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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO OHIGGINS

Califica Ambientalmente el proyecto "Subestación Seccionadora Convento Viejo y su Conexión al SIC"

Resolución Exenta Nº 283/2016

Rancagua, 13 de diciembre de 2016



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante “DIA”), admitida a trámite con fecha 20 de mayo de 2016, la Adenda presentada con fecha 24 de agosto de 2016 y la Adenda Complementaria presentada con fecha 28 de octubre de 2016, del proyecto “Subestación Seccionadora Convento Viejo y su conexión al SIC”, presentadas por Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A.(en adelante “Titular”).  

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA y de sus Adendas, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante “ICE”) de la DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Convento Viejo y su conexión al SIC”.  

3°. El Acta de Evaluación N°20 de la Sesión N°13 del Comité Técnico de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, de fecha 28 de noviembre de 2016. 

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Convento Viejo y su conexión al SIC”, de fecha 29 de noviembre de 2016.  

5°. El Acta N°15 de fecha 6 de diciembre de 2016, de la Sesión N°15 de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.  

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Convento Viejo y su conexión al SIC”. 

7°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N°40 de 2012 del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “Reglamento del SEIA”);en la Resolución Exenta DD.PP. N°894 del 20 de septiembre del 2016 del SEA, que nombra al señor Pedro Pablo Miranda como Director Regional (S) del SEA Región de O’Higgins; en la Resolución Exenta N°156 de 2014 que Aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins; en la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y en la Resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. 

CONSIDERANDO:

1°. Que, el Titular ha sometido al SEIA, la DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Convento Viejo y su conexión al SIC” (en adelante “Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes: 

Nombre Titular              : Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A.

R.U.T.                          : 76.338.870-0

Domicilio                     : Calle Tajamar N°183, oficina 102, comuna de Las Condes, Santiago.

Representante legal      : Sergio Casas-Cordero Márquez.

R.U.T.                          : 10.843.927-0

Domicilio                     : Tajamar N°183, oficina 102, comuna de Las Condes, Santiago..

Comuna                       : Las Condes.

Región                         : Metropolitana de Santiago.                                  

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 29 de noviembre de 2016, el Director Regional (S) de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto acreditó cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, cumple con todos los requisitos para el otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos N°140 y N°142 del Reglamento del SEIA. Además, a lo largo del proceso de evaluación se entregaron los antecedentes técnicos para fundamentar que no genera efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley 19.300; y, todos los servicios con competencia ambiental que participaron de la evaluación se pronunciaron conforme; como asimismo a las respuestas que dio el Titular a las observaciones formuladas en el proceso de participación ciudadana.  

3°. Que, en la sesión N°15 de fecha 6 de diciembre de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins acordó calificar favorablemente el Proyecto, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 29 de noviembre de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución; por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.           

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en la Adenda y sus Anexos y en la Adenda Complementaria y sus Anexos, las cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que se indica a continuación: 

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El objetivo es otorgar conexión a la Central Hidroeléctrica Convento Viejo al SIC, de una manera segura y flexible al sistema y la empresa generadora. 

El Proyecto consiste en la construcción de una Subestación Seccionadora de 154 kV, la cual permite la conexión de la Central Hidroeléctrica Convento Viejo al SIC, manteniendo la seguridad de la continuidad de servicio, mediante el seccionamiento y conexión al doble circuito de 154 kV Tinguiririca-Itahue, de propiedad de Transelec. Además, permite aislar posibles fallas del sistema y flexibilizar la operación del mismo.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

De acuerdo al artículo 10 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el Proyecto corresponde a la tipología de líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones. Además, según lo especificado en el artículo 3° del D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “RSEIA”), el Proyecto tipifica en el literal b.1.), debido a que construirá una línea de alta tensión de 154 kV, de 300 metros de longitud, que conectará el transformador 6,6/154 kV en la casa de máquinas de la Central Hidroeléctrica Convento Viejo con la Subestación Seccionadora; y, la construcción de una línea de alta tensión de 154 kV, de una longitud de 50 metros aproximadamente, que conectará la Subestación Seccionadora con la Línea de Transelec existente de 154 kV. Junto con lo anterior, el Proyecto tipifica además en el literal b.2.) debido a que construirá una Subestación Seccionadora de 154 kV.

Vida útil

El Proyecto considera una vida útil de 50 años; sin perjuicio de ello, debido a las características de este tipo de instalaciones, es probable que el funcionamiento de estas unidades se extienda en el tiempo, mediante la continua renovación de los equipos de acuerdo a los programas de inspección y mantención, sumando la incorporación de innovaciones tecnológicas.

Monto de inversión
USD$ 2.450.000.

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

La actividad que da inicio al proyecto es la preparación del terreno. Esta es la primera actividad que indica que el proyecto comienza a ejecutarse de manera sistemática.

Proyecto se desarrolla por etapas

No

La Subestación Seccionadora Convento Viejo y su Conexión al SIC es un proyecto complementario a la Central Hidroeléctrica Convento Viejo, el cual se encuentra con aprobación ambiental mediante la R.E. N°147 del 12 de abril de 2007, la cual no considera la construcción de una línea de alta tensión y la conexión de la Central Hidroeléctrica al SIC. En este contexto, el Proyecto se considera como una iniciativa nueva, y no corresponde a una modificación del proyecto matriz.

 
X

Proyecto modifica un proyecto o actividad

No
 
X

Proyecto modifica otra RCA

No
 
X
 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

La ubicación político administrativa del proyecto es la siguiente:

· Región: Del Libertador General Bernardo O´Higgins.

· Provincia: Colchagua.
· Comuna: Chimbarongo.
· Sector: Los Parrones.

Descripción de la ubicación

El proyecto se emplaza íntegramente en terrenos fiscales, administrados por el MOP y destinados para el proyecto Embalse Convento Viejo, ubicados aproximadamente en el km 16 de la ruta I-86.

Superficie

Para el desarrollo del proyecto se consideran las siguientes superficies por etapas: 

Etapa
Superficie  (m2)

Instalación de faenas

45

Construcción de la SE Seccionadora

1.400
Operación
1.400
Cierre
1.400

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Las coordenadas de localización, a nivel general, del polígono de emplazamiento de la planta de tratamiento de aguas servidas son las siguientes: 

Obra
Vértices del Polígono
Coordenadas UTM (WGS 84)
Este
Norte

Instalación de faenas

1
305.057
6.150.570
2
305.061
6.150.730
3
305.140
6.150.742
4
305.138
6.150.767
Casa de máquinas de la Central Hidroeléctrica
1
305.130
6.150.651
2
303.126
6.150.362
3
305.148
6.150.625
4
305.154
6.150.643
Subestación
1
305.118
6.151.008
2
305.153
6.151.008
3
305.153
6.150.968
4
305.118
6.150.968

Línea de transmisión de CHCV a Subestación

LT1
305.172
6.150.691
LT2
305.130
6.150.989

LTE de Subestación a LTE de 154 Kv de Transelec

LT1
305.143
6.150.990
LT2
305.192
6.151.001

Fuente: Respuesta 2 de la Adenda.

Caminos de acceso

Al Proyecto se accede mediante la ruta I-86 hasta el km 16, para luego ingresar hacia el Embalse Convento Viejo a través de caminos interiores desarrollados para su construcción y operación, los que son reacondicionados y mantenidos.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

La localización del Proyecto se detalla en la cartografía adjunta en el Anexo 1 “Plano de emplazamiento Subestación Seccionadora Convento Viejo” de la Adenda.

 

Capítulo 1 y numeral 4.2. del ICE.

 

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Forman parte del Proyecto, los siguientes elementos: 

a. Línea de alta tensión de 154 kV, de 300 metros de longitud, con empostación de aproximadamente 18 m de altura, que conecta el transformador 6,6/154 kV en la casa de máquinas de la Central Hidroeléctrica Convento Viejo con la Subestación Seccionadora. 

b. Patio de 154 kV donde se albergan los equipos y estructuras de la subestación seccionadora. Este patio considera un cierre perimetral de 2,5 m de altura, con protecciones contra escalamiento. 

c. Equipos eléctricos, entre estos interruptores, equipos de medida, desconectadores y pararrayos ubicados en el patio de 154 kV. Estos equipos se montan sobre una plataforma de 50 cm sobre el nivel de terreno, para permitir el adecuado drenaje ante eventos de precipitación. 

d. Línea de alta tensión de 154 kV, de una longitud de 50 metros aproximadamente, la que conecta la Subestación Seccionadora con la Línea 154 kV de Transelec existente.  

En el Anexo 4 de la DIA, se muestra el diagrama unilineal y los equipos que componen la Subestación Seccionadora. 

El área del proyecto, equipos, estructuras y disposición de estos se muestran en plano en el Anexo 3 de la DIA, complementado con la cartografía adjunta en el Anexo 1 “Plano de emplazamiento Subestación Seccionadora Convento Viejo” de la Adenda. 

Cabe señalar además que el Proyecto no se realiza en etapas. 

El alcance de la Fase de Construcción corresponde a todas las actividades necesarias para construir, montar y poner en servicio el Proyecto. 

a. Cierre de seguridad. 

El cierre de seguridad perimetral se construye a base de paneles, conformado por mallas de alambres galvanizados y electrosoldados, tiene nervaduras de refuerzo, postes de sección cuadrada y accesorios de fijación. Posee una altura de 2,1 m, coronado con protección contra escalamiento, provisto de 5 corridas de alambres púas. El acceso a la subestación seccionadora es único, mediante un portón de la misma altura, pivotado en pilares de metal con chapa y candado. 

b. Movimientos de tierra. 

Antes de iniciar la construcción de las fundaciones se realiza un escarpe de 10 cm, se prepara una plataforma y se nivela el terreno. Dado que el área donde se emplaza la subestación no posee mayores desniveles, los movimientos no son significativos. Se estima un volumen de escarpe de 140 m³, el que se traslada a sectores de acopio de material inerte, ubicados dentro del área concesionada, autorizados para el proyecto Central Hidroeléctrica Convento Viejo. 

Se estima un volumen de relleno para la plataforma de 700 m³. Este material es trasladado desde los empréstitos autorizados para el proyecto Central Hidroeléctrica Convento Viejo. 

c. Fundaciones. 

Con el terreno nivelado y despejado, se ejecutan las excavaciones para construir las fundaciones de los equipos, las cuales se construyen en hormigón armado con pernos embebidos, que sirven para el anclaje de las estructuras. 

d. Montaje de estructuras metálicas. 

Realizadas las fundaciones y habiendo transcurrido el tiempo necesario para permitir que estas sean sometidas a carga, se procede con el montaje de las estructuras metálicas que consisten en marcos reticulados que sirven para tender los conductores sobre los equipos y soportar su peso. 

e. Montaje de Equipos eléctricos y caseta de control. 

Una vez instaladas las estructuras metálicas, se continúa con el montaje de los equipos eléctricos compactos y caseta de control, que permiten proteger y operar la subestación. En el caso que algún equipo califique con sobre tamaño, se procede a solicitar los permisos a la Dirección de Vialidad de la región. 

Los transformadores de potencial constituyen el sistema de refrigeración; por lo tanto, son los únicos que contienen un aceite mineral refinado, estable con propiedades de aislamiento eléctrico, capacidad de soportar altas temperaturas y voltaje. En el Anexo 4 de la DIA se muestra el diagrama unilineal de la subestación con la disposición de equipos. 

f. Caseta de Control. 

La edificación denominada caseta de control posee las características necesarias para el montaje, protección y operación de los instrumentos de control, protección, comunicación y medida, requeridos para la operación de la subestación. Esta instalación no considera habitación de personal. 

La edificación tiene subdivisiones o recintos en su interior, que permiten la ubicación de instrumentos de control, protección y medida; bancos de baterías y cargadores de baterías en forma separada. Con esta distribución en forma separada, se obtienen las medidas de seguridad necesarias para los distintos equipos e instrumentos mencionados, obteniendo las condiciones óptimas para su funcionamiento. 

g. Conexionado de equipos a los sistemas de control, protección y medida. 

Una vez montados los equipos eléctricos se construyen las canalizaciones de control, éstas permiten el montaje de los cables de control mediante los cuales se enlazan los equipos de patio con los sistemas de control, protección y medida, ubicados al interior de la caseta de control. El cableado tiene propiedades retardantes a la llama y emisión de humo. 

h. Pruebas de equipos. 

Terminado el alambrado de control, se desarrollan los protocolos de mediciones eléctricas, pruebas de control y pruebas de operación de las protecciones. Este set de pruebas permite que la instalación entre en operación correctamente. 

i. Terminaciones de terreno. 

En esta etapa se procede con la instalación de la gravilla, el montaje de soleras y se ejecutan las obras asociadas a las vías de circulación al interior del recinto. 

j. Sistema de alarma de intrusión e iluminación. 

En el perímetro interior de la subestación, se instala un sistema de detección de intrusión, basado en haces de rayos, que detectan el ingreso de personas extrañas al ser éstos interrumpidos. Al ser activados los sistemas de alarma de intrusión, se dispara una alarma sonora y al mismo tiempo, se envía un mensaje a través del sistema de comunicaciones interno de CGE TRANSMISIÓN, alertando al personal de turno de la empresa. Adicionalmente se contempla un sistema de iluminación, de acuerdo a las intensidades correspondientes a las distintas zonas señaladas en la cuadro 5.5. de la Norma NSEG N°20 EP 78 “Subestaciones Transformadoras Interiores”.

Obra u acción que Establece el Inicio de la Construcción

Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio.

Una vez obtenida la RCA (Diciembre de 2016).

Parte, obra o acción que establece el inicio.

La actividad que da inicio al proyecto es la preparación del terreno. Esta es la primera actividad que indica que el proyecto comienza a ejecutarse de manera sistemática.

Fecha estimada de término.

Después de ejecutarse pruebas previas y puesta en marcha de las instalaciones.

Suministros para el Proyecto: Energía

La energía requerida para el frente de trabajo se efectúa mediante un empalme provisorio. En el caso de ser necesario, se utiliza un equipo electrógeno de una potencia menor a 20 kW, el que se mantiene sobre un pretil con material impermeabilizado, y que es retirado dejando el lugar limpio y sin residuos.

Suministros para el Proyecto: Agua

Agua potable:Para la fase de construcción, se estima que se requieren aproximadamente unos 40 m3/mes de agua potable, considerando un máximo de 18 trabajadores y una disponibilidad de 100 litros/persona/día trabajando de lunes a viernes (22 días al mes). 

Tanto en la instalación de faena como en el frente de trabajo, el abastecimiento de agua potable para consumo humano se realiza a través de bidones de 20 litros sellados, etiquetados y debidamente autorizados, que son ubicados en el frente de trabajo y al interior de la instalación de faenas. La provisión de agua es contratada a una empresa calificada para tal fin, y la frecuencia de este abastecimiento es semanal, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 del D.S. N° 594/99 del MINSAL. 

Agua industrial:El agua industrial requerida durante la construcción es extraída del embalse y se distribuye mediante camiones aljibes, esta se utiliza principalmente para evitar la polución en el proceso de excavaciones, limpieza de herramientas y humectación del terreno para evitar la dispersión de material particulado. Se estima una cantidad a utilizar de 32 m3/mes.

Suministros para el Proyecto: Servicios higiénicos

La provisión de servicios higiénicos para los trabajadores en la instalación de faenas y en el frente de trabajo, se ajusta a las exigencias establecidas en el D.S. N°594/99 del MINSAL, en lo que se refiere a la cantidad, ubicación, transporte y limpieza de estas instalaciones. 

Se utilizan baños químicos, los cuales son provistos por una empresa autorizada encargada de la instalación y limpieza. Cabe mencionar que debido a la cantidad de trabajadores que considera la construcción de este Proyecto, y a la duración de esta fase (12 meses), existen baños químicos en el área de construcción de acuerdo a las cantidades establecidas en el D.S. N°594/99 del MINSAL, además de los baños ubicados en la instalación de faenas, los cuales poseen duchas y zona de cambio.

Suministros para el Proyecto: Alimentación

La instalación de faenas actualmente posee un casino, desde donde se entrega alimentación a todo el personal que trabaje en las obras de construcción del Proyecto, el cual se encuentra autorizado por la Autoridad Sanitaria, según consta en la Resolución Exenta N°1606133632 del MINSAL, de fecha 19 de abril de 2016 (Anexo 13 de la DIA).

Suministros para el Proyecto: Alojamiento

No hay instalación de campamentos, debido a que el Proyecto considera mano de obra principalmente local. El personal que no sea de la zona, pernocta en lugares cercanos que se encuentren habilitados para este objetivo.

Suministros para el Proyecto: Combustible

Se utiliza combustible para la maquinaria, camiones y camionetas, los que se abastecen directamente de las estaciones de servicio cercanas, o a través de un vehículo que cuente con las autorizaciones de la SEC para el transporte y distribución de combustibles líquidos. 

Para casos de emergencia, se considera el almacenamiento de combustible en terreno, en un estanque de capacidad menor de 600 litros localizados en las coordenadas UTM (WGS 84) 305.063 este y 6.150.709 norte. Al respecto, el curso de agua más cercano corresponde al canal de restitución de la Central Hidroeléctrica Convento Viejo, ubicado a 46 m y cuyo emplazamiento se precisa en Anexo N°5 de la Adenda. 

Cabe precisar que el estanque donde es almacenado el combustible, cumple con las medidas de seguridad del D.S. N°160/09 del MINECOM. En efecto, potenciales derrames de combustible se evitan con las siguientes acciones: 

- El estanque se ubica sobre una zona estanca e impermeabilizada.

- Se verifica en forma mensual que los equipos que requieran combustible, como el generador y su estanque de combustible, se encuentre en buenas condiciones y sin filtraciones.

- Se utilizan procedimientos, y se realiza capacitación al personal para las operaciones de carga y de manejo del combustible.

- Se cierra el área cuando existan procesos de carga de combustible.

- Se verifica que las conexiones entre camión y tanque de combustible concuerden. Se disponen de medios absorbentes o de contención (membrana). 

Como verificadores de cumplimiento de estas acciones, en el Anexo 10 de la Adenda y en el Anexo 9 de la Adenda Complementaria, se adjunta el procedimiento de carga de combustible donde se detallan las medidas de seguridad y prevención, la matriz de riesgo ambiental y las hojas de seguridad del combustible.

Transporte

Transporte de personal: Se realiza diariamente mediante buses contratados a terceros. El traslado se efectúa entre los lugares de alojamiento y la instalación de faenas, para posteriormente dirigirse al frente de trabajo, incluyendo el traslado en el horario de colación. El personal es trasladado en estos mismos vehículos al término de la jornada. 

Transporte de materiales: El transporte de hormigón, fierro y áridos se ejecuta desde los lugares de venta o almacenamiento hasta el frente de trabajo, y está a cargo del proveedor del material o del personal calificado de la empresa contratista. Para el traslado de materiales se utiliza la red vial existente en la zona, trasladando los materiales en camiones o camionetas, dependiendo de cada caso.

Extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables

Debido a la naturaleza del Proyecto, no se considera la extracción y uso de recursos naturales renovables que pudiera haber en el sitio de emplazamiento, esto porque los lugares donde se ejecuta el Proyecto han sido áreas intervenidas para la construcción de las instalaciones del Embalse Convento Viejo, y ocupadas por infraestructura energética.

Emisiones, Descargas y efluentes

Emisiones Atmosféricas 

Las emisiones que se generan durante la fase de construcción, están asociadas principalmente a las siguientes actividades:

- Preparación del terreno, movimientos de tierra y acopio de rellenos. 

- Circulación de vehículos en caminos pavimentados (resuspensión de material particulado) y circulación en camino de acceso a la subestación seccionadora que no está pavimentado (aproximadamente 200 metros). 

- Operación de maquinaria (emisión de material particulado de combustión y gases de combustión). 

- Transporte de personal, insumos, materiales y residuos (emisión de material particulado de combustión y gases de vehículos). 

La fase de construcción del Proyecto contempla un conjunto de acciones para controlar las emisiones de material particulado, a saber: 

- Humectación de vías de circulación de vehículos, máquinas y equipos, específicamente camino de acceso a la Subestación Seccionadora que no está pavimentado, y que corresponde a un tramo de aproximadamente 600 metros. 

- Respecto a la frecuencia de humectación se estima dos veces al día como mínimo, dependiendo siempre de las condiciones climáticas, debido a lo reducido del área a intervenir y a la baja actividad vehicular al interior del sitio. Respecto a la excavación de fundaciones, se procede a humectar el terreno con el fin de disminuir las emisiones durante esta actividad. Se mantiene un registro diario de humectación, donde se detalla información como definición de la evaluación previa, sector o actividades a humectar, horario, y frecuencia en el que se realizó la humectación. 

Respecto a las acciones de control y/o manejo ambiental en el camino de ingreso al Proyecto, para la reducción de MP10 que se generan en la etapa de construcción, el Titular ejecuta la humectación de los caminos, cada vez que la emisión de material particulado pudiese afectar la salud de los trabajadores, o personas que habiten colindantes a los caminos utilizados, con el objetivo de evitar la emisión de polvo. Además, se debe tener en cuenta que la zona donde se emplaza el Proyecto, las temperaturas en época estival son altas superando los 30º C; por lo tanto, la humectación aumenta su frecuencia; o bien, utiliza un impermeabilizante o mata polvo. 

- Transporte de los materiales para la construcción en camiones encarpados con lona cerrada, impermeable y sujeta a la carrocería, que impida el escurrimiento de los mismos y la fuga de polvo durante el transporte. Se realiza un registro fotográfico aleatorio de los camiones, ya sea en despacho o recepción. 

- Respecto de las emisiones de gases de combustión, los vehículos utilizados cumplen con las normas de emisión vigentes, y tienen su revisión técnica según lo establece la normativa vigente en la materia. 

En el Anexo 13 de la Adenda se detallan las emisiones atmosféricas para esta etapa del Proyecto. De este documento se concluye que, las emisiones atmosféricas por el trabajo de maquinarias y escarpe son acotadas en el tiempo y de poca significación; por lo tanto, no representa un riesgo para el medio ambiente, ni para la salud de las personas. Se precisa que la maquinaria da cumplimiento al D.S. N°55/1994, que establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados. Asimismo, no se superan los valores para los contaminantes MP10, SOx y NOx establecidos en el artículo 33 del D.S. N°15, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región de O'Higgins, de modo que no es necesario realizar un plan de compensación de emisiones. 

Ruido 

En el Anexo 6 de la DIA se adjunta el estudio de ruido, en el cual se evalúa el efecto que tienen los trabajos de construcción sobre los niveles de presión sonora, en el área de influencia del Proyecto. 

Debido a la inevitable modificación del ambiente acústico del entorno del Proyecto, se identificaron 7 receptores sensibles a recibir algún tipo de impacto acústico en la etapa de construcción. Al respecto, se realizó una campaña de mediciones de ruido de fondo en los receptores elegidos, tanto en el periodo diurno como nocturno, según lo indicado en la normativa de ruido ambiental. 

Dado que los puntos receptores se encuentran ubicados en una zona rural, se determinó, en base a las mediciones de ruido de fondo realizadas, los límites máximos de ruido permisibles según la normativa de ruido ambiental (D.S. N°38/11 del MMA), tanto para el período diurno como nocturno. 

Se desarrollaron proyecciones de niveles de ruido en los puntos receptores en base a la normativa, con el objetivo de determinar el nivel de inmisión en estos puntos, debido a la construcción del Proyecto. Los niveles de ruido proyectados fueron comparados con los niveles máximos permitidos por el D.S. N°38/11 del MMA. 

De los 7 puntos receptores, los niveles de ruido proyectados en la etapa de construcción superan los límites máximos permitidos en el periodo diurno para el Receptor 2; por lo tanto, se indica como medida la instalación de una pantalla acústica, con lo cual se consigue el cumplimiento de los niveles máximos permitidos. De acuerdo a este contexto, en las cercanías de los frentes de trabajo se propone la instalación de una pantalla acústica de 100 m de largo y 3,6 m de altura. Esta pantalla está conformada por plancha OSB de 15 mm, recubierta en su parte interna (hacia las fuentes de ruido) de lana de vidrio de 50 mm y de 35 kg/m3 de densidad, la cual tiene una terminación en malla raschel para sujeción del material fonoabsorbente. 

Durante la etapa de construcción del Proyecto, se sugiere realizar monitoreo de los niveles de ruido diurno en los puntos receptores 1, 2, y 3 (los más cercanos a la obra de construcción), los cuales eventualmente podrían acercarse al límite establecido por la normativa, si se da alguna variación en la cantidad o frecuencia de funcionamiento de la maquinaria asociada a esta etapa. 

Residuos líquidos 

Aguas servidas 

Durante los trabajos de construcción de la Subestación Seccionadora, los residuos líquidos domésticos son generados por los baños químicos portátiles, que se instalan en el frente de trabajo. Estos residuos son manejados de acuerdo a lo indicado en el D.S. N°594/1999, además existen los servicios de una empresa autorizada para estos fines, con las resoluciones respectivas. La empresa está encargada de la mantención, retiro y disposición de las aguas servidas en un lugar autorizado. 

El Titular exige al contratista que durante la etapa de construcción, mantenga un registro y copia de los documentos que acrediten la disposición final de los residuos. 

El volumen promedio de residuos líquidos estimados corresponde a 1,44 m3/día, considerando 18 personas y un consumo aproximado de 10 l/persona/día, de los cuales se estima un coeficiente de recuperación de 0,8 como tasa de conversión para aguas servidas. 

Lavado de camiones mixer 

Para el suministro de hormigón de las fundaciones de la Subestación Seccionadora, se utilizan camiones mixer. El lavado de la canoa de camiones mixer se efectúa por el proveedor en las instalaciones de faenas de la Central Hidroeléctrica, en un lugar acondicionado para tal efecto. 

Otras emisiones

Durante los trabajos de construcción no se generarán emisiones vinculadas a campos eléctricos y campos magnéticos, de acuerdo al Estudio Teórico de Campos Electromagnéticos, adjunto en el Anexo 7 de la DIA. 

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos sólidos

 
 
Cantidad y
Capacidad
 
Lugar de
Tratamiento y
Identificación composición
Peligrosidad
máxima de
Flujo o concentración
frecuencia
manejo
disposición final
 
 
almacenamiento
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Serán recolectados en bolsas de basura
 
 
 
 
 
 
y colocados en recipientes cerrados
 
 
 
 
 
 
ubicados en el frente de trabajo para
 
 
 
 
 
 
luego ser trasladado al patio de
 
 
 
 
 
Generación

salvataje al interior de la instalación de

Contenedor
Dispuestos en lugar
RD: Residuos domésticos,
No peligrosos
0,2 ton/mes
máxima será de
faena, estos serán retirados por el
autorizado
cerrado
restos de alimentos, envases,
 
 
0,2 ton/mes
recolección Municipal, en caso de no ser
 
 
 
 
envoltorios, papeles, desechos
 
 
 
factible se contratará una empresa
 
 
de artículos de aseo personal,
 
 
 
especializada para llevar a cabo el
 
 
etc.
 
 
 
retiro, la que contará con las
 
 
 
 
 
 
autorizaciones correspondientes.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Serán retirados desde el frente de
Contenedor o
 
 
 
 
 
trabajo y depositados en el patio de
 
 
 
 
 
granel
 
RSNP: Residuos industriales no
No peligrosos
0,2 ton/mes
 
salvataje ubicado en la instalación de
Reciclaje
 
dependiendo
peligrosos / restos de embalaje,
 
 
 
faena, de acuerdo a su correspondiente
 
 
 
 
del volumen
 
chatarra, cartones, papeles y
 
 
 
clasificación.
 
 
 
 
 
 
escombros de las piscinas de
 
 
 
 
 
 
evaporación del agua de lavado.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Residuos peligrosos
 
 
Cantidad y
Capacidad
 
Lugar de
Tratamiento y
Identificación composición
Peligrosidad
máxima de
Flujo o concentración
frecuencia
manejo
disposición final
 
 
almacenamiento
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
I.18 de acuerdo al
 
 
Serán almacenados en el sitio de
 
 
 
art. 18 del
 
 
 
Serán recolectados
 
 
 
almacenamiento temporal de residuos
 
 
D.S
 
 
 
por empresas
 
0,1 ton total
 
peligrosos ubicado en la instalación de
 
 
N°148/2003
 
Contenedor
debidamente
RSP: Residuos industriales
durante la
100 kg
faena, para luego ser trasladados y
A4140 art.
hermético
autorizadas y
peligrosos / restos de grasas y
construcción
 
recolectados por empresas debidamente
90 del mismo
 
 
dispuestos en sitios
aceites, restos de pinturas y
 
 
autorizadas y dispuestos en sitios
 
Decreto.
 
 
 
Autorizados.
solventes.
 
 
Autorizados.
 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Numeral 4.3.1. y 4.4.2. del ICE.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

La vida útil del Proyecto corresponde a un período mínimo de 50 años. Durante el primer año se ejecutan las pruebas de energización y puesta en marcha, y anualmente se realiza la operación y actividades de mantención que la obra civil requiera. No obstante lo anterior, debido a las características de este tipo de instalaciones, se espera que el período de funcionamiento de estas unidades se extienda en el tiempo, lo cual se logra mediante la continua renovación de los equipos, de acuerdo a los programas de inspección y mantención, y a la incorporación de innovaciones tecnológicas. 

La actividad principal de la Subestación Seccionadora Convento Viejo corresponde al ingreso de la energía generada por la Central Hidroeléctrica Convento Viejo al SIC, mediante un seccionamiento de la Línea de Transelec existente (Tinguiririca-Itahue) con el fin de dar seguridad, confiabilidad y flexibilizar la operación del sistema que distribuye el SIC. En forma paralela, esto permite absorber los crecimientos de corto y mediano plazo, lo que otorga una respuesta adecuada a nuevos proyectos de la región. 

No existirá personal trabajando de forma permanente en la Subestación Seccionadora, debido a que es operada en forma remota.

Obra u acción que establece el inicio de la operación

Se estima que la etapa de operación comience cuando se realice la puesta en servicio de la subestación, la que se espera que sea en julio del 2017. El hito de inicio de la fase de operación es la puesta en servicio, dando aviso a la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC) y a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), para efectos del seguimiento del Proyecto.

Actividades de Operación

Mantención y Conservación. 

a. Inspección periódica.

Se realizan inspecciones mensuales de rutina a las instalaciones de la Subestación Seccionadora, con el objetivo de detectar prematuramente cualquier potencial falla y programar las mantenciones preventivas. Estas inspecciones se efectúan al interior del predio de la Subestación Seccionadora, por personal de TRANSELEC y/o contratistas autorizados por la empresa. 

b. Mantenimiento preventivo.

El mantenimiento preventivo de los equipos del Proyecto se ejecuta con una frecuencia que depende del tipo de equipo y de instalación. Comprende la limpieza de los equipos e instalaciones, la inspección de los equipos y estructuras eléctricas, mediciones de verificación y el chequeo según lo establecido en los catálogos de cada equipo. 

El manejo y disposición temporal de los residuos peligrosos generados en mantenciones menores, es efectuado en una Bodega de RESPEL de propiedad del Titular, la cual se ubica en la instalación de faenas de la Concesionaria en el mismo embalse; por lo tanto, no existe almacenamiento de residuos al interior de la Subestación Seccionadora. 

c. Mantenimiento correctivo.

El mantenimiento correctivo considera las reparaciones a las instalaciones del Proyecto, cuando se detecten fallas que comprometan la transmisión de energía eléctrica. La envergadura de estas reparaciones depende de la magnitud de la falla, o de la anomalía detectada. 

d. Reparación de emergencia.

Corresponde a las reparaciones no programadas, producto de daños cometidos por terceros, a consecuencia de accidentes o provocados por fenómenos naturales. Estas actividades no son predecibles, por lo que se programan de acuerdo a la ocurrencia de los eventos antes señalados. Ante posibles derrames producto de fallas de estanqueidad de los radiadores de los transformadores, existe un Plan de Emergencias y Contingencias, detallado en el Anexo 10 de la DIA.

Fecha estimada de término de la etapa de operación

El Proyecto considera una vida útil de 50 años; es decir, hasta el año 2067 sin perjuicio de ello, debido a las características de este tipo de instalaciones, es probable que el funcionamiento de estas unidades se extienda en el tiempo, mediante la continua renovación de los equipos de acuerdo a los programas de inspección y mantención, sumando la incorporación de innovaciones tecnológicas.

Suministros básicos
Energía.

El suministro de energía se realiza a través de los servicios auxiliares de la Subestación Seccionadora. 

Agua potable.
Para esta fase no se requiere agua potable y agua industrial.
 
Servicios higiénicos.

Dado que la Subestación Seccionadora no considera contratación de mano de obra permanente para su operación, no existen instalaciones sanitarias; por lo tanto, cuando se efectúen mantenciones o limpiezas en la subestación, el subcontrato a cargo dispone de agua y baños químicos para los trabajadores, encargándose que se realice el transporte y disposición final de los residuos generados en dichas actividades, los cuales se disponen en sitios autorizados a través de una empresa de transporte autorizada. 

Transporte.

No aplica debido a que no se requiere transportar elementos, ni mano de obra permanente a la Subestación Seccionadora. 

Combustible.
Para esta fase no se requiere de combustible.
Cuantificación, forma de manejo de los productos generados

Dadas las características del Proyecto, no existe generación de productos; por consiguiente, no aplica la cuantificación y forma de manejo de éstos.

Recursos naturales renovables

No se extraen o explotan recursos naturales renovables durante la fase de operación.

Emisiones, Descargas y efluentes
Emisiones a la atmósfera 

Las emisiones que se generan durante la fase de operación, están asociadas principalmente a las siguientes actividades: 

Las emisiones durante la fase de operación se deben exclusivamente al tránsito de vehículos livianos para las actividades de mantención de la Subestación Seccionadora, lo que genera: 

- Resuspensión de material particulado por circulación de vehículos en caminos pavimentados. 

- Emisión de material particulado de combustión y gases de vehículos en ruta. 

No obstante lo anterior, la tasa de emisión de MP10 es despreciable, debido a que solo se consideran a lo más, seis mantenciones anuales, donde el flujo vehicular es mínimo. 

Ruido 

En el Anexo 6 de la DIA, Estudio de Impacto Acústico, se señala que según la modelación realizada, la Subestación Seccionadora Convento Viejo, en su etapa de operación no tiene impactos relevantes sobre los receptores del área de influencia; por lo tanto, la inserción de la nueva instalación eléctrica no afecta el nivel de emisión de ruido actual presente en el sector del Proyecto. 

Los niveles de ruido (NPC) estimados en la etapa de operación sobre los puntos receptores oscilan entre 20 y 21 dBA, lo cual no tiene impactos relevantes sobre los receptores del área de influencia, debido a que el límite del nivel de ruido permisible es de 50 dBA en el día y en la noche; por lo tanto, la inserción de la nueva instalación eléctrica no afecta el nivel de emisión de ruido actual presente en el sector del Proyecto. 

Los niveles de ruido proyectados en la etapa de operación del Proyecto cumplen con los límites máximos permitidos en el periodo diurno y nocturno, en todos los puntos receptores, según la normativa de ruido ambiental D.S. N°38/11 del MMA. 

Residuos líquidos 

Cuando se efectúen mantenciones o limpiezas en la subestación, el contratista a cargo dispone de agua y baños químicos para los trabajadores, así como del transporte y disposición final de los residuos generados en dichas actividades. Dada la naturaleza del Proyecto para la etapa de operación, los residuos líquidos asociados al funcionamiento de la Subestación Seccionadora son poco significativos. 

Los residuos líquidos que se generan producto de las mantenciones a la subestación, son manejados de acuerdo a lo indicado en el D.S. N°594/1999, a través de una empresa autorizada para estos fines, que posea las resoluciones respectivas. La empresa está encargada de la mantención, retiro y disposición de las aguas servidas en un lugar autorizado. 

El Titular exige al contratista que durante la etapa de construcción, mantenga un registro y copia de los documentos que acrediten la disposición final de los residuos. 

Otras Emisiones:Campos Electromagnéticos  

Respecto a los campos electromagnéticos, la línea de 1x154 kV se desarrolla en una estructura de simple circuito vertical. Los parámetros y los valores nominales de esta línea son los siguientes: 

- Voltaje entre fases: 154 kV.

- N° de circuitos: 1.

- Potencia máxima: 20 MW.

- Diámetro del conductor: 21,8 mm.

- N° de conductores por fase: 1.

- Ancho total de la faja de servidumbre: 50 m. 

Respecto de la altura a considerar desde los conductores al suelo, se espera que la mínima distancia al suelo sea de 6,92 m, valor establecido para líneas de 154 kV en el Reglamento de Corrientes Fuertes (Norma SEG 5 E.n. 71). Durante la operación del Proyecto, se pueden presentar campos electromagnéticos de baja frecuencia y alta frecuencia, en el entorno de la Subestación Seccionadora. 

En el Estudio Teórico de Campos Electromagnéticos (Anexo 7 de la DIA), se calcularon los perfiles de campo eléctrico y magnético para la línea aérea de transmisión del Proyecto, como asimismo los niveles de interferencia de ruido audible y ruido radial (ruido que genera interferencias de radio en la frecuencia AM y TV). En el estudio se presentan los valores máximos establecidos en recomendaciones internacionales especializadas en la materia. Como resultado de la comparación de los valores obtenidos para el Proyecto de línea de transmisión, y los niveles recomendados, se concluye que tanto el campo electromagnético como las interferencias de radio y TV que genera la línea de transmisión, no sobrepasan los límites recomendados en las zonas en donde la línea se desarrolla de manera independiente, o muy alejada de otras líneas. 

Considerando lo anterior, no existen riesgos a la salud de la población por los campos eléctricos y magnéticos que genera el Proyecto en su etapa de operación; y además, no existen alteraciones importantes en la calidad de las comunicaciones de radio y TV.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos sólidos  

Durante la operación de la subestación no se generan residuos de tipo domiciliario y asimilable a doméstico, puesto que la operación de la subestación es remota y no existen en ésta instalaciones sanitarias, ni áreas de almacenamiento de residuos.  

Cuando existan mantenciones, las empresas que realizan estas actividades subcontratan los servicios, los que se encargan de la adecuada gestión de los residuos que se generen, y deben transportar y disponer los residuos de tipo doméstico en lugares autorizados. El Titular verifica que los subcontratos cumplan con estos requerimientos. 

Si en las actividades de mantención existe la generación de residuos industriales no peligrosos, tales como: cables, fierro, cartones, maderas, entre otros, el Titular contrata los servicios de una empresa para que éstos sean transportados y dispuestos en lugares autorizados. El Titular verifica que las empresas que realicen esta actividad, tengan las resoluciones correspondientes. 

Residuos peligrosos 

Dadas las características del proyecto, durante la etapa de operación no se generan residuos peligrosos, y no se requiere del uso o almacenamiento de productos químicos de algún tipo.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Numeral 4.3.2. y 4.4.3. del ICE.

4.3.3. FASE DE CIERRE

Obra u acción que establece el inicio de la Abandono

Por la naturaleza de las obras civiles y el diseño de los equipos utilizados en el proyecto de la Subestación Seccionadora Convento Viejo, no se prevé abandono; sin embargo, los equipos pueden estar sujetos a obsolescencia por razones económicas o técnicas; y en ese caso, se procede a su modificación o a su reemplazo.

Recursos naturales renovables

No aplica

Emisiones, descargas, efluentes y residuos

No aplica

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Numeral 4.3.3. y 4.4.4. del ICE.

  

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

Una vez obtenida la RCA (Diciembre de 2016).

Parte, obra o acción que establece el inicio

La actividad que da inicio al proyecto es la preparación del terreno. Esta es la primera actividad que indica que el proyecto comienza a ejecutarse de manera sistemática.

Fecha estimada de término

31-07-2017.

Parte, obra o acción que establece el término

Después de ejecutarse pruebas previas y puesta en marcha de las instalaciones.

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio
31-07-2017.
Parte, obra o acción que establece el inicio

El hito de la fase de operación es la puesta en servicio.

Fecha estimada de término

31-07-2067

Parte, obra o acción que establece el término

El Proyecto considera una vida útil de 50 años; sin perjuicio de ello, debido a las características de este tipo de instalaciones, es probable que el funcionamiento de estas unidades se extienda en el tiempo, mediante la continua renovación de los equipos de acuerdo a los programas de inspección y mantención, sumando la incorporación de innovaciones tecnológicas.

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
 

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental

El cumplimiento de las materias señaladas en el Artículo 5° del Reglamento del SEIA, sobre efluentes, emisiones y residuos, se indicó anteriormente en el numeral 4.3.1 y 4.3.2. referentes a las Principales Emisiones, Efluentes y Desechos de esta resolución. Al respecto, las emisiones, efluentes o residuos producidos por el Proyecto no generan riesgo para la salud de la población. 

Respecto a las acciones de control y/o manejo ambiental en el camino de ingreso al Proyecto, para la reducción de MP10 que se generan en la etapa de construcción, el Titular efectúa la humectación de los caminos, cada vez que la emisión de material particulado pudiese afectar la salud de los trabajadores, o personas que habiten colindantes a los caminos utilizados, con el objetivo de evitar la emisión de polvo. Además, se toma en cuenta que en la zona donde se emplaza el Proyecto, las temperaturas en época estival son altas, superando los 30º C; por lo tanto, la humectación aumenta su frecuencia; o bien, se utiliza un impermeabilizante o mata polvo, en la estación seca.

Parte, obra o acción que lo genera

- Preparación del terreno, movimientos de tierra y acopio de rellenos. 

- Circulación de vehículos en caminos pavimentados (resuspensión de material particulado) y circulación en camino de acceso a la subestación seccionadora que no está pavimentado (aproximadamente 200 metros). 

- Operación de maquinaria (emisión de material particulado de combustión y gases de combustión). 

- Transporte de personal, insumos, materiales y residuos (emisión de material particulado de combustión y gases de vehículos).

Fase en que se presenta

Construcción y operación.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo VI, numeral 6.1.

En consecuencia, no es necesario presentar un EIA para el proyecto “Subestación Seccionadora Convento Viejo y su conexión al SIC”, dado que no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, bastando la presentación de una DIA.

 

5.2.EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental

Debido a la naturaleza del Proyecto, no se considera la extracción y uso de recursos naturales renovables que pudiera haber en el sitio de emplazamiento, esto porque los lugares donde se ejecuta el Proyecto han sido áreas intervenidas para la construcción de las instalaciones del Embalse Convento Viejo, y ocupadas por infraestructura energética.

Parte, obra o acción que lo genera

- Línea de alta tensión de 154 kV, de 300 metros de longitud, con empostación de aproximadamente 18 m de altura. 

- Patio de 154 kV donde se albergarán los equipos y estructuras de la subestación seccionadora.  

- Equipos eléctricos, entre estos interruptores, equipos de medida, desconectadores y pararrayos ubicados en el patio de 154 kV. 

- Línea de alta tensión de 154 kV, de una longitud de 50 metros aproximadamente, la que conectará la Subestación Seccionadora con la Línea 154 kV de Transelec existente.

Fase en que se presenta

Construcción.

Pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

En el área no existe suelo mineral desarrollado in situ, sino que corresponde a material alóctono de relleno producto de la construcción de la obras del Embalse Convento Viejo. Debido a esto, no se puede asignar una aptitud agrícola; y por lo tanto, no existe pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie.

La línea base de vegetación, flora y fauna adjunta en el Anexo 9 de la DIA y el complemento de información señalado en la respuesta N°4 de la Adenda, dan cuenta que el Proyecto se inserta en una área intervenida previamente, debido a la construcción del muro principal del Embalse Convento Viejo (RCA 067/2004). Como consecuencia, esta área presenta inadecuadas condiciones para sustentar vegetación, debido al nulo desarrollo del suelo mineral.  

La vegetación presente en el lugar corresponde a especies herbáceas anuales alóctonas, de la familia de Poáceas, de carácter cosmopolita y sin problemas de conservación, por esta razón el Proyecto no genera externalidades negativas al componente flora y vegetación; por lo tanto, no es necesario gestionar los permisos ambientales sectoriales PAS 148 y PAS 149 del Reglamento del SEIA.  

En relación a la fauna presente en el área, se descarta un impacto negativo por la construcción del Proyecto, debido a que el área que se utiliza se encuentra intensamente intervenida, y presenta baja probabilidad de servir como zona de refugio o alimentación para la escasa fauna existente en el área. Ninguna de las especies registradas se encuentra en alguna categoría de conservación que amerite medidas especiales para su protección. De esta manera no es necesario solicitar permisos sectoriales PAS 146 y PAS 147, del D.S. N°40/2012.

La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

El Proyecto interviene aproximadamente 1.400 m² de superficie de suelo. El predio donde se construyen las obras se encuentra intervenido de forma previa por el desarrollo de obras civiles. Respecto a la duración, esta intervención es acotada al período de vida útil del Proyecto; es decir, 50 años. 

Se estima una cantidad mínima de suelo vegetal a extraer, debido al escaso desarrollo de suelo mineral que permite sustentar vegetación (principalmente el material es grava). El método de intervención, consiste en lo siguiente: 

- Para la realización del escarpe de espesor 10 cm se utiliza una retroexcavadora, la cual retira el material por zonas y acopia en montones dentro del polígono definido para el Proyecto. 

- Posteriormente se cargan estos montones en un camión tolva, el cual traslada el material hasta los sectores de acopio de material inerte, ubicados dentro del área concesionada y autorizados para el proyecto Central Hidroeléctrica Convento Viejo. 

- Manejo ambiental: Para evitar la emisión de polvo durante el escarpe, se mantiene el material humectado, de la misma forma que se realiza con los caminos de conexión hasta el punto de acopio, y el traslado se efectúa en camión tolva encarpado. 

El material se traslada hasta los sectores de acopio de material inerte, ubicados dentro del área concesionada, autorizados para la Central Hidroeléctrica Convento Viejo. Se estima que el volumen de escarpe corresponde a 140 m³, y el de excavación para fundaciones a 9,6 m³. El destino final es el relleno de zonas bajas, para nivelación de las áreas que rodean la Casa de Máquinas y Canal de Restitución de la Central Hidroeléctrica Convento Viejo. Para evitar la polución, el material se mantiene constantemente humectado, adicionalmente se humectan los caminos de conexión hasta el punto de acopio y se realiza el traslado en camión tolva encarpado. 

Respecto del agua, el proyecto no interviene de forma alguna, cursos de agua existentes en la comuna. 

El proyecto no genera un efecto adverso significativo sobre la calidad del aire del entorno, toda vez que las actividades de construcción generan emisiones marginales por un período de aproximadamente 10 meses, y en la etapa de operación son insignificantes.

La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

Las emisiones de ruido estimadas en las etapas de construcción y operación, no superan los límites establecidos en el D.S N°38/2011 del MMA, las que se detallan en el numeral 4.3.1 y 4.3.2. referentes a las Principales Emisiones, Efluentes y Desechos de esta resolución. 

No existe afectación por los niveles de ruido a la fauna nativa, asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación, tal como lo concluye estudio Línea de Base de Flora y Fauna, adjunta en el Anexo 9 de la DIA y el complemento de información señalado en la respuesta N°4 de la Adenda, debido a que el área que se utiliza se encuentra intensamente intervenida, y presenta baja probabilidad de servir como zona de refugio o alimentación para la escasa fauna existente en el área.

El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

 

El Proyecto utiliza productos químicos y genera residuos; sin embargo, no se afecta algún recurso natural renovable. Los productos y residuos son manejados dentro de las instalaciones de faenas, y en las bodegas habilitadas para estos fines, con las autorizaciones sanitarias pertinentes.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo VI, numeral 6.2.

En consecuencia, no es necesario presentar un EIA para el proyecto “Subestación Seccionadora Convento Viejo y su conexión al SIC”, ya que este no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, bastando la presentación de una DIA.

 

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

El Proyecto se localiza en el actual predio donde se ubica la Central Convento Viejo, en un predio fiscal bajo la administración del Ministerio de Obras Públicas; por lo tanto, no afecta el uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico, u otro uso tradicional. Además, no afecta la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte de grupos humanos, en forma individual o asociativa. 

El aumento en el flujo vehicular por transporte de insumos, residuos sólidos, entre otros, no es significativo y no interfiere en el sistema de vida y costumbre del sector Los Parrones. No se obstruye o restringe la libre conectividad, o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, debido a que los trabajadores viajan diariamente desde sus hogares para cumplir con sus actividades laborales, no generándose campamentos permanentes. 

El Proyecto no altera el acceso o la calidad de bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica, debido a que se desarrolla en predio fiscal bajo la administración del Ministerio de Obras Públicas, carente de bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica. 

En el área no existe población, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales. De igual modo, en él no se realizan ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias o mercados; e, intervención territorial de la distribución de grupos humanos. De acuerdo al contexto anterior, no se afecta la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de algún grupo.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo VI, numeral 6.3.

De acuerdo a lo anterior se puede concluir que el Proyecto “Subestación Seccionadora Convento Viejo y su conexión al SIC”, no generan reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos cercanos al área del proyecto.

 

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Localización próxima a poblaciones, recursos, áreas protegidas sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar

En cuanto al valor ambiental del territorio, éste no se ve afectado por el emplazamiento del Proyecto, debido a que es un predio que actualmente posee un uso de infraestructura eléctrica (Central Hidroeléctrica Convento Viejo), que no varía respecto a la esencia del Proyecto; por lo tanto, no existen humedales, glaciares, ni áreas o recursos naturales declarados bajo protección oficial que puedan ser afectados.  

Dentro del área de influencia del Proyecto no existen poblaciones, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales; por lo tanto, no existen impactos sobre personas pertenecientes a estos grupos.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo VI, numeral 6.4.

En consecuencia, no es necesario presentar un EIA para el Proyecto “Subestación Seccionadora Convento Viejo y su conexión al SIC”, debido a que no se localiza próximo a poblaciones, recursos, áreas protegidas sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, bastando la presentación de una DIA.

 

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona.

El área del Proyecto no posee infraestructura turística, ni áreas destinadas al desarrollo de actividades de recreación o turismo. Las características paisajísticas del sector son las propias de sectores rurales del valle central de la región, vinculados con actividades agrícolas tradicionales; por lo tanto, el sector no posee valor relevante desde un punto de vista de la naturalidad del paisaje. 

El Proyecto no está emplazado en zonas con valor paisajístico o turístico; por consiguiente, no obstruye la visibilidad a zonas de este tipo. Al respecto, se desarrolla en un área altamente intervenida por actividades antrópicas, que no posee valor paisajístico o turístico; y cuyas actividades e instalaciones no obstruyen la visibilidad a zonas con valor paisajístico. 

En el sector de inserción del proyecto no existen áreas que hayan sido declaradas zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el D.L. N°1.224 de 1975.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo VI, numeral 6.5.

En consecuencia, no es necesario presentar un EIA para el Proyecto “Subestación Seccionadora Convento Viejo y su conexión al SIC”, ya que este no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona, bastando la presentación de una DIA.

 

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural

La ejecución del Proyecto no se localiza próxima a Monumentos Nacionales definidos por la Ley N°17.288 de 1970; además, no requiere remover, destruir, excavar, trasladar, deteriorar o modificar en forma permanente este tipo de monumentos. 

De acuerdo al Anexo 8 de la DIA “Inspección Arqueológica SECV”, se concluye que efectuado el recorrido pedestre del predio destinado a la construcción de la futura subestación eléctrica y del sector adyacente, además del área para el tendido de la línea eléctrica desde la generadora hasta la subestación, no se encontraron evidencias arqueológicas de carácter histórico o prehistórico, en el terreno destinado al futuro proyecto eléctrico. 

No obstante lo anterior, en caso que durante las faenas de excavación para la ejecución de las obras del proyecto se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, arqueológico o paleontológico, se informará el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir; y se procederá según lo dispuesto en los artículos 26° y 27° de la Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales, y los artículos 20° y 23° del Reglamento de la Ley N°17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. 

El emplazamiento del Proyecto se inserta en un predio que actualmente posee un uso de infraestructura eléctrica (Central Hidroeléctrica Convento Viejo), contexto que explica la inexistencia de lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore, de alguna comunidad o grupo humano.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo VI, numeral 6.6.

En consecuencia, no es necesario presentar un EIA para el Proyecto “Subestación Seccionadora Convento Viejo y su conexión al SIC”, debido a que este no genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, bastando la presentación de una DIA.

 
Conclusión: 

El Proyecto no genera y no presenta los efectos características y circunstancias contemplados en los literales a), b), c), d), e) y f) del artículo 11 de la Ley N°19.300, bastando la presentación de una DIA. 

6°. Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:  

PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
 

6.1. Artículo 140. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

La aplicabilidad del dicho permiso ambiental sectorial corresponde a la etapa de construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Durante la etapa de construcción de la subestación se producen residuos sólidos domiciliarios, asimilables a domiciliarios y residuos no peligrosos, derivados de la instalación de faenas y patio de salvataje, con los correspondientes sitios de almacenamiento transitorios, antes de su disposición final en un sitio autorizado.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No existen condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento, debido a que la SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins se pronunció conforme, respecto a los antecedentes presentados.

Pronunciamiento del órgano competente

A través del Oficio Ordinario Oficio Nº2466/2016 de la SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo IX, numeral 9.1. del ICE. Los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento fueron presentados por el Titular en el Capítulo 3, numeral 3.1. y en los Anexos 2, 3 y 4, todos de la Adenda; y en el Capítulo 2, numeral 2.1. y en los Anexos 1, 2 y 8, todos de la Adenda Complementaria.

 

6.2. Artículo 142. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos. El permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, será el establecido en el artículo 29 del D.S. N°148 de 2003 del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

La aplicabilidad del dicho permiso ambiental sectorial corresponde a la etapa de construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Durante la etapa de construcción de la subestación se producen residuos peligrosos, derivados de la instalación de faenas y patio de salvataje, almacenados en la bodega de RESPEL, antes de su disposición final en un sitio autorizado.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No existen condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento, debido a que la SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins se pronunció conforme, respecto a los antecedentes presentados.

Pronunciamiento del órgano competente

A través del Oficio Ordinario Oficio Nº2466/2016 de la SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo IX, numeral 9.2. del ICE. Los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento fueron presentados por el Titular en el Capítulo 3, numeral 3.2. y en los Anexos 5, 6, 7, 8 y 11, todos de la Adenda; y en el Capítulo 2, numeral 2.2. y en los Anexos 2, 3, 4, 5 y 6, todos de la Adenda Complementaria.

 
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
 

7.1. LESGISLACIÓN GENERAL

NORMA

· Ley N°19.300 de Bases Generales sobre Medio Ambiente modificada por la Ley N°20.417.

· Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. N°40/2012 Ministerio de Medio Ambiente.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Aplicable al Proyecto en todas sus fases y a lo establecido en esta RCA.

Forma de cumplimiento

El  Proyecto ingresa al SEIA según lo indicado en literal c) del artículo 10 de esta Ley, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 19.300. Con este documento se presentan los antecedentes y estudios necesarios para afirmar que el Proyecto cumple durante todas sus fases con las normativas legales y reglamentarias ambientales aplicables. 

El Titular da cumplimiento a todas las normas aplicables del Reglamento del SEIA, mediante la presentación de la DIA para su evaluación por la autoridad en el marco del SEIA cumpliendo con todos los requisitos y antecedentes establecidos en el artículo 19 del Reglamento en análisis.

Indicador que acredita su cumplimiento

Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental por la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins.

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento y Fiscalización de la RCA.

Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII, numeral 8.1.
 

7.2. FISCALIZACIÓN

NORMAS

·   D.S. N°30/2013, Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación.

·   D.S. N°31/2013, Superintendencia del Medio Ambiente. Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental de Sanciones.

·   Resolución Exenta N°276/2013, Superintendencia de Medio Ambiente. Normas de Carácter General sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad, Normas de Emisión y Planes de Prevención y/o Descontaminación.

·   Resolución Exenta N°277/2013, Ministerio del Medio Ambiente. Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental, y deja sin efecto la Resolución Exenta N°769/2012.

·   Resolución Exenta N°223/2015, Superintendencia de Medio Ambiente. Dicta instrucciones generales sobre la elaboración del plan de seguimiento de variables ambientales, los informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al sistema electrónico de seguimiento ambiental.

·   Resolución Exenta N°574/2012, Superintendencia de Medio Ambiente. Indica e instruye la forma y el modo de presentación de los antecedentes solicitados a titulares de proyectos con Resoluciones de Calificación Ambiental aprobadas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Aplicable al Proyecto en todas sus fases y a lo establecido en esta RCA.

Forma de cumplimiento

D.S. N°30/2013: Presentación de autodenuncia, programa de cumplimiento y/o plan de reparación ambiental en caso de proceder. En caso de ser necesario, el Titular solicitará asistencia a la Superintendencia del Medio Ambiente sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de programas de cumplimiento, autodenuncia y programas de reparación, así como en la comprensión de las obligaciones que emanan de estos instrumentos. 

D.S. N°31/2013: Una vez aprobado el Proyecto y emitida su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable se acogerá a las indicaciones de este Decreto Supremo y en los casos que sea aplicable. Para la etapa de operación el Titular proporcionará a la Superintendencia los antecedentes identificados en el Párrafo 2° de la presente en conformidad con el artículo 8, 9 y 10 de la misma. Los plazos, forma y modo de proporcionar información se realizará de acuerdo con las instrucciones de carácter general de la Superintendencia, privilegiando los medios Se hará entrega de información según corresponda a la Superintendencia del Medio Ambiente. 

R.E. N°276/2013: Entrega formal de información requerida a la Superintendencia de Medio Ambiente y recepción de acta de fiscalización. 

R.E. N°277/2013: El Titular ante una fiscalización se someterá al actuar de los funcionarios facilitando las labores y entregando la información requerida. 

R.E. N°223/2015: Diseño, elaboración y ejecución de programa o plan de seguimiento ambiental y su puesta en conocimiento a la Superintendencia de Medio Ambiente en la forma y oportunidad que la referida RCA lo indique. Lo anterior, a través de la plataforma SNIFA con la referida Superintendencia cuenta. 

R.E. N°574/2012: Ingreso de la información (seguimiento ambiental) en el sistema web de la Superintendencia de Medio Ambiente (SNIFA).

Indicador que acredita su cumplimiento

-  Presentación de autodenuncia, programa de cumplimiento y/o plan de reparación ambiental, todo esto en caso de proceder.

-  Entrega de información que corresponda según lo establecido en el Artículo 8° del D.S. N°31/2013.

- Certificado electrónico de ingreso de la información al SNIFA.

-  Actividades de fiscalización y entrega de información respectiva.

-  Información actualizada de RCA en el sitio http://www.sma.gob.cl, en donde se ingresará de acuerdo a los requisitos de esta Resolución Exenta.

Forma de control y seguimiento

Actas de fiscalización de la Resolución de Calificación Ambiental

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII, numeral 8.1.
 

7.3. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / EMISIONES Y CALIDAD DEL AIRE

NORMAS

·   D.S. N°144/1961 Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes de cualquier Naturaleza. Fecha de Publicación: 18 de Mayo de 1961. Ministerio de Salud.

·   D.S. N°75/1987, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que indica.

·   D.S. Nº4/1994, modificado por Decreto Supremo N°58/2004 Decretos Supremos Nº54 de 1994, Nº55 de 1994. y Nº211 de 1991.

·   D.S. Nº54, Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica. Fecha de Publicación: 3 de Mayo de 1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

·   D.S. N°55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados medianos que indica.

·   D.S. Nº47/1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

·   D.S. N°138/2005, Ministerio de Salud. Declaración de emisiones de fuentes fijas.

·   D.S. Nº59, Establece Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10, en Especial de los Valores que definen Situaciones de Emergencia. Fecha de Publicación: 25 de Mayo de 1998. MINSEGPRES. (Modificaciones: D.S. Nº45, fecha de publicación: 11 de Septiembre de 2001, MINSEGPRES).

·   D.S. N°12, Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP 2.5. Fecha de Publicación: 09 de Mayo de 2011. Ministerio del Medio Ambiente.

·   D.S. Nº7/2009 del MINSEGPRES. Declara Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP10, el Valle Central de la VI Región del Libertador General Bernardo O´Higgins

·   D.S. Nº15/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la VI Región del Libertador General Bernardo O´Higgins (PDA).

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Aplicable al Proyecto en todas sus fases y a lo establecido en esta RCA.

Forma de cumplimiento

D.S. Nº59/1998, modificado por D.S. Nº45/2001 y D.S. N°12/2011:

De acuerdo a los resultados obtenidos en el cálculo de emisiones (Anexo 13 de la Adenda), el Proyecto no superará los límites normativos establecidos en este cuerpo legal. Sin embargo, durante la fase de construcción se tomarán las siguientes acciones: 

a. Humectación de terreno donde se desarrollen las obras.

b. Encarpado de camiones que desarrollan transporte de tierras.

c. Vehículos con revisión técnica y mantenciones al día.           

Durante la fase de operación se contará con la revisión técnica al día de los vehículos empleados. Respecto a los equipos que no requieran certificación, se exigirá la realización de mantenciones permanentes. Ante una eventual fase de cierre, se prevé que se tomarán medidas similares que en la fase de construcción. 

D.S. N°144/1961, D.F.L. Nº1, D.S. Nº54/1994, D.S. N°55/1994, D.S. Nº47/1992 y D.S. Nº4/1994:

Las emisiones que se generan durante la fase de operación, están asociadas principalmente a las siguientes actividades: 

Las emisiones durante la fase de operación se deben exclusivamente al tránsito de vehículos livianos para las actividades de mantención de la Subestación Seccionadora, lo que genera: 

- Resuspensión de material particulado por circulación de vehículos en caminos pavimentados. 

- Emisión de material particulado de combustión y gases de vehículos en ruta. 

No obstante lo anterior, la tasa de emisión de MP10 es despreciable, debido a que solo se consideran a lo más, seis mantenciones anuales, donde el flujo vehicular es mínimo. 

Las emisiones que se generan durante la fase de construcción, están asociadas principalmente a las siguientes actividades:

- Preparación del terreno, movimientos de tierra y acopio de rellenos. 

- Circulación de vehículos en caminos pavimentados (resuspensión de material particulado) y circulación en camino de acceso a la subestación seccionadora que no está pavimentado (aproximadamente 200 metros). 

- Operación de maquinaria (emisión de material particulado de combustión y gases de combustión). 

- Transporte de personal, insumos, materiales y residuos (emisión de material particulado de combustión y gases de vehículos). 

La fase de construcción del Proyecto contempla un conjunto de acciones para controlar las emisiones de material particulado, a saber: 

- Humectación de vías de circulación de vehículos, máquinas y equipos, específicamente camino de acceso a la Subestación Seccionadora que no está pavimentado, y que corresponde a un tramo de aproximadamente 600 metros. 

- Respecto a la frecuencia de humectación se estima dos veces al día como mínimo, dependiendo siempre de las condiciones climáticas, debido a lo reducido del área a intervenir y a la baja actividad vehicular al interior del sitio. Respecto a la excavación de fundaciones, se procede a humectar el terreno con el fin de disminuir las emisiones durante esta actividad. Se mantiene un registro diario de humectación, donde se detalla información como definición de la evaluación previa, sector o actividades a humectar, horario, y frecuencia en el que se realizó la humectación. 

Respecto a las acciones de control y/o manejo ambiental en el camino de ingreso al Proyecto, para la reducción de MP10 que se generan en la etapa de construcción, el Titular ejecuta la humectación de los caminos, cada vez que la emisión de material particulado pudiese afectar la salud de los trabajadores, o personas que habiten colindantes a los caminos utilizados, con el objetivo de evitar la emisión de polvo. Además, se debe tener en cuenta que la zona donde se emplaza el Proyecto, las temperaturas en época estival son altas superando los 30º C; por lo tanto, la humectación aumenta su frecuencia; o bien, utiliza un impermeabilizante o mata polvo. 

- Transporte de los materiales para la construcción en camiones encarpados con lona cerrada, impermeable y sujeta a la carrocería, que impida el escurrimiento de los mismos y la fuga de polvo durante el transporte. Se realiza un registro fotográfico aleatorio de los camiones, ya sea en despacho o recepción. 

- Respecto de las emisiones de gases de combustión, los vehículos utilizados cumplen con las normas de emisión vigentes, y tienen su revisión técnica según lo establece la normativa vigente en la materia. 

En el Anexo 13 de la Adenda se detallan las emisiones atmosféricas para esta etapa del Proyecto. De este documento se concluye que, las emisiones atmosféricas por el trabajo de maquinarias y escarpe son acotadas en el tiempo y de poca significación; por lo tanto, no representa un riesgo para el medio ambiente, ni para la salud de las personas. Se precisa que la maquinaria da cumplimiento al D.S. N°55/1994, que establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados. Asimismo, no se superan los valores para los contaminantes MP10, SOx y NOx establecidos en el artículo 33 del D.S. N°15, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región de O'Higgins, de modo que no es necesario realizar un plan de compensación de emisiones. 

Todos los vehículos y maquinarias relacionados con el Proyecto poseen revisión técnica al día, además se revisa la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes, exigido por el Titular a las empresas contratistas, mediante cláusulas contractuales. Lo anterior, es exigido y aplicable a todas las fases del Proyecto.  

Se impide el paso a las instalaciones del Proyecto a todo vehículo que no tenga revisión técnica vigente. 

D.S. Nº7/2009 y D.S. Nº15/2013: 

De acuerdo a los resultados obtenidos en el cálculo de emisiones (Anexo 13 de la Adenda), el Proyecto no supera los límites normativos establecidos en este cuerpo legal, para su fase de construcción, por lo tanto el Titular se compromete a desarrollar una serie de medidas de control para disminuir y mantener baja las emisiones de material particulado durante la fase constructiva y eventual cierre. Durante la fase de construcción, se toman las siguientes medidas: 

- Humectación de terreno donde se desarrollen las obras civiles.

- Camiones que desarrollan transporte de tierras, deberán ir encarpados para evitar suspensión de material particulado.

- Vehículos con revisión técnica al día y mantenciones periódicas.           

Fase de operación: Se cuenta con la revisión técnica al día de los vehículos empleados para el transporte del personal y para las mantenciones. Respecto a los equipos que no requieran certificación, se exige la realización de mantenciones permanentes. Ante una eventual fase de cierre, se prevé que se tomarán medidas similares que en la fase de construcción, utilizando agua para humectar caminos no pavimentados y lugares de excavación. 

D.S. N°138/2005:

Durante la fase de construcción se utilizara un grupo electrógeno de potencia menor a 20 kVA, para la operación de herramientas. Sin perjuicio de lo anterior, si se utiliza un grupo electrógeno de mayor capacidad, se procederá como lo indica el D.S. N°138/2005 del MINSAL. 

Tal como lo especifica la Circular N° B32/23 del Ministerio de Salud, el Titular durante la fase de construcción, operación y eventual cierre va a declarar a través de la ventanilla de única en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC). Si es necesaria una fase de cierre, se dará cumplimiento a lo que dictamine la autoridad en cuanto a entregar información respecto a las emisiones generadas de existir grupo electrógeno.

D.S. N°75/1987:

Durante las distintas fases del Proyecto se requerirá el transporte de materiales e insumos que eventualmente podrían escurrir, caer al suelo y dispersarse al aire, correspondientes a sustancias y residuos. La totalidad de vehículos que circulen fuera del área de emplazamiento del Proyecto que transporten desperdicios, arena, tierra y ripio, las tolvas serán cubiertos completamente para evitar la emisión de polvo y humectación de caminos de tierra.

Indicador que acredita su cumplimiento
Construcción:

- Se tiene registro fotográfico mensual a los camiones encarpados.

- Un registro de humectación de obras, en el cual se indica la fecha y áreas en donde se desarrolló esta labor.

- Copia de la revisión técnica de vehículos y registro de mantenciones efectuadas.                   

Operación:

- Copia de la revisión técnica al día y/o sello verde de todos los vehículos que se utilicen en esta fase.

- Respecto a los equipos y maquinarias que no requieran certificado, se exige la realización de mantenciones permanentes. 

Ante un eventual Cierre:

- Se toman medidas similares a las implementadas en la fase de construcción. 

- Registro de declaración anual de las emisiones del grupo electrógeno en fase de construcción y operación, y eventual cierre.

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento a lo establecido en la RCA, Actas de fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII, numeral 8.2.
 

7.4. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / RUIDO

NORMA

·   D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica.

·   D.S. N°594/2000 del Ministerio del Medio Ambiente. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

·   D.F.L. N°725/1968 del Ministerio de Salud.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Aplicable al Proyecto en todas sus fases y a lo establecido en esta RCA.

Forma de cumplimiento

Debido a la inevitable modificación del ambiente acústico del entorno del Proyecto, se identificaron 7 receptores sensibles a recibir algún tipo de impacto acústico en la etapa de construcción. 

De los 7 puntos receptores, los niveles de ruido proyectados en la etapa de construcción superan los límites máximos permitidos en el período diurno para el Receptor 2; por lo tanto, se indica como medida la instalación de una pantalla acústica, con lo cual se consigue el cumplimiento de los niveles máximos permitidos. De acuerdo a este contexto, en las cercanías de los frentes de trabajo se propone la instalación de una pantalla acústica de 100 m de largo y 3,6 m de altura. Esta pantalla está conformada por plancha OSB de 15 mm, recubierta en su parte interna (hacia las fuentes de ruido) de lana de vidrio de 50 mm y de 35 kg/m3 de densidad, la cual tiene una terminación en malla raschel para sujeción del material fonoabsorbente. 

Durante la etapa de construcción del Proyecto, se sugiere realizar monitoreo de los niveles de ruido diurno en los puntos receptores 1, 2, y 3 (los más cercanos a la obra de construcción), los cuales eventualmente podrían acercarse al límite establecido por la normativa, si se da alguna variación en la cantidad o frecuencia de funcionamiento de la maquinaria asociada a esta etapa. 

Las emisiones de ruido estimadas en la etapa de operación, no superan los límites establecidos en el D.S N°38/2011 del MMA, las que se detallan en el numeral 4.3.2. referentes a las Principales Emisiones, Efluentes y Desechos de esta resolución. 

Para el cumplimiento del D.S. N°594/2000 y D.F.L. N°725/1968, la empresa entrega equipamientos de seguridad a todos los trabajadores (casco, zapatos de seguridad, protección auditiva en el caso de trabajadores que manipulen maquinaria). Además, se señala que el proyecto no genera efectos sobre la salud de las personas y el medio ambiente.

Indicador que acredita su cumplimiento

- Fotografías de registro de la instalación de la pantalla acústica de 100 m de largo y 3,6 m de altura.

- Registro de los monitoreos de los niveles de ruido diurno en los puntos receptores 1, 2, y 3 (los más cercanos a la obra de construcción).

- Registros de mantención a equipos y Registro de entrega de artículos de seguridad.

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento a lo establecido en la RCA, Actas de fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII, numeral 8.2.

 

7.5. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / EFLUENTE LÍQUIDO / AGUA POTABLE

NORMAS

·   D.S. N°594/2000 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

·   D.F.L. N°725/1968, modificado por la Ley N°20.380 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

·   D.S. N°735/1969, modificado por D.S. N°131/2007 del Ministerio de Salud. Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Aplicable al Proyecto en todas sus fases y a lo establecido en esta RCA.

Forma de cumplimiento

Adquisición de bidones de agua potable y su instalación en zonas de descanso y comedores para abastecer de este líquido a los trabajadores y operarios. Durante la fase de construcción el suministro de agua para consumo humano en faena se efectúa a través de bidones de 20 litros, los que son provistos por empresas autorizadas por la Autoridad Sanitaria, que son puestos adecuadamente en diferentes puntos de la faena, y cercano a los servicios higiénicos. La subestación tiene un estanque de almacenamiento de agua potable, y adicionalmente se dispone de dispensadores de agua potable en bidones, los que son suministrados por una empresa para tales fines, autorizada por la SEREMI de Salud. 

En la fase de construcción y ante un eventual cierre, se dispone de baños químicos en número y condiciones, conforme a lo dispuesto en el D.S. N°594/99 del Ministerio de Salud, de manera de proveer a los trabajadores de servicios higiénicos suficientes para su uso particular. Los residuos de los servicios higiénicos para la fase de construcción y eventual cierre son retirados y tratados por una empresa autorizada. Para la fase de operación se estima la implementación de baños químicos en caso de ser necesarios, ya que es un sistema autónomo y solo se requiere ante actividades de mantención.

Indicador que acredita su cumplimiento

-   Registro de la calidad del agua potable suministrada a los trabajadores.

-   Registro de abastecimiento de agua potable por una empresa autorizada.

-   Resolución sanitaria de funcionamiento de la empresa proveedora.

-   Contratos suscritos con las empresas proveedoras de servicios de abastecimiento de baños químicos, mantenimiento y retiro de los mismos, así como para la disposición final las aguas servidas.

-   Reglamento de Seguridad validado por la Autoridad Sanitaria.

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento a lo establecido en la RCA, Actas de fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII, numeral 8.2.

 

7.6. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / RESIDUOS SÓLIDOS / SUSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS/ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES

NORMAS

·   D.S. N°594/2000 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

·   D.F.L. N°725/1968, modificado por la Ley N°20.380 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

·   D.F.L. N°1 de 1989 del Ministerio de Salud. Determina las materias que requieren autorización sanitaria expresa.

·   D.L. N°3.557/1981, del Ministerio de Agricultura, establece disposiciones sobre protección agrícola.

·   D.S. N°148/2004 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

·   D.S. N°43/15 sobre Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Aplicable al Proyecto en todas sus fases y a lo establecido en esta RCA.

Forma de cumplimiento
D.S. N°594/2000 y D.F.L. Nº725/1968: 

Fase de construcción: Durante la fase de construcción los residuos sólidos del tipo industrial no peligroso, son almacenados temporalmente para ser finalmente retirados por una empresa que cuente con la autorización por parte de la Autoridad Sanitaria. Tanto el transporte como la disposición final de los residuos industriales, se realizan mediante empresas autorizadas. Los residuos a generar son debidamente acopiados o dispuestos en contenedores, según el tipo de residuos al interior del patio de salvataje, para posteriormente ser dispuestos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.  

Los contenedores cumplen con la NCh N°3322/2013 que estandariza los colores y elementos visuales, con el fin de facilitar la separación de los diferentes residuos. Los residuos sólidos industriales no peligrosos a generar en los trabajos de construcción, corresponden principalmente a restos metálicos, material de embalaje, plásticos, maderas). Se estima una generación total de estos residuos menor a 1 tonelada al mes.  

Fase de operación: Usualmente durante esta fase, no se generan residuos domiciliarios y asimilables a domésticos y residuos sólidos no peligrosos. Esto debido a que la operación de la nueva subestación es telecomandada, con una visita de inspección semanal. Respecto a los residuos domiciliarios y asimilables a domésticos a generar por la persona encargada de la visita, ella misma se encarga de recolectar todos sus residuos y transportarlos y depositarlos en lugares actualizados. Por otra parte, durante la fase de operación se generan residuos no peligrosos producto de las mantenciones, los cuales son manejados por la misma empresa que realiza dichas mantenciones, que se hace cargo de manejarlos, retirarlos y disponerlos en un lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria.  

No se contempla el almacenamiento temporal de estos residuos en la subestación, sino su retiro inmediato mientras se realizan las mantenciones. A su vez, se exige la resolución que autoriza la empresa al retiro y disposición de estos residuos. Ante un eventual cierre del Proyecto, se aplican las mismas medidas tomadas para la fase de construcción. 

D.F.L. N°1 de 1989:

El proyecto no contempla desarrollar actividades listadas en el artículo 1° del referido D.F.L. N°1/1989. Todo aquello relacionado con la generación y manejo de residuos sólidos y líquidos, el uso de plaguicidas, servicios de profesionales prevencionistas en riesgos, entre otros. Al respecto, a través del diseño e implementación de protocolos de trabajo establecidos en el reglamento de higiene y seguridad, así como los permisos tramitados y otorgados por el servicio competente, en este caso el Ministerio de Salud (Autoridad Sanitaria). 

D.L. N°3.557/1981:

Ante la eventual compra de insumos que tengan embalaje de madera, se exigirá control fitosanitario del país de origen y visación del SAG. 

D.S. N°148/2004: 

Fase de construcción: El área de almacenamiento de residuos peligrosos cumple con todas la exigencias del Título IV de la presente normativa, en especial en su artículo 33 que indica las características que deben cumplir los sitios de almacenamiento. Desde este lugar, los residuos son retirados para disposición final, todo esto mediante una empresa autorizada sanitariamente. Respecto a los residuos peligrosos, éstos son segregados en los lugares de generación y dispuestos en la bodega de residuos peligrosos contemplada para la construcción del Proyecto, para posteriormente ser retirados por una empresa que tenga autorización sanitaria para disposición y/o tratamiento final. 

Fase de operación: Ante la eventual generación de residuos peligrosos durante las mantenciones de la subestación, se segregan y retiran a través de una empresa autorizada, llevándolos a un lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria para su disposición final. Tanto la empresa encargada del retiro de estos residuos como del sitio de disposición, poseen la respectiva autorización sanitaria. 

D.S. N°43/15 sobre Almacenamiento de Sustancias Peligrosas:

En la etapa de construcción aplica al área de almacenamiento de sustancias. Por la naturaleza de la obra, se almacenan pequeñas sustancias en cantidad no superior a 600 kg o L/año. En la fase de operación no existe almacenamiento de sustancias peligrosas. 

Para el almacenamiento temporal de sustancias peligrosas existe una bodega, con características conformes a la normativa. Posteriormente, se informará a la Autoridad Sanitaria la existencia de dicha bodega y la existencia de sustancias para su inspección.

Indicador que acredita su cumplimiento

- Copia de la Resolución Sanitaria del vehículo de transporte y del sitio de disposición final de los residuos domiciliarios, no peligrosos y peligrosos.

- Copia de la Resolución Sanitaria de las empresas que provean los servicios de baños químicos y de disposición final de los residuos sanitarios.

- Registro con los mismos contenidos y clasificación que el registro de la plataforma RETC (Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes).

- Resolución sanitaria que autoriza el acopio temporal de residuos peligrosos y no peligrosos para las distintas fases del Proyecto.

- Contratos suscritos u órdenes de compras, según corresponda, con los proveedores respectivos.

- Comprobante de aviso al SAG, ante la eventual compra de insumos que tengan embalajes de madera provenientes del extranjero.

- Autorización sanitaria de las bodegas de residuos peligrosos.

- Registro de la generación y retiro de los RESPEL.

- Registro de la Declaración de los RESPEL en el Sistema de Declaración y seguimiento de Residuos Peligrosos (SIDREP).

- Constancia de comunicación a la Autoridad Sanitaria a través de una ficha de inspección o resolución, según corresponda.

- Registro de control de entradas y salidas de sustancias. El encargado de bodega lleva una bitácora con la entrada y salida de dichas sustancias, supervisado por el encargado de la obra, con una frecuencia quincenal.

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento a lo establecido en la RCA, Actas de fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII, numeral 8.2.

 

7.7. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / USO DE SUELO

NORMAS

·   Plan Regulador Comunal de Chimbarongo.

·   D.F.L. N°458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

·   D.S. Nº47/1992, Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Fija Nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcción.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Aplicable al Proyecto en todas sus fases y a lo establecido en esta RCA.

Forma de cumplimiento

El Proyecto se encuentra emplazado fuera del área normada por el Plan Regulador Comunal de Chimbarongo; por lo tanto, este instrumento de planificación territorial no regula el uso de suelo en el cual se emplaza el Proyecto. 

Las instalaciones asociadas al proceso productivo del proyecto no requieren de cambio de uso de suelo, debido a que es una infraestructura eléctrica.

Indicador que acredita su cumplimiento

No aplica

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento a lo establecido en la RCA, Actas de fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII, numeral 8.2.

 

7.8. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / PATRIMONIO CULTURAL

NORMAS

·   Ley N°17.288/1970 del Ministerio de Educación. Ley sobre Monumentos Nacionales.

·   D.S. N°484/1991 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N°17.288/1970 sobre Monumentos Nacionales.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Aplicable al Proyecto en todas sus partes y a lo establecido en esta RCA.

Forma de cumplimiento

El Estudio Arqueológico presentado en Anexo 8 y realizado en el área de influencia directa del proyecto, no arrojó presencia de sitios de interés arqueológico o patrimonial. Se instruirá a los trabajadores acerca del procedimiento que se debe llevar a cabo, en caso de encontrar elementos con valor arqueológico durante la faena.

Indicador que acredita su cumplimiento

Ante la eventualidad de realizar un hallazgo, se comunicará al Gobernador Provincial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley sobre Monumentos Nacionales y el artículo 23 del Reglamento de la citada Ley.  

Registro de capacitación a trabajadores, en caso de encontrar elementos con valor arqueológico durante la faena.

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento a lo establecido en la RCA, Actas de fiscalización.

Si durante la ejecución de cualquiera de las etapas del Proyecto, se produce algún hallazgo de ruinas o cualquier tipo de restos arqueológicos, se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII, numeral 8.2.

 

7.9. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / TRANSPORTE / VIALIDAD

NORMAS

·   D.S. Nº298/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.

·   Resolución Nº1/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece dimensiones máximas a vehículos que indica.

·   D.S. Nº158/1980 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el Peso Máximo de los Vehículos que puedan circular por Caminos Públicos.

·   D.F.L Nº 850/1998, Ministerio de Obras Públicas. Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°15.840, de 1964 y del D.F.L N°206 de 1960, sobre Construcción y Conservación de Caminos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Aplicable al Proyecto en todas sus partes y a lo establecido en esta RCA.

Forma de cumplimiento

D.S. Nº298/1995:

La construcción y eventual cierre el proyecto considera el transporte de combustible para maquinarías, catalogada como sustancia peligrosas. 

Se exige a los transportistas de estos elementos la autorización respectiva para el transporte de estas sustancias de la Autoridad competente.  

Resolución Nº1/1995:

Para la realización de los trabajos de construcción y eventual cierre se considera el transporte de insumos, materiales, personal, maquinarias, equipos, etc. El Titular exige en todo momento con lo dispuesto en esta normativa, esto es una exigencia para los contratistas y el personal. Se realiza una charla de inducción sobre las normas generales de seguridad del tránsito, y procedimientos aplicables para los trabajadores en la fase de construcción y eventual cierre. Además, se exige que los conductores cuenten con sus licencias de conducir vigentes. En la fase de operación, los operadores poseen licencia de conducir al día. 

D.S. Nº158/1980:

El Proyecto requiere de transporte de materiales en camiones, para lo cual se contempla el pesaje de camiones en el área de salida de la propiedad, con el fin de cumplir con lo estipulado en la normativa. 

D.F.L Nº 850/1998:

El Proyecto se ajusta fielmente a las disposiciones contenidas en este cuerpo legal, por lo que no se ocupa, cierra, obstruye o desvían los caminos públicos, como asimismo no se extrae tierras, ni se deposita materiales, desmontes, escombros y basuras en ellos y en los espacios laterales.

Indicador que acredita su cumplimiento

- Copia de la autorización para el transporte de combustible para maquinarías, catalogada como sustancia peligrosas.

- Licencia de conducir al día para conductores, esto aplica para todas las fases del Proyecto.

- Registro de peso de los camiones que despachan materiales.

- Durante las fases de construcción y eventual cierre se solicita registro y autorizaciones respectivas, de traslado y disposición final de residuos de tipo escombros y basuras, según aplique.

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento a lo establecido en la RCA, Actas de fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII, numeral 8.2.

 

7.10. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / FLORA, FAUNA Y SUELO

NORMAS

·   Ley N°20.283/2008, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, del Ministerio de Agricultura.

·   Ley de Caza N°19.473 y su Reglamento D.S. Nº5/98, Ministerio de Agricultura. 

·   Ley N°19.473 Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Aplicable al Proyecto en todas sus partes y a lo establecido en esta RCA.

Forma de cumplimiento

Ley N°20.283/2008:

Las actividades del proyecto no intervienen formaciones vegetales clasificadas como nativas o con algún problema de conservación, según lo descrito en el Anexo N°9 de la DIA y lo mencionado en la pregunta 4 de la Adenda. 

Ley de Caza N°19.473 y su Reglamento D.S. Nº5/98, Ministerio de Agricultura:

Para la realización del proyecto, no existe intervención de sistemas donde habita fauna de vertebrados; por lo tanto, no existen campañas de rescate y relocalización, según la caracterización definida en el Anexo N°9 de la DIA. 

Ley de Caza N°19.473 y su Reglamento:

El proyecto no se desarrolla en área silvestre ni cercana a ellas, por lo que no se realizan actividades de caza ni relocalización. De encontrarse especies silvestres, se procede conforme lo indica la Ley de Caza y Pesca.

Indicador que acredita su cumplimiento

- RCA que acredita la inexistencia de bosque nativo, formaciones xerofíticas y vegetación en estado de conservación; por consiguiente que no existe alteración a los recursos naturales renovables.

- RCA que acredita la inexistencia de fauna nativa en estado de conservación.

- Registro de comunicación a oficina Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, en caso de encontrarse especies silvestres.

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento a lo establecido en la RCA, Actas de fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII, numeral 8.2.

 

7.11. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / ELECTRICIDAD

NORMAS

·   NSEG 5. En.71/1971, Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes.

·   D.F.L N°4. (Modificado por la ley N°20.701) que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de La ley de Servicios Eléctricos. 5 de febrero de 2007.

·   D.S. Nº327/98, Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Aplicable al Proyecto en todas sus partes y a lo establecido en esta RCA.

Forma de cumplimiento

NSEG 5. En.71/1971:

El Proyecto considera la construcción de una subestación de 154 kV para el seccionamiento de la línea Tinguiririca-Itahue. Se da cumplimiento a la normativa señalada de la siguiente forma:  

- Las instalaciones se ejecutan considerando el empleo de materiales, aparatos y accesorios que cumplan las normativas de la SEC.

- Las instalaciones son ejecutadas y mantenidas, de manera que se evite todo peligro para las personas y no ocasionen daños a terceros.

- Las instalaciones son protegidas y señalizadas, de forma tal que a cualquier persona le sea imposible, por advertencia, entrar en contacto con partes con tensión, ni directamente ni por medio de herramientas o instrumentos de uso común.

- Los trabajos son ejecutados por personal especializado, provisto de equipo adecuado y elementos de protección personal.

- Todas las instalaciones eléctricas del Proyecto son dimensionadas y establecidas para resistir corrientes máximas de cortocircuito, a objeto de evitar los peligros de daños a personas, generación de incendios, o deterioro de las instalaciones mismas.

- Para su diseño, se consideraron las distancias de seguridad, según las indicaciones establecidas en el reglamento. Cabe señalar que las instalaciones que así lo requieran, se declaran ante la SEC. 

D.F.L N°4/2007:

El Proyecto considera la construcción de una subestación, en la comuna de Chimbarongo. Se ejecuta cumpliendo lo establecido por la normativa vigente, de manera de garantizar la seguridad de las personas y propiedades. Se comunica a la SEC en forma oportuna mediante profesional certificado, el comienzo de la operación de las instalaciones eléctricas, las cuales están diseñadas y construidas de acuerdo a las indicaciones de las normas técnicas y reglamentos. 

D.S. Nº327/98:

El Proyecto considera la construcción de una subestación 154 kV, para el seccionamiento de los circuitos de la línea 154 kV Tinguiririca-Itahue. La ejecución, operación y mantenimiento del Proyecto se ajusta a las normas técnicas y reglamentos vigentes, preservando entre otros la seguridad de las personas y del medio ambiente, según lo establece el artículo 206 del presente Decreto. Antes de poner en servicio la subestación, se comunicará a la SEC, acompañando todos los antecedentes requeridos.

Indicador que acredita su cumplimiento

- Se realiza un registro de las instalaciones eléctricas cuando corresponda, y se presenta a la SEC.

- Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA, referidas al D.F.L N°4/2007.

- Plan de ejecución de los trabajos desarrollados durante las distintas fases del Proyecto.

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento a lo establecido en la RCA, Actas de fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII, numeral 8.2.

 8°. Que, para la ejecución del Proyecto no se establecieron condiciones o exigencias. 

9. Que, durante el procedimiento de evaluación del Proyecto, en cuanto al establecimiento de compromisos ambientales voluntarios, el Titular indicó lo siguiente:  

9.1. NO ESTABLECE COMPROMISOS VOLUNTARIOS

No aplica

El proyecto “Subestación Seccionadora Convento Viejo y su conexión al SIC”, no contempla realizar compromisos ambientales voluntarios, no exigidos por la legislación vigente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 18, inciso segundo de la Ley Nº19.300.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X, punto 10.1.
 
10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
 
10.1. PLAN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS
 

10.1. Contingencias y Emergencias

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación.

Parte, obra o acción asociada

Aplicable al Proyecto en todas sus partes y a lo establecido en esta RCA.

Acciones o medidas a implementar

Las principales medidas de los planes de contingencias y emergencias son las siguientes: 

a. Procedimiento ante un incendio.
 
Antes de la Emergencia 

Durante la ejecución del Proyecto, principalmente durante la fase de construcción, existe el riesgo de incendio debido a los trabajos de soldadura que se ejecutan, y a fallas humanas tales como instalaciones eléctricas defectuosas o inadecuadas, colillas de cigarrillos sin apagar, uso indebido de equipos, entre otras. Para la prevención de incendios, se implementan como mínimo las siguientes acciones: 

- Se realizan charlas de inducción inicial a los supervisores y personal de los contratistas, donde se enfatiza en el riesgo de ocurrencia de incendios y de las medidas de prevención que se aplican. Las charlas se desarrollan por el Asesor de Seguridad de la obra, e incluyen como mínimo los siguientes contenidos: 

Introducción a los protocolos y las medidas de control y prevención de incendios.

Localización de los sistemas de extinción.
Control de extintores.
Organización para el combate y prevención de incendios.
Comunicaciones de emergencia. 

- Un experto en Prevención de Riesgos realiza una evaluación de riesgos, y elaboración de planes específicos de prevención para cada actividad. 

- El Titular o contratista, según corresponda, constituye una brigada de emergencias, la cual es instruida y mantiene un canal de comunicación directa con Bomberos, de modo de alertarlos ante la presencia de un foco de incendio. 

- Todo lugar de trabajo se mantiene en condiciones de orden y limpieza. 

- Se demarcan y señalizan todas las vías de evacuación, las cuales permanecen en todo momento, libres de cualquier elemento que las obstruya. 

- Se prohíbe prender fuego en todas las instalaciones, caminos y frentes de trabajo del Proyecto. 

- Se prohíbe quemar aceites, grasas, neumáticos, residuos y desechos sólidos en general. 

- Se habilitan zonas específicas de fumadores. 

- En todos los lugares, faena e instalaciones se dispone de los elementos mínimos para combatir manuales, entre otros, de acuerdo a las exigencias establecidas por la autoridad competente. Estos elementos están ubicados en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier obstáculo, y están en condiciones de funcionamiento máximo, según la normativa vigente. 

Procedimiento frente al Incendio 

En el caso de presentarse un incendio, la brigada de Emergencia toma las acciones inmediatas para controlar la propagación del fuego: 

- Dar la alarma general a viva voz comunicando la emergencia, de acuerdo al Plan de Prevención de Riesgos, sin alarmar al resto del personal. 

- Evacuar el personal del área comprometida. 

- Combatir en primera instancia el fuego utilizando extintores, si la situación permite el control mediante estos elementos. Si el incendio es de mayor magnitud y no se cuenta con los medios requeridos, se debe comunicar al Departamento de Bomberos correspondientes al lugar del evento, los cuales son el único estamento autorizado para actuar en este nivel de emergencia. 

- Controlada la emergencia, se debe inspeccionar el área afectada para verificar los daños y atender a los lesionados si los hubiera, posteriormente se efectúan los trabajos de limpieza y se restablecen las actividades. Acto seguido, se recopila la información necesaria para efectuar el informe de investigación correspondiente. 

- La persona que da el aviso solicitando ayuda debe indicar claramente el lugar y qué tipo de fuego se ha generado. 

- Cuando se trate de un incendio declarado, todo el personal debe reunirse en la zona de seguridad y continuar con el procedimiento, como se tratase de un caso de terremoto. 

- La persona encargada de la central telefónica, tratándose de turno diurno, llama a bomberos y facilita el ingreso de estos, darles las indicaciones de acceso y ponerse a su disposición. 

- En caso de haber lesionados que sean funcionarios de la empresa Contratista o Subcontratista, se trasladan a la mutualidad correspondiente o se solicita la ambulancia, dependiendo del tipo y la gravedad de las lesiones. Si los lesionados no pertenecen a la empresa (acción o ayuda de terceros), se procede a enviar al servicio público a las personas afectadas. 

b. Acciones a seguir en caso de derrames en el recurso suelo.
 
- Identificar el producto y consultar en la guía de respuestas.
- Dotarse de los implementos de protección personal.
- Permanecer en la dirección del viento.
- Despejar y delimitar el área afectada.
- Prohibir el acceso a personas ajenas a la zona afectada.
- Cercar el área afectada.
- No tocar ni pisar sobre el producto derramado.
- No fumar ni permitir llamas abiertas.
- Tratar de controlar el derrame del producto (dentro de lo posible).

- Impedir el ingreso del derrame hacia alcantarillas, cauces o cursos de agua.

- Confinar el derrame con un pretil de arena, aserrín o tierra. Se debe esperar la completa absorción del líquido por parte del material absorbente, antes de iniciar la recolección.

- Neutralizar el suelo (en lo posible).
- Envasar el suelo neutralizado.
- Retirar la porción de suelo afectado en tambor sellado.

- Trasladar el residuo a un lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria para su disposición final (D.S. N°148).

- Todos los productos utilizados en la limpieza deben ser almacenados en un tambor sellado.

- Lavar o desechar los elementos de protección personal utilizados.
- Seguimiento ambiental de control por parte de una empresa externa.
 
c. Acciones a seguir en caso de derrames en cursos estacionales.
 
- Identificar el Residuo Peligroso revisando la guía de respuestas.
- Dotarse de los implementos de protección personal.
- Permanecer en la dirección del viento.
- Despejar y delimitar el área afectada.
- Prohibir el acceso a personas ajenas a la zona afectada.
- Cercar el área afectada.
- No tocar el producto derramado con las manos.
- No fumar ni permitir llamas abiertas.
- Tratar de controlar el derrame del producto desde el contenedor.

- Impedir el ingreso del derrame hacia alcantarillas o cauces naturales.

- Desechar los elementos de protección personal utilizados.
- Seguimiento ambiental de control por parte de una empresa externa.
 
d. Emergencia ante eventos naturales. 

En caso de producirse eventos naturales no previstos, que puedan generar daños a las personas y a las obras del Proyecto, como eventos sísmicos o suceso climáticos extremos, se consideran las siguientes medidas destinadas a minimizar sus efectos: 

- Como medida general de Prevención de Riesgos, el proyecto tiene un Plan de Evacuación en caso de producirse un sismo de magnitud. 

- Las instalaciones del proyecto están construidas bajo los estándares de resistencia sísmica, normados a nivel nacional. 

- Se disponen de zonas de seguridad en las distintas áreas del proyecto. 

- Se procede a colocar la señalización correspondiente en cada zona de seguridad. 

- En las fases de Proyecto se mantienen equipos especiales de radio, con el fin de facilitar en todo momento las comunicaciones. 

- En cada área del Proyecto se designan encargados de dirigir la evacuación, en caso de sismo. 

- Se informa al personal acerca de las vías de evacuación y los procedimientos de respuesta ante emergencias por eventos naturales. 

- Se demarcan y señalizan todas las vías de evacuación, las cuales deben permanecer en todo momento, libres de cualquier elemento que las obstruya. 

- Con el objetivo de prevenir riesgos producto de frentes de mal tiempo, se revisan anticipada y continuamente los pronósticos meteorológicos para el área del Proyecto.

Forma de control y seguimiento

Las detalladas en el Plan de Contingencias y Emergencias que se adjunta en los Anexos 2, 8 y 9 de la Adenda Complementaria.

 
11°. Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.  

11.1. Síntesis del proceso de participación ciudadana. 

Los antecedentes relacionados con los mecanismos implementados para asegurar la participación ciudadana, son los siguientes:  

La publicación de la Declaración de Impacto Ambiental, establecida en el artículo 93 del RSEIA, se efectuó el 01 de junio de 2016 en el Diario Oficial; y con fecha 18 de agosto del 2016, en cumplimiento del artículo 94 del RSEIA, se efectuó la publicación en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional, donde se comunica que a través de la Resolución Exenta N° 177/2016 de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, que da inicio a un proceso de Participación Ciudadana (PAC) por un plazo de 20 días hábiles, iniciándose el día 19 de agosto del 2016, para concluir el día 15 de septiembre de 2016. 

Con el propósito de asegurar el acceso a la información oportuna por parte de la comunidad organizada, así como las alternativas de consulta y discusión con el Titular, se realizaron talleres en las comunidades involucradas con el Proyecto, de acuerdo al siguiente programa:  

Taller
Lugar
Fecha
Hora de Inicio
Hora de Término
Asistentes

Capacitar a la ciudadanía en relación a la legislación ambiental de nuestro país, informar sobre deberes y derechos en materia ambiental e instruir a la ciudadanía respecto a los alcances de la Participación Ciudadana en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Sector Los Parrones

26.08.2016
16:30
18:00
8

El Titular del proyecto expuso a la comunidad la DIA del Proyecto “Subestación Seccionadora Convento Viejo y su Conexión al SIC", enfatizando en las características del proyecto, sus principales beneficios, los principales impactos ambientales y sus respectivas actividades y acciones ambientales.

31.08.2016
18:30
20:30
18

El objetivo del taller fue poder visualizar cada uno de los pronunciamientos de los OAECCA’s, y discutirlos con la asamblea.

05.09.2016
16:30
18:00
12
 

Cuadro Resumen de Participantes con Observaciones Ciudadanas

Total de Observantes
11

Cuadro Resumen respecto de las Observaciones recibidas

Observaciones No Pertinentes
02
Observaciones Pertinentes
09

Total de Observaciones

11
 
11.2. Admisibilidad de las observaciones ciudadanas. 

Toda Observación Ciudadana fue sometida previamente a un proceso de admisión, cuyos requisitos se encuentran establecidos en artículo 29 de la Ley Nº19.300, y en el artículo 53 del RSEIA y en el Instructivo N°100.142 del 15 de Noviembre del año 2010, de la Dirección Ejecutiva del SEA. 

Una vez determinada la Admisibilidad de las Observaciones Ciudadanas, fue preciso definir la Pertinencia o no de cada una de ellas, según lo establecido en el Instructivo N°130.528 del 1 de Abril del año 2013, de la Dirección Ejecutiva del SEA, definiendo: 

a. Observación No Pertinente 

Una observación se estima no pertinente, cuando su contenido no haga referencia a algunos de los contenidos del EIA o DIA, y lo establecido en el Instructivo 130.528 del 1 de Abril del año 2013, de la Dirección Ejecutiva del SEA. 

Las observaciones que no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº19.300, y en el artículo 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes:  

OBSERVANTE
PERSONA
OBSERVACIÓN
RAZÓN NO ADMISIBILIDAD

Clarencia Madariaga Galaz

Natural

Tengo miedo de la Hidroeléctrica por mis familiares que tienen casa tan cerca de la electricidad.

Pienso que tantos años viviendo con tanto miedo por el agua de embalse, y ahora le van a poner electricidad.

Yo viví en carne propia cuando el embalse se subió y lo perdí todo, casa y muebles, nadie me pago nada, la cuestión de la hidroeléctrica, da cáncer, yo creo que debe ser así, porque en la tele salen siempre las protestas para que no se instalen.

Se considera la observación como no pertinente, pues no hace referencia a algunos de los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental, al proceso reglado del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), por cuanto el reglamento de copropiedad no es un contenido de carácter ambiental que debe ser evaluado en el SEIA.

Raúl Araya Vera
Natural

Como propietario, yo no me opongo a ningún adelanto, el problema son los prejuicios que nos traen.

La construcción del embalse nos ha traído mucho daño, 4 inundaciones, no recuerdo cuantas veces hubo que abandonar las casas dejando todo botado.

Mientras todos los ingenieros dicen que no pasa nada, que todo está bien,  nadie se ha hecho responsable de todos los prejuicios que nos a causado.  Hoy viendo ya que la concesionaria ya ha pasado a llevar a algunos vecinos haciendo tira los deslindes, llevándose hasta la madera de todos los árboles que tenían.

Ahora que más nos espera para el futuro para el sector si arrasan con todo.

Se considera la observación como no pertinente, pues no hace referencia a algunos de los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental, al proceso reglado del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), por cuanto el reglamento de copropiedad no es un contenido de carácter ambiental que debe ser evaluado en el SEIA.

 
b. Observación Pertinente. 

Corresponde a toda aquella observación que, desde el punto de vista de su contenido es de carácter ambiental, esto es, enmarca en aspectos relevantes o pertinentes para la evaluación ambiental del proyecto en cuestión: Descripción (alcance, localización, emisiones, extracción y uso de recursos naturales renovables, manejo, uso y disposición de sustancias químicas, residuos y otros que puedan afectar el medio ambiente, entre otros), impacto ambientales, efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300. 

Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300 y en el artículo 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes: 

11.2.1. Julio Cesar Hinojosa Rojas.
 
a) Observación: 

A modo de integrar armónicamente las instalaciones del proyecto al entorno del sector Los Parrones, se solicita al proponente establecer iniciativas específicas con la comunidad, que den cuenta de las diferentes etapas de proyecto, atendiendo las posibles afectaciones en el territorio. 

Respuesta:

A modo de integrar armónicamente las instalaciones del proyecto y atender potenciales afectaciones territoriales al sector Los Parrones se desarrollaran las siguientes iniciativas. 

- Se comunica a la comunidad mediante un folleto las principales actividades y las etapas del proyecto. 

- Se asigna un representante de la empresa que será el nexo que permita gestionar requerimiento de la comunidad. 

- Se coordina una reunión informativa y de coordinación con la comunidad, previo a la etapa de construcción. 

b) Observación: 

Se solicita al proponente el poder establecer y aclarar que la DIA del proyecto Subestación Seccionadora Convento Viejo, no significa un fraccionamiento de proyecto. 

Respuesta:

En el documento Declaración Impacto Ambiental, Subestación Seccionadora Convento Viejo y su conexión al SIC, en su punto 2.2.2 Descripción del proyecto, indica lo siguiente: 

La Subestación Seccionadora Convento Viejo es un proyecto complementario al proyecto Central Hidroeléctrica Convento Viejo, el cual se encuentra con aprobación ambiental mediante Resolución Exenta N° 147 del 12 de abril de 2007, la cual no considera la construcción de una línea de alta tensión y la conexión de la Central Hidroeléctrica al SIC. 

En el mismo documento, el punto 2.2.3 Objetivos del proyecto, se indica: 

El objetivo del proyecto Subestación Seccionadora Convento viejo y su conexión al SIC es otorgar conexión al SIC a la Central Hidroeléctrica Convento Viejo, de una manera segura y flexible para el dueño de la Línea, el sistema y la empresa generadora. 

De esta manera, dado que el modo de conexión al SIC del proyecto Central Hidroeléctrica Convento Viejo no fue contemplado por la RCA de este proyecto, se realiza la declaración de impacto ambiental de la Subestación Seccionadora Convento Viejo y su conexión al SIC, dejando claramente establecido en ella que es un proyecto complementario al proyecto Central Hidroeléctrica Convento Viejo y cumple con el objetivo de darle conexión de una manera segura y flexible al SIC.  

Estos antecedentes establecen que el proyecto Subestación seccionadora Convento Viejo no corresponde a un fraccionamiento del proyecto base Central Hidroeléctrica Convento Viejo si no a un complemento  indispensable de este mismo. El proyecto base no tiene una razón si no es posible entregar la energía generada. 

11.2.2. Isabel Pavez Espinoza.
 
a) Observación: 

Considerando la distancia del proyecto a las viviendas más cercanas, se solicita al proponente ampliar las acciones de control y/o manejo ambiental en el camino de ingreso al proyecto para la reducción de MP10 a generar en la etapa de construcción. 

Respuesta:

No se consideran medidas de control adicionales a las propuestas y comunicadas en el documento Anexo 13, Emisiones atmosféricas subestación V2_, entregado en la Adenda 1, documento que modela la cantidad de MP10 y otros contaminantes, ya que este concluye que las medidas propuestas son suficientes para mitigar este impacto. Dichas medidas se detallan a continuación: 

- Implementación de mallas protectoras, humectación de caminos y transporte con camiones encarpados además de certificado de revisión técnica al día.  

- La totalidad de vehículos que circulen fuera del área de emplazamiento del Proyecto que transporten desperdicios, arena, tierra y ripio, las tolvas serán cubiertos completamente para evitar la emisión de polvo.  

- Humectación de caminos de tierra.  

- Certificado de  revisión técnica al día y sello verde adherido en el parabrisas del vehículo. 

- Vehículos con autoadhesivo de color verde con las características y ubicación que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 

Se precisa que la vivienda más cercana al camino de acceso a la obra se encuentra a 150 m. 

b) Observación: 

En complemento a la consulta anterior, se solicita al proponente indicar las medidas de cuidado y control en relación al abastecimiento de agua potable y sistema de desagüe de las viviendas cercanas. 

Respuesta:

No se consideran medidas de cuidado ó control relacionadas al abastecimiento de agua potable y sistemas de desagües de viviendas cercanas a la obra, puesto que el proyecto de ninguna manera interviene cuerpos de agua, ni matrices que conducen el agua del APR de San José de Lotoro. 

En la etapa de construcción y operación del proyecto el suministro de agua potable, es a través del APR de San José de Lotoro. En los frentes de trabajos se disponen surtidores de agua potable suministrada por empresa del rubro. 

En relación a las aguas servidas, estas son tratadas mediante una planta de tratamiento de 10.000 litros de capacidad, con tratamiento aeróbico de lodos activos, que cuenta con resolución sanitaria, entregada en anexo 13 Resoluciones de Casino y Planta de tratamiento de la DIA. En los frentes de trabajo, se disponen baños químicos que son mantenidos por empresas del rubro. 

En conclusión no existe afectación a la comunidad en el componente mencionado. 

11.2.3. Manuel Morales Silva.
 
a) Observación: 

Se solicita al proponente detallar las acciones que se implementarán en la fase de construcción y operación del proyecto, con respecto a la perturbación de aves y sus ecosistemas asociados (corredores biológicos), producto de la ejecución de trabajos y obras. 

Respuesta:

La línea base de fauna de definió que en el área de influencia directa e indirecta del proyecto, no existe presencia de especies de vertebrados de manera significativa. Agrega que el grupo zoológico avifauna, es un grupo con alta movilidad compuesto por especies que no tienen problemas de conservación por lo tanto no se perturbará su dinámica de vida. 

Por otra parte indica que estas áreas son ecosistemas que no entregan condiciones adecuadas de alimentación, refugio o reproducción. Esta es la principal razón de los bajos valores de riqueza y abundancia de especies registrada en el estudio de línea base. Por esta razón no se consideró la solicitud de Permiso Ambiental Sectorial. 

b) Observación: 

Sumado a lo anterior, se deberá fundamentar la no generación de efectos adversos significativos sobre aves, que pudieran ser provocadas por eventuales calcinamientos o electrocuciones de estas especies al contacto con las instalaciones y equipos del proyecto. 

Respuesta:

Para evitar que las instalaciones, generen calcinaciones principalmente por las entradas de cable a los transformadores, el proyecto contempla la instalación de protecciones anti-posaderos “peine anti pájaros”. 

Conjuntamente no existen antecedentes que indiquen que la Línea 154 kV existente genere efectos adversos significativos sobre las aves del lugar. 

11.2.4. Ana Miranda Sepúlveda.
 
a) Observación: 

Se solicita al proponente detallar las acciones que se implementarán en la fase de construcción y operación del proyecto, con respecto a la perturbación de aves y sus ecosistemas asociados (corredores biológicos), producto de la ejecución de trabajos y obras. 

Respuesta:

La línea base de fauna de definió que en el área de influencia directa e indirecta del proyecto, no existe presencia de especies de vertebrados de manera significativa. Agrega que el grupo zoológico avifauna, es un grupo con alta movilidad compuesto por especies que no tienen problemas de conservación por lo tanto no se perturbará su dinámica de vida. 

Por otra parte indica que estas áreas son ecosistemas que no entregan condiciones adecuadas de alimentación, refugio o reproducción. Esta es la principal razón de los bajos valores de riqueza y abundancia de especies registrada en el estudio de línea base. Por esta razón no se consideró la solicitud de Permiso Ambiental Sectorial. 

11.2.5. José González Valenzuela.
 
a) Observación: 

Se solicita al proponente presentar antecedentes que demuestren la no generación de eventuales efectos que podrían provocar efectos sobre la población más cercana, relacionados con la línea de trasmisión eléctrica y la subestación.  

Respuesta:

Los antecedentes que dan cuenta de la ausencia de impactos hacia la población más cercana, se desarrollan en el numeral 3.8 de la DIA. “Desarrollo del artículo 11 de la ley 19.300 (D.S. 40/2012, título II. Art.4 al 10)”. En este acápite se describe el impacto en los distintos componentes del medio ambiente, mediante los estudios de especialidad entregados en DIA y adenda 1 son siguientes: 

a. Emisiones acústicas.
b. Emisiones de campos electromagnéticos.
c. Emisiones atmosféricas.
d. Línea base de flora, fauna y arqueología. 

Las conclusiones de estos estudios son las siguientes: 

a.- Emisiones acústicas: Se identificó un punto donde los niveles de ruido superan levemente los niveles según la normativa de ruido ambiental, D.S. N°38/11 del MMA; al respecto con la instalación de pantallas acústicas se subsanaría el problema. 

b. Emisiones de campos electromagnéticos: El estudio teórico de emisiones electromagnéticas concluye que los valores máximos establecidos en recomendaciones internacionales especializadas en la materia. Como resultado de la comparación de los valores obtenidos para el proyecto de línea de transmisión y los niveles recomendados, se puede concluir que tanto el campo electromagnético como las interferencias de radio y TV que generará la línea de transmisión, no sobrepasarán los límites recomendados en las zonas en donde la línea se desarrolla de manera independiente, o muy alejada de otras líneas. 

c. Emisiones atmosféricas: Se concluye que las emisiones atmosféricas por el trabajo de maquinarias y escarpe es acotado en el tiempo y de poca significación, por lo que no representa un riesgo para el medio ambiente, ni para la salud de las personas. Se precisa que la maquinaria contempla el cumplimiento del Decreto N°55/1994, que establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados. De la misma forma no supera los valores para los contaminantes MP10, SOx y NOx, establecidos en el Artículo 33 del D.S. N°15, del Ministerio del Medio Ambiente que establece plan de descontaminación atmosférica para el Valle Central de la Región de O'Higgins, de modo que no es necesario realizar un plan de compensación de emisiones. Complementariamente se contempla una serie de acciones que ayudaran a mantener las emisiones atmosféricas, especialmente de material particulado (MP10) (humectación de caminos). 

d. Línea base de flora y fauna: La línea base de estos componentes dan cuenta que el proyecto se inserta en una área intervenida previamente debido a la construcción del muro principal del Embalse Convento Viejo (RCA 067/2004). Como consecuencia esta área presenta inadecuadas condiciones para sustentar vegetación, debido al nulo desarrollo del suelo mineral. La vegetación presente en el lugar corresponde a especies herbáceas anuales alóctonas, ninguna de estas con problemas de conservación, por esta razón el proyecto no generaría externalidades negativas al componente flora, de esta manera no es necesario gestionar permisos ambientales sectoriales; PAS 148, PAS 149, del D.S.N°40/2012. En relación a la fauna presente en el área se descarta un impacto negativo por la construcción del proyecto Subestación Convento Viejo, ya que el área de ocupar se encuentra intensamente intervenida y presenta baja probabilidad de servir como zona de refugio o alimentación. 

e. Línea base arqueología: en relación a este componente, no presenta inconvenientes en la realización de actividades de construcción en el área delimitadas para los fines que este pretende. No obstante, frente a la posibilidad de intervención a nivel de suelo y subsuelo por las obras que contempla el proyecto, se establece la siguiente medida de orden preventivo de acuerdo a los eventuales hallazgos no previstos durante la inspección, que pudieran registrarse en el desarrollo del proyecto: En el caso de detectar cualquier hallazgo de carácter arqueológico durante los movimientos de tierra o excavaciones que integran el proyecto, se suspenderán las obras en el área del hallazgo y se dará aviso inmediato a Consejo de Monumentos dentro de la Obligatoriedad que emana desde el artículo 26 de la ley 17.288. 

El proyecto no interviene cursos de aguas naturales o artificiales. Conjuntamente las emisiones asociadas a aguas producto del funcionamiento de casino y baños, estas son tratadas por una planta de tratamiento de aguas servidas con resolución sanitaria, documentos entregado en el anexo 13 de la presente DIA. 

Cabe destacar que durante el proceso de participación ciudadana se entregaron copias impresas de estos documentos, para conocimiento de la comunidad. 

11.2.6. Lorena Rojas Guzmán.
 
a) Observación: 

Se solicita al proponente presentar antecedentes que demuestren la no generación de eventuales efectos que podrían provocar efectos sobre la población más cercana, relacionados con la línea de trasmisión eléctrica y la subestación. 

Respuesta:

Los antecedentes que dan cuenta de la ausencia de impactos hacia la población más cercana, se desarrollan en el numeral 3.8 de la DIA. “Desarrollo del artículo 11 de la ley 19.300 (D.S. 40/2012, título II. Art.4 al 10)”. En este acápite se describe el impacto en los distintos componentes del medio ambiente, mediante los estudios de especialidad entregados en DIA y adenda 1 son siguientes: 

a. Emisiones acústicas.
b. Emisiones de campos electromagnéticos.
c. Emisiones atmosféricas.
d. Línea base de flora, fauna y arqueología. 

Las conclusiones de estos estudios son las siguientes: 

a. Emisiones acústicas: Se identificó un punto donde los niveles de ruido superan levemente los niveles según la normativa de ruido ambiental, D.S. N°38/11 del MMA; al respecto con la instalación de pantallas acústicas se subsanaría el problema. 

b. Emisiones de campos electromagnéticos: El estudio teórico de emisiones electromagnéticas concluye que los valores máximos establecidos en recomendaciones internacionales especializadas en la materia. Como resultado de la comparación de los valores obtenidos para el proyecto de línea de transmisión y los niveles recomendados, se puede concluir que tanto el campo electromagnético como las interferencias de radio y TV que generará la línea de transmisión, no sobrepasarán los límites recomendados en las zonas en donde la línea se desarrolla de manera independiente, o muy alejada de otras líneas. 

c. Emisiones atmosféricas: Se concluye que las emisiones atmosféricas por el trabajo de maquinarias y escarpe es acotado en el tiempo y de poca significación, por lo que no representa un riesgo para el medio ambiente, ni para la salud de las personas. Se precisa que la maquinaria contempla el cumplimiento del Decreto N°55/1994, que establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados. De la misma forma no supera los valores para los contaminantes MP10, SOx y NOx, establecidos en el artículo 33 del D.S. N°15, del Ministerio del Medio Ambiente que establece plan de descontaminación atmosférica para el Valle Central de la Región de O'Higgins, de modo que no es necesario realizar un plan de compensación de emisiones. Complementariamente se contempla una serie de acciones que ayudaran a mantener las emisiones atmosféricas, especialmente de material particulado (MP10) (humectación de caminos). 

d. Línea base de flora y fauna: La línea base de estos componentes dan cuenta que el proyecto se inserta en una área intervenida previamente debido a la construcción del muro principal del Embalse Convento Viejo (RCA 067/2004). Como consecuencia esta área presenta inadecuadas condiciones para sustentar vegetación, debido al nulo desarrollo del suelo mineral. La vegetación presente en el lugar corresponde a especies herbáceas anuales alóctonas, ninguna de estas con problemas de conservación, por esta razón el proyecto no generaría externalidades negativas al componente flora, de esta manera no es necesario gestionar permisos ambientales sectoriales; PAS 148, PAS 149, del D.S.N°40/2012. En relación a la fauna presente en el área se descarta un impacto negativo por la construcción del proyecto Subestación Convento Viejo, ya que el área de ocupar se encuentra intensamente intervenida y presenta baja probabilidad de servir como zona de refugio o alimentación. 

e. Línea base arqueología: en relación a este componente, no presenta inconvenientes en la realización de actividades de construcción en el área delimitadas para los fines que este pretende. No obstante, frente a la posibilidad de intervención a nivel de suelo y subsuelo por las obras que contempla el proyecto, se establece la siguiente medida de orden preventivo de acuerdo a los eventuales hallazgos no previstos durante la inspección, que pudieran registrarse en el desarrollo del proyecto: En el caso de detectar cualquier hallazgo de carácter arqueológico durante los movimientos de tierra o excavaciones que integran el proyecto, se suspenderán las obras en el área del hallazgo y se dará aviso inmediato a Consejo de Monumentos dentro de la Obligatoriedad que emana desde el artículo 26 de la ley 17.288. 

El proyecto no interviene cursos de aguas naturales o artificiales. Conjuntamente las emisiones asociadas a aguas producto del funcionamiento de casino y baños, estas son tratadas por una planta de tratamiento de aguas servidas con resolución sanitaria, documentos entregado en el anexo 13 de la presente DIA. 

Cabe destacar que durante el proceso de participación ciudadana se entregaron copias impresas de estos documentos, para conocimiento de la comunidad. 

11.2.7. María Valenzuela González.
 
a) Observación: 

Se solicita al proponente presentar antecedentes que demuestren la no generación de eventuales efectos que podrían provocar efectos sobre la población más cercana, relacionados con la línea de trasmisión eléctrica y la subestación. 

Respuesta:

Los antecedentes que dan cuenta de la ausencia de impactos hacia la población más cercana, se desarrollan en el numeral 3.8 de la DIA. “Desarrollo del artículo 11 de la ley 19.300 (D.S. 40/2012, título II. Art.4 al 10)”. En este acápite se describe el impacto en los distintos componentes del medio ambiente, mediante los estudios de especialidad entregados en DIA y adenda 1 son siguientes: 

a. Emisiones acústicas.
b. Emisiones de campos electromagnéticos.
c. Emisiones atmosféricas.
d. Línea base de flora, fauna y arqueología. 

Las conclusiones de estos estudios son las siguientes: 

a. Emisiones acústicas: Se identificó un punto donde los niveles de ruido superan levemente los niveles según la normativa de ruido ambiental, D.S. N°38/11 del MMA; al respecto con la instalación de pantallas acústicas se subsanaría el problema. 

b. Emisiones de campos electromagnéticos: El estudio teórico de emisiones electromagnéticas concluye que los valores máximos establecidos en recomendaciones internacionales especializadas en la materia. Como resultado de la comparación de los valores obtenidos para el proyecto de línea de transmisión y los niveles recomendados, se puede concluir que tanto el campo electromagnético como las interferencias de radio y TV que generará la línea de transmisión, no sobrepasarán los límites recomendados en las zonas en donde la línea se desarrolla de manera independiente, o muy alejada de otras líneas. 

c. Emisiones atmosféricas: Se concluye que las emisiones atmosféricas por el trabajo de maquinarias y escarpe es acotado en el tiempo y de poca significación, por lo que no representa un riesgo para el medio ambiente, ni para la salud de las personas. Se precisa que la maquinaria contempla el cumplimiento del Decreto N°55/1994, que establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados. De la misma forma no supera los valores para los contaminantes MP10, SOx y NOx, establecidos en el artículo 33 del D.S. N°15, del Ministerio del Medio Ambiente que establece plan de descontaminación atmosférica para el Valle Central de la Región de O'Higgins, de modo que no es necesario realizar un plan de compensación de emisiones. Complementariamente se contempla una serie de acciones que ayudaran a mantener las emisiones atmosféricas, especialmente de material particulado (MP10) (humectación de caminos). 

d. Línea base de flora y fauna: La línea base de estos componentes dan cuenta que el proyecto se inserta en una área intervenida previamente debido a la construcción del muro principal del Embalse Convento Viejo (RCA 067/2004). Como consecuencia esta área presenta inadecuadas condiciones para sustentar vegetación, debido al nulo desarrollo del suelo mineral. La vegetación presente en el lugar corresponde a especies herbáceas anuales alóctonas, ninguna de estas con problemas de conservación, por esta razón el proyecto no generaría externalidades negativas al componente flora, de esta manera no es necesario gestionar permisos ambientales sectoriales; PAS 148, PAS 149, del D.S.N°40/2012. En relación a la fauna presente en el área se descarta un impacto negativo por la construcción del proyecto Subestación Convento Viejo, ya que el área de ocupar se encuentra intensamente intervenida y presenta baja probabilidad de servir como zona de refugio o alimentación. 

e. Línea base arqueología: en relación a este componente, no presenta inconvenientes en la realización de actividades de construcción en el área delimitadas para los fines que este pretende. No obstante, frente a la posibilidad de intervención a nivel de suelo y subsuelo por las obras que contempla el proyecto, se establece la siguiente medida de orden preventivo de acuerdo a los eventuales hallazgos no previstos durante la inspección, que pudieran registrarse en el desarrollo del proyecto: En el caso de detectar cualquier hallazgo de carácter arqueológico durante los movimientos de tierra o excavaciones que integran el proyecto, se suspenderán las obras en el área del hallazgo y se dará aviso inmediato a Consejo de Monumentos dentro de la Obligatoriedad que emana desde el artículo 26 de la ley 17.288. 

El proyecto no interviene cursos de aguas naturales o artificiales. Conjuntamente las emisiones asociadas a aguas producto del funcionamiento de casino y baños, estas son tratadas por una planta de tratamiento de aguas servidas con resolución sanitaria, documentos entregado en el anexo 13 de la presente DIA. 

Cabe destacar que durante el proceso de participación ciudadana se entregaron copias impresas de estos documentos, para conocimiento de la comunidad. 

b) Observación: 

Considerando la distancia del proyecto a las viviendas más cercanas, se solicita al proponente señalar cuál será el plan de emergencia e iniciativas específicas con la comunidad, cuyo  objetivo es mantener informada a la comunidad. 

Respuesta:

En relación al plan de emergencias-contingencias se encuentra en anexo 2. Para socializar el proyecto, el titular se compromete a comunicar a los vecinos el inicio de su construcción, como asimismo cada una de sus fases. 

11.2.8. Teresa Riquelme Olivares.
 
a) Observación: 

Se solicita al proponente presentar antecedentes que demuestren la no generación de eventuales efectos que podrían provocar efectos sobre la población más cercana, relacionados con la línea de trasmisión eléctrica y la subestación. 

Respuesta:

Los antecedentes que dan cuenta de la ausencia de impactos hacia la población más cercana, se desarrollan en el numeral 3.8 de la DIA. “Desarrollo del artículo 11 de la ley 19.300 (D.S. 40/2012, título II. Art.4 al 10)”. En este acápite se describe el impacto en los distintos componentes del medio ambiente, mediante los estudios de especialidad entregados en DIA y adenda 1 son siguientes: 

a. Emisiones acústicas.
b. Emisiones de campos electromagnéticos.
c. Emisiones atmosféricas.
d. Línea base de flora, fauna y arqueología. 

Las conclusiones de estos estudios son las siguientes: 

a. Emisiones acústicas: Se identificó un punto donde los niveles de ruido superan levemente los niveles según la normativa de ruido ambiental, D.S. N°38/11 del MMA; al respecto con la instalación de pantallas acústicas se subsanaría el problema. 

b. Emisiones de campos electromagnéticos: El estudio teórico de emisiones electromagnéticas concluye que los valores máximos establecidos en recomendaciones internacionales especializadas en la materia. Como resultado de la comparación de los valores obtenidos para el proyecto de línea de transmisión y los niveles recomendados, se puede concluir que tanto el campo electromagnético como las interferencias de radio y TV que generará la línea de transmisión, no sobrepasarán los límites recomendados en las zonas en donde la línea se desarrolla de manera independiente, o muy alejada de otras líneas. 

c. Emisiones atmosféricas: Se concluye que las emisiones atmosféricas por el trabajo de maquinarias y escarpe es acotado en el tiempo y de poca significación, por lo que no representa un riesgo para el medio ambiente, ni para la salud de las personas. Se precisa que la maquinaria contempla el cumplimiento del Decreto N°55/1994, que establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados. De la misma forma no supera los valores para los contaminantes MP10, SOx y NOx, establecidos en el artículo 33 del D.S. N°15, del Ministerio del Medio Ambiente que establece plan de descontaminación atmosférica para el Valle Central de la Región de O'Higgins, de modo que no es necesario realizar un plan de compensación de emisiones. Complementariamente se contempla una serie de acciones que ayudaran a mantener las emisiones atmosféricas, especialmente de material particulado (MP10) (humectación de caminos). 

d. Línea base de flora y fauna: La línea base de estos componentes dan cuenta que el proyecto se inserta en una área intervenida previamente debido a la construcción del muro principal del Embalse Convento Viejo (RCA 067/2004). Como consecuencia esta área presenta inadecuadas condiciones para sustentar vegetación, debido al nulo desarrollo del suelo mineral. La vegetación presente en el lugar corresponde a especies herbáceas anuales alóctonas, ninguna de estas con problemas de conservación, por esta razón el proyecto no generaría externalidades negativas al componente flora, de esta manera no es necesario gestionar permisos ambientales sectoriales; PAS 148, PAS 149, del D.S.N°40/2012. En relación a la fauna presente en el área se descarta un impacto negativo por la construcción del proyecto Subestación Convento Viejo, ya que el área de ocupar se encuentra intensamente intervenida y presenta baja probabilidad de servir como zona de refugio o alimentación. 

e. Línea base arqueología: en relación a este componente, no presenta inconvenientes en la realización de actividades de construcción en el área delimitadas para los fines que este pretende. No obstante, frente a la posibilidad de intervención a nivel de suelo y subsuelo por las obras que contempla el proyecto, se establece la siguiente medida de orden preventivo de acuerdo a los eventuales hallazgos no previstos durante la inspección, que pudieran registrarse en el desarrollo del proyecto: En el caso de detectar cualquier hallazgo de carácter arqueológico durante los movimientos de tierra o excavaciones que integran el proyecto, se suspenderán las obras en el área del hallazgo y se dará aviso inmediato a Consejo de Monumentos dentro de la Obligatoriedad que emana desde el artículo 26 de la ley 17.288. 

El proyecto no interviene cursos de aguas naturales o artificiales. Conjuntamente las emisiones asociadas a aguas producto del funcionamiento de casino y baños, estas son tratadas por una planta de tratamiento de aguas servidas con resolución sanitaria, documentos entregado en el anexo 13 de la presente DIA. 

Cabe destacar que durante el proceso de participación ciudadana se entregaron copias impresas de estos documentos, para conocimiento de la comunidad. 

11.2.9. Raúl Araya Riquelme.
 
a) Observación: 

Se solicita al titular señalar y describir, la señalización de emergencia a utilizar, contemplando grupos etarios y escolaridad. 

Considerando la distancia del proyecto a las viviendas más cercanas, se solicita al proponente señalar cuál será el plan de emergencia e iniciativas específicas con la comunidad, cuyo  objetivo es mantener informada a la comunidad. 

Respuesta:

Se contempla señalética en el acceso a obras exterior que indique lo siguiente: 

a. Aviso de entrada y salida de camiones.
 
b. Prohibición de ingreso de personas. 

c. Estos letreros tendrán características adecuadas que permitan la comprensión de los diferentes grupos etario y su escolaridad (tamaño de letra adecuado, símbolos, colores, entre otros). 

Se precisa que el proyecto se encuentra en el interior de un predio fiscal concesionado para el proyecto Embalse Convento Viejo, que tiene accesos restringidos y circula personal que trabaja en la obra, no existe en su interior circulación pública. 

12. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 

13. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4. Cronología de las Fases del Proyecto de la presente Resolución. 

14. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 

15. Que, para que el proyecto “Subestación Seccionadora Convento Viejo y su conexión al SIC” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.  

16. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 

17. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 

18. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.  

19. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, ya sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Subestación Seccionadora Convento Viejo y su conexión al SIC”, de la Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A. 

2°. Certificar que el Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 

3°. Certificar que el Proyecto cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales mixtos, que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del SEIA. 

4°. Certificar que el Proyecto no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando 4.4. Cronología de las Fases del Proyecto del presente acto.  

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20  de la Ley N°19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días, contados desde la notificación del presente acto. 

Notifíquese y Archívese





Pablo Silva Amaya
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región del Libertador General Bernardo OHiggins




Pedro Pablo Miranda Acevedo
Director (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región del Libertador General Bernardo OHiggins




ARC/PMA/YSB/GHR

Distribución:

  • Sergio Andrés Casas-Cordero Márquez
  • CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • DGA, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • DOH, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • Gobierno Regional, Región del Libertador Gral. Bdo O'Higgins
  • Ilustre Municipalidad de Chimbarongo
  • SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEREMI de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región del Libertador Gral. Bdo O'Higgins
  • SEREMI de Energía, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEREMI Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SERNAGEOMIN, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • Servicio Nacional Turismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
C/c:

  • Encargado Participación Ciudadana
  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <esanchez.6@sea.gob.cl>
  • Expediente del Proyecto "Subestación Seccionadora Convento Viejo y su Conexión al SIC"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=15/1c/c2e1c4dd404cc7a33fe0760e62c5357608a7


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