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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO | Califica Ambientalmente el proyecto "Tercer Banco de Autotransformadores 500/220 kV de 750 MVA, en la S/E Alto Jahuel" Resolución Exenta Nº 108/2016 Santiago, 29 de Febrero de 2016 | VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 20 de mayo de 2015, su Adenda de fecha 03 de Noviembre de 2015 y su Adenda Complementaria de fecha 22 de Enero de 2016, del Proyecto “Tercer Banco de Autotransformadores 500/220 kV de 750 MVA, en la S/E Alto Jahuel”, presentado por TRANSELEC S.A.. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto “Tercer Banco de Autotransformadores 500/220 kV de 750 MVA, en la S/E Alto Jahuel”. 3°. El Acta de Evaluación N° 08/2015 de fecha 18 de Junio de 2015, del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago. 4°. El ICE de la DIA del Proyecto “Tercer Banco de Autotransformadores 500/220 kV de 750 MVA, en la S/E Alto Jahuel” de fecha 15 de Febrero de 2016. 5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 23 de Febrero de 2016. 6°. La Resolución de Calificación Ambiental N° 200/2012, de fecha 10 de Mayo 2012, de la Comisión de Evaluación de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, del Proyecto “Ampliación de la Subestación Alto Jahuel” que se modifica a través de la presente Resolución. 7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Tercer Banco de Autotransformadores 500/220 kV de 750 MVA, en la S/E Alto Jahuel”. 8°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Afecta N°59 de fecha 02 de febrero de 2015 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: 1°. Que, TRANSELEC S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto “Tercer Banco de Autotransformadores 500/220 kV de 750 MVA, en la S/E Alto Jahuel” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Tabla 1. Antecedentes del Titular del Proyecto. | Nombre o razón social | TRANSELEC S.A. | | Rut | 76.555.400-4 | | Domicilio | Orinoco 90, Piso 14, Las Condes | | Nombre representante legal | David Noe Scheinwald | | Rut representante legal | 10.984.323-7 | | Domicilio representante legal | Orinoco 90, Piso 14, Las Condes | Fuente: Acápite 1.1 del Capítulo I de la DIA. 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 15 de Febrero de 2016, la Directora Regional del SEA de la Región Metropolitana de Santiago, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 138, 140, 142 y 146 del D.S. Nº40/2012 del MMA, Reglamento del SEIA, y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 3°. Que, en sesión de 23 de Febrero de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el Proyecto “Tercer Banco de Autotransformadores 500/220 kV de 750 MVA, en la S/E Alto Jahuel”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 15 de Febrero de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: | 4.1. ANTECEDENTES GENERALES | | Objetivo general. | El Proyecto consiste en la ampliación del Proyecto “Ampliación de la Subestación Alto Jahuel” aprobado mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 200/2012, de fecha 10 de mayo de 2012, de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago. El Proyecto comprende la incorporación del tercer banco de Autotransformadores de 500/220 kV e incluye las actividades y trabajos necesarios para construir, habilitar y ponerlo en servicio. | | Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones. | b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones; b.1) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje; y b.2) Subestaciones. | | Vida útil. | 30 años. | | Monto de inversión. | US$: 44.680.000. | | Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución. | La gestión, acto o faena mínima corresponderá a la instalación de faenas. | | Proyecto se desarrolla por etapas. | Si | No | El Proyecto no se desarrolla en etapas; Acápite 1.3.8 de la DIA. | | | [X] | | Proyecto modifica un Proyecto o actividad. | Si | No | Acápite 1.8 del ICE | | [X] | | | Proyecto modifica otra(s) RCA. | Si | No | Acápite 1.8 del ICE | | [X] | | | 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO | | División político-administrativa. | Región Metropolitana de Santiago, Provincia de Maipo, Comuna de Buin, específicamente en la localidad de Alto Jahuel, Camino los Guindos S/N. | | Descripción de la localización. | El Proyecto se localiza al poniente de la S/E Alto Jahuel, considerando un patio de 500 kV y otro de 220 kV, ambos se construyen de forma adyacente y corresponde a una ampliación de los patios de 500 kV y 220 kV. | | Superficie. | El Proyecto interviene una superficie de 26.200 m2. | | Coordenadas UTM en Datum WGS84. | Coordenadas UTM / Datum WGS 84 | | Punto de Referencia | Este | Norte | | 1 | 342695,85 | 6268082,32 | | 2 | 342773,11 | 6268411,46 | | 3 | 342767,29 | 6268436,33 | | 4 | 342792,69 | 6268436,86 | | 5 | 342802,74 | 6268425,22 | | 6 | 342929,21 | 6268495,60 | | 7 | 343004,88 | 6268478,66 | | 8 | 342968,37 | 6268325,73 | | 9 | 342855,66 | 6268350,60 | | 10 | 342830,26 | 6268242,65 | | 11 | 342846,13 | 6268237,89 | | 12 | 342804,33 | 6268056,92 | | Caminos de acceso. | El Proyecto tiene acceso por la Ruta 5 Sur, tomando el camino Los Guindos, o desde la autopista Acceso Sur, tomando el camino que lleva a Alto Jahuel y luego el camino Los Guindos. | | Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones. | - Descripción de Proyecto, en Acápite 4.1 del ICE. - Planos, en Anexo C de la DIA. | | 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO | | 4.3.1.FASE DE CONSTRUCCIÓN | | Banco de Autotransformadores. | Corresponde al tercer banco de autotransformadores de 500/220 KV, de 750 MVA, en la S/E Alto Jahuel, ubicados en la plataforma ATR. | | Ampliación del Patio de 500 kV. | Corresponde a la ampliación del Patio de 500 kV aprobado mediante la RCA N° 200/2012, al lado poniente de ésta. | | Ampliación del Patio de 220 kV. | Corresponde a la ampliación del Patio de 220 kV aprobado mediante la RCA N° 200/2012, al lado poniente de ésta. | | Caminos Internos. | Se considera la habilitación de caminos internos y aquellos de extensión de los existentes que permitan recorrer la subestación por los costados del patio. | | Instalación de Faenas. | Consiste en la habilitación de oficinas, bodegas, galpones, baños duchas, sector acopio y carga de combustible, primeros auxilios, personal de guardia, sala de reuniones y otras instalaciones que permiten trabajar permanentemente en el sector de la S/E para llevar a cabo las actividades necesarias que permitan en último término dejar operativo un tercer banco de autotransformadores. | | Movimientos de Tierra y retiro de cerco existente. | Consisten en retirar la capa vegetal en los sectores que aún la presenten y una capa de aproximadamente 0,2 m de suelo no apto para las obras, especialmente en plataformas de los patios de 500 kV y 220 kV, áreas comunes y banco autotransformadores. Paralelamente, se retirará el cerco existente en el sector poniente de la subestación, que fuera implementada en el marco del Proyecto evaluado mediante RCA N°200/12, de la Comisión de Evaluación de la RM para conectar las plataformas existentes con la proyectada. | | Obras Civiles. | Corresponde a las excavaciones para las estructuras altas (marcos de barra y marcos de línea), construcción de fundaciones, enfierraduras, moldajes metálicos, mallas de puesta a tierra y los rellenos, una vez construidas o montadas las fundaciones. | | Urbanización. | Consiste en la habilitación de caminos interiores, la iluminación exterior, modificación de cercos o instalación de nuevos y la habilitación y ampliación del sistema anti intrusión de la Subestación. | | Montaje Estructuras. | Consiste en el montaje de las estructuras, para esto se contará con estos elementos pre-armados a un costado del patio y serán trasladados a su posición final con camiones pluma en el caso de las estructuras bajas. Para las estructuras altas el pre-armado se realizará a un costado de la fundación y dependiendo del peso se utilizará una grúa móvil para el montaje. | | Montaje de Barras. | Se realizará una vez montadas las estructuras altas, en este caso también estarán los conjuntos de cadenas y ferretería pre-armados en la medida de lo posible, lo que permite revisar los suministros y minimizar los trabajos una vez terminadas las estructuras. Se incluye la colocación de las mallas de tierra aéreas en todas aquellas conexiones que sea posible realizar. Para las conexiones a patios existentes de 500 kV y 220 kV se dejarán preparadas las cadenas y elementos de tal forma de realizar las conexiones en el menor tiempo posible una vez que se autoricen. Los trabajos se realizarán con la asistencia de equipos alza-hombre, plataformas verticales de andamios o directamente desde las estructuras. De acuerdo al avance en el montaje de los equipos se podrán ir terminado los chicotes desde las barras. | | Transporte de autotransformadores. | De acuerdo a lo indicado en acápite 1.6 de la Adenda, no se considera ni cortes ni desvíos de tránsito para el transporte de los autotransformadores. Los equipos se transportarán en camión con plataforma tipo cama baja, cuyas dimensiones son 3,2 m de ancho x 0,5 de alto x 10 metros de largo. Las dimensiones de los autotransformador a transportar tienen las siguientes medidas aproximadas de 4,7 m de ancho x 4,3 m de alto x 7,2 m de largo. El transporte de estos equipos se realizará con la respectiva escolta de carabineros de acuerdo a la normativa vigente. | | Montaje de Equipos. | Corresponde al montaje de todos los equipos primarios en tensiones de 66 kV, 220 kV y 500 kV, incluyendo los autotransformadores. El montaje de los equipos se podrá iniciar en las zonas donde las barras estén terminadas o se considere que no hay problema en tenderlas en una etapa posterior. Para el caso de los Interruptores de 220 y 500 kV el montaje considera el llenado del gas SF6. Para esta actividad se contará con camiones pluma y grúa móvil dependiendo del peso y distancias de montaje. Se incluyen pruebas y medidas para comprobar que las características de los equipos son las que requiere el Proyecto. El montaje de los autotransformadores, incluye el tratamiento de secado y su posterior llenado con aceite dieléctrico. | | Canalizaciones. | Corresponde a la construcción de nuevas canaletas e instalación de elementos prefabricados para tender los conductores de fuerza y control, que van hacia los equipos de patio, como continuación de las canalizaciones existentes que conducen hacia las salas de Control y Servicios Auxiliares de la Subestación. Ésta se realiza en forma paralela a las anteriores, obras, partes y acciones. | | Cableados de Fuerza y Control. | Consiste en tender por las canalizaciones del Proyecto los cables de fuerza y control entre los equipos de patio y las salas de servicios auxiliares existentes en la Subestación, incluyendo mediciones de aislación y continuidad. Esta actividad se realiza manualmente con la asistencia de rodillos si es necesario. | | Conexionados. | Incluye el montaje de cajas de paso, gabinetes proyectados y conexionado de los cables del Proyecto con sus marcas e identificación de ingeniería. | | Pruebas y Puesta en Servicio. | Considera las pruebas y mediciones necesarias para probar el correcto funcionamiento individual y en su totalidad de los equipos instalados. Esta actividad se realiza con especialistas y personal de Transelec. | | Áreas de almacenamiento de Residuos. | Corresponde al área para almacenamiento temporal de residuos, en el extremo poniente de la Subestación, superficie que se encuentra despejada y nivelada. La superficie estimada total es de 500 m2, donde se habilitará un patio de salvataje dividido según lo siguiente: - Área maderas sector cerrado con malla tipo raschel de 20 m x 4 m - Área escombros sector cerrado con malla tipo raschel de 50m x 4 m - Área Fierros sector cerrado con malla tipo raschel de 20 x 4 m - Área basuras domésticas sector de 5m x 10 para contenedor metálico de 2,5 m x 6 m Área circulación sector 100 m2 | | Desplazamientos de estructuras. | Para dar cumplimiento al Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal del SIC, de acuerdo al Decreto N° 310 Exento promulgado el 29 de julio de 2013, que incluye la ampliación de la subestación Jahuel, se requiere realizar el desplazamiento de las estructura de las líneas de 66 kV de propiedad de EFE y Transnet, denominadas “Línea 66 kV Alto Jahuel – Los Guindos” y “Línea 66 kV Alto Jahuel-Buin” respectivamente. A continuación, se incluye una tabla con las coordenadas de las nuevas estructuras de ambas líneas. Cabe señalar que algunas coordenadas pudieran sufrir modificaciones una vez que se realice el replantamiento de estas en terreno. Estas modificaciones pudieran implicar desplazamiento de las estructuras en aproximadamente 10 metros respecto de lo presentado, las cuales deberán ser informadas a la autoridad ambiental presentando todos los antecedentes, previo a su desplazamiento. Tabla N°2: Ubicación de las estructuras en coordenadas UTM | Línea | Estructuras | Norte | Este | | Línea 66 kV Alto Jahuel – Los Guindos, propiedad de EFE | 1 | 6268431 | 342876 | | 2 | 6268484 | 342897 | | 3 | 6268445 | 343049 | | Línea 66 kV Alto Jahuel – Buin, propiedad de Transnet | 1 | 6267695 | 342579 | | 2 | 6267852 | 342609 | | 3 | 6268005 | 342627 | | 4 | 6268145 | 342632 | | 5 | 6268298 | 342635 | | 6 | 6268411 | 342638 | | 7 | 6268422 | 342745 | | 8 | 6268422 | 342887 | | 9 | 6268484 | 342897 | | 10 | 6268445 | 343049 | Fuente: Tabla N°6: Ubicación de las estructuras en coordenadas UTM del ICE. | | Desmovilización de faenas. | La desmovilización de las instalaciones de faena se iniciarán una vez terminadas las obras y en paralelo con la etapa de pruebas y puesta en servicio, consistirán en: - Limpieza de patio de salvataje, con disposición de materiales sobrantes según legislación aplicable. - Retiro de contenedores. - Retiro de bodegas. - Retiro de baños químicos hacia empresa suministradora del servicio y entrega de certificados de disposición final de residuos. - Retiro de materiales Limpieza final de basuras domésticas hacia botaderos o rellenos sanitarios autorizados en la región, y entrega de certificados de disposición final. - Cabe señalar que el lugar destinado a las instalaciones, corresponde a un terreno plano sin vegetación u otras características que se deban restaurar más allá de lo indicado precedentemente. | | Suministros básicos. | 1. Agua potable El abastecimiento de agua potable, se realizará con empresas autorizadas que suministran el producto purificado en botellones de 20 lt. Para el consumo en la obra se instalarán dispensadores con vasos desechables, para mantenerla limpia y a disposición del personal en forma higiénica. Para un promedio de 50 personas, se estima que serán necesarias un aproximado de 1.500 lt/mes de agua potable para beber, con un total de 22.500 lt. Según lo indicado en el acápite 1.2.1 de la Adenda, en la instalación de faenas se contará con un estanque de agua potable, el cual será llenado a través de camiones aljibes, por una empresa debidamente autorizada. El estanque estará conectado al área de servicios sanitarios, la cual contará con los excusados, lavatorios y duchas. El estanque de acumulación de agua potable, será de polietileno lineal de media densidad o similar, hermético incorporando un sistema de ventilación, y deberá instalarse sobre una superficie de hormigón, perfectamente nivelada, sin restos de escombros o residuos. Tendrá una capacidad equivalente al peak de trabajadores, es decir, 50 personas, por lo tanto tendrá una capacidad de almacenamiento de a lo menos 5,25 m3/día. Cabe señalar, que en los frentes de trabajo, el agua será provista mediante dispensadores debidamente certificados. Para asegurar el suministro el Titular indica en el acápite 2.3.1 de la Adenda complementaria las siguientes acciones: a) Contrato con empresa proveedora de agua potable, con las debidas certificaciones abastecimiento y calidad del agua. b) Se ejecutara un monitoreo semestral con un laboratorio acreditado con el objeto de acreditar el cumplimiento de la NCh N° 409/1. Of 2005 por parte del proveedor de agua potable. c) Mantención adecuada del estanque de acumulación. 2. El agua industrial El agua industrial será adquirida a proveedores locales que cuente con las autorizaciones legales para ello. Principalmente el uso será para los rellenos compactados y para regar los caminos interiores con el fin controlar la emisión de material particulado producto de los trabajos y circulación de maquinaría. Los rellenos se han estimado en 2.115 m3 y requerirán un aproximado de 423 m3 de agua industrial para su compactación. De acuerdo a lo anterior, no se contempla la realización de redes de ningún tipo para manejos hidráulicos. 3. Energía eléctrica Según lo señalado en acápite 1.5 de la Adenda, El Titular ha definido conectarse a la red existente en el área de la subestación, por lo que no requerirá del generador diésel y por tanto del abastecimiento de combustible para el mismo. 4. Combustibles En tanto el abastecimiento de los combustibles se realizará en las estaciones de servicio ubicadas en la zona del proyecto o en su defecto con camionetas cisternas del mismo proveedor debidamente autorizado, el cual abastecerá alternativamente los equipos. Estanque móvil Según lo señalado en acápite 1.17 de la Adenda, el titular ha definido para la obra la utilización de un estanque móvil de combustible con tiene Resolución SEC N° 2114 de una capacidad de 420 l, cuyas características se presentan en dicho acápite. Aceite dieléctrico Para los transformadores se requiere de Aceite Dieléctrico los que provendrán en tambores sellados, de una capacidad de 200 litros o contenedores plásticos con base y protección metálica de aproximadamente 1000 litros, serán nuevos, sellados a prueba de filtraciones de aceite). El aceite será almacenado en el patio habilitado en la instalación de faenas. Para el llenado de los transformadores se requiere un total de 280.000 litros. La actividad de llenado de cada transformador con aceite dieléctrico se efectúa de manera continua (ininterrumpidamente) por un período promedio de 20 hrs., lo que puede implicar trabajos nocturnos y en días festivos para el desarrollo de esta actividad. Los tambores se acopiarán temporalmente en el patio habilitado al interior de la instalación de faenas. Esta área de 1200 m2, contará con una superficie impermeabilizada de modo de evitar contaminación de suelo por potenciales derrames, además contará con un cierro perimetral, acceso restringido y la señalética correspondiente según lo establecido por el D.S. N°594/1999 del MINSAL, Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. 5. Gas Para el funcionamiento de los equipos se requerirá de gas SF6, el cual será suministrado directamente por el proveedor de los equipos. El gas viene contenido en cilindros de acero diseñados para su transporte y almacenamiento. En Anexo D de la DIA se presenta el procedimiento de manejo, gestión y almacenamiento del gas SF6. | | Recursos naturales renovables. | El Proyecto no extraerá o explotará recursos naturales renovables. | | Emisiones y efluentes. | 1.-Emisiones en la fase de Construcción Las actividades generadoras de emisiones a la atmósfera durante la fase de construcción son las siguientes: Tabla N°3: Resumen estimación de emisiones durante la fase de construcción, por actividad generadora. | Actividad | SO2 | NOx | CO | MP2,5 | MP10 | MPS | HC | | Escarpe | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 0,064 | 0,064 | 0,064 | 0,000 | | Excavaciones | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 0,077 | 0,149 | 0,730 | 0,000 | | Carga | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 0,001 | 0,010 | 0,021 | 0,000 | | Tránsito camino no pavimentado | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 0,056 | 0,560 | 1,960 | 0,000 | | Motor - Tránsito camino no pavimentado | 0,000 | 0,020 | 0,006 | 0,001 | 0,001 | 0,001 | 0,001 | | Tránsito camino pavimentado | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 0,126 | 0,521 | 2,713 | 0,000 | | Motor - Tránsito camino pavimentado | 0,002 | 0,625 | 0,155 | 0,015 | 0,015 | 0,015 | 0,025 | | Descarga | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 0,001 | 0,010 | 0,021 | 0,000 | | Nivelación | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 0,001 | 0,005 | 0,017 | 0,000 | | Compactación | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 0,010 | 0,020 | 0,098 | 0,000 | | Motor de maquinarias | 0,002 | 1,816 | 0,680 | 0,200 | 0,200 | 0,200 | 0,313 | | Erosión eólica | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 0,001 | 0,001 | 0,001 | 0,000 | | Total Emisiones | 0,005 | 2,462 | 0,841 | 0,553 | 1,555 | 5,840 | 0,348 | Fuente: Tabla N°7: Resumen estimación de emisiones durante la fase de construcción, por actividad generadora del ICE. Al respecto, el Proyecto no deberá compensar sus emisiones atmosféricas de acuerdo a los criterios establecidos en el PPDA, toda vez que sus emisiones no sobrepasan los límites máximos permitidos en dicho PPDA. Respecto de las formas de abatimiento y control de polvo el Proyecto considera lo siguiente: - El tránsito de maquinaria y vehículos en caminos y huellas sin tratamiento superficial, se realizará a baja velocidad, 30 km/h con carga cubierta y 40 km/h sin carga. - Los camiones que transportarán el material para la construcción, cumplirán con las disposiciones correspondientes del DS Nº 75/87, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas.”. - La humectación periódica de caminos no pavimentados, mediante camiones aljibe (Se llevará registro de la humectación). - Humectación en periodo de bajas precipitaciones, de aquellos materiales que puedan desprender polvo, de los sitios de desplazamiento y vías de circulación de vehículos, máquinas y equipos, sobre todo en los horarios de mayor flujo vehicular, siempre y cuando se trate de vías no estabilizadas. - La ejecución de los movimientos de tierra y excavaciones se realizará humectando previamente la superficie del suelo, en caso de ser necesario. - Los vehículos poseerán las revisiones técnicas al día. La mantención de la maquinaria se realizará de acuerdo a las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados. - En general las medidas establecidas para las faenas constructivas establecidas en el artículo 5.8.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que sean aplicables al Proyecto. 2.-Residuos líquidos domésticos: El Proyecto contempla principalmente la generación de efluentes líquidos que corresponden a aguas servidas generadas de los baños químicos, en el sector de instalación de faenas en la fase constructiva. Los baños químicos y lavamanos serán instalados de acuerdo a lo dispuesto en D.S. N° 594/1999 del MINSAL, Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Los 225 m3/mes de las aguas servidas, proveniente de los baños, serán retiradas en frecuencia determinada en contrato con empresa especializada que cuente con autorización sanitaria en la región. Además en la instalación de faenas se contará con una planta de tratamiento de aguas servidas, con una capacidad de 50 personas. El efluente tratado será utilizado íntegramente en la humectación de caminos internos. 3.-Residuos líquidos De acuerdo a lo indicado en el documento “Guía para el control y prevención de la contaminación industrial. CONAMA 1998”, se estimó un caudal de 22,5 m3 totales de efluente por el lavado de canoa, por consiguiente se estima un valor promedio de 0,073 m3/día aproximadamente durante la fase de construcción de las obras, considerando un lavado por viaje. Se construirá una piscina de evaporación para realizar el tratamiento por decantación. La piscina de decantación tendrá una capacidad de 6,25 m3. La lechada de lavado de camiones mixer será dispuesta en recipientes estancos o tambores metálicos de aproximadamente 200 litros, estos tambores serán trasladados al patio de salvataje de la instalación de faena, en la sección de residuos inertes. 4.- Ruido Durante la fase de construcción del Proyecto, las principales actividades asociadas a la generación de ruido corresponden a la instalación de faena, movimiento de tierra, obras civiles, habilitación de caminos internos, montaje de estructuras y equipos, y desplazamiento de las estructuras de las líneas 66 kV. Para establecer el efecto de las emisiones de ruido, se realizaron mediciones del Nivel Equivalente de ruido (NPSeq) utilizando la metodología establecida por el D.S.38/11 del MMA para medir ruido de fondo. Los resultados de este estudio se encuentran en el Anexo G de la DIA. TablaN°4: Valores obtenidos con el máximo permisible en periodo diurno, establecido para cada receptor, en la fase de construcción. | Punto | Nivel proyectado Aporte exclusivo [dB(A)]. | Operación actual S/E Alto Jahuel NPC [dB(A)] | Suma energética [dB(A)] | NPC máximo permitido Periodo diurno [dB(A)]. | Evaluación según D.S. Nº 38 del MMA. | | (1)Vivienda | 44 | 44 | 47 | 49 | Cumple | | (2)Vivienda | 63 | 49 | 64 | 52 | Excede 13 dB(A) | | (3)Vivienda | 66 | 49 | 69 | 52 | Excede 17 dB(A) | | (4)Vivienda | 60 | 46 | 66 | 53 | Excede 13 dB(A) | | (5)Vivienda | 55 | 46 | 59 | 52 | Excede 7 dB(A) | Fuente: TablaN°8: Valores obtenidos con el máximo permisible en periodo diurno, establecido para cada receptor, en la fase de construcción. Del ICE. Se aprecia en la tabla anterior que el desarrollo de faenas constructivas, en un análisis conservador, considerando que todas las maquinarias y frentes de trabajo están funcionando al mismo tiempo, potencialmente generará excesos sobre el máximo permitido que indica la normativa de aplicación, de tal forma que se consideran las medidas de control que permitan disminuir el nivel de inmisión acústica y dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente. Los niveles de ruido proyectados para la fase de construcción del Proyecto, considerando la implementación de medidas de control de ruido indicadas en el Estudio del Anexo G de la DIA son los siguientes: TablaN°5: Valores obtenidos con el máximo permisible en periodo nocturno, establecido para cada receptor, en la fase de construcción. | Punto | Nivel proyectado Aporte exclusivo [dB(A)]. | Operación actual S/E Alto Jahuel NPC [dB(A)] | Suma energética [dB(A)] | NPC máximo permitido Periodo nocturno [dB(A)]. | Evaluación según D.S. Nº 38 del MMA. | | (1) Vivienda | 44 | 44 | 45 | 49 | Cumple | | (2) Vivienda | 47 | 49 | 51 | 52 | Cumple | | (3) Vivienda | 49 | 49 | 52 | 52 | Cumple | | (4) Vivienda | 47 | 46 | 48 | 53 | Cumple | | (5)Vivienda | 46 | 46 | 47 | 52 | Cumple | Fuente: TablaN°9: Valores obtenidos con el máximo permisible en periodo nocturno, establecido para cada receptor, en la fase de construcción. Se aprecia en las tablas anteriores que, aplicando las medidas de control descritas en el Capítulo 10 del Estudio Acústico (Anexo G de la DIA), las faenas constructivas asociadas al Proyecto no superaran la normativa aplicable correspondiente al D.S. Nº 38/11 del MMA. | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | 1.-Residuos domésticos (residuos orgánicos, papel, cartón, embalajes de piezas, etc.). Se generará una cantidad estimada de 1,5 toneladas/mes. Forma de manejo: Estos residuos serán recogidos en bolsas de basura desde terreno y colocados en recipientes cerrados y rotulados ubicados en la instalación de faena, para luego ser retirados según el avance e intensidad de los trabajos, desde las instalaciones de faena por una empresa autorizada en la región o retiro municipal. Para los residuos domésticos se contará con un contenedor de 6 m3 suministrado por una empresa especializada, que tenga autorizaciones para su traslado y disposición final. Lugar de disposición temporal: Sitio de acopio temporal en la instalación de faena (patio de salvataje), para ser retirados semanalmente por empresa autorizada por la autoridad competente. Lugar de disposición final: Relleno sanitario autorizado de las comunas aledañas 2.-Residuos sólidos industriales no peligrosos (restos de madera, plásticos, escombros, restos metálicos, etc.). Se generará una cantidad estimada de 30 toneladas durante toda la fase de construcción. Forma de manejo: Serán depositados dentro del patio de salvataje de la instalación de faena, de acuerdo a su correspondiente clasificación. Su retiro se realizará mensualmente o cada vez que sea necesario, de acuerdo a la capacidad del patio de salvataje. El Titular mantendrá un registro en la obra que acredite la disposición final de los escombros generados durante la fase de construcción Lugar de disposición temporal: Acopio temporal (patio de salvataje) en la instalación de faena. Lugar de disposición final: Venta, reciclado o Disposición en sitio autorizado. 3.-Residuos sólidos peligrosos (aceites y lubricantes usados, envases de pinturas y/o solventes, huaipes contaminados, arenas contaminadas, EEPP contaminados, productos sikadur, o similares, envases vacíos de aceite dieléctrico, etc.). Se generará una cantidad estimada de 0,3 toneladas durante toda la fase de construcción. Forma de manejo: Serán retirados y almacenados en receptáculos o tambores debidamente sellados y rotulados. Lugar de disposición temporal: Serán dispuestos al interior de una BAT (Bodega de almacenamiento transitorio) de residuos peligrosos, habilitada en la instalación de faena. En tanto los envases vacíos de aceite dieléctrico serán almacenados en la instalación de faenas previo a su retiro definitivo. La disposición de estos residuos se realizará cada 6 meses con empresas debidamente autorizadas. Lugar de disposición final: Serán trasladados a su disposición final fuera del área del Proyecto, en un recinto autorizado por la autoridad competente. 4.-Residuos sólidos industriales no peligrosos: 30 toneladas durante toda la fase de construcción. Serán depositados dentro del patio de salvataje de la instalación de faena, de acuerdo a su correspondiente clasificación. 5.-Residuos sólidos peligrosos: 28 toneladas durante toda la fase de construcción. Serán retirados y almacenados en receptáculos o tambores debidamente sellados y rotulados en la Bodega de acopio temporal, y en el caso de los tambores de aceite dieléctrico estos se almacenarán en un lugar debidamente acondicionado en el área de instalación de faenas. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. | Acápite 4.2.1 del ICE. | | 4.3.2.FASE DE OPERACIÓN | | Operación de la subestación. | La operación de la subestación se realizará en forma remota con personal que actualmente opera la Subestación Alto Jahuel y que realiza labores de supervisión y mantenimiento. La actividad de operación del Proyecto está estrechamente ligada a las actividades de mantenimiento de las instalaciones, donde se emplea equipamiento mecánico menor. Este mantenimiento será realizado por empresas contratistas. | | Inspección periódica. | Se realizarán inspecciones de rutina a las instalaciones del nuevo paño, a fin de detectar prematuramente cualquier potencial fallo. Estas inspecciones se realizarán al interior del predio de la subestación Alto Jahuel. | | Mantenimiento preventivo. | Se realizará el mantenimiento preventivo de los equipos del Proyecto en base a los programas y procedimientos existentes. Éste comprende la limpieza de los equipos e instalaciones, la inspección de los equipos y estructuras eléctricas, mediciones de verificación y el chequeo según lo establecido en los catálogos de cada equipo. | | Descripción de cómo se proveerán los suministros básicos. | No se requiere construir nuevos servicios higiénicos, pues como parte de la ampliación anterior (RCA 200/2012, de la Comisión de Evaluación de la RM) de la subestación se construyó una sala de servicios generales, la cual cuenta con servicios higiénicos, para el personal que realiza las mantenciones periódicas, además se cuenta con servicios higiénicos en las oficinas de Transelec aledañas a la subestación. | | Productos generados. | No aplica a este Proyecto. | | Recursos naturales renovables. | El Proyecto no extraerá o explotará recursos naturales renovables. | | Emisiones y efluentes. | 1.-Emisiones Durante la fase de operación, no se generarán emisiones de material particulado o gases de combustión, salvo las mínimas que se producirán por el flujo ocasional de vehículos que desarrollen labores de mantención esporádicas y reparación de la subestación. 2.-Ruido Se considera para dicho efecto la suma energética de la emisión acústica estimada a través del modelo predictivo y los niveles propios de la operación actual de la S/E Alto Jahuel. El análisis de cumplimiento es presentado en Tabla 6 y Tabla 7 de la Adenda, para periodo diurno y nocturno respectivamente. TablaN°6: Valores obtenidos con el máximo permisible en periodo diurno, establecido para cada receptor, en la fase de operación. | Punto | Nivel proyectado Aporte exclusivo [dB(A)]. | Operación actual S/E Alto Jahuel NPC [dB(A)] | Suma energética [dB(A)] | NPC máximo permitido Periodo diurno [dB(A)]. | Evaluación según D.S. Nº 38 del MMA. | | (1)Vivienda | 39 | 44 | 45 | 49 | Cumple | | (2)Vivienda | 47 | 49 | 51 | 52 | Cumple | | (3)Vivienda | 47 | 49 | 51 | 52 | Cumple | | (4)Vivienda | 48 | 46 | 50 | 53 | Cumple | | (5)Vivienda | 47 | 46 | 50 | 52 | Cumple | Fuente: Tabla N°10: Valores obtenidos con el máximo permisible en periodo diurno, establecido para cada receptor, en la fase de operación. Tabla N°7: Valores obtenidos con el máximo permisible en periodo nocturno, establecido para cada receptor, en la fase de operación. | Punto | Nivel proyectado Aporte exclusivo [dB(A)]. | Operación actual S/E Alto Jahuel NPC [dB(A)] | Suma energética [dB(A)] | NPC máximo permitido Periodo nocturno [dB(A)]. | Evaluación según D.S. Nº 38 del MMA. | | 1 | 39 | 42 | 44 | 50 | Cumple | | 2 | 47 | 46 | 50 | 50 | Cumple | | 3 | 47 | 44 | 49 | 50 | Cumple | | 4 | 48 | 42 | 49 | 50 | Cumple | | 5 | 47 | 42 | 48 | 50 | Cumple | Fuente: Tabla N°11: Valores obtenidos con el máximo permisible en periodo nocturno, establecido para cada receptor, en la fase de operación. La evaluación desarrollada en las tablas anteriores permite verificar que durante la fase de operación del Proyecto, no se generarán excesos sobre los máximos que establece el D.S. Nº 38/11 del MMA para ambos periodos horarios. | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | 1.-Residuos Domésticos Considerando que para el funcionamiento de la nueva ampliación no se requiere mano de obra adicional a la ya existente en la subestación, no se generarán residuos domésticos adicionales a los actualmente generados. 2.-Residuos Industriales No Peligrosos No se contempla la generación de residuos sólidos industriales durante la fase de operación de Proyecto. 3.-Residuos Peligrosos No se contempla la generación de residuos industriales peligrosos durante la fase de operación de Proyecto. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. | Acápite 4.2.2 del ICE. | | 4.3.3.FASE DE CIERRE | | Partes, obras y acciones de la fase de abandono. | No se contempla una fase de abandono o cierre del Proyecto, siendo posible extender la vida útil del mismo a través de la mantención, conservación y modernización de equipos. No obstante, si fuese necesario implementar su abandono, se ejecutarán las medidas que se presentan en este acápite. | | Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura. | - Desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el Proyecto o actividad Desconexión de líneas y equipos. - Desmantelamiento de los equipos y estructuras. - Retiro de obras civiles y restitución del terreno. | | Restauración. | Restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante el Proyecto o actividad. | | Prevención de futuras emisiones. | Se considera la disposición final de los aceites dieléctricos provenientes de los equipos de medida y maniobra, de los residuos inertes y peligrosos, incluida la tierra contaminada por eventuales derrames; cada residuo será manejado según la normativa vigente, contemplando su disposición final en sitio autorizado. | | Mantención, conservación y supervisión. | No requerirá este tipo de actividades, dadas las características del cierre. | | Emisiones y efluentes. | Se realizarán actividades, Obras y Acciones de Prevención de Emisiones Futuras. | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | Se considera la disposición final de los aceites dieléctricos provenientes de los equipos de medida y maniobra, de los residuos inertes y peligrosos, incluida la tierra contaminada por eventuales derrames; cada residuo será manejado según la normativa vigente, contemplando su disposición final en sitio autorizado. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. | Acápite 4.2.3 del ICE. | | 4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO | | 4.4.1.FASE DE CONSTRUCCIÓN | | Fecha estimada de inicio. | 18.01.2016 | | Parte, obra o acción que establece el inicio. | Instalación de faenas. | | Fecha estimada de término. | 31.12.2017 | | Parte, obra o acción que establece el término. | Puesta en servicio incluyendo la desmovilización de la instalación de faenas. | | 4.4.2.FASE DE OPERACIÓN | | Fecha estimada de inicio. | 31.12.2017 | | Parte, obra o acción que establece el inicio. | Una vez finalizada la construcción, ejecutada la puesta en servicio (incluyendo la desmovilización de las instalaciones temporales) se da por iniciada la fase de operación del Proyecto. | | Fecha estimada de término. | No se considera término de esta fase, pues se considera que la vida útil del Proyecto puede ser extendida a través de la mantención, conservación y modernización de los equipos. | | Parte, obra o acción que establece el término. | | 4.4.3.FASE DE CIERRE | | Fecha estimada de inicio. | No contempla fecha estimada de inicio de la fase de cierre. | | Parte, obra o acción que establece el inicio. | | Fecha estimada de término. | No contempla fecha estimada de término de la fase de cierre. | | Parte, obra o acción que establece el término. | 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: | 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS | | Impacto ambiental. | Emisiones El Proyecto genera impacto en la componente aire, debido al aumento en los niveles de gases y material particulado. Durante la fase de construcción se emitirá 1,56 toneladas/año de MP10, por lo tanto NO se supera el límite de 2,5 toneladas/año del D.S. 66/09 (Cap 2/Pto. 2.8.1/DIA). Los niveles de ruido producto de las obras cumplen norma en los puntos sensibles evaluados. Durante la fase de operación de la subestación eléctrica se estima que las emisiones son pocos significativas. (Cap 2/Pto. 2.8.1/DIA). | | Parte, obra o acción que lo genera. | Las parte, obra o acción que lo generan las emisiones durante la fase de construcción del Proyecto, son principalmente el movimiento de maquinaria y equipos, tránsito de Movimiento de maquinaria y equipos, tránsito de vehículos, excavaciones. Las parte, obra o acción que generan las emisiones durante la fase de operación del Proyecto, son principalmente las actividades de transporte de personal y equipos para el mantenimiento y situación de emergencia. | | Fase en que se presenta | Construcción y operación. | | Impacto ambiental. | Residuos líquidos Humectación de caminos internos, con efluente tratados. | | Parte, obra o acción que lo genera. | Aguas servidas, provenientes de los baños. En la instalación de faenas se contará con una planta de tratamiento de aguas servidas, con una capacidad de 50 personas. | | Fase en que se presenta | Construcción. | | Impacto ambiental. | Residuos domésticos (residuos orgánicos, papel, cartón, embalajes de piezas, etc.). Se generará una cantidad estimada de 1,5 toneladas/mes. Residuos sólidos industriales no peligrosos (restos de madera, plásticos, escombros, restos metálicos, etc.). Residuos sólidos peligrosos (aceites y lubricantes usados, envases de pinturas y/o solventes, huaipes contaminados, arenas contaminadas, EEPP contaminados, productos sikadur, o similares, envases vacíos de aceite dieléctrico, etc.). | | Parte, obra o acción que lo genera. | Instalación de faenas, maquinaria, vehículos de carga y livianos. | | Fase en que se presenta | Construcción. | | Impacto ambiental. | Emisiones de Ruido en receptores cercanos al Proyecto. | | Parte, obra o acción que lo genera. | Instalación de faena, movimiento de tierra, obras civiles, habilitación de caminos internos, montaje de estructuras y equipos, desplazamiento de las estructuras de las líneas y operación de las instalaciones. | | Fase en que se presenta. | Fase de construcción y operación. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Capítulos IV, V, XII y acápite 6.1 del ICE. | | El Proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce. | | 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE | | Impacto ambiental | Durante la fase de construcción se emitirá 1,56 toneladas/año de MP10, por lo tanto no se supera el límite de 2,5 toneladas/año del D.S. 66/09 (Cap 2/Pto. 2.8.1/DIA). Los niveles de ruido producto de las obras cumplen norma en los puntos sensibles evaluados. Durante la fase de operación de la subestación eléctrica se estima que las emisiones son pocos significativas. (Cap 2/Pto. 2.8.1/DIA). | | Componente(s) ambiental(es) afectado(s). | Aire. | | Parte, obra o acción que lo genera. | Las parte, obra o acción que generan las emisiones, durante la fase de construcción del Proyecto, son principalmente el movimiento de maquinaria y equipos, tránsito de vehículos y excavaciones. Las parte, obra o acción que generan las emisiones durante la fase de operación del Proyecto, son principalmente las actividades de transporte de personal y equipos para el mantenimiento y situación de emergencia. | | Fase en que se presenta. | Construcción y operación. | | Impacto ambiental. | Ruido producto de las obras en puntos sensibles evaluados. | | Componente(s) ambiental(es) afectado(s). | Ruido. | | Parte, obra o acción que lo genera. | El ruido será generado por la instalación de faena, movimiento de material, obras civiles, habilitación de caminos internos, montaje de estructuras y equipos, desplazamiento de las estructuras de las líneas y operación de las instalaciones. | | Fase en que se presenta. | Construcción y operación. | | Impacto ambiental. | El Proyecto genera impacto en la componente suelo durante la fase de construcción, debido a que se excavarán sólo 9.300 m3 de suelo de capacidad IIs., no obstante estos son acotados a un área ya intervenida. | | Componente(s) ambiental(es) afectado(s). | Suelo. | | Parte, obra o acción que lo genera. | Las parte, obra o acción que lo generan son principalmente el movimiento de maquinaria y equipos, tránsito de vehículos y excavaciones. | | Fase en que se presenta. | Construcción y operación. | | Impacto ambiental. | De acuerdo a lo señalado en el informe “Caracterización de fauna” de la Adenda y también en Adenda complementaria, se estableció la presencia de Liolaemus gravenhorsti en el área de influencia directa, especie clasificada “En peligro” por el Reglamento de la Ley de Caza, especie de distribución geográfica restringida. Asimismo, se detectan otras especies protegidas. El Proyecto genera impacto en la biota de baja movilidad presente en su área de influencia, específicamente en la especie Liolaemus gravenhorsti, debido a las partes, obras y acciones que se realizarán en el área de emplazamiento del Proyecto en sus distintas fases. Los antecedentes para la relocalización de las especies de baja movilidad, en el área de influencia del proyecto, se presentan en acápite 9.1.4 del ICE y en el Anexo B de la Adenda Complementaria, relativo al Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 146 del D.S. N° 40 del MMA, Reglamento del SEIA. Se concluye que los efectos sobre la fauna encontrada en el área de influencia no son significativos, no obstante, ésta será igualmente rescatada, relocalizada y sujeta a seguimiento (Anexo B de la Adenda Complementaria). | | Componente(s) ambiental(es) afectado(s). | Fauna. | | Parte, obra o acción que lo genera. | Partes, obras y acciones que se realizarán en el área de emplazamiento del Proyecto en sus distintas fases. | | Fase en que se presenta. | Fase de construcción y operación. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Capítulos IV, V, XII y acápite 6.2 del ICE. | | El Proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. | | | | 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS | | El Proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas, ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos presentes en su área de influencia, considerando la duración o magnitud de cualquiera de las circunstancias analizadas. (Cap 2/Pto. 2.8.3/DIA). Respecto al literal b) del Artículo 7 del RSEIA, el Proyecto no obstruirá o restringirá la libre circulación, conectividad, ni tampoco aumentará significativamente los tiempos de desplazamiento de las viviendas que tiene acceso por calle “Los Guindos”, también conocida por ex calle “Los Tilos”. El acceso a estas viviendas es independiente al acceso de Transelec al área del Proyecto. Respecto a los tiempos de viaje cabe señalar que se considera un aumento en los flujos de 2 a 3 vehículos/hora, por lo cual no se alterarán los tiempos de desplazamiento de las personas. Respecto al literal c) el Proyecto no alterará el acceso o la calidad de los bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica, pues nos e localizan en el área del Proyecto. Y tal como se señaló anteriormente el flujo vehicular será despreciable en el sector donde se ubican estas viviendas. Cabe señalar que las familias de estas viviendas son las principales involucradas en el Plan Comunicacional del Titular para el desarrollo de este Proyecto. En fase de operación no se modifica lo que se hace actualmente en el área, por lo anterior no se generan impactos. Dado que la operación se hace de forma remota. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Capítulos IV, V, XII y acápite 6.3 del ICE. | | El Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. | | | | 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR | | El Proyecto no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados durante la fase de construcción, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar (Acápite 2.8.4 de la DIA). En fase de operación no se modifica lo que se hace actualmente en el área, por lo anterior no se generan impactos. Dado que la operación se hace de forma remota. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Capítulos IV, V, XII y acápite 6.4 del ICE. | | El Proyecto no se ubica cercano a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciales. | | | | 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA | | El Proyecto no alterará el valor paisajístico y turístico de la zona, durante la fase de construcción, ya que se emplaza en un área intervenida y que no que no presenta características con valor paisajístico (Acápite 2.8.5 de la DIA). En fase de operación no se modifica lo que se hace actualmente en el área, por lo anterior no se generan impactos. Dado que la operación se hace de forma remota. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Capítulos IV, V, XII y acápite 6.5 del ICE. | | Por lo que, el Proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona, tal como se analiza en el capítulo 2 de la DIA. | | | | 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL | | De acuerdo a los resultados bibliográficos y de prospección del “Proyecto Tercer Banco de Autotransformadores 500/220 Kv S/E Alto Jahuel de Transelec”, se descartó la presencia en superficie de cualquier tipo de sitio arqueológico, tampoco evidenció otros elementos relevantes del patrimonio cultural en el área del Proyecto, incluso no se registraron hallazgos aislados. En fase de operación no se modifica lo que se hace actualmente en el área, por lo anterior no se generan impactos. Dado que la operación se hace de forma remota. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Capítulos IV, V, XII y acápite 6.6 del ICE. | | El Proyecto no generará alteración de monumentos, sitios, con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural durante la fase de construcción. (Cap 2/Pto. 2.8.6/DIA). | 6°. Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS | 6.1.1.Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza., del artículo 138 del Reglamento del SEIA | | Fase del Proyecto a la cual corresponde. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Se instalará una planta de tratamiento de aguas servidas domésticas de aireación extendida para una capacidad de 50 personas. En el anexo A de la Adenda Complementaria se presentan los antecedentes respectivos. | | Pronunciamiento del órgano competente. | La Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, se pronunció conforme mediante Oficio Ordinario N° 1051 de fecha 04 de Febrero de 2016. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | - Acápite 9.1.1 y 12 del ICE. - Los antecedentes se encuentran contenidos en el Anexo A de la Adenda Complementaria. | | 6.1.2.Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SEIA | | Fase del Proyecto a la cual corresponde. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | El sitio estará provisto de contenedores móviles donde se dispondrán los residuos sólidos domiciliarios; los residuos industriales no peligrosos Variables meteorológicas relevantes: el Proyecto se emplaza mayoritariamente en una zona de clima cálido con lluvias invernales con una estación seca prolongada que varía entre 7 a 8 meses. Los residuos industriales no peligrosos serán clasificados en contenedores ordenados y clasificados, lo que se ubicarán en el patio de salvataje. Los residuos domésticos serán recogidos en bolsas de basura desde su punto de generación y serán colocados en recipientes cerrados y rotulados de un volumen de 6m3, los que se ubicarán en la instalación de faenas para luego ser retirados por una empresa autorizada. | | Pronunciamiento del órgano competente. | La Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, se pronunció conforme mediante Oficio Ordinario N° 1051 de fecha 04 de Febrero de 2016. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | - Acápite 9.1.2 y 12 del ICE. - Los antecedentes se encuentran contenidos en el Anexo A de la Adenda Complementaria. | | 6.1.3.Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del Reglamento del SEIA | | Fase del Proyecto a la cual corresponde. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Descripción del sitio de almacenamiento: Se habilitará una bodega de acopio temporal, la cual tendrá un área de 12,5 m2, con base de hormigón con pretiles de contención de derrames y un cierre perimetral de 1,80 m de altura, techada y resistente a las condiciones ambientales. Además tendrá un sistema colector de eventuales derrames. Cuando la capacidad de almacenamiento llegue al 70% se coordinará el transporte hacia las instalaciones de eliminación externas autorizadas. | | Pronunciamiento del órgano competente. | La Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, se pronunció conforme mediante Oficio Ordinario N° 1051 de fecha 04 de Febrero de 2016. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | - Acápite 9.1.3 y 12 del ICE. - Los antecedentes se encuentran contenidos en el Anexo A de la Adenda Complementaria. | | 6.1.4.Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso. El permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, del artículo 146 del Reglamento del SEIA | | Fase del Proyecto a la cual corresponde. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Se presenta en el Anexo B de la Adenda Complementaria. Se solicitará el permiso para traslocar las especies de baja movilidad del área del Proyecto, previo a la instalación de faenas. Las especies serán capturadas y liberadas el mismo día. El lugar de destino será dentro del mismo predio de la subestación, en un área alejada de las obras y de la instalación de faenas. | | Pronunciamiento del órgano competente. | El Servicio Agrícola Ganadero de la Región Metropolitana de Santiago, se pronunció conforme mediante Oficio Ordinario N° 199 de fecha 27 de Enero de 2016. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | - Acápite 9.1.4 y 12 del ICE. - Los antecedentes se encuentran contenidos en el Anexo A de la Adenda Complementaria. | 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: | 7.1. COMPONENTE/MATERIA: AIRE/ EMISIONES ATMOSFÉRICAS | | Norma. | D.S. N°144/61 del Ministerio de Salud. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Operación de vehículos y maquinarias. | | Forma de cumplimiento. | Emisiones de Material Particulado: - Se utilizará únicamente vehículos y maquinarias con sus revisiones técnicas vigentes. - Se humectará el terreno en forma oportuna y suficiente durante el periodo en que se realicen las actividades que levanten material en suspensión. La humectación se realizará en periodos de bajas precipitaciones, de aquellos materiales que puedan desprender polvo, de los sitios de desplazamiento y vías de circulación de vehículos, máquinas y equipos, sobre todo en los horarios de mayor flujo vehicular, siempre y cuando se trate de vías no estabilizadas. - Se mantendrán los acopios de tierra y materiales áridos cubiertos con lonas o humedecidos para evitar el levantamiento de polvo. - Los camiones que transportarán el material para la construcción cumplirán con las disposiciones correspondientes del D.S Nº 75/87 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas”. con el objetivo de evitar durante el traslado la caída de materiales y el desprendimiento de polvo. - Se establecerá restricción de velocidad de circulación 30 km/h con carga y 40 km/h sin carga. - Se realizará mantención de caminos de tierra al interior del área de faena. - La ejecución de los movimientos de tierra y excavaciones se realizará humectando previamente la superficie del suelo. Emisiones de Gases: - Se realizará control de las revisiones técnicas de camiones y vehículos. - Apagado de motores mientras los vehículos y maquinaria se encuentren detenidos. - Se exigirá a contratistas de actividades periódicas de inspección/mantención de vehículos y maquinaria. - Los vehículos y maquinarias contarán con sus revisiones técnicas y mantención adecuada para operar en óptimas condiciones. - Todo vehículo inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados después del 1 de septiembre de 1994, portará el sello que acredite el cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones y aquellos que no lo porten, no serán admitidos en la obra. La Inspección Técnica de Obras será la encargada de verificar y exigir al contratista el cumplimiento de esta obligación. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | - Registro de las humectaciones de caminos. - Certificado de revisión técnica. - Registro de la mantención de maquinaria. | | Forma de control y seguimiento. | Registro de humectación. Copia de documentos que acredita revisión técnica. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Acápite 8.1.1 y 12 del ICE. | | 7.2. COMPONENTE/MATERIA: AIRE/ EMISIONES ATMOSFÉRICAS | | Norma. | D.S. Nº 47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción y operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Construcción, montaje, pruebas y puesta en servicio de los equipos. | | Forma de cumplimiento. | Se cumplirá con las normas de emisiones y se exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del Proyecto, durante todas sus fases, cumplan con estas normas lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases. Se dará cumplimiento al artículo 5.8.3 de la Ordenanza General de Urbanismos y Construcciones. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Certificado de revisión técnica y de gases. | | Forma de control y seguimiento. | Registro de certificados. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Acápite 8.1.2 y 12 del ICE. | | 7.3. COMPONENTE/MATERIA: AIRE/ EMISIONES ATMOSFÉRICAS | | Norma. | D.S. N° 54/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción y operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Emisiones para vehículos motorizados menores. | | Forma de cumplimiento. | Se cumplirá con las normas de emisiones y se exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del Proyecto, durante todas sus fases, cumplan con estas normas lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Certificado de revisión técnica y de gases. | | Forma de control y seguimiento. | Registro de certificados. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Acápite 8.1.3 y 12 del ICE. | | 7.4. COMPONENTE/MATERIA: AIRE/ EMISIONES ATMOSFÉRICAS | | Norma. | D.S. N° 55/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción y operación | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Tránsito de vehículos y maquinarias. | | Forma de cumplimiento. | Las maquinarias utilizadas mantendrán las revisiones técnicas al día, a su vez se realizará mantención periódica de los vehículos. Además, se verificará que los motores de camiones y maquinarias porten el sello autoadhesivo que acredite la certificación del cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Certificado de Revisión técnica al día. | | Forma de control y seguimiento. | Registro de revisiones técnicas, que acredite el cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Acápite 8.1.4 y 12 del ICE. | | 7.5. COMPONENTE/MATERIA: AIRE/ EMISIONES ATMOSFÉRICAS | | Norma. | D.S. Nº 4/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción y operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Circulación de camiones de carga de materiales y transporte de personas. | | Forma de cumplimiento. | Los vehículos y maquinarias contarán con sus revisiones técnicas y mantención adecuada para operar en óptimas condiciones, certificando que sus emisiones de contaminantes se encuentran en cumplimiento con los valores indicados por la normativa. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | - Certificados de revisión técnica al día. - Programa de mantención de maquinaría. | | Forma de control y seguimiento. | - Registro de certificados. - Registro del plan de mantención. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Acápite 8.1.5 y 12 del ICE. | | 7.6. COMPONENTE/MATERIA: AIRE/ EMISIONES ATMOSFÉRICAS | | Norma. | D.S. Nº 66/09 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción y operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Movimiento de tierras, movimiento de vehículos y maquinaria. | | Forma de cumplimiento. | Durante la fase de construcción se generará material particulado en las actividades que consideren movimientos de tierra. Del mismo modo se generarán emisiones gaseosas debido a los procesos de combustión interna de los motores de vehículos livianos, camiones y de la maquinaria utilizada en esta fase, los que son de baja significancia. El Proyecto, en su fase de construcción emite 1,555 toneladas de MP10, por lo tanto no se supera el límite de 2,5 toneladas/año del D.S. 66/09 que “Revisa, Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA)”. Además, se da cumplimiento al límite de emisión para el NOx. Durante la fase de operación del Proyecto se estima que las emisiones son poco significativas, toda vez que éstas tienen relación con las actividades de transporte de personal para mantenciones puntuales y equipos para el funcionamiento, mantenimiento y situaciones de emergencia. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | - Registro de las humectaciones de caminos. - Certificado de revisión técnica. - Registro de la mantención de maquinaria. - Registro fotográficos de acopios y mantención de caminos. | | Forma de control y seguimiento. | Registro de las humectaciones de caminos. Copia de certificados de revisión técnica. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Acápite 8.1.6 y 12 del ICE. | | 7.7. COMPONENTE/MATERIA: RUIDO/EMISIONES ACÚSTICAS | | Norma. | D.S. N° 38/11 del Ministerio de Medio Ambiente. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción y operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Movimientos de tierra, habilitación de caminos internos, montaje de estructuras y equipos, instalación de faenas y la construcción de estructuras de las líneas de transmisión. | | Forma de cumplimiento. | Durante la fase de construcción del Proyecto, las principales actividades asociadas a la generación de ruido corresponden a la instalación de faena, movimiento de tierra, obras civiles, habilitación de caminos internos, montaje de estructuras y equipos, y desplazamiento de estructuras de las líneas 66 kV. Para establecer el efecto que este ruido tendrá sobre el medio ambiente, se realizaron mediciones del Nivel Equivalente de ruido (NPSeq) utilizando la metodología establecida por el D.S.38/11 del MMA para medir ruido de fondo. Los resultados obtenidos permitieron realizar una modelación del impacto acústico del Proyecto. Los resultados y fichas de este estudio se entregan de manera detallada en el Anexo G y Anexo 8 de la Adenda respectivamente. Los valores obtenidos son comparados con el máximo permisible establecido para cada receptor, con la finalidad de verificar su cumplimiento. Se considera únicamente el periodo diurno, dado que el Proyecto no implica faenas de construcción durante la noche. El desarrollo de faenas constructivas, en un análisis conservador, considerando que todas las maquinarias y frentes de trabajo están funcionando al mismo tiempo, potencialmente generará excesos sobre el máximo permitido que indica la normativa de aplicación, de tal forma que se consideran las medidas de control (pantalla acústica) que permiten disminuir el nivel de inmisión acústica y dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente. Las pantallas acústicas se instalarán en el perímetro del Patio 220 kV, éstas tendrán una altura de 4.5 [m] e incorporar una cumbrera de 1 [m] de extensión, la cual tendrá una inclinación de 45º sobre la horizontal, en dirección hacia la fuente de ruido. La evaluación desarrollada permite verificar que durante la fase de operación del Proyecto, no se generarán excesos sobre los máximos que establece el D.S. Nº 38/11 del MMA para ambos periodos horarios. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Instalaciones de Pantallas Acústicas, registro fotográfico | | Forma de control y seguimiento. | Registro fotográficos de la instalación de las pantallas acústicas. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Acápite 8.1.7 y 12 del ICE. | | 7.8. COMPONENTE/MATERIA: RESIDUOS LÍQUIDOS | | Norma. | D.F.L. N°725/67 del Ministerio de Salud | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Aguas y de sus usos sanitarios | | Forma de cumplimiento. | El servicio de la instalación y mantención de los baños químicos será contratado a una empresa autorizada por la autoridad competente. Esta empresa, estará a cargo tanto del suministro, funcionamiento de los baños, así como de los residuos generados por estos, producto de su limpieza. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Certificado de empresa autorizada para la prestación de servicios sanitarios, la cual entregará los registros correspondientes de la autorización de funcionamiento y de disposición final. | | Forma de control y seguimiento. | Se exigirá la entrega de la resolución que acredite la autorización para funcionar y el contrato vigente con la empresa sanitaria local para la disposición de los residuos. Además se llevará un registro y control de la mantención y disposición final de los residuos generados por éstos, a fin de demostrar que la disposición final se efectuará en lugar autorizado. En términos generales, el sistema de registro considerará: - Fecha de retiro de los residuos generados por los baños químicos. - Número de baños. - Empresa responsable del retiro de los residuos generados de los baños. - Cantidad estimada de residuos generados y retirados. - Lugar de destino y disposición final de los residuos. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Acápite 8.1.8 y 12 del ICE. | | 7.9. COMPONENTE/MATERIA: AGUA | | Norma. | D.S. N°594/99 del Ministerio de Salud. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Suministro de agua potable. | | Forma de cumplimiento. | Se estima que durante la fase de construcción de obras se requerirán aproximadamente 150.000 L/mes de agua potable para consumo humano y servicios sanitarios, considerando un máximo de 50 trabajadores. Para las duchas y lavamanos, el agua será adquirida de un proveedor autorizado, y almacenada en un estanque. Del agua requerida, el agua de bebida para la faena se abastecerá en botellones de 20 litros y se suministrará por medio de dispensadores. Los botellones y dispensadores podrán ser provistos por las empresas autorizadas de la zona. El abastecimiento de agua para estos servicios higiénicos será mediante camiones aljibe que alimentarán un estanque conectado a dichos servicios. Las aguas servidas de las duchas serán acumuladas en estanques y luego retiradas por una empresa autorizada por la autoridad sanitaria. Este servicio será contratado a una empresa debidamente autorizada por la autoridad sanitaria local, la que se hará cargo de la mantención y correcto funcionamiento de baños. Asimismo, se ejecutara un monitoreo semestral con un laboratorio acreditado con el objeto de verificar el cumplimiento de la NCh N° 409/1. Of 2005 por parte del proveedor de agua potable. El uso de agua potable, en la fase de operación del Proyecto, se requiere solo para consumo eventual, cuando se hacen las mantenciones, el agua será provista mediante dispensadores debidamente certificados. En caso de que se ejecutara el cierre de la instalación, se procederá como en la fase de construcción. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | - Certificado de empresa abastecedora de agua potable que cuente con aprobación de la autoridad sanitaria. - Registro del monitoreo semestral de la empresa proveedora. | | Forma de control y seguimiento. | Registro de monitoreo semestral de la empresa proveedora con un laboratorio acreditado con el objeto de acreditar el cumplimiento de la NCh N° 409/1. Of 2005 por parte del proveedor de agua potable. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Acápite 8.1.9 y 12 del ICE. | | 7.10. COMPONENTE/MATERIA: AGUA | | Norma. | D.S. N°446/06 del Ministerio de Salud. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Agua potable. | | Forma de cumplimiento. | Se estima que durante la fase de construcción de obras se requerirán aproximadamente 150.000 L/mes de agua potable para consumo humano y servicios sanitarios, considerando un máximo de 50 trabajadores. Para las duchas y lavamanos, el agua será adquirida de un proveedor autorizado, y almacenada en un estanque. Del agua requerida, el agua de bebida para los frentes de trabajo se abastecerá en botellones de 20 litros y se suministrará por medio de dispensadores. Los botellones y dispensadores podrán ser provistos por las empresas autorizadas de la zona. El abastecimiento de agua para estos servicios higiénicos será mediante camiones aljibe que alimentarán un estanque conectado a dichos servicios. Asimismo, se ejecutara un monitoreo semestral con un laboratorio acreditado con el objeto de acreditar el cumplimiento de la NCh N° 409/1. Of 2005 por parte del proveedor de agua potable. El uso de agua potable, en la fase de operación del Proyecto, será provista desde las actuales instalaciones de la subestación que están en operación. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | - Certificado de empresa abastecedora de agua potable que cuente con aprobación de la autoridad sanitaria. - Registro del monitoreo semestral entregado por el proveedor de agua potable. | | Forma de control y seguimiento. | Copia de monitoreo semestral de la empresa proveedora con un laboratorio acreditado con el objeto de acreditar el cumplimiento de la NCh N° 409/1. Of 2005 por parte del proveedor de agua potable. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Acápite 8.1.10 y 12 del ICE. | | 7.11. COMPONENTE/MATERIA: AGUA | | Norma. | D.S. N° 735/69 del Ministerio de Salud. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción y operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Suministro de agua potable. | | Forma de cumplimiento. | Para el consumo de los trabajadores durante la fase de construcción, se dispondrá de una adecuada cantidad de dispensadores de agua purificada y botellas individuales. Durante la fase de operación se abastecerá de agua del sistema existente aprobado. Se verificará que el agua potable cumpla con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | - Certificado de empresa abastecedora de agua potable que cuente con aprobación de la autoridad sanitaria. - Registro del monitoreo semestral entregado por el proveedor de agua potable. | | Forma de control y seguimiento. | Registro de monitoreo semestral realizado por la empresa proveedora con un laboratorio acreditado con el objeto de acreditar el cumplimiento de la NCh N° 409/1. Of 2005 por parte del proveedor de agua potable. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Acápite 8.1.11 y 12 del ICE. | | 7.12. COMPONENTE/MATERIA: RESIDUOS LÍQUIDOS | | Norma. | D.F.L. N°725/67 del Ministerio de Salud. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Baños Químicos. | | Forma de cumplimiento. | Las aguas residuales de los baños químicos, serán retiradas periódicamente por empresas que contarán con las respectivas autorizaciones sanitarias. El número de baños químicos será proporcional al número de trabajadores de acuerdo a las exigencias del D.S. 594/99 del MINSAL. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Autorización sanitaria de la empresa contratada para el suministro y mantención de baños químicos. | | Forma de control y seguimiento. | Sistema de Registro y control de la mantención y disposición final de los residuos. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Acápite 8.1.12 y 12 del ICE. | | 7.13. COMPONENTE/MATERIA: RESIDUOS LÍQUIDOS | | Norma. | D.S. N°594/99 del Ministerio de Salud. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Baños químicos portátiles. | | Forma de cumplimiento. | Los baños químicos portátiles serán suministrados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud, quien estará a cargo del suministro y funcionamiento de los baños, así como de los residuos generados por éstos producto de su limpieza. La cantidad de baños químicos cumplirá con la reglamentación vigente (D.S. N° 594/99 del Ministerio de Salud), según el número de trabajadores. El aprovisionamiento, retiro y manejo de los residuos generados en los baños químicos es de responsabilidad del Titular, sin embargo, será contratado a empresas que cuenten con sus respectivas autorizaciones sanitarias y, se llevará registro del volumen generado y el respaldo del volumen recepcionado en el lugar de disposición. Lo anterior, dará cumplimiento con las disposiciones establecidas en los artículos 24, 25 y 26, del D.S. Nº 594 de 1999 del MINSAL, principalmente en lo que respecta a: - El número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado Decreto. - Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo. Una vez finalizada la faena temporal, se reacondicionará sanitariamente el lugar que ocupaban los baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Registro de Resolución de autorización de la empresa contratada para el suministro y mantención de baños químicos. | | Forma de control y seguimiento. | Sistema de Registro y control de la mantención y disposición final de los residuos. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Acápite 8.1.13 y 12 del ICE. | | 7.14. COMPONENTE/MATERIA: RESIDUOS PELIGROSOS | | Norma. | D.S. N°148/03 del Ministerio de Salud. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, re-uso, reciclaje y disposición final de los residuos sólidos peligrosos. | | Forma de cumplimiento. | Los residuos sólidos peligrosos, entre los cuales están el material contaminado con aceite, restos de trapos con aceite, lubricantes, filtros de aceite, tambores vacíos de aceite dieléctrico y aceites usados son originarios de las mantenciones de maquinarias. Estos serán almacenados temporalmente en una bodega existente ubicada en el sector oriente de la subestación, la que fue aprobada bajo la RCA 200/2012 de la Comisión de Evaluación de la RM. En cuanto a los envases de aceite dieléctrico, dado el volumen, éstos se almacenarán en el sector de la instalación de faenas mismo sector habilitado para el almacenamiento de este insumo y serán retirados en un período no mayor a 6 meses. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Registro del traslado a sitio de disposición final de los residuos peligrosos. | | Forma de control y seguimiento. | Registro del traslado a sitio de disposición final de los residuos peligrosos. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Acápite 8.1.14 y 12 del ICE. | | 7.15. COMPONENTE/MATERIA: RESIDUOS | | Norma. | D.F.L N° 1/90 del Ministerio de Salud. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Lugares de almacenamiento de residuos industriales y domésticos. | | Forma de cumplimiento. | Los residuos sólidos domésticos e industriales no peligrosos generados por el Proyecto, serán manejados temporalmente en contenedores especiales, para luego ser dispuestos en el relleno sanitario. Esto se detalla en el capítulo 2, acápite 2.5 de la DIA. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Registro fotográficos del área temporal de residuos. | | Forma de control y seguimiento. | Copia de registro de recepción de los residuos en los sitios de disposición final. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Acápite 8.1.15 y 12 del ICE. | | 7.16. COMPONENTE/MATERIA: RESIDUOS | | Norma. | D.F.L. N° 725/68 del Ministerio de Salud. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Desechos domiciliarios, residuos industriales no peligrosos y residuos peligrosos. | | Forma de cumplimiento. | Para dar cumplimiento a esta normativa, el Titular del Proyecto gestionará la obtención del permiso contenido en los artículos 140 y 142 para la autorización de una instalación transitoria destinada a la acumulación de basura y desperdicios de cualquier clase. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Autorización de una instalación transitoria destinada a la acumulación de basura y desperdicios de cualquier clase. | | Forma de control y seguimiento. | Registro fotográficos del área temporal de residuos. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Acápite 8.1.16 y 12 del ICE. | | 7.17. COMPONENTE/MATERIA: RESIDUOS | | Norma. | D.S. N°594/99 del Ministerio de Salud. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Manejo de residuos industriales no peligrosos. | | Forma de cumplimiento. | Los residuos sólidos domésticos e industriales no peligrosos generados por el Proyecto, serán manejados temporalmente en contenedores especiales, para luego ser dispuestos en el relleno sanitario. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Registro fotográficos del área temporal de residuos. | | Forma de control y seguimiento. | Registro de recepción de los residuos en los sitios de disposición final. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Acápite 8.1.17 y 12 del ICE. | | 7.18. COMPONENTE/MATERIA: RESIDUOS | | Norma. | D.S. N°160/08 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Instalaciones de combustibles líquidos. | | Forma de cumplimiento. | Durante la fase de construcción se requiere combustible (petróleo) para las maquinarias y equipos pesados los cuales serán abastecidos por terceros, cargando directamente a los respectivos estanques. Para el caso de equipos pequeños se contará con un estanque móvil de 420 l de diésel, el cual se dispondrá sobre el pick up de una camioneta. Toda arena o aserrín que haya sido usada para contener goteos o derrames de combustibles será llevada y almacenada en la bodega de acopio temporal de residuos peligrosos, sector debidamente autorizado por la autoridad sanitaria. Los camiones y vehículos menores cargarán combustibles en las estaciones de servicios más cercanas. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Autorización estanque de combustible móvil. | | Forma de control y seguimiento. | Registro autorización estanque móvil. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Acápite 8.1.18 y 12 del ICE. | | 7.19. COMPONENTE/MATERIA: TRANSPORTE | | Norma. | D.F.L. Nº 850/98 del Ministerio de Obras Públicas | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Transporte de insumos para la obra. | | Forma de cumplimiento. | Las medidas que se implementarán para el cumplimiento de esta normativa son las siguientes: - El transporte de materiales cumplirá con los pesos máximos establecidos por la normativa vigente. - Se solicitarán los permisos correspondientes en caso que se requiera transportar una carga que supere los límites de peso máximo establecidos en la normativa aplicable. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Permiso correspondiente de solicitud de sobrepeso. | | Forma de control y seguimiento. | El contratista entregará registro de los pesos de los vehículos que correspondan y identificará aquellos que requieran de solicitud de sobre peso. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Acápite 8.1.19 y 12 del ICE. | | 7.20. COMPONENTE/MATERIA: TRANSPORTE | | Norma. | D.S. Nº 19/84 del Ministerio de Obras Públicas | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Transporte de maquinaria que podría exceder los pesos reglamentados. | | Forma de cumplimiento. | De requerir transporte de equipos y maquinarias que exceden los pesos máximos reglamentados en los caminos públicos, se solicitará el permiso correspondiente a la Dirección de Vialidad del MOP, cuya autorización será el indicador de cumplimiento. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Permisos de Sobrepeso. | | Forma de control y seguimiento. | Registro de Permisos de Sobrepeso otorgados. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Acápite 8.1.20 y 12 del ICE. | | 7.21. COMPONENTE/MATERIA: VIALIDAD | | Norma. | Resolución Nº 1/95 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Vehículos de sobredimensión. | | Forma de cumplimiento. | Los vehículos y camiones cumplirán con lo estipulado por esta Ley. Por lo anterior, el contratista a cargo deberá cumplir con todas las autorizaciones del Ministerio de Transporte y Telecomunicación. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Autorización de vialidad, así como la comunicación a Carabineros de Chile, para poder realizar los desplazamientos de los vehículos. | | Forma de control y seguimiento. | Registro de la Autorización de Vialidad. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Acápite 8.1.21 y 12 del ICE. | | 7.22. COMPONENTE/MATERIA: VIALIDAD | | Norma. | D.S. Nº 158/80 del Ministerio de Obras Públicas | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Vehículos con sobrepeso. | | Forma de cumplimiento. | Los vehículos y camiones cumplirán con lo estipulado por esta Ley. Por lo tanto, el contratista a cargo deberá cumplir con todas las autorizaciones del Ministerio de Transporte y Telecomunicación. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Permisos de Sobrepeso. | | Forma de control y seguimiento. | Registro de Permisos de Sobrepeso otorgado. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Acápite 8.1.22 y 12 del ICE. | | 7.23. COMPONENTE/MATERIA: FAUNA | | Norma. | Ley Nº 19.473/96 del Ministerio de Agricultura. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Proyecto como conjunto. | | Forma de cumplimiento. | Se mantendrá la prohibición de caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre a todo el personal que realice labores en el área cordillera. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Capacitaciones a trabajadores. | | Forma de control y seguimiento. | Registro de capacitaciones a trabajadores. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Acápite 8.1.23 y 12 del ICE. | | 7.24. COMPONENTE/MATERIA: RESIDUOS | | Norma. | Decreto Ley Nº 3.557/80 del Ministerio de Agricultura. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Residuos. | | Forma de cumplimiento. | Todos los residuos generados en la fase de construcción y operación serán manejados en cumplimiento con las normas ambientales y sanitarias, almacenados en lugares debidamente autorizados y con las medidas de control descritos en el Capítulo 2 de la DIA. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Registros fotográficos de las áreas de almacenamiento de residuos, así como el registro de una empresa autorizada del retiro de los mismos. | | Forma de control y seguimiento. | Inspecciones periódicas por parte de personal de Transeleccon y registro fotográficos del área de almacenamiento de residuos. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Acápite 8.1.24 y 12 del ICE. | | 7.25. COMPONENTE/MATERIA: FITOSANITARIO | | Norma. | Resolución Nº 133/05 del Ministerio de Agricultura. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Embalajes de madera. | | Forma de cumplimiento. | Para dar cumplimiento a lo establecido en la regulación señalada, el Titular del Proyecto exigirá a los proveedores la acreditación de los certificados que den cuenta de la aplicación de tratamientos a la madera en los países de origen. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Certificado del SAG. | | Forma de control y seguimiento. | Para dar cumplimiento a lo establecido en la regulación señalada, el Titular del Proyecto exigirá a los proveedores la acreditación de los certificados que den cuenta de la aplicación de tratamientos a la madera en los países de origen. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Acápite 8.1.25 y 12 del ICE. | | 7.26. COMPONENTE/MATERIA: PATRIMONIO CULTURAL | | Norma. | Ley Nº 17.288/70 del Ministerio de Educación. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Proyecto como conjunto. | | Forma de cumplimiento. | Se efectuó una prospección arqueológica del sector y los resultados entregaron que no hay sitios arqueológicos posibles de afectarse. El informe se presenta en el Anexo I de la DIA. No obstante lo anterior, si durante las excavaciones se encontrasen restos arqueológicos, esto se informará de forma inmediata al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). Sin perjuicio de lo anterior, según lo indicado en el acápite 5.4.1 de la Adenda, el Titular realizará lo siguiente: “ 1. Un monitoreo arqueológico permanente - por un arqueólogo y/o licenciado en arqueología- durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la excavación del terreno. A partir de esta actividad se deberá remitir al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente el informe mensual elaborado por el arqueólogo, el que deberá incluir los siguientes antecedentes: a) Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. b) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. c) Plan mensual de trabajo de la constructora, donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo. d) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. 2. Un informe final de monitoreo que dará cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluirá la información correspondiente, además del trabajo de salvataje o rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, si corresponde. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por cada tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales culturales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. 3. De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora. 4. La realización de una inducción arqueológica al personal que ejecutará las obras, a los trabajadores de la empresa y/o subcontratistas, en que se informe sobre las características de los sitios arqueológicos de la zona y material cultural que presentan, con ilustraciones o fotografías, la protección legal que presentan, y los procedimientos a seguir frente a su hallazgo durante las labores del Proyecto. Esta actividad deberá ser realizada por un arqueólogo o licenciado en arqueología. Una vez finalizada la actividad se deberá enviar al Consejo de Monumentos Nacionales, el acta de asistencia y los contenidos de la presentación, así como una síntesis de sus comentarios, observaciones y preguntas. 5. Todos los materiales arqueológicos recuperados deberán ser depositados en una institución museográfica de la Región Metropolitana. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora, realizando la entrega de acuerdo a los estándares que la institución defina.”. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | - Informe Arqueológico presentado en el Anexo I de la DIA. - Documento que respalde, en caso de que aplicase, la alerta al CMN. - Informe de arqueólogo post excavaciones. | | Forma de control y seguimiento. | Habrá un arqueólogo inspeccionando al momento de efectuarse las excavaciones. En caso de que se se encontrasen restos arqueológicos, esto se informará de forma inmediata al Consejo de Monumentos Nacionales. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Acápite 8.1.26 y 12 del ICE. | | 7.27. COMPONENTE/MATERIA: RESIDUOS | | Norma. | Decreto N°1/13 del Ministerio del Medio Ambiente. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Proyecto como conjunto. | | Forma de cumplimiento. | El registro se realizara de acuerdo los componentes presentados en el Artículo 9 del párrafo, los cuales se detallan a continuación: - Establecimiento y unidad de emisión o descarga. - Ubicación geográfica. - División político administrativa del país. - Sectores productivos y rubros. - Tipo de fuentes, puntuales o difusas. - Propietarios o Titulares de empresas que declaran en el sistema de ventanilla única del RETC, según proceda. - Contaminante, sustancia o residuo. - Componente ambiental receptor del contaminante, sustancia o residuos. - Destino de residuos y transferencias. - Indicadores de desempeño ambiental por sector productivo. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Registro de emisión de contaminantes. | | Forma de control y seguimiento. | Personal de Transelec, efectuará inspecciones y llevará un registro periódico de los residuos generados y llevados por las empresas autorizadas para su disposición final, así como también de los que serán reusados. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Acápite 8.1.27 y 12 del ICE. | | 7.28. COMPONENTE/MATERIA: SUSTANCIAS QUÍMICAS | | Norma. | NCh 2245, Of.2003 “Sustancias químicas – Hojas de datos de seguridad – Requisitos”. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Proyecto como Conjunto. | | Forma de cumplimiento. | Se tendrá la Hoja de Datos de Seguridad para cada uno de las sustancias químicas que se utilizarán. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Hoja de Seguridad (HDS). | | Forma de control y seguimiento. | Registro de las HDS. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Acápite 8.1.28 y 12 del ICE. | 8°. Que, el Proyecto no considera Compromisos Ambientales Voluntarios en las fases que lo componen. 9°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias, son las siguientes: 9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS | 9.1.1.Accidente de tránsito | | Fase del Proyecto a la que aplica. | Construcción. | | Parte, obra o acción asociada. | Colisiones entre vehículos o maquinaria pesada en movimiento, con infraestructura y/o atropellos. | | Acciones o medidas a implementar. | - En caso de haber accidentados, serán trasladados al centro de atención médica más cercano. - Se delimitará el lugar del accidente con conos u otro material para evitar que se produzca otro accidente. - Se informará a Carabineros de Chile del accidente. - En caso de que se produzca derrame de sustancias, se activarán los procedimientos y acciones definidas por el Proyecto para enfrentar este tipo de emergencias. - En caso de que se produzca un incendio producto del accidente se activará el procedimiento y acciones frente a incendios. | | Forma de control y seguimiento. | Capacitación a los trabajadores respecto a las reglas de tránsito y las condiciones de velocidad máxima permitida dentro de la faena, Se llevará un registro de dichas capacitaciones. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. | Acápite 7.1.1 y 12 del ICE. | | 9.1.2.Derrames de hidrocarburos, sustancias y residuos peligrosos | | Fase del Proyecto a la que aplica. | Construcción. | | Parte, obra o acción asociada. | - Sector de bodega de residuos peligrosos, almacenamiento de sustancias (gas SF6 y aceite dieléctrico), carga de combustible de equipos. - Se generan debido a accidentes con equipos motorizados y prácticas inadecuadas de almacenamiento de combustibles, residuos peligrosos y otros materiales contaminantes que se vierten en superficies desprotegidas | | Acciones o medidas a implementar. | - No poner en peligro la seguridad personal ni la de otros (por ej. alertar a otras personas que se encuentren en el área de peligro, interrumpir el trabajo, desconectar las fuentes de alimentación eléctrica. - El personal de las áreas que exista la posibilidad de que se produzca un derrame de combustible, sustancias o residuos peligrosos debe estar capacitado para actuar ante una emergencia como ésta. - Todas las personas que participen en las labores de mitigación de la emergencia y manejo de los desechos deben usar los elementos de protección personal adecuados paras la labores que realizarán. - Se aislará la zona afectada por la emergencia y señalizarla, para evitar el libre tránsito de personas. - Queda estrictamente prohibido el abandono del derrame y no tomar acciones de respuesta frente a la emergencia, además queda prohibido enterrar los elementos que se utilizaron para absorber el derrame o la porción de suelo contaminada. - La disposición final de los residuos peligrosos que se generen de ésta emergencia debe ser dispuestos mediante empresas autorizadas por la SEREMI de Salud y que cumplan con toda normativa legal exigida para éste tema. - Una vez finalizada la labor de respuesta, se reforzará el tema preventivo, para éste tipo de emergencia. | | Forma de control y seguimiento. | La BAT está construida de acuerdo a la normativa vigente de modo de evitar contaminación de suelo. En el área de almacenamiento de insumos (aceite dieléctrico) se impermeabilizará el área de modo de evitar la contaminación del suelo. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. | Acápite 7.1.2 y 12 del ICE. | | 9.1.3.Manejo de residuos no peligrosos | | Fase del Proyecto a la que aplica. | Construcción. | | Parte, obra o acción asociada. | Se generan ante una falla del sistema de manejo de residuos no peligrosos, en los que fallan las medidas para la recolección de éstos residuos. | | Acciones o medidas a implementar. | - Se verificará los residuos, siendo revisados y llevados a los contenedores correspondientes (señalizados) o bien al patio de salvataje. - Seguimiento de los desechos que salen de la obra para control y revisión de la disposición final. | | Forma de control y seguimiento. | - Se llevará un registro de los residuos no peligrosos y serán almacenados temporalmente en contenedores diferenciados. - El encargado ambiental velará por el fiel cumplimiento y llevará registro del almacenamiento temporal y retiro de los mismos. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. | Acápite 7.1.3 y 12 del ICE. | | 9.1.4.Incendio en área de faenas | | Fase del Proyecto a la que aplica. | Construcción. | | Parte, obra o acción asociada. | Falla de equipos, manejo inadecuado de sustancias peligrosas, explosiones y derrames de material inflamable y cuyas consecuencias pueden afectar trabajadores, procesos e infraestructura del Proyecto. | | Acciones o medidas a implementar. | - Detener labores, desenchufar equipos y herramientas eléctricas. - Quién detecte o presencie el evento de emergencia se deberá comunicar inmediatamente con el Site Manager para dar aviso de la ocurrencia de dicho incendio, en correspondencia con la acción inmediata de acción de control del fuego. - En caso de ser un amago de fuego, la persona que lo detecte, si está capacitada previamente, hará uso del extintor más cercano para reducir el fuego. En caso de no contar con el conocimiento a priori¸ debe recurrir a la brigada de incendios o aquellos trabajadores que cuenten con la experticia técnica para apagar el amago. - Si el fuego logró ser controlado se debe dar aviso a Transelec, para la posterior investigación de la emergencia. - En caso de que el fuego no haya sido detectado en su primera etapa para ser amagado y se declare incendio, se debe encender la alarma presente en obra, desenergizar todo las instalaciones del Proyecto y realizar la posterior evacuación del personal que está trabajando en obra, hacia el punto de encuentro. - A su vez el administrador de contrato será quien hará el llamado a los organismos de emergencia del sector tales como: bomberos, carabineros y/o ambulancia señalando nombre, cargo, empresa, una explicación breve del siniestro y las medidas de control utilizadas hasta el momento. - Se asignará una persona, que a su vez tenga las competencias y el entrenamiento adecuado para desenergizar todas las instalaciones presentes en terreno, cortar el gas y cualquier otra fuente de energía posible. - En caso de incendio o amago de incendio, se reportará al Mandante del Proyecto. - Posterior al control del incendio, se cercará el sector del siniestro para evitar borrar o alterar evidencia de la investigación posterior y toma de registro fotográfico, para el reporte de emergencia ambiental que se debe generar. - Se debe realizar una segregación y clasificación de desechos en el área, según corresponda: estructuras metálicas, escombros, maderas, suelo contaminado, soluciones líquidas; para posteriormente limpiar el terreno afectado y realizar el retiro y disposición final de los desechos, y/o cubrir con tierra limpia o ripio en el caso de que la emergencia haya afectado directamente al suelo natural o en caso contrario, si el terreno está cubierto por cemento, pavimento, losa, etc. se debe realizar la limpieza y disponer los residuos mediante una empresa autorizada. | | Forma de control y seguimiento. | El encargado ambiental velará por el orden en la instalación de faenas y que éstas se efectúen con las medidas de seguridad correspondientes. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. | Acápite 7.1.4 y 12 del ICE. | | 9.1.5.Riesgos de Sismo | | Fase del Proyecto a la que aplica. | Construcción y Operación. | | Parte, obra o acción asociada | Toda el área del Proyecto. | | Acciones o medidas a implementar. | - Detener las labores, desenchufar equipos y herramientas eléctricas. Cortar agua y luz. - Siga las instrucciones del jefe de obra, o actúe según el plan de emergencia. No correr. - Protegerse y mantenerse bajo mesas o vigas según sea el caso. Alejarse de lugares de posible caída de objetos pesados. - Dejar andamios y mantenerse sobre una superficie sólida. Alejarse de muros y cables eléctricos. - No usar fósforos ni velas, solo linternas o pilas. - Se evacuará al personal del área del Proyecto hacia zonas de seguridad, previamente identificados para estos efectos y que estarán debidamente señalizadas en las fases de construcción y operación del Proyecto. - Esperar instrucciones posteriores del Site Manager y el prevencionista de riesgos. | | Forma de control y seguimiento. | Se llevará un registro de estos eventos y se hará un cheklist de las acciones antes mencionadas una vez finalizado el sismo de alta magnitud. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. | Acápite 7.1.5 y 12 del ICE. | 10°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 11°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución. 12°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 13°. Que, para que el Proyecto “Tercer Banco de Autotransformadores 500/220 kV de 750 MVA, en la S/E Alto Jahuel” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 14°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 15°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA de la Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de cambios de Titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 16°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 17°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVE: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Tercer Banco de Autotransformadores 500/220 kV de 750 MVA, en la S/E Alto Jahuel”, de TRANSELEC S.A.. 2°. Certificar que el Proyecto “Tercer Banco de Autotransformadores 500/220 kV de 750 MVA, en la S/E Alto Jahuel” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Certificar que el Proyecto “Tercer Banco de Autotransformadores 500/220 kV de 750 MVA, en la S/E Alto Jahuel” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142 y 146 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el Proyecto “Tercer Banco de Autotransformadores 500/220 kV de 750 MVA, en la S/E Alto Jahuel” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto. 6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Notifíquese y Archívese
Claudio Orrego Larraín Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago
Andrea Paredes Llach Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
LTC/APLL/EAZA/JMM/RRB Distribución: - David Noe Scheinwald
- Intendente Región Metropolitana
- CONAF, Región Metropolitana de Santiago
- DGA, Región Metropolitana de Santiago
- DOH, Región Metropolitana de Santiago
- Gobierno Regional, Región Metropolitana
- Ilustre Municipalidad de Buin
- SAG, Región Metropolitana de Santiago
- SEC, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago
- Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
- Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago
- Consejo de Monumentos Nacionales
C/c: - Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
- Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
- Expediente del Proyecto "Tercer Banco de Autotransformadores 500/220 kV de 750 MVA, en la S/E Alto Jahuel"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana
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