VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR


REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
III REGIÓN DE ATACAMA

Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación Prospección Minera Salares Norte"

Resolución Exenta Nº 171

Copiapó, 9 de septiembre de 2016



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) con fecha 21 de enero de 2016, su Adenda de fecha 09 de junio de 2016 y su Adenda complementaria de fecha 22 de julio de 2016, del proyecto “Modificación Prospección Minera Salares Norte”, presentado por el Sr. Francisco Inacio de Azevedo Junior., en representación de Minera Gold Fields Salares Norte Ltda..

 

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Modificación Prospección Minera Salares Norte”.

 

3°. El Acta de Evaluación N° 19/2016 de fecha 22 de agosto de 2016, elaborada por el Comité Técnico.

 

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Modificación Prospección Minera Salares Norte” de fecha 24 de agosto de 2016.

 

5°. La sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama de fecha 31 de agosto de 2016. 

 

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Modificación Prospección Minera Salares Norte.

 

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA); y la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. 

CONSIDERANDO:

 1°. Que, Minera Gold Fields Salares Norte Ltda. (En adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Modificación Prospección Minera Salares Norte” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 

Nombre Titular

Minera Gold Fields Salares Norte Ltda.

R.U.T.

76.101.725-K

Domicilio

Rosario Norte 100 oficina 1601 Las Condes, Santiago, Chile

Nombre Representante Legal

Francisco Inacio de Azevedo Junior

R.U.T.

24.921.415-9

Domicilio

Rosario Norte 100 oficina 1604 Las Condes, Santiago, Chile

 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 24 de agosto de 2016, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:

         El proyecto cumple con la normativa ambiental vigente, incluidos los permisos ambientales sectoriales de los artículos 137,138, 140 y 160 del RSEIA.

         El proyecto no genera los efectos, características y circunstancias del Art. 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, motivo por el cual no requiere de la presentación de un EIA.

 3°. Que, en sesión de fecha 31 de agosto de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “Modificación Prospección Minera Salares Norte”.

4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. Antecedentes generales                                                                                

Objetivo general

El objetivo del Proyecto es intensificar las labores de prospección minera, mediante la ejecución de 300 sondajes adicionales, así como también la ampliación de la vida útil del Proyecto Prospección Minera Salares Norte y de la vigencia de su RCA N°18/2014, a fin de, dimensionar con mayor nivel de certeza el recurso mineral con el propósito de realizar una evaluación técnica - económica, orientada a determinar la factibilidad de explotación de dichos recursos minerales.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

i.2) Se entenderá por prospecciones al conjunto de obras y acciones a desarrollarse con posterioridad a las exploraciones mineras, conducentes a minimizar las incertidumbres geológicas, asociadas a las concentraciones de sustancias minerales de un proyecto de desarrollo minero,

Vida útil

5 años

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

Preparación del terreno, movimiento de tierra, para la ampliación del campamento.

Proyecto se desarrollará por etapas

SI

NO

 

 

[X]

Proyecto modifica un proyecto o actividad

SI

NO

Pues es la extensión de la vida útil del proyecto calificado ambientalmente favorable a través de la RCA N°18/2014, correspondiente a la Prospección Minera Salares Norte.

Y consiste básicamente en la intensificación de las actividades de prospección en el área general de Proyecto evaluada y calificada en dicho proceso, mediante la ejecución de 300 sondajes adicionales.

 [X]

 

 

4.2. Ubicación del Proyecto

División político-administrativa

El Proyecto se localiza en la Región de Atacama, Provincia de Chañaral, Comuna de Diego de Almagro. Específicamente, está ubicado a aproximadamente 335 km al Noreste de la ciudad de Copiapó, a una altura geográfica entre los 4.200 y 4.900 m s.n.m.

Descripción de la localización

La localización de las actividades de sondaje se justifican por la presencia de recursos minerales en el área, los cuales han sido identificados por las actividades de prospección geológica realizadas y autorizadas ambientalmente según RCA N°18/2014.

Superficie

Área

Superficie (ha)

Área general de Proyecto

1.800

Área de Sondaje del Proyecto

Área de Sondaje Aprobada

802

Ampliación Área de Sondaje

200

Superficie Total

1.002

Fuente: Superficies del Proyecto punto 1.5 del ICE

Coordenadas UTM en Datum WGS84

 

Vértice

Norte

Este

A

7.124.630

507.316

B

7.121.629

507.315

C

7.121.629

513.315

D

7.124.630

513.316

  

 

 

 

Fuente: Cuadro 1.6-1 Coordenadas de Vértices del Polígono de Área General del Proyecto.

 

 

Vértice

Norte

Este

V1

7.116.080

501.816

V2

7.116.080

502.416

V3

7.115.580

502.416

V4

7.115.580

501.816

 

 

 

 

Fuente: Cuadro 1.6-2 Coordenadas de Vértices del Polígono de Campamento.

Caminos de acceso

El acceso al área del Proyecto, se realizará desde Copiapó utilizando la ruta 31-CH hasta el empalme con la ruta C-17, por la cual se continuará hasta Diego de Almagro; a partir de dicha intersección se continuará por la ruta C-13, pasando por la cuesta El Jardín y cuesta Montandón en dirección hacia el Este, hasta empalmar con la ruta C-173, por la cual se continua en dirección al este hasta llegar a la altura del Salar de Pedernales, empalmando con un camino de uso público por el cual se continua en dirección noreste aproximadamente por 70 km hasta llegar al área de Proyecto.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Apéndice 1.1 de la Adenda se presentan digitales en formato KML y Shapefile en sistema de coordenadas UTM WGS 84 Huso 19S. Estos archivos contienen tanto la ubicación de las obras existente de la Prospección Minera Salares Norte Ltda. Aprobada mediante RCA Nº 18/2014, como del actual Proyecto.

 


4.3. Partes, obras y acciones que componen el Proyecto

 

4.3.1. Fase de construcción

Movimientos de tierra

Se realizará el movimiento de tierra con el fin de nivelar las áreas donde sea necesario para la construcción de las ampliaciones del área del campamento. Se estima que el movimiento de tierra se efectuará sólo en el terreno donde se sustentará el campamento, donde irán los pollos, considerando; que cada pollo tiene 0,16 m3, el total de movimiento de tierra corresponde a 28 m3. Adicionalmente, se considera efectuar actividades de preparación del terreno correspondientes a nivelación y compactación de las superficies asociadas, para la posterior instalación de estructuras modulares del campamento, así como también de aquellas que se mantendrán de acuerdo a lo aprobado en la RCA N°18/2014.

Ampliación campamento e instalaciones auxiliares

·         Ampliación Sector Dormitorios.

·         Ampliación Casino.

·         Ampliación Oficinas y Policlínico.

·         Ampliación Patio Almacenamiento Temporal Residuos Industriales no Peligrosos.

·         Residuos Peligrosos.

·         Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.

·         Ampliación Sector Grupos Generadores.

·         Estanque de gas.

·         Bodegas.

·         Galpones.

·         Residuos Domiciliarios.

·         Gimnasio.

·         Ampliación Zona de Almacenamiento de Testigos y Logueo.

·         Estacionamientos.

·         Estanques de Agua.

·         Estanques de Combustible.

 

Transporte de Insumos y Materiales y Traslado de Personal

Las rutas a utilizar para el transporte de insumos, así como para el traslado de personal corresponden a las presentadas en el apartado 1.4.4 de la Sección 1.0. de la DIA. A continuación se presentan los flujos de transporte durante el desarrollo de la fase de construcción:

 

Transportes

Frecuencia

Tipo Transporte

Combustibles

2 viajes/semana

Camión 15 m3 capacidad

Agua potable

3 viajes/semana

Camión aljibe 30 m3 capacidad

Agua industrial

1 viajes/semana

Camión aljibe 30 m3 capacidad

Insumos casino

1 viaje / semana

Camión

Personal

2 viaje / semana

1 furgón

2 viaje / semana

camioneta

 

 

Emisiones y efluentes

Emisiones Atmosféricas

 

Durante la fase de construcción generará emisiones de material particulado y gases producto de las actividades de movimiento de tierra, circulación de vehículos, funcionamiento de maquinarias y de equipos motorizados.

 

Emisiones máximas para la fase de construcción:

 

Construcción

MPS

MP10

MP2.5

CO

HC

NOx

SO2

Máxima (Kg/día)

78,7

22,3

14,8

71,8

12,2

170,6

0,3

Fuente: Cuadro 3.5-1 Resumen de Emisiones Máximas Estimadas del Proyecto, de la DIA.

 

Medidas de abatimiento.

-          Humectación de caminos

-          Mantención preventiva de maquinarias y vehículos

-          Restricción de velocidad a 30 km/h

 

 

 

Ruido

El Cuadro a continuación, da cuenta del nivel de presión sonora estimado en las distintas zonas de exclusión, consideradas como sitios con presencia de fauna, a partir de la modelación realizada para la etapa de construcción, correspondiente a la habilitación de plataformas. Cabe destacar, que el valor entregado en dicho cuadro, representa el máximo nivel sonoro proyectado al límite de cada área de exclusión.

Ante la falta de un instrumento regulatorio a nivel nacional, el documento “Guía de Evaluación Ambiental:

Componente Fauna Silvestre G-PR-GA-03”, publicado por el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) del Ministerio de

Agricultura en 2012, en el punto 5.2, letra (g), recomienda utilizar como referencia el criterio EPA3, que establece un máximo de 85 [dB(Z)] para no generar efectos relacionados con ruido sobre fauna silvestre.

 

Presión sonora en áreas de exclusión

 

Zona

NPSeq modelado [dB(Z)]

A

65

B

66

C

79

D

60

E

71

F

78

G

70

H

53

I

55

J

52

K

60

 

Fuente: Cuadro 1.3-a NPSeq Modelado en Receptores de Fauna. Escenario Habilitación de Plataformas, de la Adenda.

 

Residuos sólidos domiciliarios (RSD)

Corresponden principalmente a materia orgánica y a basuras tales como envases, papel, plásticos, etc. generadas por el personal. Se estima un volumen máximo aproximado de 125 kg/día de basuras domésticas. Los residuos domésticos y asimilables a domésticos serán almacenados en forma temporal en compartimentos herméticos que se localizarán en un sector existente, y aprobado sectorialmente, en campamento destinado para estos fines dentro del área de campamento.

 

Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP)

Corresponden principalmente a restos de fierros, madera, plásticos, etc. Se estima una cantidad máxima aproximado de 300 kg/mes Los residuos industriales no peligrosos serán almacenados en forma temporal en contenedores herméticos en una zona habilitada dentro del área de Proyecto, la cual cuenta con Resolución Sanitaria N°1146/2015, que aprueba el proyecto de Almacenamiento de Residuos Industriales No Peligrosos, para luego ser retirados por una empresa autorizada para ser dispuestos en un sitio autorizado.

 

Aguas servidas

Para las actividades de la fase de construcción del proyecto que corresponden a la ampliación del campamento se generarán aguas servidas, las cuales se han estimado en un total de 10 m3/día. En tanto se construye la ampliación de la PTAS, el campamento existente absorberá dichos residuos a través de la planta de tratamiento de aguas servidas existente, aprobada por RCA N°18/2014.

 

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Se estima que se generarán residuos industriales peligrosos (tierra contaminada con hidrocarburos, sólidos y envases contaminados con hidrocarburos y aceites y lubricantes, entre otros.). Los residuos industriales peligrosos serán almacenados en forma temporal en compartimentos herméticos que se localizarán en un sector a determinar dentro del área del Proyecto. Estos serán retirados periódicamente del lugar por una empresa autorizada, para luego ser transportados hacia un sitio autorizado de disposición final. Las cantidad estimada de residuos peligrosos a generar por el Proyecto para esta etapa se estima en 900 kg/mes, es decir, no sobrepasaran las 12 ton/anual.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo IV y V

4.3.2. Fase de operación

Habilitación de Caminos de Acceso

Los accesos a las plataformas de perforación que se requieran habilitar, se realizarán tanto por caminos existentes en el área del Proyecto, que en caso de ser necesario serán mejorados y perfilados, como a través de caminos a desarrollar, los cuales se consideran en 30 km de longitud, con un ancho promedio de 3 m, por lo cual se estima que la superficie de intervención de caminos de acceso será de 9,0 ha. Para la habilitación de los nuevos accesos y acondicionamiento de huellas existentes se utilizará un bulldozer. Es importante indicar que para la habilitación de los accesos a las plataformas, se considerará lo siguiente:

• Se evitará pasar por lugares de mayor pendiente para realizar las maniobras del bulldozer.

• Se reducirá la remoción de suelos para evitar la generación de material particulado.

• Se minimizará el ancho de los caminos y huellas, privilegiando la seguridad de las personas y equipos.

Marcado de Punto de Perforación e Instalación de Maquinaria

De forma previa a la instalación de la maquinaria de sondaje, se procederá al marcado del punto de perforación mediante la colocación de una estaca en el lugar donde se localizará el collar del sondaje, y de dos estacas para marcar el rumbo del sondaje. Los puntos estacados son georreferenciados, la inclinación del sondaje es medida con equipo de mano, en tanto que la sonda es nivelada haciendo uso de gatos hidráulicos hasta dejar el cabezal de perforación frente a la estaca que señala la posición del collar del pozo.

Antes de posicionar la maquinaria de perforación se instalará una manta impermeable del tipo geomembrana, con el fin de contener eventuales derrames de lubricantes, hidrocarburos, etc., que puedan ocurrir durante la ejecución de la perforación. Este material cubrirá el total de la superficie ocupada por la maquinaria, sobrepasando su contorno en unos 40 cm a 100 cm, considerando además un pretil de tierra, con el fin de contener el potencial derrame al interior de esta área, evitando así su contacto con el suelo.

En caso de presentarse un derrame, se interrumpirá en forma inmediata la fuente de alimentación del derrame, para luego mantener éste confinado con diques de arena. Se recogerá el producto derramado con palas o paños absorbentes, según se requiera para ser usados en el lugar de la contingencia. La zona de derrame será limpiada y el suelo con contenido de producto será removido. Todos los aceites y fluidos hidráulicos serán retirados del frente de trabajo en recipientes sellados y transportados por un tercero acreditado hacia un sitio autorizado para su disposición final. En el Apéndice 2-C de la DIA se presenta el Plan de Prevención de Contingencias y Plan de Emergencias.

Habilitación de Plataformas

El Proyecto contempla la habilitación de un total de 300 plataformas de perforación, distribuidas en el área de sondaje aprobada en el marco del proyecto de prospección aprobado mediante RCA N°18/20148, así como en la ampliación considerada (ver apartado 2.2.2), la cual se encuentra íntegramente contenida en el área general de Proyecto, lo que requerirá una superficie de intervención de aproximadamente 18,75 ha.

Para la habilitación de cada plataforma se considera una superficie útil de aproximadamente 625 m2 (25m x 25m), espacio necesario para montar el equipo de perforación, sus accesorios y establecer un área de seguridad para el personal.

Se estima que el material removido para la habilitación de plataformas corresponderá a 125 m3 aproximadamente por plataforma, el cual será dispuesto de manera uniforme alrededor de ella a fin de minimizar efectos por la erosión eólica y con el objeto de utilizarlo en la fase de cierre de cada una de las plataformas. Mayores antecedentes en el punto 2.4.1.3 de la DIA.

Habilitación de Piscinas de Decantación de Lodos

Para cada plataforma de perforación de tipo diamantina se contempla la habilitación de piscinas de decantación de lodos con una dimensión de 2 m de largo por 2 m de ancho y 2 m de profundidad, estimando una capacidad de 8 m3 cada una. Dado que, el material natural de las diferentes áreas es bastante impermeable y que el lodo está compuesto por elementos bio-asimilables, no correspondiendo a un material peligroso, no se contempla aplicar carpeta de revestimiento a las piscinas de decantación de lodos. El volumen máximo de excavación proyectado para las piscinas de los 300 sondajes proyectados se estima en 4.800 m3 de material inerte.

El agua industrial que será utilizada en ejecución de los sondajes será almacenada por medio de peras de acumulación de agua de 30 m3 de capacidad y será recirculada permanentemente inyectando agua fresca al sistema para mantener la calidad necesaria del lodo y el desempeño de la máquina de sondajes.

Al término de cada sondaje y una vez que el agua utilizada en la operación se evapore, debido a la alta radiación existente, las piscinas de decantación serán cubiertas con el mismo material removido de la excavación realizada previamente

Perforación de Sondajes

Esta actividad corresponde al proceso de perforación de los 300 sondajes adicionales, para lo cual y según sea el método de perforación seleccionado se utilizará maquinaria de perforación del tipo de Diamantina (Core Drill), con recuperación de testigos o maquinaria de perforación del tipo de Aire Reverso (Reverse Circulation Drill), con recuperación de polvo. Por la naturaleza de las actividades es posible que en cada plataforma de sondaje se realizará una o más perforaciones (método de abanico), lo cual dependerá de los resultados arrojados por los sondajes. Se considera la operación simultánea de un máximo de 15 máquinas de sondaje (10 máquinas del tipo Diamantina y 5 del tipo Aire Reverso), y las actividades de perforación se realizarán en jornada continua de 24 horas.

El proyecto no intervendrá ni explotará los acuíferos y napas subterráneas. En la eventualidad de interceptar algún acuífero, se procederá a sellar el sondaje y su intercepción, conforme lo estipulado en el procedimiento de Control de Alumbramiento de Agua Subterránea durante la Perforación.

Transporte de Insumos y Materiales y Traslado de Personal

Las rutas a utilizar para el transporte de insumos, así como para el traslado de personal corresponden a las presentadas en el apartado 1.4.4 de la Sección 1.0. De la DIA. A continuación se presentan los flujos de transporte durante el desarrollo de la fase de operación:

Transportes

Frecuencia

Tipo Transporte

Combustibles para Campamento

3 viajes/semana

15 m3 capacidad

Combustibles para Perforación

7 viajes/semana

15 m3 capacidad

Insumos perforación

1 viajes/semana

camión rampa

Agua potable

6 viajes/semana

aljibe 30 m3

Agua industrial

10 viajes/día

aljibe 30 m3

Insumos casino

3 viajes/semana

Camión 3/4

Personal

4 viaje/semana

1 furgón

8 viajes/semana

camionetas

Fuente: Cuadro 2.4-1 Rutas y Flujos Vehiculares – Fase de Operación de la DIA

Emisiones y efluentes

Emisiones Atmosféricas

Durante la fase de operación las principales fuentes de emisión identificadas están relacionadas a la habilitación de caminos de acceso, habilitación plataformas, habilitación de piscinas de almacenamiento de agua y decantación de lodos, perforación de sondajes, transporte de vehículos por caminos no pavimentados, combustión interna de motores asociados al transporte de vehículos y al funcionamiento de maquinarias y generadores.

 

Emisiones máximas para la fase de operación:

Construcción

MPS

MP10

MP2.5

CO

HC

NOx

SO2

Máxima (Kg/día)

2244,7

860,5

343,3

849,1

17,1

182,1

0,33

Fuente: Cuadro 3.5-1 de la DIA y Cuadro 1.11-a de la Adenda.

 

Medidas de abatimiento.

-          Humectación de caminos

-          Restricción de velocidad a 30 km/h

 

 

Ruido

En el siguiente Cuadro, se presentan los resultados de la modelación para los receptores de fauna (hábitat de la chinchilla).

Ante la falta de un instrumento regulatorio a nivel nacional, el documento “Guía de Evaluación Ambiental:

Componente Fauna Silvestre G-PR-GA-03”, publicado por el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) del Ministerio de

Agricultura en 2012, en el punto 5.2, letra (g), recomienda utilizar como referencia el criterio EPA3, que establece un máximo de 85 [dB(Z)] para no generar efectos relacionados con ruido sobre fauna silvestre.

Presión sonora en áreas de exclusión

 

Zona

NPSeq modelado [dB(Z)]

A

63

B

62

C

76

D

56

E

70

F

77

G

70

H

53

I

55

J

51

K

59

Fuente: Cuadro 1 NPSeq modelado en receptores de fauna. Escenario 2 – Perforación de

Sondajes, de la Adenda complementaria.

 

 

Residuos sólidos domiciliarios (RSD)

Los residuos domésticos corresponden principalmente a materia orgánica y a basuras tales como envases, papel, plásticos, etc. generados por el persona. Se estima un volumen máximo aproximado de 250 kg/día de residuos domésticos. Los residuos domésticos y asimilables a domésticos serán almacenados en forma temporal en compartimentos herméticos que se localizarán en un sector existente, y aprobado sectorialmente, en campamento destinado para estos fines dentro del área de campamento.

 

Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP)

Se requiere de la ampliación de esta área para poder acopiar la generación de residuos producto del aumento de maquinarias. Los residuos no peligrosos, corresponden principalmente a restos de fierros, madera, plásticos, etc. Se estima una cantidad máxima aproximado de 800 kg/mes. Los RSINP serán almacenados en forma temporal en contenedores herméticos en una zona habilitada dentro del área de Proyecto, para luego ser retirados por una empresa autorizada para ser dispuestos en un sitio autorizado.

 

Residuos Industriales Líquidos

No se generarán debido a que todos los flujos de agua (lodos de perforación) serán recirculados en el Proyecto, principalmente para las actividades de sondajes. Al término de cada sondaje y una vez que el agua utilizada en la operación se evapore, debido a la alta radiación existente, las piscinas de decantación serán cubiertas con el mismo material removido de la excavación realizada previamente.

 

Aguas servidas

Considerando que se requiere de la ampliación del campamento existente para una capacidad de 250 trabajadores se requerirá realizar ampliaciones y/o modificaciones en la capacidad de dichas instalaciones, para ello es necesario ampliar la planta de tratamiento de aguas servidas para una capacidad de 25 m3/día.

Las aguas servidas generadas en los sectores donde se realizarán las actividades de sondajes serán manejadas con el uso de los baños químicos, cuyo número y distanciamiento cumplirán con las exigencias establecidas en el D.S. N° 594/00 del MINSAL. La frecuencia de retiro de residuos de baños químicos será de dos veces por semana por empresa externa autorizada.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Se estima que se generarán residuos industriales peligrosos (tierra contaminada con hidrocarburos, sólidos y envases contaminados con hidrocarburos y aceites y lubricantes, entre otros.). Los residuos industriales peligrosos serán almacenados en forma temporal en compartimentos herméticos que se localizarán en un sector a determinar dentro del área del Proyecto. Estos serán retirados periódicamente del lugar por una empresa autorizada, para luego ser transportados hacia un sitio autorizado de disposición final. Las cantidad estimada de residuos peligrosos a generar por el Proyecto para esta etapa se estima en 900 kg/mes, es decir, no sobrepasaran las 12 ton/anual

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo IV y V

4.3.3. Fase de cierre

Retiro de la maquinaria de sondaje

Terminado el sondaje se procederá al retiro y traslado de la maquinaria de perforación hasta otra plataforma y se procederá al cierre de la plataforma, se retirará el material impermeable colocado bajo la maquinaria y todo residuo del lugar. De esta manera, se ira ejecutando un programa de cierre en forma secuencial la cual considera el reacondicionamiento de los sitios de perforación.

Reacondicionamiento del terreno sector de plataformas de perforación

Considera el relleno de las piscinas de decantación con material excavado durante su construcción, dejando una superficie relativamente plana, homogénea y físicamente estable. Cabe señalar que el reacondicionamiento de las plataformas se realizarán una vez terminada las actividades de perforación asociadas a estas.

Limpieza del área de perforación de manera general

Corresponde al retiro de toda basura, escombro o desperdicio que pudiese quedar en el terreno, y su posterior disposición de acuerdo a su tipo en sitios autorizados.

Cierre de sondajes

Los sondajes serán cubiertos mediante la instalación de una base de cemento, con un tubo de PVC con tapa como se aprecia en la Fotografía 2.5-1. De la DIA, Además, se procederá a generar un registro fotográfico de esta actividad. Cabe señalar que el cierre de los sondajes se realizará una vez terminada las actividades de perforación asociadas a estas.

Cierre huellas de acceso a plataformas

Las huellas de acceso serán cerradas lo más próximo posible a los caminos principales de la zona, de tal forma de limitar el acceso futuro de vehículos de terceros, principalmente como medida preventiva para la conservación de las áreas. Se cubrirán con material del lugar, y serán semicompactadas para que se asemejen a su condición original.

Emisiones y efluentes

Emisiones Atmosféricas

Las principales fuentes de emisión identificadas para la fase de cierre del Proyecto, están relacionadas a las actividades reacondicionamiento del terreno sector de plataformas de perforación, limpieza de área de perforación de manera general, cierre de huellas de acceso a plataformas, transporte de vehículos por caminos no pavimentados, combustión interna de motores asociados al transporte de vehículos y al funcionamiento de maquinarias y generadores. Sin embargo, las emisiones atmosféricas durante esta fase no superarán las estimadas por las actividades de la fase de construcción u operación, dado que los niveles de actividad para esta fase serán menores.

        

Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP)

Se generarán residuos industriales sólidos no peligrosos a razón de 500 kg/mes. Los residuos industriales no peligrosos se dispondrán temporalmente en el sitio de almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos localizado en el sector del campamento.

Aguas servidas

Para las actividades de la fase de cierre del proyecto se generarán aguas servidas, las cuales se han estimado en un total de 10 m3/día.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

La cantidad estimada de residuos peligrosos a generar por el Proyecto para esta etapa se estima en 500 kg/mes y se dispondrán temporalmente en el sitio de almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos localizado en el sector del campamento.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo IV y V

4.3.4. Insumos del Proyecto

Tabla. Resumen Insumos del Proyecto

 

 

Insumos

Cantidad por Etapa

Construcción

Operación

Cierre

 

Agua potable

300 m3/mes

750 m3/mes

300 m3/mes

 

Agua industrial

30 m3/mes

600 m3/día

30 m3/mes

 

Combustible

80 m3/mes

620 m3

80 m3/mes

 

Aditivos Líquidos

-

140 lts/mes

-

 

Aditivos en Polvo

-

205 kg/mes

-

 

Lubricantes

-

50 lts/máquina/semana

-

 

Geomembrana

-

3.000 m2

-

 

Energía eléctrica

250 KVa

1000 KVa

250 KVa

         

Fuente: Cuadro 1.9-a Resumen de Insumos del Proyecto, de la Adenda.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV


4.4. Descripción de las fases del Proyecto

4.4.1. Fase de construcción

Fecha estimada de inicio

Segundo semestre de 2016, una vez obtenida la RCA favorable.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Preparación de terreno, movimiento de tierra, para la ampliación del campamento.

Fecha estimada de término

Primer semestre 2017.

Parte, obra o acción que establece el término

Entrega total de las instalaciones de campamento y obras auxiliares.

4.4.1. Fase de operación

Fecha estimada de inicio

Segundo semestre 2016

Parte, obra o acción que establece el inicio

Habilitación de caminos de accesos a las plataformas

Fecha estimada de término

Segundo semestre 2021. Se contempla que esta fase durará 5 años.

Parte, obra o acción que establece el término

Finalización del último sondaje (número 300).

4.4.1. Fase de cierre

Fecha estimada de inicio

Segundo semestre 2021.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Retiro de la máquina de sondaje de la plataforma de perforación

Fecha estimada de término

Primer semestre 2022.

Parte, obra o acción que establece el término

Cierre del último sondaje y reacondicionamiento del terreno.

Fuente: punto 2.3.2, 2.4.2 y 2.5.2 de la DIA.

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos

Impacto no significativo

Emisiones a la atmósfera

Fase Construcción

Respecto de las emisiones, durante la etapa de construcción del Proyecto se generarán emisiones a la atmósfera correspondientes a material particulado proveniente de las faenas constructivas asociadas a la ampliación del campamento. Éstas se originan principalmente en operaciones relacionadas con tránsito o circulación de vehículos por caminos y áreas no pavimentadas y movimiento de tierra.

Fase Operación

Durante la etapa de operación las emisiones serán generadas principalmente en los sectores de sondajes y tránsito o circulación de vehículos por caminos internos y de acceso a las plataformas de sondaje.

Las emisiones a la atmósfera, como se expresa en el inventario de emisiones presentado en el Apéndice 2-B de la DIA, se generarán en cantidades no significativas, por lo que su efecto en la calidad del aire se circunscribirá al entorno inmediato de cada fuente (habilitación de plataforma, sondaje de aire reverso, caminos de acceso, etc.).

A fin de verificar el comportamiento de la dispersión atmosférica se realizó la modelación de las emisiones de material particulado del Proyecto.  Las emisiones del Proyecto se generarán en cantidades no significativas, por lo que su efecto en la calidad del aire se circunscribirá al entorno inmediato de cada fuente (habilitación de plataforma, sondaje de aire reverso, caminos de acceso, etc).

En conclusión, el Proyecto no generará la superación de las concentraciones en los periodos establecidos en las normas de calidad primarias de calidad ambiental, por lo que no se presenta riesgo para la salud de la población.

 

Parte, obra o acción que lo genera

Habilitación de plataforma, sondaje de aire reverso, caminos de acceso, etc).

Fase en que se presenta

Construcción, operación y cierre.

Impacto no significativo

Ruido:

Las mayores emisiones de ruido se generarán durante la etapa de operación por la operación de la maquinaria para la habilitación de plataformas y las máquinas perforadoras.

Tal como se presenta en el Apéndice 2-E, las proyecciones obtenidas a partir de las modelaciones del ruido de maquinarias e instalaciones para cada punto de evaluación, se compararon con los niveles máximos permitidos por el Decreto Supremo Nº 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente (D.S. N°38/2011 del MMA), para lo cual se ha considerado como receptor sensible el campamento.

Del Cuadro 3.8-3 de la DIA, es posible observar que los niveles de ruido proyectados se encuentran por debajo de los límites máximos permisibles, cumpliendo a cabalidad con lo establecido en la normativa. Por lo tanto, el Proyecto no genera o presenta riesgo para la salud de la población en ninguna de sus etapas a causa de las emisiones de ruido.

Las emisiones del Proyecto han sido analizadas considerando las normas de emisión aplicables al Proyecto, así como también las normas primarias de calidad ambiental como estándares de referencia para los efectos del SEIA, por lo que a través de ellas se ha concluido que no existe un riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de las emisiones atmosféricas y de ruido generadas en las actividades del Proyecto.

Parte, obra o acción que lo genera

Habilitación de plataforma, sondaje, habilitación caminos, etc.).

Fase en que se presenta

Construcción operación

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo V.

Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, por cuanto los antecedentes expuestos, el Proyecto no generan o presenta riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce impactos significativos.

 

5.2. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire

Impacto no significativo

Efluentes líquidos

En lo que respecta a los efluentes líquidos, correspondientes a las aguas servidas que serán generadas durante las etapas de construcción, operación y cierre, serán manejadas en el lugar de generación. Las aguas servidas generadas en el área del sondajes provendrán del uso de los baños químicos, los cuales serán proporcionados por una empresa externa debidamente autorizada para estos fines por la autoridad sanitaria, la cual se encargara de gestionar la limpieza y disposición final de estos residuos. Las aguas servidas generadas en el campamento, serán tratadas en la PTAS con una capacidad de 25 m3/día. El Proyecto no contempla la descarga de los efluentes tratados a un cuerpo o curso receptor, sino que las aguas tratadas serán utilizadas para la humectación de rutas internas en el Proyecto, a fin de minimizar el uso de agua industrial.

Parte, obra o acción que lo genera

Baños químicos y planta de tratamiento.

Fase en que se presenta

Construcción, operación y cierre.

Impacto no significativo

Residuos sólidos

El Proyecto generará residuos sólidos del tipo: industriales no peligrosos, peligrosos y domésticos y asimilables a domésticos, de los cuales en la Sección 2.0 de la DIA, se detallan las cantidades, composición y manejo. De acuerdo a lo indicado en la Sección 2.0 de la DIA, el Proyecto considera un adecuado manejo de sus residuos al interior de la faena en recintos especialmente habilitados para estos fines, correspondientes a los patios de almacenamiento temporal para cada uno de los residuos, para su posterior disposición final en lugares autorizados por lo que no habrá manejo de residuos inadecuado que pudiera afectar los recursos naturales renovables.

De acuerdo a lo anterior, no se generará exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire

Parte, obra o acción que lo genera

----

Fase en que se presenta

Construcción, operación y cierre.

Impacto no significativo

Fauna

Con respecto a la categoría de conservación, cinco especies (50% del total registrado) están en alguna categoría de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de Especies y/o con el Reglamento de la Ley de Caza (D.S. N° 05/98). De ellas, cuatro se encuentran en categoría de amenaza, las que corresponden a Chinchilla brevicaudata (En peligro crítico, RCE D.S. 13/13), Vicugna vicugna (En peligro, Ley de Caza D.S. 05/98), Ctenomys fulvus (Vulnerable, Ley de Caza D.S. 05/98) y Liolaemus rosenmanni (Vulnerable, RCE D.S. 54/14).

Para la Chinchilla brevicaudata, clasificada como En Peligro según el D.S. N° 05/1998, se estableció como medida de protección durante la “DIA Proyecto Prospección Minera Salares Norte” del 2013, áreas de exclusión, zonas buffer de 50 m sobre las áreas de exclusión (adenda complementaria)  y monitoreo para esta especie.

En cuanto a la presencia de Liolaemus rosenmanni, la cual se encuentra Vulnerable según la RCE D.S. 54/14, su presencia se asocia al ambiente de pajonal el cual está representado con tan solo el 10,3% de la superficie total del área de influencia. La medida de protección establecida durante la “DIA Proyecto Prospección Minera Salares Norte” del 2013 que consideran la liberación de áreas mediante el rescate y relocalización de esta especie arrojo como resultado que su presencia esta acota al ambiente de pajonal, por tanto para evitar la intervención y posibles impactos de esta especie, se mantendrá la medida de liberación de áreas para las zonas con este ambiente.

El registro de Ctenomys fulvus se realizó durante la primera campaña de otoño 2012 por medio de la detección de madrigueras. No obstante, durante la segunda campaña de primavera de 2012 se comprobó que las madrigueras no estaban activas. En las campañas posteriores de los años 2014 y 2015 tampoco se ha evidenciado su presencia.

En cuanto a Vicugna vicugna, si bien hay rastros de fecas y huellas en el área de influencia, su presencia directa estaría comprendida fuera de estos límites.

Las medidas antes mencionadas para cada una de las especies identificadas en el área de estudio se presentan de manera detallada en el Apéndice 3-F de la DIA, correspondiente al Plan de Acción de Fauna.

Por lo anteriormente expuesto es posible concluir que el proyecto no generará efectos significativos debido a la pérdida de superficies con presencia de fauna terrestre.

Parte, obra o acción que lo genera

Habilitación de plataforma, Sondajes y habilitación de caminos.

Fase en que se presenta

Construcción, operación

Impacto no significativo

Suelo

Respecto del suelo, las obras del Proyecto intervendrán un total de 28,07 ha, correspondientes a la superficie a ocupar por la ampliación del campamento, así como también por las plataformas de sondaje y sus caminos de acceso, las cuales se ubican en suelos típicos de áreas montañosas altoandinas con una baja pedogénesis, por tanto con capacidad agrícola son prácticamente inexistentes. Por lo anterior, el Proyecto no generará un efecto adverso significativo sobre la componente suelo, debido a la magnitud y duración de las actividades del Proyecto.

 

Parte, obra o acción que lo genera

Habilitación de plataforma, Sondajes, habilitación de caminos ampliación de campamento y obras auxiliares.

Fase en que se presenta

Construcción, operación y cierre.

Impacto no significativo

Agua

Respecto del agua, el Proyecto no contempla la descarga de los efluentes tratados a un cuerpo o curso receptor, sino que serán utilizadas para la humectación de rutas internas en el Proyecto. Por otro lado, el Proyecto no contempla la explotación de recursos hídricos subterráneos o superficiales, dado que, se considera el abastecimiento de agua provisto por un tercero que tenga derechos de aguas constituidos y trasladados desde fuera de la cuenca donde se emplaza el Proyecto, por lo que su obtención no generará efectos sobre el recurso hídrico.

Finalmente, tal como se indica en la Sección 2.0 y Apéndice 2-B, de la DIA, las emisiones del Proyecto se generarán en cantidades no significativas, por lo que su efecto en la calidad del aire se circunscribirá al entorno inmediato de cada fuente (habilitación de plataforma, sondaje de aire reverso, caminos de acceso, etc.).

Por lo anteriormente expuesto la magnitud y duración de las actividades del Proyecto no generará efectos adversos significativos sobre los componentes suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base

Parte, obra o acción que lo genera

(Habilitación de plataforma, sondaje de aire reverso, caminos de acceso, etc.).

Fase en que se presenta

Construcción, operación y cierre.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo V y VI.

Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, el Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire.

 

5.3. Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

Impacto no significativo

Medio Humano

El área del Proyecto no corresponde a un sector donde grupos humanos utilicen los recursos naturales como sustento económico o para uso tradicional, así mismo no se identifican que pudieran verse afectados por la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales que sean utilizados como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional, tales como medicinal, espiritual o cultural

El Proyecto desarrollará sus actividades al interior del Área General de Proyecto (concesiones mineras controladas por Salares Norte) y en el sector del campamento. El acceso a dichas áreas se realizará por vías públicas, descritas en la Sección 1.0 de la DIA, del presente documento, aportando con un bajo flujo vehicular. El flujo vehicular que generará el Proyecto durante su ejecución, en fase de construcción corresponde a 4 viajes/semana para traslado de personal y 7 viajes/semana por transporte de insumos; en fase de operación el flujo vehicular corresponde a 12 viajes/semana para traslado de personal, 20 viajes/semana por transporte de insumos y 10 viajes/días por transporte de agua industrial para la perforación desde el sector La Champa.

De la misma manera, el Proyecto no modificará los caminos públicos existentes ni construirá obras que impidan la libre circulación. Por lo tanto, no contempla la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad, así como tampoco un aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, respecto de la situación actual.

En el área del Proyecto no se realizan celebraciones o manifestaciones de tipo tradicional, cultural o de intereses comunitarios que pudiesen verse afectadas por el desarrollo de las actividades de prospección.

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción, operación y cierre de las obras.

Fase en que se presenta

Construcción, operación y cierre.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo V y VI

Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, dado que el Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

5.4. Localización próxima a población, recurso y área protegida susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que pretende emplazar.

Impacto no significativo

Tal como se indica en el acápite 3.2.14 de la DIA, en torno al área del Proyecto no habitan poblaciones protegidas, en efecto el poblado más cercano es La Ola ubicada a aproximadamente 50 km, en línea recta, al Proyecto, respecto a centros poblados de mayor jerarquía El Salvador es el más próximo localizado a 75 km desde el área del Proyecto.

El Proyecto no se localiza en áreas protegidas o sitios prioritarios para la conservación, en efecto el área protegida más cercana corresponde al “Sitio Prioritario Salar de Pedernales y sus Alrededores”, el cual se encuentra a aproximadamente 4 km de distancia del Proyecto.

Parte, obra o acción que lo genera

----

Fase en que se presenta

----

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo V y VI

Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, dado que el Proyecto no presenta o genera efectos adversos significativos sobre población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

 

5.5. Alteración significativa en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona

Impacto no significativo

Dada la naturaleza de las obras y actividades del Proyecto, no se generará obstrucción a la visibilidad. Así mismo, además de emplazarse en la misma área del Proyecto aprobado, las obras y actividades del Proyecto son acotadas y de carácter temporal, de baja intervención del territorio (plataformas a nivel del suelo para una máquina de sondajes). Por otro lado, en lo que respecta al área de prospección, tal como se evaluara en la DIA Prospección Minera Salares Norte, no se identifican en el área del Proyecto áreas con recursos estéticos relevantes los cuales puedan atribuirle al área un valor paisajístico.

Tal como se evaluara en la DIA Prospección Minera Salares Norte, en lo que respecta al área de prospección no se identifican en el área del Proyecto áreas con recursos estéticos relevantes los cuales puedan atribuirle al área un valor paisajístico. Por lo tanto, el Proyecto no alterara atributos con valor paisajístico.

Parte, obra o acción que lo genera

-----

Fase en que se presenta

-----

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo V y VI.

Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, dado que el  Proyecto no genera ni presenta alteraciones, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

 

5.6. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológicos, arqueológico, históricos y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural

Impacto no significativo

El Proyecto no se localiza en o cercano a algún Monumento Nacional de los definidos en la Ley N°17.288, en efecto en la comuna de Diego de Almagro no existen Monumentos Nacionales oficialmente decretados por el Consejo de Monumentos Nacionales

El Proyecto no modificará o deteriorará de manera ni temporal ni permanente construcciones, lugares o sitios pertenecientes al patrimonio cultural. En efecto, tal como se describe en el apartado 3.2.9 (Anexo 3-E) de la DIA, a partir de las diversas prospecciones arqueológicas efectuadas, tanto en el área de sondajes como en el área de ampliación del campamento, no se evidencia de la presencia arqueológica superficial.

En caso de que durante las actividades del Proyecto en cualquiera de sus fases se detectara algún hallazgo de evidencia elementos de valor patrimonial, se procederá de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°484/1991, correspondiente al Reglamento de la Ley N°17.288 sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

El Proyecto no se localiza en lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones culturales o folclóricas. En efecto, el centro poblado más cercano al Proyecto corresponde a El Salvador, que se encuentra aproximadamente a 75 km.

Parte, obra o acción que lo genera

----

Fase en que se presenta

----

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo V y VI.

Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, el  Proyecto no altera monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.  

 6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

  

6.2 Artículo 138: Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza.

 

Fase del Proyecto a la cual corresponde

 Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra o acción a que aplica

Para la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS).

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No se presentan condiciones.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud, Región de Atacama, se pronuncia conforme a los antecedentes       presentados  a través de Ord. N°1261, de fecha 29.06.16.

 

6.3 Artículo 140: Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción, operación.

Parte, obra o acción a que aplica

Almacenamiento de residuos sólidos no peligrosos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No se presentan condiciones.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud, Región de Atacama, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados  a través de Ord. N°1261, de fecha 29.06.16.

 

6.4 Artículo 146: Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Fase de construcción.

Parte, obra o acción a que aplica

Plan de rescate y relocalización, para la especie de Liolaemus rosenmanni (Lagartija de Rosenmann)

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No se presentan condiciones.

Pronunciamiento del órgano competente

Mediante ORD N° 499/2016, de fecha 05.08.16, por el SAG, Región de Atacama, se pronunció conforme, respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS.

 

6.5 Artículo 160: Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Fase de construcción.

Parte, obra o acción a que aplica

Corresponde a ampliación del campamento existente, que considera las siguientes obras: Dormitorios, Casino, Oficinas y policlínico, Patio de Residuos Industriales,  Gimnasio, Bodegas, Galpones, Zonas de Almacenamiento de Testigo y Logueo,  de Aguas Servidas.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No se presentan condiciones.

Pronunciamiento del órgano competente

Mediante ORD N° 499/2016, de fecha 05.08.16, por el SAG, Región de Atacama, se pronunció conforme, respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS.

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

 

Componente/Materia: Aire

Norma

Decreto Supremo N° 144/61 establece normas para Evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de Cualquier naturaleza. Ministerio de Salud

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Fases de Construcción, Operación y Cierre del Proyecto

Forma de cumplimiento

Los vehículos motorizados livianos, así como camiones y maquinarias, contarán con sus revisiones técnicas al día. Aquellos vehículos que no cumplan con este requisito no podrán ser admitidos en las diferentes Fases y actividades del Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de revisión técnica al día de vehículos, camiones y maquinarias utilizados en todas las Fases del Proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII.

 

Componente/Materia: Aire

Norma

Decreto Supremo N°4/94 Establece norma de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fases de Construcción, Operación y Cierre del Proyecto.

 

Forma de cumplimiento

Los vehículos motorizados livianos, así como camiones y maquinarias, contarán con sus revisiones técnicas al día. Aquellos vehículos que no cumplan con este requisito no podrán ser admitidos en las diferentes Fases y actividades del Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de revisión técnica al día de vehículos, camiones y maquinarias utilizados en todas las Fases del Proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII.

 

Componente/Materia: Aire

Norma

Decreto Supremo Nº 138/2005 Establece obligación de declarar emisiones que indica. Ministerio de Salud.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción Fases de Construcción, Operación y Cierre del Proyecto

Forma de cumplimiento

El Titular declarará anualmente las emisiones de los grupos electrógenos que se utilicen, a través del sistema establecido para dichos efectos por el Ministerio del Medio Ambiente, portal web de entrada a los distintos sistemas sectoriales de declaración vigentes.

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento, entendido como medio de verificación, se encuentra constituido por el registro de declaración asociado al portal señalado.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII.

 

Componente/Materia: Aire

Norma

Decreto Supremo Nº 54/ Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fases de Construcción, Operación y Cierre del Proyecto

 

Forma de cumplimiento

Los vehículos motorizados contarán con sus revisiones técnicas al día. Aquellos vehículos que no cumplan con este requisito no podrán ser admitidos en las diferentes Fases y actividades del Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de revisión técnica al día de vehículos utilizados en todas las Fases del Proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII.

 

Componente/Materia: Aire

Norma

Decreto Supremo N° 55/1994. Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que Indica. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fases de Construcción, Operación y Cierre del Proyecto.

 

Forma de cumplimiento

Los vehículos motorizados contarán con sus revisiones técnicas al día. Aquellos vehículos que no cumplan con este requisito no podrán ser admitidos en las diferentes Fases y actividades del Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de revisión técnica al día de vehículos utilizados en todas las Fases del Proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII.

 

Componente/Materia: Residuos líquidos

Norma

D.S N° 594/2000, Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Ministerio de Salud.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fases de Construcción, Operación y Cierre del Proyecto.

 

Forma de cumplimiento

La frecuencia de las descargas será en forma diaria durante los cinco años de vigencia del Proyecto, estimándose, de acuerdo al número de trabajadores por día, un máximo de 25 m3 estas serán manejadas de acuerdo al lugar de generación. Las aguas servidas generadas en el área de la perforación del Proyecto provendrán del uso de los baños químicos, los cuales serán proporcionados por una empresa externa, la cual se encargara de gestionar la limpieza y disposición final de estos residuos.

Las aguas servidas generadas en las instalaciones existentes en el campamento (baños y lavamanos) serán tratados en una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS), la cual será ampliada debido al aumento del número de trabajadores del presente Proyecto. Finalmente, el agua tratada será utilizada para el riego de caminos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorización de la Seremi de Salud de Atacama.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII.

 

Componente/Materia: Residuos líquidos

Norma

D.F.L N° 725/1968, Código Sanitario del Ministerio de Salud.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fases de Construcción, Operación y Cierre del Proyecto.

 

Forma de cumplimiento

Se dispondrá de baños químicos proporcionados por un contratista con autorización sanitaria. El Proyecto no descargará aguas servidas y residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población. En todas las Fases del Proyecto se cumplirá con las disposiciones que se establecen en el Decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorización de la Seremi de Salud de Atacama.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Sustancias peligrosas

Norma

D.S. N° 148/2004, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Ministerio de Salud.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fases de Construcción, Operación y Cierre del Proyecto.

Forma de cumplimiento

Los residuos industriales serán clasificados como peligrosos de acuerdo a lo establecido en el D.S. 148/2004 MINSAL.

Los residuos industriales peligrosos serán almacenados en forma temporal en compartimentos herméticos que se localizará en la zona del campamento. Dicho sector de almacenamiento transitorio, estará habilitado con los requerimientos exigidos por la autoridad sanitaria. Estos serán retirados periódicamente del lugar por una empresa autorizada, para luego ser transportados hacia un sitio autorizado de disposición final.

El patio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos se encuentra aprobado por la RCA N°18/2014 y R. E. N°1146/2015, por lo que es importante señalar que el

Proyecto no contempla la modificación de las características del almacenamiento temporal de residuos peligrosos aprobado.

Indicador que acredita su cumplimiento

Declaración a través del sistema SIDREP. Documento de despacho y recepción de residuos a sitio de disposición autorizado. Autorización sectorial patio de almacenamiento residuos industriales peligrosos emitida por la Seremi de Salud de Atacama. En Adenda el Proponente indica que realizará la declaración de emisiones correspondientes.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Fauna

Norma

Ley N° 19.473 y Decreto Supremo N° 05/1998. Ley de Caza y Reglamento de la Ley de Caza. Ministerio de Agricultura

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fases de Construcción, Operación y Cierre del Proyecto

Forma de cumplimiento

Se presenta el Permiso para la Caza o Captura de Ejemplares de Animales de Especies Protegidas (PAS 146). Para las especies en categoría de conservación Así mismo, el Proyecto continuará efectuando, previo a la habilitación de cada plataforma, la liberación ambiental donde exista ambiente para la fauna a objeto de proteger las especies en categoría de conservación presentes en el área del Proyecto, a considerar: lagartija de Rosenmann (Liolaemus rosenmanni) y tuco tuco de atacama (Ctenomys fulvus) de acuerdo a lo comprometido en RCA N°18/2014.

Indicador que acredita su cumplimiento

Listado y registro de especies en categoría de conservación en el área general de Proyecto. Captura y relocalización en la etapa previa a la intervención de las superficies de plataformas y caminos de acceso a estas

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Fauna

Norma

Decreto Supremo Nº 29/2012. Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres Según su estado de Conservación. Ministerio del Medio Ambiente

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fases de Construcción, Operación y Cierre del Proyecto

Forma de cumplimiento

A fin de asegurar la no afectación de las especies Liolaemus rosenmanni y Chinchilla brevicaudata, se mantendrá la ejecución del Plan de acción preventivo de fauna (Apéndice 3-F) de la DIA, el cual contempla lo siguiente:

-  Áreas de exclusión y monitoreo semestral donde se registró hábitat para la Chinchilla brevicaudata.

-  Liberación de áreas mediante el rescate y relocalización de Liolaemus

rosenmanni y Ctenomys fulvus.

- Monitoreo semestral de Vicugna vicugna y Licalopex culpaex. Así mismo, el Proyecto continuará efectuando, previo a la habilitación de cada plataforma, la liberación ambiental donde exista ambiente para la fauna a objeto de proteger las especies en categoría de conservación presentes en el área del Proyecto, a considerar: lagartija de Rosenmann (Liolaemus rosenmanni) y tuco tuco de atacama (Ctenomys fulvus) de acuerdo a lo comprometido en RCA N°18/2014.

Además se presenta el Permiso para la Caza o Captura de Ejemplares de Animales de Especies Protegidas (PAS 146).

Indicador que acredita su cumplimiento

Listado y registro de especies en categoría de conservación en el área general de Proyecto. Captura y relocalización en la etapa previa a la intervención de las superficies.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Flora y Vegetación

Norma

D.S. N° 29/2012, Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres

Según Estado de Conservación. Ministerio del Medio Ambiente

.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fases de Construcción, Operación y Cierre del Proyecto.

Forma de cumplimiento

No se interviene ningún ejemplar de especie de flora clasificada dentro de las categorías En peligro, Vulnerable o Rara.

Indicador que acredita su cumplimiento

Listado de especies en categoría de conservación en el área de estudio

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Suelo

Norma

D.L. N° 3.557/1981, Establece Disposiciones Sobre Protección Agrícola. Ministerio de Agricultura

.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fases de Construcción, operación y cierre

.

Forma de cumplimiento

El suelo en el cual se emplazan las obras del Proyecto, corresponde a Suelos Clase VIII sin valor agrícola. Sin perjuicio de ello, el Proyecto está diseñado para evitar la contaminación del suelo, y en caso que ocurra se aplicarán las medidas de prevención de riesgo y control de accidentes.

Indicador que acredita su cumplimiento

Intervención de una superficie de suelo de 28,07 ha, correspondiente a un 2,8 % del área de sondaje.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia Residuos sólidos:

Norma

D.F.L N° 725/1968 Código Sanitario. Ministerio de Salud.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fases de Construcción, Operación y Cierre del Proyecto

.

Forma de cumplimiento

Los residuos sólidos domésticos generados durante las distintas etapas del Proyecto serán recolectados y depositados en contenedores herméticos, desde donde serán transportados y dispuestos en sitio autorizado. El patio de almacenamiento temporal de residuos domésticos se encuentra aprobado en RCA N°18/2014 y posterior autorización sectorial. Los residuos no peligrosos (correspondientes a restos de envases que no contengan sustancias peligrosas, gomas, etc.) serán depositados en contenedores cerrados, desde donde serán recolectados por una empresa externa autorizada y dispuestos en sitios autorizados por la SEREMI de Salud. Se encuentra aprobado en RCA N°18/2014 y posterior autorización sectorial. Cabe mencionar que el Proyecto no contempla la modificación de las características del almacenamiento temporal de residuos domiciliarios aprobadas, sin embargo contempla como objetivo la ampliación de la vida útil del proyecto Prospección Minera Salares Norte, por lo que se requiere la ampliación de la vigencia su autorización.

Indicador que acredita su cumplimiento

Documento de despacho y recepción de residuos a sitio de disposición autorizado. Obtención de Autorización sectorial de funcionamiento del patio de residuos no peligrosos emitido por la Seremi de Salud de Atacama.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia Residuos sólidos:

Norma

D.S 594/2000 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Ministerio de Salud

.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fases de Construcción, Operación y Cierre del Proyecto.

Forma de cumplimiento

Los residuos sólidos domésticos generados durante las distintas etapas del Proyecto serán recolectados y depositados en contenedores herméticos, desde donde serán transportados y dispuestos en sitio autorizado. Cabe mencionar que el Proyecto no contempla la modificación de las características del almacenamiento temporal de residuos domiciliarios aprobadas, sin embargo contempla como objetivo la ampliación de la vida útil del proyecto Prospección Minera Salares Norte, por lo que se requiere la ampliación de la vigencia su autorización.

Los residuos no peligrosos (correspondientes a restos de envases que no contengan sustancias peligrosas, gomas, etc.) serán depositados en contenedores cerrados, desde donde serán recolectados por una empresa externa autorizada y dispuestos en sitios autorizados por la SEREMI de Salud.

Indicador que acredita su cumplimiento

Documento de despacho y recepción de residuos a sitio de disposición autorizado. Autorización sectorial de funcionamiento emitido por la Seremi de Salud de Atacama.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Patrimonio Cultural

Norma

Ley N° 17.288/1970 sobre Monumentos Nacionales. Consejo de Monumentos Nacionales.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fases de Construcción, Operación y Cierre del Proyecto

Forma de cumplimiento

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las etapas de construcción, operación y cierre, se paralizarán las obras en el sector intervenido y se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales como se establece en los Artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 y en los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288. La implementación de los procedimientos a seguir, determinados por el CMN, estará a cargo del titular del Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Informes de hallazgos realizados por un arqueólogo entregado a Consejo de Monumentos Nacionales.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Patrimonio Cultural

Norma

Decreto Supremo Nº 484, Reglamento de la Ley sobre Monumentos Nacionales. Ministerio de Educación.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fases de Construcción, Operación y Cierre del Proyecto.

Forma de cumplimiento

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las etapas de construcción, operación y cierre, se paralizarán las obras en el sector intervenido y se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales como se establece en los N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288.

La implementación de los procedimientos a seguir, determinados por el CMN, estará a cargo del titular del Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Informes de hallazgos realizados por un arqueólogo entregado a Consejo de

Monumentos Nacionales.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: contaminación lumínica

Norma

D.S. N° 43/2013, Establece Norma de Emisión Para la Regulación de la

Contaminación Lumínica. Ministerio de Medio Ambiente.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Operación y Cierre del Proyecto.

Forma de cumplimiento

El sistema de iluminación ha sido proyectado de modo de dar cumplimiento a lo establecido en la presente norma. Para el caso de las luminarias se pondrá especial atención al cumplimiento de lo indicado en el capítulo III Límites Máximos Permitidos; instalándose sólo luminarias que técnicamente satisfagan las exigencias establecidas en el citado D.S. N° 43/13. Como medidas de control se utilizarán luminarias certificados por proveedores autorizados, entregando la información requerida al organismo competente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se adjuntará el formulario TE1 respectivo, los certificados de control luminométricos correspondientes a todas las luminarias instaladas en el Proyecto, junto con una declaración simple del instalador autorizado a cargo de la ejecución de las instalaciones, indicando la forma de cumplimiento del decreto aludido tanto de las luminarias exteriores como para los halógenos que se instalarán en los trípodes para sondaje.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Actividad Minera

Norma

Ley N° 20.551 Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras. Ministerio de Minería.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Cierre del Proyecto.

Forma de cumplimiento

Se presentan los antecedentes requeridos por el RSEIA para el Plan de Cierre del Proyecto de acuerdo a lo señalado en su Artículo N° 137 (PAS 137). El mismo será presentado sectorialmente para su aprobación previo al inicio de las operaciones.

Indicador que acredita su cumplimiento

Presentación de PAS 137 por parte del Titular y su aprobación por parte de

SERNAGEOMIN.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

 

Componente/Materia: Actividad Minera

Norma

D.S. N°41/2012 Aprueba Reglamento de la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras. Ministerio de Minería.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Cierre del Proyecto.

Forma de cumplimiento

Se presentan los antecedentes requeridos por el RSEIA para el Plan de Cierre del Proyecto de acuerdo a lo señalado en su Artículo N° 137 (PAS 137). El mismo será presentado sectorialmente para su aprobación previo al inicio de las operaciones.

Indicador que acredita su cumplimiento

Presentación de PAS 137 por parte del Titular y su aprobación por parte de

SERNAGEOMIN

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

 

Componente/Materia: Residuos Líquidos

Norma

D.S N° 594/2000, Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

. Ministerio de Salud.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fases de Construcción, Operación y Cierre del Proyecto.

Forma de cumplimiento

La frecuencia de las descargas será en forma diaria durante los cinco años de vigencia del Proyecto, estimándose, de acuerdo al número de trabajadores por día, un máximo de 25 m3 estas serán manejadas de acuerdo al lugar de generación.

Las aguas servidas generadas en el área de la perforación del Proyecto provendrán del uso de los baños químicos, los cuales serán proporcionados por una empresa externa, la cual se encargara de gestionar la limpieza y disposición final de estos residuos.

Las aguas servidas generadas en las instalaciones existentes en el campamento (baños y lavamanos) serán tratados en una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS), la cual será ampliada debido al aumento del número de trabajadores del presente Proyecto. Finalmente, el agua tratada será utilizada para el riego de caminos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorización de la Seremi de Salud de Atacama.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Residuos Líquidos

Norma

D.F.L N° 725/1968, Código Sanitario

. Ministerio de Salud.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fases de Construcción, Operación y Cierre del Proyecto.

Forma de cumplimiento

Se dispondrá de baños químicos proporcionados por un contratista con autorización sanitaria.

El Proyecto no descargará aguas servidas y residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población.

En todas las Fases del Proyecto se cumplirá con las disposiciones que se establecen en el Decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorización de la Seremi de Salud de Atacama.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Manejo de Lodos de PTAS

Norma

D.S. N° 4/2009, Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas

. Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fases de Construcción, Operación y Cierre del Proyecto

.

Forma de cumplimiento

Los lodos de la PTAS serán retirados por una empresa externa autorizada para estos fines a través de un camión que cumpla con las exigencias de la autoridad sanitaria.

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorización de la Seremi de Salud de Atacama.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Combustibles

Norma

D.S. N° 160/2009 Reglamento de Seguridad y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fases de Construcción, Operación y Cierre del Proyecto.

Forma de cumplimiento

Se considera el consumo de petróleo diesel para todas las etapas, el cual será abastecido por una empresa autorizada, la cual proporcionará el combustible mediante camiones-estanques, los que descargaran combustible directamente a la maquinaria que lo requiera. Los vehículos livianos se abastecerán desde estanques de combustible certificados ubicados en el área de campamento.

La carga de combustible de las maquinarias, tanto en terreno como en el lugar dispuesto para este efecto dentro de las instalaciones del Proyecto, estará regulada por los procedimientos de GF de carga de combustible.

El transporte de combustible se realizará de acuerdo a lo estipulado en el D.S. Nº298/94 MINTRATEL.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro y control del cumplimiento de las exigencias del D.S. N°160 en todos los vehículos y equipos de transporte y suministro de combustible.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Combustibles

Norma

D.S. N° 78/2010, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

. Ministerio de Salud.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fases de Construcción, Operación y Cierre del Proyecto

.

Forma de cumplimiento

Se considera el consumo de petróleo diesel para todas las etapas, el cual será abastecido por una empresa autorizada, la cual proporcionará el combustible mediante camiones-estanques, los que descargaran combustible directamente a la maquinaria que lo requiera. Los vehículos livianos se abastecerán desde estanques de combustible certificados ubicados en el área de campamento.

La carga de combustible de las maquinarias, tanto en terreno como en el lugar dispuesto para este efecto dentro de las instalaciones del Proyecto, estará regulada por los procedimientos de GF de carga de combustible.

El transporte de combustible se realizará de acuerdo a lo estipulado en el D.S. Nº298/94 MINTRATEL.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro y control del cumplimiento de las exigencias del D.S. N°78.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Combustibles

Norma

D.S N° 379/1986 Aprueba Reglamento sobre Requisitos Mínimos de Seguridad Para el Almacenamiento y Manipulación de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo, Destinados a Consumos Propios. Ministerio de economía, fomento y reconstrucción, Subsecretaria de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fases de Construcción, Operación y Cierre del Proyecto.

Forma de cumplimiento

El almacenamiento de petróleo en el área del Proyecto cumplirá con las disposiciones del D.S. 379/1986.

Indicador que acredita su cumplimiento

Los estanques se encuentran debidamente inscritos y aprobados por la

Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

Componente/Materia: Transporte

Norma

D.S. N° 298/1994 Transporte y Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.

 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fases de Construcción, Operación y cierre.

Forma de cumplimiento

En la fase de operación el transporte de materiales, insumos o cargas peligrosas estará a cargo de empresas especializadas, las que de manera contractual deberán acreditar el cumplimiento a lo indicado en el D.S. N°298/1994.

Entre las medidas que se implementarán está el embalaje externo de estas sustancias que estará marcado y etiquetado de acuerdo con la correspondiente clasificación y tipo de riesgos. Además, si el cargamento comprende sustancias “peligrosas” o “no peligrosas”, deberán ser compatibles entre sí de manera de asegurar la imposibilidad de daño a las personas, infraestructura o al medioambiente. Los vehículos no excederán los 15 años de antigüedad, dispondrán de tacógrafos, sistemas de radiocomunicaciones y luces de seguridad, así como se etiquetará debidamente la carga transportada, contando con hojas de seguridad del producto y protocolos de acción en caso de emergencia, entre otras.

Indicador que acredita su cumplimiento

Contrato con la Empresa Transportista en donde se indique que la Empresa se encuentra habilitada y aplicará los procedimientos del D.S. N°298/94.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

  8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto no presenta  compromisos ambientales voluntarios. 

9°. Que, respecto de la síntesis del proceso de participación ciudadana se detalla a continuación;

Antecedentes relacionados con los mecanismos implementados para asegurar la participación ciudadana:

El proyecto “Modificación Prospección Minera Salares Norte” fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 02/03/2016 y en el diario La Tercera con fecha 02/03/2015. La difusión radial se efectuó por medio de la Radio Almeyda FM  entre los días 02/03/2016 y 08/03/2016, según consta la carta de fecha 09/03/2016 emitido por la misma radio.

Para conocimiento de la comunidad, la Declaración de Impacto Ambiental, se encontró disponible en el sitio web del SEIA (www.sea.gob.cl) y en la oficina regional del Servicio de Evaluación Ambiental de Atacama, ubicada en calle Yerbas Buenas 295 de la ciudad de Copiapó.

 10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, el Titular indica que los procedimientos y planes de contingencias y emergencias se actualizarán una vez aprobado el Proyecto y previo al inicio de la fase de operación, donde se incorporarán las medidas comprometidas. Además se compromete en caso de acontecer algún incidente, envío a la Superintendencia de Medio Ambiente, de un informe preliminar a las 24 horas de acontecido el incidente

 11°. Que en la sesión de la Comisión de Evaluación, Región de Atacama de fecha 31 de Agosto de 2016, la Comisión de Evaluación acordó acoger la propuesta de Calificar Ambientalmente Favorable del proyecto presentada por la Secretaría Técnica basada en que durante el proceso de evaluación ambiental el Titular,  del proyecto cumple con la normativa ambiental vigente, incluidos los permisos ambientales sectoriales de los artículos 137, 138, 140, 146 y 160 del RSEIA, y además,  el proyecto no genera los efectos, características y circunstancias del Art. 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, motivo por el cual no requiere de la presentación de un EIA.

 12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente Resolución.

 14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 15°. Que, para que el proyecto “Modificación Prospección Minera Salares Norte” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 16° Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 17°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región Atacama la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.

 18°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2° letra d) del RSEIA, deberá someterse al SEIA.

 19°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

 

RESUELVE:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación Prospección Minera Salares Norte” presentado por el Sr. Francisco Inacio de Azevedo Junior., en representación de Minera Gold Fields Salares Norte Ltda.

 

2°. Certificar que el proyecto “Modificación Prospección Minera Salares Norte” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

 

3°. Certificar que el proyecto “Modificación Prospección Minera Salares Norte” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 137, 138, 140, 146 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

4°. Certificar que el proyecto “Modificación Prospección Minera Salares Norte” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4° del presente acto.

 

6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. 

Notifíquese y Archívese





Miguel Vargas Correa
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Atacama




Marco Antonio Cabello Montecinos
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Atacama




MCM/VOP/FFSJ

Distribución:

  • Francisco Inacio De Azevedo Junior
  • CONADI, Región de Atacama
  • CONAF, Región de Atacama
  • DGA, Región de Atacama
  • DOH, Región de Atacama
  • Gobernación Marítima de Caldera
  • Gobierno Regional, Región de Atacama
  • Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro
  • SAG, Región de Atacama
  • SEC, Región de Atacama
  • SEREMI de Agricultura, Región de Atacama
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama
  • SEREMI de Energía, Región de Atacama
  • SEREMI de Minería, Región de Atacama
  • SEREMI de Salud, Región de Atacama
  • SEREMI DESARROLLO SOCIAL REGION DE ATACAMA
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama
  • SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama
  • SEREMI MOP, Región de Atacama
  • SERNAGEOMIN, Región de Atacama
  • Servicio Nacional de Pesca, Región de Atacama
  • Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Servicio Nacional de Pesca, Dirección Nacional
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Participación Ciudadana
  • Participación Ciudadana
  • Participación Ciudadana
  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <lcruz@sea.gob.cl>
  • Expediente del Proyecto "Modificación Prospección Minera Salares Norte"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=11/2d/a229c2fa231f0522114cf1f2785b943758cc


VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR