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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Proyectos de Loteo "Faldeos de Nos""

Resolución Exenta Nº 145/2014

Santiago, 6 de Marzo de 2014



VISTOS:

 

1.                  Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N°1301, de fecha 12 de noviembre de 2012 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución N°40, de fecha 01 de Marzo de 2013 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
 
2.                  La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del  Proyecto de Loteo “Faldeos de Nos”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por la Empresa Inmobiliaria URBANIZA S.A., con fecha de 09 de octubre de 2013.  
 
3.                 Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
 
Respecto a la DIA.
 
·         Oficio Nº1528, del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, de fecha 16/10/2013;
·         Oficio Nº1573  de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 23/10/2013;
·         Oficio Nº1683 de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, de fecha 25/10/2013;
·         Oficio Nº1529 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 25/10/2013;
·         Oficio Nº840 de  Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 28/10/2013;
·         Oficio Nº1492 de la, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 29/10/2013;
·         Oficio Nº98-EA/2013, de la Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, de fecha 29/10/2013;
·         Oficio Nº Ord. SRM RMS N° 179/2013(sea-seia-día)  de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 29/10/2013;
·         Oficio Nº4946  de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 28/10/2013;
·         Oficio Nº8231 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , de fecha 29/10/2013;
·         Oficio Nº7562  de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 29/10/2013;
·         Oficio Nº4252 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 05/11/2013.
 
Respecto a la Adenda N°1.
 
·         Oficio Nº3096 de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, de fecha 28/11/2013;
·         Oficio Nº112-EA/2013 de la Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, de fecha 27/12/2013;
·         Oficio Nº2013  del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, de fecha 30/12/2013;
·         Oficio Nº6  de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 03/01/2014;
·         Oficio Nº5  de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 06/01/2014;
·         Oficio NºSRM RMS N° 011/2014 (sea -seia -adenda)  de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 06/01/2014;
·         Oficio Nº08 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 06/01/2014;
·         Oficio Nº067 de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, de fecha 07/01/2014;
·         Oficio Nº262 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , de fecha 07/01/2014;
·         Oficio Nº26  de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 09/01/2014;
 
 
Respecto a la Adenda N°2.
 
·         Oficio Nº1242, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 12/02/2014.
 
4.           El Acta N°04 de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 17 de febrero de 2014.
 
5.             El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Loteo “Faldeos de Nos”.
 
6.            Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Loteo “Faldeos de Nos”.
 
7.            El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 20 de febrero de 2014.

CONSIDERANDO:

 

1.  Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyectos de Loteo “Faldeos de Nos”.
 
2.  Que, el derecho de Empresa Inmobiliaria URBANIZA S.A.deemprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
 
3.  Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, Adenda N°1, Adenda N°2 y en el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, las cuales forman parte integrante de la presente Resolución, el proyecto consiste en la construcción de 407 viviendas distribuidas en 4 lotes prediales que totalizan aproximadamente 9,8 Hás en la comuna de San Bernardo, provincia de Santiago, Región Metropolitana. 
 
 
i.    Tipología de Proyecto: 
El Proyecto de Loteo “Faldeos de Nos”, en adelante “el Proyecto” ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de la letra h, del artículo 3 del D.S. Nº 95/01, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual señala lo siguiente:
 
Artículo 3, letra h:
 
·         El artículo 10 letra h) de la Ley 19.300 (de Bases del Medio Ambiente) modificada por la Ley Nº 20.417 que crea al Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del medio Ambiente, y
 
·         El Artículo 3–h.1.3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, pues el proyecto consulta la construcción de más de 300 viviendas.
 
ii.   Vida útil y Cronograma.
Se considera una vida útil indefinida para la fase de operación.
 
Respecto de la fase de construcción del Proyecto, esta será ejecutada en un plazo de 3 años, según el siguiente cronograma desagregado en meses:
 
Tabla 01: Cronograma General.
 
 
ACTIVIDADES
2014 Loteo G
2015 Loteo E
2016 Loteos CD
246 Viviendas
111 Viviendas
50 Viviendas
2
4
6
8
10
12
1
2
3
4
5
6
1
2
3
4
5
6
Inst. Faenas y Preparación
X
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
Construcción
 
X
X
X
X
 
 
X
X
X
X
 
 
X
X
X
X
 
Recepción Municipal
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
X
Fuente: cuadro 2.2 de la DIA
 
iii.Superficie:
 
La superficie predial será de aproximadamente 9,8 hectáreas. Se proyectan 4 loteos con un total de 407 viviendas, según se detalla en Cuadro 2.1.1 y se grafica en la Lámina 1/1 adjunta en el Anexo 3 del Adenda N°1. En el Primer Lote G se construirán 246 viviendas, en el Lote E se construirán 111 viviendas y entre Lote C y D, en conjunto se construirán 50 viviendas.
 
Tabla 02: Distribución de Superficies.
 
Datos Generales:
Cantidad
Superficie del Terreno (m2)
97.761
Número de Lotes Habitacionales
407
Número de Habitantes por Lote
4
Total Habitantes
1.628
Densidad Bruta (Hab/Há)
166,5
Superficies de Cesiones:
m2
Cesión de Áreas Verdes
6.776
Cesiones Equipamiento Municipal
2.254
Fuente: cuadro 2.1.1 de la DIA
 
Las viviendas serán de 3 tipos: de 2 pisos con superficies de 76 m² y 65 m² y de 1 piso con 56 m² de superficie.
 
Tabla 03: Tipología de Viviendas.
 
Viviendas de 2 Pisos con 76 m²
128
Viviendas de 2 Pisos con 65 m²
160
Viviendas de 1 Piso con 56 m²
119
Total de Viviendas
407
Fuente: cuadro 2.1.2 de la DIA
 
De acuerdo al Certificado de Informaciones Previas N°93 de fecha 28 de enero de 2012, el área donde estará emplazado el Proyecto, tiene uso permitido para suelo Residencial. En el Anexo N°1 de la DIA se adjunta dicho certificado.
 
iv.Mano de Obra:
 
100 trabajadores mensuales durante la fase de construcción.  
 
v.   Localización:  
 
El proyecto se emplazará en un terreno al interior del área urbana de la comuna de San Bernardo, dentro del Plan Regulador Comunal de San Bernardo frente a la Avda. “Padre Hurtado” de la misma comuna. Las coordenadas geográficas del punto central del terreno son: 33° 37’ 7,3” de Latitud Sur y 70° 40’ 43,5” Longitud Oeste. En el Anexo 1 del Adenda N°1 se presenta una lámina de la ubicación que tendrá el Proyecto.
 
 
Descripción del Proyecto.
 
 
El Proyecto consiste en la construcción de un total 407 viviendas distribuidas en 4 lotes prediales que totalizan aproximadamente 9,8 Hás en la comuna de San Bernardo, Provincia de Santiago, Región Metropolitana. 
 
En el Anexo 2 del Adenda N°1, el Titular presenta el Certificado de Dominio Vigente y del respectivos plano de la propiedad inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
 
 
3.1.1 Fase de construcción.
 
3.1.1.1 Durante la fase de construcción, se realizarán las siguientes actividades:
 
3.1.1.1.1 Preparación y Nivelación del Terreno.
La preparación del terreno consistirá en la eliminación de la capa vegetaly superficial del terreno y su nivelación de acuerdo a los planos de urbanización y de emplazamiento de las viviendas. La actividad será realizada con maquinaria y manualmente, según sea la extensión y ubicación de las superficies edificables. Respecto de la capa vegetal, esta será conservada para utilizarla en la construcción de las áreas verdes y como relleno dentro de los lotes.
 
3.1.1.1.2 Instalación de Faenas.
Consiste en la habilitación de dependencias provisorias necesarias para la construcción del proyecto, que constan de: construcción de oficinas, bodegas de materiales, caseta de vigilancia y baños químicos para el personal, acercamiento de recintos para la ubicación de herramientas ruidosas tanto fijas como móviles. Al respecto, el Titular señala en el Adenda N°1 que dará cumplimiento con las disposiciones establecidas en los artículos 24, 25 y 26 del D.S. Nº 594 de 1999 modificado por D.S. Nº 201 de 2001 ambos del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”. Lo anterior, principalmente en lo que respecta a:
a) Que el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado Decreto.
b) Que los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.
c)   Que el punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del Titular del proyecto.
 
3.1.1.1.3 Excavaciones.
Las excavaciones para los cimientos de las viviendas se realizarán manualmente,mientras que las excavaciones para las obras de urbanización tales como las redes sanitarias y la pavimentación se realizarán con excavadora.
 
El material extraído de las excavaciones de la urbanización será utilizado en la nivelacn y los excedentes de las excavaciones de las viviendas serán transportados en camiones para ser dispuestos en lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria.
 
3.1.1.1.4 Edificación de Obra Gruesa.
Consiste en el hormigonado de fundaciones y radieres, la edificación de muros de albañilería reforzada de ladrillos y la confección de tabiques y techumbre estructurada con elementos metálicos atornillados.
 
3.1.1.1.5 Ejecución de Instalaciones y Terminaciones.
Las instalacionesde artefactos y sus conexiones con las redes públicas de agua potable, alcantarilladoy electricidad, se ejecutarán de acuerdo a proyectos previamente aprobados por las empresas concesionarias y proveedoras de estos servicios.
 
Las terminaciones corresponderán a la ejecución de revestimientos, estucos y pinturas y a la instalación de cielos, puertas y ventanas. Estos elementos serán ejecutados en fábrica fuera de la obra.
 
3.1.1.1.6 Urbanización y Construcción de Jardines.
Una vez terminada la obra gruesa de las viviendas se ejecutará la urbanización del loteo, incluyendo la construcción de las áreas verdes y bajo ellas las zanjas de infiltración de aguas lluvias y la pavimentación de calzadas y  aceras.
 
3.1.1.1.7 Recepción Municipal.
La construcción se dará por terminada y el proyecto concluido en el acto de Recepción por la DOM de la Municipalidad de San Bernardo. Previa inspección y aprobación de las instalaciones y de las obras de urbanización por las empresas y los organismos competentes.
 
3.1.1.2 Viabilidad y flujo de transporte fase de construcción.
 
Tabla 04: flujo y ruta asociado a la fase de construcción.
 
Proyecto en
Evaluación
Actividad
(carga)
Flota de camiones
Tipo de camiones
Frecuencia
(Diaria)
Frecuencia
(Semanal)
Rutas
Preferentes
 
 
 
Construcción
Excedentes
2
Diesel 20
Ton.
6 viajes
30 viajes
Ver Figura 1.20
Insumos
N/A
Diesel 20
Ton.
12 viajes
60 viajes
Ver Figura 2.2
Total
2
20 Ton.
18 viajes
90 viajes
 
Fuente: página 9 del Adenda N°1.
 
 
En la figura 1.20 del Adenda N°1, el Titular presenta la ruta que tendrán los camiones para el transporte de excedentes, indicando que la ruta preferente tendrá su salida del proyecto por Avda. Padre Hurtado, continuando por Almirante Riveros, Eucaliptus, Eyzaquirre y por Camino Catemito hasta la Parcela 6, donde se ubica el predio de la empresa “Idea Corp’ autorizada por la Autoridad Sanitaria Metropolitana para recibir y disponer excedentes de construcción inertes (no tóxicos ni peligrosos). La ruta alternativa de ida, será por Avda. Padre Hurtado, hacia el Sur, hasta la calle Los Canelos, Central, Gral. Urrutia, caletera Este de la Ruta 5 y Catemito.
 
3.1.1.3 Aguas Subterráneas y superficiales.
 
El Proyecto se encuentra en una zona que corresponde a un área de acuíferos catalogada con vulnerabilidad moderada, de acuerdo al Mapa de la Vulnerabilidad de SERNAGEOMIN 2003 y al Resumen Ejecutivo Plan Director Para la Gestión de los Recursos Hídricos Cuenca del Río Maipo Fase II Actualización del Modelo de Operación del Sistema y Formulación del Plan MOP 2008). Al respecto, en el Anexo 3 del Adenda N°1, el Titular señala que las calicatas realizadas en el Estudio de Mecánicas de suelos indican la inexistencia de napa freática hasta los 3 metros de profundidad.
 
El Titular señala en la página 5 del Adenda N°1 que en el predio donde se emplazará el proyecto y sus obras complementarias no existen otros cauces artificiales adicionales al canal existente en el faldeo Oeste del “Cerro Negro”. El Proyecto de Canalización, incluyendo Planos, Memoria y Especificaciones Técnicas sobre dicho canal se presenta en el Anexo 6 de la DIA.
 
3.1.1.4 Aguas Lluvias.
 
En el Anexo 5 de la DIA, el Titular describe el Proyecto de Aguas Lluvias y los drenes de infiltración. En la Lámina 2/2 del mismo Anexo se indica que dichos drenes de infiltración tendrán una profundidad de 4,5 m.
 
El Titular señala en la página 4 del Adenda N°1 que al ejecutar los drenes con 4,5 m de profundidad se plantea la incertidumbre de encontrarse con napa freática. Ante esa eventualidad, y teniendo presente la necesidad de no contaminarla, se incluyó en el proyecto de Aguas Lluvias, la construcción de “Cámaras Decantadoras”, ubicadas antes de la descarga de las aguas a los drenes. Las ubicaciones y características de estas “cámaras decantadoras” se grafican en los 2 planos incluidos en el Anexo 5 de la DIA.
 
 
3.1.1.5 Insumos fase de construcción.
 
a) Recurso hídrico: El agua necesaria para la fase de construcción, requerida para humedecer las vías interiores de circulación de los vehículos y para las duchas y lavatorios del personal, será obtenida de la red de AP de “Aguas Andinas” mediante un arranque provisorio. En el Anexo 4 del Adenda N°1 se adjuntan los Certificados de Factibilidad de AP y Alcantarillado.
 
b) Combustible: el combustible transitoriamente almacenado se entiende como sustancia peligrosa, ya sus eventuales derrames mezclados y recogidos con arena,se los almacenará, transportará   y dispondrá como residuos peligrosos a través de una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria para dichos efectos.
 
c) Energía Eléctrica: el suministro eléctrico será obtenido mediante empalme eléctrico practicado por la Empresa distribuidora.
 
3.1.2 Fase de operación del proyecto.
 
La fase de operación del proyecto corresponde al uso de las viviendas por sus nuevos propietarios.
 
3.1.3 Fase de cierre del proyecto.
 
Se considera una vida útil de indefinida, por lo que no se contempla fase de abandono del proyecto.
 
3.1.4  Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de construcción y operación son:
 
 
3.1.4.1 Emisiones Atmosféricas.
 
El proyecto se construirá en 3 etapas, las cuales incluyen la misma tipología de viviendas. El cálculo de las emisiones asociadas a sus respectivas actividades se presenta en forma detallada solamente para la primera etapa correspondiente al Loteo G con 246 viviendas, ya que, corresponde al peor escenario, con el mayor número de viviendas a construir. El detalle del cálculo actualizado se presenta en el Adenda N°1.
 
a) Emisiones de la Etapa 1 - “Loteo G” con 246 Viviendas (1 año de construcción).
 
Tabla 05: Emisiones Atmosféricas Anuales en Fase de Construcción de Etapa 1
 
Emisiones Anuales  Directas  Según Actividades
MP
 
 
 
 
Escarpe
0,128
 
 
 
 
Excavaciones
0,101
 
 
 
 
Erosión de Material en Pila y Acopios
0,022
 
 
 
 
Resuspensión en Carguío de Excedentes
0,001
 
 
 
 
Resuspensión por Camiones en Cam. No Pavimentados
0,087
 
 
 
 
Emisiones de MP y Gases de Combustión
MP
CO
HC
NOx
SOx
Retroexcavadora en Escarpe
0,0133
0,0446
0,0206
0,1267
0,0110
Excavadora en Excavaciones
0,0210
0,0641
0,0293
0,2449
0,0004
Camiones en Maniobras
0,0051
0,0138
0,0062
0,0659
0,0001
Total de Emisiones Directas (Toneladas)
0,3785
0,1225
0,0561
0,4375
0,0116
Emisiones Anuales Indirectas Según Actividades
MP
 
 
 
 
Resuspensión por Camiones Con Excedentes en Cam. Pav.
0,010
 
 
 
 
Resuspensión por Camiones Con Insumos en Cam. Pav.
0,027
 
 
 
 
Resuspensión en Volteo de Excedentes
0,001
 
 
 
 
Resuspensión por Camiones en Cam. No Pav. Disposición
0,144
 
 
 
 
Emisiones de MP y Gases de Combustión
MP
CO
HC
NOx
SOx
Camiones Con Excedentes en Cam. Pav.
0,0002
0,0024
0,0006
0,0145
0,0016
Camiones Con Insumos en Cam. Pav.
0,0006
0,0062
0,0016
0,0381
0,0041
Total de Emisiones Indirectas (Toneladas)
0,1830
0,0086
0,0022
0,0527
0,0057
Total de Emisiones Anuales (Toneladas)
0,5615
0,1311
0,0583
0,4902
0,0172
Máximo Permitido PPDA
2,5
Informar
Informar
8
50
Fuente: Cuadro 4.1.1.11  del Adenda N°1
 
Tabla 06: Emisiones Atmosféricas Anuales de la Etapa 1 Según Fases (Toneladas)
 
Emisiones Anuales Según Fases del Proyecto
MP
CO
HC
NOx
SOx
Total de Emisiones Anuales en Fase de Construcción
0,567
0,131
0,058
0,490
0,017
Total de Emisiones Anuales en Fase de Operación
1,144
0,155
1,293
1,469
N/A
Máximo Anual Permitido PPDA
2,5
Infor.
Infor.
8
50
Fuente: Cuadro 4.1.1.13 de la DIA
 
Laemisiones dMdlprimeretapco24viviendadeproyecto totalizan  0,57 toneladas anuales,cifra que es inferior las 2,5 toneladas de MP10 establecida como máximo de emisión anual para este contaminante por el PPDA de la Región Metropolitana.
 
b) Emisiones Atmosféricas de la Etapa 2 - “Loteo E” con 111 Viviendas (1 año de construcción).
 
Tabla 07: Emisiones Atmosféricas Anuales de la Etapa 2 Según Fases (Toneladas)
 
Emisiones Anuales Según Fases del Proyecto
MP
CO
HC
NOx
SOx
Total de Emisiones Anuales en Fase de Construcción
0,238
0,054
0,024
0,207
0,007
Total de Emisiones Anuales en Fase de Operación
0,516
0,070
0,583
0,663
N/A
Máximo Anual Permitido PPDA
2,5
Infor.
Infor.
8
50
Fuente: Cuadro 4.1.2.2 de la DIA
 
c) Emisiones Atmosféricas de la Etapa 3 - “Loteos C y D” con 50 Viviendas
 
Tabla 08: Emisiones Atmosféricas Anuales de la Etapa 3 Según Fases (Toneladas)
 
Emisiones Anuales Según Fases del Proyecto
MP
CO
HC
NOx
SOx
Total de Emisiones Anuales en Fase de Construcción
0,148
0,036
0,016
0,137
0,004
Total de Emisiones Anuales en Fase de Operación
0,233
0,032
0,263
0,299
N/A
Máximo Anual Permitido PPDA
2,5
Infor.
Infor.
8
50
Fuente: Cuadro 4.1.3.2 de la DIA
 
De acuerdo a los resultados presentados, se concluye que las emisiones anuales de contaminantes atmosféricos generados por el Proyecto no superan el máximo permitido por el PPDA de la Región Metropolitana. La situación más desfavorable se produce en la fase de operación de la Etapa 1 por cuanto que los vehículos de los ocupantes de las viviendas resuspendan 1,14 toneladas del MP al año.
 
Al sumarse a esa emisión, las 0,52 toneladas de fase de operación de la Etapa 2 y las 0,23 toneladas de la Etapa 3, se llega a un total de 1,89 toneladas anuales de MP que serán emitidas durante cada año de la fase de operación del proyecto completo.
 
 El Titular señala en la página 23 del Adenda N°1 que en el proyecto no se utilizarán fuentes fijas de contaminantes atmosféricos.
 
 
3.1.4.2 Ruido.
 
En la DIA, se presenta el análisis del ruido de fondo y el análisis normativo hacia los receptores más cercanos al Proyecto. Además, las correspondiente Planillas de Cálculo se adjuntan en Anexo 7 de la DIA.
Las fuentes de ruido identificadas durante la fase de construcción, corresponderán a: preparación de terreno, construcción de obra gruesa y Urbanización.
 
Tabla 09: Distancias a puntos receptores para la etapa de preparación de terreno y obra gruesa durante la fase de construcción.
 

 
Receptor
 
Distancia
Etapa 1(M)
 
Distancia
Etapa 2(M)
 
Distancia
Etapa 3(M)
 
Altura (m)
R1
407
131
130
1.5 –4
R2
382
122
34
1.5 –4
R3
370
134
70
1.5 –4
R4
-
7
92
1.5 -4
R5
7
-
-
1.5 -4
R6
97
436
522
3
Int Etapa1
-
125
190
1.5 -4
Int Etapa2
-
-
7
1.5 -4

Fuente: Tabla 3 de la DIA
 
Las imágenes de las distancias de cada uno de los lotes hacia los receptores más cercanos, se detalla en las Figuras 3, 4 y 5 de la DIA.
 
Según los cálculos proyectados por el Titular hacia los receptores más cercanos, se determinó que los niveles de ruido esperados sobre los receptores exceden el límite normativo en todas las actividades de construcción en hasta 21 dBA en la mayoría de los puntos receptores. Por lo que el Titular, instalará como medida de manejo ambiental para minimizar las emisiones sonoras lo siguiente:
 
  • Al inicio de toda faena del proyecto, y durante todo el tiempo de duración de éste, se deberá implementar barreras acústicas en el perímetro o deslinde del terreno, de altura variable  (dependiendo  el sector y receptor a atenuar), utilizando para ello paneles de madera OSB de 15mm de espesor o elemento  constructivo  que presente una densidad superficial superior a 12 kg/m².La altura de las barreras fluctuará entre una altura de 3.2m hasta 5.2m.
 
La ubicación de las barreras acústicas para cada una de las construcciones de los 4 loteos, se detallan en las figuras 7, 8 y 9 de la DIA.
 
  • En el caso que se realicen faenas de corte de materialo pulido con el esmeril,en el sectocercano  alos puntos  R4,R5o receptores  correspondientes  a etapas  previas  del mismo proyectose destinará un área de corte que estará conformado  por4 paneles de madera OSB de 15mm de espesor (tres laterales más techo), revestidos interiormente con material absorbente  por la cara en dirección a la fuente sonora con una densidad  de 80 kg/  y 50 mm de espesor.
  • Se cerrarán los  vanos  a las viviendasen construcción, con el objeto de minimizar el nivel de ruido de fuentes ruidosas como el esmeril uotras.
  • Al inicio de la pavimentación, en sectores cercanos a las viviendas receptoras al norte y poniente del sector de urbanización,se instalaen las inmediaciones  de las faenas una barrera móvil de altura variable, con el fin de a pantallar completamentel ruido hacia los receptores. Estas barreras se irán desplazando junto con las obras de pavimentación. Esta barrera móvil seimplementada a una distancia no mayor a 5m de los trabajos,y tendrá una longitud que abarque todas las fuentes operando,con al menos 10m de extensión más de resguardo. En la tabla 21 de la DIA, se presentan las especificacionede barreras móviles para los trabajos de urbanización.
 
Los resultados de las modelaciones de ruido con las medidas de manejo ambiental señaladas para cada uno de los lotes que se construirán durante la fase de construcción, se detallan en los puntos 10.1, 10.2 y 10.3 de la DIA, donde se indica el cumplimiento normativa correspondiente.
 
3.1.4.3 Residuos Sólidos.
 
Durante la fase de construcción del proyecto se generarán residuos sólidos, tales como: tierra, restos de materiales inertes de construcción, etc. Su cantidad se estima en 4.095 toneladas durante el año de construcción de la primera etapa y serán retirados a un recinto autorizado por la Autoridad Sanitaria. Además, el Titular señala en la página 7 del Adenda N°1 que cada uno de los viajes con esa carga quedará registrado en un “Cuaderno de Tráfico” disponible en la Administración de la obra, para los efectos de cancelar los correspondientes costos de transporte y de disposición. Todos los registros de los viajes y el volumen de carga transportada e ingresada al lugar de disposición serán remitidos como un Informe Consolidado a la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región Metropolitana.
 
En la fase de operación del proyecto, cuando las viviendas sean habitadas, se generarán los residuos sólidos domésticos propios de las actividades que se realizan en una casa habitación. Su cantidad se estima en 0,8 Kg. por persona y por día; están constituidos principalmente por restos orgánicos de comidas, papeles, plásticos, vidrios, etc.; y serán retirados por el servicio municipal de retiro de basura.
 
3.1.4.4 Residuos Líquidos Domiciliarios.
 
Durante la fase de construcción no se generarán descargas de residuos líquidos. Las necesidades de servicios higiénicos para el personal serán satisfechas con baños químicos portátiles, contratados a empresas autorizadas por la Autoridad Sanitaria.
 
En la fase de operación del proyecto, las aguas servidas domésticas serán eliminadas a través de la red de alcantarillado de aguas servidas por la empresa concesionaria “Empresa de Aguas Andinas S.A.”. En el Anexo 4 del Adenda N°1, se adjunta el Certificado de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado correspondiente a cada uno de los 4 loteos del proyecto que totalizan las 407 viviendas.
 
3.1.4.5 Residuos Líquidos Peligrosos.
 
El proyecto no generará residuos peligrosos, ya que las pinturas y barnices serán solubles en agua. Sin embargo, sí se almacenará transitoria un total de 200 litros de combustible para la maquinaria, para lo cual se construirá una Bodega de Combustibles, las características de la bodega se presentan en el Anexo 9 de la DIA.
 
En la eventualidad de producirse un derrame accidental de combustible, estos serán recogidos mediante impregnación en arena y retiro del terreno impregnado, para ser almacenados en tambores que serán retirados y trasladados a un lugar autorizado para disponer sustancias peligrosas por la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana.
 
El Titular señala en el Adenda N°1 que el mantenimiento de la maquinaria utilizada en la fase de construcción se efectuará en talleres externos, de lo cual se mantendrá un registro de ellos y de la maquinaria que sale y entra a la obra.
 
El Titular señala en el Adenda N°2 que, el único residuo peligroso que se generará durante la fase de construcción del Proyecto, corresponde a los envases con restos de pegamento utilizados en la colocación de aproximadamente 25 m² de alfombra en cada una de las viviendas. Los envases vacíos de pegamento, se dispondrán de forma transitoria en una bodega de la obra, durante no más de 15 días. El retiro de dichos envases y el transporte tendrán como sitio de disposición final un lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria, con los procedimientos establecidos en la normativa ambiental vigente.
 
Las cantidades que se producirán son las siguientes: los envases (“tinetas”) tiene una capacidad para 20 kg de pegamento, la cantidad a utilizar en cada una de las 3 etapas del proyecto son:
 
  • Primera Etapa con 246 viviendas: 123 tinetas
  • Segunda Etapa con 111 viviendas: 56 tinetas
  • Tercera Etapa con 50 viviendas: 24 tinetas
 
4.         Que, sobre la base de lo señalado por el Titular en la Declaración de Impacto Ambiental, Adenda N°1, Adenda N°2, y en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto no genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11º de la Ley y en los artículos precedentes del Reglamento.
 
5.         Que, el Titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
 
 
5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas.
 
El Titular deberá dar cumplimiento a lo siguiente:
 
5.1.1        El Titular, dará cumplimiento al Decreto Supremo N°66/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia o el que lo reemplace, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana. Al respecto, se hace presente que el proyecto no requiere compensar sus emisiones atmosféricas debido a que no supera los límites establecidos en el artículo 98 de la misma normativa.
 
5.1.2      Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.
 
5.1.3         Dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N°144/1961 Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.
 
5.1.4         Dar cumplimiento a lo establecido en el D. S. Nº 75 de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”.
 
5.1.5        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, o aquel que lo reemplace, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material.
 
a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
 
b) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6.
 
c) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
 
d) Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.
 
e) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
 
f) Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.
 
g) La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.
 
h) Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
 
El Titular se obliga durante todas las etapas de construcción del proyecto a dar cumplimiento a lo siguiente:
 
5.1.6      Humedecer periódicamente el sueloy los materiales de construccióny escombros susceptibles de provocar emisiones, así como también las rutas de circulación dentro de la obra. La frecuencia de riego será de dos veces al día.
 
5.1.7      Habrá aseo permanente en el frente de la obra de modo de mantener la calzada húmeda y exenta de polvo que pudiera eventualmente ser levantado por el tránsito de vehículos.
 
5.1.8      Durante los días con pre-emergencia no se ejecutarán operaciones de movimiento de tierras.
 
5.1.9      Durante la construcción de las obras no se quemarán residuos o materiales combustibles a cielo abierto.
 
5.1.10   Todos los vehículos utilizados en el transporte de tierra y materiales de construcción deberán contar con sus respectivos certificados vigentes de revisión técnicay de gases.
 
5.1.11   Se elaborará un documento con las instrucciones a  realizar para el  movimiento de tierras de forma de  minimizar las emisiones de material particulado. La verificación del cumplimiento de estas instrucciones será responsabilidad del Jefe de Obra; además,en las charlas de capacitación sobre seguridad laboral, se realizarán inducciones sobre las medidas que presentará el documento para controlar las emisiones de polvo durante las operaciones de movimientodetierras.
 
5.1.12   El material a transportar será previamente humedecido con el objeto de minimizar su dispersión en el aire durante su carguío.
 
5.1.13   Antes que los camiones abandonen la obra, se realizará el lavado de sus neumáticos para remover restos de lodo, con el mismo propósito de evitar que al secarse el lodo sobre las vías sea resuspendido por el tráfico vehicular.
 
5.1.14   El retiro de los escombros que se produzcan en la etapa de construcción se hará previa humectación mediante chorro de agua, cuando ello sea necesario para minimizar la emisión de polvo.
 
 
5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido:
 
5.2.1     Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto, a los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o aquel que lo reemplace; es decir, los medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina). Dicho cumplimiento deberá corresponder al funcionamiento de todas las fuentes emisoras (equipos, maquinarias, vehículos, etc.) que operen al interior del predio del proyecto. Se utilizarán pantallas acústicas fijas y móviles hacia los receptores más cercanos.
 
El Titular se obliga durante la fase de construcción del proyecto a dar cumplimiento a lo siguiente:
 
5.2.1      Minimización del uso de alarmas de retroceso. Se utilizarán alarmas de retroceso auto ajustable sensible al ambiente, alarmas manualmente ajustables en posición de volumen mínimo y uso de vigilantes.
 
5.2.2      Mantención de los equipos al día.
 
5.2.3       Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de motores o cualquier otra.
 
5.2.4     Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.
 
5.2.5    Configurar las faenas, comenzando con la construcción de viviendas desde el deslinde hacia el centro  del terreno, sirviendo las viviendas previamente construidas como barreras acústicas.
 
5.2.6     Se utilizarán motores eléctricos en los equipos y maquinarias.
 
5.2.7     Las faenas se ejecutarán dentro del horario diurno comprendido entre las 07:00 y las 21:00 horas.
 
5.2.8     Instruir al Jefe de Obra en orden, para a recibir eventuales reclamos causados por ruidos accidentales e imprevistos.
 
5.2.9     Mantener accesos y áreas de circulación vehicular sin vaches, para evitar saltos y ruidos accidentales de la carga.
 
5.2.10   Prohibir a los camiones estacionados mantener el motor en marcha, los bocinazos y las aceleraciones en vacío.
 
5.2.11   Revisar los silenciadores de los motores de combustión interna.
 
5.2.12   Evitar efectuar actividades ruidosas en forma simultánea.
 
5.2.13   Se evitará la ejecución de carpintería en obra, prefiriendo el uso de elementos prefabricados.
 
5.2.14   En el evento que deba repararse equipos y maquinaria, dicha labor deberá realizarse fuera de la obra.
 
 
5.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos, residuos peligrosos y sustancias peligrosas:
 
5.3.1      Dar cumplimiento del Decreto Supremo N°594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.
 
5.3.2      Dar cumplimiento al D.F.L. Nº 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.
 
5.3.3      Dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución N°5081/93 que Establece Sistema de Declaración y Seguimiento  de residuos Industriales Sólidos en la Región Metropolitana.
 
5.3.4      Dar cumplimiento D.S. N°78 de 2009 del Ministerio de Salud, respecto a las Condiciones de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
 
5.3.5      Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en D.S. Nº 148 de 2003 del MINSAL que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, o el que lo reemplace.
 
5.3.6      Dar cumplimiento en todas sus fases al Decreto Supremo N° 298 de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, o aquel que lo reemplace.
5.4          Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a los residuos líquidos y aguas lluvias, el Titular se compromete en todo momento a
 
5.4.1      Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, o el que lo reemplace.
 
5.4.2      Dar cumplimiento a la Tabla N°4 del D.S. 609/98, que regula las descargas al alcantarillado.
 
5.5          Respecto a Patrimonio Arqueológico, el Titular se obliga a implementar lo siguiente:
 
5.5.1      En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el Titular del proyecto.
 
5.5.2      De acuerdo a las conclusiones de la Inspección Preliminar del Patrimonio Cultural (Anexo 3 de la DIA), antes de comenzar las excavaciones en el proyecto “Los Faldeos de Nos”, se contratará a un Arqueólogo para supervisar las faenas, y aplicar los procedimientos establecidos la Ley 17.288, en el evento de encontrarse restos culturales se informará al Consejo de Monumentos Nacionales de su intervención y del destino de los objetos o especies excavados a la brevedad.
 
5.6    Respecto a Vialidad, el Titular se obliga a dar cumplimiento a las siguientes medidas:
 
El Titular se obliga a implementar lo siguiente durante fase de construcción:
 
5.6.1     Dar Cumplimiento al Decreto Supremo Nº158/1980 del Ministerio de Obras Públicas, utilizando vehículos propios o de terceros que cumplan con el límite de pesos por eje y límites de peso bruto total de la norma citadas.
 
5.6.2     Dar cumplimiento al D.S. N° 200/93 Ministerio de Obras Publicas que establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.
 
5.6.3     En el caso que se requiera ejecutar alguna actividad en la vía pública se aplicarán los procedimientos para garantizar la seguridad y se instalará la correspondiente señalización según lo indicado en el Capítulo 5 del Manual de Señalización de Tránsito.
 
5.7         Respecto a Electricidad y Combustibles, el Titular se obliga a dar cumplimiento a las siguientes medidas:
 
5.7.1      El almacenamiento y abastecimiento de combustibles líquidos a la maquinaria, deberán cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.
 
5.7.2      Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante instaladores eléctricos, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, “Reglamento de InstaladoresEléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”, el Trámite EléctricoTE1“Declaración de Instalación Eléctrica Interior” y TE2 “Declaración Puesta en Servicio de Obras de Alumbrado Público”, con la Resolución Exenta Nº 0221 de 1987,“Imparte instrucciones respecto a comunicación de Puesta en Servicio de obras de distribución de Alumbrado Público”.  
 
 
5.8    Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto.
 
5.8.1      Las obras de pavimentación del proyecto y de sus intersecciones con las vías existentes, se realizarán conforme al respectivo proyecto de pavimentación previamente aprobado por el SERVIU, indicando sus características geométricas, visibilidad, y la correspondiente señalización vertical y demarcaciones. Además, el proyecto de pavimentación que se someta al SERVIU para su aprobación, deberá contener los anchos de faja y dentro de ella los perfiles de las vías proyectadas.
 
5.8.2      El Titular se compromete a adquirir áridos de proveedores que cuenten con las correspondientes certificaciones y permisos correspondientes emitidos por la DOH y la RCA emitido por el SEIA.
 
5.8.3      Deberá ejecutar las siguientes Obras de Urbanización: pavimentación, alcantarillado y tomar Línea Oficial de edificación vigente. Los perfiles deberán estar sujetos a verificación de parte de SERVIU Metropolitano.
 
5.8.4      Mantener un canal de comunicación de la obra con los vecinos, se designará a un empleado con oficina dentro de la obra, con la función de informar, escuchar y dar solución frente a los eventuales reclamos de los vecinos y se imprimirán volantes para ser distribuidos a los hogares aledaños al proyecto, indicando: naturaleza del proyecto, la identificación del encargado de aclarar consultas y/o recibir reclamos, la ubicación de su oficina y el número telefónico correspondientes.
 
6          Que, en relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del D.S. Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el Proyecto de Loteo “Faldeos de Nos”, requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:
 
6.1      Respecto al Permiso Ambiental Sectorial del Artículo (PAS) 93, del D.S. N° 95 de 2001 de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sobre la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N° 725 de 1967, Código Sanitario.
 
El Proyecto, requiere el otorgamiento del permiso ambiental sectorial, ya que, se instalará una Bodega de almacenamiento de combustible para consumo propio y de envases vacíos de pegamento de alfombras
 
Por lo que se presentaron los siguientes antecedentes:
 
a)    En el Anexo 6 de la DIA, el Titular presenta los antecedentes para la obtención del citado PAS.
 
La bodega tendrá una superficie de 20 m², con un radier de hormigón de 15 cm de espesor circunscrito por un “pretil” o resalto de perimetral de 10 cm de altura, sobre el cual se ubicará el cierre perimetral compuesto de paneles y pilares de hormigón tipo “bull-dog”. El recinto será cubierto por planchas de fierro galvanizado ondulado.
 
Al respecto, la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, mediante Ord. 1242 de fecha 06 de febrero de 2014, señala que el Titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme, señalando: 
 
“El lugar de almacenamiento de residuos peligrosos dará cumplimiento a las disposiciones del DS 148/2003 del MINSAL, considerando como mínimo:
 
La habilitación de una bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos al interior del predio, en un lugar alejado de las instalaciones de faena, a la que tendrá acceso solo personal autorizado.
Esta bodega contará con piso de material sólido, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados.
Contará con cierre perimetral, estará techada y protegida de condiciones ambientales. La materialidad de esta bodega cumplirá con las disposiciones establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones respecto de la resistencia al fuego, de acuerdo a la carga combustible almacenada en su interior. Además, deberá considerar que los muros de la bodega deben proteger a los residuos almacenados en su interior de las condiciones climáticas y ambientales (sol, lluvia) y evitar el ingreso de vectores sanitarios.
Contará con sistema de control de derrames y de control de incendios”.
 
 
6.2      Respecto al Permiso Ambiental Sectorial del Artículo (PAS) 99, del D.S. N° 95 de 2001 de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referente al permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, que se encuentran referidas en el artículo 9° de la Ley N° 4.601, sobre Caza.
El Proyecto, requiere del otorgamiento del permiso ambiental sectorial, ya que, en el área de emplazamiento del proyecto, se detectaron las siguientes especies de reptiles de baja movilidad en estado de conservación.
 
Tabla 10: Especies de reptiles registradas en el área de estudio

 
 
Nombre científico
 
 
Nombre común
 
 
Categoría de conservación
 
 
Decreto que lo indica
 
Liolaemus chiliensis
 
Lagarto chileno
Preocupación menor
 
D.S. N° 19/2013
 
Liolaemus tenuis
 
Lagartija esbelta
Preocupación menor
 
D.S. N° 19/2013
 
Philodryas chamissonis
 
Culebra de Cola larga
 
Vulnerable
D.S. N° 05/1998, modificado por el D.S. N° 53/2003

Fuente: tabla 1.4.2.1 Anexo 5 del Adenda N°1
 
Además, el Titular señala en el Anexo N°5 del Adenda N°1 que incluirá a la especie Liolaemus lemniscatus, en su Plan de Rescate e y relocalización.
 
Por lo que se presentaron los siguientes antecedentes.
 
a) En el Anexo 5 del Adenda N°1, el Titular presenta los antecedentes para la obtención del citado PAS. Indicando la metodología y alcances de la solicitud de captura de especies con baja movilidad, que se encuentren en alguna categoría de conservación y que son requeridos para la implementación de un plan de rescate y relocalización de individuos.
 
Al respecto, el Servicio Agrícola Ganadero de la Región Metropolitana, mediante Ord. 2013 de fecha 27 de diciembre de 2013, señala que el Titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme y lo condiciona a:
 
Se acoge lo planteado en la solicitud de PAS 99. Pero esta deberá complementarse realizando las capturas de los reptiles en la época de mayor actividad biológica de las especies de reptiles detectadas en la línea de base. Además, considerar un repaso de la captura en caso que el tiempo de habilitación de las obras sea muy distante en los terrenos liberados de fauna y exista la posibilidad de recolonización. Los sitios de relocalización no fueron detallados, por tal motivo, al momento de presentar los antecedentes de solicitud de resolución para la captura y relocalización ante el SAG, deberá indicar  las coordenadas UTM, cartografía y fotos del o los lugares seleccionados.
La captura y relocalización es una medida que funciona para la etapa de construcción. Sin embargo, como el Titular no indicó medidas de mitigación en la etapa de operación, se le sugiere  considerar la instalación de señalética de carácter educativo que fomente la protección y conservación de la fauna detectada en la linea de base por parte de los nuevos propietarios”. 
 
 
7      Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.
 
8      Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el Titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
 
9      Que, el Titular del Proyecto de Loteo “Faldeos de Nos”, deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
 
10   Que, el Titular del Proyecto de Loteo “Faldeos de Nos”, deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de Titularidad, domicilio o del Representante Legal.    
 
11   Que, el Titular del Proyecto de Loteo “Faldeos de Nos”, deberá cumplir con lo establecido en el D.S. N° 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, o aquel que lo reemplace, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl), una vez que éste se encuentre operativo. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
 
12   Que, el Titular del Proyecto de Loteo “Faldeos de Nos”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución N° 1.518, publicada en el Diario Oficial el 06 de enero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Exenta Nº 574 de 2012 , o aquella que la reemplace. 
 
13   Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
 
14   Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
 
15   Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del Proyecto de Loteo “Faldeos de Nos”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
 
16   Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.
 
 
 

 

RESUELVE:

 

1.         Calificar ambientalmente favorable el Proyecto de Loteo “Faldeos de Nos”, cuyo Titular es la Empresa Inmobiliaria URBANIZA S.A.
 
2.         Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromisos, medidas y disposiciones establecidas en los considerandos de la presente Resolución.
 
3.         Certificar que el Proyecto de Loteo “Faldeos de Nos”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los Permiso Ambiental Sectorial contenidos en los Artículos 93 y 99 del Título VII del D.S. N° 95/2001 del MINSEGPRES, los que se otorgan; y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.
 
4.         Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CAPR/RHNC/APLL/NFP

Distribución:
  • Jean Paul Rabanales Coulomb
  • Superintendencia de Medio Ambiente
  • Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de San Bernardo
  • Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales
  • Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Servicio Agrícola y Ganadero, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Electricidad y Combustibles
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Proyectos de Loteo "Faldeos de Nos""
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=12/96/99189c4d1ce9379830170fcbb26ba02a457a


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