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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
XI REGIÓN DE AYSÉN

Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmónidos Isla Level, Estero Level, Comuna de Cisnes XIa Región de Aysén"

Resolución Exenta Nº 368

Coyhaique, 21 de Noviembre de 2012



VISTOS:

1.             La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “Modificación Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmónidos Isla Level, Estero Level, Comuna de Cisnes XIa Región de Aysén”, presentada por Salmones Multiexport S.A., representada legalmente por el Sr. Francisco Lobos Fuentes, con fecha 17 de Agosto de 2012.

2.             Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

2.1.      Con relación a la DIA del Proyecto
Institución
ORD. Nº
Fecha

Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén

12600/333
31/08/2012

Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén

81-EA/2012
05/09/2012

Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén.

478
07/09/2012

SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén

449
10/09/2012

Subsecretaría de Pesca

2409
12/09/2012

Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén

287
12/09/2012

Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén

1184
13/09/2012
 

Informes de Compatibilidad Territorial; políticas, planes y programas; instrumentos de planificación territorial.

Institución
ORD. Nº
Fecha

Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén

12600/330
28/08/2012

Gobierno Regional, Región de Aysén

1447
29/08/2012
 
2.2.      Con relación a la Adenda N° 1 del Proyecto
 
Institución
ORD. Nº
Fecha

Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén

100-EA/2012
31/10/2012

Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén

12600/414
08/11/2012

Subsecretaría de Pesca

3049
09/11/2012

Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén

1496
09/11/2012

SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén

556
09/11/2012
 

3.             El Acta de Evaluación N° 106/2012, del Comité Técnico de fecha 15 de noviembre de 2012.

4.             El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “Modificación Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmónidos Isla Level, Estero Level, Comuna de Cisnes XIa Región de Aysén”, de fecha 20 de noviembre de 2012.

5.             El Acta Comisión de Evaluación Región de Aysén, Sesión Ordinaria Nº 01-11/2012, de fecha 20 de noviembre de 2012.

6.             Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmónidos Isla Level, Estero Level, Comuna de Cisnes XIa Región de Aysén ".

7.             La Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; el D.S. Nº 95, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de diciembre de 2002; la Ley Nº 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta Nº 30, de fecha 22 de octubre de 2010, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta Nº 1303, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 24 de octubre de 2012, que nombra como Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y, la Resolución Exenta Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.

 

CONSIDERANDO:

1.-        Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Modificación Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmónidos Isla Level, Estero Level, Comuna de Cisnes XIa Región de Aysén ".

2.-        Que, el derecho de Salmones Multiexport S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.-        Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Modificación Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmónidos Isla Level, Estero Level, Comuna de Cisnes XIa Región de Aysén", consiste en:

3.1.    Tipología de Proyecto:

n3- Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo.

o.8. -  Sistema de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. En cuanto el titular presenta como parte integrante de su proyecto un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad.

p -   “Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualquier otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita”. En cuanto el proyecto se emplaza dentro de los límites de la Reserva Nacional Las Guaitecas.

3.2.   Cronograma de Actividades

Actividad
Fecha de inicio
Fecha de término

Levantamiento de información

Primer semestre 2012

Segundo semestre 2012

Operación

Primer semestre 2013

Indefinido

Etapa de abandono

No aplica
 

3.3.   Monto de Inversión: USD $ 2.000.000.-

3.4. Vida útil: Indefinida

3.5.  Mano de Obra:

Etapas

Mano de obra proyectada

Levantamiento de la Información

4

Etapa de Construcción

6

Etapa de Operación

6

Etapa de Abandono

0
 

3.6.      Superficie: El proyecto se ubicará dentro de la concesión aprobada de 3,8 Há.

3.7.      Producción: La producción máxima es de 4.608 toneladas de salmónidos.

3.8.    Localización:

El proyecto se emplaza en Estero Pescado, Isla Level, Comuna de Cisnes, Provincia de Aisén, XIª Región del General Carlos Ibañez del Campo.

El proyecto se localiza en una zona preferencial para la Acuicultura, según lo establecido en Decreto Supremo (M) Nº 153, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional.

Respecto a la compatibilidad territorial del Proyecto:

De acuerdo a la información presentada por el titular en la DIA y la información que consta en el expediente, es posible señalar que el proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la región.

3.9.      Coordenadas Geográficas

Coordenadas Geográficas de los Vértices de la Concesión de Acuicultura Referidas a la Carta XI-02-SSP. Dátum WGS-84.

Punto

Latitud (S)

Longitud (W)

Distancias entre Vértices

A
44° 29’ 34,21”
74° 25’ 06,80”
190 m
B
44° 29’ 34,16”
74° 24’ 58,20”
200 m
C
44° 29’ 40,65”
74° 24’ 58,14”
190 m
D
44°29’ 40,69”
74° 25’ 06,74”
200 m
 
 
3.10. Descripción del Proyecto

El proyecto consiste en la modificación del centro de cultivo código 110396, solicitud de acuicultura 211111308, autorizado mediante la Resolución (SUBPESCA) N° 2266 de 2002. La modificación consiste en una producción máxima de 4.608 toneladas de salmónidos y la instalación de 16 balsas jaulas de 30 x 30 x 16 metros.  Adicionalmente el proyecto contempla la instalación de un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad generada al interior del centro de cultivo.

Antecedentes del centro de acuicultura:

  • La Resolución de Calificación Ambiental (RCA) aprobada por la COREMA XI Región corresponde al N° 206 del 2002,
  • La Resolución de Subsecretaría de Pesca que aprueba el cronograma de actividades y el proyecto técnico del centro tiene el N° 2266 de marzo del 2002.
  • La Resolución de Subsecretaría de Marina que otorga la concesión de acuicultura corresponde al documento N° 208 del 2003.
 
3.11. FASE O ETAPA DE CONSTRUCCIÓN.
a)     Balsas de cultivo:

El proyecto contempla la instalación de un total de 16 balsas jaulas cuadradas metálicas. Dichas estructuras poseerán una dimensión de 30 m X 30 m X 16 m., y contarán con dispositivos flotantes, los cuales se fondearán por medio de cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje.

Las balsas llegarán armadas por el proveedor al centro y la instalación de los fondeos y jaulas será realizada por proveedores con experiencia y autorizados para llevar a cabo esta actividad. Los fondeos serán adquiridos en servicios autorizados.

En General, el sistema de fondeo estará compuesto por bloques de hormigón armado, los que estarán ubicados a ambos lados del sistema, cadenas y grilletes de acero galvanizado, cabos de polipropileno y cable de acero. En las cabeceras irán boyas o algún sistema que cumpla con las mismas características técnicas o superior.

Número de jaulas y sus características
Año
1° año
Numero balsas
16
Dimensiones de las estructuras
30 x 30 x 16 m
Área de mar total a ocupar
14.400 m2

Se indica que los componentes que se utilizarán en el sistema de fondeo serán adquiridos de una empresa dedicada a tales servicios. Es decir, empresas que tengan la capacidad de fabricar muertos de hormigón armado de distinto tonelaje, dependiendo de los requerimientos del proyecto.

Al respecto, la empresa dedicada a este tipo de actividad deberá contar con las autorizaciones y certificaciones pertinentes exigidas por la autoridad. Por lo tanto, el Titular no considera en el proyecto ni la construcción, ni el traslado, ni la instalación de los sistemas de anclaje y fondeos del centro de cultivo, sino que serán contratados a empresas que presten cada uno de estos servicios de manera independiente.

Con el propósito de dar pleno cumplimiento a lo indicado en el D.S 320/01 “Reglamento ambiental para la Acuicultura”, los módulos de cultivo y fondeo, presentarán condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, a fin de prevenir el escape o pérdida masiva de peces. Respecto a la seguridad de los módulos de cultivo y fondeos, estos serán certificadas por un profesional o entidad debidamente calificada.

No obstante lo anterior, en caso de desplazamiento y/o desprendimiento, se intentará remolcar la o las estructuras desprendidas hacia las balsas que permanecen fijas, de modo de volver a unirlas en forma provisoria. Si no fuese posible realizar esta maniobra, se solicitará de inmediato una embarcación apropiada, para remolcar las unidades desprendidas. En el menor tiempo posible, se solicitarán los servicios de una empresa especializada en fondeo de balsas jaula para que reinstale las unidades que se hayan desprendido.

A modo de prevención se contará con un sistema adecuado de anclaje, ejecutado por una empresa externa experta, la cual dimensionará cabos y muertos necesarios, de acuerdo a estudios oceanográficos. Además, existirá una revisión periódica de los anclajes y estructuras y se contará con embarcaciones de apoyo en caso de temporales.

b)    Redes:

En el centro se utilizarán 3 tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores (lobo de mar) y escape/protección de peces (redes pajareras).

Redes de cultivo:

Las redes de cultivo y protección serán confeccionadas, impregnadas, reparadas, transformadas, lavadas e impregnadas con pintura antifouling en un taller autorizado. El cambio de las redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente para buceo.

Considerando las dimensiones de las estructuras de cultivo a utilizar, las redes de cultivo tendrán dimensiones de 30 m X 30 m X 16 de alto. La una apertura de 1” y 2” dependiendo de la talla de los salmónidos. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura, lo cual evitaría el escape de peces.

Redes Loberas:

Este tipo de red evitará pérdidas de salmones por ataques y roturas de red por lobos de mar u otros depredadores. Sus dimensiones serán de 30 x 30 x 20 m y una apertura de malla de 10”, lo cual evitará que los depredadores se enmallen.

Sobre el agua se contempla la instalación de una “perimetral lobera”, la cual consiste en una rejilla tensa ubicada en el perímetro exterior de las balsas jaulas. Esta red es de alrededor 2m, sobre e nivel del mar y esta adosada a la plataforma de transito

Se dará pleno cumplimiento a lo señalado en el D.S. N° 320 de 2001, el cual indica en su artículo N°4 letra d) que las redes loberas no deben de exceder el 90% de la altura de la columna de agua.

Redes Pajareras:

Estas tendrán doble propósito de proteger la superficie de la balsa-jaula de posibles escapes de salmones y ataques de pájaros. Sus dimensiones serán de 33 x 33 m, con una abertura de malla de 2”ó 3”.

Las redes se cambiarán para limpiarlas, lavarlas, repararlas, e impregnarlas con pintura anti-incrustante, si así fuera necesario. Siempre se despacharán a talleres de autorizados por las autoridades competentes y que posean todos sus permisos ambientales vigentes. Existe también la posibilidad de realizar lavado de redes in situ, siempre apegados a las disposiciones de la normativa vigente en cuanto a periodicidad y tipos de sistema de lavado.

El centro contará con un “procedimiento de manejo de redes”, el cual incluirá las recientes modificaciones realizadas al D.S. N° 320 del 14 de Diciembre de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (MINECON), Reglamento Ambiental para la Acuicultura, que incorporó nuevos deberes y/o obligaciones a las empresas productoras y de servicios, en especial en lo referente al transporte de redes de cultivo, señalando que “El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberán realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material”.

c)     Pontón flotante:

Respecto del pontón, éste será fabricado por un concesionario autorizado, constituyendo un artefacto naval que estará diseñado y construido cumpliendo con toda la normativa legal y bajo estrictas normas de seguridad y funcionalidad.

  • Eslora Total: 23.35 metros
  • Manga moldeada: 08 metros
  • Manga máxima: 10 metros
  • Puntal moldeado cubierta principal: 3.50 metros
  • Puntal moldeado cubierta de carga: 6.25 metros
  • Capacidad de carga: 240 Toneladas
  • Capacidad de almacenamiento de combustible: 18.000 Litros
  • Capacidad de almacenamiento de agua dulce: 18.000 Litros

d)    Plataforma de ensilaje:

Se hará uso de una plataforma diseñada y construida por la empresa proveedora del servicio de ensilaje. De esta forma, el sistema de ensilaje se ubicará sobre la plataforma, la cual poseerá un área suficiente para la instalación de todos los componentes del sistema.

La estructura de la plataforma de ensilaje se detalla en la siguiente tabla:

Dimensiones

48 m2 aproximadamente

Capacidad de carga

20 T

Materiales de Elaboración

Cubierta metálica + flotadores

Sistema de Fondeo/amarre

Por una cabecera: 1 muerto de 20 ton. Unido con grillete, cadenas, cabos y boya de 2 m3. Por otra cabecera: grilletes unidos a cadenas de pontón, mediante cabos”

Protección

Cerco perimetral + barandas metálicas y pretil para asegurar estanque triturador e IBC de ácido fórmico.

Elementos de seguridad

Piso antideslizante, argollas salvavidas, balizas.

 

En general, la plataforma de ensilaje contará con las siguientes características:

  • Contará con resistencia estructural suficiente para soportar los esfuerzos a los que será sometido, entiéndase carga, condiciones de viento, mar, etc.
  • La cubierta mantendrá todos los elementos de protección y emergencia para la operación en la plataforma, (barandas, aro salvavidas, señales de fondeo, etc).
  • Se dispondrá de un pretil de contención de HDPE para el adecuado mantenimiento del IBC de acido fórmico.
  • Las instalaciones serán de estructura sólida, resistente a la acción del agua, incombustible.
  • La plataforma, tendrá la boyantes suficiente con un francobordo con carga y personal a bordo, que evite el embarque de agua en distintas condiciones de tiempo.
  • Las vías de ingreso, tránsito y evacuación estarán siempre despejadas, sin nada que las obstruya.
  • Los productos estarán segregados de acuerdo a sus compatibilidades.
  • Los equipos eléctricos, de iluminación y ventilación, que deba tener la instalación, serán resistentes a la corrosión.
  • Se contará con agentes de absorción y/o neutralización en lugares debidamente dispuestos y señalizados.

Los componentes del Sistema de Ensilaje se describen en la siguiente tabla:

Estanque Triturador

 

Estructura de acero inoxidable, completamente hermético y cerrado con capacidad de 1,5 m3, con alta resistencia a bajospH; actúa como triturador de la mortalidad

Piping
 

Para transferencia de carga desde estanque picador al estanque de acopio. Compuesto de HDPE 4”, que ofrece durabilidad especialmente ante la acción del bajo pH presente en los estanques. Uniones en electrofusión.

Dosificador

de ácido electrónico

Bomba eléctrica Finish-Thompson, caudal: 15 l/min

 
Estanque

de acopio de la mortalidad

 

Contenedor de 15 m3 compuesto de HDPE de alta densidad, atóxico y que resiste el almacenamiento de mortalidades a pH entre 3 y 4.

Pretil de contención

 

Estructura de HDPE hermética, preparada para soportar el estanque picador y contenedor de acido fórmico. Impide escurrimientos de líquidos (ácidos y/o molienda de mortalidad), sin correr el riesgo de contaminar el ambiente circundante.

Fuente de energía

 

Generador eléctrico de energía trifásica, capaz de alimentar el sistema de ensilaje. A base de petróleo (diesel) y que se encuentra en el Pontón de Alimentación del Centro de Cultivo.

Sistema Eléctrico

 

Tablero de fuerza para bomba Flygt, y Tablero PLC para control automático de la adición de ácido.

 

En cuanto a la techumbre del sistema de ensilaje, el Titular señala que el único componente del sistema de ensilaje afecto a la radiación solar, es el contenedor “IBC” del ácido fórmico. Este componente será aislado de la exposición solar mediante el uso de una Lona protectora, específica para este fin; este elemento evitará que el IBC se caliente ante un eventual aumento de temperatura y se mantenga químicamente estable, tal como lo indica su ficha técnica. Los otros componentes estructurales del ensilaje, no están afectos a la radiación solar. Respecto de techumbre para la lluvia, el Titular aclara que todos los componentes del sistema son resistentes a esta condición climática y que el agua que se retendrá en los pretiles no afectarán el funcionamiento del mismo, ni su estabilidad y flotabilidad, ya que estas aguas lluvias serán evacuadas diariamente cuando se realice el procedimiento de ensilado.

Finalmente, el Titular se compromete a dar cumplimiento a la normativa sectorial ambiental aplicable al proyecto y a presentar un "Plan de manejo para los químicos, productos y residuos de las operaciones de ensilaje", según la forma y contenido dispuesto en Circular Marítima Externa N° 12.600/294 (modificada Octubre 2010), una vez aprobado el proyecto.

e)     Planta de tratamiento de aguas residuales

El Proyecto contempla la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, la cual contará con certificado de aprobación DGTM y MM. El Titular señala que la planta de tratamiento estará equipada con un sistema de monitoreo, el cual controlará automáticamente el tratamiento del efluente de aguas de desecho.

El Titular incorpora en Anexo N° 9 mayores antecedentes, en cuanto a especificaciones técnicas y descripción del proceso de depuración de la planta de tratamiento. Sin embargo, el Titular aclara quelas especificaciones técnicas presentadas corresponden a una de las alternativas que serán evaluadas para ser implementadas en el pontón.

Independientemente de lo señalado anteriormente, la planta de tratamiento que finalmente sea incorporada al proyecto deberá contar con certificado de homologación de la Autoridad Marítima.

En el mismo sentido, el Titular se compromete a capacitar a todo el personal en cuanto a los procedimientos de operación, mantención y planes de contingencia asociados al funcionamiento de la planta de tratamiento. De esta forma se instruirá al personal de forma periódica en cuanto a:

  • No vaciar materiales ácidos o cáusticos en los WC, urinarios y lavaplatos
  • No vaciar grasas o aceites que lleguen al equipo
  • No vaciar comidas o alimentos
  • No vaciar aceites lubricantes, combustibles u otros hidrocarburos.

Finalmente, el Titular se compromete a dar estricto cumplimiento a la Circular DGTM y MM Marítima ORD N° A-52/004 de 2007, referente al sistema de tratamiento de las aguas residuales y los análisis del efluente, los que serán remitidos a la Autoridad Marítima

La mantención de la planta de tratamiento se realizará en forma periódica y los lodos generados serán dispuestos y tratados en un lugar autorizado. Los registros de retiro y disposición serán mantenidos en el centro de cultivo.

El Titular declara que las concentraciones máximas del efluente descargado serán las establecidas en la circular A- 52/004 DGTM. Y MM., de acuerdo al siguiente cuadro:

PARÁMETRO
UNIDAD
EXPRESIÓN

LÍMITES MÁXIMOS

 

Aceites y Grasas

mg/L

A y G

150

Sólidos Sedimentables

mg/L/h

S SED

35

Sólidos Suspendidos Totales

mg/L
SS
35
pH
Unidad
pH

6 – 8.5

Coliformes termotolerantes

NMP/100 ml

Coli/100 ml

100 (*)

Demanda Bioquímica de Oxígeno en 5 días

mg/L
DBO5
25
 

Demanda Química de Oxígeno

mg/L
DQO
125

Sólidos flotantes

Ausentes
Ausentes
Ausentes
 

Es importante destacar que la planta de tratamiento de aguas servidas del pontón cumplirá con la Norma Técnica MEPC (VI) de la Organización Marítima Internacional (OMI), exigida por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (Directemar), y con la Resolución de la DGTM y MM Ordinario N° 12.600/80 del 4 de Marzo de 2008, y contará con la aprobación del Servicio de Inspecciones Marítimas (SIM) dependiente de la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas (DIRSOMAR).

f)      Abastecimiento de agua potable

El titular se compromete a abastecer el centro con la cantidad necesaria de agua, de modo de dar cumplimiento al requerimiento de 100 litros/persona/día, según lo indicado en el Art. 14 del D.S.Nº 594/99 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Además se proveerá de agua para beber mediante bidones de agua envasados, adquiridos en el comercio y transportados en botes o barcazas hacia el centro. Si el agua dulce a utilizar para el abastecimiento del Centro de Engorda de Salmones proviene de una fuente distinta a las indicadas, previo al uso y, según las fuentes de que provenga para los fines de agua potable y sanitarios se solicitarán las autorizaciones y permisos correspondientes y/o los derechos de aprovechamiento asociados. El titular transportará el agua potable en una embarcación o barcaza según requerimiento. El agua será almacenada en un estanque de acero con que contará el artefacto naval.

 
3.12. ETAPA O FASE DE OPERACIÓN

El objetivo del centro será lograr el crecimiento y engorda a tamaño comercial de especies salmonídeas, en sistemas confinados de balsas-jaula en el mar, con una producción máxima anual de 4.608 ton.

Las especies hidrobiológicas con las cuales se realizará la producción serán Salmónidos, según D.S. Nº 604/1995.

3.12.1. Ingreso de los peces

Se ingresarán peces al centro de cultivo en su etapa de smolts, los que tendrán un peso promedio inicial aproximado de entre 100 a 200 grs. El origen de los smolts será siempre desde pisciculturas. Estos serán transportados en wellboats o barcos de smolts con estanques sobre cubierta, al centro decultivo, o bien de acuerdo a la logística existente al momento de realizar esta operación. Este servicio podrá ser contratado en el mercado de empresas autorizadas destinadas a ello.

El medio de transporte empleado en el traslado de los peces al centro de cultivo cumplirá con los programas sanitarios correspondientes, incluyendo protocolos de desinfección aceptados por las Autoridades respectivas y no descargarán residuos provenientes de esta actividad en aguas de jurisdicción nacional.

Una vez en el centro, los peces serán ingresados en las balsas jaulas, evitando la manipulación excesiva de los organismos disminuyendo su estrés y, con ello, la tasa de mortalidad y de enfermedades.

Permanentemente se implementará un programa de control sanitario para mantener la calidad del aguay el estado de los peces. Todos los movimientos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrados sus movimientos y guías visadas por SERNAPESCA.

3.12.2.   Engorda

En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 4,5 Kg promedio.

Se realizarán monitoreos frecuentes de los peces registrando talla y peso, permitiendo proporcionar el alimento de acuerdo a la talla y peso de los peces, evitando crear stress en los ejemplares.

Los peces se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrirlas necesidades nutricionales específicas de éstos. También se utilizarán alimentadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito.

Un ciclo de engorda desde la siembra de smolts hasta la cosecha, demora aproximadamente 10 a 12meses para trucha y salmón del pacifico, mientras que para el caso de los salares el periodo será de entre 17 a 21 meses. Además, durante todo el periodo se contará con sistemas de seguridad adecuados para prevenir el escape de recursos en cultivo.

3.12.3.   Cosecha

Cuando los peces alcancen un peso promedio aproximado de 4,5 Kg se procederá a cosechar los, considerando de tres a cinco días de ayuno previos a la cosecha. Esta actividad consistirá en trasladarlos peces vivos desde el centro hasta una planta de proceso de la región u otra; siendo trasladados en Wellboats, que son embarcaciones que cuentan con estanques acondicionados para la mantención y traslado de los peces vivos. De la misma forma, no se descarta la posibilidad de cosechar los peces enuna plataforma de cosecha en los centros de cultivo.

Se mantendrá en el centro de cultivo un manual de procedimientos en el cual se describan los métodos de cosecha, anestesia, procedimientos de desinfección asociados, manejo y disposición de agua sangre, y personal responsable de ejecutar cada una de estas operaciones, de forma tal de dar pleno cumplimiento a la normativa sanitaria aplicable al proyecto. En todo caso, la recolección de la sangre se realizará, si corresponde, en contenedores herméticos y de fácil lavado y desinfección.

3.12.4.   Medidas de prevención y tratamientos de patologías
Prevención:

Se tratará que los peces lleguen a la etapa de mar en óptimas condiciones sanitarias, para lo cual se tomarán ciertas precauciones:

  • ·         Se vacunarán los peces con las siguientes vacunas: la Necrosis Pancreática Infecciosa (IPN),
  • ·         Piscirickettsiosis (SRS), ISAv, Vibrio ordalii, y Aeromona.
  • ·         Los smolts serán sembrados con un peso homogéneo y óptima condición de smoltificación.
Medidas preventivas:
  • La composición del alimento será calculada en base a los requerimientos ideales para el pez, la cual incluirá vitaminas, de forma tal de dar resistencia a los peces contra enfermedades.
  • Se mantendrá al mínimo la manipulación de los peces, para evitar el estrés fisiológico y los riesgos de una alteración en el sistema inmunológico.
  • Se realizarán necropsias de las mortalidades de forma frecuente y si es requerido, se enviarán muestras a laboratorio.
  • Se contará con la visita de un médico veterinario en forma periódica
  • Después de cada manipulación con mortalidad o con peces mórbidos se procederá a desinfectarla quecha, botas y manos.
  • Todas las barreras utilizarán un desinfectante que no genere daños al medio ambiente, que no sea corrosivo, no polimerice, no sea cancerígeno, no emane vapores, y que en general posea una eficacia comprobada contra ISAv y otras enfermedades virales y bacterianas.
  • Los pediluvios serán utilizados o consumidos por el tráfico normal de las personas que entran y salen del centro de cultivo producto del paso de las botas. Asimismo es importante destacar que el producto desinfectante deberá contar con autorización de la Autoridad Marítima y Sernapesca.
  • El centro se tomará un período de descanso, luego de la limpieza y desinfección, para reducir la transmisión de enfermedades.

Tratamientos terapéuticos:

Los Tratamientos terapéuticos a utilizar, corresponden al procedimiento destinado a controlar el alza de mortalidad o brotes dados por la presentación clínica de una enfermedad infecciosa y así disminuir la mortalidad provocada por una enfermedad presente en los peces. En relación a ello, se adjunta en Anexo N° 4 un procedimiento de tratamiento terapéutico en agua de mar.

Estos tratamientos corresponderán a baños, tratamientos orales e inyectables con fármacos autorizados por el SAG para peces de producción.

Los tratamientos serán ejecutados cuando el veterinario determine que es necesario aplicar algún fármaco para controlar un problema sanitario. Ello se efectuará luego de emitida una prescripción médico veterinaria, con las indicaciones del tratamiento en particular (duración y dosificaciones de fármacos).

 
Tratamiento oral:

Consiste en incorporar un medicamento al alimento a consumir por una población objetivo a tratar en la dosis asignada por el médico veterinario.

Serán consideradas las siguientes medidas con el alimento medicado:

  • Se procurará que el consumo de alimento medicado sea lo más normal posible.
  • Debe controlarse la identificación de maxisacos y/o bolsas con alimento medicado, con el fin de evitar que se mezclen de diferentes alimentos normales y medicados.

Tratamiento inyectable:

Esta alternativa se desarrollará ante la ocurrencia de los siguientes factores:

  • Cuando un grupo de peces que hayan sido tratados mediante alimento medicado, no respondan en forma satisfactoria, en cuanto a continuar presentando la patología.
  • Presentación aguda o sobreaguda de alguna enfermedad de origen bacteriano.

En general, los medicamentos inyectables serán prescritos por el Médico Veterinario. El periodo de carencia o resguardo comenzará una vez terminada la inyección del último de los peces involucrados en el tratamiento y las unidades térmicas estarán determinadas por el tipo de antibiótico a utilizar. El encargado del centro dejará un registro diario en bitácora del número de peces inyectados por día.

El procedimiento consistirá en aplicar el fármaco en solución, por vía I.P, de modo tal de prevenir reacciones a nivel del músculo que pudieran generar daño en la calidad del filete al momento de la cosecha.

Serán empleadas las dosis recomendadas para cada fármaco, basándose en los pesos de los peces entregados por producción.

 
Tratamiento por baño:

El proyecto contempla para los procedimientos de baños por inmersión sólo el empleo de productos autorizados para su uso en medio marino. En el mismo sentido, el Titular acoge observación de la Autoridad, en cuanto a los lineamientos para la aplicación del producto

Drogas que serán empleadas en el tratamiento

En general, se usarán fármacos y antiparasitarios para el control de problemas bacterianos y de parásitos que afectan a los peces. Los fármacos serán incluidos en el alimento, prefiriéndose su uso para el tratamiento de infecciones internas de los peces.

La empresa tomará todas las medidas necesarias para evitar enfermedades en los peces y con ello, evitar la utilización de fármacos.

Tiempo de carencia

El tiempo de carencia óptimo anterior al periodo de cosecha, va a depender del tipo de medicamento a utilizar. Ello, será el especificado por el fabricante del alimento. Para asegurar que el tratamiento no afecte la calidad del producto y posterior cosecha, se realizará todo lo especificado en el manual de buenas prácticas de la industria del salmón, referente a este tema, junto con muestreos directos a los peces antes de la cosecha.

Desinfectantes y Detergentes

El proyecto considerará el empleo de desinfectantes autorizados por la Autoridad Marítima para su uso en medio marino. El desinfectante será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado. El desinfectante no será vertido al medio acuático.

Los productos de pediluvios, considerando su principio activo, serán mantenidos en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado, pudiendo utilizarse para desinfectar superficies o materiales por aspersión.

Los únicos recipientes que se generarán corresponderán a los desinfectantes y detergentes, los cuales serán recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados, los que estarán ubicados en un sector estratégico del artefacto naval

Posteriormente, serán derivados a empresas autorizadas. El traslado de los recipientes de desinfectante inactivo será documentado con doble guía. El volumen aproximado de desinfectante y/o detergente podrá ser variable, ya que en definitiva dependerá de las especificaciones del producto a emplear.

El Titular señala que en el caso que se generen nuevos productos de igual o mejor efecto, se podrán utilizar dichos productos, lo cual será informado a la autoridad competente y cumpliendo con toda la normativa vigente. Por otra parte, y tal cual como fue señalado, los residuos líquidos generados producto de las actividades de limpieza y desinfección del centro de cultivo serán recuperados y almacenados temporalmente en contenedores herméticos para su posterior retiro y disposición final en planta de tratamiento autorizada.

3.12.5.   Alimentación

Sistema de alimentación: Se utilizarán sistemas centralizados automáticos de alimentación que se encuentren disponibles en el mercado, y que en general estarán basados en el suministro de alimento a las jaulas a través de tuberías, impulsado por aire desde un lugar centralizado, donde se ubicarán los silos de alimento, controlados de forma automática desde un computador por un potente software.

El alimento será almacenado en el artefacto naval, el cual contará con silos para su almacenamiento y cuyo suministro estará controlado por cámaras de video aéreas y submarinas. El sistema será utilizado en conjunto con mediciones de oxígeno, de forma tal de mantener un adecuando control de los regímenes de alimentación. Los distintos componentes del sistema estarán diseñados y fabricados para ofrecer la máxima fiabilidad y cuidado del alimento.

Con la implementación de este sistema, los peces no serán alimentados en exceso. De la misma forma, el alimento que no sea consumido por los peces no será significativo. Además, con las cámaras submarinas se monitoreará el comportamiento de los peces y las condiciones de las redes y anclajes. El porcentaje de pérdida que presenta este sistema no será superior al 1%.

De esta forma, El titular realizará todos los esfuerzos por optimizar el proceso de alimentación, reduciendo al mínimo las perdidas por este concepto, de forma tal de resguardar la sustentabilidad del sitio de emplazamiento del proyecto.

Consumo y abastecimiento de alimento: El abastecimiento de alimento se hará principalmente por vía marítima en “bolsas maxibags” de 1250Kg y/o bolsas de alimento de 25 Kg.

Composición y atributos del alimento: El alimento utilizado será extruido y elaborado por empresas de la región, que asegure la calidad y tecnología de fabricación de alimento extruido para salmones.  

3.12.6.   Operación del Sistema de Ensilaje.

El centro de cultivo contempla como alternativa de disposición de mortalidades, implementar un sistema de ensilaje, el cual tendrá como objetivo principal detener tempranamente la actividad biológica y posterior descomposición de la mortalidad. Al respecto, se adjunta en Anexo Nº 8de la presente DIA, las especificaciones técnicas del sistema de ensilaje y un manual de uso del sistema de ensilaje, respectivamente.

El funcionamiento del equipo de ensilaje será de 12 horas en condiciones normales. Sin embargo, en aquellos casos en los cuales se produce un incremento de la mortalidad, la operación del equipo será de24 horas, lo cual será cubierto por personal capacitado en su operación.

Traslado de la mortalidad hacia el sistema de ensilaje:

El traslado de la mortalidad desde la jaula hasta el sistema de ensilaje se realizará en Atención al siguiente procedimiento:

  • La mortalidad generada en las unidades de cultivo será extraída con una frecuencia diaria y en el caso que las condiciones climáticas no lo permitan, se realizará apenas se normalicen las funciones del centro.
  • El buzo, luego cumplir con el protocolo de desinfección del centro, procederá a sumergirse en la unidad de cultivo, colectando la mortalidad del fondo, los peces orillados y revisará la malla pecera.
  • Posterior a ello la mortalidad en la superficie de la unidad de cultivo se dispondrá en contenedores de mortalidad sin vías de evacuación abiertas.
  • De esta forma, la mortalidad será transportada a la plataforma en la que se ubicará el sistema de ensilaje, al interior de contenedores
  • En la plataforma, el sistema de ensilaje será cargado de acuerdo a su capacidad, hasta disponer toda la mortalidad extraída del día, desde las unidades de cultivo.

Proceso de ensilaje de las mortalidades:

El operador en forma previa y posterior al inicio del ensilaje, supervisará el ciclo del proceso y cautelará que ninguna persona sin la indumentaria de seguridad apropiada se acerque al equipo en funcionamiento. Para más detalle, se adjunta en Anexo N° 4 de la DIA, un procedimiento de manejo de mortalidad.

El traslado de la mortalidad hacia la plataforma de ensilaje se realizará usando contenedores herméticos con tapa de polietileno.

Los contenedores se usarán durante las faenas de buceo de retiro de mortalidad y luego serán trasladados hasta la plataforma de ensilaje. La extracción de la mortalidad se realizará diariamente tal como lo dispone la actual normativa.

Una vez que la mortalidad ha llegado a la zona de ensilado, se deben seguir los siguientes pasos:

  • Se cargará el estanque de triturador con peso conocido de pescado. Se debe impedir el ingreso de impurezas (piedras, cordeles, plásticos, etc.) y de caída de peces o fluidos fuera del estanque. Los desechos o impurezas serán desinfectados por aspersión y acopiados en otros contenedores herméticos, sin que se incorporen al sistema de ensilaje.
  • El ácido fórmico tamponeado se utilizará de acuerdo a los kilos de mortalidad a ensilar según procedimiento a una concentración del 3% peso/volumen. La adición del ácido fórmico, se realiza en forma automática. De esta forma, el operador programa los litros a aplicar mediante bomba dosificadora según los kilos de mortalidad.
  • La medición del pH será realizada a través de papel pH o instrumento digital con una frecuencia diaria. Siempre se medirá el pH antes de trasvasijar al silo.
  • Luego de agregada la mortalidad y el acido fórmico (u otro producto), se cierra la tapa y se inicia la molienda por un tiempo de 15 a 45 minutos. El tiempo de molienda varía en relación directa con el potencial del equipo y la consistencia de la materia prima (tamaño del pescado a procesar). Se continúa con la molienda hasta que toda la mortalidad es tratada.
  • El proceso termina, en el estanque de molienda, cuando se ha obtenido un producto de pH entre 3 y 3,8, de aspecto cremoso (color café rojizo) y en el que ya no se observan trozos de tamaño mayor a 1 cm. Este rango asegura que el ensilado quedó bien hecho y que, por lo tanto, eliminará todo tipo de patógenos (ISAv incluido) e impedirá también que haya procesos de descomposición posteriores.
  • Finalmente, mediante bombeo se evacua desde el triturador hasta un IBC o Silo de acopio.
  • El abastecimiento de energía al sistema de ensilaje será mediante el generador de energía ubicado en el pontón del centro de cultivo.
  • Existirán Procedimientos de Operación del sistema de ensilaje, escrito y disponible para todo el personal de bodega. El personal que opera este sistema será debidamente capacitado.

En caso de ser superada la capacidad del silo, se procederá de acuerdo al Plan de Contingencia, adjunto en Anexo N° 6 de la DIA.

Traslado de la Mortalidad ensilada a Planta Reductora:

Aun cuando el traslado del producto ensilado no forma parte de esta modificación, se deja expresa constancia que la empresa prestadora de este servicio deberá contar con las autorizaciones correspondientes y de lo cual se llevará un registro que facilite la fiscalización de la autoridad.

Como se ha señalado precedentemente, el producto generado en el ensilaje, será llevado hacia una Planta reductora de Harina y Aceite.

La operación de retiro de producto desde el centro de cultivo, consistirá básicamente en coordinar el retiro del ensilado. El procedimiento implica trasladar el ensilado por medio de embarcaciones exclusivas de la empresa prestadora de servicios hasta la planta reductora para su disposición final.

La frecuencia de retiro estará relacionada exclusivamente a la generación de ensilado. En general, el producto ensilado será retirado por alguna de las empresas contratadas para este servicio, una vez que el silo del sistema de ensilaje alcance un volumen de un 90% de su capacidad.

El proceso de transporte del material ensilado será llevado a cabo por empresa contratista que cuente con embarcaciones que cumplan con la normativa vigente y que cuenten con todos los protocolos de desinfección. En este sentido, el Titular se compromete a dar estricto cumplimiento al Programa Sanitario General de Procedimiento de Transporte. Al respecto se mantendrán en el centro de cultivo los registros de todos los transportes de material ensilado realizados a planta reductora.

El Titular aclara que cada procedimiento de transporte dará un estricto cumplimiento a la normativa de carácter ambiental y de seguridad ocupacional, comprometiéndose a que en todo momento los equipos empleados en el transporte de los contenedores de producto ensilado, se encuentren en óptimas condiciones de seguridad, funcionamiento y mantención. Al respecto, el Titular pondrá especial énfasis en indicar al prestador de los servicios de retiro del ensilado, la necesidad que en todo momento los equipos empleados en el transporte del producto ensilado, se encuentren en óptimas condiciones de seguridad, funcionamiento y mantención.

Manejo del acido fórmico:

El abastecimiento de acido fórmico será realizado en la medida que ello sea requerido, en estanques de IBC de 1 m3 de capacidad,  por lo cual no existirá almacenamiento de ácido fórmico en el centro de cultivo y por lo tanto no habrá generación de residuos asociados a su empleo, salvo lógicamente el producto ensilado que será mantenido en un Silo de acopio de 15 m3 de capacidad y cuyo retiro será coordinado una vez alcanzado el 75-80% de su capacidad.

Procedimientos de lavado limpieza y desinfección del sistema de ensilaje:

Esta actividad será desarrollada, con previa autorización, por una empresa externa de limpieza y desinfección que cumplirá con un riguroso procedimiento para el tratamiento y disposición final de los residuos líquidos provenientes de esta actividad, los que deberán ser dispuestos de acuerdo a la normativa ambiental vigente.

Para facilitar la verificación de la autoridad sobre los volúmenes generados y su destino, se llevará un registro de ello.

Los residuos líquidos generados serán inactivados y trasladados por el proveedor del servicio, para ser dispuesto en Planta de Tratamiento Autorizada y/o vertedero Industrial o bien disponga la Autoridad.

La Empresa de limpieza y desinfección debe entregar un certificado de desinfección el que se debe mantener en el centro de cultivo. Si se optare por realizar esta actividad con personal propio de la empresa, se solicitará la autorización de la autoridad.

Se generarán aguas de lavado (por aspersión) de tachos y materiales utilizados para el manejo de mortalidad, los cuales serán acopiados en bins debidamente identificados. Todo detergente o desinfectante que sea utilizado para lavar y desinfectar los bins de mortalidad si aplica, deberá ser inactivado previo a su eliminación. El retiro de los residuos líquidos será efectuado mensualmente por una empresa debidamente autorizada, la que dejará un registro de este despacho y se dispondrán en vertederos autorizados.

En Anexo N° 8, se adjunta a modo de ejemplo, las hojas de seguridad de los posibles inactivadores que serán considerados como alternativas de empleo en el proyecto.

Estimación de las mortalidades generadas en el centro de cultivo:

La cantidad de mortalidad (kg.) que se generará en un ciclo productivo en el centro de cultivo será del orden del 10% de la producción máxima por ciclo. En este sentido, y considerando que en un ciclo productivo, la biomasa máxima autorizada para este centro es de 4.608 toneladas, la mortalidad total aproximada que será generada en un ciclo productivo bajo esta condición será de 460,8 toneladas.

Cabe señalar que para este cálculo se considera un ciclo productivo de 16 meses.

Mortalidades
Kgs.

Mortalidades por ciclo

460.800

Mortalidades por mes

28.800

Mortalidades por día (30 días)

960
 

De la misma forma, el Titular considera la aplicación de una alimentación óptima, la utilización de redes con antifouling, el retiro de mortalidades en forma periódica y la realización de un trabajo preventivo y de control de enfermedades, todo lo cual permitirá minimizar al máximo la ocurrencia de eventos de mortalidad.

3.12.7.   Protección de Cetáceos

El Titular se compromete a dar cumplimiento a Ley Nº 20.293 de 2008, que declara los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional, como zona libre de caza de cetáceos sólo para los efectos previstos en esta ley.

Al respecto la normativa prohíbe dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar o realizar cualquier proceso de transformación, así como la comercialización o almacenamiento de cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional. En este sentido, el Titular dará cumplimiento a la normativa y se compromete a capacitar al personal del centro de cultivo en aspectos relacionados con la protección de cetáceos marinos.

3.12.8.   Procedimiento de extracción de redes

Una actividad normal y rutinaria del centro será el cambio de mallas. Las redes removidas serán depositadas de manera inmediata en contenedores u otro tipo de envases, los que serán herméticos, sin vías de evacuación abiertas, sellados y etiquetados. Al respecto, se adjunta en Anexo N° 4 un procedimiento de manejo de redes.

Bajo estas condiciones, las redes serán mantenidas por un plazo máximo de una semana en el centro de cultivo, previo a su retiro definitivo, dando pleno cumplimiento a lo señalado en el D.S. 320 de 2001.

El despacho de las mallas usadas y la recepción de mallas limpias se harán principalmente por vía marítima. La ejecución y control del procedimiento para hacer retiro de las redes sucias desde el centro de cultivo estará a cargo de personal responsable. Al presentarse la necesidad de efectuar un cambio de redes que este fuera de programa, el personal comunicará a jefatura esta necesidad, de forma tal de coordinar el cambio de redes.

El procedimiento de extracción de redes considerará llevar a cabo las siguientes actividades:

  • Al llegar al centro la barcaza, se posicionará en un contenedor hermético.
  • La barcaza se posicionará al costado de los módulos y mediante una grúa se elevarán las redes sucias para ser introducidas al contenedor.
  • Terminada la carga, el contenedor se cerrará y se enviará al taller de redes para su limpieza.
  • Al recalar en el puerto la barcaza se procederá a descargar desde ella el contenedor para posicionarlo sobre un camión, el cual llevará el contenedor cerrado hasta el taller de redes.

Al respecto, el Titular dará pleno cumplimiento a Resolución N° 1648 de 2011, en cuanto a contar con los respectivos registros y tener a disposición del Servicio, en formato papel o digital, los ingresos y egresos de las redes al centro.

3.12.9.   Manejo de residuos peligrosos

La estructura flotante contará con un área específica para el acopio y disposición de combustibles y lubricantes, los cuales se mantendrán en recipientes herméticamente cerrados y debidamente rotulados. El retiro de dichos residuos se realizará de forma periódica y será trasladado por una empresa que cuente con las autorizaciones y procedimientos para su manejo y disposición final.

3.12.10.Manejo de Insumos

Los insumos serán almacenados en envases separados y herméticamente cerrados. Se pondrá gran énfasis en mantener los envases bien etiquetados. Se tendrá especial cuidado al manipular los insumos, tales como los combustibles, con el fin de evitar cualquier tipo de derrame al medio, además se utilizarán receptáculos adecuados para evitar vertimientos al medio acuático.

3.12.11.Período de descanso

El proyecto considera períodos de descanso que se cumplirán de acuerdo a lo establecido por la autoridad y el barrio correspondiente, lo que permitirá realizar, mantención y además de proporcionar descanso al lugar de emplazamiento del proyecto.

3.12.12.Medidas de contingencia
  • ·                 Procedimiento de contingencia ante caídas accidentales de alimento u otro material
  • ·                 Procedimiento de contingencia ante escape masivo de peces
  • ·                 Plan contingencias asociadas al sistema de ensilaje de mortalidad
  • ·                 Procedimiento de contingencia ante escape masivo de peces
  • ·                 Procedimiento de contingencia ante enmalle de mamíferos marinos
  • ·                 Procedimiento de contingencia ante mortalidad masiva
  • ·                 Procedimiento de contingencia ante incendio
 
3.13. ETAPA DE ABANDONO

Se consideran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción.

La actividad tiene una vida útil indefinida, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre del centro se procederá a retirar los peces, desarmar las balsas-jaulas y trasladarlas donde la empresa estime pertinente, manteniendo cuidar el orden y ambiente.

La duración del proyecto estará sujeta a las condiciones oceanográficas del sector y a las características del fondo marino, pues de esto depende una buena calidad del cultivo de peces, esto será corroborado mediante Informes ambientales, los cuales determinarán si el centro sigue o no en operación, ya que de presentar resultados negativos el centro deberá suspender sus operaciones, y de mantenerse deberá dejar de funcionar, tal como lo indica la el Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

El titular se compromete a cumplir con él articulo 4° letra c) del D.S. 320/01 Reglamento Ambiental

para la Acuicultura en cuanto a que: se retirará al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables, o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje.”

 
3.14. PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO
 
3.14.1. Emisiones atmosféricas
Generación de gases

Durante la operación, se generarán emisiones a la atmósfera provenientes del uso de generadores o grupos electrógenos. Es importante destacar que dichas emisiones no pueden ser consideradas significativas, dado que un generador emite una mínima cantidad de gases y no en las cantidades considerados tóxicos.

Por otra parte, las emisiones de los motores fuera de borda están condicionadas al uso intermitente delos mismos, de acuerdo a los requerimientos de traslado del personal e insumos del centro. Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y/o residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda.

Al respecto, cabe señalar que hasta hace un tiempo los motores fuera de borda funcionaban con bencina, sin embargo, en la búsqueda de una opción de energía más limpia, el titular ha considerado el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2, en comparación con la bencina. 

La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente. Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos. 

 
Emisión de ruido

La fuente de emisión corresponderá a los motores fuera de borda, generados en forma intermitente, y a los generadores de electricidad, los que se encontrarán debidamente aislados reduciendo así la emisión de ruidos.  

Respecto de la generación de ruidos, sobre la base del proceso productivo de la actividad no se generarían ruidos significativos en ninguna sus etapas.

Al respecto, con el suministro implementado, los motores combustionarán en forma más silenciosa, reduciendo significativamente el ruido. En el mismo sentido, las emisiones de ruido del sistema de alimentación se producirán durante unas pocas horas al día y estarán asociadas principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación

 
3.14.2. Residuos líquidos

Efluente liquido proveniente de la planta de tratamiento de aguas servidas del artefacto naval:

Estas aguas serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional, desde el artefacto naval, previo paso por la planta de tratamiento, cumpliendo las prescripciones operativas estipuladas por la Dirección General, con el Art. 95° del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, en cuanto a que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas circundantes. 

Es importante destacar, que la planta de tratamiento de aguas servidas del pontón cumplirá con la

Norma Técnica MEPC (VI) de la Organización Marítima Internacional (OMI), exigida por la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR)

Residuos líquidos provenientes de pediluvios y maniluvios:

El desinfectante empleado para los pediluvios, contará con todas las autorizaciones respectivas y cumplirá con toda la actual normativa vigente. El desinfectante a utilizar, específicamente en los maniluvios, corresponderá a alcohol gel, Yodo, Virkon o algún otro similar, los que eliminan hasta un 99,9% los gérmenes, no requieren enjuague, no son corrosivos, y posee una solubilidad total, por lo cual no se generarán desechos o residuos líquidos.

El Titular señala que los residuos líquidos producidos principalmente del lavado, limpieza y desinfección de las diversas estructuras y materiales utilizados en el centro de cultivo, incluido el sistema de ensilaje, posterior a su inactivación, serán dispuestos en depósitos cerrados debidamente rotulados y herméticos para su posterior disposición en lugar autorizado.

 
3.14.3. Residuos sólidos

Bolsas de alimento:

Se utilizarán bolsas de 1.250 Kg, denominadas Maxibags o Maxisacos. Las bolsas de alimento vacías serán retiradas por las empresas fabricantes y distribuidoras de alimento y/o podrán ser enviada a disponedor final por el titular. En el caso que durante la operación del proyecto se considere el empleo de bolsas de alimento de 25 Kg, estas tendrán el mismo destino que las anteriores. 

Perdidas de alimento:

Según Hevia et. al. (1999), la pérdida de alimento al medio marino es de un 10%, considerando una velocidad media de la corriente de 4,2 cm seg-1. Otras investigaciones (Folke y Kautsky, 1989; Gowen y Bradbury, 1987; Hevia et al., 1999) señalan que la cantidad de alimento sedimentable dependerá de factores tales como la velocidad de la corriente y la profundidad de la columna de agua. Luego es posible esperar que en lugares de alta dinámica oceanográfica la dispersión de estas partículas sea mayor, así la acumulación de materia orgánica bajo las jaulas sería reducida. De acuerdo con el argumento propuesto por Hevia et al. (1999), la fauna bentónica y bentodemersal asociada a un centro, consume aproximadamente un 80% del alimento perdido, por lo tanto la cantidad real de alimento que se acumula en el sedimento es menor.

No obstante lo anterior, se espera que con la implementación y utilización de alimentadores automáticos se tienda a alcanzar factores de conversión cercanos a 1. De esta forma, según los proveedores de alimentadores automáticos la pérdida de alimento no debiera ser mayor al 1% del total de alimento entregado siempre que se utilice bajo las recomendaciones del fabricante.

Es por esto que el titular se compromete a utilizar el alimento de mejor calidad (palatabilidad), a estandarizar métodos de alimentación probados, con cámaras y sistemas automatizados, lo que homogeniza la distribución de alimentos en las jaulas y regula la actividad de alimentación, contrarrestando los peaks de corrientes. Además se compromete a ir adquiriendo grupos de peces que presenten mejores resultados productivos. 

De la misma forma, a través del uso de cámaras submarinas se podrá determinar la pronta detección de la disminución del consumo de alimento por parte de los peces, lo que producirá una disminución del impacto ambiental en el fondo marino generado por el alimento no consumido.  

Fécas:

Gowen & Bradbury (1987), señalan que del 100% del alimento consumido, aproximadamente el 26% es eliminado como producto fecal; sin embargo, información reciente (Departamentos Técnicos especialistas en elaboración de alimento para peces) indican que este porcentaje es de  aproximadamente un 10%, considerando:

  • • El aumento de la digestibilidad 
  • • Mayor cantidad de lípidos
  • • Cambio tecnológico a un alimento tipo extruido.
  • • Menor cantidad de polvo en el alimento.

Lodos:

Los lodos generados en la planta de tratamiento serán bombeados y retirados por una empresa externa, que realice este tipo de trabajo y cuenten con todos los permisos ambientales vigentes, ara así posteriormente trasladar los residuos a un vertedero y/o lugar autorizado.

Residuos en general:

Durante la operación del proyecto se generarán residuos considerados peligrosos, tales como, pilas, tubos fluorescentes, aceites y grasas entre otros. Dichos residuos serán dispuestos en contenedores habilitados para ello, debidamente rotulados, de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Normativa.

Se procurará tomar todas las precauciones para evitar inflamaciones o reacciones entre ellos y/o con otras sustancias, así como también para evitar derrames, descargas o emanaciones al medioambiente según lo establezca la normativa ambiental aplicable.

Además quedará prohibida en cualquier etapa del manejo de residuos la mezcla entre los residuos o con otras sustancias a fin de disminuir o diluir su concentración.

Los contenedores de residuos peligrosos cumplirán con las disposiciones siguientes:

  • Estarán construidos con materiales que serán resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones.
  • Estarán diseñados para ser capaces de resistir esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga, además del traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados.
  • Estarán en todo momento en buenas condiciones, y se reemplazarán los contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención.
  • Estarán rotulados indicando en forma clara y visible las características de su peligrosidad.

Además de lo mencionado anteriormente, el centro de cultivo cumplirá siempre con las siguientes  condiciones de limpieza y disposición final de residuos (D.S. N° 86 de 2007, sustituye artículo 4° del D.S. 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura):

a. Adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos, que tengan como causa la actividad, incluidas las mortalidades, compuestos sanguíneos, sustancias químicas, lodos y en general materiales y sustancias de cualquier origen, que puedan afectar el fondo marino, columna de agua, playas, terrenos de playa, sin perjuicio de lo dispuesto por las normas de emisión dictadas en conformidad con el artículo 40 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. 

b. La acumulación, traslado y disposición de dichos desechos y residuos deberá hacerse en contenedores herméticos que impidan escurrimientos. El transporte fuera del centro y la disposición final deberá realizarse conforme los procedimientos establecidos por la autoridad competente.

c. Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura.

d. Retirar, al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas.

e. La profundidad de las redes, linternas u otras artes de cultivo, incluidas las redes loberas, que penden de estructuras flotantes, no debe exceder al 90% de la altura de la columna de agua, respecto del nivel de reducción de sonda, debiendo quedar el decil más profundo siempre libre de estas estructuras. Esta condición no será aplicable a los colectores de semillas y sistemas de fijación al fondo. Tampoco será aplicable respecto de artes de cultivo que hayan sido sumergidos como medida de contingencia ante un florecimiento algal nocivo así declarado por la autoridad pesquera o por otra causa de fuerza mayor.

Se empleará una doble guía de despacho y recepción, las que se encontrarán en el centro y las cuales darán cuenta del movimiento de todos los residuos generados por el centro de cultivo.

La limpieza del borde costero se realizará en forma periódica y consistirá en trasladarse en bote a la playa y colectar la basura encontrada en bolsas plásticas, las que serán depositadas en tachos  herméticos debidamente rotulados de residuos domiciliarios, siguiendo su curso como se describe  anteriormente.

El uso de nuevas y mejores tecnologías las cuales han sido implementadas en los últimos años, permite una mayor eficiencia en el proceso, la que permitirá bajar los índices de alimento que se pierde en el fondo con respecto al que se pronosticaba utilizando la tecnología de hace años atrás. 

Mortalidad:

La mortalidad generada por el proyecto será triturada y preservada en el sistema de ensilaje, para luego ser trasladadas en barcaza (periocidad dependiendo de la generación) por la empresa de servicio que realiza el trabajo, transporte y disposición final de la mortandad de peces, la que contará con la documentación y reglamentación pertinente para este traslado.

Se estima que la cantidad de mortalidad (kg.) que se generará en un ciclo productivo en el centro de cultivo será del orden del 10% de la producción máxima por ciclo. En este sentido, y considerando que en un ciclo productivo, la producción máxima proyectada será de 3600 Toneladas, la mortalidad Total que será generada por ciclo productivo bajo esta condición será de 360 toneladas. 

La cantidad de mortalidad (kg.) que se generará en un ciclo productivo en el centro de cultivo será del orden del 10% de la producción máxima por ciclo. En este sentido, y considerando que en un ciclo productivo, la biomasa máxima autorizada para este centro es de 4.608 toneladas, la mortalidad total aproximada que será generada en un ciclo productivo bajo esta condición será de 460,8 toneladas.

En caso de no poder cumplir con este procedimiento por razones de fuerza mayor (condiciones climáticas o fallas en el sistema) se procederá de acuerdo a lo indicado en el respectivo plan de contingencia.

 

4.-        Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmónidos Isla Level, Estero Level, Comuna de Cisnes XIa Región de Aysén" cumple con:

4.1          Normas de emisión y otras normas ambientales.

Normativa
Etapa

Forma de cumplimiento

 

Constitución Política de la República

de Chile

 
construcción
operación.
 

El artículo 19 Nº 18 de la Constitución asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y que es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.

En este sentido, la elaboración de esta DIA y su ingreso al SEIA para su evaluación y aprobación, tienen por objeto contribuir al cumplimiento de la garantía constitucional sobre El Derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación.

De esta forma, se dará cumplimiento a las distintas normas vigentes y el reconocimiento de la institucionalidad del Estado.

Ley N° 19.300 MINSEGPRES

“Ley de Bases del Medio Ambiente”.

 
construcción
operación
 

La Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente establece en su artículo Nº 8 que los proyectos o actividades señalados en el artículo Nº 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

De esta forma y de acuerdo al análisis realizado en el capitulo Nº 4del presente documento, el proyecto ingresa al SEIA bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que el proyecto no genera o produce ninguno de los efectos, características o circunstancias indicados en el artículo Nº 11 de la Ley Nº 19.300sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

En este sentido, el Titular expresa su compromiso de cumplir con las normas ambientales indicadas en la ley 19.300, así como con la implementación de técnicas y tecnologías que permitan minimizarlos efectos negativos sobre el medio ambiente.

 

Ley Nº 20.417.

Crea el Ministerio, el Servicio de

Evaluación Ambiental y La

Superintendencia del Medio

Ambiente
 
construcción
operación
 

Se presenta a tramitación al SEA de la XI región de Aysen, y se incorporan los nuevos aspectos de evaluación estipulados en la ley

 

Ley N° 18.892 MINECON

“Ley General de Pesca y Acuicultura”.

 
construcción
operación
 

El proyecto se desarrollará al interior de una concesión de acuicultura de porción de agua y fondo de mar. Al respecto la normativa señala que la mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario.

Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por Decreto Supremo. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Por último, las áreas marítimas que forman parte de áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas.

Al respecto, el Titular se compromete a mantener la limpieza y equilibrio ecológico de la zona concedida y en la que se emplazará el proyecto.

De la misma forma, el Titular dará cumplimiento a las normas ambientales indicadas en la ley, por medio de la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.

Ley N° 20.293, 25/10/2008

 
construcción
operación.
 

"Protege a los cetáceos e introduce modificaciones a la Ley N° 18.892 General de Pesca y Acuicultura"

El Titular dará cumplimiento a lo señalado en esta ley respecto a la protección de cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional.

D.S. N° 95/01 MINSEGPRES

“Reglamento del Sistema de

Evaluación de Impacto Ambiental”.

 
construcción
operación.
 

Se ha ingresado este proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para la evaluación de las etapas del proyecto, donde se demuestra el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental, al adoptarse aquellas medidas y acciones que permiten un adecuado manejo de las emisiones, descargas y residuos generados por el proyecto, de modo de reducir los impactos sobre el ambiente.

De esta forma, El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, lo cual se justifica en que el proyecto no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en el artículo Nº 11 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

D.S. N° 320/01 MINECON

“Reglamento Ambiental para la

Acuicultura”.
 
operación.
 

El Titular se compromete a adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos, además de cumplir con lo estipulado para el almacenamiento, transporte y disposición final de residuos.

En el mismo sentido, se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste y los desechos sólidos o líquidos serán dispuestos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante.

De la misma forma, el centro de cultivo contará con manuales y procedimientos en caso de fallas en el sistema de ensilaje y eventos de mortalidades masivas.

Finalmente, todas las contingencias serán informadas al Servicio ya la Autoridad Marítima dentro de un plazo de 24 horas desde detectado el hecho.

D.S. N° 1/92

“Reglamento para el Control de la

Contaminación Acuática”.

 

Todo el

Proyecto
 

Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional.

El Titular se compromete a NO arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional sin tratamiento previo.

D.S. N° 90/01 MINSEGPRES

“Norma de Emisión para la Regulación

de Contaminantes Asociados a las

Descargas de Residuos Líquidos a

Aguas Marinas y Continentales

Superficiales”.
 

Todo el

Proyecto
 

El proyecto No considera vertimiento de agua-sangre proveniente del corte de agallas durante la cosecha, ya que como alternativa, el sistema de cosecha será el traslado de peces vivos hasta la planta de proceso correspondiente, que cuenten con todas las autorizaciones ambientales vigentes y plantas de tratamientos de riles aprobadas, para la recepción y procesamiento de este tipo de residuos.

Las aguas para consumo diario serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por la planta de tratamiento, cumpliendo la norma y se tendrá especial cuidado que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionara la decoloración de las aguas circundantes.

DS Nº 148/03 MINSAL “Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos

Todo el

Proyecto
 

Almacenaje diferenciado de residuos peligrosos, debidamente rotulados, en envases herméticos y retirados por empresa autorizada

 

D.S. N°225/95

“Veda para Mamíferos, Aves y Reptiles Marinos”

Todo el

Proyecto
 

Medidas para prevenir enmalles y capacitación de trabajadores en preservación de animales.

 

D.S. N° 78 de 2009

“Reglamento de Almacenamiento de

Sustancias Químicas

 
operación
 

El Titular señala que en el proyecto se utilizan combustibles y acido fórmico como sustancias químicas peligrosas. Su manejo y almacenamiento se realizará de acuerdo a lo establecido D.S. Nº78.

El titular se compromete a informar sobre las condiciones de aplicación de este Decreto.

Como se menciona la DIA, la estructura flotante cuenta con áreas determinadas para el acopio y disposición de combustibles y lubricantes, los cuales se mantendrán en recipientes herméticamente cerrados y debidamente rotulados, así mismo los residuos de lubricantes se almacenarán en recipientes herméticamente sellados en un área especialmente destinada para esta función como lo determina el presente decreto. En cuanto al ácido fórmico, este será abastecido en la medida que se requiera.

D.S N° 594/1999, MINSAL (Pub. D.O.

29/04/2000). Reglamento sobre

condiciones Sanitarias y Ambientales

Básicas en los Lugares de Trabajo

Todo el

Proyecto
 

Establece normas sobre condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. En la etapa de construcción y operación se dará estricto cumplimiento a dicha normativa. En cuanto a los residuos generados en las actividades de manejo de mortalidades e incineración, el Titular se compromete a dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 16 al 20 de este Decreto

D.S (MINECOM) Nº 345/2005,

Reglamento sobre Plagas

hidrobiológicas.

Todo el

proyecto
 

El Titular notificará a la Autoridad competente ante cualquier brote epidemiológico.

 

D.S (M) N° 146, del 6 de Febrero de

1987.
 

Todo el

proyecto
 

El Titular instruirá a su personal técnico y profesional respecto del cumplimiento del Reglamento para la construcción, reparaciones y conservación de las naves mercantes y especiales mayores y de artefactos navales, sus inspecciones y reconocimiento.

D. L. Nº 2.222 de 1978. Ley de

Navegación, Título IX, de la

Contaminación
 
Operación
 

En caso de transporte de ácido fórmico por vía marítima, el titular del proyecto presentará los antecedentes establecidos en CircularO-31/015, para obtener la aprobación de la Autoridad. Si el transporte lo efectuara un tercero autorizado, el titular lo informará.

D. Ex. N°765/2004

MINECON

“Establece Veda Extractiva para el

Lobo Marino Común

 

Todo el

Proyecto
 

El titular indica que para evitar el enmallamiento de mamíferos marinos, especialmente de lobos, el centro contará con redes loberas de 10”. En caso que quedase un lobo atrapado, el personal del centro procederá a liberarlo cortando la red, y en caso de muerte del lobo se avisará a la autoridad competente. En la elaboración de estas medidas se ha tenido en especial consideración el Decreto Ex. Nº 765/04 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que establece la veda extractiva parael recurso lobo marino común

Res. 3612/09 MINCON

“Resolución  Acompañante Reglamento Ambiental para la Acuicultura”

operación
 

Establece los objetivos y la metodología que se debe usar para realizar la caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la obtención de la Información Ambiental (INFA).

 

Resolución (SERNAPESCA) Nº 66 de

2003, Programa Sanitario General de

Manejo de Mortalidades, del Servicio

Nacional de Pesca.

 
 
operación
 

Se establecerán y dispondrán los programas sanitarios generales y específicos, junto con los manuales de procedimientos en el cual se describan los métodos y frecuencia de extracción de mortalidad utilizados, los procedimientos de necropsia, la disposición final delas mortalidades, los procedimientos de desinfección asociados y el personal responsable de ejecutar cada una de estas operaciones.

Se dispondrá de un sistema de registros que permita documentarlos procedimientos realizados y contabilizar el número de peces muertos en cada recolección.

Se mantendrá plataforma de ensilaje para tratamiento de la mortalidad del centro conforme a lo dispuesto en la normativa.

Resolución (SERNAPESCA) Nº 64 de

2003, Programa Sanitario General de

procedimientos de Transporte.

 
operación
 

Se establecerán y dispondrán los programas sanitarios generales y específicos, junto con los manuales de procedimientos de traslados en el cual se describan los métodos, documentación exigida y el personal responsable de ejecutar cada una de las operaciones.

Se exigirán los registros necesarios para acreditar los transportes realizados, en ellos se indicar la identificación de los peces, huevos, gametos o productos, el origen, destino y procedimientos que se aplicarán en cada uno de ellos. Se exigirá a todo medio de transporte su respectivo certificado de desinfección previo al transporte.

Se mantendrá plataforma de ensilaje para tratamiento de la mortalidad del centro conforme a lo dispuesto en la normativa

Resolución (SERNAPESCA) Nº 72 de

2003, Programa Sanitario General de

Limpieza y Desinfección.

 
operación
 

Se establecerán y dispondrán los programas sanitarios generales y específicos, junto con el manual de Higiene y desinfección, el cual será conocido y estará disponible para el personal involucrado en las faenas de limpieza y desinfección y elaborado en base a la Res.Nº72 de 2003.

Se mantendrá plataforma de ensilaje para tratamiento de la mortalidad del centro conforme a lo dispuesto en la normativa.

Resolución (SERNAPESCA)

Nº1577/2011 “Programa Sanitario

Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón”

operación
 

Establece programa sanitario específico de vigilancia y control de la anemia infecciosa del salmón (psevc-isa) y deroga resoluciones2638/08 y 2216/10 Sernapesca.

El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución

Resolución N° 3648/2011

(Art 9 del Rama)
operación
 

Establece procedimiento para la aplicación del artículo 9 del Rama(condiciones generales y específicas limpieza y lavado de artes de cultivo).

El titular se compromete a realizar la limpieza y lavado de las artes de cultivo de acuerdo a las condiciones generales y específicas según lo indicado en el Artículo 9º del D.S.320/2001, modificado por Res. nº3648/2011.

Resolución N° 177/2009

(Subsecretaría de Pesca)
operación
 

Declara Área de Florecimiento Algal Nocivo, en particular de la especie (Alexandrium catenella).

El titular señala que si se detecta algún Florecimiento Algal Nocivo(FAN) con presencia de Alexandrium catenella, el centro no realizará ningún tipo de traslado, hasta que no haya presencia de en el cuerpo de agua de la especie mencionada.

ResoluciónN° 2256/2010 (Sernapesca) Modifica

Res N° 450 (Sernapesca).

operación
 

Establece la zonificación entre las regiones X y XII en función del estado sanitario respecto de la enfermedad Anemia Infecciosa del salmón (ISA).

El titular se acoge a la normativa respetando la zonificación del estado sanitario de Anemia Infecciosa del Salmón en el polígono definido.

 
Res. N° 2330, 31.12.2010
operación
 

Establece clasificación de mortalidades según causa para centros de cultivos de salmónidos, para efectos de lo dispuesto en el artículo 22 bis del DS N° 319 del 2011, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo”.

Se informará a SERNAPESCA semalmente la cifra de mortalidades ocurridas en el centro de cultivo, clasificadas según su causa, de acuerdo a lo establecido en dicha resolución.

Res. Exenta N° 69, del 24.01.2003

“Programa Sanitario General de

Procedimientos de cosecha”.

 
operación.
 

El presente programa tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos sanitarios aplicables al transporte, tendientes a prevenir la diseminación de agentes patógenos.

El centro de cultivo mantendrá un registro de los medios de transporte utilizados para el trasalado de peces vivos, cosechas, mortalidades, etc. Se exigirá a las empresas de transporte que cuente con todos los certificados y autorizaciones exigidas en este programa.

Resolución MSC.205 (81) del 18 de Mayo de 2006, vigente en todo el mundo a contar del 1 de Enero de 2008.

Todo el

proyecto
 

Se establecerán y dispondrán los diferentes tópicos de esta

resolución que amplían la identificación del Ácido Fórmico como mercancía peligrosa en sus diferentes formas.

 

Circular Marítima DGTM y MM O-

32/011, del 14 de Enero de 2000

Todo el

proyecto
 

El titular establecerá los procedimientos necesarios para el control de mercancías peligrosas en los recintos portuarios que posea, así como también en sus artefactos navales.

Circular Marítima DGTM y MM O-

31/015, del 20 de Mayo de 1992.

 

Todo el

proyecto
 

El titular establecerá los procedimientos para obtener la aprobación y certificación de embalajes / envases y recipientes intermedios para graneles que se utilicen en el transporte marítimo de mercancías peligrosas.

 

Circular Marítima DGTM Y MM O-

71/010, del 5 de Diciembre de 2006.

Todo el

proyecto
 

El titular establecerá los procedimientos que establece normas sobre construcción, equipamiento, inspecciones y otras exigencias de seguridad que deben cumplir las naves y artefactos navales menores.

Circular Marítima DGTM y MM O-

63/002, del 15 de Enero de 2008.

 

Todo el

proyecto
 

El Titular aplicara en todo momento la normativa de señalización marítima para balsas-jaulas de cultivos marinos e instalaciones relacionadas.

 

NCh 409

“Norma Chilena de Agua Potable”

 

Todo el

proyecto
 

Implementación de un sistema que cumple con la calidad de agua descrita en la norma. Monitoreo de la calidad en forma diaria.

 

Código Marítimo Internacional de Mercancías peligrosas, Decreto

Supremo (M) N° 777 de 1978

Todo el

Proyecto
 

El titular se regirá de acuerdo al código Marítimo internacional de mercancías peligrosas, ante cualquier traslado o uso de este tipo de sustancias de acuerdo al decreto estipulado.

 

Directiva DGTM y MM A-53/002

Febrero 2003
operación
 

El titular contará con Planes de Emergencia y Contingencia de lucha contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar y sus Anexos A, B y C, según lo establece la presente circular

Circular Marítima DGTM Y MM N° A-

52/004
 
operación
 

Los sistemas de tratamiento de aguas sucias que se encuentran autorizados para descargar aguas sucias tratadas según lo indicado en el artículo N° 88 letra a) del Reglamento para el control de la contaminación acuática, son los que se encuentran aprobados por Resolución de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, cuyo efluente deberá cumplir en todo momento con las concentraciones máximas para la descarga del efluente señalado en la normativa.

Con la finalidad de dar cumplimiento a la normativa ambiental marítima, se realizará un monitoreo puntual con replica de frecuencia semestral a las descargas de los sistemas de tratamiento que se encuentre en operación en el centro de cultivo. El monitoreo lo realizará un laboratorio externo.

 
 
4.2       Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto " Modificación Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmónidos Isla Level, Estero Level, Comuna de Cisnes XIa Región de Aysén”, requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4.2.1 PAS establecido en el artículo 68 del RSEIA

Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación.

Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Gobernación Marítima de Aysén, mediante Of. Ordinario Nº 12600/414 de fecha 08 de noviembre de 2012, informó favorablemente.

Condicionado a:

  • El titular deberá implementar y operar en el artefacto naval, planta de tratamiento de aguas sucias aprobada u homologada por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, a través de sus organismos técnicos, la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático o DIRINMAR (planta de tratamiento de fabricación nacional o extranjera sin autorización de organismo competente de otro Estado) o por la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas o DIRSOMAR (planta de tratamiento de fabricación extranjera con autorización de organismo competente de otro Estado). Por su parte, el artefacto naval que cuente con la planta de tratamiento, debe estar matriculado y tiene que tener a bordo, un Certificado de Seguridad de Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias, el cual deberá ser tramitado por el armador o propietario del artefacto naval ante la DIRSOMAR.
  • El Titular deberá realizar semestralmente, muestreos puntuales al efluente generado por la planta de tratamiento de aguas sucias instalada en el pontón. Estos muestreos deberán ser llevados a cabo por profesionales-técnicos o persona jurídica que acrediten especialización en el tema. Sin perjuicio de lo anterior, los análisis de las muestras deberán ser realizados por laboratorios acreditados por el Instituto Nacional de Normalización. Los parámetros a evaluar en los análisis, son aquellos establecidos en la Circular A-52/004, de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, disponible en la Web: www.directemar.cl, sección Marco Normativo – Nacional - Circulares. Los resultados de cada uno de los muestreos y análisis, deberán ser informados a la Gobernación Marítima de Aysén.

4.2.2 PAS establecido en el artículo 74 del RSEIA

Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley Nº18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.

Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Subsecretaría de Pesca, mediante Of. Ordinario Nº 3049 de fecha 09 de Noviembre de 2012 informó favorablemente, condicionado a:

  • Una producción máxima de 4.608 toneladas de Salmónidos.
  • El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001.
  • El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
  • En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3.
  • En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales “a”, “b”, “c”, “d”, “e” y “f”, del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto “Modificación Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmónidos Isla Level, Estero Level, Comuna de Cisnes XIa Región de Aysén” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

6.-    Que, en el proceso de evolución de proyecto "Modificación Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmónidos Isla Level, Estero Level, Comuna de Cisnes XIa Región de Aysén”, el titular ha adquirido los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

  • El Titular se compromete a mantener un mejoramiento continuo de sus procesos, adoptando nuevas tecnologías disponibles.
  • Capacitar a los operarios que laboren en el centro, tanto en los aspectos del manejo de peces y en los temas relacionados con la protección del medio ambiente.
  • En el mismo sentido, el Titular se compromete a utilizar colores corporativos de bajo impacto con el entorno para minimizar el impacto visual que sus instalaciones pudiesen provocar. 
  • Respecto de este último punto, el Titular establece que las únicas estructuras visibles en el centro de cultivo serán las balsas, el pontón y la plataforma de ensilaje, por lo que se estima que, por efecto del oleaje y por la cercanía del centro a la línea de costa, permitirá reducir la visibilidad desde el nivel del mar. 
  • El Titular asume el compromiso de resguardar los Recursos Naturales asociados al proyecto. Ello, se verá reflejado en la capacitación del personal que forma parte del proyecto en aspectos asociados al manejo de residuos sólidos y a través de la realización de actividades de playas limpias en sectores aledaños al área de emplazamiento de la Concesión de Acuicultura, de forma tal de mantener los sectores costeros y terrenos aledaños al proyecto libre de cualquier tipo de residuo sólido. Del mismo modo, serán mantenidos con fines de fiscalización, por parte de la Autoridad, los respectivos registros de las capacitaciones efectuadas al personal, así como un registro de las actividades de playas limpias, el que será remitido a la Autoridad.

7.-        Que, el titular deberá tener en consideración las indicaciones realizadas por la Gobernación Marítima de Aysén y la Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén,  que se detallan en el Capitulo VI, del Informe Consolidado de Evaluación del presente proyecto.

8.-        Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto " Modificación Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmónidos Isla Level, Estero Level, Comuna de Cisnes XIa Región de Aysén”, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

9.-        Que, para que el proyecto “Modificación Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmónidos Isla Level, Estero Level, Comuna de Cisnes XIa Región de Aysén" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

10.-      Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

11.-      Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.

12.-      Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

13.-      Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.

RESUELVE:

1.-  CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Modificación Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmónidos Isla Level, Estero Level, Comuna de Cisnes XIa Región de Aysén”

2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Modificación Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmónidos Isla Level, Estero Level, Comuna de Cisnes XIa Región de Aysén", cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad  lo dispuesto en los Considerandos de esta Resolución. “Dichas exigencias ambientales deberán ser ingresadas por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.”

3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N° 20 de la Ley N° 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Pilar Alejandra Cuevas Mardones
Intendenta
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Aysén




Christian Betancourt Guerra
Director (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Aysén




CBG/JDL

Distribución:
  • Francisco Lobos Fuentes
  • Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén
  • Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén.
  • Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén.
  • Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén
  • Gobierno Regional, Región de Aysén
  • Ilustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén.
  • Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén
  • Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
  • Subsecretaría de Salud
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Expediente del Proyecto "Modificación Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmónidos Isla Level, Estero Level, Comuna de Cisnes XIa Región de Aysén"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=16/a5/87fbfb3adb7b4c34c1916c0e2fb89f240b53


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