VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR


REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Los Quillayes de La Dehesa"

Resolución Exenta Nº 250/2013

Santiago, 16 de Mayo de 2013



VISTOS:

 

1.      Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; el Decreto Supremo N°1301, publicado en el diario oficial el 12 de noviembre de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en la Resolución N° 40, de fecha 01 de marzo de 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

 

2.      La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Los Quillayes de La Dehesa”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Inmobiliaria ACM S.A., con fecha 04 de septiembre de 2012.

 

3.      Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

Respecto a la DIA.

·         Oficio Nº550, por Servicio Nacional de Turismo, Región Metropolitana, con fecha 28/09/2012;

·         Oficio Nº1563, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, con fecha 28/09/2012;

·         Oficio Nº9544 Por Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM, con fecha 01/10/2012;

·         Oficio Nº433, por Gobierno Regional, Región Metropolitana, con fecha 25/09/2012;

·         Oficio Nº79-EA/2012 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, con fecha 02/10/2012;

·         Oficio Nº553 Por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, con fecha 03/10/2012

·         Oficio Nº7147, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 02/10/2012;

·         Oficio Nº953/12, por Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, con fecha 04/10/2012;

·         Oficio Nº4076, por Consejo de Monumentos Nacionales, Región Metropolitana, con fecha 03/10/2012;

·         Oficio Nº1553, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, con fecha 03/10/2012;

·         Oficio Nº1542, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana, con fecha 01/10/2012;

·         Oficio Nº1208, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 04/10/2012;

·         Oficio Nº4052, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, con fecha 25/09/2012;

·         Oficio Nº800, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 05/10/2012;

·         Oficio Nº7119, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, con fecha 05/10/2012;

·         Oficio Nº9071, por Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, Región Metropolitana, con fecha 09/10/2012.

 

Respecto a la Adenda N° 1.

·         Oficio Nº2153, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, con fecha 12/12/2012;

·         Oficio Nº1951, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región M, con fecha 13/12/2012;

·         Oficio Nº102-EA/2012, por Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, con fecha 14/12/2012;

·         Oficio Nº2933, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 19/12/2012;

·         Oficio Nº9466, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 19/12/2012;

·         Oficio Nº10, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 03/01/2013.

 

Respecto a la Adenda Nº 2.

·         Oficio Nº118, por Servicio Agrícola y Ganadero, RM, con fecha 29/01/2013;

·         Oficio Nº162, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 04/02/2013;

·         Oficio Nº124, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 04/02/2013;

·         Oficio Nº136, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 05/02/2013;

·         Oficio Nº1190, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 05/02/2013;

·         Oficio Nº1102, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 12/02/2013.

 

Respecto a la Adenda Nº 3.

·         Oficio Nº486, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 16/04/2013;

·         Oficio Nº385, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 18/04/2013.

 

Respecto a la Adenda Nº 4.

·         Oficio Nº694, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 06/05/2013.

 

4.       El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 13 de mayo de 2013.

 

5.      El Informe Consolidado de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Los Quillayes de La Dehesa”.

 

6.      Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Los Quillayes de La Dehesa".

 

7.      El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 16 de mayo de 2013.

CONSIDERANDO:

 

1.      Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Los Quillayes de La Dehesa”.

 

2.      Que, el derecho de Inmobiliaria ACM S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.      Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, la Adenda N°1, la Adenda N°2, Adenda N°3, Adenda N°4 y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la construcción en 4 etapas de un condominio habitacional, con un total de 340 unidades habitacionales a construirse en un periodo total de 60 meses, en la siguiente tabla se presenta el número de viviendas a construir por etapa. Adicionalmente, se considera la construcción de 1142 estacionamientos.

 

Tabla N°1: Número de viviendas a construir por etapas

Etapas

Lotes

N° Viviendas

Etapa 1

A-4 y A-5

83

Etapa 2

A-3 y A-6

88

Etapa 3

A-2 y A-7

116

Etapa 4

A-1

53

Total

 

340

3.1.Tipología de proyecto.

 

El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación e impacto Ambiental debido a que cumple con el criterio establecido en el literal h. del artículo 3 del Decreto Supremo 95/2001, del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a:

 

deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos industriales e inmobiliarios que se ejecuten en zonas comprendidas en los planes  a que se refiere esta letra, cuando modifiquen o exista declaración de zona saturada o latente”.

 

Además, del literal h.1.3. de dicho reglamento, hace referencia a:

 

 Aquellos conjuntos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional y/o de equipamiento, y que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas“.

 

Conforme a lo anterior, el proyecto debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que contempla la construcción de 340 unidades habitacionales en una superficie total de 30,9 hectáreas, en  una zona declarada Saturada para cuatro contaminantes atmosféricos: Partículas Totales en Suspensión (PTS), Material Particulado Respirable (MP10), Monóxido de Carbono (CO) y Ozono (O3); y Zona Latente para el Dióxido de Nitrógeno (NO2),   mediante D.S. N°131 de fecha 12 de junio de 1996 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

 

3.2.Localización.

 

El proyecto se emplaza en Avenida La Dehesa Nº3351, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana de Santiago. 

 

Las coordenadas del proyecto en  Datum WGS 84, Huso 19s son:

 

Tabla N°2: Coordenadas del proyecto.

Punto

Norte

Este

V1

6310626,18

358517,66

V2

6310640,60

359034,72

V3

6309977,39

358456,14

V4

6310072,53

358963,45

 

3.3.Superficie asociada al proyecto.

 

El proyecto se ejecutará en un total de 4 etapas, en una superficie total de 30,9 hectáreas, considerando la siguiente distribución de superficies:

 

Tabla N°3: Distribución de la superficie del proyecto.

Descripción

Lote

Superficie (m2)

Etapa 1

 

1-A4

33.239,93

1-A5

40.745,64

Etapa 2

 

1-A3

27.335,95

1-A6

50.402,98

Etapa 3

 

1-A2

37.738,90

1-A7

59.698,00

Etapa 4

1-A1

42.570,90

Vialidad

 

17.655,21

Total

309.387,51

 

3.4.Justificación.

 

Respecto a la localización del Proyecto, se justifica ya que se inserta según el Plan Regulador de la comuna de Lo Barnechea, en una zona que permite emplazar actividades de uso residencial y equipamiento menor, según consta en el Certificado de Informaciones Previas N°00527/2012 de fecha 04 de mayo de 2012, emitido por la Ilustre Municipalidad de La Dehesa, adjunto en el anexo N°1 “Certificado de Informaciones Previas” de la DIA.

 

3.5.Vida útil del proyecto.

                 

El proyecto contempla una vida útil de indefinida.

 

3.6.Monto de Inversión.

 

El monto de inversión del proyecto es de aproximadamente US$ 63.990.000.- (dólares americanos).

 

3.7. Fase de construcción.

 

La fase de construcción tendrá una duración total de 60 meses de construcción, con 15 meses correspondientes a cada etapa, según el siguiente cronograma de actividades.

 

Tabla N°4: Cronograma de actividades.

Meses

Obras 

ETAPA 1

ETAPA 2

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

Despeje de terreno

y escarpe

X

                       

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Excavación

X

X

X

                   

 

 

X

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Urbanización

 

X

X

X

X

X

X

               

 

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

Obra Gruesa

   

X

X

X

X

X

X

X

X

         

 

 

X

X

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

 

Terminaciones

       

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

 

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

Instalaciones

   

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

     

 

 

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

 

 

Obras Exteriores

                 

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

X

X

X

X

X

 

Meses

Obras 

ETAPA 3

ETAPA 4

31

32

33

34

35

36

37

38

39

40

41

42

43

44

45

46

47

48

49

50

51

52

53

54

55

56

57

58

59

60

Despeje de terreno

y escarpe

X

                       

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Excavación

X

X

X

                   

 

 

X

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Urbanización

 

X

X

X

X

X

X

               

 

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

Obra Gruesa

   

X

X

X

X

X

X

X

X

         

 

 

X

X

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

 

Terminaciones

       

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

 

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

Instalaciones

   

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

     

 

 

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

 

 

Obras Exteriores

                 

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

X

X

X

X

X

 

3.7.1.   Personal.

 

La mano de obra para la fase de construcción de este proyecto asciende a 200 personas.

 

3.7.2.   Turnos y Horarios de Trabajo.

 

Los trabajos de construcción de la obra se efectuarán en horario diurno en días hábiles de 7:00 a 9:00 horas y de 18:00 a 20:00 horas.

 

3.7.3.   Las actividades contempladas para la fase de construcción:

 

3.7.3.1.           Despeje de terreno y escarpe.

3.7.3.2.           Excavación.

3.7.3.3.           Urbanización.

3.7.3.4.           Obra Gruesa.

3.7.3.5.           Terminaciones.

3.7.3.6.           Instalaciones.

3.7.3.7.           Obras Exteriores.

 

3.7.4.   Maquinaria y equipos.

 

A continuación se indican las principales maquinarias y equipos a utilizar durante la fase de construcción del proyecto.

 

a.      Retroexcavadora.

b.      Camión Tolva.

c.      Rodillo Compactador.

d.      Minicargador.

e.      Camión Mixer y bomba.

f.       Vibrador de Inmersión.

g.      Grúa.

h.      Esmeril Angular.

i.        Hidrolavadora.

j.        Taladro.

k.      Cargador frontal.

 

Cabe señalar que las actividades de manutención de maquinarias y equipos como cambio de aceite, reparación mecánica menor, se realizarán fuera del área del proyecto, en un lugar que cuente con la respectiva autorización por parte de la autoridad sanitaria, así como también que cuente con las correspondientes autorizaciones para manejar los residuos generados de esta actividad.

 

3.7.5.   Contingencia ante derrames.

 

A continuación se detalla el procedimiento a seguir, en caso de derrames se deberá:

a.    Dar aviso al responsable en obra.

b.    Se deberá detener, contener, recuperar el material del derrame y almacenar en un contenedor para disponerlo en algún lugar habilitado.

c.    Se hará una evaluación de sus causas y se dispondrá un operario encargado las acciones para recuperar el líquido derramado y el material contaminado, abarcando toda el área afectada.

d.    Se delimitará el área afectada.

e.    Utilizar los implementos de absorción (arena) en caso de derrames.

f.     Cuando el derrame se produzca en algún suelo con riesgo de infiltración del combustible, se retirará el material del suelo, hasta una profundidad de 10 cm por debajo del nivel afectado por la contaminación.

g.    En los lugares donde el derrame se encuentre disperso en el terreno, el material absorbente se podrá esparcir, mezclar con el suelo y amontonar libremente para luego ser enviado a un lugar autorizado para su recepción final.

h.    El material recogido de un derrame será dispuesto adecuadamente en recipientes para su posterior traslado y disposición final un lugar autorizado para su recepción final.

 

3.7.6.   Caracterización del área de emplazamiento del proyecto respecto a fauna.

 

Se El área de emplazamiento del proyecto presenta una alta intervención antrópica producto de la actividad inmobiliaria en el sector. Además, se detectó la presencia de 26 especies de fauna, de las cuales 20 corresponden a aves, 2 a reptiles y 4 a mamíferos.

 

En cuanto a especies que se encuentran en categoría de conservación, se encontró la presencia de 2 reptiles, Liolaemus lemniscatus (Lagartija oscura) categorizada como vulnerable y Liolaemus fuscus (Lagartija lemniscata) categorizada como fuera de peligro. Al ser consideradas como individuos de baja movilidad, se deberá efectuar un rescate y una posterior relocalización, medida tendiente a evitar alteraciones a éstas especies.

 

3.7.7.   Caracterización e identificación de la Flora y vegetación.

 

Se identificaron las especies afectadas georreferenciando cada una de ellas, cómo se encuentra detallado en el anexo 5 de la adenda 1. A continuación se identifican y se enumeran las especies a intervenir.

 

Tabla N°5: Identificación de individuos aislados al interior del predio.

Nombre de la especie

N° individuos

Acacia caven

17

Acacia caven

10

Quillaja saponaria

1

Acacia caven

90

Quillaja saponaria

1

Acacia caven

140

Quillaja saponaria

5

Schinus molle

2

Maytenus boaria

5

Acacia caven

40

Quillaja saponaria

1

 

3.7.8.   Manejo de cauces.

 

La única morfología relacionada con el recurso hídrico existente en el terreno corresponde a antiguas acequias de riego, de carácter terminal (desaparecen al interior del predio). Por lo que, el proyecto no tiene contemplado el entubamiento ni revestimiento de cauces naturales o artificiales.

 

La existencia de las acequias obedece al uso anterior que tenía el predio correspondiente a la actividad agrícola.

 

Los desniveles del terreno, no forman parte de la red de drenaje del sector, ni corresponden a cauces naturales.

 

Respecto a las obras existentes, consistentes en el estanque y ductos de Aguas Andinas, serán mantenidas en la situación actual.

 

3.7.9.   Manejo de Aguas lluvias.

 

Todas las aguas lluvias que se generen producto de la materialización del proyecto serán manejadas en conformidad a los antecedentes adjunto en el anexo 3 de la adenda 2, los que deberán ser aprobados por el Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU), Región Metropolitana.

 

Debido a la construcción de viviendas, vialidad pública y privada y áreas verdes, se presenta en la siguiente tabla las superficies impermeabilizadas por el proyecto que justifican el manejo de aguas lluvias.

 

Tabla N°6: Superficie impermeables por uso.

Uso

Superficie

Vialidad Privada

57.793,90 m2

Vialidad Pública (Av. Panorámica; Av. La Dehesa)

17.655,21 m2

Vivienda

60.807,10 m2

Zona impermeable existente

3.019,10 m2

Total Impermeables

139.275,31 m2

Total predio

309.387,50 m2

 

Sobre la base de lo anterior, la superficie impermeabilizada por el proyecto corresponde a un 45%, por lo que, las aguas lluvias serán manejadas por medio de zanjas de infiltración, las que han sido diseñadas para el aumento de escorrentía producto de la urbanización. Así el volumen de agua a escurrir aguas abajo corresponde a un C=0,15, permitiendo igual nivel de recarga al acuífero de la situación sin proyecto. Por lo tanto, todo lo que no se infiltrará por las superficies impermeabilizables, se infiltrará a través de las zanjas de infiltración a construir, cuya ubicación se detalla en el plano de proyecto adjunto en el Anexo 3 de la DIA.

 

3.7.10.             Vialidad adyacente.

 

Los flujos de viajes realizados por las distintas actividades durante la construcción se muestran a continuación.

 

Tabla N°7: Flujo de Camiones por vía asociados al transporte de residuos.

Calle

Recorrido Ida y Regreso

Distancia Recorrida

Km

Km

La Dehesa

3,87

16.610,04

José Alcalde Delano

6,782

29.108,34

Santa Teresa de Los Andes

2,99

12.833,08

Costanera Norte

12,156

52.173,55

Américo Vespucio

4,794

20.575,85

Vespucio Norte Express

23,702

101.728,98

Vespucio 

0,822

3.528,02

General San Martín

0,112

480,70

Vespucio

0,816

3.502,27

Vespucio Norte Express

4,096

17.580,03

Vespucio 

0,208

892,74

Total

60,348

259.013,62

 

Tabla N°8: Flujo de Camiones por vía asociados al transporte de hormigón.

Calle

Recorrido Ida y Regreso

Distancia Recorrida

Km

Km

La Dehesa

3,87

16.126,29

José Alcalde Delano

6,782

28.260,59

Santa Teresa de Los Andes

2,99

12.459,33

Costanera Norte

12,156

50.654,05

Américo Vespucio

4,794

19.976,60

Vespucio Norte Express

23,702

98.766,23

Vespucio 

0,822

3.425,27

General San Martín

0,112

466,70

Vespucio

0,816

3.400,27

Vespucio Norte Express

4,096

17.068,03

Vespucio 

2,654

11.059,22

Presidente Eduardo Frei Montalva

0,084

350,03

 Total

62,878

262.012,63

 

Tabla N°9: Flujo de Camiones por vía asociados al transporte de materiales.

Ruta a Homecenter Sodimac Constructor

Calle

Recorrido Ida y Regreso

Distancia Recorrida

Km

Km

La Dehesa

6,512

4.532,35

Raúl Labbé

1,4

974,40

San Francisco de Asís

1,082

753,07

Las condes

0,078

54,29

 Total

9,072

6.314,11

 

3.8.Fase de operación.

 

La fase de operación del Proyecto corresponde al funcionamiento del conjunto habitacional, por lo tanto, las principales actividades realizadas corresponden a las generadas por el diario vivir de los habitantes.

 

3.8.1.      Las actividades contempladas durante la fase de operación son:

 

3.8.1.1.                       Entrada y salida de los habitantes y visitantes.

3.8.1.2.                       Estacionamiento de vehículos.

3.8.1.3.                       Mantención de infraestructura y áreas verdes.

3.8.1.4.                       Extracción de basura.

3.8.1.5.                       Limpieza del condominio y sus alrededores.

3.8.1.6.                       Administración de las actividades (gastos comunes, arriendo, mantención, entre otras).

3.9.Fase de Abandono.

 

Según lo declarado por el titular, no se contempla fase de abandono para el proyecto.

 

4.      Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en su Adenda N°1, Adenda N°2, Adenda N°3 y Adenda N°4, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y Ruido), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos) Agua (Residuos Líquidos, Agua Potable), Patrimonio Arqueológico, Fauna y Flora y Vegetación.

 

5.      Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

 

5.1        Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, y en base a lo declarado por el titular del proyecto “Los Quillayes de La Dehesa”, y a los pronunciamientos de los servicios que participaron en el proceso de evaluación de impacto ambiental, las estimaciones de emisiones anuales de MP10  asociadas a la construcción y operación del  proyecto corresponden a lo descrito en la siguiente tabla:

 

Tabla N°10: Estimación Emisiones Atmosféricas totales del proyecto.

FASE

 

Construcción

Operación

LÍMITE PPDA

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

Año 6

MP10 (Ton/año)

1,06

1,69

2,32

2,31

2,768

2,66

2,38

2,5

NOX (Ton/año)

1,77

3,26

4,64

4,53

5,62

5,46

4,90

8

       

Por tanto, como los resultados obtenidos en la estimación de emisiones atmosféricas son de 2,68 ton/año de MP10  para el año 5 y 2,66 ton/año de MP10 para el año 6, superando el límite de 2,5 ton/año de MP10 establecido en el artículo 98 del D.S. 66/2009, el titular deberá presentar ante la autoridad competente, un plan de compensación de emisiones (PCE)  de MP10 una vez calificado ambientalmente el proyecto. Se hace presente que el mecanismo de compensación opera aplicando un 150% a las emisiones producidas por el proyecto.

 

Al respecto, esta Comisión precisa que se deberá presentar un PCE de MP10, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana para su aprobación, en un plazo de 60 días a contar de la notificación de la presente Resolución de Calificación Ambiental. En dicho PCE de MP10  se deberá exponer detalladamente la forma en que se ejecutará la compensación y los plazos asociados, al igual que la manera que se dará seguimiento al cumplimiento de la misma.

 

Dicha presentación deberá ser aprobada por la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región Metropolitana. Cabe señalar que durante el presente proceso de evaluación el titular presentó como propuesta para materializar la compensación, la pavimentación de calles.

 

5.1.1.      El titular se obliga en todas las fases del proyecto a dar cumplimiento en todo momento a lo normado por el D.S. N° 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.

 

5.1.2.      El titular se obliga a dar cumplimiento en todo momento a lo señalado en el Decreto Supremo N°144/1961 Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”, o aquel que lo reemplace.

 

5.1.3.      El titular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase de construcción:

 

5.1.3.1     Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace. Especialmente en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.

 

5.1.3.2     Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga por Vías que Indica”, o aquel que lo reemplace, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.

 

5.1.3.3     Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, o aquel que lo reemplace, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas:

 

a.    Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

b.    Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.

c.    Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

d.    Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

e.    Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

f.     Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

g.    La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

h.    Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

 

5.1.3.4     Se humectarán, como mínimo cuatro veces al día, las áreas de movimientos de tierra y vías de circulación interna.

 

5.1.3.5     Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

 

5.1.3.6     Se construirá un cierre perimetral en los deslindes de cada fase, mediante la instalación de mallas tipo Raschel hasta una altura de 2 m, el cual será mantenido en buen estado para impedir la dispersión de polvo y caíd|a de material al exterior del área de faenas. Los cierres podrán ser reemplazados por los cierres perimetrales que pudieran ser desarrolladas con fin acústico.

 

5.1.3.7     Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.

 

5.1.3.8     Se limpiarán las ruedas de los vehículos, previo abandono de ellos de la zona de faena.

 

5.1.3.9     Se humedecerán y cubrirán las pilas de tierra y escombros, con lona o malla Raschel en buen estado de conservación.

 

5.1.3.10     Se mantendrá el área de la obra aseada y sin desperdicios.

 

5.2        Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.2.1.          Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto, a los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 38 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece “Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que Indica Elaborado a Partir de la Revisión del Decreto Supremo N°146 de 1997, del MINSEGPRES”, o aquel que lo reemplace; medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).

 

5.2.2.          El titular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase de construcción:

 

5.2.2.1   Se construirán cierres perimetrales de altura variable, (La altura de las barreras variará en cada etapa de construcción, fluctuando entre un mínimo de 3.5m y un máximo de 4.5m. tal como se especifica en las Figuras 9, 10 ,11 y 12  del Estudio Acústico presentado en el anexo 4 de la DIA.), conformadas por madera OSB de 15mm de espesor o material equivalente, con una densidad superficial igual o superior a 660 kg/m3. Esta medida estará orientada a proteger los receptores a nivel de suelo y baja altura que se puedan ver afectadas por la ejecución del proyecto. Éstas barreras se podrá instalar a medida que avance la obra previendo que la barrera supere en al menos 30 metros el frente de trabajo.

 

5.2.2.2   En las faenas de movimiento de tierra, debido a la proximidad de la obra respecto a viviendas receptoras, se deberá realizar dos tipos de funcionamiento de las maquinarias en terreno, para  la operación de las maquinarias, esto es:

 

                                i.       Retroexcavadora y camión tolva.

                              ii.       Rodillo compactador y minicargador.

 

5.2.2.3   Se prohibirá el uso de bocinas en el ingreso de camiones al recinto y se instalará frente al portón una señalética “No Tocar Bocina”.

 

5.2.2.4   Los camiones que se encuentren a la espera de ingresar al recinto lo efectuarán con el motor del camión apagado.

 

5.2.2.5   Ubicar el sector de descarga de los camiones mixer lo más alejados de puntos receptores, siendo un lugar adecuado de descarga, un sector céntrico en cada etapa de construcción de la obra.

 

De no ser factible la medida indicada anteriormente, se deberá construir un semi-encierro para la descarga de los camiones mixer y de transporte, el que estará conformado por paneles dobles de madera OSB de 15mm separados al menos 80mm y relleno con material absorbente tipo lana mineral o fibra de vidrio de al menos 50mm de espesor y recubierto con malla tipo rachel para impedir su desprendimiento y deterioro. Las dimensiones mínimas del recinto son las siguientes: longitud 10 metros, ancho al menos 3 metros, y altura mínima de 4 metros.

 

5.2.2.6   Se destinará un área de funcionamiento para la bomba de hormigonado, así como para el corte de material, a nivel de superficie, que estará conformado por 4 paneles de madera OSB de 18mm de espesor (tres laterales más techo), revestidos interiormente con material absorbente por la cara en dirección a la fuente sonora con una densidad de 80 kg/m3 y 50 mm de espesor. La dimensión del semi-encierro será la necesaria que permita realizar adecuadamente las faenas, implementándose un recinto de 6x 8x 2,4 m de altura. La cara abierta del semi-encierro no deberá enfrentar a ningún receptor. Una vez construidas las viviendas, se podrán utilizar dichos recintos como áreas de corte.

 

5.2.2.7   Evitar la operación de los equipos de cualquier tipo fuera del semi-encierro destinado como área de corte, además de dar prioridad al uso de la maquina cortadora de fierro, napoleón u oxicorte en el caso de corte de material, por sobre otras.

 

5.2.2.8   Para las faenas ruidosas (como de corte de material) que enfrenten directamente a puntos evaluados, se emplearán barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas de madera OSB de 15mm de espesor. Estas pantallas tendrán una altura mínima de 1.8 metros y estarán conformadas por tres hojas de 1.5 metros de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido. Estas pantallas se montarán lo más próximo a la actividad emisora de ruido en dirección a los receptores. Estas pantallas podrán disponerse de dos o más unidades, conformando una sola pantalla de mayor tamaño, encerrando de mejor manera la fuente emisora de ruido y actuando más eficientemente. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) estará cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cm espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro (por ejemplo malla rachel).

 

5.2.2.9   El titular se compromete a implementar las siguientes medidas de gestión, las que se mantendrán durante todas las fases del proyecto:

 

a.       Realizar las faenas de construcción sólo en el periodo diurno.

b.      Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.

c.       Durante el inicio de construcción de las respectivas etapas, se privilegiará la construcción de la obra gruesa de la primera fila de viviendas que enfrente a las viviendas existentes, con el propósito que ellas actúen como barrera, mitigando el nivel de ruido sobre las viviendas durante las restantes faenas de construcción.

d.      Minimización del ruido del uso de alarmas de retroceso. Esto incluye el uso de alarmas de retroceso auto ajustable sensible al ambiente, alarmas manualmente ajustables en posición de volumen mínimo y uso de vigilantes.

e.       Mantención de los equipos.

f.       Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de compresores o cualquier otra maquinaria que tenga cabina de insonorización.

g.       Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera.

h.      El titular deberá implementar un plan de manejo con la comunidad, informando sobre el programa de actividades a desarrollar, como por ejemplo sobre la ocurrencia de eventos ruidosos, el tiempo que durarán y horas en que se llevaran a cabo.

 

5.3         Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos, el titular se durante la fase de construcción obliga a:

 

5.3.1.      Dar cumplimiento en todas sus fases al Decreto Supremo N°594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.

 

5.3.2.      Dar cumplimiento en todas sus fases a las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N°725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.

 

5.3.3.      Dar cumplimiento en todas sus fases al Decreto Supremo N°148 de 2003 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, o aquel que lo reemplace.

 

5.3.4.      Dar cumplimiento en todas sus fases al Decreto Supremo N° 298 de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, o aquel que lo reemplace.

 

5.3.5.      Dar cumplimiento a la NCh 2.190 Of. 93 del Instituto Nacional de Normalización que esta “Establece los requisitos de los distintivos de seguridad con que se deben identificar los riesgos que presentan las sustancias peligrosas”.

 

5.3.6.      No se realizarán mantenciones de maquinarias, vehículos u otros.

 

5.3.7.      Considerar, que en su generalidad, el manejo de los residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.

 

5.3.8.      Se deberá contar con una empresa que tenga autorización sanitaria vigente emitida por la SEREMI de Salud, para el traslado y disposición final de residuos peligrosos.

 

5.3.9.      Los residuos peligrosos serán acopiados en contenedores según las características de cada elemento o en su defecto en su contenedor original. Éstos se mantendrán sellados y debidamente etiquetados en sectores claramente delimitados, cubiertos y rotulados. Los contenedores se ubicarán sobre pallets de madera, en un lugar separado a las instalaciones principales de trabajo. 

 

5.3.10.  Los residuos acopiados no se mantendrán por un período mayor a 6 meses en la obra.

 

5.3.11.  En caso de producirse un accidente de derrame o descarga accidental de aceites, líquidos hidráulicos y/o combustible, el titular debe recuperar y almacenar los residuos en tambores con tapa, en un sector con piso impermeable, con control de derrame, bajo techo y señalizado, para luego ser dispuesto en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria. Este tipo de residuos, por sus características, es considerado un residuo peligroso, por lo que para proceder a su mejor manejo, eliminación y/o tratamiento en planta autorizada.

 

5.3.12.  Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios del proyecto, deberán ser  dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

 

5.3.13.  Mantener un registro en obra de la Documentación (guías de despacho) que acredite que los residuos generados sean dispuestos en destinatarios autorizados por el organismo competente y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo.

 

5.3.14.  Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria.

 

5.3.15.  Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

 

5.3.16.  Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana,  previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.

 

5.3.17.  Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad. Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

 

5.3.18.  Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional.

 

5.3.19.  Prohibir la disposición de materiales fuera del sitio en que se ejecutará el proyecto.

 

5.3.20.  En caso de que existan acopios temporales de áridos, estos se deberán cubrir con materiales impermeables como lonas o polietilenos y humectarlos, a fin de reducir polvo en suspensión, para no afectar la salud de los trabajadores. El titular deberá evitar mantener acopios temporales de áridos o excedentes de la construcción, disponiendo en lugares autorizados con regularidad.

 

5.4         Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación Residuos Líquidos, titular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase de construcción:

 

5.4.1. Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios, baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:

 

        i.            Número mínimo de artefactos.

      ii.            Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 metros del área de trabajo.

    iii.            El punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del convenio del uso de colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.

    iv.            El transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del titular del proyecto, y una vez finalizada la faena, será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba el baño químico, evitando la proliferación de vectores, malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.

 

5.5         Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación Agua Potable, titular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase de construcción:

 

5.5.1.      Contar con abastecimiento de agua potable para sus trabajadores bajo las condiciones establecidas en el Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

 

5.6         Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

 

5.6.1.      Dar cumplimiento a la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales del Ministerio de Educación. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley  N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

 

5.7         Respecto de los impactos ocasionados sobre la Flora y Vegetación, el titular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase de construcción:

 

5.7.1.           Dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 82/1974 del Ministerio de Agricultura, que señala “Prohíbe  la Corta de Árboles y Arbustos en la Zona Precordillerana y Cordillerana Andina” y sus modificaciones.

 

5.7.2.           Dar cumplimiento a la Ley 20.283 Sobre “Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal” del Ministerio de Agricultura.

 

5.7.3.           Deberá contar con el Plan de Manejo de Obras Civiles, aprobado por la Corporación Nacional Forestal CONAF RM, previo inicio de las obras de construcción. El referido Plan de Manejo, deberá ser ingresado a trámite según la Ley 20.283, considerando todos los antecedentes técnicos que acreditaron en el PAS 102.

 

5.7.4.           Deberá contar con una “Autorización de Corta de Árboles y/o Arbustos Aislados ubicados en Áreas declaradas de Protección”,  aprobada por la Corporación Nacional Forestal RM, previo a la corta de los árboles y arbustos aislados, que se encuentran señalados en la Tabla N°11 de la adenda 1, recogida en la tabla N°5 de la presente Resolución.

 

5.8         Respecto de los impactos ocasionados sobre la Fauna, el titular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase de construcción y operación del proyecto:

 

5.8.1        Dar cumplimiento con lo señalado en la Ley 4.601 que establece “Las Disposiciones por que se Regirá la Caza en el Territorio de la República” y las que lo modifican, en especial la Ley N° 14475 sobre cumpliendo con los  requisitos para su otorgamiento; y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento.

 

5.9         Otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

 

5.9.1        Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular deberá  implementar lo siguiente:

 

5.9.1.1  Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158 de 1980, del Ministerio de Obras Públicas, que “Fija el Peso Máximo de los Vehículos de Cualquier Especie que pueden Circular por Caminos Públicos”.

 

5.9.1.2  Dar cumplimiento a los artículos del D.F.L. N° 850 de 1197 del Ministerio de Obras Públicas, que establece “Condiciones sobre Construcción y Conservación de Caminos sobre el Transporte de Materiales”.

 

5.9.1.3  Dar cumplimiento a la Resolución Exenta N° 2379, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 10 de julio de 2003 y posteriores modificaciones, que aprueba Metodología para elaborar Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU). En consideración a que el proyecto contempla 1.142 estacionamientos, el titular deberá ingresar de manera sectorial a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes RM el EISTU correspondiente al proyecto “Los Quillayes de la Dehesa” de acuerdo a lo declarado en la DIA.

 

5.9.1.4  Presentar de manera sectorial el EISTU en la Secretaría Regional Ministerial de Transportes RM, concordante con la descripción de las partes del proyecto de la presente Resolución de Calificación Ambiental.

 

5.9.1.5  Implementar todas las medidas de mitigación vial que se desprendan de la evaluación y respectiva aprobación del EISTU asociado al proyecto “Los Quillayes de la Dehesa”, aprobado por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes RM.

 

5.9.1.6  Contar con la aprobación del EISTU y la realización de las medidas de mitigación del EISTU, previo a la recepción final del proyecto.

 

5.9.1.7  Considerar como las rutas preferentes las declaradas por el titular en el anexo 1 de la Adenda 2.

 

5.9.1.8  Evitar la circulación de camiones relacionados con el proyecto, en las horas de alto flujo vehicular, entre las 7:00 a 9:00 horas y de 18:00 a 20:00 horas.

 

5.9.1.9  Mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones. 

 

5.9.1.10                     Habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del terreno del proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública.

 

5.9.1.11   De realizar obras en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

 

6.      En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Los Quillayes de La Dehesa” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:

 

6.1.El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Artículo 93 del DS Nº 95/2001, relacionado con la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL Nº 725/67, Código Sanitario, que corresponde otorgar para el almacenamiento de residuos generados durante la fase de construcción del proyecto.

 

6.1.1. Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio N°1190, de fecha 05 de febrero de 2013 y otorga dicho permiso ambiental.

 

6.2.El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Artículo 99 del DS 95/2001, que corresponde a la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9 de la Ley Nº4.601, sobre Caza. El artículo 9 indica que la caza o captura de animales de las especies protegidas, en el medio silvestre, sólo se podrá efectuar en sectores o áreas determinadas y previa autorización del Servicio Agrícola y Ganadero. Las autorizaciones que se otorguen, deberán indicar la vigencia de las mismas, el número máximo y tipo de ejemplares  cuya caza o captura se autoriza y las demás condiciones en que deberá efectuarse la extracción. 

 

6.2.1. Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme el Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana, a través del Oficio N°118, de fecha 29 de enero de 2013 y otorga dicho permiso ambiental.

 

6.3.El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Artículo 102 del DS 95/2001 que corresponde a corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1.

 

6.3.1.      Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, a través del Oficio N°102-EA/2012, 14 de diciembre de 2012 y otorga dicho permiso ambiental, condicionado a que:

 

a.              Se deberá contar con el Plan de Manejo de Obras Civiles, aprobado por Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, previo al inicio de las obras de construcción. El referido plan de manejo, deberá ser ingresado a trámite según la Ley 20.283, considerando todos los antecedentes técnicos que acreditaron el PAS 102.

b.             Previo a la corta de los árboles y arbustos aislados, que se encuentran señalados en la Tabla 11 de la adenda 1,  y  al estar insertas en áreas declaradas de protección, de acuerdo al Decreto Supremo 82/74 del Ministerio de Agricultura,  se deberá contar con una “Autorización de Corta de Árboles y/o Arbustos Aislados ubicados en Áreas declaradas de Protección”,  aprobada por la Corporación Nacional Forestal RM.

 

7.      Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

 

8.      Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

 

9.      Que, el titular del proyecto “Los Quillayes de La Dehesa” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

 

10.  Que, el titular del proyecto “Los Quillayes de La Dehesa” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

 

11.  Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

 

12.  Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

 

13.  Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del “Los Quillayes de La Dehesa”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

14.  Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago,

RESUELVE:

 

1.      Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Los Quillayes de La Dehesa”, cuyo titular es Inmobiliaria ACM S.A.

 

2.      Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromisos, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

 

3.      Certificar que el proyecto “Los Quillayes de La Dehesa”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales N° 93, 99 y 102 señalados en el Título VII del D.S. N° 95/2001, del Minsegpres los que se otorgan, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.

 

4.      Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CCO/RHNC/JCMF/MPP/APLL/PIJ

Distribución:
  • Carlos Rivas Garcia Huidobro
  • Superintendencia de Medio Ambiente
  • Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea
  • Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Servicio Agrícola y Ganadero, RM
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Servicio Nacional de Turismo, RM
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Los Quillayes de La Dehesa"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=13/08/2d3911f583e3ac4f685dc4fd506b3e4d9456


VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR