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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO | Califica Ambientalmente el proyecto "Edificio Recreo" Resolución Exenta Nº 528/2017 Santiago, 11 de diciembre de 2017 | VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 16 de mayo de 2016, su Adenda de fecha 30 de septiembre de 2016 y su Adenda Complementaria de fecha 20 de octubre de 2017 del Proyecto "Edificio Recreo" presentada por Inmobiliaria Recreo 321 SpA. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto "Edificio Recreo". 3°. Las Actas de Evaluación N° 02/2016 de fecha 16 de junio de 2016 y N° 01/2017 de fecha 02 de noviembre de 2017, del Comité Técnico de la Región Metropolitana. 4°. El ICE de la DIA del Proyecto "Edificio Recreo" de fecha 20 de noviembre de 2017. 5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 28 de noviembre de 2017. 6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto "Edificio Recreo". 7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N° 279 de fecha 03 de abril de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: 1°. Que Inmobiliaria Recreo 321 SpA., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA Proyecto "Edificio Recreo" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: | Nombre o razón social | Inmobiliaria Recreo 321 SpA. | | Rut | 76.520.004-0 | | Domicilio | Avenida Andrés Bello 2777, oficina 2302. Las Condes. | | Teléfono | +56 2 25949460 | | Nombre representante legal 1 | Armando Ide Nualart | | Rut representante legal 1 | 7.005.950-9 | | Nombre representante legal 2 | Daniel Bossoney | | Rut representante legal 2 | 8.322.916-0 | | Domicilio de los representantes legales | Avenida Andrés Bello 2777, oficina 2302. Las Condes. | | Teléfono de los representantes legales | +56 2 25949460 | 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 20 de noviembre de 2017, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que: - Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
- Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del MMA;
- No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 28 de noviembre de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el Proyecto "Edificio Recreo", aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 20 de noviembre de 2017, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, agregando las consideraciones que se indica en el considerando 8.5 de la presente resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica: | 4.1. ANTECEDENTES GENERALES | | Objetivo general | El proyecto "Edificio Recreo", tiene como objetivo la construcción de un edificio, de una torre de 30 pisos de altura y 5 niveles subterráneos. Contempla un total de 319 departamentos y 79 estacionamientos vehiculares, en la comuna de Estación Central. | | Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones | El proyecto se sometió al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante SEIA) según lo señalado en la letra h) del artículo 10 de la Ley 19.300, y, el artículo 3º del D.S. 40/2012, Reglamento del SEIA, que dispone en dicha norma, lo siguiente: h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas. h.1 Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características: h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas. De acuerdo a lo anterior, el proyecto ingresó al SEIA dado que se emplazará en una zona declarada latente y saturada, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 131/1996 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, actualizado por el Decreto Supremo Nº 66/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y contempla la construcción de 319 viviendas. | | Vida útil | La vida útil para el proyecto es indefinida. | | Monto de inversión | US $12,07 millones | | Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución | El acto o faena mínima que dará inicio a la ejecución del proyecto consistirá en la instalación de faenas en el área de emplazamiento del proyecto. | | Proyecto o actividad se desarrolla por etapas | Si | No | El proyecto no se acogió a lo indicado en el artículo 14 del RSEIA. | | | [X] | | Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente | Si | No | | | | [X] | | Proyecto modifica otra(s) RCA | Si | No | | | | [X] | | 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO | | División político-administrativa | El Proyecto se emplazará específicamente en la calle Recreo N° 321 y N° 331, comuna de Estación Central, Provincia de Santiago, Región Metropolitana. | | Justificación de la localización | La localización del proyecto se justifica en virtud de la disponibilidad de terreno existente en el sector, el cual ha sido definido para el desarrollo inmobiliario conforme a la planificación territorial, contando actualmente con factibilidad sanitaria otorgada por la empresa Aguas Andinas, actual concesionario sanitario del sector, la que permitirá proveer de agua potable y alcantarillado al proyecto. Además, el Proyecto se insertará en una Zona Habitacional Mixta que no posee restricciones para este tipo de infraestructuras, permitiendo elementos tales como vivienda, equipamiento y actividades inofensivas. Y cuenta con Permiso de Edificación N° 221 de fecha 13 de Octubre de 2016, otorgado por la Dirección de Obras Municipales de Estación Central. | | Superficie | La superficie total de terreno donde se emplazará el Proyecto es de 893,66 m2, y en ella contempla la siguiente distribución: Tabla 4.2.1: Superficies del proyecto | Tipo de departamento | Superficie promedio m2 | Cantidad de departamentos | Total superficie a construir en departamentos m2 | | 1D +1B | 31,56 | 174 | 5.491,44 | | 2D + 1B | 45,33 | 116 | 5.258,28 | | 2D + 2B | 61,74 | 29 | 1.790,46 | | Total | -- | 319 | 12.540,18 | Fuente: elaboración propia a partir de Tabla 2: Tipología de departamentos de la Adenda Complementaria | | Coordenadas UTM en Datum WGS84 | Tabla 4.2.2 Coordenadas del proyecto, Datum WGS84, huso 19 S | Punto | Este | Norte | | 1 | 342.395,84 | 6.296.663,54 | | 2 | 342.361,77 | 6.296.651,99 | | 3 | 342.355,71 | 6.296.675,80 | | 4 | 342.388,80 | 6.296.687,66 | Fuente: Tabla 1 Vértices del Proyecto en DATUM WGS 84, de la Adenda. | | Caminos de acceso | El acceso principal al Proyecto es por la calle Recreo. Por lo que, las principales rutas de acceso son las señaladas a continuación: · Desde el poniente y oriente por Av. Libertador Bernardo O´Higgins – General Amengual –Manuel Thompson – Recreo. · Desde el sur por Autopista Central – Arica - 5 de Abril – Recreo. · Desde el norte Autopista Central – Av. Ecuador – General Amengual – Manuel Thompson – Recreo. | | Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones | Figura N° 1 Plano Georreferenciado del Proyecto, de la Adenda. Anexo 11.6 Cartografía Digital KMZ, de la DIA. | | 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO. | | 4.3.1 FASE DE CONSTRUCCION | | Demolición | El desarrollo de la fase de construcción del proyecto contempla el desmantelamiento y derribo de estructuras preexistentes en el terreno donde se tiene proyectada la construcción del edificio. Se proyecta demoler una superficie de 625,5m2, para luego ser transportada a un sitio que cuente con la autorización del MINSAL para la recepción de este tipo de residuos. | | Instalación de faenas | Luego de que el área del proyecto se encuentre despejada, se procederá a realizar las actividades de instalación de faenas, la cual consiste en instalar contenedores destinados para alojar las oficinas y otras instalaciones auxiliares de la construcción, como comedores, servicios higiénicos, y los empalmes eléctricos y sanitarios necesarios. Los servicios sanitarios (lavatorios, baños y duchas) será implementados de acuerdo al D.S. N° 594 de 1999 del MINSAL, “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”. El suministro de agua potable y servicio de alcantarillado serán entregados por la empresa Aguas Andinas, de acuerdo a la factibilidad adjunta en el Anexo 3 de la DIA. Las edificaciones correspondientes, principalmente a los galpones para corte de fierro y bodegas de acopio de materiales, serán construidas de material OSB, base de radier y techados, con material zinc aluminio. | | Movimiento de tierra | Consiste en el escarpe, excavaciones y relleno del terreno donde se emplazará el proyecto. El escarpe, consiste en limpiar el terreno tanto de la capa vegetal como de los radieres de las edificaciones existentes en el predio, estimándose un volumen de residuos generados de 179 m3. Las excavaciones corresponden a la remoción del material del terreno para la construcción de las obras subterráneas, mediante el empleo de máquinas excavadoras y retroexcavadoras, además de emplearse camiones del tipo batea para el retiro del material. Finalmente, el relleno del terreno corresponde a la nivelación del mismo conforme a las indicaciones del Proyecto, estimándose la utilización de aproximadamente 179 m3 de material de relleno (áridos). | | Socalzado, excavaciones y fundaciones | Socalzados: corresponden a los trabajos de construcción de las contenciones necesarias para realizar excavaciones profundas y garantizar la estabilidad de la misma, la seguridad de los trabajadores y la estabilidad de las construcciones existentes en los deslindes de la zona de excavación. Excavaciones: corresponde a la remoción del material del terreno para la construcción de las obras subterráneas, donde se removerá un total de 12.464 m3 mediante la utilización de máquinas retroexcavadoras y cargador frontal, además de emplearse camiones de tipo batea para el retiro del material. Se buscará la reutilización del material, a través de la venta de empresas autorizadas para su comercialización En el caso de que esto no sea factible, el material producto de la excavación será llevado a sitios de disposición final autorizados. Fundaciones: esta actividad consiste en la construcción de las fundaciones, la cual es la parte de la estructura que tiene como función transmitir en forma adecuada las cargas de la estructura al suelo y brindar a la misma un sistema de apoyo estable | | Tratamiento a las ruedas de camiones | Se implementará un sistema mecánico por medio de resaltos en el pavimento a la salida de la obra que permita remover el barro adherido a ellas. El barro que se desprenda será recogido y dispuesto con los residuos de excavaciones y/o escombros, para luego ser llevado a un sitio de disposición final autorizado. En la Figura N° 19 de la DIA, se puede observar lo explicado anteriormente. Además es necesario mencionar que no se generarán aguas residuales producto del lavado de ruedas, dado el mecanismo detallado. | | Obra gruesa | La obra gruesa consiste en las actividades de construcción de las fundaciones, sobrecimientos, bases de pavimentos, y las estructuras resistentes de hormigón armado (pilares, vigas, losas, tabiques, entre otras). Esta actividad es la que comprende mayor cantidad de mano de obra. Esta actividad también incluye la impermeabilización de las terrazas y las obras de saneamiento de aguas lluvias. Además, es necesario señalar que el proyecto no considera la implementación de una planta de hormigón. Este material será adquirido a empresas contratistas bajo el sistema “puesto en obra.” Cubierta Edificio: consiste en la instalación de las cubiertas del edificio, las cuales tienen como función fundamental ofrecer protección al edificio contra los agentes climáticos y otros factores, para resguardo, aislación acústica y térmica, entre otras. Moldaje: esta actividad consiste en implementar un sistema de moldaje capaz de moldear el hormigón fresco a la forma y tamaño especificado, controlando su posición y alineamiento dentro de las tolerancias exigidas. Cabe mencionar, que consiste en una estructura temporal que soporta la carga propia, del hormigón fresco y de las sobrecargas de personas, equipos y otros elementos. | | Sistema de aguas lluvias | Las aguas lluvias de la techumbre del edificio y de las instalaciones proyectadas en el primer piso serán conducidas a través de colectores, ductos y bajadas de agua lluvia hacia el quinto subterráneo, para ser incorporadas al terreno natural a través de módulos de drenajes. Una vez ya construido el edificio, la mantención del sistema de infiltración será de responsabilidad del mismo a través de la administración de éste, por lo que el titular con el fin de evitar problemas de funcionamiento del sistema de evacuación de aguas lluvias durante la operación, dejará indicado en el Reglamento de Copropiedad que la mantención de estas obras deberá hacerse. Las aguas lluvias, serán drenadas a una profundidad de 14 metros desde el nivel del terreno natural (NTN), y los drenes se encontrarán a 16 metros por sobre las profundidades de exploración, no generando afectación sobre las aguas subterráneas. Más detalles en Anexo 9 de la DIA. | | Sitio de acopio temporal de residuos no peligrosos | Los residuos generados y que serán almacenados de forma transitoria son: · Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios. · Residuos inertes de la construcción. El lugar de acumulación temporal de residuos estará ubicado al ingreso de la obra a un costado de la instalación de faenas del Proyecto. Los contenedores permanecerán tapados por lo que no habrá emisiones a la atmósfera. Bajo ninguna circunstancia se incinerarán residuos, por lo que no existirá emisión de gases desde los sitios de acumulación. Dada las características de la forma en que se realizará la acumulación de residuos no se generarán ruidos molestos ni material particulado. Residuos Domiciliarios y Asimilables a Domiciliarios Para los residuos asimilables a domiciliarios se habilitará un sector de 1 m2 al ingreso de la obra (costado de la instalación de faenas. En dicha zona se ubicarán los contenedores. En esta superficie se compactará el suelo. Se utilizaran contenedores tapados de 1.000 L, con bolsas plásticas para evitar la proliferación de vectores de interés sanitario (moscas, mosquitos y ratones). Los residuos domiciliarios serán retirados por el camión de recolección de basura municipal. Residuos Inertes de la Construcción Se habilitará un sector al costado del sitio para residuos domiciliarios de 2,50 x 1,78 m para la ubicación del contenedor de residuos de construcción (escombros). Se utilizarán contenedores de 9 m3. Todos los residuos serán enviados a sitio de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria y por medio de transporte debidamente autorizado. Más antecedentes en el Capítulo 3.4.1 Permiso Ambiental Sectorial 140 de la DIA y en el Capítulo 9 del ICE. | | Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos | El proyecto contará con una bodega para el almacenamiento de los residuos peligrosos de acuerdo a las siguiente características: · Piso: liso, radier de hormigón con pretil de contención de derrames de 15 cm de altura. · Cierre: cierre perimetral de la bodega con planchas de zinc de 0,35 mm de espesor (delgada lámina de acero recubierta por ambas caras con una aleación de aluminio y zinc) de 1,7 m de altura la cuales son impermeables, resistentes a la corrosividad, incombustible y con una resistencia F-15, es decir, resistencia al fuego entre 15 y 30 minutos, lo cual da el tiempo necesario para actuar frente a una emergencia por incendio. · Techo: techo de zinc 0,35 mm de espesor ondulado con alerón de 40 cm por sobre el cierre perimetral de la bodega. · Ventilación: Natural, por medio de abertura entre el cierre perimetral y el techo, que permita la circulación natural del aire. · Iluminación: Natural por medio de aberturas en la bodega. · Señalización: Señalética por medio de carteles que indiquen el tipo de bodega (ej.: "Residuos Peligrosos") y rombos de peligrosidad de acuerdo a lo indicado en la Norma Chilena NCh 2.190 Of 2003. Además se contarán con las Hojas de Datos de Seguridad de los residuos almacenados en el exterior de la bodega y en las oficinas de la instalación de faenas. · Acceso: Bodega con acceso restringido, se designará a un encargado en obra. · Contenedores: Contenedores de 200 L, de acero resistentes al fuego (residuos principalmente inflamables) y herméticos para evitar eventuales filtraciones. Todos se encontrarán debidamente señalizados según el residuo a almacenar y de acuerdo a la NCh 2190 Of. 2003. · Medidas de seguridad: Se contará con extintor de polvo químico seco del tipo ABC, arena o aserrín, pala y escoba para contención de derrames (dependiendo del tipo de residuo), si bien se estima que los residuos a almacenar sean sólidos se mantendrán accesibles los elementos para contención de derrames. Respecto de los Elementos de Protección Personal el personal a cargo de la bodega deberá poseer sus EPP correspondientes. · Retiro: Por medio de empresa especializada y que cuente con las autorizaciones sanitarias de transporte y disposición final. Cada vez que se necesite realizar un retiro (máximo cada 6 meses), se llamará a la empresa la cual dispondrá de vehículo especializado y se llevará los contenedores con los residuos. Más antecedentes en el Capítulo 3.4.2. Permiso Ambiental Sectorial 142 de la DIA y en el Capítulo 9 del ICE | | Instalaciones | Esta etapa contempla la ejecución de toda actividad para abastecer de todos los servicios básicos proyectados, es decir, agua potable, alcantarillado, aguas lluvias, instalación eléctrica y de corrientes débiles, entre otras. | | Terminaciones | Esta faena corresponde a las terminaciones de subterráneos, departamentos (terminaciones gruesas y finas) y espacios comunes. Las faenas en esta etapa se limitan exclusivamente a trabajos menores como la instalación de cerámicas, artefactos sanitarios, cocinas, ventanas, pinturas, entre otros. | | Obras exteriores | Conjunto de trabajos y obras que se realizan fuera del edificio para complementar y mejorar su funcionamiento y con fines de protección y/o decoración. | | Recepción Municipal | La etapa de recepción del edificio, considera la corrección de observaciones menores de terminaciones finas y entrega de los recintos, como también la obtención de la recepción municipal. | | Recursos naturales renovables | De acuerdo a las características del proyecto descritas en los párrafos precedentes, se indica que el proyecto no contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables. | | Emisiones atmosféricas | De acuerdo a los antecedentes presentados por el titular en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria, las emisiones del proyecto son las siguientes: Tabla. 4.3.1.1 Resumen de emisiones en fase de construcción ton/año | Año | MP10 (ton/año) | NOX (ton/año) | SOX (ton/año) | | 1 | 0,7417 | 2,7219 | 0,0005 | | 2 | 0,1778 | 1,7981 | 0,0004 | | Limite PPDA | 2,5 | 8 | 50 | Fuente: elaboración propia a partir de Tabla 22, del Anexo 3 Emisiones Atmosféricas Actualizadas de la Adenda Complementaria. A partir de los cálculos realizados, es posible afirmar que el Proyecto no supera los límites máximos permisibles establecidos en el PPDA de la Región Metropolitana de Santiago (D.S. N° 66/1999 del MINSEGPRES). Además, el titular propone las siguientes acciones de control para reducir la emisión de material en suspensión generado por las actividades constructivas del Proyecto y evitar cualquier otro tipo de efecto adverso: - Se humectarán las áreas de movimientos de tierra y vía de circulación interna de acuerdo a los requerimientos en terreno, contemplándose un mínimo de 2 veces al día durante el periodo que duren las excavaciones. La fuente de agua provendrá de un arranque de agua potable en la obra o en su defecto por medio de camión aljibe que posea las autorizaciones y permisos correspondientes, se mantendrá registro en obra por medio de boletas o facturas.
- El transporte de materiales o residuos, que desprendan polvo, se realizará con la carga cubierta (encarpado) manteniendo una distancia mínima de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta, además de humedecer la carga en caso de ser necesario.
- Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículo por el periodo correspondiente (tiempo en que duren las excavaciones).
- Se construirá cierre perimetral en los deslindes del proyecto con mallas tipo raschel hasta una altura de 2 m, el cual será mantenido en buen estado. La finalidad de este cierre es evitar la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área del proyecto y sectores circundantes. Los cierres podrán ser reemplazados por los paneles OSB con fines acústicos, adicionándoles 50 cm por sobre el nivel con malla raschel.
- Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros combustibles al interior de la obra.
- Se limpiarán de las ruedas de los vehículos el barro adherido previo al abandono de ellos de la zona de faenas, es decir, a la salida de la obra dando cumplimiento al artículo 5.8.3 de la OGUC.
- En cuanto a la emisión de gases, se exigirá a los contratistas mantener los vehículos con revisión técnica y mantenciones al día, manteniendo el registro en obra.
Más detalles en Anexo 3 Emisiones Atmosféricas Actualizadas de la Adenda Complementaria. Al respecto, la SEREMI de Medio Ambiente Región Metropolitana, en su Oficio ordinario N° 867, de fecha 31 de octubre de 2017, se pronunció conforme con los antecedentes presentados sobre la estimación de emisiones. | | Ruido | Debido a que la construcción del Proyecto implica diversas fases y por ende la utilización de diferentes maquinarias y equipos, se evalúa cada una de ellas. Estas son: - Demolición y Excavación
- Obra gruesa
- Terminaciones
La evaluación de los niveles de ruido se realiza con respecto al límite establecido por el D.S. Nº38/11 del MMA según la ubicación de los receptores y el uso de suelo según el Plan Regulador Comunal (PRC) de Estación Central. En este caso, los puntos receptores se encuentran ubicados en Zona IPB, donde los usos de suelo permitidos corresponden vivienda, equipamiento e actividades productivas inofensivas lo que, según lo establecido en el D.S.38/11 del MMA, es homologable a Zona III cuyos límites máximos permisibles son 65 y 50 dBA, para horario diurno y nocturno respectivamente. Como las actividades de construcción se desarrollarán exclusivamente en período diurno, la evaluación se realiza sólo en este horario. En las tablas siguientes se evalúan los niveles de ruido estimados por el desarrollo del Proyecto con respecto al límite diurno establecido en la normativa. Los niveles de ruido estimados para esta fase se indican en la siguiente tabla: Tabla 4.3.1.2 Evaluación de cumplimiento normativo con y sin medidas de control | Receptor | NPS Sin medidas [dBA] | Exceso de nivel [dB] | NPS con medidas [dBA] | Límite normativo [dBA] | Cumple Norma | | Demolición y Excavación | | R1 | 78 | 13 | 64 | 65 | Si | | R2 | 78 | 13 | 61 | 65 | Si | | R3 | 84 | 19 | 63 | 65 | Si | | R4 | 84 | 19 | 65 | 65 | Si | | R5 | 84 | 19 | 65 | 65 | Si | | Obra gruesa | | R1 | 82 | 17 | 65 | 65 | Si | | R2 | 82 | 17 | 61 | 65 | Si | | R3 | 89 | 24 | 64 | 65 | Si | | R4 | 88 | 23 | 65 | 65 | Si | | R5 | 88 | 23 | 62 | 65 | Si | Fuente: elaboración propia a partir del Anexo N° 5 “Estudio Acústico y Vibraciones” de la DIA. Medidas de control · Durante las faenas de demolición y excavación, se implementarán barreras acústicas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm. de espesor o material equivalente) y las junturas de los paneles que conformen la barrera deberán ser herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad. · Para la construcción de la obra gruesa, se mantendrán las barreras acústicas indicadas en el punto anterior para los receptores R1, R2, R3 y R5 (manteniendo características de material y hermeticidad). Para el caso de R4 se levantará la barrera ya implementada en las faenas de demolición y excavación. · Para el caso de faenas de construcción en altura, en sectores específicos del edificio, se cubrirán los vanos con planchas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm. de espesor o material equivalente), con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior de la estructura que se propagan al exterior. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio. · Durante las actividades de trabajos en altura, los paneles se deberán ubicar en los vanos orientados hacia los puntos receptores externos, es decir, se deberán implementar en todas las caras del Proyecto, es decir, hacia el Norte, Sur, Este y Oeste. · Además, de manera complementaria, para las faenas desarrolladas en la losa de avance donde no se pueden cerrar los vanos, se deberán emplear barreras acústicas confeccionadas con un material que deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm. de espesor o material equivalente) de espesor, ubicadas a una distancia no mayor a 5m de los frentes, lo más próximo a la actividad emisora de ruido en dirección a los receptores, pudiendo ser del tipo modular portátil o fija en los perímetros. Estas pantallas tendrán una altura mínima de 2,4 metros y estarán conformadas por, al menos, tres paneles de 1,2 metros de largo cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido. Estas pantallas podrán disponerse de dos o más unidades, conformando una sola pantalla de mayor tamaño, encerrando de mejor manera la fuente emisora de ruido y actuando más eficientemente. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) estará cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cm. espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro (por ejemplo malla raschel). Medidas de gestión · Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños. · Mantención regular de equipos. · Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización. · Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido. · Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo. · Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio. · Mantener los portones de acceso cerrados. · Evitar hacer uso de las bocinas de camiones u otros vehículos tanto al interior como al exterior de la obra. Más detalles en Anexo N° 5 Estudio Acústico y Vibraciones de la DIA. Al respecto, la SEREMI de Salud Región Metropolitana, en su Oficio Ordinario N° 3646 de fecha 01 de junio de 2016, señala que en caso que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable, en la respectiva resolución de calificación ambiental, deberán quedar establecidas las siguientes exigencias durante la fase de construcción: 1. Debido a que la evaluación normativa se realizó para el horario diurno estipulado en el D.S.Nº38/11 del MMA, es que, se deberán realizar las faenas constructivas sólo entre las 07:00 y las 21:00 horas. 2. Para la faena de demolición y excavación, se deberán implementar barreras acústicas en el perímetro de la obra, cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente). La barrera deberá ser instalada de manera que tanto sus junturas como la ubicación desde y hacia el suelo este completamente hermética. La altura mínima y la ubicación de las barreras para dichas fases deberán seguir las indicaciones señaladas en la figura 10 del Anexo 5. “Estudio de Acústico y de Vibraciones” de la DIA. 3. Para la faena de construcción obra gruesa, se deberán mantener las barreras indicadas para las faenas anteriores en cuanto a materialidad, características de instalación, ubicación y altura para los receptores identificados como R1, R2, R3 y R5. Para el caso del receptor identificado como R4 se deberá levantar la barrera ya implementada en las faenas de demolición y excavación. La altura mínima y la ubicación de las barreras para dichas fases deberán seguir las indicaciones señaladas en la figura 11 del Anexo 5. “Estudio de Acústico y de Vibraciones” de la DIA. 4. Para el caso de faenas ruidosas en los frentes de trabajo en altura, en sectores específicos del edificio, se deberán cubrir los vanos con planchas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente), con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior de la estructura que se propagan al exterior. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio. Adicionalmente, para las faenas desarrolladas en losa de avance, donde no se puedan cerrar vanos, se deberán emplear barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas con un material que deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente) ubicadas a una distancia no mayor a 5m de los frentes, lo más próximo a la actividad emisora de ruido en dirección a los receptores. Dichas pantallas deberán tener una altura mínima de 2.4 m y estar conformadas por, al menos, tres paneles de 1,2 m de largo cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido. Estas pantallas podrán disponerse de dos o más unidades, conformando una sola pantalla de mayor tamaño, encerrando de mejor manera la fuente emisora de ruido y actuando más eficientemente. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) deberá estar cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cm espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro (por ejemplo malla rachel). | | Vibraciones | Los niveles de velocidad de vibración se evalúan según el criterio establecido en la FTA, la cual establece 0,3 pulgadas/s como velocidad máxima de partículas para daño estructural en edificaciones de hormigón y albañilería. Los niveles de vibración asociados a las faenas de constructivas de la fase de construcción del Proyecto cumplen con los límites máximos permisibles en todos los puntos receptores. Más detalles en Anexo 5 Estudio acústico y vibraciones de la DIA. | | Aguas servidas | Los residuos líquidos generados durante la fase de construcción son principalmente residuos del tipo domiciliario asociado al manejo de los baños instalados en faenas y en obra, los cuales se estiman que serán del orden diario de 20 m3 para el periodo de máxima demanda (200 trabajadores), considerando una dotación de 100 L/personas/día. | | Residuos líquidos producto del lavado de ruedas | Además es necesario mencionar que no se generarán aguas residuales producto del lavado de ruedas, por el sistema descrito anteriormente. | | Residuos sólidos domiciliarios (RSD) | Durante la fase de construcción se contempla la generación de residuos asimilables a domiciliarios generados por el personal de obra, la cual provendrá principalmente del comedor. Se contempla la generación de 0,8 m3/día, en el momento de máxima demanda (200 trabajadores). Dichos residuos se almacenarán de forma transitoria en contenedores con tapa especialmente destinados para ello y al interior presentarán bolsas plásticas, esto para evitar la proliferación de vectores de interés sanitario (moscas, animales, roedores). Su retiro y disposición final será provisto por una empresa autorizada ante la Autoridad Sanitaria para dichos fines. Las condiciones de almacenamiento de los RSD para la fase de construcción del proyecto, se presentan en el Capítulo 3.4.1 Permiso Ambiental Sectorial 140 de la DIA, y en el Capítulo 9 del ICE. | | Residuos inertes | A su vez se contempla la generación de residuos inertes de la construcción, tales como fierros, maderas, cartones y escombros principalmente, donde se espera generar 5.881m3 aproximadamente. Estos residuos serán almacenados a granel de forma transitoria en un sitio destinado especialmente para ello al interior de la instalación de faena, el cual se encontrará claramente delimitado y señalizado. Si bien se considera fomentar la reutilización de los residuos producidos dentro de la obra, el proyecto no contempla la habilitación de un sector de acopio de la fracción valorizable de los residuos (o patio de salvataje). Los excedentes serán llevados al sitio de disposición final debidamente autorizado. En cuanto al retiro de escombros desde altura, se utilizará un sistema de conducto cerrado y cubierto con malla raschel para evitar la dispersión de polvo. Se realizará la disposición de residuos en cualquiera de los sitios indicados en la página web de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana (www.asrm.cl). En obra se mantendrá un registro de la disposición final de escombros generados en la etapa de construcción, el cual será emitido por la empresa encargada de la disposición final de los residuos inertes cada vez que se genere el traslado de dichos residuos. El encargado de obras de mantener el registro será designado por el Titular y se encontrará disponible para su revisión cada vez que la Autoridad Ambiental lo solicite. | | Residuos de excavaciones y escarpe | Se generarán residuos producto de las excavaciones y escarpe, debido a la construcción de las obras asociadas al proyecto. Se considera la generación de 12.464 m3 de excavaciones y 179 m3 de escarpe. El proyecto no considera una zona para acumular temporalmente este tipo de residuos, por lo que serán inmediatamente cargados sobre camiones, para luego ser vendidos a empresas autorizadas para su comercialización. En el caso de que esto no sea factible, el material producto de la excavación será llevado a sitios de disposición final autorizados. En obra se mantendrá un registro de la disposición final de estos residuos generados en la etapa de construcción, el cual será emitido por la empresa encargada de la disposición final, cada vez que se genere el traslado de dichos residuos. El encargado de obras deberá mantener el registro el que se encontrará disponible para su revisión cada vez que la Autoridad Ambiental lo solicite. | | Residuos peligrosos | Este tipo de residuos no se mezclará con los residuos inertes o de excavaciones y escarpe, para ello se dispondrán en una bodega especialmente destinada para ellos, de esta forma se evitará que en los sitios de disposición final pudiesen causar detrimento en la calidad de la napa por lixiviación o lavado de suelo en el mismo sitio. Estos residuos corresponden principalmente a diluyentes, restos de pinturas al óleo, entre otras. Se estima una generación de 3.883 L. Para el manejo y gestión de residuos sólidos generados durante la construcción se tendrá en consideración la “Guía de Buenas Prácticas Ambientales para la construcción” (Cámara Chilena de la Construcción. Comisión de Protección del Medio Ambiente, 2010). Respecto del transporte y disposición final se realizará con una empresa que se encuentre autorizada para dichos fines por parte de la Autoridad Sanitaria. Además, se mantendrá en obras un registro de disposición final de estos residuos, el cual será emitido por la empresa encargada de la disposición final de los residuos peligrosos cada vez que se genere el traslado de ellos. El encargado de obras deberá mantener el registro disponible para su revisión cada vez que la Autoridad Ambiental lo solicite Se deberá contar con una bodega para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos al interior de la obra, dando cumplimiento a lo establecido en el D.S. 148/03 del MINSAL. Más antecedentes en el Capítulo 3.4.1 Permiso Ambiental Sectorial 142 de la DIA y en el Capítulo 9 del ICE. | | Sustancias peligrosas | Durante la fase de construcción del proyecto se utilizarán sustancias peligrosas conforme a la clasificación descrita en la NCh 382 of. 2004, las cuales se describen a continuación: Tabla 4.3.1.3 Sustancias peligrosas a utilizar durante la fase de construcción | Sustancia | Peligrosidad | | Ácido muriático | Corrosivo | | Desmoldantes | Inflamable | | Diluyente | Inflamable | | Adhesivo de contacto multipropósito | Inflamable | | Adhesivo molduras | Inflamable | | Adhesivo cerámico | Inflamable | | Pintura óleo | Inflamable | | Espuma de poliuretano | Inflamable | | Igol primer | Inflamable | | Igol denso | Inflamable | | Bencina | Inflamable | Fuente: Tabla 1-10 Sustancias Peligrosas de la DIA Para su almacenamiento, se indica que de acuerdo a la compatibilidad de las sustancias químicas, estás se almacenarán en una misma bodega. Además, debido a que las cantidades no superarán los 600 kg o L en total serán dispuestas en una bodega común. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase | Tabla 4.2 Partes y obras del proyecto. Tabla 4.6.1.2 Acciones. Tabla 4.6.3 Recursos naturales renovables. Tabla 4.6.4.1 Emisiones a la atmósfera. Tabla 4.6.4.2 Emisiones líquidas. Tabla 4.6.4.3 Ruido. Tabla 4.6.4.4 Vibraciones Tabla 4.6.5.1 Residuos no peligrosos. Tabla 4.6.5.2 Residuos peligrosos. Tabla 4.6.5.3 Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar al medio ambiente. | | 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN | | Elementos del edificio | En cuanto a las características generales, cabe señalar que el presente proyecto consiste en la construcción y posterior operación de un edificio de 30 pisos, con un total de 319 departamentos, 5 subterráneos, 79 estacionamientos y 125 bicicleteros. | | Equipamiento y servicios | En el subterráneo N° 1 se proyecta la implementación de estacionamientos y bicicleteros, bodegas, el comedor, camarín y baño para conserjería del edificio, sala eléctrica y sala de grupo electrógeno. En el piso 1 se proyecta la construcción de la sala de presurización, lavandería, dos salas multiuso, y áreas verdes para esparcimiento de sus residentes. Y en el piso 30 se construirán 4 quinchos y se encontrará la sala de máquinas y de acumulación de agua caliente. La sala de acumulación de agua caliente corresponde a un sector donde se encontrarán los acumuladores de agua precalentada o boilers, los cuales almacenarán el agua que anteriormente circuló por los sistemas asociados a los paneles solares, la que finalmente llega hasta estos recipientes de acopio. El agua precalentada será distribuida a cada uno de los departamentos donde será almacenada en un termo eléctrico que elevará la temperatura hasta alcanzar la que el usuario requiera, siendo un sistema netamente eléctrico, no requiriendo de calderas. Para este fin se utilizarán los paneles solares, los que se encontrarán ubicados en la planta techo y que serán los encargados de captar la energía solar y aprovecharla para generar calor y calentar agua. Adicionalmente en el subterráneo N° 5, en el sector de estacionamientos, se instalarán 2 estanques de agua. Cabe señalar que los departamentos no contarán con conexiones a gas, ya que todos los sistemas funcionarán con electricidad. Dichas instalaciones cumplirán con toda la normativa técnica vigente para instalaciones eléctricas. | | Sala de basura | El Proyecto considera la instalación de 2 salas de basura, las cuales se encontrarán ubicadas en el subterráneo N° 1 del edificio. Las características y detalles de estas se presentan en el punto 3.4.1. Antecedentes del PAS 140 de la DIA, en el Anexo 10 de la DIA y en el Capítulo 9 del ICE | | Mantenciones | Las actividades de mantención y conservación estarán asociadas al cumplimiento normativo del correcto funcionamiento de los equipos instalados en los edificios, considerando: grupos electrógenos, ascensores y sistema eléctrico, entre otros. Por lo que, la mantención deberá ser desarrollada por el personal o empresas competentes y autorizadas. Por otro lado, mantener en buen estado las áreas comunes del edificio es responsabilidad de los propietarios de las viviendas y de la administración del edificio. | | Mantención sistema de aguas lluvias | La mantención del sistema de infiltración será de responsabilidad del mismo edificio a través de la administración de éste, se dejará indicado en el Reglamento de Copropiedad que la mantención de estas obras deberá hacerse de la siguiente forma: · Limpieza de techos, canaletas y cubiertas deberá ser realizada una vez terminado el otoño y una vez finalizado el invierno. · Las cámaras sifones de agua lluvia deberán ser limpiadas por lo menos una vez cada tres meses. | | Productos generados | El Proyecto, debido a su tipología, no contempla de ninguna manera, la elaboración de productos, por lo cual no corresponde llevar una cuantificación y forma de manejo de los mismos. | | Recursos naturales renovables | El Proyecto no contempla en su fase de operación, la extracción ni explotación de recursos renovables, por lo cual no corresponde llevar una cuantificación y forma de manejo de los mismos. | | Emisiones atmosféricas | Desde el punto de vista de las emisiones atmosféricas, el edificio contará con un grupo generador de emergencia por ende habrá emisiones de material particulado y gases por la combustión de sus motores diésel. Se considera la instalación y utilización de un grupo electrógeno de emergencia de 70 kVA, el cual será utilizado como lo dice su nombre, sólo en casos de emergencias, durante incendios para mantener la presurización de las escaleras de emergencias y cortes de suministro eléctrico (para iluminación de las vías de evacuación), estimándose un uso de 24 h al año como máximo. La estimación de emisiones se presenta en la siguiente tabla: Tabla. 4.3.2.1 Resumen de emisiones en fase de operación ton/año | Año | Actividad | MP10 | CO | NOX | SOx | | 3 | Grupo de electrógenos | 0,0018 | 0,0055 | 0,0253 | 0,0017 | | Total | 0,0018 | 0,0055 | 0,0253 | 0,0017 | | Límite normativo | 2,5 | 100 | 8 | 50 | Fuente: elaboración propia a partir de la Tabla 21. Emisiones generadas por uso de grupos electrógenos (ton/año) del Anexo 3 Emisiones Atmosféricas Actualizadas de la Adenda Complementaria. Contrastando los resultados obtenidos, con lo establecido en el D.S. 66/09 del MINSEGPRES que Revisa, Reformula el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana, se concluye que el Proyecto no sobrepasa los límites establecidos. | | Emisiones de ruido | Durante la fase de operación las fuentes de ruido significativas corresponden a: · Sala de Bombas: Ubicada en Subterráneo -5. · Sala Eléctrica: Ubicada en subterráneo -1. · Grupo Electrógeno: Ubicado en el subterráneo -1. A pesar de que los equipos se encontrarán encerrados acústicamente o en pisos subterráneos, éstos poseen salidas de escape o ventilación por las cuales se generarán emisiones sonoras. Por una parte, la salida de escape de la sala del grupo electrógeno que se encontrará ubicado en el primer piso, y la estimación de ruido corresponde a la siguiente: Tabla 4.3.2.2 Niveles de ruido estimados en los puntos receptores | Receptor | NPS operación [dBA] | Exceso de nivel [dB] | NPS con medidas [dBA] | Límite normativo [dBA] | Cumple Norma | | Periodo diurno | | R1 | 52 | 0 | --- | 65 | Si | | R2 | 29 | 0 | --- | 65 | Si | | R3 | 32 | 0 | --- | 65 | Si | | R4 | 59 | 0 | --- | 65 | Si | | R5 | 54 | 0 | --- | 65 | Si | | Periodo nocturno | | R1 | 52 | 2 | 43 | 50 | Si | | R2 | 29 | 0 | 20 | 50 | Si | | R3 | 32 | 0 | 23 | 50 | Si | | R4 | 59 | 9 | 50 | 50 | Si | | R5 | 54 | 4 | 45 | 50 | Si | Fuente: elaboración propia a partir del Anexo N° 5 “Estudio Acústico y Vibraciones” de la DIA. Se puede observar que los niveles de ruido estimados para la fase de operación cumplen con los límites máximos establecidos tanto para período diurno como nocturno, a excepción de los puntos R1, R4 y R5 durante el período nocturno, y se presentan las medidas de control que se implementarán para asegurar que los niveles de ruido cumplan con los límites máximos permisibles. Medidas de Control Se implementará una medida de control de emisión ruido (por ejemplo, un silenciador, un splitter u otro) que genere una atenuación de a lo menos 9 dB sobre los receptores más sensibles. De ésta manera los niveles proyectados no superarán los 50 dBA sobre los receptores, cumpliendo con los límites máximos permisibles para el período nocturno que corresponde al más restrictivo. De manera complementaria, se realizará un monitoreo de ruido una vez terminada la obra gruesa del edificio con el grupo electrógeno a máxima carga de modo de corroborar el cumplimiento normativo en los puntos receptores que presentaron superación de los límites máximos. De encontrarse con incumplimiento normativo, se realizará el estudio respectivo para la implementación de la medida de control más efectiva para dicha fuente de ruido. Más detalles en Anexo 5 Estudio acústico y vibraciones corregido de la DIA. Al respecto, la SEREMI de Salud Región Metropolitana, en su Oficio Ordinario N° 3646 de fecha 01 de junio de 2016, señala que en caso que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable, en la respectiva resolución de calificación ambiental, deberán quedar establecidas las siguientes exigencias durante la fase de operación: 1. Los equipos identificados como ruidosos, deberán encontrarse ubicados en salas cerradas herméticamente en pisos subterráneos o en la cubierta, donde las emisiones de ruido se verán notablemente atenuadas por la propia obra gruesa del edificio, cuyos muros deberán ser de material sólido con una densidad superficial superior a 40 Kg/m2, que aseguren una pérdida por transmisión sonora será superior a 45 dB(A). 2. Los equipos en las salas deberán estar provistos de montajes anti-vibratorios, ya sea sobre apoyos o sobre losa flotante con el propósito de evitar ruido estructural a los departamentos del edificio. Los ductos y cañerías que estén en contacto con la estructura del edificio deberán ser aislados mecánicamente de dicha estructura a través de un material que amortigüe las vibraciones. Para el grupo electrógeno se deberá implementar una medida de control de emisión al ruido del escape de aire (Ejemplo: Silenciador, splitter u otro como el que se adjunta en el Anexo 5 del informe acústico) que atenué al menos los 9 dB presentados como máxima superación en horario nocturno. | | Residuos líquidos domésticos (Aguas Servidas) | Durante la fase de operación, se contempla la generación de residuos líquidos provenientes de los servicios higiénicos (baños y duchas), lavaplatos y lavadoras de ropa. Según el certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado otorgado por Aguas Andinas el caudal de aguas servidas será de 273 m3/día. | | Residuos líquidos industriales | El Proyecto no genera residuos líquidos industriales durante la fase de operación. | | Residuos sólidos domiciliarios | Durante la fase de operación habrá generación de Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) por parte de los habitantes de los departamentos. A continuación se presentan las condiciones de manejo y la estimación de los residuos generados durante la fase de operación. Considerando la población de 987 personas, el volumen de basura equivale a 3,948 m3/día. Los cuáles serán almacenados en 11 contenedores de 360 L. Mas antecedentes en el Capítulo 3.4.1 Permiso Ambiental Sectorial 140 de la DIA y en el Capítulo 9 del ICE. | | Residuos peligrosos | La fase de operación (uso del edificio) no contempla la generación de RESPEL. | | Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente | No se utilizarán sustancias peligrosas en fase de operación del proyecto. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase | Tabla 4.2 Partes y obras. Tabla 4.7.1.2 Acciones. Tabla 4.7.5.1 Emisiones a la atmósfera. Tabla 4.7.5.2. Emisiones líquidas o efluentes Tabla 4.7.5.3 Ruido. Tabla 4.7.6.1 Residuos no peligrosos. Tabla 4.7.6.2 Residuos peligrosos. | | 4.3.3 FASE DE CIERRE | | El proyecto no considera fase de cierre, ya que su duración es de carácter indefinida. | | 4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO | | 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN | | Fecha estimada de inicio | Primer semestre de 2018 | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Demolición de edificaciones existentes e instalación de faenas. | | Fecha estimada de término | 24 meses posteriores al inicio de la fase de construcción | | Parte, obra o acción que establece el término | Recepción municipal | | 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN. | | Fecha estimada de inicio | Primer semestre de 2020 | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Aprobación del Certificado de recepción final | | Fecha estimada de término | Indefinido | | 4.4.3. FASE DE CIERRE | | El proyecto no contempla fase de abandono o cierre, ya que su duración es de carácter indefinida. | | 4.5 MANO DE OBRA | | Fases | Número máximo de personas | | Construcción | 200 | | Operación | 4 | | Cierre | No contempla fase de cierre | 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: | 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS. | | Impacto ambiental | Aumento de concentraciones de material particulado y de emisiones de ruido | | Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: | | a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. | Se considera que el proyecto genere emisiones de material particulado y gases durante la fase de construcción, las que son de carácter temporal, no peligrosas y de efecto local limitado, como se indica en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria. Las fuentes de emisión durante la fase de construcción son principalmente fugitivas y se aplicarán las siguientes medidas de control: · Respecto del polvo fugitivo generado por la construcción, se cumplirá con lo establecido en la OGUC (Art. 5.8.3), disponiendo la instalación de cierres de telas u otros elementos para evitar la dispersión de polvo, el riego de materiales o pilas de almacenamiento que puedan desprender polvo, el aseo de las vías de acceso, utilización de contenedores cerrados que eviten la dispersión de polvo al momento de retirar los escombros. · Adicionalmente, se cumplirá con las medidas descritas en 1.5.7 y 2.4 de la DIA. Dentro de éstas medidas se encuentra humectar las áreas de movimiento de tierra y vías de circulación interna, el transporte de materiales o residuos se realizará con carga cubierta, se compactará la zona de tránsito de maquinaria y vehículos, se construirá un cierre perimetral en los deslindes del proyecto con mallas tipo raschel, entre otros. | | b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. | Respecto a la emisión de Ruido, en base a mediciones realizadas en terreno éstas indican que las actividades inherentes a la fase de construcción del proyecto no superarán el Nivel de inmisión de ruido máximo permitido por el D.S. N 38/11 del MMA para horario diurno y nocturno al implementar las medidas de control y gestión indicadas. Durante operación las fuentes de ruido estarán constituidas por las actividades típicas de un conjunto inmobiliario. Lo anterior se acredita en el Anexo 5 de la DIA. | | c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. | Tanto las emisiones como efluentes que se generarán durante la construcción del proyecto corresponden a las típicas de una construcción de viviendas (escombros, tierra, etc.), que no corresponden a sustancias que puedan generar riesgo para la salud de la población. | | d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. | El Proyecto no afecta la calidad ambiental de los recursos naturales renovables respecto de la exposición de contaminantes, tal como se señala en los puntos 1.5.8 y 2.5 de la, DIA, además el área de emplazamiento del proyecto se trata de un terreno inserto en una zona urbana, al interior de la comuna de Estación Central y regulado por IPTs que permiten la actividad proyectada. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Puntos 5.1.1 y 6.1 del ICE. | | El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce. | | | | 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE. | | Impacto ambiental | El proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. | | Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: | | Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. | En el área de emplazamiento y área de influencia del Proyecto, no existen recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. | | a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. | El proyecto corresponde a un proyecto de carácter inmobiliario que se instala en un sector que la planificación territorial metropolitana ha designado como zona mixta de acuerdo a lo señalado en el PRMS. El proyecto se ubica al interior de la comuna de Estación Central en la Zona “IPB”, que permite el desarrollo de viviendas (habitacional), equipamiento, y actividades inofensivas. Por consiguiente, no se prevé perdida de suelo que sustente la biodiversidad o que tenga características favorables para uso agrícola. Por otro lado, corresponde a una zona donde actualmente existen viviendas, por lo que corresponde a un territorio alterado antrópicamente. | | b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. | El Proyecto no genera efecto significativo de la diversidad biológica del área a intervenir tal como se indica en el punto 2.1 de la DIA, el proyecto se encuentra al interior de la comuna de Estación Central en un terreno altamente intervenido por la acción del hombre (tanto el terreno como su entorno), encontrándose en un sector completamente urbanizado, con lo cual es posible concluir que el área no representa ninguna singularidad desde el punto de vista biótico. | | c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. | El área de emplazamiento del Proyecto es un sector urbano de la comuna de Estación Central, que presenta una alta intervención antrópica. El proyecto tendrá las consideraciones, según normativa vigente, para evitar posibles derrames o infiltración de residuos y/o sustancias peligrosas al suelo y agua subterránea. Además contará con un Plan de contingencias y Emergencias que aseguren la eficiente reacción en casos que pongan en riesgo los componentes suelo, agua y aire. El Proyecto emitirá emisiones de ruido, vibraciones y atmosféricas, sin embargo, éstas serán mitigadas según las consideraciones del Estudio acústico y vibraciones presentado en el Anexo 5 de la DIA, y del Estudio de emisiones atmosféricas disponible en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria. Los efectos generados por las actividades asociadas a la construcción del Proyecto son de carácter temporal y su efecto es sobre un área limitada en relación a la intervención del mismo. De acuerdo a los análisis y estudios realizados de forma preliminar se indica que la duración de los efectos es de carácter temporal (durante la fase de construcción) y de efecto local limitado al área de intervención del proyecto. | | d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. | Dado que en el área de proyecto no se encuentran vigentes normas secundarias, la construcción y operación del Proyecto no afecta a recursos protegidos por ellas. | | e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. | El área de emplazamiento del proyecto se encuentra inserta en una zona donde no se hay evidencia de fauna nativa en algún estado de conservación que pudiera ver alterado su hábitat. Esto principalmente dado que el área de emplazamiento corresponde a una zona altamente intervenida, donde se presentan construcciones, por lo que no existen formaciones de vegetación que actúen como corredores que permitan una conexión entre el predio y sectores con mayores probabilidades de existencia de vida silvestre. | | f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. | El proyecto contempla la generación de residuos peligrosos en bajas cantidades, consistentes principalmente en envases de pintura, diluyentes, adhesivos de contacto, entre otros, estos serán almacenados en obra siempre en una cantidad menor a 600 kg y serán dispuestos en un sitio autorizado por la autoridad correspondiente. En relación a su manejo, se dará cumplimiento a la normativa vigente, contemplando un sistema de contención de derrames y previniendo la contaminación de recursos naturales renovables. Por otro lado, el proyecto contará con un lugar específico destinado para la acumulación temporal de residuos no peligrosos y otro para los residuos peligrosos, sus características de detallan en los punto 9.1.1 y 9.1.2 del ICE: | | g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. | El proyecto no contempla la intervención y/o explotación de recursos hídricos. El Proyecto se ubica en una zona de vulnerabilidad moderada del acuífero, por lo cual se tendrá especial cuidado durante las actividades de excavación para no alumbrar agua. Hay que señalar además que las exploraciones del subsuelo realizadas hasta los 30 metros de profundidad no detectaron la presencia de nivel freático. A lo anterior se suma que la intervención del subsuelo será hasta una profundidad máxima de 14 metros (profundidad drenes de aguas lluvias). | | h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. | El proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Punto 6.2 del ICE | | El proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. | | | | 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS | | Impacto ambiental | La superficie del terreno sobre el cual se construirá el Proyecto es de 893,66 m2 totales. El terreno fue adquirido por la empresa inmobiliaria y actualmente se cuenta con trabajadores de la empresa que cuidan el terreno. De acuerdo a lo señalado, en el sitio no existe población o recursos que sustenten a grupos humanos, por lo cual no se producirá desplazamiento y reubicación de grupos humanos producto de la construcción y funcionamiento del edificio. | | Existencia de grupos humanos en el área de influencia | | Reasentamiento de comunidades humanas | | Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: | | a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. | El sitio donde se emplazará el proyecto y su área de influencia no presenta recursos naturales, ya que se trata de un suelo 100% urbano, transformado desde su condición natural hace más de un siglo. Dado lo anterior, se descarta intervención, uso o restricción a recursos naturales que sustenten actividades económicas. | | b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. | El área de influencia se caracteriza por su buena conectividad, por la presencia de vías estructurantes, tanto para el transporte colectivo, como Transantiago, como para el transporte privado, dentro de las cuales se encuentran principalmente la Avenida Alameda Libertador Bernardo O’Higgins, Avenida General Velázquez o Padre Alberto Hurtado. Estas dos vías conectan al sector dentro de la ciudad, pero a la vez son vías de interconexión urbana: con la V región, en el caso de la Alameda, que se conecta con la Ruta 68, principal vía de salida hacia la región de Valparaíso, y con el norte y sur, en el caso de General Velásquez. En relación al sistema de tren urbano, Metro de Santiago, la estación más cercana es Padre Alberto Hurtado, la cual se ubica aproximadamente a 300 metros del proyecto. De acuerdo a la información recopilada en terreno, este medio de transporte es fundamental para el transporte de la población que reside o trabaja en el área de influencia. Este medio da conectividad con lugares de trabajo ubicados hacia el centro de Santiago y sector Oriente. En cuanto a los paraderos de locomoción colectiva, en el sector existen amplios y numerosos paraderos asociados a vías troncales. Su acceso y visibilidad es notoria a través de vías públicas en buen estado. La capacidad de los paraderos satisface la demanda local, dejando espacio para nuevos usuarios. Según los antecedentes presentados, no se estima la generación de efectos significativos en la conectividad y los tiempos de viaje de los grupos humanos del área de influencia del proyecto Recreo. Para mayores antecedentes ver Estudio Medio Humano Anexo 6 de la DIA. | | c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. | El área de influencia se caracteriza por su buen acceso a bienes y servicios, tanto en la comuna como fuera de ella. La buena conectividad permite que los grupos humanos puedan acceder a una diversa oferta de salud y educación, así como a comercio diversificado accesible para todo tipo de público, específicamente en el sector Estación Central y Meiggs, ubicados hacia el oriente del sector, sobre Avenida Alameda en la comuna de Estación Central. La población accede a los servicios de la comuna tanto públicos como privados, lo que hace atractivo el desarrollo de proyectos inmobiliarios en el sector. En las cercanías al proyecto existe un centro de servicios correspondiente al Hiper Mercado Líder, en el cual además de las ventas del rubro ofrece otros comercios y servicios públicos. En relación a equipamiento, se observan un bajo número de áreas verdes y lugares de encuentro para los grupos humanos del sector. Si bien cada edificio nuevo cuenta con áreas de esparcimiento, juegos y salas de reuniones, no existe, tal como se levanta en el análisis de dimensión social básica, equipamiento en el espacio público en el área de influencia que promueva el encuentro. Por su parte, los habitantes del nuevo edificio contarán con servicios dentro del mismo, lo cual, junto con ser parte de las habilitaciones para los ocupantes del proyecto, resolverá necesidades de servicios los mismos, los que corresponden a los siguientes: · Contará con 2 salas multiuso. · Lavandería · Áreas verdes para esparcimiento de los residentes · 4 quinchos ubicados en el piso 30, paneles solares en la cubierta del edificio. · 125 bicicleteros La llegada de nuevos habitantes y sus demandas en infraestructura serán cubiertas por la oferta de bienes y servicios públicos y privados dentro de la comuna y fuera de ella. Por lo señalado, el nuevo proyecto no generará efectos adversos significativos en relación al acceso de bienes, servicios e infraestructura en el área de influencia. Para mayores antecedentes ver Estudio Medio Humano Anexo 6 de la DIA. | | d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. | De acuerdo a las entrevistas realizadas, en el área de influencia no se desarrollan manifestaciones de la población. La construcción y funcionamiento de un nuevo proyecto habitacional conllevará la llegada de nuevos habitantes, con otras costumbres qua aportarán a la diversidad del área. Lo señalado, es un desafío para la autoridad local en cuanto a generar elementos que faciliten la sana convivencia. En cuanto a sentimientos de arraigo y cohesión social, la población local ha establecido que el sector ha ido cambiando y lo seguirá haciendo debido al recambio generacional y la llegada de nueva población, incluidos inmigrantes nacionales y de otros países. La población local actual, participa en organizaciones sociales, las cuales han decrecido por la pérdida de población. Cerca del área de influencia existe un inmueble usado para las actividades comunitarias en calle Federico Hansen, el cual corresponde a la sede del barrio 5 de abril. Por su parte, el municipio cuenta con instalaciones que facilita para las actividades comunitarias y programas de desarrollo. De acuerdo a lo señalado, no se estiman efectos significativos sobre las manifestaciones de los grupos humanos en el área. Tampoco se estiman efectos significativos en los sentimientos de arraigo y en la cohesión social local. Para mayores antecedentes ver Estudio Medio Humano Anexo 6 de la DIA. | | Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. | El proyecto “Edificio Recreo” no se emplaza en o en las cercanías de tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena o pueblos indígenas, según la Tabla de Distribución de Pueblos Indígenas y Áreas de Desarrollo Indígena de la CONADI. | | Referencia al ICE. | Puntos 6.3 del ICE | | El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. | | | | 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR. | | Impacto ambiental | El proyecto no se ubica cercano a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciales. Se ubica en un terreno en la comuna de Estación Central, la cual no posee valor ambiental. | | Existencia de poblaciones protegidas | El proyecto no se emplaza en o en áreas cercanas a poblaciones protegidas (pueblos indígenas), según la Tabla de Distribución de Pueblos Indígenas y Áreas de Desarrollo Indígena de la CONADI. | | Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental | El área de influencia del proyecto no se localiza en o próxima a recursos protegidos. | | Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. | | Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. | El proyecto no se ubica cercano a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, según lo indicado en http://sig.sea.gob.cl/analisisTerritorialExterno/ para un radio de 5km de distancia. El proyecto se ubica en un terreno en la comuna de Estación Central, la cual no posee valor ambiental | | Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Punto 6.4 del ICE. | | Por lo anteriormente expuesto, es posible indicar que durante ambas fases del Proyecto no se afectará la localización o el valor ambiental del territorio. | | | | 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA | | Impacto ambiental | La zona donde se emplazará el proyecto no posee valor paisajístico o turístico, ya que el proyecto se va a instalar en un sector residencial y de equipamiento. Por lo que, el proyecto no supone una barrera visual. | | Existencia de valor turístico | | Existencia de valor paisajístico | | Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: | | a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. | Debido a que la zona donde se ubica el proyecto es un área urbana y de las características del mismo (proyecto inmobiliario), es posible indicar que las obras del proyecto no generarán efectos sobre este componente ya que se mimetiza con el paisaje artificial generado por la intervención antrópica del sector. Por lo que, el proyecto no interviene, obstruye ni se emplaza en zonas con valor paisajístico. | | b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. | El proyecto no interviene, obstruye ni se emplaza en zonas con valor paisajístico. Debido a que la zona donde se ubica el proyecto es un área urbana y de las características del mismo (proyecto inmobiliario), es posible indicar que las obras del proyecto no generarán efectos sobre este componente ya que se mimetiza con el paisaje artificial generado por la intervención antrópica del sector. | | La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. | No habrá obstrucción del acceso o se alterarán zonas con valor turístico. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Punto 6.5 del ICE. | | En virtud de lo anterior, se puede indicar que el Proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico y turístico, ni alterará atributos de zonas con valor paisajístico o turístico. | | | | 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL. | | Impacto ambiental | El área del proyecto no presenta monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural que pudiesen verse afectados por su construcción, lo anterior en base a la inspección visual arqueológica realizada en el área en estudio (véase Anexo 8 de la DIA). | | Existencia de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. | | Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: | | a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. | De acuerdo a los antecedentes aportados por el informe de inspección visual arqueológica (Anexo 8 de la DIA), no se encontraron resultados positivos en la búsqueda de hallazgos arqueológicos y/o patrimoniales en el área de estudio. Además, cabe mencionar que el proyecto no removerá, destruirá, excavará, trasladará, deteriorará, intervendrá o modificará en forma permanente algún Monumento Nacional definido por la Ley N°17.288. | | b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. | De acuerdo a los antecedentes presentados en la DIA el proyecto no modificará o deteriorará en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. | | c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. | El proyecto no afectará lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Punto 6.6 del ICE. | | El proyecto no genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural. | | | | | 6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS. | 6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. | | Fase del proyecto a la cual corresponde. | Construcción y operación | | Parte, obra o acción a que aplica. | Sitio de almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios y asimilables y no peligrosos en fase de construcción. Salas de basura de los edificios en fase de operación. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento. | El permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, será el establecido en los artículos 79 y 80 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario. El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población. Residuos Domiciliarios y Asimilables a Domiciliarios Para los residuos asimilables a domiciliarios se habilitará un sector de 1 m2 al ingreso de la obra (costado de la instalación de faenas. En dicha zona se ubicarán los contenedores. En esta superficie se compactará el suelo. Se utilizaran contenedores tapados de 1.000 L, con bolsas plásticas para evitar la proliferación de vectores de interés sanitario (moscas, mosquitos y ratones). Los residuos domiciliarios serán retirados por el camión de recolección de basura municipal. Residuos Inertes de la Construcción Se habilitará un sector al costado del sitio para residuos domiciliarios de 2,50 x 1,78 m para la ubicación del contenedor de residuos de construcción (escombros). Se utilizarán contendedores de 9 m3. Todos los residuos serán enviados a sitio de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria y por medio de transporte debidamente autorizado. Salas de basura El edificio contará con dos salas de basura, donde la sala de basura 1 se encontrará conectada a todos los pisos mediante ductos. Además, se contemplan 11 contenedores de 360 litros y un compactador. En el primer piso se ubica una sala de precarguío donde se acumularán los contenedores, previo a su retiro por camión de recolección municipal. Durante la etapa de operación se considera generación de residuos asimilables a domiciliarios, los cuales provienen de los usuarios de los departamentos a construir, y corresponden a papeles, cartones, residuos orgánicos, plásticos, etc. Los residuos serán almacenados en las salas de basuras existentes en el subterráneo N° 1 del edificio. Se contempla una superficie aproximada de 24,08 m2 para la sala de basura N° 1 y 9,5 m2 para la sala de basura N°2. Estos residuos serán almacenados de forma transitoria al interior de contenedores plásticos de 360 L con tapa y bolsas plásticas con la finalidad de evitar filtraciones de líquidos percolados y proliferación de vectores de interés sanitario. Además, los ductos contarán con cierro hermético especial. Las terminaciones de los recintos tendrán tolvas lavables y con cierre hermético. El ingreso a la sala de basura contará con burlete de goma y control para mosca vinagrera al igual que el ducto de ventilación superior (malla mosquitera). Su retiro será de 3 veces por semana por camión de recolección municipal. Se prevé que los residuos sólidos asimilables a domiciliarios se almacenarán en contenedores plásticos de 360 litros de capacidad, y reforzados en su interior con bolsas plásticas, por parte de los propietarios de las viviendas. Por otro lado, la recolección municipal de aquellos residuos se realizará con una frecuencia aproximada de 3 veces por semana. La capacidad máxima de almacenamiento será de 3.960 litros. Más antecedentes en el punto 3.4.1 PAS 140 de la DIA. | | Pronunciamiento del órgano competente. | La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 3646, de fecha 01 de junio de 2016, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Tabla 9.1.1 del ICE | | 6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. | | Fase del proyecto a la cual corresponde. | Construcción | | Parte, obra o acción a que aplica. | Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento. | El sitio de almacenamiento temporal de residuos se ubicará en un sector de terreno contiguo a la zona de faena. En ésta área existirá una bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, la cual se instalará sobre una base de hormigón, cumpliendo los requerimientos del D.S. Nº 148/2003 del MINSAL y las características constructivas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Y tendrá las siguientes características: · Piso: liso, radier de hormigón con pretil de contención de derrames de 15 cm de altura. · Cierre: cierre perimetral de la bodega con planchas de zinc de 0,35 mm de espesor (delgada lámina de acero recubierta por ambas caras con una aleación de aluminio y zinc) de 1,7 m de altura la cuales son impermeables, resistentes a la corrosividad, incombustible y con una resistencia F-15, es decir, resistencia al fuego entre 15 y 30 minutos, lo cual da el tiempo necesario para actuar frente a una emergencia por incendio. · Techo: techo de zinc 0,35 mm de espesor ondulado con alerón de 40 cm por sobre el cierre perimetral de la bodega. · Ventilación: Natural, por medio de abertura entre el cierre perimetral y el techo, que permita la circulación natural del aire. · Iluminación: Natural por medio de aberturas en la bodega. · Señalización: Señalética por medio de carteles que indiquen el tipo de bodega (ej.: "Residuos Peligrosos") y rombos de peligrosidad de acuerdo a lo indicado en la Norma Chilena NCh 2.190 Of 2003. Además se contarán con las Hojas de Datos de Seguridad de los residuos almacenados en el exterior de la bodega y en las oficinas de la instalación de faenas. · Acceso: Bodega con acceso restringido, se designará a un encargado en obra. · Contenedores: Contenedores de 200 L, de acero resistentes al fuego (residuos principalmente inflamables) y herméticos para evitar eventuales filtraciones. Todos se encontrarán debidamente señalizados según el residuo a almacenar y de acuerdo a la NCh 2190 Of. 2003. · Medidas de seguridad: Se contará con extintor de polvo químico seco del tipo ABC, arena o aserrín, pala y escoba para contención de derrames (dependiendo del tipo de residuo), si bien se estima que los residuos a almacenar sean sólidos se mantendrán accesibles los elementos para contención de derrames. Respecto de los Elementos de Protección Personal el personal a cargo de la bodega deberá poseer sus EPP correspondientes. · Retiro: Por medio de empresa especializada y que cuente con las autorizaciones sanitarias de transporte y disposición final. Cada vez que se necesite realizar un retiro (máximo cada 6 meses), se llamará a la empresa la cual dispondrá de vehículo especializado y se llevará los contenedores con los residuos. Más antecedentes en el punto 3.4.2 PAS 142 de la DIA. | | Pronunciamiento del órgano competente. | La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 3646, de fecha 01 de junio de 2016, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Tabla 9.1.2 del ICE | 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente: | 7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas. | | NORMA | D.S. Nº 66/2009 Minsegpres. Revisa, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA). | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica | Ejecución de las obras y transporte de materiales y residuos asociados al proyecto (fase de construcción) | | Forma de cumplimiento. | Para el manejo y control de las emisiones provenientes de las actividades de movimiento de tierra, excavaciones y constructivas se consideran las siguientes medidas: - Se humectarán las áreas de movimientos de tierra y vía de circulación interna de acuerdo a los requerimientos en terreno, contemplándose un mínimo de 2 veces al día durante el periodo que duren las excavaciones.
- El transporte de materiales o residuos, que desprendan polvo, se realizará con la carga cubierta (encarpado) manteniendo una distancia mínima de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta, además de humedecer la carga en caso de ser necesario.
- Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículo por el periodo correspondiente (tiempo en que duren las excavaciones).
- Se construirá cierre perimetral en los deslindes del proyecto con mallas tipo raschell hasta una altura de 2 m, el cual será mantenido en buen estado. La finalidad de este cierre es evitar la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área del proyecto y sectores circundantes. Los cierres podrán ser reemplazados por los paneles OSB con fines acústicos, adicionándoles 50 cm por sobre el nivel con malla raschell.
- Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros combustibles al interior de la obra.
- Se limpiarán las ruedas de los vehículos del barro adherido previo al abandono de ellos de la zona de faenas, es decir, a la salida de la obra dando cumplimiento al artículo 5.8.3 de la OGUC.
- En cuanto a la emisión de gases, se exigirá a los contratistas mantener los vehículos con revisión técnica y mantenciones al día, manteniendo el registro en obra.
Conforme a las estimaciones de emisión de contaminantes, tanto para las actividades de movimiento de tierra, excavaciones y construcción, el Proyecto no deberá compensar sus emisiones, ya que está bajo los límites establecidos en el PPDA, tal como se demuestra en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria. Al respecto, la SEREMI de Medio Ambiente Región Metropolitana, en su Oficio ordinario N° 867, de fecha 31 de octubre de 2017, se pronunció conforme con los antecedentes presentados sobre la estimación de emisiones. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | · Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas. · Registros asociados a mantenciones de maquinarias y revisiones técnicas. · Registro fotográfico de señalización de restricción de velocidad y sistema de limpieza de ruedas, entre otros. | | Forma de control y seguimiento | Exigencia a contratistas de revisiones técnicas y permisos de circulación al día. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Tabla 8 Normativa Ambiental Específica, de la Adenda Anexo 3 Estimación de Emisiones Atmosféricas de la Adenda Complementaria. | | 7.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas. | | NORMA | D.S. 144/61. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción y operación | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Actividades propias de la construcción y operación de grupos electrógenos durante la fase de operación. | | Forma de cumplimiento. | Los movimientos de tierra, las actividades de carga, descarga y movimiento de camiones se realizarán tomando las medidas necesarias para captar y eliminar el polvo, evitando molestias a la comunidad. Se utilizarán equipos que cuenten con las autorizaciones correspondientes, además de la realización de mantenciones periódicas. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Se considera contar con los registros de mantenciones y revisiones técnicas al día de los camiones y maquinarias utilizadas en la obra, además de las exigencias de los contratistas de transitar con los camiones encarpados para evitar la dispersión de polvo. Para la operación se contará con las autorizaciones de los equipos y la declaración de emisiones correspondientes. | | Forma de control y seguimiento | · Registro en obra (fotográfico u otro) que corrobore la correcta ejecución de las actividades de carga y descarga, mantenciones al día de maquinarias y camiones (revisiones técnicas). · Programa (calendarización) de mantenciones regulares al grupo electrógeno mediante servicios autorizados. | | Referencia para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.2 Tabla 8 Normativa Ambiental Específica, de la Adenda | | 7.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas. | | NORMA | D.S. Nº 75/1987 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Transporte residuos (excedentes de tierra de excavaciones). | | Forma de cumplimiento. | Se utilizarán vehículos adecuados, además de la ejecución de acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los contaminantes, especialmente la re-suspensión de material particulado a la atmósfera desde la carga del camión, para ello se utilizarán carpas para el cubrimiento de la carga, además humidificación del material o residuo a transportar. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Se llevará un registro, a modo de Check List, de las actividades señaladas para evitar escurrimiento o dispersión de contaminantes. | | Forma de control y seguimiento | Control al ingreso/egreso de la obra de que los camiones que transporten tierra de excavaciones o material para relleno entren y salga de la obra encarpados. | | Referencia para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.3 Tabla 8 Normativa Ambiental Específica, de la Adenda | | 7.4. COMPONENTE/MATERIA: Ruido. | | NORMA | D.S. N° 38/2011 del MMA. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción y operación | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Fase de construcción: operación de maquinarias, para cada fase de construcción del proyecto (demolición, excavación y obra gruesa). Fase de operación: Sala de bombas, eléctrica, multiuso y grupo generador. | | Forma de cumplimiento. | Se implementarán las siguientes medidas de control: Demolición y Excavación · Barrera acústica: Esta medida estará orientada a proteger todos los receptores que presentaron superación normativa. · Materialidad: deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm. de espesor o material equivalente) · Altura: variable entre 3,5 y 4,8 m · Las junturas de los paneles que conformen la barrera deberán ser herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad. Obra Gruesa y Terminaciones · Barrera acústica: Esta medida estará orientada a proteger todos los receptores que presentaron superación normativa. · Materialidad: deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm. de espesor o material equivalente) · Altura: variable entre 3,5 y 5 m · Las junturas de los paneles que conformen la barrera deberán ser herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad. · En altura, se cubrirán los vanos con planchas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm. de espesor o material equivalente), con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior de la estructura que se propagan al exterior. Los paneles se deberán ubicar en los vanos orientados hacia los puntos receptores externos, es decir, se deberán implementar en todas las caras del Proyecto, es decir, hacia el Norte, Sur, Este y Oeste. · Para las faenas desarrolladas en la losa de avance donde no se pueden cerrar los vanos, se emplearán barreras acústicas confeccionadas con un material que deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2 de espesor (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm. de espesor o material equivalente), ubicadas a una distancia no mayor a 5m de los frentes, lo más próximo a la actividad emisora de ruido en dirección a los receptores, pudiendo ser del tipo modular portátil o fija en los perímetros. · Estas pantallas tendrán una altura mínima de 2,4 metros y estarán conformadas por, al menos, tres paneles de 1,2 metros de largo cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido. · Estas pantallas podrán disponerse de dos o más unidades, conformando una sola pantalla de mayor tamaño, encerrando de mejor manera la fuente emisora de ruido y actuando más eficientemente. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) estará cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cm. espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro (por ejemplo malla rachel). Y las siguientes medidas de gestión: · Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños. · Mantención regular de equipos. · Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización. · Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido. · Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo. · Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio. · Mantener los portones de acceso cerrados. · Evitar hacer uso de las bocinas de camiones u otros vehículos tanto al interior como al exterior de la obra. Para mayor detalle revisar Anexo N°5. Emisiones de Ruido y Vibraciones de la DIA. Al respecto, la SEREMI de Salud Región Metropolitana, en su Oficio Ordinario N° 3646 de fecha 01 de junio de 2016, establece las siguientes exigencias durante la fase de operación: 1. Los equipos identificados como ruidosos, deberán encontrarse ubicados en salas cerradas herméticamente en pisos subterráneos o en la cubierta, donde las emisiones de ruido se verán notablemente atenuadas por la propia obra gruesa del edificio, cuyos muros deberán ser de material sólido con una densidad superficial superior a 40 Kg/m2, que aseguren una pérdida por transmisión sonora será superior a 45 dB(A). 2. Los equipos en las salas deberán estar provistos de montajes anti-vibratorios, ya sea sobre apoyos o sobre losa flotante con el propósito de evitar ruido estructural a los departamentos del edificio. Los ductos y cañerías que estén en contacto con la estructura del edificio deberán ser aislados mecánicamente de dicha estructura a través de un material que amortigüe las vibraciones. 3. Para el grupo electrógeno se deberá implementar una medida de control de emisión al ruido del escape de aire (Ejemplo: Silenciador, splitter u otro como el que se adjunta en el Anexo 5 del informe acústico) que atenué al menos los 9 dB presentados como máxima superación en horario nocturno. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | · Establecer un registro en obra para eventuales reclamos de la comunidad, incluyendo en ello el ruido generado por la actividad, durante la fase de construcción. | | Forma de control y seguimiento | · Registro de reclamos y verificación del estado de las medidas de abatimiento de ruido. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Tabla 8 Normativa Ambiental Específica, de la Adenda Capítulo X, punto 10.2.2 | | 7.5. COMPONENTE/MATERIA: residuos sólidos | | NORMA | D.S. 594/99 del Minsal. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (Art 26) | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Instalación de faenas. Bodegas y sitios de almacenamiento transitorio. | | Forma de cumplimiento. | En instalación de faenas se contará con baños conectados a red de alcantarillado. Cabe destacar, que a la red pública sólo se vaciarán aguas servidas. Respecto a la fase de construcción, los servicios sanitarios serán implementados de acuerdo al presente decreto (D.S. N° 594/1999 del MINSAL). Este servicio será entregado por la empresa Aguas Andinas de acuerdo al certificado de factibilidad sanitaria adjunto en el Anexo 3 de la DIA. Los residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios se almacenarán de forma transitoria en contenedores con tapa especialmente destinados para ello y al interior presentarán bolsas plásticas, para así evitar la proliferación de vectores sanitarios. Por otro lado, los residuos inertes de la construcción serán almacenados a granel de forma transitoria en un sitio destinado especialmente para ello al interior de la instalación de faena, el cual se encontrará delimitado y señalizado. Y los residuos de excavaciones y escarpe, serán cargados inmediatamente sobre camiones para luego ser vendidos a empresas autorizadas para su comercialización. En el caso de que esto no sea factible, el material producto de la excavación será llevado a sitios de disposición final autorizados. En cuanto a los residuos peligrosos generados durante la fase de construcción, estos serán almacenados según lo indicado en el D.S. N° 148/2003 del MINSAL. Cabe destacar, que el retiro y disposición final de cada uno de los residuos antes mencionados, será provisto por una empresa autorizada ante la Autoridad Sanitaria para dichos fines. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | · Contar con todos los registros en obra que acrediten el transporte y disposición final de los residuos en sitios Autorizados. · Contar con la solicitud y aprobación de los permisos de acumulación de residuos para la fase de construcción. | | Forma de control y seguimiento | · En obra se mantendrá el registro de envío de residuos (de todos los tipos de residuos sólidos y líquidos) a sitios de disposición final por medio de boletas, facturas, orden de compra o guía de despacho, de forma ordenada y actualizada. · Verificar las condiciones de los sitios de acumulación y contar con los permisos y/o autorizaciones correspondientes. | | Referencia para mayores detalles. | Tabla 12: Decreto Supremo 594/99 del MINSAL de la Adenda Complementaria | | 7.6. COMPONENTE/MATERIA: Residuos | | NORMA | D.F.L. Nº 725/67 - Código Sanitario, El artículo 80 señala que “Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicio de cualquier clase” | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción y Operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Construcción: Instalación de faenas Operación: Sala de basura | | Forma de cumplimiento. | Construcción Los residuos sólidos del proyecto serán debidamente transportados y depositados en lugares de depósitos autorizados de la Región Metropolitana. La tierra resultante de los movimientos de tierra será debidamente transportada y depositada en rellenos autorizados por la Autoridad Sanitaria. Los camiones de transporte de escombros reunirán las condiciones técnicas señaladas en el D.S. 75 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Los camiones de transporte de residuos sólidos tendrán la autorización de la Autoridad Sanitaria. Operación Durante la fase de operación los residuos del edificio serán acumulados en salas de basura y retirados por el servicio municipal de recolección de basura. Para mayor información ver Capítulo C.4 de la DIA donde se presentan los antecedentes del PAS 140 y 142. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | · La solicitud y aprobación de los permisos de acumulación de residuos para la fase de construcción y operación. · Contar con el certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado. | | Forma de control y seguimiento | · Verificación de las condiciones de los sitios de acumulación y contar con los permisos y/o autorizaciones correspondientes. · Contar con el certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado emitido por Aguas Andinas (actual concesionaria del sector). | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.6 Tabla 13: Decreto con Fuerza de Ley N° 725/1967 del MINSAL de la Adenda Complementaria | | 7.7. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Peligrosos. | | NORMA | Decreto Supremo N°148/2003 del Minsal. Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Bodega de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos. | | Forma de cumplimiento. | Se utilizarán contenedores diferenciados para este tipo de residuos, los cuales estarán debidamente sellados. Almacenados temporalmente en bodega de RESPEL. Serán retirados por empresa autorizada en el manejo y disposición final de ellos. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Contar con el permiso de la Autoridad Sanitaria y copia de los recibos, boletas o facturas que certifiquen el transporte y disposición final de los residuos peligrosos. | | Forma de control y seguimiento | Verificación de las condiciones de la bodega y registro de transporte y disposición final en sitio autorizado. | | Referencia para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.7 Tabla 8 Normativa Ambiental Específica, de la Adenda | | 7.8. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones y residuos. | | NORMA | D.S. N° 1/2013 MMA. Reglamento del Registro de Emisiones y transferencias de contaminantes (RETC). | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Generación de residuos. | | Forma de cumplimiento. | Se designará a un encargado de informar los residuos generados a través del sistema de Ventanilla Única (RECT) realizando las declaraciones pertinentes una vez al año durante todo el periodo que dure la fase de construcción. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Registro de declaración de residuos a través del RETC de forma anual. | | Forma de control y seguimiento | Registros de envío de residuos a sitio de disposición final y anualmente realizar la declaración correspondiente. | | Referencia para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.8 Tabla 8 Normativa Ambiental Específica, de la Adenda | | 7.9. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte | | NORMA | D.S. Nº 158/1980 del MOP. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Transporte de materiales y residuos. | | Forma de cumplimiento. | Los camiones se ajustarán a las dimensiones establecidas en esta norma. En el eventual caso de transporte de materiales, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Guía de despacho de los productos o factura, para validar el peso o capacidad de los camiones. | | Forma de control y seguimiento | Registro de las dimensiones de los camiones y de carga máxima. | | Referencia para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.9 Tabla 8 Normativa Ambiental Específica, de la Adenda | | 7.10. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte | | NORMA | D.S. Nº 200/93 del MOP. Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Transporte de materiales y residuos. | | Forma de cumplimiento | Los camiones a utilizar, se ajustarán a las dimensiones establecidas en estas normas. En el eventual caso de transporte de materiales, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. | | Indicador que acredita su cumplimiento | En caso de necesario, se contará con la autorización de la Dirección de Vialidad. | | Forma de control y seguimiento | Registro de las dimensiones de los camiones y de carga máxima. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.10 Tabla 8 Normativa Ambiental Específica, de la Adenda | | 7.11. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte | | NORMA | D.S. Nº 18/2001 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Prohíbe circulación de vehículos de carga en vías que indica. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Transporte de materiales y residuos. | | Forma de cumplimiento. | El Titular velará porque en todo momento los vehículos asociados al Proyecto cumplan con las restricciones horarios de prohibición para circular por las vías al interior del anillo Américo Vespucio y por Avenida Américo Vespucio. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Restringir, en los contratos con empresas constructoras, la utilización de las vías indicadas. | | Forma de control y seguimiento | Registro en obra de las rutas utilizadas por los vehículos asociados al Proyecto. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.11 | | 7.12. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte | | NORMA | Decreto con Fuerza de Ley Nº 850/1998, del Ministerio de Obras Públicas, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del D.F.L. Nº 206, de 1960. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Transporte de materiales y residuos. | | Forma de cumplimiento. | Los camiones a utilizar durante la construcción, se ajustarán a las dimensiones establecidas en estas normas. En el eventual caso de transporte de materiales, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. También el Proyecto no evacuará las aguas lluvia hacia vías públicas. De hecho, el Proyecto contempla que las aguas lluvias serán infiltradas por medio de módulos de infiltración ubicados en el 5° subterráneo. Además de no derramar ni vaciar materiales de ninguna especie en caminos y vías públicas. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | En caso de necesario, se contará con la autorización de la Dirección de Vialidad. | | Forma de control y seguimiento | Registro de las dimensiones de los camiones y de carga máxima. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.12 Tabla 8 Normativa Ambiental Específica, de la Adenda | | 7.13. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio | | NORMA | Ley Nº 17.288/1970 Ministerio de Educación. Legisla sobre Monumentos Nacionales, y su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, aprobado por D.S. 484/1990. Ambas normativas del Ministerio de Educación. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Durante faenas de excavaciones (remoción de superficie). | | Forma de cumplimiento. | Si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse la anterior situación, el Titular paralizará las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y notificará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los procedimientos a seguir, cuya implementación será financiada por el Titular. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Registro en obra de los hallazgos declarados. | | Forma de control y seguimiento | Registro en obra de los hallazgos declarados. | | Referencia para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.13 | 8°. Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300: | 8.1. Medidas de control de ruido | | Impacto asociado | Emisiones de ruido | | Fase del proyecto a la que aplica. | Construcción | | Para la fase de construcción el titular deberá cumplir las siguientes exigencias: 1. Debido a que la evaluación normativa se realizó para el horario diurno estipulado en el D.S.Nº38/11 del MMA, es que, se deberán realizar las faenas constructivas sólo entre las 07:00 y las 21:00 horas. 2. Para la faena de demolición y excavación, se deberán implementar barreras acústicas en el perímetro de la obra, cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente). La barrera deberá ser instalada de manera que tanto sus junturas como la ubicación desde y hacia el suelo este completamente hermética. La altura mínima y la ubicación de las barreras para dichas fases deberán seguir las indicaciones señaladas en la figura 10 del Anexo 5. “Estudio de Acústico y de Vibraciones” de la DIA. 3. Para la faena de construcción obra gruesa, se deberán mantener las barreras indicadas para las faenas anteriores en cuanto a materialidad, características de instalación, ubicación y altura para los receptores identificados como R1, R2, R3 y R5. Para el caso del receptor identificado como R4 se deberá levantar la barrera ya implementada en las faenas de demolición y excavación. La altura mínima y la ubicación de las barreras para dichas fases deberán seguir las indicaciones señaladas en la figura 11 del Anexo 5. “Estudio de Acústico y de Vibraciones” de la DIA. 4. Para el caso de faenas ruidosas en los frentes de trabajo en altura, en sectores específicos del edificio, se deberán cubrir los vanos con planchas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente), con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior de la estructura que se propagan al exterior. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio. 5. Adicionalmente, para las faenas desarrolladas en losa de avance, donde no se puedan cerrar vanos, se deberán emplear barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas con un material que deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente) ubicadas a una distancia no mayor a 5m de los frentes, lo más próximo a la actividad emisora de ruido en dirección a los receptores. Dichas pantallas deberán tener una altura mínima de 2.4 m y estar conformadas por, al menos, tres paneles de 1,2 m de largo cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido. Estas pantallas podrán disponerse de dos o más unidades, conformando una sola pantalla de mayor tamaño, encerrando de mejor manera la fuente emisora de ruido y actuando más eficientemente. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) deberá estar cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cm espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro (por ejemplo malla rachel). 6. Para la fase de operación, los equipos identificados como ruidosos, deberán encontrarse ubicados en salas cerradas herméticamente en pisos subterráneos o en la cubierta, donde las emisiones de ruido se verán notablemente atenuadas por la propia obra gruesa del edificio, cuyos muros deberán ser de material sólido con una densidad superficial superior a 40 Kg/m2, que aseguren una pérdida por transmisión sonora será superior a 45 dB(A). 7. Los equipos en las salas deberán estar provistos de montajes anti-vibratorios, ya sea sobre apoyos o sobre losa flotante con el propósito de evitar ruido estructural a los departamentos del edificio. Los ductos y cañerías que estén en contacto con la estructura del edificio deberán ser aislados mecánicamente de dicha estructura a través de un material que amortigüe las vibraciones. 8. Para el grupo electrógeno se deberá implementar una medida de control de emisión al ruido del escape de aire (Ejemplo: Silenciador, splitter u otro como el que se adjunta en el Anexo 5 del informe acústico) que atenué al menos los 9 dB presentados como máxima superación en horario nocturno. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo X, Tabla 10.2.2 del ICE y Oficio Ordinario N° 3646 de fecha 01/06/2016 de la SEREMI de Salud RM. | | 8.2. Condiciones respecto al recurso hídrico | | Fase del proyecto a la que aplica | Construcción | | El titular deberá cumplir las siguientes exigencias: 1. El Titular deberá realizar el Programa de Mantenimiento del Sistema de Aguas Lluvias de acuerdo a lo presentado en el punto 1.6.6.3 de la DIA. 2. En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se informará antes de 24 horas, a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, indicando lo siguiente: a) Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. b) Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. c) Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. d) En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes). 3. En atención a la posible existencia de napas colgadas, que puedan ser afloradas durante la construcción del proyecto, el titular y/o sus contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. A continuación y como medida de manejo preliminar, el Titular no debe almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades: a) Detener las actividades en el frente de trabajo. b) Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio. c) En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario). d) Verificación de la calidad del agua, previo a su infiltración. e) Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas. 4. Debido a que el área de proyecto se encuentra en el Sector Santiago Central (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico. 5. Téngase presente, que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho Código. 6. Téngase presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 4° y 171° del Código de Aguas. 7. Los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la fase de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello. 8. Si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar impactos ambientales a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo X, Tabla 10.2.1 del ICE y Oficio Ordinario N° 1285 de fecha 05/10/2016 de la Dirección General de Aguas RM. | | | | | | 8.3. Condiciones respecto a vialidad y transporte | | Fase del proyecto a la que aplica. | Construcción | | El titular deberá cumplir las siguientes exigencias: 1. El Titular deberá materializar todas las medidas de mitigación del AVB antes de la recepción final de las obras. 2. No se podrá considerar ninguna medida de mitigación contemplada en el Análisis Vial Básico como Compromiso Ambiental Voluntario. Las principales medidas que se señalan son la siguientes: - Instalación de baliza y espejo cóncavo en los accesos de los proyecto, esto para prevenir posibles conflictos con los peatones.
- Se elaborará y ejecutará un proyecto de demarcación y señalización en los siguientes ejes contenidos dentro del área de influencia directa del proyecto:
• Recreo entre Coronel Souper y Manuel Thompson, • Manuel Thompson entre Recreo y General Amengual, • General Amengual entre Manuel Thompson y Coronel Souper, • Coronel Souper entre General Amengual y Recreo. Esta medida incluye la demarcación de líneas de parada, uso de pistas y cruces peatonales. - Se efectuará la señalización y demarcación de los estacionamientos del proyecto, con la finalidad de regular velocidad máxima y considerar medidas para mejorar la visibilidad en sectores de ángulos ciegos.
- Instalación de señalización vertical correspondiente a señales informativas y reglamentarias, en el área de análisis, esto incluye señal RPO-14 (5) y Señal RO-1b (5). Así también, se realizará una mantención de la señalización vertical en el área de influencia.
- Materialización de los dispositivos de rodados faltantes en el área de influencia (36), es decir, en las siguientes intersecciones:
• Recreo con Manuel Thompson, • Manuel Thompson con General Amengual, • General Amengual con Coronel Souper, • Coronel Souper con Recreo. Estos dispositivos de rodados se ejecutarán de acuerda a la norma Serviu vigente y que serán incorporados dentro del proyecto Serviu. - Mantención del reductor de velocidad ubicado en la calle General Amengual con Coronel Souper.
- Mejoramiento de veredas en las siguientes calles:
• Veredas y soleras oriente y poniente de calle Recreo entre Manuel Thompson y Coronel Souper, • Veredas y soleras norte y sur de Coronel Souper entre General Amengual y Recreo, • Veredas y soleras norte y sur de Manuel Thompson entre General Amengual y Recreo, • Veredas y soleras oriente y poniente de Recreo entre Manuel Thompson y el final de la calle. - Mejoramiento de calzada en las siguientes calles:
• Calzadas de calle Recreo entre Manuel Thompson y el final de la calle, • Calzada de calle Manuel Thompson entre General Amengual y Recreo. - Instalación de topes vehiculares en calle Recreo, entre Manuel Thompson y Coronel Souper por ambos costados, respetando los accesos a los predios colindantes.
- Instalación de vallas peatonales en las siguientes intersecciones:
• Recreo con Manuel Thompson • Manuel Thompson con General Amengual • General Amengual con Coronel Souper • Coronel Souper con Recreo - Instalación de tachas reflectantes en los siguientes ejes centrales:
• Recreo entre Coronel Souper y Manuel Thompson • Manuel Thompson entre Recreo y General Amengual • General Amengual entre Manuel Thompson y Coronel Souper • Coronel Souper entre General Amengual y Recreo - Elaboración de un estudio de justificación de semáforo para la intersección de General Amengual con Coronel Souper, el cual debe ser aprobado por la UOCT.
En caso que el dispositivo se justifique, se deberá elaborar y ejecutar el proyecto de semáforo, el cual debe ser aprobado por la UOCT, consistente en las siguientes tareas: proyecto de ingeniería de semaforización, estudio de programaciones, construcción del proyecto, sintonía fina de las programaciones y configuración del controlador. En caso de que no se justifique, se deberá instalar baliza peatonal de tecnología LED solar en paso peatonal existente en dicha intersección. - Ampliación del radio de giro de General Amengual con Coronel Souper, vértice Nororiente, al igual que los radios de giro de calle Recreo con Coronel Souper.
- Mejoramiento de los siguientes paraderos de transporte público:
• Paradero PI 1043 ubicado en Coronel Souper / Concón, • Paradero PI 909 ubicado en Concón / Manuel Thompson. Este mejoramiento incluye el cambio de piezas defectuosas, cambio y/o actualización de señal de parada y demarcación de los cajones “Solo Bus”, en material termoplástico. Todo esto de acuerdo al estándar indicado por DTPM. 3. El Titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones al proyecto. 4. En relación a las obras que se realicen en la vía pública, deberá considerar lo dispuesto en Capítulo No 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Oficio Ordinario N° 8727 de fecha 08/11/2017, de la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones RM. | | | | | | 8.4. Condiciones de la I.M. de Estación Central respecto a los compromisos voluntarios | | Fase del proyecto a la que aplica. | Construcción y operación | | El titular deberá cumplir las siguientes exigencias: 1. Respecto a la modificación de proyecto que propone el titular, en donde rebajarán de 36 a 30 pisos, y de 408 a 319 departamentos, no podrá iniciar obras hasta no haber obtenido la modificación del respectivo Permiso de Edificación. 2. Deberá ingresar a la DOM un registro del estado actual de los caminos de ingreso y egreso al proyecto, para verificar aquellos que sean dañados por efecto de las obras a realizar. De existir tramos dañados, éstos deberán repararse, acreditando su correcta ejecución presentando la respectiva aprobación de SERVIU. 3. El proyecto de ensanche de vereda y reducción de calzada de 8 a 7 m., propuesto para calle General Amengual, entre Alameda y Coronel Souper, deberá contar con la aprobación tanto de la SEREMITT, como de la DTTP, previamente a su ingreso a SERVIU. Además, ambas veredas de dicho tramo deberán aprobar su diseño ante la DOM, previo a su ejecución, considerando todos los elementos solicitados en la ficha de Obras Exteriores DOM. 4. Considerar proyecto de urbanización por la vereda poniente de calle Recreo, en todo el frente del presente proyecto, y desde su deslinde norte hasta Manuel Thompson, según ficha de Obras Exteriores de la DOM. 5. El proyecto de Luminarias Peatonales propuesto por calle Coronel Souper entre General Amengual y Placilla, deberá considerar tanto por la vereda norte como la vereda sur del tramo señalado, y ser ingresado a la DOM para su revisión y V° B° previo a su ejecución, según lo estipulado en la ficha de Obras Exteriores de la DOM. 6. Para el proyecto de alumbrado peatonal propuesto para la plaza ubicada en Transit con Sargento Rojas deberá ser ingresado a la DOM para su revisión y V° B° previo a su ejecución, según lo estipulado en la ficha de Obras Exteriores de la DOM. 7. Los árboles propuestos para la plaza ubicada en Transit con Sargento Rojas, consideren una altura mínima de 3,00 m. 8. El mejoramiento propuesto para la plaza ubicada en Transit con Sargento Rojas, deberá contar con el V° B° tanto de la DAD como de la DOM. Además, se solicita que el bicicletero propuesto cuente con el V° B° de la DTTP. 9. Respecto a los segregadores propuestos, éstos deberán ser según diseño definido dentro de la ficha de Obras Exteriores de la DOM. 10. Los Compromisos Voluntarios establecidos en la presente RCA, deberán encontrarse ejecutados y recepcionados previo a la Recepción Final de la DOM para el presente proyecto, según corresponda. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Oficio Ordinario 1800/24/2017 de fecha 29/11/2017, de la I.M. de Estación Central. | | | | | | 8.5. Condiciones de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana RM | | Fase del proyecto a la que aplica. | Construcción y operación | | La Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana RM en su sesión de fecha 28/11/2017 aprobó el ICE del proyecto agregando las siguientes consideraciones respecto de los compromisos voluntarios: 1. El titular deberá presentar un EISTU voluntario, en el cual considere una actualizaciones de los dos AVB aprobados con los que cuenta el titular en el área del proyecto. | 9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el titular del proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: | 9.1. Incorporación de especies nativas de bajo consumo hídrico | | Fase del Proyecto a la que aplica | Operación | | Objetivo, descripción y justificación | Fomentar el uso de especies nativas de bajo requerimiento hídrico en el área del proyecto. | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: En el primer piso y en la azotea del edificio. Forma: En el primer piso y en la azotea del edificio se utilizarán especies nativas de bajo requerimiento hídrico, como Quillay, Pimiento, Cola de Zorro o Azara Integrifolia (corcolén), (Ver Anexo 11 Presentación de compromisos voluntarios de la Adenda Complementaria). Se contemplan 17 unidades en el primer piso y 44 unidades en la azotea del edificio. Oportunidad: Durante la etapa de terminaciones y obras exteriores se plantarán un total de 61 especies de bajo requerimiento hídrico en el piso 1 y azotea del Proyecto. Posteriormente, dichas especies serán mantenidas por la administración del edificio. | | Indicador que acredite su cumplimiento | Modificación de Proyecto presentado a la Dirección de Obras Municipales de Estación Central. | | Forma de control y seguimiento | Se contará con un registro fotográfico al momento de finalizar el proyecto de paisajismo donde se observen todas las unidades plantadas. Además, se contará con el comprobante de recepción final emitido por la DOM de Estación Central. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo X, Tabla 10.1.1 | | 9.2. Sistemas que promuevan el uso racional del agua | | Fase del Proyecto a la que aplica | Operación | | Objetivo, descripción y justificación | Promover la utilización de sistemas que utilicen racionalmente el agua. Cada uno de los departamentos contará con grifería con aireados y baños con descarga diferenciada. Además, los jardines contarán con sistema de riego por goteo. | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Implementar para la fase de operación sistemas que promuevan el uso racional del agua en cada uno de los departamentos del edificio y en los jardines. Los sistemas que se utilizarán serán los siguientes: · Grifería con aireadores. · Baños con descarga diferenciada. · Riego por goteo. Durante la etapa de terminaciones del proyecto se procederá a instalar en cada uno de los departamentos grifería con aireadores y los baños contarán con descarga diferenciada. Además, se contará con sistema de riego por goteo en los jardines del proyecto. Dichos sistemas serán utilizados por los usuarios de cada uno de los departamentos. | | Indicador que acredite su cumplimiento | Contar con el registro o boletas de la instalación y compra de los sistemas a utilizar. | | Forma de control y seguimiento | Se contará con un registro fotográfico al momento de finalizar las instalaciones de estos sistemas o las boletas o comprobante de compra. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo X, Tabla 10.1.2. | | 9.3. Control de acceso (Safecard) | | Fase del Proyecto a la que aplica | Operación | | Objetivo, descripción y justificación | Objetivo: Controlar el acceso mediante un sistema llamado Safecard. Descripción: Incorporación de señalética de No estacionar en calzada y platabanda. Justificación: Safecard es una aplicación móvil que se descarga gratuitamente en el celular y que permite a los propietarios emitir accesos a sus amigos, invitados o personal de servicio, los que a su vez reciben una invitación en forma de código QR, el que es presentado en el lector que se instalará en el acceso del edificio. Para mayor detalle ver Anexo 8 de la Adenda Complementaria. En el acceso del edificio se instalará un sistema de control de ingreso tanto para residentes como invitados, con acceso a través de aplicaciones móviles el cual contará con acceso diferenciado para discapacitados. | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: La instalación del sistema Safecard se realizará al momento que se esté dando lugar a la fase de terminaciones del edificio. Oportunidad: La instalación del sistema Safecard se realizará al momento que se esté dando lugar a la fase de terminaciones del edificio. | | Indicador que acredite su cumplimiento | Comprobante de instalación de la empresa a cargo con disponibilidad para la Autoridad. | | Forma de control y seguimiento | Se contará con registro fotográfico de las obras. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo X, Tabla 10.1.3. | | 9.4. Incorporación Área de Reciclaje | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción y operación | | Objetivo, descripción y justificación | Fomentar el reciclaje durante la fase de construcción y operación. Que los vecinos colindantes al proyecto y, posteriormente, los residentes del edificio tengan un lugar donde puedan reciclar sus residuos. | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | El Titular se compromete a instalar un punto de reciclaje en la fachada de la obra, para que la comunidad pueda separar sus residuos reciclables (cartón-papel, vidrio, aluminio, plásticos). Se realizará una alianza con una empresa especializada (Triciclo u otra). En la fase de operación, se dispondrá de espacios de reciclaje al interior de las salas de basuras para uso de los residentes del edificio. Para su retiro se realizará una alianza con una empresa especializada (Triciclo u otra). Implementación Fase de Construcción: Al momento de instalar el cierre perimetral de la obra se procederá a instalar el punto limpio. Fase de Operación: En la fase de terminaciones del Edificio se procederá a instalar los contenedores de reciclaje al interior de las salas de basura y zonas de precarguío. Al momento de instalar el cierre perimetral de la obra se procederá a instalar el punto limpio. En fase operación: en las actividades de terminaciones del Edificio se procederá a instalar los contenedores de reciclaje al interior de las salas de basura y zonas de precarguío. | | Indicador que acredite su cumplimiento | Se contará con fotografías que acrediten la instalación de los puntos de reciclaje durante la etapa de construcción y etapa de operación. | | Forma de control y seguimiento | Se contará con un registro fotográfico al momento de finalizar la instalación del punto de reciclaje. Además, se contará con el comprobante de retiro de la empresa especializada. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo X, Tabla 10.1.4. | | 9.5. Mejorar la gestión vial del barrio | | Fase del Proyecto a la que aplica | Operación | | Objetivo, descripción y justificación | Generar medidas que ayuden a mejorar la gestión vial del barrio y el desplazamiento de la población dentro del Área de Influencia del Proyecto. | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | El titular se compromete a ampliar las veredas oriente y poniente de General Amengual, entre Coronel Souper y Alameda Bernardo O’Higgins (220 m aproximadamente), para que junto al tramo propuesto por el edificio General Amengual, se complete la ampliación desde Av. 5 de Abril hasta la Alameda Bernardo O’Higgins (550 m aproximadamente en total), sujeto aprobación Municipalidad Estación Central – MINVU. La ampliación de las veredas será materializada de forma previa a la recepción municipal. Por lo que, se llevará a cabo durante la fase de terminaciones del Proyecto. El Titular se compromete voluntariamente ampliar las veredas oriente y poniente de la calle General Amengual, pasando de 1,9 m (aproximados) a 4 m de amplitud en la vereda oriente. Mientras que en la vereda poniente, se ampliará de 2,6 m (aproximados) a 3,9 m. Para esto se ingresará un proyecto SERVIU para modificar el perfil de la calle, y así dejar en 7 metros la calle General Amengual, que según lo indicado por el Departamento de Catastro de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Estación Central, corresponde a una vía Local, por lo que según el REDEVU del MINVU (2009), debe cumplir con un ancho mínimo de calzada de 7 metros, por lo que la disminución en 1 metro no afectará en la capacidad de la vía vehicular, pero si significará una mejora ostensible en los desplazamientos de los peatones. | | Indicador que acredite su cumplimiento | Comprobante recepción de las obras por parte de la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Estación Central. | | Forma de control y seguimiento | Se contará con registro fotográfico de las obras y el comprobante de recepción final por parte de la DOM de Estación Central. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo X, Tabla 10.1.5. | | 9.6. Instalación de luminaria peatonal | | Fase del Proyecto a la que aplica | Operación | | Objetivo, descripción y justificación | Mejorar el alumbrado público del sector para aumentar la seguridad de los vecinos de sector. Se incorporarán luminarias peatonales en calle Coronel Souper, desde General Amengual hasta Placilla (aproximadamente 250 metros). Se incorporarán 36 luminarias peatonales adicionales (39 en total considerando lo exigido en el Permiso de Edificación) en calle Coronel Souper, desde General Amengual hasta Placilla (aproximadamente 250 metros), para mejorar la sensación de seguridad de los vecinos. | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | El alumbrado público será materializado de forma previa a la recepción municipal. Por lo que, se llevará a cabo durante la fase de terminaciones del Proyecto. El titular es responsable hasta la Recepción final del edificio, de ahí en adelante es potestad de la Municipalidad. Lugar: Calle Coronel Souper, desde General Amengual hasta Placilla. | | Indicador que acredite su cumplimiento | Comprobante de las obras por parte de la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Estación Central. | | Forma de control y seguimiento | Se contará con registro fotográfico de las luminarias y el comprobante de recepción final por parte de la DOM de Estación Central. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo X, Tabla 10.1.6. | | 9.7. Instalación de bolardos | | Fase del Proyecto a la que aplica | Operación | | Objetivo, descripción y justificación | Generar medidas que ayuden a evitar que los vehículos estacionen en la vereda y contribuir con el desplazamiento de la población dentro del Área de Influencia del Proyecto. Evitar el estacionamiento de vehículos en la vereda para que la comunidad pueda transitar sin dificultad por ella. | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Con el fin de asegurar el libre transitar de los peatones, el titular se compromete a instalar bolardos y topes vehiculares en las veredas oriente – poniente de General Amengual, entre Coronel Souper y Libertador Bernardo O’Higgins (220 metros aproximadamente) según estándar Municipalidad Estación Central. Para mayor detalle ver Anexo 1 de la Adenda Complementaria. La instalación de los bolardos será materializada de forma previa a la recepción municipal. Por lo que, se llevará a cabo durante la fase de terminaciones del Proyecto. | | Indicador que acredite su cumplimiento | Comprobante recepción de las obras por parte de la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Estación Central. | | Forma de control y seguimiento | Se contará con registro fotográfico de las obras y el comprobante de recepción final por parte de la DOM de Estación Central. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo X, Tabla 10.1.7. | | 9.8. Mejoramiento área verde calle Transit con Sargento Rojas | | Fase del Proyecto a la que aplica | Operación | | Objetivo, descripción y justificación | Se propone remodelar el área verde ubicada en calle Transit con Sargento Rojas, a fin que disponga de mejores elementos para su uso por parte de residentes del sector. El compromiso incluye proponer el diseño y a posterior a su aprobación ejecutar la construcción de las obras necesarias y entregarlas al uso público. La mantención posterior es responsabilidad de la Municipalidad de Estación Central. | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | El proyecto de mejoramiento comprende: · Desmalezamiento de área verde calle Transit esquina Sargento Rojas (aproximadamente 3.000 m2). · Nivelación y estabilización zona estacionamiento de vehículos. · Instalación de segregadores que definan el sector de estacionamientos de vehículos de las áreas verdes. · Instalación de 15 luminarias solares tipo BORA o similar. · Incorporar 5 basureros. · Incorporar 30 bicicleteros de uso público. · Instalación de 10 escaños Atrio modelo 170R Modulblock. · Plantación de 50 arbustos de altura máxima 80cm de bajo consumo de agua. · Plantación de 600 cubresuelos de bajo consumo de agua. · Plantación de 10 árboles de origen nativo y de bajo consumo de agua, altura máxima 2 metros. · Mantención de los árboles existentes. · Mantención los juegos de niños existentes. Tratándose de obras físicas y considerando la debida mantención, la duración del compromiso alcanza toda la fase de operación del Proyecto. Durante la fase de construcción del proyecto se dará inició a la propuesta de mejoramiento, para que en un plazo de dos años se cuente con las autorizaciones respectivas. Estimándose que la remodelación tome un periodo de 6 a 8 meses. | | Indicador que acredite su cumplimiento | Indicador 1: Proyecto de remodelación presentado a la Dirección de Obras Municipales de Estación Central. Indicador 2: Entrega de las obras terminadas a la Municipalidad de Estación Central. | | Forma de control y seguimiento | Se contará con un registro fotográfico al momento de finalizar el proyecto de remodelación donde se observen todas las obras comprometidas. Además, se contará con el comprobante de recepción final de las obras emitido por la DOM de Estación Central. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo X, Tabla 10.1.8. | | 9.9. Cámaras de seguridad | | Fase del Proyecto a la que aplica | Operación | | Objetivo, descripción y justificación | Instalar cámaras de seguridad en el frontis del edificio con dirección a la calle Recreo para aumentar la seguridad de los vecinos del sector. | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | El Titular se compromete a instalar 3 unidades de cámaras de seguridad en el frontis del edificio, otorgando la facultad a la municipalidad para que las pueda utilizar en su sistema de seguridad pública. Instalar cámaras de seguridad en el frontis del edificio con dirección a la calle Recreo, las cuales serán mantenidas por la administración del edificio. | | Indicador que acredite su cumplimiento | Contar con el comprobante de la instalación del sistema de seguridad. | | Forma de control y seguimiento | Se contará con un registro fotográfico al momento de finalizar la instalación de las cámaras. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo X, Tabla 10.1.9. | 10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS | 10.1.1. Derrame de sustancias peligrosas y combustibles | | Fase del proyecto a la que aplica | Construcción | | Parte, obra o acción asociada | Al interior de la obra, asociadas al manejo de sustancias peligrosas y/o fallas en las maquinarias y camiones. | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | | · Revisión periódica de los contenedores y bodega de almacenamiento. · Revisión periódica de todas las maquinarias y camiones para evitar eventuales filtraciones de aceites o combustible, además de la implementación de un plan preventivo de revisión técnica. · Exigencia a los contratistas de que todas las maquinarias y camiones cuenten con mantenciones, revisiones técnicas al día y permisos de circulación según corresponda. · Realizar capacitaciones a los trabajadores de cómo proceder ante eventuales derrames. | | | Forma de control y seguimiento | Libro y/o registro de mantenciones realizadas a la maquinaria presente en obra. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Capítulo VII, Tabla 7.1.1 del ICE Punto 1.28 de la Adenda | | 10.1.2. Carga de Combustible | | Fase del proyecto a la que aplica | Construcción | | Parte, obra o acción asociada | Al interior de la obra, asociada a tareas de manipulación y carga de combustible a equipos, maquinarias y herramientas que lo requieran. | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | Antes de realizar el trabajo: · Cuando se realice el trasvasije, desde un tambor grande a otro más pequeño, asegurarse de contar con bomba de trasvasije. · Contar con EPP, para realizar el trabajo de forma segura. · Contar con arena para absorber micro derrames. · Debe estar rotulado el envase o tambor donde se realizará el trasvasije. · Si no se cuenta con lo mencionado, comunicarse con jefe o supervisor y no realizar el trabajo. Durante la actividad: · El tambor o bidón a trasvasijar debe estar previamente identificado, a través de señalización. · Asegurarse de instalar correctamente la bomba. · Durante el funcionamiento procurar no botar ni salpicar. · Asegurarse de llenar una cantidad fácilmente manipulable. · Si se traslada a otro lugar, el recipiente debe ir tapado. · Si la descarga es directa y sin bomba, procurar utilizar un embudo o similar y verter el contenido cuidadosamente. Después de realizar el trabajo: · Asegurarse de que los contenedores están bien cerrados. · Limpiar con paño, si existió escurrimiento de material. · Los paños o arena contaminada deben ser eliminados, en el contenedor de residuos peligrosos más cercanos. · Antes de retirarse, limpiar la zona donde se realizó la actividad. Si se produjo un micro | | Forma de control y seguimiento | Libro de registro de capacitaciones | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Punto 1.28 de la Adenda | | 10.1.3. Incendio | | Fase del proyecto a la que aplica | Construcción | | Parte, obra o acción asociada | Al interior de la obra e inmediaciones de ella, principalmente producto de mal manejo de sustancias inflamables o por no respetar la restricción de fumar al interior de la obra. | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | · Prohibición de fumar, hacer fogatas y encender fuego al interior de la obra. · Carteles informativos con las medidas. · Mantener la obra limpia y ordenada para evitar eventuales focos. · Capacitaciones a los trabajadores directos y subcontratos. | | Forma de control y seguimiento | Registro fotográfico de señaléticas y libro de registro de capacitaciones. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Capítulo VII, Tabla 7.1.2 del ICE Punto 1.28 de la Adenda | | 10.1.4. Carga de Combustible a tambores | | Fase del proyecto a la que aplica | Construcción | | Parte, obra o acción asociada | Al interior de la obra, asociada a tareas de carga de combustible desde el camión a un tambor. | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | Antes de realizar el trabajo: · Revisar que el tambor donde se realice la carga de combustible, no tenga fugas por orificios o abolladuras. · Chequear la condición de la manguera de carga del camión proveedor de combustible. · Tener a mano paños absorbentes, arena o cualquier método de absorción en caso de derrame. · Se debe contar con EPP para realizar la actividad. · Todo lo antes mencionado debe estar bajo supervisión de personal capacitado ante derrame. · Si no se cuenta con lo mencionado, comunicarse con su jefe o supervisor y no realizar el trabajo. Durante la actividad: · El tambor a trasvasijar debe estar previamente identificado y señalización. · Asegurarse de que la manguera esté firme (sin movimiento) durante la descarga para no botar ni salpicar. · Observar que la velocidad de descarga tampoco salpique combustible. · Asegurarse que el tambor sea llenado sin rebalse, para evitar derrame en caso de traslado a otro lugar. · Antes de retirar la manguera, asegurarse de que el flujo de combustible fue cortado para no generar un goteo al sacarlo del tambor. · Asegurarse de tapar el tambor, ya sea si se traslada o no. Después de realizar el trabajo: · Antes de retirarse, limpiar la zona de trabajo. En el caso de que exista material derramado, comunicárselo al supervisor. | | Forma de control y seguimiento | Libro de registro de capacitaciones | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Punto 1.28 de la Adenda. | 10.2. PLAN DE PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS | 10.2.1 Accidente que afecte recursos hídricos | | Fase del proyecto a la que aplica | Fase de construcción | | Parte, obra o acción asociada | Instalación de faenas Excavaciones y rellenos | | Acciones a implementar | Se dará aviso inmediato a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana y se realizará informe preliminar el que incluirá: a) Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. b) Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. c) Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia d) En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (Solo en caso de accidentes). | | Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos | En caso de que se active este plan, se informará inmediatamente mediante la página web de la SMA en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA a la Superintendencia Metropolitana del Medio Ambiente y la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Tabla 7.2.1 del ICE Oficio Ordinario N° 1285 de fecha 05/10/2016, de la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana de Santiago | | 10.2.2 Afloramiento de napas colgadas | | Fase del proyecto a la que aplica | Fase de construcción. | | Parte, obra o acción asociada | Dentro del predio del Proyecto, y corresponde a las actividades a desarrollar durante la construcción del Proyecto. | | Acciones a implementar | En caso que exista un afloramiento de napas colgadas de agua durante la construcción del Proyecto, el Titular deberá dar aviso de manera inmediata a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h. Como medida de manejo preliminar, el Titular no deberá almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades. a) Detener las actividades en el frente de trabajo. b) Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio. c) En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario). d) Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración. e) Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas. | | Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos | Registro de aviso a Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana. Registro de charlas y/o capacitaciones de las acciones a seguir frente a un posible afloramiento de napas colgadas de agua. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Tabla 7.2.2 del ICE Punto 1.29 de la Adenda | | 10.2.3 Afectación de algún componente ambiental | | Fase del proyecto a la que aplica | Fase de construcción. | | Parte, obra o acción asociada | Actividades a desarrollar durante la construcción del Proyecto. | | Acciones a implementar | Presentar un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente), el que deberá considerar a lo menos lo siguiente: a) Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas o cualquier otra relevante relativa a esta materia). b) La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). c) La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados. d) Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. | | Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos | En un plazo menor a 48 horas de ocurrido un evento, se enviará a la Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente el informe de la emergencia. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Capítulo VIII, Tabla 7.2.3 del ICE Punto 1.27 y 1.29 de la Adenda | | 10.2.4 Derrame de sustancias químicas o residuos peligrosas | | Fase del proyecto a la que aplica | Fase de construcción. | | Parte, obra o acción asociada | Al interior de la obra, asociadas al manejo de sustancias peligrosas y/o fallas en las maquinarias y camiones. | | Acciones a implementar | Fugas o derrames de sustancias y residuos peligrosos · Cualquier persona que detecte una fuga o esté presente ante derrame de alguna sustancia peligrosa, deberá informar de inmediato a su supervisor directo, quién a su vez dará aviso al Encargado de Calidad o a otro personal capacitado para actuar ante emergencias, especificando el sector o lugar donde ha ocurrido. · Una vez informada la fuga o derrame, se debe recurrir a las Hojas de Seguridad del producto y se debe delimitar la zona con cinta de peligro. · Se debe procurar impedir el acceso al sector con cinta de peligro, permitiéndose acceso y tránsito sólo a aquellas personas que sean requeridas para enfrentarlo. Debe quitarse inmediatamente la ropa contaminada y debe lavarse la piel con agua. · Si es necesario se podrá optar a detener los trabajos en las proximidades de la fuga o derrame, de modo que se faciliten las tareas de detención, contención y limpieza. Ventile el área, si es factible. · Antes de proceder a controlar la fuga o el derrame, debe colocarse los elementos de protección personal adecuados al riesgo de manipulación y contacto. Si no cuenta con los EPP requeridos debe alejarse de la zona del derrame. · No limpie un derrame si el producto está reaccionado, hace ruido, humea, emite gas o se está quemando. Si hay otros indicios de que está ocurriendo una reacción química, evacue inmediatamente el área e informe a la jefatura directa. · Apague todo equipo o fuente de ignición (si el producto es inflamable). · Detenga la fuga o el derrame lo antes posible regresando el recipiente a la posición vertical (si aplica), tapando el punto donde se está filtrando el líquido, cerrando una válvula o una manguera con fuga o colocando en el lugar un segundo recipiente para recuperar el producto · Si el material derramado tiene características inflamables según la hoja de seguridad del producto, se deberá retirar el material del suelo hasta una profundidad de 10 cm por debajo del nivel afectado, esto es factible siempre y cuando el material haya sido derramado en el terreno natural. · Si el derrame fue en el terreno natural se deberá esparcir material absorbente, haciendo que este se mezcle e impregne con el suelo contaminado por el derrame. Limpieza y disposición de residuos generados de incidentes o emergencias · El material de contención debe ser recogido con pala y escobillón minimizando la generación de polvo y dispuesto en un recipiente limpio, siendo tapado y rotulado como residuo peligroso e identificando claramente el residuo que contiene. · Rotule los receptáculos donde se van depositando los residuos. · Si el área requiere ser descontaminada, considere las instrucciones definidas en las hojas de seguridad del producto. · Todo el equipo de contención y limpieza debe ser revisado y descontaminado para reutilizar. Si lo anterior no es factible, debe desecharse como residuo peligroso. · El equipo de protección personal debe estar descontaminado y se debe limpiar antes de ser reutilizado. Si lo anterior no es factible, debe desecharse como residuo peligroso. | | Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos | En el caso de derrames de gran envergadura (más de 200 L) se procederá a comunicar a la SMA través del Sistema de Seguimiento Ambiental (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/) En el caso que sea necesario, se entregará informe señalado lo siguiente: · Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. · Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. · Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. · En caso de ser necesario un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA (sólo en caso de accidentes). Además, se presentará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias” en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento a la Autoridad Ambiental. En este informe se considerará: · Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas o cualquier otra relevante a esta materia). · La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). · La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados. · Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos). | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Punto 1.29 de la Adenda | 11. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto. 12. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 13. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución. 14. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 15. Que, para que el Proyecto “Edificio Recreo” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 16. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 17. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 18. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 19. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVE: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Edificio Recreo" de Inmobiliaria Recreo 321 SpA. 2°. Certificar que el Proyecto "Edificio Recreo" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Certificar que el Proyecto "Edificio Recreo", cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales mixtos que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el Proyecto "Edificio Recreo", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto. 6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Notifíquese y Archívese
Claudio Orrego Larraín Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago
Valeria Andrea Essus Poblete Directora (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago
JMZV/VEP/KOV/NVU/JMM Distribución: - Armando Ide Nualart
- Intendente Región Metropolitana
- SERNAGEOMIN, Zona Central
- DGA, Región Metropolitana de Santiago
- DOH, Región Metropolitana de Santiago
- Gobierno Regional, Región Metropolitana
- Ilustre Municipalidad de Estación Central
- SEC, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Minería, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago
- Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
- Consejo de Monumentos Nacionales
- Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c: - Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
- Oficial de Partes de la Región < eva.astudillo@sea.gob.cl >
- Expediente del Proyecto "Edificio Recreo"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana
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