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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "“Manejo De Mortalidad Mediante Sistema De Ensilaje En Centro De Cultivo Punta Lobos, Isla Tac""

Resolución Exenta Nº 79

Puerto Montt, 3 de Febrero de 2014



VISTOS:

1.   Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en los  artículos 1° y 3°  transitorios del D.S. 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente,   Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial del 12 de agosto de 2013; en el  D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y en  la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

 

2. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO DE CULTIVO PUNTA LOBOS, ISLA TAC", presentada por el Señor Ricardo Calvetti Zuñiga, en representación de Cultivos Marinos Chiloé S.A., con fecha 30 de Septiembre de 2013.

 

3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

·         Oficio Nº750 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 17/10/2013;

·         Oficio Nº12600/503 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 28/10/2013;

·         Oficio Nº532/13 sobre la DIA, por CONADI, Región de Los Lagos, con fecha 29/10/2013;

·         Oficio Nº2460 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 29/10/2013;

·         Oficio Nº4206 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 30/10/2013;

·         Oficio Nº4991 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 27/12/2013;

·         Oficio Nº12.600/633 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 03/01/2014;

·         Oficio Nº36 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 08/01/2014;

 

4. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO DE CULTIVO PUNTA LOBOS, ISLA TAC".

 

5. El Acta de la Sesión Nº 2 de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 29 de enero de 2014. 

 

6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO DE CULTIVO PUNTA LOBOS, ISLA TAC".

 

CONSIDERANDO:

1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO DE CULTIVO PUNTA LOBOS, ISLA TAC".

 

2. Que, el derecho de Cultivos Marinos Chiloé S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO DE CULTIVO PUNTA LOBOS, ISLA TAC" consiste en: el tratamiento de la mortalidad del centro de engorda de salmones, a través de un procedimiento de transformación de esta mediante una molienda, acidificación y homogenización de la mortalidad hasta alcanzar y mantener un pH igual o menor de 4.  Con este tratamiento se disminuyen los riesgos de diseminación de virus y patógenos que pudiesen afectar las actividades de cultivo.

 

Titular: Cultivos Marinos Chiloé S.A  

Rut: 79.784.980-4 

Domicilio: Avenida Diego Portales 2000, Piso 10, Puerto Montt  

Representante Legal: Ricardo Calvetti Zuñiga 

Rut: 6.378.647-0 

Domicilio: Avenida Diego Portales 2000, Piso 10, Puerto Montt  

Región: Región de Los Lagos  

Comuna: Quemchi 

Tipología de Proyecto: o-Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos  

Vida útil: Indefinido  

Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

 

Etapa

Superficie requerida

Construcción

--

Operación

154 m2

Abandono

--

 

Localización: El proyecto se ubica dentro de la concesión de acuicultura autorizada al Titular para el centro de cultivo ubicado en el sector Punta Lobos, Isla Tac, Comuna de Quemchi, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos. 

Coordenadas:

 

COORDENADAS GEOGRÁFICAS DE LOS VÉRTICES DE LA CONCESIÓN

Vértice

Latitud (S)

Longitud (W)

A

42° 24' 05,17" S

73° 09' 06,90" W

B

42° 24' 04,27" S

73° 08' 13,56" W

C

42° 23' 57,63" S

73° 08' 13,76" W

D

42° 23' 58,50" S

73° 09' 07,10" W

Superficie total de la concesión: 25,00 ha


Descripción de sus partes, acciones y obras físicas

 

ETAPA DE CONSTRUCCIÓN  

El proceso de construcción del Sistema de Ensilaje se realizó fuera de las instalaciones del centro. La estructura y características de la plataforma se detallan a continuación:

La instalación que alberga el proceso consiste en una bodega acondicionada  para el sistema de ensilaje, que cuenta en su interior con un pretil de contención con una capacidad para derrame equivalente a 110% del volumen máximo de acopio y condiciones de acceso restringido del personal.

La mortalidad que es sometida a ensilaje es exclusiva del centro del cultivo. 

Instalaciones del Sistema de Ensilaje.

En el punto 3.4.1 de la DIA se señalan las características de la instalación en donde se emplaza el sistema de ensilaje, así como las especificaciones técnicas de dicho sistema:

-          El equipo de ensilaje cuenta con almacenamiento de ácido fórmico el que se realiza en estanque I.B.C o se efectua en bodegas específicas, conforme a la reglamentación vigente, es decir, con señaléticas, extintores, pisos con anticorrosivos y estancos, y además sistemas ante derrames.

-          La empresa debe considerar distintas condiciones en que demuestre su estabilidad con carga y sin ella, en que puede mantenerse en un medio ante ciertas condiciones de tiempo.

-          Acceso restringido del personal.

-          Cuenta con Salida de Emergencia (D.S.N°594); con vías de evacuación señalizadas, si aplica.

-          Las vías de ingreso, tránsito y evacuación estarán siempre despejadas, sin obstrucciones.

-          Los productos están segregados de acuerdo a sus compatibilidades.

-          Los equipos eléctricos, de iluminación y ventilación, que deba tener la instalación, son resistentes a la corrosión.

-          Se cuenta con agentes de absorción y/o neutralización en lugares debidamente dispuestos y señalizados.  

La estructura de la plataforma flotante es completamente metálica, cuyas dimensiones son de 12 x 6 m. El sistema de fondeo/amarre cuenta con 4 líneas de fondeo de cabo y cadena, más peso muerto. La estructura metálica es completamente cerrada, impedirá la acumulación de agua lluvia. Como elemento de seguridad cuenta con piso antideslizante, argollas salvavidas, baliza luminosa, líneas de achique. Las características estructurales de la plataforma flotante cumplen con los requisitos mínimos dispuestos por la Gobernación Marítima de Castro, contenida en la Circular Marítima Externa N°12.600/294 de Julio 2010 (modificada Octubre 2010). 

En relación a la existencia de instalaciones en tierra, el Titular aclara que para el proyecto en evaluación no existen instalaciones en tierra. Y aclara que el plan de contingencia ha sido realizado para eventos que pudiesen desarrollarse en instalaciones en tierra o en plataformas flotantes de los Centros de cultivo Mar de la sociedad.   

Especificaciones técnicas del sistema de ensilaje.

Las especificaciones técnicas del sistema de ensilaje pueden variar de un ciclo productivo a otro, cumpliendo siempre con la normativa vigente. Los principales componentes del sistema de ensilaje corresponden a:

Estanque triturador. Estanque de acero inoxidable 700 l (Figura 3 de la DIA).

Sistema de adición de ácido fórmico. Automático mediante bomba Finish-Thompson Modelo EP-M54, flujo de 15 l/min u otro.

Piping del sistema de ensilaje. HDPE PN 6 de 3” electrofusionado.

Bomba de recirculación. Bomba de 3”.

Estanque o silo de acopio de ensilado. Estanques en HDPE virgen con protección UV, 10 mm de espesor, capacidad para 15 m³.

Pretil de contención. Pretil de concreto con uniones metálicas de 50 cm de alto por 10 cm de ancho, según lo indicado en el D.S.N°78/2010.

Fuente de energía. Equipo electrógeno.

 

ETAPA DE OPERACIÓN  

La recolección de la mortalidad se realiza diariamente, mediante buceo semi-autónomo, tal como lo dispone la actual normativa.  

Traslado de la Mortalidad desde la jaula hasta la bodega de ensilaje.

El traslado de la mortalidad hacia la bodega de ensilaje se realiza en tachos de 60 l con doble bolsa. La extracción de la mortalidad se realiza diariamente tal como lo dispone la actual normativa. 

En general, los procedimientos de limpieza y desinfección de equipos cumplen con lo establecido en el Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección que se adjunta en los anexos de este documento. (Anexo IV de la DIA).   

Características generales del ensilaje.

El proceso de ensilaje en sí mismo, requiere de personal calificado para su adecuada realización. En este proceso participan 2 personas. El personal cuenta con equipos de seguridad consistentes en:

-          Protección de manos (guantes de caucho de butilo o neopreno)

-          Protección de pies (botas de caucho de butilo o nitrilo)

-          Protección respiratoria de 2,5 a 10 ppm (Full face con cartucho para vapores orgánicos)

-          Protección ocular

-          Traje impermeable de caucho - butilo.  

Características del equipo de ensilaje.

Las características del equipo de ensilaje corresponden a:

-          El volumen del triturador es de 700 l.

-          El rendimiento del triturador es de 500 kg/hr de mortalidad.

-          La forma de adición de ácido fórmico será semiautomática.

-          La medición del pH se realiza a través de un pHmetro, con una frecuencia diaria. Siempre se medirá el pH antes de trasvasijar al silo, tomando una muestra de este en la superficie y fondo.

-          Se cuenta con un procedimiento de limpieza, desinfección y mantención interno del triturador.

-          El tiempo de retención de la mortalidad ensilada dentro del triturador será sólo mientras dure la molienda.

-          El abastecimiento de energía al sistema de ensilaje será mediante un generador.

-          Se cuenta con planes de contingencia ante derrames de mortalidad ensilada (Anexo V de la DIA).

-          Dentro de la sistema ensilaje, está prohibido realizar fraccionamiento, reenvasado y trasvasije del producto y no se emplearán herramientas que puedan producir chispas.

-          Existen Procedimientos de Operación del sistema de ensilaje escrito y disponible para el personal que opere el sistema y el de bodega.


Características técnicas generales del trasvasije de la mortalidad al silo y retiro del producto.

La cantidad de mortalidad (kg.) que se genera en un ciclo productivo es del orden del 10% de la producción total por ciclo (Cuadro 7 de la DIA), considerando que en un ciclo productivo, la biomasa máxima generada para este centro es de 3.750 toneladas, la mortalidad máxima generada es de 235.200 kg/ciclo. Para este cálculo se considera un ciclo productivo de 18 meses. 

En el cuadro siguiente se presenta la mortalidad por ciclo, además de la mortalidad mensual y diaria:

 

Mortalidades

Kg

Mortalidades por ciclo (18 meses)

235.200

Mortalidades por mes

13.066

Mortalidades por día (30 días)

435,5

Nota: capacidad del estanque triturador de aprox.500 kg. 

De la limpieza y desinfección.

Una vez concluido el ciclo productivo y estando el centro en descanso, se procede a realizar la limpieza y desinfección del equipo de ensilaje, como también de sus partes (silo y triturador), según procedimientos establecidos en normativa sectorial. 

La limpieza y desinfección es desarrollada por una empresa externa, la cual cumple con un riguroso procedimiento para el tratamiento y disposición final de los residuos provenientes de esta actividad, los que debeán ser dispuestos en vertederos autorizados, como la normativa vigente lo señala. La empresa externa deberá emitir un certificado de desinfección el que se mantendrá en el centro de cultivo. En caso de que se optara a realizar esta actividad con el personal del centro, se solicitará el permiso de la autoridad. 

Cabe mencionar que el ensilaje en sí mismo no genera RILES, los únicos residuos líquidos que genera son provenientes de la limpieza y desinfección, es importante recalcar que la limpieza y desinfección no es una operación habitual, pues se limita al término de un ciclo productivo. Los residuos que se generan son volúmenes pequeños los que se envasan y disponen en un lugar autorizado.  

Traslado de la Mortalidad ensilada a Planta Reductora.

Cabe mencionar que aun cuando el traslado del ensilado no forma parte del presente proyecto, se señala que la empresa externa de este servicio debe contar con todas las autorizaciones correspondientes y de lo cual se llevará un registro que facilite la fiscalización de la autoridad.

El producto generado en el ensilaje, será llevado hacia una planta reductora de harina y aceite de pescado, según detalle de la operación indicado en Anexo V de la DIA, referido al “Manual de manejo de mortalidad”. En el caso de que el “ensilado” no fuera retirado de acuerdo a contrato con planta reductora o por el proveedor del equipo de ensilaje, se contratará un servicio de transporte de alguna empresa que cuente con las correspondientes autorizaciones. Cualquiera sea el destino del producto resultante de este proceso, se lleva un registro pormenorizado de él, de modo que pueda ser fácilmente verificable.

Este proceso de ensilaje permite hacerse cargo de mortalidades normales para un centro, entendiendo por tales porcentajes que se ubican entre 0,1 y 0,2 por día. Se adjunta en el Anexo VI el respectivo Plan de Contingencia ante Mortalidades Masivas.  

Manejo del ácido fórmico.

La DIA aclara que el transporte del ácido fórmico hacia el centro de cultivo no forma parte del proyecto, sino que es responsabilidad de la empresa proveedora, la que debe contar con las autorizaciones correspondientes, copia de las cuales estarán disponibles en el centro de cultivo, para facilitar la fiscalización.  

El Ácido Fórmico es mezclado en dosis específicas de acuerdo al peso de la mortalidad, por lo cual el equipo de ensilaje cuenta con un dosificador semiautomático, que equilibra ácido fórmico y volumen de mortalidad, según cuadro de dosificación descrito en Anexo VII de la DIA. Se debe considerar que la cantidad de Acido fórmico a utilizar para el ensilaje será aproximadamente 35 l por tonelada de mortalidad a tratar. 

En la plataforma de ensilaje se dispone de dos a tres envases de ácido fórmico de 60 litros, en el interior de un pretil de contención localizado a un lado del estanque triturador. 

El manejo del ácido fórmico en el centro cuenta con un Plan de Contingencia ante derrame de ácido fórmico y aplicándose las medidas de seguridad descritas en el Manual de Manejo de ácido fórmico (Anexo VII de la DIA).   

Programa General de Lavado, Limpieza y Desinfección.

El personal del centro de cultivo o en su defecto las empresas externas que limpien y desinfecten los equipos de ensilaje, cuentan con un “Manual de Limpieza y Desinfección”, el que debe ser presentado a la Autoridad Marítima local para su aprobación contemplando sólo el uso de productos autorizados amigables con el medio ambiente. Es importante señalar que el Proyecto que se somete al SEIA corresponde al proceso de Ensilaje de mortalidad que se realiza en el mismo centro. El Lavado, Limpieza y Desinfección de los equipos y materiales para el proceso (que hayan sido usados para el ácido fórmico), se realiza en los tiempos y condiciones que señala la autoridad en el “Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las especies Hidrobiológica (incluye lo indicado en la actualización a mayo de 2010). El traslado del producto (Pasta Homogeneizada) hacia plantas reductoras, no forma parte de esta modificación; sin embargo, solo se trabaja con empresas que cuenten con permisos correspondientes. 

Respecto de observaciones de la Autoridad Marítima, el Titular aclara en Adenda, que actualmente Mainstream Chile S.A. es el controlador de Cultivos Marinos Chiloé S.A, por lo que fueron presentados los planes de contingencias y manuales de la empresa controladora; y que, no obstante, en Anexo II se presenta el Manual de Higiene y Desinfección de la empresa Cultivos Marinos Chiloé S.A.   

Planes de Contingencia.

El titular en Anexo 1 de Adenda acompaña el plan de contingencias ambientales del centro en evaluación (Código de Centro 102183).  

En Adenda, se detalla los materiales y/o equipos para el control, mitigación y recuperación de derrames, filtraciones o fugas de los ácidos para el ensilaje, según lo observado por la Autoridad Marítima. Al respecto, el Titular cuenta con materiales y/o equipos para el control, mitigación y recuperación de derrames, filtraciones o fugas de los ácidos para el ensilaje, los cuales corresponderán a: pretil de contención; bomba para succión y recuperación de ácido; arena; paños absorbentes para químicos; y, recipientes (tambores con tapa hermética) para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos.

 

ETAPA DE CIERRE O ABANDONO 

El procedimiento de Ensilaje no considera una etapa de cierre o abandono, ya que se contempla realizar una permanente mantención y/o recambio de las estructuras cuando la situación lo amerite. Sin embargo, si se requiere reemplazar el sistema por otro que pudiera estar autorizado por la autoridad, se procederá a desmantelar las instalaciones que no presten utilidad. Las estructuras desmanteladas serán, preferentemente reutilizadas en otras instalaciones del titular u otros titulares de proyectos, de lo cual se dejará expresa constancia para efectos del expediente del proyecto. Aquellos materiales que no puedan ser reutilizados, serán dispuestos en algún sitio de disposición final autorizado, de lo cual se dará cuenta a la autoridad ambiental y sanitaria competente.

 

PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO

 

EMISIONES A LA ATMÓSFERA 

La construcción, operación y abandono del sistema de ensilaje en el centro de cultivo solo genera emisiones de gases provenientes del uso del generador que funciona a petróleo. No habrá emisiones de material particulado, olores ni ruidos. 

 

RESIDUOS SÓLIDOS 

Etapa de construcción: En la etapa de construcción del sistema de ensilaje no se generan residuos sólidos, dado que el sistema de ensilaje es construido en instalaciones de proveedor y se instala en el centro de cultivo. Se generan residuos domiciliarios, en cantidad equivalente a 0,5 kg/persona, los que son almacenados temporalmente en contenedores de 500 l y luego retirados por empresa externa para ser dispuestos en relleno sanitario autorizado.

Etapa de operación: En la etapa de operación del sistema de ensilaje se generan residuos sólidos, básicamente mortalidad ensilada y envases de ácido fórmico, detergentes y sanitizantes.

La estimación de la cantidad de residuos generados en el sistema de ensilaje de mortalidad es la siguiente:

 

Residuos sólidos

Cantidad

Manejo y disposición del residuo

Mortalidad ensilada

435,5 kg/día

13.066 kg/mes

235.200 kg/ciclo

(ciclo de 18 meses)

Planta reductora para fabricación de harina y aceite de pescado.

Residuos de pediluvios, maniluvios y lavado y desinfección

 

No cuantificado

Volúmenes pequeños que se envasan y envían para su disposición en lugar autorizado.

Envases de ácido fórmico

6 envases/año

Acopio temporal en estanque IBC y retiro po parte de proveedor.

Bolsas plásticas de tachos de mortalidad

70 kg/mes

Acopio temporal en contenedores de 500 l y disposición final en relleno sanitario autorizado.

Residuos sólidos domésticos

No cuantificado

Retiro periódico y disposición final en vertedero autorizado


Etapa de abandono: En la etapa de abandono se generarán residuos sólidos producto del desmantelamiento del sistema de ensilaje, los que serán acopiados temporalmente en el lugar, para luego ser enviados a sitios de disposición final autorizados, priorizándose el reciclaje de materiales.

 

4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO DE CULTIVO PUNTA LOBOS, ISLA TAC" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales: 

Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad. 

 

Normativa

Etapa proyecto en que aplica

Forma de cumplimiento

Constitución Política de la República de Chile

(Art. 19 Nº 8)

Construcción, operación y abandono

Integro. Sienta las Bases de la Protección Ambiental.

Cumplimiento. Cumplimiento de la normativa y respeto de la

Institucionalidad.

Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente Ley N°20.417 MINSEGPRES 26/01/2010 Crea el Ministerio, el SEA y la Superintendencia del Medio Ambiente.

Construcción, operación y abandono

Integro. Crea y desarrolla los siguientes instrumentos de gestión ambiental aplicables al proyecto: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, etc.

Cumplimiento. Se presenta el Proyecto a tramitación al SEA Región de Los Lagos para someterlo al SEIA, de conformidad con la Letra o.8 del artículo 11 de la Ley 19 300, bajo la forma de la presente DIA. Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.

D.S.Nº40/2012 “Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”

Construcción, operación y abandono

Artículo 1º Transitorio. Aquellos proyectos o actividades cuya evaluación de impacto ambiental se encuentre en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, continuarán tramitándose de acuerdo al procedimiento vigente al momento de su ingreso al SEIA, incluyendo la etapa recursiva.

Artículo 3° Transitorio. Respecto de los proyectos aprobados ambientalmente y aquellos en evaluación a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, se considerarán como permisos ambientales sectoriales, así como sus respectivos requisitos y contenidos ambientales, aquellos establecidos en el D.S.N°30 de 1997 (MINSEGPRES), cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el D.S.N°95 de 2001 (MINSEGPRES), sin perjuicio de la tramitación sectorial de todos los permisos y autorizaciones pertinentes.

Cumplimiento. Se presenta a tramitación al SEA Región de  Los Lagos la presente DIA para su calificación ambiental; para lo cual la DIA incorpora los antecedentes que acreditan el cumplimiento de la normativa ambiental vigente.

D.S.MINECON N°430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura y sus Modificaciones.

Ley Nº20.434 Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura.

Construcción, operación y abandono

En lo respecta aquellos artículos del ámbito ambiental, regulatorios y específicos, tales como los Artículos 1, 67 al 90, 122 y 136 y sus modificaciones.

D.S. Nº320/01 (RAMA) y sus Modificaciones (D.S. Nº106/05 y D.S. Nº86/07, ambas del MINECON) Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

Operación

Adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos, además de cumplir con lo estipulado para el almacenamiento, transporte y disposición final de residuos. Se contará con manuales y procedimientos en caso de fallas en el sistema de ensilaje, derrame de ácido fórmico y eventos de mortalidades masivas. Para estos se establecen planes de acción y responsabilidades. Todas las contingencias serán informadas al Servicio y a la Autoridad Marítima dentro de un plazo de 24 horas desde detectado el hecho.

Ley de Navegación, D.L. Nº2.222 de 1978, Título IX, “de la Contaminación”

Construcción, Operación y Abandono

Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional sin tratamiento previo.

 

D.S. Nº1/1992. Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática

Operación

Título IV Integro. El reglamento establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las

aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Prohíbe la descarga de contaminantes a las aguas sometidas a la Jurisdicción Nacional sin tratamiento previo. Cumplimiento. El titular se compromete a cumplir con lo establecido en el Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.

D.S.Nº594/99, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo, del Ministerio de Salud.

Operación

Referida a los residuos generados en las actividades de manejo y ensilaje de mortalidades. Se cumplirá con lo establecido en los artículos 16 al 20 de este Decreto. Los residuos sólidos que se generen serán almacenados en contenedores debidamente acondicionados para ello, de modo de cumplir con la normativa, las que se dispondrán finalmente en un lugar autorizado.

 

D.S.Nº148/2003, MINSAL, Manejo y disposición de residuos peligrosos.

Construcción, Operación y Abandono

Se proveerán las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos.

D.S.N°78/2010. Aprueba el Reglamento almacenamiento de sustancias peligrosas.

Operación

En la operación del proyecto, particularmente en el almacenamiento de sustancias peligrosas en centro de cultivo.

 

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO DE CULTIVO PUNTA LOBOS, ISLA TAC" no requiere de Permisos Ambientales Sectoriales, dado que se trata de un sistema de ensilaje de mortalidad en plataforma flotante. Aun cuando en la DIA el Titular solicita el Permiso Ambiental Sectorial descrito en el artículo 93 del Título VII del D.S.Nº95/01 (MINSEGPRES), éste no corresponde dado que el procedimiento de ensilaje se ubicaría sobre un artefacto naval, en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y no tendría instalaciones en tierra.

 

5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO DE CULTIVO PUNTA LOBOS, ISLA TAC" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

 

6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular no ha comprometido compromisos ambientales voluntarios.

 

7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

 

8. Que, para que el proyecto "MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO DE CULTIVO PUNTA LOBOS, ISLA TAC" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

9.  Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.  

 

10.  Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.  

 

11.  Que en caso de  emergencias producidas por  materiales o  sustancias peligrosas,  o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.

 

12.  Que el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados. 

 

13. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012  de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental  del proyecto.  deberá ser entregada  por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los  plazos y con  la frecuencia  establecidas en la presente Resolución,  ingresándola al  Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia  al cual se accede a través de la página web  http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en  calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e)  del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. 

 

14. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos, la individualización de cambios de titularidad.

 

15. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

 

16. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos.

 

 

RESUELVE:

1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO DE CULTIVO PUNTA LOBOS, ISLA TAC".

 

2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO DE CULTIVO PUNTA LOBOS, ISLA TAC" cumple con la normativa de carácter ambiental. 

 

3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA/MGP

Distribución:
  • Ricardo Calvetti Zuñiga
  • SUPERINTENDENCIA DE MEDIO AMBIENTE
  • CONADI, Región de Los Lagos
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima Castro
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Quemchi
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "“Manejo De Mortalidad Mediante Sistema De Ensilaje En Centro De Cultivo Punta Lobos, Isla Tac""
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=0f/36/6d3b2c42710f0f587e2bc0e111275314c387


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