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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto ""Modificación Proyecto Técnico C. E. S., Canal Guamblad, Noroeste de Isla San Pedro (Sector 1), X Región, Pert 211106005""

Resolución Exenta Nº 40

Puerto Montt, 23 de Enero de 2013



VISTOS:

1.   Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.

 

2.   La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Modificación Proyecto Técnico C. E. S., Canal Guamblad, Noroeste de Isla San Pedro (Sector 1), X Región, Pert 211106005", presentada por el Señor Gastón Cortez Quezada, en representación de SALMONES PACIFIC STAR S.A., con fecha 7 de Octubre de 2011.

 

3.   Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio Nº12.600/443 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 04/11/2011; Oficio Nº895 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 04/11/2011; Oficio Nº407 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 07/11/2011; Oficio Nº2846 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 10/11/2011; Oficio Nº517 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Lagos, con fecha 22/03/2012; Oficio Nº268 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 28/03/2012; Oficio Nº173 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura Región de Los Lagos, con fecha 29/03/2012; Oficio Nº823 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 30/03/2012; Oficio Nº12.600/138 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 30/03/2012; Oficio Nº215 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura Región de Los Lagos, con fecha 13/04/2012; Oficio Nº215 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura Región de Los Lagos, con fecha 13/04/2012; Oficio Nº3122 sobre la Adenda 2, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 22/11/2012; Oficio Nº698 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Agricultura Región de Los Lagos, con fecha 25/11/2012; Oficio Nº3467 sobre la Adenda 3, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 26/12/2012.

 

4.   Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación Proyecto Técnico C. E. S., Canal Guamblad, Noroeste de Isla San Pedro (Sector 1), X Región, Pert 211106005".

 

5.   El Acta de la Sesión Nº 01 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 21 de enero de 2013.

 

 

 

CONSIDERANDO:

1.   Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Modificación Proyecto Técnico C. E. S., Canal Guamblad, Noroeste de Isla San Pedro (Sector 1), X Región, Pert 211106005".

 

2.   Que, el derecho de SALMONES PACIFIC STAR S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.   Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Modificación Proyecto Técnico C. E. S., Canal Guamblad, Noroeste de Isla San Pedro (Sector 1), X Región, Pert 211106005" Corresponde a una modificación del centro de cultivo existente (Código 101781), autorizado sectorialmente. Los cambios involucran el aumento del nivel de producción de salmónidos de 350 a 3.928 toneladas y la instalación de 22 balsas jaulas de 30x30x16 metros.

 

El proyecto se desarrollará en espacio marítimo correspondiente a la concesión de acuicultura que posee el titular, y cuya superficie asciende a 7,2 hectáreas. Además, utilizará instalaciones en tierra en sector de terrenos de playa.

 

Emplazamiento

 

El proyecto se ubica en la Región de Los Lagos, Provincia de Chiloé, Comuna de Quellón, Canal Guamblad, Noroeste de Isla San Pedro, Sector 1. Sus coordenadas de ubicación geográficas referidas a la Carta DPC-308, 1° edición 2006, (Datum WGS-84) son:

 

Vértice

Latitud S

Longitud W

A

43º 19’ 58,49”

73º 48’ 17,99”

B

43º 19’ 55,21”

73º 48’ 12,48”

C

43º 20’ 06,51”

73º 47’ 59,85”

D

43º 20’ 09,79”

73º 48’ 05,36”

 

 

Además el proyecto considera la utilización de instalaciones de apoyo ubicadas en tierra, conforme al plano que se acompaña en el Anexo 2 del Adenda N°1.

 

 

Definición de sus partes, acciones y obras físicas del proyecto.

 

Descripción de Estructuras

 

Balsas Jaulas: En centro contará con 22 balsas jaulas, conformadas por estructuras metálicas de 30x30 m (el centro operará con 11 redes peceras de 30x62x16 m) e implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearon por cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje.

 

Para el sistema de anclaje o fondeo se realiza con proveedores autorizados para este tipo de faenas. El procedimiento esta compuesto por bloques dobles de hormigón armado de 4 m3 con pasillos laterales a ambos lados del sistema de cadenas de 19 mm, grilletes de acero galvanizado de 7/8, cabo de polipropileno de 1 ¼ de diámetro y cable de acero de una pulgada.

 

Las balsas y las estructuras flotantes prefabricadas y prearmadas del proyecto se instalaran en la concesión, son remolcadas por una embarcación que ejecuta el fondeo, por tanto esta actividad no generará residuos sólidos en el área de la concesión. Sin embargo, cualquier materia sobrante en la faena es retirado por la misma empresa que desarrolla el fondeo y el titular es responsable de exigir el cumplimiento.

 

Las balsas cuentan con redes de nylon, las que en el caso de las balsas corresponden a mallas con una apertura de 1”a 2”. Para la protección de los peces ante depredadores, se utilizan redes loberas de una apertura de 10 a 12” y 30 m de largo y redes pajareras de apertura de 2”, la que también evitan el escape de los peces.

 

 

Bodega de Ensilaje: El sistema de cuenta con la aprobación del Sistema de Evaluación Ambiental con la RCA N° 167 de 14 de Marzo de 2011. La bodega de ensilaje tiene una dimensión de 3,8 por 5,8 mt, con una capacidad de acopio de 21 m3 cubierta de fierro diamantado antideslizante de 5 mm de espesor, pretil de acero antiderrame con una capacidad para derrame equivalente al 110% del volumen máximo de acopio. La capacidad de carga máxima de la plataforma, será de 33 toneladas. El uso: será exclusivo para el centro.

 

 

Bodega de Alimento: El centro de cultivo cuenta con una bodega flotante para carga y alimentación de peces. Posee un área de bodega de 120 m2 de 15 m de eslora y 10 de manga, la cubierta y forro lateral de planchas de zinc aluminio, puertas con sistema corredera de doble rueda, el sistema de fondeo con maniobras de bitas, cáncamos y elementos de amarre para las maniobras de fondeo, ver detalles técnicos en Anexo 4 de la DIA.

 

 

Sistema de detección de alimento: El sistema de alimentación es automático, basado en la apetencia de los peces. El alimento que no es consumido, se recolecta en un cono y por medio de una bomba vuelve al sistema que por un sensor se determina disminuir o cesar la entrega de alimento a los peces. En el Anexo 4 están las especificaciones técnicas del sistema de alimentación.

 

 

Artefacto Naval oficinas y baños: El centro cuenta con oficinas en un artefacto naval menor con 8 m de eslora y 8,52 de manga y los baños están en otro artefacto naval menor de 10, 53 m de eslora y 4,77 de manga, su función como servicios higiénicos con sistema de tratamiento de aguas negras con su respectivo estanque de residuos. Ver especificaciones técnicas en Anexo 4. Los lodos generados serán retirados por empresas autorizadas para este efecto, garantizando su disposición final acorde a la normativa vigente.

 

 

Operación

 

Producción

 

Ingreso de peces: Se estima el ingreso anual 1.200.000 smolt al centro de cultivo de peso promedio 80 g.

 

Cultivo: El ciclo de producción del proyecto comprende un período máximo aproximado de 18 meses para salar, hasta obtener un tamaño de cosecha de 3,0 kg. La densidad máxima de cultivo será de 15,7 kg/m3.

 

Producción: De acuerdo a lo informado en la DIA se contempla una producción anual máxima de 3.928 toneladas de salmónidos.

 

Cosecha: El método de cosecha directa, en una plataforma de cosecha se succiona los peces con un sistema Lift-up, posteriormente se noquean, se realiza el corte del arco branquial y se disponen en estanques Fish Tank de 15 m3 con 7.000 Lt de fluid ice (hielo) (ver Anexo 4), una vez que se completa el estanque con la cosecha, se sella con identificación de procedencia. La barcaza traslada de 4-5 estanques, para su posterior traslado a la Planta de Proceso Pesquera Pacific Star ubicada en Quellón (Anexo 5, Manual Manejo de Mortalidad).

 

Manejo de mortalidad: La mortalidad será retirada desde las jaulas diariamente para posteriormente depositarlas en el sistema de ensilaje. La mortalidad total estimada para el ciclo productivo es de 58 toneladas. El retiro del ensilado será efectuado por empresas autorizadas y derivada a planta reductora. En el Anexo 5 de la DIA se adjunta el Manual de Manejo de Mortalidad del Centro de Cultivo.

 

 

Insumos y Servicios

 

Alimento: El suministro de alimento es por medio de un sistema automático y el régimen de alimentación se efectúa dos veces al día y la dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año.

 

El tipo de alimento será del tipo extruído. Los valores nutricionales del alimento corresponden a 26 a 35% de lípidos, 35 a 43% de proteínas, los cuales son el estándar de la industria. El calibre del alimento puede variar entre 3 y 11 mm. El factor de conversión esperado para este centro, dependiendo del estado de crecimiento de los grupos de peces, será como promedio de 1,3.

 

 

Desinfectantes: Como desinfectante se utilizará una solución de yodo diluido en una proporción de 1:400, de la cual se usará, considerando como base de cálculo en el quinto año con 10 jaulas, 1Lt de solución por jaula/día, es decir 300Lt solución al mes, lo que equivale a 0,8 Lt/mes de desinfectante puro, el uso será principalmente para la desinfección de maniluvios, pediluvios y aparatos de manipulación. Los desinfectantes en base a yodo se desactivan naturalmente; al estar expuestos a la intemperie se oxidan por foto-oxidación, perdiendo sus características bactericidas.

 

También está la opción de usar otros desinfectantes que estén disponible en el mercado, que cumpla con los objetivos sanitarios, con la normativa ambiental y las autorizaciones marítimas correspondientes, ejemplo: Duplalin como sistema de aspersión para las embarcaciones, contenedores y equipos.

 

Cabe señalar que estos son los volúmenes estimados a utilizar, pero no corresponden al volumen a desechar, pues todos los desinfectantes al utilizarlos reducen la volumen de desecho final, por tanto el Yodigen es prácticamente el único que tendrá residuos, en tanto que el Duplalim son consumidos en su uso y prácticamente no generan residuos que deban disponerse.

 

Los residuos de desinfectante que se produzcan, se dispondrán en depósitos herméticos y etiquetados en la bodega, para ser transportados en barcaza a un vertedero autorizado con la autorización expresa de la SEREMI de Salud, además de las autorizaciones ambientales y/o sectoriales correspondientes, vigente a la fecha de recepción de los riles generados y documentado con doble guía.

 

 

Combustible: se almacena en el artefacto naval de oficinas en un lugar especialmente habilitado con estanques rotulado con: “producto inflamable”, “área restringida” y con señales de “prohibido fumar”. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hace de acuerdo a lo estipulado en la normativa vigente. El lugar cuenta con un extintor de dióxido de carbono, además se dispondrá de material absorbente necesario (aserrín u otros) para controlar eventuales microderrames y de contenedores especiales para acopiar el material generado (aserrín + combustible) que será manejado como residuo peligroso, dando cumplimiento al D. S. 148. En caso derrames accidentales de combustibles se ejecutará el Plan (Tipo) de Contingencia ante Microderrames de hidrocarburos y manejo de residuos peligrosos. (Anexo 5 de la DIA).

 

 

Cambio de redes: Esta operación será efectuada cada 6 meses para las redes de las jaulas y en forma anual para las redes loberas, no obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado, dependiendo del estado de los agentes incrustantes de las mismas.

El cambio de redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas. La limpieza y lavado de las mismas la realizará una empresa proveedora que tengan su Resolución de calificación ambiental aprobada y que dentro de sus procedimientos mantengan las buenas prácticas de sus servicios.

Cada red, tanto pecera, lobera o pajarera, debe contar con una placa o código de identificación, la que se debe situar en un lugar de fácil visibilidad. El registro de la placa o código estará en una base de datos administrada por el encargado de redes.

 

Los movimientos de redes desde los centros hacia los talleres, se documentarán con una guía de despacho emitida por el centro y dirigida al taller de redes. La guía debe consignar fecha de emisión, nombre del centro de cultivo y cada unidad retirada, además debe tener la siguiente información: código, dimensiones, tamaño de malla, jaula de procedencia o módulo (si se trata de un cuerpo lobero). El Jefe de Centro es el responsable de consignar correctamente la información registrada en dicho documento.

 

Las unidades que se envíen desde los centros a Quellón, se deben trasladar en un contenedor que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material. Para esto, los centros deben de disponer de bolsas de tela de poliéster recubierto en PVC con eslingas de alta resistencia, estas bolsas estarán destinadas especialmente para ello. Se cumplirán las disposiciones del Art. 9° del D.S. N° 320/2001 y sus modificaciones.

 

 

Manejo y Retiro de Mortalidad: La recolección de la mortalidad se realiza diariamente mediante buceo semi-autónomo jaula a jaula, utilizando un chinguillo de red con arco metálico. Una vez cuantificados y clasificados según la causa de muerte por apariencia y estado, se dispondrá en tachos plásticos con doble bolsa plática, llenando hasta ¾ de su capacidad y cerrado con tapa hermética, para evitar escurrimiento, para luego ser trasladado a la bodega de ensilaje que cuenta con Resolución de Calificación Ambiental (RCA N° 167/11).

 

 

Mantención de Motores y Generador: El manejo de residuos se efectuará cumpliendo el D. S. MINSAL 148/2003. Producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en el centro en bajas cantidades, las que serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece Artículos 4 a 9 del D. S. (MINSAL) 148/03.

 

Alternativamente, si la mantención de motores y generador se contrata a una empresa externa, se le exigirá al proveedor que los residuos generados del proceso de mantención sean manejados a según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03) y entregados a una empresa autorizada para el tratamiento de este tipo de residuos. El transporte de residuos se documentará con doble guía.

 

 

Aseo del centro y períodos de descanso: Durante este período se realizará el aseo del centro, referido básicamente a una mantención general de las estructuras instaladas, siguiendo las disposiciones del D. S. 320/01

1. Las redes serán derivadas al taller de redes autorizado con RCA para su mantención.

2. Al artefacto Naval se le realizará la mantención anual, consistente en la revisión de todas las estructuras, básicamente estado de la pintura y estructuras flotantes.

3. Verificación y limpieza del borde costero.

 

 

Planes de contingencia: En Anexo 5 de la DIA se adjuntan los siguientes planes de contingencia:

Plan de contingencia y emergencia para mortalidades masivas de peces en centros marinos.

Plan de contingencia ante derrame de productos químicos o sustancias peligrosas.

Plan de contingencia ante caída y pérdida de alimento u otros materiales en centro de cultivo de mar y lago.

Plan de contingencia para fuga de peces en centros de mar.

Plan de Contingencia ante derrame de hidrocarburos en centro marino Pichagua.

 

 

Etapa de abandono

 

Ante el eventual abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión:

-La biomasa de peces será cosechada como se indica en la DIA.

-Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retiran del sector hacia otros centros de cultivo del titular.

-Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados.

-La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que puede durar 3 a 6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha.

 

 

4.   Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Modificación Proyecto Técnico C. E. S., Canal Guamblad, Noroeste de Isla San Pedro (Sector 1), X Región, Pert 211106005" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que:

 

Normativa Ambiental

Forma de Cumplimiento

Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

El titular no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes de que adolecía la Declaración de Impacto Ambiental, entre estos los relativos al cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto (D.S. N°320/01 y Res SSP N°3612/09), incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental a que se refiere el artículo 74 del Reglamento del SEIA.

D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

La CPS presentada no contiene la totalidad los elementos que debe considerar la autoridad pesquera para evaluar ambientalmente el proyecto y otorgar el correspondiente Permiso Ambiental Sectorial.

La DIA no da cumplimiento a lo establecido en el Art. 15 del D.S 320/01.

Resolución Exenta Nº 3612/09 de Subsecretaría de Pesca.

La Subsecretaría de Pesca, a través de Ord. Nº 3467 de fecha 26/12/2012, informa sobre el Adenda N°3 que:

· El plano batimétrico y de sustrato no da cumplimiento al numeral 22 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3.612 de 2009, debido a que no incorpora la información sobre la rosa de corrientes.

Las coordenadas geográficas, correspondientes a las estaciones E3 y E4 se encuentran intercambiadas en la gráfica del plano batimétrico y de sustrato, lo cual no coincide con el cuadro de coordenadas señalado en el mismo plano y en el formulario CPS. A raíz de lo anterior, las profundidades de las estaciones antes mencionadas también se encuentran intercambiadas y no coinciden al momento de plotearlas en el plano.

La CPS no se desarrolló de acuerdo a lo establecido en la Resolución.

 

 

5.   Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación Proyecto Técnico C. E. S., Canal Guamblad, Noroeste de Isla San Pedro (Sector 1), X Región, Pert 211106005" requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 74 del Reglamento del SEIA que dice relación con: permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

 

Durante la evaluación ambiental del proyecto la Subsecretaría de Pesca requirió, a través de sus oficios Ord. N° 2846 del 09/11/12 y N°823 del 30/03/12, la presentación de una Caracterización Preliminar de Sitios (CPS), conforme a lo establecido en el numeral 9 de la Resolución (SSP) N° 3612/09 de la Subpesca.

 

En el Adenda N°2 el Titular del proyecto acompañó la CPS, sin embargo, a través del Ord. N°3122 del 20/11/12 la Subsecretaría de Pesca solicitó al titular presentar nuevamente el plano batimétrico y de sustrato en formato DXF, en conformidad con el numeral 22 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3612 DE 2009, debido a que el archivo disponible en el e-seia presentaba errores (no permitía ser abierto), lo cual no hacía posible su correcta evaluación.

 

Finalmente La Subsecretaría de Pesca, a través de Ord. Nº 3467 de fecha 26/12/2012, informa sobre el Adenda N°3 que:

-     El plano batimétrico y de sustrato no da cumplimiento al numeral 22 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3.612 de 2009, debido a que no incorpora la información sobre la rosa de corrientes.

-     Las coordenadas geográficas, correspondientes a las estaciones E3 y E4 se encuentran intercambiadas en la gráfica del plano batimétrico y de sustrato, lo cual no coincide con el cuadro de coordenadas señalado en el mismo plano y en el formulario CPS. A raíz de lo anterior, las profundidades de las estaciones antes mencionadas también se encuentran intercambiadas y no coinciden al momento de plotearlas en el plano.

 

Por tanto, el titular no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes de que adolecía la Declaración de Impacto Ambiental, en lo referente a los antecedentes necesarios para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial a que se refiere el Artículo 74 del Reglamento del SEIA.

 

 

6.   Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que no es posible determinar si el proyecto " Modificación Proyecto Técnico C. E. S., Canal Guamblad, Noroeste de Isla San Pedro (Sector 1), X Región, Pert 211106005" genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables suelo y fondo marino.

 

7.   Que, según consta en el expediente de evaluación las observaciones formulas por la Subsecretaría de Pesca, mediante sus oficios Ord. N° 2846 del 09/11/11, N°823 del 30/03/12 y N°3122 del 20/11/012, no fueron respondidas en forma satisfactoria por el titular en el Adenda N°1, 2 y 3, respectivamente, no subsanándose finalmente los errores, omisiones e inexactitudes de que adolecía la DIA.

 

8.   Que, sobre la base de lo señalado por la Subsecretaría de Pesca en su oficio Ord. N°3467 del 26/12/2012, se tiene que el plano batimétrico y de sustrato no da cumplimiento al numeral 22 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3.612 de 2009, debido a que no incorpora la información sobre la rosa de corrientes. Las coordenadas geográficas, correspondientes a las estaciones E3 y E4 se encuentran intercambiadas en la gráfica del plano batimétrico y de sustrato, lo cual no coincide con el cuadro de coordenadas señalado en el mismo plano y en el formulario CPS. A raíz de lo anterior, las profundidades de las estaciones antes mencionadas también se encuentran intercambiadas y no coinciden al momento de plotearlas en el plano.

 

9.   Que, consecuente con lo anterior, la CPS presentada no contiene la totalidad los elementos que debe considerar la autoridad pesquera para evaluar ambientalmente el proyecto y otorgar el correspondiente Permiso Ambiental Sectorial, según lo establecido en el Art. 15 del D.S N°320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

 

10. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 inciso 3° de la Ley N° 19.300, se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable.

 

11. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos

 

 

 

RESUELVE:

1.   CALIFICAR DESFAVORABLEMENTE el proyecto "Modificación Proyecto Técnico C. E. S., Canal Guamblad, Noroeste de Isla San Pedro (Sector 1), X Región, Pert 211106005", dado que no se subsanó los errores, omisiones e inexactitudes de que adolecía la Declaración de Impacto Ambiental. Consecuentemente, el proyecto no cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable (D.S. Nº320/01, y Res. Ex. Nº3612/09), así como tampoco con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental a que se refiere el artículo 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

2.   Así mismo, los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, en las materias relativas al respectivo proyecto o actividad, quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos ambientales.

 

3.   Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

 

 

 

 

 

 

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA/CVC

Distribución:
  • Gaston Cortez Quezada
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima Castro
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Quellón
  • SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto ""Modificación Proyecto Técnico C. E. S., Canal Guamblad, Noroeste de Isla San Pedro (Sector 1), X Región, Pert 211106005""
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

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