegas de almacenamiento (materiales, útiles de aseo y archivos), los servicios higiénicos correspondientes y un laboratorio destinado a control de calidad. La superficie total construida será de aproximadamente 1096 m² considerando 4 pisos.

Oficina de Operaciones y Laboratorio

La oficina de operaciones y laboratorio contará con una superficie total construida de aproximadamente 400 m² considerando 2 pisos.

Caseta de Control de Barrera

La superficie total construida de la Caseta de Control de Barrera será de aproximadamente 12 m², de 1 piso.

Bodega de Acopio Temporal de Residuos Peligrosos

Para la Etapa IV de la fase de Construcción y durante la Fase de Operación, se contará con una bodega de acopio temporal de residuos peligrosos de 65 m2.

Bodega de Residuos No Peligrosos

Se contará con un área de acopio de residuos no peligrosos de  208 m2 de  superficie y  416 m3 de capacidad de almacenamiento.

Bodega de Residuos Domésticos

Se contará con una bodega  de residuos domésticos que corresponderá a una superficie de 35 m2 la cual deberá cumplir con las siguientes características:

Estanques

La edificación denominada Estanques se emplazará a un costado de la edificación denominada Planta Sólidos y Planta de Mezcla Químicos Generales y Corrosivos Líquidos. La edificación Estanques contará con una superficie edificada de 64 m² y tendrá un piso.

Sala de Bombas de Sistema de Incendio

El Proyecto contempla dos salas de bombas para el Sistema de Incendios, una en el acceso y otra ubicada en planta, cuyas superficies a edificar serán de aproximadamente 56 m² y 63 m², en un piso.

Bladder

Se contará con un estanque bladder, que cumplirá la función de dosificar espuma como sistema contra incendios, inyectando el concentrado de espuma en la vía de suministro de agua del sistema de incendio.

Islas de Carga y Descarga

El proyecto contará con áreas denominadas Islas de Carga y Descarga, considerándose 8 islas (1 a 8) de 2 pisos con capacidad para 1 camión, cada una con superficie edificada de aproximadamente 210 m².

Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS)

La Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) será modular del tipo lodos activados, modalidad aireación extendida, la que se utilizará de manera permanente desde la Etapa 1 de la Fase de Construcción hasta la Fase de Operación del Proyecto. Esta PTAS utilizará una superficie de 285 m2 y tendrá una capacidad de tratar hasta 37,5 m3/día.

Para la disposición de las aguas tratadas, se considera la reutilización para humectación de caminos internos del proyecto (fase de construcción) y para riego de áreas verdes (fases de construcción y operación), lo cual ayudará como complemento al consumo de agua industrial para humectación y riego. El titular entrego información detallada en el Anexo 6-2A actualización de antecedentes PAS 138;  Adenda Complementaria.

Planta de Tratamiento Agua de Pozo

Se instalará una Planta de Tratamiento de Agua de Pozo, que estará operativa desde la Etapa I de la Fase de Construcción y durante la fase de Operación del proyecto, para el abastecimiento de agua potable e industrial. Esta Planta, considera un sistema de impulsión de agua desde el pozo a un estanque de acumulación, que contará con un sistema de cloración en línea, de manera de asegurar la potabilización del agua. El estanque de acumulación tendrá un volumen de 40 m3 y estará construido de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Sanitaria y cumpliendo lo establecido en la norma NCh 409/84 para agua potable.

Lagunas de acumulación de agua

El proyecto contempla cuatro lagunas artificiales de acumulación de agua de diferentes capacidades, con el objetivo que sean utilizadas a medida que se construya cada una de las cuatro etapas del proyecto, las cuales se mantendrán operativas durante la fase de operación del proyecto. Estas lagunas forman parte de la solución de aguas lluvias, asimismo, tendrán actuar como respaldo para el sistema de almacenamiento de agua para el combate de incendios, así como, para el riego de áreas verdes. Las siguientes son las características de estas lagunas de acumulación:

Tabla 4.4.1.1-2: Profundidad y nivel de agua en lagunas

 

Laguna

 

Profundidad (m)

 Superficie (m)

Laguna 1

1.5

3400,6

Laguna 2

1.5

848,7

Laguna 3

1.5

886,8

Laguna4

2.0

781,8

Fuente: Tablas N° 4 y 6 de la Adenda Complementaria

El detalle se presenta en el punto 5.2.2 Diseño de los estanques de acumulación del Anexo 3-2 de la Adenda Complementaria.

Red contra incendios

La Red contra incendios será alimentada directamente desde las lagunas de acumulación a través de bombas que extraerán el agua desde ésta. Además, adyacente a la laguna N°4, se considera un estanque para almacenar 700 m3 adicionales de agua, el cual se alimentará, cuando sea necesario, con el mismo sistema de bombeo desde la laguna de acumulación N°4. Las cuatro lagunas de acumulación estarán disponibles como respaldo, para ser utilizados por bomberos.

Sistema de recolección de Aguas Lluvias

La solución de aguas lluvias se compone de un sistema de recolección que se localizará por el perímetro del proyecto, los cuales entregarán estas aguas al sistema de cuatro (4) lagunas de acumulación que se localizan al interior del predio, conectadas cada una a un pozo profundo para infiltración de estas aguas a la napa subterránea como cuerpo receptor.

 

El detalle se presenta en el Anexo 3-2 de la Adenda Complementaria.

Estación de llenado de gas

El Proyecto contará con un sector de llenado de gas, con un estanque de gas de 8 m3 que será utilizado para abastecer las grúas horquillas que requiere el funcionamiento de la Planta.

Estacionamientos

El proyecto contempla 64 estacionamientos para camiones para la recepción y despacho de los productos de la Planta (2.569 m2), más 1 estacionamiento de emergencia para camiones (93 m2), y 65 estacionamientos para vehículos menores (1.131 m2).

 

4.4.1.2 Acciones

Nombre

Descripción

Prueba de equipos, conexión y puesta en marcha

Para la prueba de conexión y puesta en marcha de los sistemas instalados, se consideran los requerimientos y normativas exigidas por las entidades reguladoras, como pruebas de presión, de funcionamiento para sistemas contra incendios, entre otros.

Inicio de actividades de operación.

Las operaciones deben realizarse en coordinación y concordancia a la recepción de las obras, y en conocimiento de las responsabilidades compartidas, deben ponerse en marcha las operaciones que fueron el objetivo de la obra en cuestión, velando con el cumplimento de las reglamentaciones laborales, sanitarias, y medio ambientales pertinentes.

Carga y descarga de productos.

La carga y descarga de producto se hará de manera sistemática, sin entorpecer las labores adyacentes, con control de gestión logística, que busque que la manipulación de productos, y la compatibilidad con los trabajos que aún se puedan estar realizando para la puesta en marcha.

Mantención

Las mantenciones se realizarán de manera periódica, con inspecciones visuales y aplicadas en base a las especificaciones técnicas que entreguen los fabricantes como parámetros de mantención. Se hará revisión de los sistemas de eliminación de residuos, sistemas eléctricos, contra incendios, de acceso y descarga de productos, entre otros.

Riego de áreas verdes

Respecto al método de riego de césped y arbustos, se proyecta su realización por aspersores. La distribución de las redes de riego se realizará mediante tuberías de PVC, la que se abastecerá del efluente de la PTAS. Respecto a la frecuencia y tiempo del riego, éste se realizará en función de las condiciones meteorológicas presentes en el sector. Es importante mencionar que, debido a la condición arcillosa del suelo, el riego deberá realizarse con menos frecuencia, pero de manera más abundante, para permitir que el suelo absorba el agua y ésta llegue a las raíces. Mayor detalle se presenta en Anexo 3-1 Balance Hídrico del Proyecto de la Adenda Complementaria.

 

En Anexo 1-1 de la Adenda Complementaria se incluye archivo KMZ y plano de las áreas verdes del Proyecto, las que serán regadas tanto durante la fase de construcción (a medida que éstas sean construidas), como de operación del Proyecto.

 

4.4.2 Suministros básicos

Nombre

Descripción

Agua potable

El uso máximo de agua potable para consumo humano a utilizar en la fase de operación será de 0,23 l/s (mano de obra máxima equivalente a 201 personas). El agua potable en la planta será proveniente de un pozo interno del predio y como respaldo a través un pozo comunitario, por lo cual previo a su utilización el agua será tratada por la Planta de Tratamiento de agua de Pozo. La Inscripción en el conservador de Bienes Raíces de ambos pozos se adjunta en los Anexos 4-1 y 4-2 de la Adenda Complementaria, respectivamente

Electricidad Agua Industrial

El uso máximo de agua industrial a utilizar en la planta durante toda la fase de operación será de 0,2 l/s. El agua industrial será proveniente de un pozo interno del predio y como respaldo a través un pozo comunitario, por lo cual previo a su utilización el agua será tratada por la Planta de Tratamiento de agua de Pozo. La Inscripción en el conservador de Bienes Raíces de ambos pozos se adjunta en los Anexos 4-1 y 4-2 de la Adenda Complementaria, respectivamente.

Servicios higiénicos

Para el tratamiento de las aguas residuales, se utilizará una Planta de Tratamiento de Agua Servidas de tipo modular. El detalle de los volúmenes de aguas a tratar, así como también de los lodos generados durante la fase de operación del Proyecto, se presentan en la actualización de antecedentes del PAS 138 incorporado en el Anexo 6-2A de la Adenda Complementaria.

Requerimientos de energía

Durante la Fase de Operación de la Planta, se utilizará la energía eléctrica, obtenida del servicio público de la red de energía, previa regularización y autorización de conexión al sistema. Se contemplan tres transformadores aéreos (N°1, N°2 y N°3) de 300 KVA cada uno. Por cada uno se considerará a modo de respaldo un grupo electrógeno con gabinete insonorizado de potencia entre 250 a 315 KVA, aproximadamente.

Sustancias Peligrosas

El Proyecto en sí, contempla el almacenamiento y manejo de productos peligrosos, los cuales se encuentran detallados en el Anexo 2-1 de la Adenda Complementaria y las respuestas 1.1 y 1.3 de dicho documento. Las hojas de seguridad de la Bodega N°13 se adjuntan en el Anexo 2-2 de la Adenda Complementaria

 

4.4.3 Productos generados

Nombre

Descripción

El producto terminado corresponderá a 50 ton/mes aproximadamente.

 

4.4.4 Recursos naturales renovables

Descripción

Agua: El Proyecto para su operación requerirá de 3 l/s de agua. El agua será extraída desde el pozo interno del predio, mientras que el pozo comunitario se utilizará a modo de respaldo. La Inscripción en el conservador de Bienes Raíces de ambos pozos se adjunta en los Anexos 4-1 y 4-2 de la Adenda Complementaria. El detalle de las características de estos pozos se presenta en las respuestas 1.9 y 4.1 de la adenda complementaria.

 

4.4.5 EMISIONES Y EFLUENTES

4.4.5.1. Emisiones a la atmósfera

Nombre

Descripción

Emisiones (ton/año)

El Titular presentó en el Anexo 1.4 de la DIA el informe de Estimación de emisiones atmosféricas del Proyecto. Asimismo, en el Anexo 8 del adenda y Anexo 8-2 de la adenda complementaria, presento el informe con la actualización de emisiones atmosféricas, en el cual se incluye el cálculo de las emisiones de material particulado en su fracción respirable (MP10) y fino (MP2,5), y de los gases de combustión (CO, NOx, SO2 y HC/COV).

 

De acuerdo a lo establecido por la Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, a través de su Ord. Nº 937 de fecha 20 de noviembre de 2017, el Titular deberá implementar lo siguiente:

 

“(…) Revisados los antecedentes de la adenda complementaria del proyecto “Planta de almacenamiento de productos químicos - Portland Noviciado” y a objeto de acreditar el cumplimiento del D.S. Nº 66/2009 del MINSEGPRES, se comunica que esta Secretaría del Medio Ambiente RM, se pronuncia de la siguiente forma:

 

Respecto de las emisiones de MP10:

 

4- En el caso de las emisiones de MP10 se identifica que la subestimación de emisiones producto del error de cálculo en la cantidad de viajes y omisión de caminos no pavimentados exteriores alcanzaría una cantidad cercana a 17,49 [ton/año] de MP10 para los camiones Tolva 1 y Tolva 2, es decir, durante el año 1 de la fase de construcción las emisiones totales alcanzarían a lo menos 34,55 [ton/año] de MP10. Para lo anterior, se considera el peor escenario declarado por el Titular respecto al peso promedio de los vehículos pesados y se considera la proporción del VKT omitido en cada caso.

 

Respecto de las emisiones de NOx:

 

- Las emisiones de NOx para el año de máxima emisión corresponden a 30,12 [ton/año] en el año 3, Tabla 77 conforme al Anexo 8-2 de la Adenda Complementaria.

 

En virtud de lo anterior, para dar cumplimiento del D.S. Nº 66/2009, el Titular deberá presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente RM, dos Programas de Compensación de Emisiones (PCE), uno para MP10 y uno para NOx, en formato físico y digital, en un plazo no superior a 60 días una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del DS 66/2009 (MINSEGPRES), condicionado a los valores descritos anteriormente. Las cantidades que se deben compensar se presentan a continuación en la Tabla 1:

 

Tabla 1: Emisiones a compensar durante la vida útil del proyecto “Planta de almacenamiento de productos químicos - Portland Noviciado:

 

Contaminante

MP10

NOx

Emisiones máximas anuales [ton/año] 

34,55

30,12

Límite Art.98 DS66/2009 [ton/año]

2,5

8,0

Total a compensar (150%) [ton/año]

51,82

45,18

- Los PCE a presentar deberán proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios:

-         Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría.

-         Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones.

-         Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones.

-         Adicional: Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas.

-         Permanente: Que la reducción permanezca durante la vida útil del proyecto en sus distintas fases.

-         Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente.

 

Adicionalmente, el Titular deberá coordinar una reunión técnica con el Área de Calidad del Aire y Cambio Climático de esta Secretaría Regional previo a la entrega formal de los PCE, a modo de verificar que cumpla con los criterios de evaluación y con esto agilizar el proceso.”

 

Respecto de lo indicado por la Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, en sesión de la Comisión de fecha 28 de noviembre de 2017, el Titular del Proyecto se manifestó conteste y de acuerdo con lo establecido por la Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana en su pronunciamiento.

 

4.4.5.2. Emisiones líquidas

Nombre

Descripción

Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas)

Durante la fase de operación del Proyecto se generarán aguas servidas domésticas provenientes de la actividad diaria de los trabajadores que se encuentren en las instalaciones del Proyecto, las que serán tratados por la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, mediante el sistema de lodos activados. Para la PTAS en la fase de operación se considerará tratar 24,12 m3/día, equivalente a las aguas generadas por 201 trabajadores y una dotación de agua de 150 L/trabajador/día y un coeficiente de recuperación del 80%. La generación mensual estimada de aguas servidas corresponderá a 482 m3/mes, considerando 20 días/mes de trabajo.

 

Para la disposición de las aguas tratadas, se considera la reutilización para humectación de caminos internos del proyecto (fase de construcción) y para riego de áreas verdes (fases de construcción y operación). En el caso que exista excedente de estas aguas tratadas y/o en caso de contingencias (lluvias), se considera que sean derivadas a pozo de infiltración, para su inclusión de forma directa a la zona saturada del acuífero, por lo que el efluente cumplirá con la calidad establecida en DS 46/2003 MINSEGPRES Artículo 8° (calidad del acuífero).

 

 

4.4.5.3. Ruido

Nombre

Descripción

Ruido

En el Anexo 5 de la Adenda se presenta el Estudio Acústico actualizado del proyecto, el cual concluye que:

 

-       Se identificaron receptores en el entorno del Proyecto, correspondientes principalmente a viviendas y galpones comerciales, todos emplazados fuera del límite urbano de la comuna de Lampa, por lo que corresponde a Zona Rural según el D.S. Nº38/11 del MMA, cuyos máximos permisibles están dados por el menor valor entre:

c)       Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A).

d)      NPC para zona III de la Tabla Nº 1 (65 dBA diurno y 50 dBA nocturno).

 

-       Para la fase de operación se estimó un Nivel de Presión Sonora de 59 dBA, respecto del receptor R6 más cercano al proyecto, con lo cual se cumple con el límite máximo permisible para dicho punto.

 

-       El Anexo concluye finalmente, que los niveles de ruido generados por la ejecución del proyecto, al considerar las medidas de control indicadas, cumplen con el límite máximo de ruido establecido por el D.S. Nº38/11 del MMA tanto en período diurno como nocturno.

 

De acuerdo a lo establecido por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través de su Ord. Nº 5828 de fecha 17 de octubre de 2017, el Titular deberá implementar las siguientes medidas para la fase de operación:

 

“1.2.2 Etapa de operación:

 

·       Se deberá implementar un cierre acústico en el deslinde del proyecto próximo al receptor R6. Esta barrera deberá cumplir con características de densidad volumétrica de, al menos, 660 kg/m(Ej: hormigón, muro de albañilería de ladrillo, etc.) y deberá poseer un largo de 231 m y 2 m de altura. Las junturas de los paneles que conformen la barrera deberán ser herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad acústica. La disposición de dicha barrera deberá ser acorde a lo indicado en la Figura 21 “Ubicación y altura de barreras – Fase de Operación” del informe de evaluación acústica contenido en el Anexo 5 de la Adenda de la DIA.

 

1.2.3 Todas las etapas

 

Se deberá dar cumplimiento en todo momento a los límites máximos permisibles establecidos en el D.S N° 38/2011 del MMA “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o el que lo reemplazo.”

 

4.4.6 RESIDUOS

4.4.6.1. Residuos no peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos sólidos domiciliarios y asimilables

Los residuos domésticos generados durante la operación del Proyecto serán originados principalmente por el consumo de alimentos, restos de envoltorios de papel, plástico, cartón y otros insumos inertes de oficinas. Se estima que, en la fase de operación, se generarán 1 kg/persona/día, considerando 20 días de trabajo al mes, con una mano de obra máxima de 201 personas, con lo cual se estima una generación de 201 kg/día (4,02 ton/mes). Todos los residuos generados, serán dispuestos en contenedores segregados, debidamente rotulados y sellados con tapa, los cuales serán acopiados en una bodega apta para su acumulación en Área de acopio de residuos domésticos, para luego ser retirados y enviados a un sitio de disposición final. La empresa encargada del retiro periódico de los residuos domiciliarios y asimilables, realizará el retiro de estos como mínimo 2 veces a la semana, y contará con la resolución sanitaria correspondiente, además acreditará la disposición final de los residuos en relleno sanitario autorizado, mediante el envío de la constancia de los servicios realizados.

 

El detalle se presenta en el Anexo 3.2 de la DIA, “Antecedentes Permiso Ambiental Sectorial Artículo 140”.

Residuos sólidos Industriales no Peligrosos

Los residuos industriales no peligrosos serán principalmente los que se deriven de actividades de mantención y reparaciones de emergencia (chatarra, cables, estructuras, revestimientos, tuberías, entre otros). Los que serán dispuestos en el área de acopio temporal de residuos no peligrosos, para luego ser retirados cada 3 meses o a medida que sea necesario, por una empresa autorizada y ser dispuestos en sitios autorizados dentro de la Región.

 

Tabla 4.4.6.1-1 Residuos Industriales no Peligrosos - Fase de Operación

Tipo

Cantidad (ton/mes)

Film

3,38

Restos de madera

2,00

Restos de metales

0,50

Restos de papeles y cartones

5,06

Envases metálicos vacíos con restos de sustancias no peligrosas

7,88

Envases plásticos vacíos con restos de sustancias no peligrosas

1,35

Productos no peligrosos vencidos dados de baja

0,95

Total

21,11

Fuente: Tabla N°8 de la Adenda

 

El detalle se presenta en el Anexo 3.2 de la DIA, “Antecedentes Permiso Ambiental Sectorial Artículo 140”.

Residuos sólidos orgánicos (lodos)

Se estiman en generación 0,14 ton/mes de lodos (base seca) en la situación peak de 201 trabajadores en la Planta, los que serán retirados por un camión especializado de una empresa autorizada, estimando un retiro cada 75 días para ser llevados a lugar de tratamiento autorizado y posterior disposición final, según normativa vigente.

 

El detalle se presenta en el Anexo 6-2A de la adenda complementaria “Actualización Antecedentes Permiso Ambiental Sectorial Artículo 138”.

 

4.4.6.2. Residuos peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos peligrosos

Los residuos peligrosos generados durante la operación corresponderán a 0,36 (ton/mes) los cuales serán acumulados temporalmente en las bodegas de acopio temporal para posteriormente ser transportados y dispuestos en sitos autorizados por empresa autorizada. Los residuos generados serán retirados en un período máximo cada seis meses, en cumplimiento con lo establecido en el D.S. 148/03 del MINSAL, desde la Planta por empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria para el transporte, tratamiento y disposición final de materiales residuales con las características de peligrosidad. El detalle se presenta en el Anexo 6-2 del Adenda Complementaria, “Actualización de los antecedentes Permiso Ambiental Sectorial Artículo 142”.

 

4.5 FASE DE CIERRE

El proyecto no contempla fase de cierre debido a las características del mismo, el cual tiene considerada una vida útil de carácter indefinido.

 

4.6. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio

Segundo semestre del 2018 Cada etapa de la Fase de Construcción tendrá una duración de 15 meses, y se realizarán de manera secuencial y consecutiva.

Parte, obra o acción que establece el inicio

El hito que da inicio a esta fase se establece con la acción de escarpe, movimiento de tierra para las excavaciones y fundaciones y habilitación de la instalación de Faenas Mayor.

Fecha estimada de término

Fines del año 2023 (o 5 años después del inicio de la fase de construcción).

Parte, obra o acción que establece el término

La actividad que dará cuenta de esta fase será el retiro de la Instalación de Faena Menor correspondiente a la Etapa IV de la fase de construcción.

Fase de Operación

Fecha estimada de inicio

La fecha estimada para el inicio de la fase de operación será luego de terminada la Etapa I de la Fase de Construcción. Cada etapa de la Fase de Construcción tendrá una duración de 15 meses, y se realizarán de manera secuencial y consecutiva. Una vez terminada la Etapa I de construcción, se operarán las obras construidas. Asimismo, una vez finalizada la Etapa II de construcción, la operación consistirá en la utilización de las obras construidas en la Etapa I sumadas a las de la Etapa II, y así consecutivamente. En base a esta secuencia se estima para fines del año 2023 contar con la operación total de la Planta.

Parte, obra o acción que establece el inicio

La fase de operación se inicia con la puesta en marcha de los equipos que serán operados en la Planta y el desarme de las instalaciones temporales de apoyo a la construcción.

Fecha estimada de término

Indefinida.

Fase de Cierre

 No contempla

 

4.7. MANO DE OBRA

Fases

Número máximo de personas

 

Construcción

208

 

Operación

201

Cierre

No contempla

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1 RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.

Impacto ambiental no significativo

Aumento en las concentraciones de material particulado y gases NOx.

Los niveles de emisiones de MP10 durante la fase de Construcción superan el límite máximo establecido para MP10 por el Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana (PPDA), siendo el año 1 de la fase de construcción del Proyecto el de máxima emisión: Asimismo,  durante la fase de Construcción se supera el límite máximo establecido para NOx por el Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana (PPDA), siendo el año 3 de la fase de construcción del Proyecto, el de máxima emisión. Por lo anterior es que deberá compensar sus emisiones. Además, el titular propone acciones de control con el objetivo de evitar el impacto de las emisiones.

De acuerdo al Oficio Ordinario N° 937 de fecha 20 de noviembre de 2017, de la SEREMI del Medio Ambiente RM, el titular deberá cumplir las siguientes exigencias:

“(…) Revisados los antecedentes de la adenda complementaria del proyecto “Planta de almacenamiento de productos químicos - Portland Noviciado” y a objeto de acreditar el cumplimiento del D.S. Nº 66/2009 del MINSEGPRES, se comunica que esta Secretaría del Medio Ambiente RM, se pronuncia de la siguiente forma:

Respecto de las emisiones de MP10:

4- En el caso de las emisiones de MP10 se identifica que la subestimación de emisiones producto del error de cálculo en la cantidad de viajes y omisión de caminos no pavimentados exteriores alcanzaría una cantidad cercana a 17,49 [ton/año] de MP10 para los camiones Tolva 1 y Tolva 2, es decir, durante el año 1 de la fase de construcción las emisiones totales alcanzarían a lo menos 34,55 [ton/año] de MP10. Para lo anterior, se considera el peor escenario declarado por el Titular respecto al peso promedio de los vehículos pesados y se considera la proporción del VKT omitido en cada caso.

Respecto de las emisiones de NOx:

- Las emisiones de NOx para el año de máxima emisión corresponden a 30,12 [ton/año] en el año 3, Tabla 77 conforme al Anexo 8-2 de la Adenda Complementaria.

En virtud de lo anterior, para dar cumplimiento del D.S. Nº 66/2009, el Titular deberá presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente RM, dos Programas de Compensación de Emisiones (PCE), uno para MP10 y uno para NOx, en formato físico y digital, en un plazo no superior a 60 días una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del DS 66/2009 (MINSEGPRES), condicionado a los valores descritos anteriormente. Las cantidades que se deben compensar se presentan a continuación en la Tabla 1:

Tabla 1: Emisiones a compensar durante la vida útil del proyecto “Planta de almacenamiento de productos químicos - Portland Noviciado”

Contaminante

MP10

NOx

Emisiones máximas anuales [ton/año] 

34,55

30,12

Límite Art.98 DS66/2009 [ton/año]

2,5

8,0

Total a compensar (150%) [ton/año]

51,82

45,18

- Los PCE a presentar deberán proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios:

          Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría.

          Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones.

          Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones.

          Adicional: Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas.

          Permanente: Que la reducción permanezca durante la vida útil del proyecto en sus distintas fases.

          Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente.

Adicionalmente, el Titular deberá coordinar una reunión técnica con el Área de Calidad del Aire y Cambio Climático de esta Secretaría Regional previo a la entrega formal de los PCE, a modo de verificar que cumpla con los criterios de evaluación y con esto agilizar el proceso.”

 

Parte, obra o acción que lo genera

Actividades propias de la construcción y operación (escarpe, excavaciones, compactación. movimiento de tierras, fundaciones, operación y tránsito de vehículos y maquinaria y operación de grupo electrógeno).

Fase en que se presenta

Construcción y Operación.

Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada

El área en que se inserta el Proyecto corresponde, según el Plan Regulador Metropolitano de Santiago en un “Área de Interés Silvoagropecuario Mixto I.S.A.M-6, cuyo uso permitido son actividades de tipo “silvoagropecuario y agroindustria y actividades de carácter peligroso” según consta en Certificado de Informaciones Previas emitido por la Municipalidad de Lampa que se acompaña en Anexo 4-3 de la Adenda Complementaria.

Impacto ambiental no significativo

Aumento en los niveles de ruido respecto al límite normativo.

Los niveles de ruido no excederán el límite establecido con la correcta implementación de las medidas de control, correspondiente a la implementación de barreras acústicas perimetrales orientadas hacia los puntos receptores que presentaron superación normativa, con lo cual se cumple con el límite máximo establecido por el D.S. N°38/11 del Ministerio del Medio Ambiente en todos los puntos receptores para las fases de construcción y operación del Proyecto. El detalle se presenta en el Anexo 5 de la Adenda, Estudio Acústico.

 

De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Salud, mediante el oficio Ord. Nº 5828 de fecha 17 de octubre de 2017 el titular deberá dar cumplimiento a lo siguiente:

“(…) 1.2.1    Etapa de construcción

Se deberán implementar barreras acústicas perimetrales orientadas hacia los puntos receptores que presentaron superación normativa, con la finalidad de atenuar el nivel de ruido en cada uno de estos. Esta barrera deberá cumplir con características de densidad volumétrica de, al menos, 660 kg/m3 (Ejemplo: Paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente) y las junturas de los paneles que conformen la barrera deberán ser herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas acústicas y se pierda efectividad. Las barreras (según la etapa de construcción correspondiente) se deberán disponer conforme a lo indicado en la Tabla 16 “Altura y longitud de barreras acústicas por etapa – Fase de Construcción” (pág. 37 y 38) del informe de evaluación acústica contenido en el Anexo 5 de la Adenda de la DIA.

Para las Etapas I y II, se deberá implementar una barrera de 2 m de altura en el sector destinado para la Instalación de Faenas. La disposición de la citada barrera deberá ser acorde a lo indicado en la Figura 16 y 17 del informe de evaluación acústica contenido en el Anexo 5 de la Adenda de la DIA.

1.2.2        Etapa de operación

·       Se deberá implementar un cierre acústico en el deslinde del proyecto próximo al receptor R6. Esta barrera deberá cumplir con características de densidad volumétrica de, al menos, 660 kg/m3 (Ej: hormigón, muro de albañilería de ladrillo, etc.) y deberá poseer un largo de 231 m y 2 m de altura. Las junturas de los paneles que conformen la barrera deberán ser herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad acústica. La disposición de dicha barrera deberá ser acorde a lo indicado en la Figura 21 “Ubicación y altura de barreras – Fase de Operación” del informe de evaluación acústica contenido en el Anexo 5 de la Adenda de la DIA.

1.2.3     Todas las etapas

·       Se deberá dar cumplimiento en todo momento a los límites máximos permisibles establecidos en el D.S N° 38/2011 del MMA “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o el que lo reemplazo.”

 

Parte, obra o acción que lo genera

Actividades propias de la construcción y operación (escarpe, excavaciones, compactación. movimiento de tierras, fundaciones, operación y tránsito de vehículos y maquinaria, Operación de la Planta de Tratamiento de aguas servidas y operación de grupo electrógeno.)

Fase en que se presenta

Construcción y Operación.

Respecto de la emisión de sustancias contaminantes y efluentes, los efluentes líquidos provendrán de la operación Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, el cual será reutilizado para la humectación de caminos internos del proyecto (fase de construcción) y para riego de áreas verdes (fases de construcción y operación). El efluente destinado a humectación de caminos y riego de áreas verdes dará cumplimiento a NCh 1.333 Of.78. En el caso que exista excedente de estas aguas tratadas y/o en caso de contingencias (lluvias), se considera que las aguas tratadas sean derivadas al pozo de infiltración N°2, el cual incluirá las aguas de forma directa a la zona saturada del acuífero, por lo que el efluente cumplirá también con la calidad establecida en DS 46/2003 MINSEGPRES Artículo 8° (calidad del acuífero).

 

Previo a la disposición de las aguas tratadas, se considera realizar un autocontrol de las aguas tratadas, a modo de verificar el correcto funcionamiento de la PTAS, así como asegurar que no afectará la salud de las personas.Se realizará un monitoreo mensual para verificar cumplimiento de todos los parámetros establecidos en NCh 1.333 Of.78 para riego y DS 46/2003 MINSEGPRES Artículo 8° (calidad del acuífero), el cual será realizado por una empresa certificada y autorizada por la autoridad sanitaria para estos fines, quienes realizarán la toma de muestras, análisis e informes de acuerdo a la normativa vigente, y cuyos resultados serán informados tanto a la SMA como a la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana. El detalle se presenta en el Anexo 6-2 A, Actualización antecedentes permiso ambiental sectorial 138 de la Adenda Complementaria.

 

El Proyecto considera el manejo de residuos domésticos, asimilables a domésticos, industriales no peligrosos, peligrosos y de sustancias peligrosas durante sus fases de construcción y operación, los cuales serán almacenados, manejados y transportados, en conformidad a lo establecido en la legislación vigente en materia de residuos, residuos peligrosos y sustancias peligrosas.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 6.1 del ICE.

El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.

 

5.2 EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.

Respecto de la calidad del aire, las emisiones de MP10 y NOx superan el límite máximo establecido para por el Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana (PPDA), por lo cual el Titular deberá compensar sus emisiones atmosféricas. Además, el titular propone acciones de control con el objetivo de evitar el impacto de las emisiones.

 Las partes, obras o acciones asociadas a la fase de construcción del Proyecto no son susceptibles de generar pérdida del suelo del área de influencia o afectar su capacidad para sustentar biodiversidad. Dado que la constitución original del suelo donde se ha sido intervenido previamente por uso de plantación de hortalizas (Anexo 2.11 de la DIA), y, por otro lado, la caracterización edafológica (Anexo 2.1 de la DIA) indica que en el área que se emplaza el Proyecto corresponde a Clase de Uso IV. Adicionalmente, cabe señalar que el proyecto se emplazará en una zona clasificada como ISAM 6 por el PRMS “Área de Interés Silvoagropecuario Mixto, según consta en Certificado de Informaciones Previas N° 4356 emitido por la I. Municipalidad de Lampa que se acompaña en Anexo 4-3 de la Adenda Complementaria, cuyo uso permitido son actividades de tipo “silvoagropecuario y agroindustria y actividades de carácter peligroso”. De acuerdo a lo expresado, es posible indicar que no se generará la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización compactación o presencia de contaminantes

La superficie del Proyecto se ubica íntegramente dentro de un área intervenida previamente (uso del suelo agrícola asociada a hortalizas) presentando bajas caracterizaciones ambientales de flora y vegetación, como en fauna según la información presentada en los Anexos 2.6 y 2.7 de la DIA respectivamente. Por lo tanto, no se estima una alteración significativa por parte del Proyecto, en cuanto a su diversidad biológica, así como a la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. Sin perjuicio de lo anterior, se considera la implementación de un plan de relocalización voluntaria asociada al PAS 146 previo a la fase de construcción, Anexo 6-3 de la Adenda.

El Proyecto no se encuentra en o cercano a hábitats relevantes de especies nativas que constituyan hábitats relevantes para la fauna nativa, por lo tanto, las emisiones de ruido no se estiman sean significativas para la afectación de fauna nativa asociada a hábitats (Anexo 2.7 de la DIA) de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

El Proyecto considera el manejo de residuos domésticos, asimilables, industriales no peligrosos, peligrosos y de sustancias peligrosas durante las fases de construcción y operación), los cuales serán almacenados, manejados y transportados, en conformidad a lo establecido en la legislación vigente en materia de residuos, residuos peligrosos y sustancias peligrosas.

El Proyecto requiere agua potable e industrial que se extraerá de un pozo, ubicado dentro del predio, y a modo de respaldo, se contempla la extracción de un pozo comunitario. Los derechos de aprovechamiento de aguas con que cuenta el Titular, son de 7,11 y 10 l/s en el Pozo Comunitario y Pozo interior del predio, respectivamente. En la situación con Proyecto, solamente se necesitará un caudal de 3 l/s, los que serán abastecidos indistintamente por cualquiera de los dos pozos con derechos vigentes. Por lo tanto, no existirá un aumento en el caudal explotado en los pozos, sino que incluso se observará una reducción importante del mismo, principalmente en las épocas intensivas de riego.

El Proyecto no genera impactos a un volumen o caudal de recursos hídricos que contengan aguas fósiles vegas y/o bofedales áreas, zonas de humedales, estuarios, turberas y glaciares.

El proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 6.2 del ICE.

El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

 

5.3 REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

En relación al uso y/o restricción al acceso de los recursos naturales para el sustento económico y la realización de actividades tradicionales relacionadas con la Agricultura (no se identificó uso medicinal, espiritual o cultural), es posible indicar que en área de influencia definida dada las características del tipo de Proyecto no se prevé una alteración en este aspecto. Lo anterior, de acuerdo a lo señalado en el Anexo 2.12 de la DIA, Medio Humano.

En cuanto a la obstrucción o restricción de la circulación de la población, como la conectividad o aumento significativo en los tiempos de desplazamiento, es importante señalar que el Proyecto hará uso del camino Chorrillos 1, siendo este uno de los caminos utilizados por la población de la localidad para trasladarse entre las distintas parcelas. No obstante, el camino Chorrillos 1 posee un constante flujo vehicular principalmente de camiones y camionetas asociados al parque industrial Sector Noviciado-Lampa, en donde no se han identificado problemáticas que impliquen congestión vehicular. Bajo este punto de vista, el Proyecto no impedirá, obstruirá o restringirá las rutas de acceso de la población. En el Anexo 1.14 de la DIA se entrega el documento “Análisis de Demoras Vehiculares en el Área de Influencia del Proyecto Planta de Almacenamiento de Productos Químicos – Portland Noviciado”. Este análisis indica que el flujo vehicular proyectado no generará aumentos en los grados de saturación, dado que según los resultados de este análisis no se incrementan los tiempos de espera de manera significativa, ya que se consideran imperceptibles para los usuarios de los caminos.

El Proyecto al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica durante las fases de construcción y operación, porque éste no contempla una interacción con bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica presentes en el sector.

En cuanto a manifestaciones y/o tradiciones culturales y/o de costumbres, en los sectores del Área de Influencia, durante el trabajo de terreno no se identificó la realización de actividades propias de la localidad, por lo que el Proyecto no generará ningún tipo de afectación en este ámbito (Anexo 2.12 de la DIA).

Parte, obra o acción que lo genera

 

Fase en que se presenta

Construcción y operación

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 6.3 del ICE.

El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

5.4 LOCALIZACIÓN Y VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.

El Proyecto no se localiza próximo a territorios con grupos humanos y/o comunidades protegidas por leyes especiales. Lo anterior, dado que, de los grupos identificados, las 7 asociaciones indígenas: Tren Tren Huincul, We Rayen Lof, Adkin Tulen, Mahuidache de Lampa, Winkulhue, Newhüen Ñuke Mapu, Newhüen Ñuke, de la Provincia de Chacabuco, ninguna de ellas se encuentra dentro o cercana al área de influencia del Proyecto. Lo anterior, de acuerdo a lo señalado en el Anexo 2.12 de la DIA, Medio Humano.

 

En relación al valor ambiental del territorio en donde se emplazarán las obras del Proyecto, teniendo en consideración que, de acuerdo a los antecedentes revisados, las instalaciones proyectadas se emplazarán fuera de áreas puestas bajo protección y en general, fuera de sitios reconocidos como de valor ambiental por la Autoridad, se concluye que el área a intervenir por las obras del Proyecto no presenta un ecosistema con atributos de unicidad, escases o poca representatividad, por lo que es posible señalar que las instalaciones del Proyecto se desarrollarán fuera de áreas que presenten valor ambiental. Lo anterior, de acuerdo a lo señalado en el Anexo 2.10 de la DIA, Áreas Protegidas, Sitios Prioritarios y Valor Ambiental del Territorio.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 6.4 del ICE.

El proyecto no generará impacto, ya que, no se encuentra próximo a lugares con valor ambiental.

 

5.5 ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA.

El paisaje donde se inserta el Proyecto corresponde a la comuna de Lampa que actualmente posee un mosaico de actividades antrópicas, las que destaca, Industria, y agricultura, zonas residenciales y caminos públicos y privados (Anexo 2.9 de la DIA). Por lo tanto, el área del Proyecto no posee atributos naturales que le otorguen una calidad que lo haga único y representativo. De acuerdo a lo señalado anteriormente el área no tiene valor paisajístico, cultural y/o patrimonial significativo, por lo que no atrae flujo de visitantes o turistas. Por lo tanto, es posible establecer que el Área de Influencia donde se inserta el Proyecto posee una naturalidad paisajística baja con actuaciones humanas intensas que van en detrimento de las condiciones naturales del paisaje. Lo anterior, de acuerdo a lo señalado en el Anexo N° 2.9 de la DIA, Caracterización Ambiental del Paisaje.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 6.5 del ICE.

El proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

 

5.6 ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Según los resultados de la los resultados de la prospección arqueológica que se desarrolló para el área de influencia del Proyecto (no se identificaron elementos patrimoniales al interior del área del Proyecto, por lo tanto, el Proyecto no remueve, destruye, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288 ya que el área de emplazamiento del Proyecto, no presenta resultados positivos en cuanto a la identificación en superficie de bienes patrimoniales ni arqueológicos. Lo anterior, de acuerdo a lo señalado en el Anexo N° 2.8  de la DIA, Caracterización Ambiental  Arqueología y Patrimonio Cultural.

Parte, obra o acción que lo genera

Escarpe, excavaciones.

Fase en que se presenta

Construcción.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 6.6 del ICE.

El proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

 

6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

 

Tabla 6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, según lo establece el artículo 138 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto contempla una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas disponible desde la Etapa I de la Fase de Construcción, que será utilizada durante toda la vida útil del Proyecto. Con ella se tratarán las aguas servidas generadas por los trabajadores de cada fase y durante la operación del proyecto.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Para el tratamiento, se utilizará una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) modular del tipo lodos activados, modalidad aireación extendida, la que se utilizará de manera permanente desde la Etapa 1 de la Fase de Construcción hasta la Fase de Operación del Proyecto ambas incluidas. Esta PTAS utilizará una superficie de 285 m2 y tendrá una capacidad de tratar hasta 37,5 m3/día, por lo que tendrá una capacidad suficiente de tratamiento para los distintos requerimientos durante la vida útil del proyecto.

 

Las cantidades generadas de aguas servidas han sido calculadas considerando una provisión promedio de 150 litros/persona/día, tomando en cuenta un coeficiente de recuperación del 80% y 20 días de trabajo al mes. La Generación de Aguas Servidas será la siguiente para las fases de construcción y operación del proyecto:

 

Tabla 6.1.1-1 Generación de Aguas Servidas

Fase

Mano de obra

Generación de aguas servidas (m3 /día)

Generación de aguas servidas (m3 /mes)

Etapa I Fase de Construcción

180

 

21,6

432

Etapa II Fase de Construcción

124

 

14,88

298

Etapa III Fase de Construcción

153

 

18,36

367

Etapa IV Fase de Construcción

208

 

24,96

499

Fase de Operación

201

 

24,12

482

Fuente: Tabla 3, Anexo 6-2A, Actualización PAS 138, Adenda Complementaria

 

En la fase de construcción, se estima la siguiente la generación de lodos, por etapa:

 

Tabla 6.1.1-2 Generación de Lodos

 

Etapas de Construcción

Personal en planta

Producción de lodos (base seca)

Etapa I

180

6,48 kg/día

Etapa II

124

4,46 kg/día

Etapa III

153

5,51kg/día

Etapa IV

208

7,48 kg/día

Fuente: Anexo 6-2A, Actualización PAS 138, Adenda Complementaria

 

En la fase de operación, los lodos, se estima una generación de 0,14 ton/mes (base seca) en la situación peak de 201 trabajadores en la Planta.

 

Los lodos en ambas fases serán retirados desde la PTAS cada 75 días, mediante camión limpia fosas, a través de la contratación de una empresa que cuente con autorizaciones correspondientes, llevándolo a lugar de tratamiento autorizado para su posterior disposición según normativa vigente. El Titular llevará un control de los retiros de estos lodos, manteniendo disponible para control de la Autoridad los documentos timbrados que certifiquen el cumplimiento de las disposiciones legales desde su origen, el transporte a lugar de tratamiento, su tratamiento y la disposición final en un recinto autorizado.

 

La estabilización de los lodos generados en la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, su transporte y disposición serán manejados en conformidad con lo establecido en D.S. N° 4/09 MINSEGPRES, “Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas”

 

Mayores detalles en cuanto al manejo las aguas servidas se describen en el PAS 138, Anexo 6-2A de la Adenda Complementaria.

Pronunciamiento del órgano competente

La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 5828, de fecha 17 de octubre de 2017, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS, sin señalar precisiones al respecto.

 

Tabla 6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, según lo establece el artículo 140 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Bodegas de almacenamiento temporal de residuos domésticos y área de acopio de residuos no peligrosos

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Residuos Domésticos y asimilables:

 

Durante la fase de construcción, se producirán residuos de tipo doméstico consistentes en restos de comida, envases y envoltorios, papeles, desechos de alimentos y artículos de aseo personal, etc. (factor de generación de 1 kg/trabajador/día, 20 días de trabajo al mes). Para la fase de construcción, en las etapas II, III y IV, se incluye el personal de la planta en operación estimándose la siguiente generación de residuos domésticos:

·        Etapa I: 3,6 ton/mes

·        Etapa II: 2,48 ton/mes

·        Etapa III: 3,06 ton/mes

·        Etapa IV: 4,16 ton/mes

 

Los residuos domésticos generados durante la operación corresponderán a basura proveniente del comedor de los operarios, estimándose una generación de 4,02 ton/mes.

 

Residuos Industriales No Peligrosos:

Durante la fase de construcción se generará una cantidad estimada de 270 ton/mes de residuos industriales no peligrosos, para los cuales se habilitará una zona para el almacenamiento temporal de estos residuos, que corresponderán a cartones, maderas, escombros, pallets, puntas de fierros, plástico, elementos de protección personal, neumáticos, restos de embalaje, envases vacíos, madera, estructura metálica, etc.

 

Durante la fase de operación se generará una cantidad estimada de 21,11 ton/mes, los que serán principalmente derivados de actividades de mantención y reparaciones de emergencia (entre otros). Estos residuos serán retirados, con una frecuencia mensual, por una empresa autorizada y dispuestos en sitios autorizados dentro de la Región.

 

Mayores detalles en cuanto al manejo los residuos domésticos e industriales no peligrosos, se describen en el PAS 140, Anexo 3.2 de la Adenda.

Pronunciamiento del órgano competente

La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 5828, de fecha 17 de octubre de 2017, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales. Al respecto se indicó que:

2.2.1     El titular ha entregado los antecedentes necesarios para otorgar el PAS 140 para la fase de construcción, se otorga este permiso en relación con la duración de dicha fase que supera los 4 años.

2.2.2     Respecto a la fase de operación se considera que los antecedentes entregados permiten otorgar el respectivo PAS 140”.

 

Tabla 6.1.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Bodega de Almacenamiento Temporal de Residuos Peligrosos

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Construcción

La Bodega de Almacenamiento Temporal de Residuos Peligrosos será construida dando cumplimiento al D.S. 148/2003 del Minsal, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Esta bodega se ubicará dentro de los límites de cada Instalación de Faena a utilizar en las etapas I, II y III de la Fase de Construcción. En ellas se almacenarán residuos peligrosos correspondientes a: restos de combustibles, envases de lubricantes usados, huaipes, restos de pintura y arenas contaminadas, entre otros. Se estima almacenar 1.2 ton/mes de residuos peligrosos por cada etapa de construcción del proyecto.

 

La Bodega será identificada con su nombre correspondiente y con los rombos de seguridad que identifique los tipos de residuos. La Bodega de Residuos Peligrosos se emplazará separada de otras bodegas, y tendrá una superficie de 50 m 2, para cada etapa de construcción.

 

Etapa IV de construcción y Obra Permanente en Operación:

La Bodega de Almacenamiento Temporal de Residuos Peligrosos a utilizar en las etapas IV de la fase de construcción y durante la fase de operación del proyecto será construida dando cumplimiento al D.S. 148/2003 del Minsal, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, y tendrá una superficie de 65 m 2. Se estima almacenar 1.2 ton/mes de residuos peligrosos en la etapa IV de la fase de construcción del proyecto y 0,36 ton/mes de residuos peligrosos durante la fase de operación del proyecto.

 

En las fases de construcción y operación los residuos peligrosos serán dispuestos en receptáculos cerrados herméticamente y se contará con un radier de hormigón impermeabilizado con bermas y pretiles anti derrames, capaz de contener el 110% del contenedor de mayor volumen y recipiente para conducir el derrame.  Además, las bodegas contarán con un sistema colector de eventuales derrames, con una capacidad de retención no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad, ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

 

El transporte y disposición final de estos residuos tanto en la fase de construcción y operación se efectuará por una empresa externa que se encuentra autorizada por la SEREMI de Salud de la Región, de acuerdo a las características de peligrosidad y estado físico de los residuos a transportar, de modo de efectuar la operación de forma segura. Se mantendrá en cada bodega un procedimiento de registro y seguimiento para los residuos peligrosos generados.

 

Mayores detalles en cuanto al manejo de los residuos peligrosos se describen en el PAS 142, Anexo 6-2 de la Adenda.

Pronunciamiento del órgano competente

La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 5828, de fecha 17 de octubre de 2017, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales, sin señalar precisiones al respecto.

 

Tabla 6.1.4. Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso, según se establece en el artículo 146 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Captura de fauna para relocalizarla de modo tal de no afectarlos durante la Fase de Construcción del Proyecto

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Construcción

El objetivo es realizar la captura, relocalización y monitoreo de todos los ejemplares de las especies de anfibios y reptiles que fueron identificadas dentro del área de influencia del Proyecto, con el propósito de disminuir sustancialmente la pérdida de ejemplares de las especies observadas en el área de influencia del Proyecto, las cuales poseen una baja movilidad y resiliencia ante perturbaciones en su hábitat.

 

Las especies objetivo corresponden a las siguientes. Su hallazgo fue registrado mediante campañas de terreno y el uso de metodologías específicas de caracterización de cada grupo taxonómico. Las siguientes son las especies sujetas al Plan de rescate y relocalización:

 

Tabla 6.1.4-1: Especies sujetas al Plan de rescate y relocalización

Nombre Científico

Nombre Común

Estado de conservación

Pleurodema thaul

sapito de cuatro ojos

NT

Liolaemus lemniscatus

lagartija lemniscata

LC

Philodryas chamissonis

culebra de cola larga

VU

NT= Casi amenazada. LC=Preocupación menor. VU=Vulnerable Fuente: Tabla 1, Anexo 6-3, PAS 146 de la Adenda

 

La estimación del número mínimo de ejemplares a rescatar fue estimada a partir de la densidad de ejemplares observada en terreno y la superficie de los hábitats donde fueron observadas. Sin perjuicio de lo anterior, se rescatará cualquier especie de anfibio y/o reptil nativo que pudiese encontrarse en el área del Proyecto y que no haya sido identificado en la realización de línea base. Debido a que el proyecto se encuentra inmerso en un área agrícola/industrial y que además los sectores aledaños han presentado de forma reciente actividades de construcción, explicada por la presencia de maquinaria pesada y alto tráfico de camiones en el sector, es que se construirá un área de preservación ecológica dentro del área de influencia del proyecto de una superficie de 1,3 ha. Esta área tendrá como función mantener las poblaciones de las especies de anfibios y reptiles durante la vida útil del proyecto.

 

Mayores detalles en cuanto al Plan de rescate y relocalización de especies, se describen en el PAS 140, Anexo 6-3 de la Adenda.

Pronunciamiento del órgano competente

El Servicio Agrícola y Ganadero, mediante Ord N° 170 de fecha 12 de enero de 2017, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales, sin señalar precisiones al respecto.

 

Tabla 6.1.5. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Toda superficie que corresponde al Proyecto

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Construcción:

Fase de construcción (Instalaciones Temporales) se contempla el desarrollo de una Instalación de Faena para cada una de las 4 etapas de construcción. La Instalación de Faena Mayor (a utilizar en la Etapa I, II y III de construcción), se compondrá por Comedor, casa de cambio y servicios higiénicos, oficinas, talleres, Bodegas, Área de acopio de materiales, área de acopio de residuos no peligrosos, área de acopio de residuos domésticos y bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, a lo que se agregan otras áreas para estanque de agua potable, trasvasije de combustible y área destinada a estacionamientos. La Instalación de Faena para la Etapa IV de construcción, contará sólo con oficinas, servicios higiénicos, bodega, taller y área de acopio de materiales.

 

Además de las instalaciones de faena se contempla obras temporales fuera de las instalaciones de faenas, cada una con dos edificaciones con 60m2 cada una, para la operación de las obras ya construidas. Estas instalaciones corresponden a: oficinas y camarines, bodegas y comedores.

 

Operación:

Fase de operación (Instalaciones Permanentes) la cual contempla la construcción de 20 bodegas de almacenamiento de productos peligrosos, baños laterales de bodegas, pañoles, intercambiadores de calor, naves de fraccionamiento, oficinas de operaciones/laboratorio, planta de mezclas, estanques, bodegas de almacenamiento temporal de residuos domésticos, residuos no peligrosos y peligrosos, edificios de casino y camarines, edificio de oficinas principales, edificio de portería, una caseta de control barrera, sala de bombas sistema de incendios, islas de carga y descarga, caseta de control sector áreas verdes, todas las cuales  irán distribuidos por toda el área del Proyecto.

 

Mayores detalles se describen en el PAS 160, Anexo 6-2 B de la Adenda Complementaria.

Pronunciamiento del órgano competente

El Servicio Agrícola y Ganadero, mediante Ord N° 170 de fecha 12 de enero de 2017, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales, señalando al respecto: “…se deberán presentar los antecedentes administrativos y legales en la SEREMI de Agricultura, la que actúa como ventanilla única ante el SAG y la SEREMI MINVU, para completar el proceso administrativo contemplado en la LGUC."

 

El SEREMI de Agricultura, mediante su Ord N° 607 de fecha 14 de noviembre de 2017, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales, señalando al respecto: La tramitación sectorial de este permiso deberá realizarse en la SEREMI de Agricultura conforme a la Circular SAG N°433 del año 2016

 

6.2 PRONUNCIAMIENTO SECTORIAL

 

Tabla 6.2.1. Calificación de instalaciones industriales y de bodegaje., según se establece en el artículo 161 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todo el proyecto

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Las características constructivas de las instalaciones que formarán parte del Proyecto durante su operación, se describen en el punto a) del Pronunciamiento 161, presente en el Anexo 3.5 de la DIA. Se presenta el plano de planta en la Figura 1 del Pronunciamiento 161 (Anexo 3.5 de la DIA). De forma adicional, se adjunta el Plano en el Anexo 1-3 de la Adenda Complementaria.

 

En la tabla 10 del Pronunciamiento 161 (Anexo 3.5 de la DIA) se presentan las medidas de control de contaminación biológica, física y química de la Planta.

 

Se presenta un Estudio de Riesgo y el respectivo Análisis de Consecuencias para la condición máxima de almacenamiento, cuantificando el riesgo para establecer las medidas asociadas para contener los eventos de un accidente industrial. Ambos estudios se encuentran adjuntos en Anexo 1.3 de la DIA. En el Apéndice 7 del Anexo 1.3 de la DIA se presenta la “Ingeniería Conceptual Protección Contra Incendios” de la Planta.

 

En el punto f) del Pronunciamiento 161, presente en el Anexo 3.5 de la DIA se describen las medidas de control de riesgo a la comunidad y las características de las bodegas productos inflamables, bodegas de sustancias químicas, bodegas de sustancias inocuas, área de estanques inflamables, área de estanques tóxicos y corrosivos y zonas de carga y descarga de productos, que formarán parte del Proyecto durante su operación,

Mayores detalles se describen en el Anexo 3.5 de la DIA.

Pronunciamiento del órgano competente

La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 5828, de fecha 17 de octubre de 2017, se pronuncia indicando lo siguiente:

En relación al pronunciamiento contenido en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, relacionado con la Calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el art. 4.14.2 del D.S. 47/92 del MINVU, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, al respecto se señala que la actividad es calificada de PELIGROSA.

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:

 

Tabla 7.1. Resolución Nº20/94 Gobierno Regional Metropolitano. Plan Regulador Metropolitano de Santiago

Componente/materia:

Compatibilidad territorial

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las Obras del Proyecto

Forma de cumplimiento

El proyecto se encuentra emplazado en una zona clasificada como ISAM 6 por el PRMS, según Certificado de Informaciones Previas N° 4356 de fecha 14/07/2016, otorgado por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Lampa (Ver Anexo 4-3 de la Adenda Complementaria), donde expresamente se permiten las actividades productivas calificadas como de carácter peligroso, y por tanto se admiten con prescindencia de su carácter complementarias a la actividad agrícola.

 

Mediante ORD. Nº 5828 de fecha 17 de octubre de 2017, la Seremi de Salud Califica la actividad como Peligrosa.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Certificado de Informaciones Previas N° 4356 de fecha 14/07/2016, otorgado por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Lampa (Ver Anexo 4-3 de la Adenda Complementaria).

 

 

Tabla 7.1. D.S. N°66/2009 MINSEGPRES. Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

 

 

Parte, obra o acción a la que aplica

Escarpe, excavaciones, compactación,  circulación de vehículos, operación de vehículos y maquinaria y operación de grupos electrógenos.

Forma de cumplimiento

El Titular presenta en el Anexo 1.4 de la DIA el informe de Estimación de emisiones atmosféricas del Proyecto. Asimismo, en el Anexo 8 del adenda y Anexo 8-2 de la adenda complementaria, presenta el informe con la actualización de emisiones atmosféricas, en el cual se incluye el cálculo de las emisiones de material particulado en su fracción respirable (MP10) y fino (MP2,5), y de los gases de combustión (CO, NOx, SO2 y HC/COV).

 

De acuerdo a lo establecido por la Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, a través de su Ord. Nº 937 de fecha 20 de noviembre de 2017, el Titular deberá implementar lo siguiente:

 

“(…) Revisados los antecedentes de la adenda complementaria del proyecto “Planta de almacenamiento de productos químicos - Portland Noviciado” y a objeto de acreditar el cumplimiento del D.S. Nº 66/2009 del MINSEGPRES, se comunica que esta Secretaría del Medio Ambiente RM, se pronuncia de la siguiente forma:

 

Respecto de las emisiones de MP10:

 

4- En el caso de las emisiones de MP10 se identifica que la subestimación de emisiones producto del error de cálculo en la cantidad de viajes y omisión de caminos no pavimentados exteriores alcanzaría una cantidad cercana a 17,49 [ton/año] de MP10 para los camiones Tolva 1 y Tolva 2, es decir, durante el año 1 de la fase de construcción las emisiones totales alcanzarían a lo menos 34,55 [ton/año] de MP10. Para lo anterior, se considera el peor escenario declarado por el Titular respecto al peso promedio de los vehículos pesados y se considera la proporción del VKT omitido en cada caso.

 

Respecto de las emisiones de NOx:

 

- Las emisiones de NOx para el año de máxima emisión corresponden a 30,12 [ton/año] en el año 3, Tabla 77 conforme al Anexo 8-2 de la Adenda Complementaria.

 

En virtud de lo anterior, para dar cumplimiento del D.S. Nº 66/2009, el Titular deberá presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente RM, dos Programas de Compensación de Emisiones (PCE), uno para MP10 y uno para NOx, en formato físico y digital, en un plazo no superior a 60 días una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del DS 66/2009 (MINSEGPRES), condicionado a los valores descritos anteriormente. Las cantidades que se deben compensar se presentan a continuación en la Tabla 1:

 

Tabla 1: Emisiones a compensar durante la vida útil del proyecto “Planta de almacenamiento de productos químicos - Portland Noviciado:

 

Contaminante

MP10

NOx

Emisiones máximas anuales [ton/año] 

34,55

30,12

Límite Art.98 DS66/2009 [ton/año]

2,5

8,0

Total a compensar (150%) [ton/año]

51,82

45,18

- Los PCE a presentar deberán proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios:

-         Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría.

-         Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones.

-         Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones.

-         Adicional: Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas.

-         Permanente: Que la reducción permanezca durante la vida útil del proyecto en sus distintas fases.

-         Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente.

 

Adicionalmente, el Titular deberá coordinar una reunión técnica con el Área de Calidad del Aire y Cambio Climático de esta Secretaría Regional previo a la entrega formal de los PCE, a modo de verificar que cumpla con los criterios de evaluación y con esto agilizar el proceso.”

 

Respecto de lo establecido por la Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, en sesión de la Comisión de fecha 28 de noviembre de 2017, el titular se manifestó conforme y conteste con lo indicado por la Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, en su pronunciamiento mencionado.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de presentación ante la SEREMI del Medio Ambiente RM, de Programa de Compensación de Emisiones para MP10 y Programa de Compensación de Emisiones para NOx, en formato físico y digital, en un plazo no superior a 60 días una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

 

Contar con los Planes de Compensación de Emisiones aprobados por la SEREMI del Medio Ambiente RM, y ejecutar las medidas de compensación aprobadas en el plazo que la autoridad establezca.

 

Tabla 7.3. D.S. N°144/61 del MINSAL. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

 

 

Parte, obra o acción a la que aplica

Tránsito de vehículos y movimiento de tierra

Forma de cumplimiento

Se establecerán las siguientes medidas de control:

-          La humectación de caminos no pavimentados solo en fase de construcción), con el objeto de disminuir la generación de emisiones producto del tránsito de vehículos livianos y pesados por estos caminos habilitados para el Proyecto.

-          El tránsito en el predio del Proyecto de maquinaria y vehículos en caminos y huellas sin tratamiento superficial se realizará a baja velocidad, 30 km/h con carga cubierta y 40 km/h sin carga.

-          Los camiones que transportarán el material para la construcción cumplirán con las disposiciones correspondientes del DS Nº 75/87, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas.”

-          La ejecución de los movimientos de tierra y excavaciones se realizará humectando previamente la superficie del suelo, en caso de ser necesario.

-          Los vehículos poseerán las revisiones técnicas al día. La mantención de la maquinaria se realizará de acuerdo a las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro diario del plan de humectación, en el que se detallará el horario, caminos a humectar (en utilización del Proyecto), la cantidad estimada de agua utilizada, la patente del camión aljibe, el origen del agua, la hora, responsable y firma.

-          Catastro de vehículos y fechas de respectivas revisiones técnicas y mantenciones.

-          Registro de señalización de velocidad y exigencias contractual a los contratistas.

-          El indicador de cumplimiento para la fase de operación consiste en el registro de la aprobación del Plan de Compensación de Emisiones Atmosféricas y la ejecución de las medidas aprobadas por la Autoridad.

 

Tabla 7.4. D.S. N°55 del MINTRATEL. Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados pesados, modificado por D.S. N° 4/2012, del Ministerio del Medio Ambiente

 

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Tránsito de vehículos

Forma de cumplimiento

Se cumplirá con las normas de emisión y se exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del Proyecto, durante todas sus fases, cumplan con estas normas, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases.

Indicador que acredita su cumplimiento

Contar con la certificación técnica de los vehículos utilizados disponibles para su control y verificación

 

Tabla 7.5. D.S. N°54/94 del MINTRATEL. Establece normas de emisión aplicables a los vehículos motorizados medianos que indica.

 

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Tránsito de vehículos

Forma de cumplimiento

Se cumplirá con las normas de emisión y se exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del Proyecto, durante todas sus fases, cumplan con estas normas, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases.

Indicador que acredita su cumplimiento

Contar con la certificación técnica de los vehículos utilizados disponibles para su control y verificación

 

Tabla 7.6. D.S. N°47/92 del MINVU. Aprueba la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Actividades generadoras de emisiones atmosféricas

Forma de cumplimiento

El proyecto dará cumplimiento a las medidas de control de polvo descritas en el artículo 5.8.3 de la OGUC, mediante la implementación de las siguientes medidas:

-          Se mantendrán humectadas las áreas de trabajo (humectación de camino internos y acopios de tierras) con una frecuencia aproximada de 2 veces al día, a través del riego periódico con camiones aljibe a través de proveedores debidamente autorizados.

-          Toda acumulación temporal de tierra será cubierta por medio de una malla protectora impermeable sobre el nivel del acopio (lona o polietileno), debidamente anclados al suelo para impedir cualquier tipo de levantamiento de polvo.

-          A los camiones que transportarán residuos no peligrosos, se les implementará una lona hermética, que será debidamente asegurada, lo cual impedirá cualquier levantamiento de polvo y/o desbordamiento del material.

-          El tránsito de vehículos, buses y camiones se realizará a una velocidad promedio de circulación de 40 km/h. Se mantendrá disponible un registro interno de la ejecución de estas medidas, con objeto de dar cumplimiento a la norma analizada.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

-          Registro diario del plan de humectación, en el que se detallará el horario, caminos a humectar (en utilización del Proyecto), la cantidad estimada de agua utilizada, la patente del camión aljibe, el origen del agua, la hora, responsable y firma.

-          Registro de camiones que entran y salen de la faena verificando la existencia de lona hermética.

-          Registro de señalización de velocidad y exigencias contractual a los contratistas.

 

Tabla 7.7. D.S. N°75/1987 del MINTRATEL. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas - Vialidad y transporte

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Tránsito de vehículos y maquinaria

Forma de cumplimiento

El Titular del Proyecto cumplirá las exigencias establecidas en la presente norma, mediante la utilización de vehículos idóneos y la ejecución de acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los materiales, tales como cubrimiento con lonas de los materiales transportados, humidificación de los mismos, carga y descarga adecuada, mantenimiento periódico de los camiones

Indicador que acredita su cumplimiento

Verificación en terreno del sellado de camiones al entrar y salir de la faena, lo que constará en un registro que se mantendrá en obra y en la planta.

 

Tabla 7.8. D.S. 138/05 Establece obligación de declarar emisiones que indica.

 

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Actividades generadoras de emisiones atmosféricas

Forma de cumplimiento

El titular cumplirá con declarar anualmente sus emisiones, de acuerdo a los formularios que para este efecto ha desarrollado la autoridad sanitaria, a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (www.retc.cl), dando cumplimiento al D.S. Nº 1/2013 Reglamento del RETC.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro del Formulario de Declaración de Emisiones (F-138) de todas aquellas emisiones de fuentes fijas a las que resulte aplicable. Se ingresará a través del Sistema de Ventanilla única, según las disposiciones de la Resolución Exenta Nº 1.139/2013 MMA que establece Normas Básicas para Aplicación RETC.

 

Tabla 7.9. D.S. N°38/2011 del MMA. Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica.

Componente/materia:

Ruido

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

 

Forma de cumplimiento

Las emisiones de ruido cumplen con el presente decreto durante todas las fases del Proyecto considerando las siguientes medidas de control establecidas Anexo 5 del Adenda, Actualización estudio acústico:

-          Barreras acústicas como un muro perimetral por el deslinde de toda el área del Proyecto, con la finalidad de atenuar los niveles de ruido en todos los puntos receptores.

-          Los camiones en el área del predio del Proyecto deberán restringir su velocidad de circulación a un máximo de 20 km/h. Además, se prohibirá la circulación de los mismos con la canaleta de descarga suelta.

-          Los camiones estacionados al interior de la obra tendrán prohibido mantener encendido el motor y dar bocinazos.

-          Se utilizarán vehículos y maquinaria que cuente con sus revisiones técnicas al día.

-          Capacitar al personal en el aspecto del control de ruido en la construcción, ya que serán ellos los primeros involucrados en mantener controlados los niveles sonoros de ésta actividad.

 

De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Salud, mediante el oficio Ord. Nº 5828 de fecha 17 de octubre de 2017 el Titular deberá:

1.2.1    Etapa de construcción

Se deberán implementar barreras acústicas perimetrales orientadas hacia los puntos receptores que presentaron superación normativa, con la finalidad de atenuar el nivel de ruido en cada uno de estos. Esta barrera deberá cumplir con características de densidad volumétrica de, al menos, 660 kg/m3 (Ejemplo: Paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente) y las junturas de los paneles que conformen la barrera deberán ser herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas acústicas y se pierda efectividad. Las barreras (según la etapa de construcción correspondiente) se deberán disponer conforme a lo indicado en la Tabla 16 “Altura y longitud de barreras acústicas por etapa – Fase de Construcción” (pág. 37 y 38) del informe de evaluación acústica contenido en el Anexo 5 de la Adenda de la DIA.

Para las Etapas I y II, se deberá implementar una barrera de 2 m de altura en el sector destinado para la Instalación de Faenas. La disposición de la citada barrera deberá ser acorde a lo indicado en la Figura 16 y 17 del informe de evaluación acústica contenido en el Anexo 5 de la Adenda de la DIA.

1.2.2        Etapa de operación

·       Se deberá implementar un cierre acústico en el deslinde del proyecto próximo al receptor R6. Esta barrera deberá cumplir con características de densidad volumétrica de, al menos, 660 kg/m3 (Ej: hormigón, muro de albañilería de ladrillo, etc.) y deberá poseer un largo de 231 m y 2 m de altura. Las junturas de los paneles que conformen la barrera deberán ser herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad acústica. La disposición de dicha barrera deberá ser acorde a lo indicado en la Figura 21 “Ubicación y altura de barreras – Fase de Operación” del informe de evaluación acústica contenido en el Anexo 5 de la Adenda de la DIA.

1.2.3     Todas las etapas

·       Se deberá dar cumplimiento en todo momento a los límites máximos permisibles establecidos en el D.S N° 38/2011 del MMA “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o el que lo reemplazo”

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro interno de todas las medidas de control comprometidas, que aseguren no sobrepasar los NPS permitidos en el sector.

 

 

Tabla 7.10. Decreto Supremo Nº 594/99, del MINSAL, que Aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

 

Componente/materia:

Agua Potable

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las obras que requieran de mano de obra

Forma de cumplimiento

Al inicio de esta fase (Etapa I) de construcción, el agua potable para consumo humano se abastecerá mediante la instalación de dispensadores de agua purificada y botellas individuales. Esta agua será adquirida a una empresa que cuente con la autorización de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, a razón de 150 litros/persona/día. Se verificará que el agua potable cumpla con los requisitos de la Norma NCh 409, de forma mensual.

 

Una vez que se encuentre habilitada la Planta de Tratamiento de agua de Pozo, el agua potable a utilizar durante las Etapas I, II, II y IV de la fase de construcción y durante la fase de operación, será proveniente de un pozo ubicado al interior del predio. El agua potable cumplirá con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la NCh 409/1 Norma de Calidad del Agua Potable.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

-          Disponer de agua potable en los volúmenes y calidad exigidos por la normativa vigente, lo cual deberá verificarse en terreno y contar con los registros del agua suministrada para los frentes de trabajo, donde consten los antecedentes de la empresa autorizada y los volúmenes de agua proveídos.

-          Se mantendrá registro interno de los certificados de autorización del proveedor de agua potable.

-          Llevar registro de los controles de calidad del agua.

 

Tabla 7.11. Decreto Supremo Nº 735/69, del MINSAL, que Aprueba el Reglamento Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano

Componente/materia:

Agua potable

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las obras que requieran de mano de obra

Forma de cumplimiento

Al inicio de esta fase (Etapa I) de construcción, el agua potable para consumo humano se abastecerá mediante la instalación de dispensadores de agua purificada y botellas individuales. Esta agua será adquirida a una empresa que cuente con la autorización de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, a razón de 150 litros/persona/día. Se verificará que el agua potable cumpla con los requisitos de la Norma NCh 409, de forma mensual.

 

Una vez que se encuentre habilitada la Planta de Tratamiento de agua de Pozo, el agua potable a utilizar durante las Etapas I, II, II y IV de la fase de construcción y durante la fase de operación, será proveniente de un pozo ubicado al interior del predio. El agua potable cumplirá con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la NCh 409/1 Norma de Calidad del Agua Potable.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

-          Disponer de agua potable en los volúmenes y calidad exigidos por la normativa vigente, lo cual deberá verificarse en terreno y contar con los registros del agua suministrada para los frentes de trabajo, donde consten los antecedentes de la empresa autorizada y los volúmenes de agua proveídos.

-          Se mantendrá registro interno de los certificados de autorización del proveedor de agua potable.

-          Llevar registro de los controles de calidad del agua.

 

Tabla 7.12. Decreto Supremo Nº 594/99, del MINSAL, que Aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

 

Componente/materia:

Residuos Líquidos (aguas servidas)

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las obras que requieran de mano de obra

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción, se considera la utilización de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) modular, del tipo de lodos activados, diseñada para tratar un caudal máximo correspondiente a lo generado por 250 personas. Cabe señalar que, en los primeros 6 meses de la fase de construcción, se utilizarán baños químicos (mientras se realiza la instalación de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas y su red de alcantarillado, y su tramitación sectorial respectiva).

Durante la fase de operación se considera la utilización de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) modular, del tipo de lodos activados, diseñada para tratar un caudal máximo correspondiente a lo generado por 250 personas. (Mayor detalle en Anexo 6-2 A “Permiso Ambiental Sectorial Artículo 138” de la Adenda Complementaria)

Indicador que acredita su cumplimiento

-          Copia de la autorización sanitaria de la empresa encargada de los baños químicos y registro del retiro de efluentes provenientes de estos.

 

-          Registro interno del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) descrito en el artículo 138 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y cumplimiento de los parámetros de la Nch 1.333 y D.S. 46/02.

 

Tabla 7.13. Decreto Supremo Nº 46/02, del MINSEGPRES, establece norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas.

Componente/materia:

Residuos Líquidos (aguas servidas)

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Pozos de infiltración

Forma de cumplimiento

Como alternativa complementaria a la humectación de caminos o riego de áreas verdes, por ejemplo, en temporadas de lluvias, la disposición del efluente de la PTAS será inyectado al acuífero por medio de los pozos de infiltración. La disposición de las aguas, cumplirá con el nivel de calidad del acuífero de acuerdo a las muestras tomadas en el pozo interno del Proyecto, adjuntas en el Anexo 3-6 de la Adenda Complementaria.

Indicador que acredita su cumplimiento

El Titular cumplirá los parámetros de esta norma de emisión a la descarga del efluente que se realice al acuífero y realizará monitoreos de los parámetros del efluente de conformidad a la calidad del acuífero.

 

Se informarán los resultados del monitoreo trimestral del efluente generado en la planta de tratamiento, tanto a la SMA como a la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana.

 

Tabla 7.14. DFL N°725/1967 del MINSAL, Código Sanitario.

 

Componente/materia:

Residuos líquidos Industriales

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Taller de mantención

Forma de cumplimiento

No se descargarán residuos industriales líquidos durante ninguna de las fases del proyecto. El Taller de Mantención de la instalación de faenas, contará con una pendiente interior de manera que sea una zona autocontenida y así pueda retener dichos residuos, los cuales serán retirados y llevados a disposición final por empresa autorizada para dichos fines, de manera que, junto con la impermeabilización del taller, no se generará afectación sobre los recursos hídricos de la zona.

 

En el Taller de Mantención de la fase de operación, contará con una pendiente interior de manera que sea una zona autocontenida y así pueda retener dichos residuos, los cuales serán retirados y llevados a disposición final por empresa autorizada para dichos fines, de manera que, junto con la impermeabilización del taller, no se generará afectación sobre los recursos hídricos

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de retiro y disposición final de residuos líquidos generados por empresa autorizada.

 

Tabla 7.15. Decreto Supremo Nº 594/99, del MINSAL, que Aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

 

Componente/materia:

Residuos Sólidos (domiciliarios, industriales, peligrosos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Actividades de construcción, actividades de operación, mano de obra

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción los residuos domésticos serán almacenados en contendores cerrados y debidamente rotulados y retirados 2 veces a la semana desde las instalaciones de faena por una empresa contratista autorizada en la región, para finalmente ser dispuestos en un relleno sanitario autorizado.

 

Los residuos sólidos industriales no peligrosos, serán retirados desde los frentes de trabajo en camiones cubiertos y depositados dentro de la instalación de faena, de acuerdo a su correspondiente clasificación, para su posterior reutilización y reciclaje.

 

Los residuos peligrosos, serán retirados y almacenados en recipientes (receptáculos o tambores) de acuerdo a lo exigido por el D.S. 148/03, debidamente sellados y rotulados y dispuestos al interior de una BAT de residuos peligrosos, habilitada en la instalación de faena, para finalmente ser trasladados a su disposición final fuera del área del proyecto, en un recinto autorizado por la SEREMI de Salud.

 

Durante la fase de operación, los residuos domésticos serán retirados mínimos 2 veces a la semana y se mantendrán en área de acopio temporal de residuos domésticos en contendores cerrados y debidamente rotulados, para finalmente ser depositados en un Relleno sanitario autorizado de la Región.

 

Respecto de los residuos No peligrosos, se dispondrán temporalmente en el área de acopio temporal, para finalmente ser depositados en el relleno sanitario autorizado de la Región.

 

Los residuos peligrosos serán dispuestos temporalmente en la Bodega de Almacenamiento temporal de residuos peligrosos, en conformidad con el D.S. 148/03 del Minsal para posteriormente ser dispuestos en un sitio autorizado dentro de la región.

 

En el Anexo 3.2 de la DIA se presentan los antecedentes para obtener el Permiso Ambiental Sectorial del artículo 140 del Reglamento del SEIA, mientras que en el Anexo 6-2 de la Adenda, se presenta la actualización de los antecedentes para obtener el Permiso Ambiental Sectorial del artículo 142 del Reglamento del SEIA.

Indicador que acredita su cumplimiento

-          Se mantendrá un registro interno de las actividades de retiro y disposición final en sitio autorizado de los residuos generados por el Proyecto, y de las declaraciones en el RETC y/o SIDREP, según corresponda.

 

-          Se generará un informe mensual, con la recopilación de todos los mecanismos de verificación indicados, el cual se mantendrá en las instalaciones del Proyecto, para cuando la autoridad los solicite.

 

Tabla 7.16. Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1990 del MINSAL. Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa

Componente/materia:

Residuos Sólidos (domiciliarios, industriales, peligrosos)

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Almacenamiento y transporte de residuos peligrosos

Forma de cumplimiento

El transporte y la disposición final de los residuos domésticos y no peligrosos, se realizará a través de una empresa autorizada por la autoridad sanitaria, y dispuestos finalmente en un sitio autorizado dentro de la región.

 

Temporalmente los residuos no peligrosos y domésticos se dispondrán en el área de acopio temporal, para cuyos efectos se ha solicitado el permiso ambiental sectorial descrito en el artículo 140 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

Los residuos peligrosos serán almacenados en una bodega de acopio temporal, debidamente identificados y clasificados, en conformidad con el D.S. 148/03 del MINSAL, para cuyos efectos se ha solicitado el permiso ambiental sectorial descrito en el artículo 142 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. El transporte y la disposición final de estos residuos, se realizará a través de una empresa autorizada por la autoridad sanitaria, cumpliendo con lo señalado en el mencionado decreto.

 

Se verificará que los residuos provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros generados en la Fase de Construcción no contengan residuos o sustancias peligrosas.

 

En caso que se verifique la presencia de este tipo de residuo o sustancia peligrosa, producto de eventuales derrames cuyas medidas de control se detallan en el Plan de Emergencia y Contingencia actualizado (Anexo 4 de la Adenda), su disposición final será en sitios autorizados para estos residuos, tal como se indica en este Plan.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se contará con un registro interno de la Autorización Sanitaria para las bodegas de almacenamiento de residuos, así como de la obtención de los permisos señalados en los artículos 140 y 142 del RSEIA.

 

Tabla 7.17. Decreto Supremo N° 1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC).

Componente/materia:

Residuos Sólidos (domiciliarios, industriales, peligrosos)

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Toda actividad generadora de residuos

Forma de cumplimiento

El Titular dará cumplimiento a la norma realizando las declaraciones de emisiones, residuos y transferencias que correspondan en el Registro de Emisiones y Transferencias, en las formas y plazos que indica la misma este cuerpo normativo.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se llevará un registro interno de estas Declaraciones.

 

Tabla 7.18. D.S. N°148/2003 del MINSAL. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Componente/materia:

Residuos peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Bodega de acopio temporal de residuos peligrosos.

 

Forma de cumplimiento

En las fases de construcción y operación del Proyecto se generarán residuos sólidos peligrosos, los que serán almacenados en una bodega de acopio temporal, en contenedores de 200 litros con tapa, debidamente rotulados, identificados y clasificados, en conformidad con el D.S. 148/2003 del MINSAL, para cuyos efectos se ha solicitado el permiso ambiental sectorial descrito en el artículo 142 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

El transporte y la disposición final de estos residuos, se realizará a través de una empresa autorizada por la autoridad sanitaria, cumpliendo con lo señalado en el mencionado decreto. Del mismo modo, el Titular presentará el plan de manejo de residuos peligrosos, en los términos requeridos por el D.S. 148/2003.

 

El retiro, transporte y disposición final de residuos peligrosos se realizará por medio del sistema de registro del RETC y/o SIDREP. La frecuencia del retiro será con un periodo máximo de 6 meses, dando cumplimiento con lo establecido en D.S. 148/03 del MINSAL.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro interno del permiso del artículo 142 del RSEIA y declaraciones de retiro y disposición de residuos sólidos peligrosos.

 

Tabla 7.19. Decreto Supremo N° 4/2009 del Ministerio del Secretaría General de la Presidencia, Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas.

Componente/materia:

Lodos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas

Forma de cumplimiento

Los lodos serán retirados desde la PTAS cada 75 días, mediante camión limpia fosas, a través de la contratación de una empresa que cuente con autorizaciones correspondientes, llevándolo a lugar de tratamiento autorizado para su posterior disposición según normativa vigente. Para ello, el Titular llevará un estricto control de los retiros de estos lodos, manteniendo disponible para control de la Autoridad los documentos timbrados que certifiquen el cumplimiento de las disposiciones legales desde su origen, el transporte a lugar de tratamiento, su tratamiento y la disposición final en un recinto autorizado.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Como indicador de cumplimiento se contará con un registro de:

·         Contrato o certificado de empresa autorizada para el transporte de lodos.

·         Registros de recepción de lodos por parte de empresa encargada de disposición final.

·         Copia del PAS 138.

 

Tabla 7.20. D.S. N°43/2015 del MINSAL. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Componente/materia:

Sustancias Peligrosas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Toda las obras del Proyecto donde se almacenan sustancias peligrosas

Forma de cumplimiento

Las condiciones de almacenamiento de las sustancias peligrosas serán las correspondientes al tipo, cantidad y tiempo de almacenamiento de éstas, en cumplimiento con el D.S. N°43/15 del MINSAL. Las hojas de seguridad de estas sustancias, se mantendrán visibles en el lugar de almacenamiento.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro interno de la aprobación del presente Proyecto por la Seremi de Salud competente, e inspección visual de la implementación de las medidas antes indicadas

 

Tabla 7.21. D.S. N°298/94 del MINTRATEL. Reglamento de Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.

 

Componente/materia:

Vialidad y Transporte

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Tránsito de camiones y vehículos

Forma de cumplimiento

El Titular cumplirá con las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que, por sus características, sean peligrosos o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente, en los términos que establece la norma.

 

El transporte de sustancias peligrosas se realizará a través de empresas que cuenten con autorización para realizar el transporte de sustancias peligrosas.

 

El Titular exigirá contractualmente a los contratistas, el cumplimiento irrestricto de las obligaciones contenidas en el presente Decreto Supremo, en relación a la utilización de vehículos, transporte, carga y descarga, acorde a las exigencias del presente Decreto Supremo.

Indicador que acredita su cumplimiento

Contrato con empresa transportista de sustancias peligrosas autorizada, indicando la obligación de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente D.S. N°298/94.

 

Tabla 7.22. D.S. N°158/1980 del MOP. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos.

Componente/materia:

Vialidad y transporte.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Demolición (obras previas).

Pilas y socalzado.

Obras de drenaje y saneamiento.

Terminaciones.

Forma de cumplimiento

Los camiones involucrados en las actividades de transporte para la fase de construcción del Proyecto, cumplirán con los pesos máximos por eje, lo que se exigirá en los contratos con los transportistas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros tales como: órdenes de compra o contratos de prestación de servicios, que permitan evidenciar que el titular del Proyecto ha exigido a las empresas transportistas el límite de peso por eje de sus vehículos.

Registro en obra que evidencie el cumplimiento del límite de peso por eje de sus vehículos.

 

Tabla 7.23. D.S. N° 18/2001 MINTRATEL. Prohíbe la circulación de vehículos de carga en vías que indica.

Componente/materia:

Vialidad y transporte.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Tránsito de camiones y vehículos

Forma de cumplimiento

El Titular, se compromete a respetar en todo momento las restricciones horarias y de vehículos descritas en el decreto mencionado, incorporando esta obligación a las empresas externas que realicen transporte de carga asociada al Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Contratos entre Titular y empresas contratistas, indicando la obligación del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el D.S. N° 18/2001.

 

Tabla 7.24. D.S. N° 160/2008 MINECOM que Aprueba el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte y Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.

Componente/materia:

Combustibles Líquidos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Almacenamiento de combustible      

Forma de cumplimiento

En la Instalación de Faena Mayor se dispondrá de un área exclusiva para el carguío de combustible, la que consistirá en una losa de hormigón impermeabilizada, con el fin de garantizar que en la operación normal o en el caso eventual de algún tipo de derrame no se provocará contaminación a las matrices suelo y agua y tampoco generará una condición de riesgo para la seguridad y salud de la persona. Dicha área contará con un cierre perimetral y estará debidamente señalizada. Para realizar el trasvasije de combustibles, se respetarán los procedimientos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo Nº160/2008.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Se llevará un registro de las empresas que provean de combustible al Proyecto, donde consten los volúmenes proveídos para dichos efectos.

 

Contar con las certificaciones y registros de los estanques de combustibles líquidos ante la SEC

 

Tabla 7.25. Ley N° 17.288/1970 MINEDUC. Sobre Monumentos Nacionales y D.S. N° 484/1991 MINEDUC. Desarrolla los procedimientos necesarios para ejecutar la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

Componente/materia:

Patrimonio Arqueológico.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Área a ser intervenida por movimiento de tierra.

Forma de cumplimiento

Si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse la anterior situación, el Titular paralizará las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir, cuya implementación será financiada por el Titular.

 

Adicionalmente se realizará un monitoreo arqueológico permanente, por arqueólogo (s) y/o licenciado (s) en arqueología, por cada frente de trabajo, y durante las obras de limpieza, escarpe y excavación subsuperficial del terreno. A partir de esta actividad, se deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente el informe de monitoreo elaborado por el arqueólogo, el que incluirá los antecedentes solicitados por la autoridad.

Indicador que acredita su cumplimiento

Cumplimiento de las medidas indicadas y aviso a CMN en caso de hallazgos. Registro de monitoreo arqueológico en los términos comprometidos.

 

Tabla 7.26. Ley N° 19.473, de 1996, sustituye texto de la Ley N° 4.601, sobre Caza y Decreto Supremo Nº 5, de 1998, modificado por el Decreto Supremo Nº 53, de 2003, ambos del Ministerio de Agricultura, que Establece el Reglamento de la Ley de Caza.

 

Componente/materia:

Fauna

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las obras del proyecto

Forma de cumplimiento

Se dará estricto cumplimiento a la legislación vigente poniendo en conocimiento de la prohibición de caza o captura, a todas las personas, a objeto de que estos conozcan los alcances de esta prohibición.

 

El personal asociado al Proyecto tendrá prohibición expresa de cazar, capturar, criar, conservar y utilizar los animales de la fauna silvestre incluidos en el presente cuerpo normativo.

 

En caso de ocurrencia de cualquier accidente que afecte a una especie al interior del recinto, el Titular se compromete a tomar las medidas tendientes a hacerse cargo de ello, aplicando acciones de rescate, tratamiento y dando aviso oportuno al Servicio Agrícola Ganadero de la Región Metropolitana.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se llevará un Registro de las inducciones y capacitaciones que se efectúen a los trabajadores y registro de la ocurrencia de accidentes y de las medidas tendientes a hacerse cargo de ello, así como copia de la obtención del PAS 146.

 

8°. Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

 

8.1   Condición o exigencia 1: Componente Recurso Hídrico

Tabla 8.1. Condición o exigencia: Recurso Hídrico

 

Impacto asociado

Afectación de los Recursos Hídricos

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

De acuerdo a lo señalado por la Dirección Regional de Aguas, mediante el oficio Ord. N° 1514 de fecha 17 de octubre de 2017:

 

 

“1. Que, en Adenda Complementaria, el Titular declara que “En la situación con Proyecto, solamente se necesitará un caudal de 3 l/s, los que serán abastecidos indistintamente por cualquiera de los dos pozos con derechos vigentes.”. Los antecedentes de los Pozos fueron presentados en Tabla 32 del referido Adenda:

 

Pozo

Coordenadas UTM WGS84 H19

Caudal (l/s)

Norte

Este

Comunitario

6.309.193

330.220

7,11

Parcela

6.308.536

330.123

10

 

2. Que, en Adenda Complementaria, el Titular declara que, durante la vida útil del proyecto, éste considera un sistema de pozos de infiltración de las aguas lluvias, para las que no se solicitará derechos de agua ni serán utilizadas para procesos productivos u otro tipo de uso.

 

3.       Que, en Adenda Complementaria, el Titular compromete efectuar control de la calidad de las aguas lluvias de pretil, el que consiste en medir la Conductividad y el pH de las referidas aguas, los que serán comparados con los valores de pH: 6-8 y Conductividad (µS/cm): 750, señalando que:

a) Una vez verificado que estos valores cumplen con los rangos establecidos (entre 6 y 8 para el pH como rangos límite, y un valor máximo de 750 μS/cm para la Conductividad), se realizará la apertura de la válvula de descarga, para conducir las aguas lluvias acumuladas en los pretiles hasta el sistema colector.

b) En el caso eventual en que las aguas lluvias acumuladas en algún pretil no cumplan con los valores requeridos, no se realizará la apertura de la válvula de descarga del respectivo pretil, si no que éstas serán recolectados desde los pretiles y manejadas siguiendo el procedimiento indicado en el Anexo 1.13 A) de la Declaración de Impacto Ambiental, el cual indica el protocolo a seguir según el volumen de agua acumulado como se indica a continuación:

i) Para acumulaciones de agua menores a 5 m³, el residuo será manejado internamente por la Brigada de Emergencia, instalándose una bomba móvil para extraer el líquido y traspasarlo a IBCs, envases menores o a un camión cisterna de 5.000 litros.

ii)Para acumulaciones mayores a 5 m³, se debe solicitar la concurrencia de un camión cisterna de una capacidad acorde al líquido acumulado.

iii) Los residuos que sean recolectados en IBCs y envases menores serán dispuestos de forma transitoria en la Bodega de Almacenamiento Temporal (BAT) de Residuos Peligrosos del Proyecto, para posteriormente ser transportados y dispuestos en sitios debidamente autorizados tal como Hidronor Chile S.A., en conformidad a la normativa aplicable (D.S. Nº 148/03 del MINSAL).

 

4.       Que, el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias del Adenda 1, debe contener medidas asociadas a la ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, el cual debe ser entregado al personal de la empresa y contratistas y a las diferentes autoridades que eventualmente participarían en el manejo en terreno de una emergencia. En particular, en caso de ocurrencia de un accidente es necesario informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, antes de 24 h, indicando lo siguiente:

a)       Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

b)       Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

c)        Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

d)       En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (sólo en caso de accidentes).

 

5.       Que, en atención a la Respuesta 1.11, el Titular debe modificar la medida de manejo ambiental establecida por la siguiente:

“Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la SMA, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

i)      Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final.

ii)      Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento.

iii)      Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final).

iv)      Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad.

v)      El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h.

vi)      Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales.”

 

6.       Que, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental se informó al Titular que debido a que el área de proyecto se encuentra en el Sector Santiago Norte (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.

 

7.       Que, los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la etapa de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.

 

8.       Que, si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar impactos ambientales a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto.

 

9.       Que, en atención a la Respuesta 2.14 del Adenda Complementaria, el Titular considera que el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) indica en su Art. 8.2.1.1 letra a.2), que existen zonas ubicadas en el Área Urbana Metropolitana que presentan problemas de afloramiento potencial de aguas subterráneas, dentro de las que se encuentra la Comuna de Lampa. Por lo tanto, la autorización de obras de urbanización y/o edificación en estas áreas, deberá condicionarse al cumplimiento de lo siguiente:

·         La napa freática no podrá tener una profundidad menor a 5 m en la época más desfavorable del año.

·         La napa freática deberá estar a más de 3 m, bajo el sello de fundación”.

Al respecto, el Titular manifiesta tener presente la obtención del respectivo informe favorable de los organismos competentes, previo al inicio de la Fase de Construcción, y en caso de ser calificado ambientalmente favorable. Para ello, debe presentar los resultados de sondajes y medición de la profundidad del acuífero durante 3 días a lo menos, ante la Dirección de Obras Municipales respectiva. En caso de no cumplir tales condiciones en forma natural, la urbanización deberá considerar las obras de drenaje que resuelvan dicho aspecto.

 

10.   Que, en atención a que el Titular declara la infiltración de aguas servidas tratadas a través de pozo, y en caso que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable, debe dar cumplimiento al procedimiento de caracterización de las aguas ante la Superintendencia del Medio Ambiente, según lo establece la Resolución Exenta N° 483 del 25 de mayo de 2017, que Aprueba Procedimiento Técnico para la Aplicación del Decreto Supremo MINSEGPRES 46/2002 (http://www.sma.gob.cl/index.php/normas-de-emision) y así determinar si el establecimiento emisor califica o no como fuente emisora, considerando entre otros procedimientos y según corresponda, la posterior presentación ante DGA RMS del respectivo Estudio de Vulnerabilidad de Acuífero, según lo señalado en el Manual para la Aplicación del Concepto de Vulnerabilidad de Acuíferos (DGA. 2004) establecido en la Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas D.S. N°46/2002.

 

11.   Téngase presente, que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho Código.

 

12.   Téngase presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 4° y 171° del Código de Aguas.

 

13.   En relación con los Antecedentes Técnicos y Formales presentados por el Titular para la Obra de “Planta de Almacenamiento de Productos Químicos – Portland Noviciado”, al proyecto no le es aplicable el PAS del Art. 155° del RSEIA, de competencia de la DGA.

 

14.   Que, en Respuesta 1.7 del Adenda Complementaria, el Titular declara: “…. que la acequia ubicada al norte del terreno en donde se emplazará el proyecto será rellenada y eliminada durante la etapa de construcción del mismo. Al respecto, dicha acequia en realidad corresponde a una red interna de regadío cuya finalidad, como es natural, es el riego al interior del predio del Titular y no la de transportar agua de una obra común o cauce natural a otro predio. ……, no constituye un cauce susceptible de ser modificado en los términos del artículo 41 del Código de Aguas…. no transporta derechos de aprovechamiento de aguas de terceros que deban ser mantenidos,….”, por otra parte, en Respuesta 1.8 del Adenda Complementaria, el Titular declara: “…que el sector que se muestra en Fotografía N°14 del Anexo 16 de la Adenda, corresponde a una zanja interna que capta los drenajes de regadío al interior del predio……., ….carece de las características propias de un curso artificial, como son obras de captación, conducción, distribución ni descarga de agua…..no transporta derechos de aprovechamiento de aguas de terceros que deban ser mantenidos……...”. En atención a lo declarado por el Titular al proyecto “Planta de Almacenamiento de Productos Químicos – Portland Noviciado”, no le es aplicable el PAS del Art. 156° del RSEIA, de competencia de la DGA.

 

15.   Que, en Respuesta 3.1 del Adenda Complementaria, el Titular declara que se modificó la disposición de las aguas lluvias y el efluente de la PTAS del Proyecto, por lo que se eliminó la descarga proyectada al brazo secundario del Estero Lampa y propone la construcción de pozos profundos para la disposición de tanto las aguas lluvias como el efluente de la PTAS. Al respecto y en atención a lo declarado por el Titular, al proyecto “Planta de Almacenamiento de Productos Químicos – Portland Noviciado”, no le es aplicable el PAS del Art. 157° del RSEIA, de competencia de la DGA.

 

16.   Que, a la infiltración de aguas lluvias y de aguas servidas tratadas del proyecto “Planta de Almacenamiento de Productos Químicos – Portland Noviciado” no le aplica el PAS del Art. 158° del RSEIA. Lo anterior, en atención a la Circular DGA N°4 del 13/09/2016 que instruye sobre Minuta DCPRH-DGA N°56/2016.”

 

 

8.2   Condición o exigencia 2. Componente Ruido

Tabla 8.2. Condición o exigencia: Ruido.

Impacto asociado

Aumento en los niveles de ruido.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Salud, mediante el oficio Ord. Nº 5828 de fecha 17 de octubre de 2017 el titular deberá dar cumplimiento a lo siguiente:

“(…) 1.2.1    Etapa de construcción

Se deberán implementar barreras acústicas perimetrales orientadas hacia los puntos receptores que presentaron superación normativa, con la finalidad de atenuar el nivel de ruido en cada uno de estos. Esta barrera deberá cumplir con características de densidad volumétrica de, al menos, 660 kg/m3 (Ejemplo: Paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente) y las junturas de los paneles que conformen la barrera deberán ser herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas acústicas y se pierda efectividad. Las barreras (según la etapa de construcción correspondiente) se deberán disponer conforme a lo indicado en la Tabla 16 “Altura y longitud de barreras acústicas por etapa – Fase de Construcción” (pág. 37 y 38) del informe de evaluación acústica contenido en el Anexo 5 de la Adenda de la DIA.

Para las Etapas I y II, se deberá implementar una barrera de 2 m de altura en el sector destinado para la Instalación de Faenas. La disposición de la citada barrera deberá ser acorde a lo indicado en la Figura 16 y 17 del informe de evaluación acústica contenido en el Anexo 5 de la Adenda de la DIA.

1.2.2        Etapa de operación

·       Se deberá implementar un cierre acústico en el deslinde del proyecto próximo al receptor R6. Esta barrera deberá cumplir con características de densidad volumétrica de, al menos, 660 kg/m3 (Ej: hormigón, muro de albañilería de ladrillo, etc.) y deberá poseer un largo de 231 m y 2 m de altura. Las junturas de los paneles que conformen la barrera deberán ser herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad acústica. La disposición de dicha barrera deberá ser acorde a lo indicado en la Figura 21 “Ubicación y altura de barreras – Fase de Operación” del informe de evaluación acústica contenido en el Anexo 5 de la Adenda de la DIA.

1.2.3     Todas las etapas

·       Se deberá dar cumplimiento en todo momento a los límites máximos permisibles establecidos en el D.S N° 38/2011 del MMA “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o el que lo reemplazo.”

 

8.3   Condición o exigencia 3. Componente suelo

Tabla 8.3. Condición o exigencia: Suelo

Impacto asociado

Uso del suelo

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación.

Forma y oportunidad de implementación

De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Agricultura, mediante el oficio Ord. Nº 607 de fecha 14 de noviembre de 2017:

·         “Superficies totales; en relación con ello se considera la superficie señalada en la DIA punto 1.3.3: “El Proyecto “Planta de Almacenamiento de Productos Químicos - Portland Noviciado”, que se somete a evaluación mediante la presente DIA, se ubica en un predio de aproximadamente 19,66 ha. No obstante, la superficie utilizada por obras permanentes corresponderá a 8,8 ha, de las cuales se indica la superficie por obra en la tabla 1-5.”

·         En relación a los volúmenes de infiltración, cálculo de frecuencia, tiempo de riego y balance hídrico se entiende que se realizará conforme a lo señalado en la respuesta 1.4, 1.6 letra a) y b), 1.12 Anexo 3.1 de la Adenda complementaria.”

 

 

8.4   Condición o exigencia 4. Componente vialidad.

Tabla 8.4. Condición o exigencia: Uso de la vialidad adyacente.

Impacto asociado

Uso de la vialidad adyacente.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación.

Forma y oportunidad de implementación

De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Transporte, mediante el oficio Ord. Nº 8526 de fecha 31 de octubre de 2017:

“1. El Titular deberá materializar las medidas de mitigación del EISTU antes de la recepción final de las obras.

2. Los datos del Estudio Vial deben ser concordantes con la DIA y corresponder al mismo proyecto.

3. No se podrá considerar ninguna medida de mitigación contemplada en el Estudio Vial, como medida de compensación ambiental voluntaria.

4. Se deberá considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones tuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158/80 del MOP.

5. El Titular implementará en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen de la obra, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.

6. El Titular cumplirá con Decreto Supremo N° 75 de 1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc, deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

7. El Titular cumplirá con el Decreto N° 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.”

 

 

8.5   Condición o exigencia 5. Componente ambiental aire.

Tabla 8.5

Impacto asociado

Aumento en las emisiones de material particulado.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

De acuerdo al Oficio Ordinario N° 937 de fecha 20 de noviembre de 2017, de la SEREMI del Medio Ambiente RM, el titular deberá cumplir las siguientes exigencias:

“(…) Revisados los antecedentes de la adenda complementaria del proyecto “Planta de almacenamiento de productos químicos - Portland Noviciado” y a objeto de acreditar el cumplimiento del D.S. Nº 66/2009 del MINSEGPRES, se comunica que esta Secretaría del Medio Ambiente RM, se pronuncia de la siguiente forma:

Respecto de las emisiones de MP10:

4- En el caso de las emisiones de MP10 se identifica que la subestimación de emisiones producto del error de cálculo en la cantidad de viajes y omisión de caminos no pavimentados exteriores alcanzaría una cantidad cercana a 17,49 [ton/año] de MP10 para los camiones Tolva 1 y Tolva 2, es decir, durante el año 1 de la fase de construcción las emisiones totales alcanzarían a lo menos 34,55 [ton/año] de MP10. Para lo anterior, se considera el peor escenario declarado por el Titular respecto al peso promedio de los vehículos pesados y se considera la proporción del VKT omitido en cada caso.

Respecto de las emisiones de NOx:

- Las emisiones de NOx para el año de máxima emisión corresponden a 30,12 [ton/año] en el año 3, Tabla 77 conforme al Anexo 8-2 de la Adenda Complementaria.

En virtud de lo anterior, para dar cumplimiento del D.S. Nº 66/2009, el Titular deberá presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente RM, dos Programas de Compensación de Emisiones (PCE), uno para MP10 y uno para NOx, en formato físico y digital, en un plazo no superior a 60 días una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del DS 66/2009 (MINSEGPRES), condicionado a los valores descritos anteriormente. Las cantidades que se deben compensar se presentan a continuación en la Tabla 1:

Tabla 1: Emisiones a compensar durante la vida útil del proyecto “Planta de almacenamiento de productos químicos - Portland Noviciado”

Contaminante

MP10

NOx

Emisiones máximas anuales [ton/año] 

34,55

30,12

Límite Art.98 DS66/2009 [ton/año]

2,5

8,0

Total a compensar (150%) [ton/año]

51,82

45,18

- Los PCE a presentar deberán proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios:

          Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría.

          Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones.

          Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones.

          Adicional: Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas.

          Permanente: Que la reducción permanezca durante la vida útil del proyecto en sus distintas fases.

          Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente.

Adicionalmente, el Titular deberá coordinar una reunión técnica con el Área de Calidad del Aire y Cambio Climático de esta Secretaría Regional previo a la entrega formal de los PCE, a modo de verificar que cumpla con los criterios de evaluación y con esto agilizar el proceso.”

Respecto de lo establecido  en el pronunciamiento mencionado de la Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, en sesión de la Comisión de fecha 28 de noviembre de 2017, el Titular del Proyecto se manifestó conforme y conteste con lo indicado por la Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana.

 

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el titular del proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

 

Tabla 9.1.1. Compromiso ambiental voluntario 1.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Objetivo, descripción

Objetivo: Soporte para la contención y control de emergencias químicas.

Descripción: Durante la fase de Operación, el titular contará con unidades especializadas y /o empresas de apoyo en emergencias químicas, lo anterior como respuesta a la solicitud de la autoridad que señala que el cuerpo de bomberos de la comuna carece de los medios para enfrentar dichas emergencias. Por lo que se adjunta en el Anexo 10-1 de la Adenda la propuesta Técnico Comercial de una Empresa con la que se generará un contrato de servicio de Respuesta a Emergencias, que brinden soporte para la contención y control de dichas emergencias, contando con equipo profesional Hazmat, Mangueras de transferencias para gases y líquidos, bombas de transferencia de líquidos, gases y emulsiones, entre otros.

 

De igual forma el titular contará con una cuadrilla interna debidamente capacitada y contará con el equipamiento necesario para el control de una emergencia, el cual será facilitado a bomberos al momento de concurrir a una emergencia.

 

En complemento a lo antes indicado, el titular en conjunto al Cuerpo de Bomberos de Colina-Lampa, ha propuesto un Programa Anual de trabajo relacionado al futuro desarrollo del Proyecto, con el objetivo de evitar, contener y controlar emergencias, el detalle de este Programa se presenta en el Anexo 10-2, indicando los objetivos y contenidos de las capacitaciones que se realizarán en el Programa Anual de los Bomberos de Colina – Lampa.

Lugar y oportunidad de implementación

En el sitio del proyecto, durante la fase de operación del mismo.

Indicador que acredite su cumplimiento

El titular mantendrá en faenas un registro con las emergencias ocurridas.

 

Tabla 9.1.2. Compromiso ambiental voluntario 2.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Objetivo, descripción

Objetivo: Que la comunidad más cercana al Proyecto esté en conocimiento de los procedimientos a seguir en caso que se desarrolle un accidente tecnológico al interior de la planta.

 

Descripción: El plan de trabajo incluirá reuniones anuales del prevencionista de riesgos de la planta con los habitantes que se encuentran en un radio de 500 m de ésta, donde les explicará los procedimientos a seguir en caso que se desarrolle un accidente tecnológico en la planta. El plan incluirá la distribución de material didáctico para el mejor entendimiento de los habitantes (trípticos informativos).

 

Justificación: Es importante que la comunidad más cercana a la planta esté en conocimiento de los procedimientos a seguir en el eventual caso que ocurra un accidente tecnológico. De esta forma, la comunidad podrá colaborar para el correcto desarrollo de las medidas de contingencia y emergencia correspondientes, sin verse afectados por el accidente.

Lugar y oportunidad de implementación

Lugar: En un recinto apropiado para la reunión de numerosas personas, según disponibilidad y cantidad de gente involucrada.

 

Forma: Se debe implementar el Plan de Trabajo, realizando reuniones anuales durante los primeros 3 años, para la correcta información de los habitantes más cercanos, entregándoles material informativo en dicha reunión.

 

Oportunidad: El Plan se debe implementar desde el comienzo de la fase de operación durante los primeros 3 años, realizando la primera reunión informativa en forma previa al inicio de la operación.

 

Indicador que acredite su cumplimiento

Se llevará un registro del desarrollo del plan de trabajo, indicando la fecha de las reuniones realizadas y los asistentes, manteniendo respaldo fotográfico correspondiente.

 

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 

10.1 Plan de prevención de contingencias

 

Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de contingencias, presentado en el punto A.8 de la DIA y en el anexo 4 de la Adenda, son las que se detallan a continuación:

 

10.1.1     Situación de riesgo o contingencia 1

Tabla 10.1.1. Situación de riesgo o contingencia 1

Situación de riesgo o contingencia

Riesgos por eventos naturales

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Parte, obra o acción asociada

Área del Proyecto

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Ante condiciones extremas de lluvia, viento o relámpago se adoptarán las siguientes medidas:

-          Conocer de forma anticipada el pronóstico del tiempo para la Región Metropolitana.

-          Coordinar con los trabajadores que se encuentren a la intemperie se dirijan a lugares cubiertos hasta que cambien las condiciones climáticas adversas.

-          Prohibir el uso de equipos y/o instrumentos eléctricos al interior de todas las áreas durante una tormenta eléctrica, ordenando además que el personal se mantenga alejado de puertas, ventanas, pilares o estructuras metálicas.

-          Realizar una inspección visual el caudal del estero durante los eventos de precipitación. En el punto de entrada y salida del predio.

-          Capacitar a los trabajadores de la obra sobre las acciones a seguir y los puntos de encuentro que se definirán durante la fase de construcción del proyecto. Como forma de control y seguimiento se realizará un Registro de capacitación en donde se indiquen las medidas preventivas a adoptar. Registro de inspecciones realizadas en el punto de entrada y salida del predio, durante eventos de precipitación extrema.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 1.9 de la DIA: Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias.

Anexo 4 de la Adenda: Actualización Plan de Contingencia y Emergencias.

 

10.1.2     Situación de riesgo o contingencia 2

Tabla 10.1.2. Situación de riesgo o contingencia 2

Situación de riesgo o contingencia

Riesgos por accidentes de tránsito.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Parte, obra o acción asociada

Conducción de vehículos

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

En caso de un accidente de tránsito, se deberá avisar al supervisor y se tomarán las siguientes medidas:

-          Asegurarse que los accidentados hayan sido trasladados a centros de atención médica.

-          Asegurarse que Carabineros haya sido informado del accidente.

-          Disponer equipos y maquinaria para ayudar a despejar la ruta en el más breve plazo (una vez que la autoridad responsable lo autorice).

-          Asegurarse de que las compañías de seguros involucradas han sido avisadas en forma oportuna.

-          Entregar información oportuna a los encargados de comunicaciones, quienes darán las informaciones a la prensa en forma oficial. Registrar el accidente en un formulario previamente definido. Como forma de control y seguimiento se realizará un protocolo en caso de accidente y llenar formulario cada vez que se produzca el cual estará disponible en las instalaciones del proyecto para fiscalización

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 1.9 de la DIA: Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias.

Anexo 4 de la Adenda: Actualización Plan de Contingencia y Emergencias.

 

10.1.3     Situación de riesgo o contingencia 3

Tabla 10.1.3. Situación de riesgo o contingencia 3

Situación de riesgo o contingencia

Riesgo de accidentes personales y proliferación de vectores por manejo de residuos no peligrosos y domiciliarios

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Parte, obra o acción asociada

Transporte, almacenamiento y manipulación de residuos no peligrosos y domiciliarios. En cuanto a la proliferación de vectores, dada la composición de los residuos se considerará almacenamiento en contenedores herméticos y una frecuencia de retiro de mínimo dos veces por semana, con la finalidad de evitar la descomposición de restos de alimentos y por lo tanto, generación de malos olores y atracción de vectores sanitarios.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Se evaluará permanentemente la efectividad de los sistemas de riesgos, ocupacionales y operacionales, de tal forma de hacer las mejoras correspondientes para garantizar una operación segura desde el punto de vista laboral, técnico y ambiental; para estos efectos, se levantará un detallado inventario de peligros y evaluación de riesgos Ante eventuales accidentes laborales se tomarán las siguientes medidas:

-          Se dará atención de primeros auxilios en el área del accidente.

-          Si el accidente es mayor, se trasladará al herido al centro de emergencia más cercano.

-          Entregar información oportuna al encargado de la empresa.

-          Registrar el accidente en formulario previamente definido y formular correcciones.

 

El titular del Proyecto deberá mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo Como forma de control y seguimiento se realizará lo siguiente:

-          Manejar y limpiar de forma segura los vertidos y otros fluidos

-          Medidas de higiene adecuadas

-          Uso de ropa de protección adecuada, inclusive guantes apropiados

-          Planes de higiene, una limpieza regular y las medidas de descontaminación también reducen considerablemente la exposición de los trabajadores.

 

El personal debe ser capacitado en su labor específica, y en prevención de riesgos, y debe estar dotados de herramientas, materiales y elementos apropiados.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 1.9 de la DIA: Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias.

Anexo 4 de la Adenda: Actualización Plan de Contingencia y Emergencias.

 

10.1.4     Situación de riesgo o contingencia 4

Tabla 10.1.4. Situación de riesgo o contingencia 4

Situación de riesgo o contingencia

Riesgo por falla de Planta de Tratamiento de Aguas Servidas

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

La planta de tratamiento que se ha considerado para esta instalación es del tipo biológico de lodos activados con aireación extendida, la característica principal de este tipo de planta es la baja posibilidad de fallas una vez alcanzado el régimen de trabajo normal de la actividad biológica

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

En la eventualidad que ocurra una contingencia, se considerará: En casos de contingencia por alguna falla del funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas servidas en su acumulador de lodos, estos deberán ser depositados en contenedores y tambores de la capacidad necesaria según los requerimientos del incidente. Como forma de control y seguimiento se realizará lo siguiente: Ocurrido el incidente se dará aviso a la Autoridad Sanitaria competente en un plazo no superior a 24 horas, la que conforme a sus facultades establecerá el plazo en que este almacenamiento excepcional podrá ser llevado a cabo. En común acuerdo con la Autoridad se coordinará el plazo para realizar el retiro con un vehículo completamente estanco y cerrado que impida escurrimientos, derrames y la emanación de olores durante su traslado, el cual contará con la Autorización Sanitaria correspondiente para el transporte y disposición final de los lodos en sitio autorizado

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 1.9 de la DIA: Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias.

Anexo 4 de la Adenda: Actualización Plan de Contingencia y Emergencias.

 

10.1.5     Situación de riesgo o contingencia 5

Tabla 10.1.5. Situación de riesgo o contingencia 5

Situación de riesgo o contingencia

Riesgo de atropello de fauna

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Parte, obra o acción asociada

Durante las actividades, vehículos de transporte de material y personal utilizarán caminos existentes para acceder al área del Proyecto. En este contexto, la actividad de transporte involucra el riesgo de atropello de animales.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Entre las medidas a tomar están las siguientes:

-          Colocación de letreros de aviso de paso de animales, si aplica.

-          Regular la velocidad máxima dentro del área del Proyecto.

-          Instalación de letreros, en ciertas áreas específicas de mayor frecuentación de que indiquen a los conductores que reduzcan la velocidad debido a la presencia de animales.

 

Se realizará la inspección de las medidas descritas en el área del proyecto.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 1.9 de la DIA: Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias.

Anexo 4 de la Adenda: Actualización Plan de Contingencia y Emergencias.

 

10.1.6     Situación de riesgo o contingencia 6

Tabla 10.1.6. Situación de riesgo o contingencia 6

Situación de riesgo o contingencia

Riesgos de intervención en elementos o sitios de patrimonio cultural

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Parte, obra o acción asociada

Este riesgo corresponde a la posibilidad de encontrar restos de valor arqueológico o intervenir accidentalmente sitios durante las actividades de excavación

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

En caso de que durante la fase de construcción se detecte la existencia de nuevos restos arqueológicos, se aplicarán las siguientes medidas:

-          Se suspenderán los trabajos que se estén desarrollando y se dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales, para que visite el área afectada, evalúe la intervención del sitio y defina acciones y medidas que se deberán tomar para rescatar y/o revalorizar el sitio.

-          Posteriormente, se aplicarán las medidas que determine el CMN. El titular privilegiará la reubicación de caminos o estructuras, sin embargo, de ser necesario un rescate de material, se elaborará un Plan de Rescate arqueológico que será presentado al Consejo de Monumentos Nacionales para obtener autorización de realizar el rescate y traslado de los recursos de valor arqueológico hasta los lugares designados por dicha autoridad.

 

El Plan de Rescate considerará al menos los siguientes aspectos:

-          un área suficientemente amplia que permita excavar y obtener un adecuado registro sin dañar las evidencias arqueológicas,

-          la recopilación de muestras para ser enviadas a un laboratorio especializado para su lavado,

-          clasificación y embalaje y el envío de los elementos arqueológicos a lugares designados por la autoridad,

 

Estas labores serán llevadas a cabo por un especialista calificado. Se elaborará un informe de las acciones realizadas y los resultados alcanzados, el cual será entregado al Consejo de Monumentos Nacionales y la Superintendencia del Medio Ambiente de la Región.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 1.9 de la DIA: Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias.

Anexo 4 de la Adenda: Actualización Plan de Contingencia y Emergencias.

 

10.2 Plan de emergencias

 

Las medidas o acciones relevantes del plan de emergencias, presentado en el punto A.8 de la DIA y en el anexo 4 de la Adenda, son las que se detallan a continuación:

 

10.2.1     Situación de emergencia 1

Tabla 10.2.1. Situación de emergencia 1

Situación de emergencia

Derrame de productos peligrosos en áreas del Proyecto

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Parte, obra o acción asociada

Área almacenamiento de Residuos Peligrosos. Traslado de elementos peligrosos por medio de camiones, Manipulación de los elementos por el personal

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Para el control de accidentes que puedan provocar derrames de productos peligrosos se procederá con dar total cumplimiento a lo establecido en el D.S. Nº298/95 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la integridad y el medio ambiente. Se aplicarán siguientes medidas de prevención:

-          En las zonas de los estanques ubicados en los Pretiles N°1 y N°2, el diseño contempla como medida de protección pasiva, frente a derrames parciales o catastróficos, un pretil de contención separado por sustancias según su compatibilidad.

-          Para el caso de las bodegas, éstas serán “Bodegas Autocontenidas”, ya que contarán con una pendiente interior de 1% para poder contener los productos en su interior en caso de derrame, los que luego serán manejados y retirados por una empresa externa autorizada para dichos fines. Sin perjuicio de ello, se consideran las siguientes medidas específicas:

-          El conductor será responsable de aislar la zona del accidente mediante cintas de peligro y conos de advertencia a fin de advertir el riesgo y evitar el ingreso de personas ajenas a la emergencia. La zona deberá ser aislada a lo menos 50 metros a la redonda. La seguridad de las personas tiene prioridad sobre cualquier otra acción que deba desarrollar. En el caso que el conductor esté inconsciente, en los vehículos transportistas siempre y obligatoriamente se mantendrá una cartilla legible y visible con los teléfonos y nombres de los encargados para actuar ante la emergencia para que la persona que lo socorra pueda dar los avisos correspondientes.

-          En el camión se mantendrán los elementos necesarios para poder contener los derrames, es decir, pala, bolsas plásticas, material absorbente, etc.

-          Evitar cualquier fuente de ignición dentro del área de seguridad

-          Todo el material contaminado (plástico, papel, madera, metal, suelo, vegetación, líquidos y equipos de protección personal) deberán ser colectados y envasados apropiadamente. Estos serán tratados como residuos peligrosos y serán etiquetados adecuadamente y posteriormente transportados las BAT de residuos peligrosos del Proyecto. Acciones para el derrame (se aplicarán según corresponda para derrames en cauces y/o suelos):

-          Se evitará el esparcimiento del material derramado, empleando materiales absorbentes como arena, pellet absorbente, etc.. Asimismo, se confinará y contendrán los derrames por medio de zanjas y/o bermas.

-          Se determinará el límite físico del derrame. • Se utilizará equipo de monitoreo para advertir la presencia de gases peligrosos en el ambiente.

-          Definir el contenedor adecuado para el residuo peligroso que corresponda.

-          Usar el equipo de protección necesario según corresponda.

-          Barrer y recoger con pala el material derramado (si corresponde).

-          Colectar y envasar el material contaminado, de acuerdo al tipo de residuo.

-          Muestrear y analizar los alrededores del suelo, superficie contaminada para determinar los residuos de contaminación. Acciones para la descontaminación (se aplicarán según corresponda):

-          Descontaminar todas las áreas afectadas.

-          Remover el suelo contaminado y escombros si requiere.

-          Descontaminar todos los equipos.

-          Envasar todo en material contaminado para descarte. Acciones finales: documentación/reporte final:

-          Descripción del incidente en cuestión, incluyendo la cronología de los eventos.

-          Mapa o croquis del lugar.

-          Listado del personal que asistió al lugar.

-          Fotografías.

-          Información de la propiedad dañada y/o perjudicada

 

Sin perjuicio de lo anterior, para todas las sustancias peligrosas se deberá cumplir con lo señalado en la respectiva HDS, específicamente en las secciones:

-           Medidas de primeros auxilios.

-           Medidas de lucha contra el fuego.

-           Medidas para controlar derrames o fugas.

-           Control de exposición/protección especial.

 

Por otro lado, el Titular considerará las medidas pertinentes para que, ante un accidente en la carretera, con derrame de productos o residuos peligrosos, se remita un informe al Departamento de Transporte Terrestre de la División de Normas y Operaciones de la Subsecretaría de Transportes, dentro de los 15 días siguientes a la ocurrencia del siniestro. El informe incluirá datos sobre: identificación del titular del Proyecto; causa del accidente; cantidad derramada; fecha y hora del siniestro; duración del evento; localización y superficie afectada; vehículo(s) participante(s) y fotografías del área dañada. La Bodega de Residuos Peligrosos tendrá las siguientes características:

-          La bodega estará construida sobre un radier de hormigón impermeabilizado con bermas y pretiles anti derrames, capaz de contener el 110% del contenedor de mayor volumen y recipiente para conducir el derrame.

-          Tendrá un sistema colector de eventuales derrames, con una capacidad de retención no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad, ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados;

-          Será construida con un cierre perimetral de al menos, 1,80 m de altura, el cual impedirá el libre acceso de personas y animales;

-          Se encontrará lejos de las áreas de maniobra de los trabajadores, y lo anterior estará señalizado. • Se asegurará el área de riesgos físicos y exposición accidental del personal

-          Al ingreso de la bodega se exigirá el uso de los EPP. El Plan de Contingencias para la Bodega de Residuos Peligrosos considerará los siguientes puntos que serán implementados en todas las fases del proyecto:

-          La BAT de residuos peligrosos estará bien delimitada y debidamente señalizada y tendrá un portón de acceso restringido, pudiendo ingresar solamente la persona responsable de su operación.

-          Fuera de la bodega, se dispondrá de un buzón con las hojas de seguridad de los residuos peligrosos almacenados.

-          Se contará con señalización de seguridad y el personal a cargo del manejo y manipulación de los residuos contará con el uso de elementos de protección Personal (E.P.P) adecuados, como por ejemplo guantes resistentes, pechera o delantal impermeable y botas de goma.

-          La BAT dará estricto cumplimiento al D.S. 148/2003 del MINSAL que Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

-          Los residuos peligrosos se dispondrán dentro de contenedores adecuados, según tipo de residuo y cada contendor estará debidamente señalizado.

-          El almacenamiento será ordenado y no se obstruirán las vías de ingreso.

-          El retiro de los residuos a disposición final no podrá esperar a que los contenedores superen el 80% de su capacidad. Existirá un registro de ingreso y salida de residuos.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

La comunicación entre el Titular y las entidades externas de ayuda, será por vía telefónica y responsabilidad del Titular.

Si la vía telefónica es inoperante, se utilizará teléfono celular / satelital. Esta comunicación se hará a los organismos como carabineros y bomberos.

En caso de ocurrir la emergencia se elaborará un informe que da cuenta de las acciones realizadas y será remitida a la SMA en un plazo no mayor a 15 días de ocurrida la emergencia.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 1.9 de la DIA: Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias.

Anexo 4 de la Adenda: Actualización Plan de Contingencia y Emergencias.

Anexo 1.3 de la DIA: Estudio de Riesgo.

 

10.2.2     Situación de emergencia 3

Tabla 10.2.2. Situación de emergencia 2

Situación de emergencia

Incendios

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Parte, obra o acción asociada

Desperfectos eléctricos, derrames de combustibles, acción delictual.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Frente a incendios se consideran las siguientes medidas de control:

-          Se procederá con la evacuación de todo el personal y/o pasajeros que se encuentren asociados a la influencia de la zona de peligro.

-          Las faenas cercanas al o los focos de incendio serán suspendidas de inmediato, y los trabajadores se sumarán a las labores de apoyo encomendadas por la brigada de incendios.

-          Como tarea complementaria al accionar de bomberos, las áreas de mayor riesgo al fuego serán resguardadas para que no sean alcanzadas, especialmente el sector de almacenamiento de combustible.

-          Se desconectarán en forma inmediata los equipos eléctricos cercanos al lugar del incidente y se deberá activar la alarma e inmediatamente comunicar al Jefe de Turno y/o Terreno acerca del tipo de emergencia.

-          Seleccionar y trasladar el extintor al lugar del incendio y accionarlo (sólo si está capacitado para su uso) desde una distancia de 3 metros dirigiendo el chorro a la base del fuego.

-          Frente a incendios mayores, establecer un perímetro de aislamiento y comunicar el suceso al Coordinador de Emergencias.

-          Se deberá realizar de forma inmediata el aviso de amago de incendio y/o derrame de sustancias inflamables dentro del área del Proyecto, a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) del Aeropuerto Arturo Merino Benítez con el fin de resguardar el funcionamiento del Aeropuerto, operaciones aéreas, el Medio Ambiente y Salud de las personas.

-          El personal afectado deberá ser trasladado hacia una zona de seguridad predefinida.

-          Se procurará mantener despejar las vías de acceso, para facilitar las acciones del personal entrenado para el combate de incendios.

-          En caso de un incendio catastrófico en bodegas y estanques, se debe realizar una evacuación preventiva recomendada de 800 m a la redonda.

-          Se comunicará la situación a instalaciones vecinas vulnerables como centros urbanos.

 

Posterior al siniestro, el Jefe de Turno o el Encargado de Operaciones informará a la Gerencia sobre las causas que dieron origen al evento y emitirá un reporte con las causas, la evaluación de las pérdidas asociadas e identificando a los lesionados, si los hubiere. El Sistema de Control de Incendios, estará diseñado para poder detectar, desde su fase inicial, la presencia de humo o temperatura debido a un principio de incendio se ha proyectado un sistema de detección automática de incendio. Se ha optado por un sistema de detección de incendio del tipo direccionales. Cada elemento, tendrá asociado una dirección grabada en memoria no volátil para ser identificado por el Panel de Control de Incendio en caso de alarma o falla. El principio de operación será a base a un sistema micro procesado en el que podrán programarse todas las funciones inter-relacionadas con la detección de incendio. De este modo el panel, además de sus elementos propios del subsistema como detectores, pulsadores de alarma y señales visuales y sonoras, deberá interactuar con otras especialidades como lo son clima, etc. mediante módulos de control y monitoreo direccionales dedicados para estos efectos. Se presenta en el Anexo 1.3; Apéndice 7 de la DIA, “Ingeniería Conceptual Protección contra Incendios”

 

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

La comunicación entre el Titular y las entidades externas de ayuda, será por vía telefónica y responsabilidad del Titular.

Si la vía telefónica es inoperante, se utilizará teléfono celular / satelital. Esta comunicación se hará a los organismos como carabineros y bomberos.

En caso de ocurrir la emergencia se elaborará un informe que da cuenta de las acciones realizadas y será remitida a la SMA en un plazo no mayor a 15 días de ocurrida la emergencia.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 1.9 de la DIA: Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias.

Anexo 4 de la Adenda: Actualización Plan de Contingencia y Emergencias.

Anexo 1.3 de la DIA: Estudio de Riesgo.

 

10.2.3     Situación de emergencia 3

Tabla 10.2.3. Situación de emergencia 3

Situación de emergencia

Catástrofes naturales - Sismos

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Parte, obra o acción asociada

Área del proyecto

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Los trabajadores deben seguir en todo momento las instrucciones del coordinador de emergencia. El coordinador de la emergencia es quien toma la decisión del corte de la energía (general, local), tomando en consideración para ello las circunstancias del momento. En caso de personas lesionadas administrar los primeros auxilios que fuesen necesarios (brigada de emergencia). Se hará un recuento de todos los empleados y visitas que se encontraban al interior de las instalaciones al momento de ocurrir la emergencia. Sólo se podrá volver al lugar de trabajo si el coordinador de la emergencia lo permite. Después del sismo: Guarde la calma y haga que los demás la guarden. Impida cualquier situación de pánico. Compruebe si alguien está herido, préstele los auxilios necesarios. Los heridos graves no deben moverse, salvo que tenga conocimientos de cómo hacerlo; en caso de empeoramiento de la situación (fuego, derrumbamiento, etc.) muévalo con precaución. Tenga precaución en lugares de almacenamiento, algunos objetos pueden haber quedado en posición inestable. Utilice botas o zapatos de suela gruesa para protegerse de los objetos cortantes o punzantes. En caso de incendio ver medidas para incendio. En caso de derrame, ver medidas para el derrame. Aléjese de las construcciones dañadas. Vaya hacia las zonas de seguridad. Después de un terremoto fuerte siguen otros pequeños, réplicas que pueden ser causa de destrozos adicionales, especialmente en construcciones dañadas. Permanezca alejado de éstas

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

La comunicación entre el Titular y las entidades externas de ayuda, será por vía telefónica y responsabilidad del Titular.

Si la vía telefónica es inoperante, se utilizará teléfono celular / satelital. Esta comunicación se hará a los organismos como carabineros y bomberos.

En caso de ocurrir la emergencia se elaborará un informe que da cuenta de las acciones realizadas y será remitida a la SMA en un plazo no mayor a 15 días de ocurrida la emergencia.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 1.9 de la DIA: Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias.

Anexo 4 de la Adenda: Actualización Plan de Contingencia y Emergencias.

 

10.2.4     Situación de emergencia 4

Tabla 10.2.4. Situación de emergencia 4

Situación de emergencia

Riesgos de Explosión

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Parte, obra o acción asociada

Se distinguen las siguientes fuentes de origen para este caso de riesgo:

 

Estanques Fijos Superficiales: Se considerará como fuente de origen una eventual falla en la superficie del estanque, donde el líquido entra en contacto con el ambiente externo. Esto permite generar una mezcla inflamable vapor/aire que, en presencia de una fuente de ignición, desarrolla un proceso de combustión.

 

Derrame Sobre Pretil de Contención: Producto de una ruptura catastrófica o el sobrellenado de un estanque se producirá un derrame sobre el pretil de contención, el cual tendrá el potencial de generar una concentración inflamable, tóxica o explosiva.

 

Derrame Interior en Bodega de Almacenamiento: Como resultado de un derrame o fuga, se producen concentraciones de mezcla vapor/aire suficiente para que, en presencia de una fuente de ignición, se produzca una explosión o incendio.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Las instalaciones contarán con un distanciamiento entre estanques superior a la exigida por la normativa, sistemas de protección activa contra incendios (detección y supresión), junto a un sistema de enfriamiento.

 

Se considerarán zonas de evacuación especiales tanto internas como externas. Se presenta más detalle en el Estudio de Riesgos, adjunto en el Anexo 1.3 de la DIA.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

La comunicación entre el Titular y las entidades externas de ayuda, será por vía telefónica y responsabilidad del Titular.

Si la vía telefónica es inoperante, se utilizará teléfono celular / satelital. Esta comunicación se hará a los organismos como carabineros y bomberos.

En caso de ocurrir la emergencia se elaborará un informe que da cuenta de las acciones realizadas y será remitida a la SMA en un plazo no mayor a 15 días de ocurrida la emergencia.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 1.9 de la DIA: Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias.

Anexo 4 de la Adenda: Actualización Plan de Contingencia y Emergencias.

Anexo 1.3 de la DIA: Estudio de Riesgo.

 

11. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

12. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

13. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

14. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

15. Que, para que el proyecto "Planta de Almacenamiento de Productos Químicos - Portland Noviciado " pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

16. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

17. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

18. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

19. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Planta de Almacenamiento de Productos Químicos - Portland Noviciado " de Portland S.A..

2°. Certificar que el proyecto Planta de Almacenamiento de Productos Químicos - Portland Noviciado" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto "Planta de Almacenamiento de Productos Químicos - Portland Noviciado", cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 146, 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Metropolitana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó la actividad como Peligrosa.

5°. Certificar que el proyecto "Planta de Almacenamiento de Productos Químicos - Portland Noviciado", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

7°.  Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Valeria Andrea Essus Poblete
Directora (S) Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región Metropolitana de Santiago




JMZV/VEP/KOV/JMM/JMC

Distribución:

  • Elias Perez Zuñiga
  • SERNAGEOMIN, Zona Central
  • CONAF, Región Metropolitana de Santiago
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de Lampa
  • SAG, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Dirección General de Aeronautica Civil
C/c:

  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región < eva.astudillo@sea.gob.cl >
  • Expediente del Proyecto "PLANTA DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS - PORTLAND NOVICIADO"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=19/93/aca3ef838cd1bbf1fa6dcfaaa95e1f9d0d9d


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