VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR


REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVOS DE SALMÓNIDOS, SECTOR POLLOLLO, CODIGO DE CENTRO 102017, ISLA PULUQUI, X REGIÓN"

Resolución Exenta Nº 124

Puerto Montt, 5 de Marzo de 2014



VISTOS:

1.      Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N°19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.

 

2.    La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVOS DE SALMÓNIDOS, SECTOR POLLOLLO, CODIGO DE CENTRO 102017, ISLA PULUQUI, X REGIÓN", presentada por el Señor Ricardo Calvetti Zúñiga, en representación de Cultivos Marinos Chiloé S.A., con fecha 7 de Agosto de 2013.

 

3.      Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio Nº439 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 02/09/2013; Oficio Nº252 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 04/09/2013; Oficio Nº2066 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 06/09/2013; Oficio Nº413 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 11/09/2013; Oficio Nº503 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 13/11/2013; Oficio Nº12600/274 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 18/11/2013; Oficio Nº2647 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 22/11/2013; Oficio Nº089 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 27/01/2014; Oficio Nº66 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos, con fecha 28/01/2014.

4.   El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVOS DE SALMÓNIDOS, SECTOR POLLOLLO, CODIGO DE CENTRO 102017, ISLA PULUQUI, X REGIÓN" de fecha 21 de Febrero de 2014.

 

5.      El Acta de la Sesión Nº3 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 27 de Febrero de 2014.

 

6.    Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVOS DE SALMÓNIDOS, SECTOR POLLOLLO, CODIGO DE CENTRO 102017, ISLA PULUQUI, X REGIÓN".

CONSIDERANDO:

1.      Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVOS DE SALMÓNIDOS, SECTOR POLLOLLO, CODIGO DE CENTRO 102017, ISLA PULUQUI, X REGIÓN".

 

2.     Que, el derecho de Cultivos Marinos Chiloé S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.        Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVOS DE SALMÓNIDOS, SECTOR POLLOLLO, CODIGO DE CENTRO 102017, ISLA PULUQUI, X REGIÓN" consiste en la modificación del centro de cultivo Código 102017, solicitud de acuicultura 208104041, autorizado a través de la Resolución (SUBPESCA) N°1234 de 1996. Dicha modificación contempla la ampliación del área de cultivo de 19,16 a 51,97 hectáreas y la implementación de 20 balsas jaulas circulares de 50 m de diámetro por 15 m de alto destinadas a una producción máxima de 7.749 toneladas de salmónidos (aumento de producción desde 180 a 7.749 ton, calificado mediante RCA N°45 de 2013); además de la instalación de un sistema de ensilaje para inactivar al mortalidad propia generada en el centro de cultivo.  

 

3.1. ANTECEDENTES DEL TITULAR

  • Titular: Cultivos Marinos Chiloé S.A. 
  • RUT: 79.784.980-4 
  • Domicilio: Ruta 5 Sur Km 1.105, Puerto Montt 
  • Representante Legal: Ricardo Calvetti Zuñiga
  • RUT: 6.378.647-0
  • Domicilio: Casilla 88, Puerto Montt
  • Región: Región de Los Lagos
  • Comuna: Calbuco
  • Tipología de Proyecto: n3-Producción anual igual o mayor a (35 ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo.
  • Vida útil: indefinida
  • Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

Etapa

Superficie requerida (ha)

Construcción

--

Operación

51,95

Abandono

--

 

  • Localización: El proyecto y la plataforma flotante que lo sustentará, se encuentran emplazados en la concesión de acuicultura de porción de agua y fondo, autorizada a Cultivos Marinos Chiloé, a través de Resolución de Subsecretaria de Marina N°1770 del año 2003, ubicada en sector al Sur de Río Pollollo, Isla Puluqui, comuna de Calbuco, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos.
  • Coordenadas geográficas. Coordenadas Geográficas de ubicación del proyecto, referidas a Carta SHOA N°7310, 4a Edición 1999 (Datum WGS-84). 

Vértice

Latitud (S)

Longitud (W)

A

41º48’23,48”

73º00’33,30”

B

41º48’07,65”

73º00’15,09”

C

41º48’18,59”

72º59’53,79”

D

41º48’50,20”

72º59’36,69”

E

41º48’51,58”

72º59’40,69”

F

41º48’36,56”

72º59’53,73”

G

41º48’40,58”

73º00’02,15”

H

41º48’37,97”

73º00’13,31”

Superficie otorgada

51,95 ha

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

 

El proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVOS DE SALMÓNIDOS, SECTOR POLLOLLO, CODIGO DE CENTRO 102017, ISLA PULUQUI, X REGIÓN" corresponde a una ampliación de área en relación al Proyecto Técnico Precedente N°94104040, solicitud de modificación de Proyecto Técnico (Pert Nº208104041) presentada ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con fecha 31 de julio de 2008, con la finalidad de aumentar área a 51,95 ha. El centro de cultivo cuenta con una resolución de calificación ambiental (RCA Nº45 del 29 de Enero de 2013), mediante la cual se aprueba una producción de 7.749 ton.

 

El proyecto y la plataforma flotante que lo sustentará, se encuentran emplazados en la concesión de acuicultura de porción de agua y fondo, autorizada a Cultivos Marinos Chiloé, a través de Resolución de Subsecretaria de Marina N°1770 del año 2003, ubicada sector al Sur de Río Pollollo, Isla Puluqui, Comuna de Calbuco, Provincia de Llanquihue, Región de los Lagos.

 

El proyecto contempla, además la instalación de un Artefacto Naval, un sistema de ensilaje de mortalidad, las balsas jaulas y se utilizarán instalaciones en tierra (sector Pollollo) que cuentan con habitabilidad para el personal del centro, con una capacidad aproximada de 18 personas, con línea de energía eléctrica desde la red de empalme rural del sistema interconectado central y agua potable obtenida de un pozo con filtro de partículas y cloración. Se indica que las aguas serán dispuestas por infiltración. 

 

En Anexo 2, de Adenda 2, se aclara que la ubicación de las instalaciones en tierra de apoyo al centro de cultivo corresponde a la Hijuela 6, Lote A-B2 Sector Pollollo, Isla Puluqui y no a la indicada en la DIA (Base Llancacheo ubicada en el Lote 2, Sector San Ramón, Isla Puluqui, Rol N°207-128). Además, se adjunta la Resolución Exenta N°452 del 24.12.2013 de la SEREMI de Agricultura, mediante la cual se autoriza el Cambio de Uso de Suelo (CUS) de las 0,69 hectáreas del predio de propiedad del titular (Lote A-B2, Rol N°220-24), ubicado en el Sector Pollollo, con fines de equipamiento a fin de regularizar las instalaciones en tierra que sirven de apoyo al centro de cultivo, las que cuentan con habitabilidad para el personal del centro de cultivo. 

 

El proceso de ensilaje de mortalidad de pescado es un método sencillo y de costo/beneficio aceptable para disponer de mortalidades y rechazos, con el objeto de inactivar a los agentes biológicos, entre ellos los patógenos, y es un proceso que permite mejorar el manejo ambiental de este excedente, y tiene como resultado colateral, un mejor resultado en la salud de los peces en cultivo. El acceso al centro se realiza por tierra y mar, principalmente por la base ubicada en el sector Pollollo y desde Calbuco, los cuales se utilizan sólo para las actividades de carga y descarga del personal e insumos del proyecto.  

 

La concesión es clasificada como categoría 3, 4 y 5, y el sector de emplazamiento presenta óptimas condiciones para sustentar ambientalmente una producción de 7.749 ton, considerando la máxima biomasa solicitada en el proyecto técnico y área de emplazamiento. El sector de emplazamiento presenta actualmente condiciones aeróbicas, cumpliendo con lo solicitado en el art. 17 y 3 del D.S. (MINECON) N°320/2001. En función de los informes ambiéntales analizados, se descarta que el fondo sea anaeróbico, luego no presentará efectos adversos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, de acuerdo a lo establecido en la letra b), artículo 11 de la Ley 19.300 y el Art. 6 del D.S.N°95/01 MINSEGPRES. 

 

En Anexo 1 de Adenda 1, se adjunta plano que considera los puertos cercanos y otras concesiones acuícolas aledañas y área de influencia del proyecto respecto de la cantidad de biosólidos a verter en el medio marino y las condiciones de dispersión indicadas en la CPS. Para este último punto, la información se encuentra contenida en Anexo 2 adjunto a documento DIA.

 

3.3. DEFINICIÓN DE LAS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS DEL PROYECTO

 

3.3.1.      ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

 

Las embarcaciones, naves, artefactos navales menores y artefactos navales mayores (mayores a 200 TRG), estarán debidamente inscritos cuando corresponda ante la Autoridad Marítima y cumplirán con todas las exigencias técnicas y de seguridad pertinentes. Las estructuras a instalar son:  

 

Balsas Jaulas. El proyecto contempla la instalación de un total de 20 balsas jaulas circulares. Dichas estructuras poseen dimensiones de 50 m de diámetro y 15 m de alto, implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearan por cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje.

 

Las balsas llegarán armadas al centro y la instalación de los fondeos y jaulas será realizada por proveedores autorizados dedicados a esta actividad. Los fondeos serán adquiridos en servicios autorizados y sus componentes principales son: bloques de hormigón, cadenas de acero, grilletes de acero galvanizado y cabo de polipropileno. Se aclara que existe la posibilidad de armar jaulas en sector de playa, siempre cumpliendo con la normativa vigente ante la autoridad pertinente.

 

Existe la posibilidad que cada ciclo productivo el número, forma y dimensiones de las estructuras de cultivo pueden ser modificadas, respetando la producción máxima indicada en respectivo proyecto técnico. El Titular asegura el cumplimiento de Resolución Sernapesca N°1449/2009 que “Establece medidas de manejo Sanitario por Área” del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Subsecretaría de Pesca; Servicio Nacional de Pesca y D.S.Nº320/2001 y sus modificaciones en cuanto a lo indicado en el art 4. letra d), quedando el decil más profundo siempre libre de estas estructuras.

 

Se indica además que, de acuerdo a lo indicado en el D.S Nº397/09, el cual modifica el D.S.Nº320/01 “Reglamento ambiental para la Acuicultura”, el centro dispondrá de módulos de cultivo y fondeo, los cuales presentarán condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, a fin de prevenir el escape o pérdida masiva de peces.

 

Redes. En el centro se utilizarán 3 tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores (lobo de mar)  y escape/protección de peces (redes pajareras). Considerando las dimensiones de las estructuras de cultivo a utilizar, las redes de cultivo tendrán dimensiones de 50 m de diámetro y 15 m de alto; sin embargo, estas pueden variar si es que, se decide cambiar estructuras de cultivo (jaulas cuadradas o circulares) entre cada ciclo productivo, respetando obviamente la producción solicitada en PT. La apertura de 1” y 2” u otra dependiendo de la talla de los salmónidos. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura, lo cual evitaría el escape de peces.

 

La profundidad de las redes loberas no excederá el 90 % de la profundidad de la columna de agua. Estas envolverán a las estructuras flotantes, en forma unitaria, evitando que el depredador se enmalle y enrede, además, de proteger la red de cultivo. En Adenda 1, se aclara que la profundidad máxima de la lobera, el titular indica que no superará los 25 m.  

 

Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad del área superficial de las balsas, y cuya función será evitar la depredación por aves, que estas se enmallen y el escape de peces por acción del oleaje. 

 

Artefacto Naval. Los artefactos navales estarán bajo Jurisdicción de la Armada, y cumplirá con la normativa sectorial aplicable, previa a la instalación de la estructura en el centro. Dicho artefacto naval estará diseñado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos y otro contará con la bodega de ensilaje. Desde este artefacto naval, los técnicos controlan y supervisan la alimentación mediante el uso de cámaras u otra tecnología para la detección de este.

 

Respecto a las instalaciones del artefacto naval se especifica:

 

Agua: El abastecimiento de agua podrá ser de origen envasado y que cumpla con toda la regulación sanitaria para su consumo. El Titular indica que no utilizará agua dulce proveniente de fuentes distintas a las indicadas en la DIA. En el caso de que el agua dulce a utilizar para el abastecimiento del Centro de Cultivo de Salmones provenga de una fuente distinta a la indicada, cumplirá con los requisitos establecidos en la NCh 409/84 y D.S.Nº594/99.

 

Baños: Destacar que los baños se encontrarán en tierra y según proyecto a presentar ante la autoridad de alcantarillado particular, la distancia del centro a las instalaciones se recorre en un tiempo aproximado de 3 minutos, considerando una embarcación de 8 nudos. El centro posee dos embarcaciones, de las cuales una estará siempre disponible para el movimiento del personal. Con todo, se hace presente, que los baños de los pontones, sólo se ocupan como respaldo, ya que el personal prefiere las comodidades de las instalaciones en tierra, antes de abordar, a la hora de colación o la hora de término de turno. Con esto, se dará cumplimiento a D.S. (MINSAL) N°594/99 Art.°25.

 

En Anexo 4 se presentan las especificaciones técnicas de artefacto naval que es referente ya que puede cambiar con ciclo productivo; además, de los proyectos sanitarios y CUS, respectivamente. Por otra parte, cabe mencionar que el personal habitará durante el régimen laboral en Instalaciones en tierra, las que poseen un sistema de tratamiento de alcantarillado particular domiciliario, cuyo proyecto se adjunta en Anexo 4 de la DIA.

 

El proyecto contempla la utilización de instalaciones en tierra que cuentan con habitabilidad para el personal del centro, con una capacidad aproximada de 18 personas, con línea de energía eléctrica desde la red de empalme rural del sistema interconectado central y agua potable obtenida de un pozo con filtro de partículas y cloración. Se indica que las aguas serán dispuestas por infiltración.

 

En Anexo 2 de Adenda 2, se aclara que la ubicación de las instalaciones en tierra corresponde a la Hijuela 6, Lote A-B2 Sector Pollollo, Isla Puluqui y no a la indicada en la DIA (Base Llancacheo ubicada en Sector San Ramón, Isla Puluqui).    

 

Combustible y Lubricantes. Las embarcaciones menores funcionan con GLP (gas licuado derivado de petróleo) el que se almacena en tierra en un estanque proporcionado por el proveedor del GLP. Los generadores del pontón funcionan con diesel, el que se almacena en estanque adecuados para su almacenamiento proporcionados por el fabricante del pontón. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. Una vez aprobado el presente proyecto para su ejecución, el Plan –confeccionado en base a las pautas mencionadas- será puesto a disposición de la Autoridad Marítima para su visación y aprobación antes del comienzo de las operaciones del centro. 

 

Por otro lado, el transporte o trasvasije de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD.Nº12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002.

 

Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establecen los artículo 4 a 9 del D.S. de MINSAL Nº148/03. 

 

Residuos peligrosos: Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D.S. MINSAL Nº148/03). A la fecha existe una bodega para el almacenamiento transitorio de Residuos Peligrosos autorizada a Mainstream Chile S.A., en la localidad de Calbuco, lugar donde serán enviados estos residuos; al respecto cabe destacar que Cultivos Marinos Chiloé pertenece al Grupo Cermaq y a través de éste a Mainstream Chile S.A. Dicha acción será realizada de la siguiente manera: Los lubricantes usados serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en la instalación en tierra, Bodega de Residuos Peligrosos ubicada en Calbuco, si son para mantención los llevan los mecánicos no se almacenan en los centros. Los lubricantes usados serán retirados, transportados y dispuestos por empresas autorizadas por la autoridad sanitaria, las que se encargarán del tratamiento y/o disposición final de este residuo.

 

El Titular declara que el Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos (Anexo 5 de la DIA) para este centro de cultivo, será sometido a consideración de la Autoridad Marítima en la Gobernación Marítima respectiva, por lo que declara que antes de iniciar las operaciones de este centro se contará con la respectiva aprobación de este Plan de Contingencia. 

 

Ensilaje de Mortalidad. En la Figura 2 de la DIA se presenta la plataforma de ensilaje tipo, que consiste en una plataforma flotante de acero galvanizado, cerrada y cubierta con planchas de zincalum. Respecto de la estructura del Sistema de Ensilaje, se adjunta plano general de este, y en la Figura 3 de la DIA se muestra el esquema general asociado a sistema de ensilaje, donde es posible apreciar las unidades o equipos que componen este sistema. 

 

Respecto de especificaciones técnicas se indica que: arreglar con los antecedentes nuevos e indicar que puede variar con cada ciclo productivo:

  • Estanque triturador.
  • Sistema de adición de ácido fórmico.
  • Piping del sistema de ensilaje.
  • Bomba de recirculación.
  • Estanque o silo de acopio de ensilado. Estanques en HDPE virgen con protección UV, 10 mm de espesor, capacidad para 15 m³ u otro.
  • Pretil de contención. Acorde a DS 78/2010.
  • Fuente de energía. Generador Diesel de 40 KVA u otro. 

Las características estructurales y de fondeo se adjuntan en Anexo 4 Manual de Uso y especificaciones técnicas del Sistema de Ensilaje.  

 

3.3.2.      ETAPA DE OPERACIÓN

 

Ingreso de peces. Anualmente ingresará una cantidad determinada de smolts con un peso inferior a 300 gr. y este será en jaulas especialmente habilitadas.  En relación al transporte de los smolts al centro de cultivo, esto se hará cumpliendo todas las normas sanitarias de conformidad al Reglamento Sanitario para la Acuicultura. Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrado sus movimientos y guías visadas de Sernapesca.

 

Cultivo. El cultivo corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad en el centro, especialmente cuando los peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la biomasa. El ciclo de producción del proyecto comprende un período máximo aproximado de 18 meses. Para obtener información del peso de los salmónidos se realizará un muestreo periódico, con el objeto de controlar eficiencia de alimentación, y en caso que se requiera realizar la selección.

 

El Titular amplía la información, desarrollando un detalle estimado del  ciclo productivo del centro, presentado una matriz de producción y diagrama de flujo del centro (Anexo 2 de la DIA), considerando las principales emisiones, descargas y residuos generados por el proyecto, en relación a los porcentajes de Fecas, Alimento No Consumido y Factor de Conversión, se presenta además el balance de masas para alimentación que consideró las variables indicadas, a fin de dar a conocer el aporte estimativo de estos residuos al medio. 

 

Insumos en la etapa de Cultivo 

 

Alimento. El alimento será del tipo extruido, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional, en Tabla Nº6 de la DIA se describen características generales y de calibres del alimento. En el centro los peces serán alimentados en forma manual, automática y/o semiautomática y controlados por operadores, suministrándoles la dieta en micro raciones durante todo el día (al inicio, se alimenta a saciedad). La dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año. Cabe destacar que la industria del alimento está en constante mejora, por lo que se espera optimizar cada vez más el proceso de alimentación, reduciendo las pérdidas. Por otro lado, desde la perspectiva del control de pérdidas y de aspectos tecnológicos, se instalarán sistemas de detección de alimento, en este caso se usarán cámaras submarinas dentro de la jaula de cultivo, cuyas imágenes capturadas son desplegadas en una pantalla, lo que permite al personal reducir significativamente las pérdidas de alimento u otra, según la tecnología disponible.

 

El alimento llega al pontón en Maxi bags y el envase es retirado por la empresa Proveedora del Alimento, por lo que no se generan residuos por esta vía. Las bolsas de 25 Kg u otro formato, son  acopiadas en la Base en tierra (sector Llancacheo) y recicladas por una empresa autorizada.  

 

Desinfectante y Detergentes. El titular aclara que solo utilizará desinfectantes autorizados por la Autoridad Marítima. En caso de usar otro desinfectante, sólo se utilizarán productos autorizados por la autoridad competente. El desinfectante será mantenido en recipientes originales especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado. El desinfectante no será vertido al medio acuático. 

 

Los únicos recipientes que se generan corresponden a los desinfectantes y/o detergentes y envases de ácido fórmico, los cuales son recolectados y almacenados provisoriamente en un lugar estratégico del pontón flotante, instalaciones en tierra o bodega Respel de Calbuco. Posteriormente, son devueltos al proveedor o derivados a empresas debidamente autorizadas. El traslado de los recipientes de desinfectante inactivo será documentado. El volumen aproximado de recipientes de este desinfectante y/o detergentes corresponde a 2 envases mensuales. Cada envase posee una capacidad para 20 l de desinfectante y detergente líquido. En Anexo 5 de la DIA, se presenta Manual de Limpieza y Desinfección. 

 

Acciones y servicios etapa de operación

 

Tratamiento Terapéutico en peces. Se adjunta, en Anexo 5 de la DIA, el Plan Veterinario de Salud, donde se indican los tratamientos, procedimientos, entre otros.

 

Manejo y Transporte de Redes. A continuación se presenta la metodología de trabajo utilizada por el titular para el cambio, manejo y transporte de redes en el centro.

 

Cambio de redes: Se realizará cada  4 meses y/o semestral para las redes de las jaulas y anualmente para las redes loberas. No obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado, dependiendo del estado de agentes incrustantes de las mismas. Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las llevarán hasta el taller para su servicio y mantención. Se cumplirán las disposiciones del D.S.Nº320/01 y sus modificaciones. 

 

Despacho de taller: Las redes listas para despacho han sido desinfectadas durante el proceso de mantención, según los protocolos de desinfección implementados por cada taller de redes. Este despacho debe ser realizado en camiones limpios y desinfectados, para lo cual el taller de redes se obliga a verificar con la empresa transportista el certificado de desinfección, previo a la carga de redes. El despacho ira acompañado de la respectiva guía y Certificado Sanitario de Movimiento (CSM).

 

Transporte a puerto: El transporte entre taller de redes y puerto, se realizará evitando escurrimiento de cualquier tipo con las redes enlonadas con láminas de polietileno en camiones adecuados y debidamente desinfectados. Este proceso será realizado en coordinación con la operación de carga a los barcos, a fin de evitar el acopio de redes limpias en los puertos donde existe riesgo de contaminación.

 

Recepción, transferencia y acopio en puerto. La recepción de redes limpias en puerto se realizará sobre los camiones, donde previo a su carga al barco o barcaza encargada del cabotaje marítimo, se les realiza termo nebulización con solución desinfectante al interior del embalaje de polietileno, eliminando así la posibilidad de que haya existido alguna contaminación durante el proceso de mantención en el taller de redes. Posteriormente se comienza la transferencia de bultos directamente desde la plataforma del camión hacia la cubierta de la embarcación, evitando así que las redes permanezcan acopiadas en las losas del puerto.

 

Traslado de redes desde el centro de cultivo al lugar de destino. Considerando las recientes modificaciones realizadas al D.S.N°320/2001 (RAMA), que incorporó nuevos deberes y/o obligaciones a las empresas productoras y de servicios, en especial en lo referente al transporte de redes de cultivo, señalando que “El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberán realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material”, el titular señala detalladamente los procedimientos destinados a tal acción:

 

  • Una embarcación equipada con los elementos necesarios para este tipo de actividad (con huinche o grúa de gran poder de levante) procede a retirar las redes peceras o loberas.
  • Se anota en guía de servicio el tipo de red, código, número de partes en que ha sido dividida la red.
  • Se confecciona una guía de despacho de las redes retiradas para la embarcación que las transportará a puerto y para la empresa receptora de las redes.
  • Las redes son retiradas por una barcaza desde la embarcación que ha realizado el retiro de las redes o por esta última, sean estas peceras o loberas, evitando el escurrimiento.
  • La embarcación que retira las redes informa el tipo de red, número de partes (en caso de haber sido cortada) y código de la misma; proceso que será documentado mediante Guías de Despacho.
  • Los contenedores se codifican y se informa correlacionando código de red y número de contenedor.
  • Las redes son transportadas acorde a legislación vigente.
  • Las redes son descargadas en el taller para su limpieza y desinfección.

Tratamiento de Mortalidad. Según establece la Autoridad Pesquera, el tratamiento de la mortalidad mediante un sistema de ensilaje, consiste en el procedimiento de transformación de la mortalidad mediante molienda y adición de ácido fórmico hasta reducir y mantener un pH igual o menor de 4, en una mezcla homogénea. Este sistema permite un manejo sanitario de la mortalidad, transformándola en una materia inocua libre de bacterias y virus, debido a que con la adición del ácido fórmico se baja el pH. Además, este sistema detiene el proceso natural de la descomposición, por lo que no produce olor. Para dimensionar la capacidad del sistema de ensilaje se consideró una mortalidad aumentada del orden del 15% de la producción total por ciclo, estimándose un máximo de 1162,35 ton.

 

En la Tabla 7 de la DIA, se presenta las mortalidades generadas en centro de cultivo, acorde a proceso productivo y periodo de máxima biomasa, las que corresponden a: 1.162.350 kg/ciclo; 64.575 kg/mes; y 2.153 kg/día. La mortalidad es estimada considerando un ciclo productivo de 18 meses. 

 

Una vez que la mortalidad ha llegado a la zona de ensilado, se deben seguir las instrucciones detalladas en Manual de Extracción y Clasificación de Mortalidad Mar y Lago, adjunto en Anexo 5 de la DIA.

 

En relación a la capacidad de operación del sistema de ensilaje para soportar la carga de mortalidades diarias generadas en el centro, no existirá ningún inconveniente; ya que, acorde al Manual Uso Sistema de Ensilaje en Agua de Mar,  presentado en anexo 4 de la DIA, el estanque triturador tiene una capacidad mínima de proceso de 100 kg y un máximo de 500 kg por ciclo (40 min app), no importando el tamaño de los peces. Luego, considerando agregar 250 kg de mortalidad a triturar y un tiempo promedio de molienda de 30 min, tenemos que: los 2.153 kg de mortalidad que se generarán al día en el centro, se triturarán y trasvasijarán al silo en un tiempo que no tomará más allá de 5 horas diarias. Las mortalidades con las cuales se efectuaron los respectivos cálculos, corresponden a ciclos de máxima producción.

 

El Titular aclara que la frecuencia de retiro del ensilaje dependerá de los volúmenes a generar en cada mes y de la etapa del ciclo productivo en el cual se encuentre; es así, como en  una primera instancia se estima que el retiro debiese ser cada 4 meses; ya que, los 15 m3 de capacidad del silo  se alcanzarán al mes 6 del ciclo; luego a mitad de este, el retiro debiese ser cada 2 meses, para terminar con retiros cada 15 a 20 días al final del ciclo productivo o en su defecto cuando se alcance el 80% de la capacidad del silo.

 

Por otra parte en Anexo 5 de la DIA, se adjunta Manual de Limpieza y Desinfección, Plan de Contingencia ante vertimientos en faenas de higiene y desinfección, cuyo propósito es proveer una guía para la correcta actuación frente a Contingencias del sistema de ensilaje. Los objetivos del plan son:

 

·         Entregar las pautas para accionar correctamente el sistema de ensilado.

·         Actuar correctamente frente a Contingencias que alteren el funcionamiento del ensilaje.

·         Evitar las pérdidas del producto, subproductos y elementos al medio ambiente acuático.

·         Manejar adecuadamente los productos con base de Acido Fórmico y los derivados del proceso de ensilaje.  

 

El retiro del ensilado será efectuado sólo por empresas que cuenten con todos los permisos exigidos por la autoridad. Una vez finalizado el traspaso del ensilaje al estanque de almacenamiento se deberá desinfectarlos recipientes de transporte de mortalidad para ser almacenados en la misma plataforma o llevados a los módulos. 

 

Se realizará limpieza y desinfección por aspersión de los distintos tachos y bolsas utilizadas,  no generándose residuos líquidos por esta vía. En caso de generar riles producto de la limpieza, lavado y desinfección serán manejados y dispuestos según normativa vigente. 

 

Se utilizarán baldes para el transporte de mortalidad, serán acopiadas en un bins con doble bolsa y tapa. Cada vez que se dispongan bolsas en este contenedor, se deberán desinfectar. Una vez lleno este bins se despacha su contenido como residuo industrial sólido del centro, y se deja un registro de este despacho señalando la desinfección de estas bolsas. Finalmente, los envases de ácido fórmico a utilizar (60 l), serán devueltos al proveedor para su disposición final, quedando registro del despacho. 

 

Cosecha. Los peces adultos serán trasladados en “Well-Boats”, ICE TANK o ICE BOAT, u otro sistema de cosecha disponible en el mercado, amigable con el medio ambiente, desde el centro de cultivo a una planta de proceso autorizada.  

 

Mantención de Motores y Generador. El manejo de residuos se efectuará cumpliendo el D.S. MINSAL Nº148/2003. Producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en el centro en bajas cantidades, las que serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados, etiquetados y ubicados en la bodega para el almacenamiento transitorio de Residuos peligrosos emplazada en la instalación en tierra en Calbuco, perteneciente a Mainstream Chile S.A., tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece Artículos 4 a 9 del D.S.(MINSAL) Nº148/2003.  

 

Alternativamente, para la mantención de motores y generador se contrata a una empresa externa, se le exigirá al proveedor que  los residuos generados del proceso de mantención sean manejados según normativa vigente y  entregados a una empresa autorizada para el tratamiento de este tipo de residuos. El transporte de residuos se documentará con guía. De igual forma se procederá en las instalaciones en tierra, ubicadas en Calbuco. 

 

El Titular ingresará previamente al inicio de la operación del centro ante la autoridad marítima para su visado, un plan de Emergencia y Contingencia  contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en   la Circular DGTM. y MM. A53/002, según corresponda. 

 

Aseo del centro y períodos de descanso. Con el fin de dar a conocer con mayor detalle la forma de operación del centro, específicamente respecto de los periodos de descanso, se indica que una vez finalizada la cosecha, se efectuará el descanso según Resolución Sernapesca Nº1449/2009 o la que reemplace y aseo del centro; referido básicamente a una mantención general de las estructuras instaladas, siguiendo las disposiciones del D.S.Nº320/2001. Las redes, serán derivadas al taller de redes autorizado con RCA para su mantención. Al artefacto naval se le realizará la mantención al final del ciclo productivo y consistirá en la revisión de todas las estructuras, básicamente estado de la pintura y estructuras flotantes, y además se realizará la verificación y limpieza del borde costero en forma periódica. Se aclara que los descansos sanitarios (fecha y tiempos) se realizarán de acuerdo a esta  resolución u otra que la modifique o según Planes de manejo que puedan ser establecidos por Barrios sanitarios o agrupaciones de concesiones, aprobados por la autoridad competente. 

 

Almacenaje de Sustancias. El almacenaje será según las disposiciones del D.S.Nº78/2010 que aprueba el “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”. La Rotulación de los estanques están efectuadas de acuerdo a lo establecido en  la Norma Chilena Oficial N°2190 Of.2003 y la Norma Chilena Oficial N°1411/4 Of.1978 y D.S.Nº78/2010. Los contenedores de residuos peligrosos cumplirán con las disposiciones siguientes:

  • Tendrán un espesor adecuado y estarán construidos con materiales que serán resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones.
  • Estarán diseñados para ser capases de resistir esfuerzos producidos durante su manipulación,  así como durante la carga y descarga, además del traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados.
  • Estarán en todo momento en buenas condiciones, y se reemplazaran los contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención. 
  • Estarán rotulados indicando en forma clara y visible las características de su peligrosidad de acuerdo a la Norma Chilena NCH 2.190 Of 93. 

El Titular amplía la información señalando que las sustancias químicas utilizadas y residuos generados en las operaciones de ensilaje, se almacenaran, manipularan y eliminaran acorde a lo establecido en el D.S.N°148/03 MINSAL “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos” y a la NCh.382/04 “Clasificación de sustancias Peligrosas” y D.S.Nº78/2010 que aprueba el “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”.  

 

Dado que las mortalidades generadas serán ensiladas, se deberá dar cumplimiento, en todo momento, a lo siguiente: Contar con un "Plan de Manejo para los químicos, productos y residuos de las operaciones de ensilaje de mortalidad de peces en centros de cultivo" y requisitos asociados a la implementación de sistemas de ensilaje, en la jurisdicción de la Gobernación Marítima de Puerto Montt, Circular Marítima GM.PMO.N°12.600/327/2010, Resoluciones Locales, disponible en http://www.directemar.cl/.

 

Las faenas de Limpieza, Lavado y Desinfección (LLD) de las operaciones y componentes del sistema de ensilaje directas e indirectas (abastecimiento, transporte y otras), deberán ser realizadas por empresas que cuenten con la autorización expresa de la Gobernación Marítima de Puerto Montt. Si dichas faenas de LLD, fueran realizadas por personal de la misma empresa productora y/o centro de cultivo, el Titular deberá contar con un protocolo autorizado por esta Autoridad Marítima, cumpliendo lo establecido en el Circular Marítima GM. PMO. Nº12.600/262/2010, disponible en http://www.directemar.cl/, Resoluciones Locales.

 

3.3.3.      ETAPA DE ABANDONO

 

El proyecto tiene carácter indefinido, y no se define una etapa de abandono cierta. No obstante, ante  el eventual abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión:

 

  • La biomasa de peces es cosechada según procedimiento indicado en la DIA.
  • Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retiran del sector hacia otros centros de cultivo del titular.
  • Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados.
  • La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que puede durar 3 a 6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha.  

3.4. PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO

3.4.1.  Emisiones atmosféricas 

Emisión de Gases: producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación. Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos.  

Emisión de ruidos: Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y de los sistemas de alimentación de peces y ensilaje. Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D.S.N°594/1999, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas. 

Las emisiones de ruido del sistema de alimentación ocurren durante unas pocas horas, y se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación, siendo un ruido escasamente detectable a unos 50 m de distancia de la fuente de emisión.  El sector donde se emplaza la unidad emisora de ruido, i.e. generador de electricidad, se ubica en un área aislada dentro del artefacto naval.  

En la Tabla 8 de la DIA, se adjunta una  caracterización tipo del ruido, de un pontón de similares características: Se puede deducir de esta evaluación, que los puntos de mayor NPS (nivel presión sonora), se producen al interior del pontón, los estancos permiten reducir el NPS a 74,2 en lado embarque, es decir, el ruido que se percibe en el exterior, y este nivel no tiene efecto dañino según el D.S. MINSAL Nº594/99. Además en ningún caso se exceden los valores permitidos de permanecía de exposición. No existen viviendas emplazadas próximas a la ubicación del pontón, ya que este se ubica en la concesión, por lo cual no existe riesgo de afectar a la población.

3.4.2.     Descargas de efluentes líquidos 

No se generarán descargas de efluentes líquidos, tampoco, se generarán residuos líquidos de acuerdo a la operación proyectada, provenientes del lavado de bolsas y tachos. La limpieza y desinfección de los distintos elementos involucrados es por aspersión.

3.4.3.     Residuos sólidos

Etapa de construcción. No se generan residuos sólidos dado que las estructuras ingresan armadas y equipadas al área de concesión. 

Etapa de Operación 

 

Mortalidad. Durante el periodo de máxima biomasa se estima que se generaran aproximadamente 2.153 Kg de mortalidad diaria, el centro tendrá la capacidad de procesar y almacenar de manera normal la mortalidad generada en el centro de cultivo, garantizando el normal funcionamiento del sistema de ensilaje, acorde a los antecedentes presentados, donde se indica las especificaciones técnicas, de funcionamiento, equipos e insumos que se utilizarán en el proceso.

 

Residuos sólidos de origen domésticoLos residuos generados en el pontón de alimentación (básicamente material de oficina) serán transportados y derivados a una empresa autorizada. Todos los desechos serán trasladados temporalmente a un contenedor hermético, emplazado en un área especialmente habilitada en la base en tierra para su posterior retiro, traslado  y disposición final en vertedero autorizado. 

 

Alimento no consumido y fecasConsiderando el aumento de la digestibilidad del alimento y otras mejoras en la industria del alimento en los últimos años, se estima que aproximadamente el 4% del alimento es eliminado como producto fecal y el 1.5% como alimento no consumido. 

 

Respecto de los residuos generados, y su importancia en la conservación de la sustentabilidad de la concesión, especialmente lo que se refiere a alimento no consumido y  fecas, el Titular amplía la información presentada indicando que en toda situación, trabajará bajo un concepto preventivo, considerando la normativa ambiental vigente (RAMA).  

 

Resumen de residuos sólidos

 

Tipo de residuos

Cantidad y manejo de residuos

Destino de residuos generados

Lubricantes y Aceites

192 l/año

Los lubricantes y aceites  se almacenan en envases cerrados y etiquetados.

Lubricantes retirados y transportados hacia bodega de almacenamiento transitorio, ubicada en Calbuco. Para luego ser tratados y disposición final  por parte de empresas autorizadas. 

Mortalidad ensilada en periodo de máxima producción

1162,35 ton/ciclo productivo

Sistema ensilaje autorizado

RCA N°45/2013.

Planta reductora autorizada o vertedero autorizado. Frecuencia depende de generación de ensilado y capacidad de acopio del centro.

Alimento no consumido

144,11 ton /ciclo productivo

(peso seco)

Soluciones tecnológicas para optimizar eficiencia de alimentación. Sedimentación al fondo marino bajo la jaula, transporte por corrientes y potencial consumo por fauna acompañante y otros peces.

Fecas

378,53 ton /ciclo productivo.

(peso seco)

Envases vacíos de Ácido Fórmico (envases de 60 l )

No cuantificado.   

Recolectados y almacenados provisoriamente en pontón flotante, instalaciones en tierra o bodega Respel de Calbuco. Devueltos al proveedor o derivados a empresas autorizadas para su disposición final, quedando registro del despacho.

Envases desinfectantes y detergente liquido

2 envases mensuales, de 20 l capacidad

Bolsas de alimento

(maxi bags de 25 kg u otro formato)

No cuantificado. No obstante correspondería a lo informado en proyecto calificado.

Acopiadas temporalmente en Bases en tierra y retiradas por embarcación que transporta alimento; y recicladas por empresa autorizada.

Residuos domésticos (básicamente material de oficina)

Si bien no está cuantificado en el presente proyecto, corresponde a lo informado en proyecto calificado.

Se estiman 0,5 kg/día/persona; que son acumulados en contenedores o bins con tapa hermética emplazado en área especialmente habilitada en la base en tierra, para su posterior retiro, traslado  y disposición final en vertedero autorizado.

 

4.        Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVOS DE SALMÓNIDOS, SECTOR POLLOLLO, CODIGO DE CENTRO 102017, ISLA PULUQUI, X REGIÓN", y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que su ejecución cumple con:

4.1.   Normas de emisión y otras normas ambientales:

Componente Ambiental

Texto normativo

Materia regulada y cumplimiento

Etapa

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente

D.O. 09.03.94

Integra. Crea y desarrolla los siguientes instrumentos de gestión ambiental aplicables al proyecto: SEIA, normas de calidad ambiental y normas de emisión. Cumplimiento. Se presenta a tramitación al SEA de Los Lagos el presente proyecto mediante una DIA.

Construcción Operación y Abandono

Crea el Ministerio de Medio Ambiente el SEA y la SMA

Ley N°20.417 MINSEGPRES

D.O. 26.01.2010

Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la Ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se presenta a SEA Región una Declaración de Impacto Ambiental.

Construcción Operación y Abandono

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

D.S.Nº40/2012 “Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”

Artículo 1º Transitorio. Aquellos proyectos o actividades cuya evaluación de impacto ambiental se encuentre en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, continuarán tramitándose de acuerdo al procedimiento vigente al momento de su ingreso al SEIA, incluyendo la etapa recursiva.

Artículo 3° Transitorio. Respecto de los proyectos aprobados ambiental-mente y aquellos en evaluación a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, se considerarán como permisos ambientales sectoriales, así como sus respectivos requisitos y contenidos ambientales, aquellos establecidos en el D.S.N°30 de 1997 (MINSEGPRES), cuyo texto refundido, coordinado y sistemati-zado fue establecido por el D.S.N°95 de 2001 (MINSEGPRES), sin perjuicio de la tramitación sectorial de todos los permisos y autorizaciones pertinentes.

Cumplimiento. Se presenta a tramitación al SEA Región de Los Lagos la presente DIA para su calificación ambiental; para lo cual la DIA incorpora los antecedentes que acreditan el cumplimiento de la normativa ambiental vigente.

Construcción Operación y Abandono

Autorización para actividades de acuicultura

D.S. N°430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura y sus Modificaciones

En lo respecta aquellos artículos del ámbito ambiental, regulatorios y específicos, tales como los Artículos 1, 67 al 90, 122 y 136 y sus modificaciones.

Construcción Operación y Abandono

Ley Nº20.434. Modifica Ley General de Pesca y Acuicultura, en materia de acuicultura.

Regulación ambiental para actividades de acuicultura

D.S. Nº320/2001 Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

Mantener la limpieza de área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Disponer de los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para caso de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y Capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe. Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaria de Pesca. Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de efluentes.

Operación

Caracterización Preliminar de Sitio e Información Ambiental.

Res.Exenta Nº3612/2009 (MINECON/SUBPESCA), Resolución acompañante del RAMA.

Íntegro. Establece los objetivos y la metodología que se debe usar para la caracterización preliminar de sitio y la obtención de la Información Ambiental (INFA). Cumplimiento: Durante la etapa de operación del proyecto se cumplirá con la entrega del desarrollo de la Información Ambiental de acuerdo a la normativa.

Operación

Plagas hidrobiológicas

D.S.(MINECON) Nº345 de 2005, Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas.

El Titular notificará a la Autoridad competente ante cualquier brote epidemiológico.

Operación

Protección de aves,mamíferos marinos, reptiles marinos y pingüinos.

D.Ex.(MINECON)Nº1892 de 2009. Establece veda extractiva para recurso lobo marino común en área y periodo que se indica.

Se respetará la veda extractiva para el recurso Lobo Marino común Otaria flavescens, en todo el litoral de la Republica, por el término de 3 años a contar de la fecha de publicación de D.Ex. (MINECOM) Nº 1892 de 2009.

Construcción Operación y Abandono

 

D.Ex.N°765/2004, MINECON, Establece Veda Extractiva para el Lobo Marino Común.

Medidas para prevenir enmalles y capacitación de trabajadores en preservación de animales.

D.S. N°225/95. Veda para Mamíferos, Aves y Reptiles Marinos.

Medidas para prevenir enmalles y capacitación de trabajadores en preservación de animales.

Control de la contaminación acuática

Ley de Navegación, D.L. Nº 2222 de 1978. Título IX, de la Contaminación Nacional

En caso de transporte de ácido fórmico por vía marítima, el titular del proyecto presentará los antecedentes establecidos en Circular O-31/015, para obtener la aprobación de la Autoridad. Si el transporte lo efectuara un tercero autorizado, ello será informado por el titular.

Construcción Operación y Abandono

D.S.Nº1/92 Reglamento para el control de la contaminación acuática. Ministerio de Defensa  

Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Cumplimiento de sus exigencias, particularmente las establecidas en los Artículos 108 y 109.

Código Sanitario

D.F.L.N°725 del MINSAL D.Of. 31.01.68

Artículos 71b): Regula el otorgamiento de autorización sanitaria para evacuar, tratar o disponer aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Cumplimiento: Se presentarán las respectivas solicitudes frente a la Autoridad Sanitaria.

Artículo 78 y 80: Regula condiciones de acumulación, industrialización, selección, comercio, disposición o transporte de desperdicios y basuras. Cumplimiento: Los residuos sólidos generados por la modificación de proyecto serán manejados y transportados de acuerdo a la normativa vigente y dispuestos en vertedero autorizado.

Construcción Operación y Abandono

Salud Ocupacional, Condiciones Ambientales y Sanitarias en los Lugares de Trabajo

D.S.Nº594/1999. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales de los lugares de trabajo.

D.O. 29.04.00

En el artículo 18 se establece: “La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. 

 

En el artículo 20 se establece: “En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.

Construcción Operación y Abandono

Emisión de Ruido

D.S.Nº146, Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas. D.O. 17.03.98

Íntegra. Establece los niveles máximos de presión sonora corregidos de emisión de fuentes fijas, de acuerdo a cada zona homologada. Cumplimiento: En la etapa de operación se contempla aplicar como medida preventivas: La realización de las labores en horario diurno. Las Emisiones de Ruidos de los demás equipos no generarán ruidos molestos dado que son motores eléctricos y de baja potencia.

Construcción Operación y Abandono

Emisión atmosféricas

D.S. Nº138/2005 del Ministerio de Salud.

Establece la obligación de declarar las emisiones atmosféricas de las fuentes fijas de forma anual. Cumplimiento: mediante la entrega de la información exigida a la SEREMI de Salud a fin de estimar las emisiones provenientes del generador del pontón flotante.

Construcción Operación y Abandono

Residuos Peligrosos

D.S. Nº148/2004 del Ministerio de Salud.

Íntegro. Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transpor-te, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligro-sos. Cumplimiento: Se proveerán las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la genera-ción, tenencia, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos.

Operación

Sustancias Peligrosas

D.S.N°78/2010 MINSAL Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

En la operación del proyecto y con la finalidad principal de propender a la seguridad personal, la seguridad colectiva y la de la propiedad y ambiental se procederá a proveer de las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas en los casos que corresponda.

Operación

 

4.2. Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVOS DE SALMÓNIDOS, SECTOR POLLOLLO, CODIGO DE CENTRO 102017, ISLA PULUQUI, X REGIÓN"  requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

PAS

Requisitos

Artículo 74 del

D.S.N°95/01

 

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

 

 

Permiso para realizar trabajos y actividades de cultivo producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el título VI de la Ley N ° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y  sistematizado se contiene en el D.S.N°430/1991 (MINECON). 

La Subsecretaría de Pesca señala como observaciones a la DIA:

  • Si bien la modificación corresponde a ampliación de área, el sector se evalúa en su totalidad, por tanto, se realiza un análisis integrado de las 51,97 ha solicitadas, clasificándose el sector en categorías 3, 4 y 5. 
  • Se solicita presentar planilla Excel en la cual se posicionen todos los vértices del área solicitada, incluyendo los vértices del sector otorgado, con la finalidad de determinar que efectivamente el sector en evaluación corresponde al solicitado, es decir, se deberá incluir información georreferenciada de los vértices A y B.

Al respecto, en Adenda, se rectifica y complementa la información, indicando que por error de omisión, las estaciones en cuestión se encuentran en formulario CPS 2012 (Anexo 3, DIA); además, se incorpora estación H presente en proyecto técnico, el cual corresponde a vértice D informado CPS 2012. En Anexo 3 del presente documento, se adjunta formulario CPS 2013 y Planilla solamente con vértices de concesión, ambas en formato Excel y se indica que se revisó la forma del polígono acorde a lo presentado en planilla, coincidiendo esta con la respectiva solicitud de concesión. Con lo anterior, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se pronuncia conforme con los antecedentes técnicos y formales asociados al PAS para una producción máxima de 7.749 ton de Salmónidos, considerando que:

  • Se debe dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº320 de 2001 y al cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico.
  • Según lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en las Categorías 3 y 5.
  • En caso que el Titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al SEIA.

Artículo 91 del D.S.N°95/01

 

SEREMI de Salud

En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N°725/1967, Código Sanitario.

Tanto en la etapa de construcción como de operación, la producción de aguas servidas provendrán de una instalación sanitaria de casino y dormitorios, que contempla un personal máximo de treinta (30) trabajadores diarios, un factor de recuperación de 0,8 y una dotación de 150 l/d/persona, la cual generara un volumen de 4.500 l/d de aguas domésticas. Para el tratamiento de estos residuos líquidos se contempla el funcionamiento de una fosa séptica y drenes que estará ubicada en el sector destinado para casino y dormitorios.

a.1. La profundidad de la napa en su nivel máximo de agua, desde el fondo del pozo filtrante. La napa freática se encuentra a una profundidad aproximada de 3 metros, según los datos recopilados del pozo de extracción de agua dentro del predio.

a.2. La calidad del terreno para efectos de determinar el índice de absorción. Considerando que el sistema de alcantarillado particular consiste en una fosa séptica del tipo tradicional, que se complementa con un sistema de drenaje ubicado en la instalación. La determinación de la cantidad del terreno necesario para filtrar está relacionada con las dimensiones del dren.  Los antecedentes del terreno son: Índice de Absorción=100 l/m2/día.

a.3. La cantidad de terreno necesario para filtrar. Los antecedentes del dren son:

- Índice de Absorción=100 l/m2/día.

- Longitud dren = 75 m.

- Ancho útil = 0,6 m.

Se consideró la superficie de absorción de 45,00 m2.

a.4. La caracterización fisicoquímica y microbiológica de las aguas. El tipo de aguas destinadas al sistema de alcantarillado de la instalación son de tipo domésticas, consistente en agua de los servicios higiénicos y duchas. Su caracterización físico química es la estándar y se detalla en la tabla del Anexo 1 de Adenda 2.

La Autoridad Sanitaria, en su oficio ORD.N°089 del 24.01.2014 se pronuncia conforme con los requisitos técnicos y formales presentados por el Titular para acreditar el cumplimiento del PAS del Artículo N°91 del Reglamento del SEIA.

Artículo 96 del D.S.N°95/01

 

SEREMI de Agricultura

En el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. Nº458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 

El proyecto contempla la utilización de instalaciones en tierra que cuentan con habitabilidad para el personal del centro, con una capacidad aproximada de 18 personas, con línea de energía eléctrica desde la red de empalme rural del sistema interconectado central y agua potable obtenida de un pozo con filtro de partículas y cloración. Se indica que las aguas serán dispuestas por infiltración.

En Anexo 2 de Adenda 2, se aclara que la ubicación de las instalaciones en tierra corresponde a la Hijuela 6, Lote A-B2 Sector Pollollo, Isla Puluqui y no a la indicada en la DIA (Base Llancacheo ubicada en Sector San Ramón, Isla Puluqui). Además, se adjunta Resolución Exenta N°452 del 24.12.2013 de la SEREMI de Agricultura, mediante la cual se autoriza el Cambio de Uso de Suelo (CUS) de las 0,69 hectáreas del predio de propiedad del Titular (Lote A-B2, Rol N°220-24), ubicado en el Sector Pollollo, con fines de equipamiento a fin de regularizar dichas instalaciones. La SEREMI de Agricultura, en oficio ORD.N°66 del 28.01.2014, se pronuncia conforme respecto los antecedentes presentados por el Titular.

 

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVOS DE SALMÓNIDOS, SECTOR POLLOLLO, CODIGO DE CENTRO 102017, ISLA PULUQUI, X REGIÓN",  no requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 68 del D.S.Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, solicitado por el Titular en la DIA, dado que el proyecto no considera la habitabilidad para los operarios al interior del pontón flotante.

 

5.        Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVOS DE SALMÓNIDOS, SECTOR POLLOLLO, CODIGO DE CENTRO 102017, ISLA PULUQUI, X REGIÓN",  no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

 

6.     Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente: 

  • Capacitar a los operarios que laboren en el centro, tanto en los aspectos del manejo de peces como en los temas relacionados con la protección del medio ambiente y bioseguridad. En Adenda, se amplía la información proporcionada y se indica que de acuerdo al cronograma presentado, se considera capacitar al menos al 50% del personal. Para cada capacitación se deja un registro (SIG) que indica, nombre, apellido, RUT y firma del trabajador; además, del nombre de quien capacita, fecha y duración de esta. En el centro de cultivo, quedará disponible una copia (registro) de cada actividad.  
  • Utilizar diseños y colores corporativos de bajo impacto con el entorno, a fin de minimizar el impacto visual de las instalaciones. 

7.        Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

8.     Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.   

 

9.      Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.

 

10.    Que el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados. 

 

11.  Que, para que el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVOS DE SALMÓNIDOS, SECTOR POLLOLLO, CODIGO DE CENTRO 102017, ISLA PULUQUI, X REGIÓN" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.  

 

12.    Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.  

 

13.   Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de Titularidad.  

 

14.   Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.  

 

15.     Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012  de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental  del proyecto.  deberá ser entregada  por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los  plazos y con  la frecuencia  establecidas en la presente Resolución,  ingresándola al  Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia  al cual se accede a través de la página web  http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en  calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e)  del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. 

 

16.  Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

 

17.    Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

RESUELVE:

1.     CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVOS DE SALMÓNIDOS, SECTOR POLLOLLO, CODIGO DE CENTRO 102017, ISLA PULUQUI, X REGIÓN".

 

2.     CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVOS DE SALMÓNIDOS, SECTOR POLLOLLO, CODIGO DE CENTRO 102017, ISLA PULUQUI, X REGIÓN" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señalan en el artículo 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

3.      Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

 

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA/PSP

Distribución:
  • Ricardo Calvetti Zuñiga
  • Superintendencia de Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima de Puerto Montt
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Calbuco
  • SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Expediente del Proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVOS DE SALMÓNIDOS, SECTOR POLLOLLO, CODIGO DE CENTRO 102017, ISLA PULUQUI, X REGIÓN"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=13/70/b2c754a6e05b4d49e61da2a6bfcf3dd11453


VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR