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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
III REGIÓN DE ATACAMA

Califica Ambientalmente el proyecto "ELIMINACIÓN DEL USO DE PETCOKE EN CENTRAL GUACOLDA Y AJUSTE DE LA CAPACIDAD DE GENERACIÓN ELÉCTRICA"

Resolución Exenta Nº 80

Copiapó, 7 de junio de 2017



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) con fecha 23 de agosto de 2016, del proyecto “Eliminación del Uso de Petcoke en Central Guacolda y Ajuste de la Capacidad de Generación Eléctrica”, presentado por el Sr. Osvaldo Ledezma Ayarza, en representación de Guacolda Energía S.A.

 

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Eliminación del Uso de Petcoke en Central Guacolda y Ajuste de la Capacidad de Generación Eléctrica”.

 

3°. El Acta de Evaluación N° 13/2017 de fecha 15 de mayo de 2017, elaborada por el Comité Técnico.

 

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Eliminación del Uso de Petcoke en Central Guacolda y Ajuste de la Capacidad de Generación Eléctrica” de fecha 16 de mayo de 2017.

 

5°. La sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, de fecha 24 de mayo de 2017.

 

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Eliminación del Uso de Petcoke en Central Guacolda y Ajuste de la Capacidad de Generación Eléctrica”.

 

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA); y la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

  

 

CONSIDERANDO:

1°. Que, Guacolda Energía S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Eliminación del Uso de Petcoke en Central Guacolda y Ajuste de la Capacidad de Generación Eléctrica” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 

Antecedentes del Titular

Nombre o razón social

Guacolda Energía S.A.

Domicilio

Rosario Norte N° 532 Piso 19 Las Condes

Nombre representante legal

Osvaldo Ledezma Ayarza

Domicilio representante legal

Rosario Norte N° 532 Piso 19 Las Condes

 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 16 de mayo de 2017, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:

 

·              El Proyecto cumple con la normativa ambiental vigente.

 

·        El Proyecto no genera los efectos, características y circunstancias del Art. 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, motivo por el cual no requiere de la presentación de un EIA.

 

3°. Que, en sesión de fecha 24 de mayo de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “Eliminación del Uso de Petcoke en Central Guacolda y Ajuste de la Capacidad de Generación Eléctrica”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 16 de mayo de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución.

 

4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. Antecedentes generales                                                                          

Objetivo general

El Proyecto tiene por objeto aumentar la potencia total de generación eléctrica de cada unidad de la Central Guacolda y modificar la matriz de combustibles de la central eliminando el uso de petcoke.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Letra c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.

Vida útil

El aumento de la potencia bruta de las cinco unidades de generación eléctrica y la modificación de la matriz de combustible no cambian la vida útil de la Central Guacolda establecida en la RCA N°44/2014, que califica ambientalmente el proyecto "Adaptación de Unidades a la Nueva Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas”, y que corresponde a una vida útil mínima de 30 años, con la posibilidad de ser extendida en caso de ser necesario mediante actividades de mantenimiento y reemplazo de equipos, lo cual será evaluado oportunamente.

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

Comunicación que reciba el Titular del Coordinador Eléctrico Nacional (CEN), confirmando que la capacidad de despacho de las unidades U1, U2, U3 y U4 será de 154 MW y la unidad U5 de 168 MW estarán disponibles para el Sistema Interconectado Central.

Proyecto se desarrollará por etapas

SI

NO

 

 

[X]

Proyecto modifica un proyecto o actividad

SI

NO

 

[X]

 

 

 

4.2. Ubicación del Proyecto

División político-administrativa

Región de Atacama, Provincia de Huasco, Comuna de Huasco.

Descripción de la localización

El Proyecto se localiza en un terreno rural ubicado en la Región de Atacama, provincia de Huasco, Comuna de Huasco, específicamente en la península Guacolda ubicada al Sur de Huasco.

 

Superficie

Dado que el Proyecto no contempla la construcción de infraestructura, instalación de equipos u ocupación de nuevas áreas, no se contempla una modificación que involucre superficies distintas a las que actualmente utiliza la Central Guacolda, la que comprende una superficie de 31,4 ha aproximadamente.

 

Coordenadas UTM en Datum WGS84

En la siguiente Tabla se presentan las coordenadas de referencia de la ubicación de las cinco unidades generadoras que componen la Central Guacolda:

 

Tabla. Ubicación referencial de las unidades de generación eléctrica de la Central Guacolda

Unidad Generadora

Coordenadas UTM WGS 84

Norte (m)

Este (m)

Unidad 1

6.849.211

279.033

Unidad 2

6.849.231

278.964

Unidad 3

6.849.198

279.084

Unidad 4

6.849.180

279.158

Unidad 5

6.849.418

279.000

Fuente: Tabla C1-3 de la DIA

 

Caminos de acceso

El acceso principal a la Central Guacolda es a través de la Ruta C-46, y posteriormente Ruta C-468, que unen las localidades de Vallenar y Huasco, a la cual se puede acceder desde la Ruta 5 Norte a la altura de Vallenar. Dichas rutas se encuentran pavimentadas, en buen estado y aptas para el transporte (ver Figura C1-1).

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

En el Anexo C1-2 de la DIA se presenta el layout de la Central Guacolda, identificando la ubicación de las cinco unidades de generación eléctrica.

 

 

 


4.3. Partes, obras y acciones que componen el Proyecto

4.3.1. Fase de construcción

El Proyecto que se somete a evaluación no contempla fase de construcción, ya que corresponde a la modificación en la operación actual de la Central Guacolda, tal como se indicó en el numeral 1.6 del Capítulo 1 de la DIA.

4.3.2. Fase de operación

Aumento de la potencia total de generación eléctrica

El Proyecto contempla el aumento de la potencia bruta de las cinco unidades de generación eléctrica que componen a la Central Guacolda. Específicamente, se aumentará la potencia total de las unidades U1 a U4 de los 152 MW aprobados ambientalmente, a 154 MW; y la unidad U5 de los 152 MW aprobados ambientalmente, a 168 MW.

 

El Proyecto contempla la posibilidad del aumento en la generación eléctrica de las unidades U1 a U4, basado en que el actual rendimiento de las unidades permite contar con un margen de energía que podría ser generado en las calderas, y por consecuencia, poder generar un aumento marginal de 2 MW por cada unidad, lo que representa un incremento de un 1,3%, por unidad, respecto de la actual tasa de generación, pasando de 152 MW a 154 MW brutos. Dado este incremento marginal en la tasa de generación eléctrica y considerando las mediciones realizadas durante el año 2015 por los CEMS, se ha podido establecer que las emisiones no se verían incrementadas por sobre lo indicado como valor límite de emisión para MP10, NOx y SO2, establecidos en la autorización ambiental vigente (RCA N°44/2014). Por otra parte, los insumos necesarios para este incremento marginal, no requerirían ser modificados respecto de los volúmenes establecidos en la citada RCA, ello sin perjuicio de lo señalado relativo a la eliminación del uso de petcoke.

 

El Proyecto contempla la posibilidad del aumento en la generación eléctrica de la unidad U5, debido a que esta unidad fue conceptualizada a comienzos del año 2009 y que al momento de su construcción debido al desarrollo de ingeniería y las posibilidades tecnológicas se pudo concretar el montaje de la unidad con la potencialidad de generar un 10,5% más de energía bruta, bajo las mismas condiciones de operación, de la que originalmente fue evaluada.

 

Un aspecto relevante es que las condiciones de insumos, combustibles y tasas de emisión, descarga y generación de residuos consideradas en la R.E. N°191/2010, no se verían modificadas, ya que esta actualización de tecnología permitiría generar este incremento energético dentro de las tasas evaluadas en dicha oportunidad y que están en acuerdo con el Plan de Compensación de Emisiones sancionado durante el año 2015.

Eliminación del uso de petcoke

El Proyecto considera eliminar el consumo de petcoke para la generación eléctrica en la Central Guacolda fundamentado en los siguientes aspectos:

 

•             Las ventajas del poder calorífico que tiene el petcoke por sobre los carbones de tipo bituminosos y sub-bituminosos se han ido estrechando considerando la maximización en el rendimiento de estos últimos y los porcentajes de mezclas permitidos ambientalmente para su uso en las unidades U1, U2 y U3.

•             Los sistemas de abatimiento de emisiones han permitido controlar la emisiones atmosféricas del proceso de combustión del petcoke y del carbón (bituminosos y sub-bituminosos), y en particular, establecer tasas de emisión de material particulado homogéneas entre los distintos tipos de combustibles. Esto es principalmente debido a la tecnología de filtros de mangas y precipitadores electrostáticos existentes en la Central Guacolda.

•             Existe una ventaja comparativa importante al eliminar el uso de petcoke que está asociada a las emisiones de SO2. Con esta eliminación se logra una reducción importante en la tasa de emisión de este contaminante.

•             Finalmente, la Central Guacolda ha analizado esta posibilidad de eliminación del uso de petcoke dentro de su matriz de combustibles considerando que su uso es un aspecto sensible para la comunidad de Huasco.

 

El proceso de eliminación del petcoke dentro de la matriz de combustibles de la Central Guacolda será llevado a cabo de forma paulatina, consumiendo el volumen considerado en la planificación anual de provisión de combustibles. Este proceso de eliminación se llevará adelante desde la aprobación del presente Proyecto y no será mayor a seis meses desde que el Proyecto comunique a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el inicio de su operación.

Continuidad del uso de carbón bituminoso y carbón sub-bituminoso

Dado que el Proyecto eliminará el uso de petcoke como combustible dentro de su matriz, se han analizado distintos escenarios de mezclas de carbón bituminoso y sub-bituminoso para la vida útil del Proyecto. Estas mezclas consideran distintos factores, propios de las características de los carbones que serán utilizados en la matriz de la Central Guacolda. Estos factores se relacionan con las emisiones atmosféricas, los que corresponden a: poder calorífico, contenido de azufre, contenido de cenizas, generación de cenizas y escorias, y volumen de combustible necesario para la generación eléctrica.

 

A objeto de establecer una condición base para el proyecto, se considerará que el uso del combustible de menor calidad (menor poder calorífico, mayor contenido de cenizas y azufre), no puede realizarse en mayor proporción a la descrita en la siguiente tabla, a objeto de cautelar las emisiones comprometidas en los tres instrumentos que compromete cumplir el Proyecto (D.S. N°13/2011, RCA N°44/2014 y Plan de Prevención Atmosférico de Huasco).

 

A objeto de establecer una condición base para el proyecto, se considerará que el uso del combustible de menor calidad (menor poder calorífico, mayor contenido de cenizas y azufre), no puede realizarse en mayor proporción a la descrita en la siguiente tabla, a objeto de cautelar las emisiones comprometidas en los tres instrumentos que compromete cumplir el Proyecto (D.S. N°13/2011, RCA N°44/2014 y Plan de Prevención Atmosférico de Huasco).

 

Tabla. Máximo porcentaje de carbón sub-bituminoso (%) con alto de contenido de ceniza y alto contenido de azufre, posible de usar en mezcla

Unidad de generación eléctrica

Mezcla

Contenido de ceniza

Contenido de azufre

Poder calorífico

Sub-bit

Bituminoso

Sub-bit

Bituminoso

Sub-bit

Bituminoso

Sub-bit

Bituminoso

[rango %]

[rango %]

[%]

[%]

[%]

[%]

Kcal/kg

Kcal/kg

Unidad 1

1-80

20-99

26

6

1,2

0,55

4500

7000

Unidad 2

1-80

20-99

26

6

1,2

0,55

4500

7000

Unidad 3

1-22

78-99

26

6

1,2

0,55

4500

7000

Unidad 4

1-58

42-99

26

6

1,2

0,55

4500

7000

Unidad 5

1-56

44-99

26

6

1,2

0,55

4500

7000

Fuente: Tabla 8 de la adenda Complementaria

 

Respecto de cómo corroborará el Titular que las mezclas de combustibles no superarán las emisiones propuestas por el Proyecto, se contemplan las siguientes acciones tendientes a controlar el tipo de combustible que finalmente se utiliza en la combustión.

 

         i.            Antes de iniciar una compra de combustible, se analizan los tipos disponibles en el mercado, los que son definidos por sus características (entre ellos, poder calorífico, contenido de cenizas y contenido de azufre) y posibilidades de logística (embarque, traslado vía marítima y desembarque).

       ii.            A objeto de corroborar el tipo de combustible adquirido, existe un certificado de origen de éste, certificación que indica el tipo de combustible y los parámetros relevantes (entre ellos, poder calorífico, contenido de cenizas y contenido de azufre). Este certificado de origen permite planificar el inventario de combustible que se tendrá disponible en la cancha de combustibles y proyectar la disponibilidad y las combinatorias posibles.

      iii.            Al desembarcar el combustible se realiza un análisis de contraste del certificado de origen, con el objeto de corroborar que el combustible adquirido, tenga las características que fueron requeridas y con el cual se realizó la planificación del inventario.

     iv.            Una vez en cancha, existe un sistema de distribución dinámico de correas lo cual permite realizar las mezclas planificadas, a objeto de cautelar la generación eléctrica y mantener los niveles de emisión bajo los límites establecidos y los niveles de generación eléctrica requerida.

       v.            Dentro del proceso de generación eléctrica, se lleva un registro de los combustibles utilizados a objeto de controlar las mezclas empleadas. Paralelamente, se mantiene el registro de las emisiones atmosféricas, ambos parámetros parte de la información operacional de la sala de control de cada unidad de generación eléctrica.

     vi.            Finalmente, la información registrada (descrita en el literal v) anterior), es reportada trimestralmente en el informe de emisiones atmosféricas que se entrega para dar conformidad a lo indicado en el D.S. N°13/2011 (emisiones y combustibles utilizados), informe que se reporta en el módulo sectorial de la SMA, dentro del sitio RETC.

 

Insumos

Para la operación del Proyecto se requiere del consumo de agua de mar y combustibles (carbón bituminoso y carbón sub-bituminoso) para todas las unidades generadoras; de cal para las unidades U1, U2 y U4; de caliza para las unidades U3 y U5; y amoníaco para las unidades U1, U4 y U5. Cabe señalar que los insumos mencionados serán provistos de la misma forma en que se llevan a cabo en la actualidad, los que han sido aprobados ambientalmente, y cuyos detalles se presentan en el desarrollo de la presente sección.

 

A modo de resumen, la provisión de suministros para la operación de Central Guacolda, se mantendrá a través de los mismos medios de transporte, flujos evaluados y cantidades evaluadas.

 

Para la provisión de insumos básicos tales como alimentación, agua, servicios higiénicos, entre otros, se mantendrán en operación los actuales sistemas de abastecimiento de dichos insumos y que están descritos en la sección 1.4.1 del Capítulo 1 de la DIA. En particular, se mantendrá el sistema de abastecimiento de agua potable particular a partir de los sistemas de desalinización existentes en Guacolda; se mantendrán los sistemas de tratamiento de aguas servidas y el servicio de alimentación provisto en el casino que opera en la actualidad. Dado que no se modificará la dotación, no se requerirá la modificación de la forma de proveer de éstos insumos básicos a la operación de la Central Guacolda.

 

Agua de Mar: Considerando el aumento de la potencia total de cada unidad, y que se puede obtener la tasa de caudal captado por cada MW de potencia, es posible proyectar proporcionalmente el consumo de agua necesario para mantener la variación de temperatura entre la captación y descarga de agua de mar en cada una de las unidades. De esta forma, si bien se indica un aumento en el consumo de agua de mar para la operación de la Central con las nuevas potencias, la captación en cada unidad seguirá siendo menor a los caudales aprobados ambientalmente.

 

Tabla. Caudales de aducción actuales, proyectados y aprobados de la Central Guacolda

Unidad

Caudales de captación actual (m3/h)

Caudales de captación proyectados (m3/h)

Caudales de captación aprobados (*) (m3/h)

U1

15.600

15.805,3

16.000

U2

15.600

15.805,3

16.000

U3

16.280

16.494,2

20.283

U4

16.280

16.494,2

20.283

U5

17.740

19.607,4

20.312

Complejo

81.500

84.206,3

92.879

Fuente: Tabla C1-11 de la DIA

 

(*) Según consta en la RCA N°44/2014 del Proyecto “Adaptación de Unidades a la Nueva Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas

 

La captación se realizará de la misma forma que está aprobada ambientalmente, esto eso, a través de la captación desde instalaciones existentes, para luego ser procesada en plantas desaladoras y conducidas a la operación de cada unidad generadora.

 

Combustible: Considerando que el proyecto sólo modifica aspectos operacionales de la Central Guacolda, no se requieren suministros adicionales a los ambientalmente aprobados. Sin embargo, dado que además se propone la modificación de la matriz de combustible de la Central (carbón bituminoso y carbón sub-bituminoso), estos reemplazarán el volumen de petcoke aprobado, sin sobrepasar el volumen total autorizado a descargar en cancha desde buques, que corresponde a 4.204.800 t/año.

 

Cabe señalar que la provisión de combustible será de la misma forma que está aprobada ambientalmente, esto es, que el carbón requerido para la operación de la unidad, será recibido y descargado desde naves haciendo uso del Puerto Guacolda y su origen será extranjero o nacional (XII Región).

 

Cal: El consumo de cal en las unidades U1, U2 y U4 (asociados al proceso de desulfurización seco), no será adicional a lo ambientalmente aprobado en la R.E. N°44/2014, que estableció un consumo total de 87.600 ton/año.

 

Tabla. Consumo de cal proyectados para unidades U1, U2 y U4

Unidad

Máximo consumo cal 2015-2016 (ton/mes)

Potencia Generada

Consumo cal proyectado a 462 MW (ton/mes)

Consumo proyectado (ton/año)

U1, U2 y U4

1.816

395

2.125

25.500

Fuente: Tabla C1-12 de la DIA

 

Cabe señalar que la provisión de cal será de la misma forma que lo ambientalmente aprobado, esto es, a través de camiones sellados, con sistema de autodescarga mediante sopladores propios.

 

Caliza: El consumo de caliza en las unidades U3 y U5 (asociados al proceso de desulfurización húmeda), no será adicional a lo ambientalmente aprobado en las RCA N°175/2006 y RCA  N°191/2010, que establecieron un consumo total de entre 113.880 – 131.400 ton/año.

 

Tabla. Consumo de caliza proyectada en unidades U3 y U5

Unidad

Máximo consumo caliza 2015 (ton/mes)

Potencia generada (MW)

Consumo proyectado a 322 MW (ton/mes)

Consumo proyectado anual (ton/año)

U3 y U5

3.120

265

3.788

45.458

Fuente: Tabla C1-13 de la DIA

 

Cabe señalar que la provisión de caliza será de la misma forma que lo ambientalmente aprobado, esto es, vía terrestre a través de tractocamiones que utilizan la Ruta 5 y la Ruta C-46 (Vallenar – Huasco).

 

Amoniaco: El consumo de amoniaco en las unidades U1, U4 y U5 (asociados al proceso de abatimiento de óxidos de nitrógeno, mediante un equipo de reducción catalítica selectiva, SCR), no será adicional a lo ambientalmente aprobado en las RCA N°191/2010 y RCA N°236/2007, que establecieron un consumo total de 2.721,6 ton/año.

 

Tabla. Consumo de amoniaco proyectada en unidades U1, U4 y U5

Unidad

Máxima Consumo Amoniaco 2015 (ton/mes)

Potencia Generada (MW)

Consumo proyectado a 476 MW (ton/mes)

Consumo proyectado anual (ton/año)

U1, U4 y U5

69

192,6

170

2.046

Fuente: Tabla C1-14 de la DIA

 

Cabe señalar que la provisión de amoníaco, será vía terrestre por empresas que cuentan con Resolución Sanitaria.

 

Emisiones Atmosféricas

El Proyecto confirma la propuesta de reducción de emisiones de material particulado para las unidades U1, U2, U3 y U4, fijando un límite máximo de emisión en concentración de 30 mg/m3N, tal como fuese expuesto en la audiencia desarrollada el día 09 de noviembre de 2015 en el marco de una de las sesiones del Consejo para la Recuperación Ambiental y Social de Huasco (CRAS), por lo tanto, a continuación se presentan las estimaciones de emisiones y condiciones sobre las cuales el presente Proyecto compromete cumplir los niveles de emisión propuestos para el Plan de Prevención de Contaminación Atmosférico de Huasco y su Zona Circundante (PPA de Huasco). Aún más, traduce dicha reducción de emisión en concentración desde las chimeneas a una reducción en la tasa de emisión diaria autorizada en la RCA. N°44/2014 para MP de acuerdo a los siguientes valores:

 

Tabla. Niveles de emisión estimados por el Proyecto.

Unidad de generación eléctrica

Emisión estimada situación con Proyecto (t/d)

Material Particulado

Dióxido de Azufre

Óxidos de Nitrógeno

U1&U2

0,89

10,56

13,2

U3

0,44

5,42

6,78

U4

0,42

5,42

0,8

U5

0,38

2,81

0,8

Total

2,13

24,21

21,58

Fuente: Tabla 6 de la Adenda Complementaria

 

Efluentes líquidos

La implementación del Proyecto no genera residuos líquidos adicionales a los ya aprobados ambientalmente en la RCA N°44/2014. De esta forma, la cantidad de residuos líquidos de la Central Guacolda se mantienen con la actual modificación.

 

Considerando el aumento de la potencia total de cada unidad, es posible proyectar proporcionalmente la descarga de efluentes, ya que para mantener la variación de temperatura entre la captación y descarga de agua de mar en cada una de las unidades, se requiere de un aumento en el consumo de agua de mar para la operación de la Central con las nuevas potencias, y en consecuencia, de los efluentes. De esta forma, si bien habrá un aumento de los efluentes actualmente descargados, los caudales de descarga proyectados, seguirán siendo menores a los aprobados ambientalmente.

 

Residuos Sólidos

La implementación del Proyecto no genera residuos sólidos adicionales a los ya aprobados ambientalmente, que comprenden escorias y cenizas para todas las unidades, yeso para las unidades U3 y U5 y otros residuos sólidos para las unidades U1, U2 y U4. De esta forma, los residuos sólidos a emitir por el Proyecto son los indicados en la RCA N°44/2014, que se indican a continuación:

 

Residuo

Unidad 1

Unidad 2

Unidad 3

Unidad 4

Unidad 5

Escorias

RI: 8-14%

RI: 8-14%

RI: 5-15%

RI: 8-14%

 

RI: 10-20%

Cenizas

RC

60-80%

RC

60-80%

RI: 35-50%

RC

60-80%

RI: 40-55%

1-10%

1-10%

1-10%

Yeso

-

-

RI: 40-60%

-

RI: 35-50%

Otros residuos:

0-2%

0-2%

N.A.

0-2%

N.A.

CaO Ca(OH)2

0-1,5%

0-1,5%

0-1,5%

CaCO3

0-5,5%

0-5,5%

0-5,5%

CaSO3*0,5 H2O

2-18%

2-18%

2-18%

CaCl2*2H2O

0-1%

0-1%

0-1%

CaF2

0-0,5%

0-0,5%

0-0,5%

Otros sólidos

(Inertes, MgO, HOC)

1-3%

1-3%

1-3%

Total (ton/h)

22,162

22,162

22,162

21,062

21,062

Fuente: Tabla 10 de la Adenda Complementaria

 

RI: Residuo eliminado de forma individual

RC: Residuo eliminado de forma conjunta

La generación de otros residuos puede variar de acuerdo a las mezclas de combustibles y calidad de la cal.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo V.

4.3.3. Fase de cierre

Descripción de la Fase de Cierre

El proyecto no contempla fase de cierre, ya que sólo corresponde a modificaciones de tipo operacional, según se indica en el numeral 1.6 del Capítulo 1 de la DIA. Sin embargo, es preciso aclarar que la fase de cierre asociado a la operación actual de la Central Guacolda (operación sin Proyecto), ya ha sido aprobada ambientalmente en procesos anteriores. De esta forma, las características de la fase de cierre que se describen en los párrafos siguientes consideran el cierre de la Central en su totalidad y no innovan respecto de lo ya evaluado y calificado favorablemente.

 

La duración de una central termoeléctrica es indefinida en el tiempo, dado que siempre es posible reemplazar los equipos que han cumplido su vida útil, o si así lo amerita, efectuar una instalación nueva sobre el terreno existente. No obstante, si existiese la necesidad de ejecutar una etapa de cierre de las unidades que forman parte de la Central Guacolda, esta no ocurrirá antes de 30 años desde la puesta en operación del presente Proyecto.

Desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto o actividad

La fase de cierre de la Central Guacolda comenzará con el desmantelamiento y reciclado de los equipos y estructuras que actualmente están en operación. De esta forma, todo el acero se puede reciclar para producir más acero o para usarlos en procesos que necesitan chatarra. Los aceites y lubricantes de equipos también pueden ser reciclados, ya sea para producir otros compuestos o como eventual combustible en tecnologías limpias. El cobre o aluminio de cables y conductores también pueden ser reciclados, así como el aluminio de recubrimientos y forros. Plásticos deberán ser dispuestos en lugares especialmente diseñados para su destino final, de los cuales algunos podrán ser reciclados.

 

Estanques de diverso tipo pueden ser utilizados en otras instalaciones que requieran almacenamiento o reducidos a chatarra, al igual que las tuberías de acero. Todos los vidrios pueden ser reciclados en las fábricas de vidrio. Aislantes minerales deberán ser dispuestos en vertederos industriales o eventualmente ser reciclados.

 

Las obras civiles pueden ser demolidas en su totalidad o parcialmente (por ejemplo dejando en su lugar fundaciones profundas), restaurando las condiciones del terreno original mediante el uso de carpetas de suelo y plantación de vegetación adecuada para el entorno, buscando evitar la regularidad, simetría, ángulos bruscos, cambios bruscos de pendiente, etc., previa limpieza del suelo en los lugares donde sea necesario.

 

Si bien el presente Proyecto no modifica el depósito de cenizas con el que cuenta la Central Guacolda, es necesario describir su desmantelamiento que ya ha sido aprobado ambientalmente.

 

Debido a que la construcción y operación del depósito de cenizas es por etapas, el plan de cierre y abandono es continuo en el tiempo; sin embargo, se debe señalar que una vez completa su capacidad y de acuerdo a las condiciones de diseño, se tendrá una cubierta sobre el depósito que contará con baja permeabilidad (del orden de 10-5 cm/s), no requerirá de mantenimiento, será resistente a la erosión (y en general capaz de mantener su integridad), y estará adaptado a la topografía del lugar. Cuando la cota del depósito esté por sobre el nivel del suelo, los taludes de las superficies verticales tendrán una pendiente no mayor a 1:2,5 (V:H) y los taludes de la superficie superior del depósito tendrán la pendiente requerida (entre 3 y 5%) para facilitar el escurrimiento de las aguas lluvias. La única actividad necesaria al completar la capacidad del depósito será retirar las obras anexas asociadas al funcionamiento del depósito, tales como instalaciones sanitarias, bodegas y caseta del cuidador.

Restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto o actividad

Se desmovilizarán todas las instalaciones de faenas provisionales dispuestas para los trabajos de desmontaje de la etapa de cierre. Por otra parte, se retirarán todos los elementos de desecho y se enviarán a los lugares autorizados para el reciclaje o la disposición final, según corresponda.

 

En caso de requerirse, se removerá la capa superficial del terreno, nivelando el suelo y dejándolo en condiciones similares al estado original y semejante a las zonas aledañas.

Prevención de futuras emisiones desde la ubicación del Proyecto para evitar la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y agua

Una vez cerrada la Central Guacolda, desmanteladas todas las instalaciones y habiendo retirado todos los productos y residuos del desmontaje de las instalaciones, se ha considerado que no habrá algún tipo de fuente de emisiones que amerite prevenir o mitigar.

Mantenciones, conservación y supervisión que sean necesarias

Para evitar o prever el fin anticipado de la vida útil de la Central Guacolda, existen posibilidades de mejoramiento del sistema, a través de actualizaciones y/o reemplazo de equipos e instalaciones que permitan prolongar la vida del Proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo V.

 

 

 

 

 

 


 

4.4. Descripción de las fases del Proyecto

4.1.1. Fase de construcción

No contempla fase de construcción

4.1.2. Fase de operación

Fecha estimada de inicio

Mayo 2017 o mes siguiente a notificación de RCA favorable

Parte, obra o acción que establece el inicio

Comunicación que reciba el Titular  del Coordinador Eléctrico Nacional (CEN), confirmando que la capacidad de despacho de las unidades U1, U2, U3 y U4 será de 154 MW y la unidad U5 de 168 MW estarán disponibles para el Sistema Interconectado Central.

Fecha estimada de término

Mayo 2047

Parte, obra o acción que establece el término

Comunicación que el Titular  reciba del CEN, confirmando que las unidades de generación eléctrica U1, U2, U3, U4 y U5 dejan de estar disponible para el Sistema Interconectado Central.

4.1.3. Fase de cierre

Fecha estimada de inicio

Junio 2047

Parte, obra o acción que establece el inicio

Desmantelamiento y reciclado de los equipos y estructuras.

Fecha estimada de término

Junio 2048

Parte, obra o acción que establece el término

Comunicación al CEN, indicando el término de las actividades de cierre de la central.

Fuente: Elaboración SEA Atacama, de acuerdo a DIA

 

 

4.5. Mano de Obra del Proyecto

Fase

N° de Personas Máxima

Construcción

-

Operación

No se requiere personal adicional al que fue indicado en el último proceso ambiental aprobado (correspondiente a la R.E.N°44/2014), que corresponde a 168 personas en promedio.

Cierre

-

Fuente: Elaboración SEA Atacama, de acuerdo a DIA.

 

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos

Impacto no significativo

Emisiones Atmosféricas

El Proyecto emitirá emisiones atmosféricas fijando un límite máximo de emisión en concentración de 30 mg/m3N para así dar cumplimiento al Plan de Prevención y Descontaminación Ambiental de Huasco y su Zona Circundante (PPDA de Huasco), siendo las emisiones estimadas de Material Particulado de 2,13 t/d; Óxidos de Nitrógeno 21,58 t/d y Dióxido de Azufre 24,21 t/d.

Parte, obra o acción que lo genera

Las actividades que generan las emisiones atmosféricas son el funcionamiento de las Unidades degeneración eléctrica (U1, U2, U3, U4 y U5).

Fase en que se presenta

Operación

Impacto no significativo

Ruido

El Proyecto no genera emisiones sonoras adicionales a las aprobadas ambientalmente. De esta forma, las emisiones sonoras de la Central Guacolda se mantienen con la actual modificación.

Parte, obra o acción que lo genera

Las acciones que generan las emisiones de ruido son los sistemas de manejo y almacenamiento de cal, plantas desalinizadoras de agua de mar, sistemas de abatimiento, sistema de manejo y almacenamiento de residuos de los sistemas de abatimiento, y la operación del depósito de cenizas, escorias y residuos de la desulfurización

Fase en que se presenta

Operación y cierre

Impacto no significativo

Residuos

No se generarán residuos adicionales a los aprobados ambientalmente en la RCA N° 44/2014, si bien habrá un aumento de los efluentes actualmente descargados, los caudales de descarga proyectados seguirán siendo menores a los aprobados ambientalmente.

Parte, obra o acción que lo genera

Las acciones que generan los residuos son el funcionamiento de las Unidades degeneración eléctrica (U1, U2, U3, U4 y U5) producto de la combustión de combustibles (cenizas y yeso) y otras unidades anexas como las plantas desalinizadoras.

Fase en que se presenta

Operación y cierre

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV y V

Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, por cuanto los antecedentes expuestos, el Proyecto no genera o presenta riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.

 

5.2. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire

Impacto no significativo

Emisiones Atmosféricas

El Proyecto dará cumplimiento al PPDA de Huasco. Adicionalmente, en el Anexo “Caracterización Ambiental” (Anexo C2-1 del Capítulo 2 de la DIA), con el objeto de establecer los niveles basales de dióxido de azufre, se constata que la situación sin Proyecto, está bajo el 19% de la norma secundaria de calidad del aire. Situación que no se verá incrementada por la nueva configuración operacional de la Central Guacolda.

Parte, obra o acción que lo genera

Las acciones que generan las emisiones atmosféricas son el funcionamiento de las Unidades degeneración eléctrica (U1, U2, U3, U4 y U5).

Fase en que se presenta

Operación

Impacto no significativo

Suelo

Respecto a un potencial impacto sobre la componente suelo, cabe señalar que la disposición de cenizas, escorias, yeso y otros residuos del proceso de desulfurización, se realizará en el botadero aprobado ambientalmente en procesos anteriores.

Parte, obra o acción que lo genera

Los residuos generados por el funcionamiento de las Unidades degeneración eléctrica (U1, U2, U3, U4 y U5).

Fase en que se presenta

Operación

Impacto no significativo

Hidrología

El Proyecto considera un aumento marginal de la demanda de agua de las unidades de generación, con el objeto de no generar un aumento en la temperatura del caudal de descarga, cumpliendo así con la temperatura máxima de descarga de la RCA N°44/2014.

Parte, obra o acción que lo genera

El funcionamiento de las Unidades degeneración eléctrica (U1, U2, U3, U4 y U5).

Fase en que se presenta

Operación

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos V y VI

Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, por cuanto los antecedentes expuestos, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovales, incluidos el suelo, agua y aire.

 

5.3. Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

Impacto no significativo

El Proyecto considera sólo modificaciones operacionales a la Central Guacolda, el Proyecto no afectará a los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, incluida la comunidad Indígena Diaguita Huasco Bajo.

 

Además, es posible indicar que en relación a la intervención uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, se concluye que el Proyecto no afectará los recursos naturales utilizados por los grupos humanos que habitan la comuna de Huasco, puesto que éstos no se encuentran en el área de influencia del Proyecto, como tampoco hacen uso de dicha área para acceder a recursos naturales que les permiten su sustento económico o, donde encuentren aquellos elementos naturales que tengan connotación patrimonial cultural.

 

En cuanto a la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o aumento significativo en los tiempos de desplazamiento a los Grupos Humanos de la Comuna de Huasco,  se concluye que el proyecto no afectará  de manera significativa la conectividad, ya que el Titular no contempla  una  etapa  de  construcción, por ende no se interrumpirá la ruta C-46  principal  conexión con la Capital Provincial y la Comuna de Huasco.

 

Respecto a la alteración al acceso o a la cantidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, se debe señalar que el Proyecto no alterará el normal y/o correcto funcionamiento de acceso a éstos durante las fases de construcción y de operación. Por ende, se concluye que no alterara el acceso o la cantidad de los bienes.

 

En cuanto a la dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, se debe señalar que el Proyecto no se opondrá o restringirá el desarrollo de actividades tradicionales y/o culturales propias efectuadas en el área de éste, ya que en dicha área no se realizan actividades o manifestaciones culturales.

Parte, obra o acción que lo genera

El funcionamiento de las Unidades degeneración eléctrica (U1, U2, U3, U4 y U5).

Fase en que se presenta

Operación y cierre

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos V y VI

Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, por cuanto los antecedentes expuestos, el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre el reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

5.4. Localización próxima a población, recurso y área protegida susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que pretende emplazar.

Impacto no significativo

El Proyecto no se relaciona con ninguna de las áreas con protección oficial que son vinculantes con el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo tanto, no afectará a recursos naturales y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental.

Parte, obra o acción que lo genera

El funcionamiento de las Unidades degeneración eléctrica (U1, U2, U3, U4 y U5).

Fase en que se presenta

Operación y cierre

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos V y VI

Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, por cuanto los antecedentes expuestos, el Proyecto no genera efectos adversos significativos por localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

 

5.5. Alteración significativa en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona

Impacto no significativo

El Proyecto considera sólo modificaciones operacionales a la Central Guacolda, además, el lugar donde se implementará el Proyecto no tiene valor paisajístico, cultural y/o patrimonial significativo que atraiga un flujo de visitantes o turistas, debido que no cuenta con atractivos turísticos ya que corresponde a una zona netamente industrial.

Parte, obra o acción que lo genera

El funcionamiento de las Unidades de generación eléctrica (U1, U2, U3, U4 y U5).

Fase en que se presenta

Operación

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos V y VI

Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, por cuanto los antecedentes expuestos, el Proyecto no genera efectos adversos significativos por alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

 

5.6. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológicos, arqueológico, históricos y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural

Impacto no significativo

El Proyecto considera sólo modificaciones operacionales a la Central Guacolda, las cuales no involucran ningún tipo de intervención de las áreas de la Central. De esta forma el Proyecto no removerá, destruirá, excavará, trasladará, deteriorará, intervendrá o modificará algún Monumento Nacional definido por la Ley N°17.288.

Parte, obra o acción que lo genera

No hay obras nuevas asociadas al proyecto

Fase en que se presenta

-

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos V y VI

Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, por cuanto los antecedentes expuestos, el Proyecto no genera efectos adversos significativos por alteración significativa, en términos de magnitud o duración, de los monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

 

 

6°. Que al proyecto no le resultan aplicables permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones.

 

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

 

Componente/Materia: Aire

Norma

Decreto Supremo N° 55. Ministerio de Transporte de Telecomunicaciones. Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación y cierre.

Forma de cumplimiento

Se verificará que los vehículos motorizados pesados, como camiones y maquinarias inscritos en el Registro Nacional de vehículos motorizados después del 01 de septiembre de 1994 porten el sello autoadhesivo que acredite el cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones y aquellos que no lo porten no serán admitidos.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento corresponderá al registro de certificados de revisión técnica y mantenciones periódicas, así como también que el vehículo cuente con el sello autoadhesivo respectivo.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII.

 

Componente/Materia: Aire

Norma

Decreto Supremo N° 4. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación y cierre.

Forma de cumplimiento

Se exigirá que todos los vehículos motorizados pesados y livianos, sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión.

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento corresponderá al registro de certificados de revisión técnica y mantenciones periódicas para aquellos vehículos que recorran rutas públicas. En el caso de vehículos de uso interno (bulldozers en cancha de carbón, por ejemplo), se contará con registros de mantención.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII.

 

Componente/Materia: Aire

Norma

Decreto Supremo N° 138. Ministerio de Salud. Establece la obligación de declarar emisiones que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación y cierre.

Forma de cumplimiento

Durante la fase de operación de la Central Guacolda se generarán emisiones de material particulado respirable MP10, material particulado respirable fino MP2,5, dióxido de azufre (SO2), dióxido de nitrógeno (NO2), monóxido de carbono (CO) y ozono (O3), los cuales serán generados directa e indirectamente por parte de las cinco unidades generadoras que componen la Central Guacolda. Sin embargo, cabe precisar que dichas emisiones no se incrementarán con respecto a lo aprobado ambientalmente. Declaración de emisiones en el Sistema Ventanilla Única del RETC, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC).

Indicador que acredita su cumplimiento

Declaración de emisiones, a través, de la página web destinada para estos efectos por el Ministerio del Medio Ambiente, cuyo dominio es http://vu.mma.gob.cl, sitio dispuesto para tales efectos. A partir de mayo de 2015, se derogaron los artículos 3° y 5° del Decreto Supremo Nº138/05, debido a que estas emisiones deberán declararse a través de la plataforma del RETC.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII.

 

Componente/Materia: Aire

Norma

Decreto Supremo N° 13. Ministerio del Medio Ambiente. Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación y cierre.

Forma de cumplimiento

Las emisiones atmosféricas generadas por la Central Guacolda se ajustarán a los límites máximos permitidos por este decreto y que corresponden específicamente a centrales generadoras de tipo termoeléctricas.

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento corresponderá a los registros de las emisiones que regula la presente normativa y cumplimiento de los límites exigidos. El Titular reportará las emisiones trimestralmente a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII.

 

Componente/Materia: Aire

Norma

Decreto Supremo N° 10. Ministerio de Salud. Reglamento de Calderas y Generadores de Vapor.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación y cierre.

Forma de cumplimiento

El Proyecto considera lo establecido en este cuerpo legal, relativo al libro de vida de la caldera, pruebas de seguridad y la certificación de operadores y de quiénes hacen las pruebas.

Indicador que acredita su cumplimiento

El Titular mantendrá disponible y actualizado el “libro de vida” de la caldera. Se instalará la Placa que individualiza la caldera. Se tendrá copia de las certificaciones de operadores.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII.

 

Componente/Materia: Ruido

Norma

Decreto Supremo N° 38. Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 146 de 1997, del Ministerio de Secretaria General de la Presidencia.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación y cierre

Forma de cumplimiento

Se dará cumplimiento a todas las medidas indicadas en el numeral 3.8.5 de la R.E. N°44/2014, donde se establecen las acciones en la fase de operación tendientes a minimizar el ruido. Dichas medidas están asociadas al sistema de manejo y almacenamiento de cal, plantas desalinizadoras de agua de mar, sistemas de abatimiento, sistema de manejo y almacenamiento de residuos de los sistemas de abatimiento, y la operación del depósito de cenizas, escorias y residuos de la desulfurización.

Indicador que acredita su cumplimiento

Envío de los informes de monitoreo comprometidos en RCA N°44/2014.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Sustancias Peligrosas

Norma

Decreto Supremo N° 43. Ministerio de Salud. Aprueba reglamento de almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación y cierre.

Forma de cumplimiento

Los insumos necesarios para la operación de la Central Guacolda que revistan peligrosidad tendrán un recinto aislado, construido especialmente para el tipo de insumos y cumpliendo con el D.S.N°43 que regula el Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorización sanitaria entregada por la autoridad competente.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII.

 

Componente/Materia: Sustancias Peligrosas

Norma

Decreto Supremo N° 298. Reglamenta el transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación y cierre.

Forma de cumplimiento

A todos los proveedores que transporten insumos para la Central Guacolda que tengan características de peligrosidad se les exigirá, por contrato, el cumplimiento de las exigencias ambientales y sanitarias vigentes.

Indicador que acredita su cumplimiento

Cumplimiento de las exigencias ambientales y sanitarias vigentes por parte de los proveedores que transporten este tipo de insumos.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII.

 

 

Componente/Materia: Residuos Sólidos

Norma

Decreto con Fuerza de Ley N° 725. Código Sanitario.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación y cierre.

Forma de cumplimiento

Se utilizarán las instalaciones de acumulación existentes en la Central Guacolda, dado que el Proyecto no contempla nuevas instalaciones de este tipo.

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento corresponderá al registro y control sobre la cantidad y tipo de residuos dispuestos temporalmente en los sitios de almacenamiento temporal al interior de la Central Guacolda, además del registro y control de la cantidad y tipo de residuos que se trasladen a sitios de disposición final.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Residuos Sólidos

Norma

Decreto Supremo N° 594. Ministerio de Salud. Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación y cierre.

Forma de cumplimiento

Se utilizarán las instalaciones de acumulación existentes en la Central Guacolda, dado que el Proyecto no contempla nuevas instalaciones de este tipo.

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento corresponderá al registro y control sobre la cantidad y tipo de residuos dispuestos temporalmente en los sitios de almacenamiento temporal al interior de la Central Guacolda, además del registro y control de la cantidad y tipo de residuos que se trasladen a sitios de disposición final.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Residuos Peligrosos

Norma

Decreto Supremo N° 148. Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación y cierre.

Forma de cumplimiento

Se utilizarán las instalaciones de acumulación existentes en la Central Guacolda, dado que el Proyecto no contempla nuevas instalaciones de este tipo.

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento corresponderá al registro y control sobre la cantidad y tipo de residuos dispuestos temporalmente en los sitios de almacenamiento temporal al interior de la Central Guacolda, además del registro y control de la cantidad y tipo de residuos que se trasladen a sitios de disposición final.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Residuos líquidos

Norma

Decreto Supremo N° 90. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación y cierre.

Forma de cumplimiento

Durante la operación de la Central Guacolda se generarán rechazos producto de la operación de las plantas desalinizadoras, a través de los canales de descarga respectivo para cada unidad generadora. Las descargas de los rechazos al mar darán cumplimiento a los límites establecidos en la Tabla N°4 del D.S.90/2000.

Indicador que acredita su cumplimiento

Monitoreos en los puntos de descarga de cada una de las unidades generadoras de la Central Guacolda. Los resultados serán entregados a la Autoridad, según la frecuencia y duración ambientalmente aprobada en procesos anteriores.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

 

8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

 

DESCRIPCIÓN DEL COMPROMISO

LUGAR DONDE APLICA

MOMENTO EN QUE SE VERIFICARÁ EL COMPROMISO

INDICADOR DE CUMPLIMIENTO

 

Se fija un límite máximo de emisión en concentración de 30 mg/m3N de emisiones de material particulado para las Unidades U1, U2, U3 y U4.

 

Unidades de generación eléctrica U1, U2, U3 y U4.

 

Durante la etapa de operación.

 

Para verificar el cumplimiento del límite de emisión de material particulado en las chimeneas, se comparará el valor del límite de emisión con el valor medido corregido por oxígeno como promedio horario, el cual deberá verificarse en al menos el 95% de valores horarios válidos, descontadas exclusivamente las horas de encendido y apagado. Esto corresponde al criterio de cumplimiento establecido en el D.S. N°13/2011 y en el PPA de Huasco. El registro de emisiones será reportada trimestralmente en el informe de emisiones atmosféricas que se entrega para dar conformidad a lo indicado en el D.S. N°13/2011, informe que se reporta en el módulo sectorial de la SMA, dentro del sitio RETC.

 

Compromiso de desarrollar campaña de monitoreo semestral de Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) en conjunto con al menos de un representante del CRAS o de una persona definida por esta instancia, para la transferencia mutua de aprendizajes en relación al seguimiento de las variables ambientales del ecosistema marino. En caso de no contar con un representante del CRAS para el desarrollo de la campaña de monitoreo respectiva (problemas de coordinación u otra de fuerza mayor), la campaña será desarrollada de todas formas dado que existen plazos de cumplimiento para su desarrollo y permisos con la Autoridad Marítima local. Sin perjuicio de lo anterior, en la siguiente campaña se indicarán los aspectos relevantes de la campaña, revisando en terreno el informe de la campaña anterior a la cual no pudieron asistir.

 

Comuna de Huasco.

 

Durante la etapa de operación.

 

Este compromiso quedará registrado en una minuta de terreno que se desarrollará al momento del cierre de la actividad. Esta minuta será adjunta a los informes semestrales de PVA que se reporta en el módulo sectorial de la SMA, dentro del sitio RETC.

 

Compromiso de desarrollar presentación semestral de los resultados de calidad del aire de la red de monitoreo de Central Termoeléctrica Guacolda a representantes del CRAS o a las personas que dicha instancia designe a tal efecto.

 

Sesión del CRAS. El objetivo es poder entregar durante el mes de febrero y agosto los resultados de los semestres vencidos (primer semestre: enero – junio; segundo semestre: julio - diciembre). En caso que no se desarrolle la citada sesión se efectuará al mes siguiente y así sucesivamente.

 

Durante la etapa de operación.

 

Este compromiso quedará registrado en una minuta de asistencia que se desarrollará al momento del cierre de la actividad. Esta minuta será adjunta a los informes anuales de calidad del aire que se reporta en el módulo sectorial de la SMA, dentro del sitio RETC.

 

Compra y entrega de una estación meteorológica, para la medición continua, con abastecimiento de energía a través de paneles solares y transmisión remota de datos (a través de sistema GPRS) de los siguientes parámetros meteorológicos: dirección y magnitud del viento, precipitación, temperatura, humedad relativa y radiación solar.

 

Humedal costero estuario del Río Huasco.

 

Etapa de operación y cierre.

 

Informe descriptivo de la estación y protocolo de entrega al administrador del Santuario de la Naturaleza, será dirigido a la SMA u el organismo que cumpla su función al momento de materializarse este aporte, como toma de conocimiento de la entrega del aporte.

 

 

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA se establecieron condiciones o exigencias adicionales al Proyecto.

 

a.- Que las nuevas emisiones máximas de Material Particulado (MP) para cada unidad generadora de la Termoeléctrica Guacolda serán aquellas declaradas por el Titular en la Tabla 6 “Niveles de emisión estimados por el Proyecto” de la Adenda Complementaria, y en la ficha 2.6 “Descripción de la Fase de Operación – Emisiones Atmosféricas” sumando en total 2,13 Ton/día para la termoeléctrica Guacolda, lo que reduce la tasa de emisión diaria de MP autorizada por la RCA N°44/2014.

 

b.- El Titular debe establecer una coordinación con la OMIL para la contratación de mano de obra local.

 

c.- El Titular debe dar seguridad a los proveedores locales en cuanto al pago oportuno por la provisión de servicios.

 

 

10°. Que, respecto de la síntesis del proceso de participación ciudadana, la Declaración de Impacto Ambiental proyecto “Eliminación del Uso de Petcoke en Central Guacolda y Ajuste de la Capacidad de Generación Eléctrica”, presentado por Guacolda Energía S.A., fue ingresada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) con fecha 23 de agosto de 2016, a través de su representante legal, el Sr. Osvaldo Ledezma Ayarza. La publicación de la DIA en el listado de Declaraciones de Impacto Ambiental, establecida en el artículo 30 de la Ley de Bases del Medio Ambiente Nº 19.300, se efectuó el día 01 de septiembre de 2016 en el Diario Oficial.

 

La publicación del aviso radial de la Declaración de Impacto Ambiental, establecida en el artículo 87 del párrafo 2 Título V del Decreto Supremo N°40/2012 que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental se efectuó en Radio Karina FM de la Provincia de Huasco entre el día 02 de septiembre de 2016 y el día 08 de septiembre de 2016.

 

La publicación del Listado de Declaraciones de Impacto Ambiental presentadas ante el Servicio de Evaluación Ambiental se efectuó el día 01 de septiembre de 2016, iniciándose el período para hacer solicitudes de apertura del proceso de Participación Ciudadana (PAC) el día 05 de septiembre de 2016, para concluir al cabo de 10 días el día 16 de septiembre de 2016. Finalizado dicho período se recibieron 47 solicitudes de personas naturales y 01 organización ciudadana para la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Eliminación del Uso de Petcoke en Central Guacolda y Ajuste de la Capacidad de Generación Eléctrica”.

 

El proceso de participación ciudadana de la DIA “Eliminación del Uso de Petcoke en Central Guacolda y Ajuste de la Capacidad de Generación Eléctrica” se inició el día 05 de octubre de 2016 y concluyó el día 04 de noviembre 2016. Con el propósito de asegurar el acceso a información oportuna por parte de la comunidad organizada, así como alternativas de consulta y discusión con el Titular, se realizaron talleres en la totalidad de las comunas involucradas con el proyecto de acuerdo al siguiente programa:

 

Actividad

Lugar

Fecha

Asistentes

Taller de apresto y diálogo

Centro Cultural de la comuna de Huasco, Maestranza 147

11-10-2016

30 

Taller de apresto y diálogo

Centro Cultural de la comuna de Huasco, Maestranza 147

19-10-2016

15

 

Al finalizar el proceso de Participación Ciudadana se recibieron observaciones ciudadanas de:

 

Personas naturales:

1. Herman Alfonso Von Mayenberger Rojas

2. Wilhelm Adolf Josef Von Mayenberger Rojas

 

Personas jurídicas:

1. Comunidad Indígena Diaguita Huasco Bajo

2. Asociación Gremial Agrícola de la Provincia del Huasco

 

Admisibilidad de las observaciones ciudadanas

 

Todas las observaciones recepcionadas durante el proceso de participación ciudadana cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 90 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

 

Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas

 

Las observaciones formuladas que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental se sistematizan y evalúan técnicamente a continuación:

 

Nombres: Sr. Herman Alfonso Von Mayenberger Rojas, Sr. Wilhelm Adolf Josef Von Mayenberger Rojas, Comunidad Indígena Diaguita Huasco Bajo, Asociación Gremial Agrícola de la Provincia del Huasco.

 

Observación: Que el Titular en toda su presentación hace referencia que hará siempre emisiones por debajo de lo aprobado en sus RCA, sin embargo para producir los 24 MW que quiere aumentar, en todas explicaciones y gráficos que exhibe y además en las participaciones ciudadanas realizadas reconoce que emitirá más MP10, MP2,5, SO2, NOx, más carbón (114.243 toneladas al año) más agua de mar (2706 m3/hora), etc. Con respecto a lo “real que emite hoy”. Teniendo claro lo dicho y demostrado por el mismo titular, estas emisiones que producirán este aumento de producción alteran y afectan a lo menos el área del polígono que ha establecido la autoridad competente para el plan de prevención ambiental, consideramos que de acuerdo a la ley 19.300 y sus modificaciones, artículo 11 incisos a y b, debiera a lo menos presentar un EIA.

 

Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se aclara que si bien originalmente cada unidad de la Central Guacolda consideraba una potencia bruta ambientalmente aprobada de 152 MW, aspectos operacionales y de diseño actualmente justifican ajustar dicha potencia a la capacidad real de generación de las unidades.

Como se explica en el Capítulo 1.6 de la DIA, los aspectos operacionales consisten en que durante el año 2015, las unidades de generación Unidad 1 a Unidad 4 han operado con el registro de los Sistemas de Monitoreo Continuo de Emisiones, para los agentes atmosféricos material particulado, NOx y SO2, entre otros parámetros asociados a la emisión desde la chimeneas de estas unidades de generación. Estos sistemas han pasado por los procesos de validación, calibración y revisión de operación diarios, trimestrales y anuales que exige el D.S. N°13/2011 Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas y actualmente permiten realizar el seguimiento instantáneo de las emisiones con las condiciones operacionales de las unidades de generación eléctrica, la que ha perfeccionado la integración de la variable “emisión atmosférica” a la disciplina operacional de la Central Guacolda, como se explica en la respuesta N° 4 del Adenda. De este modo, la adecuada utilización de los sistemas de monitoreo continuo de emisiones ha permitido identificar mejoras en la práctica operacional del proceso de combustión y manejo de combustibles, lo que se traduce en el aumento marginal de 2 MW en cada unidad de generación Unidad 1 a Unidad 4. 

 

Por otra parte, en lo que respecta a la Unidad 5, cabe señalar que ésta fue evaluada ambientalmente entre los años 2009 y 2010, y desde entonces se ha podido gestionar equipos de mayor rendimiento en términos de generación eléctrica, considerando los mismos criterios de consumo de combustible, equipos de abatimiento de emisiones, uso de insumos y generación de emisiones, residuos y descargas; a lo evaluado y aprobado mediante RCA N°191/2010.  Adicionalmente, durante el año 2016, se ha procedido con la validación del sistema de monitoreo continuo de emisiones de la referida unidad, lo que se ha incorporado con éxito a la disciplina operacional de la Central Guacolda, de modo que actualmente la unidad U5 tiene la capacidad instalada para poder generar 168 MW.

Ahora bien, como se explica claramente a lo largo de la DIA y de la Adenda, si bien el Proyecto contempla un ajuste en la capacidad de generación de la Central Guacolda, no considera la generación de emisiones por sobre los límites establecidos en la RCA N°44/2014. Refuerza dicha reducción de emisión en concentración desde las chimeneas a una reducción en la tasa de emisión diaria autorizada en la RCA. N°44/2014 para MP de acuerdo a los siguientes valores:

 

Tabla. Niveles de emisión estimados por el Proyecto.

Unidad de generación eléctrica

Emisión estimada situación con Proyecto (t/d)

Material Particulado

Dióxido de Azufre

Óxidos de Nitrógeno

U1&U2

0,89

10,56

13,2

U3

0,44

5,42

6,78

U4

0,42

5,42

0,8

U5

0,38

2,81

0,8

Total

2,13

24,21

21,58

Fuente: Tabla 6 de la Adenda Complementaria

 

Asimismo, los límites máximos establecidos, y por lo tanto autorizados, mediante la RCA N°44/2014 respecto de la generación de escoria y cenizas, y uso de agua de mar, se mantienen inalterados. En efecto, una vez implementado el Proyecto, las emisiones atmosféricas generadas por la Central Guacolda seguirán dando cumplimiento a los límites máximos establecidos en el D.S. N°13/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la norma de emisión para centrales termoeléctricas.

 

Por último, y  en lo que respecta al D.S. N° 40, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que declara zona latente por Material Particulado Respirable MP10, como concentración anual, a la localidad de Huasco y su zona Circundante, y la Res. Ex. N° 452, de 2014, del mismo Ministerio, que da inicio al correspondiente proceso de elaboración del Plan de Prevención de Prevención de Contaminación Atmosférica, cabe señalar que dichos cuerpos legales no establecen límites de emisión ni otras obligaciones cuyo cumplimiento deba ser acreditado por los titulares durante un proceso de evaluación ambiental

 

Nombres: Sr. Herman Alfonso Von Mayenberger Rojas, Sr. Wilhelm Adolf Josef Von Mayenberger Rojas, Comunidad Indígena Diaguita Huasco Bajo, Asociación Gremial Agrícola de la Provincia del Huasco

 

Observación: Que el Titular en toda su presentación hace referencia que hará siempre emisiones por debajo de lo aprobado en sus RCA, sin embargo para producir los 24 MW que quiere aumentar, en todas explicaciones y gráficos que exhibe y además en las participaciones ciudadanas realizadas reconoce que emitirá más MP10, MP2,5, SO2, NOx, más carbón (114.243 toneladas al año) más agua de mar (2706 m3/hora), etc. Con respecto a lo “real que emite hoy”. Teniendo claro lo dicho y demostrado por el mismo titular, estas emisiones que producirán este aumento de producción alteran y afectan a lo menos el área del polígono que ha establecido la autoridad competente para el plan de prevención ambiental, consideramos que de acuerdo a la ley 19.300 y sus modificaciones, artículo 11 incisos a y b, debiera a lo menos presentar un EIA.

 

Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se informa que en el Capítulo 2 de la DIA se incluye un análisis detallado respecto de la no concurrencia de los referidos efectos, el cual se da por reproducido en esta instancia, de igual forma resulta oportuno puntualizar lo siguiente:

Según se indica en el Anexo C1-3  Estimación de insumos, emisiones atmosféricas y residuos sólidos de la DIA, las emisiones del Proyecto en la fase de operación no superarán las emisiones ambientalmente aprobadas por la RCA N°44/2014, ni las establecidas por el D.S. N°13/2011, tal como se detalla en las Tablas C2-1 y C2-2 del Capítulo 1 de la DIA.

Asimismo, cabe señalar que conforme se indica en el Anexo C2-1 Caracterización Ambiental de la DIA, el Titular realizó una caracterización de las condiciones de calidad del aire para el área de influencia del Proyecto, con el objeto de establecer los niveles basales de material particulado y gases previos a la ejecución del Proyecto. En el caso del material particulado MP10, se registraron valores bajo el límite normativo diario y anual, en tanto que para el material particulado MP2,5 se registraron valores bajo la norma anual y diaria en todas las estaciones analizadas. Por su parte, respecto de los gases normados, se observó que todos se encuentran en rangos bajo los límites normativos. Por otra parte, con el objeto de establecer los niveles basales de dióxido de azufre, se constató que la situación sin Proyecto está bajo el 19% de la norma secundaria de calidad del aire.

Considerando que el Proyecto no generará un incremento en las emisiones por sobre lo ambientalmente aprobado, la situación monitoreada no se verá incrementada por la nueva configuración operacional de la Central Guacolda. Por lo tanto, el Proyecto no producirá ninguna alteración o afectación en el área considerada Plan de Prevención de Prevención de Contaminación Atmosférica de Huasco.

Cabe precisar, además, que el Proyecto tampoco genera ningún tipo de efluentes adicionales a los ambientalmente aprobados. Asimismo, de acuerdo a lo señalado en el Anexo C1-3 Estimación de insumos, emisiones atmosféricas y residuos sólidos de la DIA, la generación de residuos del Proyecto en la fase de operación no superará las cantidades ambientalmente aprobadas por la RCA N°44/2014. Por otra parte, en lo que respecta a la utilización de agua de mar, conforme se señala en el Capítulo 1.6.6.1 de la DIA, si bien efectivamente se considera un aumento en el consumo de agua de mar para la operación de la Central con las nuevas potencias respecto a lo que actualmente se usa, la captación en cada unidad seguirá siendo menor a los caudales aprobados ambientalmente ver Tabla C1-11 del Anexo C1-3 la DIA.

Por último, es pertinente acotar que en el marco del proceso que culminó con la dictación de la RCA N°44/2014 - de igual forma que en el desarrollo de todo proceso de evaluación ambiental-los impactos fueron evaluados considerando la condición más desfavorable de operación de la Central. En consecuencia, en tanto no se superen los límites establecidos en la referida RCA respecto de las emisiones, efluentes, residuos e insumos, la operación de la Central se encontrará dentro de los márgenes ya evaluados y aprobados ambientalmente. Lo anterior, aun cuando las cantidades estimadas originalmente se ven ligeramente incrementados a consecuencia del presente Proyecto.

Nombres: Sr. Herman Alfonso Von Mayenberger Rojas, Sr. Wilhelm Adolf Josef Von Mayenberger Rojas, Comunidad Indígena Diaguita Huasco Bajo, Asociación Gremial Agrícola de la Provincia del Huasco.

Observación: Que de acuerdo a la ley 19.300 y sus modificaciones, artículo 11 bis y 11 ter, un aumento de capacidad de esta magnitud afecta por sus emisiones todo el complejo industrial de la zona, además que las RCA actuales ya tienen dadas sus potencia y producción y sus estudios son para esos parámetros y estas nuevas emisiones reales las alteran, por lo que amerita un EIA. De acuerdo a la ley.

 

Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se aclara que los artículos 11 bis y 11 ter de la Ley N°19.300, cabe señalar que ellos de ningún modo permiten concluir que un aumento de capacidad de generación como la que considera el Proyecto afecte necesariamente a todo el complejo industrial de la zona.

 

Específicamente en lo que respecta a la prohibición de fraccionamiento que establece el artículo 11 bis, cabe señalar que el Proyecto no se encuentra dentro las hipótesis del artículo 11 Bis, así como tampoco será ejecutado por etapas. Lo anterior, por cuanto todas las partes, obras y acciones asociadas al presente Proyecto se encuentran descritas en la DIA, por consiguiente, ha sido evaluado y ponderado cada uno de los impactos, descartándose la necesidad de presentación de un EIA. En cuanto a lo señalado en el artículo 11 ter, cabe indicar que la DIA para efectos de su evaluación ha considerado la suma de los impactos provocados por el Proyecto en evaluación y los asociados a los demás proyectos existentes aprobados ambientalmente.

Por otra parte, el presente Proyecto modifica, entre otros aspectos, la capacidad de generación de la Central Guacolda, es que éste ha sido sometido al SEIA. No obstante, ello no implica que la modificación amerite necesariamente la presentación de un EIA. Como ya se señaló anteriormente, solamente la concurrencia de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 hacen procedente la presentación de un EIA, y en el presente caso dichos efectos, características o circunstancias no concurren.

Por último, cabe reiterar que en el marco del proceso de evaluación del proyecto “Adaptación de Unidades a la Nueva Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas”, calificado favorablemente en lo ambiental mediante RCA N° 44/2014, se evaluaron los impactos correspondientes a la condición más desfavorable de operación, estableciéndose los límites de emisión que indica la Tabla C1-15 de la DIA. Por lo mismo, puesto que el presente Proyecto se desarrollará sin modificar la tasa de emisión ambientalmente establecida en la RCA N°44/2014, es posible afirmar que todos los impactos de la Central Guacolda respecto de la calidad del aire ya se encuentran debidamente evaluados y amparados por la correspondiente resolución de calificación ambiental.

 

Nombres: Sr. Herman Alfonso Von Mayenberger Rojas, Sr. Wilhelm Adolf Josef Von Mayenberger Rojas, Comunidad Indígena Diaguita Huasco Bajo, Asociación Gremial Agrícola de la Provincia del Huasco.

 

Observación: Este proyecto del Titular, debiera ser rechazado de plano ya que no considera ninguna afectación en todo su radio, que a los menos es el polígono de latencia, donde se encuentra la población de Huasco, Huasco Bajo, El Pino, Freirina, además de sus comunidades indígenas, todas afectadas hoy por las emisiones reales sin contar aun las que aportara el proyecto de los 24 MW, todas en zona de latencia, de acuerdo a la ley 19.300 y sus modificaciones, artículo 46.

 

Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se informa  que en la sección 2.1 de la DIA, se describe la condición de latencia para Material Particulado 10 (MP10) como concentración anual en la que se encuentra la localidad de Huasco y su zona circundante ha sido especialmente considerada para la caracterización ambiental del Proyecto.

 

Se ha definido un área de estudio de calidad del aire, equivalente al área que definen la suma de los radios de representatividad de las estaciones de monitoreo de calidad del aire (2 km), instaladas por el Titular en el marco de procesos ambientales previos a la ejecución del Proyecto. Los resultados de la caracterización de dicha área de estudio se encuentran consignados en el Anexo C2-1 de la DIA.

Finalmente, es pertinente señalar que, conforme se detalla en la Respuesta 12 de la  Adenda, en la evaluación de las estimaciones de material particulado se ha considerado como límite de las emisiones en concentración 30 mg/m3N para las Unidades 1, 2, 3 y 4, de acuerdo a lo establecido como compromiso en el Plan de Prevención Atmosférico para la localidad de Huasco y su zona circundante.

Nombres: Comunidad Indígena Diaguita Huasco Bajo.

Observación: Estamos dentro del polígono de afectación de la latencia, decretada por la autoridad, y consideramos que las emisiones reales que aumentará este aumento de potencia, se sumarán a las reales que ya nos tienen en latencia.

Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, se informa que la Comunidad Diaguita Huasco Bajo se encuentra debidamente identificada y caracterizada en el documento  Caracterización Ambiental Social, incluido en el Anexo C2-2 de la DIA. Es pertinente agregar, además, que conforme se explica en el Capítulo 2 de la DIA, debido a que el Proyecto considera sólo modificaciones operacionales a la Central Guacolda, no se afectará a los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, incluída la comunidad Indígena Diaguita Huasco Bajo. Asimismo, cabe recordar que las emisiones del Proyecto en la fase de operación no superarán las emisiones ambientalmente aprobadas por la RCA N° 44/2014, ni las establecidas por el D.S. N°13/2011, conforme se explica en el Anexo C1-3 “Estimación de insumos, emisiones atmosféricas y residuos sólidos” de la DIA.

 

Por último, es pertinente reiterar que para la elaboración del PPA Huasco se ha tomado en consideración las emisiones aprobadas ambientalmente mediante la RCA Nº 44/2014. En atención, de que el aporte del Proyecto sobre la calidad del aire es nulo respecto de lo aprobado ambientalmente en dicha RCA, es posible afirmar categóricamente que el Proyecto no conlleva ninguna alteración o afectación que no se encuentra considerada ya en la elaboración del referido Plan de Prevención Atmosférico para la localidad de Huasco.

 

11°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, se presentan en el Ítem 1.8 Capítulo 1 de la DIA y en el Capítulo VII del ICE del proyecto “Eliminación del Uso de Petcoke en Central Guacolda y Ajuste de la Capacidad de Generación Eléctrica.

 

12°. Que, en la sesión de la Comisión de Evaluación, Región de Atacama de fecha 24 de mayo de 2017, la Comisión de Evaluación acordó acoger la propuesta de calificar Ambientalmente Favorable el proyecto presentado por la Secretaría Técnica basada en que durante el proceso de evaluación ambiental el Titular, del proyecto demostró que cumple con la normativa ambiental vigente y además el proyecto no genera los efectos, características y circunstancias del Art. 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, motivo por el cual no requiere de la presentación de un EIA

 

13°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 

14°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente Resolución.

 

15°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

16°. Que, para que el proyecto “Eliminación del Uso de Petcoke en Central Guacolda y Ajuste de la Capacidad de Generación Eléctrica” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

17° Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 

18°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región Atacama la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.

 

19°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del RSEIA, deberá someterse al SEIA.

 

20°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

 

 

 

RESUELVE:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Eliminación del Uso de Petcoke en Central Guacolda y Ajuste de la Capacidad de Generación Eléctrica” presentado por el Sr. Osvaldo Ledezma Ayarza, en representación de Guacolda Energía S.A.

 

2°. Certificar que el proyecto “Eliminación del Uso de Petcoke en Central Guacolda y Ajuste de la Capacidad de Generación Eléctrica” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

 

3°. Certificar que el proyecto “Eliminación del Uso de Petcoke en Central Guacolda y Ajuste de la Capacidad de Generación Eléctrica” no requirió cumplir con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

4°. Certificar que el proyecto “Eliminación del Uso de Petcoke en Central Guacolda y Ajuste de la Capacidad de Generación Eléctrica” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que den origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4° del presente acto.

 

6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.

 

 

 

Notifíquese y Archívese





Miguel Vargas Correa
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Atacama




Marco Antonio Cabello Montecinos
Director Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región de Atacama




MCM/YSN/JES/VOP

Distribución:

  • Osvaldo Ledezma Ayarza
  • CONADI, Región de Atacama
  • CONAF, Región de Atacama
  • DGA, Región de Atacama
  • DOH, Región de Atacama
  • Gobernación Marítima de Caldera
  • Gobierno Regional, Región de Atacama
  • Ilustre Municipalidad de Huasco
  • SAG, Región de Atacama
  • SEC, Región de Atacama
  • SEREMI de Agricultura, Región de Atacama
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama
  • SEREMI de Energía, Región de Atacama
  • SEREMI de Minería, Región de Atacama
  • SEREMI de Salud, Región de Atacama
  • SEREMI DESARROLLO SOCIAL REGION DE ATACAMA
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama
  • SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama
  • SEREMI MOP, Región de Atacama
  • SERNAGEOMIN, Región de Atacama
  • Servicio Nacional de Pesca, Región de Atacama
  • Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Participación Ciudadana
  • Participación Ciudadana
  • Participación Ciudadana
  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <lcruz@sea.gob.cl>
  • Expediente del Proyecto "ELIMINACIÓN DEL USO DE PETCOKE EN CENTRAL GUACOLDA Y AJUSTE DE LA CAPACIDAD DE GENERACIÓN ELÉCTRICA"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=13/dd/a508dcbff1cc5e77673f57b778adc4969cd7


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