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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "Ampliación Planta de Proceso de Recursos Hidrobiológicos ‘Ralún’"

Resolución Exenta Nº 24

Puerto Montt, 14 de Enero de 2013



VISTOS:

1.     Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N°19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

 

2.     La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Ampliación Planta de Proceso de Recursos Hidrobiológicos Ralún", presentada por el Señor Eduardo Oscar Kipreos García, con fecha 3 de Julio de 2012.

 

3.   Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

3.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

-          Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N
Por Titular, con fecha 03/07/2012

-          Test de admisión S/N
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 06/07/2012

-          Oficio solicitud de evaluación DIA Nº1023
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 09/07/2012

-          Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº604
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 10/08/2012

-          Adenda S/N
Por Titular, con fecha 31/10/2012

-          Solicitud de evaluación de adenda Nº1651
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 05/11/2012

 

3.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

Oficio Nº569 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 17/07/2012; Oficio Nº572 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 25/07/2012; Oficio Nº1139 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos, con fecha 27/07/2012; Oficio Nº2418 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Los Lagos, con fecha 31/07/2012; Oficio Nº335 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 31/07/2012; Oficio Nº3082 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 31/07/2012; Oficio Nº49/2012 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos, con fecha 08/08/2012; Oficio Nº623 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de Los Lagos, con fecha 10/08/2012; Oficio Nº901 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 08/11/2012; Oficio Nº840 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 15/11/2012; Oficio Nº83/2012 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos, con fecha 23/11/2012.

 

3.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

 

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Planta de Proceso de Recursos Hidrobiológicos Ralún”, han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

 

-          Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos

-          Dirección Regional de Vialidad, Región de Los Lagos

-          Gobierno Regional, Región de Los Lagos

-          Ilustre Municipalidad de Puerto Montt

-          SEREMI MOP, Región de Los Lagos

-          SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos

-          SEREMI de Salud, Región de Los Lagos

-          SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos

-          SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos

-          SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos

-          Sernatur, Región de Los Lagos

-          Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Lagos

-          Consejo de Monumentos Nacionales

-          Superintendencia de Servicios Sanitarios

El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Región de Los Lagos se excluyó de participar en la evaluación del proyecto realizando un oficio de no participación en la evaluación, a saber:

 

Oficio no participación en la evaluación NºDF 3687
Por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 13/07/2012

 

4.      El Informe Consolidado de Evaluación del proyecto "Ampliación Planta de Proceso de Recursos Hidrobiológicos Ralún".

 

5.       El Acta de la Sesión Nº21 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 12 de Diciembre de 2012.

 

6.      Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Ampliación Planta de Proceso de Recursos Hidrobiológicos Ralún".

CONSIDERANDO:

1.     Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Ampliación Planta de Proceso de Recursos Hidrobiológicos Ralún".

 

2.     Que, el derecho de el Señor Eduardo Oscar Kipreos García a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.    Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Ampliación Planta de Proceso de Recursos Hidrobiológicos Ralún" consiste en: 

3.1. ANTECEDENTES DEL TITULAR

  • Titular: Eduardo Oscar Kipreos García
  • Rut: 7.645.782-4
  • Domicilio:  Andina 062, Barrio Industrial, Puerto Montt
  • Región:  Región de Los Lagos
  • Comuna: Puerto Montt
  • Tipología de Proyecto:  n6-Plantas Procesadoras de recursos hidrobiológicos
  • Monto de Inversión: U$S 9.278.034.-
  • Vida útil: 20 años
  • Mano de Obra

Etapa

Número de Personas

Construcción (adecuación y remodelación)

35

Operación

405

Total

440

  • Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

Etapa

Superficie requerida
(Has, Km, m2)

Construcción

3.097 m²

Operación

3.097 m²

Abandono

--

  • Localización: El proyecto se ejecuta en el Barrio Industrial de Puerto Montt, sobre el sitio donde actualmente se emplaza la planta y que se ubica en la Comuna de Puerto Montt, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos. Sus límites son: al Sur, un sitio eriazo; al Oeste, la calle Andina; al Norte, una propiedad industrial, y, al Este una propiedad industrial. El proyecto se desarrolla dentro de los límites del Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, en un sector definido como zona AP-1 ‘Actividades Productivas 1’.
  • Justificación de su localización: El Titular estima que una obra de esta naturaleza es coherente con las políticas, planes y programas de desarrollo regional y comunal puesto que su objetivo, que es el generar las condiciones adecuadas para la transformación de recursos hidrobiológicos, especialmente de tipo salmónidos, se enmarca en lo que plantean tanto el PLADECO de Puerto Montt como también la Estrategia de Desarrollo Regional de la Región de Los Lagos.
  • Coordenadas: El emplazamiento específico del proyecto corresponde a las coordenadas UTM 670034.20 m E, 5408580.80 m S y a las coordenadas geográficas 41º27’ 23,45’’ S y 72º57’51,52’’ O.

3.2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto consiste en la ampliación y operación de una planta de proceso para la transformación de especies hidrobiológicas; e ingresa al SEIA dado que la planta ampliada procesa una cantidad igual o superior a las quinientas toneladas mensuales (500 ton/mes) de biomasa. El objetivo del proyecto es modificar la planta de proceso destinada originalmente al procesamiento de mitílidos, para generar las condiciones adecuadas para la transformación de recursos hidrobiológicos, principalmente salmónidos. La superficie construida del proyecto es de 3.097 m² entre planta y bodega.

 

3.3. DEFINICIÓN DE PARTES, OBRAS Y ACCIONES

3.3.1. ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

El proyecto no contempla fase de construcción como tal, sino un proceso de modificación dado que la infraestructura principal de la planta existe y se encuentra en buenas condiciones, y en ésta se desarrollaron actividades de producción hasta el año 2008 luego de lo cual ha habido una constante preocupación por mantener en buen estado las instalaciones y edificaciones.

El proyecto consiste en la modificación de la planta, manteniendo la superficie construida y los límites actuales del edificio, asociado a la conversión de la planta orientada a mitílidos (choritos, cholgas, etc.) hacia una para procesamiento de salmones; entre las principales obras y/o actividades, se indican las siguientes:

Fase de adecuación y remodelación. Las actividades a realizar en la fase de adecuación y remodelación de la planta corresponden a:

  • Eliminación de tabiques divisorios internos para permitir salas de proceso de mayor superficie;
  • Traslado de la sala de máquinas para redestinar la actual ubicación a sala de almacenamiento de producto terminado;
  • Habilitación de equipamiento y maquinarias para el proceso;
  • Ampliación del casino y comedores para el personal;
  • Modificación de los servicios higiénicos y vestidores destinados al personal;
  • Retiro de residuos de la demolición; e
  • Ingreso de equipamiento, maquinaria y otros elementos propios del procesamiento (paneles, bandejas, bins, etc.).

3.3.2. ETAPA DE OPERACIÓN

En el punto 2.4.2.1 de la DIA se describe el proceso de producción, la que se realiza según las siguientes fases:

Recepción de materia prima. La materia prima es recibida en estado fresco; recibiéndose el pescado – eviscerado o no – en bins con agua y hielo en una proporción de 1/3 de hielo, 1/3 de agua y 1/3 de pescado. Los bins son almacenados en el sector del patio de la planta. La capacidad de recepción es de alrededor de 31.500 unidades/turno. La temperatura de la materia prima al momento de la recepción es menor a 6°C. En esta etapa se realiza la inspección de ectoparásitos y en la etapa de fileteo se inspeccionan y extraen los eventuales endoparásitos del pescado.

Eviscerado. La materia prima es depositada en el mesón de eviscerado, en el cual se procede al corte ventral y extracción de vísceras de forma manual. De manera opcional, se puede realizar en esta etapa un corte de cabeza y/o de agallas, operación en la que el pescado es lavado internamente por aspersión. La capacidad de proceso por hora es de 4.300 unidades.

Limpieza. El riñón ubicado bajo la espina dorsal se extrae mediante un corte superficial en el tejido para luego ser retirado con una máquina succionadora o de forma manual. Los restos de sangre y grasa se extraen con vacío y/o agua. En esta etapa se lavan la cavidad ventral, las agallas (si es necesario) y la piel; luego de lo cual, el producto pasa a la etapa de clasificación a través de una cinta transportadora. La capacidad de limpieza por hora es de 3.800 unidades.

Lavado. El producto pasa por un área de lavado con agua a presión (aspersión); retirándose, a través de esta operación, los restos de sangre o vísceras que quedan en la superficie del pescado.

Clasificación, calibrado y extracción de ectoparásitos. En esta etapa se clasifican los pescados de acuerdo a los estándares de calidad solicitados por el cliente, se calibran de acuerdo a lo solicitado por el comprador, y se extraen los ectoparásitos identificados anteriormente en la etapa de recepción.

Fileteo. Esta operación, que se realiza manualmente o mediante fileteadora mecánica, es realizada por operarios especialmente entrenados, consiste en obtener dos (2) filetes simples por cada unidad. Adicionalmente, en esta operación es retirado el esquelón del pescado, el cual puede ser colocado en bins para entrega directa a cliente o, en su defecto, para ser desechado. Posterior a esto, los filetes son lavados por aspersión con agua potabilizada clorada entre 0.2 y 2 ppm. Durante la operación, la máquina fileteadora cuenta con una fuente de agua constante que permite la limpieza del filete; una vez lavadas las unidades, los operarios depositan los filetes sobre una cinta transportadora que traslada el producto a la siguiente etapa.

Trimming y extracción de endoparásitos. En esta etapa se procede a recortar y remover las aletas, costillas y grasa del pescado de acuerdo a la solicitud del cliente y además se extraen los endoparásitos por medio de pinzas. Durante el desarrollo de esta operación, el pescado es frecuentemente lavado por aspersión.

Extracción de las espinas. En esta operación se extraen las espinas en forma manual utilizando pinzas. Durante el desarrollo de esta operación el pescado es frecuentemente lavado, lo cual se realiza mediante pulverizadores dispuestos en las líneas transportadoras. La capacidad de proceso por hora es de aproximadamente 2.400 filetes por línea.

Corte de porciones. Esta etapa es realizada manualmente o con una porcionadora mecánica y consiste en realizar cortes a los diferentes trimmings, cuidando que tengan forma y tamaño similar. Durante el desarrollo de esta operación, el pescado es frecuentemente lavado por aspersión para ser posteriormente moldeado.

Clasificación y calibrado. En esta etapa se clasifica a las unidades de acuerdo a los requerimientos del cliente (color) y se inspecciona la presencia de espinas y restos de suciedad, sangre, hematomas, melanosis y gapping. Esta operación es realizada manualmente en proceso continuo.

Congelación o enfriamiento. Los filetes y/o porciones son dispuestos ordenadamente sobre parrillas, las cuales son trasladadas en carros hacia un túnel estático que trabaja con Amoníaco como líquido refrigerante. El proceso de congelación se realiza a una temperatura ambiente de entre –25°C y –45°C y se prolonga por entre 3 y 7 horas. La temperatura final del producto congelado alcanza un máximo de –18°C. La capacidad promedio de los túneles de congelación es de 4,5 toneladas por túnel; disponiendo la planta de 5 túneles.

Empaque. Una vez congeladas, las unidades son descargadas y dispuestas en bandejas plásticas y/o en una tolva de acero inoxidable. Las bandejas con producto son pesadas hasta obtener el peso neto deseado. En caso de no ser pesadas en bandejas, estas son glaseadas por inmersión, embolsadas – si es el caso – y pesadas en el fondo de cartón. La finalidad de esta operación es procurar una cubierta protectora a las unidades. Posterior a esto, el producto es envasado individualmente en bolsas de polietileno rotuladas con la siguiente información: clave de producción, número de la planta ante la UE, título de ‘Producto de Chile’ y fecha de vencimiento. Posterior a esto, el pescado embolsado es dispuesto en cajas de cartón y sellado con zuncho plástico. Una vez realizada esta operación, se procede a colocar etiquetas rotuladas con los siguientes datos: peso neto, número de unidades, calibre, identificación de la especie, tipo de presentación, clave de producción, número de caja, número de la planta ante la UE, título de ‘Producto de Chile’ y fecha de vencimiento. La capacidad de proceso por hora es de aproximadamente 4 toneladas.

Almacenamiento. Las cajas empacadas se disponen en pallets de madera o plásticos en el sector de palletizado o empaque y son llevadas a la cámara de almacenamiento donde se estiban en forma ordenada de acuerdo al tipo de producto y grado de calidad y donde permanecen hasta el despacho a una temperatura máxima de -18°C. El tiempo máximo de almacenamiento es de 24 meses para el producto congelado.

Despacho. El despacho del producto congelado al puerto de embarque se realiza en camiones térmicos que mantienen la temperatura del producto a una temperatura menor o igual a -18ºC.

Transporte de insumos y productos. El movimiento de camiones que genera el proyecto es el siguiente:

 

Ingreso de materia prima / insumos

Tipo

Detalle

Cantidad

(camiones/día)

Frecuencia

Origen

Materia prima

Peces cosechados en bins

10

Domingo a viernes

Planta primaria

Insumos de empaque

Insumos de embalaje

2

Lunes a viernes

Proveedor de insumos

Salida de producto terminado

Tipo

Detalle

Cantidad

(camiones/día)

Frecuencia

Destino

Producto terminado

Producto fresco o congelado

6

Lunes a sábado

Aeropuerto, frigorífico o puerto de embarque

 

Para las actividades de recepción y/o despacho de camiones la planta cuenta con tres áreas diferenciadas:

  • Patio de operaciones para recepción de camiones con materia prima;
  • Bodega ubicada en el segundo piso de la planta para recepción e ingreso de insumos de embalaje y producción; y
  • Sector de despacho del producto terminado, ubicado frente a la cámara de almacenamiento (frigorífico).

Niveles de producción. Respecto del nivel de producción, a continuación se indica el nivel según mes, entendiéndose como nivel máximo de producción aquel mes que presenta el valor de 100 (en porcentaje):

Mes

Ene 

Feb 

Mar 

Abr 

May 

Jun 

Jul 

Ago 

Sep 

Oct 

Nov 

Dic 

% Producción 

78

48

48

51

34

16

13

34

45

64

100

82

En cuanto a la producción semanal, ésta será igual para cada día, de lunes a sábado:

Día Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
% Producción 100 100 100 100 100 100 0

Respecto al o a los días de mayor producción se deberá señalar las horas del día en que se generan dichos RILes, de acuerdo al porcentaje de producción:

 

Hora 7 8 9 10 11 12
% Producción   80    80   80   80    25    80   10   80   80   25   80   80 
Horas  13  14 15  16   17 18  19  20  21  22  23  24 
% Producción   80 80  25  80  80  80  25  25  25  25  25  25 

Sistema de tratamiento de RILes. El tipo de tratamiento implementado es de tipo DAF (flotación por aire disuelto); en el que se considera como parte del tratamiento, la recolección de aguas de proceso a través de canaletas de acero inoxidables y sumideros tipo roser que retienen los sólidos mayores. Los RILes son enviados a través de planta elevadora a un nuevo filtro de retención de sólidos y luego a pozo decantador y ecualizador para aireación y posterior tratamiento en la planta de tratamiento de RILes (PTR) es enviado a cámara de inspección y posteriormente a red de alcantarillado ESSAL a la cual está conectada la planta. La nueva planta de tratamiento de Riles está diseñada para cumplir con la Tabla 4 de D.S.MOP N°609/98, sin embargo el nivel de DBO5 con el cual se entregara a la red de alcantarillado es materia de un convenio existente con ESSAL.

La eficiencia con que opera el sistema de tratamiento de RILes es variable y su máxima eficiencia queda establecida por la capacidad de reducir la DBO5 desde el nivel 1301 mg/l al valor que establece la norma para esta materia, y la mínima eficiencia estar establecida por el acuerdo con ESSAL en términos de valor económico y nivel de DBO5 del RIL que permite descargar al sistema de alcantarillado. Para todos los otros parámetros la eficiencia está establecida por la relación entre el valor del parámetro en el RIL crudo y el valor de control establecido por la norma.

La planta existente cuenta con servicios de alcantarillado y agua potable desde el año 2001, y dispone de un convenio con ESSAL, el que será revisado de acuerdo a nuevos volúmenes que se señalan en esta DIA y su Adenda.

Plan de Contingencias. En los Anexos 9a y 9b de la Adenda se presenta el Plan de Contingencias, en la cual se amplía la información referida a las actividades para abordar contingencias, informando del plan de medidas de contingencia e instalaciones de seguridad, indicando el o los responsables del proceso.

3.3.3. ETAPA DE ABANDONO

La fase de abandono del proyecto contempla alternativas diversas, tales como la venta de la planta o su transformación para otros usos. En todos los casos, la fase de abandono se realizará dando cumplimiento a la legislación ambiental vigente.

 

3.4. PRINCIPALES EMISIONES

Emisiones a la atmósfera. El proyecto no genera emisiones a la atmósfera.

Descargas de efluentes líquidos. El proyecto no descarga residuos líquidos a cauces naturales ni artificiales, ni tampoco los infiltra a aguas subterráneas. Los residuos líquidos que se generan durante la etapa de adecuación y remodelación consisten únicamente en aguas servidas; mientras que en la etapa de operación, además de las aguas servidas, se generan aguas de proceso (agua sangre y agua de lavado de equipos de la planta). En ambas etapas, los efluentes líquidos son descargados al sistema de alcantarillado.

Según se indica, el proceso genera residuos líquidos a la forma de agua sangre proveniente de las actividades de transformación y aguas de lavado e higiene de equipos y salas de proceso; siendo el caudal promedio estimado de 60 m3/hora x 24 horas al día. La generación de RILes, que es tipo continua, considera las siguientes fuentes y su participación porcentual:

Origen y participación porcentual RILes:

Origen RILes

m3 / día

%

 

Bins de cosecha

370

26%

 

Bins de proceso

320

22%

 

Aseo diario

360

25%

 

Hielo

30

2%

 

Consumo máquina fileteadora

55

4%

 

Consumo máquina evisceradora

85

6%

 

Consumo líneas de proceso

120

8%

 

Consumo otras maquinas

100

7%

 

Total RILes/día

1440

100%

 

Promedio día en 24 Horas

60

 

           

La caracterización de los RILes es la siguiente:

Parámetro

Unidad

Caracterización RIL crudo

Coliformes Fecales

NPM/100 ml

-

DBO5

mgO2/L

1301

Nitrógeno Total Kjeldahl

mg/l

86

pH

-

6,5

Aceites y Grasas

mg/l

250

Temperatura

°C

15º

SST

mg/l

718

Aguas servidas. El volumen de aguas servidas es de 60,7 m3/día, considerando como base de cálculo= 150 l/día/persona, y al igual que los RILes, las aguas servidas serán evacuadas al sistema de alcantarillado para ser captadas y tratadas por la empresa sanitaria ESSAL S.A.

Residuos sólidos. El proyecto genera residuos sólidos domésticos y de oficina, además de escombros durante la etapa de construcción. En operación la planta genera además sólidos orgánicos de proceso. De los residuos sólidos, ninguno de ellos corresponde a desechos peligrosos o tóxicos.

En la fase de adecuación y remodelación se generan los siguientes residuos sólidos:

Residuos

Volumen/peso

Disposición

Domésticos y de oficina

50 kg/día

Vertedero autorizado

Escombros

1,5 m3/día

Vertedero autorizado

En la fase de operación, en tanto, se generan los siguientes residuos sólidos:

Residuos

Volumen/peso

Disposición

Domésticos

4 m3/día

Vertedero autorizado

Sólidos orgánicos de proceso

20 t/día

Empresa reductora autorizada

Los residuos domésticos corresponden a residuos provenientes principalmente del casino y de la vestimenta desechable utilizada por el personal; los que son depositados en contenedores que serán retirados quincenalmente por empresa externa autorizada. Para la fase de operación se estima un volumen diario máximo de 4 m3 de residuos, los cuales se compactarán en los mismos contenedores a una relación aproximada de 4:1, es decir, 4 m3 de basura equivalen a 1 m3 de basura compactada; siendo el destino final de estos residuos, un vertedero autorizado.

Los sólidos orgánicos de proceso corresponden a restos de peces tales como esquelón, cabezas, recortes de filete, espinas, etc.; y tendrán un tratamiento y uso posterior, debido a que la empresa que los retira en forma diaria los utiliza como materia prima para elaborar harina y aceite de pescado. De este modo, estos residuos serán traspasados directamente desde la estructuras de acopio hacia los camiones de traslado de la empresa externa. Se estima una generación de 20 t/día de residuos orgánicos. No se considera generar residuos sólidos en la etapa de abandono.

Ruido. El proyecto genera ruidos por la operación de sus equipos, los que se mantendrán dentro de los límites permitidos por la ley para zonas industriales.

Formas de energía. No se generan formas de energía. El proyecto dispone de un generador de electricidad como respaldo, el cual solo se utilizará en casos de falla en el suministro.

4.     Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Ampliación Planta de Proceso de Recursos Hidrobiológicos Ralún" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que su ejecución cumple con:

4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales:

Normativa

Etapa proyecto en que aplica

Forma de cumplimiento

Constitución Política de la República de Chile (MINSEGPRES)

Construcción, operación y abandono

Art. 19 Nº 8. Sienta las bases de la protección ambiental y el derecho de todo ciudadano a vivir en un ambiente libre de contaminación, en virtud de lo cual la realización de todo proyecto o actividad debe respetar este derecho. Cumplimiento: El titular del proyecto se somete a través de la presente DIA al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental SEIA, al cumplimiento de la normativa y respeto de la institucionalidad.

Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (MINSEGPRES)

Construcción, operación y abandono

El proyecto ingresa al SEIA dado que el proyecto contempla utilizar como materia prima una cantidad igual o superior a quinientas toneladas mensuales (500 t/mes) de biomasa, lo que corresponde a la tipología definida en la letra n) del artículo 10 de la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, y en la letra n) del Artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Cumplimiento: El titular del proyecto se somete a través de la presente DIA al SEIA, a fin de obtener la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental.

Ley N°20.417  MINSEGPRES 26/01/2010 Crea el Ministerio, el SEA y la Superintendencia del Medio Ambiente.

Construcción, operación y abandono

Se presenta al SEA Región de Los Lagos, una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

D.S. Nº95/01 “Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”

Construcción, operación y abandono

Establece normas y procedimientos a que debe sujetarse el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, e indica los requisitos de las Declaraciones de Impacto Ambiental. Cumplimiento: Se presenta a tramitación la presente Declaración de Impacto Ambiental para su calificación y aprobación ambiental y obtener los permisos ambientales necesarios.

D.F.L N°725. Código Sanitario (Ministerio de Salud.)

Construcción, operación y abandono

El presente decreto tiene como por objeto proteger la salud de la población en todas las actividades que ésta realice. Es así como su Art. 14 entrega al Servicio Nacional de Salud la responsabilidad de “la supresión de cualquier factor que, originado en un territorio municipal, ponga en peligro la salud, seguridad o bienestar de la población de otro territorio municipal.”

Artículo 71. El código entrega la labor de aprobar los proyectos, entre otros, relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza.

Artículo 82. Indica que el reglamento comprenderá normas referentes a las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud y bienestar de los obreros y empleados y de la población en general. En materia de condiciones sanitarias, el reglamento establece las normas sobre provisión de agua potable, disposición de residuos industriales líquidos y sólidos, servicios higiénicos, de evacuación de aguas servidas, guardarropía y comedores. En materia de condiciones ambientales, el reglamento establece las prohibiciones y los límites permisibles de aquellos agentes químicos y físicos capaces de provocar efectos adversos en el trabajador.

Artículo 73. Establece la prohibición de vaciar en acueductos, cauces artificiales o naturales que conduzcan aguas, residuos líquidos y materia sólidas que emanen de faenas industriales y que contengan sustancias nocivas a la bebida o al riego, sin la debida depuración o neutralización de tales residuos. Cumplimiento: Corresponderá a la Autoridad Sanitaria Regional fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento de acuerdo con las normas e instrucciones generales que imparta el Ministerio de Salud (Art. 2 Reglamento del SEIA).

Artículos 78 y 80. Regula condiciones de acumulación, industrialización, selección, comercio, disposición o transporte de desperdicios y basuras. Todos los residuos generados por el proyecto serán manejados y transportados de acuerdo a la normativa vigente y dispuestos en lugares autorizados.

Artículos 67, 83 y 89. Artículos que corresponden a la higiene y seguridad del ambiente en los lugares de trabajo. Corresponde al Servicio Nacional de Salud, controlar los siguientes aspectos:

- Que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, seguridad y bienestar de las personas.

- Las municipalidades no podrán otorgar patentes definitivas para instalación, ampliación o traslado de industrias, sin informe previo de la autoridad sanitaria.

Conservación y pureza del aire y evitar en él la presencia de materias u olores que amenacen la salud, seguridad o bienestar de las personas.

Cumplimiento: El proyecto acatará lo dispuesto en el Código Sanitario, preservando los lugares de trabajo de construcción y operación en una forma limpia y libre de riesgos. Los trabajadores recibirán el equipo de protección personal apropiado a las actividades que realicen.

D.S.Nº594/99, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo, del Ministerio de Salud.

Construcción, Operación y Abandono

Art. 32 y Art. 55. Saneamiento básico de los lugares de trabajo. Este reglamento en lo que se refiere a emisiones y calidad del aire, plantea los siguientes aspectos:

- Ventilación que contribuya a proporcionar condiciones ambientales confortables, que no causen molestias o perjudiquen la salud del trabajador.

- Límites permisibles de aquellos agentes químicos y físicos que puedan provocar efectos adversos en el trabajador. Se cumplirán todas las disposiciones aludidas en las etapas de adecuación y remodelación, operación y abandono.

D.S.Nº38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente (Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica)

Construcción, Operación y Abandono

Se presenta un estudio de ruidos, a objeto de verificar que dichas emisiones cumplirán durante las etapas de construcción y operación del proyecto, con lo dispuesto en el D.S.Nº38/2011. Dicho estudio contempla lo siguiente: emisiones de ruido que generará el proyecto durante sus etapas de construcción y operación; niveles de ruido que se percibirán en las viviendas y/o puntos sensibles circundantes al proyecto; comparación de los niveles de ruido con el citado D.S.Nº38/2011 según la zonificación dispuesta en el Plano Regulador Comunal; plano de planta (a escala adecuada y/o acotado) indicativo del referido Estudio, y; en caso de sobrepasar los parámetros dispuestos en el reglamento, proponer e incorporar en el proyecto las pertinentes medidas preventivas.

D.S.MOP N°609/98. Descarga de efluentes líquidos al sistema de alcantarillado. Ministerio de Obras Públicas.

Operación

En la DIA se describen las instalaciones y tipos de instrumentos para registrar la información del control del sistema de tratamiento, considerando el numeral 6.3.1 del D.S.MOP N°609/98 que señala que los establecimientos industriales que neutralicen sus RILes deben mantener una medición continua del pH con pHmetro y registradora.

Se describen las obras o infraestructura de descargas de RILes tratados ya que el numeral 6.2.3 del D.S.MOP N°609/98 señala que para cada descarga de RILes, el establecimiento industrial deberá habilitar un lugar de muestreo, al que concurran sus residuos líquidos y al que puedan tener acceso los órganos a cargo de la fiscalización de dicha norma. Para estos efectos, el establecimiento industrial podrá construir una cámara especial en la unión domiciliaria entre la línea de cierre y el colector público o habilitar otra instalación con libre acceso para el fiscalizador.

Se presenta el Certificado de Factibilidad de ESSAL emitido al titular del proyecto, ya que según el párrafo VII, Artículo 28º del RIIDA que establece que “Para el caso de fuentes emisoras de aguas residuales sometidas a la normativa de emisión vigente, para la descarga de dichas aguas en redes de alcantarillado público y que hayan solicitado factibilidad de alcantarillado por un volumen máximo mensual, se deberá indicar de manera explícita en el certificado de factibilidad, la autorización para descargar dicho volumen”.

En caso que corresponda, presentar copia del convenio de acuerdo a lo que establece el punto 4.4 del D.S.MOP N°609/98, para los excesos de carga orgánica en su descarga al alcantarillado de ESSAL.

D.S.Nº144/1961. Norma para evitar emanaciones y contaminantes.

Ministerio de Salud

Operación

Establece que las emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidas en un establecimiento industrial o lugar de trabajo, deben captarse o eliminarse de forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario. Durante la fase de operación los equipos y vehículos que emiten gases cumplirán con las normas vigentes sobre la materia.

D.S.Nº59/1998. Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable. MINSEGPRES

Operación

Establece norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable, PM10 en especial los valores que definen situaciones de emergencia por problemas de calidad de aire. El proyecto acatará lo dispuesto en este cuerpo legal. Debido a las características del proyecto, este no será una fuente de emisiones.

D.S. Nº55/1994. Norma de Emisión a Vehículos Pesados. Ministerio de Salud

Operación

Establece los valores máximos de gases que un vehículo o motor puede emitir bajo condiciones normalizadas a través del tubo de escape o por evaporación. Se contempla la utilización de vehículos y maquinaria que cumplan con los valores máximos de gases señalados en esta norma. La maquinaria y vehículos cumplirán con las normas de emisión que le son aplicables.

 

4.2. Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Ampliación Planta de Proceso de Recursos Hidrobiológicos Ralún" requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 94 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

5.      Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Ampliación Planta de Proceso de Recursos Hidrobiológicos Ralún" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

 

6.     Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.  

 

7.     Que, respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en el caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, se debe notificar a la autoridad competente.

 

8.     Que, en caso de emergencias producidas por materiales o sustancia peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.

 

9.    Que, el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevará un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos, fecha, hora, cantidad, procedencia, destino, tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras, establecimientos y/o vertederos autorizados.

 

10.  Que, para que el proyecto "Ampliación Planta de Proceso de Recursos Hidrobiológicos Ralún" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

11.  Que, el Titular del proyecto debe informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.  

 

12. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad.  

 

13. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

 

14.  Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

 

15.  Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

RESUELVE:

1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Ampliación Planta de Proceso de Recursos Hidrobiológicos Ralún".

 

2.  CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Ampliación Planta de Proceso de Recursos Hidrobiológicos Ralún" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

3.   Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

 

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA/PSP

Distribución:
  • Eduardo Oscar Kipreos García
  • Superintendencia de Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Dirección Regional de Vialidad, Región de Los Lagos
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Puerto Montt
  • SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos
  • SEREMI MOP, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "Ampliación Planta de Proceso de Recursos Hidrobiológicos ‘Ralún’"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=11/ca/6e56f427cced7412d371b8ecd09103dc50d5


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