No 371 Valparaíso, 17 de Junio de 2016 | Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones complementario al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Terminal Cerros de Valparaíso TCVAL" | Nombre del Titular | : | Terminal Cerros de Valparaíso S.A. | | Nombre del Representante Legal | : | Alvaro Espinosa Almarza | | Dirección | : | Errázuriz Nº 755, Oficina 708 | El presente Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones complementario al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Terminal Cerros de Valparaíso TCVAL", contiene las observaciones generadas en virtud de la revisión de la Adenda. La respuesta a este Informe Consolidado deberá expresarse a través de un documento denominado Adenda al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Terminal Cerros de Valparaíso TCVAL", la que deberá entregarse hasta el 13 de Septiembre de 2016. Si requiere de un plazo mayor al otorgado para responder, este podrá extenderse, lo cual deberá comunicarlo por escrito a este Servicio, dentro del plazo que tiene para responder al Informe Consolidado Complementario. Debe tenerse presente que posteriormente a esta fecha, se reanudará el proceso de evaluación del proyecto. Ante cualquier consulta comunicarse con el Señor Claudio Galarce Paez, dirección de correo electrónico claudio.galarce@sea.gob.cl, número telefónico 32-2219928. - Descripción del proyecto o actividad
FASE DE CONSTRUCCIÓN. Cantera Fundo Los Perales (CFLP). 1. El titular señala en la Adenda que durante la operación de la cantera se efectuarían labores de bombeo y descarga de las aguas lluvias que se acumulen en el área de extracción. Al respecto, se solicita al titular acreditar que las aguas que serían extraídas desde el interior de la cantera corresponderían sólo a aguas producto de precipitación. En este sentido, es dable señalar que en caso de afloramiento de aguas subterráneas al interior de la cantera, el titular debe contar con derechos de aprovechamiento para su extracción y posterior descarga en la quebrada Los Perales. 2. En el Anexo 4.1 de la Adenda se señala que producto del escarpe del área de explotación y otros sectores de la cantera, se extraería un volumen total de suelo de 30.755 m3, el cuál sería depositado en el área de acopio 7. Al respecto, se solicita al titular lo siguiente: a) Indicar claramente si el material acopiado sería reutilizado en alguna actividad. b) En caso de corresponder, deberá indicar su ubicación final, objetivo y descripción de las actividades que ello involucre. c) En caso de no considerar su reutilización, deberá justificar dicha alternativa e indicar si éste acopio contaría con medidas de protección para evitar desplazamiento de material, las cuales deberán venir detalladas e indicadas en la Adenda Complementaria. Para dichas medidas deberá presentar lo siguiente: · Nombre del compromiso ambiental voluntario. · Impacto asociado (si aplica). · Fase del proyecto en que aplica. · Objetivo, descripción y justificación. · Lugar, forma y oportunidad de implementación. · Indicador que acredite su cumplimiento. · Forma de control y seguimiento. 3. En las tabla 26 y 27 del Anexo 4.1 de la Adenda, se solicita al titular complementar la información presentada, de acuerdo a lo siguiente: a) Según tipo de material pétreo, obra y flujo de camiones (número de viajes), incorporando la totalidad del flujo, no tan solo la información del envío del material al sector TCVAL, sino que además, se deberá incorporar en la información el flujo de ida al sector TCVAL como de regreso al sector CFLP. b) Número de camiones requeridos para cumplir con la estimación de volumen a transportar mensual. 4. En relación al Apéndice 4 del Anexo 4.1 de la Adenda, el titular señala que “(…) se considera la colocación de una carpeta de rodado granular compactada, de 6 m de ancho y 15 cm de espesor, en los sectores más ásperos”. Al respecto, se informa que al evaluar la planimetría con proyecto de dicho apéndice, es posible observar que esta medida estaría asociada a la totalidad de los 2,7 km, y no solamente a los sectores más ásperos, por lo que se solicita aclarar el alcance de esta acción. Puntos de vertimiento material dragado. 5. En relación a la respuesta 25 de la Adenda, el titular propone un nuevo punto de vertimiento del material dragado en el sector TCVAL, el cual se ubicaría en las coordenadas UTM (WGS84 y huso 19S) 6.342.965 N y 240.001 E y que cumpliría una serie de condiciones individualizadas en dicha respuesta. Al respecto, se informa al titular que, según lo señalado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante Ord. N° (D.AC.) ORD. SEIA. N° 182 del 27 de mayo de 2015,el nuevo punto de vertimiento propuesto se localizaría dentro del Área de Reserva para la Pesca Artesanal (ARPA) y en una zona de alta importancia para actividades pesqueras extractivas de especies demersales y de crustáceos, según se observa en la Figura N° 2 y Figura N° 3 del Oficio antes individualizado. Debido a lo anterior, se reitera al titular la solicitud de relocalizar el punto de vertimiento del material que se dragaría en el sector TCVAL, fuera de las 5 millas náuticas, y además, al oeste de la isobata de los 1000 m (ver Figura N° 3 del Ord. N° (D.AC.) ORD. SEIA. N° 182, del 27 de mayo de 2015, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura). Además, el titular debe considerar que existe una veda biológica establecida desde el 01 al 30 de septiembre en la zona comprendida entre el límite norte de la Región de Coquimbo y el paralelo 41° 28,6´. Se especifica esta situación con el objetivo de proteger el stock desovante de la acción de los vertimientos que plantearía el proyecto, durante el periodo y área de máxima intensidad del proceso reproductivo. Esto se deberá tener presente, ya que en dicha área y en dichos meses el titular no deberá realizar descargas o vertidos del material dragado. Una vez seleccionado el punto de vertimiento de acuerdo a los requisitos y criterios señalados, deberá presentar un plano con la localización de dicho punto y su relación con el proyecto; así como las coordenadas UTM (datum WGS 84 y huso 19S) y coordenadas geográficas de éste. Lo anterior deberá ser considerado para complementar la información presentada sobre el área de influencia, la línea de base, el análisis y evaluación de los impactos ambientales, el Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación, el Plan de Seguimiento, el Cumplimiento de Normativa Ambiental Aplicable y los Permisos Ambientales Sectoriales, cuando corresponda. Mejora de Caminos y Arreglos Viales. 6. En la respuesta 43 de la Adenda se señala que "(...) las mejoras que se realizarán se centrarán, principalmente, en las condiciones de seguridad de la carpeta de rodado y el empalme de la ruta F-730 con el Camino La Pólvora". Al respecto, se solicita al titular presentar, a nivel de anteproyecto, las obras de mejoramiento que se pretenderían realizar a la ruta F-730, desde su acceso por el Camino La Pólvora hasta la entrada a la cantera. Lo anterior, dado a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Vial en el presente ICSARA Complementario, y a que lo presentado en el documento denominado Diagnóstico Ruta F-730 (Apéndice 4 del Anexo 4.1 de la Adenda) corresponde a una descripción muy general. 7. En relación a la respuesta 44 de la Adenda, el titular señala que en el Apéndice 1 del Anexo 4.1 se presenta el informe denominado "Diagnóstico Vial Ruta F-730", sin embargo, dicho apéndice se denomina "Planta y perfiles Área de Explotación". Se solicita corregir y/o aclarar. Instalación de Faenas. 8. En relación a la respuesta 57 de la Adenda, el titular señala que la distancia aproximada entre la zona de almacenamiento de combustible y la Bodega de Almacenamiento Temporal de Residuos Peligrosos (BAT RESPEL) con el punto del estero El Sauce más cercano a la CFLP, sería de 1,32 km. Al respecto, se solicita al titular que las distancias mínimas sean consideradas respecto del cauce más cercano, que en este caso, por razones de modificación del proyecto, se refiere a la quebrada Los Perales. 9. Se solicita al titular presentar un plano a escala adecuada y de buena resolución del sector CFLP y del sector TCVAL, donde se detalle la ubicación de las siguientes áreas: a) Los estacionamientos de los camiones (se deberá indicar el número de estacionamiento para el total de camiones). b) Sector de baños y casino. c) Zonas de descanso de los conductores. Abastecimiento Agua. 10. Respecto al abastecimiento de agua potable en el sector CFLP, en el Anexo 4.1 de la Adenda se señala que éste “(…) será abastecido por terceros debidamente autorizados por la autoridad sanitaria según necesidad (…)”.Al respecto, se informa al titular que, dicha forma de abastecimiento de agua potable para las instalaciones de los trabajadores no es aceptada por la autoridad sanitaria. Debido a esto, se solicita al titular corregir lo señalado e incorporar un abastecimiento de agua a través de arranque de conexión de la red pública de agua potable o captación de agua de un sistema particular. En cualquier caso, se deberá presentar una descripción completa del sistema de abastecimiento de agua, sus volúmenes y puntos de captación y/o conexión, junto con la actualización de la línea de base, evaluación de los impactos ambientales, el Cumplimiento de Normativa Ambiental Aplicable y los Permisos Ambientales Sectoriales, cuando corresponda. Construcción del prisma rocoso. 11. Debido a que la presente Adenda modificó la forma de transporte de material pétreo desde el sector CFLP, el cual correspondería ahora al 100% mediante camiones (dejando fuera el transporte y disposición de la roca mediante gánguiles), se solicita al titular detallar la metodología, técnicas, instalaciones y/o maquinaria a utilizar para la construcción del prisma rocoso desde el levantamiento de la roca almacenada en el sector TCVAL, hasta su posicionamiento definitivo en el fondo marino. 12. En relación al área de almacenamiento de material rocoso en el sector TCVAL, se solicita al titular indicar claramente lo siguiente: a) Número de sectores de acopio. b) Superficie máxima de cada sector de acopio. c) Volumen máximo de la (las) pila (s) e indicación de su control. d) Altura máxima de la (las) pila (s) e indicación de su control. e) Indicar el procedimiento a usar en caso de que dichos sectores se encuentren copados a su máxima capacidad, en algún momento de la fase de construcción del proyecto. FASE DE OPERACIÓN Almacenamiento y manejo de contenedores. 13. En base a la modificación de dimensiones en el sector TCVAL, se solicita al titular indicar claramente lo siguiente: a) La altura máxima de apilamiento de contenedores, tanto en metros como en número de contenedores. Para dicho fin se deberá considerar la máxima operación. b) La cantidad (número de contenedores) y capacidad (TEUs) máxima de acopio de contenedores, en la condición de máxima operación de carga y descarga simultánea de los dos post panamax. 14. Se solicita al titular indicar claramente si durante la operación del proyecto se contempla la recepción de carga peligrosa. En caso de corresponder, se solicita conocer las condiciones de seguridad del sitio de almacenaje, ubicación del área específica del puerto destinada para su almacenamiento, señalando las coordenadas UTM (datum WGS84 y huso 19S) y superficie a ocupar y tiempo de residencia en el puerto de dicha carga. Flujo Vial. 15. En la respuesta 54 de la Adenda se señala que en la fase de operación existiría un flujo vehicular (camiones con carga especial) que circularía por el Muelle Barón y la Avenida Argentina, al respecto se solicita lo siguiente: a) Especificar y describir el tipo de camiones indicados como “(…) medidas fuera de norma (…)”. b) Establecer cuál sería el flujo de camiones máximo que transitaría diariamente por la Avenida Argentina. 16. Se solicita al titular presentar un plano a escala adecuada y de buena resolución del sector CFLP y del sector TCVAL, donde se detalle la ubicación de las siguientes áreas y las superficies destinadas para cada una de ellas: a) Los estacionamientos de los camiones (se deberá indicar el número de estacionamiento para el total de camiones). b) Sector de baños y casino. c) Zonas de descanso de los conductores. FASE DE CIERRE O ABANDONO. Cantera Fundo Los Perales (CFLP). 17. El titular señala en la Adenda que durante la operación de la cantera se efectuarían labores de bombeo y descarga de las aguas lluvias que se acumulen en el área de extracción, sin embargo, no se hace referencia a la situación posterior al cierre de la cantera. Debido a esto, se solicita al titular lo siguiente: a) Indicar claramente si dicha extracción continuaría posterior al cierre de la cantera. b) En caso de no continuar con la extracción posterior al cierre de la cantera, se solicita lo siguiente: b.1. Indicar cuál sería el plan de manejo de dichas aguas. b.2. Presentar todas las acciones a ejecutar para evitar que dicha área de extracción se transforme en un pasivo ambiental, como un pozo lastrero abandonado, donde las paredes del pozo terminen cediendo, provocando aluviones aguas abajo. c) En caso de continuar con la extracción posterior al cierre de la cantera, indicar el tiempo estimado en que seguirían desarrollándose dicha actividad luego de cerrada la cantera. 18. En el Anexo 4.1 de la Adenda se indican 2 acciones a ejecutar respecto al cierre de las áreas de acopio con material pétreo remanente, que correspondería a la modelación con el uso de maquinaria tipo pala retroexcavadora o similar y la instalación de señalética que indique la prohibición de acceso a estas áreas. Al respecto, se solicita al titular indicar las acciones a realizar para evitar el deslizamiento de material, producto de precipitaciones y/o erosión. 19. En relación al cierre de la CFLP, presentada en el Anexo 4.1 de la Adenda, se informa al titular que no se da cumplimiento a los requisitos mínimos señalados en el literal c.7 del artículo 18 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA). Debido a esto, se deberá presentar nuevamente dicho anexo, incorporando el detalle de las actividades, obras y acciones a ejecutar en la totalidad del área de intervención (33,55 hectáreas), para restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que se vea afectado durante la ejecución de la cantera. Al respecto, se informa al titular que la presente observación es independiente y diferente a las acciones de reforestación/revegetación que debe realizar para dar cumplimiento a la normativa ambiental aplicable y/o compromisos ambientales voluntarios. EMISIONES Y RESIDUOS. Residuos líquidos. 20. El titular señala en la respuesta 85 de la Adenda que durante la fase de operación, en el sector TCVAL, los residuos líquidos tratados serían descargados al alcantarillado. Al respecto, se solicita presentar factibilidad de la empresa sanitaria con concesión en el área, para descargar este tipo de residuos, debido a que lo presentado en el Anexo 9.3 de la Adenda corresponde solamente a la descarga de aguas servidas. Residuos Sólidos. 21. En relación a lo indicado en el presente ICSARA Complementario, relativo a que el titular deberá disponer fuera del mar el material dragado de gran tamaño que se extraería mediante draga mecánica, se solicita al titular lo siguiente: a) Corregir lo señalado en la Tabla 32 de la Adenda, considerando esta nueva disposición. b) Detallar la forma de manejo, tratamiento y disposición final. c) Indicar claramente las características de peligrosidad de dicho residuo, y en caso de corresponder, deberá considerar éste para el cumplimiento del D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud, así como su incorporación en el Permiso Ambiental Sectorial 142. d) En caso de no corresponder a un residuo peligroso, deberá ser considerado dentro de los requisitos del Permiso Ambiental Sectorial 140 y actualizar dicha información en el Adenda Complementaria.
- Determinación y justificación del área de influencia del proyecto o actividad
Área de Influencia Sector Cantera Fundo Los Perales (CFLP). 22. Se informa al titular que deberá incorporar dentro del área de influencia de cada variable ambiental, las actividades a ejecutar para el mejoramiento de la ruta F-730 (indicado en el Apéndice 4 del Anexo 4.1 de la Adenda), ya que ésta no se encuentra en el Anexo 4.2 de la Adenda. 23. En relación al Área de Influencia para la variable Hidrogeología y Calidad de Aguas, se solicita al titular lo siguiente: a) Respecto al cuerpo de agua que se emplaza inmediatamente al suroeste de la Cantera Fundo Los Perales (CFLP), al lado oriente de la ruta F-730, se solicita al titular definir claramente el nombre de dicho embalse, toda vez que a lo lago de la Adenda y sus anexos (texto, imágenes y tablas), se le denomina indistintamente como “Embalse El Sauzal”, “Embalse La Luz”, “Embalse El Sauce”, etc., lo cual lleva a confusión a lo largo de la Adenda. b) En base a la definición solicitada en el punto anterior, se deberá corregir el nombre de dicho cuerpo de agua en todos los textos y/o imágenes donde se emplea de manera errónea (p.e. corregir la Figura 1-11 del punto 1.4.1.3.2 del Anexo 4.2 de la Adenda, debido a que en ésta se le denomina como “Embalse La Luz”). c) Definir claramente el área de influencia para la variable hidrogeología y calidad de aguas, debido a que de la información presentada en el punto 1.4.1.3.2 del Anexo 4.2 de la Adenda no es posible establecer dicha área, ya que sólo se señala que ésta “(…) se define por su área de emplazamiento y parte de la quebrada Los perales (…)” y además se muestra, en la Figura 1-11 del mismo punto, un cuadro rojo que no está definido en el simbología de la imagen y considera además de la quebrada Los Perales a la quebrada Granadilllo. Para ello, se deberá considerar lo indicado en los demás literales de la presente observación. d) Se informa al titular que no existe correlación entre la definición del área de influencia para la variable hidrogeología y calidad de aguas, presentada en el punto 1.4.1.3.2 del Anexo 4.2 de la Adenda, con la información levantada de línea de base de calidad de aguas superficiales y subterráneas, ya que esta última se realiza principalmente en puntos de monitoreo fuera de dicha área (puntos M-16, M-15, M-8, etc. del punto 1.3.2, del Anexo 4.3.1 de la Adenda). Debido a esto, y en el caso de mantener la línea de base presentada, el titular deberá ampliar y presentar nuevamente el área de influencia para la presente variable ambiental, abarcando toda el área que pueda ser afectada por el proyecto y en dicha área generar la línea de base. 24. En relación al Área de Influencia para la variable Suelos, en el punto 1.4.1.2.2 del Anexo 4.2 de la Adenda, se señala indistintamente que el área de la cantera está “(…) subdividida en un suelo de clase VI en 97,44% del territorio y suelo de clase II en 2,93% del territorio” y que “El suelo donde se emplazara CFLP es de clasificación VI y VII (…)”, situaciones que no concuerdan. Se solicita corregir y/o aclarar. Así mismo, se informa al titular que los porcentajes de clases VI y II indicados superan el 100%, por lo que también deberá corregir y/o aclarar la información. 25. En relación al Área de Influencia para la variable Fauna, el titular justifica el área definida en la Figura 1-13 del Anexo 4.2 de la Adenda señalando que “(…) debido a que no consideran obras fuera de este sector”. Al respecto, si bien las obras en el sector CFLP se circunscriben al límite definido, existen impactos que eventualmente pudiesen extenderse más allá de éstos (p.e. ruido sobre receptores de fauna silvestre, entre otros). Debido a esto, se solicita al titular ampliar el área de influencia definida, considerando un área buffer más allá de los límites del área de explotación, la cual deberá justificar técnicamente. Para dicho fin, se deberá considerar, a lo menos, a la quebrada Los Perales dentro del área de influencia, debido a su abundante vegetación nativa. 26. Se informa al titular que en la Adenda no se presenta el área de influencia para la componente de medio humano en el sector CFLP, por lo que se le indica al titular que deberá definir un área de influencia para esta componente, considerando para ello a los grupos humanos que habitan en sectores colindantes a la cantera, a la ruta F-730 y al camino La Pólvora, y a quienes hacen uso cotidiano de las mismas para sus desplazamientos a sus trabajos, estudios y domicilios. Área de Influencia Punto de Vertimiento. 27. Según lo informado en la respuesta 25 de la Adenda, el titular presenta un nuevo punto de vertimiento del material que se dragaría en el sector TCVAL, en base al cual se levanta la información de línea de base (presentada en el Anexo 5.1.4 de la Adenda). Al respecto, se indica al titular que en la Adenda no se presentó al área de influencia para las distintas variables ambientales del nuevo punto de vertimiento seleccionado, según se señala en la letra d) del artículo 18 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, razón por la cual, los estudio de línea de base pierden objetividad y contextualización espacial. En base a esto, y a lo solicitado en el presente ICSARA Complementario, relativo a la determinación de un nuevo punto de vertimiento, es que el titular deberá presentar, para este nuevo punto, el área de influencia de cada elemento afectado del medio ambiente, los cuales serían caracterizados en la posterior línea de base. Para ello, se deberá presentar la definición y justificación técnica del área de influencia, junto con su representación en las respectivas imágenes aéreas. En cada caso, el titular deberá considerar dentro del área de influencia un área buffer considerando la tendencia de la pluma de dispersión de material a verter. La elección del área buffer deberá también ser justificada técnicamente.
- Línea de Base
Medio Físico. 28. En relación al punto 1.3.2 Hidrogeología y Calidad de Aguas Superficiales y Subterráneas del Anexo 4.3.1 de la Adenda, se tienen las siguientes observaciones: a) En la Tabla 1-103 se señala como estatus de la calicata P21 como “ok”, sin embargo, en el registro fotográfico del Apéndice 2.b de dicho anexo se puede observar que ésta se encuentra inundada y/o parcialmente inundada, y que además, en la misma tabla antes mencionada se señala que presenta un nivel de agua de 0,4 metros. Al respecto, se solicita corregir y/o aclarar la información. b) Se solicita indicar el nivel de agua para la calicata P02 de la Tabla 1-103, ya que en su estatus se señala como “Inundada”. c) En la descripción de la metodología se señala que en las campañas de terreno se midió, entre otros parámetros, oxígeno disuelto, sin embargo, en la Tabla 1-107 se presentan los parámetros medidos, donde no se observa el oxígeno disuelto, pero sí un parámetro denominado TDS. Al respecto, se solicita corregir y/o aclarar. d) El titular presenta 2 caracterizaciones físico-químicas de aguas superficiales y subterráneas, en distintos puntos de muestreo (Tabla 1-107 y tablas 1-112, 1-113, 1-114 y 1-115). Al respecto, se solicita explicar cuál es el objetivo de presentar 2 caracterizaciones distintas, especialmente si las referidas a las tablas 1-112, 1-113, 1-114 y 1-115 corresponden, en su mayoría, a puntos que se encuentran fuera del área de influencia definida para esta variable en el punto 1.4.1.3.2 del Anexo 4.2 de la Adenda. e) En relación a los puntos de monitoreo de aguas superficiales y subterráneas (puntos M-01 al M-19), presentados en la Figura 1-75, se solicita al titular incorporar, como mínimo, un punto de monitoreo aguas arriba y otro aguas abajo de la CFLP, en la quebrada Los Perales. Lo anterior se fundamenta debido a que según la Figura 1-84 y Figura 1-86 los flujos de agua, en el área de la cantera, tendrían dirección directa hacia dicha quebrada, sin embargo, ningún punto de monitoreo se emplaza en esta zona, sino más bien aguas arriba de la cantera (punto M-07) y a más de 2 kilómetros de distancia (puntos M-16, M-15, M-8, etc.), los cuales estos últimos, están ubicados fuera del área de influencia definida por el titular y sesgados por el aporte de las aguas del estero El Sauce. Además, se observa que de los 5 puntos considerados dentro del área de influencia (Figura 1-75), ninguno de ellos corresponde a pozos de monitoreo de aguas subterráneas. f) Se informa al titular que la información presentada en la Tabla 1-103 no cumple con entregar algún tipo de información asociado al capítulo sobre la caracterización de la hidrogeología y calidad de aguas superficiales y subterráneas y geoquímica, por lo que se solicita justificar la incorporación de dicha información en la documentación presentada. g) En relación a la Tabla 1-103, específicamente en la información entregada relativa al nivel de agua de las calicatas, se solicita al titular indicar claramente si dicha agua, tanto las que están “ok” como las que se encuentran inundadas, el nivel de agua corresponde a acumulación de aguas lluvias o corresponden a afloramiento de aguas subterráneas. En caso de que correspondan a afloramiento de aguas subterráneas, el titular deberá incluir dicha información en la determinación de la altura del nivel piezométrico, y por ende, en la dirección de flujo del acuífero. h) En relación a la Tabla 1-103, se observa que se cita como fuente a “Elaboración propia, Taypi 2015”. Al respecto, se solicita al titular precisar a qué se refiere con "Taypi 2015", toda vez que en el punto 1.3.2.7 de dicho anexo no se observa en la revisión bibliográfica alguna referencia con dicha descripción. i) En relación a la Tabla 1-104, se solicita al titular indicar claramente a qué se refiere la sigla denominada “N/U”. j) En relación a los registros de bombeo y recuperación de calicatas y pozos presentados en la Tabla 1-106, se solicita al titular precisar lo siguiente: j.1. Caudal extraído. j.2. Rangos de recuperación que justifiquen que la recuperación es lenta, según se señala en dicho acápite. j.3. Justificación para la utilización de los sondajes y calicatas indicados en dicha tabla. k) El titular señala en el presente anexo que “(…) se tiene que una vez bombeada el agua presente en los pozos, éstos presentaron una recuperación lenta del nivel freático, lo que el agua presente en los pozos no corresponde a fluidos de perforación, sino a un acuífero de baja permeabilidad”, así mismo, describe la Unidad Hidrogeológica IB como aquella que “(…) tiene una permeabilidad muy baja debido a la presencia mayoritaria de arcillas lo que impide el desarrollo como reservorio de aguas subterráneas y puede funcionar como un sistema acuitardo (que trasmite agua muy lentamente) o estrato confinante según la variación del contenido de arcilla que posea. Esta unidad se distribuye en casi toda el área de emplazamiento del proyecto (…)”. Al respecto, se requiere que el titular complemente la información con datos de permeabilidad y transitividad, más la información ya solicitada en la observación anterior. l) En relación a la descripción de la geología y estructuras locales de la CFLP, el titular indica que "La descripción por parte de Taypi de los sondajes de IDIEM no pudo ser realizada ya que, al momento de la obtención de muestras para análisis geoquímicos, previamente se habían extraído numerosas muestras de los testigos para ensayos geotécnicos (...)". Se requiere que aclare a qué se refiere con la expresión "por parte de Taypi". m)En relación a los resultados de calidad de aguas superficiales y subterráneas obtenidos, se indica al titular que, toda vez que no se cuenta con normativa asociada a la calidad del agua en el sector, se deberán determinar rangos de variación de los principales parámetros caracterizados en la condición sin proyecto, para que luego sirvan como guía de comparación para el seguimiento propuesto (condición con proyecto), y no compararlas con las NCh 409.Of2005 Calidad de Agua Potable y NCh 1333.Of78 Requisitos de Calidad del Agua para Diferentes Usos, dado que éstas tienen objetivos distintos a la caracterización de la condición base de las aguas del área de influencia. n) Se informa al titular que en la Figura 1-82 se observa que en el área de influencia existe un sexto punto de monitoreo denominado M-07d que no fue identificado en la Figura 1-75. Al respecto, se solicita justificar técnicamente su no incorporación, y, en caso de corresponder, incluirlo en el análisis. o) En relación al catastro de pozos y profundidad de niveles, se observa que el titular describe con mayor énfasis los resultados de las mediciones de niveles fuera del área de influencia, mientras que para el caso de las mediciones de los sondajes ubicados en el área del proyecto, sólo se señala que los niveles fluctuaron entre los 246,7 y 283,5 m.s.n.m. Al respecto, se solicita justificar técnicamente la inclusión de información fuera del área de influencia. p) En relación a la caracterización de caudales presentada en la Tabla 1-108, se solicita al titular lo siguiente: p.1. Indicar clara y fundadamente el objetivo de la incorporación de los puntos M-15 y M-16, que corresponden a aguas subterráneas (pozos de Agua Potable Rural (APR)), ya que ello lleva a confusión. p.2. Detallar la metodología de medición de caudal de los puntos M-15 y M-16. q) En relación a la caracterización hidroquímica se solicita lo siguiente: q.1. En la Tabla 1-112, indicar claramente el significado de las siglas “M-05_Dup M-12” y “M-08_Dup M-11”. q.2. En las tablas 1-112, 1-113, 1-114 y 1-115, corregir, cuando corresponda, la identificación de los puntos M-05_Dup M-12 y M-12, ya que se denomina como “Embalse El Sauce”, sin embargo, en otros pasajes de la Adenda a dicho cuerpo de agua de le identifica como “Embalse El Sauzal”. q.3. Definir claramente y estandarizar de manera concordante la identificación de los puntos de muestreo en las distintas tablas 1-112, 1-113, 1-114 y 1-115, ya que se presentan inconsistencias tales como indistintamente al punto M-05 lo define como “Embalse el Sauce” (en la Tabla 1-112) y como “Estero El Sauce Aguas Abajo Puente Los Azules” (en la Tabla 1-113). q.4. En relación a los resultados de las tablas 1-112, 1-113, 1-114 y 1-115, se solicita justificar técnicamente por qué en la mayoría de las campañas no se presentan las mediciones de los parámetros involucrados (i.e. en la campaña de otoño no se presentan resultados para oxígeno disuelto y turbiedad, en la campaña de invierno y primavera no se presentan resultados para sólidos disueltos totales y en la campaña de verano no se presentan resultados para sólidos disueltos totales y turbiedad). Lo anterior complica el análisis de calidad de aguas superficiales y subterráneas, y produce incertezas en el establecimiento del parámetro de calidad contra el cual se compararía posteriormente en una fase de seguimiento de las variables ambientales. q.5. Se solicita al titular incorporar en la caracterización hidroquímica (tablas 1-112, 1-113, 1-114 y 1-115) el parámetro sólidos suspendidos totales (SST). 29. Respecto a la respuesta 114 de la Adenda, se tienen las siguientes observaciones: a) En relación a las letras c) y d), se informa al titular que los puntos de muestreo de aguas superficiales y subterráneas indicados en la Tabla 41 no coinciden con los mostrados en la Figura 34 del mismo documento, y por ende tampoco coincide con los puntos de monitoreo presentados en la Figura 1-75 del Anexo 4.3.1 de la Adenda. Debido a esto, se solicita corregir y/o aclarar dicha inconsistencia. b) En relación a la letra d), se solicita al titular presentar nuevamente la dirección del flujo de las aguas subterráneas en el sector CFLP (Figura 36), esta vez, acotando el esquema al emplazamiento directo de la cantera y la quebrada Los Perales. 30. En relación a la Línea de Base de Suelo, en el punto 1.2.2.2.2 del Anexo 4.3.1 de la Adenda, se señala que uno de los objetivos del estudio es establecer la capacidad de los suelos del área de influencia para sustentar biodiversidad, sin embargo, en las conclusiones sólo se señala “Los suelos en el área de influencia son capaces de sustentar biodiversidad, según las observaciones en terreno y según la bibliografía. El crecimiento radicular es medio de 50 cm en sustratos arenosos, así lo indica. CIREN (1997) (…)”. Al respecto, se solicita al titular, considerando los resultados de los análisis de laboratorio (materia orgánica, niveles de nitrógeno, fósforo y potasio, etc.) y de las características de las calicatas, realizar un análisis más profundo de las características basales del suelo para sustentar biodiversidad con el propósito de demostrar y justificar que no se generaría una alteración significativa sobre el recurso natural suelo, por pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad, conforme a la letra a) del artículo 6 del RSEIA. 31. El titular deberá levantar la información de línea de base del medio físico, para el área de influencia a definir en el sector donde se ejecutarían las actividades de mejoramiento de la ruta F-730 (indicado en el Apéndice 4 del Anexo 4.1 de la Adenda), ya que ésta no se encuentra en el Anexo 4.3.1 de la Adenda. Ecosistemas Terrestres. 32. En relación a la línea de base de flora y vegetación presentada en el punto 1.1 del Anexo 4.3.2 de la Adenda, se tienen las siguientes observaciones: a) Se solicita al titular presentar las coordenadas UTM (datum WGS84 y huso 19S) y una imagen aérea de la ubicación de las especies palo santo, naranjillo y chagual identificadas. b) En relación a la especie Adesmia balsámica, especie clasificada como vulnerable, se informa al titular que en dicho anexo no se han reconocido todas las áreas de ubicación de esta especie dentro del área de influencia, toda vez que existe una población no menor de 63 ejemplares, cuya ubicación de referencia es 6.334.392 N y 254.883 E y otros 2 individuos en la coordenada 6.334.280 N y 255.175 E, ambos puntos no indicados en la Figura 1-8 y en la Tabla 1-8 del anexo ya mencionado. Debido a esto, el titular deberá corregir la línea de base de flora, de acuerdo a lo indicado. c) En relación a las formaciones vegetacionales identificadas (graficadas en la Figura 1-11), el titular reconoce un área como “Bosque higrófilo mixto de Dasyphillun excelsum y Cryptocarya alba”. Al respecto, se indica al titular que dicha formación no corresponde a bosque nativo como se afirma, en atención a que se trata de plantaciones de eucalipto, con baja presencia residual de algunos ejemplares aislados de árboles nativos y una porción de aproximadamente 0,3 hectáreas de formación xerofítica con predominio de quila y tevo, encontrándose también los 2 ejemplares de Adesmia balsamica ya identificados con sus coordenadas en el presente ICSARA Complementario, especie en categoría de conservación, y de Puya chilensis (preocupación menor). Debido a esto, el titular deberá corregir y actualizar la línea de base de vegetación, de acuerdo a lo indicado. 33. En relación a la línea de base de fauna, del sector CFLP, presentada en el punto 1.2 del Anexo 4.3.2 de la Adenda, se tienen las siguientes observaciones: a) De acuerdo a lo solicitado en el presente ICSARA Complementario, relativo a la ampliación del área de influencia, el titular deberá ampliar la línea de base de fauna presentada, considerando la nueva área de influencia y lo solicitado a la componente fauna en el presente ICSARA Complementario. b) Se solicita al titular especificar el número total de colonias activas de cururos (Spalacopus cyanus) en el área de influencia, así como los posibles sitios donde podrían desplazarse las poblaciones fuera del área. c) Se solicita al titular robustecer la línea de base de fauna silvestre, considerando campañas de monitoreo con esfuerzos en las cuatro estaciones del año. Lo anterior, dado a que las campañas realizadas en el esfuerzo de captura fue bajo, en relación a las especies potenciales del lugar. d) Se solicita al titular indicar claramente si para el monitoreo de fauna se realizaron también campañas nocturnas. De no ser así, el titular deberá considerar monitoreo en dicho horario, para determinar la presencia de aves rapaces y anfibios. e) Se solicita al titular presentar un mapa, a escala adecuada y de buena resolución, en donde se representen los hábitats del área de influencia, junto con los puntos de muestreo por taxa, así como los puntos donde hay fauna en categoría de conservación. f) En relación a la presencia de cururos (Spalacopus cyanus), se solicita al titular presentar un estudio poblacional detallado en toda el área de influencia nueva, que permita establecer el estado de esta población en el área. 34. El titular deberá levantar la información de línea de base de los ecosistemas terrestres, para el área de influencia a definir en el sector donde se ejecutarían las actividades de mejoramiento de la ruta F-730 (indicado en el Apéndice 4 del Anexo 4.1 de la Adenda), ya que ésta no se encuentra en el Anexo 4.3.2 de la Adenda. Medio Marino. 35. En relación al Anexo 5.1.4 de la Adenda, se tienen las siguientes observaciones: a) De acuerdo a lo solicitado en el presente ICSARA Complementario, relativo a la definición de un nuevo punto de vertimiento del material a dragar en el sector TCVAL y la definición del área de influencia, el titular deberá presentar una nueva línea de base, en el mismo tenor de lo presentado en la Adenda, considerando además, lo observado al respecto en el presente ICSARA Complementario. Los monitoreos de línea de base deben ser realizados como mínimo en el transcurso de un año, estacionalmente, para tener una aproximación y una caracterización de la ciclicidad del ecosistema y todas sus matrices bióticas asociadas. b) Los estudios pesqueros (Apéndice 1) presentan gráficos de zonas de desove, Índice Gónado Somático (IGS) de merluza, abundancias, Temperatura Superficial del Mar (TSM), entre otros aspectos, los cuales se encuentran a escala inadecuada en relación a la escala del proyecto. Debido a esto, se solicita al titular incorporar la información contenida en los Informes Pesqueros en la escala correspondiente al proyecto, a nivel del área de influencia del proyecto (1:50.000). c) El titular presenta en la Adenda los archivos de Sistema de Información Geográfico (SIG), con los puntos de ubicación de las zonas del proyectos, los Fondo de Investigación Pesquera (FIP), los puntos de muestreo, las zonas de vertimiento, etc., sin embargo, no se asocia a estos archivos, la base de datos de concentración de metales pesados, nutrientes, abundancia, biomasa u otras variables de interés para la elaboración de un SIG y que han sido analizadas en el estudio. Debido a esto, se solicita al titular vincular los archivos SIG presentados con la correspondiente base de datos según el tipo de información levantada. d) Se solicita al titular incorporar a la línea de base un estudio de los eventos de surgencia, a fin de determinar la dinámica de concentración de nutrientes presentes en la zona de vertimiento del material dragado. Características Oceanográficas. 36. En relación al estudio de corrientes (Anexo 5.1.3.1 de la Adenda), se tienen las siguientes observaciones: a) Presenta inconsistencias entre la profundidad de fondeo considerada para el Acoustic Doppler Current Profiler (ADCP) y lo indicado en la Tabla 2 del estudio de corrientes de verano para el sector Puerto. Se solicita corregir y/o aclarar. b) Existe inconsistencia entre la profundidad de fondeo considerada para el ADCP y lo indicado en los análisis el punto 2.3.3. del estudio de corrientes verano sector Yolanda.Se solicita corregir y/o aclarar. c) Se solicita al titular corregir en la Tabla 9, Figura 15 y Figura 18, la profundidad de la celda submarina del estudio de corrientes verano sector Puerto y corregir la fecha indicada en la Figura 36 del punto 6.3.1 del estudio de corrientes verano sector Puerto (Derivadores en Sicigia). d) En el estudio de corrientes de invierno del sector Puerto, capa intermedia, existe inconsistencia entre las direcciones predominantes descritas en el texto con aquellas presentadas en la Tabla 6 y Figuras 10 y 11. Lo mismo en la Tabla 9, Figura 14 y Figura 15, para la profundidad de la celda submarina del estudio de corrientes invierno sector Puerto. Se solicita corregir. e) Se solicita al titular verificar los valores de la rapidez media de las partículas del Diagrama de Vector Progresivo (DVP), en ambos sectores (Puerto y Yolanda) durante la campaña de invierno. f) En el estudio de Deriva Litoral Verano (sector Puerto y sector Yolanda) se solicita lo siguiente: f.1. Incluir las coordenadas de las estaciones utilizadas TC1 y TC2 en formato UTM (datum WGS84 y huso 19S) y geográficas. f.2. Presentar tablas independientes para los resultados de los experimentos efectuados en sicigia y cuadratura. f.3. Revisar valores presentados para la rapidez alcanzada por los derivadores y la unidad de medida en cm/s. 37. En relación al estudio de mareas (Anexo 5.1.3.2 de la Adenda), se solicita al titular incorporar las monografías de las cotas fijas de marea, así como también los datos de lectura comparativa efectuados con regla de marea, de acuerdo a lo estipulado en el punto 3.2.1.3 de la Pub. SHOA N° 3201. 38. En relación al estudio de vientos (Anexo 5.1.3.4 de la Adenda), se tienen las siguientes observaciones: a) El estudio tiene inconsistencias entre los resultados del informe de corrientes sector Puerto durante el verano y los resultados del informe de vientos, punto 4.1 “Vientos locales en el Muelle Barón”. Por lo anterior, se solicita al titular justificar dichas diferencias debido a que corresponden a la misma estación meteorológica y período de mediciones. b) Se solicita incorporar en el informe de vientos global, la medición de 30 días efectuada en época invernal, con el objeto de apoyar la caracterización del clima de vientos operacional y de diseño del sector de muelle Barón en Valparaíso. c) Se solicita al titular verificar los datos correspondientes a las direcciones de los vientos en la estación utilizada para obtener el régimen local de vientos (Muelle Barón) y en la estación utilizada para obtener el régimen histórico (Faro Punta Ángeles), debido a que existiría un error en la forma de aplicación de la norma meteorológica, que dice que la dirección del viento se designa según la dirección geográfica desde donde el viento está soplando (desde donde viene). Para ello se recomienda revisar la bibliografía disponible en el Servicio Meteorológico de la Armada; Departamento de Geofísica de la Universidad de Chile; Manual de Claves Internacionales de la Organización Meteorológica Mundial (OMM), entre otros. Lo anterior, se deberá hacer extensivo para los estudios de viento utilizados en la correlación con corrientes tanto para la campaña de verano como la de invierno. Medio Humano. 39. En relación a la línea de base de medio humano, presentada en el Anexo 5.1.5 de la Adenda, se tienen las siguientes observaciones: a) En la línea base se señala que desde la CFLP saldrían camiones directamente a la ruta “La Pólvora”, sin embargo en la descripción del proyecto se señala que los camiones transitarían 2,7 kilómetros por la ruta F-730. Al respecto, se solicita al titular aclarar y/o corregir dicha inconsistencia. b) Para el sector CFLP el estudio no reconoce grupos humanos, señalando que “El sector que abarca el camino La Pólvora y Fundo Los Perales, ubicado a la altura del km 6, antes del acceso a cuesta Balmaceda no presenta grupos humanos (…)”. Al respecto, se informa al titular que dicha consideración es errada (además de no considerar la ruta F-730), toda vez que de acuerdo a la visita a terreno realizada el día 08 de abril de 2016, tanto a lo largo de la ruta F-730 como del camino La Pólvora hay presencia de grupos humanos que realizan distintas actividades, por lo que el titular deberá levantar la información de línea base correspondiente. c) En relación a la población que actualmente se encuentra empleada en el fundo Los Perales por la actividad silvícola desarrollada en dicho predio, se solicita al titular indicar la cantidad de trabajadores y cuál sería su destino al comenzar la construcción y operación de la CFLP. Lo anterior, con el fin de descartar alteración en los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. d) Se solicita al titular levantar la información de actividades productivas de carácter tradicional que se realizan en el sector de la Ruta F-730, en especial en la fabricación de ladrillos, actividad que fue visibilizada en la visita a terreno efectuada el día 08 de abril de 2016. Respecto a esta actividad, al igual que para todas las descritas, el titular deberá informar, cantidad de trabajadores, relaciones de parentesco entre trabajadores, lugares de habitación, caracterización de la actividad, distancia de hornos a la ruta F-730, entre otros. e) Se solicita al titular entregar la información de los registros de acceso diario de vehículos al sector TCVAL, de los últimos 8 meses, disgregados por hora, cantidad y tipo de vehículo, con el fin de conocer de manera puntual y concreta los reales flujos en el tiempo en este sector. f) Se solicita al titular presentar una descripción profunda y detallada de las actividades económicas, deportivas y/o recreativas desarrolladas en la bahía de Valparaíso como lo son el buceo, la navegación, paseos en lancha y feria artesanal, incorporando, al menos, la siguiente información: f.1. Cantidad de población vinculada a dichas actividades. f.2. Infraestructura asociada. f.3. Imagen aérea de buena resolución (tipo Google Earth) con la localización de cada una de éstas. g) En el punto 3.1 del anexo se indica que la región cuenta con 7 provincias, cuando en la actualidad son 8. En este mismo sentido, en la Figura N° 2, donde se muestra la división política y administrativa, aparecen comunas ligadas a Valparaíso como Quilpué y Villa Alemana, que ya no pertenecen a la Provincia de Valparaíso sino a la de Marga Marga. Se solicita aclarar si el área de estudio es la provincia de acuerdo a la división política administrativa o se está considerando el área del Gran Valparaíso. h) En el punto 3.3.2 del anexo se indica que los lancheros son patrimonio de la humanidad, lo cual es un dato incorrecto; su actividad es un atributo que da valor al Sitio de Patrimonio Mundial y un valor de la ciudad puerto. Tampoco corresponden a bienes inscritos en el marco de la Convención de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial; Chile sólo tiene inscrito en la lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad el baile chino. En el mismo punto se describe la importancia del restorán teniendo mayor relevancia histórica el bote salvavidas como asociación y actividad. Por otra parte se menciona el comercio formal e informal del Almendral, en particular de la Av. Argentina, pero no se menciona el comercio de la calle Condell. Se solicita completar y corregir lo anterior. i) En el punto 3.6.4 del anexo se menciona que “(…) el porcentaje de la población que se ubica bajo la línea de la pobreza en la comuna de Valparaíso es muy similar al observado en la región y en el conjunto del país (…)”, y en el Cuadro N° 22 se señala que las cifras correspondientes para 2013 son 17,3%, 15,6% y 14,4% respectivamente. Al respecto, se solicita al titular considerar este indicador para el área de influencia definida y explicar el área de influencia definida. j) En el punto 3.5.3 del anexo se indica “(…) Valparaíso en la postulación de la ciudad a la UNESCO como Sitio Patrimonio Mundial, proceso que finalmente se convierte en una tarea asumida por el gobierno nacional y culmina en 2002, inscribiéndolo en la categoría de paisaje cultural por ser un fiel reflejo de una tradición cultural característica de la era industrial y la mundialización del comercio decimonónico". Se informa al titular que hay un error al indicar la categoría de Paisaje Cultural para el Sitio de Patrimonio Mundial, por lo que se solicita corregir. En el mismo punto del anexo se describen los diversos grupos humanos asociados algunos a actividades productivas. Al respecto, se solicita indicar el porcentaje en relación a los habitantes de Valparaíso, la provincia o la región de cada grupo, para reflejar la incidencia de la actividad portuaria en los grupos humanos. Patrimonio Cultural Subacuático. 40. En relación al Anexo 5.1.6 de la Adenda, se tienen las siguientes observaciones: a) Se informa al titular que, en sector TCVAL, fueron caracterizados sub-superficialmente solamente 3 pecios (TCVAL_18, TCVAL_13 y TCVAL_11) del total de 24 de los elementos patrimoniales identificados en el área de influencia definida para esta componente en el punto 2.2.1.3 de dicho anexo, lo cual se considera una descripción incompleta de la línea de base, según lo establecido en la letra e) del artículo 18 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Debido a esto, se deberá caracterizar sub-superficialmente (es decir prospecciones arqueológicas con pozos de sondeo), al menos, la totalidad de los sitios identificados en el buffer de 60 metros, los cuales corresponden a los sitios TCVAL_02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 12, 17 y 21; ya que éstos serían intervenidos o cubiertos por el movimiento de sedimentos asociados al dragado. b) Se solicita al titular ampliar la línea de base del sitio TCVAL_18, en, por lo menos, 2 unidades más de excavación, a través de pozos de sondeo, debido a la complejidad y diversidad de registro que presenta. Luego de entregar los resultados de dicha caracterización, durante la presente evaluación, se podrán revisar las propuestas de rescate para este sitio. c) Se informa al titular que no se prospectó el área correspondiente al punto de vertimiento del material a dragar en el sector TCVAL, a fin de verificar la presencia/ausencia de naufragios (Monumentos Arqueológicos y Monumentos Históricos de Patrimonio Cultural Subacuático). El titular plantea que realizó un levantamiento batimétrico con un Multihaz, lo cual no es equivalente a una prospección arqueológica a gran escala, que requiere de una programación del aparato remoto y de la participación de arqueólogos durante la misma. Debido a lo anterior, el titular deberá levantar dicha línea de base. Las frecuencias utilizadas deberán asegurar una buena definición del fondo marino y los materiales que en él se encuentran (700-900 kHz). Para ello, se deberá definir e inspeccionar un polígono (área de influencia) en el punto de vertimiento de material. Patrimonio Cultural. 41. En relación al Anexo 5.1.7 de la Adenda, se tienen las siguientes observaciones: a) Se informa al titular que la numeración de las zonas típicas y pintorescas presentadas en la Figura 3 no coincide con la numeración dada a éstas en la Tabla 4, lo cual lleva a confusión. Al respecto se solicita corregir. b) Se informa al titular que la actualización de la línea de base del patrimonio cultural presentada solamente se limita a una descripción del marco reglamentario que la rige (Ley 17.288 del Ministerio de Educación, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC), Guía de Evaluación Ambiental, Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Inmaterial, entre otros) y a la enumeración de los Monumentos Históricos, Zonas Típicas y Pintorescas, Monumentos Públicos, Sitio de Patrimonio Mundial UNESCO, Zonas e Inmuebles de Conservación Histórica, Espacios Públicos e Inmuebles con Valor Patrimonial; sin efectuar ningún análisis, ni relacionar de alguna manera el proyecto con los bienes patrimoniales. Además, las conclusiones consignadas en este documento solo se limitan a dar referencias históricas del Monumento Histórico Luis Cousiño y a nombrar las características generales del Pasaje Ross, vinculando someramente el proyecto con la Zona de Conservación Histórica (ZCH) y el edificio Estación Puerto. En base a esto, se solicita al titular presentar una línea de base que realice un análisis exhaustivo de todos los componentes que integran el Patrimonio Cultural de Valparaíso. c) En relación a la respuesta 162 de la Adenda, se reitera al titular la solicitud de modificar el título "Monumentos Nacionales" por "Monumentos Nacionales protegidos en categoría de Monumentos Históricos - Inmuebles de la comuna de Valparaíso". d) Se reitera la solicitud de modificar el título "Edificio Luis Cousiño" por "Edificio que se levanta entre Avenida Errázuriz y calle Blanco, enfrentando al crucero de Pasaje Ross". e) En relación a la letra t) de la respuesta 161 de la Adenda, para el patrimonio inmaterial, se informa al titular que no se considera correcto asociar el patrimonio inmaterial a los espacios públicos patrimoniales, ya que como se definió por la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, éste se manifiesta en particular en los siguientes ámbitos: · Tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; · Artes del espectáculo; · Usos sociales, rituales y actos festivos; · Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; · Técnicas artesanales tradicionales. Por lo anterior, se solicita corregir. Arqueología. 42. En relación al Anexo 4.3.3 de la Adenda se informa al titular que no se prospectaron 2 zonas: · Las áreas de reforestación y restauración indicadas en la Figura 2 del Anexo 12.4 de la Adenda. · Las áreas comprendidas para los mejoramientos de la ruta F-730 (Apéndice 4 del Anexo 4.1 de la Adenda). Debido a esto, se solicita al titular completar la línea de base arqueológica del sector CFLP, incluyendo la prospección de los sitios antes mencionados. El informe deberá contemplar, como mínimo, lo siguiente: a) Ser realizado por un arqueólogo profesional o licenciado en arqueología, quién deberá firmar el informe. Para ello, el informe deberá contemplar el nombre del profesional o equipo arqueológico que realizó el reconocimiento visual superficial del terreno y el informe pertinente. b) La identificación y ubicación de la superficie prospectada. Se debe incluir un mapa a escala adecuada (se recomienda 1:10.000) y con buena definición, en que se señale el área del proyecto y el área prospectada, firmado por el arqueólogo que realizó la prospección arqueológica. c) La descripción de los métodos y técnicas de prospección utilizada, incluyendo: intensidad de la prospección para cada área o sector; distancia entre transectas paralelas (las cuales no podrán tener más de 50 m de separación entre ellas en áreas con buena visibilidad de la superficie y de menor distanciamiento cuando la visibilidad sea deficiente); número de personas involucradas; calificación profesional de cada una de ellas; tiempo empleado en la inspección; tipo de subdivisión u ordenamiento que se utilizó para realizarla; y las variables que afectan la detección de sitios arqueológicos, entre otros. d) Registro fotográfico y fichas técnicas de todos los sitios arqueológicos que se encuentren dentro del área del proyecto. e) Se recomienda consultar la "Guía de Monumentos Nacionales Pertenecientes al Patrimonio Cultural en el SEIA". Paisaje. 43. En relación a la respuesta 144 de la Adenda, se informa al titular que los conceptos Paisaje Cultural y Paisaje Urbano Histórico, según la UNESCO, corresponden a: · Paisaje Cultural: Se entiende por paisaje cultural a “aquellos bienes culturales que representan obras conjuntas del hombre y la naturaleza”, de carácter muy diverso, a menudo reflejan técnicas concretas de utilización viable de las tierras, habida cuenta de las características y los límites del entorno natural en el que están establecidos, así como de una relación espiritual específica con la naturaleza. No obstante su diversidad, todo paisaje cultural expresa una larga e íntima relación entre los pueblos y su entorno natural. En virtud de lo anterior, la categoría en cuestión resulta clara e irrefutablemente inaplicable al Sitio del Patrimonio Mundial Área Histórica de la Ciudad Puerto de Valparaíso, el que corresponde a otro de los tipos de bienes culturales específicos, los cuales son las Ciudades Históricas y Centros Urbanos, también contempladas por las Directrices Practicas para la Aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial. A modo de corolario, cabe señalar que hasta la fecha se han inscrito 88 bienes en la Lista del Patrimonio Mundial bajo la categoría de Paisaje Cultural, los que se agrupados para dicho efecto y disponibles para consulta pública en el propio sitio web del Centro del Patrimonio Mundial, y entre los que, evidentemente, no se incluye al Área Histórica de la Ciudad Puerto de Valparaíso. · Paisaje Urbano Histórico: Por su parte, en relación a la noción de Paisaje Urbano Histórico y su aplicabilidad a Valparaíso, cabe señalar que ella no corresponde a una tipología específica de bienes culturales de valor universal excepcional, sino a un concepto sobre el cual se establece un enfoque técnico específico para la adopción de medidas destinadas a la protección y gestión de del patrimonio cultural y natural en centros urbanos, basado en la integración de la protección y gestión del patrimonio urbano con el desarrollo de los centros urbanos y el entorno geográfico en el que se emplazan, desde una óptica de sustentabilidad. Por lo tanto, la asociación y relación emitida sobre el paisaje como la condición de visión del anfiteatro de Valparaíso, es un concepto que se considera erróneo, ya que como se explicó anteriormente la ciudad de Valparaíso no es reconocida por dicha categoría. Del mismo modo se considera errónea la afirmación relacionada con la información levantada respecto a la “visibilidad y calidad visual del paisaje con énfasis en Paisaje Urbano Histórico”, ya que el Paisaje Urbano Histórico responde a un enfoque técnico y es una herramienta de integración de las políticas y prácticas de conservación del entorno construido con los objetivos generales de desarrollo urbano, respetando los valores y tradiciones de los diversos contextos culturales, la que fue adoptada por la Conferencia General de la UNESCO con fecha 10 de noviembre de 2011, siendo un concepto que le es aplicable a la categoría de Ciudades Históricas y Centros Urbanos. Al respecto, se solicita al titular corregir y/o aclarar, de acuerdo a lo señalado. 44. En relación a la letra w) de la respuesta 161 de la Adenda, se reitera la solicitud de corregir en la página 5 del Anexo 5.1.8 de la Adenda, donde dice "(…) que refuerza los valores patrimoniales rescatados en las declaratorias de Centro Histórico y Monumento Nacional", y debe decir "(…) que refuerza los valores patrimoniales rescatados en las declaratorias como Monumento Nacional en categoría de Zona Típica y Sitio de Patrimonio Mundial UNESCO". 45. En relación a la letra x) de la respuesta 161 de la Adenda, se reitera la solicitud de corregir donde dice "(...) definición de Zona Típica por el Ministerio de Bienes Nacionales (...)" por "(...) declaratoria de Zona Típica por el Ministerio de Educación (...)" 46. En relación al Anexo 5.1.8 se tienen las siguientes observaciones: a) En la respuesta 162 de la Adenda el titular señala que se han considerado 2 nuevos puntos de observación desde el mar hacia la bahía de Valparaíso, correspondientes a los puntos R13 y R14. Al respecto, se informa al titular que en la Tabla 2 de dicho anexo no se presenta el punto R14 y en la Tabla 3 no se presentan los puntos R13 y R14. Asimismo, el punto R14 tampoco se encuentra identificado en el análisis fotográfico, por lo que se solicita corregir y/o aclarar. b) Debido a lo anterior, no es posible establecer que el punto R14 aborde de manera correcta y en plenitud las vistas desde el mar hacia el anfiteatro, por lo que titular deberá presentar un punto de observación que subsane dicha situación y cumpla con lo solicitado.
- Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Normativa Ambiental
47. En relación al cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente (Estudio Acústico y Vibraciones, presentado en el Apéndice 2 del Anexo 5.2 de la Adenda), se tienen las siguientes observaciones: Sector CFLP. a) En la Figura 5 se puede observar que se define al área de influencia para la variable ruido, sin embargo, se observa también que sólo 3 receptores sensibles se emplazan dentro del área de influencia definida (R5, R6 y R7), quedando el resto fuera de ésta. Al respecto, es del caso indicar que la finalidad del área de influencia es poder acotar el espacio geográfico donde potencialmente se podría producir afectación a las variables ambientales, y por consiguiente, corresponde al área donde se levantan los estudios de línea de base respectivos. En este contexto, carece de todo sentido definir un área de influencia y posteriormente levantar la línea de base fuera de ella, por lo que se solicita al titular, si considera que los impactos alcanzarían a los receptores identificados en el punto 4.2.2 del estudio, ampliar el área de influencia hasta donde queden éstos contenidos formalmente. b) Se solicita al titular justificar técnicamente, para la evaluación de ruido por tronaduras, la utilización como norma de referencia a la "Guideline-Noise and Vibration from Blasting". En cualquier caso, se solicita al titular, de acuerdo al artículo 11 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, acompañar un ejemplar íntegro y vigente de la norma de referencia que se aplique, en el idioma oficial de la República de Chile. c) En relación al cumplimiento normativo para la etapa de habilitación del terreno e instalaciones (punto 8.2.1 de dicho apéndice), el titular señala "(...) los niveles no superarán en ningún caso los 50 dBA en el punto receptor R5, cumpliendo de esta manera con el límite máximo normativo que en dicho punto corresponde a 50 dBA". Al respecto, se informa al titular que observando la Figura 41, es posible advertir que la afirmación antes señalada no corresponde, toda vez que si bien el receptor R5 tendría niveles de 50 dBA, estaría muy al límite del rango entre 50-55 dBA (según la leyenda de dicha figura). En base a esto, y considerando el margen de error de todo modelo, se solicita al titular considerar medidas de control adicionales, que permitan disminuir los niveles de inmisión sobre dicho receptor, en al menos 2 dBA, lo cual deberá ser presentado en la nueva modelación y justificado técnicamente. Además para las medidas de control adicionales a implementar deberá presentar la siguiente información: · Fase del proyecto a la que aplica. · Objetivo. · Descripción. · Justificación. · Lugar de implementación, precisando las coordenadas UTM (WGS84 y Huso 19) de la ubicación de la medida. · Forma de implementación. · Oportunidad de implementación. · Indicador que acredite su cumplimiento · Forma de control y seguimiento. d) En relación al cumplimiento normativo para la etapa de Explotación y Manejo del Material Pétreo y Etapa de Cierre (punto 8.2.2 de dicho apéndice), se observa en el Tabla 66 que, el receptor R7, se encontraría al límite del cumplimiento normativo. En base a esto, y considerando el margen de error de todo modelo, se solicita al titular considerar medidas de control adicionales, que permitan disminuir los niveles de inmisión sobre dicho receptor, en al menos 2 dBA, lo cual deberá ser presentado en la nueva modelación y justificado técnicamente. Además para las medidas de control adicionales a implementar deberá presentar la siguiente información: · Fase del proyecto a la que aplica. · Objetivo. · Descripción. · Justificación. · Lugar de implementación, precisando las coordenadas UTM (WGS84 y Huso 19) de la ubicación de la medida. · Forma de implementación. · Oportunidad de implementación. · Indicador que acredite su cumplimiento · Forma de control y seguimiento. Sector TCVAL. e) En el punto 4.1.2, se solicita al titular presentar la descripción de los receptores sensibles identificados (R18, R19, R20, R21, R22, R23, R24, R25 y R26), así como su ubicación (coordenadas UTM, datum WGS84 y huso 19S) y las imágenes correspondientes. f) En relación a los mapas de ruido diurnos y nocturnos, presentados en el punto 6.1.2.1 para la fase de construcción, es posible observar que existe un área en altura (sobre el plan de Valparaíso) que no presenta información (sobre los receptores R21 y R22, principalmente) y que sí se verían impactados por las actividades de hincado de pilotes y construcción de explanada/muelle. Al respecto, se solicita lo siguiente: f.1. Explicar técnicamente por qué no se consideró dicho sector en altura. f.2. Presentar una proyección de la modelación sobre el área sensible comentada. g) En relación a las Tabla 48 y Tabla 49, ambas del punto 7.1.1, se observa que se entregan los resultados para la evaluación del cumplimiento normativo de manera individual para las actividades de dragado y columna de grava, hincado de pilotes, explanada y muelle y operación. Al respecto, se solicita lo siguiente: g.1. Indicar claramente cuáles de estas actividades se realizarían de manera combinada. g.2. Realizar la evaluación de cumplimiento normativo, considerando los niveles de ruido combinados (suma energética) de aquellas actividades que se realizarían conjuntamente. g.3. En base a dicha evaluación, se deberán establecer, si corresponde, las nuevas medidas de control. En caso de corresponder para cada medida de control que se considere implementar se deberá presentar la siguiente información: · Fase del proyecto a la que aplica. · Objetivo. · Descripción. · Justificación. · Lugar de implementación, precisando las coordenadas UTM (WGS84 y Huso 19) de la ubicación de la medida. · Forma de implementación. · Oportunidad de implementación. · Indicador que acredite su cumplimiento · Forma de control y seguimiento. h) En relación a la evaluación del cumplimiento normativo, considerando las medidas de control a implementar (Tabla 65), se informa al titular que, si bien se daría cumplimiento a los niveles máximos (diurnos y nocturnos); en dicha evaluación no se está considerando el margen de error de todo modelo, que, de modo conservador, podría corresponder a un rango de +/- 2 dBA, lo cual, tomando la peor condición, estaría presentando un sesgo de posible incumplimiento en muchos de los receptores sensibles (p.e. R19_A, R19_B, R20_ D, R21_C, R22_D, R22_E, R22_F, etc.). Debido a esto, se solicita lo siguiente: h.1. Reconsiderar las medidas de control contempladas y/o considerar medidas nuevas que permitan establecer el cumplimiento normativo, para todos los receptores sensibles, considerando, al menos, el margen de error antes indicado (2dBA). Además para las medidas de control a implementar deberá presentar la siguiente información: · Fase del proyecto a la que aplica. · Objetivo. · Descripción. · Justificación. · Lugar de implementación, precisando las coordenadas UTM (WGS84 y Huso 19) de la ubicación de la medida. · Forma de implementación. · Oportunidad de implementación. · Indicador que acredite su cumplimiento · Forma de control y seguimiento. h.2. Considerar la utilización del martinete hidráulico durante el periodo diurno, con el objetivo de dar cumplimiento normativo de manera más holgada. i) Se solicita al titular presentar un análisis de la calibración del modelo respecto a las principales variables meteorológicas involucradas (determinadas en la línea de base del proyecto), con el fin de justificar los resultados de los niveles de ruido modelados, en relación al comportamiento (desviación) de la propagación sonora, para las diferentes épocas del año. j) En relación a las medidas de control propuestas en el punto 8.1.1, tanto para el dragado y columna de grava como para el hincado de pilotes, se solicita al titular lo siguiente: j.1. Justificar técnicamente el grado de efectividad de cada una de ellas. j.2. Según la comparación entre la Tabla 48 y Tabla 65, se solicita al titular fundamentar técnicamente cómo las medidas denominadas “cierre de faena” y “barrera de contenedores” (que poseerían una altura máxima de 8 metros) disminuirían los niveles de inmisión sobre los receptores ubicados en altura (superiores a los 10 metros o más), hasta rangos de 20 dBA, y que pasarían de una condición de incumplimiento a cumplimiento normativo (p.e. receptor R20_D que se emplaza a 30 metros de altura y con las medidas de control pasaría de 75 dBA a 55 dBA para el caso del hincado de pilotes en periodo diurno). j.3. En el mismo sentido del punto anterior, se solicita al titular indicar cómo justifica que las medidas denominadas “cierre de faena” y “barrera de contenedores” disminuirían los niveles de inmisión sobre los receptores ubicados en altura y que por infraestructura sobrepasan la altura modelada (i.e. oficinas de servicios públicos, centros de estudios, hoteles, empresas de servicios, viviendas, centros de salud, centros cívico cultural, entre otros), ubicados en la Avenida Errázuriz, principalmente. j.4. En base a la observación anterior, se deberán presentar medidas de control que consideren a los receptores en altura antes indicados. Además para las medidas de control a implementar deberá presentar la siguiente información: · Fase del proyecto a la que aplica. · Objetivo. · Descripción. · Justificación. · Lugar de implementación, precisando las coordenadas UTM (WGS84 y Huso 19) de la ubicación de la medida. · Forma de implementación. · Oportunidad de implementación. · Indicador que acredite su cumplimiento · Forma de control y seguimiento. j.5. Respecto a la medida de control denominada “barrera de contenedores”, para la actividad de hincado de pilotes, el titular señala que éstas se dispondrían "(...) lo más cercano posible al punto de hinca correspondiente". Al respecto, se solicita al titular indicar las distancias máximas y/o mínimas de ubicación de dicha barrea, con el fin de conocer la expansión de la sombra acústica que se generaría hacia los receptores del área de influencia. k) En relación a la Figura 24, escenario diurno, se solicita al titular justificar técnicamente el cambio, en más de 10 dBA, que se observa entre la explanada proyectada y el límite terrestre de concesión. l) Se solicita al titular justificar técnicamente por qué el comportamiento de las ondas en altura varía de acuerdo a las mismas medidas (contenedores) en la fase de construcción para el período diurno y nocturno. m) En la fase de operación las emisiones de ruido provendrían de fuentes más cercanas a los receptores, por lo que se solicita al titular reevaluar el impacto sobre los receptores más cercanos al proyecto y en caso de corresponder presentar las medidas de control respectivas. 48. Se solicita al titular indicar la forma de cumplimiento del D.S. N° 82/2010 del Ministerio de Agricultura, Reglamento de Suelos Aguas y Humedales de la Ley 20.283 de Bosque Nativo, en lo que dice relación a las disposiciones y limitaciones establecidas en relación a las zonas de protección de exclusión de intervención, ya que lo señalado en la tabla de la letra a) del punto 10.1.2.4 del Anexo 5.5 de la Adenda no se refiere a dichas áreas. 49. En relación a tabla de la letra a) del punto 10.1.2.4 del Anexo 5.5 de la Adenda, se solicita al titular incorporar la forma y fase en que se daría cumplimiento a la Ley 20.283 de Bosque Nativo y al D.L. N° 701, ambos del Ministerio de Agricultura. 50. En el caso que fuese necesario establecer un sistema de disposición de las aguas servidas tratadas por medio de infiltración en el sector CFLP, según lo indicado en el presente ICSARA Complementario, se solicita lo siguiente: a) Analizar la aplicabilidad del D.S. N° 46/2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas, acreditando mediante cálculos si califica como fuente emisora, según se establece en el punto 8 del artículo 4 de dicho cuerpo legal. b) En caso de considerar la aplicabilidad de dicha norma se deberán presentar los antecedentes que acrediten su cumplimiento. 51. En el caso que fuese necesario establecer un sistema de disposición de las aguas servidas tratadas a un cuerpo de agua superficial en el sector CFLP, según lo solicitado en el presente ICSARA Complementario, el titular deberá presentar todos los antecedentes para establecer la forma y fase en que se daría cumplimiento al D.S. N° 90/2000, Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. 52. En el caso que fuese necesario establecer un sistema de disposición de las aguas servidas tratadas mediante riego en el sector CFLP, según lo solicitado en el presente ICSARA Complementario, el titular deberá presentar todos los antecedentes para establecer la forma y fase en que se daría cumplimiento a la NCh 1333Of.78 Requisitos de Calidad del Agua para Diferentes Usos. 53. En relación al punto 10.1.2.9 del Anexo 5.5 de la Adenda, el titular deberá incorporar la forma y fase en que se daría cumplimiento al D.S. N° 609/1998 del Ministerio de Obras Públicas Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado, ya que la Adenda señala que en la fase de operación del proyecto, en el sector TCVAL, se contempla la operación de una planta de tratamiento de residuos industriales líquidos que descargaría su efluente tratado al sistema de alcantarillado. Asimismo, el titular deberá presentar certificado de la empresa sanitaria con concesión en el área, que indique la factibilidad de recibir dichos residuos. 54. En relación a la respuesta 173 de la Adenda, que guarda relación con el cumplimiento del D.S. N° 78/2010, del Ministerio de Salud se solicita e indica al titular lo siguiente: a) Actualizar la información entregada, considerando la entrada en vigencia del D.S. N° 43/2015 del Ministerio de Salud, Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas (que modifica al D.S. N° 78/2010 del mismo ministerio). b) Incorporar su forma y fase de cumplimiento al Anexo 5.5, ya que si bien se presenta en la respuesta 173 de la Adenda, no se incorpora como normativa ambiental aplicable en dicho anexo, lo cual se debe corregir. c) Complementar la información indicando el tipo, cantidades mensuales y características de peligrosidad de las sustancias a almacenar en cada sector (CFLP y/o TCVAL) y fase del proyecto. d) Describir el sistema de ventilación que tendría(n) la (las) bodega(s). 55. En el Anexo 5.5 de la Adenda, se solicita al titular incorporar la forma y fase en que se daría cumplimiento al D.S. N° 75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indica, en relación a las medidas de transporte del material pétreo para evitar su caída a la carretera. 56. En la respuesta 175 de la Adenda se señala que al presente proyecto no le sería aplicable el D.S. N° 236/1926 del Ministerio de Salud, Reglamento General de Alcantarillados Particulares, Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de Contacto, Cámaras Absorbentes y Letrinas Domiciliarias. Al respecto, se informa al titular que lo anteriormente señalado no corresponde, toda vez que en el sector CFLP, que estaría fuera del área de concesión de ESVAL S.A., correspondería contar con un sistema de alcantarillado particular para disponer las aguas servidas provenientes de los baños de los trabajadores. El artículo 13 del decreto mencionado señala que las plantas de tratamiento mayor a 50 personas se clasifican en primera categoría, por lo que la planta de tratamiento de aguas servidas declarada en la Adenda debe cumplir con todo lo señalado en el reglamento para ese tipo de plantas, y también los demás aspectos normativos respecto a la disposición de las aguas servidas en el predio. Debido a esto se reitera la solicitud de presentar la forma y fase en que se daría cumplimiento del D.S. N° 236/1926 del Ministerio de Salud, Reglamento General de Alcantarillados Particulares, Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de Contacto, Cámaras Absorbentes y Letrinas Domiciliarias. 57. En relación a la respuesta 170 de la Adenda, y considerando lo observado en el presente ICSARA Complementario, relativo a la reubicación del punto de vertimiento, se informa al titular que la forma y fase de cumplimiento descrita no es satisfactoria, por cuanto no se da cumplimiento al requerimiento de establecer el nuevo punto de vertimiento fuera de la ARPA, pues el nuevo punto propuesto se localiza en una zona de alta importancia para actividades extractivas de especies demersales y de crustáceos y conforme al Anexo 5.1.4 de la Adenda, las características físico químicas de los sedimentos del sector TCVAL y Yolanda, presentan altas concentraciones de cobre, cadmio, zinc, plomo, hidrocarburos y otros elementos que al ser dragados y vertidos, pueden causar efectos ambientales negativos sobre el medio ambiente acuático. Debido a esto, se reitera la solicitud de presentar la forma y fase en que se daría cumplimiento al artículo N° 136 de la Ley 18.892 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Ley General de Pesca y Acuicultura, en lo relativo a la introducción de contaminantes que causen daños a los recursos hidrobiológicos, considerando la ubicación del nuevo punto de vertimiento del material dragado solicitado en el presente ICSARA Complementario y el impacto generado por la dispersión de los sedimentos vertidos al mar. 58. En relación a la respuesta 171 de la Adenda, se solicita al titular considerar los requisitos y criterios que se encuentran en las “Directrices para la evaluación de desechos u otras materias cuyo vertimiento podrá considerarse”, de la Organización Marítima Internacional (OMI) relacionados con las características del material de dragado, la elección del vertedero, evaluación de los efectos potenciales y vigilancia. Lo anterior, para entender y entregar la información solicitada punto por punto del Anexo 2 del Protocolo de Londres de 1996. 59. Se reitera al titular que deberá indicar la forma y fase en que se daría cumplimiento al Protocolo de Londres de 1996, el cual modernizó el Convenio Internacional sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias de 1972. Lo anterior, debido a que en la respuesta 171 de la Adenda se señala como incorporado, sin embargo, en el Anexo 5.5 se sigue citando el Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimientos de Desechos y otras Materias, 1972, y no se incorpora el mencionado Protocolo de Londres de 1996. 60. Se solicita al titular asegurar la existencia de un sistema de gestión de residuos y desechos, que permita satisfacer los requerimientos de las naves que recalen al puerto o terminal marítimo y asegurar la disposición final conforme a la legislación internacional y nacional vigente. Para ello se deberán considerar las disposiciones establecidas en el Convenio Internacional para prevenir la contaminación del mar por los buques, MARPOL 73/78, en lo relativo a la provisión de “instalaciones de recepción portuarias adecuadas” y las orientaciones emitidas por el Comité de protección del Medio Marino (MEPC) de la Organización Marítima Internacional la MEPC1. Circular Nº 834 del año 2014. 61. Se informa al titular que para el cumplimiento de cada normativa ambiental aplicable se deberá indicar, al menos, la siguiente información: · Identificación del componente ambiental que regula la norma. · Identificación del cuerpo legal. · Fase del proyecto en que aplica o en que se daría cumplimiento. · Parte, obra o acción a la que aplica. · Forma de cumplimiento. · Indicador que acredita su cumplimiento. · Forma de control y seguimiento.
- Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Permisos Ambientales Sectoriales
Permisos Ambientales Sectoriales de Contenido Únicamente Ambiental. 62. Artículo 111, Permiso para el vertimiento en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde naves, aeronaves, artefactos navales, construcciones y obras portuarias. El requisito para su otorgamiento consiste en que el vertimiento de desechos y otras materias en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional no genere efectos adversos en las especies hidrobiológicas o en el ecosistema acuático. Al respecto, se tienen las siguientes observaciones: a) En relación a la letra a) de la respuesta 177 de la Adenda, se informa al titular que ésta no entrega los antecedentes necesarios para descartar otras alternativas de gestión, por lo que se reitera la solicitud de presentar la justificación técnica correspondiente que permita descartar medidas alternativas de gestión como la reutilización, el reciclado, la destrucción de componentes peligrosos, el tratamiento para reducir o eliminar los componentes peligrosos, entre otros. b) El titular indica en la Adenda que el dragado del sector TCVAL, se realizaría en una primera etapa, con una draga mecánica, debido a que el material corresponde principalmente a desechos de distintos tipos y tamaños, como neumáticos, cadenas, tambores y naufragios. Al respecto, se informa al titular que en cumplimiento de las disposiciones de la Organización Marítima Internacional (OMI), no se autorizará su vertimiento en el mar, por ello, todo el material extraído por la draga mecánica deberá ser dispuesto en tierra. Debido a esto, se solicita al titular indicar claramente lo siguiente: b.1.El volumen de material que sería dragado de manera mecánica y que deberá ser dispuesto en tierra. b.2.El volumen de material que efectivamente sería dispuesto en el mar (dragado mediante draga de succión). c) Se informa al titular que para la obtención del presente Permiso Ambiental Sectorial se deberá dar respuesta satisfactoria al presente punto, además de todas las observaciones relativas al dragado y vertimiento del material de fondo marino. 63. Artículo 119, Permiso para realizar pesca de investigación. El requisito para su otorgamiento consiste en preservar los recursos hidrobiológicos con motivo de la realización de la pesca de investigación. En relación al Anexo 5.6.2 de la Adenda, se solicita al titular actualizar la información presentada considerando la solicitud realizada en el presente ICSARA Complementario, relativa a la determinación de un nuevo punto de vertimiento del material que se requeriría dragar en el sector TCVAL, el cual debe estar al oeste de la isobata de los 1.000 m. Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos. 64. Artículo 131, Permiso para realizar trabajos de conservación, reparación o restauración de Monumentos Históricos; para remover objetos que formen parte o pertenezcan a un Monumento Histórico; para destruir, transformar o reparar un Monumento Histórico, o hacer construcciones en sus alrededores; o para excavar o edificar si el Monumento Histórico fuere un lugar o sitio eriazo. El requisito para su otorgamiento consiste en proteger y/o conservar el patrimonio cultural de la categoría monumento histórico resguardando los valores por los que fue declarado. Al respecto, se informa al titular que el Anexo 5.6.3 se encuentra incompleto, de acuerdo a lo siguiente: a) En el punto 1.2 del documento se señala como criterio de selección que "(...) el proyecto tenga algún tipo de relación o influencia con sus alrededores, o con los límites que rodean los edificios patrimoniales protegidos", sin embargo, en los antecedentes no se considera a los Monumentos Históricos Ascensor Concepción, Ascensor Cordillera y Ascensor San Agustín, aun cuando entre los compromisos ambientales voluntarios (Tabla 15, 16 y 17 del Anexo 5.8 de la Adenda) se contempla la intervención de éstos mediante la instalación de señalética y paneles informativos, entre otros. Debido a lo señalado, el titular deberá incorporar en los antecedentes del presente Permiso Ambiental Sectorial a todos los Monumentos Históricos en los cuales el proyecto tendría algún tipo de relación o influencia. b) Sin perjuicio de lo anterior, en relación a la información presentada, para los inmuebles analizados, se solicita al titular incorporar lo siguiente: b.1. Cortes transversales donde se destaque claramente a los Monumentos Históricos analizados. Dichos planos deberán contener al inmueble y a la situación con proyecto (contenedores, grúas, etc.) a una escala adecuada (se sugiere 1:500). b.2. Memoria explicativa del impacto que el proyecto produciría sobre los valores y atributos de los Monumentos Históricos analizados, respecto a su calidad visual, de proximidad, de ruido y vibraciones, entre otros; especificando claramente dentro de qué fase del proyecto (construcción y/u operación) se producen. 65. Artículo 132, Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico. El requisito para su otorgamiento consiste en proteger y/o conservar el patrimonio cultural de la categoría monumento arqueológico, incluidos aquellos con valor antropológico o paleontológico. El punto 1.2 del Anexo 5.6.4 de la Adenda se señala que el presente Permiso Ambiental Sectorial es aplicable sólo para los pecios TCVAL_13 y TCVAL_18, ya que éstos se encuentran dentro del área de dragado. Al respecto, se indica lo siguiente: · Se informa al titular que el pecio TCVAL_11 también se encuentra dentro del área directa de dragado (al menos en un 70%), por lo cual éste también debe ser incluido dentro del presente Permiso Ambiental Sectorial. · El titular establece como medida de compensación (Tabla 5 del Anexo 5.3 de la Adenda) el rescate de material desde el pecio TCVAL_02, por lo cual éste también debe ser incluido dentro del presente Permiso Ambiental Sectorial. · De acuerdo a lo solicitado en el presente ICSARA Complementario, respecto a la re-evaluación de los impactos sobre los pecios, se deberá actualizar la información de este Permiso Ambiental Sectorial, según corresponda. Por lo anterior, el titular deberá presentar todos los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento de este Permiso Ambiental Sectorial, para todos los pecios a intervenir, a saber: a) Identificación y descripción general de los sitios arqueológicos o de los yacimientos paleontológicos. b) Descripción de las partes, obras y acciones que puedan afectar los sitios o yacimientos. c) Caracterización superficial y estratigráfica de los sitios o de los yacimientos. d) Descripción general de los tipos de análisis a realizar a los materiales recuperados. e) Propuesta de conservación de los materiales en terreno, laboratorio y depósito. Plan de traslado y depósito final de los materiales recuperados. f) Medidas de conservación de los sitios o yacimientos, si corresponde. 66. Artículo 133, Permiso para hacer construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca, o para ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación. El requisito para su otorgamiento consiste en que la obra guarde relación con el estilo arquitectónico general de las zonas típicas o pintorescas que se afectarán, manteniéndose el valor ambiental por el cual fueron declaradas. El titular señala en la respuesta 181 de la Adenda que al proyecto no le sería aplicable el presente Permiso Ambiental Sectorial, pues no se ejecutarían obras dentro de la Zona Típica. Al respecto, se informa al titular lo siguiente: · La Zona Típica y Pintoresca (sector Edificios y Plaza Sotomayor según Figura 3 del Anexo 5.1.7 de la Adenda) coincide con el Sitio Patrimonio de la Humanidad (sitio UNESCO) y con la Zona de Conservación Histórica (ZCHI); ahora bien, en la Figura 4 del Anexo 5.1.7 de la Adenda se aprecia claramente que la medida de compensación denominada “Construcción de pasarela peatonal en sector muelle Prat” (Tabla 8 del Anexo 5.3 de la Adenda) estaría construida, en parte, sobre dicho sector, por ende, sobre la Zona Típica antes mencionada. · El titular contempla la implementación de un semáforo en el acceso de los camiones por el muelle Prat, sector considerado dentro de la Zona Típica y Pintoresca sector Edificios y Plaza Sotomayor (según Figura 3 del Anexo 5.1.7 de la Adenda). · El titular contempla dentro de diversos compromisos ambientales voluntarios la intervención sobre ascensores y miradores (Anexo 5.8 de la Adenda), los cuales se encuentran dentro de la Zona Típica y Pintoresca “Área Histórica de Valparaíso”. En base a lo anteriormente señalado, se reitera al titular que al proyecto le es aplicable el presente Permiso Ambiental Sectorial, por lo que deberá presentar, en la Adenda Complementaria, todos los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento, a saber: a) Identificación de la zona típica o pintoresca. b) Plano de ubicación de la zona. c) Plano de conjunto. d) Memoria explicativa de la intervención a realizar. e) Antecedentes planimétricos de la zona y descripción de las modificaciones posteriores, si corresponde, así como antecedentes iconográficos del inmueble y de su entorno inmediato, actuales y antiguos, si existieren. f) Anteproyecto de arquitectura y especificaciones técnicas. En caso que se contemple publicidad, propaganda, señalética o cualquier otro elemento agregado, se deberán especificar las características formales de dicha intervención y su colocación en fachada, vía o espacio público. Dentro de dichos antecedentes, se deberá considerar: · Planos de arquitectura; ubicación, emplazamiento, planta, cortes y elevaciones (en escala legible y debidamente acotada). Así como detalles constructivos, en el caso de la instalación de señalética y/o paneles informativos. · Especificaciones técnicas completas. · Fotomontajes de las intervenciones a realizar en la Zona Típica. · Memoria explicativa del efecto que el proyecto produce sobre los valores y atributos de la Zona Típica analizada. 67. Artículo 138, Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza. El requisito para su otorgamiento consiste en que la disposición de aguas servidas no amenace la salud de la población. En relación al Anexo 5.6.5 de la Adenda se tienen las siguientes observaciones: a) El titular presenta como solución de disposición de las aguas servidas tratadas, su almacenamiento y posterior retiro mediante camión limpia fosas. Al respecto, se informa al titular que dicha solución propuesta no es permitida por la legislación sanitaria vigente, toda vez que no cumple con lo establecido en el D.S. N° 236/1926 del Ministerio de Salud Reglamento General de Alcantarillados Particulares Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de Contacto, Cámaras Absorbentes y Letrinas Domiciliarias. Además, se informa que los sistemas estancos no constituyen una alternativa viable para este tipo de proyectos (duración de 42 meses), debido a que no cumplen con los requisitos mínimos de todo sistema destinado al manejo de aguas servidas, esto es, recolección, tratamiento y disposición final continua en el tiempo; constituyendo un sistema de alto riesgo sanitario, susceptible de generar impactos negativos (focos de insalubridad, atracción de vectores u olores molestos), o de colapsar, dejando a las dependencias del proyecto sin servicios básicos. Debido a lo anterior, se deberá presentar una nueva propuesta, que asegure que se daría adecuado manejo a las aguas servidas generadas en el proyecto, ya que la función del camión limpia fosas es solamente para el retiro de los lodos, la que deberá incluir un mecanismo de disposición final del efluente tratado (infiltración, descarga a curso superficial o riego, según corresponda). b) En relación a la letra e) del punto 1.4, se solicita al titular incorporar una descripción de los sistemas de control de olores molestos (problemas operacionales o en funcionamiento normal). c) Se solicita al titular presentar los cálculos que permitan establecer que la capacidad de la planta de tratamiento de aguas servidas considera el tiempo de retención mínimo necesario para asegurar la depuración eficaz de las aguas residuales y que el efluente cumpliría la normativa vigente. 68. Artículo 139, Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros. El requisito para su otorgamiento consiste en que la calidad del agua del cuerpo receptor no ponga en riesgo la salud de la población. En relación al Anexo 5.6.6 de la Adenda, se tienen las siguientes observaciones: a) Se solicita al titular indicar las coordenadas UTM (datum WGS84 y huso 19S) de la cámara de muestreo de la descarga de los residuos tratados (cámara N° 19). b) En la letra c) del punto 1.4, se solicita al titular presentar las bases de cálculo y dimensionamiento de las unidades de tratamiento. Para ello, se deberá poner especial énfasis en la eficiencia, tiempo de retención y reducciones esperadas en cada unidad, así como, las medidas de diseño en las fuentes generadoras de olores. c) Se solicita al titular indicar claramente la cantidad de lodos a generar, así como su caracterización físico-química. d) Se informa al titular que dada la naturaleza del residuo líquido a tratar, el contenido de los sedimentos y flotantes sería principalmente hidrocarburos, por lo cual, los residuos resultantes del tratamiento deben manejarse como residuos peligrosos, debiendo señalar las cantidades (volumen) e incorporar su manejo en el Permiso Ambiental Sectorial 142, tal como se solicita en el presente ICSARA Complementario. 69. Artículo 140, Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población. Al respecto, se solicita al titular presentar nuevamente la descripción de las variables meteorológicas relevantes (velocidad y dirección del viento principalmente, incluyendo la respectiva rosa de los vientos) de las zonas de emplazamiento de las áreas de almacenamiento de residuos, tanto en el sector CFLP como en el sector TCVAL, ya que lo presentado en el literal a.2 del punto 1.4 del Anexo 5.6.7 de la Adenda corresponde a una descripción climatológica general, no correspondiendo a la información requerida para el otorgamiento del presente Permiso Ambiental Sectorial. 70. Artículo 142, Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos. El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población. Al respecto, se solicita al titular lo siguiente: a) Según lo indicado en el presente ICSARA Complementario, el titular deberá incorporar los residuos sólidos peligrosos (lodos con hidrocarburos) que provendrían del sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos (sistema DAF) de la fase de operación del proyecto, en el sector TCVAL. b) Se solicita al titular presentar la tipificación de los residuos, según los artículos 18 y 90 del D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, para todos los residuos peligrosos que se generarían (falta incluir los residuos de la Tabla 6 del Anexo 5.6.8 de la Adenda, más los solicitados en el presente ICSARA Complementario). c) Se solicita al titular incluir, para todos los residuos peligrosos que se generarían, las características de peligrosidad y la clasificación de riesgo correspondiente. d) En relación a las letras f) y g) del punto 1.4 del Anexo 5.6.8 de la Adenda, se solicita al titular presentar, en el presente proceso de evaluación y considerando su actualización de acuerdo a lo solicitado en el presente ICSARA Complementario, el plan de contingencias y el plan de emergencias necesario para el otorgamiento del presente Permiso Ambiental Sectorial. Se informa además que ambos planes deben ser específicos para las características de peligrosidad de los residuos a generar. e) Para la actualización de los antecedentes de este Permiso Ambiental Sectorial, considerar, en caso de corresponder, la incorporación de los residuos de gran tamaño que serían extraídos mediante el dragado mecánico, según lo solicitado en el presente ICSARA Complementario. 71. Artículo 146, Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso. El requisito para su otorgamiento consiste en que el proyecto de caza o captura sea adecuado para la especie y necesario para los fines indicados. En relación al Anexo 5.6.9 de la Adenda, se solicita lo siguiente: a) Actualizar el estudio poblacional censal a toda la nueva área de influencia de la componente fauna (según lo solicitado en el presente ICSARA Complementario), que permita conocer el estado de las poblaciones a intervenir. Para dicho fin se deberá escoger con principal cuidado la metodología a utilizar y las fechas en que se llevará a cabo la labor. b) Presentar una ampliación del área afecta al plan de rescate y relocalización de fauna, la cual debe abarcar la nueva área de influencia definida para esta componente ambiental. c) En relación al literal a.5. del punto 3, el titular deberá ampliar la información del lugar de destino de los animales a relocalizar, la cual debe ser presentada en el Adenda Complementaria, considerando, entre otros: c.1. El estado de las poblaciones en los lugares o sitios de relocalización. c.2. Levantar información de línea de base del hábitat de los sitios de relocalización. Para dicho fin, se deberán considerar las mismas exigencias realizadas en el presente ICSARA Complementario a la línea de base de fauna silvestre. c.3. Presentar información técnica que permita evidenciar las interacciones que existirían entre los individuos existentes en el área de relocalización y los individuos a relocalizar (identificación y caracterización de los sitios de relocalización propuestos, análisis censal de las poblaciones en dichos sitios, entre otros). 72. Artículo 148, Permiso para corta de bosque nativo. El requisito para su otorgamiento consiste en reforestar o regenerar una superficie de terreno igual, a lo menos, a la cortada o explotada, con especies del mismo tipo forestal. En el Anexo 5.6.10 de la Adenda, el titular presenta los contenidos técnicos y formales para el otorgamiento del presente Permiso Ambiental Sectorial, en atención a que se indica la necesidad de intervenir 12,01 hectáreas, dentro de las cuales 11,03 hectáreas corresponderían a bosque mixto y 0,98 hectáreas a bosque nativo higrófilo. Al respecto, se informa que de acuerdo a lo constatado en terreno, dichas superficies, si bien tienen presencia de ejemplares de especies nativas, en lo fundamental corresponden a una matriz de plantación forestal con predominancia de eucalipto, además de otras especies introducidas tales como Acacia dealbata, Acacia melanoxilon, Acacia saligna y Pinus radiata, razón por la cual, para regular la intervención de esta formación forestal corresponde la presentación del Permiso Ambiental Sectorial 149. Así mismo, se indica que el D.S. N° 93/2008, Reglamento General de la Ley de Bosque Nativo del Ministerio de Agricultura, en su artículo 1°, literal k), señala como presencia accidental de especies exóticas en un bosque nativo: la situación en la cual, los individuos de especies exóticas generados naturalmente no superan el 50 % del área basal total o el 50 % de la cobertura de copa total del bosque; lo que, para el caso del bosque en análisis, el área basal y la cobertura de copa de las especies exóticas superan con amplitud los valores tope señalados en dicho artículo, de manera que, en rigor, no corresponde a bosque nativo si no que a una plantación forestal. En base a lo anteriormente señalado, se informa al titular que al presente proyecto no le es aplicable el presente Permiso Ambiental Sectorial. 73. Artículo 149, Permiso para la corta de plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente forestal. El requisito para su otorgamiento consiste en reforestar una superficie de terreno igual, a lo menos, a la cortada o explotada. Al respecto, se señala lo siguiente: a) Según lo señalado en el presente ICSARA Complementario, se deberá corregir la información presentada en el presente Permiso Ambiental Sectorial, incorporando las superficies correspondientes a las 12,01 hectáreas que se tenían consideradas como bosque nativo e incorrectamente incorporadas en el Permiso Ambiental Sectorial 148 e incorporar las superficies que se tenían consideradas como formación xerofítica y que fueron incorporadas en el Permiso Ambiental Sectorial 151. b) En la Tabla 3.1 del Apéndice 3 del Anexo 5.6.11 de la Adenda, se solicita corregir en la columna “Régimen Legal”, el decreto que se señala, reemplazándolo por el D.L. N° 701. c) En relación a la Tabla 3.3.2 del Apéndice 3 del Anexo 5.6.11 de la Adenda, se informa al titular que en el área de corta del bosque de eucalipto hay especies en categoría de conservación, respecto de las cuales la tabla no hace mención, como por ejemplo 2 ejemplares de Adesmia balsámica al interior de la quebrada de 0,98 hectáreas, por lo que se solicita considerarlas y referirse a ellas. d) En relación a la Tabla 5.2 del Apéndice 3 del Anexo 5.6.11 de la Adenda, el titular propone una reforestación con Eucalipto globulus. Al respecto, se informa al titular que no se acepta la especie Eucalipto globulus en las reforestaciones relacionadas con intervenciones de bosques, toda vez que no resulta técnica y ni agroclimáticamente conveniente, ya que en las plantaciones de eucalipto en las provincias de Valparaíso y San Antonio, e incluso cortinas de la misma especie, se ha podido apreciar debilitamiento y sectores con baja sobrevivencia y estancamiento en su crecimiento, a pesar de la influencia y humedad proveniente del borde costero, donde se ubica el predio en cuestión, lo que trae aparejado el hecho de ser afectadas por al menos 2 plagas no cuarentenarias de insectos (succionador de la hoja juvenil: Ctenaritaina eucaliptii; y defoliador de hoja adulta: Gonipterus platensis) y 2 plagas, también, no cuarentenarias de hongos (daño en las raíces: Armilaria mellea y cancro obstructor del eucalipto: Botrysphaeria sp), constatándose adicionalmente muerte apical por deficiencias nutricionales propias de la baja fertilidad y nivel de erosión de los suelos. Todos estos hallazgos dan cuenta de un mal estado sanitario de los árboles, causando todos ellos severos daños en la especie y la debilidad de los ejemplares inspeccionados, haciendo posible además, el ataque del taladrador de la corteza, conocido como Phoracanta semipuntacta, situación que ecológica y económicamente, en la actualidad la hace una especie no recomendable, no adaptada a una zona semiárida con sequía, incompatible con sus necesidades hídricas. Debido a lo antes señalado y en pos de la compensación exitosa del bosque a eliminar, se solicita al titular reforestar con especies nativas adaptadas natural y específicamente a la zona semiárida mediterránea, como lo es Chile Central, en donde se ubica el predio, tales como Peumo, Quillay, Maitén, Espino, Molle, y otras. e) En relación al punto 6.2 del Apéndice 3 del Anexo 5.6.11 de la Adenda, el titular propone, para asegurar un buen prendimiento de la plantación, efectuar la preparación del terreno mediante el subsolado con buldócer, a una profundidad de al menos 50 cm y la construcción de camellón de manera de permitir la retención de agua en el suelo. Lo señalado es correcto en cuanto a las mayores posibilidades de obtención de mejor prendimiento y desarrollo de las plantas, sin embargo, este método es altamente invasivo y dañino para el suelo y la fauna terrestre. Debido a esto, se solicita al titular modificar la preparación del terreno con buldócer, por otra metodología que permita hacer ambientalmente viable esta actividad. f) En relación al punto 6.2 del Apéndice 3 del Anexo 5.6.11 de la Adenda, relativo a las medidas de prevención contra incendios forestales, se solicita lo siguiente: f.1. Indicar la cantidad y tipo de señalética alusiva al tema, así como también sus lugares de emplazamiento y actividades de revisión y mantención. f.2. Entregar información detallada acerca de las campañas de difusión en los sectores vecinos y escuelas, relativa a la importancia de la prevención de incendios forestales, en relación al número de exposiciones, número de escuelas, comunidades, eventuales expositores, cronograma, otros. Así mismo deberá presentar la siguiente información: · Fase del proyecto a la que aplica. · Objetivo. · Descripción. · Justificación. · Lugar de implementación, precisando las coordenadas UTM (WGS84 y Huso 19) si corresponde. · Forma de implementación. · Oportunidad de implementación. · Indicador que acredite su cumplimiento · Forma de control y seguimiento. 74. Artículo 151, Permiso para la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas. El requisito para su otorgamiento consiste en asegurar la diversidad biológica. Con relación al punto 2.2 del Apéndice 3 y a la letra c) del punto 1.4, ambos del Anexo 5.6.12 de la Adenda, para describir e informar sobre la formación xerofítica que propone intervenir, el titular la divide en 3 estratos: arbustivo, suculento y arbóreo. En lo que respecta al arbustivo, aparecen incluidas las especies arbóreas Lithrea caustica, Quillaja saponaria y Peumus boldus, las cuales en total suman 73 individuos y 11% de cobertura de copa arbórea. Por su parte, el estrato arbóreo se compone de las especies Acacia melanoxylon y Acacia dealbata en una cantidad de 500 ejemplares y 17% de cobertura de copa arbórea. Sumados todos los individuos de las especies citadas, se tiene en total 574 árboles, cualquiera sea su estado de desarrollo, y 28% de cobertura de copa arbórea, valores los cuales son por hectárea. Considerando dichos datos, la formación en cuestión no correspondería a xerofítica, sino que a bosque, siempre y cuando también se den las demás condiciones contempladas en la definición legal del concepto bosque. En este sentido, el tipo de bosque sería de plantación forestal, toda vez que hay predominancia de las especies arbóreas exóticas sobre las especies arbóreas nativas en cuanto a densidad y cobertura, en cuyo caso correspondería para éstas la aplicación del Permiso Ambiental Sectorial 149. Debido a lo anteriormente indicado, se solicita al titular aclarar su información o bien rectificar lo señalado en caso de que efectivamente la formación vegetal constituya bosque y proceder en consecuencia, actualizando la información del presente Permiso Ambiental Sectorial. 75. Artículo 156, Permiso para efectuar modificaciones de cauce. El requisito para su otorgamiento consiste en no afectar la vida o salud de los habitantes, mediante la no contaminación de las aguas. Al respecto, se tienen las siguientes observaciones: a) Se solicita al titular corregir las coordenadas UTM entregadas en la Tabla 1 del Anexo 5.6.13 de la Adenda, toda vez que éstas no coinciden con la ubicación del badén e inicio de Quebrada 2 presentadas en la Figura 1 del mismo anexo. b) En relación al punto 1.4.3 del Anexo 5.6.13 de la Adenda, se solicita al titular precisar específicamente la estimación de los plazos asociados a la construcción del badén. c) Según lo señalado en el Apéndice 4 del Anexo 4.1 de la Adenda, el proyecto contemplaría realizar el acondicionamiento de la ruta F-730, dentro del cual se considera el saneamiento de 12 alcantarillas (atraviesos de aguas superficiales). Al respecto, se informa al titular que dichas obras corresponderían a actividades de modificación de cauce, por lo que deben ser incorporadas dentro del presente Permiso Ambiental Sectorial. 76. Artículo 157, Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales. El requisito para su otorgamiento consiste en no afectar la vida o salud de los habitantes, mediante la no alteración significativa del escurrimiento y de los procesos erosivos naturales del cauce y la no contaminación de las aguas. Al respecto, se indica lo siguiente: a) Se solicita al titular corregir las coordenadas UTM entregadas en la Tabla 1 del Anexo 5.6.14 de la Adenda, toda vez que en ésta se exhiben las mismas coordenadas para los puntos de inicio y fin de las quebradas 1 y 2, lo cual constituye un error. b) En relación al punto 1.4.3 del Anexo 5.6.14 de la Adenda, se solicita al titular precisar específicamente la estimación de los plazos asociados a la intervención de los cauces Quebrada 1 y Quebrada 2. c) En relación al punto 1.4.5.2 del Anexo 5.6.14 de la Adenda, se solicita al titular incorporar en el cálculo del caudal de diseño del sistema de bombeo móvil, que drenaría las aguas lluvias desde el área de explotación, el caudal de agua de los afloramientos subterráneos producto de la excavación. d) En relación al punto 1.4.6 del Anexo 5.6.14 de la Adenda, se informa al titular que deberá incluir la información solicitada en la (s) observación (es) realizada (s) al Plan de Seguimiento Ambiental en el presente ICSARA Complementario. e) En relación al punto 1.4.7 del Anexo 5.6.14 de la Adenda, se solicita al titular incorporar, como medida tendiente a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, abajo del lugar de construcción de las obras, la realización de actividades de limpieza previo a los eventos de precipitaciones, aguas arriba de la intervención de la Quebrada 2. Lo anterior, con el objeto de evitar que residuos generen obstrucción al sistema de manejo de aguas lluvias y que puedan afectar tanto el escurrimiento como la calidad de las aguas. Para dicha medida deberá presentar además la siguiente información: · Fase del proyecto a la que aplica. · Objetivo. · Descripción. · Justificación. · Lugar de implementación, precisando las coordenadas UTM (WGS84 y Huso 19) si corresponde. · Forma de implementación. · Oportunidad de implementación. · Indicador que acredite su cumplimiento · Forma de control y seguimiento. f) En relación al punto 1.1 del Anexo 5.6.14 de la Adenda, se informa al titular que el presente Permiso Ambiental Sectorial no es de competencia exclusiva de la Dirección General de Aguas, sino que también de la Dirección de Obras Hidráulicas, por lo que se solicita corregir. g) En relación al numeral (ii) del punto 1.4.4 del Anexo 5.6.14 de la Adenda, se solicita al titular presentar una imagen, similar a la Figura 12 del mismo documento, donde sea posible apreciar el grado de intervención que tendría el Acopio 3 sobre el cauce de la Quebrada 2. h) En relación a la modelación hidráulica de la Quebrada 2, para la situación con proyecto, ésta demuestra que la revancha con la que el agua escurriría por la media caña de acero es insuficiente. Tratándose de un semiducto de 1.000 mm de diámetro, la máxima altura que pueden alcanzar las aguas sin desbordar es de 50 cm, pero se requiere tener una revancha de al menos el 20%, lo que implica que no se pueden aceptar alturas de escurrimiento mayores a 40 cm, situación que se da entre los P.K. -325 y -425, es decir, en 5 de los 12 perfiles transversales modelados. Por lo tanto, el titular deberá diseñar y presentar un ducto de mayor capacidad al propuesto. i) En relación a la obra de disipación de energía que se proyecta construir en la confluencia de las quebradas 1 y 2, se solicita al titular presentar los antecedentes técnicos de diseño que den cuenta que dicha obra sería capaz de descargar las aguas a la quebrada natural que prosigue hacia aguas abajo sin producir perjuicios en ella. j) Se solicita al titular presentar los antecedentes técnicos del diseño de la cámara de carga que se proyecta aguas abajo del badén. 77. Artículo 158, Permiso para ejecutar obras para la recarga artificial de acuíferos. El requisito para su otorgamiento consiste en conservar y proteger el acuífero. Al respecto, y en el caso que sería necesario establecer un sistema de disposición de las aguas servidas tratadas por medio de infiltración, según lo solicitado en el presente ICSARA Complementario, se indica al titular lo siguiente: i. En el caso de que dicha actividad correspondiera a una recarga artificial del acuífero se deberán presentar todos los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del presente Permiso Ambiental Sectorial, a saber: a) Descripción del tipo y disposición de las obras de recarga artificial. b) Caracterización de la calidad física y química de las aguas que se infiltrarán con la obra. c) Caracterización de la calidad de las aguas del sector influenciado directamente por la recarga artificial. d) Descripción y características geológicas e hidrogeológicas del sector de recarga. e) Plan de monitoreo. f) Plan de acción. ii. Por otro lado, para acreditar que la infiltración antes mencionada, no correspondería a una recarga artificial del acuífero, el titular deberá presentar un estudio técnico de capacidad de infiltración, representativo del área en donde se efectuaría la infiltración, el cual debe ser elaborado por un profesional especialista en la materia, que permita confirmar o descartar si existe recarga del acuífero. 78. Artículo 160, Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. Los requisitos para su otorgamiento consisten en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo. En relación al Anexo 5.6.15 de la Adenda, se tienen las siguientes observaciones: a) Se solicita al titular incorporar dentro de las superficies afectas al presente Permiso Ambiental Sectorial, la superficie contemplada para la planta de tratamiento de aguas servidas. Lo anterior, en atención a lo establecido en el literal c) del numeral 6 “Procedencia de la autorización contenida en el artículo 55° de la LGUC en el área rural” de la Circular DDU N° 218/2009 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la cual establece que sólo las redes y trazados de infraestructura están exentos de dicha tramitación; situación inaplicable a la planta de tratamiento de aguas servidas, ya que de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.2 de la citada circular, dicha instalación corresponde a uso de suelo de infraestructura y por lo tanto, está sujeta a las disposiciones que establece el 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. b) Si bien el proyecto no contemplaría campamento de trabajadores, se solicita al titular precisar las medidas a adoptar para evitar que el proyecto genere nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbano regional. Pronunciamientos Ambientales Sectoriales. 79. Artículo 161,Calificación de instalaciones industriales y de bodegaje. Al respecto, se informa al titular que para el otorgamiento del presente Permiso Ambiental Sectorial por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Valparaíso, se deberá dar respuesta satisfactoria a las observaciones relacionadas con ruido, manejo de residuos peligrosos y residuos líquidos, y que se refieren a los siguientes contenidos técnicos y formales del presente Permiso Ambiental Sectorial: c) Anteproyecto de medidas de control de contaminación biológica, física y química. d) Caracterización cualitativa y cuantitativa de las sustancias peligrosas a manejar. e) Medidas de control de riesgos a la comunidad. 80. Se solicita al titular, para cada permiso y pronunciamiento ambiental sectorial, incorporar la siguiente información: · Fase del proyecto en que aplica. · Parte, obra o acción a la que aplica.
- Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA
Letra a) riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. 81. En relación a las vibraciones que generaría el proyecto, presentadas en el Estudio Acústico y Vibraciones del Apéndice 2 del Anexo 5.2 de la Adenda, se tienen las siguientes observaciones: Sector CFLP. a) Se solicita al titular describir detalladamente los puntos considerados como receptores sensibles (R5, R6 y R7), y analizar su afectación producto de las vibraciones ocasionadas por el traslado de material hasta el sector TCVAL. En caso de ser necesario, presentar las medidas correspondientes. b) Se solicita al titular describir los usos del embalse El Sauzal y presentar los antecedentes técnicos que permitan descartar su afectación producto de las partes y obras del proyecto. Sector TCVAL. c) Se solicita al titular presentar una evaluación específica del efecto de las actividades de construcción sobre el trazado de la línea del metro Valparaíso (perjuicio sobre los rieles), en el tramo inmediatamente contiguo al proyecto. Letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Sector Cantera Fundo Los Perales (CFLP). Recurso Hídrico. 82. En relación a la respuesta 203 de la Adenda, el titular justifica la no afectación de las aguas subterráneas señalando que “(…) las actividades de extracción de material pétreo no contemplan la extracción de recursos hídricos superficiales ni subterráneos en la zona de emplazamiento de CFLP (…)” y a que “(…) el proyecto no afectará la cantidad de los recursos hídricos presentes en el área de influencia de CFLP debido a la inexistencia de extracciones de agua por parte del proyecto”. Al respecto, se informa al titular que dada la profundidad de excavación existiría afloramiento de aguas subterráneas, además, según lo señalado en el Anexo 5.6.14 se contemplaría la evacuación de las aguas del área de exploración mediante un bombeo móvil, lo cual, según lo observado en el presente ICSARA Complementario, correspondería tanto a aguas lluvias como a afloramientos subterráneos. Asimismo, es dable indicar que los sondajes presentados en la línea de base tienen una profundidad de 50 m, mientras que la profundidad de la cantera alcanzaría entre los 44 m a 108,8 m, por lo que no se tienen antecedentes suficientes que acrediten la estratigrafía en dicha profundidad, así como la existencia/inexistencia de algún acuífero confinado que pueda aportar en forma adicional al acuífero identificado por el titular en la línea de base. Debido a lo anteriormente señalado, se solicita al titular complementar la información con la cuantificación del caudal aflorado producto de la operación (y posterior al cierre de la cantera), así como el análisis respectivo del comportamiento del acuífero producto de dicha obra y antecedentes que indiquen la estratigrafía y/o presencia de agua, a la profundidad faltante. En caso de corresponder, se deberá considerar dicha variable en la evaluación de impactos y presentar su consecuente plan de medidas y seguimiento. 83. En relación a la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, el titular señala en la Adenda que el proyecto no consideraría efectos sobre la calidad de las aguas que se encuentran en su área de influencia, dado que no se efectuarían descargas de ningún tipo ya que el material a ser extraído no cuenta con potencial de drenaje ácido ni toxicidad extrínseca. Al respecto, se informa al titular que sin perjuicio de que el material extraído no cuente con potencial de drenaje ácido ni toxicidad extrínseca, éste puede afectar la calidad de las aguas en su componente sólidos suspendidos y disueltos, por ejemplo, producto del posible arrastre de material desde los acopios a causa de precipitaciones. Debido a esto, se solicita al titular presentar los antecedentes técnicos que permitan descartar una posible afectación de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, producto del aumento de los sólidos suspendidos y disueltos. En caso de corresponder, se deberá considerar dicha variable en la evaluación de impactos y su consecuente plan de medidas y seguimiento. Vegetación. 84. En relación a las emisiones de material particulado sedimentable, y su posterior disposición sobre el follaje de la vegetación colindante y aledaña al área de la cantera, se solicita al titular presentar todos los antecedentes técnicos que permitan descartar la generación defectos adversos debido a la interrupción de los procesos de fotosíntesis y de intercambio gaseoso de las plantas, lo cual podría conllevar a la muerte de los individuos. Lo anterior, teniendo en consideración el área de estudio (sector fuera del área de influencia) descrita en la línea de base (Anexo 4.3.2 de la Adenda), y denominada bosque mixto higrófilo, cuya descripción señala que en este sector “(…) resulta importante la presencia de especies amenazadas como Dasyphyllum excelsum, Citronella mucronata, y probablemente de carácter relictual como Gunnera magellanica y Fuchsia magellanica”. En caso de corresponder, se deberá considerar dicha variable en la evaluación de impactos y su consecuente plan de medidas y seguimiento. Fauna. 85. En relación al estudio acústico sobre fauna silvestre, presentado en el Apéndice 2 del Anexo 5.2 de la Adenda, se tienen las siguientes observaciones: a) Describir los puntos receptores de fauna considerados. b) Indicar claramente si dentro de los receptores sensibles de fauna se consideró la especie cururo (Spalacopus cyanus). En caso de no ser así, se deberá considerar dentro de los puntos receptores de fauna a las madrigueras activas encontradas en la línea de base, así como las posibles áreas donde podrían desplazarse producto del Plan de Manejo Biológico presentado en la Tabla 6 del Anexo 5.8 de la Adenda. c) Se solicita al titular justificar técnicamente la compatibilidad del efecto de las tronaduras con la presencia y el normal restablecimiento de cururos. 86. En relación al Plan de Manejo Biológico para fauna, indicado en la Tabla 6 del Anexo 5.8 de la Adenda, se tienen las siguientes observaciones: a) Presentar una descripción de las áreas posibles donde podrían desplazarse los cururos. b) Presentar una imagen aérea a escala adecuada y de buena resolución donde se destaquen las áreas de ahuyentamiento. c) Presentar el estado de las poblaciones de cururos en las áreas de ahuyentamiento. d) Presentar información técnica que permita evidenciar las interacciones que existirían entre los individuos existentes en las áreas de ahuyentamiento y los individuos a ahuyentar. e) En relación a los indicadores de cumplimiento, éstos deberán tener relación con la nueva información de línea de base (de acuerdo a lo solicitado en el presente ICSARA Complementario), y deberán considerar, entre otros, factores como: · Abundancia específica de colonias (en relación con el número original). · Presencia de reproducción. · Presencia de alimento natural. · Grado de desplazamiento: migración espacial desde el punto de perturbación. · Área efectivamente perturbada y área ocupada por las colonias. · Riqueza y abundancia de otros grupos de fauna que conviven con la(s) especie(s) foco(s), para identificar potenciales competidores, depredadores y especies introducidas (identificación de factores de amenaza). · Número de cuevas activas vs. Número de colonias. f) Indicar claramente el esfuerzo de muestreo, el seguimiento, registros a levantar y las técnicas de monitoreo e indicadores asociados y el cronograma detallado de cada una de las actividades asociadas al plan, dentro de la presente evaluación ambiental. 87. Se solicita al titular incorporar al Estudio Acústico y Vibraciones (Apéndice 2 del Anexo 5.2 de la Adenda) la evaluación del efecto de las vibraciones por tronadura y tránsito de maquinaria sobre la fauna silvestre (en especial aquella en categoría de conservación) del área de influencia del sector CFLP. Para dicho fin, se deberá considerar lo siguiente: a) Se deberá utilizar una de las normas de referencia establecidas en el artículo 11 del D.S. N° 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. b) Para los puntos sensibles de fauna se deberán considerar las posibles áreas donde podrían desplazarse los cururos producto del Plan de Manejo Biológico presentado en la Tabla 6 del Anexo 5.8 de la Adenda, así como el área de relocalización de especies de baja movilidad consideradas en el Anexo 5.6.9 de la Adenda. Suelo. 88. De acuerdo a lo solicitado en el presente ICSARA Complementario, relativo a incorporar la variable suelo en la evaluación de impactos ambientales, el titular deberá hacerse cargo de los impactos generados por su actividad, dado a que el proyecto provocaría la pérdida de suelos de clase de uso II y con capacidad para sustentar biodiversidad. Para ello, y en caso de corresponder, deberá presentar las medidas de mitigación, reparación y/o compensación respectivas, así como el plan de seguimiento de dicha variable. Letra c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. 89. En relación a la respuesta 209 de la Adenda, y considerando la solicitud de determinar un nuevo punto de vertimiento al oeste de la isobata de las 1000 m, realizada en el presente ICSARA Complementario, se reitera la solicitud de analizar la afectación de dicha acción sobre las capacidades socioculturales y socioeconómicas que desarrollan los pescadores artesanales de las caletas El Membrillo, Portales y Laguna Verde, en el nuevo punto de vertido a presentar en la Adenda Complementaria. Lo anterior, debido a que según lo ya informado, el punto de vertimiento indicado en la Adenda se localiza dentro del ARPA y en una zona de alta importancia para actividades extractivas de especies demersales y de crustáceos, afectando directamente el interés productivo, pudiendo alterar los sistemas de vida y costumbres de las agrupaciones de pescadores artesanales mencionadas, así como su dimensión socio económica. 90. Se solicita al titular estimar claramente los beneficios del proyecto sobre el medio humano, señalando además, quiénes y de qué manera se verían beneficiados con él. Se solicita indicar además, si el costo del impacto recaería sobre ellos o no. Lo anterior, pues en la Adenda no se justifica la conclusión de que el proyecto ejercería solamente dos impactos negativos, consistentes ambos en la obstrucción del acceso peatonal al Muelle Prat, y tres impactos positivos, que serían el crecimiento económico local, la contratación de trabajadores (impacto que se reconoce bajo), y el potenciamiento de la actividad turístico portuaria. 91. En el punto 3.3.1 del Anexo 5.1.5 de la Adenda se indica "(…) desarrollo turístico dentro de una ciudad reconocida como Patrimonio de la Humanidad, con expresiones culturales significativas, lo cual motiva el aumento de la especulación del suelo. Con este proceso, la población tradicional de Valparaíso, ve afectada por el alza de precios de los arriendos, produciendo la sucesión de habitantes locales hacia nuevos allegados provenientes, en su mayoría de Santiago. Junto a ello, desaparecen inmuebles habitacionales, que venden dueños tradicionales y que dan paso a nuevos conjuntos habitacionales dirigidos a sectores emergentes". Se solicita al titular complementar lo señalado con cifras, y con un análisis completo respecto a si el cambio de la fisonomía de Valparaíso y el cambio en el paisaje afectará o no el valor del suelo y de las propiedades para los habitantes de Valparaíso. 92. En el punto 3.3.2 del Anexo 5.1.5 de la Adenda donde se describe del cinturón de cerros costeros, indicando que el "(…) sector se pobló en relación a los subsectores ubicados en el plano. De manera que sobre el viejo barrio puerto es posible encontrar hoy antiguos barrios que se formaron por la presencia de trabajadores estibadores que laboraban en el puerto y que, con la transformación de la relación laboral con la privatización del puerto, vieron mermada su fuente laboral (…)". Frente a esta descripción, se solicita al titular explicar de qué manera afecta o beneficia el presente proyecto a los grupos humanos que habitan en dichos sectores. Esta aseveración se relaciona al abandono de inmuebles, se requiere además señalar las cifras reales de la cantidad de habitantes de la ciudad que se relacionan con la actividad portuaria. 93. En el punto 3.5.2 del Anexo 5.1.5 de la Adenda se indica que el cambio de disposiciones legales y tecnologías en el puerto ha disminuido el peso del trabajo portuario en la ocupación y los ingresos de los hogares de Valparaíso pero no ha disminuido su importancia o carga simbólica. Se solicita al titular explicar cómo el proyecto modifica esta situación, o si no incide en ella, señalando por ejemplo cuántos puestos de trabajo generará directa o indirectamente, de qué manera afecta o no la tasa de empleo de la ciudad, más allá de la carga simbólica. 94. En el punto 3.5.4 del Anexo 5.1.5 de la Adenda se indica "(...) se habla de una práctica colectiva tradicional el cohabitar y dialogar diariamente con el espacio del puerto, el mar y la actividad portuaria (…)". Al respecto, se solicita al titular explicar cómo se desarrolla esta práctica en relación al proyecto. 95. Se solicita al titular presentar la información que permita descartar la alteración sobre los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, producto del ruido que se generaría en el sector TCVAL por la construcción y operación del proyecto. Para ello se deberán considerar parámetros internacionales dedicados exclusivamente a dicha materia, más allá del cumplimiento o no de la norma de emisión de ruido, tales como la referencia bibliográfica y/o empírica de daños a la salud de la Organización Mundial de la Salud Guías para el Ruido Urbano (Guidelines for Community Noise). Letra d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. 96. En relación a la cercanía del proyecto con el sitio prioritario “Laguna Verde” (que corresponde a uno de los 5 Sitios Prioritarios para la Conservación en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental), se solicita al titular presentar los antecedentes técnicos que justifiquen que no se afectaría dicho sitio, tomando especial consideración con los objetos de protección que se pretende resguardar en éste. Para ello, se deberán considerar los posibles impactos por las emisiones atmosféricas, ruido y vibraciones del sector CFLP. Lo anterior, ya que en la Tabla 5 del Anexo 5.2 de la Adenda el titular descarta la susceptibilidad de impacto sobre dicha componente señalando solamente que “El proyecto se emplaza cercano al Sitio Prioritario Laguna Verde. Sin embargo las actividades y obras a realizar por el proyecto no afectaran el objeto de conservación del Sitio ni alterar los elementos que protege”, sin realizar ningún análisis más acabado al respecto. Letra f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. 97. En relación a la respuesta 210 de la Adenda, el titular no logra justificar que el proyecto no genera efectos adversos significativos sobre el patrimonio cultural. Al respecto y con el fin de evaluar cualquier impacto (positivo o negativo) producto de los cambios en la condición actual de los inmuebles o áreas protegidas por la Ley de Monumentos Nacionales emplazados en el área de influencia del proyecto, es importante identificar los atributos que transmiten su valor y significado. Tales atributos pueden ser cualidades físicas o procesos asociados al Bien, como por ejemplo procesos sociales o prácticas culturales que han dado forma al paisaje característico del área o inmueble en particular. En el caso del Área Histórica de Valparaíso, tales atributos representan los elementos reales o características vulnerables al cambio, y que por lo tanto, deben constituirse en foco principal de las acciones de protección y/o gestión por parte de las instituciones y ciudadanos en el marco de la ley que los protege. Desde el análisis de los decretos de declaratoria como Monumento Nacional del Área Histórica de Valparaíso se pueden identificar los siguientes valores y atributos: Tabla 1: Identificación de valores y atributos. | VALOR | ATRIBUTOS | | CATEGORÍA | DECRETO ZT | | | ARQUITECTÓNICO/URBANÍSTICO | Elementos arquitectónicos y urbanísticos que, en su conjunto, representan el valor local, nacional y también universal de Valparaíso. | X | Toda el área protegida: Arquitectura, conformación urbana, escaleras, pasajes, plazas, miradores, ascensores, encrucijadas de vías, edificios monumentales, construcciones planificadas y espontáneas, miradores que poseen una peculiaridad y carácter singular. | | Diálogo entre diferentes estilos arquitectónicos y la combinación de las habilidades técnicas de los constructores de la ciudad provenientes de las más diversas latitudes. | X | Toda el área protegida: Estilos arquitectónicos, arquitectura vernacular, técnicas constructivas. | | El sector de la antigua línea de edificación continua, que acotaba el espacio de circulación que mediaba entre la ciudad y el mar, hoy Av. Errázuriz, presenta una notable coherencia formal y estilística grata de ver y de sentir, formando un conjunto de mucha unidad, presentando un carácter ambiental y una fuerza que justifica su permanencia. | X | Sector Pasaje Ross: eje Avenida Errázuriz, circulaciones entre mar y ciudad, conjunto arquitectónico, estilo ecléctico. | | Áreas que destacan por los méritos históricos y arquitectónicos de los edificios y espacios públicos que la conforman. | X | Sector Plaza Aníbal Pinto, Plaza Sotomayor y los edificios que las encierran, MH edificio de la Intendencia, Muelle Prat, Edificio de la Aduana, Edificio de la Estación de Ferrocarriles | | Área que conforma un conjunto arquitectónico y urbano, destacándose Paseo Dimalow construido en torno a 1870 conformando un sector de arquitectura en su mayoría de estilo inglés. | X | Sector del Cerro Alegre y Concepción: arquitectura residencial, espacios públicos, escaleras, ascensores, miradores (Paseo Gervasoni, Paseo Atkinson, Paseo Dimalow), Bavestrello | | Edificios de viviendas sociales en sistema de bloques, propio de la arquitectura moderna, construidos a mediados del siglo XX. Ellos tienen la peculiaridad de adaptarse a la sinuosidad de la quebrada, desarrollándose en forma escalonada por la pendiente, todo lo cual convierte a este sector en un excelente ejemplo de la armonización entre el medio porteño y la arquitectura moderna. | X | Quebrada Márquez: Arquitectura Moderna, vivienda social, armonización al medio porteño. | | Viviendas que representan soluciones arquitectónicas simples y estilísticamente eclécticas, propias de esta arquitectura local, muy armónica con respecto a su medio, lo que determina una vialidad eminentemente peatonal, estrecha, surcada por escaleras y pasajes, que a su vez, da lugar a bifurcaciones e inusuales plazuelas y espacios de remanso, constituyendo a este sector en uno de los más representativos de la singularidad urbanística porteña. | X | Entorno de la MH Iglesia La Matriz y el sector del Cerro Santo Domingo: arquitectura simple y estilísticamente ecléctica, vialidad peatonal y estrecha, escaleras y pasajes, bifurcaciones, plazuelas, espacios de remanso, conformación urbana porteña. Espacios públicos: Plazuela de La Matriz, Plaza Santo Domingo | | Edificaciones monumentales de fines del siglo XIX y comienzos del XX, testimonios del período de esplendor de Valparaíso. | X | Plaza Echaurren y Calle Serrano: Mercado Puerto, Edificio Astoreca, Edificio Subercaseaux, Edificio Guillermo Rivera, MH Ascensor Cordillera | | Edificios exponentes de una arquitectura monumental ecléctica que tuvo desarrollo en Valparaíso a comienzos del siglo XX. | X | Calle Prat: Reloj Turri, la Bolsa de Valores, el Banco de Chile, y el Banco de Santiago | | Construcciones complementarias al sector de la Plaza Sotomayor que constituyen el entorno inmediato al MH Ascensor El Peral. | X | Sector Plaza Justicia y Calle Tomás Ramos (Quebrada San Agustín): MH Ascensor El Peral, MH Ascensor San Agustín, construcciones. | | Sector testimonio de la integración de la arquitectura a la situación topográfica y geográfica. | X | Cerros Alegre y Concepción: Arquitectura residencial, MH Ascensor El Peral, MH Ascensor Concepción, MH Ascensor Reina Victoria, MH Palacio Baburizza, MH Iglesia Anglicana. | | Sector que representa una gran identidad patrimonial, con edificaciones que surgen de la adaptación de modelos que representaban las visiones más vanguardistas de su tiempo a las condiciones locales del trazado y parcelación urbana. | X | Barrio Puerto: Edificaciones sector desde Plaza Wheelwright a Plaza Sotomayor, adaptación al medio, parcelación urbana; manzanas longitudinales y alargadas, tipologías de edificación; tipo manzana, con frente a cuatro calles, etc. | Fuente: Consejo de Monumentos Nacionales, Ord. N° 01800/16 del 27 de mayo de 2016. De la tabla anterior, se puede concluir que el sector protegido como Área Histórica de Valparaíso en su totalidad, conforma un ejemplo de características que se relacionan con su configuración histórica, y que el área completa constituye el atributo principal que expresa (o se asocia), con la mayoría de los valores culturales del Bien. El área de influencia presentada en la Adenda para la variable Patrimonio Cultural, abarca el sector reconocido como Zona Típica “Área Histórica de Valparaíso”, que a su vez comprende íntegramente el área del Sitio de Patrimonio Mundial Unesco Área Histórica de la Ciudad Puerto de Valparaíso y gran parte de su área de amortiguamiento. Esta última fue establecida para proteger los valores y atributos del sitio procurando un desarrollo apropiado en vías de proteger su Valor Universal Excepcional, por lo que cualquier intervención importante en esta área o en su cercanía podría provocar un impacto negativo y significativo en sus valores, dañando la integridad del Bien. En relación al proyecto en estudio y exclusivamente en relación a la línea de base de Patrimonio Cultural, se pueden identificar potenciales impactos que pudieran generar cambios positivos o negativos en sus valores y atributos, como por ejemplo: · Deterioro de un área significativa del sector (calles, espacios públicos y edificaciones) afectando de manera integral el carácter ambiental protegido de la Zona Típica Área Histórica de Valparaíso y sus Monumentos Históricos. · Congestión de vías peatonales de conexión y acceso al área protegida como Zona Típica y sus Monumentos Históricos afectando el atractivo de caminar, recorrer y disfrutar el área patrimonial. · Pérdida significativa del atractivo de disfrutar las vistas hacia y desde el mar, comprometiendo la relación histórica cultural/natural entre la bahía y el anfiteatro protegido por la declaratoria. · Pérdida de la imagen íntegra y panorama del anfiteatro protegido y su lectura histórica desde el mar (imagen histórica). · Compromiso de vistas y conos visuales afectando el panorama desde Monumentos Nacionales que representan la relación histórica entre anfiteatro, encrucijadas de vías y borde costero. · Pérdida del carácter ambiental de la Zona Típica con afectación a los valores y presencia urbana del Monumento Histórico Edificio Luis Cousiño y pérdida de la relación histórica del sector de borde costero (Av. Errázuriz) afectando su conexión y ejes visuales transversales hacia la ciudad. · Pérdida significativa de la percepción de la bahía y su relación con el anfiteatro desde miradores y ascensores afectando la esencia de estos elementos. · Deterioro de las condiciones de habitabilidad de un importante sector protegido asociados a la contaminación de aire y ruido causada por el incremento de actividades a gran escala. · Pérdida del carácter monumental de los edificios históricos emplazados en el sector bajo de la ciudad debido a la presencia de pilas de contenedores en la plataforma de carga y descarga del proyecto. · Continuidad y reactivación de una función asociada históricamente a la Ciudad-Puerto de Valparaíso. Sobre la base de la comprensión de la importancia cultural del Área Histórica de Valparaíso, considerando sus valores patrimoniales, y los atributos a través de los cuales se expresan dichos valores (o con los que están asociados), es que se considera que el proyecto tendría un impacto significativo sobre los Monumentos Nacionales y su entorno, situación por la cual el titular deberá presentar la respectiva evaluación de impacto ambiental sobre esta variable y su consecuente plan de medidas y seguimiento, tal como se solicita el presente ICSARA Complementario.
- Predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad
98. Se informa al titular que dentro de la evaluación de impacto para todas las variables correspondientes (flora y vegetación, fauna, recurso hídrico, etc.) deberá considerar el área de intervención contemplada para el mejoramiento de la ruta F-730, el cual es informado en la Adenda y que considera el ensanchamiento a 7 metros del costado derecho de ésta. Para dicho fin, se deberá incorporar esta área a las áreas de influencia de las variables correspondientes, así como su respectivo levantamiento de línea de base (el cual no es considerado en los Anexos 4.2 y 4.3 de la Adenda). En caso de corresponder, se deberán presentan las consecuentes medidas de mitigación, reparación y/o compensación, así como sus planes de seguimiento, y/o su incorporación al cumplimiento normativo (normativa ambiental aplicable y Permisos Ambientales Sectoriales). 99. En relación al Estudio de Impacto Vial, presentado en el Anexo 6 de la Adenda, se indica lo siguiente: a) Respecto a los puntos 4.1 y 4.2, se solicita al titular incorporar en la línea de base de oferta y demanda vial el registro histórico de las pasadas por el Túnel T1. b) Se solicita al titular actualizar los hitos señalados de acuerdo al balizado que existe en la vía, pues lo presentado no coincide. c) Respecto al punto 4.1.1, se solicita al titular tramificar conforme a los perfiles existentes, en base al kilometraje, sector de 4 pistas, sector de 3 pistas y en túneles de 2 pistas. d) Se solicita al titular corregir la velocidad máxima permitida señalada en la tabla del punto 4.1.1 (página 18), ya que la velocidad de diseño es de 70 km/hora. e) Se solicita al titular corregir las imágenes que muestran los caminos considerados para la movilidad de la carga, en función a que éstas deben identificarse para el kilómetro respectivo. f) Se solicita al titular incorporar la información de la pendiente del camino en la tabla del punto 4.1.1 (página 29). g) En relación al punto 4.1.2, se solicita al titular indicar el kilómetro de la "Puerta 12", para saber de qué sector del camino se trata. h) En relación a la Tabla 26, se solicita aclarar si los datos presentados corresponden a la cantidad de camiones en un sentido (32 camiones/hora). De ser así, correspondería a un total de 64 pasadas/hora (768 pasadas/días, si se trabaja las 12 horas al día). i) Se solicita precisar la velocidad y volumen promedio de transporte por camión (según tipo de material pétreo), por viaje, para corroborar la frecuencia estimada. j) Se solicita al titular incorporar y detallar el análisis asociado a las características de flujo existente en la Ruta 60 (La Pólvora) en los meses de mayor flujo de camiones, correspondiente al período punta (peak) de exportación e importación, con los meses de mayor flujo correspondiente a los meses 12 al 20 desde el sector Cantera Fundo Los Perales (CFLP) al sector Terminal Cerros de Valparaíso (TCVAL). Se deberán indicar las medidas y acciones asociadas a la no intervención del flujo normal de los camiones con carga desde y hacia el puerto. k) Se informa al titular que tanto el camino La Pólvora como la ruta F-730 no corresponden a vías concesionadas, siendo su operación responsabilidad de la Dirección Regional de Vialidad, por tanto se solicita corregir. l) En el punto 8.2.1.1 se señala “(…) hizo necesario el recurrir a un modelo de asignación como SATURN, de manera tal que sea posible identificar cambios en la elección de rutas de los usuarios”. Al respecto, se informa al titular que no es posible considerar cambio de ruta de los principales usuarios (camiones), ya que, por regulación del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, necesariamente deben pasar por el Camino La Pólvora. Debido a esto, se solicita al titular indicar claramente si dicha situación fue considerada para el ámbito de simulación. En caso de corresponder, se deberá corregir dicha situación, pues sólo sería posible considerar cambio de ruta probablemente para los vehículos livianos que suelen transitar por la vía. m) Se aclara al titular que para ingresar al puerto no existe otra red vial que no sea el Camino La Pólvora, por lo que deberá corregir y/o aclarar. n) Se informa al titular que se ha realizado estudios de la capacidad de la ruta La Pólvora, enfatizando en el punto de mayor restricción que es el Túnel T1, donde, si bien existe la capacidad suficiente para el aumento de flujo producto de las obras de las empresas concesionarias del puerto, se produce un problema en la accesibilidad al recinto portuario que se debe a la diferencia que se produce en la tasa de llegada de camiones (variables) versus la tasa de atención (fijas), lo cual genera la inevitable formación de colas en el viaducto puerto hacia el interior del Túnel T1 por la falta de espacio suficiente. Debido a esto, se solicita al titular indicar claramente si para el presente estudio se utilizó el modelo de teorías de colas. De no ser así, se solicita incorporar. o) Se solicita al titular considerar, como escenario más desfavorable, los peak de tránsito en el camino La Pólvora, que se producen durante el período de exportación hortofrutícola que se extienden entre los meses de diciembre a abril de cada año. En esta época, se deberán realizar las mediciones, al menos, los días martes y jueves, durante 24 horas seguidas. p) Se solicita al titular realizar una evaluación específica del posible impacto en dos zonas claves, que corresponden al ingreso al recinto portuario y al punto de retorno en el sector del paso Las Torres (Retorno F-720). q) Se solicita al titular presentar un cuadro resumen, con las variables obtenidas del estudio de impacto vial, que permitan evidenciar con claridad que la actual vialidad portuaria y el Acceso Sur reúnen la capacidad para soportar el tránsito de camiones derivado de la operación del proyecto más la situación base. r) Se solicita al titular presentar la proyección del deterioro del pavimento en el acceso de los camiones por el sector del paseo peatonal muelle Prat, durante la fase de operación del proyecto. En base a esto, indicar el plan de reparaciones contemplado. s) Se informa al titular que según lo expuesto en la letra B del punto 3.1, el estudio de impacto vial consideraría como rutas de acceso/salida al proyecto, en la fase de operación, solamente el Acceso Sur (Figura 5), sin embargo, en la respuesta 54 de la Adenda se señala claramente que el proyecto tendría una segunda vía de acceso/salida, que sería para camiones con carga especial y correspondería al tránsito por el Valparaíso Terminal de Pasajeros S.A. (VTP), Muelle Barón y Avenida Argentina. Debido a esto, se solicita al titular presentar nuevamente el estudio de impacto vial, considerando la ruta para la fase de operación del proyecto antes señalada. t) Se solicita considerar para el estudio, la EOD-Gran Valparaíso 2014, que ya se encuentra disponible para el análisis y cálculos correspondientes. Lo anterior, debido a que la EOD utilizada (año 2007) no es representativa. u) Se solicita al titular entregar, además, los resultados de la simulación del nuevo estudio de impacto vial (con la incorporación de las presentes observaciones) en archivo Excel y las correspondientes salidas en formato digital. Ruido. 100. En relación al punto 1.6.2.2 del Anexo 5.2 de la Adenda, para la evaluación del impacto sobre la variable ruido, tanto en la fase de construcción como de operación del proyecto, en el sector TCVAL, se informa al titular que una vez resueltas las observaciones al respecto, realizadas en el presente ICSARA Complementario, deberá hacer la re-evaluación de dicho impacto. Sin perjuicio de lo anterior, en relación al ruido en la fase de construcción del sector TCVAL, se señala lo siguiente: a) En relación al criterio Magnitud, el titular le asigna una calificación media (2), sin embargo, según lo evaluado, el criterio que se ajusta al proyecto es una calificación alta (3), toda vez que según se puede observar en el Apéndice 2 del Anexo 5.2 de la Adenda y de acuerdo a lo indicado al respecto en el presente ICSARA Complementario, los niveles de presión sonora se alterarían, respecto de la condición basal, de manera significativa, quedando al límite de los niveles máximos establecidos en la normativa vigente (aún con las medidas de control). b) En relación al criterio Reversibilidad, el titular le asigna una calificación de 1 (reversible), argumentando que “El impacto deja de presentarse una vez que finalice la Fase de Construcción del Proyecto”. Al respecto, se indica al titular que dicha condición no es totalmente cierta, ya que si bien el ruido debido a la construcción se acaba con dicha fase, las emisiones sonoras continuarían ininterrumpidamente, ya que inmediatamente finalizada la construcción comenzaría el ruido producto de la operación del proyecto, por lo cual, el receptor sensible seguiría recibiendo las ondas de ruido de manera indefinida. Esto hace que en estricto rigor, la calificación que correspondería entregar a dicho criterio sería de 2 (irreversible). En base a lo anteriormente señalado, se informa al titular que la ponderación del impacto tendría un valor de -10, por lo que correspondería a un impacto significativo (según la Tabla 1 del Anexo 5.2). Debido a esto, el titular deberá presentar el plan de medidas de mitigación, reparación o compensación, que corresponda y sus planes de seguimiento respectivos. Flora. 101. Dado a lo observado en el presente ICSARA Complementario y a que existiría pérdida total de un número importante de ejemplares de especies en categoría de amenaza de flora, en un área no inferior a 35,3 hectáreas, es que se solicita al titular reevaluar los impactos del proyecto sobre la flora y en caso de corresponder presentar las medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación y plan de seguimiento respectivo. Fauna. 102. Se solicita al titular reevaluar los impactos sobre la componente fauna, en base a los resultados de su nuevo estudio de línea base (de acuerdo a lo solicitado en el presente ICSARA Complementario). Para ello, deberá calificar la valoración de los impactos encontrados en concordancia con la pérdida del recurso que supondría el proyecto, y debe hacerlo para cada especie afectada y su relación con la importancia ambiental presente antes del proyecto. En caso de corresponder, deberá presentar las respectivas medidas de mitigación, reparación y/o compensación, y sus respectivos planes de seguimiento. Paisaje. 103. En relación a los conos visuales presentados en la Lámina 6d del Anexo 2.1 de la Adenda, se solicita al titular indicar claramente si éstos consideraron la peor situación, es decir, el terminal a su máxima capacidad y el atracado de la (las) naves (s) de mayor dimensión, que según la respuesta 63 de la Adenda sería una nave de última generación tipo clase E de Maersk. En caso de corresponder, se deberán actualizar los conos visuales considerando la peor condición. 104. En relación al Apéndice 5 del Anexo 5.2 de la Adenda, se observa que el titular realiza una evaluación del impacto paisajístico desde un receptor denominado “Sector Cercanos en Altura Área Céntrica” (Tabla 22), el cual no considera la vista en altura de los observadores ubicados en el eje Errázuriz (población residente y laboral que habita los edificios adyacentes). Debido a esto, se solicita incorporar en la evaluación, al menos, dos receptores que se ubiquen en dichos puntos, entre la estación Puerto y la estación Francia. Dicha evaluación debe tener un enfoque estricto a la actividad de apilamiento de contenedores. Con la nueva reevaluación de impacto solicitado al incorporar estos nuevos puntos, y en caso de corresponder, deberá presentar el plan de medidas de mitigación, reparación o compensación, que corresponda y sus planes de seguimiento respectivos. 105. Respecto al estudio de paisaje (Anexo 5.1.8 de la Adenda), se solicita al titular indicar por qué no se consideró para el análisis de impactos los puntos R13 y R14, considerando que dichos puntos serían representativos del impacto visual del proyecto desde el mar. Se solicita incorporar dichos puntos en la evaluación. Con la nueva reevaluación de impacto solicitado al incorporar los puntos R13 y R14, y en caso de corresponder, deberá presentar el plan de medidas de mitigación, reparación o compensación, que corresponda y sus planes de seguimiento respectivos. 106. Se solicita al titular evaluar el impacto de aquellos grupos humanos residentes que se emplazan en la primera línea de Errázuriz y que se verían afectados directamente por la intrusión visual que provocaría el proyecto y en caso de corresponder, deberá presentar el plan de medidas de mitigación, reparación o compensación, que corresponda y sus planes de seguimiento respectivos. 107. En relación al Apéndice 5 del Anexo 5.2 de la Adenda, se señala lo siguiente: a) Para el impacto denominado "Inclusión de elementos nuevos que cambian la actual lectura visual del paisaje" (Tabla 2 Sector MERVAL: Tramo Puerto-Bellavista), no se entregan antecedentes que justifiquen la baja calidad visual del tramo, por lo que se solicita al titular justificar y reevaluar el impacto. b) Para el impacto denominado "Alteración de las condiciones de visibilidad del territorio" (Tabla 3 Sector MERVAL: Tramo Puerto-Bellavista), los antecedentes entregados no son suficientes para argumentar que la alteración de las condiciones de visibilidad del territorio no cambian la situación actual, por lo que se solicita al titular justificar y reevaluar el impacto. c) Para el impacto denominado "Inclusión de elementos que cambian la actual lectura y calidad visual del paisaje" (Tabla 6 Sector Paseo Yugoslavo). Al respecto, se indica al titular que el presente impacto se justifica en atención a las vistas desde otros miradores (21 de mayo), lo que no corresponde como justificación para la evaluación del impacto desde este mirador, no evaluándose la correcta intrusión de elementos nuevos a la vista existente en la actualidad desde este punto de observación, por lo que la magnitud e importancia se encuentran subvaloradas. La magnitud, debido a que se incorpora un elemento nuevo que destaca por sobre la altura de la ciudad interrumpiendo el fondo escénico. La importancia, debido a que la interrupción permanente del fondo escénico que encuadra la vista de la ciudad y la bahía, además afectaría de manera importante la visión nocturna del mirador generando bloqueos de las luces provenientes del lado opuesto de la bahía, por infraestructuras que no pertenecen al paisaje actual. En atención a lo anterior se solicita al titular corregir la evaluación presentada. d) Para el impacto denominado "Alteración de las condiciones de visibilidad del territorio" (Tabla 7 Sector Paseo Yugoslavo). Al igual que el impacto anterior, se justifica en atención a las vistas desde otros miradores (21 de mayo), lo que no corresponde como justificación para la evaluación del impacto desde este mirador, no evaluándose la correcta intrusión de elementos nuevos a la vista existente en la actualidad desde este punto de observación, por lo que la magnitud e importancia se encuentran subvaloradas. La magnitud, debido a que se incorpora un elemento nuevo que destaca por sobre la altura de la ciudad interrumpiendo el fondo escénico. La importancia, debido a que la interrupción permanente del fondo escénico que encuadra la vista de la ciudad y la bahía, además afectaría de manera importante la visión nocturna del mirador generando bloqueos de las luces provenientes del lado opuesto de la bahía, por infraestructuras que no pertenecen al paisaje actual. En atención a lo anterior se solicita al titular corregir la evaluación presentada. e) Para el impacto denominado "Inclusión de elementos nuevos que cambian la actual lectura visual del paisaje" (Tabla 18 Sector Errázuriz Puerto), se tienen las siguientes observaciones: e.1. Se solicita presentar montajes de este sector. e.2. Respecto del análisis de impacto, se subvalora la magnitud por cuanto es el sector colindante al puerto, por lo que se apreciarían en toda su magnitud las partes, obras y actividades del proyecto, cambiando el paisaje tanto de la rasante como en altura. La importancia también se subvalora, ya que los elementos intrusivos estarían muy cercanos al rango visual transformando directamente el paisaje. Se solicita al titular re-evaluar el impacto, en función de lo señalado. f) Para los impactos denominados "Inclusión de elementos nuevos que cambian la actual lectura visual del paisaje" y "Alteración de las condiciones de visibilidad del territorio" (Tabla 16 y Tabla 17 Sector Errázuriz Oriente), se informa al titular que se subvalora la magnitud por cuanto es el sector colindante al puerto, por lo que se apreciarían en toda su magnitud las partes, obras y actividades del proyecto, cambiando el paisaje tanto de la rasante como en altura. La importancia también se subvalora, ya que el proyecto estaría muy cercano al rango visual, lo que afectaría las condiciones de visibilidad del sector. Se solicita al titular re-evaluar el impacto, en función de lo señalado. g) En relación a la Tabla 22 Sector Cercanos en Altura área Céntrica, "Puntos de observación tipo 3, cercanos en altura área céntrica". Al respecto, se indica al titular que sólo se evalúa la inclusión de elementos nuevos que cambian de manera general sobre el global de los puntos de observación, relativizando el impacto del proyecto sobre puntos específicos. Se solicita al titular evaluar por separado cada uno de los miradores presentados, en especial el paseo Gervasoni y el Paseo Atkinson, ya que extrapolando las evaluaciones de otros puntos de observación a éstos, se podría concluir que el impacto sería significativo por cuanto la intrusión de contenedores y grúas sería relevante en magnitud e importancia debido a la predominancia de éstos en el paisaje, además, cambiarían las escenografías de las vistas a un paisaje portuario, interrumpiendo el valor escénico del fondo. h) Dada la solicitud de reevaluación de los impactos señalados en los literales anteriores, el titular, en caso de corresponder, deberá presentar el plan de medidas de mitigación, reparación o compensación, que corresponda y sus planes de seguimiento respectivos. Hidrología. 108. En relación al impacto denominado “Alteración de la red de drenaje superficial” (Tabla 15 del Anexo 5.2 de la Adenda) para la fase de construcción del proyecto en el sector CFLP, se tienen las siguientes observaciones: a) El titular obtiene una valoración final del impacto de -8, lo que según la Tabla 1 del mismo anexo su jerarquización correspondería a un impacto negativo medio, sin embargo, en la conclusión de la misma tabla se señala como impacto negativo bajo, situación que no corresponde. Debido a esto, se solicita corregir. b) En relación al criterio Magnitud, el titular le asigna una calificación media (2) bajo la justificación de que se aplicarían obras de ingeniería para minimizar el impacto. Al respecto, se informa que, según lo evaluado, el criterio que se ajusta al proyecto es una calificación alta (3), lo cual se justifica debido a lo siguiente: • El grado de alteración de la condición basal de la Quebrada 1 sería significativa, ya que ésta sería eliminada completamente. • El proyecto considera, para la Quebrada 1, la evacuación de las aguas lluvias mediante bombeo móvil sólo durante el período en que opere la cantera, quedando en desconocimiento el estado de éstas posterior a su cierre. • Las obras de ingeniería para la conducción de las aguas de escurrimiento, corresponden a una medida asociada al Permiso Ambiental Sectorial 157, para la Quebrada 2, no para la Quebrada 1, que sería eliminada completamente. c) En relación al criterio Duración, el titular le asigna una calificación de mediano plazo (2), al respecto se tienen las siguientes observaciones: c.1. La justificación presentada señala que "Se considera de mediano plazo, ya que la cantera tiene", lo cual no completa la argumentación, por lo que se solicita corregir y complementar. c.2. Se informa que, según lo evaluado, el criterio que se ajusta al proyecto es una calificación de largo plazo (3), toda vez que no se considera realizar algún tipo de restauración en las áreas, por lo que el efecto en dichos cauces sería posterior a la etapa de cierre, es decir permanente (mayor a 10 años). En base a lo anteriormente señalado, se informa al titular que la ponderación del impacto tendría un valor de -11, por lo que correspondería a un impacto significativo (según la Tabla 1 del Anexo 5.2). Debido a esto, el titular deberá presentar el plan de medidas de mitigación, reparación o compensación que correspondan y su respectivo Plan de Seguimiento. Hidrogeología. 109. En relación al impacto denominado “Alteración del flujo de aguas subterráneas” (Tabla 16 del Anexo 5.2 de la Adenda) para la fase de construcción del proyecto en el sector CFLP, el titular lo jerarquiza como un impacto negativo medio (-6), argumentando que el acuífero "(…) es de bajo valor ambiental y baja productividad, por cuanto no contiene mayores aportes a la cuenca aportante (para mayores antecedentes ir a la Línea de Base de Hidrogeología en Anexo 4.3.1)”. Al respecto, y dadas las observaciones efectuadas en el presente ICSARA Complementario a la línea de base de hidrogeología y calidad de las aguas, es que se solicita reevaluar esta componente ambiental considerando el análisis del comportamiento del acuífero en condición con proyecto y en caso de corresponder presentar el plan de medidas de mitigación, reparación o compensación que correspondan y su respectivo Plan de Seguimiento. Calidad de las Aguas Superficiales y Subterráneas. 110. En el caso que fuese necesario establecer un sistema de disposición de las aguas servidas tratadas por medio de infiltración, en curso de agua superficial y/o riego en el sector CFLP, según lo solicitado en el presente ICSARA Complementario, el titular deberá incorporar esta variable en la evaluación de impacto ambiental (Anexo 5.2 de la Adenda), ya que actualmente la variable calidad de las aguas superficiales y subterráneas no se incorpora señalando que “El proyecto no considera efectos sobre la calidad de aguas que se encuentran en el área de influencia del proyecto, dado que no se consideran descargas de ningún tipo (…)”. En caso de corresponder presentar el plan de medidas de mitigación, reparación o compensación que correspondan y su respectivo Plan de Seguimiento. Medio Marino. 111. En relación al Apéndice 3 del Anexo 5.2 de la Adenda, se tienen las siguientes observaciones: a) Se solicita al titular actualizar la modelación de dispersión de sedimentos, considerando la nueva ubicación del punto de vertimiento al oeste de la isobata de los 1000 m, según lo observado al respecto en el presente ICSARA Complementario y lo solicitado a continuación. b) Se solicita al titular indicar claramente los valores de concentración inicial de sedimentos en el área de vertimiento, así como los aumentos en la concentración producto de cada viaje de los gánguiles y de la draga de succión. Para dicho fin, se deberá considerar una distribución probabilística de los aumentos de concentración por cada viaje. c) En relación a la modelación presentada, se solicita al titular precisar el tiempo considerado para la determinación de las concentraciones en el área de vertimiento. d) En relación al punto 7.2 se solicita al titular indicar los parámetros de concentración y resuspensión utilizados para el cálculo de la pluma de dispersión, con el fin de evaluar los efectos a generar. e) Se solicita al titular presentar un análisis del posible efecto del material de vertimiento que ingresaría al límite de las 5 millas náuticas. f) Se solicita al titular especificar la validación del modelo de dispersión de sedimentos utilizado en cada uno de los sectores (TCVAL, Yolanda y Vertimiento). g) Los datos de entrada del modelo de dispersión de sedimentos corresponden en su mayoría a los datos obtenidos en las mediciones realizadas en los sectores TCVAL y Yolanda, de esta manera, una eventual validación del modelo para estos sectores podría ser correcta, sin embargo, para el modelo de dispersión en el punto de vertimiento estos datos no son representativos, ya que ambos sectores presentan diferentes condiciones hidrográficas y ambientales. Debido a esto, se solicita corregir y/o aclarar, según lo señalado. h) En cuanto a las mediciones de ADCP remolcado en el punto de vertimiento, se solicita al titular lo siguiente: h.1. Incorporar los análisis de corriente residual (sin señal diurna y semidiurna) para toda la columna de agua. h.2. Mejorar la resolución de las figuras correspondientes a los gráficos de contorno para magnitud y dirección de cada una de las transectas seleccionadas en ambos circuitos (A y B). h.3.Mejorar la resolución de las figuras correspondientes a las transectas seleccionadas en cada circuito (diagrama de trazos). h.4.Presentar una adecuada descripción de los resultados de acuerdo a las figuras presentadas en el estudio. i) Se solicita al titular presentar toda la información georreferenciada en formato de tablas (Excel, por ejemplo) y de archivo texto (separado por tabulaciones), los posicionamientos georreferenciados de todas las estaciones de muestreo de los nuevos antecedentes de línea base, en coordenadas geográficas y en coordenadas UTM (datum WGS84 y huso 19S). Así mismo, se requiere efectuar la presentación de esta información en formato .kmz, compatible con la visualización Google Earth. j) En los valores de entrada a la simulación numérica se utilizó un modelo global de nivel del mar y los datos de presión del equipo ADCP, por lo anterior, se solicita justificar técnicamente por qué no se utilizaron las alturas de nivel del mar registradas con el sensor de mareas marca RBR TGR-1050 HT. k) En los valores de entrada a la simulación numérica para obtener la variabilidad del viento se utilizó un modelo global denominado ECWMF (European Climate Weather Medium Range Forecast). Al respecto, se solicita al titular justificar técnicamente por qué no se utilizó la base de datos histórica de la estación Faro Punta Ángeles en complemento con las mediciones de vientos de las campañas de verano e invierno. l) En los valores de entrada a la simulación numérica se utilizó el modelo global HYCOM (Hybrid Coordinate Ocean Model) para obtener la estructura termo-salina de la columna de agua. Al respecto, se solicita al titular complementar con los datos in situ obtenidos en la línea base ambiental. m)En los valores de entrada a la simulación numérica se utilizó el modelo global de re análisis de oleaje ERA 20C (ECWMF). Al respecto, se solicita al titular complementar con los datos de olas obtenidos durante las campañas oceanográficas de verano e invierno. n) En relación a la resuspensión de sedimentos se señala lo siguiente: n.1. El material que sería dragado, tanto en el sector Yolanda como en el sector TCVAL, al ser resuspendido durante su extracción del fondo marino tiene una dirección N-NE, sin embargo, esto no es consecuente con los estudios de deriva litoral y derivadores efectuados en verano e invierno. Al respecto, se solicita corregir y/o aclarar. n.2. Los resultados sugieren que la pluma de dispersión que se generaría por el material de dragado adopta una dirección de flujo con componente S-SW. Al respecto, se solicita al titular indicar y justificar si esta modelación se realizó bajo condiciones promedio de las distintas variables o bajo condiciones extremas. 112. Se informa al titular que deberá re-evaluar los impactos sobre el medio marino, considerando la solicitud de modificación del punto de vertimiento, efectuada en el presente ICSARA Complementario. Sin perjuicio de lo anterior, en relación al punto 1.6.2.4 del Anexo 5.2 de la Adenda se tienen las siguientes observaciones: a) El titular identifica con el mismo código (C-MM-TCVAL-01) a dos impactos diferentes denominados “Alteración en la calidad de la columna de agua” y “Alteración de comunidades submareales”, lo cual no corresponde y dificulta el análisis. Se solicita corregir lo señalado. b) En relación a la valoración del impacto ambiental denominado “Alteración en la calidad de la columna de agua” (C-MM-TCVAL-01 de la Tabla 28), se informa al titular lo siguiente: · La Magnitud del impacto debería tener un valor de 3, toda vez que, según los antecedentes contenidos en el Anexo 5.4.1 de la Adenda, los sedimentos existentes en el sector TCVAL y Yolanda poseen altas concentraciones de cobre, cadmio, zinc, plomo, hidrocarburos y otros elementos, los cuáles, según se señala en la respuesta 177 de la Adenda para el cobre y plomo, superan los límites establecidos en las normas de referencia internacionales, pudiendo causar efectos ambientales negativos sobre el medio ambiente acuático, especialmente en el punto de vertimiento. Situación que no fue considerada en la evaluación por parte del titular, ya que la Tabla 28 del Anexo 5.2 de la Adenda solamente se refiere del aumento en el material particulado resuspendido. · La Importancia del factor ambiental debería tener un valor de 3, toda vez que el punto de vertimiento propuesto en la Adenda se localiza en una zona de alta importancia para actividades extractivas de especies demersales y de crustáceos, lo cual corresponde a un indicador de alta calidad del área. · La Duración del efecto sobre el medio debería tener un valor 2 (mediano plazo, entre 1 a 10 años), toda vez que, según lo indicado en el cronograma de la fase de construcción (Apéndice 1 del Anexo 1 de la Adenda), la actividad de dragado y vertimiento tendría una duración de 12 meses. Situación que no es considerada por el titular, ya que sólo hace una evaluación puntual de una descarga, señalando que ésta sería revertida en 1 hora. Considerando lo anterior, y la valoración de los demás criterios de la Tabla 28 del Anexo 5.2 de la Adenda se indica al titular que el impacto ambiental denominado “Alteración en la calidad de la columna de agua” tendría un valor de -12, lo cual lo clasificaría como un impacto negativo significativo. Debido a esto, el titular deberá presentar las medidas de mitigación, reparación y/o compensación correspondientes, así como el respectivo plan de seguimiento de dichas medidas. c) En relación a la valoración del impacto ambiental denominado “Alteración de comunidades submareales” (C-MM-TCVAL-01 de la Tabla 31 del Anexo 5.2 de la Adenda), se tienen las siguientes observaciones: · La Magnitud del impacto debería tener un valor de 3, toda vez que, según los antecedentes contenidos en el Anexo 5.4.1 de la Adenda, los sedimentos existentes en el sector TCVAL y Yolanda poseen altas concentraciones de cobre, cadmio, zinc, plomo, hidrocarburos y otros elementos, los cuáles pueden causar efectos ambientales negativos sobre las comunidades ícticas, especialmente en el punto de vertimiento. · La Importancia del factor ambiental debería tener un valor de 3, toda vez que según lo indicado en el presente ICSARA Complementario, el punto de vertimiento propuesto en la Adenda se localiza en una zona de alta importancia para actividades extractivas de especies demersales y de crustáceos. Además, de la línea de base se extrae que los sectores TCVAL, Yolanda y punto de vertimiento presentan ensambles comunitarios diferentes, por lo que su perturbación generaría impactos ambientales relevantes en las zonas, lo anterior fundado en que: las comunidades bentónicas presentan una variación espacial entre las estaciones, donde las presentes en el sector “Dragado 2” son diferentes de las del sector “Dragado 1” y “Vertimiento”; las comunidades intermareales del estrato superior, medio e inferior, presentan diferencias estadísticamente significativas en sus ensambles comunitarios y la abundancia y riqueza de especies que componen el fitoplancton y zooplancton varían estadísticamente en las campañas de invierno y verano. Considerando lo anterior, y la valoración de los demás criterios de la Tabla 31 del Anexo 5.2 de la Adenda, el impacto ambiental denominado “Alteración de comunidades submareales” tendría un valor de -12, lo cual lo clasificaría como un impacto negativo significativo. Debido a esto, el titular deberá presentar las medidas de mitigación, reparación y/o compensación correspondientes, así como el respectivo plan de seguimiento de dichas medidas. 113. En base a lo solicitado en el presente ICSARA Complementario, respecto al levantamiento de información de eventos de surgencia, se solicita al titular vincular dicha información con los datos presentados en los informes (Pesqueros y Ecosistemas Marinos), y evaluar el impacto que las actividades asociadas al proyecto tendrían sobre tales eventos, especialmente en lo referido al impacto de los metales pesados en nutrientes, zonas de desove y densidad de zooplancton. En caso de corresponder presentar el plan de medidas de mitigación, reparación o compensación que correspondan y su respectivo Plan de Seguimiento. Geomorfología. 114. En relación a la Tabla 13 y Tabla 14 del Anexo 5.2 de la Adenda, el titular asigna una calificación de 2 (mediano plazo, entre 1-10 años) al criterio de Duración, sin embargo, la alteración en la geoforma del área de explotación y de las áreas de acopio se mantendría posterior a la fase de construcción del proyecto, por lo que la calificación debería ser de 3 (largo plazo, mayor a 10 años). Se solicita corregir. Suelo. 115. En la Tabla 5 del Anexo 5.2 de la Adenda se señala que la componente Suelo no sería susceptible de ser impactada por las acciones el proyecto bajo el argumento de que “El suelo que se encuentra en el área del proyecto es de clasificación VI y VII, donde actualmente se encuentra una plantación forestal. La pérdida de este suelo producto de la extracción de material no genera afectación sobre el tipo de plantaciones que es capaz de sustentar”, por consiguiente, no se considera en las matrices de identificación de impactos ambientales (Tabla 7 del mismo anexo). Al respecto, se observa que en el análisis no se consideró la capacidad del suelo para sustentar biodiversidad. En este aspecto, es pertinente señalar que el suelo es un sistema estructurado, biológicamente activo, que se desarrolla en la superficie de las tierras emergidas por la influencia de la intemperie y de los seres vivos. Es una delgada capa de materiales no consolidados orgánicos e inorgánicos, que cubre la mayor parte de la superficie y que ha sufrido transformaciones debido a los efectos ambientales del clima (temperatura y agua), los efectos de los macro y microorganismos, la topografía, el tipo de material rocoso y el tiempo cronológico. Pero para que esta formación exista, es necesario un largo y complejo proceso de descomposición de las rocas, en el cual intervienen factores físicos, químicos y biológicos. Debido a lo antes señalado, el titular deberá incorporar en la evaluación de impactos la variable suelo, para el sector CFLP, y en caso de corresponder deberá establecer las medidas de mitigación, reparación y/o compensación respectivas, así como el respectivo Plan de Seguimiento. 116. Se solicita al titular evaluar el impacto de las actividades del proyecto sobre el suelo, considerando la generación de erosión de éste, durante su operación y posterior al cierre y en caso de corresponder deberá establecer las medidas de mitigación, reparación y/o compensación respectivas, así como el respectivo Plan de Seguimiento. Medio Humano. 117. Respecto a la metodología utilizada por el titular para la evaluación de impactos del componente medio humano, específicamente sobre la definición del criterio de Magnitud, se solicita al titular aclarar a que se refiere por “rangos aceptables” y “alteración de la condición basal significativa”. 118. El titular señala en la Tabla 5 del Anexo 5.2 de la Adenda, para el sector CFLP, que las componentes del medio humano, dimensiones demográfica, antropológica y de bienestar social básico, no se encuentran presentes en el área del proyecto; sin embargo, según lo indicado y solicitado en el presente ICSARA Complementario, sí existiría la presencia de dichas dimensiones, por lo que se deberán considerar en la evaluación el impacto, de acuerdo a los nuevos antecedentes de línea de base solicitados y en caso de corresponder deberá establecer las medidas de mitigación, reparación y/o compensación respectivas, así como el respectivo Plan de Seguimiento. 119. El titular señala en la Tabla 6 del Anexo 5.2 de la Adenda, para el sector TCVAL, que las componentes del medio humano, dimensiones demográfica y antropológica, no se encuentran presentes en el área del proyecto; no obstante en la línea base presentada en el Anexo 5.1.5 de la Adenda el titular declara la existencia de ambas, por lo que se deberán considerar en la evaluación el impacto y en caso de corresponder deberá establecer las medidas de mitigación, reparación y/o compensación respectivas, así como el respectivo Plan de Seguimiento. 120. El titular señala en la Tabla 6 del Anexo 5.2 de la Adenda, para el sector TCVAL, que las componentes del medio humano, dimensiones geográfica y antropológica, no son susceptibles de ser afectas por el presente proyecto; a raíz de lo cual no se presentan las evaluaciones posteriores. Al respecto, se informa al titular que la dimensión geográfica sí es susceptible de ser afectada, ya que el aumento del flujo vehicular en el acceso al Muelle Prat provocaría, en las fases de operación y construcción, la obstrucción de los peatones a este espacio público, en el cual se realizan actividades económicas por otros grupos humanos. Debido a esto, el titular deberá corregir y realizar la reevaluación de los impactos correspondientes sobre dichas variables ambientales y en caso de corresponder deberá establecer las medidas de mitigación, reparación y/o compensación respectivas, así como el respectivo Plan de Seguimiento. 121. En las tablas 40 y 41 del Anexo 5.2 de la Adenda, ambas relacionadas al impacto “Obstrucción al acceso peatonal en el sector Muelle Prat”, el titular establece un valor para el criterio Importancia de 1, justificando que se considera de naturaleza baja pues el Muelle Prat seguirá operativo. Sin embargo, el aumento del cruce de camiones disminuiría la frecuencia de acceso al muelle, afectaría las condiciones de seguridad, y por ende la actividad productiva del lugar que depende de las visitas. Debido a esto, se deberá considerar el criterio de Importancia, con valor 3, por lo que se solicita corregir. En este sentido, se indica que para la Tabla 41 daría un impacto significativo (-10), debiendo establecer las respectivas medidas de mitigación, reparación y/o compensación correspondientes así como las medidas de seguimiento de dicha variable ambiental. 122. En virtud de lo indicado en el presente ICSARA Complementario, relativo a la evaluación de impactos del medio humano, se solicita al titular, incorporar, a lo menos, lo siguiente: a) Evaluar el impacto de los grupos humanos del sector CFLP, para cada una de las actividades y partes del proyecto que podrían provocar impactos sobre ellos. b) Evaluar el efecto de las vibraciones producidas por el aumento del tránsito de vehículos asociados a la fase de construcción y operación del proyecto respecto de las viviendas colindantes en las rutas F-730 y al camino La Pólvora. c) Evaluar el efecto de las vibraciones producidas por el tránsito de camiones en la Ruta F-730 sobre la actividad de fabricación de ladrillos artesanales ubicados colindantes a dicha ruta. d) Evaluar el impacto que tendría sobre los comerciantes de la feria artesanal existente al interior del Muelle Prat, la disminución de público provocada por la obstaculización del acceso ha dicho muelle, debido al aumento del flujo de vehículos en la fase de construcción y operación. e) Evaluar el impacto que tendría sobre los lancheros del Muelle Prat la disminución de pasajeros, provocados por la obstaculización del acceso ha dicho muelle, debido al aumento del flujo de vehículos en la fase de construcción y operación. f) Evaluar el impacto producido por la restricción de espacios de maniobra de embarcaciones de menor calado, en especial de los lancheros, producto de la maniobra de los gánguiles en la fase de construcción del proyecto. g) Evaluar el impacto que se produciría por la restricción de espacios de maniobra de embarcaciones de menor calado, en especial de los lancheros, producto de la maniobra de las embarcaciones post panamax y otras que utilizarían el terminal en la fase de operación del proyecto. h) Evaluar el impacto sobre la dimensión antropológica debido a la dificultad, impedimento o restricción de manifestaciones tradicionales que se realizan en el área del proyecto, como las celebraciones tradicionales de San Pedro (que posee trayectos por tierra y mar) y Año Nuevo en el Mar. Esto, para las fases de construcción y operación del proyecto. i) Evaluar el impacto sobre la dimensión bienestar social, denominada obstrucción al acceso peatonal en el sector Muelle Prat. Para ello, deberá considerar, entre otros temas, lo siguiente: · El tiempo que demoran los camiones en el acceso al sector TCVAL. · Según la metodología propuesta se generaría un cambio en la condición basal, por lo que el criterio de Magnitud, al menos, sería de 2. · Según la metodología propuesta se deberá considerar una Reversibilidad de 2 (irreversible), por cuanto una vez iniciada la fase de construcción el acceso al sector TCVAL no cambiaría, por lo que el flujo de camiones continúa e inclusive aumenta. · Según la metodología propuesta se deberá considerar una Duración de 3, pues, como ya se mencionó, dicho efecto duraría por toda la vida útil del proyecto (mayor a 10 años). j) Evaluar el impacto que tendría el dragado en el sector Yolanda sobre los pescadores artesanales y buzos que realizan faenas de pesca de crustáceos en dicho sector. k) Evaluar el impacto del dragado sobre las obras portuarias existentes en el sector del muelle de pesca artesanal de Caleta Portales, por la posible acumulación de sedimentos producto del arrastre de arenas levantadas en dicha actividad. l) Evaluar el aumento de los tiempos de desplazamientos en el camino La Pólvora producto del aumento de los camiones en las fases de construcción y operación del proyecto. Lo anterior es distinto del análisis del estudio de impacto vial, pues estaría enfocado al uso cotidiano de la vía por parte de grupos humanos. 123. En relación a la respuesta 229 de la Adenda, se le indica al titular que los antecedentes entregados no son suficientes para asegurar que en el futuro, por la entrada en operación del proyecto, no se genere un impacto sobre la dimensión socioeconómica por el desplazamiento del astillero a otro sector (de Valparaíso o del país), ya que la carta presentada solamente señala que el dique flotante continuaría operando en un emplazamiento diferente del actual y fuera del área de concesión de TCVAL, lo cual asegura una no obstaculización de las obras para mejor funcionamiento del proyecto, y en ningún caso descartar el impacto sobre la dimensión indicada. En base a esto, se reitera la solicitud de evaluar el impacto sobre el medio humano, dimensión socioeconómica fundamentalmente, por el retiro del dique SOCIBER, sea este que se realice en la bahía de Valparaíso o en otro sector del país, ya que de acuerdo al punto 1.6.2.7 del Anexo 5.2 de la Adenda sólo se consideran impactos positivos debido a la ejecución del proyecto sobre la presente dimensión, situación que no corresponde. 124. En relación a la metodología utilizada para evaluar los impactos ambientales definidos por el titular, sobre la variable medio humano, se indica al titular que deberá modificar la escala presentada en el punto 1.2.2 del Anexo 5.2 de la Adenda para el criterio Duración, toda vez que para la presente variable no es posible considerar como una calificación media (2) una afectación que dure entre 1-10 años (p.e. el empleo, no es aceptable valorizar como medio a una actividad y/o persona que ve su fuente de ingreso mermada durante 10 años). 125. Dada la solicitud de reevaluación de los impactos del componente medio humano, el titular, en caso de corresponder, deberá presentar el plan de medidas de mitigación, reparación o compensación, que corresponda y sus planes de seguimiento respectivos. Patrimonio Cultural Subacuático. 126. En relación al impacto C-PCS-TCVAL-01 (Tabla 33 del punto 1.6.2.5 del Anexo 5.2 de la Adenda), el titular evalúa la alteración directa que se realizaría en 2 pecios ubicados al interior del área de dragado (TCVAL_13 y TCVAL_18), sin embargo, no se considera el pecio TCVAL_11, el cual se encontraría en más de su 70% dentro de dicha área y que por lo tanto, también sería afectado directamente por la acción del dragado en el sector TCVAL, requiriendo su remoción y rescate. En base a lo anterior, el titular deberá re-evaluar el impacto sobre el patrimonio cultural subacuático, incorporando al pecio TCVAL_11, según lo indicado y en caso de corresponder deberá establecer las medidas de mitigación, reparación y/o compensación respectivas, así como el respectivo Plan de Seguimiento. 127. En relación al impacto C-PCS-TCVAL-02 (Tabla 33 del punto 1.6.2.5 del Anexo 5.2 de la Adenda), se tienen las siguientes observaciones: a) Existe una incongruencia entre los Anexos 5.2 y 5.3, ya que el impacto C-PCS-TCVAL-02 se señala como impacto no significativo (-8), sin embargo, sí se le considera una medida de mitigación (ver Tabla 3 del Anexo 5.3 de la Adenda). Se solicita corregir y/o aclarar. b) Para la valorización de la Magnitud, el titular le proporciona un valor de 2, sin embargo, de acuerdo al criterio establecido en la letra a) del punto 1.2.2 del Anexo 5.2 de la Adenda, el grado de alteración de la condición basal de los pecios por depositación de material sería significativo, por lo cual le correspondería un valor de 3. c) Para la valorización de la Importancia, el titular le proporciona un valor de 2, sin embargo, tal como se señala en el presente ICSARA Complementario, con la información presentada en la línea de base no es posible establecer el grado de importancia del factor ambiental, situación que deber ser establecida posterior a la caracterización de los 11 pecios ubicados en el buffer de 60 metros (solicitada en el presente ICSARA Complementario). Por lo anterior se deberá valorar nuevamente la Importancia una vez obtenida la información faltante. d) Posterior a lo anteriormente indicado el titular deberá re-evaluar el impacto de la depositación de material sobre los 11 pecios, y en caso de corresponder a un impacto significativo, deberá establecer las correspondientes medidas de mitigación, reparación y/o compensación, así como el plan de seguimiento respectivo; y la actualización de los Permisos Ambientales Sectoriales correspondientes. Patrimonio Cultural. 128. Se informa al titular que en la Tabla 6 del Anexo 5.2 de la Adenda solamente se reconoce como componente ambiental patrimonial susceptible de ser impactado por el proyecto al patrimonio cultural subacuático, dejando sin análisis al patrimonio cultural en superficie, tangible e intangible (Monumentos Históricos, Zonas Típicas, Sitio Patrimonio de la Humanidad (UNESCO), Zonas e Inmuebles de Conservación Histórica, entre otros), por lo que tampoco se realiza la correspondiente identificación, valoración y jerarquización de los impactos sobre dicha variable. Lo anterior conlleva a una evaluación de impacto ambiental incompleta para la presente variable ambiental. Así mismo, la ejecución del proyecto generaría impactos ambientales adversos significativos sobre el patrimonio cultural, de acuerdo al análisis presentado en la siguiente Tabla 3, para lo cual se consideró: · Los criterios de evaluación para el patrimonio de importancia nacional, fueron extraídos de la Guía de ICOMOS sobre Patrimonio Cultural para las evaluaciones de impacto en bienes del Patrimonio Mundial (2011), que emplea una combinación de la escala/grado del impacto frente al atributo que se ve afectado (Tabla 2 del presente ICSARA Complementario). · Los atributos susceptibles a ser impactados por el proyecto, fueron extraídos de la tabla de valores y atributos (Tabla 1 del presente ICSARA Complementario), para luego identificar la naturaleza del potencial impacto (Tabla 3 del presente ICSARA Complementario). · Se clasificaron los impactos sobre los atributos de acuerdo a su escala/grado de los cambios a causar respecto a la situación actual. · Finalmente, los impactos se sumaron entre sí para calcular el impacto global que se prevé en las áreas protegidas bajo la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales, y en particular en el Zona Típica Área Histórica de la Ciudad de Valparaíso. Tabla 2: Leyenda de calificación de impactos en patrimonio de importancia nacional. | IMPACTOS AL PATRIMONIO DE IMPORTANCIA NACIONAL (alto valor) | | ESCALA Y GRADO DEL CAMBIO/IMPACTO | SIN CAMBIO | CAMBIO INSIGNIFICANTE | CAMBIO MENOR | CAMBIO MODERADO | CAMBIO MAYOR | | EFECTO O IMPACTO GLOBAL | NEUTRO | BAJO | MODERADO/ALTO | ALTO/MUY ALTO | MUY ALTO | Fuente: Consejo de Monumentos Nacionales, Ord. N° 01800/16 del 27 de mayo de 2016. Tabla 3: Evaluación de impacto del proyecto TCVAL en los atributos que transmiten los valores del Área Histórica de Valparaíso. Se han seleccionado los atributos que tendrían mayor impacto según los antecedentes presentados en la Adenda: | ATRIBUTOS | FASE | NATURALEZA DEL IMPACTO | IMPACTO | | Toda el área protegida de Valparaíso, en particular las siguientes características: La arquitectura y conformación urbana del área; los diferentes estilos arquitectónicos, su arquitectura vernacular, las diferentes técnicas constructivas presentes; sus escaleras, pasajes, plazas, encrucijadas de vías, edificios monumentales, construcciones, miradores y ascensores. El anfiteatro conformado por sus cerros, sus vistas y conos visuales hacia y desde el mar. Su topografía y condicionantes geográficas; sus cerros, quebradas, pendientes irregulares, el plan de la ciudad y el paisaje que conforma el conjunto de todos estos elementos. Los fenómenos y actividades culturales, sus fiestas tradicionales, la creación y el carácter cosmopolita de la ciudad-puerto, así como el conjunto de sus sectores históricos. Estos atributos expresan valores que contribuyen a reforzar la excepcionalidad de Valparaíso como área protegida tales como: -El conjunto de sectores históricos que constituyen en su globalidad una realidad de alto valor cultural, urbanístico, arquitectónico y paisajístico. (valor histórico-arqueológico) -Las formas construidas que se adaptan a la abrupta y peculiar topografía de esta ciudad-puerto, que es un anfiteatro que mira al mar. (valor histórico-arqueológico) -Anfiteatro discontinuo que mira al mar, que al conformarse por cerros, está surcado por quebradas y pendientes irregulares, que se complementan con su estrecho plan, dando origen a un paisaje de múltiples facetas. (valor de paisaje-geográfico) -Los elementos arquitectónicos y urbanísticos que, en su conjunto, representan el valor local, nacional y también universal de Valparaíso. (Valor arquitectónico-urbanístico). -El diálogo entre diferentes estilos arquitectónicos y la combinación de las habilidades técnicas de los constructores de la ciudad provenientes de las más diversas latitudes. (valor arquitectónico-urbanístico) -La presencia de escaleras, pasajes, plazas, miradores, ascensores, encrucijadas de vías, edificios monumentales, construcciones planificadas y espontáneas, miradores que poseen una peculiaridad y carácter singular. (Valor arquitectónico-urbanístico). -Que los sectores protegidos materializan una combinación de fenómenos culturales tales como la inventiva de adaptarse al medio, la inventiva de los constructores aplicada a difíciles condiciones topográficas. (valor asociativo) -Carácter diverso y plural de la ciudad-puerto. (valor asociativo) | CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN | -Deterioro de un área significativa del sector (calles, espacios públicos y edificaciones) afectando de manera integral el carácter ambiental protegido de la Zona Típica Área Histórica de Valparaíso y sus Monumentos Históricos debido al impacto por aumento significativo de actividades debido al constante transporte de materiales y obras en desarrollo. | Cambio moderado IMPACTO NEGATIVO ALTO, mediano plazo, irreversible | | -Congestión de vías peatonales de conexión y acceso al área protegida como Zona Típica y sus Monumentos Históricos afectando el atractivo de caminar, recorrer y disfrutar el área patrimonial por causa de obras en desarrollo. | Cambio moderado IMPACTO NEGATIVO ALTO, mediano plazo, irreversible | | -Pérdida significativa del atractivo de disfrutar las vistas hacia y desde el mar, comprometiendo la relación histórica cultural-natural entre la bahía y el anfiteatro protegido por la declaratoria a causa de la presencia de infraestructura portuaria a gran escala. | Cambio mayor IMPACTO NEGATIVO MUY ALTO, largo plazo, irreversible | | -Pérdida de la imagen íntegra y panorama del anfiteatro protegido y su lectura histórica desde el mar (imagen histórica) debido a la presencia de infraestructura portuaria a gran escala en el borde costero. | Cambio mayor IMPACTO NEGATIVO MUY ALTO, largo plazo, irreversible | | -Compromiso de vistas y conos visuales afectando el panorama desde Monumentos Nacionales que representan la relación histórica entre anfiteatro, encrucijadas de vías y borde costero a causa de la presencia de pilas de contenedores, materiales o infraestructura portuaria a gran escala. | Cambio mayor IMPACTO NEGATIVO MUY ALTO, largo plazo, irreversible | | -Continuidad y reactivación de una función asociada históricamente a la Ciudad-Puerto a causa de la ampliación en la capacidad de carga y modernización de las instalaciones de atraque del puerto. | Cambio moderado IMPACTO POSITIVO ALTO, largo plazo, irreversible | | El sector de Pasaje Ross, en particular las siguientes características: El eje de Avenida Errázuriz y las circulaciones entre mar y ciudad; el conjunto arquitectónico de estilo ecléctico del sector, que incluye como Monumento Histórico al Edificio que se levanta entre Avenida Errázuriz y calle Blanco, enfrentando al crucero de Pasaje Ross. Estos atributos expresan un valor que contribuye a reforzar la excepcionalidad del sector como área protegida tal como: -El sector de la antigua línea de edificación continua, que acotaba el espacio de circulación que mediaba entre la ciudad y el mar, hoy Av. Errázuriz, presenta una notable coherencia formal y estilística grata de ver y de sentir, formando un conjunto de mucha unidad, presentando un carácter ambiental y una fuerza que justifica su permanencia. (valor arquitectónico-urbanístico) | CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN | -Pérdida del carácter ambiental de la Zona Típica con afectación a los valores y presencia urbana del Monumento Histórico de Av. Errázuriz con Blanco, pérdida de la relación histórica del sector de borde costero (Av. Errázuriz) afectando su conexión y ejes visuales transversales hacia la ciudad, debido a la presencia de pilas de contenedores en la plataforma de carga y descarga asociada a la nueva plataforma | Cambio mayor IMPACTO NEGATIVO MUY ALTO, largo plazo, irreversible | | Los sectores de Plaza Aníbal Pinto, Plaza Sotomayor, en particular las siguientes características: Los edificios que conforman el entorno a dichos espacios públicos, en particular en Plaza Sotomayor donde se emplazan el Monumento Histórico de la Ex Intendencia, el Muelle Prat, el Edificio de la Aduana y el Edificio de la Ex Estación de Ferrocarriles de la ciudad. Estos atributos expresan un valor que contribuye a reforzar la excepcionalidad del sector como área protegida tal como: -La existencia de áreas que destacan por los méritos históricos y arquitectónicos de los edificios y espacios públicos que la conforman. (valor arquitectónico-urbanístico) | CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN | -Congestión de vías peatonales de conexión y acceso al área protegida como Zona Típica y sus Monumentos Históricos afectando el atractivo de caminar, recorrer y disfrutar el área patrimonial por causa de obras en desarrollo. | Cambio mayor IMPACTO NEGATIVO MUY ALTO, largo plazo, irreversible | | El sector de los Cerros Alegre y Concepción, en particular las siguientes características: Su arquitectura preferentemente residencial, sus espacios públicos, escaleras, miradores como los Paseos Atkinson, Gervasoni, Dimalow, junto a la presencia de Monumentos Históricos tales como el MH Ascensor El Peral, MH Ascensor Concepción, MH Ascensor Reina Victoria, el Palacio Baburizza y MH Iglesia Anglicana entre otros. Pasaje Bavestrello. Estos atributos expresan valores que contribuyen a reforzar la excepcionalidad del sector como área protegida tales como: -Constituir un sector testimonio de la integración de la arquitectura a la situación topográfica y geográfica de Valparaíso. (valor arquitectónico-urbanístico) -Área que conforma un conjunto arquitectónico y urbano, destacándose el Paseo Dimalow construido en torno a 1870 conformando un sector de arquitectura en su mayoría de estilo inglés. (valor arquitectónico-urbanístico) -Conformar un sector testimonio histórico de la inmigración de ingleses y alemanes que llegaron al puerto a partir de la primera mitad del siglo XIX. (valor arquitectónico-urbanístico) -Un sector que conforma un ambiente de gran belleza, que junto a sus miradores constituye un conjunto con valor artístico e interés turístico. (valor socioeconómico) | CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN | -Pérdida significativa de la percepción de la bahía y su relación con el anfiteatro desde miradores y ascensores, afectando la esencia de estos elementos a causa de la presencia de infraestructura portuaria a gran escala. | Cambio mayor IMPACTO NEGATIVO MUY ALTO, largo plazo, irreversible | | -Deterioro de las condiciones de habitabilidad de un importante sector protegido asociados a las contaminaciones de aire y ruido causadas por el incremento de actividades a gran escala de funcionamiento del puerto. | Cambio mayor IMPACTO NEGATIVO MUY ALTO, largo plazo, irreversible | Fuente: Consejo de Monumentos Nacionales, Ord. N° 01800/16 del 27 de mayo de 2016. Del análisis presentado, es posible observar que existiría, al menos, 1 impacto positivo alto, 2 impactos negativos alto y 7 impactos negativos muy alto, los cuales generarían una afectación a los principales atributos que transmiten el valor del área protegida. En base a lo anterior, el titular deberá presentar nuevamente la evaluación de impacto ambiental para la variable patrimonio cultural, incorporando, al menos, los atributos antes señalados. Junto con esto, y en caso de corresponder, se deberán presentar las medidas de mitigación, reparación y/o compensación, en el tenor señalado en el Párrafo 1° del Título VI del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y el plan de seguimiento correspondiente. 129. En relación a la respuesta 146 de la Adenda, el titular señala que "(...) el proyecto no interviene directamente a inmuebles de valor patrimonial, monumentos históricos o inmuebles de conservación histórica (...)", argumentando que éstos cuentan con barreras físicas que generan interferencia en la vista desde el mar hacia dichas edificaciones, argumentando finalmente que debido a esto no se generarían impactos sobre las edificaciones. Al respecto, se informa al titular que el proyecto sí influye directamente en el valor patrimonial de las construcciones, por ejemplo, sobre el Monumento Histórico Edificio que se levanta entre Avenida Errázuriz y calle Blanco, enfrentando al crucero de Pasaje Ross (Edificio Luis Cousiño), ya que afecta las vistas desde y hacia el inmueble, además, los bienes declarados como Monumento Histórico por su valor histórico o artístico, o por su antigüedad deben ser conservados para el conocimiento y disfrute de las generaciones presentes y futuras, siendo parte importante de esta conservación la relación con su entorno y por lo tanto, la calidad de las vistas desde y hacia el mar. En base a ello, el titular deberá evaluar los impactos sobre los inmuebles que forman parte del patrimonio cultural, considerando la alteración directa de las vistas desde y hacia éstos por parte del proyecto, y en caso de corresponder deberá establecer las medidas de mitigación, reparación y/o compensación respectivas, así como el respectivo Plan de Seguimiento.
- Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación
130. En relación a la observación realizada en el presente ICSARA Complementario, relativa a la re-evaluación del impacto “Alteración de la red de drenaje superficial”, relacionada a la variable hidrología, el cual correspondería a un impacto significativo (-11), el titular deberá presentar el plan de medidas de mitigación, reparación o compensación, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 1° del Título VI del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 131. En el marco de los impactos significativos denominados “Inclusión de elementos nuevos que cambian la actual lectura visual del paisaje” y “Alteración de las condiciones de visibilidad del territorio (obstrucción de vistas)”, relacionados a la variable paisaje en las fases de construcción y operación del proyecto en el sector TCVAL, se solicita al titular presentar medidas de mitigación relacionadas a disminuir los efectos adversos de dichos impactos sobre las vistas en actividades significativas de Valparaíso, como lo es el Año Nuevo en el Mar. 132. Según lo señalado en el presente ICSARA Complementario, en relación a los impactos ambientales significativos sobre el medio marino, el titular deberá presentar las medidas de mitigación, reparación y/o compensación correspondientes, según se establece en el Párrafo 1° del Título VI del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 133. En relación a la medida de compensación de paisaje, denominada “Construcción de pasarela peatonal en sector muelle Prat” (Tabla 8 del Anexo 5.3 de la Adenda), se solicita al titular lo siguiente: a) Justificar técnicamente si la medida planteada es equivalente o superior, en términos de superficie, al área del borde costero que se perdería producto de la ejecución y operación del proyecto. Para ello, se solicita incorporar una memoria técnica y planos de la pasarela, en los cuales se indique la metodología utilizada para su proyección en términos de emplazamiento y escala. En ese sentido, es importante aportar antecedentes como: superficie que abarcaría la pasarela, capacidad de flujo peatonal, mobiliario asociado a esta medida, etc. b) Se solicita al titular indicar claramente a qué tipo de proyecto urbanístico correspondería la pasarela (espacio público, vialidad, etc.). Lo anterior, debido a que en caso de corresponder a un espacio público, como al parecer se plantea en la Adenda, se informa al titular que ésta no cumpliría con el uso de suelo normado por el correspondiente Instrumento de Planificación Territorial, ya que la ubicación propuesta se encontraría al interior de la Zona Portuaria de Impacto Intercomunal, establecida por el Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso (PREMVAL), la cual no admite entre sus usos de suelo el espacio público. En virtud de lo anterior, y en caso de corresponder según lo indicado, el titular deberá plantear una alternativa de emplazamiento factible para la presente medida de compensación, que dé cumplimiento a la normativa de uso de suelo correspondiente. c) Según lo señalado en el presente ICSARA Complementario, la presente medida de compensación generaría un impacto ambiental que no es evaluado en el Anexo 5.2 de la Adenda, lo cual se deberá corregir. d) Dentro del objetivo de la presente medida, se señala que la construcción de la pasarela “(…) se basa en la recuperación de las vistas sobre la bahía de Valparaíso, generando una apertura de ejes visuales al mar (…)” (énfasis agregado). Sin embargo, de las imágenes presentadas en la Adenda se puede desprender que lo antes señalado no se cumple cabalmente, pues la pasarela entregaría principalmente una vista sobre las actividades portuarias y el espigón y no sobre la bahía de Valparaíso. En base a lo antes señalado, se deberá ajustar la presente medida de compensación con el fin de cumplir cabalmente el objetivo de recuperación de las vistas sobre la bahía de Valparaíso, generando un efecto positivo equivalente al impacto generado. e) De las imágenes presentadas en dicho anexo es posible apreciar que los accesos serían forzados y estrechos respecto a la magnitud del mirador que se quiere plantear, por lo que se solicita corregir dicha situación. f) Se solicita al titular presentar un anteproyecto más detallado de sus características constructivas, así como los planos y fotomontajes de las vistas que generaría, entre otros aspectos. Además se debe considerar que la pasarela debe contemplar un desarrollo integro de lo que conlleva el trabajo del espacio público, ya que éste se considera el elemento clave y fundamental para generar vínculos y relaciones entre la ciudad y su puerto. g) Se solicita al titular indicar la capacidad de carga de dicha obra, y señalar claramente si es que estaría disponible para ser utilizada en caso de las celebraciones tradicionales de Valparaíso, como la celebración Año Nuevo en el Mar. Lo anterior respecto a la prohibición de utilizar pasarelas en dicha celebración. Si estaría disponible indicar la cantidad de personas que podrían utilizarla, medidas de seguridad, protocolo de ingreso para no sobrepasar capacidad de carga, entre otras. 134. En relación a las medidas de compensación para la componente patrimonio cultural subacuático y a lo señalado en la respuesta 288 de la Adenda, se solicita al titular restituir la medida denominada “Financiamiento de Centro de Investigación” (presentada en el EIA), considerando además que el proyecto afectaría de manera significativa tanto los pecios ubicados en el sector de dragado, como también en el buffer de seguridad de 60 metros. En base a lo anterior, y en caso de considerar la restitución de la medida, se reitera la solicitud de: a) Indicar el lugar de emplazamiento del centro de investigación, o en su defecto, indicar alternativas preliminares consideradas así como su ubicación espacial (nivel regional, provincial, comunal o local). b) Indicar las características generales mínimas que debería cumplir el espacio que sería utilizado como centro de investigación. c) Indicar la modalidad de operación contemplada (trabajo conjunto con universidades, contratación directa de especialistas por parte del titular, etc.). d) La medida solamente habla del financiamiento para el diseño y la implementación del centro, sin embargo, se deberá indicar cómo se asegurará su operatividad en el tiempo (financiamiento, administración, etc.) e) Presentar un cronograma de diseño, construcción y operación del centro. 135. En relación a la observación realizada en el presente ICSARA Complementario, relativa a la re-evaluación del impacto C-PCS-TCVAL-01 (Tabla 33 del Anexo 5.2 de la Adenda), con el fin de incorporar el pecio TCVAL_11 ubicado dentro del área de dragado, el titular deberá presentar las correspondientes medidas de mitigación, reparación y/o compensación correspondientes, más los respectivos planes de seguimiento. 136. En relación a la medida de mitigación denominada “Inspección Arqueológica subacuática Sitio TCVAL_11”, señalada en la Tabla 3 del Anexo 5.3 de la Adenda, se tienen las siguientes observaciones: a) La medida planteada es insuficiente e incorrecta, toda vez que el impacto asociado (C-PCS-TCVAL-02 Sedimentación sobre sitios patrimoniales por realización de actividades en el fondo marino) corresponde a la alteración por depositación de material sobre 11 pecios ubicados en el buffer de 60 metros. Debido a esto, el titular deberá presentar las medidas de mitigación, reparación y/o compensación adecuadas para el impacto a generar. b) Tal como se indicó en el presente ICSARA Complementario, el impacto sobre el pecio TCVAL_11 corresponde a una alteración directa por la acción del dragado en el sector TCVAL, y no solamente a depositación de material, como sí ocurre con el resto de los pecios ubicados en el buffer de 60 metros. Se solicita corregir. c) La realización de una inspección arqueológica subacuática sobre los pecios mencionados, durante las actividades de dragado en el sector TCVAL, no corresponde a una medida de mitigación, pues no cumple el objetivo de evitar o disminuir los efectos adversos significativos sobre dicho elemento, sino más bien, corresponde a una actividad de seguimiento ambiental para verificar que las medidas a adoptar hayan cumplido su efecto, por lo cual el titular deberá presentar las medidas de mitigación, compensación y/o reparación acorde al impacto generado. Se solicita corregir. 137. En relación a la medida de mitigación denominada “Ampliación de la excavación del Sitio TCVAL_13”, presentada en la Tabla 2 del Anexo 5.3 de la Adenda, se informa al titular que la superficie de rescate planteada (4 m2) se considera insuficiente, por lo que se solicita aumentar dicha área en al menos 12 m2, esto sin considerar lo ya excavado en el sitio. Dicha medida se deberá ejecutar antes de comenzar la fase de construcción del proyecto. 138. Se solicita al titular incorporar, como medida de mitigación del impacto C-PCS-TCVAL-01, el desplazamiento íntegro del pecio TCVAL_11 hacia un sector alejado del área de dragado del sector TCVAL. Para ello, se deberá presentar el respectivo Permiso Ambiental Sectorial, según lo indicado al respecto en el presente ICSARA Complementario. 139. En relación a las medidas de compensación establecidas en las tablas 6 y 7 del Anexo 5.3 de la Adenda, relacionados a realizar publicaciones científicas de los trabajos arqueológicos, se solicita al titular que dichas publicaciones se hagan en revistas indexadas. Además, se deberá elaborar material de difusión para su distribución en colegios y bibliotecas de la comuna, junto con las exposiciones planteadas por el titular. 140. En relación a las medidas de mitigación y/o compensación establecidas en la Adenda o a establecer producto de las observaciones del presente ICSARA Complementario, que guarden relación con el rescate de material arqueológico subacuático (pecios), se solicita al titular presentar en el Adenda Complementaria un protocolo para la ejecución de las extracciones, especificando, al menos, metodología y técnicas que se implementarían. 141. El relación a lo solicitado en el presente ICSARA Complementario, relativo a la re-evaluación de la variable patrimonio cultural tangible e intangible, en caso de corresponder, se deberán establecer medidas de mitigación, reparación y/o compensación, entre las cuales, se proponen: a) Un plan de recuperación de fachadas de avenida Errázuriz, eje Bellavista y Ross/Almirante Martínez, el cual se debe hacer cargo de la relación del proyecto con su entorno inmediato, recuperando los inmuebles que enfrentarían al proyecto como su fachada inmediata, esto es la restauración de las fachadas de calle Errázuriz, y la prolongación de las ventanas urbanas (Ejes Bellavista y Ross/Almirante Martínez). b) La propuesta de un nuevo diseño del cierre que separaría el límite de la ciudad con el proyecto, contemplando, entre otros, la reconstrucción de la caseta de ferrocarriles ubicada en la cercanía de la Estación Puerto, la cual es testimonio del patrimonio ferroviario de la ciudad. 142. En relación a los impactos ambientales significativos sobre las variables paisaje y/o patrimonio cultural identificados en la Adenda, y/o que potencialmente pueda identificar el titular producto de lo solicitado al respecto en el presente ICSARA Complementario; se solicita establecer medidas de compensación concretas que puedan efectivamente generar un efecto positivo alternativo y equivalente a los efectos adversos identificados. En base a esto, se propone al titular considerar la recuperación/restauración de ascensores que presenten deterioro y/o mal funcionamiento en la actualidad (p.e. los ascensores Villaseca y/o Esmeralda). Para dicho fin, se deberá(n) presentar el(los) plan(es) de restauración correspondiente(s), durante el presente proceso de evaluación, los cuales deberán, posterior a la evaluación ambiental, ser trabajados en conjunto con la I. Municipalidad de Valparaíso y el Consejo de Monumentos Nacionales. En caso de considerar la presente solicitud, el titular debe tener presente la presentación de los correspondientes Permisos Ambientales Sectoriales, cuando corresponda. 143. En virtud de lo solicitado en el presente ICSARA Complementario, relativo a la re-evaluación de los impactos sobre el patrimonio cultural que se encuentra en superficie, y considerando que según lo expuesto, la mayoría de los impactos tendrían un carácter altamente negativo en relación a su afectación sobre los principales atributos que transmite el valor de las áreas protegidas bajo la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales, pues sus impactos serían altos, permanentes e irreversibles respecto al valor del patrimonio protegido, es que se requieren que el titular presente medidas de compensación que produzcan beneficios de importancia a este patrimonio afectado, incluida la comunidad del cual forma parte. En este contexto, el área de influencia del proyecto en la componente patrimonio cultural comprende sectores e inmuebles protegidos por la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales, incluido el Sitio de Patrimonio Mundial Área Histórica de la Ciudad Puerto de Valparaíso, gran parte de la Zona de Amortiguamiento, la Zona Típica y la Zona de Conservación Histórica, donde, la obligación sobre la identificación, protección, conservación, rehabilitación y transmisión a las generaciones futuras de estas zonas es primordialmente del Estado de Chile en todos sus niveles, en tanto es Estado parte de la Convención de la UNESCO sobre Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972, ratificada en 1980. Esta responsabilidad es compartida con los múltiples actores de la ciudad, públicos y privados, entre ellos el titular. En virtud de lo anteriormente expuesto, el titular deberá generar medidas de compensación, contemplando el plazo de 30 años de la concesión las cuales deberán considerar las siguientes tres líneas de acción: a) La participación del titular en la entidad a cargo del desarrollo, protección, conservación, rehabilitación y difusión del Sitio Patrimonio Mundial de Valparaíso y su Zona de Amortiguamiento, a través de aportes periódicos, formando parte de ella en el nivel que se defina oportunamente. b) Los aportes en relación con obras nuevas o acciones de recuperación, mantención y mejoramiento urbano, entre otras, en el Sitio Patrimonio Mundial de Valparaíso, su Zona de Amortiguamiento y en el área de influencia considerada. c) La implementación de un sistema de monitoreo y seguimiento de la relación entre la actividad portuaria y el Sitio Patrimonio Mundial, su Zona de Amortiguamiento y el área de influencia considerada, con una programación de estudios, definición de conceptos, metodología, trabajo de terreno, entre otros, para el período de la concesión. 144. Se informa al titular que para cada una de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación se deberá indicar, al menos, la siguiente información: · Nombre de la medida. · Fase en la que aplica. · Componente ambiental afectado. · Impacto asociado. · Objetivo, descripción y justificación de la medida. · Lugar, forma y oportunidad de implementación de la medida. · Indicador de cumplimiento de la medida.
- Plan de prevención de contingencias y de emergencias
145. En relación al Anexo 5.7 de la Adenda, se solicita al titular presentar medidas necesarias para evitar que fuegos generados desde dentro del área del proyecto se propaguen hacia los bosques y formaciones vegetales aledañas. 146. En relación al Anexo 5.7 de la Adenda, se solicita al titular incorporar en el plan de emergencias, el retiro inmediato del material y del camión (que transporte material) en caso que sean parte de algún accidente en la ruta. 147. En relación al Anexo 5.7 de la Adenda, se solicita al titular incorporar medias de emergencia en caso de accidentes en los caminos públicos. 148. En relación al Anexo 5.7 de la Adenda, se solicita al titular incorporar medidas de seguridad vial adicionales en el paso inferior de Las Torres, con el objetivo de evitar accidentes, las que deberán implementarse previo cualquier intervención, y deberán contar con aprobación de la Dirección Regional de Vialidad de la Región de Valparaíso. 149. Se solicita al titular presentar la carta de inundación por tsunami, en el sector TCVAL, con el fin de evaluar las posibles emergencias por propagación – orientación de la fuente Norte, Oeste y Sur – campo de velocidades, corrientes, alturas y profundidades de inundaciones; que podrían generar en la ciudad de Valparaíso, dado las obras proyectadas (785 m de muelle artificial) y la cantidad de contenedores en tránsito en el proyectado. 150. En relación al Anexo 5.7 de la Adenda, se solicita al titular lo siguiente: a) Incorporar medidas concretas para prevenir accidentes en el viaje de los camiones desde el sector CFLP hacia el sector TCVAL (fase de construcción), así como en el transporte de contenedores que salen del sector TCVAL (fase de operación). b) Incorporar acciones a ejecutar en el caso de accidentes en la vía pública, tanto para la fase de construcción como de operación del proyecto. 151. Se solicita al titular presentar medidas para prevenir y/o reducir el riesgo de arrastre de material que podría afectar a viviendas emplazadas en la caja del estero El Sauce. 152. En relación a la evaluación del Riesgo de Inundación por tsunami, presentada en el Anexo 11.2 de la Adenda, se tienen las siguientes observaciones: a) Se solicita al titular actualizar el estudio presentado (el cual tiene fecha de junio de 2014), en concordancia con la Norma Chilena 3363 "Diseño Estructural-Edificaciones en áreas de riesgo de inundación por tsunami o seiche", la cual está vigente desde marzo 2015 (NTM 007: Norma técnica MINVU). Para estos efectos, se debe tener presente las solicitaciones especiales y la degradación de la rigidez en las estructuras producto de un sismo tsunamigénico, no menor a un 25%. b) Con la finalidad de determinar los efectos del proyecto frente a la ocurrencia de un tsunami, se solicita al titular modelar el impacto de las estructuras y la carga de contenedores en su máxima capacidad sobre el área de afectación determinada por el estudio. En este sentido, se debe tener particular consideración con la primera línea de edificación (sector Avda. Errázuriz), donde existen edificaciones de carácter patrimonial de larga data e infraestructura de transporte público. c) Para un adecuado análisis de los efectos del proyecto frente a la ocurrencia de un tsunami, se deberá incluir un análisis de la vulnerabilidad estructural de las edificaciones existentes susceptibles de recibir las solicitaciones. d) Se deberán proponer medidas de emergencia estructurales adecuadas para las edificaciones que puedan sufrir algún tipo de impacto por el riesgo de tsunami. Lo anterior, considerando que lo señalado en el punto 5 de dicho anexo, son sólo medidas de carácter cualitativas y genéricas sobre gestión operacional. Para ello, se deberá presentar la respectiva Memoria de Cálculo asociada al diseño estructural para edificaciones en zonas inundables por tsunami, considerando, a modo de ejemplo, los siguientes alcances del análisis estructural: Definición y cálculo de fuerzas consideradas: Fuerza hidrostática: Fuerza causada por un desequilibrio de presión debido a un diferencial de altura de agua en los lados opuestos de una estructura o elemento estructural. Parcialmente sumergido Fh = ½ y b d2 Y = ⅓ d Fuerza Boyante: Fuerza de levantamiento vertical sobre una estructura, causada por su inmersión parcial o total. Fd = γVd Fuerza de arrastre: Fuerza ejercida sobre un objeto causada por la velocidad del flujo. Fd = ½ ρ Cd b (d u2 ) max (d u2 )max = g R2 (0,125 - 0,235 z/R + 0,11(z/R)2 ) y= Centroide área proyectada. Fuerza de Impacto del Frente de Olas: Fuerza ejercida sobre una estructura causada por un frente de agua que choca contra ésta. Frente no rompiente FI = 1,5 Fd y= Centroide área proyectada Fuerza de Impacto por Objetos Flotantes: Fuerza ejercida sobre una estructura causada por escombros tales como madera flotante, pequeñas embarcaciones, partes de edificaciones, etc., al chocar con ésta. Esta fuerza actúa en forma local en el elemento expuesto. FIF = 500/g (Ub/Δt) y = d Δ t = intervalo de tiempo durante el cual ocurre el impacto. Para madera como material estructural de la construcción, suponga Δ t = 1 segundo. Si el material estructural de las construcciones es hormigón armado, use Δ t = 0,1 segundos y acero como material de construcción estructural use Δ t = 0,5 segundos. En el presente tipo de Fuerza por impacto, los análisis estructurales deben incorporar la situación real del proyecto, es decir, se debe considerar como objetos flotantes los contenedores a plena carga y en su máxima capacidad que se utilizan según la propuesta del proyecto. Donde las variables indicadas, son las siguientes: | ρs | Densidad del fluido, incluyendo sedimento | 1200 kg m-3 | | g | Aceleración de gravedad | 9,81 ms-2 | | γ | Peso específico del fluido incluyendo sedimento, equivalente al producto de la densidad por la aceleración de gravedad | 11722 N m-3 | | hw | Altura total del elemento estructural | m | | b | Ancho del elemento expuesto a una fuerza | m | | d | Profundidad de inundación frente a la estructura | m | | y | Distancia vertical del punto de aplicación de la fuerza, medida desde el suelo en las inmediaciones de la estructura | m | | z | Cota de terreno en las inmediaciones de la estructura | m | | α | Pendiente media del terreno | Grados | | R | Run up en las inmediaciones de la estructura | m | | u | Velocidad del flujo en las inmediaciones de la estructura | m s-1 | | Vd | Volumen de agua desplazado | m3 | | ht | Altura del agua atrapada en un piso superior, relativa al nivel del piso | m | | Cd | Coeficiente de arrastre hidrodinámico | 2 Adimensional | | Cu | Coeficiente de levantamiento | 3 Adimensional | | M | Masa de objeto flotante | Kg | | Bd | Ancho mínimo de acumulación | ≥ 1,5 b m | | Fh | Fuerza hidrostática | N | | Fb | Fuerza boyante | N | | Fd | Fuerza de arrastre, en la dirección del flujo | N | | FI | Fuerza de impacto, oleaje no rompiente | N | | FIF | Fuerza de Impacto por Objetos Flotantes | N | | Fdd | Fuerza de arrastre debida a acumulación de objetos flotantes | N | | Fu | Fuerza de levantamiento | N | | fsg | Esfuerzo de sobrecarga gravitacional | N m-2 | | Af | Área de losa | m2 | | α | Ángulo de inclinación del piso bajo la losa | Grados | Fuente: Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, Ord. N° 1491 del 06 de junio de 2016. 153. En relación al patrimonio cultural subacuático, se solicita al titular presentar un plan de emergencia, para la fase de construcción y operación del proyecto, considerando, al menos, lo siguiente: a) Establecer parámetros máximos de tipos de cambios para los pecios, que determinen la activación del plan de emergencia. b) Indicar medidas concretas a ejecutar (de protección y/o rescate) en caso de detectar, mediante el seguimiento solicitado en el presente ICSARA Complementario, la superación de los parámetros máximos antes definidos. 154. Se solicita al titular indicar cuáles serían los pasos a seguir en el caso de un posible accidente en el Camino La Pólvora (horario diurno y/o nocturno), para el transporte del material pétreo. Lo anterior considerando que actualmente existe restricción de camiones de alto tonelaje al plano de la ciudad de Valparaíso. También debe considerarse que en horario nocturno se encuentra permitido el transporte de carga peligrosa por el Camino La Pólvora. 155. Se solicita al titular señalar, en caso de contingencia en los sectores CFLP y/o TCVAL y que no se pueda realizar carga o descarga de camiones, en qué lugares se estacionarían los camiones a la espera de continuar con sus labores habituales. En atención a lo anterior señalar cómo se evitarían en estos lugares externalidades como basura, sectores utilizados como baños, ruidos, entre otros. Y en caso de ocurrencia indicar cómo el titular se haría cargo de la limpieza del lugar. 156. En relación al Plan Comunicacional, éste está dirigido a organizaciones sociales funcionales y territoriales del área de influencia del proyecto, sin embargo, para el sector CFLP no se reconoce área de influencia para medio humano, por lo tanto dicho plan sería inoperante. Por lo anterior, y de acuerdo a lo solicitado en el presente ICSARA Complementario, se solicita corregir dicha situación. 157. En relación al Anexo 11.2 de la Adenda, se solicita al titular presentar un Estudio de “Evaluación y modelo de amenaza de tsunami” elaborado específicamente para el proyecto, que incluya h y v, y que dé cuenta de las características propias del proyecto (diseño geométrico de las obras marítimas); materia que el consultor en el punto 4.2 del informe declara desconocer. 158. En relación al Anexo 5.7 de la Adenda, y a lo solicitado al respecto en el presente ICSARA Complementario, se solicita al titular presentar de manera clara y separada el Plan de Prevención de Contingencias y el Plan de Emergencias, enfocados netamente en las posibles contingencias y emergencias ambientales que el proyecto podría generar. Para ello, se deberá considerar lo establecido en el Párrafo 2° del Título VI del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que señala: · Plan de Prevención de Contingencias: Deberá identificar las situaciones de riesgo o contingencia que podrían afectar el medio ambiente o la población y describir las acciones o medidas a implementar para evitar que éstas se produzcan o minimizar la probabilidad de ocurrencia. · Plan de Emergencias: Deberá describir las acciones a implementar en caso de que se produzca una emergencia. Para ambos planes, se deberá indicar claramente la siguiente información: i. Identificación de la situación de riesgo o contingencia/emergencia (según sea el caso). ii. Etapa del proyecto en que aplica. iii. Parte, obra o acción asociada. iv. Acciones o medidas a implementar. v. Forma de control y seguimiento (para el caso del Plan de Prevención de Contingencias). vi. Oportunidad y vías de comunicación a la Superintendencia del Medio Ambiente de la activación del plan (para el caso del Plan de Emergencias).
- Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes
159. En el Anexo 5.4 de la Adenda se presenta un conjunto de planes de seguimiento para impactos no significativos. Al respecto, se informa al titular que, según lo establecido en la letra m) del artículo 18 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los compromisos que se hacen cargo de los impactos no significativos y los asociados a verificar que no se generan impactos significativos se podrán considerar como compromisos ambientales voluntarios. Debido a esto, las observaciones relacionadas a dichas medidas de seguimiento se abordarán en el capítulo de compromisos ambientales voluntarios, y se solicita al titular realizar la misma gestión y presentar, en la Adenda Complementaria, en el presente capítulo, solamente los planes de seguimiento que se relacionan con las variables ambientales relevantes que son objeto de impactos significativos producto de la ejecución del proyecto. 160. En relación a las observaciones realizadas en el presente ICSARA Complementario, relativas a la re-evaluación del impacto “Alteración de la red de drenaje superficial” como un impacto significativo (-11) y a la presentación del correspondiente plan de medidas de mitigación, reparación o compensación, según corresponda; el titular deberá establecer el plan de seguimiento de la Tabla 2 del Anexo 5.4, para la calidad de las aguas, como parte de la Tabla 1 del mismo anexo. Sin perjuicio de lo anterior, se señala lo siguiente, respeto al plan de seguimiento de la calidad de las aguas de la Tabla 2 del Anexo 5.4: a) Se solicita indicar la ubicación (coordenadas UTM, datum WGS84 y huso 19S, más imagen aérea de buena resolución) de los 7 puntos de muestreo comprometidos. Se informa al titular que dichos puntos deberán coincidir con los puntos muestreados para la línea de base, por lo que se deberá considerar lo observado al respecto en el presente ICSARA Complementario. b) Se solicita precisar claramente el cauce superficial al que se le realizaría el monitoreo. c) En relación a los parámetros a monitorear se tienen las siguientes observaciones: c.1. Dado que no hay normativa asociada a la calidad de las aguas superficiales de los cauces asociados al sector de ubicación de la cantera, el titular deberá realizar la comparación con la condición base, es decir, con la calidad observada previa a la ejecución del proyecto. c.2. De acuerdo a lo anterior, se solicita presentar en la Adenda Complementaria una tabla resumen donde se exponga la siguiente información: · La identificación de los puntos donde se muestrearía. · Los parámetros a monitorear, los cuales deben coincidir con los muestreados en la línea de base presentada para el proyecto, incluyendo, por lo menos, oxígeno disuelto, pH, conductividad, turbidez, solidos suspendidos, solidos disueltos. · Los valores de calidad medidos en la línea de base (y que servirían como parámetro de comparación). d) Se solicita definir claramente la duración del periodo a muestrear, para lo cual, y dado a que no se restablecerían las condiciones naturales del entorno, se deberá monitorear también, posterior a la etapa de cierre de la cantera (por lo menos 5 años después). Posterior a esto, y dependiendo de los resultados de los muestreos, el titular podrá solicitar la suspensión de dicho monitoreo a la Superintendencia del Medio Ambiente quien determinará si es que se debe o no continuar con el muestreo. 161. En relación a lo indicado en el presente ICSARA Complementario, relativo a la generación de impactos significativos para la variable medio marino, el titular deberá presentar el plan de seguimiento de dichas variables ambientales relevantes (calidad de la columna de agua y comunidades submareales). Se deberán incluir un análisis que permitan evidenciar los impactos sobre la distribución espacial de las especies, la toxicidad en las comunidades, la destrucción de hábitats, entre otros. Asimismo, se deberán incluir la medición y monitoreos de los parámetros físico–químicos sobre los sedimentos de los sectores de Yolanda, TCVAL y el área de vertimiento. 162. Se solicita al titular incorporar un plan concreto de seguimiento del patrimonio cultural subacuático, mediante inspección submarina de los pecios ubicados en el área de influencia del sector TCVAL (en el buffer de 120 metros respecto al límite de dragado), para verificar que el impacto evaluado se comporte de acuerdo a lo previsto durante la fase de construcción, así como la no generación de impacto producto del movimiento de la hélices de los barcos, en la fase de operación del proyecto. Lo anterior, debido a que lo presentado en la Tabla 1 del Anexo 5.4 sólo considera una descripción de las medidas de mitigación y compensación establecidas y no al seguimiento de las mismas. Para ello, se deberá considerar un equipo de arqueólogos especializados en arqueología subacuática que deberá realizar visitas periódicas (de manera mensual los primeros 2 años de la etapa de operación y de manera trimestral posteriormente). 163. Se solicita al titular incorporar un plan concreto de seguimiento de la variable paisaje, para verificar que el impacto evaluado se comporte de acuerdo a lo previsto durante la fase de construcción y operación del proyecto. Lo anterior, debido a que lo presentado en la Tabla 1 del Anexo 5.4 sólo considera una descripción de las medidas de mitigación y compensación establecidas y no al seguimiento de las mismas. 164. En relación a la solicitud realizada en el presente ICSARA Complementario de re-evaluación de los impactos sobre la componente patrimonio cultural, en caso de proceder, se deberá presentar el plan de seguimiento correspondiente, el cual, debe trazarse a 30 años, e identificar el componente ambiental, las variables, los métodos de medición y los mecanismos de procesamiento e información, de una manera coherente con la naturaleza de los impactos, tal como establece el artículo 105 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Es de crucial importancia que este plan monitoree, con una metodología probada a nivel internacional, la evolución de las variables ambientales patrimoniales de la ciudad de Valparaíso y de su entorno, para poder conocer si lo presentado en la presenta evaluación se comporta según lo esperado. 165. Se informa al titular que para cada uno de los planes de seguimiento se deberá indicar, al menos, la siguiente información: · Fase en la que aplica. · Variable ambiental objeto del seguimiento (lo más desagregado y/o específico posible). · Impacto asociado. · Nombre de la(s) medida(s) asociada(s). · Componente(s) ambiental(es) objeto de seguimiento (es más general que la variable ambiental). · Ubicación de los puntos/zonas de medición y control. · Parámetros a monitorear (especificando unidad de medida). · Límites permitidos o comprometidos (especificando unidad de medida). · Duración y frecuencia de la medición. · Método o procedimiento de medición de cada parámetro. · Plazo y frecuencia de entrega de informes.
- Ficha resumen para cada fase del proyecto o actividad
166. De acuerdo a lo expuesto en el Anexo 5.9 de la Adenda, Fichas Resumen y a lo establecido en el artículo N° 18, letra n) del D.S. 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el titular deberá rectificar o ampliar los contenidos del Estudio de Impacto Ambiental, anexando la actualización de las fichas respecto de los contenidos a que se refieren las letras c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del artículo N° 18 del citado Reglamento. Para lo anterior, se sugiere utilizar el formato de ficha que a continuación se presenta: 1. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR. | Nombre o razón social | | | Rut | | | Domicilio | | | Teléfono | | | Nombre representante legal | | | Rut representante legal | | | Domicilio representante legal | | | Teléfono representante legal | | | Correo electrónico Titular o representante legal | | 2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. | 2.1. ANTECEDENTES GENERALES | | Objetivo general | [Breve descripción del proyecto y sus objetivos] | | Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones | [Enumeración de las tipologías de ingreso contenidas en el artículo 3 del Reglamento del SEIA, identificando claramente la principal] | | Vida útil | [Indicación de un período específico de tiempo en el que razonablemente pueda ejecutarse el proyecto o actividad] | | Monto de inversión | [Monto de inversión estimado, expresado en dólares (USD)] | | Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución | [Identificación precisa de la gestión, acto o faena mínima que da inicio a la ejecución del proyecto para efectos de la caducidad] | | Proyecto se desarrolla por etapas | Si | No | [En caso de respuesta afirmativa remitir al EIA o Adenda respectiva para detalles, identificando sección, parte o capítulo según corresponda] | | [X] | [X] | | Proyecto modifica un proyecto o actividad | Si | No | [En caso de respuesta afirmativa indicar qué proyecto(s) y remitir al EIA o Adenda respectiva para detalles, identificando sección, parte o capítulo según corresponda] | | [X] | [X] | | Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el proyecto sí modifique un proyecto o actividad] | Si | No | [En caso de respuesta afirmativa indicar si el proyecto modificado está o no ejecutado y remitir al EIA o Adenda para detalles, identificando sección, parte o capítulo según corresponda] | | [X] | [X] | | 2.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO | | División político-administrativa | [Regional, provincial y comunal] | | Descripción de la localización | [Texto descriptivo del emplazamiento general del proyecto y sus principales obras] | | Superficie | [Indicación de superficie total] | | Coordenadas UTM en Datum WGS84 | [Indicar coordenadas más representativas, señalando el huso] | | Caminos de acceso | [Aquellos necesarios para acceder al lugar de emplazamiento] | | Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones | [Indicación del documento del proceso de evaluación (EIA o Adenda respectiva) donde se presenta la información actualizada] | | 2.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO [Deben describirse las partes, obras y acciones que generan algún impacto descrito en las tablas de los numerales 3 y 4; requieren algún PAS o pronunciamiento; están asociadas al cumplimiento de alguna normativa ambiental; o pueden generar una situación de riesgo o contingencia] | | 2.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN | | [Nombre parte/obra 1] | [Breve texto descriptivo de la parte u obra 1] | | [Nombre acción 1] | [Breve texto descriptivo de la acción 1] | | [Nombre parte/obra 2] | [Breve texto descriptivo de la parte u obra 2] | | [Nombre acción 2] | [Breve texto descriptivo de la acción 2] | | Recursos naturales renovables | [Indicar si en la fase de construcción se contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables, señalando también su ubicación y cantidad, y describir brevemente] | | Emisiones y efluentes | [Indicar si en la fase de construcción se contempla la generación de emisiones y/o efluentes, indicando sus cantidades, y describir brevemente] | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | [Indicar si en la fase de construcción se contempla el manejo de residuos o sustancias que puedan afectar el medio ambiente, indicando sus cantidades, y describir brevemente] | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles | [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda] | | 2.3.2. FASE DE OPERACIÓN | | [Nombre parte/obra 1] | [Breve texto descriptivo de la parte u obra 1] | | [Nombre acción 1] | [Breve texto descriptivo de la acción 1] | | [Nombre parte/obra 2] | [Breve texto descriptivo de la parte u obra 2] | | [Nombre acción 2] | [Breve texto descriptivo de la acción 2] | | Productos generados | [Indicar brevemente cuantificación y forma de manejo de los productos generados, incluyendo el transporte considerado para su entrega y despacho] | | Recursos naturales renovables | [Indicar si en la fase de operación se contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables, señalando también su ubicación y cantidad, y describir brevemente] | | Emisiones y efluentes | [Indicar si en la fase de operación se contempla la generación de emisiones y/o efluentes, indicando sus cantidades, y describir brevemente] | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | [Indicar si en la fase de operación se contempla el manejo de residuos o sustancias que puedan afectar el medio ambiente, indicando sus cantidades, y describir brevemente] | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles | [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda] | | 2.3.3. FASE DE CIERRE | | [Nombre parte/obra 1] | [Breve texto descriptivo de la parte u obra 1] | | [Nombre acción 1] | [Breve texto descriptivo de la acción 1] | | [Nombre parte/obra 2] | [Breve texto descriptivo de la parte u obra 2] | | [Nombre acción 2] | [Breve texto descriptivo de la acción 2] | | Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura | [En caso de corresponder, describir actividades, obras y acciones para desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto o actividad] | | Restauración | [En caso de corresponder, describir actividades, obras y acciones para restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto o actividad] | | Prevención de futuras emisiones | [En caso de corresponder, describir actividades, obras y acciones para prevenir futuras emisiones desde la ubicación del proyecto o actividad, para evitar la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y agua] | | Mantención, conservación y supervisión | [En caso de corresponder, describir actividades, obras y acciones para la mantención, conservación y supervisión que sean necesarias] | | Recursos naturales renovables | [Indicar si en la fase de cierre se contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables, señalando también su ubicación y cantidad, y describir brevemente] | | Emisiones y efluentes | [Indicar si en la fase de cierre se contempla la generación de emisiones y/o efluentes, indicando sus cantidades, y describir brevemente] | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | [Indicar si en la fase de cierre se contempla el manejo de residuos o sustancias que puedan afectar el medio ambiente, indicando sus cantidades, y describir brevemente] | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles | [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda] | | 2.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO. | | 2.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN. | | Fecha estimada de inicio. | | | Parte, obra o acción que establece el inicio. | | | Fecha estimada de término. | | | Parte, obra o acción que establece el término. | | 2.4.2. FASE DE OPERACIÓN. | | Fecha estimada de inicio. | | | Parte, obra o acción que establece el inicio. | | | Fecha estimada de término | | | Parte, obra o acción que establece el término. | | | 2.4.3. FASE DE CIERRE. | | Fecha estimada de inicio. | | | Parte, obra o acción que establece el inicio. | | | Fecha estimada de término. | | | Parte, obra o acción que establece el término. | | 3. EFECTOS, CARACTERÍSTICAS O CIRCUNSTANCIAS DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N° 19.300 QUE EL PROYECTO GENERA O PRESENTA. | 3.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS [Cuando corresponda]. | | Impacto ambiental. | [Nombre para identificar el impacto]. [Breve texto descriptivo, por ejemplo: Aumento de concentraciones ambientales de MP10]. | | Parte, obra o acción que lo genera. | [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3]. | | Fase en que se presenta. | [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3]. | | Impacto ambiental. | [Nombre para identificar el impacto]. [Breve texto descriptivo]. | | Parte, obra o acción que lo genera. | [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3]. | | Fase en que se presenta. | [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3]. | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles. | [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda]. | | 3.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE [Cuando corresponda]. | | Impacto ambiental. | [Nombre para identificar el impacto]. [Breve texto descriptivo, por ejemplo: Descenso del nivel de aguas subterráneas]. | | Componente(s) ambiental(es) afectado(s). | [Asociar componente(s) afectado(s) al impacto, por ejemplo: Vegas que dependen del agua subterránea]. | | Parte, obra o acción que lo genera. | [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3]. | | Fase en que se presenta. | [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3]. | | Impacto ambiental. | [Nombre para identificar el impacto]. [Breve texto descriptivo] | | Componente(s) ambiental(es) afectado(s). | [Asociar componente(s) afectado(s) al impacto, por ejemplo: Vegas que dependen del agua subterránea]. | | Parte, obra o acción que lo genera. | [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3]. | | Fase en que se presenta. | [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3]. | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles. | [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda]. | | 3.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS [Cuando corresponda]. | | Impacto ambiental. | [Nombre para identificar el impacto]. [Breve texto descriptivo del impacto que además identifique el o los grupos humanos afectados]. | | Parte, obra o acción que lo genera. | [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3]. | | Fase en que se presenta. | [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3]. | | Impacto ambiental. | [Nombre para identificar el impacto]. [Breve texto descriptivo del impacto que además identifique el o los grupos humanos afectados]. | | Parte, obra o acción que lo genera. | [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3]. | | Fase en que se presenta. | [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3]. | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles. | [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda]. | | 3.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR [Cuando corresponda]. | | Impacto ambiental. | [Nombre para identificar el impacto]. [Breve texto descriptivo]. | | Componente(s) ambiental(es) afectado(s). | [Asociar componente(s) afectado(s) al impacto]. | | Parte, obra o acción que lo genera. | [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3]. | | Fase en que se presenta. | [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3]. | | Impacto ambiental. | [Nombre para identificar el impacto]. [Breve texto descriptivo]. | | Componente(s) ambiental(es) afectado(s). | [Asociar componente(s) afectado(s) al impacto]. | | Parte, obra o acción que lo genera. | [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3]. | | Fase en que se presenta. | [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3]. | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles. | [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda]. | | 3.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA [Cuando corresponda]. | | Impacto ambiental. | [Nombre para identificar el impacto]. [Breve texto descriptivo]. | | Componente(s) ambiental(es) afectado(s). | [Asociar componente(s) afectado(s) al impacto]. | | Parte, obra o acción que lo genera. | [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3]. | | Fase en que se presenta. | [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3]. | | Impacto ambiental | [Nombre para identificar el impacto]. [Breve texto descriptivo]. | | Componente(s) ambiental(es) afectado(s). | [Asociar componente(s) afectado(s) al impacto] | | Parte, obra o acción que lo genera | [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3] | | Fase en que se presenta | [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3] | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles | [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda] | | 3.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL [Cuando corresponda] | | Impacto ambiental. | [Nombre para identificar el impacto]. [Breve texto descriptivo]. | | Parte, obra o acción que lo genera. | [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3]. | | Fase en que se presenta. | [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3]. | | Impacto ambiental. | [Nombre para identificar el impacto]. [Breve texto descriptivo] | | Parte, obra o acción que lo genera | [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3] | | Fase en que se presenta | [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3] | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles | [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda] | 4. ANTECEDENTES QUE JUSTIFICAN LA INEXISTENCIA DE LOS DEMÁS EFECTOS, CARACTERÍSTICAS Y CIRCUNSTANCIAS DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N° 19.300. [En el caso de los efectos, características y circunstancias que evidentemente no se generan, no es necesario completar todos los campos, basta poner un breve texto explicativo. En “impacto ambiental” poner solo los impactos no significativos que fueron relevantes durante el proceso de evaluación, no pudiendo coincidir con los descritos en las tablas del numeral anterior]. | 4.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS [Cuando corresponda]. | | Impacto ambiental | [Nombre para identificar el impacto] [Breve texto descriptivo, por ejemplo: Aumento de concentraciones ambientales de MP10] | | Parte, obra o acción que lo genera | [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3] | | Fase en que se presenta | [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3] | | Impacto ambiental | [Nombre para identificar el impacto] [Breve texto descriptivo] | | Parte, obra o acción que lo genera | [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3] | | Fase en que se presenta | [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3] | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles | [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda] | | 4.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE [Cuando corresponda]. | | Impacto ambiental | [Nombre para identificar el impacto] [Breve texto descriptivo, por ejemplo: Descenso del nivel de aguas subterráneas] | | Componente(s) ambiental(es) afectado(s) | [Asociar componente(s) afectado(s) al impacto, por ejemplo: Vegas que dependen del agua subterránea] | | Parte, obra o acción que lo genera | [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3] | | Fase en que se presenta | [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3] | | Impacto ambiental | [Nombre para identificar el impacto] [Breve texto descriptivo] | | Componente(s) ambiental(es) afectado(s) | [Asociar componente(s) afectado(s) al impacto, por ejemplo: Vegas que dependen del agua subterránea] | | Parte, obra o acción que lo genera | [Indicar utilizando mismo nombre que en la Tabla 2.3] | | Fase en que se presenta | [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3] | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles | [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda] | | 4.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS [Cuando corresponda] | | Impacto ambiental | [Nombre para identificar el impacto] [Breve texto descriptivo del impacto que además identifique el o los grupos humanos afectados] | | Parte, obra o acción que lo genera | [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3] | | Fase en que se presenta | [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3] | | Impacto ambiental | [Nombre para identificar el impacto] [Breve texto descriptivo del impacto que además identifique el o los grupos humanos afectados] | | Parte, obra o acción que lo genera | [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3] | | Fase en que se presenta | [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3] | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles | [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda] | | 4.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR [Cuando corresponda]. | | Impacto ambiental | [Nombre para identificar el impacto] [Breve texto descriptivo] | | Componente(s) ambiental(es) afectado(s) | [Asociar componente(s) afectado(s) al impacto] | | Parte, obra o acción que lo genera | [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3] | | Fase en que se presenta | [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3] | | Impacto ambiental | [Nombre para identificar el impacto] [Breve texto descriptivo] | | Componente(s) ambiental(es) afectado(s) | [Asociar componente(s) afectado(s) al impacto] | | Parte, obra o acción que lo genera | [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3] | | Fase en que se presenta | [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3] | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles | [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda] | | 4.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA [Cuando corresponda] | | Impacto ambiental | [Nombre para identificar el impacto] [Breve texto descriptivo] | | Componente(s) ambiental(es) afectado(s) | [Asociar componente(s) afectado(s) al impacto] | | Parte, obra o acción que lo genera | [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3] | | Fase en que se presenta | [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3] | | Impacto ambiental | [Nombre para identificar el impacto] [Breve texto descriptivo] | | Componente(s) ambiental(es) afectado(s) | [Asociar componente(s) afectado(s) al impacto] | | Parte, obra o acción que lo genera | [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3] | | Fase en que se presenta | [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3] | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles | [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda] | | 4.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL [Cuando corresponda] | | Impacto ambiental | [Nombre para identificar el impacto] [Breve texto descriptivo] | | Parte, obra o acción que lo genera | [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3] | | Fase en que se presenta | [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3] | | Impacto ambiental | [Nombre para identificar el impacto] [Breve texto descriptivo] | | Parte, obra o acción que lo genera | [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3] | | Fase en que se presenta | [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3] | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles | [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda] | 5. PLAN DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN, REPARACIÓN Y/O COMPENSACIÓN. 5.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN. | 5.1.1. [Nombre de la medida] | | Tipo de medida | [Mitigación, reparación o compensación] | | Componente(s) ambiental(es) objeto de protección | [Indicar el nombre según Tablas 3.1 a 3.6] | | Impacto asociado | [Indicar utilizando el nombre para identificar el impacto de las Tablas 3.1 a 3.6] | | Objetivo, descripción y justificación | Objetivo: [XXX] Descripción: [XXX] Justificación: [Explicación de cómo la medida alcanza su objetivo] | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: [El o los lugares de implementación o ejecución de la medida, pueden incluir ubicación georreferenciada, superficies, distancias, parte u obra del proyecto, entre otros, según corresponda] Forma: [Forma de implementación de la medida puede incluir, entre otros, metodología, procedimientos, acciones, materiales y etapas para concretar el objetivo de la medida, según corresponda. Es más específico que la descripción] Oportunidad: [Momento(s) en que debe implementarse o ejecutarse la medida. Debe incluirse al menos la siguiente información, cuando corresponda: frecuencia, duración, plazos y período de implementación de la medida. Puede expresarse en fechas de inicio y término, fechas de una fase del proyecto o un texto más descriptivo, según corresponda. También puede indicarse la oportunidad en función de la ocurrencia de un escenario particular o la ejecución de una acción particular del proyecto (p. ej., llenado de embalse)] | | Indicador de cumplimiento | [Debe permitir establecer o evidenciar que el titular ha dado cumplimiento al requisito. Se trata de evidencias inequívocas como inspección y observación directa, contratos, registros de laboratorio, entre otros] | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles | [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda] | 5.2. FASE DE OPERACIÓN. | 5.2.1. [Nombre de la medida] | | Tipo de medida | [Mitigación, reparación o compensación] | | Componente(s) ambiental(es) objeto de protección | [Indicar el nombre según Tablas 3.1 a 3.6] | | Impacto asociado | [Indicar utilizando el nombre para identificar el impacto de las Tablas 3.1 a 3.6] | | Objetivo, descripción y justificación | Objetivo: [XXX] Descripción: [XXX] Justificación: [Explicación de cómo la medida alcanza su objetivo] | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: [El o los lugares de implementación o ejecución de la medida, pueden incluir ubicación georreferenciada, superficies, distancias, parte u obra del proyecto, entre otros, según corresponda] Forma: [Forma de implementación de la medida puede incluir, entre otros, metodología, procedimientos, acciones, materiales y etapas para concretar el objetivo de la medida, según corresponda. Es más específico que la descripción] Oportunidad: [Momento(s) en que debe implementarse o ejecutarse la medida. Debe incluirse al menos la siguiente información, cuando corresponda: frecuencia, duración, plazos y período de implementación de la medida. Puede expresarse en fechas de inicio y término, fechas de una fase del proyecto o un texto más descriptivo, según corresponda. También puede indicarse la oportunidad en función de la ocurrencia de un escenario particular o la ejecución de una acción particular del proyecto (p. ej., llenado de embalse)] | | Indicador de cumplimiento | [Debe permitir establecer o evidenciar que el titular ha dado cumplimiento al requisito. Se trata de evidencias inequívocas como inspección y observación directa, contratos, registros de laboratorio, entre otros] | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles | [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda] | 5.3. FASE DE CIERRE. | 5.3.1. [Nombre de la medida] | | Tipo de medida | [Mitigación, reparación o compensación] | | Componente(s) ambiental(es) objeto de protección | [Indicar el nombre según Tablas 3.1 a 3.6] | | Impacto asociado | [Indicar utilizando el nombre para identificar el impacto de las Tablas 3.1 a 3.6] | | Objetivo, descripción y justificación de la medida | Objetivo: [XXX] Descripción: [XXX] Justificación: [Explicación de cómo la medida alcanza su objetivo] | | Lugar, forma y oportunidad de implementación de la medida | Lugar: [El o los lugares de implementación o ejecución de la medida, pueden incluir ubicación georreferenciada, superficies, distancias, parte u obra del proyecto, entre otros, según corresponda] Forma: [Forma de implementación de la medida puede incluir, entre otros, metodología, procedimientos o acciones, materiales y etapas para concretar el objetivo de la medida, según corresponda. Es más específico que la descripción] Oportunidad: [Momento(s) en que debe implementarse o ejecutarse la medida. Debe incluirse al menos la siguiente información, cuando corresponda: frecuencia, duración, plazos y período de implementación de la medida. Puede expresarse en fechas de inicio y término, fechas de una fase del proyecto o un texto más descriptivo, según corresponda. También puede indicarse la oportunidad en función de la ocurrencia de un escenario particular o la ejecución de una acción particular del proyecto (p. ej., llenado de embalse)] | | Indicador de cumplimiento | [Debe permitir establecer o evidenciar que el titular ha dado cumplimiento al requisito. Se trata de evidencias inequívocas como inspección y observación directa, contratos, registros de laboratorio, entre otros] | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles | [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda] | 6. PLAN DE SEGUIMIENTO DE LAS VARIABLES AMBIENTALES RELEVANTES. 6.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN. | 6.1.1. Variable ambiental: [XXX] [Indicar la variable ambiental objeto de seguimiento. Por ejemplo, caudales de aguas superficiales, niveles de aguas subterránea, calidad de aguas superficiales, calidad de aguas subterráneas, calidad del aire. Tiene que ser lo más desagregado posible ya que no hay subcategorías (por ejemplo, no poner sólo “agua”] | | Impacto asociado | [Indicar utilizando el nombre para identificar el impacto de la Tabla 3. El seguimiento de otros impactos no indicados en dicha tabla corresponde a condiciones o exigencias adicionales, o compromisos voluntarios, según corresponda] | | Medida(s) asociada(s) | [Indicar nombre de la(s) medida(s) que corresponda según Tablas del numeral 5] | | Componente(s) ambiental(es) objeto de seguimiento | [Es más general que la “variable ambiental”. Si la variable ambiental es calidad de aguas superficiales, el componente sería “agua”] [Indicar el nombre según Tablas de los numerales 3 y 5] | | Ubicación de los puntos/zonas de medición y control | [Indicar coordenadas UTM, Datum WGS84 y Huso correspondientes para cada punto de control o polígono (zona), además de una descripción general de la ubicación] | | Parámetros a monitorear | [Especificando unidades de medida] | | Límites permitidos o comprometidos | [Especificando unidades de medida] | | Duración y frecuencia de la medición | Duración: [XXX] Frecuencia: [XXX] | | Método o procedimiento de medición de cada parámetro | [Si el método o procedimiento aplica a un grupo de parámetros, se puede hacer la descripción de forma agrupada. Por ejemplo, decir que los parámetros de calidad del agua se medirán según la NCh N°409] | | Plazo y frecuencia de entrega de informes | Plazo: [XXX] Frecuencia: [XXX] | | Organismo destinatario de informes | Superintendencia del Medio Ambiente, a través de su página web | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles | [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda] | 6.2. FASE DE OPERACIÓN. | 6.2.1. Variable ambiental: [XXX] [Indicar la variable ambiental objeto de seguimiento. Por ejemplo, caudales de aguas superficiales, niveles de aguas subterránea, calidad de aguas superficiales, calidad de aguas subterráneas, calidad del aire. Tiene que ser lo más desagregado posible ya que no hay subcategorías (por ejemplo, no poner sólo “agua”] | | Impacto asociado | [Indicar utilizando el nombre para identificar el impacto de la Tabla 3. El seguimiento de otros impactos no indicados en dicha tabla corresponde a condiciones o exigencias adicionales, o compromisos voluntarios, según corresponda] | | Medida(s) asociada(s) | [Indicar nombre de la(s) medida(s) que corresponda según Tablas del numeral 5] | | Componente(s) ambiental(es) objeto de seguimiento | [Es más general que la “variable ambiental”. Si la variable ambiental es calidad de aguas superficiales, el componente sería “agua”] [Indicar el nombre según Tablas de los numerales 3 y 5] | | Ubicación de los puntos/zonas de medición y control | [Indicar coordenadas UTM, Datum WGS84 y Huso correspondientes para cada punto de control o polígono (zona), además de una descripción general de la ubicación] | | Parámetros a monitorear | [Especificando unidades de medida] | | Límites permitidos o comprometidos | [Especificando unidades de medida] | | Duración y frecuencia de la medición | Duración: [XXX] Frecuencia: [XXX] | | Método o procedimiento de medición de cada parámetro | [Si el método o procedimiento aplica a un grupo de parámetros, se puede hacer la descripción de forma agrupada. Por ejemplo, decir que los parámetros de calidad del agua se medirán según la NCh N°409] | | Plazo y frecuencia de entrega de informes | Plazo: [XXX] Frecuencia: [XXX] | | Organismo destinatario de informes | Superintendencia del Medio Ambiente, a través de su página web | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles | [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda] | 6.3. FASE DE CIERRE. | 6.3.1. Variable ambiental: [XXX] [Indicar la variable ambiental objeto de seguimiento. Por ejemplo, caudales de aguas superficiales, niveles de aguas subterránea, calidad de aguas superficiales, calidad de aguas subterráneas, calidad del aire. Tiene que ser lo más desagregado posible ya que no hay subcategorías (por ejemplo, no poner sólo “agua”] | | Impacto asociado | [Indicar utilizando el nombre para identificar el impacto de la Tabla 3. El seguimiento de otros impactos no indicados en dicha tabla corresponde a condiciones o exigencias adicionales, o compromisos voluntarios, según corresponda] | | Medida(s) asociada(s) | [Indicar nombre de la(s) medida(s) que corresponda según Tablas del numeral 5] | | Componente(s) ambiental(es) objeto de seguimiento | [Es más general que la “variable ambiental”. Si la variable ambiental es calidad de aguas superficiales, el componente sería “agua”] [Indicar el nombre según Tablas de los numerales 3 y 5] | | Ubicación de los puntos/zonas de medición y control | [Indicar coordenadas UTM, Datum WGS84 y Huso correspondientes para cada punto de control o polígono (zona), además de una descripción general de la ubicación] | | Parámetros a monitorear | [Especificando unidades de medida] | | Límites permitidos o comprometidos | [Especificando unidades de medida] | | Duración y frecuencia de la medición | Duración: [XXX] Frecuencia: [XXX] | | Método o procedimiento de medición de cada parámetro | [Si el método o procedimiento aplica a un grupo de parámetros, se puede hacer la descripción de forma agrupada. Por ejemplo, decir que los parámetros de calidad del agua se medirán según la NCh N°409] | | Plazo y frecuencia de entrega de informes | Plazo: [XXX] Frecuencia: [XXX] | | Organismo destinatario de informes | Superintendencia del Medio Ambiente, a través de su página web | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles | [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda] | 7. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES APLICABLES. 7.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL [Cuando corresponda]. | 7.1.1. Permiso [nombre], del artículo [XXX] del Reglamento del SEIA. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde. | [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3]. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3]. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento. | [Sólo caben aquí exigencias que se relacionen directamente con los requisitos de otorgamiento que contemple el RSEIA para cada PAS. Completar y actualizar en la media que se vayan estableciendo exigencias por el órgano competente a lo largo de la evaluación]. | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles | [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda]. | 7.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS [Cuando corresponda, para cada permiso ambiental sectorial mixto aplicable]. | 7.2.1. Permiso [nombre], del artículo [XXX] del Reglamento del SEIA. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde. | [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3]. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3]. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento. | [Sólo caben aquí exigencias que se relacionen directamente con los requisitos de otorgamiento que contemple el RSEIA para cada PAS. Completar y actualizar en la media que se vayan estableciendo exigencias por el órgano competente a lo largo de la evaluación]. | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles. | [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda]. | 7.3. PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LA CALIFICACIÓN DE INSTALACIONES INDUSTRIALES Y DE BODEGAJE [Cuando corresponda]. | 7.3.1. Calificación de instalaciones industriales y de bodegaje, del artículo 161 del Reglamento del SEIA | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3] | | Parte, obra o acción a la que aplica | [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3] | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | [Sólo caben aquí exigencias que se relacionen directamente con los requisitos de otorgamiento que contemple el RSEIA para cada PAS. Completar y actualizar en la media que se vayan estableciendo exigencias por el órgano competente a lo largo de la evaluación] | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles | [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda] | 8. FORMA DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE [Para cada cuerpo legal aplicable al Proyecto]. | 8.1. COMPONENTE/MATERIA: [nombre del componente ambiental o materia que regula la norma] | | Norma. | [Identificación del cuerpo legal que establece el requerimiento]. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3]. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3]. | | Forma de cumplimiento. | [Si corresponde, indicar además oportunidad y lugar]. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | [Debe permitir establecer o evidenciar que el titular ha dado cumplimiento a la normativa. Se trata de evidencias inequívocas como inspección y observación directa, contratos, registros de laboratorio, entre otros]. | | Forma de control y seguimiento. | [Si corresponde, indicar forma de control (p. ej.: mediciones o análisis) y seguimiento de la exigencia, a objeto de verificar su ejecución en los plazos y forma establecidos. En caso de que se contemple la entrega de informes de seguimiento, deberá estarse al contenido de las resoluciones que al respecto dicte o haya dictado la SMA]. | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles. | [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda]. | 9. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS [Para cada compromiso voluntario]. | 9.1. [Nombre del compromiso voluntario]. | | Impacto asociado [si aplica]. | [Según letra m) del art. 18 del Reglamento delSEIA “se podrá considerar los que se hacen cargo de los impactos no significativos y los asociados a verificar que no se generan impactos significativos”]. [Si corresponde, indicar utilizando el nombre para identificar el impacto de las Tablas de los numerales 3.1 a 3.6 y 4.1 a 4.6] | | Fase del Proyecto a la que aplica. | [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3]. | | Objetivo, descripción y justificación. | Objetivo: [XXX]. Descripción: [XXX]. Justificación: [Explicación de cómo el compromiso voluntario alcanzará el objetivo]. | | Lugar, forma y oportunidad de implementación. | Lugar: [El o los lugares de implementación o ejecución del compromiso voluntario, puede incluir ubicación georreferenciada, superficies, distancias, parte u obra del proyecto, entre otros, según corresponda]. Forma: [Forma de implementación del compromiso voluntario puede incluir, entre otros, metodología, procedimientos o acciones, materiales y etapas para concretar su objetivo, según corresponda. Es más específico que la descripción]. Oportunidad: [Momento(s) en que debe implementarse o ejecutarse el compromiso. Debe incluirse al menos la siguiente información cuando corresponda: frecuencia, duración, plazos y período de implementación del compromiso. Puede expresarse en fechas de inicio y término, fechas de una fase del proyecto o un texto más descriptivo, según corresponda. También puede indicarse la oportunidad en función de la ocurrencia de un escenario particular o la ejecución de una acción particular del proyecto (p. ej., llenado de embalse)]. | | Indicador que acredite su cumplimiento. | [Debe permitir establecer o evidenciar que el titular ha dado cumplimiento al compromiso voluntario. Se trata de evidencias inequívocas como inspección y observación directa, contratos, registros de laboratorio, entre otros]. | | Forma de control y seguimiento. | [Si corresponde, indicar forma de control y seguimiento del compromiso, a objeto de verificar su ejecución en los plazos y forma establecidos. En caso de que se contemple la entrega de informes de seguimiento, indicar plazo, frecuencia, contenido y destinatario (SMA a través de su página web y eventualmente otros órganos, solo si lo han pedido expresamente durante el proceso de evaluación y son competentes)]. | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles. | [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda]. | 10. MEDIDAS RELEVANTES DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y DEL PLAN DE EMERGENCIAS. 10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS [Para cada evento de contingencia]. | 10.1.1. [Situación de riesgo o contingencia]. | | Fase del Proyecto a la que aplica. | [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3]. | | Parte, obra o acción asociada. | [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3]. | | Acciones o medidas a implementar. | [Descripción, objetivo, plazos, lugar de implementación, oportunidad, indicador de cumplimiento] | | Forma de control y seguimiento. | [Si corresponde, indicar forma de control y seguimiento de la acción o medida, a objeto de verificar si se está ejecutando en los plazos y forma establecida, e indicador que permita acreditar su cumplimiento. En caso de que se contemple la entrega de informes de seguimiento, indicar plazo, frecuencia, contenido y destinatario (SMA a través de su página web y eventualmente otros órganos, solo si lo han pedido expresamente durante el proceso de evaluación y son competentes)]. | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles. | [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda]. | 10.2. PLAN DE EMERGENCIAS [Para cada evento de emergencia]. | 10.2.1. [Situación de emergencia]. | | Fase del Proyecto a la que aplica. | [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 2.3]. | | Parte, obra o acción asociada. | [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 2.3]. | | Acciones a implementar. | [Descripción, objetivo, lugar de implementación, oportunidad, indicador de cumplimiento]. | | Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan. | [A través de la página web de la SMA]. | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles. | [Identificar sección, parte o capítulo del EIA o Adenda respectiva, según corresponda]. | Las fichas señaladas antes, deben ser completadas en su totalidad, y desarrolladas específicamente para cada ítem indicado, además se debe contemplar las correcciones y antecedentes complementarios que se van produciendo durante el proceso de evaluación ambiental del Proyecto.
- Compromisos ambientales voluntarios
167. El titular presenta como compromisos ambientales voluntarios la instalación de una serie de señalética en el área patrimonial. Al respecto, se solicita constatar su viabilidad producto de la normativa existente para dichas áreas. 168. En relación a lo observado en el presente ICSARA Complementario, relativo a la no aplicabilidad del Permiso Ambiental Sectorial 148, se solicita al titular mantener, como compromiso ambiental voluntario, la propuesta presentada en el Anexo 5.6.10 de la Adenda, relativa a reforestar con especies nativas por la corta del bosque, el cual, como se indica en la línea de base, dentro de su composición presenta ejemplares de especies nativas, ambiental y ecológicamente de mayor valor que las especies introducidas. En caso de acoger lo señalado, se tienen las siguientes observaciones respecto a la información presentada en el Anexo 5.6.10 de la Adenda: a) En relación a las medidas de protección al establecimiento de la reforestación, el titular propone, para asegurar un buen prendimiento de la plantación, efectuar la preparación del terreno mediante el subsolado con buldozer, a una profundidad de al menos 50 cm y construcción de camellón de manera de permitir la retención de agua en el suelo. Lo señalado es correcto en cuanto a las mayores posibilidades de obtención de mejor prendimiento y desarrollo de las plantas, sin embargo, este método es altamente invasivo y dañino para el suelo y la fauna terrestre. Debido a esto, se solicita al titular modificar la preparación del terreno con buldócer, por otra metodología que permita hacer ambientalmente viable esta actividad. b) Se deberán proteger las quebradas y sectores aledaños a éstas, utilizando en dichas áreas sólo casillas para la ubicación de las plantas. 169. En relación al Plan de Manejo Biológico, presentado en el Anexo 12.3 y Anexo 5.8, ambos de la Adenda, se solicita al titular lo siguiente: a) Actualizar su contenido de acuerdo a lo observado en el presente ICSARA Complementario, relativo a la inclusión en la línea de base de flora y vegetación de ejemplares de Adesmia balsámica. b) Entregar un cronograma relativo al plan de manejo biológico de flora, considerando sus distintas etapas y especies, el cual deberá tener como punto de referencia la obtención de la respectiva Resolución de Calificación Ambiental, en caso de ser favorable. c) En relación al punto 1.2, el titular señala que para la especie Adesmia balsamica que “(…) no existen antecedentes sobre su propagación vegetativa o mediante semillas (…)”. Al respecto, se informa al titular que la Fundación Jardín Botánico Nacional de Viña del Mar, maneja antecedentes de reproducción en vivero por semillas de esta especie, por lo que se solicita considerar dicha fuente en la elaboración del presente plan. d) En el punto 1.6.1 se señala que “En cada pozo se tamizará el suelo, rescatándose los bulbos de Calydorea xiphioides y las raíces tuberosas de Chloraea cristata (…)”. Al respecto, se informa al titular que el método de construir calicatas para el hallazgo y rescate de propágulos de Calydorea xiphioides (tahay) y Chloraea cristata puede ser beneficioso para el caso del tahay, pero podría ser nefasto para el caso de la Chloraea cristata pues las raíces tuberosas pierden la capa de células epidérmicas donde se realiza la absorción de agua y nutrientes en orquídeas (las orquídeas no poseen pelos radiculares en sus raíces) produciendo la muerte de la mayoría de los individuos al segundo año posterior al trasplante. Debido a esto, se solicita al titular realizar el traslado sin alterar las raíces tuberosas de la especie Chloraea cristata, manteniendo el mayor pan de tierra posible. Para el mismo fin, se informa que todas las orquídeas nativas que crecen en la Región de Valparaíso brotan los primeros días de abril, a partir de esa fecha se pueden encontrar con facilidad sin necesidad de hacer calicatas. e) En el punto 1.6.3 se señala que el número ejemplares de Adesmia balsamica a intervenir y compensar vía plantación sería de 70 y 150 ejemplares, respectivamente. Así mismo, en la Tabla 6 del mismo documento se señala que el porcentaje de éxito comprometido sería de 100%. Al respecto, se solicita aclarar si dicho porcentaje de éxito sería aplicable a los 150 o a los 70 individuos. f) En el punto 1.8 se señala que el área a utilizar de relocalización sería cercado para proteger a las plantas de los animales y del tránsito de personas. Al respecto, se solicita al titular que el cerco también incorpore malla bizcocho o similar para protección contra lagomorfos. g) Se solicita presentar lo siguiente: g.1. Una imagen aérea de buena resolución (similar a la Figura 2), donde se demarque y diferencie, dentro del área de 12 hectáreas, el sector destinado exclusivamente al Plan de Manejo Biológico. Esto, con el objeto de poder diferenciarlo del sector considerado, dentro de las mismas 12 hectáreas, para el Plan de Restauración como Compensación Incremental por Afectación de Bosque Nativo presentado en el Anexo 12.4 de la Adenda. g.2. Indicar claramente qué superficie utilizaría dicho plan, dentro de las 12 hectáreas. 170. En relación al Plan de Restauración como Compensación Incremental por Afectación de Bosque Nativo, presentado en el Anexo 12.4 y Anexo 5.8, ambos de la Adenda, se tienen las siguientes observaciones: a) En el punto 4.5 se presenta como uno de los resultados esperados una actividad de difusión hacia lugareños, al respecto, se solicita al titular presentar el detalle de dicha actividad (objetivo, metodología, plazos y perfil de encargados, etc.). Así mismo, en este punto el titular señala que esta actividad se realizaría en asociación con la Corporación Nacional Forestal de la Región de Valparaíso, por lo que se informa que, sin perjuicio de ello, la actividad sería de cargo exclusivo del titular del proyecto. b) En relación al punto 4.6: b.1. Se menciona que se realizaría una “Evaluación del bosque de referencia, a 12 meses desde inicio de obras del proyecto”. Al respecto, y entendiendo que se trata del bosque a eliminar, se consulta el objetivo de la evaluación. b.2. Se mencionan como hitos relevantes “Informes de monitoreo. Cuatro veces al año durante los primeros ocho años a partir del establecimiento y posteriormente una vez al año, durante la vida útil del Proyecto” y “Termino del proceso de monitoreo a 5 años de inicio del plan”. Al respecto, se solicita al titular explicar y/o corregir la inconsistencia entre los tiempos señalados en estos 2 hitos relevantes. c) En el punto 4.7.1 se señala que en la superficie a plantar “(…) se construirá un cerco perimetral para evitar el ingreso de animales herbívoros”. Al respecto, se solicita aclarar si dicho cerco perimetral rodearía específicamente a las 12 hectáreas a restaurar, o bien, como esta área estaría contigua a las de reforestación, existiría un cerco mayor y único que incluiría las 3 áreas señaladas en Figura 2 del mismo Anexo 12.4. d) En relación al punto 4.7.3 se señala lo siguiente: d.1. Se indica que las 34,27 hectáreas evaluadas, dentro de las cuales se encuentra el área a restaurar de 12,0 hectáreas, presentan una cobertura arbórea inferior al 10%, es decir, se trata de terrenos que no poseen bosque, sin embargo, el presente plan utiliza el concepto de enriquecimiento. Al respecto, se solicita al titular explicar a qué se refiere con el uso de dicho concepto, toda vez que éste es comúnmente empleado en el ámbito forestal cuando a un bosque se le quiere aumentar su densidad y, si se estima también, mejorar su composición. d.2. Siendo coherente con lo señalado, en cuanto a que no hay bosque en el área en cuestión, y para evitar confusión, se solicita que el plan se refiera solo a plantación. d.3. Así mismo, se solicita al titular confirmar que las 600 pl/ha que ha indicado como densidad, será un parámetro que mantendrá de manera esencialmente uniforme en toda el área a plantar, a diferencia del enriquecimiento, el cual se caracteriza por presentar densidades variables. e) En relación a la preparación del terreno, en el punto 4.8.6 sólo se menciona para el tamaño de las casillas una holladura de 30 cm. Al respecto, se solicita indicar claramente las otras dimensiones de las casillas, o el diámetro, en caso de que sean circulares. f) El titular señala en la Tabla 4 del Anexo 5.8 que en zonas de quebradas se propone plantar ejemplares de Dasyphyllum excelsum y Citronella mucronata. Al respecto, se solicita informar cómo se producirían individuos de Dasyphyllum excelsum, toda vez que los individuos de dicha especie sólo es posible reproducirlos de estacas pues sus semillas son casi 100% vana. g) Se solicita al titular incluir entre las especies de la Tabla 2 a Aextoxicon punctatum, olivillo, por su singularidad y magnitud. h) Se solicita al titular lo siguiente: h.1. Presentar una imagen aérea de buena resolución (similar a la Figura 2), donde se demarque y diferencie, dentro del área de 12 hectáreas, el sector destinado exclusivamente al Plan de Restauración como Compensación Incremental por Afectación de Bosque Nativo. Esto, con el objeto de poder diferenciarlo del sector considerado, dentro de las mismas 12 hectáreas, para el Plan de Manejo Biológico presentado en el Anexo 12.3 de la Adenda. h.2. Indicar claramente qué superficie utilizaría para dicho plan, dentro de las 12 hectáreas. 171. En relación a los compromisos ambientales voluntarios que considerarían intervenciones en los ascensores Cordillera y Concepción, se informa al titular que dichos ascensores tienen proyectos aprobados y en proceso de licitación por parte del Gobierno Regional de Valparaíso. Debido a esto, se solicita sociabilizar dichos compromisos con la Comisión de Patrimonio del Gobierno Regional de Valparaíso, y en caso de corresponder, presentar una actualización de éstos. 172. En relación al compromiso ambiental voluntario denominado “Restauración estructural y paisajística del ascensor San Agustín”, se solicita al titular lo siguiente: a) Aclarar si la medida contempla sólo mirador, ascensor o ambos, ya que la información entregada en la Tabla 16 del Anexo 5.8 de la Adenda induce a confusión. b) Presentar imágenes objetivo del proyecto de restauración estructural y paisajística contemplado (incorporando las obras y mobiliario), además de delimitar e indicar claramente la superficie de intervención. c) Justificar la efectividad del compromiso, toda vez que, dicho asesor fue restaurado recientemente. 173. En la Tabla 3 del Anexo 5.4 el titular menciona como seguimiento los mismos compromiso ambientales voluntarios (Instalación de semáforo en cruce peatonal Muelle Prat” y “Coordinación mediante banderillero en cruce peatonal Muelle Prat”), lo cual no tiene sentido. Se solicita corregir y/o aclarar. 174. En relación al compromiso denominado “Programa de Protección Patrimonial (PPP) y Condiciones de Seguridad contra Incendios para Barrios e Inmuebles de la ciudad de Valparaíso con tratamiento de zonas y Bienes de Interés Cultural “Proyecto 10 + 4””, se solicita al titular presentar información detallada del contenido de dicho compromiso, como ámbito de aplicación, sectores y/o lugares de aplicación, tiempo de aplicación de la medida, metodología de ejecución, etc. Lo anterior, con el objeto de conocer de qué manera, dicha medida podría proteger el valor patrimonial de la ciudad de Valparaíso. 175. Respecto del compromiso denominado “Suspensión del flujo de vehículos asociados a las actividades de la CFLP en caso de emergencia”, se solicita al titular establecer claramente el protocolo de comunicación entre la autoridad competente y la empresa. Además, señalar cómo se realizaría la detención del flujo de camiones, indicando lugares de detención tanto en el sector TCVAL como en la CFLP, señalando lugar estacionamiento de aquellos camiones que excedan los estacionamientos propuestos en ambos sectores. 176. En relación a la respuesta 339 de la Adenda, relativa a establecer la apertura de ejes visuales frente a calle Bellavista y frente a calle Ross/Almirante Martínez como un compromiso ambiental voluntario, el titular señala que dichas aperturas se mantendrían (respuesta 285 de la Adenda) pero que "(...)esta corresponde a una medida de diseño del proyecto, cuyo propósito es optimizar el tránsito interno de tracto camiones y grúas en el terminal, no obstante ello, la elección del punto ha buscado coincidir con los ejes verticales de la Calle Bellavista y entre Calles Ross y Almirante Martínez, con el fin de posibilitar la visual a nivel de peatón desde el interior del Área Histórica de Valparaíso y en segmentos del borde costero (...)". Al respecto, se reitera al titular la solicitud de mantener dichas aperturas visuales como un compromiso ambiental voluntario, lo cual aseguraría su cumplimiento a raíz del presente proceso de evaluación, más allá de una simple alternativa de diseño, que no asegura que se mantendría en el tiempo y que permitiría, una vez operando el proyecto, "posibilitar la visual a nivel de peatón desde el interior del Área Histórica de Valparaíso". Debido a esto, y en caso de considerar positivamente la presente solicitud, se reitera la necesidad de presentar la siguiente información: a) Precisar si las aperturas visuales en términos de dimensión serían equivalentes a la prolongación de las calles perpendiculares a Avenida Errázuriz (calle Bellavista y frente a calle Ross/Almirante Martínez). Lo anterior con el fin de asegurar la continuidad visual entre los ejes de las calles mencionadas y el eje de la apertura visual. b) Presentar el diseño de las aperturas de ejes visuales, indicando el ancho mínimo que tendrían éstos, el cual debe considerar el ancho de la(las) calle(s) que enfrentaría(n) (calle Bellavista y entre calle Ross y Almirante Martínez), más un ancho buffer que permita la visibilidad al observador que mira en un ángulo de, al menos, 22,5° desde las esquinas de dichas calles; o bien, considerar como mínimo un ancho de 25 metros de dicha apertura en la explanada. Cualquiera de las dos alternativas a implementar que permitan la mejor inclusión de la trama urbana hacia el mar se deberá justificar técnicamente. c) Incorporar una demarcación (pintado de área) en el sector de la explanada donde se delimite claramente el eje visual, y su imposibilidad de acumular contenedores en esta área. Para dicho fin, se deberá presentar una fotografía aérea con fotomontaje del área de acumulación de contenedores donde se indique la demarcación de los ejes visuales, las cuales deben coincidir con lo solicitado en los literales anteriores. d) Presentar un plan de seguimiento que permita asegurar el cumplimiento del presente compromiso ambiental voluntario. Para ello el plan deberá incluir, entre otros temas, lo siguiente: · El cronograma de seguimiento. · La persona encargada. · El tipo de control que se realizaría. · La frecuencia del seguimiento. · La periodicidad del seguimiento (la cual debe extenderé por toda la etapa de operación del proyecto). · Los medios de verificación de cumplimiento del compromiso. 177. Considerando lo observado en el presente ICSARA Complementario, relativo al aumento de flujo vehicular, la consiguiente saturación de las vías a utilizar y a que el tránsito de vehículos pesados siempre será incidente en el deterioro de las vías, disminuyendo su vida útil, es que se solicita al titular, contemplar compromisos ambientales voluntarios relativos a los siguientes aspectos: a) El cuidado y/o mantención de las rutas públicas a utilizar (Camino La Pólvora, ruta F-730, etc.) en conjunto con la autoridad competente, ya que las mejoras que se están efectuando en la actualidad (principalmente en el Camino La Pólvora) no consideraron la incorporación del flujo vehicular que contempla el proyecto. b) Programas de capacitación de los conductores, con el fin de evitar la eliminación de basura durante el transporte de material. Para dicho fin, se deberá presentar, al menos: · Cronograma de la capacitación. · Temas a tratar. · Objetivo de la capacitación. · Lugar de ejecución. · Indicador de cumplimiento. · Frecuencias y duraciones de las capacitaciones. · Encargado de las capacitaciones. · Número de capacitaciones a realizar en cada fase del proyecto. 178. Se informa al titular que para cada compromiso ambiental voluntario se deberá indicar, al menos, la siguiente información: · Nombre del compromiso ambiental voluntario. · Impacto asociado (si aplica). · Fase del proyecto en que aplica. · Objetivo, descripción y justificación. · Lugar, forma y oportunidad de implementación. · Indicador que acredite su cumplimiento. · Forma de control y seguimiento.
- Participación Ciudadana
En relación a las respuestas a las observaciones ciudadanas contenidas en el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, se solicita responder lo siguiente: Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo. 179. Respecto de las respuestas N° 350 y 351, se solicita complementar con los antecedentes solicitados en las observaciones realizadas por la Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso. En relación a las respuestas a las observaciones ciudadanas contenidas en el Anexo Participación Ciudadana del EIA, se solicita al titular responder lo siguiente: Descripción del proyecto o actividad. 180. Respecto de la respuesta N°5, se reitera al titular explicar por qué se extraería el material de Laguna Verde y no de otra cantera en explotación. 181. Respecto de la respuesta N° 11, se reitera detallar las medidas que implementará para restituir las condiciones iniciales del sector y graficar además las condiciones en las que quedaría el sector intervenido luego de la operación y cierre. 182. Respecto de la respuesta N° 14, se reitera al titular indicar que medidas adicionales se adoptarían, si se amplía el plazo de explotación de la cantera en Laguna Verde. 183. Respecto de la pregunta N° 38, se solicita abordar lo consultado de “asegurar que bajo ningún escenario se realizará un tránsito de camiones por la ciudad, según las ordenanzas vigentes”. 184. Respecto de la respuesta N° 39, se reitera indicar la posición en que quedaría cada tipo de grúa cuando no estén en operación. 185. Respecto de la respuesta N° 45, se solicita responder claramente acerca de la realización de un estudio estructural y de conservación de aguas abrigadas para la bahía de Valparaíso que comprenda el diseño propuesto y en base a la condición estructural actual del Molo de Abrigo. Lo anterior, dado que las aguas abrigadas por el molo son citadas como la justificación de la ubicación del Proyecto, por lo que este estudio debe demostrar que el molo protege la zona de construcción del Terminal Cerros de Valparaíso. Línea de Base. 186. Respecto de la respuesta N° 96, el titular debe complementar el análisis de las vistas aumentando los puntos de observación, incluyendo además los edificios de la zona céntrica y el eje Errázuriz, para ello debe considerar las vistas desde los pisos superiores de los edificios, seleccionando algunos edificios de altura promedio y mayor al promedio y de cuenta de la vista que tendrá cada uno de sus pisos. 187. Respecto de la respuesta N° 98, la única solicitud que se ha respondido es la letra d), referida a los cauces. Los literales b) y c) relevan el tipo de compensaciones acordes a un proyecto de esta magnitud y debería ser abordada desde ese punto de vista por parte del titular. El literal a) es una inquietud respecto de la preservación in situ de bienes del patrimonio cultural subacuático y estructuras en un sector específico. Por lo anteriormente señalado, se reitera al titular lo siguiente: a) Para los elementos arqueológicos sub-acuático (ubicados en el antiguo malecón- Muelle Prat) y todos los elementos estructurales que aparezcan productos de características singulares, se presente un plan de preservación in situ. b) Sobre la situación del borde costero, realizar un desarrollo del wáter-front, que pueda reconocer y proteger lo existente y, al mismo tiempo, mejorar las condiciones relativas a las actividades portuarias y ciudadanas. c) El borde costero no puede ser pensado como algo aislado, se debe desarrollar una conexión con los paseos existentes. 188. En relación a la respuesta N°101, se reitera al titular abordar la relación histórica del porteño con su bordemar y proponer compensaciones suficientes por la eliminación para siempre de la zona del Malecón porteño (terrenos del Terminal Cerros de Valparaíso). Lo señalado por el titular en relación a que ésta (relación histórica del porteño con su bordemar) se haya perdido en este sector en 1965 no es razón ni justificación para no compensar en este ámbito debido a la envergadura del proyecto. Predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad. 189. Respecto de la respuesta N° 130, se reitera al titular indicar por qué no consideró el impacto sobre la biota marina subacuática por el transporte marítimo en la fase de operación del proyecto, especialmente por el riesgo de derrames de Hidrocarburos, accidentes marítimos, riesgo de vertimiento de carga al mar, etc. 190. Respecto de la respuesta N° 156, se reitera al titular justificar técnicamente porque no se considera el impacto negativo sobre la Dimensión Antropológica producto del impacto en la identidad y forma de vida del porteño, considerando que la identidad local en la zona TCVAL está dada por una serie de actividades diversas, todas vinculadas al mar y con una costanera abierta al público, llena de actividades de contacto entre los porteños y su mar, como la casa de botes y caleta de pescadores. 191. Respecto de la respuesta N° 159, se reitera detallar las medidas de mitigación, reparación y/o compensación que se implementarían para hacerse cargo de los impactos paisajísticos durante toda la ejecución del proyecto, es decir, durante la construcción, la operación y el abandono del Proyecto. Lo anterior, especialmente respecto de las vistas singulares que se tienen actualmente, sin la ejecución del Proyecto, en los edificios en altura que existen en la calle Errázuriz. 192. Respecto de la respuesta N° 157, se solicita considerar los datos correspondientes de la situación actual en el sector puerto y la estimación total de los empleos directos e indirectos que se generarían. 193. Respecto de la respuesta N° 161, se reitera incluir la componente calidad agua ecosistema continental entre los componentes ambientales que serían impactados en el sector Cantera. 194. Respecto de la respuesta N° 164, se reitera incluir el acopio de material expuesto al medio ambiente (Erosión de material en pilas de acopio) dentro de las actividades generadoras de posible impacto ambiental en el Sector Cantera y analizar el impacto de esta actividad en el proyecto. 195. Respecto de la pregunta N°170, se reitera incluir el componente características fisicoquímicas y mineralógicas de las rocas dentro de los componentes ambientales que presentarían un grado de impacto en el sector Cantera, ya que ésta presenta altas probabilidades de ser alteradas con la explotación de la CFLP. 196. Respecto de la respuesta N°173, se reitera al titular incluir el riesgo geotécnico y geomecánico en la evaluación de riesgos, ya que existen altas probabilidades de que se generen inestabilidades durante la explotación de la cantera y sus botaderos asociados. Dicha observación es extensible a la cuesta de acceso a la cantera. 197. En relación a la respuesta N° 178, se reitera al titular considerar los impactos de las Actividades de Carga/Descarga y Transferencia de Contenedores en la componente Vibraciones. 198. Respecto de la respuesta N° 179, que dice relación con la Valorización Ambiental del Componente en la Dimensión Socioeconómica, en particular lo referido al empleo y desempleo, se solicita considerar dichos impactos, evaluarlos y cuantificarlos de acuerdo a la nueva metodología presentada en el Adenda, y en caso de corresponder presentar el Plan de Medidas y el Plan de Seguimiento respectivo. 199. Respecto de las respuestas N° 180, 181, 182, 183 y 184, se solicita responder en relación a la consideración de los impactos consultados, no en relación a la valorización de la antigua metodología. Por lo anterior, se solicita evaluar dichos impactos con la nueva metodología presentada en la Adenda y en caso de corresponder presentar el Plan de Medidas correspondientes y el Plan de Seguimiento respectivo. 200. Respecto de la respuesta N° 192, se reitera al titular hacerse cargo del impacto paisajístico por la afectación de la vista desde el mar en la bahía de Valparaíso, ya que la presencia del Terminal bloquearía fuertemente la apreciación de Valparaíso como Anfiteatro desde los paseos en lancha. Respecto a la medida de compensación propuesta (pasarela mirador Prat), ésta no respondería al impacto paisajístico ocasionado a dichos paseos, por lo cual deberá presentar una medida de Mitigación, Compensación y/o Reparación de acuerdo al impacto generado. 201. Respecto de la respuesta N° 193, se reitera al titular reconocer el impacto “Alteración en accesibilidad a recursos naturales y disfrute ciudadano en Patrimonio Intangible asociado a Espacios Públicos Patrimoniales" como Plaza Sotomayor y entornos, traduciéndose en una variación en el acceso al mar, muelle, embarcaciones turísticas y locales de artesanía por aumento de flujo de camiones, evaluarlo y calificarlo de acuerdo a la nueva metodología presentada y en caso de corresponder presentar las medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación respectivas y su plan de seguimiento. 202. Respecto de la respuesta N° 194, se solicita al titular reconocer el impacto “Alteración Visual en Zonas Típicas o Pintorescas (ZT) del borde costero, que se traduce en pérdida notable de vista hacia el mar por acopio de contenedores y paso de camiones”, evaluarlo y calificarlo de acuerdo a la nueva metodología presentada y en caso de corresponder presentar las medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación respectivas y su plan de seguimiento. 203. Respecto de la respuesta N° 195, se solicita al titular reconocer el impacto "Alteración Visual en Zonas de Conservación Históricas (ZCH) en Borde Costero por pérdida notable de vista hacia el mar por acopio de contenedores y paso de los camiones”, evaluarlo y calificarlo de acuerdo a la nueva metodología presentada y en caso de corresponder presentar las medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación respectivas y su plan de seguimiento. 204. Respecto de la respuesta N° 196, se solicita al titular reconocer el impacto “Alteración de actividades turísticas por modificación campo visual de valor patrimonial por operación Grúas Ship To Shore (STS) y Rubber Tired Gantry (RTG)”, evaluarlo y calificarlo de acuerdo a la nueva metodología presentada y en caso de corresponder presentar las medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación respectivas y su plan de seguimiento. 205. Respecto de la respuesta N° 197, se solicita al titular reconocer el impacto “Alteración de actividades turísticas por modificación campo visual de valor patrimonial en la vista desde el Mar”, evaluarlo y calificarlo de acuerdo a la nueva metodología presentada y en caso de corresponder presentar las medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación respectivas y su plan de seguimiento. 206. Respecto de la respuesta N° 205, se reitera al titular explicar por qué no fue considerada importante la variable "Empleo y Desempleo” y no se evaluó los impactos asociados a la pérdida de empleo vinculado al efecto del Terminal sobre el turismo desarrollado en el sector muelle Prat. Se solicita considerar dicho impacto, evaluarlo y calificarlo de acuerdo a la nueva metodología presentada y en caso de corresponder, presentar las medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación respectivas y su plan de seguimiento. Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación 207. Respecto de la respuesta N° 224, se solicita al titular indicar cuál serán las medidas a implementar parar asegurar el éxito de las actividades de relocalización de especies de flora y fauna en Laguna Verde, ya que el cumplimiento del PAS 146 no da respuesta a la solicitud. 208. Respecto de la respuesta N° 262, se reitera especificar las alturas de las pantallas para cada maquinaria a emplear. Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes 209. Respecto de la respuesta N° 286 relativa a programas de vigilancia, se indica: a) En relación al informe del monitoreo de ruido propuesto para la “Etapa de Explotación y manejo del material pétreo con una frecuencia mensual, en los puntos R5, R6 y R7 en período diurno y nocturno”, se indica al titular que dicho informe deberá ser enviado, al igual que los monitores propuestos para la etapa de habilitación de terreno y para la etapa de cierre, a la Superintendencia del Medio Ambiente. b) Se reitera al titular, precisar el plan de vigilancia para la efectividad y funcionamiento del sistema de evacuación de aguas lluvias que serían intervenidas por la ejecución del proyecto, durante toda la ejecución del mismo, esto es, considerando las etapas de construcción, operación y abandono. La respuesta planteada en el Adenda, no da respuesta a dicho requerimiento, ya que la solicitud apunta al programa de vigilancia y al buen funcionamiento del sistema de evacuación de aguas lluvias y no a la descripción del mismo como lo expone en titular en su respuesta. Se solicita además presentar los medios de verificación de dicho programa. c) En relación a las medidas de control de emisiones de material particulado y gases, se solicita aclarar la duración y frecuencia de dicho compromiso, ya que según lo planteado en esta respuesta, éstos se realizarían cada 3 meses, lo que difiere con lo establecido en la tabla N°2 y N°3, del Plan de seguimiento de Impactos no significativos presentados en el Adenda. Relación con las políticas, planes y programas de desarrollo regional 210. Respecto de la respuesta N° 288, se reitera al titular explicar y justificar la compatibilidad del proyecto con la Estrategia Regional de Desarrollo (ERD) de la Región de Valparaíso, dado que la respuesta planteada no dice relación con el proyecto, sino con la actividad portuaria regional y las empresas ya emplazadas en el sector. En particular los ejes correspondientes a las letras a.3), b.1) y b.3. Se solicita además, aclarar su compatibilidad con el eje c.2). Compromisos ambientales voluntarios 211. Respecto de la respuesta N° 291, y el Plan Comunicacional se reitera: a) Establecer un formulario para la recepción, canalización y respuesta a eventuales quejas de personas que se sientan afectadas por la ejecución de obras y/o actividades asociadas al Proyecto. Entre otros aspectos, considerar la identificación de la o las personas afectadas; de la actividad u obra que generó la molestia, detallando hora, día, duración y/o lugar, según corresponda; y, las acciones que se adoptarán en respuesta a las quejas formuladas. b) Especificar mecanismo de recepción de la respuesta ante las quejas formuladas, con la conformidad de su resolución por parte de quien o quienes las hicieron. c) Elaboración de informes bimensuales que presenten, a lo menos, un resumen de las quejas recibidas, las resueltas, las pendientes de resolver, los plazos de resolución y la conformidad de su resolución por parte de quienes formularon las quejas. Estos antecedentes deben estar en el área de emplazamiento del Proyecto, para su revisión por parte de los órganos del Estado que lo soliciten y de los que hubieran formulado quejas. En relación al nuevo proceso de Participación Ciudadana abierto por modificaciones sustantivas en la Adenda del proyecto, se solicita al titular responder lo siguiente: Descripción del proyecto o actividad. Sector Cantera Fundo Los Perales (CFLP). 212. Se solicita detallar las condiciones en que quedará el terreno en la CFLP luego de la operación del proyecto. 213. Se solicita evaluar y cuantificar el impacto de desviación o modificación de los cursos de agua subterráneos y superficiales, esporádicos o permanentes, producto de las tronaduras en la operación de la CFLP y en caso de corresponder presentar el Plan de Medidas y Seguimiento respectivo. 214. Respecto de la CFLP se solicita detallar el tratamiento de los Riles, de los residuos sólidos y de los residuos líquidos domiciliarios. Se solicita además, presentar las medidas de control ante el posible vertimiento de dichos residuos a los cursos de agua superficial presentes en el área de influencia del proyecto. 215. Se solicita al titular evaluar y cuantificar el impacto referido al desvío del cauce natural de aguas superficiales esporádicas y/o permanentes producto de la operación de la CFLP y el aumento de sedimentos en el terreno, en caso de corresponder presentar el Plan de Medidas y Seguimiento respectivo. 216. En relación a la pregunta anterior, se solicita indicar si producto del desvío en aguas superficiales, esporádicas y/o permanentes, se produciría inundación de hábitat de especies endémicas. En caso de corresponder, se solicita evaluar y cuantificar dicho impacto y presentar el Plan de Medidas y Seguimiento respectivo. 217. En la información para la nueva cantera se indica que habrá turnos de 12 horas, y la legislación permite horarios de trabajo de 8 horas extensibles a 10 horas por periodos limitados. Se solicita indicar cómo se distribuirán los turnos, para evitar que cada trabajador sobrepase las 10 horas diarias de trabajo. 218. Se solicita aclarar con que material se realizaría el relleno en la etapa de cierre del sector CFLP, y descartar el riesgo por avalancha ante eventos meteorológicos importantes, presentando además planes de control y monitoreo respectivos. 219. En el sector de explotación de la Cantera existen pertenencias mineras vigentes de explotación de minerales de parte de terceros ajenos al proyecto. Se solicita al titular acreditar que posee los permisos necesarios de explotación de material de la cantera, de acuerdo con la Normativa Legal Vigente. 220. Respecto al almacenamiento y uso de explosivos en la faena del sector CFLP, utilizados en las faenas de extracción y “arranque” de las rocas, se solicita al titular: a) Indicar la cantidad máxima acumulable. b) Indicar distancias mínimas a asentamiento humano más cercano y caminos adyacentes a la cantera. c) Detallar número de detonaciones por día y hora de éstas detonaciones. d) Detallar medidas que aplicará para el no entorpecimiento de las actividades humanas (agrícolas y ganaderas) que se llevan a cabo en el sector, producto de las detonaciones. e) Indicar qué medidas implementará el titular para evitar el ingreso de personas a lugares potencialmente peligrosos dado el almacenamiento y la operación de los explosivos (esto dado que la zona donde se pretende realizar la explotación es de muy difícil vigilancia ya que posee una vasta extensión y muchas condiciones naturales que hacen fácil el acceso al lugar, tanto para animales como personas). f) Determinar cuáles son los riesgos asociados a la población cercana. g) Determinar cuáles son las normativas y los estándares de cumplimiento durante el almacenamiento, uso y transporte de explosivos. h) Indicar las medidas de control y plan de contingencia frente al uso de explosivos y a una explosión accidental del sector polvorín, estando éste en su máxima capacidad. i) Distancia a caminos públicos, considerando para ello el análisis de lo establecido en la Ley 17.798 del Ministerio de Defensa Nacional y su reglamento D.S. N° 77 del año 1982 que establece el control de armas y explosivos, y el pronunciamiento específico de la Municipalidad del artículo 22 de D.S. Nº 77 del año 1982, en la cual determina cual es la zonificación del lugar según los instrumentos de planificación territorial, y en terreno verifica que no existan asentamientos humanos a menos de un radio de 6 kilómetros desde el lugar que se instalará el polvorín. 221. Se solicita realizar y entregar estudios de estabilidad de los taludes asociados a la explotación de la cantera. Asimismo, se requiere las especificaciones de diseño y estudios de estabilidad de los botaderos de rocas y estériles, ya que estas especificaciones no son entregadas en los estudios geomecánicos. Sector TCVAL 222. Se solicita aclarar si para el vertimiento de material durante la etapa de construcción en el sector TCVAL, es necesario un perímetro de seguridad que prohíba el trabajo habitual de los pescadores artesanales en el área de trabajo. 223. Se solicita indicar la velocidad óptima de vertimiento que debe lograrse desde el buque para obtener una concentración de sólidos suspendidos en la columna de agua adecuada al uso de cada área. Haciendo referencia a los antecedentes que aluden a los estudios e información que se conoce respecto al comportamiento de un vertimiento de sedimentos en el mar tras esta operación, el material vertido desciende rápidamente a través de la columna de agua como un chorro de alta densidad, lo que induce a la formación de una pluma de turbidez en la columna de agua producto del aumento de sólidos suspendidos. Del total vertido, cerca de un 90% del sedimento se deposita en el mismo lugar de vertimiento, el nivel de turbulencia generada por el impacto del sedimento con el fondo genera una nube de sedimentos por sobre el existente estando la fracción restante (10%) relacionada con la turbidez generada en la columna de agua (características generada en la columna de agua). Lo anterior responde a las características granulométricas del sedimento a dragar en sector TCVAL por lo cual, una vez que es retirado del fondo marino, el material adquiere propiedades de una masa cohesiva, es decir, las pequeñas partículas de sedimento se mantienen unidas entre sí producto del escurrimiento del agua presente entre ellas a estar en el fondo marino, por lo tanto, las características de lo que se verterá corresponderá a una masa compacta. En función de lo expuesto, la velocidad óptima para la descarga del material en el área de vertimiento no debe ser superior a 3 nudos. Esta velocidad se obtiene cuando la draga deja sus motores en stand by al llegar al área, momento en el cual el vertido se realiza sólo con la velocidad del peso propio o andar de la draga (desplazamiento). 224. Se solicita indicar cuál sería la ubicación/posición que tendrán las grúas en el sector TCVAL cuando no se cuente con barcos en los sitios de atraque. 225. Se solicita detallar el plan de cierre para el sector TCVAL. 226. Respecto de la implementación de la pasarela en el sector TCVAL, se solicita: a) Presentar el plan de mantención y operación (incluyendo servicios básicos, seguridad, señalética, etc.) junto con los responsables de su implementación. b) Presentar la planimetría completa de dicha obra. c) Indicar la superficie útil de la pasarela mirador, que debería ser equivalente por lo menos a la superficie obstruida respecto del impacto por obstrucción de vistas asociado al eje Errázuriz. 227. Se solicita indicar entre que calles se ubicarían las grúas, los contenedores y los buques, además precisar la altura de cada uno de estos, estando el proyecto en plena operación. 228. El informe de la Universidad Adolfo Ibáñez (UAI) no establece un modelo para explicar el aumento en el salario marginal de los habitantes de la comuna de Valparaíso, tampoco explica, mediante el aumento en la transferencia de carga, el impacto que tendrá en el PIB per cápita de Valparaíso. Por lo anterior, se solicita estimar el aumento que generaría el proyecto en el PIB per cápita de la comuna de Valparaíso. 229. El informe UAI no establece los quintiles salariales de los empleos directos e indirectos que creará el proyecto en evaluación y qué porcentaje de cada uno de ellos será de habitantes de la comuna, tampoco explica si el proyecto genera una mejora en el salario promedio de los habitantes de la ciudad de Valparaíso o si beneficia en mayor grado a otras comunas vecinas. Se solicita presentar un detalle de los salarios que se generarían en los empleos directos e indirectos que se crearían, y determinar cuáles de estos estarían destinados a habitantes de la comuna de Valparaíso. Si no se puede predecir cuantos serían destinados a los habitantes de Valparaíso, se solicita presentar los porcentajes actuales que posee el trabajo portuario. 230. Se solicita presentar una estimación del salario promedio de los habitantes de Valparaíso con y sin proyecto TCVAL. 231. La restricción que provoca el proyecto al acceso permanente al borde costero no es mitigable ni compensable a través de medidas, por lo que se solicita al titular evaluar un nuevo diseño que permita a los habitantes de Valparaíso acceder al borde costero. 232. Se solicita al titular indicar si existiría tránsito de camiones por avenida Errázuriz desde el Terminal Cerros de Valparaíso hasta el sector de Yolanda. De ser así, se solicita presentar una evaluación de impacto sobre las rutas a utilizar, flujos y tiempos de transporte, vibraciones sobre los edificios colindantes, ruido, emisiones e impactos al acceso del borde costero y en caso de corresponder deberá presentar el Plan de Medidas y Plan de Seguimiento correspondiente. Determinación y justificación del área de influencia del proyecto o actividad 233. El contrato de concesión portuaria para el Desarrollo, Mantención y Explotación de Frente de Atraque Nº 1 del Puerto de Valparaíso de 12 de noviembre de 1999, entrega a la concesionaria Terminal Pacífico Sur S.A., acceso prioritario al puerto de Valparaíso a través del denominado Acceso Sur o Camino La Pólvora. El fallo de mayo de 2016 de la cuarta Corte de Apelaciones de Santiago confirma que el acceso Sur al Puerto es de uso prioritario para TPS. El estudio de impacto vial no resuelve el acceso de camiones al área de proyecto durante la etapa de construcción. De la misma manera el Estudio de Impacto Vial no resuelve sobre el acceso de camiones en la etapa de operación del proyecto y no presenta alternativas de operación en horarios punta, teniendo en cuenta que el Acceso Sur está actualmente al límite de su capacidad de carga vehicular. Respecto de lo anterior, se solicita indicar como solucionaría los accesos, en relación a su prioridad para otros proyectos, y presentar alternativas de operación en horario punta. 234. El titular ha ampliado el área de influencia asociada del componente Patrimonio Cultural Inmueble a todo el “anfiteatro urbano”, sin embargo, las áreas de influencia demarcadas en la planimetría no corresponden a las áreas que quedan bajo la altura de los elementos que generan impacto. Es decir, si se declara que el murallón de contenedores apilados tiene una altura de 18 metros sobre el nivel del mar, el área de influencia para la componente vista, debiera ser toda el área que está demarcada por la cota 18 m. Por lo anterior, se solicita presentar planimetría del área de impacto del terminal en la situación más desfavorable, con 2 barcos del tipo “Post Panamax”, cargados en su máxima capacidad (h: 45 m) y el sector de acopio también en su máxima capacidad. Línea de Base 235. Se solicita al titular la realización de prospección detallada sobre la mineralogía presente en el sector de la CFLP, ya que existe evidencia de metales pesados asociados a minerales sulfurados como pirita y arsenopirita (o “pirita arsenical”). Se recuerda al titular que ese sector ha sido por años fuente de extracción de mineral de Oro, el cual se encuentra asociado a vetas de cuarzo y las formaciones mineralógicas citadas. 236. Se solicita al titular realizar estudios geotécnicos de detalle. 237. Se solicita aclarar si en las componentes flora y fauna, sector CFLP, se contaría con la presencia de especies endémicas y presentar las medidas asociadas según corresponda. 238. Respecto a la línea base de la componente fauna, en sectores aledaños al sector a intervenir en el sector CFLP, se han encontrado hallazgos del marsupial Yaca. Además, el titular no da cuenta de las aves migratorias que pasan por el sector en los meses de noviembre a enero, por tanto se pide realizar una nueva línea base ampliando los días y meses de observación con el objeto de incluir los meses de migración de aves incluyendo el horario nocturno. A continuación se cita algunas de las especies presentes en el sector: • Coipos. • Ranas Chilenas. • Tucúquere. • Lechuzas. • Cururos. • Zorro Chilla. • Zorro Culpeo. • Otras. Respecto a la presencia de fauna en el recorrido de las quebradas aledañas a la explotación de la cantera en el sector Fundo Los Perales existe presencia de: • Ranas Chilenas. • Tucúquere. • Taguas. • Pato Jergón. • Pato Yeco. • Coipo (en estado vulnerable de acuerdo a la Ley de Caza). • Golondrinas. • Tencas. • Loicas. • Zorzales. • Chincoles. • Diucas. • Tórtolas. • Chercanes. • Jilgueros. • Picaflor. • Sapo de Cuatro Ojos. • Rana Grande Chilena (en peligro de extinción (P) de acuerdo a Ley de Caza de 1998). • Jote cabeza negra. • Jote cabeza blanca. • Culebra de cola corta. • Culebra de cola larga. • Turcas. • Codornices. • Perdices. • Lagartos diferentes especies. • Lagartija de las paredes (Vulnerable, de acuerdo al reglamento de la ley de caza 1998). • Quique. • Pájaro carpintero. • Iguana Chilena. 239. Respecto de la Línea de base de fauna, existen especies que no fueron consideradas, como la Culebra de cola corta (Tachymenis chilensis) - Clasificada como vulnerable en la zona central por el artículo n°3 del Reglamento de la Ley de Caza, clasificado como vulnerable por el Reglamento de Clasificación de Especies. Se solicita al titular, incorporar en su estudio de línea de base para la componente fauna las especies que no han sido consideradas, y que se presentan a continuación, según su estado de conservación en la Ley de Caza y en el reglamento de Clasificación de Especies, considerando con ello su inclusión en el Capítulo Evaluación del Impacto Ambiental y re-evaluando los impactos referentes al componente Fauna, los cuales han sido evaluados de manera incompleta determinando que no se presentan impactos significativos respecto a éste componente. Afectar especies en peligro de extinción, es un impacto significativo al medio ambiente. Se solicita considerar especialmente las que se encuentran en estado vulnerable, y presentar las medidas que se harían cargo de dicha afectación. Las especies que no han sido consideradas son las siguientes: • Tucúquere (Bubo virginianus). • Garza Grande (Casmerodius albus). • Garza Chica (Egretta thula). • Tagua común (Fulica armillata). • Chuncho (Glaucidium nanum). • Gaviota de Franklin (migratoria) (Larus pipixcan). • Perdiz (Nothoprocta perdicaria). • Huairavo (Nycticorax nycticorax). • Pidén (Pardirallus sanguinolentus). • Zorro gris (Lycalopex griseus) - Clasificada como insuficientemente conocido en la zona central por el artículo 3 del Reglamento de la Ley de Caza. Clasificado como preocupación menor por el Reglamento de Clasificación de Especies. • Coipo (Myocastor coypus) - Clasificada como vulnerable en la zona central por el artículo 3 del Reglamento de la Ley de Caza. • Quiques (Galictis cuja) - Clasificada como vulnerable en la zona central por el artículo 3 del Reglamento de la Ley de Caza. 240. Las especies: Torcaza (Columba araucana), rana chilena (Caudiverbera caudiverbera), sapo arriero (Alsodes nodosus), se encuentran en peligro de extinción, por lo cual se solicita al titular del incorporar estas especies en su línea de base e identificar los impactos que el proyecto generaría sobre éstas y presentar en caso de corresponder el Plan de Medidas y Plan de Seguimiento, ya que estas especies están a sólo un paso de extinguirse, por lo que es muy importante su protección y la protección de su hábitat. 241. Once de las especies mencionadas en la línea base y otras tantas no reconocidas por el titular, se encuentran en estado vulnerable, como es el caso de: Coipo en estado vulnerable de acuerdo a la Ley de Caza, Lagartija de las paredes en estado vulnerable de acuerdo al reglamento de la ley de caza 1998, Sapito de cuatro ojos (Pleurodema thaul) vulnerable en la zona central por el artículo 3 del Reglamento de la Ley de Caza y clasificado como casi amenazado por el Reglamento de Clasificación de Especies, Sapo de rulo (Bufo chilensis) vulnerable en la zona central por el artículo 3 del Reglamento de la Ley de Caza, Sapo espinoso (Bufo spinulosus) vulnerable en la zona central por el artículo 3 del Reglamento de la Ley de Caza, Sapo de antifaz (Batrachyla taeniata) vulnerable en la zona central por el artículo 3 del Reglamento de la Ley de Caza y clasificado como casi amenazado por el Reglamento de Clasificación de Especies, Lagartija esbelta o de las paredes (Liolaemus tenuis) vulnerable en la zona central por el artículo 3 del Reglamento de la Ley de Caza y clasificado como preocupación menor por el Reglamento de Clasificación de Especies, Lagartija lemniscata (Liolaemus lemniscatus vulnerable en la zona central por el artículo 3 del Reglamento de la Ley de Caza y clasificado como preocupación menor por el Reglamento de Clasificación de Especies, Lagarto nítido (Liolaemus nitidus) vulnerable en la zona central por el artículo 3 del Reglamento de la Ley de Caza y clasificado como casi amenazado por el Reglamento de Clasificación de Especies, Culebra de cola larga (Philodryas chamissonis) vulnerable en la zona central por el artículo 3 del Reglamento de la Ley de Caza y clasificado como vulnerable por el Reglamento de Clasificación de Especies, Coipo (Myocastor coypus) vulnerable en la zona central por el artículo 3 del Reglamento de la Ley de Caza, Quiques (Galictis cuja) vulnerable en la zona central por el artículo 3 del Reglamento de la Ley de Caza). Por todo lo anterior, se solicita al Titular identificar los impactos que el proyecto generaría sobre éstas y presentar en caso de corresponder el Plan de Medidas y Plan de Seguimiento, ya que si no son protegidas podrían cambiar su clasificación a peligro de extinción. 242. Respecto de las interpretaciones geológicas, se solicita que éstas sean necesariamente validadas con sondajes de diamantina, que permitan comprobar: • variaciones o continuidad litológica • el grado y profundidad de la intemperización - lixiviación • el grado de fracturamiento • presencia de discontinuidades mayores, etc. 243. En relación a lo anterior, la naturaleza ígnea de las rocas que se reconocen como afloramientos en superficie no tiene relación directa a su posible continuidad en profundidad. Por lo tanto se solicita especificar la campaña de sondajes realizada. Si son sondaje del tipo diamantina, es necesario indicar la ubicación de cada piscina de decantación (coordenadas UTM, datum WGS 84, Huso 19) y describir las acciones y/o medidas a implementar posterior al término del uso de éstas, dado que corresponden a zonas que requieren cuidado ya que se utilizan ciertos elementos químicos como aditivos al agua con que se perfora, por lo que estos elementos no deben filtrarse. 244. Las características del macizo rocoso presentado en la Adenda, tales como Dureza, Compactación, Grado de Fracturamiento, no se encuentran previamente definidas ni se enmarcan dentro de una escala comparativa. Por otra parte, no se expone que se haya realizado algún mapeo que considere estas características, pudiendo haberse realizado solo en afloramientos, por lo que asumir que el macizo posee estas características no es consistente y no posee ningún sustento técnico que lo respalde. La presencia de cuarzo no es indicativa de la “dureza” de una roca. Por ejemplo, una roca ígnea intemperizada, como es el caso de un “maicillo”, posee alto porcentaje de cuarzo, y puede llegar a ser un material disgregable, débilmente a no consolidado, por lo tanto, existe una confusión y una mala exposición del tema. Esto puede ser resultado de que no existe en el informe un concepto claro de Dureza. Por lo tanto, se solicita al titular justificar y/o aclarar en base a qué estudios realizados le permiten afirmar que estos intrusivos serían “favorables para producir materiales gruesos”, ya que si se tiene en cuenta que el concepto de “dureza” expuesto es inconsistente, y más aún se indica que a profundidad “este comportamiento debiera incrementarse”, existirían incertidumbres, una de las cuales podría ser la relación entre la Dureza y la Fragilidad. 245. Se solicita considerar la Fragilidad de la roca en los estudios que determinan que la roca existente en el sector CFLP cumple con los requisitos necesarios para el proyecto, ya que una roca puede ser muy dura, pero si es muy frágil, se “rompe” fácilmente. 246. Se solicita explicar los conceptos de Dureza y Fragilidad, además de la relación de estos dos conceptos que fue considerada para establecer el lugar de extracción. 247. Se solicita incluir ensayos de mecánica de rocas (de propiedades resistentes y de deformación), que sustenten las aseveraciones relativas a la dureza de las rocas presentes en el sector de CFLP. 248. La caracterización espacial del tramo supuestamente afectado por procesos de meteorización física y química no se encuentra del todo abordado. En la información presentada en Anexo 4.3.1 de la Línea de Base Medio Físico, no se expone un capítulo de Geología Estructural, tema básico en cualquier informe geológico. Por esto, al no abordar el estudio estructural, ni siquiera desde el punto de vista regional, no se puede asumir que el sector afectado por meteorización sólo afecta hasta los 10 m. Al realizar un estudio básico estructural, definir estructuras mayores (a lo menos inferidas desde lineamientos que afectan al área en estudio, que son varios) se pueden definir áreas donde las rocas deben estar más afectadas hacia profundidad por estos efectos. Por lo tanto, se solicita realizar estudios de geología estructural para el sector de la CFLP, que rescate datos estructurales (lo que se puede hacer a partir de los pocos afloramientos existentes y de un estudio acabado de la geología regional y local ya existentes) para así evaluar las características en términos estructurales que tendrá el macizo rocoso, tanto por su implicancia en el grado de fracturamiento de la roca, como en el diseño de la explotación, dado que el diseño de los taludes debe ser pensado también en relación a estas características. 249. Se solicita presentar un estudio que dé cuenta del estado estructural del tranque La Luz y de los suelos que lo conforman. Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Permisos Ambientales Sectoriales 250. En el Adenda, Anexo 5.6.3 relativo a los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial 131, se presentan fotomontajes del palacio Cousiño (Monumento Nacional) vista 1b y 2b, pág. 22 y 23 respectivamente, y su relación con la calle Errázuriz en el sector del proyecto TCVAL. Las alturas de los contenedores se encuentran adulterados, dado que evidentemente no representan las alturas estándar de contenedores, por lo que no se hace posible la lectura real de la afectación e impacto sobre el Edificio, por lo anterior se solicita entregar la información a escala real para poder evaluar el impacto o demostrar que lo presentado responde a la realidad proyectada. Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA. Con relación a los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley 19.300, literal a), que establece riesgo para la salud de la población, se formulan las siguientes observaciones: 251. Se solicita evaluar la contaminación por arsénico, cadmio, circonio y metales pesados en los pozos de agua potable del pueblo de Laguna verde, producto de la operación de la CFLP, y descartar la afectación sobre la salud de la población. Con relación a los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley 19.300, literal c), respecto del reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. 252. Respecto del nuevo punto de vertimiento, emplazado sobre la coordenada 240.001 E; 6.342.965 N (WGS84, HUSO 19), se informa al titular que este es un sector de caladeros históricos relacionados con la pesca artesanal. Los límites de 5 millas enunciado por el titular, no opera como una limitación para la pesca artesanal, la que en los hechos, se desarrolla normalmente con la pesca de la jibia hasta las 20 millas marinas. La limitación establecida en la ley relacionada con las 5 millas marinas, es aplicable a la pesca industrial quienes no pueden realizar labores de extracción dentro de esta zona de exclusión, por lo tanto el nuevo punto escogido y proyectado por el titular se encuentra emplazado en una zona rica en productos del mar de extracción de la pesca artesanal. Asimismo, estos caladeros históricos de la pesca artesanal se caracterizan por configurar un hábitat de recursos hidrobiológicos, presentan una habitual agregación de los mismos y donde se desarrolla o se ha desarrollado la actividad pesquera extractiva de manera recurrente. Por lo anterior, se solicita establecer un nuevo punto de vertimiento considerando lo antes planteado y que no comprometa los recursos pesqueros de los que dispone la pesca artesanal. 253. En el área de influencia del proyecto desde larga data funciona una agrupación de pescadores denominada Caleta Sudamericana. Del número total de miembros de dicha caleta de pescadores, actualmente existen utensilios y naves de algunos pescadores en el sector y otros fueron trasladados a otras zonas geográficas de la costa de la Región de Valparaíso. Actualmente existe en la justicia ordinaria una demanda en tramitación que busca continuar las actividades de pesca artesanal en el sector, entre otras peticiones. Al respecto se solicita al titular considerar dichos antecedentes en el análisis de los efectos, características o circunstancias del literal c) del artículo 11 de la Ley 19.300 relacionado al “reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”. En caso de que generen impactos significativos sobre la agrupación de pescadores Caleta Sudamericana, el titular deberá contemplar medidas de mitigaciones, reparación y/o compensación para el reasentamiento de los pescadores de la caleta sudamericana que aún laboran en el área, así como las medidas a implementar en caso de que la justicia ordene continuar con las actividades de la Caleta Sudamericana para desarrollar las actividades de los pescadores artesanales y el proyecto en evaluación. 254. En la actualización de línea de base de medio humano se muestran los recorridos de las procesiones marítimas de la fiesta de San Pedro. Se solicita al titular indicar como se compatibilizarán estos recorridos de procesiones terrestres y marítimas en la fiesta de San Pedro y los recorridos marítimos de las lanchas de “muelle Prat” con la operación del Terminal Cerro de Valparaíso y con la normativa internacional de seguridad. Predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad. Sector Cantera Fundo Los Perales. 255. Se solicita indicar si producto de la operación de la CFLP se produciría daño irreversible a las especies de flora y fauna en peligro de extinción, y en caso de corresponder deberá presentar las medidas de mitigación, compensación y/o reparación respectivas y el Plan de Seguimiento correspondiente. 256. Se solicita evaluar si existirá contaminación en los pozos de agua potable del pueblo de Laguna Verde, producto de las tronaduras en el sector CFLP y en caso de corresponder deberá presentar las medidas de mitigación, compensación y/o reparación respectivas y el Plan de Seguimiento correspondiente. 257. Se solicita evaluar si producto de las tronaduras y el resquebrajamiento de la roca con separación de las partes, se produciría un aumento en la extensión de las fallas en las unidades rocosas. De corresponder, se solicita evaluar los riesgos asociados y en caso de corresponder deberá presentar las medidas de mitigación, compensación y/o reparación respectivas y el Plan de Seguimiento correspondiente. 258. Se solicita evaluar la posible afectación de los asentamientos humanos más cercanos y del poblado de Laguna Verde producto del transporte de contaminantes por el viento y las lluvias desde las tronaduras en el sector CFLP y en caso de corresponder deberá presentar las medidas de mitigación, compensación y/o reparación respectivas y el Plan de Seguimiento correspondiente. 259. Durante el periodo de viento fuerte los contaminantes que se dispersen por arrastre, pueden experimentar cambios físicos y químicos que podrían afectar a los grupos humanos cercanos o a la comunidad de Laguna Verde. Por lo tanto, se solicita al titular evaluar la generación de dicho impacto y en caso de corresponder deberá presentar las medidas de mitigación, compensación y/o reparación respectivas y el Plan de Seguimiento correspondiente. 260. Se solicita evaluar los impactos generados en el suelo y los acuíferos existentes producto de la contaminación que se producirá por las tronaduras en el sector CFLP y por el transporte de material contaminante por vientos y lluvia y en caso de corresponder deberá presentar las medidas de mitigación, compensación y/o reparación respectivas y el Plan de Seguimiento correspondiente. 261. Se solicita evaluar la contaminación por arsénico, cadmio, circonio y metales pesados en los cursos de aguas superficiales, esporádicas y permanentes, producto de la operación de la CFLP y en caso de corresponder deberá presentar las medidas de mitigación, compensación y/o reparación respectivas y el Plan de Seguimiento correspondiente. 262. La operación de la CFLP afectará una gran cantidad de áreas verdes, lo que conlleva a deteriorar irreversiblemente napas de agua y con esto la calidad de vida de sus habitantes. Por lo anterior, se solicita evaluar los impactos generados sobre la calidad y cantidad de las aguas subterráneas en el sector CFLP y en caso de corresponder deberá presentar las medidas de mitigación, compensación y/o reparación respectivas y el Plan de Seguimiento correspondiente. 263. Se solicita indicar de qué manera las tronaduras realizadas producto de la operación de la CFLP dañarían la flora y fauna cercana a la cantera y en caso de corresponder deberá presentar las medidas de mitigación, compensación y/o reparación, respectivas, y el Plan de Seguimiento correspondiente. 264. Respecto del traslado de material por el Camino La Pólvora, los camiones con rocas, contenedores y máquinas, saturarán la ruta y alterarán el tránsito de los vehículos particulares que se dirigen desde y hacia Placilla y Curauma a través de dicho camino, también contaminarán visualmente y contaminarán con emisiones de gases en grandes cantidades. Según lo anterior, se solicita al titular evaluar y cuantificar el impacto “aumento en los tiempos de desplazamiento”, “alteración del paisaje” y “emisiones” y, en caso de corresponder deberá presentar las medidas de mitigación, compensación y/o reparación respectivas, y el Plan de Seguimiento correspondiente. 265. Respecto del tranque el Sauzal, se solicita: a) Indicar las condiciones estructurales. b) Cercanía con el sector de detonaciones y polvorín. c) Análisis de riesgo considerando las detonaciones en el sector polvorín en su peor condición, es decir, efecto acumulativo de detonaciones que contempla el proyecto en su etapa de operación y detonación accidental del máximo material acumulable y las medidas a implementar para el control de dicho riesgo. 266. Se aclara al titular que la definición de Drenaje ácido corresponde a un “problema ambiental derivado de la meteorización y oxidación de los sulfuros metálicos provocando escurrimiento de soluciones ácidas sulfatadas con un contenido significativo de metales disueltos resultado de la oxidación química y biológica de minerales sulfurados y la lixiviación de metales pesados asociados a las reacciones de oxidación y acidificación las cuales se aceleran por el aumento de exposición de la roca al oxígeno y al agua”. Las principales fuentes de este tipo de contaminación son: Paredes de rajos abiertos producto de explotaciones mineras y/o canteras, Botaderos de estériles producto de la extracción de materiales rocosos, Zonas de subsidencia (generalmente denominadas “cráteres”) que se manifiestan en superficie, y que se generan como consecuencia de explotaciones de minas subterráneas, Botaderos de sulfuros de baja ley (0,2- 0,4% Cu) y Botaderos de ripios. Por lo menos tres de las características para la ocurrencia de drenaje ácido están presentes en el tipo de faena que pretende llevar a cabo el titular en la CFLP. Asimismo la posible generación de drenaje ácido podría contaminar las aguas superficiales y subterráneas, lo cual afectaría a la comunidad por limitar o impedir utilizar las aguas para algunos usos como potabilización, riego o recreación. Considerando lo anterior y a que: i) La zona donde se pretende llevar a cabo la explotación de la cantera está aguas arriba del pueblo de Laguna Verde. ii) Afecta ecosistemas acuáticos, como resultado de la acidez y metales disueltos en las aguas. Estos organismos son más sensibles que los seres humanos a los niveles elevados de la mayoría de metales. iii) Si los metales se encuentran en el agua, son asimilados por los organismos vivos, se acumulan en los sedimentos y pueden ingresar en la cadena alimenticia. iv) Inhibir el crecimiento de comunidades vegetacionales aledañas a los canales de drenaje, debido a que la acumulación de hierro y de sulfuros en la superficie de los suelos, dificulta la penetración de las raíces. v) el ácido sulfúrico afecta la tasa de crecimiento de las plantas, se solicita al titular lo siguiente: a) Indicar claramente cómo asegurará la no ocurrencia de drenaje ácido producto de la exposición de las rocas y minerales sulfurados al ambiente y lluvia en el sector CFLP. b) Indicar cómo se evitará este posible daño ambiental y humano indicando: inversiones, ingeniería descriptiva y de detalle de las obras y fundamentos técnicos que las avalen, medidas de drenaje y contención de derrames, etc. Es importante señalar que el drenaje ácido es una condición que se manifiesta en el tiempo, en el largo plazo, y lo más probable es que los daños se presenten después de años o décadas, posterior a la faena de extracción de rocas), considerando además que la zona es parte de una extracción minera de pequeña escala, pero asociada siempre a la condición de metales sulfurados como la pirita y arsenopirita, aspectos que el titular no ha considerado en su análisis. 267. Respecto del tranque La Luz, se solicita: a) Incorporar al Tranque La Luz como receptor sensible en el estudio de vibraciones de la CFLP, considerando para su evaluación la peor condición, es decir, el efecto acumulativo de las más de 1500 detonaciones que contempla el proyecto y la explosión de todo el material acumulable en el sector polvorín, ya que este es un riesgo siempre presente. b) Presentar las medidas que se harían cargo de dicha afectación según corresponda. 268. Respecto al vertedero El Molle, se solicita: a) Incorporar el vertedero El Molle como receptor sensible en el estudio de vibraciones de la CFLP, considerando para su evaluación la peor condición, es decir, el efecto acumulativo de las más de 1500 detonaciones que contempla el proyecto y la explosión de todo el material acumulable en el sector polvorín, ya que este es un riesgo siempre presente. b) Evaluar una posible afectación sobre el pueblo de Laguna Verde por deslizamientos, derrumbes y/o fracturas que provoquen infiltración de percolados existentes en el vertedero, producto del funcionamiento de la CFLP, considerando su peor condición y en caso de corresponder deberá presentar las medidas de mitigación, compensación y/o reparación respectivas y el Plan de Seguimiento correspondiente.. c) Presentar las medidas de control frente a la posible ocurrencia de aludes que tengan consecuencias en el pueblo de Laguna Verde, esto dado que en años anteriores el antiguo vertedero produjo un alud de basura el cual llegó hasta el poblado que está aguas abajo de las quebradas que se pretenden intervenir. Asimismo, deberá presentar el Plan de Seguimiento de dichas medidas de control. d) En caso de corresponder, presentar los cálculos con base en ingeniería descriptiva y de nivel de detalle de las obras de mitigación a los aludes y de estudios de escurrimiento del material. e) Realizar un estudio hidrológico que indique como afectaría una posible lluvia con periodo de retorno de 100 años las instalaciones tanto de la cantera como la del relleno sanitario dado el aumento del caudal de aguas en las quebradas. Se hace la aclaración que este punto es de suma importancia no sólo para Valparaíso y el pueblo de Laguna Verde si no que para gran parte de la región dado que el actual relleno sanitario “El Molle” recibe residuos de varias comunas aledañas entre ellas Viña del Mar, Cartagena, San Antonio, Quilpué, etc. Sector TCVAL 269. En la línea de base de medio humano, la festividad “Año Nuevo en el Mar” es considerada uno de los eventos más importantes del mundo en su tipo, donde se detonan aproximadamente 20 toneladas de fuegos artificiales, con una concurrencia estimada en más de un millón de personas, que ocupan las calles y espacios públicos del Plan de Valparaíso y los miradores de los cerros del anfiteatro que tienen vista hacia la bahía. Al referirse sobre las actividades pirotécnicas, se indica altura y distancia de las explosiones sobre el mar, argumentando que el sector de acopio de contenedores no afectará visualmente el espectáculo al público que visita. Se solicita información gráfica (corte transversal) donde se muestre la relación de las actividades pirotécnicas (altura y distancias) con el sector de acopio de contenedores de borde costero y el sector de Avenida Errázuriz, de manera de justificar la no afectación de dicha festividad. En caso de que se genere este impacto significativo, el titular deberá presentar el Plan de medidas a implementar y su respectivo Plan de Seguimiento. 270. El titular indica que la operación de TCVAL no afectará las rutas turísticas que realizan los lancheros en el Muelle Prat (Patrimonio Intangible de la Ciudad). Se solicita al titular presentar un informe técnico que garantice que la operación del terminal permitirá la operación de los paseos en lancha. 271. Se solicita realizar un análisis de las normativas internacionales de puertos en los cuales exista y se permita la operación conjunta de actividades turísticas, tipo lancha, con la operación de atraque de buques del tipo Post-Panamax. 272. Se solicita evaluar el impacto por contaminación lumínica producto del funcionamiento diurno y nocturno del sector TCVAL, en los edificios residenciales que se localizan en Av. Errázuriz. En caso de que se genere este impacto significativo, el titular deberá presentar el Plan de medidas a implementar y su respectivo Plan de Seguimiento. 273. Los fotomontajes relativos a los conos visuales y su afectación en la componente paisaje solo muestran situaciones favorables, con las grúas y contenedores acopiados no en la altura máxima declarada en el proyecto, y sin barcos operando. Para evaluar efectivamente el impacto del terminal y su relación con el paisaje, se solicita presentar fotomontajes en situación desfavorable, es decir, con 2 los buques del tipo Post Panamax cargados (45 metros altura), con las grúas operando y con contenedores acopiados a la máxima altura. 274. Se solicita considerar, en el estudio de impacto paisajístico, las vistas desde todos los cerros ubicados frente a la zona de ampliación y evaluar y cuantificar el impacto generado sobre el paisaje. En caso de que se generen impactos significativos sobre dicho componente, el titular deberá presentar el Plan de medidas a implementar y su respectivo Plan de Seguimiento. 275. En la Adenda se indica que el flujo de camiones será de alrededor de 2 camiones 24 h al día, los 7 días de la semana, entre los meses 12 a 20 (etapa de construcción) y que puede provocar efecto negativo en la afluencia de personas a la zona del Muelle Prat. Se solicita evaluar y detallar el impacto que produciría la obstaculización a la circulación o el aumento en los tiempos de desplazamiento sobre el flujo de turistas y sobre los ingresos a los comerciantes presentes en el muelle Prat, sector TCVAL. En caso de que se generen impactos significativos el titular deberá presentar el Plan de medidas a implementar y su respectivo Plan de Seguimiento. 276. Se solicita evaluar el impacto en la disminución laboral y el peligro para la navegación de los lancheros tradicionales del muelle Prat. En caso de que se generen impactos significativos el titular deberá presentar el Plan de medidas a implementar y su respectivo Plan de Seguimiento. 277. En el estudio de la Universidad Adolfo Ibáñez (UAI) sobre el impacto del proyecto TCVAL, se indica que más del 90% del empleo de la comuna de Valparaíso no depende de las funciones que se realizan en el Puerto de Valparaíso. El informe UAI mediante el ejercicio de Hodrick & Prescott entrega evidencia de la alta estacionalidad anual que posee la demanda por infraestructura portuaria siendo más abrupto para Valparaíso que en San Antonio. Dicha estacionalidad se transmitirá en desempleos temporales en ciertas etapas del año de los que el titular no menciona cómo impactará en la ciudad. Por lo tanto, se solicita evaluar los impactos que ocasionará el proyecto producto de la estacionalidad de la actividad portuaria. Para dicha evaluación se solicita considerar el aumento en empleos en base a turnos y estacionalidad, en reemplazo de otras actividades que hoy se realizan en la zona del proyecto o en su zona de operatividad futura y que laboran en rubros ajenos al Transporte Marítimo Comercial como el de Astilleros en el Dique Sociber, Pesca en el caso de la Caleta Sudamericana y Turismo/Servicios en el caso de los lancheros y comerciantes del Muelle Prat y su entorno. En caso de que se genere impactos significativos el titular deberá presentar el Plan de medidas a implementar y su respectivo Plan de Seguimiento. 278. El informe UAI por medio de los encadenamientos abiertos y cerrados presentados estima que los sectores que más aumentan su producción son el sector de Transportes, seguidos por el Comercio-Restaurantes-Hotelería y Servicios Financieros, sin embargo estos se esperan que se produzcan a nivel regional. La empresa no explica los impactos que tendrá el proyecto sobre las industrias que no pertenezcan a los rubros de Transportes y Combustibles en la comuna de Valparaíso y su grado de relevancia frente al impacto regional mencionado en el informe UAI. Por lo anterior, se solicita al titular explicar el porcentaje del aumento en producción de los sectores comercio-turismo y hotelería corresponderían al efecto del proyecto TCVAL, y el impacto de este proyecto en los rubros no considerados en el informe. 279. Se solicita reconocer, evaluar y cuantificar el impacto en los inmuebles de carácter patrimonial y en caso de que se genere impactos significativos el titular deberá presentar el Plan de medidas a implementar y su respectivo Plan de Seguimiento, toda vez que el proyecto afectará su contexto inmediato que lo desarraiga del borde costero, principio y origen, del desarrollo urbano de esta ciudad, y en algunos casos las vistas por su condición de mirador hacia la bahía de Valparaíso. 280. Considerando el paso de camiones con carga pesada por el Camino La Pólvora, se solicita incorporar un estudio de ruido y vibraciones para las viviendas localizadas en el 5° y 6° sector de Playa Ancha que permita evaluar y cuantificar dicho impacto y en caso de que se genere impactos significativos el titular deberá presentar el Plan de medidas a implementar y su respectivo Plan de Seguimiento. 281. La construcción del Terminal Cerros de Valparaíso provocaría la pérdida irreversible del borde costero del anfiteatro de Valparaíso. Se solicita al titular reconocer dicho impacto como significativo por la restricción al borde costero de la ciudad, evaluarlo y cuantificarlo y en caso de que se genere impactos significativos el titular deberá presentar el Plan de medidas a implementar y su respectivo Plan de Seguimiento. 282. Se solicita al titular evaluar el impacto definitivo de la restricción al borde costero de la ciudad. 283. Para que se potencie la zona declarada por la UNESCO, la única alternativa es generar un acceso contiguo y permanente al borde costero. Considerando lo anterior y en atención a que esta categoría ha generado el aumento de actividad turística a la ciudad y el potenciamiento urbano en la zona colindante a la declarada, se solicita al titular evaluar y cuantificar el impacto que provocaría esta restricción permanente a la ciudad y en caso de que se generen impactos significativos el titular deberá presentar el Plan de medidas a implementar y su respectivo Plan de Seguimiento. 284. Producto del alargue del terminal hasta más allá de calle Edwards, se solicita al titular evaluar y cuantificar el impacto que provocaría el proyecto sobre el Barrio el Almendral considerando las componentes de paisaje, evaluación vial, medio humano y patrimonio. En caso de que se generen impactos significativos el titular deberá presentar el Plan de medidas a implementar y su respectivo Plan de Seguimiento. 285. Se solicita al titular evaluar el impacto acústico sobre los nuevos receptores del alargue del terminal. 286. TCVAL no ha asegurado la permanencia del dique en aguas seguras, por lo que el titular deberá evaluar el impacto que provocaría el término de esta actividad o su restricción producto de la operatoria en aguas menos abrigadas. Para ello debe considerar el impacto por la pérdida de empleo, y el valor que tiene este dique en el paisaje de Valparaíso, ya que se ha transformado en un ícono de la Bahía de la ciudad. En caso de que se generen impactos significativos el titular deberá presentar el Plan de medidas a implementar y su respectivo Plan de Seguimiento. 287. Se solicita al titular evaluar el impacto que provocaría el arrastre de los contenedores a la ciudad de Valparaíso en caso de tsunami, en especial sobre edificios patrimoniales, el sitio Unesco y sobre el barrio el Almendral. En atención a lo anterior, se solicita realizar una modelación que defina hasta donde podrían llegar los contenedores por el arrastre de la ola y el alcance del impacto que pueda destruir o dañar edificaciones, entre otras. 288. Respecto del control efectivo de todas las fuentes de contaminación del mar, se solicita considerar en su evaluación de impactos los estudios y requerimientos establecidos en el Convenio y Protocolo de Londres. El primero, obliga a las Partes Contratantes a tomar las medidas efectivas para prevenir la contaminación del medio marino causada por el vertimiento de sustancias y materiales contaminantes en el mar (véanse los artículos I y II del Convenio y el artículo 2 del Protocolo). El segundo, se centra en el control de todas las fuentes de contaminación del mar y en la prevención de la contaminación del mar mediante la reglamentación del vertimiento en el mar de materiales de desecho. Se aplica un planteamiento denominado “lista negra y gris” a los desechos cuyo vertimiento en el mar puede considerarse en función del peligro que presentan para el medio ambiente. El vertimiento de los desechos que figuran en la lista negra está prohibido. Para el vertimiento de los materiales enumerados en la lista gris, se exige un permiso especial expedido bajo un estricto control por una autoridad nacional designada y a condición de que se cumplan ciertos requisitos. El propósito del protocolo es similar al del Convenio, pero el Protocolo es más restrictivo, se ha incluido un “planteamiento preventivo” como obligación general. Así el artículo IV N°2 de dicha Convención, suscribe que los permisos (tratándose de vertimientos al mar de sustancias no prohibidas), se concederán tan sólo tras una cuidadosa consideración de todos los factores que figuran en el Anexo III, incluyendo los estudios previos de las características del lugar de vertimiento, según se estipula en las secciones B y C de dicho Anexo. Entre los factores que deberán examinarse al establecer criterios que rijan la concesión de permisos para el vertimiento de materias en el mar, teniendo en cuenta el apartado 2 del artículo IV, deberán figurar los siguientes: Características y composición de la materia: • Cantidad total y composición media de la materia vertida (por ejemplo, por año). • Forma, por ejemplo, sólida, lodosa, liquida o gaseosa. • Propiedades: físicas (por ejemplo, solubilidad y densidad), químicas y bioquímicas (por ejemplo, demanda de oxígeno, nutrientes) y biológica (por ejemplo, presencia de virus, bacterias, levaduras parásitos) • Toxicidad. • Persistencia; física, química y biológica. • Acumulación y biotransformación en materiales biológicos o sedimentos. • Susceptibilidad a los cambios físicos, químicos, y bioquímicos e interacción en el medio acuático con otros materiales orgánicos e inorgánicos disueltos. • Probabilidad de que se produzcan contaminaciones u otros cambios que reduzcan la posibilidad de comercialización de los recursos (pescados, moluscos). • Al expedir un permiso para efectuar una operación de vertimiento, las ´partes contratantes deberían considerar si existe una base científica suficiente, por lo que respecta a las características y la composición de la materia que se va a verter, para determinar los efectos que puede tener en la vida marina y la salud del hombre. • Características del lugar de vertimiento y método del depósito. • Situación (por ejemplo. Coordenadas de la zona de vertimiento, profundidad y distancia de costa), situación respecto a otras zonas (por ejemplo. Zonas de esparcimiento, de desove, de criaderos y de pesca y recursos explotables). • Tasa de eliminación por período especifico (por ejemplo. Cantidad por día, por semana, por mes). • Métodos de envasado y contención, si los hubiere. • Dilución inicial lograda por el método de descarga propuesto. • Características de la dispersión (por ejemplo, efectos de las corrientes, mareas y viento sobre el desplazamiento horizontal y la mezcla vertical). • Características del agua (por ejemplo. Temperatura, ph, salinidad, estratificación, (índices de oxigeno de la contaminación-oxígeno disuelto, demanda química de oxígeno y demanda bioquímica de oxigeno – nitrógeno presente en forma orgánica y mineral incluyendo amoníaco, materias en suspensión, otros nutrientes y productividad). • Características de los fondos (por ejemplo, topografía, características geoquímicas y geológicas y productividad biológica). • Existencia y efectos de otros vertimientos que se hayan efectuado en la zona de vertimiento (por ejemplo, antecedentes sobre contenido de metales pesados y contenido de carbono orgánico). Al expedir un permiso para efectuar una operación de vertimiento las partes contratantes deberán considerar si existe una base científica adecuada, para determinar, como se expone en el presente Anexo, las consecuencias de tal vertimiento teniendo en cuenta las variaciones estacionales. Al respecto el titular al desconocer la zona de vertimiento como caladero histórico de la pesca artesanal producto de una errada interpretación de la Ley de Pesca, ha evadido en su mayoría pronunciarse sobre las materias expuestas en el anexo II de la Convención de Londres, no solo colocando en riesgo su propio proyecto, sino que también una zona rica en biomasa explotable por la pesca artesanal, con características de caladeros históricos. En atención a lo anterior, se solicita al titular presentar toda la información detallada en la presente observación, y realizar un análisis que dé cuenta que las condiciones establecidas en el Protocolo de Londres serán cumplidas a cabalidad, para así no afectar la pesca artesanal. 289. Se solicita evaluar el impacto del dragado del sector Yolanda y vertimiento en la zona TCVAL por la dispersión de sedimentos y lodos en un área de no mar abierto, donde las corrientes tiene un comportamiento distinto que en alta mar, lo que podría afectar las zonas de pesca artesanal de los denominados peces finos que se dan en esta especie de arrecifes, que se han creado a propósito de los innumerables naufragios de barcos y buques en el sector, creándose una interacción natural, siendo un espacio de explotación comercial de mucha importancia para la pesca artesanal. (Aplica Criterio convención de Londres Artículo 4 N°2, anexo III letras A y B). 290. Se solicita evaluar los efectos que podrían provocarse con la alteración artificial de sinuosidad natural de la costa donde se pretende dragar 900.000 m3 de material y el comportamiento de los oleajes sobre todo en temporal, sumado que en el último tiempo los eventos de alto oleaje han producido grandes daños en el sector urbano de la Avenida España. 291. En relación a la medida de compensación “Construcción de pasarela peatonal en el sector muelle Prat" se solicita evaluar los impactos que ocasionaría dicha medida en relación a la alteración de visibilidad desde el plan hacia el mar y pasaje, obstruyendo las vistas por ejemplo del Inmueble de Conservación Histórica y Monumento Nacional “Palacio Cousiño” (DuocUC). Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación 292. Se solicita al titular aclarar con detalle técnico y conceptual cuál va a ser el método que se utilizará para evitar que las aves migratorias tomen rutas distintas a las que actualmente utilizan pasando por el sector de la CFLP. 293. El ruido ambiental en el sector CFLP sin duda provocará que todas las especies de fauna existentes abandonen sus nidos y lugares de circulación habituales. ¿Cómo se protegerá a los animales y aves, para proteger su ambiente de anidación y circulación?. Se solicita establecer medidas de mitigación por la afectación por ruido a la fauna presente en Sector Los Perales, y en especial de las especies que se encuentran en estado de extinción y el respectivo Plan de Seguimiento. 294. Se solicita indicar las medidas, planes y/o acciones que implementará el titular frente a los cambios topográficos, geomorfológicos y erosivos que se producirían en el sector una vez cerrada la CFLP y el respectivo Plan de Seguimiento. 295. Se solicita al titular presentar medidas de mitigación y control de estabilidad en el área de extracción y botaderos asociados y el respectivo Plan de Seguimiento. 296. Respecto al transporte de explosivos al sector de la cantera en el sector Los Perales se solicita al titular especificar las medidas de mitigación y control de estabilidad geotécnica que implementará, producto de las potenciales caídas de rocas en los taludes asociados al camino La Pólvora y el respectivo Plan de Seguimiento. 297. Se solicita al titular presentar medidas de mitigación o compensación ante el impacto paisajístico, producto de la obstrucción de la vista al mar durante las fases de construcción y operación del proyecto, en los edificios de uso residencial localizados en Av. Errázuriz y el respectivo Plan de Seguimiento. 298. Se solicita al titular presentar medidas de mitigación o compensación ante el impacto paisajístico, producto de la obstrucción de la vista al mar durante las fases de construcción y operación del proyecto, hacia las personas que trabajan y estudian en Av. Errázuriz y el respectivo Plan de Seguimiento. 299. Se solicita al titular presentar medidas de mitigación o compensación ante el impacto paisajístico, producto de la obstrucción de la vista al mar durante las fases de construcción y operación del proyecto, hacia las personas que viven en los cerros y que se verán afectados por la obstaculización de la vista y el respectivo Plan de Seguimiento. 300. Como todo puerto donde hay carga, descarga y continuo movimiento, el ruido estará presente día y noche, no teniendo los edificios de uso residencial localizados en Av. Errázuriz ningún tipo de protección en sus ventanas ante las molestias ocasionadas las que serán de bastante consideración. Por lo anterior, se solicita al titular presentar medidas de mitigación para las ventanas de dichos edificios frente al impacto por ruido producto de la construcción y operación del proyecto y el respectivo Plan de Seguimiento. 301. En relación a la medida de compensación “Construcción de pasarela peatonal en el sector muelle Prat", se solicita: a) Analizar si existe alguna reglamentación nacional o internacional relativa a la instalación de infraestructura pública sobre el tránsito de vehículos con carga peligrosa (que podrían ser transportadas durante la operación del proyecto). b) En caso de corresponder se solicita indicar cómo la medida propuesta cumple con dicha reglamentación. 302. Se solicita al titular indicar qué medidas se tomarán para evitar una mayor contaminación por ruido derivado de las operaciones en periodos de baja actividad como son los fines de semana, festivos y noche en el área de influencia del proyecto y su respectivo Plan de Seguimiento. 303. Se solicita presentar medidas de mitigación y/o compensación frente a la posible afectación por la disminución de ingresos económicos en las actividades de paseos en lancha, deportivas al aire libre, turismo y comercio, producto de la posible disminución en la afluencia de usuarios (turistas/ciudadanos) al sector muelle Prat. 304. La medida de pintar grúas y las ventanas entre contenedores propuestas por el titular, no son un aporte a mitigar las partes, obras y/o actividades del proyecto, por lo que se solicita al titular presentar medidas que se hagan cargo del impacto provocado por el proyecto en su conjunto y su respectivo Plan de Seguimiento. 305. Se solicita indicar cómo el titular se hará cargo del aumento en los tiempos de desplazamiento de la población a la ciudad de Valparaíso, esto dado que la vía de acceso por el Camino La Pólvora es usado por vecinos de otros sectores para acceder a la ciudad de Valparaíso y por lo tanto, se verá impactado. 306. Se solicita indicar con detalle cómo el titular se hará cargo, en caso de emergencia, de la entrada y salida de equipos de emergencia (bomberos, ambulancias equipos de rescate, etc.), debido al gran aumento vial que involucra el proyecto en el camino La Pólvora. 307. Respecto del Patrimonio subacuático, se solicita explicar a qué se refiere con rescatar el 1,3 y 4,8 %, y detallar que es lo que se rescataría. Plan de prevención de contingencias y de emergencias 308. Se solicita al titular indicar las medidas de control relativas a las zonas que se podrían ver afectadas por inundación ante tsunamis y los posibles daños estructurales sobre las edificaciones de la primera línea costera producto del desplazamiento de los contenedores o eventos climáticos de envergadura. 309. Se solicita presentar medidas de control, frente al riesgo por inundación por fallas en la extensión de cauces que se realizarían en el sector TCVAL. 310. En la página 82 de la Adenda, se señala que el Estudio de Impacto Vial indica que un paso de cebra y un semáforo son lo único requerido para que el paso de camiones por el Muelle Prat en la etapa de operación no genere problemas con los turistas. Se solicita al titular presentar las medidas de control frente a la seguridad del sector respecto a la ocurrencia de accidentes, considerando que al sector acceden familias con niños pequeños, además de presentar el plan de prevención de riesgos que implementará en el cruce peatonal. 311. Se solicita indicar que medidas tomará el titular para no aumentar la altura del muro de contenedores frente a un paro de camioneros, y descartar la obstrucción de la vista al mar desde los edificios de uso residencial localizados en Av. Errázuriz frente al proyecto. Relación con las políticas, planes y programas de desarrollo regional 312. Según la legislación vigente de puertos, Ley 19.542, Moderniza el Sector Portuario Estatal, en el artículo 50 dispone perentoriamente que al Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones le corresponderá: d) procurar un desarrollo armónico entre los puertos y la ciudad, cuidando en especial el entorno urbano, las vías de acceso y el medio ambiente. Para estos efectos, se creará una instancia de coordinación a nivel de región, denominada Consejo de Coordinación Ciudad–Puerto, en la que tendrán participación, a lo menos, un representante del Gobierno Regional y uno por cada municipalidad donde se encuentre el puerto. Se solicita aclarar de qué manera el proyecto procura un desarrollo armónico entre el puerto y la ciudad de Valparaíso, cuidando en especial el entorno urbano, las vías de acceso y el medio ambiente, de la comuna de Valparaíso, que por mandato legal y en forma exclusiva y privativa le corresponde al denominado Consejo de Coordinación Ciudad – Puerto, que dicho sea de paso, aún no se forma en Valparaíso, requisito que no sería posible subsanar dentro del procedimiento de evaluación ambiental, cuya opinión del Consejo de Coordinación Ciudad – Puerto debiera ser conocido por la ciudadanía al momento de la participación ciudadana lo que tampoco ocurrió en la especie. 313. Según las coordenadas indicadas por el titular para la nueva ubicación de la cantera, se deduce claramente que ésta se encuentra completamente ubicada en la zona de transición de la Reserva de la Biósfera “La Campana – Peñuelas” cuya ampliación fuera aprobada durante la 21ª reunión del Consejo Internacional de Coordinación del Programa sobre El Hombre y la Biósfera (MAB), de la Unesco, celebrada en la Isla de Jeju (República de Corea), durante el mes de mayo del 2009. Esta importante denominación es recogida por La Política Regional de Desarrollo 2020, la cual tiene como imagen objetivo lo siguiente: “La Región de Valparaíso ha logrado un desarrollo equitativo y solidario de todos sus territorios -continentales e insulares- gracias a la protección y puesta en valor de las personas, el patrimonio y recursos naturales.” Respecto del patrimonio, la misma política establece en el punto 98 que: “La región cuenta, además, con un importante patrimonio cultural y natural, destacándose la presencia de los dos lugares que han sido declarados por la UNESCO como Patrimonio Cultural de la Humanidad, de los cinco existentes en el país: el Parque Nacional Rapa Nui y el barrio histórico de la ciudad de Valparaíso. Junto con ellos, también se ubican en la región el Archipiélago de Juan Fernández, el Parque Nacional La Campana y la Reserva Peñuelas que han sido lugares declarados Reserva Mundial de la Biósfera A lo anterior, se debe sumar la localización de un importante número de monumentos nacionales, zonas típicas y áreas silvestres protegidas.” Por otro lado, a través de la Resolución Exenta N° 1362 del 17 de junio de 2008 del GORE Valparaíso se constituyó el Comité de Gestión de dicha reserva y considera que la gestión del territorio bajo el concepto de Reserva de la Biósfera, es plenamente coherente con el Estrategia Regional de Desarrollo y contribuye a su implementación. Por lo tanto, se concluyente fácilmente que la Política de Desarrollo Regional 2020 considera aquellos aspectos relacionados con el Marco Estatutario de la Red Mundial de Reservas de la Biósfera, de modo que el ordenamiento del territorio utilice esta reserva como lugar de experimentación para el desarrollo sostenible y sean lugares para la investigación, la observación permanente, la educación y la capacitación. Sin embargo, estos aspectos no son evaluados por el titular respeto de la nueva ubicación de la cantera, por lo tanto, no se conocen los impactos que esta actividad originará sobre los principios del desarrollo sostenible establecidos por el marco estatutario de la Red Mundial de Reservas de la Biósfera. Por lo tanto, se solicita al titular que justifique el emplazamiento y explotación de la Cantera del Fundo Los Perales para la extracción de áridos destinadas a la expansión del Terminal Cerros de Valparaíso, en relación a la política de desarrollo regional y a su estrecha relación con la gestión del territorio bajo el concepto de Reserva de la Biósfera. Compatibilidad Territorial 314. De acuerdo a lo señalado por el titular el proyecto se emplazaría al interior de la Zona de Infraestructura de Transporte ZP, del Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso PREMVAL, publicado en el Diario Oficial de la República con fecha 02/04/2014. El titular señala además que “el proyecto de moderación de TCVAL extenderá hasta 758 metros lineales la actual línea de atraque, y ampliará a 12,5 hectáreas la superficie del terminal”, modificando por ende la línea de costa e incorporando una nueva superficie al área normada por el Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso, PREMVAL. El artículo 29º literal c) del Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica publicado en el Diario Oficial con fecha 04/11/2015 establece por su parte lo siguiente: Artículo 29º.- Modificaciones Sustanciales. Para los efectos de la Evaluación Ambiental Estratégica se entenderán por modificaciones sustanciales de los instrumentos de ordenamiento territorial las siguientes: c) Plan Regulador Intercomunal o Metropolitana: cuando se de cualquiera de las siguientes situaciones: I) SE AMPLÍE EL LÍMITE DEL TERRITORIO COMPRENDIDO POR EL PLAN O EL LÍMITE DE EXTENSIÓN URBANA. De esta manera, el proyecto en evaluación genera, desde luego, una modificación sustancial al Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso, PREMVAL, en cuanto a que amplía el límite del territorio comprendido por el plan aplicable a la zona del proyecto, sin modificar previamente el Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso respectivo, y de paso, se infringe la Resolución Exenta Nº21 de fecha 14/02/2011 del SEA V Región. En consecuencia, se solicita aclarar, en términos legales y según la normativa vigente, como la ejecución del proyecto TCVAL modifica un instrumento de planificación territorial (IPT) aprobado mediante RCA, y como se subsana la incongruencia de modificar el IPT sin una revisión de la RCA que lo aprueba. 315. Respecto del alargue de 60 metros presentado por el titular en la Adenda, que implicaría que el alcance del proyecto superaría la calle Edwars, se solicita aclarar la inconsistencia existente entre dicho alargue y el límite para uso portuario establecido en el Plan Regulador de la Municipalidad y el PREMVAL. Compromisos Ambientales Voluntarios 316. Se solicita al titular detallar en qué consistiría el programa de protección patrimonial e indicar quien sería el responsable de su implementación, mantención y administración. 317. Se solicita, en función del vertimiento y de la posible afectación a los recursos marinos, establecer con apoyo científico, competente e imparcial, un proceso de seguimiento, auditoría y control permanente de las zonas involucradas, que permitan conocer, informar y anticipar oportunamente los efectos reales del comportamiento de las aguas y los recursos, a todas las partes interesadas, así como de los planes de corrección y contingencia respectivos. 14. Otras Consideraciones. 318. Se informa al titular que en caso de obtener una RCA favorable, la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de acuerdo a lo señalado en el artículo 11 B de la Ley 18.902 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, podrá dictar la Resolución de Monitoreo que aprueba el programa de autocontrol, para lo cual el titular deberá avisar a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con 90 días de anticipación, el inicio de la operación de su sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos, de acuerdo al formato de aviso que se encuentra en la página web: www.siss.cl. 319. Se solicita al titular considerar la instalación de una romana para pesaje a la salida de la cantera, para evitar carga con sobrepeso. 320. Se solicita al titular implementar sistemas de control de velocidad mediante GPS en los camiones que se desempeñarían en la fase de construcción y operación del proyecto. 321. Se informa al titular que, en relación al acceso a la ruta F-730, para acceder al tránsito en ésta, se deberá contar con la anuencia del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, organismo que regula el tránsito considerando las características de la ruta. 322. En relación a las mejoras a ejecutar en la ruta F-730, presentadas en el Apéndice 4 del Anexo 4.1 de la Adenda, se informa al titular que previo a la explotación de la cantera, deberá contar con un proyecto de mejoramiento integral de esta ruta aprobado por la Dirección Regional de Vialidad de la Región de Valparaíso, el cual debe considerar elementos que permitan mantener la seguridad del tránsito y eviten cualquier entorpecimiento a la libre circulación vehicular. 323. Se informa al titular que para el caso de las obras asociadas a la explotación de la cantera, por encontrarse éstas fuera de los límites urbanos establecidos por el Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso, requerirá la tramitación sectorial establecida en el artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Lo anterior, una vez obtenidas las autorizaciones ambientales respectivas, si corresponde. 324. Se informa al titular que de acuerdo al artículo 116° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las obras de infraestructura del Estado no requerirán permiso de la Dirección de Obras; no obstante lo anterior, las edificaciones que constituyan espacios habitables (como oficinas, comedores, servicios higiénicos, bodegas, etc.) sean urbanas o rurales, deberán contar con las respectivas autorizaciones de la Dirección de Obras Municipales, una vez obtenidas las autorizaciones ambientales y sectoriales respectivas. 325. El titular deberá tener presente que todas las operaciones de movimiento de los gánguiles y dragas, incluyendo sus viajes al punto de vertimiento, deberán ser previamente coordinadas con la Autoridad Marítima Local (Capitanía de Puerto de Valparaíso) y con el Práctico de Servicio, con el objeto de no interferir el tráfico marítimo del sector. 326. Se solicita referirse a los aspectos dispuestos en la Circular Marítima A-52/001 que Imparte Procedimientos e Instrucciones para Autorizar Instalaciones y Servicios Terrestres de Recepción de Mezclas Oleosas, Sustancias Nocivas Liquidas y Aguas Sucias desde buques que Recalen y Fondeen en Puertos de Jurisdicción Nacional. 327. Se informa al titular que el “Plan de contingencias para el control de derrames de hidrocarburos” deberá ser presentado de manera sectorial a la Autoridad Marítima Local, para que ésta elabore su Resolución correspondiente.
Alberto Acuña Cerda Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Valparaíso
SMM/CGP C/c: - Sr. Gabriel Aldoney Vargas, Presidente Comisión Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso
- Sr. Coordinador Unidad de Participación Ciudadana, Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso
- Expediente del Proyecto "Terminal Cerros de Valparaíso TCVAL"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso
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