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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
II REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Califica Ambientalmente el proyecto "Planta de Concentración Solar de Potencia Likana Solar"

Resolución Exenta Nº 0252/2017

Antofagasta, 20 de julio de 2017



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA), su Adenda de fecha 29 de marzo de 2017 y su Adenda Complementaria de fecha 12 de junio de 2017 del proyecto Planta de Concentración Solar de Potencia Likana Solar, presentado por Likana Solar SpA con fecha 22 de junio de 2016.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Planta de Concentración Solar de Potencia Likana Solar.

3°. El Acta de Evaluación N° 28/2016 de fecha 29 de julio de 2016, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Planta de Concentración Solar de Potencia Likana Solar de fecha 5 de julio de 2017.

5°. El acuerdo N° 23 de la sesión N° 9 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 14 de julio de 2017.


6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Planta de Concentración Solar de Potencia Likana Solar.

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, la Resolución Toma de Razón N° 119046 de fecha 28 de enero de 2016, que nombra Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta y el D.S. N° 1819 de fecha 2 de diciembre de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Intendente de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:

CONSIDERANDO:

1°. Que, Likana Solar SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA Planta de Concentración Solar de Potencia Likana Solar (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: 

Nombre o razón social

Likana Solar SpA

Rut

76.567.717-3

Domicilio

Rosario Norte 532, oficina504, Las Condes

Teléfono

02-29558450

Nombre representante legal

José Antonio Lobo Villarroel

Rut representante legal

6.067.856-1

Domicilio representante legal

Rosario Norte 532, oficina504, Las Condes

Teléfono representante legal

02-29558450

Correo electrónico Titular o representante legal

jose.lobo@solarreserve.com

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 5 de julio de 2017, la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el proyecto: 

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.
  • Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, y no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

3°. Que, en sesión de fecha 14 de julio de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto Planta de Concentración Solar de Potencia Likana Solar, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 5 de julio de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución.

4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
 

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El proyecto consistirá en la construcción y operación de una planta de generación de energía eléctrica solar, que estará formada por tres unidades (LIK 1, LIK 2 y LIK 3), cada una compuesta por una generadora termosolar de tecnología de concentración solar de torre central, cuya capacidad individual de generación eléctrica será de 150 MW (totalizando 450 MW) y además, se construirá una subestación colectora en cada unidad de la planta. Al respecto, la subestación colectora 1 se conectará a la subestación colectora 2 a través de una línea eléctrica subterránea de circuito simple de 220 kV, de aproximadamente 144 metros y la subestación colectora 3 estará conectada a la subestación colectora 2 a través de una línea de transmisión aérea de simple circuito de 220 kV, la que tendrá una extensión aproximada de 3,7 km. Para el transporte de la energía generada, se construirá una línea de transmisión eléctrica aérea de doble circuito de 220 kV de una extensión de aproximadamente 57,5 km (184 torres), la que evacuará la energía generada a la futura subestación “Subestación Nueva Esperanza”. Asimismo, para lograr la conexión desde la torre 184 (última torre) hasta la futura subestación Nueva Esperanza, se incorporará un tramo de línea de transmisión eléctrica aérea de 270 metros. Al respecto, la futura subestación “Subestación Nueva Esperanza” no forma parte del presente proyecto en evaluación. 

El presente proyecto utilizará para cada unidad, 1.200 personas en la fase de construcción, 40 personas en la fase de operación y 200 personas en la fase de cierre.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW. 

b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones.

Vida útil

30 años.

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

La acción o evento que dará inicio a la ejecución será la apertura del camino de acceso al predio e instalación del campamento para las obras.

Proyecto se desarrolla por etapas

Si

No

El proyecto será construido en 3 etapas, con un periodo de 1 año de desfase en la fecha de inicio de construcción entre las unidades LIK 1, LIK 2 y LIK 3. Lo anterior implica que en primer lugar se iniciará la construcción de la unidad LIK 2, un año después se comenzará la construcción de LIK 3 y pasado un año, se dará por iniciada la construcción de LIK 1.

[X]

 

 

Proyecto modifica un proyecto o actividad

Si

No

 

 

[X]


Proyecto modifica otra(s) RCA

Si

No

 

 

[X]

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

Región de Antofagasta, Provincias de Antofagasta y El Loa, comunas de Sierra Gorda y Calama.

Descripción de la localización

La planta se localizará en el sector el Llano de Quimal, aproximadamente a 41 km al sureste de la ciudad de Calama por la ruta 23 y la línea de trasmisión eléctrica de una extensión de aproximadamente 57,5 km, unirá la planta y la futura subestación “Subestación Nueva Esperanza”, en la comuna de Sierra Gorda.

Superficie

La superficie de cada una de las partes será la siguiente:
 

- Unidad LIK 1: 1.225 ha.

- Unidad LIK 2: 1.225 ha.

- Unidad LIK 3: 1.225 ha.

- Faja de servidumbre de línea de transmisión eléctrica: 289,38 ha.

- Camino de acceso principal a la planta: 4,66 ha.

 

Por lo tanto, la superficie total será de 3.969,04 hectáreas.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Tabla N° 1. Coordenadas de planta solar

 

Unidad

Vértice

Coordenadas UTM (Datum WGS 84)

Este (m)

Norte(m)

 

LIK 1

1

538.316

7.489.626

2

538.316

7.486.126

3

541.816

7.486.126

4

541.816

7.489.626

 

LIK 2

5

538.316

7.486.126

6

538.316

7.482.626

7

541.816

7.482.626

8

541.816

7.486.126

 

LIK 3

9

541.816

7.486.126

10

541.816

7.482.626

11

545.316

7.482.626

12

545.316

7.486.126

 

Tabla N° 2. Coordenadas de línea de transmisión eléctrica

 

Torre

Coordenadas UTM (Datum WGS 84)

Torre

Coordenadas UTM (Datum WGS 84)

Este (m)

Norte(m)

Este (m)

Norte(m)

1

538.391

7.485.883

93

511.274

7.475.205

2

538.121

7.485.644

94

510.972

7.475.164

3

537.874

7.485.425

95

510.853

7.475.148

4

537.624

7.485.204

96

510.582

7.475.112

5

537.376

7.484.984

97

510.235

7.475.098

6

537.150

7.484.783

98

509.935

7.475.087

7

536.898

7.484.561

99

509.595

7.475.074

8

536.651

7.484.342

100

509.285

7.475.062

9

536.401

7.484.120

101

508.955

7.475.049

10

536.153

7.483.901

102

508.595

7.475.035

11

535.908

7.483.684

103

508.305

7.475.024

12

535.682

7.483.483

104

507.975

7.475.011

13

535.432

7.483.262

105

507.645

7.474.999

14

535.204

7.483.060

106

507.315

7.474.986

15

534.958

7.482.842

107

506.986

7.474.973

16

534.707

7.482.620

108

506.656

7.474.961

17

534.460

7.482.401

109

506.326

7.474.948

18

534.214

7.482.183

110

505.985

7.474.935

19

533.964

7.481.962

111

505.656

7.474.922

20

533.717

7.481.743

112

505.446

7.474.914

21

533.457

7.481.513

113

505.086

7.474.900

22

533.221

7.481.304

114

504.889

7.474.841

23

533.131

7.481.224

115

504.576

7.474.689

24

532.997

7.481.105

116

504.294

7.474.553

25

532.694

7.480.930

117

503.997

7.474.409

26

532.383

7.480.750

118

503.727

7.474.278

27

532.106

7.480.590

119

503.430

7.474.134

28

531.898

7.480.470

120

503.133

7.473.990

29

531.592

7.480.293

121

502.836

7.473.846

30

531.280

7.480.113

122

502.566

7.473.715

31

531.021

7.479.963

123

502.269

7.473.571

32

530.858

7.479.869

124

501.972

7.473.427

33

530.595

7.479.806

125

501.702

7.473.296

34

530.288

7.479.733

126

501.406

7.473.152

35

530.113

7.479.691

127

501.109

7.473.008

36

529.821

7.479.622

128

500.812

7.472.864

37

529.471

7.479.539

129

500.515

7.472.720

38

529.150

7.479.462

130

500.218

7.472.576

39

528.829

7.479.386

131

499.921

7.472.432

40

528.508

7.479.309

132

499.651

7.472.301

41

528.187

7.479.233

133

499.354

7.472.157

42

527.868

7.479.157

134

499.057

7.472.013

43

527.535

7.479.077

135

498.760

7.471.869

44

527.214

7.479.001

136

498.463

7.471.725

45

526.870

7.478.919

137

498.166

7.471.581

46

526.520

7.478.836

138

497.869

7.471.437

47

526.188

7.478.757

139

497.572

7.471.293

48

525.837

7.478.673

140

497.276

7.471.149

49

525.500

7.478.593

141

496.979

7.471.005

50

525.199

7.478.521

142

496.844

7.470.940

51

524.849

7.478.438

143

496.574

7.470.809

52

524.528

7.478.361

144

496.250

7.470.652

53

524.197

7.478.283

145

495.953

7.470.508

54

523.876

7.478.206

146

495.683

7.470.377

55

523.555

7.478.130

147

495.359

7.470.220

56

523.207

7.478.047

148

495.089

7.470.089

57

522.886

7.477.970

149

494.792

7.469.945

58

522.565

7.477.894

150

494.565

7.469.835

59

522.244

7.477.817

151

494.255

7.469.719

60

521.923

7.477.741

152

493.975

7.469.614

61

521.602

7.477.664

153

493.700

7.469.511

62

521.281

7.477.588

154

493.363

7.469.384

63

520.983

7.477.517

155

493.077

7.469.277

64

520.636

7.477.434

156

492.796

7.469.171

65

520.296

7.477.353

157

492.487

7.469.055

66

519.975

7.477.277

158

492.178

7.468.939

67

519.625

7.477.194

159

491.869

7.468.824

68

519.449

7.477.152

160

491.560

7.468.708

69

519.135

7.477.077

161

491.261

7.468.596

70

518.810

7.476.999

162

490.924

7.468.469

71

518.463

7.476.917

163

490.587

7.468.343

72

518.146

7.476.841

164

490.278

7.468.227

73

517.825

7.476.765

165

490.138

7.468.174

74

517.502

7.476.688

166

490.021

7.468.130

75

517.210

7.476.618

167

489.712

7.468.014

76

516.895

7.476.543

168

489.403

7.467.898

77

516.572

7.476.466

169

489.066

7.467.772

78

516.278

7.476.396

170

488.825

7.467.682

79

515.906

7.476.308

171

488.587

7.467.513

80

515.600

7.476.235

172

488.374

7.467.326

81

515.279

7.476.158

173

488.298

7.467.260

82

514.935

7.476.077

174

488.084

7.467.072

83

514.585

7.475.993

175

487.935

7.466.942

84

514.293

7.475.924

176

487.823

7.466.801

85

513.967

7.475.846

177

487.598

7.466.519

86

513.617

7.475.763

178

487.392

7.466.261

87

513.277

7.475.682

179

487.205

7.466.027

88

512.945

7.475.603

180

487.092

7.465.886

89

512.598

7.475.520

181

487.014

7.465.546

90

512.277

7.475.443

182

486.951

7.465.273

91

511.959

7.475.368

183

486.899

7.465.041

92

511.608

7.475.284

184

486.818

7.464.690

 

Caminos de acceso

El acceso a los tres predios de la planta, se efectuará en el kilómetro 40 de la Ruta 23 CH que une la ciudad de Calama y la comuna de San Pedro de Atacama, mediante un camino propio de aproximadamente 6 kilómetros en dirección sur.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Figuras N° 1, N° 2 y N° 3 de la DIA; Planos de Anexo N° 12 de la DIA y figuras N° 1, N° 12, N° 18 y N° 19 del Anexo N° 3 de la Adenda de la DIA.

 

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 

Los principales componentes del proyecto serán los siguientes: 

a) Instalaciones temporales en fase de construcción 

Instalaciones emplazadas dentro del área temporal de cada unidad durante la fase de construcción y que una vez finalizadas las obras serán retiradas y  corresponderán a: patio de acopio de módulos ensamblados, taller de armado de heliostatos, 3 edificios de oficinas temporales de contratistas, 2 multicanchas para recreación, 15 módulos de dormitorios en dos pisos, planta de tratamiento de aguas servidas, estanque de acumulación de aguas tratadas, planta de agua potable y estanques de almacenamiento de agua potable, edificios de recreación, instalaciones sanitarias, edificio de control de ingreso, custodia y oficinas administrativas del campamento, estación de combustible para vehículos (diésel), estanque diésel de capacidad de 60.000 litros, edificio de oficinas de Solar Reserve, edificio de casino, recinto para primeros auxilios, área de almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos, bodega de sustancias peligrosas, estacionamientos para 15 buses, estacionamiento para camionetas, planta de hormigón (capacidad de 200 m3/hora). Las instalaciones señaladas serán de tipo modulares. 

b) Caminos de acceso 

Para el acceso a los tres predios, en el kilómetro 40 de la Ruta 23 CH que une la ciudad de Calama y la comuna de San Pedro de Atacama, se habilitará un camino de aproximadamente 6 kilómetros en dirección sur. Además, se implementará un camino perimetral en cada unidad generadora, caminos de accesos a los bloques de potencias, caminos para lavar los espejos y realizar mantenimiento y caminos en el bloque de potencia. Para mayor detalle, ver numeral 4.1.1.3 de la DIA. 

c) Generadoras termosolares 

Se construirán y operarán tres generadoras termosolares de tecnología de concentración solar con torre central, cada una de 150 MW netos de potencia. 

Cada una de las tres unidades contará con 13.405 heliostatos, que serán los encargados de reflejar y enfocar la radiación solar incidente hacia una torre receptora localizada en el área central. El elemento reflector del heliostato es un espejo de vidrio delgado de bajo contenido en hierro, compuesto por varias facetas, las que a su vez contienen celosías, espejo, soportes y tornillería. La estructura sobre la que descansan los espejos está provista de un mecanismo que permite el seguimiento en dos ejes, azimut y elevación. El movimiento es realizado mediante un servomotor que recibe la señal desde el sistema de control central, que provee de un preciso y constante apunte a la superficie reflectora. 

La otra parte fundamental de este tipo de plantas corresponde al bloque de potencia, área localizada al centro del campo solar de heliostatos, que se encuentra constituida por las instalaciones encargadas de la generación eléctrica. Las principales partes de esta área corresponden a: torre receptora; sistema de sales; sistema de generación de vapor y turbina eléctrica; aerocondensador; subestación elevadora; edificios y zona de servicios generales. 

La torre estará situada en el centro del campo solar levemente desplazada hacia el norte y estará fabricada en hormigón armado y una altura aproximada de 205 m. El receptor se apoyará en lo alto de la torre y se elevará otros 45 m por encima de la misma hasta llegar a los 250 m totales de altura del conjunto torre y receptor. El receptor central es el elemento sobre el que reflejan los heliostatos la radiación solar directa. El receptor es un intercambiador de calor cilíndrico y tiene dimensiones aproximadas de 16 m de diámetro y 32 m de altura. Consta de 14 paneles formados por 66 tubos circulares y en su interior circulan las sales fundidas. 

d) Sistema de sales fundidas 

El medio de transporte y almacenamiento de la energía térmica generada en el receptor solar, es una mezcla de nitratos inorgánicos fundidos a altas temperaturas, que se denomina “sal fundida”. La sal fundida será transportada mediante tuberías, las que se dividen en dos tipos principales: uno para llevar la sal fundida hasta el receptor de la torre (tubo de subida) y otro para dirigir la sal fundida caliente hasta el tanque caliente (tubo de bajada). 

La sal fundida será derivada al sistema de almacenamiento térmico que tendrá cada unidad, conformado por 2 estanques cilíndricos de acero con capacidad aproximada de 25.000 m3 cada uno, con una altura aproximada de 13 m. Uno de estos estanques (denominado de sales calientes) almacenará sales a alta temperatura (565 ºC) para ser usadas en el generador de vapor durante las horas en las que no hay disponibilidad de energía solar. El otro estanque (denominado de sales frías) almacenará sales a baja temperatura (287 ºC) provenientes desde el generador de vapor, las que serán transportadas hacia el receptor solar para su calentamiento. 

El estanque de sales caliente tendrá la capacidad para almacenar sales fundidas a 565 °C, que permitirán una operación continua de cada unidad por hasta 11 horas, aún sin radiación solar, permitiendo de esta forma la operación continua durante todo el día. 

Los estanques tendrán bombas en la parte superior para mover la sal fundida de uno a otro, aislamiento para mantener las sales fundidas y una cimentación especial para evitar las pérdidas de calor. Por otra parte, el sistema de sales contará con un sistema de resistencia eléctrico que permitirá proporcionar las condiciones térmicas adecuadas antes de iniciar el flujo de sales y proporcionar protección contra la congelación de todos los equipos de sales. 

Para mayor detalle, ver numerales 3.1.2 y 4.1.1.10 de la DIA. 

e) Sistema de generación de vapor 

Este sistema estará constituido por una turbina de vapor, sistema de vapor y by-pass, generador, precalentadores, desaireador, bombas de agua de alimentación, bombas de condensado y aerocondensador. El generador de vapor convertirá la energía térmica de la sal fundida en vapor recalentado, adecuado para su uso en la turbina-generador. El generador de vapor también producirá vapor para el sellado del eje de la turbina durante períodos de no funcionamiento y durante la noche. Estará formado por dos conjuntos simétricos (trenes) de intercambiadores en paralelo al 50% localizado entre los estanques de sales. Para mayor detalle, ver numerales 3.1.2 y 4.1.1.11 de la DIA. 

f) Subestación eléctrica de transformación 

Cada generadora termosolar contará con una subestación en el sector del bloque de potencia. En esta instalación se elevará la tensión de 11 kV a 220 kV para poder evacuar la energía. Para mayor detalle, ver numeral 4.1.1.12 de la DIA. 

g) Subestaciones colectoras 

El proyecto contará con tres subestaciones colectoras, una en cada unidad, consistente en estructuras bajas de equipos de patio (aisladores de pedestal, condensadores de acoplamiento y pararrayos), transformadora de potencial, equipos de medida, desconectadores e interruptores. También contarán con sistemas de control y protección, cerco perimetral, gravilla y sistema de alumbrado con proyectores de patio. 

La subestación colectora de LIK 1 se conectará a la subestación colectora de LIK 2 a través de una línea eléctrica subterránea de circuito simple de 220 kV, de aproximadamente 144 metros. A su vez, la subestación colectora de LIK 3 estará conectada a la subestación colectora de LIK 2 a través de una línea de transmisión de simple circuito de 220 kV, la que tendrá aproximadamente 3,7 km de trazado aéreo y 14 estructuras de torre. 

Para mayor detalle ver numerales 3.1.2.4 y 4.1.1.13 de la DIA. 

h) Línea de transmisión 

La energía eléctrica global de Likana Solar, proveniente de la subestación colectora 2 (LIK 2) que consolidará el total de la generación eléctrica de las tres (3) unidades, se transportará a través de una línea de transmisión eléctrica aérea de 220 kV de doble circuito y una extensión de aproximadamente 57,5 km (184 torres), la que evacuará la energía generada a la futura subestación “Subestación Nueva Esperanza”. Asimismo, para lograr la conexión desde la torre 184 (última) hasta la futura subestación Nueva Esperanza, se incorporará un tramo de línea de transmisión eléctrica aérea de 270 metros. 

i) Instalaciones complementarias para la operación 

Serán las siguientes: 

i.1) Sistema de tratamiento de aguas servidas: destinados para recibir y tratar las aguas servidas generadas por los trabajadores durante su estadía en las instalaciones de cada unidad de la planta. 

i.2) Sistema de agua de procesos (desmineralizadora): estos corresponden a los sistemas de tratamiento de las aguas brutas recibidas, las que requieren ser tratadas previo a su utilización en el proceso de las generadoras termosolares y para el lavado de espejos. El uso de esta agua será principalmente para lavado de espejos y para restaurar las bajas cantidades de agua que se pierdan en el proceso de la turbina. 

i.3) Sistema de agua potable: el agua potable será recibida y almacenada en estanques, para su distribución a las distintas instalaciones. 

i.4) Balsas de evaporación: las condiciones climáticas de la zona permiten la existencia de altas tasas de evaporación, motivo por el que el manejo de los efluentes de purgas de agua se efectuará mediante evaporación. Cada unidad de la planta contará con un sistema de balsas de evaporación con capacidad para 275.000 m3, donde se aprovechará la radiación solar para evaporar las aguas de purgas. 

Las balsas contarán con un sistema de impermeabilización consistente en una membrana de HDPE de alta resistencia de 1,5 mm y un método de detección de fugas mediante drenes profundos, cuya finalidad será detectar posibles filtraciones en el fondo de las balsas. Para mayor detalle, ver numeral 1.5 de la Adenda de la DIA y numeral 1.2 de la Adenda complementaria de la DIA. 

i.5) Edificios: la planta contará con edificios que albergarán oficinas, talleres, bodegas, sistemas de control, control de acceso, entre otros, para el apoyo durante la operación. 

i.6) Generadores emergencia: cada unidad contará con dos grupos electrógenos de emergencia de 2.500 kVA cada uno. Éstos abastecerán la energía necesaria en caso de corte energético. 

j) Canales de contorno 

El proyecto habilitará dos canales de contorno (canal este y canal sur) para impedir el ingreso de cursos de agua en el sector de la planta de concentración solar ante eventuales lluvias. El canal Este tendrá una longitud de 10,7 km y una capacidad de transportar 3,24 m3/s y  el canal Sur  tendrá una longitud de 7,06 km y una capacidad de transportar 2,42 m3/s. Para mayor detalle, ver numeral 3.3 del Adenda de la DIA.

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Obras

Las principales actividades serán las siguientes: 

a) Contratación del personal.

b) Compra de bienes y contratación de servicios.

c) Movimientos de tierra, preparación del terreno y habilitación de caminos: para el total de las obras, se estima un volumen de 926.000 m3 de tierra de excavaciones y 1.706.300 m3 de escarpe. El total del material escarpado se irá a botadero, ubicado dentro del predio de la unidad LIK 3, al igual que el 50% del material excavado, el otro 50% será utilizado en las propias obras para realizar nivelaciones de terreno.

d) Habilitación de instalación de faenas.

e) Frentes de trabajo.

f) Construcción de fundaciones unidad generadora.

g) Habilitación instalaciones temporales.

h) Construcción de campo solar.

i) Construcción del sistema de sales fundidas.

j) Construcción del sistema de generación de vapor.

k) Construcción del sistema de elevación de tensión.

l) Construcción de la línea de transmisión y subestaciones colectoras.

m) Construcción de edificaciones.

n) Construcción de los sistemas auxiliares.

ñ) Pruebas de puesta en servicio.

o) Labores al término de las obras: se desmantelarán y retirarán todas las instalaciones de trabajo e infraestructuras asociadas y que no formarán parte de la operación del proyecto. 

Por otra parte, el transporte de insumos y residuos no forma parte del presente proyecto. 

Para mayor detalle, ver numeral 4.1 de la DIA. 

Durante la fase de construcción, se utilizará agua potable para los trabajadores (65.700 m3/año), agua para la planta de hormigón (9.000 m3/año), agua para pruebas hidráulicas (16.000 m3/año), agua para contingencias (3.000 m3/año) y agua para humectaciones (24.000 m3/año). Al respecto, el agua será provista por proveedores autorizados a través de camiones aljibes y almacenada en estanques de acuerdo a su uso. 

Para mayor detalle de todos los insumos que se utilizarán en esta fase, ver numeral 1.7 de la Adenda de la DIA y tabla N° 11 de la Adenda de la DIA y para mayor detalle de sus hojas de seguridad, ver Anexo N° 7 de la Adenda de la DIA.

Recursos naturales renovables 

El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales.

Emisiones y efluentes

a) Emisiones atmosféricas 

Las emisiones de MP10 y MP2,5 en la fase de construcción del proyecto, se generarán principalmente por movimientos de tierra, transferencias y movimientos de material, el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y combustión de vehículos, maquinaria y grupos electrógenos. 

Para cuantificar las emisiones de MP10 y MP2,5 asociadas a todas las fases del proyecto, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión & AP 42, Quinta Edición, 1995, generándose un máximo de 355,5 ton/año de MP10 y 78,8 ton/año de MP2,5 en el año 3 de la fase de construcción. Para mayor detalle de la estimación de emisiones y los resultados, ver Anexo N° 6 de la Adenda de la DIA. 

Por otro lado, para el cálculo del aporte a la calidad del aire por MP10 y MP2,5 en Calama y Chichiu durante la fase de construcción del proyecto, se utilizó el modelo CALPUFF y el modelo meteorológico WRF. Estos resultados se adjuntan en el Anexo N° 6 de la Adenda de la DIA, que corresponderá a un aporte anual y diario nulos de MP10 en Calama y de a un aporte diario de 1,3 μg/m3N y a un aporte anual de 0,6 μg/m3N en la localidad de Sierra Gorda. Al respecto, el aporte de MP10 a Sierra gorda se generará por las actividades de construcción de la línea de transmisión. 

Para el control de las emisiones, se implementará lo siguiente: 

  • Humectación de los caminos internos no pavimentados de las unidades de generación (LIK 1, LIK 2 y LIK 3) y los caminos internos no pavimentados del área de la línea de transmisión , con una frecuencia de 3 veces/día.
  • Humectación de los frentes de trabajo.
  • Se aplicará bischofita (u otro similar) a los caminos de acceso.
  • Los camiones con carga que circulen fuera de los frentes de trabajo estarán cubiertos con lona o carpa.
  • Se exigirá una velocidad máxima de 30 km/h en los caminos no pavimentados.
  • Los silos de la planta procesadora de hormigón estarán dotados de filtros para la captura de polvo fugitivo.

b) Emisiones de ruido 

Se generará ruido debido al funcionamiento de maquinaria y equipos. Como las fuentes de emisión se encontrarán en una zona en la cual no existe presencia de centros poblados o eventuales receptores, no se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. 

c) Campos electromagnéticos 

Durante la fase de construcción no se generarán campos eléctricos ni magnéticos.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

a) Residuos líquidos 

Los residuos líquidos de carácter doméstico, corresponderán a las aguas servidas que se generarán por el uso de baños, totalizando entre 108-162 m3/día en la fase de construcción. 

Para su tratamiento, se instalarán baños químicos en los frentes de trabajo, los que serán operados por una empresa autorizada y que deberá contar con las autorizaciones pertinentes y deberá disponer los residuos líquidos generados en un lugar final autorizado. A su vez, en las instalaciones de faena de cada unidad de generación (LIK 1, LIK 2 y LIK 3) se instalará una planta de tratamiento de aguas servidas (lodos activados), es decir se implementarán 3 plantas de tratamiento durante la fase de construcción. Para mayor detalle de la localización de cada planta, ver tabla N° 30 de la Adenda de la DIA y Anexo A del Anexo N° 4 de la Adenda complementaria de la DIA. 

Al respecto, la disposición final de los efluentes tratados por las plantas de tratamiento de aguas servidas, se realizará en estanques cerrados y por un periodo no superior a 24 horas, luego de esto, los efluentes serán destinados al riego de caminos en todas las fases del proyecto. Para mayor detalle, ver numerales 1.1 y 1.3 de la Adenda complementaria de la DIA. 

Por otra parte, se generarán aproximadamente 15 m3/día de aguas residuales del lavado de betoneras y lavado de canoas de camiones mixer, la que será almacenada en pozos decantadores donde el material sólido sedimentará al fondo de este contenedor (grava, gravilla y arena), separando de esta forma la fracción sólida del agua, la que se evaporará completamente. El material sólido será trasladado al botadero de material excedente de excavaciones y escarpe ubicado al interior de la unidad de generación LIK 3. 

b) Residuos sólidos 

Los residuos domésticos corresponderán a desechos por el consumo de alimentos, envoltorios, papeles y envases de plástico, cartón, vidrio, etc., estimándose una generación aproximada de 0,4 a 0,6 ton/día. Los residuos serán dispuestos temporalmente en contenedores herméticos para ser retirados por una empresa autorizada para ser depositados finalmente en un sitio autorizado. 

Los residuos sólidos industriales generados corresponderán a restos de materiales de la construcción y montaje de equipos. Estos residuos se clasificarán en: 

  • Residuos industriales sólidos no peligrosos: corresponderán a maderas, bidones metálicos, etc.
  • Residuos industriales sólidos peligrosos: corresponderán a aceites usados, lubricantes, paños de limpieza, etc.

Respecto de los residuos sólidos industriales no peligrosos, se estima que se generará una cantidad de 7 a 13 ton/mes y serán dispuestos temporalmente en patio de salvataje de las instalaciones faena y posteriormente, serán depositados finalmente en un sitio autorizado. Además, se generarán 19 a 30 ton/año de lodos provenientes de las plantas de tratamiento de aguas servidas, que serán dispuestos finalmente en un sitio autorizado y por último, se generarán aproximadamente 45 ton/mes de material de los pozos decantadores (grava, gravilla y arena), provenientes del secado de las aguas residuales del lavado de betoneras y lavado de canoas de camiones mixer, que será trasladado al botadero de material excedente de excavaciones y escarpe ubicado al interior de la unidad de generación LIK 3. 

La cantidad de residuos sólidos industriales peligrosos que se generará, será de 1,5 a 3 ton/mes y serán dispuestos temporalmente en recipientes o tambores cerrados y enviados al patio transitorio para ser depositados finalmente en un sitio autorizado. 

Para mayor detalle, ver numeral 1.8 de la Adenda de la DIA y tabla N° 22 de la Adenda de la DIA.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Para mayores antecedentes, ver numeral 4.2.2 del ICE del proyecto en evaluación.


4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

 

Obras

Las tres generadoras termosolares del proyecto han sido diseñadas en base a la tecnología de concentración solar utilizando un receptor central de torre, un campo colector de heliostatos y un sistema de almacenamiento térmico de sales fundidas. 

Durante la puesta en marcha, se transportarán las sales en forma cristalina sólida seca (polvo o granulada) en maxisacos de 1 ton a través de camiones a la zona de acopio de sales, ubicada en cada uno los bloques de potencia de las unidades, la que estará cubierta y protegida de las condiciones climáticas externas y con ello evitar su dispersión. Los sacos se transportarán con grúas horquillas, después se cargará la sal en grandes tolvas, con control del flujo de sólido de producto para la mezcla exacta. Las tolvas almacenarán por separado cada componente (nitrato de sodio o nitrato de potasio) de la mezcla salina final. Las sales se transportarán desde cada tolva respectiva y se mezclarán en una composición de aproximadamente 60 % de nitrato de sodio y de 40 % de nitrato de potasio en peso. La mezcla salina se enviará al horno de fusión de sales. 

El sistema de sales será un sistema cerrado, donde no se prevén pérdidas durante el proceso y donde las sales no se reemplazarán durante toda la vida útil del proyecto, por lo que no se prevé el almacenamiento en bodegas de este insumo. En caso de requerir reposición se abastecerá directamente al sistema. 

El principio operativo de este tipo de generadoras es que a lo largo del día los heliostatos del campo solar se mueven siguiendo la posición del sol, de manera de captar la radiación solar y reflejarla sobre el receptor localizado en la torre central. Desde el estanque de sales frías, serán bombeadas las sales fundidas hacia el sistema de tuberías del receptor, donde se calentarán desde los 288 °C hasta unos 565 °C aproximadamente, producto del calor generado por la radiación solar concentrada. 

Luego, las sales descenderán hacia el estanque de sales calientes, donde la energía térmica será acumulada en este mismo fluido. Parte de esta energía será almacenada para utilizarse en horas sin irradiación (noche, nubosidad). Otra parte será enviada desde el estanque de sales calientes hacia el sistema de generación de vapor, donde mediante un intercambiador de calor se producirá vapor sobrecalentado a alta temperatura que será utilizado por la turbina generadora, transformando la energía térmica en energía mecánica que el generador (alternador) utilizará para producir electricidad. 

Una vez que las sales fundidas entreguen calor para la generación de vapor, serán devueltas al estanque de sales frías, desde donde serán nuevamente enviadas hacia el receptor solar para comenzar nuevamente el ciclo. Por su parte, el vapor será recirculado en el aerocondensador, de modo de completar el circuito cerrado de vapor-agua sin utilizar agua para condensación. 

La energía eléctrica generada en cada turbina a una tensión de 11 kV se elevará a una tensión de 220 kV, a través de los transformadores ubicados en el bloque de potencia. La energía generada en las plantas termosolares será transferida a través de un cable que contará con un trazado enterrado y aéreo de 220 kV. En el caso de las plantas LIK 1 y LIK 2 el cable de alta tensión enterrado irá directamente desde el bloque de potencia de cada una de estas plantas hasta el camino perimetral del campo solar, en donde se volverá aéreo hasta la subestación colectora 1 y a la subestación colectora 2 respectivamente, las que estarán conectadas entre sí a través de una línea subterránea. Desde la subestación colectora 3 saldrá un circuito simple de 220 kV aéreo hasta la subestación colectora que está localizada en el área LIK 2. La generadora solar térmica del área LIK 3 transferirá través de un cable enterrado de 220 kV desde el bloque de potencia hasta el camino perimetral del campo solar y aéreo desde éste hasta la subestación colectora 3. Posteriormente, desde la subestación colectora 2 saldrá una línea aérea de doble circuito de una extensión de aproximadamente 57,5 km (184 torres), la que evacuará la energía generada a la futura subestación “Subestación Nueva Esperanza”. 

Por otra parte, el transporte de insumos y residuos no forma parte del presente proyecto. 

Para mayor detalle, ver numerales 3.1.4 y 4.2 de la DIA y numeral 1.2 de la Adenda de la DIA. Por otra parte, para mayor detalle de las mantenciones y reparaciones que se realizarán, ver numeral 1.6 de la Adenda de la DIA. 

Para el ciclo de vapor y lavado de espejos, se utilizará agua desmineralizada, por lo que el agua será tratada en la planta de osmosis inversa. 

Durante esta fase, el requerimiento de agua será de aproximadamente 246.700 m3/año y se utilizará como agua potable para los trabajadores (2.190 m3/año), agua de servicios (39.683 m3/año) y agua para la planta de osmosis inversa (204.808 m3/año). En el proceso de osmosis, se generará agua para el lavado de espejos (50.282 m3/año) y agua para el ciclo de vapor (27.156 m3/año) y agua de descarte (127.370 m3/año). Para mayor detalle de la operación del sistema de abastecimiento de agua, ver numeral 4.2.1.4 de la DIA y figura N° 8 del Anexo N° 3 de la Adenda de la DIA. Al respecto, el agua será provista por proveedores autorizados y almacenada en estanques de acuerdo a su uso. 

Para mayor detalle de todos los insumos que se utilizarán en esta fase, ver numeral 1.7 de la Adenda de la DIA y tabla N° 12 de la Adenda de la DIA y para mayor detalle de sus hojas de seguridad, ver Anexo N° 7 de la Adenda de la DIA.

 

Recursos naturales renovables

El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales renovables.

 

Emisiones y efluentes

a) Emisiones atmosféricas 

Las emisiones de MP10 y MP2,5 en la fase de operación del proyecto, se generarán principalmente por tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y combustión de vehículos, maquinaria y grupos electrógenos. 

Para cuantificar las emisiones de MP10 y MP2,5 asociadas a todas las fases del proyecto, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión & AP 42, Quinta Edición, 1995, generándose un máximo de 45,1 ton/año de MP10 y 8,5 ton/año de MP2,5. Para mayor detalle de la estimación de emisiones y los resultados, ver Anexo N° 6 de la Adenda de la DIA. 

Para el control de las emisiones, se implementará lo siguiente: 

  • Humectación de los caminos no pavimentados.
  • Se aplicará bischofita (u otro similar) a los caminos de acceso.

b) Emisiones de ruido 

Se generará ruido debido a las faenas de operación y al funcionamiento de maquinaria y equipos. Como las fuentes de emisión se encontrarán en una zona en la cual no existe presencia de centros poblados o eventuales receptores, no se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. 

c) Campos electromagnéticos 

De acuerdo a los resultados del estudio de campos electromagnéticos, del Anexo N° 9 de la presente, se determinó que no existen riesgos a la salud de la población producto de la presencia de campos eléctricos y magnéticos que producirá el proyecto en su fase de operación.

 

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

a) Residuos líquidos 

Los residuos líquidos de carácter doméstico, corresponderán a las aguas servidas que se generarán por el uso de baños, totalizando 0,45 m3/día en la fase de operación. 

Para su tratamiento, se instalará una planta de tratamiento de aguas servidas (lodos activados), en cada unidad de generación, es decir se implementarán 3 plantas de tratamiento y además, una fosa séptica con cámara separadora de jabones y grasas y dren de infiltración en la caseta de control de acceso. Para mayor detalle de la localización de cada planta, ver tabla N° 31 de la Adenda de la DIA y Anexo A del Anexo N° 4 de la Adenda complementaria de la DIA. 

Al respecto, la disposición final de los efluentes tratados por las plantas de tratamiento de aguas servidas, se realizará en estanques cerrados y por un periodo no superior a 24 horas, luego de esto, los efluentes serán destinados al riego de caminos en todas las fases del proyecto. Para mayor detalle, ver numerales 1.1 y 1.3 de la Adenda complementaria de la DIA. 

Por otra parte, el sistema de generación de energía, generará efluentes de purgas de agua consistentes en aguas oleosas, en una cantidad aproximada de 39.683 m3/año, que pasarán por un separador agua-aceite y posteriormente irán a una piscina de homogenización y luego, junto con el agua de descarte de la planta de osmosis inversa (127.370 m3/año), irán a las balsas de evaporación para su evaporación final. El agua utilizada en el ciclo de vapor (27.156 m3/año y el agua de lavado de espejos (50.282 m3/año) se evaporarán durante el proceso. Para mayor detalle, ver figura N° 9 del Anexo N° 3 de la Adenda de la DIA. 

b) Residuos sólidos 

Los residuos domésticos corresponderán a desechos por el consumo de alimentos, envoltorios, papeles y envases de plástico, cartón, vidrio, etc., estimándose una generación aproximada de 20 kg/día. Los residuos serán dispuestos temporalmente en contenedores herméticos para ser retirados por una empresa autorizada para ser depositados finalmente en un sitio autorizado. 

Los residuos sólidos industriales generados corresponderán a restos de materiales de la construcción y montaje de equipos. Estos residuos se clasificarán en: 

  • Residuos industriales sólidos no peligrosos: corresponderán a piezas metálicas, plásticos, vidrios, etc.
  • Residuos industriales sólidos peligrosos: corresponderán a aceites usados, lubricantes, paños de limpieza, etc.

Respecto de los residuos sólidos industriales no peligrosos, se estima que se generará una cantidad de 4 ton/año y serán dispuestos temporalmente en patio de salvataje y posteriormente, serán depositados finalmente en un sitio autorizado. Además, se generarán 3 ton/año de lodos provenientes de las plantas de tratamiento de aguas servidas, que serán dispuestos finalmente en un sitio autorizado. 

La cantidad de residuos sólidos industriales peligrosos que se generará, será de 10,5 ton/año y serán dispuestos temporalmente en recipientes o tambores cerrados y enviados al patio transitorio para ser depositados finalmente en un sitio autorizado. 

Para mayor detalle, ver numeral 1.8 de la Adenda de la DIA y tabla N° 23 de la Adenda de la DIA.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Para mayores antecedentes, ver numerales 4.2.3.4, 4.2.3.5, 4.2.3.6 y 4.2.3.7 del ICE del proyecto en evaluación.

 


4.3.3. FASE DE CIERRE

 

Obra

El proyecto tendrá una vida útil de al menos 30 años, período estimado en relación a la durabilidad de los equipos utilizados, factores de retribución de la inversión y utilidad esperada. Dentro de este periodo, se evaluará la posibilidad de mantención general, acondicionar y/o modernizar las instalaciones según el avance tecnológico y demanda de mercado, que permitan la operación de la planta en un horizonte de años mayor. Sin embargo, las medidas de la eventual fase de cierre, serán las siguientes: 

  • Contratación del personal.
  • Instalación de la base de operación del contratista.
  • Desenergización de las instalaciones.
  • Desmantelamiento de las instalaciones.
  • Restauración de la geoforma.
  • Retiro de la instalación de faenas.

Para mayor detalle, ver numeral 4.3 de la DIA.

 

Recursos naturales renovables

El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales renovables.

 

Emisiones y efluentes

a) Emisiones atmosféricas 

Las emisiones de MP10 y MP2,5 en la fase de cierre del proyecto, se generarán principalmente por movimientos de tierra, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y combustión de vehículos, maquinaria y grupos electrógenos.

Para cuantificar las emisiones de MP10 y MP2,5 asociadas a todas las fases del proyecto, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión & AP 42, Quinta Edición, 1995, generándose un máximo de 352,8 ton/año de MP10 y 76,1 ton/año de MP2. Para mayor detalle de la estimación de emisiones y los resultados, ver Anexo N° 6 de la Adenda de la DIA. 

Para el control de las emisiones, se humectarán los caminos no pavimentados. 

b) Emisiones de ruido 

Como las fuentes de emisión se encontrarán en una zona en la cual no existe presencia de centros poblados o eventuales receptores, no se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.

 

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

a) Residuos líquidos 

Los residuos líquidos de carácter doméstico, corresponderán a las aguas servidas que se generarán por el uso de baños, totalizando 27 m3/día en la fase de cierre. 

Para su tratamiento, se utilizarán las plantas de tratamiento de aguas servidas (lodos activados), en cada unidad de generación, y además, la fosa séptica con cámara separadora de jabones y grasas y dren de infiltración en la caseta de control de acceso. Para mayor detalle de la localización de cada planta, ver tabla N° 31 de la Adenda de la DIA y Anexo A del Anexo N° 4 de la Adenda complementaria de la DIA. 

b) Residuos sólidos 

Los residuos domésticos corresponderán a desechos por el consumo de alimentos, envoltorios, papeles y envases de plástico, cartón, vidrio, etc., estimándose una generación aproximada de 0,1 ton/día. Los residuos serán dispuestos temporalmente en contenedores herméticos para ser retirados por una empresa autorizada para ser depositados finalmente en un sitio autorizado. 

Los residuos sólidos industriales generados corresponderán a restos de materiales de la construcción y montaje de equipos. Estos residuos se clasificarán en: 

  • Residuos industriales sólidos no peligrosos: corresponderán a piezas metálicas, plásticos, vidrios, etc.
  • Residuos industriales sólidos peligrosos: corresponderán a aceites usados, lubricantes, paños de limpieza, etc.

Respecto de los residuos sólidos industriales no peligrosos, se estima que se generarán 145.6000 ton por desmantelación y serán dispuestos temporalmente en patio de salvataje y posteriormente, serán depositados finalmente en un sitio autorizado. Además, se generarán 50.000 ton de residuos provenientes de la desmantelación de los estanques de sales y se dispondrán finalmente en un sitio autorizado y también, se generarán 10 ton/año de lodos provenientes de las plantas de tratamiento de aguas servidas, que serán dispuestos finalmente en un sitio autorizado. 

La cantidad de residuos sólidos industriales peligrosos que se generará, será de 15 ton/año y serán dispuestos temporalmente en recipientes o tambores cerrados y enviados al patio transitorio para ser depositados finalmente en un sitio autorizado. 

Para mayor detalle, ver numeral 1.8 de la Adenda de la DIA y tabla N° 24 de la Adenda de la DIA.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Para mayores antecedentes, ver numeral 4.2.4 del ICE del proyecto en evaluación.

 

       

 

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio y término

Unidad

Inicio

Término

LIK 2

Primer Semestre de 2018

Primer Semestre de 2021

LIK 3

Primer Semestre de 2019

Primer Semestre de 2022

LIK 1

Primer Semestre de 2020

Primer Semestre de 2023

 

Parte, obra o acción que establece el inicio y término

Unidad

Hito Inicio

Hito término

LIK 2

Apertura del camino de acceso al predio.

Puesta en servicio de la generadora LIK 2.

LIK 3

Apertura del camino de acceso al predio.

Puesta en servicio de la generadora LIK 3

LIK 1

Apertura del camino de acceso al predio.

Puesta en servicio de la generadora LIK 1

 

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio y término

Unidad

Inicio

Término

LIK 2

Primer Semestre de 2021

Primer Semestre de 2051

LIK 3

Primer Semestre de 2022

Primer Semestre de 2052

LIK 1

Primer Semestre de 2023

Primer Semestre de 2053

 

Parte, obra o acción que establece el inicio y término

Unidad

Hito Inicio

Hito término

LIK 2

Inicio de operación de la generadora.

Desenergización de la unidad.

LIK 3

Inicio de operación de la generadora.

Desenergización de la unidad.

LIK 1

Inicio de operación de la generadora.

Desenergización de la unidad.

 

4.4.3. FASE DE CIERRE

Fecha estimada de inicio

Entre 2051 y 2053.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Desenergización de cada unidad.

Fecha estimada de término

Entre 2054 y 2056.

Parte, obra o acción que establece el término

Retiro de las maquinarias e instalaciones de apoyo para las obras de cierre.

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: 

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto no significativo

Los aportes anual y diario de MP10 en Calama y Sierra Gorda, del presente proyecto, no variarán respecto a la situación actual.

Parte, obra o acción que lo genera

Actividades de la fase de construcción, operación y cierre

Fase en que se presenta

Todas las fases.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Ver numeral 6.1 del ICE del proyecto en evaluación.

 

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto no significativo

La prospección de flora y vegetación determinó que dentro del área de influencia, se han identificado dos unidades vegetacionales: Herbácea Escasa de Cistanthe salsoloides (unidad N° 1) y Suelo Desnudo (Unidad N° 2). En ambas unidades hay presencia de las dos únicas especies registradas en terreno (Adesmia atacamensis y Cistanthe salsoloides), pero solo en la primera unidad presentan coberturas superiores al 1%, no así en la segunda unidad en donde los ejemplares se presentan de forma muy aislada. Ambas especies son endémicas, de amplia distribución a nivel nacional y sin problemas de conservación. Para mayor detalle, ver Anexo N° 2 de la DIA. 

Por otra parte, la prospección de fauna determinó la presencia directa de siete ejemplares de micromamíferos de una sola especie (Phyllotis xanthopygus), dos de ellos juveniles. Por otro lado, se avistó en forma directa a tres especies de aves: Metropelia melanoptera, Geositta marítima y Muscisaxicola maculirostris, fundamentalmente en cauces secos con cubierta vegetal arbustiva en su parte baja. Ninguna de estas especies se encuentra en estado de conservación. Por otro lado, la búsqueda de oportunidad permitió detectar los restos de dos Phoenicopteridae juveniles (posiblemente Flamenco, pero no se puede descartar la Parina grande), los cuales se encontraron bajo un tendido eléctrico preexistente en la zona de la línea de transmisión eléctrica del presente proyecto. Para mayor detalle, ver Anexo N° 3 de la DIA y Anexo N° 4 de la Adenda de la DIA. 

De acuerdo a lo anterior, en el área de influencia del proyecto no existen poblaciones, ecosistemas o sitios de interés susceptibles de ser alterados en el área de influencia del proyecto. 

Sin embargo, se aplicarán las siguientes medidas: 

a) Para evitar que se produzcan encharcamientos producto de los lavados de espejos, la limpieza de heliostatos se realizará con equipos aspersores que generan agua pulverizada a alta presión, que posteriormente se evaporará. 

b) Para evitar que se produzcan encharcamientos producto de fugas de agua almacenada en los estanques, el diseño del proyecto considera un sistema de drenes que permiten acumular las aguas de eventuales fugas de estos estanques y conducirlas hasta las balsas de evaporación. 

c) Se instalará una valla perimetral, que constituirá una barrera importante para el ingreso de mamíferos y micromamíferos. 

Adicionalmente, para las aves se contará con sistemas sonoros de ahuyentamiento, que consistirán en bocinas que emitirán llamadas de alarma y/o sonidos de depredadores para crear una zona de peligro, haciendo que las aves huyan del lugar. Aún si pese a estas medidas llegara a ingresar fauna, el diseño de las balsas de evaporación considerará una pendiente en los bordes de estas, que permita a los ejemplares salir sin dificultad del agua en caso de caída. 

d) En el caso de micromamíferos (ratones) durante la construcción y operación del proyecto, se hará un seguimiento con el fin de detectar eventuales eventos de colonización que se generen. En caso de detectarlos, se implementará un estudio que permita determinar si dicha colonización genera efectos nocivos o letales para micromamíferos colonizadores. 

e) Procedimiento de calibración del campo solar al no concentrar la luz en un único punto que permitirá la mantención de una temperatura menor del flujo de calor en el cielo, lo que reduce a un mínimo la probabilidad de afectación de aves por altas temperaturas. 

f) Para evitar las colisiones sobre las torres de la línea de transmisión, se deberán señalar los cables mediante espirales de colores. 

Al respecto, los espirales de colores se instalarán a intervalos regulares de 5 metros en los conductores, de modo de aumentar su visibilidad y disminuir el riesgo de colisión durante el día. En cuanto a los triángulos o similares, se contempla su colocación entre los conductores y a 10 metros de distancia unos de otros, de modo que las aves puedan visualizar el obstáculo en su ruta de vuelo. 

El indicador de cumplimiento corresponderá al registro fotográfico de los espirales y triángulos colocados en la línea de transmisión eléctrica, además del registro que dé cuenta de su reemplazo de acuerdo a la vida útil que informe el fabricante, el que será entregado por al Servicio Agrícola y Ganadero y Superintendencia de Medio Ambiente, ambas de la Región de Antofagasta. 

Por otra parte, dado el encuentro de restos de dos ejemplares pertenecientes a la Familia Phoenicopteridae (Flamenco o Parina), y que se desconoce si su presencia en el área es accidental o responde a otras actividades biológicas propias de esta especie (migración) y dado que tampoco hay antecedentes en la literatura, previos a esta observación y para esta zona. Con el fin de despejar cualquier eventual riesgo para potenciales poblaciones migratorias de aves, se realizará el seguimiento en dos quebradas (área de encuentro) que cruzan el trazado de la línea de transmisión, cercanas a las instalaciones de Minera El Tesoro (T3: 486.194 E 7.461.818 N UTM (Datum WGS 84); T4: 486.947 E 7.465.156 N UTM (Datum WGS 84). Al respecto, la frecuencia de seguimiento se mantendrá durante toda la etapa de construcción de la línea de transmisión, el seguimiento será mensual durante el primer año de construcción y trimestral para el segundo y tercer año. Cada sitio de observación, será evaluado en cuatro períodos diarios: mañana (09:00-11:00 horas), medio día (12:00-13:00 horas), tarde (16:00-18:00 horas) y crepuscular (20:00 a 22:30 horas). Finalmente, cada período de observación durará aproximadamente 30 minutos. Se emitirá un informe por campaña de seguimiento, que será entregado al Servicio Agrícola y Ganadero y Superintendencia de Medio Ambiente, ambas de la Región de Antofagasta, en el plazo de 15 días de finalizada cada campaña. 

Por lo tanto, la implementación del presente proyecto, no generará impactos sobre este componente ambiental. 

Para mayor detalle, ver numeral 5.2 de la Adenda de la DIA y numeral 4.2 de la Adenda complementaria. Por otra parte, para mayor detalle del plan de contingencias para fauna, ver Anexo N° 11 de la Adenda de la DIA.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Ver numeral 6.2 del ICE del proyecto en evaluación.

 


5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto no significativo

De acuerdo a la caracterización del medio humano realizado (Anexo N° 5 de la DIA), no hay presencia de  grupos humanos o comunidades humanas al interior de la zona de emplazamiento del proyecto, siendo la localidad es la localidad de ChiuChiu la más cercana, a una distancia de aproximadamente 40 km. 

Por otra parte, el proyecto no generará obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, debido a que no se detectó indicios de circulación de personas en la actualidad al interior del lugar de emplazamiento. De acuerdo a los antecedentes viales presentados en el numeral 5.3 de la Adenda de la DIA, serían dos los tramos de la Ruta 23 CH con mayor presencia de vehículos, y corresponderían al sector comprendido entre la salida de Calama hacia San Pedro de Atacama y la bifurcación con la Ruta B-165, y posteriormente el tramo entre este punto y la bifurcación hacia Río Grande (B-207), tramo en el que se halla el proyecto. Sin embargo, la incidencia del proyecto no será significativa, debido a que proporcionalmente implica un incremento menor del tránsito en los primeros dos tramos de la ruta. Para mayor detalle ver tabla N° 44 de la Adenda de la DIA. 

Para asegurar que no se produzcan efectos en el desplazamiento por dichas rutas, se implementará lo siguiente: 

  • Se aplicará una restricción de circulación, que aplicará a un 25% de los camiones y camionetas del proyecto, en la fase de construcción.
  • La restricción se aplicará entre las 7 AM y 10 AM.
  • La restricción se aplicará en la dirección oeste-este, desde la salida de Calama hasta el proyecto, por la Ruta CH-23.
  • La restricción se extenderá durante cinco días que comprendan cada una de las siguientes celebraciones: Carnaval en febrero y Pagos en agosto.
  • Se confeccionará un calendario de las festividades religiosas, basándose en información secundaria sobre las mismas y con consulta anual al Municipio y a Carabineros de Chile, específicamente a la 1ª Comisaría de Calama y la 2ª Comisaría de San Pedro de Atacama, de modo de considerar correctamente las fechas y otras restricciones que la Institución mencionada implemente en esos días, garantizando la seguridad de las personas.
  • El calendario será desarrollado previo al inicio de obras de construcción, y actualizado anualmente con la consulta al Municipio y a Carabineros de Chile.
  • Las fechas definidas en el calendario serán incorporadas en una cláusula para las empresas contratistas y proveedores del proyecto.
  • Se controlará el cumplimiento de la medida a través del control de ingreso vehicular al proyecto, considerando la hoja de ruta.

El cumplimiento de todo lo anterior, se reportará a la CONADI y la Superintendencia de Medio Ambiente, ambas de la Región de Antofagasta, 30 días después de haber finalizado cada festividad, durante los años que dure la fase constructiva del proyecto. 

Por lo tanto, la implementación del presente proyecto, no generará impactos sobre este componente ambiental.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Ver numeral 6.3 del ICE del proyecto en evaluación.

 

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto no significativo

El proyecto no se encuentra localizado cercano a áreas protegidas. La más próxima corresponde a la Reserva Nacional Los Flamencos a 75 km. Respecto a población protegida, el proyecto no se encuentra en territorios indígenas ni en áreas de desarrollo indígena (ADI), siendo las más cercanas el ADI Atacama la Grande a 10,4 km y el ADI El Loa a 6,4 km y la comunidad más cercana al área del proyecto, es la localidad de ChiuChiu, ubicada aproximadamente a 40 kilómetros del proyecto. 

Por lo tanto, la implementación del presente proyecto, no generará impactos sobre este componente ambiental.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Ver numeral 6.4 del ICE del proyecto en evaluación.

 

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto no significativo

La implementación del presente proyecto, no generará impactos sobre este componente ambiental. Para mayor detalle, ver Anexos N° 4 y N° 6 de la DIA.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Ver numeral 6.5 del ICE del proyecto en evaluación.

 

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto no significativo

La caracterización del patrimonio arqueológico (Anexo N° 11 de la DIA) registró un total de 98 sitios arqueológicos en el área de influencia del proyecto, de los cuales, 20 sitios no se intervendrán, ya que se ubican en sectores en los cuales no se ejecutarán obras, definidas como áreas de restricción patrimonial. Adicionalmente, al interior de los polígonos (LIK 1, LIK 2 y LIK 3), en las zonas donde se ejecutarán obras y que son coincidentes con la existencia de sitios arqueológicos, aquellos correspondientes a estructuras, hitos y parapetos (8 unidades) serán cercados para evitar su afectación por parte del proyecto. 

Para los hallazgos aislados y eventos de talla sujetos a intervención, se establecerán las siguientes medidas (ver tabla N° 4 del Anexo N° 11 de la DIA): 

  • Registro sistemático.
  • Recolección superficial.
  • Análisis.
  • Embalaje y conservación.
  • Depósito en una entidad museológica de la Región.

Adicionalmente, para los 22 rasgos lineales en el área de influencia del proyecto identificados en la tabla 4 del Anexo N° 11 de la DIA (sendero simple, huellas troperas y huellas de carreta), se incorpora el registro y recolección superficial del 100% de los materiales culturales prehispánicos e históricos asociados que se registren dentro del área del proyecto durante el seguimiento, levantamiento topográfico y registro de las huellas. 

En el caso de las estructuras e hitos que se encuentran al interior del área de influencia, en particular en sectores donde se ejecutarán obras del proyecto, se procederá a su protección por medio de establecer zonas de restricción asociado a señalética y un cerco perimetral (polines y malla metálica) que tendrá las características señaladas en la tabla N° 5 del Anexo N° 11 de la DIA. En lo que concierne a todos aquellos sitios al interior del área de influencia, pero ubicados en lugares donde no tendrán lugar obras, también se procederá a su protección por medio de establecer zonas de restricción instalando un cerco perimetral de polines y malla metálica. 

Por otra parte, en el Anexo N° 12 de la Adenda de la DIA se entrega el resultado de la caracterización estratigráfica del sitio LK 49, actividad realizada ante la eventualidad que se requiera la intervención de este sitio dada su cercanía al canal de contorno Este, obra destinada a captar y desviar los eventuales escurrimientos de agua producto de episodios de fuertes precipitaciones. 

Para mayor detalle, ver Anexo N° 11 de la DIA; numeral 5.4 de la Adenda de la DIA y numeral 3.1 de la Adenda complementaria de la DIA. 

Por lo tanto, la implementación del presente proyecto, no generará impactos sobre este componente ambiental. Por otra parte, no se considerará remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288, ni generará la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural. 

Adicionalmente, para efectos de un monitoreo del desarrollo de las medidas de protección a los hallazgos arqueológicos, se implementarán las siguientes acciones: 

  • Enviar un informe a cada una de las Comunidades del área de influencia del proyecto en la comuna de Calama, una vez se inicie el desarrollo de las medidas de protección, con el hallazgo documentado y la medida a implementar. Para lo anterior, se consultará a CONADI de la Región de Antofagasta por la dirección y nombre de presidentes de cada una de las Comunidades del área de influencia del proyecto en la comuna de Calama.
  • Enviar un informe anual de actualización durante la fase de construcción, los primeros cinco años de operación y el cierre, a cada una de las Comunidades del área de influencia del proyecto en la comuna de Calama. Para lo anterior, se consultará a CONADI de la Región de Antofagasta por la dirección y nombre de presidentes de cada una de las Comunidades del área de influencia del proyecto en la comuna de Calama.
  • Asimismo, una vez al año durante la fase de construcción, en el mes de septiembre, el Titular ofrecerá una visita a 7 representantes de comunidades indígenas, junto al menos dos representantes de las siguientes instituciones: CONADI, Consejo de Monumentos Nacionales o Municipio. La información de esta visita será enviada a CONADI y a la Ilustre Municipalidad de Calama y se coordinará con CONADI la inscripción en ella.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Ver numeral 6.6 del ICE del proyecto en evaluación.

6°. Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 

6.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, del artículo 132 del reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción.

Parte, obra o acción a que aplica

Actividades de construcción.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Para las medidas que se implementarán a los hallazgos arqueológicos. Para mayor detalle, ver Anexo N° 3 de la Adenda complementaria de la DIA.

Pronunciamiento del órgano competente

El Consejo de Monumentos Nacionales mediante Ordinario N° 2881 de fecha 27 de junio de 2017, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N° 132 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

6.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo 138 del reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Todas las fases.

Parte, obra o acción a que aplica

Actividades y obras en todas las fases.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Plantas de tratamiento de aguas servidas y fosa séptica con infiltración en la caseta de control de acceso. Para mayor detalle, ver Anexo N° 4 de la Adenda complementaria de la DIA.

Pronunciamiento del órgano competente

La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta mediante Ordinario N° 62 de fecha 29 de junio de 2017, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N° 138 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

6.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Todas las fases.

Parte, obra o acción a que aplica

Actividades y obras en todas las fases.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Para el almacenamiento de residuos industriales no peligrosos para las fases de construcción, operación y cierre. Para mayor detalle, ver numeral 15.4 de la DIA

Pronunciamiento del órgano competente

La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta mediante Ordinario N° 62 de fecha 29 de junio de 2017, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N° 140 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

6.4. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Todas las fases.

Parte, obra o acción a que aplica

Actividades y obras en todas las fases.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Para el almacenamiento de residuos industriales peligrosos para las fases de construcción, operación y cierre. Para mayor detalle, ver Anexo N° 5 de la Adenda complementaria de la DIA.

Pronunciamiento del órgano competente

La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta mediante Ordinario N° 62 de fecha 29 de junio de 2017, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N° 142 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

6.5. Permiso para la construcción de ciertas obras hidráulicas, establecido en el artículo 294 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, del artículo 155 del reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Todas las fases.

Parte, obra o acción a que aplica

Actividades y obras en todas las fases.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Para las 3 balsas de evaporación y los canales de contorno Este y Sur. Para mayor detalle, ver Anexo N° 13 de la DIA.

Pronunciamiento del órgano competente

La Dirección General de Aguas de la Región de Antofagasta mediante Ordinario N° 360 de fecha 20 de junio de 2017, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N° 155 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, señalando que se han presentado los contenidos técnicos y formales que acreditan que la obra no producirá la contaminación de las aguas.

 

6.6. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, del artículo 156 del reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Todas las fases.

Parte, obra o acción a que aplica

Actividades y obras en todas las fases.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Para las obras de arte para atravieso del camino de acceso sobre algunas cuencas aportantes. Para mayor detalle, ver Anexo N° 14 de la DIA y Anexo N° 17 de la Adenda de la DIA.

Pronunciamiento del órgano competente

La Dirección General de Aguas de la Región de Antofagasta mediante Ordinario N° 360 de fecha 20 de junio de 2017, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N° 156 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, señalando que se han presentado los contenidos técnicos y formales que acreditan que la obra no implica contaminación de las aguas, no afectando entonces la vida o salud de los habitantes.

 

6.7. Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales, del artículo 157 del reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Todas las fases.

Parte, obra o acción a que aplica

Actividades y obras en todas las fases.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Para las obras de regularización de cauce de obra de descarga canal Sur y obra de descarga canal Este. Para mayor detalle, Anexo N° 18 de la Adenda de la DIA.

Pronunciamiento del órgano competente

La Dirección General de Aguas de la Región de Antofagasta mediante Ordinario N° 360 de fecha 20 de junio de 2017, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N° 157 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, señalando que se han presentado los contenidos técnicos y formales que acreditan que la obra no afecta la vida o salud de los habitantes, por cuanto no altera significativamente el escurrimiento y los procesos erosivos naturales del cauce y no contamina las aguas.

 

6.8. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento algún sector rural o habilitar un balneario o campamento turístico o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento que cuenten con los requisitos para obtener un subsidio del estado, así como para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones fuera de los límites urbanos, corresponderá a la autorización e informes favorables que se establecen respectivamente en los incisos 3° y 4° del artículo 55 del decreto con fuerza de ley nº 458, de 1975, del ministerio de la vivienda y urbanismo, ley general de urbanismo y construcciones, del artículo 160 del reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Todas las fases.

Parte, obra o acción a que aplica

Actividades y obras en todas las fases.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Este permiso se requerirá para aquellas superficies de suelo que quedarán cubiertas por edificaciones, correspondiente a 54.119,7 m2. Para mayor detalle, ver Anexo N° 15 de la DIA y Anexo N° 19 de la Adenda de la DIA.

Pronunciamiento del órgano competente

El Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Antofagasta mediante Ordinario N° 416 de fecha 23 de junio de 2017, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N° 160 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: 

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Aire

NORMA

Decreto Supremo N° 144/1961 del Ministerio de Salud. Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza;

Decreto Supremo N° 75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Regula el transporte de escombros u otro material que pudiera producir polvo;

Decreto Supremo N° 47/1992 y sus modificaciones, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza general de urbanismo y construcciones;

Decreto Supremo N° 138/05 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de declarar emisiones de fuentes fijas.


Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Forma de cumplimiento

Para el control de las emisiones, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en los numerales 4.2.2.4, 4.2.3.4 y 4.2.4.4 del ICE.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se tendrá un registro de la aplicación de agua y del supresor de polvo, imágenes de señalética colocada para reducción de velocidad y de los filtros de las plantas de hormigón, además de evidencia de su recambio. Se contará con registro de las revisiones técnicas vigentes de vehículos, camiones y maquinaria y declaración de emisiones luego del primer año de operación.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.1 del ICE del proyecto en evaluación.

 

7.2. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos

NORMA

Decreto Supremo N° 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;

Decreto con Fuerza de Ley N° 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Forma de cumplimiento

Para su manejo, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en los numeral 4.2.2.5, 4.2.3.5 y 4.2.4.5 del ICE.

Indicador que acredita su cumplimiento

Resolución que aprueba los proyectos de sistemas de alcantarillado particular y autoriza posteriormente su operación.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.3 del ICE del proyecto en evaluación.

 

7.3. COMPONENTE/MATERIA: Ruido

NORMA

Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.  Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que Indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo Nº146/97, MINSEGPRES.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Forma de cumplimiento

Los niveles de ruido asociados a las faenas de operación, maquinaria y equipos que serán utilizadas, no superarán los niveles máximos establecidos por este Decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

No se superarán los niveles máximos establecidos por este Decreto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.2 del ICE del proyecto en evaluación.

 

7.4. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos

NORMA

Decreto Supremo N° 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;

Decreto con Fuerza de Ley N° 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario;

Decreto Supremo N° 148/03 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos;

Decreto Supremo N° 4/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República. Reglamento sobre el Manejo de Lodos generados en Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Forma de cumplimiento

Para su manejo, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en los numeral 4.2.2.7, 4.2.3.7 y 4.2.4.7 del ICE.

Indicador que acredita su cumplimiento

a) Autorización sanitaria de las empresas que hagan el retiro de los distintos tipos de residuos. 

b) Autorización sanitaria de los sitios a donde se destinen para su disposición final los residuos sólidos no peligrosos y solidos asimilables a domiciliarios, generados en todas las fases del proyecto. 

c) Autorización sanitaria del recinto destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, generados en todas las fases del proyecto. 

d) Contrato de servicio de retiro y disposición de lodos con empresa autorizada. 

e) Registro de retiro, transporte y disposición de lodos.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.4 del ICE del proyecto en evaluación.

 


7.5. COMPONENTE/MATERIA: Fauna

NORMA

Ley Nº 19.473 /1996 del Ministerio de Agricultura. Ley de caza. Sustituye texto de la ley N° 4.601, sobre caza, y artículo 609 del Código Civil;

Decreto Supremo Nº 5, modificado por Decreto Supremo Nº 53 del Ministerio de Agricultura. Aprueba reglamento de la Ley de Caza.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Forma de cumplimiento

a) El proyecto no contemplará la caza o captura de animales de la fauna silvestre.

 

b) Capacitación al personal respecto a la prohibición de realizar actividades de caza y procesos de domesticación de fauna silvestre en todas las etapas del proyecto.

 

c) Adicionalmente se incorporarán medidas de seguimiento de aves a lo largo de la línea de transmisión y en las unidades de generación LIK 1, LIK 2 y LIK 3 a fin de establecer la ocurrencia de eventos de colisión. 

d) En el caso de micromamíferos durante la construcción y operación del proyecto, se hará un seguimiento con el fin de detectar eventuales eventos de colonización. En caso de detectarlos, se implementará un estudio que permita determinar si dicha colonización genera efectos nocivos o letales para micromamíferos colonizadores.

Indicador que acredita su cumplimiento

a) Registros de capacitaciones.

b) En caso que se establezcan eventos de colonización y colisión, se implementarán medidas correctoras que deberán ser presentadas y discutidas con la autoridad competente (SAG Regional) previamente a su implementación.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.6 del ICE del proyecto en evaluación.

 

7.6. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Histórico y cultural

NORMA

Ley Nº 17.288 del Ministerio de Educación Pública, sobre Monumentos Nacionales;

Decreto Supremo Nº 484/1990 del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley 17.288 sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Forma de cumplimiento

Si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, se procederá según lo establecido en los artículos 26° y 27° y los artículos 20° y 23° del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, se paralizarán las obras en el frente de trabajo de los hallazgos y se notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este último organismo, disponga los pasos a seguir.

Indicador que acredita su cumplimiento

En caso de encontrar hallazgos o sitios arqueológicos, mantener un registro de aviso y a la autoridad competente según lo señalado en los artículos mencionados.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.7 del ICE del proyecto en evaluación.

 

7.7. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación lumínica.

NORMA

Decreto Supremo N° 43/2013 del Ministerio de Medio Ambiente. Establece norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 686, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Forma de cumplimiento

La instalación de luminarias cumplirá con las disposiciones que establece este cuerpo legal.

Indicador que acredita su cumplimiento

Diseño e implementación de luminaria propicia para evitar contaminación lumínica, certificaciones de laboratorios autorizados.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.5 del ICE del proyecto en evaluación.

 

7.8. COMPONENTE/MATERIA: Combustibles

NORMA

Decreto Supremo N° 160/08 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de Seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos, que deroga al Decreto Supremo N° 379/85 y al Decreto Supremo N° 90/96, ambas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Forma de cumplimiento

El diseño de las instalaciones contemplará todos los requisitos mínimos y recomendaciones de seguridad pertinentes, dispuestos por el presente Decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

El diseño de las instalaciones contemplará todos los requisitos mínimos y recomendaciones de seguridad pertinentes, dispuestos por el presente Decreto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.8 del ICE del proyecto en evaluación.

 

7.9. COMPONENTE/MATERIA: Derrame de sustancias químicas

NORMA

Resolución Exenta N° 1.001/1997 del Servicio de Salud de la Región de Antofagasta, actualmente la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Antofagasta. Establece obligación de informar cualquier derrame de sustancias químicas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Forma de cumplimiento

Toda vez que ocurra un derrame u otro tipo de accidente en el cual esté involucrada alguna sustancia química, se dará aviso al Servicio de Salud de Antofagasta en los términos que la resolución indica.

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento será el registro del aviso a la autoridad (correo electrónico, registro de llamada telefónica, otro)

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.10 del ICE del proyecto en evaluación.

 

7.10. COMPONENTE/MATERIA: Almacenamiento de sustancias peligrosas

NORMA

Decreto Supremo N° 43/2016 del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Forma de cumplimiento

El diseño de las instalaciones contemplará todos los requisitos mínimos y recomendaciones de seguridad pertinentes, dispuestos por el presente Decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro fotográfico de la implementación del recinto, registros de inspecciones mensuales al recinto, registro mensual de stock de sustancias peligrosas.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.9 del ICE del proyecto en evaluación.

8°, Que, en forma posterior a la publicación del ICE con fecha 5 de julio, se recibieron los pronunciamientos de la Oficina Regional CONADI (recepcionado el 7 de julio de 2017) y del Gobierno Regional (recepcionado el 11 de julio de 2017), ambos de la Región de Antofagasta, los que fueron presentados en la Comisión de Evaluación del 14 de julio de 2017 y que señalan lo siguiente: 

a) El Ordinario N° 0137 de fecha 27 de junio de 2017 de la Oficina Regional CONADI, recepcionado con fecha 7 de julio de 2017, señala lo siguiente: 

«…A objeto de fundamentar la inexistencia del efecto del literal b)del artículo 7 del Reglamento del SEIA, sobre la población indígena que transita constantemente sobre la ruta CH-23, se sugiere validar el calendario con las comunidades e indicar la forma como se hará…». 

«…Atendiendo que las comunidades que son parte del área de influencia ya han sido definidas….., sino que en esta etapa debe establecerse una nómina y solicitar directamente a las comunidades del área de influencia, que informen al titular cualquier cambio en su actual Directiva.» 

Al respecto, se considera que de acuerdo a los antecedentes viales presentados en el numeral 5.3 de la Adenda de la DIA, la incidencia del proyecto no será significativa, debido a que proporcionalmente implica un incremento menor del tránsito en los primeros dos tramos de la ruta. Para mayor detalle ver tabla N° 44 de la Adenda de la DIA. Sin embargo, el titular implementará las medidas señaladas en el numeral 5.3 de la presente Resolución. Por otra parte, se considera que las comunidades pueden cambiar durante la implementación del proyecto, ya sea crearse nuevas comunidades o dejar de estar constituidas, por lo tanto se considera válido consultar a CONADI de la Región de Antofagasta por la dirección y nombre de presidentes de cada una de las Comunidades del área de influencia del proyecto en la comuna de Calama. 

Por lo anterior, la implementación del presente proyecto, no generará impactos sobre comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. 

b) El Ordinario N° 01525/2017 de fecha 7 de julio de 2017 del Gobierno Regional de Antofagasta, recepcionado con fecha 11 de julio de 2017, señala lo siguiente: 

«…no hace aclaración con pronunciamiento de Sernatur, además Comisión considera que si afecta el Paisaje, el proyecto debe detallar el impacto paisajístico con el emplazamiento de torres de transmisión eléctrica, debe considerar que en ruta existen rutas troperas y caravaneras de carácter patrimonial». 

Al respecto, en el Anexo N° 6 de la DIA se presenta informe paisajístico, determinándose  que no habrá efecto en el paisaje, a lo cual, el Servicio Nacional de Turismo de pronunció conforme a través de Ordinario N° 137/2017 de fecha 14 de julio de 2016. 

Respecto al componente arqueológico para los 22 rasgos lineales en el área de influencia del proyecto; sendero simple, huellas troperas y huellas de carreta, se incorpora el registro y recolección superficial del 100% de los materiales culturales prehispánicos e históricos asociados que se registren dentro del área del proyecto durante el seguimiento, levantamiento topográfico y registro de las huellas; a lo cual, el Consejo de Monumentos se pronunció conforme a través de N° 2881 del 27 de junio de 2017. 

Por lo tanto, la implementación del presente proyecto, no generará impactos sobre los componentes del paisaje y patrimonio arqueológico. 

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA se estableció que el Titular del Proyecto deberá cumplir con lo siguiente: 

El proyecto no contempla compromisos ambientales voluntarios.  

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, serán las siguientes: 

El plan de contingencias y emergencia detalla las formas de enfrentar las contingencias, los equipos que se utilizarán y los sistemas provistos para tal fin. Para mayor detalle, ver numeral 5 de la DIA y numeral 1.9 de la Adenda de la DIA. 

11°. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA. 

12°. Que, se solicitó la apertura de proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300 y que contempló lo siguiente: 

12.1° Síntesis del proceso de participación ciudadana 

12.1.1°. Antecedentes relacionados con los mecanismos implementados para asegurar la participación ciudadana: 

a) Con fecha 1 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial el listado de DIA ingresadas al SEIA durante el mes de junio de 2016. 

b) Mediante Ordinario N° 339 de fecha 05 de julio de 2016, la Dirección Regional del SEA Antofagasta, envió copia de listado de DIA ingresadas al SEIA durante el mes de junio, publicada el día 1 de julio de 2016 en el Diario Oficial, a la Municipalidad de Calama y de Sierra Gorda, para su conocimiento y adecuada difusión. 

c) Con fecha 15 de  julio las siguientes personas jurídicas  solicitaron, dentro del plazo legal, a través del portal electrónico del SEIA la apertura del proceso Participación Ciudadana en DIA: Comunidad Indígena de La Banda y la Comunidad Indios Atacameños de Chunchuri. 

d) Las solicitudes realizadas en orden a requerir la apertura de un proceso de participación ciudadana han sido solicitada dentro del plazo legal establecido en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, y se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos para ello. 

e) En virtud a lo anterior, mediante Resolución N° 0270 de fecha 10 de agosto 2016, se ordena la apertura de proceso de participación ciudadana de la DIA “Planta de Concentración Solar de Potencia Likana Solar”. 

f) La notificación de esta decisión, fue realizada mediante la publicación de un extracto, el que fue publicado con fecha 24 de agosto de 2016 en el Diario Oficial. 

12.1.2°. Actividades realizadas durante el proceso de participación ciudadana  

Fueros las siguientes: 

a) Difusión 

Fecha: 30 de agosto de 2016 

Lugar: Oficina del Consejo de Pueblos del Oasis de Calama 

Horario: 19:25 

Participantes: 1 persona (mujer). Se convocó a las directivas de las comunidades indígenas que integran el consejo de pueblos del oasis de Calama pero asistió solo la señora Elaine Herrera Berna presidenta de la Comunidad Indígena de la Banda. 

b) Taller de Capacitación Ambiental y Dialogo Comunidad-Titular 

Objetivo: informar sobre el ingreso del EIA, sobre el proceso PAC y dialogo comunidad-titular (presentación de la Declaración de Impacto Ambiental) 

Fecha: 13 de septiembre de 2016 

Lugar: Avenida Oriente 1699 

Horario: 18:00 horas 

Participantes: 15 personas (12 mujeres y 3 hombres) 

12.2° Admisibilidad de las observaciones ciudadanas 

Dentro del plazo legal de la Participación Ciudadana se recibieron 8 observaciones ciudadanas correspondientes a tres personas jurídicas. 

1. Observante: Minera Centinela 

1.1. Observación  

El proyecto en la introducción señala: “Para el transporte de la energía generada por el Proyecto se considera la construcción de una Línea de Transmisión Eléctrica (LTE) aérea de doble circuito de 220 kv, la que a través de una subestación seccionará la Línea de Transmisión Eléctrica El Cobre- Esperanza, esta última de propiedad de la empresa Minera Esperanza de Antofagasta Minerals. Lo anterior, permitirá inyectar la totalidad de la energía producida por la Planta al Sistema Interconectado Central del Norte Grande (SING). El trazado de la LTE del proyecto hasta la subestación seccionadora, tendrá una extensión de aproximadamente de 61,3 km”. 

Al respecto, se solicita indicar las obras que se contemplan para seccionar la LTE de Minera Centinela, los impactos ambientales asociados y establecer las medidas de control ambiental en caso de ser necesario. Lo mismo se solicita, respecto a las obras que se requieran para que a través de la LTE de Minera Centinela se inyecte la energía de la Planta de Concentración Solar al SING. 

Lo anterior, se requiere debido a que la LTE El Cobre – Esperanza, fue sometida a evaluación ambiental a través de una DIA “Línea 2x 220 kV S/E El Cobre – S/E Esperanza”, contando Resolución de Calificación Ambiental favorable N°0161/2009 de fecha 06 de mayo de 2009. 

Evaluación técnica de la observación: 

La observación ciudadana es pertinente puesto que aborda una materia ambiental del proyecto, la cual fue planteada al titular en el proceso de evaluación. 

En relación a su pregunta podemos señalar que el proponente en su proyecto en un principio contemplaba mediante una subestación seccionadora la evacuación de la energía generada por el proyecto y entrega al SING, a través de la Línea de Transmisión Eléctrica El Cobre – Esperanza. El proponente del proyecto responde en la evaluación ambiental que lo anteriormente señalado se eliminó del proyecto en base al contenido del informe “Propuesta de Expansión del Sistema de Transmisión del SING” de octubre de 2016, que establece como obra futura y necesaria para dar viabilidad y fiabilidad al sistema, una nueva subestación denominada “Subestación Nueva Esperanza” que tendrá por objeto normalizar las subestaciones Esperanza y El Tesoro, debido a que la configuración de sus barras no cumple con el estándar exigido por las normas técnicas vigentes. Dicha subestación constituye una obra factible de ser utilizada por Likana Solar y permite alcanzar un nivel importante de optimización del proyecto en términos que la línea de transmisión se reduce en una extensión de 3,8 kilómetros, lo que implica también, que dejan de construirse 13 torres de transmisión. En este sentido, la Subestación Seccionadora Likana (cuya ubicación y características se informaron en el plano que entregó en el Subanexo E del Anexo 12 de la DIA), no formará parte de las obras del proyecto por lo que no se seccionará la Línea de Transmisión Eléctrica El Cobre – Esperanza. 

1.2. Observación 

Se requiere que en el marco de la evaluación ambiental del proyecto, se establezcan las medidas ambientales y de seguridad necesarias para no afectar las actuales instalaciones de Minera Centinela que atraviesa. Así mismo, se requiere que el diseño de su proyecto considere la infraestructura proyectada en el Proyecto Desarrollo Minera Centinela. 

No obstante lo anterior, hacemos expresa reserva de las acciones y derechos que corresponda respecto de eventuales atraviesos y/o uso de instalaciones de propiedad de Minera Centinela teniendo esta presentación la finalidad de precisar por parte del titular del proyecto la forma en que abordará las cuestiones ambientales antes descrita. 

Evaluación técnica de la observación: 

La observación ciudadana no es pertinente puesto que no aborda una materia ambiental del proyecto. Sin embargo y de acuerdo a lo señalado en la evaluación técnica de la observación anterior, la subestación seccionadora ya no forma parte del presente proyecto, por lo que no se seccionará la Línea de Transmisión Eléctrica El Cobre – Esperanza. Al respecto, para el transporte de la energía generada por el presente proyecto, se construirá una línea de transmisión eléctrica aérea de doble circuito de 220 kV de una extensión de aproximadamente 57,5 km (184 torres), la que evacuará la energía generada a la futura subestación “Subestación Nueva Esperanza”. Por lo anterior, no se afectarán instalaciones de propiedad de Minera Centinela. 

2. Observante: Comunidad de Indios Atacameños en el Sector de Chunchuri 

2.1. Observación: Recursos hídricos a utilizar por el proyecto 

Teniendo en cuenta que el proyecto se emplaza en una de las zonas más áridas del país y que se encuentra actualmente con una gran déficit del recurso hídrico, podemos observar que la empresa señala que obtendrá el agua necesaria para su proyecto a través de un contrato con una empresa proveedora autorizada. Sin embargo, es de gran preocupación en el entendido que los sistemas de vida de nuestro pueblo y de las personas indígenas de Calama depende de ese vital elemento, que se garantice que dicho contrato asegure que el agua que abastecerá la planta energética no provenga de fuentes superficiales o subterránea de la provincia del Loa, como por ejemplo, que se trate de aguas desalada provenientes de Planta de osmosis inversa.  Ello en atención a que el proyecto tiene como vida útil 30 años de operación, o sea hasta el 2052,  y sabemos que en el futuro la escasez y sequía se puede agudizar hasta el punto de poner en riesgo el abastecimiento para el consumo  humano  y agrícola de las comunidades indígenas del oasis de Calama. Además, tenemos presente que el Estado está realizando políticas públicas con el objeto de remediar los efectos del Cambio climático, como lo es la Estrategia Nacional de Cambio climático que propone CONAF, la que pretenden forestar y remediar las consecuencias de la sequía, las cuales tienen que estar en coordinación con el trabajo de los demás organismos del estado. Señalamos que de acuerdo a la Ley 20.017, las aguas deben ser reguladas y resguardadas y que el Convenio 169 de la OIT protege nuestro territorio, entendiendo en él, los recursos naturales como es el agua. Así el artículo 15.1 del Convenio 169 prescribe: Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos. 

Además, solicitamos que se establezcan medidas de control, seguimiento y monitoreo participativo del cumplimiento de lo solicitado, en tanto se informe de forma periódica (trimestral o semestral) a través de nuestros representante de la observancia de que los recursos hídricos no provengan de acuíferos de la región, sino que de Plantas de agua desalada. 

Evaluación técnica de la observación: 

La observación ciudadana es pertinente puesto que aborda una materia ambiental del proyecto, la cual fue planteada al titular en el proceso de evaluación. 

En relación a la consulta por el recurso hídrico quedó consignado en la evaluación, que el agua requerida para todas las etapas del proyecto será provista por proveedores autorizados para el suministro de agua para uso industrial, y con la capacidad de proveer al proyecto un suministro continuo del recurso desde sus instalaciones hasta el sitio de la planta solar. Al respecto, la medida de cumplimiento y monitoreo a lo anterior, será que al momento de contar con un contrato firmado con un proveedor de agua, se informará a la Superintendencia de Medio Ambiente, la Dirección Regional de la Dirección General de Aguas y a CONADI, todas de la Región de Antofagasta, a través de un informe que detalle que tanto la procedencia del agua industrial y el proveedor estén autorizados, así como del número de años que durará el contrato con este proveedor. 

Además, dicho informe se enviará a las Comunidades Indígenas que existan en ese momento en la comuna de Calama, incluyendo aquellas del ADI Alto El Loa, de manera que puedan ser distribuidas o bien puedan mantenerse disponibles para todas aquellas comunidades que deseen informarse del cumplimiento y monitoreo del abastecimiento de agua industrial. 

2.2. Observación: Patrimonio arqueológico 

Este proyecto se emplaza en medio de un sector de importancia patrimonial y ritual para las comunidades del Oasis de Calama, ya que se ubica en el vado del Cerro Quimal, el cual es reconocido como cerro tutelar para nuestras comunidades y tiene relación con la tradición oral, y mito del origen de nuestra existencia como cultura, ya que, se triangula con la presencia del Volcán Licancabur y Juriques. Además, este lugar tiene importancia en ceremonias que se realizaban en rogativa por el agua. Por lo tanto, el territorio donde pretende insertarse el proyecto es importante para el pueblo atacameño y parte de su historia y cosmología. 

Junto con lo anterior, el proyecto reconoce que se intervendrá una antigua ruta tropera, que era utilizada como tránsito para nuestros antepasados y no se reconoce la importancia que tiene para nuestros pueblos la preservación de este patrimonio arqueológico que fue fundamental para el desarrollo de nuestras culturas en el pasado. Para nosotros como comunidades, ha sido una constante lucha lograr que se respete nuestro patrimonio cultural arqueológico el cual es intervenido por esta clase de proyectos sin consultarnos ni informar al respecto. 

Por lo tanto, para nosotros la afectación a la ruta tropera no sería compensable, ya que, cualquier intervención a la ruta dañaría a este sitio arqueológico, las evidencias que hay en el trayecto de esta ruta demuestran su utilización por nuestros antepasados. Este camino fue de vital importancia para la articulación de los distintos pueblos andinos que transitaron desde costa a altiplano, cuya evidencia se pierde con la intervención que se pretende realizar. 

Del mismo modo es de relevancia que se incluya a las comunidades interesadas en el monitoreo de las medidas de protección a los sitios arqueológicos identificados que pudieran ser afectados por las obras, ya que más de la mitad de los sitios identificados serán intervenidos, por lo tanto el grado de afectación es significativo e irreversible. Hacemos presente, que las comunidades cuentan con representantes que pueden participar de este monitoreo. 

Evaluación técnica de la observación: 

La observación ciudadana es pertinente puesto que aborda una materia ambiental del proyecto, la cual fue planteada al titular en el proceso de evaluación. 

En relación a su consulta, la caracterización del patrimonio arqueológico registró en el área de influencia del proyecto un total de 98 sitios arqueológicos en el área de influencia del proyecto, 20 de estos sitios  no se intervendrán, puesto que se ubican en sectores definidos como áreas de restricción patrimonial. Al interior de los polígonos en las zonas donde se ejecutarán obras y que son coincidentes con la existencia de sitios arqueológicos, que son ocho unidades, correspondientes a estructuras, hitos y parapetos serán cercados para evitar que sean afectados por el proyecto. 

En relación a los hallazgos aislados y eventos de talla sujetos a intervención, se establecieron las siguientes medidas: registro sistemático, recolección superficial, análisis, embalaje, conservación y el depósito en una entidad museológica de la Región. 

Para los 22 rasgos lineales en el área de influencia del proyecto; sendero simple, huellas troperas y huellas de carreta, se incorpora el registro y recolección superficial del 100% de los materiales culturales prehispánicos e históricos asociados que se registren dentro del área del proyecto durante el seguimiento, levantamiento topográfico y registro de las huellas. 

Para las estructuras e hitos ubicadas  al interior del área de influencia, en sectores donde se ejecutarán obras del proyecto, se contempla su protección estableciendo zonas de restricción asociado a señalética y un cerco perimetral (polines y malla metálica). En lo que concierne a todos aquellos sitios al interior del área de influencia, pero ubicados en lugares donde no tendrán lugar obras, también se procederá a su protección por medio de establecer zonas de restricción instalando un cerco perimetral de polines y malla metálica. 

Por otra parte, no se considerará remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288, ni generará la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural. 

En relación al monitoreo arqueológico, la Ley Nº 17.288 del Ministerio de Educación Pública, sobre Monumentos Nacionales y el Decreto Supremo Nº 484/1990 del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley 17.288 sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, establecen que los informes y monitoreos del patrimonio arqueológico y paleontológico deberán ser tramitados exclusivamente por un arqueólogo profesional ante el Consejo de Monumentos Nacionales, tal como lo señala el Consejo de Monumentos Nacionales en su pronunciamiento conforme a la Adenda complementaria de la DIA en su Ordinario N° 2881 del 27 de junio de 2017. Sin embargo, se ha considerado la siguiente modalidad con el fin que las comunidades indígenas participen de este proceso de monitoreo: 

  • Enviar un informe a cada una de las Comunidades del área de influencia del proyecto en la comuna de Calama, una vez se inicie el desarrollo de las medidas de protección, con el hallazgo documentado y la medida a implementar. Para lo anterior, se consultará a CONADI de la Región de Antofagasta por la dirección y nombre de presidentes de cada una de las Comunidades del área de influencia del proyecto en la comuna de Calama.
  • Enviar un informe anual de actualización durante la fase de construcción, los primeros cinco años de operación y el cierre, a cada una de las Comunidades del área de influencia del proyecto en la comuna de Calama. Para lo anterior, se consultará a CONADI de la Región de Antofagasta por la dirección y nombre de presidentes de cada una de las Comunidades del área de influencia del proyecto en la comuna de Calama.
  • Asimismo, una vez al año durante la fase de construcción, en el mes de septiembre, el Titular ofrecerá una visita a 7 representantes de comunidades indígenas, junto al menos dos representantes de las siguientes instituciones: CONADI, Consejo de Monumentos Nacionales o Municipio. La información de esta visita será enviada a CONADI y a la Ilustre Municipalidad de Calama y se coordinará con CONADI la inscripción en ella.

2.3. Observación: Medio Ambiente: Flora y Fauna

El Proyecto declara que se ubicará en el desierto y por lo tanto, en un terreno estéril, donde no existe gran biodiversidad. Sin embargo, es de gran preocupación para nosotros como pueblos indígenas que este territorio en el cual hemos habitado, que el proyecto afecte las rutas migratorias de la avifauna que transita desde el mar a cordillera hacia los humedales en el sector de Guatín, Machuca donde ellos nidifican y se reproducen. Así, las obras de la línea de transmisión, la altura de las antenas, las balsas de evaporación y el efecto espejos de agua son obras que pueden confundir y atraer a las  bandadas de aves que se trasladan por el área del proyecto. 

Por lo anterior, se solicita al Titular que se presente a las comunidades a través de profesionales ambientales especialistas en biodiversidad, cuáles son las especies de aves que podrían ser afectadas por el proyecto y el análisis respecto al impacto que las obras pueden producir en esta avifauna. Además, es de suma importancia que se nos presente en una salida a terreno, una visita un proyecto termosolar construido y en operación. 

Conclusión 

Las comunidades firmantes declaramos la oposición al avance del proyecto dado que no se asegura que esto sea realizable en forma objetiva a nuestros propósitos, además requerimos que se genere un Estudio de Impacto Ambiental y que el proyecto sea reubicado, en atención a las afectaciones que presentaría el proyecto, especialmente debido a que se intervendrá más de 50 % de la zonas Arqueológicas identificadas, en la cual desaparecería la identidad y rutas que unen nuestra historia.  Ello en conformidad a lo que señala el Convenio 169 el artículo 7.1 y 7.2. 

Evaluación técnica de la observación: 

La observación ciudadana es pertinente puesto que aborda una materia ambiental del proyecto, la cual fue planteada al titular en el proceso de evaluación. 

En relación a su consulta sobre la avifauna y las rutas migratorias, podemos señalar que en las campañas de levantamiento de información para fauna, se hallaron tres aves en el sector de la línea de transmisión eléctrica: Geositta marítima y dos restos de Phoenicopteridae (flamencos o parinas). Estas últimas no son consecuentes con el territorio ni responden a los patrones conocidos de desplazamiento de dichas aves. En el sector donde se ubicarán las torres, no hubo avistamientos, aunque se reconoce que las torres pueden tener un poder de atracción de aves. Los resultados de la campaña realizada para el tramo complementario de línea de transmisión eléctrica que se incorpora al proyecto, estableció la presencia de tres especies de aves: Metropelia melanoptera (1 ejemplar), Geositta marítima (1 ejemplar) y Muscisaxicola maculirostris (3 ejemplares), ninguna de ellas en categoría de conservación e identificadas fundamentalmente en cauces secos con cubierta vegetal arbustiva en su parte baja. Para mayor detalle, ver Anexo N° 3 de la DIA y Anexo N° 4 de la Adenda de la DIA. 

Adicionalmente, los muestreos de tránsito aéreo no detectaron el cruce por ave alguna durante los cuatro períodos diarios evaluados, así como tampoco arrojó presencia de aves la estación de escucha nocturna que se dispuso. 

En función de estos resultados, no se producirán efectos significativos sobre la fauna (incluyendo las aves), sin embargo, se aplicarán las siguientes medidas: 

a) Para evitar que se produzcan encharcamientos producto de los lavados de espejos, la limpieza de heliostatos se realizará con equipos aspersores que generan agua pulverizada a alta presión, que posteriormente se evaporará. 

b) Para evitar que se produzcan encharcamientos producto de fugas de agua almacenada en los estanques, el diseño del proyecto considera un sistema de drenes que permiten acumular las aguas de eventuales fugas de estos estanques y conducirlas hasta las balsas de evaporación. 

c) Se instalará una valla perimetral, que constituirá una barrera importante para el ingreso de mamíferos y micromamíferos. 

Adicionalmente, para las aves se contará con sistemas sonoros de ahuyentamiento, que consistirán en bocinas que emitirán llamadas de alarma y/o sonidos de depredadores para crear una zona de peligro, haciendo que las aves huyan del lugar. Aún si pese a estas medidas llegara a ingresar fauna, el diseño de las balsas de evaporación considerará una pendiente en los bordes de estas, que permita a los ejemplares salir sin dificultad del agua en caso de caída. 

d) En el caso de micromamíferos (ratones) durante la construcción y operación del proyecto, se hará un seguimiento con el fin de detectar eventuales eventos de colonización que se generen. En caso de detectarlos, se implementará un estudio que permita determinar si dicha colonización genera efectos nocivos o letales para micromamíferos colonizadores. 

e) Procedimiento de calibración del campo solar al no concentrar la luz en un único punto que permitirá la mantención de una temperatura menor del flujo de calor en el cielo, lo que reduce a un mínimo la probabilidad de afectación de aves por altas temperaturas. 

f) Para evitar las colisiones sobre las torres de la línea de transmisión, se deberán señalar los cables mediante espirales de colores. 

Al respecto, los espirales de colores se instalarán a intervalos regulares de 5 metros en los conductores, de modo de aumentar su visibilidad y disminuir el riesgo de colisión durante el día. En cuanto a los triángulos o similares, se contempla su colocación entre los conductores y a 10 metros de distancia unos de otros, de modo que las aves puedan visualizar el obstáculo en su ruta de vuelo. 

El indicador de cumplimiento corresponderá al registro fotográfico de los espirales y triángulos colocados en la línea de transmisión eléctrica, además del registro que dé cuenta de su reemplazo de acuerdo a la vida útil que informe el fabricante, el que será entregado al Servicio Agrícola y Ganadero y Superintendencia de Medio Ambiente, ambas de la Región de Antofagasta. 

Por otra parte, dado el encuentro de restos de dos ejemplares pertenecientes a la Familia Phoenicopteridae (Flamenco o Parina), y que se desconoce si su presencia en el área es accidental o responde a otras actividades biológicas propias de esta especie (migración) y dado que tampoco hay antecedentes en la literatura, previos a esta observación y para esta zona. Con el fin de despejar cualquier eventual riesgo para potenciales poblaciones migratorias de aves, se realizará el seguimiento en dos quebradas (área de encuentro) que cruzan el trazado de la línea de transmisión, cercanas a las instalaciones de Minera El Tesoro (T3: 486.194 E 7.461.818 N UTM (Datum WGS 84); T4: 486.947 E 7.465.156 N UTM (Datum WGS 84). Al respecto, la frecuencia de seguimiento se mantendrá durante toda la etapa de construcción de la línea de transmisión, el seguimiento será mensual durante el primer año de construcción y trimestral para el segundo y tercer año. Cada sitio de observación, será evaluado en cuatro períodos diarios: mañana (09:00-11:00 horas), medio día (12:00-13:00 horas), tarde (16:00-18:00 horas) y crepuscular (20:00 a 22:30 horas). Finalmente, cada período de observación durará aproximadamente 30 minutos. Se emitirá un informe por campaña de seguimiento, que será entregado al Servicio Agrícola y Ganadero y Superintendencia de Medio Ambiente, ambas de la Región de Antofagasta, en el plazo de 15 días de finalizada cada campaña. 

3. Observante: Comunidad Indígena de La Banda 

3.1. Observación: Recursos hídricos a utilizar por el proyecto 

Teniendo en cuenta que el proyecto se emplaza en una de las zonas más áridas del país y que se encuentra actualmente con una gran déficit del recurso hídrico, podemos observar que la empresa señala que obtendrá el agua necesaria para su proyecto a través de un contrato con una empresa proveedora autorizada. Sin embargo, es de gran preocupación en el entendido que los sistemas de vida de nuestro pueblo y de las personas indígenas de Calama depende de ese vital elemento, que se garantice que dicho contrato asegure que el agua que abastecerá la planta energética no provenga de fuentes superficiales o subterránea de la provincia del Loa, como por ejemplo, que se trate de aguas desalada provenientes de Planta de osmosis inversa.  Ello en atención a que el proyecto tiene como vida útil 30 años de operación, o sea hasta el 2052,  y sabemos que en el futuro la escasez y sequía se puede agudizar hasta el punto de poner en riesgo el abastecimiento para el consumo  humano  y agrícola de las comunidades indígenas del oasis de Calama. Además, tenemos presente que el Estado está realizando políticas públicas con el objeto de remediar los efectos del Cambio climático, como lo es la Estrategia Nacional de Cambio climático que propone CONAF, la que pretenden forestar y remediar las consecuencias de la sequía, las cuales tienen que estar en coordinación con el trabajo de los demás organismos del estado. Señalamos que de acuerdo a la Ley 20.017, las aguas deben ser reguladas y resguardadas y que el Convenio 169 de la OIT protege nuestro territorio, entendiendo en él, los recursos naturales como es el agua. Así el artículo 15.1 del Convenio 169 prescribe: Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos. 

Además, solicitamos que se establezcan medidas de control, seguimiento y monitoreo participativo del cumplimiento de lo solicitado, en tanto se informe de forma periódica (trimestral o semestral) a través de nuestros representante de la observancia de que los recursos hídricos no provengan de acuíferos de la región, sino que de Plantas de agua desalada. 

Evaluación técnica de la observación: 

La observación ciudadana es pertinente puesto que aborda una materia ambiental del proyecto, la cual fue planteada al titular en el proceso de evaluación. 

En relación a la consulta por el recurso hídrico quedó consignado en la evaluación, que el agua requerida para todas las etapas del proyecto será provista por proveedores autorizados para el suministro de agua para uso industrial, y con la capacidad de proveer al proyecto un suministro continuo del recurso desde sus instalaciones hasta el sitio de la planta solar. Al respecto, la medida de cumplimiento y monitoreo a lo anterior, será que al momento de contar con un contrato firmado con un proveedor de agua, se informará a la Superintendencia de Medio Ambiente, la Dirección Regional de la Dirección General de Aguas y a CONADI, todas de la Región de Antofagasta, a través de un informe que detalle que tanto la procedencia del agua industrial y el proveedor estén autorizados, así como del número de años que durará el contrato con este proveedor. 

Además, dicho informe se enviará a las Comunidades Indígenas que existan en ese momento en la comuna de Calama, incluyendo aquellas del ADI Alto El Loa, de manera que puedan ser distribuidas o bien puedan mantenerse disponibles para todas aquellas comunidades que deseen informarse del cumplimiento y monitoreo del abastecimiento de agua industrial. 

3.2. Observación: Patrimonio arqueológico 

Este proyecto se emplaza en medio de un sector de importancia patrimonial y ritual para las comunidades del Oasis de Calama, ya que se ubica en el vado del Cerro Quimal, el cual es reconocido como cerro tutelar para nuestras comunidades y tiene relación con la tradición oral, y mito del origen de nuestra existencia como cultura, ya que, se triangula con la presencia del Volcán Licancabur y Juriques. Además, este lugar tiene importancia en ceremonias que se realizaban en rogativa por el agua. Por lo tanto, el territorio donde pretende insertarse el proyecto es importante para el pueblo atacameño y parte de su historia y cosmología. 

Junto con lo anterior, el proyecto reconoce que se intervendrá una antigua ruta tropera, que era utilizada como tránsito para nuestros antepasados y no se reconoce la importancia que tiene para nuestros pueblos la preservación de este patrimonio arqueológico que fue fundamental para el desarrollo de nuestras culturas en el pasado. Para nosotros como comunidades, ha sido una constante lucha lograr que se respete nuestro patrimonio cultural arqueológico el cual es intervenido por esta clase de proyectos sin consultarnos ni informar al respecto. 

Por lo tanto, para nosotros la afectación a la ruta tropera no sería compensable, ya que, cualquier intervención a la ruta dañaría a este sitio arqueológico, las evidencias que hay en el trayecto de esta ruta demuestran su utilización por nuestros antepasados. Este camino fue de vital importancia para la articulación de los distintos pueblos andinos que transitaron desde costa a altiplano, cuya evidencia se pierde con la intervención que se pretende realizar. 

 

Del mismo modo es de relevancia que se incluya a las comunidades interesadas en el monitoreo de las medidas de protección a los sitios arqueológicos identificados que pudieran ser afectados por las obras, ya que más de la mitad de los sitios identificados serán intervenidos, por lo tanto el grado de afectación es significativo e irreversible. Hacemos presente, que las comunidades cuentan con representantes que pueden participar de este monitoreo. 

Evaluación técnica de la observación: 

La observación ciudadana es pertinente puesto que aborda una materia ambiental del proyecto, la cual fue planteada al titular en el proceso de evaluación. 

En relación a su consulta, la caracterización del patrimonio arqueológico registró en el área de influencia del proyecto un total de 98 sitios arqueológicos en el área de influencia del proyecto, 20 de estos sitios  no se intervendrán, puesto que se ubican en sectores definidos como áreas de restricción patrimonial. Al interior de los polígonos en las zonas donde se ejecutarán obras y que son coincidentes con la existencia de sitios arqueológicos, que son ocho unidades, correspondientes a estructuras, hitos y parapetos serán cercados para evitar que sean afectados por el proyecto. 

En relación a los hallazgos aislados y eventos de talla sujetos a intervención, se establecieron las siguientes medidas: registro sistemático, recolección superficial, análisis, embalaje, conservación y el depósito en una entidad museológica de la Región. 

Para los 22 rasgos lineales en el área de influencia del proyecto; sendero simple, huellas troperas y huellas de carreta, se incorpora el registro y recolección superficial del 100% de los materiales culturales prehispánicos e históricos asociados que se registren dentro del área del proyecto durante el seguimiento, levantamiento topográfico y registro de las huellas. 

Para las estructuras e hitos ubicadas  al interior del área de influencia, en sectores donde se ejecutarán obras del proyecto, se contempla su protección estableciendo zonas de restricción asociado a señalética y un cerco perimetral (polines y malla metálica). En lo que concierne a todos aquellos sitios al interior del área de influencia, pero ubicados en lugares donde no tendrán lugar obras, también se procederá a su protección por medio de establecer zonas de restricción instalando un cerco perimetral de polines y malla metálica. 

Por otra parte, no se considerará remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288, ni generará la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural. 

En relación al monitoreo arqueológico, la Ley Nº 17.288 del Ministerio de Educación Pública, sobre Monumentos Nacionales y el Decreto Supremo Nº 484/1990 del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley 17.288 sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, establecen que los informes y monitoreos del patrimonio arqueológico y paleontológico deberán ser tramitados exclusivamente por un arqueólogo profesional ante el Consejo de Monumentos Nacionales, tal como lo señala el Consejo de Monumentos Nacionales en su pronunciamiento conforme a la Adenda complementaria de la DIA en su Ordinario N° 2881 del 27 de junio de 2017. Sin embargo, se ha considerado la siguiente modalidad con el fin que las comunidades indígenas participen de este proceso de monitoreo: 

  • Enviar un informe a cada una de las Comunidades del área de influencia del proyecto en la comuna de Calama, una vez se inicie el desarrollo de las medidas de protección, con el hallazgo documentado y la medida a implementar. Para lo anterior, se consultará a CONADI de la Región de Antofagasta por la dirección y nombre de presidentes de cada una de las Comunidades del área de influencia del proyecto en la comuna de Calama.
  • Enviar un informe anual de actualización durante la fase de construcción, los primeros cinco años de operación y el cierre, a cada una de las Comunidades del área de influencia del proyecto en la comuna de Calama. Para lo anterior, se consultará a CONADI de la Región de Antofagasta por la dirección y nombre de presidentes de cada una de las Comunidades del área de influencia del proyecto en la comuna de Calama.
  • Asimismo, una vez al año durante la fase de construcción, en el mes de septiembre, el Titular ofrecerá una visita a 7 representantes de comunidades indígenas, junto al menos dos representantes de las siguientes instituciones: CONADI, Consejo de Monumentos Nacionales o Municipio. La información de esta visita será enviada a CONADI y a la Ilustre Municipalidad de Calama y se coordinará con CONADI la inscripción en ella.

3.3. Observación: Medio Ambiente: Flora y Fauna

El Proyecto declara que se ubicará en el desierto y por lo tanto, en un terreno estéril, donde no existe gran biodiversidad. Sin embargo, es de gran preocupación para nosotros como pueblos indígenas que este territorio en el cual hemos habitado, que el proyecto afecte las rutas migratorias de la avifauna que transita desde el mar a cordillera hacia los humedales en el sector de Guatín, Machuca donde ellos nidifican y se reproducen. Así, las obras de la línea de transmisión, la altura de las antenas, las balsas de evaporación y el efecto espejos de agua son obras que pueden confundir y atraer a las  bandadas de aves que se trasladan por el área del proyecto. 

Por lo anterior, se solicita al Titular que se presente a las comunidades a través de profesionales ambientales especialistas en biodiversidad, cuales son las especies de aves que podrían ser afectadas por el proyecto y el análisis respecto al impacto que las obras pueden producir en esta avifauna. Además, es de suma importancia que se nos presente en una salida a terreno, una visita un proyecto termosolar construido y en operación. 

Conclusión 

Las comunidades firmantes declaramos la oposición al avance del proyecto dado que no se asegura que esto sea realizable en forma objetiva a nuestros propósitos, además requerimos que se genere un Estudio de Impacto Ambiental y que el proyecto sea reubicado, en atención a las afectaciones que presentaría el proyecto, especialmente debido a que se intervendrá más de 50 % de la zonas Arqueológicas identificadas, en la cual desaparecería la identidad y rutas que unen nuestra historia.  Ello en conformidad a lo que señala el Convenio 169 el artículo 7.1 y 7.2. 

Evaluación técnica de la observación: 

La observación ciudadana es pertinente puesto que aborda una materia ambiental del proyecto, la cual fue planteada al titular en el proceso de evaluación. 

En relación a su consulta sobre la avifauna y las rutas migratorias, podemos señalar que en las campañas de levantamiento de información para fauna, se hallaron tres aves en el sector de la línea de transmisión eléctrica: Geositta marítima y dos restos de Phoenicopteridae (flamencos o parinas). Estas últimas no son consecuentes con el territorio ni responden a los patrones conocidos de desplazamiento de dichas aves. En el sector donde se ubicarán las torres, no hubo avistamientos, aunque se reconoce que las torres pueden tener un poder de atracción de aves. Los resultados de la campaña realizada para el tramo complementario de línea de transmisión eléctrica que se incorpora al proyecto, estableció la presencia de tres especies de aves: Metropelia melanoptera (1 ejemplar), Geositta marítima (1 ejemplar) y Muscisaxicola maculirostris (3 ejemplares), ninguna de ellas en categoría de conservación e identificadas fundamentalmente en cauces secos con cubierta vegetal arbustiva en su parte baja. Para mayor detalle, ver Anexo N° 3 de la DIA y Anexo N° 4 de la Adenda de la DIA. 

Adicionalmente, los muestreos de tránsito aéreo no detectaron el cruce por ave alguna durante los cuatro períodos diarios evaluados, así como tampoco arrojó presencia de aves la estación de escucha nocturna que se dispuso. 

En función de estos resultados, no se producirán efectos significativos sobre la fauna (incluyendo las aves), sin embargo, se aplicarán las siguientes medidas: 

a) Para evitar que se produzcan encharcamientos producto de los lavados de espejos, la limpieza de heliostatos se realizará con equipos aspersores que generan agua pulverizada a alta presión, que posteriormente se evaporará. 

b) Para evitar que se produzcan encharcamientos producto de fugas de agua almacenada en los estanques, el diseño del proyecto considera un sistema de drenes que permiten acumular las aguas de eventuales fugas de estos estanques y conducirlas hasta las balsas de evaporación. 

c) Se instalará una valla perimetral, que constituirá una barrera importante para el ingreso de mamíferos y micromamíferos. 

Adicionalmente, para las aves se contará con sistemas sonoros de ahuyentamiento, que consistirán en bocinas que emitirán llamadas de alarma y/o sonidos de depredadores para crear una zona de peligro, haciendo que las aves huyan del lugar. Aún si pese a estas medidas llegara a ingresar fauna, el diseño de las balsas de evaporación considerará una pendiente en los bordes de estas, que permita a los ejemplares salir sin dificultad del agua en caso de caída. 

d) En el caso de micromamíferos (ratones) durante la construcción y operación del proyecto, se hará un seguimiento con el fin de detectar eventuales eventos de colonización que se generen. En caso de detectarlos, se implementará un estudio que permita determinar si dicha colonización genera efectos nocivos o letales para micromamíferos colonizadores. 

e) Procedimiento de calibración del campo solar al no concentrar la luz en un único punto que permitirá la mantención de una temperatura menor del flujo de calor en el cielo, lo que reduce a un mínimo la probabilidad de afectación de aves por altas temperaturas. 

f) Para evitar las colisiones sobre las torres de la línea de transmisión, se deberán señalar los cables mediante espirales de colores. 

Al respecto, los espirales de colores se instalarán a intervalos regulares de 5 metros en los conductores, de modo de aumentar su visibilidad y disminuir el riesgo de colisión durante el día. En cuanto a los triángulos o similares, se contempla su colocación entre los conductores y a 10 metros de distancia unos de otros, de modo que las aves puedan visualizar el obstáculo en su ruta de vuelo. 

El indicador de cumplimiento corresponderá al registro fotográfico de los espirales y triángulos colocados en la línea de transmisión eléctrica, además del registro que dé cuenta de su reemplazo de acuerdo a la vida útil que informe el fabricante, el que será entregado al Servicio Agrícola y Ganadero y Superintendencia de Medio Ambiente, ambas de la Región de Antofagasta. 

Por otra parte, dado el encuentro de restos de dos ejemplares pertenecientes a la Familia Phoenicopteridae (Flamenco o Parina), y que se desconoce si su presencia en el área es accidental o responde a otras actividades biológicas propias de esta especie (migración) y dado que tampoco hay antecedentes en la literatura, previos a esta observación y para esta zona. Con el fin de despejar cualquier eventual riesgo para potenciales poblaciones migratorias de aves, se realizará el seguimiento en dos quebradas (área de encuentro) que cruzan el trazado de la línea de transmisión, cercanas a las instalaciones de Minera El Tesoro (T3: 486.194 E 7.461.818 N UTM (Datum WGS 84); T4: 486.947 E 7.465.156 N UTM (Datum WGS 84). Al respecto, la frecuencia de seguimiento se mantendrá durante toda la etapa de construcción de la línea de transmisión, el seguimiento será mensual durante el primer año de construcción y trimestral para el segundo y tercer año. Cada sitio de observación, será evaluado en cuatro períodos diarios: mañana (09:00-11:00 horas), medio día (12:00-13:00 horas), tarde (16:00-18:00 horas) y crepuscular (20:00 a 22:30 horas). Finalmente, cada período de observación durará aproximadamente 30 minutos. Se emitirá un informe por campaña de seguimiento, que será entregado al Servicio Agrícola y Ganadero y Superintendencia de Medio Ambiente, ambas de la Región de Antofagasta, en el plazo de 15 días de finalizada cada campaña. 

13°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 

14°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución. 

15°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 

16°. Que, para que el proyecto Planta de Concentración Solar de Potencia Likana Solarpueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 

17°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 

18°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 

19°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 

20°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. 

RESUELVE:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Planta de Concentración Solar de Potencia Likana Solar, presentada por el titular Likana Solar SpA.

2°. Certificar que el proyecto “Planta de Concentración Solar de Potencia Likana Solar cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y vigente.

3°. Certificar que el proyecto “Planta de Concentración Solar de Potencia Likana Solarcumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 132, 138, 140, 142, 155, 156, 157 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el proyecto “Planta de Concentración Solar de Potencia Likana Solar no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental.

Notifíquese y Archívese





Arturo Molina Henríquez
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Antofagasta




Patricia de la Torre Vásquez
Directora Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región de Antofagasta




RMM/PTV/SEC/EFE

Distribución:

  • José Antonio Lobo Villaroel
  • CONAF, Región de Antofagasta
  • DGA, Región de Antofagasta
  • DOH, Región de Antofagasta
  • Gobierno Regional, Región de Antofagasta
  • Ilustre Municipalidad de Antofagasta
  • Ilustre Municipalidad de Calama
  • Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda
  • Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta
  • SAG, Región de Antofagasta
  • SEC, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Energía, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Minería, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Salud, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta
  • SEREMI Medio Ambiente, Región de Antofagasta
  • SEREMI MOP, Región de Antofagasta
  • SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta
  • Servicio Nacional Turismo, Región de Antofagasta
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Encargado Participación Ciudadana
  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cparedes@sea.gob.cl>
  • Expediente del Proyecto "Planta de Concentración Solar de Potencia Likana Solar"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, II Región de Antofagasta

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=13/95/19a76152b7dac0889e1da63301ad1e412643


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