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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "“AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS YELCHO, X REGION” Nº de Ingreso a Trámite: 211106035 (Código del Centro: 102154) SALMONES CAILÍN S. A."

Resolución Exenta Nº 154

Puerto Montt, 26 de Marzo de 2013



VISTOS:

1.- Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

2.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "“AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS YELCHO, X REGION” Nº de Ingreso a Trámite: 211106035 (Código del Centro: 102154) SALMONES CAILÍN S. A.", presentada por el Señor Roberto Jerman Berndt Schuhmacher, en representación de SALMONES CAILÍN S. A., con fecha 27 de Julio de 2012.

3.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio Nº678 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 21/08/2012; Oficio Nº379 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 28/08/2012; Oficio Nº2253 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 28/08/2012; Oficio Nº12.600/323 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 29/08/2012; Oficio Nº2788 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Los Lagos, con fecha 03/09/2012; Oficio Nº347 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 10/09/2012; Oficio Nº127 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 05/02/2013; Oficio Nº12.600/470 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 12/02/2013; Oficio Nº455 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 13/02/2013;

4.- El Acta de la Sesión N°4 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha  21 de marzo de 2013.

5.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "“AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS YELCHO, X REGION” Nº de Ingreso a Trámite: 211106035 (Código del Centro: 102154) SALMONES CAILÍN S. A.".

 

CONSIDERANDO:

  1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "“AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS YELCHO, X REGION” Nº de Ingreso a Trámite: 211106035 (Código del Centro: 102154) SALMONES CAILÍN S. A.".

  2. Que, el derecho de SALMONES CAILÍN S. A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "“AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS YELCHO, X REGION” Nº de Ingreso a Trámite: 211106035 (Código del Centro: 102154) SALMONES CAILÍN S. A." consiste en:

    • Titular: SALMONES CAILÍN S. A.
    • Rut: 84.449.400-9
    • Domicilio: Cardonal S/N LOTE B, Puerto Montt
    • Representante Legal: Roberto Jerman Berndt Schuhmacher
    • Rut: 7.009.806-7
    • Domicilio: Casilla 30-D
    • Región: Región de Los Lagos
    • Comunas: Quellón
    • Tipología de Proyecto: n3-Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo
    • Fecha estimada de inicio de ejecución:02/01/2013
    • Monto de Inversión: US$ 2.000.000
    • Vida útil: Indefinida
    • Mano de Obra

    Etapa

    Número de Personas

    Construcción

    Operación

     8

    Total

     14

    • Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

    Etapa

    Superficie requerida
    (m2)

    Construcción

     32.400

    Operación

     32.400

    Abandono

     ------------------------------------

     

    • Localización:  La localización del proyecto no ha cambiado con respecto a la situación original (R (M) 1242 /2000) y corresponde a Noreste de Punta Yelcho, Isla Cailín, comuna Quellón, provincia de Chiloé, X Región de Los Lagos.

    Las coordenadas geográficas de los vértices de la concesión son las mismas que en el proyecto original.

    Tabla: Coordenadas geográficas de los Vértices de la Concesión de Acuicultura,

    referidas al Plano DCP – 308, 1° Edición 2006, DATUM WGS – 84.

    Vértice

    Latitud

    Longitud

    Lado

    Distancia

    A

    43°11’01,14”

    73°34’13,13”

    A-B

    152

    B

    43°11’01,06”

    73°34’06,40”

    B-C

    463

    C

    43°11’16,06”

    73°34’06,05”

    C-D

    152

    D

    43°11’16,15”

    73°34’12,78”

    D-E

    463

     

    • Tipologías Secundarias:o8-Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos

     Descripción del Proyecto

    El proyecto consiste en la ampliación de un centro de engorda de salmónidos, el cual permitirá  una producción máxima total de 8.640 ton/año de salmónidos de 4 Kg de peso.

    El proyecto contará sólo con instalaciones en mar, para lo cual se dispondrá de 36 balsas jaulas de 30x30 y 15 m de profundidad para el cultivo de salmones.

    El proyecto contempla  una estructura flotante (pontón o bodega flotante), que cuenta con sectores donde se guardan los insumos y materiales necesarios en el proceso productivo del centro, tales como el alimento para peces, desinfectantes, combustibles. Esta estructura contará con habitabilidad para las personas que operarán el centro.

    Las aguas servidas serán tratadas en una planta de tratamiento que se instalará en la bodega flotante, y por tanto forma parte de dicho artefacto naval, mientras que los residuos líquidos de duchas, lavamanos y cocina serán tratados con un filtro mecánico previo a su descarga en un costado del artefacto naval sobre la columna de agua.

    El proyecto se ubica al Noreste de Punta Yelcho, Isla Cailín, Comuna de Quellón, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos.

    Definición de sus Partes, Acciones y Obras Físicas 

    Etapa de construcción

    Como primera medida para asegurar la sustentabilidad de la ampliación de este centro de cultivo, se debe señalar   que el titular sólo trabajará con proveedores debidamente autorizados y aquellos con RCA aprobada en el caso   que corresponda, para certificar de esta manera, que todo se haga cumpliendo la normativa ambiental vigente. 

    En virtud de la solicitud de ampliación del proyecto técnico presentado (Anexo 3 de la DIA), esta etapa contempla la instalación y equipamiento de las siguientes estructuras en total: 

    36 balsas jaulas, con un volumen de 13.500 m3  cada una.

    Artefacto Naval Flotante (Pontón o bodega flotante o bodega flotante).

    Bodega flotante con silo de mortalidad.

    Dispositivos de señalización marítima y equipos de comunicación.

    Embarcación menor con motor

     

    Balsas de cultivo

     

    Las balsas de cultivo se modificarán en número y dimensiones, siendo las balsas nuevas conformadas por estructuras metálicas galvanizadas de 30 m * 30 m * 15m, implementadas con estructuras flotantes de plástico, las cuales se fondearan por cables tensores unidos a un sistema de anclaje. 

    Las balsas  serán armadas, previa autorización de la Capitanía de Puerto respectiva, y posteriormente remolcadas  por una embarcación para ser entregadas en el sitio de emplazamiento. 

    La instalación de los fondeos y jaulas será realizada por terceros dedicados a esta actividad. Los fondeos serán adquiridos de proveedores autorizados y estarán compuestos por bloques de hormigón de 4 m 3   , cadenas de 19 mm, grilletes de acero galvanizado de 7/8 " y cabo de polipropileno de 1,1/4 " de diámetro, las dimensiones  podrán variar, según el requerimiento operacional. Los áridos utilizados para la construcción de fondeos serán  comprados a proveedores autorizados. 

    Redes

    En el centro se utilizarán 3 tipos de redes:

    De cultivo

    1. De protección ante depredadores(lobo de mar)

    2. Escape/protección de peces(redes pajareras).

    Las redes de cultivo y protección serán confeccionadas, reparadas, lavadas e impregnadas con pintura “antifouling” (anti‐incrustantes) en un taller autorizado. 

    Las dimensiones de las redes de cultivo son 30 m * 30 m * 15m, con una titulación de 210/48 y 210/72 y una apertura de 1 y 2 ", dependiendo de la talla de los salmónidos. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura lo cual evitará el escape de peces.

    La red lobera envolverá a las estructuras flotantes, esta tendrá una apertura de malla igual a 10” y una titulación

    de 210/180, evitando que el depredador se enmalle y enrede, además, de proteger la red de cultivo. Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad de la superficie de las balsas, con una apertura de 4",   y cuya función será evitar la predación por aves, y el escape de peces por acción del oleaje. Conjuntamente se   implementará un Plan de Contingencia para proteger y conservarla fauna silvestre (Anexo 4 de la DIA).

    Artefacto Naval

    El Artefacto Naval, denominado usualmente como pontón o bodega flotante o bodega flotante, es una estructura que se encuentra bajo la jurisdicción de la Armada por lo que cumplirá con la normativa específica aplicable. Las características principales características del Pontón o bodega flotante o bodega flotante que operará en YELCHO,   se presentan en la siguiente  tabla:

    Agua

    Para consumo humano, se abastecerá únicamente con una planta desalinizadora, Agua Potable de la Red  Pública de la ciudad o bien agua potabilizada almacenada en estanques para agua bebida, y/o con Agua  Embotellada (Anexo7 de la DIA), en todos los casos se asegurará la dotación correcta por cada trabajador. El titular  señala que en el caso de que el agua dulce que provenga de una fuente distinta a la indicada,se compromete   a cumplir con la normativa vigente.

    Aguas Servidas

    Serán tratadas en una planta de TMTO Electro Química o de Oxidación Aeróbica la cual cumplirá con toda la   normativa vigente. Dicha planta de tratamiento emula un proceso biológico donde las bacterias aeróbicas,   activadas por el oxígeno disuelto en agua, degradan y oxidan la materia orgánica. Esta planta de   tratamiento se encuentra ubicada en un compartimiento estanco, situada en la parte inferior del casco del   pontón o bodega flotante o bodega flotante. Cabe mencionar que dicha planta de tratamiento se encuentra aprobada y certificada por la Autoridad Marítima. Los lodos generados serán retirados por empresas   autorizadas para este efecto, garantizando su disposición final acorde a la normativa vigente (Anexo 7 de la DIA).

    Combustible

    El combustible de las embarcaciones menores se mantendrá una cantidad mínima (menor a 250 l), será   conservado en la bodega con su debida rotulación. Tanto el uso como la mantención de los combustibles  se   hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la   Directiva DGTM y MM A‐53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante   derrames de Hidrocarburos. Una vez aprobado el presente proyecto para su ejecución, el Plan –   confeccionado en base a las pautas mencionadas– será puesto a disposición de la Autoridad Marítima para su   visación y aprobación antes del comienzo de las operaciones del centro. El transporte de combustibles sólo se  realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en    la Res.DGTM y MM ORD.Nº 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002.

    Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados,   tomándose todas las medidas necesarias para prevenirla inflamación o reacción de estos, entre ellas su   separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo  establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL Nº 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03).Dicha acción será realizada de la siguiente manera:

    Los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 lts. los que serán almacenados provisoriamente en   contenedores apropiados y ubicados en el pontón o bodega flotante,   Posteriormente, los lubricantes serán retirados de forma mensual y transportados a través de barcazas,   Los lubricantes serán retirados y transportados por la empresa autorizada.

    El titular declara que el Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos para este centro de cultivo,   será sometido a consideración de la Autoridad Marítima en la Gobernación Marítima respectiva, por lo que   declara que antes de iniciar las operaciones de este centro se contará con la respectiva aprobación de este  Plan de Contingencia. 

    Equipo de Seguridad

    Se implementará lo exigido por la Autoridad Marítima. Se adjunta descripción ampliada, a modo de   ejemplo, del tipo de Artefacto Naval que se instalará en el centro (Anexo 7 de la DIA).

    Habitabilidad

    Las instalaciones para habitabilidad de los trabajadores y oficinas se ubican en el mismo artefacto naval, el   cual cuenta con un sistema de tratamiento de aguas servidas por acción electro química o por digestión   aeróbica, descrito en el punto anterior.

    Se adjunta en (Anexo 7 de la DIA)  propuesta de plano, el cual contempla la ubicación del artefacto naval (pontón o bodega flotante). 

    En el pontón o bodega flotante se instalará un baño con planta de tratamiento, la que tendrá mantención anual o según la indicación del fabricante, por barcaza con una empresa que cumpla con los estándares ambientales y de  calidad para llevar a cabo este servicio.

    PLATAFORMA O BODEGA DE ENSILAJE DE MORTALIDAD 

    El Titular señala que el centro contempla, la utilización de una plataforma de ensilaje de mortalidad, que consiste  en el uso de un estanque picador y otro agitador, en los cuales se tritura, mezcla, homogeniza y acidifica la mortalidad generada en los centros de cultivo de salmónidos.

    El Manual de Operación de Ensilaje de Mortalidad Agua de Mar (Anexo 7 de la DIA), el titular describe y explica el uso de estanque picador y estanque de acopio, además da a conocer las formas de manipulación segura del medio acidificante para la reducción de pH, junto a la preparación del equipo.

    Las precauciones directas están asociadas tanto en la operación de la bomba, como en la adición de sustancias   químicas y la generación de agentes naturales. En (Anexo 7 de la DIA) se adjuntan todos los documentos necesarios a este   efecto, a saber:

    Diagrama de Sistema de Ensilaje Centros de Mar 

    Hoja de Seguridad Ácido Fórmico (eventualmente podrá ser otro proveedor, de similares características) 

    Ficha Técnica Ácido Fórmico (eventualmente podrá ser otro proveedor, de similares características) 

    Instructivo de Uso de Productos Químicos y Antibióticos 

    Manual de Recolección, Manejo y Disposición de Mortalidades mediante ensilaje 

    Manual de Higiene y Desinfección 

    Manual de Operación Sistema de Ensilaje Agua de Mar 

    Plan de Contingencia Ensilaje de Mortalidad 

    Procedimiento de Manipulación de Productos Químicos

    Es necesario señalar, que los productos utilizados podrán variar de nombre comercial y de proveedor, siendo el principio activo del producto el mismo o de similares características. El proceso general del sistema de ensilaje, se presenta a continuación:

    Plataforma de Mortalidad

    El titular contempla la utilización de una plataforma de mortalidad estándar u otra de mejores características, de 8 x 10 m, la cual posee una capacidad máxima de carga de 15 toneladas. Respecto de las características  estructurales y de fondeo se puede señalar:

    Materiales de elaboración: constituidos por flotadores de plástico y acero estructural galvanizado   en caliente, los flotadores plásticos poseen una dimensión de 1 x 0,8 x 0,8 m mayores   antecedentes en ANEXO 7de la DIA.

    Sistema de fondeo o amarre : se adjunta diagrama de fondeo para plataforma (ANEXO 7 de la DIA).

    Medidas de protección con las que contará la plataforma: la plataforma está diseñada para   soportar las condiciones hidrodinámicas del sector y la estructura cuenta con una malla ACMA de   1,8 m de altura (en zona perimetral), para la protección por ingreso de personas no autorizadas   y/o presencia de mamíferos y aves marinas.

    Para prevenir posibles derrames accidentales, se utilizarán bolsas plásticas de polietileno de alta    densidad, con el fin de contenerla mortalidad al interior de los bins destinados para tal efecto, los   que quedarán sellados sin posibilidad de derrames. Para una mayor seguridad, la plataforma de   mortalidad cuenta con sistemas de trincas instalados y bitas de amarre para estibar de forma   segura los bins. Esto a fin de evitar pérdida de la carga en situaciones de mal tiempo.

    La plataforma de mortalidad caracterizada anteriormente será de uso único y exclusivo del centro

    En el centro se utilizará el SISTEMA DE ENSILAJE SOBRE UNA PLATAFORMA O BODEGA FLOTANTE (D. S. SUBPESCA N° 319), cumpliendo con toda la normativa correspondiente. Este sistema o depósito temporal de mortalidades, será efectuado en envases especialmente destinados para este fin, debidamente identificados y con tapa, paredes  y fondo herméticos que impidan posibles derrames.  

    El Titular cumplirá con todas las disposiciones legales vigentes pertinentes a la instalación y operación de Sistema  de Ensilaje para tratamiento de mortalidad. El titular cumplirá con lo dispuesto en el Decreto Supremo (M) Nº   146, del 6 de febrero del 1987, Reglamento para la construcción, reparación y conservación de las naves.

    El sistema de disposición de la mortalidad se ubicará en forma independiente de las demás instalaciones del centro (Anexo 2 de la DIA). Mientras el centro esté en operación, la plataforma será de uso exclusivo de este centro.

    Etapa de Operación

    La etapa de operación del proyecto seguirá siendo el desarrollo del cultivo de salmónidos, de acuerdo al DS N° 290/93 del MINECON, en su etapa de engorda, según se indica en el nuevo proyecto técnico (Anexo 3 de la DIA).

    En el ciclo productivo son identificadas y descritas las siguientes etapas:

    Ingreso y traslados de peces o smolts

    Cada año ingresará un número determinado de smolts de un peso aproximado 0.1 Kg, esta actividad se llevará a  efecto mediante el traslado de los peces desde centros de smoltificación que cuenten con las acreditaciones sanitarias correspondientes. El numero de smolt a ingresar en la situación actual y la ampliación se describe en la página 20 de la DIA.  cabe señalar que el número de siembra considera y cumple lo dispuesto en la   Resolución SERNAPESCA N° 1449/09

    En relación al transporte de smolt hacia el centro de cultivo, se dará cumplimiento a todas las normas sanitarias de conformidad al D. S. SUBPESCAN° 319, Reglamento Sanitario para la Acuicultura (RESA).

    Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrado sus movimientos y guías visadas de Sernapesca.

    El servicio de ingreso de peces será efectuado por el titular, y eventualmente puede ser encargado a terceros. Sin prejuicio de ello, el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con  embarcaciones que cumplan la legislación vigente, que cuenten con un protocolo de desinfección así como certificados de desinfección previos al minuto de prestar servicio, para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima vigente.

    Cultivo

    La etapa de cultivo de engorda, corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad, especialmente cuando los peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la biomasa.

    La densidad de cultivo recomendada para reducir los riesgos de brotes de enfermedades, y que además, permite  mantener las condiciones de calidad de agua óptimas para los peces, es de 17 Kg/m3 , por lo tanto durante esta  etapa se utilizará este valor como densidad máxima de cultivo.

    Se realizarán monitoreos mensuales de los peces, evaluando la calidad en las distintas balsas, y registrando parámetros como peso y talla. Esta información permitirá realizar una selección de los peces de acuerdo a su talla  con el fin de proporcionarles alimento de acuerdo a su peso.

    Cuando finalice un periodo productivo se dejarán las jaulas vacías, se realizará cambio de redes y se desinfectarán  todos los equipos, descansando por un periodo de 3 meses, con el fin de evitarla transmisión de enfermedades.

    Insumos etapa de cultivo

    Alimento

    El alimento será del tipo extruido, de alta digestibilidad y alto valor nutricional proporcionado por una empresa que entregue la mejor calidad en el mercado, teniendo en cuenta que el alimento satisfaga los requerimientos de los peces durante su crecimiento y que cumpla con características deseadas de estabilidad de almacenamiento, contenido de finos, velocidad de hundimiento controlada, alta estabilidad en el agua, alto valor energético, alta   digestibilidad y reducidos niveles de fósforo.

    La composición común del alimento para salmones está dada principalmente por el aporte energético de Proteínas, Aceite, Carbohidratos, Fósforo y Cenizas, específicamente compuesto por harina de pescado, harina de   soya, gluten de trigo, premezclas de vitaminas y sales minerales, antioxidantes y astaxantina.

    Para este caso específico, la dieta será altamente energética, con suplementos vitamínicos, minerales y pigmentos   carotenoideos ,tal como astaxantina, en concentración máxima de 80 ppm. La digestibilidad es del 92%.

    El tipo de alimento a suministrar a los peces presentará diversas alternativas de relación proteína/lípido, las que dependerán de los requerimientos de los peces, objetivos productivos y de las exigencias del mercado. Junto con   lo anterior, el alimento a utilizar será un pellet que mantenga una relación largo/diámetro más funcional, dependiendo del tamaño de los peces. En la página 22 de la DIA  se encuentra la tabla con la composición con que se contará para   satisfacer a los peces en cuanto a sus requerimientos de proteína y lípidos, y el tamaño recomendado.

     

    En cuanto a la detección del consumo de alimento, antes de iniciar la operación del centro serán instaladas cámaras submarinas u otra tecnología para monitorearla correcta alimentación de los peces.

    Desinfectantes

    Los desinfectantes utilizados, corresponden a desinfectantes comerciales principalmente VIRKON u otro de similares características antisépticas y que se encuentre debidamente autorizado. En promedio se utilizará un valor promedio de 2,5 Kg de VIRKON al mes, teniendo cuenta que el recambio de maniluvios, pediluvios e instrumentos de manipulación será cada 3 días. VIRKON no daña el medio ambiente, debido a que todos sus compuestos son biodegradables.

    Para la desinfección de estructuras mayores, se utilizará también un producto llamado Vir – Stop u otro de similares características, que cuente con las autorizaciones correspondientes.

    Se adjunta en (Anexo 6 de la DIA), ficha técnica y hoja de seguridad de los productos VIRKON y Vir – stop, así como también,   las Res.DGTM que autorizan a estos productos para su utilización.

    Fármacos  

    Idealmente no se utilizarán antibióticos, de este modo para la prevención de enfermedades se aplicará un Manual Uso de Fármacos y prescripción Médico Veterinaria (PMV) (Anexo 4 de la DIA). Al momento de iniciar la  operación del centro se incorporará al Manual Uso de Fármacos y prescripción Medico Veterinaria (PMV), además  de las medidas de monitoreo sanitario estipuladas en la legislación ambiental vigente al iniciar la operación del   centro.

    De ser necesario sólo se utilizarán los antibióticos autorizados por el SAG y en el caso que corresponda con Número de Registro SAG. La administración y dosificación de los medicamentos la realizarán profesionales altamente calificados y se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, dependerán de factores como: tipo de patógeno, peso de los peces, densidad máxima de cultivo y temperatura del agua. Se llevará un registro de los   medicamentos aplicados.

    Las formas de administración en caso de tratamientos terapéutico serán las siguientes:

    Inyectable: Constituye la primera opción de aplicación, asegurando la incorporación de la dosis prescrita.

    Alimento medicado: Se compra el alimento (vía receta médica) a la empresa de alimento, y el laboratorio se hace cargo de elaborarlo. La concentración del antibiótico en el alimento es variable, dependiendo del peso y  estado sanitario de los peces.

    Combustible: El sector de almacenamiento será en estanques ubicados en la bodega, en un lugar especialmente habilitado,  rotulado con: “producto inflamable”, “área restringida” y señales de “prohibido fumar”. El abastecimiento a  cubierta se realizará por cañerías de acero galvanizado.

    Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa vigente asociada, entre las que se incluyen la Directiva DGTM y MM A‐53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia. La persona responsable del material combustible se encargara de suministrar las cantidades requeridas. Los estanques de acopio estarán provistos con válvulas de desnivel para el llenado de los  estanques del motor fuera de borda, operación que la realizará personal capacitado.

    Se contará en cada centro con un extintor de dióxido de carbono, además se dispondrá, en  la bodega del centro, de material absorbente necesario (aserrín u otros) para controlar un micro derrame y de contenedores especiales   para contener el material generado (aserrín + combustible) el que será transportado por el titular, vía barcaza,   hasta el vertedero autorizado más próximo.

    De ser necesaria la certificación de los estanques, esta será realizada por una empresa autorizada y que esté incluida en los registros de la SEC.

    Frecuencia: Se abastecerán los estanques de acopio cada 45 días, o según demanda . 

    Sistema de Abastecimiento: Barcaza y el transporte de combustible solo se realizarán en estanques aprobados por la Autoridad Competente, de acuerdo a lo establecido en  la Res. DGTM y MM Ord. N° 12.600/2.545 de fecha 28 de octubre de 2002.

    Cantidad acopiada: 4.000 lt. o según la cantidad operacional requerida, cumpliendo con todos los estándares exigidos por la Autoridad Marítima.   

    Energía: Se instalará un circuito de 220 volt como sistema normal, alimentado con un generador, que se ubicará bajo una cubierta anti ruidos, con la finalidad de minimizar el sonido generado por el funcionamiento del equipo. Además, el generador se instalará en cubierta donde tendrá ventilación y alimentación de combustible adecuadas a las necesidades del motor y bajo la normativa vigentes.

    Además se instalará un circuito de 12 volt de emergencia, que contempla cableado y luminarias de 12 volt, banco de baterías (150 Ah) y cargador, además de un arranque triple en oficina y enchufes hembra.

    Agua Potable: El agua potable que se requiere para el abastecimiento de las personas que vivirán en el centro, según el Artículo 14 del DS N° 594/99 del Ministerio de Salud, que determina un mínimo de 100 l/persona/día. El agua para  consumo humano será obtenida directamente desde una Planta Desalinizadora ubicada en el compartimiento  estanco del pontón o bodega flotante y/o Agua Embotellada provista por un servicio asegurando la dotación por   cada trabajador (Anexo 7 de la DIA). Si la fuente de agua fuera otra, se cumplirá con todo lo dispuesto en la normativa  ambiental y será comunicado previamente a la Autoridad.

    Alimentación: En el centro los peces serán alimentados en forma automática, lo que permite una mayor eficiencia,  suministrándoles la dieta en dos raciones, durante la mañana y tarde.

    Almacenamiento de alimento:  El alimento será mantenido en el pontón o bodega  flotante, esto permitirá mantener el alimento en un  lugar seco, fresco y sin exposición directa a la luz, lo que permitirá mantener la calidad del alimento, cumpliendo  así con las recomendaciones de los fabricantes.

    Las bolsas de alimento serán retiradas y recicladas por la empresa proveedora de alimento. Además se contempla  un manejo especial del alimento medicado, diferenciado del alimento normal.

    Manejo de alimento medicado en el centro:  La empresa de alimento fabrica y despacha el alimento medicado a pedido. En el centro los operarios son   capacitados para la correcta recepción y tratamiento del alimento medicado, desde su desembarque hasta su  aplicación.  

    El titular cubrirá las necesidades de frecuencia de recepción de alimento medicado, programando adecuada y oportunamente los viajes de las barcazas con dicho alimento.

    En el centro son marcadas las jaulas a tratar.

    ‐  Los antibióticos serán utilizados exclusivamente en las jaulas indicadas por el veterinario.

    ‐  El alimento medicado es guardado en forma independiente, previo registro de la cantidad total recibida. Para evitar la mezcla y mantener sus características esta maniobra es realizada con supervisión. El alimento medicado será administrado idealmente en la primera ración diaria, ya que los peces están más apetentes y se asegura el consumo de todo el alimento. Esta maniobra será supervisada por el veterinario y jefe de centro, registrando la cantidad total de alimento medicado suministrado y verificando la ingesta total del alimento medicado,  posteriormente se procederá con alimentación normal para las jaulas indicadas.

    ‐   Una vez suministrada la dosis indicada se realiza un seguimiento a las jaulas tratadas.

    ‐   Para el titular, la perdida de alimento normal y medicado reviste igual importancia, por lo cual ante pérdidas masivas de alimento normal y medicado se procederá aplicando el Plan de Contingencia Ante Pérdida de Alimento (Anexo 4 de la DIA).

    Medidas de prevención y Tratamiento de Patologías

    El titular comprende que la aplicación de medidas de prevención, como un manejo adecuado y simple de los peces, una alimentación segura y de la mejor calidad, y una muy buena calidad del ambiente (agua) donde se cultivan los peces, entre otras medidas, dará como resultado una disminución drástica de la aplicación de tratamientos con antibióticos, por lo tanto se tomarán las siguientes medidas:

    Aplicación de vacunas autorizadas, previo ingreso al centro, utilizando vacunas autorizadas.

    Manejo productivo óptimo al ingreso de smolt al centro.

    Mantención de densidad de cultivo óptima.

    Innovaciones tecnológicas en calidad de alimento acorde al mercado.

    Retiro de mortalidad frecuente y oportuno.

    Control de veterinario oportuno, de hecho existe un Veterinario asignado al área de Chiloé, con base de trabajo en Puerto Montt.

    Si se estima conveniente se dejará descansar el centro, con el objeto de disminuir la transmisión  de enfermedades.

    Uso riguroso de desinfectante en maniluvios, pediluvios e instrumental anexo.

    Frente a un incremento de mortalidad, se procederá de la siguiente forma:

    Diagnóstico, el que estará a cargo del veterinario.

    Envió demuestras a laboratorio autorizado, para confirmar diagnóstico.

    Confirmado el diagnóstico, en caso de ser necesario utilizar antibióticos, el médico veterinario prescribe el tratamiento, indicando medicamento a usar y dosis, dependiendo de factores como peso del pez, especie, estado  sanitario, información que queda registrada en el centro.

    Tabla: referencia de los medicamentos más comunes a utilizar son:

    Antibiótico

    Enfermedad

    Dósis (mg/Kgpez)

    Duración (días)

    UTA

    Oxitetraciclina

    SRS/BKD

    75-120

    10-21

    600

    Acido Oxolínico

    SRS/Furuncolosis

    20-30

    10-14

    550

    Flumequina

    SRS/Furuncolosis

    20-30

    10-21

    350

    Florfenicol

    Vibriosis

    12

    12

    -----

     Considerando la dinámica de la industria farmacológica, no es posible precisar los medicamentos a utilizar, sin embargo el titular aclara que sólo utilizará aquellos medicamentos que cuenten con registro o autorización del SAG. 

    Tratamiento de Patologías: La necesidad del uso de antibióticos nace a partir de síntomas que aparecen en los peces de cultivo, una vez que  todas las medidas preventivas han sido sobrepasadas procediéndose de la siguiente forma:

    Aparición de síntomas clínicos, verificados por el jefe de centro y certificado por el veterinario de   producción.

    Envío demuestras y contra muestras a laboratorio autorizado para confirmar dicho diagnóstico.

    Una vez confirmado, el médico veterinario efectúa la prescripción del tipo de medicamento a usar y su dosis.

    Se compra el alimento (vía receta médica) a la empresa de alimento y el laboratorio a cargo de elaborarlo.

    La empresa de alimento fabrica y despacha el alimento medicado.

    El alimento medicado se recibe y almacena en si los independientes para evitar la mezcla con el alimento   normal (además de permitir conservarlas propiedades intactas del mismo).

    Se realiza un programa de suministro del alimento medicamentado, en que se especifica el tipo de  antibiótico, la (s) jaula (s) a entregar, los kilos por jaula, etc.

    Se lleva a cabo dicho programa con la supervisión del jefe de centro y el veterinario.

    Una vez entregada la totalidad de la dosis se efectúa un seguimiento (registros de alimento consumido,  mortalidad diaria, etc.) a las jaulas tratadas con el objeto de constatar los resultados del tratamiento.

    En el caso que los peces se encuentren próximos a su cosecha se llevará a cabo un periodo de carencia  apropiado al medicamento suministrado, en el que se asegure la ausencia de trazas del antibiótico en la   musculatura del pez.

    El personal será entrenado y capacitado para la correcta recepción del alimento medicado desde el   embarque y en su distribución en el pontón o bodega flotante.

    Para asegurar el correcto suministro se tomarán medidas como la señalización destacada de las jaulas tratadas,  capacitación a los operarios en cuanto a alimentación diferenciada, solicitar al proveedor que los envases de  alimento medicado sean fácilmente identificables, etc.

    El titular como una forma de minimizar la ocurrencia de eventos epidemiológicos y sus efectos, implementará las   siguientes medidas:

    La totalidad de los peces llegarán vacunados al centro, por lo que requerirán menos medicamentos.

    • Una correcta gestión sanitaria de los peces, un correcto manejo productivo y la introducción de mejoras  continuas en dicho manejo con el objetivo de evitarles estrés a los peces (por ej. en la recepción de los  peces, en los cambios de redes, en los muestreos de talla y peso, etc.), y minimizar la posibilidad de un   brote infeccioso.

    Por lo tanto, queda en evidencia que en caso de que se llegue a hacer medición se contempla una administración   especial del producto farmacológico. 

    En tal sentido, cabe hacer notar que, para efectos productivos, el titular del proyecto sería uno de los principales perjudicados con el brote de una enfermedad y su tratamiento para erradicarla, por lo que las medidas tendientes a prevenir o evitar la aplicación de un producto de esta naturaleza a los peces contará con atención y seguimiento especial por parte del titular no sólo debido a razones ambientales, sino también económicas.

    Respecto a la concentración en la que se encuentra el antibiótico dentro del alimento, ésta estará en función de la  estrategia de alimentación que se utilice en el suministro, vale decir que el veterinario prescribe una dosis determinada de un medicamento pero se suministra en función de varios factores como por ejemplo el peso del pez, la especie, el estado sanitario, etc., siempre en su totalidad y en la cantidad de días que se señalen, consumiéndose todo el alimento (no quedando “sobras”).

    Por lo tanto, la concentración en la que se encuentra el antibiótico dentro del alimento puede ser muy variable de acuerdo a lo expuesto anteriormente. Sin embargo, el rango máximo (cuyo valor máximo será para el caso de biomasa máxima y para el 100% de peces enfermos, cosa que muy rara vez ocurre) en que se podría llegar a aplicar oscila entre los 0,5 y 2,0 kg de antibiótico por tonelada de alimento.

    Corresponde señalar que la dinámica de la farmacopea impide señalar todos los productos que en el futuro se puedan utilizar, no obstante el titular siempre ocupará aquellos medicamentos que estén debidamente   autorizados y/o registrados por el Servicio Agrícola y Ganadero. 

    Cabe destacar que la aplicación de los fármacos será efectuada por la exclusiva prescripción del médico   veterinario asesor, por lo que no existirá almacenamiento de fármacos en el centro de engorda si no son   requeridos.

    Otras consideraciones a tener en cuenta, son que los antibióticos se ocupan en las jaulas y no en las granjas, es   decir, se trata al nivel de las jaulas en que se requiera, y no a toda la granja de cultivo, por su parte, la primera   opción de aplicación es por vía inyectable, dejando sólo como última instancia la vía de aplicación a través de   alimento.

    Por lo demás, se pondrá especial énfasis a un suministro estratégico de alimento medicado ‐ prácticas que ya se  emplean universalmente en las actividades de salmonicultura en cuanto al control de la ingesta por parte de los  peces y a la minimización de su disposición en el medio ambiente acuático, como por ejemplo:

    • En las raciones de alimento iniciales del día, para cada jaula tratada, se entregará primero el alimento    medicado, para posteriormente entregar el alimento normal, permitiendo de esta forma que el apetito   voraz de los peces, al inicio de la alimentación, asegure la ingesta total de su ración.

    • El suministro del alimento medicado se efectuará sólo con condiciones de corriente y climáticas propicias  para la alimentación, y    Se detendrá la entrega de alimento medicado de forma anterior a la detención aplicable respecto del  alimento normal, una vez que la señal respectiva ha sido detectada.

    Finalmente, cabe destacar que el titular incorporará una serie de elementos que, en definitiva, al constituir éstos parte esencial de la gestión del centro, propenden a una baja probabilidad de verse en la necesidad de recurrir al   uso de alimento medicado. Por ende, se disminuirá la cantidad de alimento medicado que se utilice y también la   que llegue al fondo marino. De esta forma, el titular resguardará la calidad de los recursos naturales renovables   de la zona del proyecto.

    Con el uso de antibióticos inyectables se espera reducir ostensiblemente el aporte de alimento no consumido al entorno, ya que dicho método supone una mayor eficiencia en la incorporación del medicamento en el pez. Con esta medida se espera reducir considerablemente el uso de los antibióticos en el centro de cultivo y sus  potenciales efectos al entorno. 

    Al constituir estas medidas parte esencial de la gestión del centro, además de la aplicación de un tratamiento inyectable, existe una baja probabilidad de tener que recurrir al uso de alimento medicado. De esta forma, el titular resguardará la calidad de los recursos naturales renovables de la zona.  

    Cosecha

    Cuando los peces alcancen un peso promedio de 3.6 Kg entrarán a la etapa final de producción. La cosecha consistirá en trasladar los peces vivos desde el centro hasta la planta de proceso primaria o secundaria según la   necesidad del cliente.

    La cosecha viva comenzará con el uso de una bomba, la cual succiona los peces desde las jaulas para luego expulsarlos por la parte superior a las bodegas de un barco para transporte de peces vivos (“Well‐boat”). Esta embarcación tiene la particularidad de transportar los peces con un flujo de agua constante, con la modalidad de compuertas abiertas o cerradas, según se requiera, lo que sanitariamente es adecuado desde el punto de vista biológico. Posteriormente los peces serán trasladados a la Planta de Procesos Primaria y luego a Planta de Procesos Secundaria, o según el requerimiento del cliente. Es importante destacar que la mayoría de los Well‐boats existentes actualmente, tienen la capacidad también de navegar con las compuertas cerradas y con recirculación de agua en su interior para mantener en buen estado a los peces. En el caso de ser necesario utilizar  esta modalidad, el agua que se confina dentro del barco, será desinfectada una vez que se llegue a destino y los  peces sean retirados de su interior.

    Esta actividad será realizada por el titular y/o podrá ser subcontratada a terceros, para lo cual el titular se  compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación   vigente, que cuenten con un protocolo de desinfección así como con certificados de las desinfecciones previas,  para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria y marítima vigente. 

    En caso de contingencia no se excluye la posibilidad de utilizar cosecha tradicional, con servicios externos que  cumplan con toda la normativa que les aplique y que tengan las autorizaciones necesarias para realizar esta  actividad. Por lo tanto eventualmente en el caso de fuerza mayor, podrá utilizarse el método de cosecha  tradicional.

    Servicios  

    Redes

    La operación del centro involucra elre‐cambio de redes, la limpieza, la reparación y la impregnación de estas.

    El re‐cambio se realizará cada 6 meses para las redes de las jaulas, y anualmente para las redes loberas, no obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado, dependiendo del estado de las mismas.

    Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las llevarán hasta el taller para su mantención. Se cumplirán cabalmente las disposiciones del DS 320/01 en cuanto a la limpieza, lavado, impregnado y secado de redes, según corresponda.

    El manejo de las redes será realizado por una empresa externa que cuente con los permisos ambientales, ó bien,  con una Resolución de Calificación Ambiental favorable (RCA),según corresponda. 

    Retiro y/o Ensilaje de Mortalidad

     

    La mortalidad que se genera durante la etapa de engorda es retirada diariamente de forma manual por los buzos,   una vez cuantificados y clasificados según la causa de muerte, los peces serán depositados y desnaturalizados en  silos cerrados herméticamente, actividad que será seguida de una desinfección para evitar transmitir   enfermedades a las otras jaulas. En la utilización del Sistema de Ensilaje (Anexo 4 de la DIA), el procedimiento será el  siguiente: 

    Traslado desde módulos a Bodega de ensilaje: Los recipientes serán transportados, en lo posible, inmediatamente al terminar la recolección de mortalidad, desde el módulo hasta la bodega de ensilaje,   reduciendo al mínimo el tiempo de acopio en módulos. Esta maniobra será realizada por personal  capacitado y con todas las normas de seguridad necesarias. En los botes de transporte será   implementado un sector especial para estos recipientes, donde se puedan trincar apropiadamente. 

    Una vez que la mortalidad ha llegado a la bodega de ensilado, se ejecutará el Procedimiento de Ensilaje.

    Una vez finalizado el traspaso del ensilaje al estanque de almacenamiento se deberá desinfectar, los   recipientes de trasporte de mortalidad para ser llevados a los módulos.

    El retiro del ensilado será efectuado sólo por empresas que cuenten con todos los permisos exigidos por la autoridad.

    Desde la barcaza, se conectarán directamente a la manguera de succión a la válvula del pipping del Estanque de Almacenamiento.

    Se procede a vaciar el estanque de almacenamiento.

    El proceso se realizará bajo normas estrictas de seguridad según protocolo y autorizaciones respectivas, garantizando el desarrollo óptimo del proceso.

    Desinfección obligada externa del equipo, pipping y loza de ensilaje.  

    En el caso de contingencia, el titular no descarta la posibilidad de efectuar el acopio y retiro de mortalidad de la manera tradicional, siendo el procedimiento de ello, el método tradicionalmente conocido el cual consiste  fundamentalmente en que una empresa de Servicio retira la mortalidad con una frecuencia promedio de tres días, para ser trasladada hasta la planta reductora. El proceso de traslado se efectúa en bins herméticamente cerrados, bajo las exigencias ambientales y sanitarias vigentes. En caso de que la empresa tenga problemas al efectuar el retiro de mortalidad, el titular asumirá la responsabilidad del traslado hasta la planta reductora. En el caso de que la mortalidad pierda sus cualidades para ser transformada en harina y aceite, la misma empresa reductora retirará la mortalidad desde el centro de cultivo y la enviará a un lugar de disposición autorizado a costo y responsabilidad del titular.

    En Anexo 4 de la DIA se encuentra el Plan de contingencia ante mortalidades masivas.

    Mantención de Motores y Generador

    Para la mantención de motores y generadores contratará a una empresa autorizada. Los residuos generados del proceso de mantención serán retirados por la empresa que realice la mantención, los que serán entregados a una  empresa autorizada para el tratamiento de este tipo de residuos. De ser necesario efectuar transporte de residuos el titular documentará con doble guía. Se dará cumplimiento a normativa del D.S. MINSAL 148/03 sobre Manejo y Disposición de Residuos Peligrosos. 

    Aseo del centro y períodos de descanso.

    Durante este período se realizará el aseo del centro, referido básicamente a una mantención general de las

    estructuras instaladas; siguiendo las disposiciones del DS 320/01. Las redes serán derivadas al taller de redes para   su mantención. A la bodega se le realizará la mantención anual, consistente en la revisión de todas las estructuras   interiores, el estado de la pintura y de las estructuras flotantes.

    Medidas de Contingencia.

    Referente a las medidas preventivas y correctivas a tomar producto de las contingencias más recurrentes en el marco de la ejecución de actividades de acuicultura, se dará cabal cumplimiento a lo contemplado en los Artículos  5 y 6 del D.S Nº 320/01, Reglamento Ambiental para la Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y   Reconstrucción, contando en el centro de cultivo con acabados Planes de Contingencias, los documentos que   dispone el titular para estos efectos en las materias que a continuación se exponen se adjuntan en Anexo 4 de la DIA, a  continuación, se destacan los siguientes alcances:

    Escape de Peces

    Con el fin de evitar el escape de peces, la prevención será una herramienta de primera importancia,   implementando medidas como la revisión permanente de las redes por parte de los buzos del centro, lo que será   complementado con la ayuda de cámaras submarinas. Se reducirá la posibilidad de tener accidentes por choques   de embarcaciones con algún módulo, especialmente durante la noche, implementando luces y un sistema de   balizas en el centro.

    En caso que ocurriese un escape de peces, se actuará de acuerdo al Plan de Contingencia ante Escape de Peces   (Anexo 4 de la DIA) con que cuenta el titular y se realizarán actividades tendientes a la recaptura de los peces, las cuales se   extenderán por un período de 10 días desde ocurrido el escape. En caso de ser necesario, se solicitará al Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA) una ampliación del período antes indicado. Dentro de 24 horas de detectado el   hecho, se dará aviso a SERNAPESCA y a la Autoridad Marítima respectiva. Asimismo, dentro de los 15 días hábiles   siguientes desde detectado el hecho, se presentará un Informe ante la Dirección Regional del Servicio o su oficina   más cercana, incluyendo lo siguiente:

    Localidad exacta del escape o desprendimiento, señalando la identificación del centro de cultivo;

    Especies y razas involucradas;    

    Número estimado de individuos y su peso aproximado;

    Circunstancias en que ocurrió el hecho;

    Estado sanitario de los ejemplares escapados;

    Período del último tratamiento terapéutico, señalando el compuesto utilizado, si correspondiere;

    Estado de aplicación del Plan de Acción ante contingencias ambientales;

    Registro fotográfico de las artes de cultivo afectadas.

    Asimismo, el titular declara estar en conocimiento de lo señalado en el Art° 7 del D.S. MINECON   N°320/2001 “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”, y señala que en caso alguno procederá a la liberación de  ejemplares, dado que tal circunstancia estaría en desmedro de su actividad económica. Sin embargo, de   presentarse un evento que por fuerza mayor requiera de alguna medida de esa naturaleza, su accionar será en conformidad con lo señalado en dicho Artículo, y de todas las normas legales y ambientales atingentes.

    Mortalidades masivas

    En el caso que por algún motivo oceanográfico o biológico se produzca una mortalidad masiva de peces, la   empresa contará con una lista de contactos de proveedores de servicio de cosecha o retiro de mortalidad y de personal para las maniobras requeridas.  

    Control de sustancias y derrame de hidrocarburos

    Como fue descrito anteriormente, la estructura flotante cuenta con áreas definidas para la disposición de    sustancias tales como desinfectantes y combustibles. Estos serán mantenidos en recipientes cerrados   herméticamente y debidamente identificados, y su reabastecimiento se realizará resguardado por todas las  medidas de seguridad con el fin de evita todo tipo de derrames. 

    Se prevendrán los derrames revisando los procedimientos, las operaciones, el estado de los equipos, diseño de las  instalaciones, entre otros, ya que de producirse en cuerpos de agua dan como resultado riesgos de incendio,   contaminación ambiental y pérdidas económicas.

    En el caso de contaminación por hidrocarburos se tomarán en cuenta los siguientes elementos:

    • La empresa cuenta con un procedimiento que define las responsabilidades para los líderes y operarios de  lugar donde se produce el siniestro; indica los pasos a seguir frente a estos sucesos; los materiales a   utilizar y la comunicación que debe existir entre las partes con injerencia.

    • Existencia de una lista de autoridades o personas, con sus teléfonos debidamente actualizados, a quienes   se dará aviso en caso de accidentes con hidrocarburos.

    Se implementará una lista con los materiales y funciones que posea el centro para hacer frente a un   derrame.

    En general, en caso de ocurrir un derrame accidental, se informará a la autoridad marítima local, para que ésta entregue las instrucciones para realizarla limpieza del área.

    Pérdidas masivas de alimento (normal y medicado)

    Como fue descrito anteriormente, la estructura flotante cuenta con áreas definidas para la disposición de insumos  y materiales, entre ellos el alimento. La posibilidad de pérdida desde este lugar es prácticamente nula debido a   que la única vía posible para ella son las cavidades de gran volumen existentes en la estructura del pontón o  bodega flotante y que se cargan por una compuerta ubicada en la parte superior del mismo. Por lo tanto, el riesgo   de pérdida se reduce al momento de la carga de alimento al pontón o bodega flotante.

    Adicionalmente, se señala que las bolsas de alimento son entregadas por el proveedor en pallets con una   capacidad de 1.250 kg, por lo que de ocurrir un accidente de esa naturaleza, esa será la cantidad máxima de  pérdida. Con el fin de evitar estos accidentes, la prevención será una herramienta de primera importancia. 

    Se prevendrán los accidentes por este concepto, revisando y actualizando, entre otros, los procedimientos y maniobras relacionadas con la descarga; el estado de los equipos y la estructura en general; el diseño y estado de   las instalaciones; ya que de producirse en cuerpos de agua, dan como resultado una posible contaminación ambiental e importantes pérdidas económicas. 

    Para la prevención de estas situaciones se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

    • Se realizarán las labores de descarga sólo con condiciones climáticas apropiadas.

    • No se recibirán bolsas ó pallets en mal estado o defectuoso.

    • Se implementará y actualizará un procedimiento de descarga definiendo modo de operar, funciones y  responsabilidades, incluyendo un chequeo de los envases del alimento previo a su traspaso desde el  barco hasta el pontón o bodega flotante.

    En el caso de caída accidental del alimento al agua se procederá de la siguiente forma:

    • Se identificará el punto de pérdida y se procederá a detenerla.

    • A la brevedad se procederá, junto a los equipos y materiales disponibles (“bichero”, tecle, cabos, bote,  equipo de buceo, etc.) a recuperarla mayor cantidad posible de la pérdida.

    • Se determinarán las circunstancias (hora, lugar, causa probable, encargado de turno, cantidad, tipo de   alimento, etc.) del accidente y se seguirá un procedimiento de evaluación y/o investigación  administrativa.

    • Se procederá a entregar dicho alimento lo antes posible a los peces (siempre que conserve todas sus  propiedades físicas), en caso contrario se dispondrá de forma segura en los contenedores de residuos y  enviados posteriormente a un vertedero autorizado o al proveedor.

    • Por último, se dará aviso a la autoridad competente informando la situación.  

    Enmallamiento de mamíferos marinos

    Para evitar el enmallamiento de mamíferos marinos, especialmente de lobos, el centro contará con redes loberas   de 10”. En caso que quedase un lobo atrapado, el personal del centro procederá a liberarlo cortando la red, y en   caso de muerte del lobo se avisará a la autoridad competente. En la elaboración de estas medidas se ha tenido   especial consideración el Decreto Ex. Nº 765/04 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que   establece la veda extractiva para el recurso lobo marino común.

    Por otra parte, en el caso de la nutria “Huillín”, el titular se compromete a dar un claro cumplimiento de la norma de su protección, la que prohíbe la caza, captura y venta del “Huillín”, ya que reconoce el grado de vulnerabilidad de esta especie, protegida desde 1926 y clasificada como especie en Peligro por el Libro Rojo de los Vertebrados  Terrestres de Chile, lo que fue ratificado por la CONAMA en 1996, indicando que para las Regiones VIII a XII esta  especie de mustélido se encontraba en peligro de extinción, por lo que el proyecto no intervendrá sitios costeros  y centrará sus actividades en la estructura flotante, con el fin de no contaminar ni destruir potenciales hábitat de  esta especie, y en el caso que se produzca el enmalle de una nutria, la red será levantada a superficie para cortar   el trozo de red donde se encuentra el animal, y en la eventualidad que la nutria muriera atrapada, se dará aviso a  la autoridad pertinente.

    Etapa de abandono 

    El proyecto no considera etapa de cierre o abandono, ya que se consideran todos los trabajos necesarios de mantención y mejoras en infraestructura. No obstante, en la eventualidad de que esto ocurriese, se realizarán las siguientes actividades:

    • La biomasa de peces será cosechada como se indica en la DIA.

    • Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retiran del sector hacia otros  centros de cultivo del titular.

    • Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados.

    • La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que puede durar 3 a 6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha.

    PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

     Generación de gases

    Principalmente, durante la etapa de operación del centro de cultivo se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad.

    Cabe señalar que hasta hace un tiempo los motores fuera de borda funcionaban con bencina, sin embargo en la búsqueda de una opción de energía más limpia, el titular ha considerado el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP),  combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2, en comparación  con el uso de bencina. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración de 8 horas diarias, pero su  utilización será en forma intermitente.

    Cabe indicar que se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y/o residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda.

    Generación de ruido

    Las fuentes de emisión de ruido durante la etapa de operación corresponderán a los motores fuera de borda, los generadores y los blower de alimentación.

    Anteriormente, los motores fuera de borda bencineros (de 50 HP) generaban un nivel de ruido del orden de los 85 dbA durante la actividad diurna en forma intermitente, no obstante, con la reciente implementación de combustible GLP, los motores fuera de borda trabajarán de manera más silenciosa, ya que los niveles de ruido se  verán reducidos significativamente. La emisión de ruido se generará durante la actividad diurna, en forma intermitente.

    Al interior de la bodega se producirá un promedio de emisión equivalente del orden de los 79,4 dbA, lo que da cumplimiento al Artículo 74 del D.S. Nº 594/1999. Este nivel de ruido se generará en horario diurno y en forma constante. No obstante las unidades generadoras de ruido se encontrarán ubicadas en zonas aisladas acústicamente dentro de la bodega con lo que se logrará reducir la emisión de ruido en dichas salas. Por lo demás, los trabajadores contarán con protectores auditivos en la sala donde se ubican.

    Descargas de efluentes líquidos 

    Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de operación del proyecto se tratarán en una planta de  tratamiento instalada en la bodega flotante. Esta planta tendrá capacidad para tratar las aguas servidas generadas por los operarios. Al considerar la dotación de agua establecida en el Artículo 14 del D.S. Nº 594/1999   del Ministerio de Salud, que determina un promedio de 100 L/día por trabajador, se estima que se producirá un  total de 2,8 m 3  diarios de aguas residuales, de las cuales el 30% de ellas se neutralizaría en la planta de  tratamiento de aguas servidas domésticas ubicada en la estructura flotante.

    Tabla: Composición de Residuos Líquidos domiciliarios

     

    Composición Tasa de generación Tipo (g/hab/día)
    DBO 5 18-50
    DQO 40-115
    Sólidos suspendidos 18-50
    Fósforo 0.4-2
    Grasas 10-25
    Nitrógeno total 5-13

     

     El efluente esperado tendrá un DBO5 igual o inferior a 40 mg/L, basado en un afluente normal con concentración de 200 a 225 mg/l de DBO5, y sólidos suspendidos menores a 40 mg/L. De esta manera, el titular dará cumplimiento integro a la Res. DGTM. y MM. Ord. N° 12600/931 VRS que dispone las exigencias técnicas ambientales de las prescripciones técnicas operativas para la aprobación de sistemas de tratamiento de aguas sucias en buques y artefactos navales, en conformidad con lo dispuesto en Título II, Capítulo 5° del Reglamento.

    El efluente de este sistema de tratamiento se descargará a un costado del artefacto naval. En Anexo 7 de la DIA, se  encuentra la ficha técnica proporcionada por el fabricante y la Autorizaciones correspondientes para este tipo de Planta de Tratamiento.

    Aguas residuales de lavamanos, duchas y cocinas

    Las aguas generadas en lavatorios, duchas y cocina durante la etapa de operación corresponden a las aguas residuales grises. Estas aguas serán vertidas al mar a un costado de la estructura flotante, cumpliendo con lo indicado en el artículo 95 del D.S. N° 1/92 “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”, en cuanto a que se autoriza la descarga del efluente al mar “siempre que el efluente no contenga sólidos flotantes visibles ni ocasione la decoloración de las aguas circundantes”. De esta manera, el titular se compromete a utilizar jabones y detergentes biodegradables para minimizar el impacto de esta descarga sobre el entorno, además de la utilización de tamices que impidan el paso de sólidos visibles, los que serán dispuestos en los contenedores de basura sólida doméstica.

    Al considerar la dotación de agua establecida en el Artículo 14 del D.S. Nº 594/1999 del Ministerio de Salud, que determina un promedio de 100 L/día por trabajador, se estima que se producirá un total de 2,8 m3 diarios de aguas residuales, de las cuales el 70% de ellas sería dispuesto sobre la columna de agua (30% de ellas se neutralizaría en la planta de tratamiento de aguas servidas domésticas), obteniéndose una generación de 705,6 m3/año de aguas residuales de lavamanos, duchas y cocinas, las que serán dispuestas directamente en un costado de la estructura flotante, sobre la columna de agua.

     

    Residuos Sólidos

    Residuos de lubricantes

     

    Producto de la utilización de lubricantes para motores, en el centro se generarán residuos, los que serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados, y se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece el artículo 4 y 6 del D.S.Nº 148/04. 

    Estos residuos serán trasladados en embarcaciones de la logística del centro y derivados para ser tratados por empresas autorizadas, como por ejemplo, Bravo Energy o Hidronor. 

    Con el uso de combustible GLP, los cambios de aceite se realizarán con menor frecuencia, por ende, habrá una reducción significativa en la generación de aceites. 

    Si alternativamente, para la mantención de motores y generadores se contrata a una empresa externa, se exigirá al proveedor que los residuos generados del proceso de mantención sean manejados a según normativa vigente (D.S. MINSAL 148/03) y entregados a una empresa autorizada para el tratamiento de este tipo de residuos. El transporte de residuos se documentará con doble guía.

    Etapa de Construcción

    Escombros: corresponde a restos de polietileno y otros escombros generados en la etapa de construcción, los que  serán retirados por el proveedor del servicio de instalación, que los llevará al vertedero autorizado más próximo.

    Etapa de Cultivo

    Se estimaron las cantidades totales y el destino de bolsas plásticas, alimento no consumido, fecas, mortalidad por cada año para cada centro. Las bases de cálculo se resumen a continuación:

    Biomasa promedio smolt: 0.1 Kg Ind‐1

    Mortalidad ciclo: 10%

    Factor de conversión biológico: 1.15

    Perdida (alimento no consumido): 5%.

    Fecas: 6 % del alimento ingerido.

    Plástico por saco de alimento de 1250 Kg: 3.12 Kg

    Tabla Resumen de residuos sólidos generados anualmente durante el periodo de máxima biomasa

     

    Etapa del proyecto

    Tipo de residuo

    Año

    Volumen de los residuos

    Tipo de manejo de los residuos generados

    Destino de los residuos generados

    Construcción e instalación

    Restos de polietileno y escombros

    1

    Actual*

    /

    Ampliado

    0.5m3

    Retiro con barcaza

    Vertedero autorizado

    Operación

    Bolsas vacías de alimento (Ton año)(-1)(polietileno)

    1

    2

    3

    4

    5

     

    /

    24,64

    24,64

    24,64

    24,64

    24,64

    Retiro en la barcaza de transporte de alimento

    Empresa de alimentos destinada para reciclaje

    Operación

    Mortalidad Ton año (-1)

    1

    2

    3

    4

    5

    /

    864

    864

    864

    864

    864

     

    Retirada como pasta ensilada en contenedores herméticos

    Traslado y proceso a cargo de Salmonoil. Destino final: Planta Salmonoil

    Operación

    Alimento entregado no consumido (-4)

    1

    2

    3

    4

    5

    /

    447,12

    447,12

    447,12

    447,12

    447,12

    Soluciones tecnológicas para optimizar la eficiencia en la alimentación

    Al fondo marino bajo la jaula por sedimentación, transporte por corrientes y potencial consumo por fauna acompañante y otros peces

    Operación

    Fecas Ton (año -1)

    1

    2

    3

    4

    5

    /

    509,72

    509,72

    509,72

    509,72

    509,72

    Soluciones tecnológicas para optimizar la eficiencia en la alimentación

    Al fondo marino bajo la jaula por sedimentación, transporte por corrientes y potencial consumo por fauna acompañante y otros peces

     

     Alimento no consumido y fecas

    Para optimizar el proceso de alimentación se utilizarán cámaras de video, aún así se estima una pérdida de alimento promedio de 5 %. La cantidad de alimento sedimentable depende de factores tales como la velocidad de la corriente, la profundidad de la columna de agua (Folke y Kautsky, 1989iii ;Gowen y Bradbury, 1987iv; Wiesmann, et. al. 1988v; Hevia et.al., 1999vi), además de las características físicas del alimento utilizado (Yrong‐Song et. al. 1999)vii y del tiempo de residencia en el agua de mar(Stewart y Grant 2002) viii.

    Considerando el aumento de la digestibilidad del alimento y otras mejoras en la industria del alimento en los últimos años, se estima que aproximadamente el 6% del alimento es eliminado como producto fecal. El alimento utilizado tiene una digestibilidad de 94%, estimada por Skretting y otras compañías del rubro, el rango de variación reportado de 63 a 88 %.

    Dado que el alimento representa cerca de 3/4 partes de los costos de un centro de cultivo, este ítem es evaluado constantemente para disminuirlos gastos, realizando pruebas en terreno y analizando los resultados. Por esto, el titularse compromete siempre a usar el alimento de la mayor calidad (palatabilidad y velocidad de hundimiento apropiada), a estandarizar métodos de alimentación probados (con cámaras y sistemas automatizados) e ir adquiriendo grupos de peces que presenten los mejores resultados productivos. Como resultado, los efectos negativos sobre el fondo marino se verán reducidos considerablemente y de forma continua.

    Mortalidad

    Recolección: La recolección de los pescados se realizará diariamente mediante buceo y por colecta manual en superficie. Una vez cuantificados y clasificados según la causa de muerte, los peces serán depositados y ensilados en el Sistema de Ensilaje (herméticamente).

    Almacenaje: Se dispondrá de una superficie independiente para almacenar la mortalidad, o en un Silo de Mortalidad.

    Destino: Salmonoil u otro servicio que esté debidamente acreditado, retirará la mortalidad acopiada en los bins o en el silo de mortalidad, desde el centro al muelle de Quellón, vía marítima; luego vía RUTA 5 se trasladará hasta la planta de Salmonoil ubicada camino a Pargua (u otro servicio o planta similar). El proceso de traslado se efectuará en contenedores herméticamente cerrados, bajo las exigencias ambientales y sanitarias vigentes. En caso de que la empresa tenga problemas al efectuar el retiro de mortalidad, el titular asumirá la responsabilidad del traslado hasta la planta reductora.

    Otros Eventos: Se adjunta en (Anexo 4  de la DIA) Plan de Contingencia ante Mortalidades Masivas.

    Bolsas plásticas y basura domiciliaria

    Las bolsas de alimento vacías serán ordenadas en fundas plásticas, las cuales serán acopiadas y retiradas por la embarcación que transporta alimento para luego entregarlas al proveedor de este, quien se encargará de su reciclaje ó reutilización, según sea el caso.

    Otros residuos sólidos serán compactados para disminuir su volumen y acopiados en envases cerrados en una sección del artefacto naval, debidamente rotulada y delimitada. La basura será retirada por la empresa dos veces al mes, con el objeto de evitar la generación de vectores y la emanación de olores, para posteriormente ser llevada al vertedero autorizado más cercano, vía barcaza.

    Lodos de planta de tratamiento de aguas servidas

    Se instalará una planta de tratamiento de aguas negras, adecuada para cumplir con la legislación marítima y ambiental respectiva. Se contempla una planta de oxidación aeróbica. El proceso estándar se realiza mediante inyección continua de aire a presión y recirculación, mediante agitación continua, de fango biológico. Se utiliza la acción de bacterias aeróbicas, las que degradan la materia orgánica contenida en el desecho domiciliario. Toda esta mezcla y circulación permite mantener una población de bacterias tal que se logra degradar la materia orgánica generada. Mediante este proceso se elimina el 95% de los sólidos en forma de vapor de agua (reacción exotérmica por descomposición) y anhídrido carbónico.

    Considerando una producción promedio de 34 gr persona‐1día‐1 de sólidos suspendidos (Zaror, 1998), se generarán 347,48 Kg año centro, como máximo.

    El retiro de lodosse realizará en forma periódica y su trasladado será en un contenedor hermético a un lugar de disposición autorizado para disponer de estos residuos, como por ejemplo la empresa Rexín o Dorín.

    Residuos de organismos fouling

    Los organismos fouling corresponden a los organismos vivos que se adhieren a las redes de las balsas jaulas, los cuales están compuestos principalmente por moluscos y algas.

    La acumulación de estos organismos en las redes producen un sobrepeso, lo que podría provocarla ruptura de las redes y además se ve dificultado el normal intercambio del agua, debido a lo cual se realizará un cambio de redes una vez por ciclo, o según se requiera, y se les da mantención y limpieza a las redes. Las actividades de retiro, limpieza, reparación, impregnación con pintura antifouling y la instalación, serán realizadas por una empresa externa. La limpieza de las redes se realizará en un taller de redes autorizado, que cuente con un sistema de tratamiento aprobado ambientalmente, y/o los permisos ambientales correspondientes. 

     

4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "“AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS YELCHO, X REGION” Nº de Ingreso a Trámite: 211106035 (Código del Centro: 102154) SALMONES CAILÍN S. A." y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto  cumple con:

4.1 Normativa aplicable al proyecto:

 

Norma

Cuerpo Legal

Cumplimiento

Ley 19.300

Ley de Bases Generales del Medio Ambiente

Se presenta al  S.E.A. Región de Los Lagos, una Declaración de Impacto Ambiental(DIA).

D.S. MINSEGPRES 95/01

Reglamento del Sistema de Evaluación  de Impacto Ambiental. Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado. En virtud   del artículo 2º del D. S.Nº 95/01,  de  Minsegpres, que modifica el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto   Ambiental, publicado en el D.O. el 07 de diciembre de 2002, el texto refundido,  coordinado y sistematizado del  Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Se presenta al  S.E.A. Región de Los Lagos, una Declaración de Impacto Ambiental(DIA).

D.S. MINECON 430/1991

Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones,  texto refundido, coordinado y sistematizado.

En lo que respecta a aquellos artículos referidos al ámbito ambiental como otros regulatorios y específicos como en los artículos 1,   67 al 90, 122 y 136.

D.S. 290/93

Reglamento de concesiones y autorizaciones de acuicultura

El proyecto se encuentra emplazado en un área apta para la acuicultura

D.S. MINECON 320/01

Reglamento Ambiental para la Acuicultura

En la realización de actividades de acuicultura,  queda sujeto al cumplimiento de las medidas de protección ambiental, por medio de los  instrumentos para la conservación y evaluación de las capacidades de los cuerpos de agua, los  requisitos de operación previstos en las normas generales y especiales del mismo, así como la  Caracterización Preliminar del Sitio y la Información  Ambiental.

D.F.L. N° 725/1967 MINSAL

Código Sanitario

Los residuos sólidos generados serán depositados   en vertederos autorizados.

D.S. 594/99 MINSAL

Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los  lugares de trabajo. Los artículos relacionados son: 16, 17, 18, 19, 20, 24 inciso segundo, 26 y 42

Establece las normas sobre las condiciones  ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional, especialmente  provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. Se contempla una planta de  tratamiento de aguas sucias y agua potable garantizada en calidad y cantidad según lo  establecido.

D.S. N°1/1992

Reglamento para el control de la contaminación acuática.

Cumplimiento de sus exigencias, particularmente  las establecidas en los Artículos 108 y 109.

D.S. MINSAL 148/2003

Manejo y disposición de residuos peligrosos.

Se proveerán las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos.

 

4.2. Permisos Ambientales Sectoriales

 

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "“AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS YELCHO, X REGION” Nº de Ingreso a Trámite: 211106035 (Código del Centro: 102154) SALMONES CAILÍN S. A." requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 

El proyecto “AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS YELCHO, X REGIÓN, N° DE INGRESO A TRÁMITE: 211106035, CÓDIGO DE CENTRO 102154), contempla los Permisos Ambientales Sectoriales N°s 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Respecto del PAS N° 68, la Gobernación Marítima de Castro en Ord. N° 12600/470 del 08 de febrero de 2013, entrega su conformidad al proyecto con las siguientes consideraciones:
La planta de tratamiento de aguas sucias del artefacto naval deberá estar aprobada u homologada por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, a través de sus organismos técnicos, la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático o DIRINMAR (planta de tratamiento de fabricación nacional o extranjera sin autorización de organismo competente de otro Estado) o por la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas o DIRSOMAR (planta de tratamiento de fabricación extranjera con autorización de organismo competente de otro Estado). Por su parte, el artefacto naval que cuente con la planta de tratamiento, debe estar matriculado y tiene que tener a bordo, un Certificado de Seguridad de Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias, el cual deberá ser tramitado por el armador o propietario del artefacto naval ante la DIRSOMAR.
El Titular deberá realizar anualmente (como mínimo), muestreos puntuales al efluente generado por la planta de tratamiento de aguas sucias instalada en el pontón. Estos muestreos deberán ser llevados a cabo por profesionales-técnicos o persona jurídica que acrediten especialización en el tema. Sin perjuicio de lo anterior, los análisis de las muestras deberán ser realizados por laboratorios acreditados por el Instituto Nacional de Normalización. Los parámetros a evaluar en los análisis, son aquellos establecidos en la Circular A-52/004, de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, disponible en la Web: www.directemar.cl, sección Marco Normativo – Nacional - Circulares. Los resultados de cada uno de los muestreos y análisis, deberán ser informados a esta Autoridad Marítima.
Respecto del PAS N° 74, Subsecretaría de Pesca en Ord. N°455  del  13 de febrero de 2013, entrega su conformidad al proyecto para una producción máxima de 8.640 toneladas/año de salmónidos para lo cual el titular deberá cumplir con:
Cumplimiento  al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001.
Deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3. 
En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.  

 

5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "“AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS YELCHO, X REGION” Nº de Ingreso a Trámite: 211106035 (Código del Centro: 102154) SALMONES CAILÍN S. A." no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

6.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la  Región de Los Lagos,y a la Superintendencia de Medio Ambiente al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

7.- Que, para que el proyecto "“AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS YELCHO, X REGION” Nº de Ingreso a Trámite: 211106035 (Código del Centro: 102154) SALMONES CAILÍN S. A." pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

8.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la  Región de Los Lagos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

9.- Que, respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del proyecto, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.

10.- Que el titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual  llevará un registro o bitacora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados.

11.- Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria y a la superintendencia de Medio Ambiente, de igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.

12.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la  Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente la individualización de cambios de titularidad.

13.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental  de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

14.-Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

15.- Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N°844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditoria, cumplimiento de metas, o plazos y, en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto deberá ser entregada por el titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http://www.sma.gob.cl. Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio  Ambiente ubicada en calle Miraflores N° 178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.

16.-Que se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluido el Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto

17.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos

 

RESUELVE:


1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "“AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS YELCHO, X REGION” Nº de Ingreso a Trámite: 211106035 (Código del Centro: 102154) SALMONES CAILÍN S. A.".

2.- CERTIFICAR que se cumplen  todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "“AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS YELCHO, X REGION” Nº de Ingreso a Trámite: 211106035 (Código del Centro: 102154) SALMONES CAILÍN S. A." cumple con la normativa de carácter ambiental,incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

 

 

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA/MAAM

Distribución:
  • Roberto Jerman Berndt Schuhmacher
  • Superintendencia de Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima Castro
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Quellón
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Subsecretaría del Medio Ambiente
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "“AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS YELCHO, X REGION” Nº de Ingreso a Trámite: 211106035 (Código del Centro: 102154) SALMONES CAILÍN S. A."
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=17/bd/7e0df8842c0409099bec073667ad28951208


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