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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Ampliación Almacenamiento de Productos Peligrosos en Centro de Distribución Derco"

Resolución Exenta Nº 613/2013

Santiago, 23 de Diciembre de 2013



VISTOS:

1.      Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N° 1301, de fecha 12 de noviembre del 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución N° 40, de fecha 01 de marzo de 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en las demás normas jurídicas aplicables al proyecto.

 

2.      La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Ampliación Almacenamiento de Productos Peligrosos en Centro de Distribución Derco”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Derco S.A., con fecha 29 de noviembre de 2012.

 

3.      Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

Respecto a la DIA

 

·      Oficio Nº 1989 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de la Región Metropolitana, de fecha 12/12/2012;

·      Oficio Nº 2165 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, de fecha 13/12/2012;

·      Oficio Nº 9427 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la región Metropolitana, de fecha 18/12/2012;

·      Oficio Nº 2946, de la Dirección Regional de Aguas de la Región Metropolitana, de fecha 26/12/2012;

·      Oficio Nº 1098 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 26/12/2012;

·      Oficio Nº 9807 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, de fecha 27/12/2012;

·      Oficio Nº 5761 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, de fecha 28/12/2012;

·      Oficio Nº 5346 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 27/12/2012;

·      Oficio Nº 1400/0004 de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, de fecha 02/01/2013;

 

Respecto a la Adenda 1

 

·      Oficio Nº 1926 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 05/06/2013;

·      Oficio Nº 840 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de la Región Metropolitana, de fecha 10/06/2013;

·      Oficio Nº 463 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 11/06/2013;

·      Oficio Nº 928 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, de fecha 11/06/2013;

·      Oficio Nº 596 de la Dirección Regional de Aguas de la Región Metropolitana, de fecha 14/06/2013;

·      Oficio Nº 4653 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de fecha 11/06/2013;

·      Oficio Nº 1200/0085 de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, de fecha 18/06/2013;

·      Oficio Nº 2706 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, de fecha 19/06/2013;

·      Oficio Nº 4316 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, de fecha 20/06/2013.

 

Respecto a la Adenda N° 2

 

·      Oficio Nº 7030 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de fecha 09/09/2013;

·      Oficio Nº 1416 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, de fecha 10/09/2013;

·      Oficio Nº 707 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 10/09/2013;

·      Oficio Nº 4230 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, de fecha 13/09/2013.

 

Respecto a la Adenda N° 3

 

·      Oficio Nº 867, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 22/11/2013;

 

4.      La Resolución Exenta N° 490/2008 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, que calificó ambientalmente al proyecto “Aumento de Almacenamiento de Corrosivos Lo Boza”.

 

5.      El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 02 de diciembre de 2013.

 

6.      El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Almacenamiento de Productos Peligrosos en Centro de Distribución Derco”.

 

7.      Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Almacenamiento de Productos Peligrosos en Centro de Distribución Derco”.

 

8.      El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 05 de diciembre de 2013.

CONSIDERANDO:

1.      Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Almacenamiento de Productos Peligrosos en Centro de Distribución Derco”.

 

2.      Que, el derecho de Derco S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.      Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, las Adendas N° 1, 2 y 3, y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en el aumento de la capacidad de almacenamiento de productos peligrosos que se almacenan en el centro de distribución de Derco S.A., en el camino Lo Boza, para lo cual se requiere la construcción de dos nuevos edificios que contendrán dichas sustancias, contemplándose la implementación de una bodega de sustancias peligrosas, de  3.179 m2 y una bodega exclusiva para sustancias inflamables de 695 m2.

 

Los productos que se almacenarán corresponden, por un lado, a corrosivos (baterías y ácido electrolítico), los cuales se dispondrán en la nueva bodega de sustancias peligrosas, y, por otro, se almacenarán líquidos inflamables y aerosoles (aditivos, productos limpiadores para motores, lubricantes spray), en una nueva bodega exclusiva para inflamables.

 

En cuanto a las cantidades, las nuevas bodegas permitirán al centro de distribución almacenar 2500 toneladas de sustancias peligrosas y 200 toneladas sustancias de inflamables, en las respectivas bodegas.

 

Por su parte, se contempla una subestación eléctrica adicional, con una capacidad máxima de 500 KVA, para los consumos de las nuevas bodegas, incluyendo iluminación, equipos de renovación de aire y nuevo sistema de extinción automático de incendios, y una reserva para aumentar la capacidad de la sala de carga de baterías en caso de ser requerido.

 

Se considera además, la instalación de un nuevo grupo electrógeno de emergencia, de 350 KVA de potencia, que cubrirá los requerimientos de las dos nuevas bodegas, y de la sala de bombas para el sistema de extinción automático de incendios.

 

3.1         Tipología.

 

El proyecto “Ampliación Almacenamiento de Productos Peligrosos en Centro de Distribución Derco” ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través del literal ñ)  del artículo 3° del DS N° 95/01, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

A mayor abundamiento, según lo dispuesto en la letra ñ del referido artículo 3° del Reglamento, son actividades susceptibles de causar impacto ambiental, que deberán someterse al SEIA los proyectos asociados a la producción, almacenamiento,  transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas. Se entenderá que estos proyectos o actividades son habituales cuando se trate de:

 

a)      Literal ñ.4): Producción, almacenamiento, disposición, reutilización o transporte, por medios terrestres, de sustancias inflamables que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos diarios (80.000 kg/día), entendiéndose por tales a las sustancias señaladas en las Clases 3 y 4 de la NCh 2120/Of.89.

 

b)      Literal ñ.5): Producción, almacenamiento, disposición, reutilización o transporte, por medios terrestres, de sustancias corrosivas o reactivas que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ciento veinte mil kilogramos diarios (120.000 kg/día).

 

Al respecto, las capacidades de almacenamientos de las antedichas sustancias en las bodegas del proyecto, cumplen los requisitos antes descritos, según se expone en la siguiente tabla:

 

Tabla N°1

Cantidades almacenadas.

Bodega

Tipo sustancia

Cantidad

Bodega de sustancias peligrosas

Corrosivos (Clase 8)

2.498 ton

Varios (Clase 9)

2 ton

Bodega exclusiva de inflamables

Líquidos inflamables

(Clase 3)

174 ton

Aerosoles (Clase

2.1)

26 ton

 

3.2         Localización.

 

El Centro de Distribución Derco Lo Boza se ubica en Camino Lo Boza 100-110, comuna de Pudahuel, provincia de Santiago, Región Metropolitana.

 

Las coordenadas representativas UTM (Datum WGS 84, huso 19S) asociadas al dentro de distribución se presentan en la siguiente tabla:

 

Tabla N°2

Coordenadas representativas del proyecto

Norte

Este

6.304.547

335.850

 

3.3         Superficies.

 

De acuerdo a la lámina LYT – 01 a, Rev 02 (plano general), que se acompañó en el Anexo A de la Adenda N° 2 y a la tabla 1.4 de la DIA, las superficies de las obras que considera el proyecto, son las siguientes:

 

Tabla N° 3

Superficies del proyecto

Parte u obra

Superficie

Bodega de sustancias peligrosas (adyacente).

3.179 m2

Bodega de sustancias inflamables (separada).

695 m2

Total proyecto

3.874 m2

 

Cabe señalar que, de acuerdo al plano antes singularizado, la superficie total construida de las instalaciones, considerando el presente proyecto, corresponde a 35.919,52 m2.

 

3.4         Vida útil.

 

De acuerdo a lo declarado, la vida útil del proyecto es indefinida.

 

3.5         Descripción del proyecto.

 

3.5.1        Características generales.

 

Conforme a lo declarado, el centro de distribución Lo Boza de Derco S.A., comenzó a funcionar el año 2007, previo a lo cual obtuvo su Calificación Industrial de tipo Molesta, otorgada mediante la Resolución Nº 9615 de agosto de 2006 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, que le permitía almacenar 110 ton/día de sustancias corrosivas.

 

Posteriormente el proyecto “Aumento de Almacenamiento de Corrosivos Lo Boza” obtuvo Resolución de Calificación Ambiental favorable otorgada por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, mediante Resolución N° 490 del año 2008, lo que permitió al titular el almacenamiento de hasta 497,4 toneladas de productos corrosivos, en una bodega exclusiva para corrosivos de 1.290 m2 de superficie.

 

Al respecto, y en atención a que ha llegado al límite de la capacidad de almacenamiento, el titular ha determinado aumentar la cantidad de productos peligrosos permanentemente almacenados en sus instalaciones. A tal efecto, el presente proyecto consiste en la construcción de dos nuevos edificios que contendrán dichas sustancias, contemplándose la implementación de una bodega de sustancias peligrosas, de  3.179 m2 y una bodega exclusiva para sustancias inflamables de 695 m2.

 

Los productos que se almacenarán corresponden, por un lado, a corrosivos (baterías y ácido electrolítico), los cuales se dispondrán en la nueva bodega de sustancias peligrosas, y, por otro, se almacenarán líquidos inflamables y aerosoles (aditivos, productos limpiadores para motores, lubricantes spray), en una nueva bodega exclusiva para inflamables.

 

En cuanto a las cantidades, las nuevas bodegas permitirán al centro de distribución almacenar 2500 toneladas de sustancias peligrosas y 200 toneladas sustancias de inflamables, en las respectivas bodegas.

 

Por su parte, se contempla una subestación eléctrica adicional, con una capacidad máxima de 500 KVA, para los consumos de las nuevas bodegas, incluyendo iluminación, equipos de renovación de aire y nuevo sistema de extinción automático de incendios, y una reserva para aumentar la capacidad de la sala de carga de baterías en caso de ser requerido.

 

Se considera, además, la instalación de un nuevo grupo electrógeno de emergencia, de 350 KVA de potencia, que cubrirá los requerimientos de las dos nuevas bodegas, y de la sala de bombas para el sistema de extinción automático de incendios.

 

3.5.2        Descripción obras y partes del proyecto.

 

3.5.2.1       Bodega de sustancias peligrosas.

 

La nueva Bodega de Productos Peligrosos (BSP) se ubicará en el sector nor-oriente de la bodega común del centro de distribución, y estará separada de dicha bodega por un muro cortafuegos de resistencia F-180, quedando en condición adyacente respecto a ella.

 

Se contempla un diseño y medidas de seguridad que permitan el almacenamiento de un máximo de 2.500 toneladas de productos, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Supremo N° 78/2009 del Ministerio de Salud, Reglamento para el Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

 

La estructura de la BSP tendrá una base similar a la bodega común, es decir: pilares de hormigón armado y estructura de techumbre de acero. No obstante, se agregarán medidas de seguridad según se detallará a continuación.

 

La bodega en cuestión presenta las siguientes características:

 

a)        Características generales.

 

La BSP será cerrada en todo su perímetro por muros o paredes sólidas, resistentes a la acción del agua, incombustibles, con techo liviano, y piso resistente (estructural y químicamente), liso, lavable e impermeable y no poroso.

 

Su diseño y características de construcción se ajustan a lo señalado en la OGUC, de acuerdo al estudio de carga combustible. En este caso, la bodega se clasifica tipo “a”.

 

Esta bodega tendrá un solo piso de altura, con racks metálicos diseñados para una altura de almacenamiento máximo de 8 m. Sobre la carga existirá un espacio vacío de al menos 1 m. de altura.

 

b)       Distanciamientos.

 

La BSP se sitúa a más de 10 m. del deslinde más cercano (línea oficial a Camino Lo Boza), y a más de 50 m. del medianero más cercano (nor-poniente).

 

La única construcción existente frente al andén de carga y descarga corresponde a la portería, ubicada a 45 m. Por lo tanto, cumple con la exigencia de distanciamiento a cualquiera otra construcción dentro del mismo sitio de al menos 5 m por el costado en que se realiza la carga y descarga.

 

c)        Resistencia al fuego de muros y portones.

 

El muro que separa la BSP de la bodega común de productos no peligrosos, contará con una resistencia al fuego de F-180 y tendrán la condición de cortafuego según la definición de la OGUC. La estructura vertical soportante consiste en pilares de hormigón armado que cumplen con una resistencia al fuego de al menos F-120. Los muros de cerramiento perimetrales de la BSP corresponden a muros no soportantes o tabiques, por lo que éstos cumplen con F-30, de acuerdo a lo exigido por la OGUC para este tipo de elementos en una construcción tipo “a”. La estructura de la techumbre tendrá resistencia F-60, según exigencia de la OGUC, y la cubierta será un panel liviano, según lo exigido en el D.S.78/2009 del MINSAL.

 

Esta Bodega tendrá tres portones de conexión con la bodega común, con resistencia F-180 y un sistema de cierre automático en caso de emergencia.

 

El portón de carga y descarga será una cortina de rollo con resistencia mínima F-90.

 

d)       Salida de emergencia.

 

Se contará con cinco puertas de salida de emergencia, con direcciones de escape distintas, serán todas de batiente, estarán ubicadas en los muros perimetrales. Todas ellas abrirán  hacia el exterior con manillas anti-pánico y tendrán una resistencia mínima F-30, que equivale al 100% de la resistencia a los muros o tabiques perimetrales que las contienen.

 

La ubicación de las salidas de emergencia se ha diseñado de manera que la distancia de recorrido desde cualquier punto de los pasillos interiores hasta una puerta sea de 30 m máximo.

 

e)        Características de la zona de carga y descarga.

 

Esta zona contará con piso resistente al uso y a la acción del agua.

 

Se contará con un techo liviano que proteja de las condiciones climáticas que puedan afectar la seguridad de dicha zona.

 

f)         Ventilación.

 

Se contempla un sistema combinado de ventilación natural y forzada, con una renovación de aire de acuerdo a la normativa nacional aplicable.

 

Para el caso de la ventilación natural, se considerarán pequeñas aberturas en la parte superior y/o inferior de los muros. El diseño y construcción de estas aberturas será tal que la pérdida de Resistencia al Fuego de los muros de los muros sea mínima. La suma de las superficies de las aberturas en cada muro, no excederá del 5% de la superficie del muro en el cuál se encuentran.

 

El sistema de ventilación forzada considerará los equipos a nivel de techumbre, y las tomas de aire se ubicarán alternadamente en la parte superior e inferior del recinto.

 

g)        Instalación eléctrica.

 

La instalación eléctrica, en forma previa a su puesta en servicio, deberá ser declarada ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante un instalador eléctrico de la Clase correspondiente, autorizado por ésta, según lo establecido en el D.S. N° 92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”

 

h)       Contención de derrames.

 

Se contará con un sistema de control de derrames con las siguientes características:

 

  1. Piso con pendiente no inferior a 0,5% que permita el escurrimiento del derrame hacia canaletas perimetrales.

 

  1. Dichas canaletas estarán conectadas a una cámara de contención impermeable la que tendrá un volumen equivalente al 110% del envase de mayor capacidad, con un mínimo de 1,1 m3.

 

  1. Adicionalmente, se contará con tambores con agentes de absorción y/o neutralización de tipo inerte, ubicados en distintos puntos de la bodega, incluyendo la zona de carga y descarga.

 

i)          Duchas y lavaojos.

 

Se dispondrá de una ducha y lavaojos de emergencia al exterior de la BSP, cumpliendo las siguientes condiciones.

 

  1. La ducha y el lavaojos estarán ubicados a no más de 20 m del portón de carga/descarga, con un caudal suficiente que asegure el escurrimiento de las sustancias a limpiar.

 

  1. Los accesos a las duchas y lavaojos de emergencia estarán libres de obstáculos y debidamente señalizados.

 

3.5.2.2       Bodega exclusiva para inflamables.

 

La nueva bodega exclusiva para inflamables (BEI) será una construcción aislada que se ubicará sobre un patio pavimentado al suroriente de la bodega común del centro de distribución, en dicha bodega se considera un almacenamiento máximo de 200 toneladas  de inflamables.

 

La BEI será cerrada en todo su perímetro por muros sólidos, resistentes a la acción del agua, incombustibles, con techo liviano, y piso resistente (estructural y químicamente), liso, lavable e impermeable y no poroso, tal como se puede verificar en las especificaciones técnicas del proyecto.

 

Esta bodega tendrá un solo piso de altura, con racks diseñados para una altura de almacenamiento máximo de 8 m. Sobre la carga existirá un espacio vacío de al menos 1 m de altura.

 

a)        Distanciamiento.

 

La BEI estará separada por 10 m. de la construcción más cercana (bodega común existente), y se encontrará a más de 25 m. del deslinde más cercano, hacia el surponiente, donde colinda con un terreno eriazo de uso industrial. No existirán construcciones frente a los portones de carga y descarga.

 

b)       Resistencia al fuego de muros y portones.

 

La estructura vertical soportante consiste en pilares de hormigón armado que cumplen con una resistencia al fuego de al menos F-120. Los muros de cerramiento perimetrales de la BEI cumplen con F-120, de acuerdo a lo exigido por el DS 78/2009 del MINSAL. La estructura de la techumbre tendrá resistencia F-60, y la cubierta será un panel liviano.

 

Esta bodega tendrá dos portones de carga y descarga, tipo cortina de rollo, con resistencia de F-90 mínimo, y un sistema de cierre automático en caso de emergencia.

 

c)        Salidas de emergencia.

 

Se contará con dos puertas de salida de emergencia, con direcciones de escape distintas, serán todas de batiente, estarán ubicadas en los muros perimetrales y abrirán todas hacia el exterior con manillas anti pánico y tendrán una resistencia mínima F-90.

 

La ubicación de las salidas de emergencia se ha diseñado de manera que la distancia máxima de recorrido desde cualquier punto de los pasillos interiores hasta una puerta sea menor a 30 m.

 

d)       Características de la zona de carga y descarga.

 

Esta zona contará con piso resistente al uso y a la acción del agua.

 

e)        Ventilación.

 

Se contempla un sistema de ventilación forzada, con una renovación de aire de acuerdo a la normativa nacional aplicable.

 

El sistema de ventilación forzada considerará los equipos a nivel de techumbre, y las tomas de aire se ubicarán alternadamente en la parte superior e inferior del recinto, a través de ductos diseñados para evacuar los compuestos orgánicos volátiles que pudieran liberarse, sean estos más pesados o más livianos que el aire.

 

f)         Instalación eléctrica.

 

La instalación eléctrica está diseñada y especificada en base a elementos de seguridad aumentada y a prueba de explosión, de manera de evitar la generación de chispas en el recinto, y de acuerdo a normativa vigente. Una vez construida la instalación será registrada ante la SEC.

 

g)        Contención de derrames.

 

Se contará con un sistema de control de derrames con las siguientes características:

 

  1. Piso con pendiente no inferior a 0,5% que permita el escurrimiento del derrame hacia canaletas perimetrales.

 

  1. Dichas canaletas estarán conectadas a una cámara de contención impermeable la que tendrá un volumen equivalente al 110% del envase de mayor capacidad, con un mínimo de 1,1 m3.

 

  1. Adicionalmente, se contará con tambores con agentes de absorción y/o neutralización de tipo inerte, ubicados en distintos puntos de la bodega.

 

h)       Duchas y lavaojos.

 

Se dispondrá de una ducha y lavaojos de emergencia al exterior de la BEI, cumpliendo las siguientes condiciones:

 

  1. La ducha y el lavaojos estarán ubicados a no más de 20 m de los portones de carga/descarga, con un caudal suficiente que asegure el escurrimiento de las sustancias a limpiar.

 

  1. Los accesos a las duchas y lavaojos de emergencia estarán libres de obstáculos y debidamente señalizados.

 

3.5.2.3       Sistemas de seguridad contra incendios.

 

Conforme a lo declarado, la elaboración y ejecución de los sistemas de seguridad contra incendios se basan en las normas norteamericanas National Fire Protection Association, en adelante NFPA, en especial las NFPA Nº 11, 13 y 72.

 

3.5.2.3.1     Sistemas de extinción.

 

a)   Red húmeda.

 

En la BSP se contempla una red perimetral de cañerías que recorrerán todo el edificio, que se conectará a la red de incendio existente, la que cuenta con un sistema de bombas con capacidad para alimentar los nuevos gabinetes de manguera interiores.

 

Se contemplan carretes de ataque rápido con manguera semirrígida de 30 m. de largo, con un pitón de tres posiciones (chorro, neblina, cerrado). En la BSP se contará con seis carretes de acuerdo a la norma.

 

La BEI contará con Red Húmeda al exterior del recinto (grifo exterior), ya que al interior se instalará un sistema automático de extinción de incendios, según se indica en el párrafo siguiente, además de extintores manuales.

 

b)   Rociadores automáticos.

 

Para la BEI se consideran rociadores automáticos de cobertura estándar respuesta rápida, de tipo colgante, con temperatura de activación 68°C. La cobertura máxima de cada rociador es de 9m2, con un espaciamiento mínimo de 2.4 m y máximo de 3 m entre rociadores.

 

El sistema funcionará en base a agua y espuma. Se considera un estanque de concentrado de espuma de baja expansión (Bladder Tank), de 400 galones de capacidad, diseñado para una presión de operación de 175 psi, de tipo horizontal, con un surtidor de solución de espuma AFFF al 3% y un conjunto de válvulas y accesorios que permitan el correcto funcionamiento del sistema en forma automática. Los dispositivos de fin de línea corresponderán a rociadores automáticos. Todos los equipos y accesorios serán aptos para su uso con concentrados de espuma y contarán con certificación UL y/o FM. Se contempla un estanque de agua de 60 m3 de capacidad, de manera de poder funcionar durante al menos 60 minutos antes de la llegada de bomberos.

 

El sistema considera una bomba jockey con partida y parada automática, y una bomba principal con partida automática y parada manual, con motor eléctrico de partida suave, de acuerdo a las siguientes especificaciones:

 

      i.            Características de la bomba jockey.

·      Caudal: 10 [gpm]

·      Presión: 110 [psi]

·      Motor: Eléctrico

 

    ii.            Características de la bomba principal.

·       Caudal: 750 [gpm]

·       Presión: 110 [psi]

·       Motor: Eléctrico

 

c)    Extintores portátiles.

 

Para ambas bodegas (BSP y BEI) se han considerado extintores portátiles de Polvo Químico Seco, de potencial de extinción 10A 40B C, y capacidad mínima de 6 kg. La capacidad de apague de los extintores portátiles estará de acuerdo a Norma NCh 1432, Partes 1 al 4. Además tendrán certificación y aprobación UL/FM.

 

d)   Red perimetral con Grifos Exteriores.

 

La red perimetral consiste en una red de cañerías que recorren la planta, esta red se conecta al sistema de bombas que tiene la capacidad para alimentar grifos exteriores. En cada grifo se considera la implementación de una salida para que bomberos pueda conectar sus equipos a esta red húmeda.

 

Los grifos consisten en válvulas de ángulo de 2 ½” con un acoplamiento storz de 3”. Además, el proyecto contempla siamesas para el uso de bomberos en caso de emergencia

 

3.5.2.3.2     Sistemas de detección de incendio.

 

Se contempla un sistema de detección de incendio del tipo direccionable e inteligente en donde cada sensor y zona es identificado individualmente en el Panel de Control del sistema de detección automática de incendios existente.

 

Ante una condición de incendio el sistema activará los dispositivos de los dispositivos de alarma audibles y visibles (parlantes y luces estroboscópicas) en forma zonificada para señalar una condición de alarma o una condición de evacuación.

 

a)   Sensores de llama en la BEI.

 

Estos sensores de llama se instalarán dentro de la bodega exclusiva para inflamables, cuya función será detectar algún principio de incendio. Esta detección se realiza por medio de 4 detectores, los cuales estarán conectados en modalidad zona cruzada derivando su activación al Panel de Descarga correspondiente. Estos detectores serán a prueba de explosión.

 

b)   Detectores Fotoeléctricos tipo Haz lineal en la BSP.

 

Sensores lineales de humo son considerados en la bodega de productos peligrosos, Los detectores serán lineales del tipo rayo infrarrojo activo (transmisor-receptor). La sensibilidad del detector será ajustable y considerará control automático de la ganancia para compensar deterioros de la señal.

 

c)    Pulsadores manuales.

 

Se instalan pulsadores de alarma de incendio de construcción de plástico de alto impacto con una palanca interruptor interna y reposición a través de una llave, que una vez activado no podrá ser repuesto a su condición normal sin el uso de esta llave. Se emplean pulsadores certificados. En la BEI los pulsadores serán a prueba de explosión.

 

d)   Sirenas de audio-evacuación con luz estroboscópicas.

 

Se proveerán sirenas con luz de montaje mural. Las luces tendrán las siguientes características:

 

a)      Certificados por UL 464 y 1638 cumpliendo los requisitos necesarios para luces de evacuación.

b)      De alta eficiencia, sellado en su parte posterior para obtener máxima eficiencia y diseñados para señales de evacuación de incendios.

c)      Operados a una tensión de 24 VDC.

d)     Sus conexiones con tornillos terminales para permitir su conexión y desconexión fácilmente.

e)      Luz estroboscópica debe proporcionar salidas de flash sincronizados de 15 cd, 15/75 cd, 30 cd, 110 cd.

f)       De un máximo de salida de 100 Dba y promedio 89 Dba medidos a 3m.

g)      En la BEI se consulta además la instalación de balizas. En este recinto todos estos equipos serán a prueba de explosión.

 

3.5.2.4       Subestación eléctrica y grupo electrógeno de emergencia.

Se contempla una subestación eléctrica adicional, con una capacidad máxima de 500 KVA, para los consumos de las nuevas bodegas, incluyendo iluminación, equipos de renovación de aire y nuevo sistema de extinción automático de incendios, además de una reserva para aumentar la capacidad de la sala de carga de baterías en caso de ser requerido.

 

Se contempla también la instalación de un nuevo grupo electrógeno de emergencia, de 350 KVA de potencia, que cubrirá los requerimientos de las dos nuevas bodegas, y de la sala de bombas para el sistema de extinción automático de incendios.

 

Estos equipos se instalarán en la sala eléctrica Nº 2, ubicada en dentro del recinto edificado para tal efecto, donde se encuentran el grupo electrógeno Nº 1 y la subestación eléctrica, ambos existentes.

 

3.5.3        Descripción fase construcción.

 

El proyecto contempla la construcción de dos edificios en un terreno ya nivelado y compactado, con servicios e instalaciones en fase de operación, y vías de acceso existentes pavimentadas.

 

El titular señala en la DIA que el sistema constructivo considerado implica la prefabricación de las estructuras en talleres especializados, fuera del lugar de construcción, por lo que las faenas en terreno se basan principalmente en las fundaciones de tipo aislada para los pilares de hormigón, y el montaje posterior de todos los elementos prefabricados.

 

Considerando lo anterior, se estima que la duración total de las obras en terreno no sobrepasaran las 12 semanas, según se detalla en la tabla 3.1-1 de la DIA.

 

Las actividades de la fase de construcción, se enuncian a continuación:

 

a)      Excavaciones.

b)      Fundaciones.

c)      Prefabricados de hormigón.

d)     Fabricación estructuras de acero.

e)      Montaje Pilares de hormigón.

f)       Montaje estructuras de acero.

g)      Montaje muros y cubiertas.

h)      Instalaciones.

i)        Pavimentos y terminaciones.

 

3.5.4        Descripción fase de operación.

 

El proyecto objeto del proceso de evaluación ambiental, se refiere al aumento de la capacidad de almacenamiento de sustancias peligrosas, que en este caso sólo corresponden a productos terminados, por lo que la fase de operación se centra en los siguientes procesos:

 

3.5.4.1       Recepción y Almacenaje.

 

Dicha actividad cuenta con las siguientes etapas:

 

a)      El proveedor llega al centro de distribución y avisa su llegada en portería del mismo. El proveedor muestra guía de despacho en oficina de transportistas donde recibe la información del número de muelle para descargar, o estacionamiento en caso de espera.

b)      El proveedor se estaciona en muelle indicado.

c)      Vía radio frecuencia (RF), el supervisor de recepción recibe orden de revisión inicial de mercadería.

d)     El personal recibe instrucciones RF de recepción y descarga mercadería, dejándola en el pulmón de recepción.

e)      El personal de recepción realiza la recepción por medio de la lectura de códigos de barra.

f)       En caso que se requiera, el sistema imprimirá una etiqueta de código de barra a pegar en el ítem (bulto). El sistema determina la consolidación de productos en el pulmón de recepción según la zona, para un posterior almacenamiento.

g)      En seguida, el protocolo WMS determina la ubicación de almacenamiento y las tareas necesarias para llevar a cabo esta operación.

 

3.5.4.2       Preparación de pedidos (zona de racks pallet)

 

El operario que realiza un recorrido de picking en la zona de rack para pallet, sigue los siguientes pasos:

 

a)      El sistema le indica la ubicación, recorrido, el tipo de producto y la cantidad a “pickear” (y nº de entrega).

b)      En caso de que la operación sea el picking de un pallet completo, esta se realiza con grúa tipo Reach.

c)      El operario realiza la vuelta de picking y toma la cantidad necesaria de la ubicación (o el pallet).

d)     El sistema indica al operario el Nº del pulmón en el cual debe dejar los materiales preparados.

 

3.5.4.3       Preparación de pedidos (zona de drive in).

 

Los operarios que realizan un recorrido de picking desde la zona de Drive-In siguen principalmente los siguientes pasos:

 

a)      El sistema le indica la ubicación del pallet a “pickear” (y nº de entrega).

b)      El operario de grúa reach toma el pallet desde la ubicación y confirma al sistema leyendo el código de barra.

c)      El sistema indica al operario el Nº del pulmón o estación de transferencia donde dejar los materiales preparados.

d)     El sistema indica al operario de transpaleta eléctrica tomar pallet dejado por la grúa en la ubicación determinada.

e)      El sistema indica al operario de transpaleta eléctrica el Nº de los pulmones donde repartir bultos y unidades.

 

3.5.4.4       Despacho de productos.

Las entregas preparadas se encuentran en pulmones de despacho. En el momento de despachar (o retirar) se consideran los siguientes pasos:

 

a)      El sistema imprime listado de contenidos, e indica al operario retirar dicho documento en la impresora indicada en el terminal RF.

b)      El operario lee el código de barra en listado de contenidos con terminal RF. En seguida, el sistema WMS indica las operaciones de despacho y carga de camiones.

c)      El operario/usuario carga el vehículo de transporte para el despacho, en el orden indicado por el sistema WMS.

d)     El operario confirma vía RF la carga de los productos en el muelle especificado por el sistema WMS.

 

4.      Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus Adendas N° 1, 2 y 3 en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y ruido), Suelo (Residuos Sólidos), Agua (Residuos líquidos), Patrimonio Arqueológico y Cultural, y Vialidad Adyacente.

 

5.      Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

 

5.1.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, se hace presente lo siguiente:

 

5.1.1        El proyecto, de acuerdo a la estimación de emisiones incorporada en la tabla N° 5.1.5-1 de la DIA, no supera las emisiones máximas consideradas en el artículo 98 del DS N° 66/2009 que Reformula y Actualiza en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

 

No obstante, el titular deberá dar cumplimiento a lo siguiente, en todas las fases del proyecto, según corresponda:

 

5.1.2        Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N° 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.

 

Se hace presente que el titular del proyecto deberá dar cumplimiento, entre otros según corresponda, al artículo 97 del PPDA, referido a los grupos electrógenos.

 

5.1.3        Dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N°144/1961 Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.

 

5.1.4        Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace, en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.

 

5.1.5        Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica”.

 

5.1.6        Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 138/2005, Establece obligación de declarar emisiones que indica.

 

5.1.7        Dar cumplimiento al D.S. N° 4/1992 Ministerio de Salud, que establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales.

 

5.1.8        En particular, durante la fase de construcción, el titular deberá dar cumplimiento Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, según corresponda:

 

a)      Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

b)      Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.

c)      Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

d)     Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

e)      Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

f)       Evacuar, según corresponda, los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

g)      La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

h)      Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

 

5.2.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a Emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.2.1        Dar cumplimiento en todo momento y en todas las fases del proyecto, con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, conforme al Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto N°146/1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”, o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor sensible al ruido.

 

5.3.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación de Aguas Residuales.

 

5.3.1        Dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Supremo Nº 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.

 

En particular, en lo referido a la responsabilidad del titular respecto de la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios (baños químicos) y abastecimiento de agua potable para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción, operación y cierre del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:

 

a)      El número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado D.S.

b)      Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

c)      El punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del Titular del proyecto.

d)     Se deberá cumplir con los artículos del Párrafo IV, “De los Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas”, contenidos en el D.S. Nº 594 de 1999 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”.

 

5.3.2        En cuanto a la fase de operación, las aguas servidas serán descargadas a la red de alcantarillado, cuya conexión fue acreditada mediante Certificado N° 2505, de fecha 31 de agosto de 2007, de Aguas Andinas S.A.

 

5.3.3        Respecto del Plan de Contingencia Ambiental, acompañado en la Adenda N° 1, se hace presente al titular que éste deberá complementarse en forma previa a la fase de operación, para el caso de accidentes que tengan relación con derrames o infiltraciones a cursos de aguas subterráneos y superficiales, de manera de que en dicho plan se describan las medidas asociadas a la ocurrencia de accidentes según el tipo de compuesto almacenado, sistemas de alertas, comunicación y coordinación.

 

Cabe señalar que en caso de ocurrencia de un accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, será necesario informar inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, señalando lo siguiente:

 

a)         Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento, además de los principales impactos ambientales.

b)        Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

c)         Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado, y resultados de los monitoreos inmediatas en el área de influencia. 

d)        En caso de ser necesario, un Programa de Medias de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (solo en caso de accidentes)

 

5.4.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de Residuos Sólidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

 

El titular deberá dar cumplimiento a lo siguiente, en la fase de construcción y operación, según corresponda:

 

5.4.1             Dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Supremo Nº 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.

 

5.4.2             Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.

 

5.4.3             Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 148 del 2003 “Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Peligrosos”, en lo relativo a su almacenamiento, transporte y su eliminación en sitios autorizados por el organismo competente.

 

5.4.4             Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Además, el titular deberá instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas.

 

5.4.5             El titular deberá disponer los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en botaderos o en pozos con planes de recuperación de suelos, autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.

 

5.4.6             Mantener un registro en obra de la documentación (guías de despacho) que acredite que los residuos generados durante la fase de construcción del proyecto fueron dispuestos en destinatarios autorizados por el organismo competente y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo.

 

5.4.7             Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

 

5.4.8             Considerar, que en su generalidad, el manejo de los residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reúso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional.

 

5.5.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Patrimonio Arqueológico y Cultural, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.5.1        En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley  N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

 

5.6.            Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.6.1        Se deberá considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158/80 del MOP, que “Fija Peso Máximo de Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos” del Ministerio de Obras Públicas, o el que lo reemplace.

 

5.6.2        Se deberá dar cumplimiento a las frecuencias y rutas preferentes declaradas por el titular en la DIA.

 

5.6.3        Los camiones asociados al proyecto, no podrán estacionarse en la vía pública.

 

5.6.4        En relación a las obras que se realicen en la vía pública, el titular deberá considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

 

5.6.5        Se debe considerar las restricciones horarias que exige la correspondiente Municipalidad para la circulación de los vehículos.

 

5.7.            En materia de Sustancias Peligrosas, el titular deberá dar cumplimiento a lo siguiente:

 

5.7.1        El titular deberá dar cumplimiento al D.S. N° 78/2009 del Ministerio de Salud, “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”.

 

5.7.2        El titular deberá dar cumplimiento al D.S. 298/95, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones o el que lo reemplace, el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.

 

5.7.3        El titular deberá dar cumplimiento a la  NCh 382 Of. 2004, sobre Sustancias Peligrosas (descripción general), y también las NCh 2120/1. Of. 2004 sobre Sustancias Peligrosas (parte 1 a la 9) y a la NCh 2190. Of. 2003.

 

6.      En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se hace presente que el proyecto “Ampliación Almacenamiento de Productos Peligrosos en Centro de Distribución Derco” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:

 

6.1         El proyecto requiere del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 93 del Reglamento del SEIA, que se relaciona con la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N° 725 de 1967, Código Sanitario. Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, por medio de su Ord. N° 7030, de fecha 09 de septiembre de 2013, se pronunció conforme con los antecedentes presentados en relación a la bodega de residuos peligrosos.

 

6.2         El proyecto requiere del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 94 del Reglamento del SEIA, que corresponde a la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. N° 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, por medio de su Ord. N° 7030, de fecha 09 de septiembre de 2013, se pronunció conforme con los antecedentes presentados, calificando la actividad de Molesta.

 

7.      Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

 

8.      Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

 

9.      Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 233, de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 21 de marzo de 2013, que instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en planes de prevención y/o descontaminación respecto de fuentes emisoras estacionarias, o aquella que la reemplace.

 

10.  Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 234, de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 21 de marzo de 2013, que instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en normas de emisión de contaminantes a la atmósfera que indica”, o aquella que la reemplace.

 

11.  Que, el titular del Proyecto “Ampliación Almacenamiento de Productos Peligrosos en Centro de Distribución Derco” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

 

12.  Que, el titular del proyecto “Ampliación Almacenamiento de Productos Peligrosos en Centro de Distribución Derco”, deberá cumplir con lo establecido en el D.S. N° 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, o aquel que lo reemplace, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl), una vez que éste se encuentre operativo. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

 

13.  Que, el titular del Proyecto “Ampliación Almacenamiento de Productos Peligrosos en Centro de Distribución Derco” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

 

14.  Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

 

15.  Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

 

16.  Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del Proyecto “Ampliación Almacenamiento de Productos Peligrosos en Centro de Distribución Derco”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

17.  Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

RESUELVE:

1.      Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Ampliación Almacenamiento de Productos Peligrosos en Centro de Distribución Derco”, cuyo titular es Derco S.A.

 

2.      Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas, compromisos y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

 

3.      Certificar que el Proyecto “Ampliación Almacenamiento de Productos Peligrosos en Centro de Distribución Derco”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los  Permisos Ambientales Sectoriales señalados en los artículos 93 y 94 del Título VII del D.S. N° 95/2001, del MINSEGPRES, los que se otorgan, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.

 

4.      Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Juan Cristóbal Moscoso Farías
Director (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CAPR/JCMF/MPP/MAC

Distribución:
  • Javier Orueta Arregui
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Pudahuel
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Ampliación Almacenamiento de Productos Peligrosos en Centro de Distribución Derco"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=10/73/7d0fdef05f78547446654a6f5276f456ed10


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