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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
VII REGIÓN DEL MAULE

Califica Ambientalmente el proyecto "PLANTA DE TRATAMIENTO DE RILES Y TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS PLANTA ALIMENTO DE MASCOTAS LONTUÉ COMUNA DE SAGRADA FAMILIA REGIÓN DEL MAULE"

Resolución Exenta Nº 139

Talca, 5 de diciembre de 2017



VISTOS:

 

1.      La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 21 de febrero de 2017, su Adenda de fecha 29 de mayo de 2017 y su Adenda Complementaria de fecha 04 de octubre de 2017, del Proyecto “Planta de Tratamiento de Riles y Transformadores Eléctricos Planta Alimento de Mascotas Lontué Comuna de Sagrada Familia Región del Maule presentada por Empresas Carozzi S.A.

2.      Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto “Planta de Tratamiento de Riles y Transformadores Eléctricos Planta Alimento de Mascotas Lontué Comuna de Sagrada Familia Región del Maule”.    

3.      El Acta de Evaluación N° 09/2017 de fecha 08 de junio de 2017, del Comité Técnico de la Región del Maule. 

4.      El ICE de la DIA del Proyecto “Planta de Tratamiento de Riles y Transformadores Eléctricos Planta Alimento de Mascotas Lontué Comuna de Sagrada Familia Región del Maule”, de fecha 09 de noviembre de 2017. 

5.      La Resolución Exenta N° 178, de fecha 30 de diciembre de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, que aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la mencionada Comisión. 

6.      La Resolución Exenta N° 66, de fecha 31 de mayo de 2016, de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, que autoriza al Secretario de dicha Comisión para proceder de acuerdo a lo dispuesto en el artículo N° 17 inciso 2° del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule. 

7.      El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, de fecha 20 de marzo  de 2017. 

8.      Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Planta de Tratamiento de Riles y Transformadores Eléctricos Planta Alimento de Mascotas Lontué Comuna de Sagrada Familia Región del Maule”. 

9.      Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417; en el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el D.F.L. Nº 1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Número 1246 de fecha 23 de septiembre de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al señor Pablo Meza Donoso, como Intendente Regional del Maule; en la Resolución Afecta N° 62 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 02 de febrero de 2015, que nombra a don René Alejandro Christen Fernández como Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la región del Maule; y en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.  

CONSIDERANDO:

1.      Que, Empresas Carozzi S.A., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto “Planta de Tratamiento de Riles y Transformadores Eléctricos Planta Alimento de Mascotas Lontué Comuna de Sagrada Familia Región del Maule” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: 

Nombre o razón social

Empresas Carozzi S.A.

RUT

96.591.040-9

Domicilio

Camino Longitudinal N° 5201, Nos, Comuna de San Bernardo, Región Metropolitana de Santiago.

Nombre representante legal

Carlos Alberto Hormaechea y Leopoldo Bascuñán Marín

RUT representante legal

7.799.196-4; 5.256.102-7

Domicilio representante legal

Camino Longitudinal N° 5201, Nos, Comuna de San Bernardo, Región Metropolitana de Santiago.

e-mail

alberto.hormaechea@carozzi.cl; lbascunan@carozzi.cl

 

2.      Que, conforme se indica en el ICE de fecha 09 de noviembre de 2017, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule, recomendó aprobar el Proyecto “Planta de Tratamiento de Riles y Transformadores Eléctricos Planta Alimento de Mascotas Lontué Comuna de Sagrada Familia Región del Maule”, considerando que: 

Ø  El Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;

Ø  Cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables;

Ø  No genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y

Ø  el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los respectivos Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones. 

3.      Que, en sesión de fecha 20 de noviembre de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, acordó calificar favorablemente el Proyecto “Planta de Tratamiento de Riles y Transformadores Eléctricos Planta Alimento de Mascotas Lontué Comuna de Sagrada Familia Región del Maule”, aprobando el contenido el ICE de fecha 09 de noviembre de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del D.S. N° 40/12 del MMA, Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 

4.      Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El objetivo del Proyecto consiste en una ampliación y modificación del sistema de tratamiento de Residuos Líquidos, de manera de mantener sus operaciones productivas, además de aumentar la capacidad eléctrica instalada de la planta de alimentos  desde 3.550 KVA a 4.000 KVA, debido a una renovación de los transformadores existentes.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

En virtud de lo señalado en la Ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por Ley 20.417, y el D.S. N° 40/12 del MMA, el Proyecto debe someterse al SEIA por cuanto concurren los presupuestos señalados en los  literales o) y k) del artículo 10 de la citada ley, así como en los  subliterales k.1) y o.7.4) del artículo 3 del D.S. N° 40/12. Al respecto el D.S. N° 40/12 señala lo siguiente: 

Tipología principal:o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos. Se entenderá por proyectos de saneamiento ambiental al conjunto de obras, servicios, técnicas, dispositivos o piezas que correspondan a: 

o.7) Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que cumplan al menos alguna de las siguientes condiciones: 

o.7.4) Traten efluentes con una carga contaminante media diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de cien (100) personas, en uno o más de los parámetros señalados en la respectiva norma de descarga de residuos líquidos; 

Tipología secundaria: “k) Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productoras de materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos y curtiembres, de dimensiones industriales. Se entenderá que estos proyectos o actividades son de dimensiones industriales cuando se trate de: 

k.1. Instalaciones fabriles cuya potencia instalada sea igual o superior a dos mil kilovoltios ampere (2.000 kVA), determinada por la suma de las capacidades de los transformadores de un establecimiento industrial.” 

Tomando en consideración lo anterior, el Proyecto se somete a evaluación de impacto ambiental dado que consiste en la ampliación y modificación del sistema de tratamiento de Residuos Líquidos (RILes), incorporando nuevas unidades de tratamiento para aumentar  la capacidad desde 120 m3/día a 250 m3/día, de manera de mantener sus operaciones productivas, además, se aumentará la capacidad eléctrica instalada de la planta desde 3.550 KVA a 4.000 KVA, debido a una renovación de los transformadores existentes.

Vida útil

Tanto el Proyecto de la ampliación de la planta de tratamiento de RILes y la renovación de los transformadores, tienen una vida útil de 25 y 10 años respectivamente.

Monto de inversión

US$ 443.000 dólares.

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

En virtud de que se trata de una regularización, debido a que se amplió un sistema de tratamiento de RILes en operación y se renovaron los transformadores, el inicio de la obras de construcción se realizó en julio del 2016, con la instalación de faena para el sistema de tratamiento y en enero del 2016, con la emisión de la orden de compra para la instalación de los transformadores.

Proyecto se desarrolla por etapas

Si

No

 

 

[X]

Proyecto modifica un Proyecto o actividad

Si

No

El Proyecto modifica a un Proyecto o actividad existente, debido a que se incorporan nuevas unidades de tratamiento con el objetivo de ampliar el actual sistema de tratamiento de RILES desde una capacidad de 120 m3/día a 250 m3/día, además de renovar los transformadores existentes para la planta de alimentos, equivalentes a 3.550 KVA, incorporando dos transformadores de 1.000 KVA cada uno y un transformador de 2.000 KVA. Con esto, se dispondrá de una capacidad total de 4.000 KVA, superando la capacidad existente que venía del año 2012.

[X]

 

Proyecto modifica otra(s) RCA.

Si

No

 

 

[X]

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

El Proyecto se encuentra localizado en camino a la Costa N° 450, en la comuna Sagrada Familia, en la Provincia de Curicó, Región del Maule.

Descripción de la localización

El emplazamiento del Proyecto se justifica porque se localiza en las dependencias existentes de la planta Carozzi, que corresponden a terrenos ya intervenidos.

Superficie

La Planta de Tratamiento de RILes considerando la ampliación en su capacidad de tratamiento abarcará una superficie aproximada de 510 m2. 

Los transformadores, serán renovados y centralizados, abarcando una superficie de 360 m2 aproximadamente. Presentándose la siguiente distribución de superficie: 

Tabla N° 1. Superficies asociadas al proyecto.

Tipo de construcción

Superficies (m2)

Planta productiva construida

29.000

Patio de residuos (punto verde)

500

Áreas de servicio

30.130

Total terreno

60.000

Fuente: Tabla 03 de la DIA.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Las coordenadas UTM Huso Datum WGS 1984 son las siguientes: 

Tabla N° 2. Coordenadas del Proyecto.

Vértice

Este

Norte

1

291.455

6.119.292

2

291.646

6.119.167

3

291.359

6.119.028

4

291.556

6.118.912

Planta tratamiento RILes

291.387,54

6.119.032,83

Área de transformadores

291.413,00

6.119.098,00

Fuente: Tabla 01 y 02 de la DIA

Caminos de acceso

La forma de acceder al proyecto desde el norte como del sur, es a través de la Ruta 5 Sur hasta el paso sobre nivel que permite el acceso a la localidad de Lontué y, en el caso de acceder desde el sur, se debe cruzar el mencionado sobre nivel. 

En la figura N° 03 del Capítulo 1 de la DIA se presenta la figura de las vías de acceso al Proyecto.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

a)      Ubicación del proyecto figura N° 01 de la DIA.

b)      Anexo AD-02b. del Adenda (plano de las obras del proyecto en formato pdf y kmz).

 

 

4.3. FASE DE CONSTRUCCIÓN

4.3.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

4.3.1.1 PARTES Y OBRAS

Instalación de faenas

Las instalaciones de faena corresponden a instalaciones transitorias emplazadas en una superficie de 40  m2, con cierres perimetrales, donde se habilitaron oficinas, pañoles para el personal de construcción, bodega de materiales e implementos de seguridad, sector para estacionamiento de vehículos y maquinaria.

Escarpe

Se realizó el retiro de capa vegetal de aproximadamente de 30 cm de espesor.

Construcción punto verde

Este sector será destinado para el almacenamiento de residuos sólidos de tipo no peligrosos, y asimilables a doméstico, así como también para el almacenamiento de residuos peligrosos. En forma anexa, este lugar contendrá un sector para almacenamiento de sustancias peligrosas.            

Tabla N° 3. Superficie asociada al punto verde.

Área interna

Área (m2)

Capacidad Máxima Almacenamiento (kg)

Residuos alimento animal (APA)

28,6

7.000

Residuos asimilables a domésticos (con tolva compactadora)

42,9

20.000

Cartón

32,5

1.500

Plásticos (sacos más film y envases)

36,7

500

Metales

10

3.000

Maderas

32,4

3.000

Container de cenizas caldera (tolva abierta)

54

7.000

RESPEL

34,4

500

Fuente: Tabla 08 de la DIA.

Limpieza del terreno y movimiento de tierras

Contempla la limpieza del terreno donde se emplazarán las obras. Para ello se considera el escarpe y nivelación del terreno. El relleno para la construcción del sistema de tratamiento contempla un volumen de aproximadamente 200 m3. 

Para la construcción de los módulos de lombrifiltro se considera la colocación de capas de relleno de 50 cm de alto hasta alcanzar una altura de 1 m de alto sobre las cuales se instalará el nuevo módulo de lombrifiltro.

Instalación de transformadores eléctricos

Los transformadores se instalarán en un área cerrada, la cual será construida de hormigón armado en muros y pisos para darle una mayor seguridad a las instalaciones, de acuerdo a la normativa vigente. La instalación de los transformadores conlleva las siguientes etapas: 

a)      Construcción área transformadores eléctricos, se utilizará una construcción de hormigón armado para otorgarle la seguridad necesaria al área donde se implementarán los transformadores.

b)      Pruebas y puesta en marcha, se realizará la revisión del correcto funcionamiento de los equipos instalados, la continuidad eléctrica del sistema, la conexión a tierra, las secuencias de fases, instrumentación de control y se realizarán las pruebas con cargas.

Construcción de obras civiles y montaje de equipos e instalación de sistemas de control

Se realizará la instalación y verificación de los equipos necesarios para el buen funcionamiento del sistema de tratamiento y disposición final de los residuos líquidos. Se adjunta en el Anexo 01 de la DIA, las especificaciones construcción y equipos.

Cabe señalar, que para el área de instalación de los transformadores eléctricos, se utilizará una construcción de hormigón armado para otorgarle la seguridad necesaria al área.

4.3.1.2 ACCIONES

Requerimientos viales

Se considera aproximadamente 10 viajes en total (de 20 m3 cada uno), los cuales transitarán con el material de carga debidamente cubierto. El tránsito de camiones, acceso y salida, será por el camino público K - 16, ruta que conecta con la ruta 5 sur. Se hace presente que el acceso a la planta, se encuentra aprobado mediante la Resolución Exenta N° 40, de la Dirección Regional de Vialidad, de la Región del Maule, adjunta en Anexo 12 de la DIA.

Pruebas y puesta en marcha

Se realizará la revisión del correcto funcionamiento de los equipos instalados, la continuidad eléctrica del sistema, la conexión a tierra, las secuencias de fases, instrumentación de control y se realizarán las pruebas con cargas.

4.3.2 SUMINISTROS BÁSICOS

Servicios sanitarios

Se considera la conexión a la red interior de alcantarillado existente de la planta Carozzi, para los servicios higiénicos, aguas de lavado de pisos y equipos.

Suministro de agua

El suministro de agua se obtuvo de la red existente de la planta Carozzi.

Suministro eléctrico

Se realizó un convenio con casino, el alojamiento no es requerido debido a la cercanía de la Planta con la ciudad de Lontué.

Vehículos y maquinarias a utilizar

El abastecimiento de energía fue a través de la implementación de instalaciones de carácter eléctrico como por ejemplo empalme eléctrico, monta de tableros y de las redes de distribución eléctrica y de control para el equipamiento nuevo.

4.3.3 RECURSOS NATURALES RENOVABLES

El proyecto por las características de sus partes, acciones y obras no considera extraer o explotar recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades en esta fase.

4.3.4 EMISIONES Y EFLUENTES

4.3.4.1 EMISIONES A LA ATMÓSFERA

Emisiones atmosféricas

Las emisiones de Material particulado y gases durante la construcción del Proyecto se asocian a las actividades de: 

  • Escarpe.
  • Movimiento de tierra.
  • Demoliciones.
  • Transferencia de material.
  • Tránsito de vehículos pesados.
  • Operación de maquinaria. 

Durante la construcción se estimaron que las emisiones atmosféricas no son de magnitudes significativas, según el Anexo AD-16 del Adenda, las emisiones estimadas serán las siguientes: MP10: 2.007,9 kg, MP2,5: 12,3 kg, Nox: 11,6 kg, CO: 616,2 kg, HC: 443,5 kg.

4.3.4.2 EMISIONES ACÚSTICAS

Ruido

En el Anexo AD-12 del Adenda se presenta el informe de emisiones acústicas, documento en el cual se identifican los receptores sensibles que pudiesen verse afectados por el Proyecto, figura 3-2 del Anexo antes singularizado, se estiman los niveles de ruido generados en las distintas actividades de la fase de construcción, y se evalúan las emisiones acústicas con respecto a los límites establecidos por el D.S. N° 38/11 del MMA.           

Cabe señalar, que el área de emplazamiento del proyecto y los receptores (Tabla 4-4 del Anexo AD-12 del Adenda), corresponde a zona rural.

De acuerdo a la verificación de la normativa para las actividades asociadas a la fase de construcción, se obtiene que el proyecto no requiere medidas de control, ya que los niveles de emisión en las fases de construcción se encuentran bajo los límites máximos establecidos por el D.S. N° 38/11 MMA, para horario diurno

4.3.4.3 EMISIONES LÍQUIDAS O EFLUENTES

Residuos líquidos (Aguas servidas)

Debido a que el proyecto trae una solución a los residuos industriales líquidos y las aguas servidas que genera la planta, la generación de residuos líquidos en esta fase corresponde a aguas servidas generadas por los trabajadores durante la habilitación y construcción del sistema de tratamiento de RILes.

4.3.5 RESIDUOS

4.3.5.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS

Residuos sólidos domiciliarios o asimilables (RSD)

Se estimó una generación 300 kg mensuales de residuos sólidos proveniente de los trabajadores durante la fase de construcción (7 meses). 

Para el caso de los transformadores, se estimó en 60 kg durante la construcción (2 meses). 

La forma de disposición de los residuos generados por los trabajadores, fue mediante la disposición en un lugar autorizado ambiental y sanitariamente. 

La cuantificación de los residuos se detalla a continuación: 

Tabla N° 4. Residuos sólidos generados por el proyecto.

Origen

Tipo de Residuo

Caracterización

Almacenamiento

Forma      de

Disposición

Final

Cualitativa

Cuantitativa

Planta de Tratamiento

RSAD

Plásticos,

Cartones y

latas

300 kg/mes

Almacenamiento

Transitorio  junto  a  los  Residuos Sólidos de la Planta.

Lugar

Autorizado ambiental  y sanitariamente

Fuente: Tabla 6 del Adenda.

Residuos Sólidos Inertes

El Proyecto generó residuos inertes correspondientes a restos metálicos y de construcción. Se estimó en 100 kg/mes, los cuales serán trasportados y dispuestos por empresa autorizada por la SEREMI de Salud.

4.4. FASE DE OPERACIÓN

4.4.1 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

4.4.1.1 PARTES Y OBRAS.

Sistema de tratamiento de RILes

La planta de tratamiento de riles cuenta con dos etapas de operación: 

La primera consiste en la ecualización de los caudales punta y una posterior separación físico química de los elementos grasos presentes en el RIL. Para ello se utiliza maquinarias y equipos especialmente diseñados para esta labor, el principal equipo es denominado Estanque de Flotación por Aire Disuelto (DAF), el cual a través de la inyección de elementos químicos (Soda, PAC, Polímero) permite separar las grasas dentro de este equipo y con ello eliminar más del 90% de este elemento presente en el agua. El lodo que es separado a través de este DAF es acumulado en un estanque de 60 m3 para su posterior retiro, transporte y disposición final en un lugar autorizado sanitaria y ambientalmente. 

La segunda etapa de operación consiste en la distribución homogénea de las aguas en piscinas denominadas biofiltros biológicos, en los cuales a través de capas de viruta coexisten una serie de comunidades biológicas compuestas por lombrices, bacterias y otros microorganismos. Estos organismos a la vez degradan la materia sólida (viruta) y la transforman en un sustrato denominado Humus. 

El sistema de tratamiento de residuos líquidos generados en el proceso productivo para la elaboración de alimentos para mascotas, deberá dar cumplimiento a la Tabla N° 1 del D. S. N° 90 de 2000 que establece  “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.

Punto de descarga

El punto de descarga del sistema de tratamiento de RILes, corresponde a: 

Tabla N° 5. Coordenadas UTM, Datum WGS 84 del punto de descarga.

Coordenada Este

Coordenada Norte

291.385,60

6.119.020,00

Fuente: Tabla 3 del Adenda. 

Es importante señalar que en el Anexo 3 de la DIA, se presenta el detalle del programa de monitoreo que señala en lo importante lo siguiente, se programarán 12 días de monitoreos anuales, debido al volumen a descargar se estima en 43.560 m3/año. 

El muestreo se realizará en el estanque de acumulación 2,  habilitado para tal efecto. El programa propuesto considera la medición de los siguientes parámetros: 

Tabla N° 9. Frecuencia y tipo de muestra.

Parámetro

Tipo de Muestra

Frecuencia

DBO5

Compuesta

Mensual

Nitrógeno Total

Compuesta

Mensual

Fósforo Total

Compuesta

Mensual

A&G

Compuesta

Mensual

Sólidos Suspendidos Totales

Compuesta

Mensual

Coliformes Fecales

Puntual

Mensual

Poder Espumógeno

Compuesta

Mensual

Temperatura

Puntual

Diaria

pH

Puntual

Diaria

Fuente: Anexo 3 de la DIA. 

La frecuencia de muestreo será mensual y la muestra de tipo puntual. El muestreo del efluente se realizará en el estanque de acumulación 2,  habilitado para tal efecto, la cual se ubica inmediatamente posterior a la desinfección. 

También se registrará el caudal de descarga mediante el caudalímetro considerado a la salida del sistema de tratamiento. 

Se realizará el  monitoreo del caudal en línea, y los parámetros serán pH y temperatura diario. 

Asimismo, el Titular presenta en la figura 5 del Adenda, una imagen del punto de descarga.

Planta de alimentos

De acuerdo a lo señalado en el punto 2.3 de la DIA, la planta de alimento tiene dos grandes líneas de proceso, tanto para producto seco como húmedo. Los productos secos que se elaboran corresponden a aquellos de procesos de extrusión y galletas. Los productos húmedos corresponden a la elaboración de patés y salsas. Cabe consignar, que el proceso productivo es común para ambas líneas de productos y comienza con el almacenamiento transitorio de las materias primas. Desde esta etapa los procesos se dividen según la línea de proceso respectiva. A continuación se presentan ambos líneas de proceso tanto para alimentos secos como húmedos, indicando sus principales partes. 

El diagrama de flujo para Alimentos seco, corresponde a: 

  • Recepción y Almacenamiento de Materias Primas.
  • Dosificación de Formulas.
  • Molienda.
  • Extruido.
  • Secado.
  • Enfriado.
  • Envasado.
  • Paletizado. 

El proceso de envasado - paletizado corresponde al último punto del proceso de la planta donde el producto es envasado en diversos formatos y transportado hacia la bodega de producto terminado. 

El diagrama de flujo para alimentos húmedos, para las tres líneas de producción se detalla a continuación: 

a)      Línea productiva se dedica a la fabricación de productos húmedos, el cual desarrolla trocitos jugosos, paté y salsa pet.

  • Recepción y almacenamiento de materias primas.
  • Cuteado.
  • Embutido.
  • Cocción.
  • Enfriado.
  • Envasado.
  • Esterilizado
  • Cuarentena.
  • Limpieza.
  • Embalaje.
  • Paletizado. 

b)      Fabricación de Paté:

  • Recepción y almacenamiento de materias primas.
  • Cuteado.
  • Envasado.
  • Esterilizado
  • Cuarentena.
  • Limpieza.
  • Embalaje.
  • Paletizado.

 c)      Proceso de Fabricación de Salsa Pet:

  • Almacenamiento de Materias Primas.
  • Pesaje.
  • Cocción.
  • Envasado.
  • Embalaje.

4.4.1.1 ACCIONES.

Actividades de mantención de los transformadores

 

·      Mantención periódica: Se realizarán inspecciones anuales de rutina a las instalaciones donde se encuentran los transformadores, a fin de detectar cualquier potencial falla. Esta mantención incorpora un aseo profundo del transformador, análisis de los componentes y evaluación de un reapriete de aquellas piezas que se encuentren sueltas, además de una inspección visual detallada. 

·      Mantenimiento preventivo: Se realizará el mantenimiento preventivo de los equipos instalados, con una frecuencia que dependerá́ del tipo de equipo y de instalación. Este comprende la limpieza de los equipos e instalaciones, inspección de los equipos y estructuras eléctricas, mediciones de verificación y chequeo de acuerdo a lo establecido en las especificaciones técnicas. 

·      Mantenimiento correctivo: Corresponde a las reparaciones en las instalaciones de los transformadores cuando se detecten fallas. La envergadura de estas reparaciones dependerá́ de la magnitud de la falla o anomalía detectada. 

·      Reparaciones de emergencia: Son reparaciones no programadas, asociado a daños cometidos por personas asociados a accidentes o provocados por fenómenos naturales.

Operación y Mantención Planta de Tratamiento de RIles

Se realizarán las siguiente actividades de mantención al sistema de tratamiento: 

a)      Horqueteo de la superficie del lecho para evitar la acumulación de aguas y desmalezado producto de posibles semillas que germinen al interior del lecho.

b)      Retiro de los sólidos acumulados en el bins del filtro rotatorio y en los canastillos de los homogeneizadores.

c)      Verificación del normal y correcto funcionamiento del sistema, la mantención de las bombas de cada unidad de impulsión serán verificadas según lo dispuesto por el fabricante.

d)      Toma de muestras de parámetros según lo señalado en el Programa de Monitoreo, adjunto en Anexo 03 de la DIA.

e)      Limpieza periódica de las trampas de lombrices de forma tal que no afecte el funcionamiento de la desinfección mediante los tubos de radiación ultravioleta y el clorador, ni sesgue el resultado del análisis de aguas.

f)       Control automático de la dosificación de polímeros y productos químicos en el DAF y químicos de cloración en la desinfección. 

El punto de muestreo corresponde a una cámara existente contigua a la cámara de desinfección ubicada al interior de la Planta de Tratamiento. En la siguiente tabla, se presentan las coordenadas de dicho punto de muestreo: 

Tabla N° 6. Coordenadas UTM, Datum WGS 84 del punto de muestreo.

Coordenada Este

Coordenada Norte

291.386,95

6.119.025,94

Fuente: Tabla 4 del Adenda.

4.4.2 SUMINISTROS BÁSICOS

Servicios sanitarios

Se considera la conexión a la red interior de alcantarillado existente de la planta Carozzi, para los servicios higiénicos, aguas de lavado de pisos y equipos.

Suministro de agua

El suministro de agua se obtendrá de la red existente de la planta Carozzi.

Agua industrial

Se utilizará agua de un pozo autorizado, con un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas por un caudal de 67 l/s de ejercicio permanente y continuo. Las coordenadas de emplazamiento de dicho pozo se presentan a continuación: 

Tabla N° 7. Origen de Aguas utilizadas.

Actividades (fase de operación)

De tratarse de pozo (coordenadas UTM)

Utilización de agua en planta de alimentos

19H 

291.549.24 Este

6.119.305,21 Sur

Fuente: Tabla 1 del Adenda. 

Al respecto, cabe señalar, que se adjunta en la figura 4 del Adenda un balance de agua incorporando todo el uso de agua en el proyecto y los respectivos derechos de ellas.

Suministro eléctrico

El abastecimiento de energía será obtenida de la actual conexión que tiene la planta Carozzi.

4.4.3 PRODUCTOS GENERADOS

En virtud de las características del proyecto, no existe generación de productos.

4.4.4 RECURSOS NATURALES RENOVABLES

Durante la fase de operación, se utilizará para el proceso productivo, aguas suministradas desde un pozo autorizado, con un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas por un caudal de 67 l/s de ejercicio permanente y continuo. Al respecto, cabe señalar, que se adjunta en la figura 4 del Adenda un balance de agua incorporando todo el uso de agua en el proyecto y los respectivos derechos de ellas.

4.4.5 EMISIONES Y EFLUENTES

4.4.5.1 EMISIONES ATMOSFÉRICAS

Emisiones

La fase de operación del Proyecto considera la generación de emisiones debido a la operación de la planta de alimentos tal como se indica en el Anexo AD-16 del Adenda, la cuantificación de las emisiones de material particulado y gases de los equipos a combustión corresponden a: 

a)      Resuspensión de material particulado (MP10) por circulación de vehículos en caminos pavimentados

b)      Resuspensión de material particulado  (MP2,5) por circulación de vehículos en caminos pavimentados

c)      Operación de camiones y camionetas

d)      Operación calderas. 

Para los cálculos de las emisiones durante la fase de operación del proyecto se han considerado las emisiones directas relacionadas con fuentes fijas y el tránsito de vehículos. 

En la siguiente tabla se presenta el resumen de las emisiones del proyecto para la operación. 

Tabla N° 8. Resumen emisiones.

Contaminante

Emisión Proyecto fase de operación

MP2,5

19,5 (ton/mes)

MP10

4,17 (ton/mes)

CO

0,24 (ton/mes)

NOx

0,4 (ton/mes)

HC

0,6 (ton/mes)

SO2

13,6 (kg/mes)

Fuente: Tabla AC-02 del Adenda complementaria.

Cabe hacer presente, que en el Anexo ADC-07 del Adenda complementaria se entregan los resultados de la modelación de las emisiones atmosféricas, a partir del cual se concluyó que no se superarán las normas de calidad de MP2,5 ni la norma secundaria de SO2.

4.4.5.2 EMISIONES ACÚSTICAS

Ruido

De los resultados obtenidos, en el informe acústico adjunto en  el Anexo AD-12 del Adenda, se concluye que en la evaluación de los frentes de trabajo de la fase de operación, no supera los límites indicados en el D.S. N° 38/11 del MMA para zona rural, en el horario diurno y nocturno, tomando como base el nivel máximo estipulado por el D.S. ya mencionado. 

En dicho informe se identifican los receptores sensibles que pudiesen verse afectados por el Proyecto, tabla 4-4 del Anexo AD-12 del Adenda, se estiman los niveles de ruido generados en las distintas actividades para esta fase, se evalúan las emisiones acústicas con respecto a los límites establecidos por el D.S. N° 38/11 del MMA.                                               

Las actividades asociadas a la fase de operación que generan emisiones acústicas, corresponden a: 

  1. Extrusión y secado.
  2. Secado en altura.
  3. Área extrusión.
  4. Mezclado.
  5. Planta riles soplador (en cabina).
  6. Compresor.
  7. Sector molienda.
  8. Caldera.
  9. Cámara de frio (ventilador).
  10. Secado y almacén de grano.
  11. Planta retortable.
  12. Zona envasado.
  13. Envasado altura.
  14. Camión. 

Es importante señalar, que la mayoría de la maquinaria considerada se encuentra dentro de recintos. 

No obstante lo anterior, de acuerdo a la verificación de la normativa para las actividades asociadas a la fase de operación, se obtiene que el proyecto no requiere medidas de control, ya que los niveles de emisión en las fases de construcción se encuentran bajo los límites máximos establecidos por el D.S. N° 38/11 del MMA, para horario diurno y nocturno.

4.4.5.3 EMISIONES ODORANTES

Olores

De los resultados obtenidos, en el informe de impacto de olor adjunto en el Anexo ADC-10 del Adenda complementaria, se concluye que durante la fase de operación, no se supera el valor de 3 uo/m3, establecido en la normativa internacional de referencia, con respecto a los ejemplos citados del Reino Unido y Gales, que presentan un límite de 5 uo/m3 como percentil 98 de concentraciones, además cabe señalar que dicho límite está en concordancia con lo presentado en la Estrategia de Olores para Chile para este tipo de Proyectos (ECOTEC, 2013). 

En dicho informe se identifican los receptores discretos que pudiesen verse afectados por el Proyecto, estos receptores se encuentran ubicados en las primeras residencias del sector poblado más próximo al sitio. Al igual que los receptores de la malla, los receptores discretos se fijaron a una altura de 1,5 m del suelo. En total, diez receptores discretos situados entre 50 a 1.200 m de los límites del terreno del sitio han sido agregados para el presente estudio. Al respecto, en la Tabla 2 y en la Figura 2 del Anexo ADC-10 del Adenda complementaria, se  presentan los receptores discretos definidos para el actual estudio y en la Figura 2, del mismo anexo se encuentran representados con una cruz azul.                                               

La evaluación se realizó en tres escenarios, según se señala a continuación: 

a)      Escenario 1: Corresponde a la Operación Planta de RILES:

       Homogenizador

       DAF

       Sistema Tohá 

b)      Escenario 2: Corresponde al Escenario 1 + Operación de Planta Industrial:

       Planta Productiva (Secador y Extrusores)

       Marmitas

       Empaque

       Recepción MP 

c)      Escenario 3: Considera el Escenario 2 + efecto sinérgico con Proyectos aprobados dentro de un radio de 6 km.

En el Anexo ADC-10 adjunto al Adenda complementaria, se presenta la caracterización de olor de las fuentes consideradas en el Proyecto, los parámetros de modelación de la dispersión y los resultados de la misma. 

Es importante señalar, que en el Anexo antes indicado, se realizó una campaña de muestreo a fin de medir la concentración de olor de tres fuentes de olor de la Planta de RILES, el día 01 de Agosto de 2017. Un total de cinco muestras de olor fueron tomadas, considerando que tres de dichas muestras fueron realizadas en el Sistema Tohá, para evaluar posibles variaciones en su superficie. 

La caracterización de las emisiones de olor se llevó a cabo mediante la técnica de muestreo para fuente superficial, siendo las fuentes superficiales o de área, la cual se trata de una fuente bidimensional de emisiones de aire difuso, como pueden ser las emisiones que se generan en un estanque de agua, pilas de compostaje, etc. Las fuentes superficiales fueron tomadas utilizando la metodología de túnel de viento de acuerdo a los criterios indicados en la Norma Chilena NCh 3386 (2015). Posteriormente las muestras fueron enviadas a los laboratorios. 

El día 02 de Agosto de 2017, las muestras fueron analizadas, utilizando el método de olfatometría dinámica. Los resultados olfatométricos se han calculado en base a las especificaciones de la Norma Chilena NCh 3190 (2010). 

En el marco del estudio de emisiones odorantes (Anexo ADC-10 adjunto al Adenda complementaria), la concentración del percentil 98 será utilizado para evaluar el nivel de olor de las zonas de ocupación humana de los bordes del terreno del sitio estudio. Por definición, la concentración del percentil 98 en un punto receptor es el valor de concentración tal que 98% de las concentraciones calculadas en este punto son inferiores al valor determinado por la modelación y 2% de los valores de concentración calculados son superiores (175 horas/acumuladas en un año).

Según el estudio de ECOTEC (2013), las normas de referencia, para evaluar el impacto de olor generado por plantas de tratamiento de aguas servidas, indica criterios de calidad que varían entre 5 y 10 uo/m3. 

Además, de acuerdo a los criterios presentados en el Estudio: Antecedentes para la Regulación de Olores en Chile (ECOTEC, 2013), se proponen tres  niveles de inmisión modelados en función de cuan ofensivo es el carácter del olor derivado de la actividad, sí los niveles propuestos son los siguientes: 

·         3 uo/m3 como percentil 98 de promedios horarios, para olores de carácter más ofensivo.

·         5 uo/m3 como percentil 98 de promedios horarios, para olores de carácter ofensivo moderado.

·         7 uo/m3 como percentil 98 de promedios horarios, para olores de carácter menos ofensivo. 

De acuerdo a la clasificación presentada por ECOTEC (ECOTEC, 2013), en este caso el Proyecto es clasificada como de carácter ofensivo moderado, por lo que el criterio de evaluación para la modelación que se realizara considerara el límite de 5 uo/m3 como percentil 98 de promedios horarios. 

Se hace presente que el Titular adjunta en el Anexo ADC-11 del Adenda complementaria, una metodología para evaluar la calidad del aire del Proyecto, en base a un programa de monitoreo preventivo, el cual establece: 

a)      Medición fuentes y modelación de dispersión de olores: se realizará 2 veces en el año utilizando la metodología utilizada en el Anexo ADC-10 adjunto al Adenda complementaria, uno en un mes de peores condiciones de dispersión (invierno), y el otro, en un mes de verano, por un período de 3 años. 

b)      Monitoreo receptor: En caso de reclamos reiterados de la comunidad ante la Superintendencia del Medio Ambiente y a petición formal de la misma Autoridad a la Empresa. Se realizará mediante el método NCh.3533/2.2017 (VDI3940), método panel, por dos semanas de seguimiento y los horarios de medición cada 8 horas (durante los 7 días de monitoreo cada semana). Esta información será útil para poder comparar, las mediciones determinadas por los paneles de terreno entrenados (NCh.3533), y los resultados de la modelación proyectadas, y así comparar los resultados obtenidos tanto por las mediciones de los paneles en receptores, como de los resultados de la modelación de dispersión. 

Adicionalmente, se definen en el mencionado Anexo, los canales de comunicación, según se detalla a continuación: 

1)      Canal de comunicación externo, que permita a la comunidad que se encuentre cercana a la Planta de Alimentos, informar no sólo acerca de posibles eventos de olores, sino que también eventos de ruido y de molestias relacionadas con el tránsito de camiones que ingresan y salen de la Planta de Alimentos. Se atenderán las solicitudes de comunicación y serán informadas al responsable del Plan de Gestión de Olores y Otros (PGOO). Para estos efectos, se habilitará un libro de reclamos disponible en Portería de Planta de Alimentos, el cual permitirá formalizar cualquier reclamo o queja, e identificar el lugar y fecha del mismo. Dicho libro generará un duplicado del reclamo que será entregado al reclamante. Adicionalmente, Empresas Carozzi habilitará un canal WEB para la atención y respuesta de reclamos ambientales sobre la operación de la Planta de Alimento de Mascotas de Lontué, que opere vía internet. 

2)      Canal de información interno, a través del cual los operadores puedan también informar de eventualidades ambientales al Responsable del PGOO. Luego de la recepción de los mismos, éstos serán enviados al Responsable del PGOO, quién realizará el análisis de la queja en conjunto con las oficinas centrales, y determinarán las causas de origen dentro del proceso que pudiesen haber ocasionado el reclamo interno por olores molestos. 

Finalmente, se establecen una serie de medidas preventivas y correctivas a implementar, que se detallan en la siguiente Tabla: 

Tabla N° 9. Medidas a implementar.

Nivel de Olor

Medidas a implementar (Preventivas y Correctivas)

Inferior a 4 [uo/m3]

Se mantendrá la toma de mediciones de inmisión y se modelan en condiciones desfavorables de dispersión. 

Desarrollo de un Plan de Capacitaciones, orientado al personal de Planta de Alimentos, en temáticas de olores y los riesgos asociados. De esta forma, los trabajadores podrán estar preparados y orientar sus esfuerzos de forma correcta al momento de que surja alguna eventualidad. 

Implementación de Barrera o Cortina Vegetal en el perímetro de la planta, la cual ayudará a la dispersión de las eventuales emanaciones odorantes. 

Implementar Procedimiento de Mantención de Unidades potenciales generadores de Olores.

Superior a 4[uo/m3] e

inferior a 5 [uo/m3]

Se considera como eventualidad por riesgo de olores. 

Se procederá, sin requerir un reclamo y/o petición por Autoridad Ambiental, a realizar mediciones a través de Panel de Olor de acuerdo a lo descrito en punto 7.2.b). del Anexo ADC-10 del Adenda complementaria

 

Además, si corresponde, se aplicará un aditivo en el(los) mayores fuentes de emisión de la Planta de Alimentos, mediante cortina hidráulica, que permita reducir este riesgo de olor (Ejemplo: Ecosorb 606 o similar).

Superior a 5 [uo/m3]

Si bien, como se ha señalado, no se han alcanzado valores de inmisión que impliquen alcanzar este rango, en caso de detectar un evento, se informará a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente, Seremi de Salud y la SEREMI del Medio Ambiente, todas de la Región del Maule), sobre el evento ocurrido y, además, se evaluará una inversión tecnológica directa sobre la fuente emisora que lo esté generando.

Fuente: Tabla N° 5 del Anexo ADC-10 adjunto al Adenda complementaria.

 

Con todo lo anteriormente expuesto, es importante señalar que en el Anexo ADC-10 adjunto al Adenda complementaria, además se establece un Plan de Comunicaciones, donde se señalan los responsables tanto para las comunicaciones internas y externas, además, del personal responsable de la aplicación del PGOO.

4.4.5.4 EMISIONES LÍQUIDAS O EFLUENTES

Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas)

Debido a que el proyecto trae una solución a los residuos industriales líquidos y las aguas servidas que genera la planta, la generación de residuos líquidos en esta fase corresponde a aguas servidas generadas por los trabajadores durante la operación del sistema de tratamiento de RILes.

4.4.6 RESIDUOS

4.4.6.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS

Residuos sólidos domiciliarios o asimilables (RSD)

Estos corresponden principalmente a lodo primario,  humus, APA mascota, asimilables a domiciliarios, pallets y madera, cartón,  plásticos (film, envases y otros),  plásticos (sacos), metales y decomisos. 

Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables serán almacenados en forma temporal en contenedores con tapas, lo cuales serán trasladados a punto de recolección para ser retirados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud, Región del Maule (sanitaria y ambientalmente). 

En la siguiente tabla, se detalla la generación de residuos sólidos: 

Tabla N° 10. Generación de residuos sólidos, fase de operación.

Nombre

Generación

Forma de Disposición Final

Lodo Primario

15 ton/mes.

Lugar autorizado ambiental y sanitariamente

Humus

70 m3/año

Lugar     autorizado ambiental  y sanitariamente o previo a la aplicación  al suelo, se deberá realizar una caracterización del humus ligada al origen de los materiales procesados, además de la presentación y registro de planes de aplicación y plan de seguimiento. Además, de dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. N° 4/2009 “Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas”.

APA Mascota

Se estima una generación futura, una vez construido el punto verde de 72 ton/mes.

Lugar autorizado ambiental y sanitariamente

RSAD

Se estima una generación futura, una vez construido el punto verde de 33 ton/mes.

Lugar autorizado ambiental y sanitariamente

Pallet y Madera

Se estima una generación futura, una vez construido el punto verde de 8,8 ton/mes.

Lugar autorizado ambiental y sanitariamente

Fuente: Anexo Tabla AC-02 de la Adenda complementaria.

4.4.6.2 RESIDUOS PELIGROSOS

Residuos peligrosos

Los residuos peligrosos estimados para esta fase corresponden a los detallados en la siguiente tabla: 

Tabla N° 11. Residuos peligrosos generados durante la fase de operación.

Nombre

Descripción

Forma de Disposición Final

Residuos de aceites y lubricantes (excepto las emulsiones)

Se generan aproximadamente 11,8 kg/mes de este residuo.

Lugar autorizado ambiental y sanitariamente

Envases de aceite y lubricantes

Se generan aproximadamente 3,3 kg/mes de este residuo.

Lugar autorizado ambiental y sanitariamente

Residuos de solventes usados

Se generan aproximadamente 7,3 kg/mes.

Lugar autorizado ambiental y sanitariamente

Sólidos contaminados con aceite

Se generan aproximadamente 8,6 kg/mes de este residuo.

 

Envases de aerosoles

Se generan aproximadamente 6,5 kg/mes.

Lugar autorizado ambiental y sanitariamente

Envases de pegamentos

Se generan aproximadamente 1,8 kg/mes.

Lugar autorizado ambiental y sanitariamente

Fuente: Anexo Tabla AC-02 de la Adenda complementaria. 

Respecto al manejo de los residuos peligrosos, estos serán depositados en recipientes adecuadamente rotulados, cerrados, para ser derivado a una empresa externa  autorizada  (tanto ambiental como sanitariamente) para  su disposición final.

4.4.6.3 SUSTANCIAS PELIGROSAS

Sustancias peligrosas

Se utilizan algunas sustancias químicas durante la fase de operación, cuya estimación se presenta en la tabla a continuación. 

Tabla 12. Sustancias utilizadas en la fase de operación.

Clasificación según Nch 382

Cantidad almacenada (kg/mes)

2.1

68,8

3

209,1

6.1

2

8

884,3

Total

1.164,2

Fuente: Tabla presentada en el punto 2.4.2 de la DIA

4.5. FASE DE CIERRE

No se contempla una fase de cierre, tanto para la planta de tratamiento de RILes como la modificación de los transformadores, tienen una vida útil de 25 y 10 años respectivamente, sin embargo, una vez finalizado este período, el Titular podrá hacer renovación de sus equipos y extender la vida útil del Proyecto o bien, presentará un Plan de Abandono a la Autoridad adjunto en el Anexo 14 de la DIA; todo lo anterior, de acuerdo a la legislación vigente que resulte aplicable.

     

 

4.6. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD 

Tabla 4.6.1 Cronología de las fases del Proyecto o Actividad

Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio

El inicio de la obras de construcción se realizó en julio del 2016 para el sistema de tratamiento y enero del 2016, emisión de la orden de compra para la instalación de los transformadores.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Instalación de faena para el sistema de tratamiento y la emisión de la orden de compra para la instalación de los transformadores.

Fecha estimada de término

Febrero del 2017 para el sistema de tratamiento y Marzo del 2016 para la instalación de los transformadores.

Fase de Operación

Fecha estimada de inicio

El inicio de la operación del Proyecto, fue en marzo del 2017 con la puesta en marcha del sistema de tratamiento de RILes y abril del 2016 para los transformadores.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Una vez terminada la fase de construcción

Fecha estimada de término

Para la planta de tratamiento de RILes como la modificación de los Transformadores, una vez finalizadas la vida útil de 25 y 10 años respectivamente.

Fase de Cierre

No se contempla una fase de cierre, tanto para la planta de tratamiento de RILes como la modificación de los Transformadores, tienen una vida útil de 25 y 10 años respectivamente, sin embargo, una vez finalizado este período, el Titular podrá hacer renovación de sus equipos y extender la vida útil del Proyecto o bien, presentará un Plan de Abandono a la Autoridad adjunto en el Anexo 14 de la DIA; todo lo anterior, de acuerdo a la legislación vigente que resulte aplicable


4.7. MANO DE OBRA
 

Tabla 4.7. Mano de obra

Fases

Mano de obra promedio

Mano de Obra Máxima

Construcción

10

4

Operación

3

0*

Total

13

4

* Este equipamiento no considera personal extra para su funcionamiento en la etapa de operación; sólo requiere de mantenimiento, el que será apoyado por la dotación existente de los técnicos de mantenimiento de la Planta de Alimentos.

Fuente: Tabla adjunta en el punto 3.8 de la DIA. 

5.      Que, durante el proceso de evaluación se han presentado los siguientes antecedentes respecto del artículo 11 de la Ley N° 19.300: 

5.1.       RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental

Aumento en las concentraciones de material particulado, ruido, olores y otros contaminantes.

Parte, obra o acción que lo genera

Combustión de vehículos, polvo resuspendido, producto del tránsito vehicular y operación calderas.

Fase en que se presenta

Construcción y operación.

Componente ambiental afectado

Para comprobar lo exigido por la normativa, se realizó un estudio de estimación de emisiones atmosféricas adjunto en el Anexo AD-16 del Adenda y una modelación en el Anexo ADC-07 del Adenda complementaria, donde se concluye que no se superan los parámetros de referencia, ni en la fase de construcción ni operación del Proyecto.

Impacto ambiental

Aire: Aumento de los niveles de ruido.

Parte, obra o acción que lo genera

Actividades constructivas y operación de la planta de alimentos.

Fase en que se presenta

Construcción y operación.

Componente ambiental afectado

Los niveles de ruido proyectados sobre los receptores cercanos al proyecto, durante la fase de construcción y operación, se encuentran por debajo de los límites establecidos en la normativa vigente D.S. N° 38/2011 MMA. En este aspecto, los niveles de ruido generados por la construcción y operación, cumplirán con el límite máximo de ruido establecido por el D.S. N° 38/11 del MMA para el período diurno en el caso de la fase de construcción y horario diurno y nocturno en la fase de operación. Lo anterior se describe en los numerales 4.3.5.2 y  4.4.5.3. del presente ICE.

Impacto ambiental

Emisión y/o calidad olores.

Parte, obra o acción que lo genera

Operación planta de alimentos y del sistema de tratamiento de RILes.

Fase en que se presenta

Operación.

Componente ambiental afectado

De los resultados obtenidos, en el informe de impacto de olor adjunto en  el Anexo ADC-10 del Adenda complementaria, se concluye durante la fase de operación, no se supera el valor de 3 uo/m3, establecido en la normativa internacional de referencia, con respecto a los ejemplos citados del Reino Unido y Gales, que presentan un límite de 5 uo/m3 como percentil 98 de concentraciones, además cabe señalar que dicho límite está en concordancia con lo presentado en la Estrategia de Olores para Chile para este tipo de Proyectos (ECOTEC, 2013).

Impacto ambiental

Emisión de efluentes.

Parte, obra o acción que lo genera

Sistema de tratamiento de aguas servidas.

Fase en que se presenta

Construcción y operación.

Componente ambiental afectado

Durante la fase de construcción y operación del Proyecto, los efluentes líquidos que se generarán tendrán una solución asociada al sistema de tratamiento de RILes que se vio ampliada en la actual evaluación ambiental, la cual dará tratamiento tanto a residuos industriales líquidos y las aguas servidas que genera la planta. Cabe señalar, que la generación de aguas servidas en ambas fases corresponde a generadas por los trabajadores. 

Impacto ambiental

Manejo de residuos sólidos

Parte, obra o acción que lo genera

Manejo de residuos.

Fase en que se presenta

Construcción y operación

Componente ambiental afectado

Los residuos sólidos no peligrosos serán manejados y dispuestos de acuerdo a lo descrito en el Anexo 21 de la DIA, complementado con la respuesta 3.3 del Adenda, asociados al PAS 140 para ambas fases del proyecto. El proyecto generará residuos peligrosos, sin embargo ha sido diseñado para contar con todas las medidas de control referidas a una actividad de su tipo: zonas segregadas según el tipo de residuo, sistemas de control de derrames incorporados al proyecto, y planes de acción frente a todo tipo de contingencias, etc. (PAS 142, Anexo 22 de la DIA, complementado con la respuesta 3.4 del Adenda).

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 6. Punto 6.1 del ICE.

Con todo lo anterior, el Proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.

 

5.2.   EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVO SOBRE RECURSOS NATURALES RENOVABLES

Impacto Ambiental

Aumento en las concentraciones de material particulado y otros contaminantes.

Emisión y/o calidad olores.

Alteración significativa del ascenso o descenso de las aguas superficiales.

Manejo de residuos sólidos.

Parte, obra o acción que lo genera

Operación de camiones y camionetas y  operación calderas.

Operación de la planta de alimentos de Carozzi y del sistema de tratamiento de RILes.

Fase en que se presenta

Construcción y operación.

Componente ambiental afectado

El proyecto se emplaza íntegramente en un área intervenida. 

Suelo: Debido a su grado de intervención, no existe suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación, derivado de la ejecución del proyecto, ya que el Proyecto se emplaza en un área intervenida donde ya se encuentra construida y operando la planta de alimentos de Carozzi, no alteran las condiciones o características respecto a la situación base. 

Flora y fauna: El área corresponde a un área productiva, rodeada de construcciones y establecimientos humanos, lo que evidencia una gran alteración antrópica. El área de influencia correspondería al espacio geográfico de ocupación de las instalaciones de la planta de alimentos de Carozzi.  Por tanto, no se considera intervención alguna sobre vegetación, flora o fauna silvestre en estado de conservación. 

Aire: De acuerdo a los cálculos de emisiones atmosféricas, adjunto en el Anexo AD-16 del Adenda y la respectiva modelación de contaminantes adjunto en el Anexo ADC-07 del Adenda complementaria, el proyecto no supera los límites establecidos en todas las normas vigentes de calidad del aire. Adicionalmente, en el Anexo AD-12 del Adenda se presenta en Estudio Acústico del proyecto. Los resultados indican que no se exceden los niveles máximos establecidos en el D.S. N° 38/11 del MMA, en ambas fases del proyecto. 

Agua: Durante la fase de operación, se utilizará para el proceso productivo, aguas suministradas desde la un pozo autorizado, con un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas por un caudal de 67 l/s de ejercicio permanente y continuo. Al respecto, cabe señalar, que se adjunta en la figura 4 del Adenda un balance de agua incorporando todo el uso de agua en el proyecto y los respectivos derechos de ellas. Por tanto, y como  consecuencia del volumen de agua autorizado para uso del proyecto no se generara un detrimento en el recurso a explotar. 

Adicionalmente, durante la fase de operación, se utilizará para el proceso productivo, aguas suministradas desde un pozo autorizado, con un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas por un caudal de 67 l/s de ejercicio permanente y continuo. Al respecto, cabe señalar, que se adjunta en la figura 4 del Adenda un balance de agua incorporando todo el uso de agua en el proyecto y los respectivos derechos de ellas. Por tanto, y como  consecuencia del volumen de agua autorizado para uso del proyecto no se generara un detrimento en el recurso a explotar. 

Residuos: Si bien el Proyecto utilizará productos químicos, no se producirán daños a elementos bióticos y abióticos presentes en el área de influencia del Proyecto, esto en base a que serán debidamente almacenados en una bodega destinada para este fin, en envases herméticos y finalmente dispuestos en sitios autorizados. 

Los productos de tipo peligrosos (sustancias peligrosas) serán almacenados y manejados de acuerdo a las especificaciones establecidas en el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, D.S. 43/2015 del MINSAL y D.S. 148/03 del MINSAL.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 6. Punto 6.2 del ICE.

El Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

 

5.3.   REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto Ambiental

Restricción al acceso a los recursos naturales utilizados como sustento económico de grupos humanos.

De acuerdo con los antecedentes de localización del Proyecto, es posible señalar que no existen asentamientos humanos que hagan uso del área de emplazamiento del Proyecto, ya sea para la extracción de recursos naturales como sustento de su economía o para cualquier otro uso, tales como medicinales, espirituales o culturales. 

Al respecto, es dable señalar que de acuerdo a la información entregada por el Titular y teniendo en consideración que el proyecto está construido y operando, no interviene, usa o restringe el acceso a recursos naturales de algún tipo, el área de emplazamiento no presenta actualmente usos tradicionales, del tipo medicinal, espiritual o cultural, por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa.

En el caso del recurso agua (subterránea), se cuenta con derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas de tipo consuntivo, de uso continuo y permanente.  

El proyecto no generará alteración en los flujos habituales de transporte, no se obstruirá la conectividad y/o la circulación de los caminos de acceso al emplazamiento del proyecto. Al respecto, cabe señalar que todas las viviendas cercanas, que corresponde a la Villa los Naranjos distante unos 175 metros de la planta de alimentos de Carozzi, no verán afectada la libre circulación, conectividad o un aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, en consideración que el Proyecto se encuentra construido y operando.  

Adicionalmente, se señala que; el proyecto no contempla reasentamiento de comunidades humanas y que en  el  área  de  emplazamiento  del  proyecto  no  se  registran  grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. 

Dada las características del Proyecto no se alterará el acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. 

El proyecto no impedirá en forma alguna, las manifestaciones culturales o comunitarias de cualquier tipo. No existen espacios cercanos al proyecto donde se desarrollen este tipo de actividades.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 6. Punto 6.3 del ICE.

El Proyecto no genera reasentamientos de comunidades humanas ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

5.4.    LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto Ambiental

Localización en o cercana a un sitio protegido.

Respecto a lo establecido precedentemente, la actividad o proyecto no se localiza en o próximo a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o a un territorio con valor ambiental, ya que se encuentra dentro de un predio ya intervenido, de propiedad de empresas Carozzi. 

El Proyecto no se localiza próximo a sitios prioritarios, según lo indicado en el OF. ORD. D.E.  Nº 100143/10 del Servicio de Evaluación Ambiental, que complementa y actualiza el instructivo “Sitios prioritarios para la conservación en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, como tampoco se ubica próximo a alguna área colocada bajo protección oficial, específicamente áreas protegidas del tipo que se indican en el OF. ORD. D.E. Nº 130844/13 del Servicio de Evaluación Ambiental, que uniforma criterios y exigencias técnicas sobre áreas protegidas para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, e instruye sobre materia. Igualmente, el Proyecto no altera el valor ambiental del territorio, debido a que se emplaza en una zona intervenida. El predio estudiado se encuentra altamente intervenido por actividades productivas, en consideración a que de acuerdo a la información entregada por el Titular el Proyecto está construido y operando.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 6. Punto 6.4 del ICE.

El Proyecto no se localiza cercano o en áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados; ni en zonas con valor ambiental relevante.

 

5.5.    ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto Ambiental

Obstrucción de la visibilidad de una zona con valor paisajístico.

El proyecto no se emplaza en una zona con valor paisajístico ni impedirá la visibilidad de alguna, debido a que el sector donde se desarrollará el Proyecto será en una planta de alimentos existente, encontrándose en una zona ya intervenida por las instalaciones de Carozzi.

El Proyecto no alterará recursos o elementos del medio ambiente que correspondan a zonas con valor paisajístico o turístico, ya que no se encuentra próximos a estas zonas.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 6. Punto 6.5 del ICE.

El Proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

 

5.6.    ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto Ambiental

Intervención a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288.

El proyecto no se encuentra inserto en un área declarada Monumento Nacional, ni próximo a algún Monumento susceptible de ser afectado, ya que se encuentra dentro de las instalaciones de la planta de alimentos de Carozzi en un sector ya intervenido. 

El Proyecto se emplaza dentro de las instalaciones de la planta de alimento de Carozzi, por lo que no existen, ni tampoco se intervendrán construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural y/o patrimonio cultural indígena. 

El Proyecto al encontrarse dentro de las instalaciones de planta de alimento de Carozzi, no afectará lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 6. Punto 6.6 del ICE.

El Proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

 

6.      Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDOS ÚNICAMENTE AMBIENTALES. 

6.1.1. Permiso para realizar pesca de investigación, del artículo 119 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde.

Operación.

Parte, obra o acción a que aplica.

Sistema de tratamiento de RILes.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Dentro del muestreo realizado en Estudio adjunto en Anexo AD-06b del Adenda, se presentan aquellas especies ícticas que tienen potencialidad de ser identificadas en el donde se encuentra el Estero Río Seco.

 

Tabla N° 14. Especies ícticas que tienen potencialidad de ser identificadas en el donde se encuentra el Estero Río Seco.

Familia

Especie

Estado de conservación

Diplomystidae

Diplomystes chilensiss

En Peligro, Rara

Trichomycteridae

Trichomycterus areolatus

Vulnerable

Characidae

Cheirodon pisciculus

Vulnerable

Atherinidae

Basilichthys australis

Vulnerable

Percichthyidae

Percilia gillissi

En Peligro

Percichthys trucha

Casi Amenazada

Percichthys melanops

Vulnerable

Fuente: Tabla Adjunta en el Anexo AD-14 del Adenda.

 

Se realizará un monitoreo anual de este tipo durante 3 años, en época de estiaje, para establecer si existe afectación por parte de la descarga de la Planta de Tratamiento de RILes.   Los resultados serán remitidos a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

 

El plan de monitoreo, será:

 

Tabla N° 15. Plan de monitoreo.

Actividad

Fecha tentativa

Toma de Muestras

Primer trimestre de cada año

Elaboración de Informe

Primer trimestre de cada año

Envío a la Autoridad

Primer trimestre de cada año

Fuente: Tabla Adjunta en el Anexo AD-14 del Adenda.

 

Sin perjuicio de lo descrito anteriormente, al momento de dar inicio a este monitoreo, en el año 2018, se solicitará a una empresa que tenga Autorización por parte de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura para la realización de Pesca de Investigación, exigiendo y presentando los respectivos certificados que acrediten dicha condición.

Pronunciamiento del órgano competente.

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante Ord. N° (D.AC.) ORD. SEIA. N° 194, de fecha 14 de junio de 2017, se pronuncia conforme, precisando lo siguiente:

a)         Ejecutar el primer monitoreo de vigilancia y la variable hidrobiológica, en los meses de diciembre o enero. Una vez efectuada la caracterización se deberá presentar un análisis global de las características y composición de la variable hidrobiológica contenida en el estero Río Seco a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

b)        Efectuar el monitoreo de la variable hidrobiológica 2 veces al año, es decir, marzo (bajo caudal) y diciembre (alto caudal) de cada año.

c)         El plan de monitoreo  de la variable hidrobiológica, contenida en Anexo AD-14 de la Adenda, será ejecutado por todo el periodo de construcción y por los 3 primeros años de operación.

d)        Se deberá dar aviso al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región del Maule, con al menos una semana de anticipación, sobre el inicio de las actividades de construcción; el inicio de la fase de operación; sobre la ejecución del monitoreo de caracterización hidrobiológica complementario, en periodo de alto caudal del Estero Río Seco (Diciembre o Enero); y de la ejecución de los monitoreo de seguimiento sobre variable hidrobiológica en el marco del PAS 119.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capitulo 9. Punto 9.1.1 del ICE

 

6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

 

6.2.1.      Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, del artículo 139 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Sistema de tratamiento de RILes.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Los procesos en los cuales se generan los RILes consisten principalmente en lavado de equipos y pisos de la planta productiva de Planta de Alimentos. En el Capítulo 2 de la presente DIA se detalla el proceso productivo y en el punto 3.3.1, la descripción de los RILes generados. 

Se cumplirá con lo dispuesto para disponer las aguas tratadas en el estero Río Seco. 

El punto de muestreo corresponde a cámara existente contigua a la cámara de desinfección ubicada al interior de la Planta de Tratamiento. En la siguiente tabla, se presentan las coordenadas de dicho punto de muestreo: 

Tabla N° 16. Coordenadas UTM, Datum WGS 84 del punto de muestreo.

Coordenada Este

Coordenada Norte

291.386,95

6.119.025,94

Fuente: Tabla 4 del Adenda. 

Se dará cumplimiento a los límites establecidos en la tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000, que establece “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”. 

Los flujos de caudales máximos diarios del sistema de tratamiento de RILes, corresponden a: 

Tabla N° 17. Caudales del efluente de la Planta de Tratamiento de RILes

Caudal Promedio Horario

10,41 m3/h

Caudal Máximo Horario

15,6 m3/h

Caudal Máximo Diario

250 m3/d

Fuente: Respuesta 3.2 del Adenda. 

La descarga de la Planta de Riles es continua, y el caudal máximo a descargar es de 250 m3/día. 

El caudal mínimo del cuerpo receptor es de 0,245 m3/s (245 L/s). 

De acuerdo a lo presentado en la Tabla 12 de la DIA, se generan aproximadamente 15 m3/mes de Lodos primarios, los cuales son acumulados en un estanque de 60 m3 de capacidad y posteriormente es retirado por empresas autorizadas ambiental y sanitariamente. 

En Anexo AD-13 del Adenda se adjunta Plan de Manejo de Lodos.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud del Maule, mediante Ord. N° 2457, de fecha 17 de octubre de 2017, se pronuncia conforme.

 

6.2.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Sector almacenamiento de residuos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El Punto Verde contará con un espacio, completamente cerrado y diferenciado, para el almacenamiento de sustancias peligrosas y residuos peligrosos; y un sector común, con las divisiones y cierros correspondientes, según proceda, destinado al almacenamiento de residuos no peligrosos y asimilables a domiciliarios. Además, dispondrá de los sectores para efectuar el proceso de segregación de residuos no peligrosos como plásticos, papeles, cartones y otros residuos reciclables. Al mismo tiempo, dispondrá de un sector destinado al tránsito y aparcamiento de los vehículos que se requerirán para efectuar el transporte interno, así como el transporte externo de los residuos sólidos y sustancias peligrosas. 

Los residuos presentados en el PAS 140 no corresponden a Residuos Peligrosos. Sin embargo, se presentan los puntos donde se generan los residuos no peligrosos, indicados en dicho PAS: 

Tabla N° 18. Puntos de Generación de Residuos Sólidos No Peligrosos.

Residuos

Puntos de generación

Pallet

Producción / Bodega

Cartón

Producción / Bodega

Plásticos

Producción / Bodega

Film y Envases

Producción / Bodega

Metales

Mantención

Residuos Sólidos Domiciliarios

Todas las áreas

Desecho de Mascota Seco (APA)

Producción

Decomiso

Producción

Fuente: Tabla 11 del Adenda. 

De acuerdo a lo presentado en el PAS 140, los residuos indicados corresponden a residuos no peligrosos. 

Sin embargo, el período máximo en el cual es posible almacenar los residuos no peligrosos se detallan a continuación: 

Tabla N° 19. Tiempo máximo de almacenamiento de residuos no peligrosos.

Residuos

Tiempo máximo de almacenamiento (días)

Pallet

23,9

Cartón

5,7

Plásticos

3,3

Film y Envases

1,99

Metales

19,3

Residuos Sólidos Domiciliarios

9,09

Desecho de Mascota Seco (APA)

2,92

Decomiso

52,5

Fuente: Tabla 12 del Adenda.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud del Maule, mediante Ord. N° 2457, de fecha 17 de octubre de 2017, se pronuncia conforme.

 

6.2.3. Permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto contempla almacenamiento de residuos peligrosos generados.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El Titular destinará un lugar que cumplirá con todo lo dispuesto en el Reglamento sobre el Manejo de Residuos Peligrosos (D.S. Nº 148/2003 del Ministerio de Salud). 

Para ambas fases del Proyecto, la bodega de almacenamiento temporal será habilitada dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 33° del D.S. N° 148/2003 del MINSAL, por lo que tendrá las siguientes especificaciones constructivas: 

a)      Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.

b)      Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.

c)      Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.

d)      Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.

e)      Tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

f)       Contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93. 

El área donde se instalará la bodega de almacenamiento temporal para los residuos peligrosos será diseñada de acuerdo a las exigencias establecidas en el D.S. N° 148/2003. Esta deberá contar con la autorización de la Autoridad Sanitaria para la instalación y operación en ambas fases (construcción y operación). 

Considerando el nivel de generación futura presentado en la DIA, equivalente a 0,5 ton/mes, podemos decir que, de acuerdo a las características constructivas y las capacidades de almacenamiento, los residuos peligrosos tienen un tiempo máximo de almacenamiento de 15 días (a máxima capacidad).

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud del Maule, mediante Ord. N° 2457, de fecha 17 de octubre de 2017, se pronuncia conforme.

 

6.2.4. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, del artículo 160 del RSEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto contempla la urbanización de terrenos rurales.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El Proyecto, cuya planta de alimentos de mascotas está enfocada en la elaboración de distintas líneas de productos orientados a la alimentación de mascotas. Posee las siguientes instalaciones que requieren informe favorable para construcciones cuyo destino corresponde una actividad Industrial: 

a)      Bodegas para Materiales, Materias Primas y Producto Terminado

b)      Cámaras de Frío

c)      Sector Administrativo, compuesto principalmente por oficinas.

d)      Sector Producción, con implementación y máquinas necesarias para poder elaborar líneas de productos secos y húmedos.

e)      Taller para Mantención de equipos.

f)       Galpón donde se encuentran ubicadas las calderas.

g)      Área construida donde está ubicado Control de Calidad.

h)      Sala de Bombas.

i)        Planta de Tratamiento de RILes.

j)        Punto Verde, el cual es un proyecto que se pretende construir dentro del mediano plazo, con el objetivo de almacenar los residuos sólidos no peligrosos de forma transitoria previo a su disposición final. 

En el Anexo AD-15 del Adenda se presentan los antecedentes relacionados con edificaciones y planos, además del estudio agronómico del emplazamiento del Proyecto.

Pronunciamiento del órgano competente

Al respecto, el Servicio Agrícola Ganadero de la Región del Maule, mediante Ord N° 1085, de fecha 17 de octubre de 2017, se pronuncia sin observaciones en el marco de los antecedentes técnicos y formales contenidos en el mencionado PASM y la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región Maule, Ord N° 1068, de fecha 13 de junio de 2017, se pronuncia conforme.

 

7.      Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

 

7.1. Componente/materia: Medio Construido.

Norma

Ley N° 458/1976 y D.S. N° 47/1992, MINVU. Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (LGUC, OGUC).

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Ejecución de las obras durante la fase de construcción hasta la recepción municipal del Proyecto.

Forma de cumplimiento

Una vez obtenida la RCA favorable, el Proyecto solicitará el correspondiente Permiso de Edificación para todas las construcciones proyectadas, además de la autorización en el marco del PASM del artículo 160. En ese Permiso y posterior Recepción de Obras se verificará el cumplimiento a todas las exigencias de la O.G.U.C.

Indicador que acredita su cumplimiento

Permiso de Edificación y Recepción de obras para todas las construcciones.

Verificar que las construcciones se ajusten a lo establecido en el permiso de Edificación.

 

7.3. Componente/materia: Residuos sólidos.

Norma

D.S. Nº 594/99 y sus modificaciones del MINSAL. Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de faenas, obras civiles, funcionamiento de la central.

Forma de cumplimiento

El Proyecto cumplirá con las disposiciones contenidas en este reglamento, siguiendo todas las disposiciones aludidas en él. Se contará con servicios higiénicos, agua potable y ventilación calculada en recinto de sustancias nocivas.

Autorización sanitaria para los sitios de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos y peligrosos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorización Sanitaria a recintos construidos.

 

7.4. Componente/materia: Residuos y emisiones.

Norma

D.S. N° 1/2013 del MMA. Aprueba reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de faena y puesta en marcha de la planta.

Forma de cumplimiento

El Titular solicitará clave para operar con la Ventanilla única, por tanto se compromete a declarar las emisiones, residuos y transferencia de contaminantes del presente Proyecto, acorde a lo especificado en el D.S. N° 1/2013 MMA.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros de reportes periódicos y de inscripción en el RETC.

Se mantendrá un registro y se verificará la información declarada.

 

7.5. Componente/materia: Emisiones atmosféricas

Norma

D.S. N° 138/2005 del MINSAL. Establece obligación de declarar emisiones que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de operación.

Forma de cumplimiento

El Proyecto cuenta con calderas, como fuente fija. Por tanto, se deberá recopilar y entregar a la Secretaria Regional Ministerial de Salud los antecedentes para la estimación de contaminantes sistema de ventanilla única.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de entrega de antecedentes y parámetros para la estimación de contaminantes mediante sistema de ventanilla única.

 

7.6. Componente/materia: Emisiones atmosféricas.

Norma

D.S. N° 144/61 del MINSAL. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las instalaciones del Proyecto.

Forma de cumplimiento

Se caracterizan en el estudio de estimaciones de emisiones atmosféricas que se presentan y de emisiones odorantes.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrá un registro que verifique cumplimiento de la norma. Además, se contará con el registro de las respectivas mantenciones establecidas en las fichas técnicas del fabricante y/o procedimientos internos del Titular, de la maquinaria y equipos utilizados.

Implementar el Programa de Gestión de Olores adjunto en el Anexo AD-08 de la Adenda complementaria.

 

7.7. Componente/materia: Emisiones acústicas.

Norma

D.S. N° 38/2011 del MMA. Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Todas las instalaciones del Proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica

Las seis unidades generadoras de electricidad por medio de GNL o GLP.

Forma de cumplimiento

Los niveles de emisión en la fase de construcción y operación se encuentran bajo los límites máximos establecidos por el D.S. N° 38/11 MMA, de acuerdo al estudio acústico adjunto en el Anexo AD-12 del Adenda.

Indicador que acredita su cumplimiento

Estudios de Impacto Acústico, los cuales se realizaron durante la fase de construcción, operación y cierre.

 

7.8. Componente/materia: Residuos peligrosos.

Norma

D.S. N° 148/2003 del MINSAL. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Lugar de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos.

Forma de cumplimiento

El Proyecto dará cumplimiento a las exigencias del presente Reglamento en lo que respecta al manejo de residuos peligrosos (RESPEL).

Se mantendrá registro de todas las actividades que estén relacionadas con la generación de residuos, almacenaje y disposición final de los residuos peligrosos. Se utilizarán contenedores especialmente diseñados para este tipo de residuos, los cuales estarán debidamente identificados y sellados. Serán retirados por una empresa autorizada en el manejo y disposición final de ellos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros de declaraciones.

Copia de recibos, boletas o facturas que certifiquen el transporte y disposición final de los residuos peligrosos.

Comprobante de retiro de residuos peligrosos cada 6 meses por parte de transportistas y destinatarios autorizados.

Registro de destinatarios finales.

 

7.9. Componente/materia: Sustancias peligrosas.

Norma

D.S.43/2016 del MINSAL. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Bodega de sustancias peligrosas.

Forma de cumplimiento

Las condiciones de almacenamiento de las sustancias peligrosas serán las correspondientes al tipo, cantidad y tiempo de almacenamiento de éstas, en cumplimiento con el D.S. N° 43/2016 del MINSAL. Las hojas de seguridad de estas sustancias, se mantendrán visibles en el lugar de almacenamiento.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de almacenamiento de sustancias peligrosas.

Forma de control y seguimiento

Registro de inspecciones internas al sitio de almacenamiento de sustancias peligrosas.

 

7.10.        Componente/materia: Patrimonio Arqueológico.

Norma

Ley N° 17.288/1970 MINEDUC. Sobre Monumentos Nacionales y D.S. N° 484/1991 MINEDUC. Desarrolla los procedimientos necesarios para ejecutar la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y operación. Se hace presente, que el Proyecto se encuentra construido y en operación.

Forma de cumplimiento

Se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, procediendo según lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20° y 23° del Reglamento de la Ley Nº 17.288.

Indicador que acredita su cumplimiento

En caso de hallazgos, se deberá informar al CMN y Carabineros.

 

7.11.         Componente/materia: Suelo

Norma

D.F.L. N° 3.557, Ministerio de Agricultura (Pub. D.O. 09/02/1981). Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de faenas, obras civiles y funcionamiento de la central.

Forma de cumplimiento

Se verificará el cumplimiento de las disposiciones de este cuerpo legal respecto a los embalajes de madera provenientes del exterior, en lo que dice relación con el tratamiento de la madera y las marcas de certificación de los tratamientos fitosanitarios.

Indicador que acredita su cumplimiento

En caso de sospecha de transmisión de plagas (según procedencia), se solicitará inspección del Servicio Agrícola Ganadero (SAG).

Forma de control y seguimiento

Revisión de planilla de registro.

 

7.12.        Componente/materia: Fauna

Norma

Ley N° 19.473 del Ministerio de Agricultura, ley de caza.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de faenas y obras civiles.

Forma de cumplimiento

Se prohibirá la caza de las especies indicadas dentro del predio de la empresa. Cabe destacar que el proyecto no tiene contemplado la captura ni intervención a especies de fauna, a excepción de la eliminación de plagas, las cuales se encuentran debidamente identificadas en la normativa anteriormente señalada.

Indicador que acredita su cumplimiento

planilla de registro.

 

7.13.        Componente/materia: Fauna

Norma

Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), el D.S. (MINECON) Nº430/91, que refunde, coordina y sistematiza la LGPA, del D.F.L. N° 5/83, modificado por D.F.L. N° 1/92, que fija la estructura y funciones de la Subsecretaría de Pesca y del Servicio Nacional de Pesca.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Sistema de tratamiento de RILes

Forma de cumplimiento

La captura se realizará según lo dispuesto en el presente D.S.

Realización de muestreos hidrobiológicos anuales en los puntos indicados en estudio hidrobiológico adjuntado en Anexo AD-06a del Adenda.

Realizar el muestreo hidrobiológico cumpliendo lo establecido en el Título VII, Párrafo 3º de la presente norma, en cuanto a que deben contar con el permiso para pesca de investigación, el cual deberá estar actualizado, de acuerdo a lo indicado en el Anexo AD-14 del Adenda, PAS 119.

Cumplir con lo establecido en el Decreto Ex. N° 878 de 27 de Septiembre de 2011, que establece veda extractiva por 15 años para 30 especies ícticas en territorio nacional.

Indicador que acredita su cumplimiento

Ejecución del plan de vigilancia ambiental durante los 3 primeros años de operación de la planta de tratamiento.

 

7.14.        Componente/materia: Emisiones atmosféricas - Vialidad y transporte

Norma

D.S. N°75/1987 del MINTRATEL. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte (excedentes de tierra de excavaciones y escombros).

 

Forma de cumplimiento

El transporte de materiales se efectuará a través de un transportista autorizado, con la carga cubierta con lonas, de forma tal de impedir la dispersión del polvo en la atmósfera y el escurrimiento de materiales en el sustrato.

Antes de comenzar la operación de transporte deberán verificarse las condiciones de carga de los vehículos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de revisiones en planta para verificar las medidas establecidas.

Se mantendrá un registro de manera que se dé cumplimiento a la norma.

 

7.15.        Componente/materia: Vialidad y transporte.

Norma

D.S. N°298/1994 MINTRATEL. Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de sustancias peligrosas.

                                                                     

Forma de cumplimiento

El transporte de sustancias peligrosas se realizará por transportes autorizados. Cumpliendo con todas las condiciones establecidas por el decreto. Se respetaran los aspectos indicados respecto del tipo de vehículos, rotulación y equipamientos de los mismos, la antigüedad máxima de camiones, carga, acondicionamiento, estiba, descarga y manipulación, prohibiciones e incompatibilidades, exigencias al conductos y al personal de carga y descarga, sistema de comunicación y luz de seguridad cuando corresponda.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de los camiones involucrados (patente, modelos, revisiones técnicas, características).

Documento de autorización para los camiones.

 

7.16.        Componente/materia: Lodos.

Norma

D.S. N° 4/2009 del MINSEGPRES. Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Humus y retiro de lodos primarios.              

Forma de cumplimiento

Cabe señalar, que las medidas de manejo del humus, incluidas por el Titular en la adenda complementaria (Anexo ADC-04), no dan cuenta del origen de los materiales procesados en el sistema de tratamiento. La caracterización general del humus presentada en adenda no sería aplicable al humus generado por el tratamiento de las aguas servidas y residuos industriales líquidos.

Por lo que, se requiere previo a la aplicación  al suelo, la caracterización del humus ligada al origen de los materiales procesados, la presentación y registro de planes de aplicación y plan de seguimiento. Además, de dar cumplimiento a lo señalado en el D. S. N° 4/2009 “Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas”.

Indicador que acredita su cumplimiento

Lugar   autorizado ambiental  y sanitariamente o previo a la aplicación  al suelo, se deberá realizar una caracterización del humus ligada al origen de los materiales procesados, además de la presentación y registro de planes de aplicación y plan de seguimiento. Además, de dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. N° 4/2009 “Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas”.

 

7.17.        Componente/materia: Efluente.

Norma

D.S. N° 90/2000 del MINSEGPRES. Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Sistema de tratamiento de RILes.               

Forma de cumplimiento

Se deberá  dar cumplimiento a los límites establecidos en la tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000, que establece “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”, para la disposición de las aguas tratadas en el estero Río Seco.

Indicador que acredita su cumplimiento

Plan de monitoreo.

 

7.18.        Componente/materia: Fiscalización.

Norma

D.S Nº 30/2013, Superintendencia del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Auto denuncia y Planes de Reparación.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Cualquier parte, obra o acción que presente obligaciones u sujeta a cumplimiento según RCA

Forma de cumplimiento

Una vez emitida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable, se acogerá a las indicaciones de este Decreto Supremo y en los casos que sea aplicable.

Indicador que acredita su cumplimiento

Presentación de autodenuncia, programa de cumplimiento y/o plan de reparación ambiental en caso de proceder.

Forma de control y seguimiento

Seguimiento de autodenuncias, programas y planes actualizados.

 

7.19.        Componente/materia: Fiscalización.

Norma

D.S Nº 31/2013, Superintendencia del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento del Sistema de Información de fiscalización ambiental y de los registros públicos de Resoluciones de Calificación ambiental y de Sanciones.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Cualquier parte, obra o acción que presente obligaciones u sujeta a cumplimiento según RCA.

Forma de cumplimiento

Una vez emitida su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable se acogerá a las indicaciones de este Decreto Supremo y en los casos que sea aplicable.

Indicador que acredita su cumplimiento

Entrega de información según corresponda a la Superintendencia del Medio Ambiente.

Forma de control y seguimiento

Se mantendrá el registro y seguimiento correspondiente.

 

7.20.        Componente/materia: Fiscalización.

Norma

Resolución Exenta 233/2015 de la SMA que dicta instrucciones generales sobre la elaboración del plan de seguimiento de variables ambientales, los informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al sistema electrónico de seguridad ambiental.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Cumplir con las exigencias establecidas en esta normativa.

Forma de cumplimiento

Una vez emitida su RCA favorable se acogerá a las indicaciones de esta Resolución y en los casos que sea aplicable. El Titular remitirá la información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto o actividad respecto de las condiciones, compromisos o medidas a la Superintendencia del Medio Ambiente los antecedentes comprometidos en la RCA, si así la autoridad lo solicita expresamente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Carga de la información requerida en la forma y plazos establecidos por la RCA.

Forma de control y seguimiento

Se mantendrá el registro y seguimiento correspondiente cargados en el sistema de la SMA.

 

7.21.        Componente/materia: Fiscalización.

Norma

Resolución exenta 1184/2015 de la SMA que dicta e instruye normas de carácter general sobre fiscalización ambiental y deja sin efecto las resoluciones que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Las disposiciones referidas son aplicables a cualquier Proyecto o modificación de una actividad existente, que se desarrolle dentro del territorio de la República.

Forma de cumplimiento

El Titular ante una fiscalización se someterá al actuar de los funcionarios facilitando las labores y entregando la información requerida.

Indicador que acredita su cumplimiento

Entrega de información requerida, colaboración ante la inspección ambiental y recepción del acta de fiscalización.

Forma de control y seguimiento

Se asignará un responsable ambiental quien mantendrá el registro y seguimiento de las fiscalizaciones

 

8.      Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias: 

8.1. Impacto asociado: Suelo

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo, descripción y justificación:

Contar con las autorizaciones que establece la legislación vigente, para la extracción de áridos.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Área del proyecto.

Forma:

Contar con las autorizaciones que establece la legislación vigente, para la extracción de áridos, y si estos son adquiridos a terceros, el Titular debe comprometerse, a presentar que los áridos cuenten con el informe técnico favorable de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) o el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) y con el correspondiente permiso municipal.

Una vez calificado ambientalmente el proyecto, deberá presentar copia a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y a la DOH los antecedentes que acrediten la procedencia del árido.

Oportunidad: Duración la fase de construcción y operación.

Indicador que acredite su cumplimiento

·         Informe a la SMA y a la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) Región del Maule.

 

8.2. Impacto asociado: Agua

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo, descripción y justificación:

Programa de monitoreo y autocontrol.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Previo a la descarga final.

Forma:

Se deberá realizar toma de muestras en el punto de muestreo corresponde a cámara existente contigua a la cámara de desinfección ubicada al interior de la Planta de Tratamiento. En la siguiente tabla, se presentan las coordenadas de dicho punto de muestreo: 

Tabla N° 24. Coordenadas UTM, Datum WGS 84 del punto de muestreo.

Coordenada Este

Coordenada Norte

291.386,95

6.119.025,94

Fuente: Tabla 4 del Adenda. 

Dicho muestreo deberá dar cumplimiento al D. S. N° 90 de 2000 que establece  “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.

Oportunidad: Previo a la descarga final.

Indicador que acredite su cumplimiento

·         Informe a la SMA.

 

8.2. Impacto asociado: Fauna

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo, descripción y justificación:

Implementar un plan de vigilancia ambiental.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Estero Río Seco, Descarga de RILes al cuerpo de agua.

Forma:

Se deberá realizar de acuerdo a la metodología establecida en  Anexo AD-06a del Adenda.

Principalmente, se deberá determinar comunidad íctica y los parámetros limnológicos relevantes en el área de influencia del Proyecto, con la finalidad de determinar el estado sanitario acuático presente, mediante: 

a)      Definir un área de influencia para ecosistema acuático.

b)      Caracterizar y determinar la condición base del hábitat acuático del ecosistema presente en el área de influencia.

c)      Determinar parámetros biológicos como: riqueza, abundancia y diversidad biológica de las comunidades de fauna íctica dentro del área de influencia del proyecto.

d)      Determinar el grado de endemismo y estado de conservación de las especies en base a los listados oficiales.

e)      Cuantificar parámetros limnológicos relevantes (biológicos y físico-químicos) que permitan complementar el estudio del ecosistema acuático.

f)       Definir la(s) especie(s) hidrobiológica(s) indicadora(s) del área de influencia del Proyecto.

g)      Determinar el valor ambiental del área de influencia según la fauna íctica nativa.

h)      Definir las áreas sensibles dentro de la zona de influencia del proyecto

Oportunidad: Anual, durante 3 años desde el inicio de operación.

Indicador que acredite su cumplimiento

·         Informe a la SMA y a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

 

8.2. Impacto asociado: Fauna

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Condición

Debido a que las medidas de manejo del humus, no dan cuenta del origen de los materiales procesados en el sistema de tratamiento. La caracterización general del humus presentada en adenda complementaria (Anexo ADC-04), no sería aplicable al humus generado por el tratamiento de las aguas servidas y residuos industriales líquidos, debido a que dichos residuos pueden contener elementos contaminantes para el suelo (metales pesados).

Se deberá, previo a la aplicación  al suelo, la caracterización del humus ligada al origen de los materiales procesados, la presentación y registro de planes de aplicación y plan de seguimiento. Considerando lo establecido en el D. S. N° 4/2009 “Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas” o disponerlo en un lugar autorizado ambiental y sanitariamente.

Indicador que acredite su cumplimiento

·         Informe a la SMA y al Servicio Agrícola y Ganadero de la Región del Maule.

 

9.      Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: 

9.1.Impacto asociado: Emisiones odorantes.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo, descripción y justificación:

Plan de gestión de olores.

Objetivo:

Implementar medidas preventivas orientadas a registrar, medir y atender las condiciones de eventuales impactos tanto en la emisión de olores, como en la ocurrencia de otros eventos de índole ambiental (ruido, tránsito de vehículos, etc.), de la planta de alimento de mascotas (incluida su Planta de Tratamiento), en las zonas aledañas al Proyecto identificadas en el mismo cómo receptores discretos, y reducir, si corresponde, la ocurrencia de dichas eventualidades. 

Descripción:

La metodología para evaluar la calidad del aire del Proyecto, en base a un programa de monitoreo preventivo establece: 

a)      Medición fuentes y modelación de dispersión de olores: se deberá realizar 2 veces en el año utilizando la metodología utilizada en el Anexo ADC-10 adjunto al Adenda complementaria, uno en un mes de peores condiciones de dispersión (invierno), y el otro, en un mes de verano, por un período de 3 años.

b)      Monitoreo receptor: En caso de reclamos reiterados de la comunidad ante la Superintendencia del Medio Ambiente y a petición formal de la misma Autoridad a la Empresa.  Se realizará mediante el método NCh.3533/2.2017 (VDI3940), método panel, por dos semanas de seguimiento y los horarios de medición cada 8 horas (durante los 7 días de monitoreo cada semana). Esta información será útil para poder comparar, las mediciones determinadas por los paneles de terreno entrenados (NCh.3533), y los resultados de la modelación proyectadas, y así comparar los resultados obtenidos tanto por las mediciones de los paneles en receptores, como de los resultados de la modelación de dispersión. 

Adicionalmente, se definen en el mencionado Anexo, los canales de comunicación, según se detalla a continuación: 

3)      Canal de comunicación externo, que permita a la comunidad que se encuentre cercana a la Planta de Alimentos, informar no sólo acerca de posibles eventos de olores, sino que también eventos de ruido y de molestias relacionadas con el tránsito de camiones que ingresan y salen de la Planta de Alimentos. Se atenderán las solicitudes de comunicación y serán informadas al responsable del Plan de Gestión de Olores y Otros (PGOO). Para estos efectos, se habilitará un libro de reclamos disponible en Portería de Planta de Alimentos, el cual permitirá formalizar cualquier reclamo o queja, e identificar el lugar y fecha del mismo. Dicho libro generará un duplicado del reclamo que será entregado al reclamante. Adicionalmente, Empresas Carozzi habilitará un canal WEB para la atención y respuesta de reclamos ambientales sobre la operación de la Planta de Alimento de Mascotas de Lontué, que opere vía internet. 

El Responsable del PGOO, deberá tomar contacto con él (los) reclamante(s). En caso de necesitar mayor información respecto a su queja o reclamo. Por otra parte, determinará si es necesario emitir una respuesta preliminar para avisar que se está evaluando su información, salvo documentaciones emitidas por Autoridades que especifiquen plazos. Estas comunicaciones podrán realizarse por vía telefónica u otro medio. 

Una vez realizado el análisis de la situación y de ser necesario, se generará un Plan de Acción, donde se trabajarán y detallarán las medidas de control, seguimiento y/o monitoreo según corresponda, las cuales serán presentadas a quién corresponda, a fin de establecer un plan que permita desarrollar un seguimiento para dar respuesta pertinente. 

Finalmente, el Responsable del PGOO o quien el designe, deberá informar al Responsable Ambiental de Empresas Carozzi S.A. el cual consolidará este reclamo y comunicará, si corresponde, a la Autoridad correspondiente.

Lo anterior, es sin perjuicio de Oficios emitidos por Autoridades competentes en materia de Olores, que requieran una respuesta oficial de Empresas Carozzi S.A., y que respetará los respectivos plazos y procedimientos. 

4)      Canal de información interno, a través del cual los operadores puedan también informar de eventualidades ambientales al Responsable del PGOO. Luego de la recepción de los mismos, éstos serán enviados al Responsable del PGOO, quién realizará el análisis de la queja en conjunto con las oficinas centrales, y determinarán las causas de origen dentro del proceso que pudiesen haber ocasionado el reclamo interno por olores molestos. 

Las medidas preventivas y correctivas a implementar, que se detallan en la siguiente Tabla: 

Tabla N° 23. Medidas a implementar.

Nivel de Olor

Medidas a implementar (Preventivas y Correctivas)

Inferior a 4 [uo/m3]

Se mantendrá la toma de mediciones de emisión y se modelan en condiciones desfavorables de dispersión. 

Desarrollo de un Plan de Capacitaciones, orientado al personal de Planta de Alimentos, en temáticas de olores y los riesgos asociados. De esta forma, los trabajadores podrán estar preparados y orientar sus esfuerzos de forma correcta al momento de que surja alguna eventualidad. 

Implementación de Barrera o Cortina Vegetal en el perímetro de la planta, la cual ayudará a la dispersión de las eventuales emanaciones odorantes. 

Implementar Procedimiento de Mantención de Unidades potenciales generadores de Olores.

Superior a 4[uo/m3] e

inferior a 5 [uo/m3]

Se considera como eventualidad por riesgo de olores. 

Se procederá, sin requerir un reclamo y/o petición por Autoridad Ambiental, a realizar mediciones a través de Panel de Olor de acuerdo a lo descrito en punto 7.2.b). del Anexo ADC-10 del Adenda complementaria. 

Además, si corresponde, se aplicará un aditivo en el(los) mayores fuentes de emisión de la Planta de Alimentos, mediante cortina hidráulica, que permita reducir este riesgo de olor (Ejemplo: Ecosorb 606 o similar).

Superior a 5 [uo/m3]

Si bien, como se ha señalado, no se han alcanzado valores de emisión que impliquen alcanzar este rango, en caso de detectar un evento, se informará a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente, Seremi de Salud y la SEREMI del Medio Ambiente, todas de la Región del Maule), sobre el evento ocurrido y, además, se evaluará una inversión tecnológica directa sobre la fuente emisora que lo esté generando.

Fuente: Tabla N° 5 del Anexo ADC-10 adjunto al Adenda complementaria. 

Con todo lo anteriormente expuesto, es importante señalar que en el Anexo se establece un Plan de Comunicaciones, donde se señalan los responsables tanto para las comunicaciones internas y externas, además, del personal responsable de la aplicación del PGOO. 

Justificación:   Mediante la implementación de medidas preventivas y correctivas, sumado al plan de comunicaciones, el cual establece canales de comunicación interna y externa, se podrá identificar eventualidades en cuanto a temática de olores y otras eventualidades que ocurran en la  Planta de alimento de mascotas (incluida su planta de tratamiento) en las zonas aledañas al Proyecto.

Además, de esta forma, se podrá atacar de forma expedita y rápida las eventualidades reduciendo los niveles de olor por debajo de los límites identificados y establecidos y/o subsanando cualquier otra eventualidad.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Planta de alimentos de Carozzi, además de las áreas asociadas al Proyecto.

Forma: La ejecución de la medida se realizará como un programa preventivo, tendiente a no generar emisiones odorantes.

Oportunidad: Una vez calificado ambientalmente el Proyecto “Planta de Tratamiento de Riles y Transformadores Eléctricos Planta Alimento de Mascotas Lontué Comuna de Sagrada Familia Región del Maule”

Indicador que acredite su cumplimiento

·      Informe a la SMA.

 

10.  Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 

10.1.        Plan de prevención de contingencias 

10.1.1.  Situación de riesgo o contingencia: Equipo de bombeo no funciona de forma normal.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Sistema de tratamiento de RILes.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Si las bombas no funcionan correctamente hay que verificar que exista suministro eléctrico. Poner el tablero de control en modalidad manual y hacer partir la bomba posiblemente dañada. En caso de no partir manualmente, dar aviso a los supervisores y/o a los encargados de mantención del equipo. En caso de partir correctamente, colocar el tablero en modalidad automática y revisar que los sensores de nivel no estén obstruidos, el proyecto considera un equipo electrógeno para la generación de electricidad en el caso de corte y cada estanque de impulsión considera una bomba de respaldo.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo AD-20 del Adenda.

 

10.1.2.  Situación de riesgo o contingencia: Falla de equipos de pretratamiento.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Parte, obra o acción asociada

Sistema de tratamiento de RILes

Acciones a implementar

En caso de posibles fallas en los equipos contenidos en las unidades de pretratamiento, tales como sopladores, difusores, bombas, filtro rotatorio y DAF, se contará con equipos de respaldo en bodega, para su reemplazo, además se realizarán las mantenciones de los equipos con la periodicidad indicada por el fabricante. Con el objetivo de que la planta de tratamiento siga funcionando normalmente, si es necesario, se realizará un by-pass en la unidad donde haya que realizar el reemplazo de equipos, y luego se procederá según lo indicado en el punto 3.2.3, para asegurarse de disponer un efluente que cumpla con los parámetros establecidos en la normativa. El operador de la planta será el encargado de verificar que todos los equipos estén funcionando correctamente, y en caso de que sea necesario debido a fallas o reposición, se contratará a una empresa externa especializada para realizar los arreglos o recambios de equipos.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo AD-20 del Adenda.

 

10.2.        Plan de emergencias 

10.2.1. Situación de emergencia: Incendio de residuos sólidos no peligrosos

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Parte, obra o acción asociada

Todas las instalaciones del Proyecto

Acciones a implementar

a)      El personal que detecte la emergencia procederá a cerrar las válvulas de suministro de combustibles o a cortar el suministro eléctrico en la zona siniestrada, de inmediato, según sea el caso. Se combatirá el incendio con los medios disponibles, los mismos que estarán en los lugares indicados (extintores o red húmeda). Esta acción se realizara hasta controlar completamente el incendio.

b)      Se abrirán los interruptores para aislar eléctricamente las instalaciones afectadas.

c)      Se priorizara la integridad de las personas antes que cualquier bien o recurso de la Institución.

d)      Se dará aviso de inmediato a la Brigada de Emergencias. De encontrarse esta muy distante, el personal que se encuentre en el lugar del incendio tomara las acciones correspondientes hasta la llegada de la Brigada.

e)      Se deberá evacuar del área al personal que no participa en el control del incendio.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

En el caso que ocurre un evento se procederá un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, dicho comunicado se realizara a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla T-03 Anexo Tablas del Adenda.

 

10.2.2. Situación de emergencia: Explosión de residuos no peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción y operación.

Parte, obra o acción asociada

Todas las instalaciones del Proyecto.

Acciones a implementar

1º Etapa: Notificación 

Toda emergencia relacionada con el manejo de los residuos sólidos deberá comunicarse de inmediato al prevencionista de riesgos y al jefe de planta.

La persona que reciba el aviso deberá obtener del informante los siguientes datos: 

a) Nombre del informante.

b) Lugar de la emergencia.

c) Fecha y hora aproximada en que se produjo la emergencia.

d) Características de la emergencia.

e) Tipo de emergencia.

f) Magnitud.

g) Circunstancias en que se produjo.

h) Posible (s) causa (s).

i) Primeras acciones realizadas para el control de la emergencia. 

2ª Etapa: Inspección 

Recibida la notificación, se apersonara al lugar del evento el prevencionista de riesgos y de no encontrarse disponible, ira en su remplazo el Jefe de Seguridad de la Planta para ratificar o rectificar lo informado y constatar si la emergencia continua o si hubiera algún riesgo latente. 

Se realizara una evaluación del estado situacional del evento teniendo en cuenta: 

a)      El tipo y magnitud de la emergencia.

b)      Riesgo potencial.

c)      Posibles efectos, considerando la ubicación de las zonas críticas (centros poblados en caso accidentes durante el transporte de residuos, instalaciones de servicios básicos, áreas de importancia ecológica y económica) y sus prioridades de protección.

d)      Condiciones del lugar que garanticen un desarrollo seguro de las operaciones de respuesta.

e)      Estrategia a adoptar y estimación de los recursos materiales y humanos propios y de organismos de apoyo (Ambulancias, Bomberos, etc.) a requerir, así como del tiempo de desplazamiento de dichos recursos al lugar de la emergencia.

f)       Condiciones climáticas adversas o positivas en el momento y lugar de ocurrida la contingencia. 

3º Etapa: Operaciones de Respuesta 

Verificadas las condiciones del lugar para la ejecución segura de las acciones de la Brigada de Emergencia, se procederá a activar el Plan de Contingencia. Para ello, se constatara que la emergencia pueda ser controlada, con suficiencia y con los recursos disponibles, y de ser el caso con el concurso de las instituciones de apoyo. 

Las operaciones de respuesta deberán tener siempre en cuenta las prioridades siguientes: 

a)      Preservar la integridad física de las personas.

b)      Prevenir o minimizar la alteración o daño de áreas que afecten las necesidades básicas o primarias de núcleos poblacionales colindantes.

c)      Prevenir y minimizar los impactos al ambiente. 

Estas se llevaran a cabo de acuerdo a los procedimientos de trabajo y perfiles de seguridad establecidos, a fin de prevenir mayores accidentes. 

4º Etapa: Evaluación del plan, daños, y niveles de alteración 

a)      Evaluación del Plan 

Concluidas las operaciones de respuesta se evaluaran los resultados de la puesta en práctica del Plan de Contingencias y se emitirán las recomendaciones que permitan su mejor desarrollo. 

b)      Evaluación de Daños 

Se elaborara un registro de danos, como parte del Informe Final de la Contingencia. En dicho registro se detallara lo siguiente: 

Recursos utilizados, no utilizados, destruidos, perdidos, recuperados, rehabilitados y niveles de comunicación.

El Coordinador del Comité de Respuestas a Emergencias evaluara en el momento adecuado los niveles de competencia en que debe manejarse la información sobre la contingencia; así decidirá a que dependencias de la Institución y fuera de ella se debe comunicar el evento, llámese Carabineros, Municipalidad de Sagrada Familia, Bomberos, etc.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

En el caso que ocurre un evento se procederá un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, dicho comunicado se realizara en formato empresa “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencias” a comunicar a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla T-03 Anexo Tablas del Adenda.

 

10.2.3. Situación de emergencia: Derrame accidental de Residuos Peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Parte, obra o acción asociada

Todas las instalaciones del Proyecto.

Acciones a implementar

a)      Los derrames accidentales se clasificaran en mayores y menores. Los derrames menores corresponderán al vertimiento en  cantidades inferiores a 200 L (tambor), los cuales no serán clasificados como una situación de emergencia. 

b)      Para el caso de derrames de más de 200 L, se deberá aplicar el siguiente procedimiento: 

c)      Atenuar o disminuir del volumen derramado, para lo cual podrá emplear aserrín o arena, aplicándolo directamente sobre el líquido. 

d)      Luego de la acción anterior, se dará aviso del hecho al Prevencionista de Riesgos, quien acordara las medidas de control en conjunto con el Jefe de Planta, considerando el tipo de sustancia derramada (antes de tomar cualquier acción correctiva); esto es: acordonar el sector amagado, evitar el ingreso de personas no relacionadas con el procedimiento

e)      de control de derrames, retirar el material impregnado; disponer los residuos en contenedores identificados en bodega de residuos peligrosos. 

f)       Luego de haber logrado el control del derrame y la verificación de las condiciones de seguridad del lugar, se procederá a adoptar las primeras acciones de restauración del sitio afectado; como por ejemplo: limpieza, mejora GMP, aplicación desanitizantes y/o desodorizantes. 

g)      Descontaminación de Herramientas, Equipos e implementos utilizados en la operación de contención Mat-Pel. 

Nota: Durante todo el proceso de manipulación y control del derrame, los empleados deberán utilizar los elementos de protección (e.p.p.) apropiados: 

Lentes de seguridad, botas de seguridad, guantes de nitrilo puno largo, respirador facial 1⁄2 rostro. 

Una vez controlado el siniestro, las acciones tendientes al manejo de los residuos generados por el derrame, y de las materias primas y/o productos afectados por la misma, serán determinadas por el Prevencionista de Riesgos y el Jefe de Planta, respectivamente.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

En el caso que ocurre un evento se procederá un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, dicho comunicado se realizara en formato empresa “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencias” a comunicar a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla T-03 Anexo Tablas del Adenda.

 

11.  Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del proyecto. 

12.  Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 

13.  Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución. 

14.  Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo y siguiendo para estos efectos las instrucciones entregadas por dicho organismo del Estado. 

15.  Que, para que el Proyecto “Planta de Tratamiento de Riles y Transformadores Eléctricos Planta Alimento de Mascotas Lontué Comuna de Sagrada Familia Región del Maule” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 

16.  Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 

17.  Que, el Titular  del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 

18.  Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 

19.  Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. 

20.  Que, en atención a lo expuesto en los considerandos anteriores,  

RESUELVE:

1.      Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Planta de Tratamiento de Riles y Transformadores Eléctricos Planta Alimento de Mascotas Lontué Comuna de Sagrada Familia Región del Maule” de Empresas Carozzi S.A. 

2.      Certificar que el Proyecto “Planta de Tratamiento de Riles y Transformadores Eléctricos Planta Alimento de Mascotas Lontué Comuna de Sagrada Familia Región del Maule” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 

3.      Certificar que el Proyecto “Planta de Tratamiento de Riles y Transformadores Eléctricos Planta Alimento de Mascotas Lontué Comuna de Sagrada Familia Región del Maule”, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 139, 140, 142 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 

4.      Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 119 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 

5.      Certificar que el Proyecto “Planta de Tratamiento de Riles y Transformadores Eléctricos Planta Alimento de Mascotas Lontué Comuna de Sagrada Familia Región del Maule”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 

6.      Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto. 

7.      Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 y 30 bis de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

1

Notifíquese y Archívese





Pablo Meza Donoso
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región del Maule




Rene Alejandro Christen Fernandez
Director Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región del Maule




RCF/PCT/PIJ

Distribución:

  • José Juan LLugany Rigo-Righi
  • DGA, Región del Maule
  • Dirección de Vialidad, Región del Maule
  • DOH, Región del Maule
  • Gobierno Regional, Región del Maule
  • Ilustre Municipalidad de Molina
  • Ilustre Municipalidad de Sagrada Familia
  • SAG, Región del Maule
  • SEC, Región del Maule
  • SEREMI de Agricultura, Región del Maule
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región del Maule
  • SEREMI de Salud, Región del Maule
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Maule
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule
  • SEREMI Medio Ambiente, Región del Maule
  • SEREMI MOP, Región del Maule
  • Servicio Nacional de Pesca, Región del Maule
  • Servicio Nacional Turismo, Región del Maule
  • CONADI, Región del Biobío
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Encargada Participación Ciudadana
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Oficial de Partes de la Región
  • Intendente Región del Maule
  • Expediente del Proyecto "PLANTA DE TRATAMIENTO DE RILES Y TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS PLANTA ALIMENTO DE MASCOTAS LONTUÉ COMUNA DE SAGRADA FAMILIA REGIÓN DEL MAULE"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=16/57/8f9db7a14ae59ee389017f5891d9988f25c0


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