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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Edificio General Gana"

Resolución Exenta Nº 432/2013

Santiago, 3 de Septiembre de 2013



VISTOS:

 

1.                       Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N°1301, de fecha 12 de noviembre de 2012 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución N°40, de fecha 01 de Marzo de 2013 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

 

2.                       La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del “Edificio General Gana”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Inmobiliaria General Gana S.A., con fecha 09 de mayo de 2013.

 

3.                       Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

Respecto a la DIA.

 

-       Oficio Nº782 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 29/05/2013;

-       Oficio Nº945 de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, de fecha 31/05/2013;

-       Oficio Nº797 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 03/06/2013;

-       Oficio NºSRM RMS N°080/2013 (sea -seia -dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 03/06/2013;

-       Oficio Nº537 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 03/06/2013;

-       Oficio Nº4498 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 31/05/2013;

-       Oficio Nº3936 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 04/06/2013;

-       Oficio Nº443 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 04/06/2013;

-       Oficio Nº2393 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 05/06/2013;

-       Oficio Nº823 del Gobierno Regional, Región Metropolitana, de fecha 28/05/2013;

 

Respecto a la Adenda.

 

-       Oficio Nº1160 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 29/07/2013;

-       Oficio Nº3489 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 31/07/2013;

-       Oficio NºSRM RMS N° 120/2013 (sea - seia - adenda) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 01/08/2013;

-       Oficio Nº3489 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 31/07/2013;

-       Oficio Nº5351 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 02/08/2013;

-       Oficio Nº5899 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 31/07/2013;

 

4.                       El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 19 de agosto de 2013.

 

5.                       El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del “Edificio General Gana”.

 

6.                       Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del “Edificio General Gana”.

 

7.                       El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 22 de agosto de 2013.

 

CONSIDERANDO:

 

1.                       Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Edificio General Gana”.

 

2.                       Que, el derecho de “Inmobiliaria General Gana S.A.” a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.                       Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, sus Anexos, la Adenda, y en el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la construcción de 2 torres de 27 pisos cada una con un total de 919 departamentos, 10 locales comerciales (ubicados en el primer piso), 254 bodegas y 537 estacionamientos (los cuales estarán distribuidos entre los 5 subterráneos y el piso 1) en un terreno de 2.755,56 m2. Además, se considera la instalación de un grupo electrógeno de emergencia de 165 KVA y 4 salas de basura.

 

                            I.               Tipología de Proyecto

 

El proyecto “Edificio General Gana”, ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ya que cumple con lo establecido en el Artículo 3° letra h) del Reglamento del SEIA, que señala que… “deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos industriales y los proyectos inmobiliarios que se ejecuten en zonas comprendidas en los planes a que se refiere esta letra, cuando los modifiquen o exista declaración de zona saturada o latente.

 

h.1. Para los efectos del inciso anterior se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos conjuntos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional y/o de equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:

 

h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas.

 

Sobre la base de lo anteriormente expuesto el proyecto “Edificio General Gana” ingresa al sistema de evaluación ambiental ya que contempla la construcción de 919 viviendas más 10 locales comerciales y se emplaza en la Región Metropolitana, Zona Declarada Latente y Saturada mediante Decreto Supremo N°131, publicado en el diario oficial el 01 de agosto de 1996.

 

                         II.               Vida Útil:

 

El proyecto se ha diseñado para una vida útil de carácter indefinido.

 

                           III.          Superficie:

 

De acuerdo a lo informado por el titular en la DIA el proyecto se realizará en un total de superficie predial neta de 2.755 m2, con una superficie total construida de 48.912 m2 donde se ejecutará la totalidad del proyecto. De la superficie total del proyecto se destinará un área de 557,10 m2 de superficie a uso comercial, para un total de 10 locales comerciales.

 

Las principales superficies del proyecto se resumen en la siguiente tabla:

 

Tabla N° 1 Resumen de Superficies del Proyecto

Resumen Proyecto (m2)

 

 

Total Superficie Bajo Terreno

 

 

 

 

13252,35 m2

Total Superficie Sobre Terreno

 

 

 

 

35659,80m2

Total Superficie Útil

 

 

 

 

35249,70m2

Total Superficie Común

 

 

 

 

12368,23 m2

Total Superficie Construida

 

 

 

 

48912,15 m2

 

Total Superficie Comercial

 

 

 

 

557,10 m2

 

Total Superficie Predial Neta

 

 

 

 

2.755,56 m2

 

Tabla N° 2: Resumen de Superficies y Cantidades de Departamentos por Piso

 

TORRES

piso 2 a 5

piso 6

piso 7 a 26

Total

Total Superficie Departamentos (m2)

TORRE A

649,16

549,60

552,59

27.772,84 m2 construidos

TORRE B

682,91

485,38

506,18

Total Número de Departamentos por Piso

TORRE A

84

19

380

919

departamentos

TORRE B

80

16

340

 

                           IV.          Mano de Obra: 

 

Durante  el  desarrollo  de  la  fase de construcción del  proyecto “Edificio General Gana”,  se contempla la generación de, aproximadamente 216 empleos promedio, y de 340 empleos en su etapa de máxima demanda.

 

                              V.          Cronograma:

 

El proyecto “Edificio General Gana” considera una fase de construcción de 2 etapas, durante un total de 30 meses (15 meses cada una de las etapas). La cronología se muestra en la Tabla N°2 de la DIA (punto 1.10 “Cronograma y Etapas del Proyecto”).

 

El número de departamentos que construirá el proyecto de acuerdo a las etapas de la fase de construcción es el siguiente:

Etapa 1: Torre A (483 departamentos).

Etapa 2: Torre B (436 departamentos).

 

Tabla N°3 “Cronograma Etapa A”

Actividad \Mes

 

1

 

 2

 

 3

 

 4

 

 5

 

 6

 

 7

 

 8

 

 9

 

 10

 

 11

 

 12

 

 13

 

 14

 

 15

Permisos

x

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

x

x

 

 

 

 

 

 

Instalación de Faenas 

x

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

x

x

 

 

 

 

 

 

Socalzados

x

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

x

x

 

 

 

 

 

 

Excavación

 

x

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

x

x

 

 

 

 

 

Fundaciones 

 

 

x

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

x

x

 

 

 

 

Obra Gruesa Subterránea

 

 

 

x

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

x

 x

 

 

 

Obra Gruesa Edificio

 

 

 

 

 

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

 

 

 

 

 

 

 

x

Cubierta Edificio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Moldaje

 

 

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

 

 

 

 

x

x

 x

Grúa

 

 

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

 

 

 

x

x

 x

Instalaciones

 

 

 

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

 x

Terminaciones Edificio

 

 

 

 

 

 

 

 

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

 x

Fachadas (Andamios)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Obras Exteriores

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Recepción Municipal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tabla N°4 “Cronograma Etapa B”

Actividad \ Mes

 

16

 

 17

 

 18

 

 19

 

 20

 

 21

 

 22

 

 23

 

 24

 

 25

 

 26

 

 27

 

 28

 

 29

 

 30

Permisos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Instalación de Faenas 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Socalzados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Excavación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fundaciones 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Obra Gruesa Subterránea

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Obra Gruesa Edificio

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x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cubierta Edificio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Moldaje

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Grúa

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Instalaciones

x

x

x

x

x

x

x

x

x

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x

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x

 

Terminaciones Edificio

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x

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x

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x

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x

x

x

x

x

 

Fachadas (Andamios)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

x

x

 x

 x

 

 

Obras Exteriores

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

x

x

 x

 

 

Recepción Municipal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

x

x

 x

 x

 x

 x

 

                           VI.          Localización:

 

El proyecto se emplaza en la comuna de la Santiago, específicamente en las calles General Gana Nº 1057, Nº 1063, Nº 1075; y San Diego Nº 1872 y Nº 1884.

 

De acuerdo a los Certificados de Informes Previas  (CIP) adjuntos en el Anexo N°1 de la DIA, el proyecto se emplaza en una Zona E que permite como uso de suelo el residencial, equipamiento (científico, comercio, culto y cultura, deporte, educación, esparcimiento, salud, seguridad, servicio  social), actividades productivas, infraestructuras, espacio público, áreas verdes. (Ver Certificados de Informaciones Previas Nº 132584 de fecha 24-04-2012, Nº 132583 de fecha 24-04-2012, Nº 132582 de fecha 24-04-2012, Nº 132585 de fecha 12-09-2012, Nº 132419 de fecha 12-09-2012 en el Anexo 1 de la DIA).

 

Las coordenadas UTM DATUM (WGS 1984 HUSO 19), de ubicación del proyecto son las siguientes:

 

Tabla N° 5 Coordenadas  en U.T.M DATUM (WGS 1984 HUSO 19)

“Edificio General Gana”

Vértices

Norte

Este

1

6.295.327

346.829

2

6.295.335

346.894

3

6.295.296

346.897

4

6.295.284

346.835

5

6.295.287

346.831

                       

El acceso peatonal y vehicular al proyecto se realizará por calle General Gana.

 

 

3.1.Fases de proyecto.

 

A.    Fase de Construcción.

 

La fase de construcción del “Edificio General Gana” comenzará con la demolición de estructuras preexistentes, instalación de faenas, socalzados, excavaciones, fundaciones y se continuará con las obras gruesas (del subterráneo y del edificio), para finalizar con las instalaciones, terminaciones y obras exteriores.

 

3.1.1.      Obras Preliminares.

 

En esta etapa se llevarán a cabo las actividades de demolición de estructuras preexistentes (viviendas deshabitadas), instalación de faenas, habilitaciones de zonas de carga y descarga, señalizaciones al interior y exterior del predio, de modo de poder habilitar el terreno para la construcción de los edificios.

 

3.1.2.      Excavación.

 

El proyecto se localiza en un terreno fuertemente intervenido y la vegetación natural del área ha sido reemplazada desde hace mucho tiempo por construcciones de distinto tipo. Se contemplan durante la fase de construcción excavaciones para la instalación de obra gruesa.

 

3.1.3.      Equipos y Maquinarias

 

De acuerdo a lo informado por el titular en el Anexo N°5 “Estimaciones de Emisiones Atmosféricas” de la DIA las maquinarias que se utilizarán durante la fase de construcción del proyecto son las siguientes:

 

Tabla N° 6 Maquinarías a Utilizar Durante la Fase de Construcción

Maquinaria o Equipo

Retroexcavadora

Cargador Frontal

Compactador

Grúa

Vibrador

 

3.1.4.      Flujo Vehicular.

 

En la siguiente tabla se indican las frecuencias y rutas preferentes de camiones del proyecto durante la fase de construcción:

 

Tabla N°7 Identificación de Frecuencia de Viajes Generados Durante la Construcción del Proyecto

Fases

Actividad

Número de camiones

Tipo de camiones

Frecuencia diaria de Camiones

Frecuencia semanal de Camiones

Rutas Preferentes

Construcción

Demolición

3 camiones

Camión Mediano (12m3)

4 (camión/día) durante 4 semanas

16

(camión /semana)

durante 4 semanas)

General Gana - San Diego - Manuel Antonio Matta - Manuel Rodríguez - Autopista Central - Vespucio Norte Express - Américo Vespucio  - General San Martín - Américo Vespucio - Vespucio Norte Express - Américo Vespucio 

Excavación

10 camiones

Batea (20 m3)

46 (camión/día) durante dos meses

230 (camión/semana) durante dos meses

General Gana - San Diego - Manuel Antonio Matta - Manuel Rodríguez - Autopista Central - Vespucio Norte Express - Américo Vespucio  - General San Martín - Américo Vespucio - Vespucio Norte Express - Américo Vespucio 

Transporte Hormigón

5 camiones

Mixer

(8 m3)

10 (camión/día)

durante diecisiete meses

40 (camión/semana) durante diecisiete meses

General Gana - Santa Rosa – Franklin - Lira

Transporte de materiales

1 camión

Camión Plano (20 m3)

1 (camión/día) durante 27 meses

2

(camión /semana)

durante 27 meses

General Gana - San Diego – Ñuble – Vicuña Mackenna

Transporte de escombros

1 camión

Camión Mediano (12 m3)

1 camón cada cinco días durante 30 meses

1 (camión/semana) durante 30 meses

General Gana - San Diego - Manuel Antonio Matta - Manuel Rodríguez - Autopista Central - Vespucio Norte Express - Américo Vespucio  - General San Martín - Américo Vespucio - Vespucio Norte Express - Américo Vespucio 

Transporte de áridos

3 camiones

Batea (20 m3)

4 (camión/día) durante dos meses

20 (camión/semana) durante dos meses

Enrique Matte - Clotario Blest - Alcalde Carlos Valdovinos – Viel – Ñuble - San Diego  General Gana

 

3.1.5.      Las Principales Descargas, Emisiones y Residuos de la Fase de Construcción son:

 

3.1.5.1.Emisiones Atmosféricas

 

Durante la fase de construcción se generará material particulado producto de movimientos de tierra, acopios, tránsito de vehículos y gases de combustión generadas como consecuencia del funcionamiento de motores de vehículos y maquinarias.

 

Tabla N°8 Principales Fuentes de Emisión Asociadas a la Fase de Construcción

Contaminante

Actividad

MP10

Demolición

Tránsito de camiones por caminos pavimentados

- Tráfico Alto

Mediano

- Tráfico Medio

Mediano

Emisiones de combustión

Camiones

CO

Combustión de Camiones

HC

Combustión de Camiones

NOx

Combustión de Camiones

 

Los cálculos realizados, así como también, los parámetros y los factores de emisión que se utilizaron para las estimaciones, se especifican en la Adenda.

 

3.1.5.2.Residuos Sólidos.

 

Durante el desarrollo de la fase de construcción, el proyecto generará residuos de la construcción por escombros y por excavaciones. Estos residuos deberán ser depositados en lugares autorizados por la autoridad sanitaria.

Se considera que el traslado de estos materiales se realizará a Cerros de Renca u otro de similares características. Si al momento de iniciar la construcción del proyecto no fuera posible disponer los residuos inertes de construcción en este lugar, se realizará la disposición de residuos en cualquiera de los lugares indicados en el sitio web de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana (www.asrm.cl).

 

En relación a la disposición de los residuos, las probables rutas que utilizarán los camiones del proyecto hacia Cerros de Renca son las siguientes:

 

Ruta principal:     General Gana - San Diego - Manuel Antonio Matta - Manuel Rodríguez - Autopista Central - Vespucio Norte Express - Américo Vespucio  - General San Martín - Américo Vespucio - Vespucio Norte Express - Américo Vespucio. 

 

Ruta alternativa: General Gana - San Diego - Manuel Antonio Matta - El Parque – Tupper - Plaza Ercilla - Blanco Encalada - Manuel Rodríguez - Autopista Central – Costanera Norte – Condell - Lo Boza - Américo Vespucio - Vespucio Norte Express - Américo Vespucio.

 

Los residuos que se generarían durante la fase de construcción del “Edificio General Gana” son los siguientes.

Tabla N°9: Lista de residuos clasificados por tipo

Tipo de Residuos

Clasificación

Inertes

Restos de hormigón

Restos de ladrillo

Planchas de Teso Cartón (volcanita)

Restos de planchas de Fibro Cemento

Restos de cerámica

Restos de Pastelones

Reciclables

Restos de Tuberías, PVC, acrílicos, PP

Restos de madera

Restos de Fierro en general

Restos de madera aglomerada

Restos de metales en general

Restos de vidrios

Orgánicos o domiciliarios

Guantes

Despuntes de tela

Restos de papel, servilletas

Restos de comida

Envases de bebidas / comida

Excavación

Tierras

Escarpe

Tierra con nutrientes

Residuos peligrosos

Contenedor de desmoldante, pinturas, etc.

 

 

Tabla N°10. Residuos Sólidos Fase Construcción

Residuos

Cantidad Residuo

Manejo Residuo

Disposición Final

 

Fase construcción

 

Residuos Domiciliarios 

11,3 ton/mes

Almacenamiento temporal en contenedores herméticos en obra, los que serán retirados con una frecuencia semanal

Traslado a sitios autorizados por la SEREMI de Salud, por medio de camiones habilitados para estos fines

 
 
 
 

Residuos Inertes

11,3 ton/mes

Almacenamiento temporal en contenedores en obra, los que serán retirados con una frecuencia semanal

Traslado a sitios autorizados por la SEREMI de Salud, por medio de camiones habilitados para estos fines.

 
 
 
 

  Excavaciones

Excavaciones

28.585 m3/totales

No se realiza almacenamiento en obra, el material es directamente cargado sobre camiones y transportado a sitio de disposición final

 

Peligrosos

0,75 ton/mes

Se reutilizarán contenedores considerando las incompatibilidades señaladas en el D.S. 148/2003 del MINSAL.

Almacenamiento de acuerdo a lo señalado por el Art. 33 del D.S. 148/2003 del MINSAL

Disposición en algún lugar autorizado por la SEREMI de Salud RM de acuerdo a lo señalado en la página web www.asrm.cl

 
         

 

 

3.1.5.3.Residuos Líquidos

 

                             i.              Aguas Servidas.

 

Se deberá acreditar el punto de descarga de las aguas servidas, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del “Convenio del Uso de Colectores” suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del empleador.

 

Una vez que se habilite una conexión a la red de alcantarillado, los baños químicos serán retirados por la empresa que prestó el servicio la cual se deberá encontrar autorizada. El titular contará con la documentación que acredite que el vertido se efectué en un lugar autorizado.

 

                           ii.              Derrame Combustible.

 

En el capítulo 2.4.2 sobre “Residuos Líquidos” de la DIA se adjunta un plan de acción frente a posibles derrames de combustibles, aceites u otros. Sobre la base de dicho plan de acción, el titular deberá realizar las siguientes acciones:

 

a)      El personal que detecte el derrame dará aviso al Responsable en Obra (Jefe de Obra o Prevencionista de Riesgo). Seguidamente el encargado dispondrá: detener (cuando corresponda), contener, recuperar el material del derrame y almacenar en un contenedor para ser dispuesto en algún lugar habilitado.

b)      El Responsable en Obra, hará una evaluación de sus causas y dispondrá con el operario encargado las acciones para recuperar el líquido derramado y el material contaminado, abarcando toda el área afectada.

c)      Se delimitará el área afectada.

d)     Se deberán utilizar implementos de absorción tales como arena en caso de derrames.

e)      Cuando el derrame se produzca en un suelo con riesgo de infiltración del combustible, se retirará el material del suelo, hasta una profundidad de 10 cm por debajo del nivel afectado por la contaminación.

f)       En los lugares donde el derrame se encuentre disperso sobre el terreno, el material absorbente se podrá esparcir, mezclar con el suelo y amontonar libremente para luego ser enviado a un lugar autorizado para su recepción final.

g)      El material recogido de un derrame será dispuesto adecuadamente en recipientes para su posterior traslado y disposición final un lugar autorizado para su recepción final.

h)      Se dará aviso a las autoridades pertinentes frente a cualquier accidente.

 

3.1.6.      Bodega de Almacenamiento Temporal de Residuos Sólidos Peligrosos de la Construcción.

 

A continuación se entregan los contenidos asociados al almacenamiento transitorio de residuos peligrosos y no peligrosos al interior de la obra durante la fase de construcción.

 

a)      Aspectos Generales.

 

a.1)     Definición del tipo de tratamiento.

 

Almacenamiento de residuos peligrosos e industriales propios de la construcción.

 

a.2)      Localización y características del terreno.

 

Se deberá realizar en un sector del terreno especialmente destinado al depósito transitorio de este tipo de residuos, éste se ubicará en el primer nivel del edificio posterior al hormigonado del sector.

 

a.3)       Caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos.

 

Se almacenarán 3 tipos de residuos:

a.       Residuos de construcción

b.      Residuos asimilables a domiciliarios

c.       Residuos peligrosos.

 

 a.4)     Obras civiles proyectadas y existentes.

 

Al ser una obra nueva, no se registran obras civiles en la actualidad. Las características de la bodega de residuos peligrosos se indican a continuación según lo señalado por el Art. 33 del D.S. 148/2003 del MINSAL.

 

                                       i.            Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.

                                     ii.            Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.

                                   iii.            Estará techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.

                                   iv.            Se garantizará que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.

                                     v.            Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

                                   vi.            Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93. (Artículo 33).

 

Para el caso de los residuos de construcción, estos serán almacenados en sectores separados por tipo de residuos a granel (escombros, despuntes de madera, despuntes de fierro) o en contenedores estancos en los casos en que el tamaño de los residuos no permitan realizar una acumulación a granel. Cada uno de estos sectores contarán con un cerco de malla raschel de al menos 2 metros sujetas por postes, el cual permita disminuir la re-suspensión de partículas por el viento. El suelo de este sector será previamente compactado y desprovisto de vegetación.

 

a.5)   Vientos predominantes.

 

Debido al número de edificaciones existentes en las inmediaciones del proyecto, estas actuarán como barreras al viento por lo que no será relevante su efecto.

 

a.6)  Formas de control y manejo de material particulado, de las emisiones gaseosas, de las partículas de los caminos de acceso e internos que se pretenda implementar, y de olores, ruidos, emisiones líquidas y vectores.

 

Dadas las características indicadas en el punto a.4 definidas por el artículo 33 del D.S. N° 148, se deberá contar con un cierre perimetral que impida el acceso de personas y animales a los residuos, adicionalmente los residuos deberán ser almacenados en contenedores que impidan la volatilización de los residuos y por consiguiente la generación de olores. No se incinerarán residuos por lo que no existirá emisión de gases desde los sitios de acumulación. Dada las características de la forma en que se realizará la acumulación de residuos no se generarán ruidos molestos ni material particulado. Los residuos deberán ser retirados de forma periódica para evitar la proliferación de vectores. Lo mismo aplica para los residuos de construcción.

 

a.7)   Planes de prevención de riesgos y planes de control de accidentes, enfatizando las medidas de seguridad y de control de incendios, derrames y fugas de compuestos y residuos.

 

Se contempla un extintor de polvo seco de 10 kg al interior de cada sector de almacenamiento.

 

a.8)     Manejo de residuos generados dentro de la planta.

 

Los residuos se deberán almacenar en contenedores al interior de la bodega, o a granel de acuerdo a lo señalado anteriormente.

 

f)      Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en la letra a).

 

f.1)     Características del recinto.

 

Las características del recinto son aquellas indicadas en el artículo  33° del D.S N° 148/2003 del MINSAL. Para los sectores de almacenamiento de residuos de construcción las características se entregan en el punto a.4.

 

f.2)  Establecimiento de las formas de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores.

 

Los residuos serán almacenados en contenedores (para aquellos de tamaño reducido), o a granel (en estantes o a piso) dependiendo de su tamaño, para posteriormente ser retirados por una empresa autorizada para estos fines para posteriormente ser dispuestos en algún sector habilitado.

 

B.     Fase Operación.  

 

La fase de operación consiste en la ocupación de los inmuebles habilitados, incluyendo toda la infraestructura complementaria, suponiendo una vida útil del edificio de carácter indefinido.

 

3.1.7.      Accesos.

 

El proyecto “Edificio General Gana” considera un acceso peatonal y un sólo acceso vehicular (de carácter bidireccional) por calle General Gana.

 

3.1.8.      Estacionamientos

 

En su fase de operación se implementarán un total de 537 estacionamientos de los cuales 70 estacionamientos son de visitas y 7 estacionamientos tendrán un destino comercial. Los estacionamientos se distribuirán entre los 5 subterráneos y el piso 1.

 

3.1.9.      Instalaciones Generales.

 

a)        Agua Potable y Alcantarillado de Aguas Servidas.

 

El proyecto cuenta con factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado otorgado por la empresa sanitaria Aguas Andinas S.A. Ver Anexo Nº2 “Factibilidad Sanitaria” de la DIA.

 

El proyecto considera la factibilidad de Aguas Andinas para un total de 2118 habitantes.

 

b)       Electricidad.

 

El titular deberá contar con factibilidad de suministro de energía eléctrica.

 

c)        Grupo Electrógeno.

 

El titular considera la instalación de un grupo electrógeno de emergencia de 165 KVA ubicado en el subterráneo 1.

 

d)       Solución Aguas Lluvias.

 

Las aguas lluvias de las techumbres del edificio y de las instalaciones proyectadas en el primer piso deberán ser conducidas a través de tomas de agua y tuberías hacia el subterráneo, para ser incorporadas al terreno natural a través de drenes.

 

Una vez construido el edificio, la mantención del sistema de infiltración será de responsabilidad del mismo a través de la administración del edificio, por lo que el titular con el fin de evitar problemas de funcionamiento del sistema de evacuación de aguas lluvias durante la operación, dejará indicado en el Reglamento de Copropiedad que la mantención de estas obras deberá hacerse de la siguiente forma:

 

                                         i.            La limpieza de techos, canaletas y cubetas deberá ser realizada una vez terminado el otoño y una vez finalizado el invierno.

                                       ii.            Las Cámaras Sifones de Aguas Lluvias deberán ser limpiadas por lo menos una vez cada tres meses.

 

e)        Sala de Basura.

 

El proyecto considera la instalación de 4 salas de basura en total para el conjunto del edificio (2 salas de basura por torre) Las cuales se ubicarán en el primer piso, adicionalmente se implementará una sala de precarga de basura a nivel de calle, cercana al acceso vehicular en la Calle General Gana.

 

3.1.10.  Las Principales Descargas, Emisiones y Residuos de la Fase de Operación son:

 

3.1.10.1. Emisiones Atmosféricas.

 

En la fase de operación se consideran los siguientes cálculos de emisión

                                         i.            Emisión producto de la operación.

                                       ii.            Emisión por combustión de grupo electrógeno.

 

Todos los cálculos realizados, así como también, los parámetros y los factores de emisión que se utilizaron para las estimaciones, se especifican en la Adenda.

 

3.1.10.2. Residuos Sólidos.

 

Se deberá considerar que el proyecto contempla la construcción de 919 viviendas, de los cuales generarán 4 L/hab/día de residuos domiciliarios.

 

Tabla N°11: Generación total diaria de Residuos domiciliarios, (L/día)

Total Viviendas

Población (habitantes)

Residuos Domiciliarios (L/día)

919

1.877

7.508

 

El retiro de basuras en el área del proyecto se deberá realizar en forma periódica por el servicio de recolección municipal, el cual será avisado con 15 días de anticipación de la necesidad de que comience a prestar este servicio.

 

3.1.10.3. Residuos Líquidos.

 

Durante la operación del proyecto sólo se prevé la emisión de residuos líquidos de tipo domiciliario, los cuales serán evacuados al sistema de alcantarillado público. Al respecto, el proyecto cuenta con factibilidad de servicios sanitarios de Aguas Andinas, para disponer las aguas servidas al alcantarillado (Anexo 2 de la DIA).

 

3.1.11.  Almacenamiento  de Residuos en la Fase de Operación.

 

a) Aspectos Generales.

 

a.1) Definición del tipo de tratamiento.

 

Almacenamiento de basura domiciliaria.

 

a.2) Localización y características del terreno.

 

Se realizará en cámaras especialmente acondicionadas ubicadas en el primer subterráneo de cada edificio.

 

a.3) Caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos.

 

Residuos domésticos domiciliarios equivalentes 7.508 L/día.

 

 a.4) Obras civiles proyectadas y existentes.

 

Al ser una obra nueva, no se registran obras civiles en la actualidad. El proyecto considera la instalación de un total de 4 salas de basura (dos por cada edificio).

 

a.6) Formas de control y manejo de material particulado, de las emisiones gaseosas, de las partículas de los caminos de acceso e internos que se pretenda implementar, y de olores, ruidos, emisiones líquidas y vectores.

           

No se considera la incineración de los residuos, por lo que no se generarán emisiones de material particulado. Para evitar olores, el personal de aseo, mantendrá limpia cada sala de basura, preocupándose que no se saturen los contenedores con basura para que la tapa hermética cumpla su objetivo. De la misma forma, se realizará el aseo de los ductos cada seis meses. No se considera la generación de ruido, debida que la basura cae en bolsas por los ductos y contará, además, con cierro hermético especial. En relación al control de emisiones líquidas y vectores, se contempla que las terminaciones de los recintos que tienen las tolvas sean lavables y herméticos; el ingreso a la sala de basuras contará con control para la mosca vinagrera, además de burlete de goma; la ventilación superior del ducto tendrá malla mosquitera, controlando así la aparición de vectores desde las sala de basuras incluidas en el proyecto.

 

a.7.) Planes de prevención de riesgos y planes de control de accidentes, enfatizando las medidas de seguridad y de control de incendios, derrames y fugas de compuestos y residuos:

 

El ducto de basura está dentro de shaft de hormigón, de acuerdo a la O.G.U.C. Se contempla un extintor de polvo seco de 10 kg al interior de cada una de las salas de basuras.

 

a.8.) Manejo de residuos generados dentro de la planta:

 

Los residuos se almacenarán temporalmente en contenedores al interior de las salas de basuras.

 

f)              Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en la letra a) “Aspectos Generales” del punto 3.1.11 de esta resolución.

 

f.1.    Características del recinto: Recinto de concreto pintado con pintura lavable, junturas de muros redondeadas y provisto de un desagüe en su punto más bajo. Cada sala recibe la descarga de un ducto en contenedores especiales para este fin.

 

f.2     Establecimiento de las formas de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores: La basura será almacenada en contenedores herméticos, para posteriormente ser dispuestos en estación de pre-carguío para ser retirados por empresa autorizada que preste servicios en el sector.

 

C.     Fase de Abandono.

 

El proyecto no considera fase de abandono.

 

4.                       Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y en su Adenda, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Suelo (residuos sólidos), Agua (Efluentes Líquidos, Agua Potable, Aguas Lluvias), Patrimonio Arqueológico y Vialidad Adyacente.

 

5.                       Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

 

5.1.                 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones según la estimación de emisiones presentada en la DIA, corregida en la Adenda.

 

Tabla N°12 Resumen de Emisiones Fase de Construcción y Operación.

Emisiones (Ton/Año)

Año 1

Año 2

Operación

 

Limite PPDA

MP10

1,367

0,770

0,002

2,5

NOX

2,28

2,268

0,050

8

SOX

0,0073

0,0073

0,003

50

 

5.1.1.      El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del Proyecto:

 

5.1.1.1.     Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. N°66 de 2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana o el que lo reemplace.

5.1.1.2.     Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. Nº 144 de 1961, del Ministerio de Salud, que  “Normas para evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza” o el que lo reemplace.

 

5.1.2.           El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.1.2.1.     Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

5.1.2.2.     Cumplir con lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 18 de 2001 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones, o el que lo reemplace, que prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio en determinados horarios.

5.1.2.3.     Se humectarán, como mínimo cuatro veces al día, las áreas de movimientos de tierra y vías de circulación interna.

5.1.2.4.     Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

5.1.2.5.     Se construirá un cierre perimetral en los deslindes de la obra, mediante la instalación de mallas tipo Raschel hasta una altura de 2 m, el cual será mantenido en buen estado para impedir la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área de faenas. Los cierres podrán ser reemplazados por los cierres perimetrales que pudieran ser desarrolladas con fin acústico.

5.1.2.6.     Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.

5.1.2.7.     Se limpiarán las ruedas de los vehículos, previo abandono de ellos de la zona de faena.

5.1.2.8.     Se humedecerán y cubrirán las pilas de tierra y escombros, con lona o malla Raschel en buen estado de conservación.

5.1.2.9.     Se mantendrá el área de la obra aseada y sin desperdicios.

5.1.2.10. Al interior de la obra se controlará la velocidad de circulación de vehículos, la cual no deberá superar los 30 km/hr.

 

5.2.                 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a Emisiones de Ruido, el titular se obliga:

 

5.2.1.           Cumplir en todo momento los límites máximos permisibles establecidos por el D.S. N° 38 de 2011 del MMA, “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto Nº 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia”, o el que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor susceptible del ruido (comunidad vecina).

 

5.2.2.           El titular se obliga a lo siguiente durante la fase de construcción:

 

5.2.2.1.     Las faenas constructivas sólo podrán ejecutarse en período diurno (7:00 a 21:00 horas).

5.2.2.2.     Para las etapas de demolición, excavación, preparación del terreno y obra gruesa, se deberán implementar cierres perimetrales de alturas variables cuya materialidad deberá poseer una densidad superficial igual o superior a 660 kg/m2. El lugar de emplazamiento y altura  de estos cierres (entre 2,5 y 4,6 m) corresponderán a las mostradas en la figura 9 “Barrera Perimetral Actividades de Demolición, Excavación y Construcción”, perteneciente al Anexo N°2 “Estudio de Ruido” de la Adenda.

5.2.2.3.     Para los trabajos que se ejecuten en altura y al interior del edificio, se deberán cerrar los vanos mediante tableros de madera tipo OSB de 15 mm de espesor y densidad volumétrica de al menos 660 kg/m3.

5.2.2.4.     Para las faenas ruidosas a nivel de suelo, que enfrenten directamente a los potenciales receptores se deberá utilizar barreras acústicas portátiles, cuya materialidad posea una densidad superficial de al menos 10 kg/m2, estas barreras tendrán una altura mínima de 1.8 m y estarán conformadas por tres lados de 1,5 m de ancho cada uno. Estas pantallas deberán disponerse de dos o más unidades, conformando una sola pantalla de mayor tamaño, encerrando de mejor manera la fuente emisora de ruido. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) estará cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cm. espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro.

5.2.2.5.     Se deberán realizar las medidas de gestión indicadas en el Apartado 7 “Medidas de Gestión” del Anexo 2 “Estudio de Ruido” de la Adenda, las cuales se detallan a continuación:

a)         Se deberá prohibir el uso de bocinas en el ingreso de camiones al recinto y se deberá instalar frente al portón la señal “No Tocar Bocina”.

b)        Los camiones que se encuentren a la espera de ingresar al recinto deberán permanecer con el motor del camión apagado.

c)         Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.

d)        Realizar la mantención regular de los equipos.

e)         Realizar la correcta utilización y mantención regular de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.

f)         Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.

g)        Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.

h)        Configurar la faena de construcción de manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.

i)          El titular deberá informar a los vecinos por medio de una pizarra ubicada afuera de la instalación de faenas sobre las actividades que pudieran generar ruidos molestos y las medidas tendientes a minimizar las emisiones.

 

5.2.3.           El titular se obliga a lo siguiente en la fase de Operación:

 

5.2.3.1.     La aislación de los muros puertas y ventanas de los recintos donde se ubicarán equipos hidráulicos, eléctricos o de climatización, deberá ser la adecuada para que se cumpla la normativa de ruido ambiental vigente en el lugar donde se ubiquen los potenciales receptores, ya sean éstos del propio edificio o externos, además se deberá considerar la utilización de elementos mecánicos que permitan desacoplar los equipos y ductos de la losa y muros de los recintos donde se encuentren instalados.

5.2.3.2.     Los sistemas constructivos de las salas de uso múltiple, ya sean muros, puertas y ventanas, deberán poseer un aislamiento acústico que permitan en su conjunto obtener un índice de reducción acústica de 45 dB(A).

 

5.3.                 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referidas a Residuos Sólidos, el titular se obliga:

 

5.3.1.           Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en Decreto Supremo Nº 148 de 2003 del MINSAL que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, o el que lo reemplace.

5.3.2.           Dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Supremo Nº 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.

5.3.3.           Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.

 

5.3.4.           El titular se obliga a lo siguiente en la fase de Construcción:

 

5.3.4.1.     Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM.

5.3.4.2.     Los residuos sólidos inertes generados por excavaciones, deberán ser eliminados en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

5.3.4.3.     Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria.

5.3.4.4.     Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

5.3.4.5.     Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana,  previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.

5.3.4.6.     Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.

5.3.4.7.     Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.

5.3.4.8.     Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. Nº 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.

5.3.4.9.     No se realizará la mantención de maquinaria en la obra, dicha mantención deberá ser realizada en los talleres que contemple la empresa que preste el servicio de arriendo de maquinarias, a la cual se le exigirá que lo realice en los lugares autorizados. Se deberá mantener en obra un registro de los talleres autorizados donde se realice esta actividad.

5.3.4.10. El titular deberá llevar un registro en obra durante la etapa de construcción, donde se acreditará la disposición final de los escombros en destinatarios autorizados por el organismo competente. Concluida la fase de construcción del proyecto, se deberá remitir a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, un informe consolidado a través del cual se certifique el envío de los citados desechos a empresas autorizadas.

5.3.4.11. El titular deberá fomentar la recuperación de la fracción valorizable de los residuos que se generen en obra, los residuos deberán ser dispuestos en lugares autorizados según sus características.

5.3.4.12. Si durante las faenas de demolición se encontraran materiales que contengan asbesto, se deberá dar cumplimiento a los procedimientos sectoriales establecidos por la Autoridad Sanitaria a este respecto, además se deberá disponer los residuos generados de esta actividad en un lugar autorizado según su clasificación.

5.3.5.           Los residuos sólidos de la construcción por escombros y por excavaciones generados en la fase de construcción que serán enviados a un sitio autorizado, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como pinturas, solventes, entre otros., elementos que pueden causar un detrimento en la calidad de la napa debido a su lixiviación, por lo que se deberá mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definas para ello.

 

5.3.6.           El titular se obliga a lo siguiente en la fase de Operación:

 

5.3.6.1.     Deberá dar cumplimiento a la Resolución N° 7328, de 1976, del Ministerio de Salud, sobre eliminación de basura en edificios elevados.

 

5.4.                 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas a Residuos Líquidos, el titular se obliga:

 

5.4.1.           Dar cumplimiento en todo momento del Decreto Supremo N° 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”.

 

5.4.2.           El titular se obliga a lo siguiente en la fase de Construcción:

 

5.4.2.1.     El titular es responsable de la instalación, mantención y limpieza de los baños químicos para la totalidad de los trabajadores, durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente en lo que respecta a que:

a)         Que, el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado Decreto Supremo 594 de 1999.

b)        Que, los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

c)         El punto de descarga de las aguas servidas será acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que respalde la disposición adecuada de los mismos o copia del Convenio Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.

5.4.2.2.     Una vez finalizada la faena temporal, deberá reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaban los baños químicos, evitando la proliferación de vectores, malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.

 

5.5.                 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, referido a Manejo de Aguas, el titular se obliga:

 

5.5.1.           El titular debe contar con un plan de acción frente a posibles derramamientos de combustibles, aceites, pinturas u otros (sustancias y residuos peligrosos), que pudiesen afectar la calidad de la napa freática en la etapa de construcción de los subterráneos, el cual deberá estar disponible en el lugar de faena y debe ser comunicado al personal.

5.5.2.           En caso de que el titular adquiera áridos de terceros, debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del organismo competente para la extracción de cauces superficiales.

 

5.6.                 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, referido a Agua Potable, el titular se obliga:

 

5.6.1.           El titular se obliga, en todo momento, a contar con abastecimiento de agua potable para sus trabajadores que cumpla con la calidad establecida en el  D.S. N° 735 de 1969, que establece el “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” y sus modificaciones según Decreto Supremo Nº  131 de 2006 y Decreto Supremo N° 76 de 2009, el Decreto Supremo 594 de 1999, del MINSAL y el Código Sanitario.

 

5.7.                 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, referido a Aguas Lluvia, el titular se obliga a:

 

5.7.1.           Dar cumplimiento a la Ley N°19.525 de 1997 del Ministerio De Obras Públicas, que “Regula el Sistema de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias”.

5.7.2.           El Proyecto no evacuará las aguas lluvia hacia vías públicas. Las aguas lluvias serán conducidas mediante tomas de agua y tuberías hacia el subterráneo, incorporándolas al terreno a través drenes.

5.7.3.           La solución a la evacuación y drenaje de las aguas lluvias, considerará las características del sitio de emplazamiento, y cumplirá con los parámetros y la tormenta de diseño establecida en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia del Gran Santiago, y de acuerdo a las indicaciones técnicas del SERVIU Metropolitano.

 

5.8.                 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a:

 

5.8.1.           En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el titular del proyecto.

 

5.9.                 Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a:

 

5.9.1.1.     Obtener la aprobación del Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) asociado a la DIA “Edificio General Gana”.

5.9.1.2.     Deberá presentar sectorialmente el EISTU a la SEREMITT-RM el cual deberá ser consistente con la descripción de las partes de la presente resolución.

5.9.1.3.     El Titular deberá realizar e implementar todas las medidas de gestión vial que se desprendan de la evaluación y respectiva aprobación del EISTU.

5.9.1.4.     El Titular deberá contar con la aprobación del EISTU, previo a la recepción final del proyecto, y por ende previo a la fase de operación del mismo.

 

5.9.2.           El titular se obliga a lo siguiente en la fase de Construcción:

 

5.9.2.1.     Operar, para el traslado de materiales, con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto Supremo N° 158 de 1980, que Fija Peso Máximo de Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos” del Ministerio de Obras Públicas, o el que lo reemplace.

5.9.2.2.     Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley N°850 de 1997 Ministerio de Obras Públicas, o el que lo reemplace.

5.9.2.3.     Se deben considerar las restricciones horarias que exige la correspondiente Municipalidad para la circulación de los vehículos.

5.9.2.4.     Deberá mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.

5.9.2.5.     Las obras que se realicen en la vía pública, deben considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

5.9.2.6.     Dar cumplimiento al D.S. N° 200/93 Ministerio de Obras Publicas que establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.

 

5.10.             Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto.

 

5.10.1.       Durante la fase de construcción (etapa de demolición), se debe incorporar un sistema de control de vectores de interés sanitario (insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario), a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la obra, que incluya tanto la desratización, sanitización y desinsectación de todas las instalaciones, estableciendo un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud.

5.10.2.       Si es que el titular adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) con el objetivo de evitar impactos a los cauces naturales y de esta manera que el titular se haga cargo en todo el ciclo de vida de los posibles impactos originados de su actividad.

 

5.10.3.       Respecto a la Electricidad y Combustible, el titular dará cumplimiento a   lo siguiente:

 

5.10.3.1. Que las instalaciones interiores de gas que se proyecten, deberán dar cumplimiento a los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N°66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas” y a la Resolución SEC N°1250, de 2010, que establece el “Procedimiento de Certificación, Inspección y Verificación de Instalaciones Interiores de Gas del tipo Domiciliario y Comercial”.

5.10.3.2. Que las instalaciones de electricidad y de gas que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, sean declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible, mediante instaladores, eléctrico y de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” y el D.S. 191, de 1996, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de la Superintendencia”, el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior” y el Trámite de Combustibles TC6 “Declaración Instalaciones Interiores de Gas”.

 

5.10.4.       Respecto de los impactos ocasionados sobre la Comunidad, el titular dará cumplimiento a   lo siguiente:

 

5.10.4.1. Según lo informado por el titular en la Adenda, se deberá adoptar las medidas tendientes a establecer un plan de comunicación con la comunidad afectada durante la ejecución de obras del presente proyecto, que contemple un punto de información con la duración y horario de las mismas, la generación de ruidos molestos, señalando fuentes emisoras y medidas de manejo ambiental, entre otros aspectos respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.

5.10.4.2. El titular informará a los vecinos por medio de una pizarra ubicada afuera de la instalación de faenas sobre las actividades que pudieran generar ruidos molestos y las medidas tendientes a minimizar las emisiones.

 

6.                       En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el “Edificio General Gana” requiere la obtención del siguiente Permiso Ambiental Sectorial establecido en dicho reglamento:

 

6.1.                 El Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N°93 del D.S. N° 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que corresponde a la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N° 725 de 1967, Código Sanitario.

 

6.1.1.           Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y su Adenda, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio Nº 5899 de fecha 31 de julio de 2013 condicionado a lo siguiente:

 

Fase de Construcción

De acuerdo a lo declarado en la DIA y la Adenda, el sitio de almacenamiento de residuos peligrosos dará cumplimiento a las disposiciones del DS 148/2003 del MINSAL, considerando como mínimo:

                                         i.            La habilitación de una bodega de almacenamiento temporal de Residuos peligrosos al interior del predio, en un lugar alejado de las instalaciones de faena, a la que tendrá acceso solo personal autorizado.

                                       ii.            Esta bodega contará con piso de material sólido, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados.

                                     iii.            Contará con cierre perimetral, estará techada y protegida de condiciones ambientales. La materialidad de esta bodega cumplirá con las disposiciones establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Además, deberá considerar que los muros de la bodega deben proteger a los residuos almacenados en su interior de las condiciones climáticas y ambientales (sol, lluvia) y evitar el ingreso de vectores sanitarios.

                                     iv.            Contará con sistema de control de derrames y de control de incendios.

 

Fase de Operación

De acuerdo a lo declarado  en la DIA y en la Adenda el titular ha entregado todos los antecedentes relativos al sistema de acumulación y recolección de los residuos asimilables a domésticos, que serán habilitados para la fase de operación del proyecto. Sobre la base de lo anterior, el titular deberá:

                                         i.            Cumplir con lo establecido en la Resolución Nº 7328 “Normas Sobre Eliminación de Basuras en Edificios Elevados”.  

                                       ii.            Sin perjuicio de lo señalado en los puntos anteriores, se hace presente al titular que será su responsabilidad cumplir con lo establecido en el art. 79 del Código Sanitario, en el sentido de que una vez obtenida la RCA favorable deberá solicitar la aprobación del proyecto y autorización de funcionamiento del sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, así como de las salas de basuras contempladas para la etapa de operación, según corresponda, ambas otorgadas por la SEREMI de Salud.  

 

7.                       Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

 

8.                       Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

 

9.                       Que, el titular del “Edificio General Gana” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

 

10.                   Que, el titular del “Edificio General Gana” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

 

11.                   Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

 

12.                   Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

 

13.                   Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del “Edificio General Gana”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

14.                   Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

 

 

RESUELVE:

 

1.                       Calificar ambientalmente favorable el “Edificio General Gana”, cuyo titular es Inmobiliaria General Gana S.A.

 

2.                       Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromiso, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

 

3.                       Certificar que Inmobiliaria General Gana S.A. cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere el Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N°93 del Título VII del D.S. N° 95/2001, del MINSEGPRES, el que se otorga; y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.

 

4.                       Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

 

 

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CCO/RHNC/JCMF/MPP/APLL/MDK

Distribución:
  • Armando Ide Nualart
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Santiago
  • Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Edificio General Gana"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=12/50/2c7a33418549729dfac951326a055c92c72e


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