1.-Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "“Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de Salmones, Isla Cailín, Sur Punta Yelcho" PERT Nº 207106073".
2.-Que, el derecho de Mainstream Chile S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3.-Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "“Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de Salmones, Isla Cailín, Sur Punta Yelcho" PERT Nº 207106073" consiste en:
3.1.-Descripción del proyecto
Antecedentes generales:
El proyecto corresponde a la modificación del Proyecto Técnico de un centro de cultivo de salmones a una producción de 5.250 Ton. Y que incorpora el sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad, el cual cuenta con RCA N° 49/2011.
La modificación se realizará en porción de agua y fondo de mar, por lo que no se requerirá de instalaciones en tierra. La ampliación de producción se realizará dentro del área de concesión ya otorgada a lo que se suma un área de ampliación equivalente a 21,63 Há lo que da un área total de cultivo de 29,97Há.
El proyecto se localizará en el Canal Yelcho, al Sur de Punta Yelcho, Isla Cailín, Comuna de Quellón, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos.
Coordenadas:
Cuadro de coordenadas geográficas del sector solicitado
Según Carta SHOA N° DPC-308 DATUM WGS-84
Vértice Latitud (S) Longitud (W)
A 43°12’55.04” 73°34’57.21”
B 43°12’49.92” 73°34’40.83”
C 43°13’05.28” 73°34’20.31”
D 43°13’12.97” 73°34’41.95”
E 43°12’53.15” 73°34’48.70”
F 43°12’53.00” 73°34’36.70”
G 43°13’03.10” 73°34’36.46”
H 43°13’03.16 73°34’48.47”
3.2.- Etapas del proyecto
3.2.1 ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
BALSAS-JAULAS
Las dimensiones de las balsas jaulas serán de 30 metros de diámetro por 16 metros de profundidad. Señalando además que el número de jaulas y estructuras pueden variar según requerimientos del titular, además el titular señala que en todo momento cumplirá con el decreto 320 velando que el 10 % de la columna de agua esté libre de cualquier estructura.
El número de estructuras técnicas a instalar cada año, se encuentran detallados en el Cuadro siguiente:
Cuadro Número de balsas-jaulas a instalar por cada ciclo productivo.
Año 1 2 3 4 5
Número de estructuras 20 30 30 30 30
Las instalaciones necesarias para la operación del centro comprenden un sistema de balsas-jaulas y bodega flotante. Las balsas-jaulas serán compradas a empresas dedicadas al rubro con experiencia comprobada. Se fondearán a través de cables tensores de acero unidos a un sistema de anclaje de cemento (muertos).
Para su instalación se contratará los servicios de instalación y fondeo a empresas de gran experiencia en el rubro.
REDES
En el centro se manejarán tres tipos de redes:
REDES DE CULTIVO
Estas irán variando su abertura de malla dependiendo del tamaño de los salmones.
REDES LOBERAS
Bajo el agua: éstas evitarán pérdidas de salmones por ataques y roturas de red por lobos de mar u otros depredadores. Sus dimensiones serán las siguientes, 2 cabezales de 84 x 42 m; 4 cuerpos loberos de 134 x 24 m y 4 separadores loberos de 84 x 24 m, con una titulación de 192/360 y una apertura de malla de 10”, la que evitará que los depredadores se enmallen. Las características de las mallas pueden variar en cada ciclo de cultivo.
PAJARERAS
Estas tendrán doble propósito de proteger la superficie de las balsas-jaulas de posibles escapes de salmones y ataques de pájaros, con una titulación de 210/96 abertura de malla de 4”. Las características de las mallas pueden variar en cada ciclo de cultivo.
Las redes pueden o no estar impregnadas con antifouling. Se realizará lavado de redes in situ según la Normativa Ambiental (DS Nº 320/01). Sólo se enviarán a reparación a empresas que cuenten con los permisos correspondientes.
BODEGA FLOTANTE
El proyecto no contempla instalación de infraestructura en tierra, por lo cual se instalará una “bodega flotante”. La bodega estará dividida en un área de almacenaje de alimento para peces y otros insumos necesarios en la actividad, un baño, una sección de cocina y comedor y dormitorios.
La bodega flotante alcanzará una altura máxima de cinco metros aproximadamente. Esto hace que la estructura mantenga una línea que no se destacará mayormente de la línea que forman las islas que rodean el centro. El diseño de la bodega será una síntesis del lugar de emplazamiento, tomando como referencia elementos horizontales y curvos, los mismos que son representados por colores como verde oliva y gris grafito, entre otros.
TRATAMIENTOS DE AGUAS SUCIAS
Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de operación del proyecto, se tratarán en una planta de tratamiento instalada en el pontón flotante y autorizada mediante RCA N°57/2009. El caudal es de aproximadamente1000 L/día. La frecuencia de emisión es discontinua. Estas aguas podrán ser vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde el pontón, previo paso por la planta de tratamiento, cumpliendo las prescripciones operativas estipuladas por la Dirección General, con el Art. 95° del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”, en cuanto a que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas. Al considerar la dotación de agua establecida en el Artículo 14 del D.S. Nº 594/1999 del Ministerio de Salud, que determina un promedio de 100 L/día por trabajador, se estima que se producirá un total de1 m3diarios de aguas residuales, las que serán neutralizadas en la planta de tratamiento de aguas servidas domésticas ubicada en la estructura flotante.
El efluente cumplirá con la norma destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas a cursos naturales la planta de tratamiento podrá tener una capacidad de hasta 1,5m3/día (según modelo).
En Anexo VI de la DIA se presentan las características de la Planta de tratamiento de aguas servidas, autorizada mediante RCA N° 57/2009.
MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS
La estructura flotante cuenta con áreas determinadas para el acopio y disposición de combustible, los cuales se mantendrán en recipientes herméticamente cerrados y debidamente rotulados, así mismo los residuos de lubricantes serán retirados por el personal a cargo de la mantención, luego de la cual retiraran la totalidad de los residuos que se hayan generado durante el proceso. El retiro de dichos residuos peligrosos generados en el centro se realizará de forma periódica, y serán llevados a la bodega de acopio transitorio de residuos peligrososque tiene la empresa ubicado en el sector de Quilen, la cual cuenta con resolución N° C/R 35-2008, u a otra bodega autorizada por la autoridad sanitaria, para posteriormente ser retirado por una empresa autorizada tanto para su manejo como para su disposición final.
Estos residuos, corresponden principalmente a:
Aceites y lubricantes usados.
Envases de lubricantes y solventes.
Paños, huaipes u otro elemento contaminado.
Filtros de aceite.
Agua residual con diesel.
Baterías de plomo ácido.
Petróleo diesel contaminado con agua.
Pilas.
Envases de fármacos utilizados por la industria salmonicultora y silvoagropecuaria.
Otros.
Los residuos industriales serán dispuestos en un lugar de disposición de residuos industriales autorizado en Santiago o Concepción (Hidronor o Bravo Energy u otra). En el caso de los envases de fármacos y químicos serán devueltos al proveedor.
El proceso de limpieza y desinfección, estos se realizará mediante aspersión, por lo que no se generarán RILes.
Se contará con un sistema de registro de doble guía, para el manejo de residuos peligrosos, químicos, industriales, domésticos y asimilables, según corresponda.
GENERADORES ELÉCTRICOS
El centro de cultivo, contará con un equipo electrógeno ubicado en el área de almacenaje el que suministrará la energía eléctrica a la habitación y bodega. Este generador contará con un gabinete para aislamiento acústico.
ESTANQUE DE COMBUSTIBLE
Contiguo al estanco del generador, se instalará un estanque de combustible diesel con capacidad para 10.000 L. El titular se compromete a presentar un Plan de Contingencia ante la Autoridad Marítima correspondiente, para afrontar derrames de hidrocarburos una vez que sea aprobado el proyecto de acuerdo a la directiva de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante ordinario A-53/002.
EQUIPO DE SEGURIDAD REGLAMENTARIO EXIGIDO POR LA AUTORIDAD MARÍTIMA
La estructura contará con los equipos de seguridad que exige la autoridad marítima, de acuerdo a la normativa vigente.
3.2.2 ETAPA DE OPERACIÓN
En el centro de engorda trabajarán 10 personas para llevar a cabo las operaciones propias del centro y en periodo de cosecha. Para la ejecución del proyecto se instalará un pontón o bodega flotante, la cual cuenta con habitabilidad para el personal de trabajo. La habitabilidad contempla un comedor, una cocina, dormitorios, baño,y una oficina de control (especificaciones técnicas de la plataforma flotante en el Anexo V de la DIA).
AGUA POTABLE
ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE
Se contempla abastecer al centro con agua potable de fuentes autorizadas, la cual corresponderá a agua envasada o agua transportada en un camión aljibe.
ALMACENAMIENTO DE AGUA POTABLE
El agua será almacenada en un estanque de acero de 10.000 litros de capacidad de acopio.
INGRESO DE SALMÓNIDOS
Los salmónidos ingresarán con un peso inicial promedio de 100gramos para salmónidos a este centro de engorda. Estos serán transportados en camiones y luego en wellboat al centro de cultivo. Este servicio podrá ser contratado en el mercado de empresas autorizadas.
Cada movimiento de salmónidos desde la piscicultura hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos del centro (bitácora) y guías visadas de SERNAPESCA.
ENGORDA
En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño promedio de cosecha entre 3,0 Kg y 5,0 Kg.
Durante esta etapa los salmónidos serán mantenidos a una densidad máxima en torno a los 12 Kg/m3 a 17 Kg/m3, densidad de cultivo que se encuentra recomendada para reducir los riesgos de brotes de enfermedad.
Se realizarán monitoreos frecuentes de los peces registrando talla y peso, permitiendo proporcionar el alimento de acuerdo a la talla y peso de los peces, utilizando la mejor tecnología disponible en el mercado y evitando crear stress en los ejemplares.
Los peces se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de éstos. También se utilizarán alimentadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito.
ALIMENTACIÓN
MÉTODO DE ALIMENTACIÓN
Utilizando los alimentadores automáticos y cámaras submarinas comentado anteriormente, por lo que el alimento que se pierde y por lo tanto termina en el fondo marino es menor que el sistema manual. Además con las cámaras submarinas se monitoreará el comportamiento de los peces y las condiciones de las redes y anclajes.
COMPOSICIÓN DEL ALIMENTO
El alimento utilizado será extruido, con un alta digestibilidad , elaborado por empresas como Trouw Chile, Salmofood, Ecofeed S.A., Ewos Chile S.A., Alitec u otra, que asegure la calidad y tecnología de fabricación de alimento extruido para salmones. Los ingredientes más usados en la formulación promedio del alimento para estos peces son: Harina de pescado, aceite de pescado, harina de soya, gluten de maíz, trigo, sub-productos de molinería de trigo y maíz, premezcla de vitaminas y sales minerales, ácido ascórbico, antioxidantes, entre otros.
MORTALIDAD ACUMULADA POR CICLO
Mortalidad máxima acumulada por ciclo 160 Ton.
MANEJO DE PECES
DENSIDADES DE CULTIVO AL 5TO CICLO CON PRODUCCIÓN MÁXIMA 15.5 kg/m3
MONITOREOS
Se realizará un monitoreo mensual para constatar peso y talla en los peces, de al menos 4 jaulas del centro. Esto frecuencia puede variar por ciclo de cultivo.
Los peces se muestrearán por medio de un sistema llamado estimador de biomasa, el cual es simple en uso, no le provoca estrés a los peces, y los resultados son muy precisos.
Los sensores crean una imagen en tres dimensiones, como los peces cuando nadan a través del marco. Una evaluación de las fotos se realiza automáticamente por dos poderosos microprocesadores. Imágenes de mala calidad serán eliminadas, y las buenas se incluyen en los resultados. Las mediciones pueden ser supervisadas en todo momento por la utilización de terminales de mano. Los datos se pueden transferir fácilmente al PC para guardar en el disco y realizar futuros análisis.
Inicialmente se usa un modelo de marco de bajo costo, para acostumbrar a los peces a nadar a través de él. De esta manera, junto con la colocación del marco correctamente, los resultados de la cosecha no se deben desviar en más del 5% de la estimación.
PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO TERAPÉUTICO
PREVENCIÓN
Se tratará que los peces lleguen a la etapa de mar en las mejores condiciones sanitarias posibles para lo cual se tomarán las precauciones correspondientes.
MEDIDAS PREVENTIVAS
La composición del alimento está calculada con los requerimientos ideales para el pez. Se han incluido vitaminas en la dieta, la cual confiere resistencia contra enfermedades.
Se mantendrá al mínimo la manipulación de los peces, para evitar el estrés fisiológico y los riesgos de una alteración en el sistema inmunológico.
Se realizará necropsia de mortalidades una vez a la semana para su clasificación y si requiere se enviarán muestras a laboratorio.
Se contará con la visita de un médico veterinario de forma frecuente.
Después de cada manipulación con mortalidad o con peces mórbidos se procederá a desinfectar la quecha, botas y manos. El desinfectante utilizado para los maniluvios es alcohol gel, el cual no necesita enjuague posterior. Para los pediluvios se utilizará un desinfectante aprobado por la Autoridad Marítima.
El centro se tomará un período de descanso de acuerdo al barrio que pertenece el centro, para limpieza, desinfección, y seguridad, para reducir la transmisión de enfermedades.
TRATAMIENTOS TERAPÉUTICOS
Los tratamientos terapéuticos a utilizar, corresponden al procedimiento destinado a evitar el alza de mortalidad por la positividad a un agente infeccioso y/o disminuir la mortalidad provocada por una enfermedad presente en los peces. Estos tratamientos corresponden a tratamientos orales con fármacos en peces de producción.
TRATAMIENTOS A USAR
En general se usan fármaco y antiparasitarios para el control de problemas bacterianos y de parásitos que afectan a los peces. Los fármacos se usan en el alimento, prefiriéndose su uso para el tratamiento de infecciones internas en peces con consumo de alimento.
La empresa tomará todas las medidas necesarias para evitar enfermedades en los peces y evitar por lo tanto la utilización de fármacos.
TIEMPO DE CARENCIA
El tiempo de carencia óptimo anterior al periodo de cosecha va a depender del tipo de medicamento a utilizar, este tiempo será el especificado por el fabricante del alimento. Para asegurar que el tratamiento no afecte la calidad del producto y posterior cosecha, se realizará todo lo especificado en el manual de buenas prácticas de la industria del salmón, referente a este tema, junto con muestreos directos a los peces antes de la cosecha.
PROCEDIMIENTOS GENERALES: USO ADECUADO DE LOS ALIMENTOS
(NORMAL Y MEDICADO)
El objetivo, de contar con un procedimiento establecido para el manejo del alimento, es llevar un control de las jaulas que reciben alimentos medicados, del almacenaje, registros, y de los periodos de resguardo; con la finalidad de llegar a cosechar con ausencia de residuos
Por otra parte todos los objetivos anteriormente planteados también pretenden cumplir con las exigencias del D.S Nº 319 de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que encargó al Servicio Nacional de Pesca el establecimiento de Programas Sanitarios Generales y Específicos, aplicables a todas las actividades sometidas a ese reglamento.
La empresa se abastece de alimento proporcionados por terceros, tanto, alimentos normales como medicados.
ALIMENTO NORMAL
Recepción y Almacenamiento de alimento
Existen dos tipos de presentación del alimento cada uno adecuado a la forma de entrega, la que puede ser manual, transportadores mecánicos o mediante alimentadores automáticos. El alimento para entrega manual se presenta en bolsas plásticas de 25 Kg. El alimento para sistemas automáticos se presenta en bolsas reutilizables de 1.250 Kg. (maxisacos).
Las bolsas de 25 Kg. se transportan sobre pallet en número de 50, formando unidades de 1.250 Kg., que se depositan en bodegas y/o plataformas.
El alimento en maxisacos es descargado directamente a los silos de los sistemas automáticos mediante grúas.
ALIMENTO MEDICADO
Diagnóstico veterinario
Cualquier tratamiento a través de alimento medicado se realiza con diagnóstico del médico veterinario a cargo, el cual es responsable de realizarlo como también de la selección del medicamento, dosis y duración del tratamiento.
MANEJO MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA DE ENSILAJE
El centro de cultivo contempla la implementación de un sistema de ensilaje, este centro ya cuenta con RCA de ensilaje, este sistema tiene como objetivo principal detener tempranamente la actividad biológica y posterior descomposición de la mortalidad. El ensilaje consiste en la molienda de la mortalidad y adición de ácido fórmico hasta reducir y mantener un pH igual o menor a 4, en una mezcla homogénea. Esto permite un manejo sanitario de la mortalidad, transformándola en una materia inocua libre de bacterias y virus, ya que con la adición del ácido fórmico se baja el pH, además, este sistema detiene el proceso natural de la descomposición, por lo que No produce olor. Es por esto que es importante realizar un control del pH de la pasta resultante. Además la mortalidad será ensilada durante las 24 hrs después de ser extraída por lo que se evitará la emanación de malos olores.
El ensilaje se realiza mediante la molienda y acidificación in situ con ácido fórmico, el cual preserva la mortalidad producto de la inactivación de la desnaturalización de ésta, impidiendo así la proliferación de patógenos y deteniendo con esto el proceso de descomposición de la mortalidad. Con esto se evita también la mayoría de las enfermedades presentes en la industria salmonera, así mismo también se elimina la contaminación cruzada.
El tratamiento a través de sistema de ensilaje preserva la mortalidad (o materia prima) por medio de la inhibición del desarrollo de microorganismos creando para esto un ambiente acidificado con un pH < 4.0, para esto se agrega ácido fórmico al 85%, para posteriormente ser retirada del centro de cultivo por medio de barcaza a la planta de proceso.
DESCRIPCION DEL SISTEMA Y SUS COMPONENTES
Materia prima (mortalidad de salmón).
Equipos.
Estanque triturador.
Estanque acumulador silo.
Piping y sus componentes
Sistema de bombeo y dosificación del acido fórmico.
Sistemas de contención de derrames o pretiles.
Ácido fórmico y antioxidante.
Equipo de seguridad personal.
pHmetro manual y/o papel pH.
Envases graduados para cuantificar el pescado, ácido fórmico y etoxiquina adicionados.
Características técnicas del producto.
El sistema de ensilaje se ubicará dentro de los límites geográficos del centro de cultivo en evaluación, la cual cuenta con un estanque triturador de 1,5 m3 y un estanque de almacenamiento de material ensilado de 15 m3. Por lo tanto el material ensilado se almacenará en esta plataforma en el estanque de acopio.
Las especificaciones se encuentran en el Cuadro 9 y Figura 3 de la DIA. El esquema de plataforma de ensilaje se contiene en Anexo VIII de la DIA. Las características del sistema de ensilaje pueden variar por ciclo de cultivo.
Componentes sistema de ensilaje.
Estanque Estanque de acero inoxidable con motobomba sumergible
Triturador 1.5m3
Dosificador de ácido Dosificación automática con temporizador
Silo o estanque de acopio de la mortalidad
Estanques de acopio de polietileno compuesto de alta densidad, capacidad 15 m3
Pretil de contención Toda la plataforma constituye un gran pretil con capacidad para contener todo el producto ensilado que se acopiará.
El equipo de ensilaje contemplará el uso de ácido fórmico al 85%, por lo cual el personal del centro de cultivo será capacitado en el manejo y uso de este químico, informando de los riesgos y medidas de seguridad recomendadas por el distribuidor del producto, se implementará una hoja de datos de seguridad entregadas por el proveedor para contemplar un correcto uso de esta sustancia.
Se implementará un manual de procedimiento para el Ensilaje de la Mortalidad, el cual será informado y aplicado por el personal del centro de cultivo, personal que será capacitado en este ámbito y se implementará todos los procedimientos que este manual estipule, esto puede ser visualizado en el Anexo VIII de la DIA.
La mortandad de peces será retirada desde las jaulas de cultivo todos los días para ser depositada en el sistema de ensilaje implementado, posterior a esto será retirada, mediante un sistema automático desde este sistema de ensilaje, por alguna de las empresas contratadas para este servicio, además se informará semanalmente al Servicio el número de mortalidades clasificada según su causa.
La empresa que estará a cargo del producto ensilado corresponde a La Portada u otra que cuente con las autorizaciones correspondientes.
Se implementarán además los planes de contingencia ante eventuales caídas de mortalidades al medio marino y/o mortalidades masivas de peces en el centro de cultivo, así como también un plan de contingencia para sistema de ensilaje, los cuales pueden ser visualizados en el Anexo VIII de la Declaración de Impacto Ambiental.
También se implementará un Manual de Manejo Sanitario, el cual contemplará estrategias para evitar la aparición de nuevos patógenos, así como también controles de salud de los peces y establecimientos de terapias de control, teniendo en consideración también protocolos de desinfección del centro y sus implementos, además de protocolos para desinfección en el transporte de peces en cosecha y transporte de peces vivos desde y hacia el centro, los cuales pueden ser visualizados en el Anexo VII de la DIA.
MANEJO DE INSUMOS
Los insumos serán almacenados en envases separados y herméticamente cerrados. Se pondrá gran énfasis en mantener los envases bien etiquetados.
Se tendrá especial cuidado al manipular los insumos, tales como los combustibles, con el fin de evitar cualquier tipo de derrame al medio, además se utilizarán receptáculos adecuados para evitar vertimientos al medio acuático durante las labores de llenado o abastecimiento de motores.
El titular se compromete a que el manejo de combustibles, e insumos en general, se respaldará adecuadamente mediante doble guía de recepción y despacho.
Para prevenir y enfrentar algún tipo de derrame, se seguirán las instrucciones establecidas en el D.S. 1/92 Título II del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.
PROCEDIMIENTO DE COSECHA
Cuando los peces alcancen un peso aproximado de 3,5 Kg se procederá a cosecharlos, considerando de tres a cinco días de ayuno previos a la cosecha. Esta actividad consistirá en trasladar los peces vivos desde el centro hasta la planta de proceso. Serán trasladados en wellboats, Icetank, Iceboat, o con la tecnología disponible en el mercado que cumpla con la normativa ambiental vigente.
La cosecha será subcontratada a terceros, no obstante, el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación, y que posean certificados y un protocolo de desinfección, para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima.
Como complemento a lo anterior, se considerará en caso que aplique al centro lo indicado en el punto 10.2.2. De la Resolución N° 1577, que señala que, la cosecha de centros en riesgo, sospechosos, confirmados o en brote, sólo podrá realizarse a través de las opciones siguientes, previa autorización del Servicio Nacional de Pesca:
a) Cosecha tipo canadiense (binsboat, iceboat) u otro sistema que impida la caída de sangre y otros desechos al medio.
b) Wellboats cerrados que realicen bombeo directo a planta.
c) Wellboats con sistema de desinfección de los efluentes.
Excepcionalmente, SERNAPESCA podrá autorizar la cosecha en wellboat con destino a un centro de acopio, cuando la situación sanitaria lo amerite, previa evaluación de la ruta de navegación y el cumplimiento de medidas de bioseguridad durante el procedimiento. En estos casos, la salida de los peces desde el centro de acopio deberá realizarse inmediatamente después de la descarga. Además, se podrá autorizar, previa inspección, otras modalidades de cosecha, siempre que se evite el derrame de sangre y otros desechos al medio.
PERÍODO DE DESCANSO
El proyecto considera tres meses destinados al descanso sanitario coordinado de la Agrupación de Concesión a la que pertenece, según Resolución SERNAPESCA Nº 1449 del 12 de junio del 2009, lo que permitirá realizar mantención; además de proporcionar descanso al lugar.
3.2.3.-ETAPA DE ABANDONO
Se consideran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción. La actividad tiene una vida útil indefinida, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre del centro se procederá a retirar los peces, desarmar las balsas-jaulas y trasladarlas al centro más cercano donde puedan ser reutilizadas.
El titular se compromete a cumplir con él artículo 4° letra c) del D.S. 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura en cuanto a que se retirará al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables, o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje.
3.3.-PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO
-EMISIONES ATMOSFÉRICAS
El proyecto generará 2 clases de emisiones a la atmósfera las cuales serán Gases y Ruidos respectivamente.
-GASES
Durante la operación, se generará emisiones a la atmósfera por generadores cuya fuente de emisión es fija, emite durante 16 horas aproximadamente.
La Norma Chilena para combustible Diesel permite un contenido de azufre de 0,3 ppm.
Las emisiones de los motores fuera de borda están condicionadas al uso intermitente de los mismos, de acuerdo a los requerimientos de traslado del personal e insumos del centro.
Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y/o residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda.
-RUIDOS
La fuente de emisión corresponderá a los motores fuera de borda, generados en forma intermitente, y a los generadores de electricidad, los que se encontrarán debidamente aislados reduciendo así la emisión de ruidos.
Respecto de la generación de ruidos, sobre la base del proceso productivo de la actividad, no se generarían ruidos significativos en ninguna de sus etapas.
-RESIDUOS SÓLIDOS
BOLSAS DE ALIMENTO
Las bolsas de alimento vacías serán retiradas y enviadas a reciclaje o a disposición final autorizada.
PÉRDIDAS DE ALIMENTO
Según Philips2(1986) la pérdida de alimento al fondo marino varía en un rango de 5% a un 40% del total de alimento suministrado. Esta variación dependería de las corrientes, profundidad y grado de exposición del lugar, así como de la especie, cepa o grupo, calidad del alimento y por sobre todo del método de alimentación.
Es por esto que el titular se compromete a utilizar el alimento de mejor calidad (palatabilidad), a estandarizar métodos de alimentación probados, con cámaras y sistemas automatizados, lo que homogeniza la distribución de alimentos en las jaulas y regula la actividad de alimentación, contrarrestando los peaks de corrientes. Además se compromete a ir adquiriendo grupos de peces que presenten mejores resultados productivos. A través del uso de cámaras submarinas se puede determinar la pronta detección de la disminución de la pérdida de alimento representaría un 80% de los sólidos sedimentados bajo la balsa-jaula. Si consideramos que se proyecta alcanzar un factor de conversión biológica de 1,25 al 5to ciclo productivo, entonces un 20% del alimento se perderá como fecas y/o alimento. Se espera que con la implementación y utilización de alimentadores automáticos se tienda a alcanzar factores de conversión cercanos a 1. Según los proveedores de alimentadores automáticos la pérdida de alimento no debiera ser mayor al 1% del total de alimento entregado siempre que se utilice bajo las recomendaciones del fabricante.
FECAS
La cantidad de fecas que se producirá con la realización de este proyecto tiene directa relación con la digestibilidad del alimento, la productividad del grupo o cepa y con el factor de conversión, que a su vez depende de otras variables. Asumiendo un factor de conversión de 1.25, según González (op. Cit, 1997) el porcentaje de fecas sedimentada bajo una balsa-jaula en el fondo marino correspondería a un 20% del total del alimento no convertido o perdido.
LODOS
La planta de tratamiento propuesta generará lodos (Ver Anexo VI), los cuales serán retirados y trasladados por camiones limpia-fosas, que poseerán las autorizaciones correspondientes, a vertederos o plantas de tratamiento de aguas servidas, que contarán con las autorizaciones correspondientes.
RESIDUOS DOMICILARIOS
El residuo domiciliario o Basura (definida en el Art. 27° del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática” como toda clase de restos de comida, así como residuos resultantes de las faenas domésticas y trabajos rutinarios del artefacto naval, en condiciones normales de servicio) que se produzca será almacenado en bins herméticos debidamente rotulados y retirados por una de las empresas autorizadas, las cuales llevarán estos residuos para su disposición final a un establecimiento y/o vertedero autorizado.
Asimismo el titular se compromete a llevar un control, mediante el sistema de doble guía de estas disposiciones. El titular se compromete a retirar los residuos domiciliarios frecuentemente, con el fin de evitar la formación de focos de insalubridad.
RESIDUOS PELIGROSOS
Durante la operación se generarán residuos considerados peligrosos, tales como, pilas, cartridges, tonners, tubos fluorescentes, aceites y grasas entre otros, dichos residuos serán traslados a bodegas de RESPEL de acopio transitorio autorizadas. Para posteriormente ser dispuestos en un lugar de disposición de residuos industriales autorizado en el Norte del País (Hidronor, Bravo Energy, Copiulemu, u otra).
SUSTANCIAS PELIGROSAS
En cuanto al ácido fórmico para el ensilado, este no será almacenado y su abastecimiento se hará en la medida que se requiera.
Los productos químicos utilizados para el lavado y desinfección del centro estarán autorizados por la Autoridad Marítima y serán manejados de acuerdo al Manual de Higiene y Desinfección (Anexo VIII de la DIA).
Se procurará tomar todas las precauciones para evitar inflamaciones o reacciones entre ellos y/o con otras sustancias, así como también para evitar derrames, descargas o emanaciones al medioambiente, según lo establecen los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, contenido en el D.S. Nº 148/04.
El centro de cultivo cumplirá siempre con las siguientes condiciones de limpieza y disposición final de residuos (D.S. N° 86 de 2007, sustituye artículo 4° del D.S. 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura):
a) Adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos, que tengan como causa la actividad, incluidas las mortalidades, compuestos sanguíneos, sustancias químicas, y en general materiales y sustancias de cualquier origen, que puedan afectar el fondo marino, columna de agua, playas, terrenos de playa, sin perjuicio de lo dispuesto por las normas de emisión dictadas en conformidad con el artículo 40 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. La acumulación, traslado y disposición de dichos desechos y residuos deberá hacerse en contenedores herméticos que impidan escurrimientos. El transporte fuera del centro y la disposición final deberá realizarse conforme los procedimientos establecidos por la autoridad competente.
b) Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura.
c) Retirar al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas.
Se empleará una doble guía de despacho y recepción, las que se encontrarán en el centro y las cuales darán cuenta del movimiento de todos los residuos generados por el centro de cultivo.
La limpieza del borde costero se realizará con una periodicidad mensual y consistirá en trasladarse en bote a la playa y colectar la basura encontrada en bolsas plásticas, las que serán depositadas en tachos herméticos debidamente rotulados de residuos domiciliarios, siguiendo su curso como se describe anteriormente.
MORTALIDAD
La mortalidad será triturada y preservada en el sistema de ensilaje, para luego ser trasladada en barcaza (periodicidad depende de la generación) por la empresa de servicio que realiza el trabajo, transporte y disposición final de la mortandad de peces, la empresa cumplirá con toda la documentación y reglamentación pertinente para este traslado. Se estima una mortalidad para los ciclos productivos del orden del 15 %. Esta estimación se realiza de acuerdo a la mortalidad acumulada para el ciclo productivo, es decir, se calcula la mortalidad diferenciada por meses y luego se suma la mortalidad de todos estos meses, obteniendo la mortalidad acumulada para el ciclo productivo. En el cuadro 12 se muestran los cálculos de la mortalidad generada por mes en un ciclo productivo.
El sistema de ensilaje se realizará en una plataforma anexa, la cual será instalada en un sector especialmente habilitado para este fin, dentro del área de la concesión, la mortalidad será llevada al ensilaje donde se le añadirá ácido fórmico para su preservación y alcanzar un pH < 4.
El estanque triturador posee una capacidad de 1,5m3 y una carga de 1500 Kg de mortalidad, además posee un estanque IBC con capacidad de 15m3, para el almacenamiento de la pasta resultante del ensilado.
La mortalidad estimada para este proyecto al quinto ciclo productivo (duración 18 meses) es de 160 ton., por tanto diariamente el centro tendrá una carga de mortalidad de 296 Kg en promedio, la cual será ensilada alrededor de 20 minutos.
la pasta resultante del ensilaje, será acopiada en el estanque de acopio que tiene una capacidad de15 m3, se puede inferir que para los periodos de máxima producción y con la cautela de no sobrepasar esta capacidad de acopio, será necesario realizar retiros aproximadamente cada 8 semanas (2 ½ meses) por la empresa externa. Se debe considerar que el cálculo de la mortalidad generada se estima para periodos de producción máxima, por lo tanto son valores máximos estimados.
La disposición final será en la Planta Reductora de la Empresa pesquera La Portada ubicada en Puerto Montt u otra que cuente con las respectivas autorizaciones.
En caso de no poder cumplir con este procedimiento, tratamiento de la mortalidad a través del ensilaje, por razones de fuerza mayor (condiciones climáticas o fallas en el sistema) se procederá con el plan de contingencia establecido en los manuales elaborados, visualizados en Anexo VIII de la DIA.
Complementariamente, para la realización de las necropsias se dispondrá de un área exclusiva para este fin dentro de la plataforma de ensilaje. Así mismo, los residuos resultantes se dispondrán en recipientes y serán tratados dentro del sistema de tratamiento de mortalidad. En ningún caso estos residuos serán esparcidos en el medio. En esta misma área se hará la clasificación de la mortalidad de acuerdo al procedimiento previsto en el programa sanitario general.
-RESIDUOS LÍQUIDOS
EFLUENTE LÍQUIDO PROVENIENTE DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS DE LA BODEGA FLOTANTE Y OTROS
Estas aguas serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por la planta de tratamiento, cumpliendo las prescripciones operativas estipuladas por la Dirección General, con el Art. 95° del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, en cuanto a que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas circundantes.
La planta de tratamiento de aguas servidas del pontón cumplirá con la Norma Técnica MEPC (VI) de la Organización Marítima Internacional (OMI), exigida por la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR). En Anexo VI, se presenta la planta de tratamiento autorizada en RCA N° 57/2009.
DESINFECTANTES
Para el caso de los maniluvios, el desinfectante a utilizar, corresponde a alcohol gel, el cual elimina hasta un 99,9% los gérmenes, no requiere enjuague, es un producto antiséptico germicida, no es corrosivo, es ideal para áreas de producción de alimento, posee una solubilidad total, por lo cual no se generarán desechos o residuos líquidos. La cantidad a utilizar en este producto de forma mensual es de 4 litros aproximadamente.
Los productos utilizados en el proceso de desinfección se aplicará por aspersión por lo no se generan residuos líquidos.
4.-Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "“Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de Salmones, Isla Cailín, Sur Punta Yelcho" PERT Nº 207106073" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "“Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de Salmones, Isla Cailín, Sur Punta Yelcho" PERT Nº 207106073" cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
| Normativa | Etapa | Forma de cumplimiento |
| Ley N° 18.892 MINECON “Ley General de Pesca y Acuicultura” | Etapa de construcción y operación | Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. |
| Ley N° 19.300 MINSEGPRES “Ley de Bases del Medio Ambiente” | Etapa de construcción y operación | Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. |
| D.S. N° 95/01 MINSEGPRES “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” | Etapa de construcción y operación de | Evaluación de impacto Ambiental Se ha ingresado este proyecto al sistema de evaluación de impacto ambiental para la evaluación de las etapas del proyecto, donde se demuestra cumplimiento debido a los manejos de residuos producidos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente tales como implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencia, etc. Además CPS y se considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc. |
| D.S. N° 320/01 MINECON “Reglamento Ambiental para la Acuicultura” | Etapa de operación | Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe. Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes. |
| Res. 3612/09 MINCON “Resolución Acompañante Reglamento Ambiental para la Acuicultura” | Etapa de operación | Cumplimiento con los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la información ambiental a que se refieren los artículos 2 letra p) y 15 del D.S. N° 320 de 2001. |
| D.S. N° 1/92 “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática” | Todo el Proyecto | Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. |
| DGTM. Y MM. ORDINARIO N° 12600/ 931 | Etapa de operación | Los efluentes a verter sobre la columna de agua no superarán los valores establecidos en él. La planta de tratamiento fue sometida a los análisis respectivos que aseguren dicho cumplimiento. |
| DGTM. Y MM. ORD. A-52/004deroga la Resolución DGTM y MM 12600/5 del 4 de Enero de 2006 | Todo el proyecto | Las aguas para consumo diario serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por la planta de tratamiento, cumpliendo la norma y se tendrá especial cuidado que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionara la decoloración de las aguas circundantes. |
| DFL 725/1967 MINSAL “Código Sanitario” | Todo el Proyecto | Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado. |
| DS Nº 148/03 MINSAL* “Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos” | Todo el proyecto | Almacenaje diferenciado de residuos peligrosos en Bodegas de acopio transitorio de Residuos Peligrosos, transporte y retiro por empresas autorizadas |
| DS Nº 138/05 MINSAL “Establece Obligación de declarar Emisiones que Indica ” | Todo el proyecto | Elaborar la Declaración de emisiones atmosféricas provenientes de fuentes fijas. |
| D.S. N°225/95 “Veda para Mamíferos, Aves y Reptiles Marinos” . | Todo el proyecto | Medidas para prevenir enmalles y capacitación de trabajadores |
| D. Ex. N°765/2004 MINECON “Establece Veda Extractiva para el Lobo Marino Común”. | Todo el proyecto | Medidas para prevenir enmalles y capacitación de trabajadores |
| D.S N° 594/1999, MINSAL (Pub. D.O. 29/04/2000). Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo | Todo el Proyecto | Los lugares de trabajo, durante la instalación y construcción del proyecto, contarán con suministro de agua potable destinada, tanto para el consumo personal, como para las necesidades básicas de higiene y aseo. Aplicación de artículos Nº 19, 20 y 42 de dicho decreto, que son aplicables al presente proyecto. Cumplimiento: Respecto al Artículo 19, el titular señala que para la disposición final de los residuos, se exigirá a la empresa externa la autorización sanitaria. En cuanto al Artículo 42, el titular señala que en el centro de cultivo no se almacenará sustancias peligrosas (ácido fórmico), este será abastecido en la medida que se requiera. En cuanto al material ensilado, este será almacenado en el estanque de ensilaje por lo que no tendrá contacto con los trabajadores del centro hasta su retiro por una empresa externa. Sin embargo, el titular señala que para sustancias peligrosas se cumplirá con la normativa asociada en cuanto a su almacenamiento, rotulación y disposición final, según sea pertinente. |
| D.Ex. (MINECOM) Nº 1892/2009, Establece veda extractiva para recurso lobo marino común en área y período que indica. | Todo el proyecto | El titular instruirá a su personal técnico y profesional respecto del cumplimiento de la normativa y de las medidas a aplicar en caso de enmalle o muerte de un ejemplar. |
| Directiva DGTM y MM A-53/002 Febrero 2003 | Todo el proyecto | El titular contará con Planes de Emergencia y Contingencia de lucha contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar y sus Anexos A, B y C, según lo establece la presente circular. |
| D.S. N° 78 de 2009 “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Químicas” | Operación | El titular señala que en el proyecto se utilizan combustibles y acido fórmico como sustancias químicas peligrosas. Su manejo y almacenamiento se realizará de acuerdo a lo establecido D.S. Nº78.. Como se menciona la DIA, la estructura flotante cuenta con áreas determinadas para el acopio y disposición de combustibles y lubricantes, los cuales se mantendrán en recipientes herméticamente cerrados y debidamente rotulados, así mismo los residuos de lubricantes se almacenarán en recipientes herméticamente sellados en un área especialmente destinada para esta función como lo determina el presente decreto. En cuanto al ácido fórmico, este será abastecido en la medida que se requiere, por lo que para el almacenamiento temporal y para dar cumplimiento a lo establecido en el D.S Nº78, se considerará el Título II, Párrafo I “Del almacenamiento de pequeñas cantidades”. |
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "“Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de Salmones, Isla Cailín, Sur Punta Yelcho" PERT Nº 207106073" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo Nº 68
En el permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
El Titular deberá realizar anualmente (como mínimo), muestreos puntuales al efluente generado por la planta de tratamiento de aguas sucias instalada en el pontón. Estos muestreos deberán ser llevados a cabo por profesionales-técnicos o persona jurídica que acrediten especialización en el tema. Sin perjuicio de lo anterior, los análisis de las muestras deberán ser realizados por laboratorios acreditados por el Instituto Nacional de Normalización. Los parámetros a evaluar en los análisis, son aquellos establecidos en la Circular A-52/004, de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, disponible en la Web: www.directemar.cl, sección Marco Normativo – Nacional - Circulares. Los resultados de cada uno de los muestreos y análisis, deberán ser informados a la Gobernación Marítima de Castro.
Artículo Nº 74
Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos a que se refiere el Titulo VI de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N° 430 de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se pronuncia conforme a los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial para una producción máxima de 5.250 toneladas de Salmónidos, consignando lo siguiente:
• El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001.
• El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 3.
En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5.-Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "“Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de Salmones, Isla Cailín, Sur Punta Yelcho" PERT Nº 207106073" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. Lo anterior en consideración a los siguientes argumentos:
- No presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.
- No genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
- No se genera reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
- No se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
- No altera en forma significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona.
- No genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
6.-Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
-El titular señala que se realizarán capacitaciones en planes de contingencia ambiental, plan de gestión de residuos, plan de contingencia ante derrame de hidrocarburos, biodiversidad y conservación, entre otros. Estas capacitaciones se realizarán como mínimo una vez por ciclo, comprometiéndose a capacitar por lo menos al 70% del personal. Se evaluaran las capacitaciones teóricas al 50% del personal por centro, aprobando si un 75% de este personal obtiene nota mayor a 4,0. El titular adjunta cronograma en el Anexo V de ADENDA N° 1 el plan de capacitaciones de acuerdo a lo solicitado por la autoridad.
-El Titular se compromete a utilizar colores corporativos de bajo impacto con el entorno para minimizar el impacto visual que sus instalaciones pudiesen provocar.
7.- Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.
8.- Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos, Autoridad Marítima y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.
9. Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
10. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
11.- Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de Titularidad.
12. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
13. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, deberá ser entregada por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
14.- Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluida su adenda, e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto.
15.-Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos