1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Peraltamiento Tranque de Relaves Adosado”.
2. Que, el derecho de Minera Florida Ltda. (MFL) deemprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, la Adenda N°1, la Adenda N°2, la Adenda N°3 y en el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, las cuales forman parte integrante de la presente resolución. El Proyecto consiste en peraltar el tranque adosado actualmente en operación, mediante la elevación de su muro perimetral, con objeto de dar continuidad operacional de corto plazo a las operaciones de Minera Florida Ltda. debido a la proximidad del término de la vida útil del actual Tranque de Relaves Adosado. El peraltamiento permitirá continuar la actual operación del tranque de relaves, aumentando su capacidad de almacenamiento en 1.600.000 m3 aproximadamente, posibilitando extender en al menos 13 meses la operación de este tranque de relaves, otorgando tiempo para la construcción y puesta en operación del depósito de relaves de largo plazo.
Además, en caso que el depósito de relaves definitivo de MFL entre en operación antes de completarse la capacidad proporcionada por el presente peraltamiento, el volumen remanente se mantendrá disponible para depositar relaves en los casos que ello sea requerido, hasta que se complete la capacidad del peraltamiento.
Es importante destacar que el Proyecto no modifica los parámetros operacionales de la faena minera respecto de lo calificado ambientalmente favorable en el proyecto original, tales como: la tasa de extracción de mineral, tasa de depositación de estériles y relaves, la tasa de proceso de mineral y relaves, entre otros. En consecuencia, el Proyecto no requerirá aumentar el consumo de insumos de operación, agua para el proceso ni suministro eléctrico.
Estas actividades corresponden a la fase de construcción del peraltamiento de los muros del tranque de relaves adosado, y la mantención de las condiciones operativas autorizadas ambientalmente para el proyecto original.
i. Tipología de Proyecto:
El proyecto “Peraltamiento Tranque de Relaves Adosado” ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que cumple con el criterio establecido en:
a) Artículo 3 literal i) del RSEIA, que señala que deben ingresar al SEIA, los Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles.
b) Artículo 2 literal d) Modificación de proyecto o actividad: realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad ya ejecutado, de modo tal que éste sufra cambios de consideración
ii. Vida útil:
La vida útil del Proyecto tendrá un rango de 13 a 21 meses, dependiendo de la tasa de depositación de los relaves. En todo caso la operación del tranque adosado se interrumpirá en el momento que entre en operación el futuro depósito de relaves de MFL, que constituye la solución definitiva para la depositación de relaves. Cualquier capacidad remanente que quede a partir de ese momento se utilizará como respaldo para la operación de MFL.
iii. Cronograma.
El desarrollo del Proyecto se llevará a cabo de acuerdo a las fases indicadas en la tabla siguiente:
| Fase | Inicio Estimado | Duración Estimada |
| Construcción | Segundo semestre de 2013 | 5 meses |
| Operación | Primer semestre de 2014 | 13-21 meses |
| Cierre | Año 2024, junto con el plan de cierre global de la faena de MFL | 36 meses |
El plazo de 36 meses considera el tiempo para desmantelamiento y ejecución de obras de cierre, así como las actividades de cobertura y tratamiento de la superficie final del depósito de relaves.
iv. Superficie:
El Proyecto ocupará la misma superficie de depositación del actual tranque de relaves, de aproximadamente 40 hectáreas, requiriendo sólo una extensión marginal en el lado suroeste de aproximadamente 2,3 hectáreas, entre el perímetro de inundación final del actual diseño y el canal de contorno existente, es decir, dentro del área de operación de MFL. Esta superficie adicional se genera en el sector en que los relaves son contenidos por la pendiente del terreno (sector suroeste) debido al incremento de 4 metros en el nivel de los relaves depositados (peraltamiento).
v. Mano de Obra:
La mano de obra considerada por el proyecto, es la que se señala a continuación:
Tabla N° 2 Mano de obra
| Fase | Promedio | Máxima |
| Construcción | 53 | 65 |
| Operación* | 0 | 0 |
| Abandono | 25 | 30 |
*No se requiere personal adicional a la actual operación del tranque
vi. Localización:
El proyecto se encuentra localizado en el Camino El Asiento S/N de la comuna de Alhué, provincia de Melipilla, Región Metropolitana. Todas las obras, partes y acciones del proyecto se realizarán al interior de la propiedad de Minera Florida Ltda y utilizará esencialmente la misma superficie del depósito de relaves existente en la faena minera.
Las coordenadas representativas UTM asociadas al peraltamiento, se indican en la siguiente Tabla:
Tabla N°3: Coordenadas representativas del proyecto
| Muro | Vértice | Datum PSAD 56 | Datum WGS84 |
| Este (m) | Norte (m) | Este (m) | Norte (m) |
| | V1 | 312.378,76 | 6.231.943,41 | 312.198,79 | 6.231.613,65 |
| V2 | 312.319,54 | 6.231.962,37 | 312.139,58 | 6.231.632,61 |
| V3 | 312.186,82 | 6.231706,70 | 312.006,86 | 6.231.376,95 |
| V4 | 312.410,04 | 6.231.580,13 | 312.230,07 | 6.231.250,38 |
| V5 | 312.581,29 | 6.231.353,01 | 312.401,32 | 6.231.023,27 |
| V6 | 312.663,84 | 6.231.263,06 | 312.483,87 | 6.230.933,33 |
| V7 | 312.692,84 | 6.231.295,44 | 312.512,86 | 6.230.965,71 |
| | V1 | 312.378,76 | 6.231.943,41 | 312.198,79 | 6.231.613,65 |
| V2 | 312.719,24 | 6.231.834,47 | 312.539,26 | 6.231.504,72 |
| V3 | 313.042,37 | 6.232.110,88 | 312.862,38 | 6.231.781,12 |
| Muro Oriental | V1 | 313.144,88 | 6.231.898,54 | 312.964,89 | 6.231.568,79 |
| V2 | 313.077,44 | 6.232.030,42 | 312.897,45 | 6.231.700,66 |
| V3 | 313.030,25 | 6.232.138,71 | 312.850,26 | 6.231.808,95 |
| Muro Sector Canal de Pávez | V4 | 313.176,16 | 6.231.919,10 | 312.996,17 | 6.231.589,34 |
| V5 | 312.973,45 | 6.231.796,82 | 312.793,46 | 6.231.467,07 |
| V6 | 312.956,39 | 6.231.584,74 | 312.776,40 | 6.231.255,00 |
| V7 | 312.865,06 | 6.231.480,24 | 312.685,08 | 6.231.150,50 |
| V8 | 312.765,48 | 6.231.392,90 | 312.585,50 | 6.231.063,16 |
| V9 | 312.658,65 | 6.231.249,28 | 312.478,68 | 6.230.919,55 |
3.1 Situación Base.
Actualmente, Minera Florida Ltda. (MFL) cuenta con dos tranques de relaves, denominados Tranque Unificado y Tranque Adosado. El tranque unificado (proyecto “Ampliación de tranque de relaves Alhué”) corresponde a un depósito que operó hasta el año 2006 y cuenta con resolución de calificación ambiental favorable mediante la RCA N° 1333/1995 de fecha 7 de septiembre de 1995, de la COREMA de la Región Metropolitana.
Por su parte, el Tranque Adosado (proyecto “Tranque de Relaves Alhué adosado al existente”) corresponde al depósito actualmente operativo, calificado ambientalmente favorable mediante la RCA N° 005/2005 de fecha 6 de enero de 2005, de la COREMA de la Región Metropolitana. Este depósito corresponde a un tranque de relaves de tipo convencional que recibe los relaves impulsados desde la planta de beneficio. La capacidad autorizada de este tranque, considerando una tasa de producción de relaves de 1.230 ton/día (36.900 ton/mes), es de 6,1 millones de toneladas de relaves, con una superficie total de 40,5 hectáreas y una elevación final de coronamiento de 282 m.s.n.m.
En año 2008, mediante la RCA N° 273/2008 de fecha 14 de abril de 2008, de la COREMA de la Región Metropolitana autorizó la construcción y funcionamiento del Proyecto “Expansión Planta y Mina de Minera Florida Ltda.”, cuyo objetivo fue ampliar la capacidad de procesamiento de la planta de beneficio desde 35.000 ton/mes hasta 70.000 ton/mes. Esta expansión implicó duplicar la tasa de depositación de relaves (equivalente 73.800 ton/mes), disminuyendo la vida útil del depósito de relaves adosado.
Finalmente en el año 2011, mediante la RCA N° 99/2011 de fecha 24 de marzo de 2011, de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana autorizó la construcción y operación del proyecto “Planta de Procesamiento de Relaves” (en adelante “PTR”), mediante la cual se realiza el reproceso de los relaves del tranque unificado, y cuyos relaves generados son dispuestos en el Tranque Adosado. Esta planta de tratamiento de relaves fue autorizada para procesar aproximadamente 100.000 ton/mes de relaves antiguos.
Conforme a lo autorizado por las resoluciones antes mencionadas, la tasa de depositación total de relaves autorizada, alcanza aproximadamente a 178.300 ton/mes, de los cuales aproximadamente 100.000 ton/mes corresponden a los relaves generados en la planta de procesamiento de relaves y 73.800 ton/mes a los relaves provenientes de la planta de beneficio.
3.2 Descripción de obras y partes del proyecto.
El Proyecto contempla realizar un peraltamiento del muro del actual depósito de relaves denominado “Tranque Adosado”. Este peraltamiento implica aumentar la elevación de la cubeta en 4 metros, debido a lo cual el aumento de la capacidad de depositación de relaves se estima en aproximadamente 1.600.000 m3 (considerando el área de 4,05 hectáreas). De esta manera, la capacidad total proyectada será de 6.235.385 m3 (8,4 millones de toneladas).En el Anexo A de la Adenda N°1, se presenta la disposición en planta y perfil de las diferentes condiciones que tendrá el tranque de relaves (y sus muros) respecto de la topografía adyacente.
El muro de peraltamiento del tranque se realizará mediantes empréstitos (pedraplén de estéril de mina compactado) y se construirá a partir del muro reforzado (también con estéril de la mina), alcanzando una cota máxima de 286 m.s.n.m. Este peraltamiento contempla una elevación de 4 metros sobre la actual coronación del muro del tranque, y considera mantener una revancha de 1,5 metros, por lo que la cota final de los relaves en la zona de playa será de 284,5 m.s.n.m.
El consiguiente aumento en la cota de los relaves en la cubeta hará necesario extender el muro de peraltamiento sobre el muro de arenas que separa los tranques Unificado y Adosado, así como en el sector oriental.
El primer tramo se basa en un muro de peraltamiento con taludes 2,5:1 (H:V), el cual se apoyará parcialmente sobre el muro de arenas reforzado del tranque Adosado. Su coronamiento tendrá un ancho de 4 metros y una altura también de 4 metros sobre dicho muro. Se estima un volumen de empréstito compactado de 108.500 m3.
El segundo tramo consiste en el peraltamiento del muro de arenas divisorio de los dos tranques existentes (Tranque Adosado y Tranque Unificado) y tendrá una altura de 4 metros y 3 metros de ancho de coronamiento. Los taludes tendrán pendientes 1,5:1 (H:V). El volumen estimado de este tramo de muro es de 28.000 m3.
El tercer tramo de peraltamiento, se ubica entre el canal Pavéz (canal de riego existente del predio vecino) y el canal de contorno (canal construido por el proyecto original para evitar el ingreso de escorrentías naturales al tranque de relaves). En este sector la cota 286 m.s.n.m. se sitúa sobre el terreno natural, por lo que no se necesita la construcción de un muro, salvo en el tramo más meridional, de 400 metros de longitud, donde la cota del terreno queda por debajo de dicho valor, a no más de 2 metros. Por ello, se requiere que el camino de contorno, adyacente al canal, continúe por este tramo a una cota de 286 m.s.n.m., con un talud externo 1,5:1 y una altura máxima de 2,10 metros, con lo que hace las veces de muro de contención en esa zona y enlaza con el coronamiento del muro de peraltamiento en la esquina meridional del tranque. En ese punto en que se separa del canal, se hará la transición a los taludes 2,5:1 del muro de peraltamiento. Se estima un volumen de material de empréstito compactado para este tramo de camino y transición al muro de 5.500 m3 que, junto con el del muro oriente, hace un total de 23.500 m3 para el lado oriental del tranque.
Sumando los tres tramos de peraltamiento de muro requeridos por el Proyecto, el requerimiento de material de empréstito compactado se estima en 160.000 m3.
Tal como se señaló anteriormente, producto del aumento de elevación del depósito de relaves, el proyecto requerirá modificar parcialmente un tramo del canal Pavéz. Debido a que este canal de riego no se opera en los periodos de lluvia (cuando podría activarse el canal de contorno del tranque de relaves), el Proyecto considera conectar el canal Pavéz al canal de contorno en el tramo involucrado, y devolver las aguas al canal de riego al término de este tramo. Además, debido a que el caudal de riego es significativamente menor que la capacidad de conducción del canal de contorno (6,6 m3/s para un periodo de retorno de 25 años) no se requiere una capacidad adicional en este último canal.
Complementariamente, a excepción del tramo ejecutado sobre el muro principal (primer tramo), que cuenta con un sistema de drenaje, el muro de peraltamiento será impermeabilizado en su cara interna, esto es, en el talud interno de los tramos proyectados sobre el muro del Tranque Unificado, sobre el muro oriente y junto al canal de Contorno.
La preparación del terreno y procedimiento de instalación del sistema de impermeabilización del Proyecto, se describe en el punto 1.11 de la Adenda N°1, y se presenta a continuación:
a. El diseño del Proyecto incluyó un análisis de punzonamiento, el que permitió definir, a partir de factores de seguridad de punzonamientos, presión o carga de relaves, granulometría máxima del suelo de fundación y otros factores, la resistencia de los materiales a utilizar como impermeabilizante.
b. Se aclara que la geomembrana de HDPE lisa de 1,5 mm de espesor y el Geotextil del tipo no tejido agujado (punzonado) de más de 400 g/m2 utilizados en la impermeabilización de los depósitos contarán con certificación de calidad (Control de Calidad) por empresas acreditadas.
c. La instalación del sistema de impermeabilización (geomembrana y geotextil) contará con certificación de instalación (Aseguramiento de Calidad), ejecutándose los ensayos que dicho organismo certificador requiera para tal efecto. Lo anterior, considerará “los sectores donde existe una impermeabilización del talud (muro del Tranque Unificado y muro oriente)” en donde la geomembrana se unirá con la impermeabilización existente.
Se llevará un registro de la instalación de los sistemas de impermeabilización. Para tal efecto se presentará un informe que detalle la metodología constructiva y que acredite el desarrollo de tal medida a la DGA RM a más tardar 5 días hábiles desde finalizada las obras de impermeabilización.
El tramo sobre el muro del Tranque Unificado será de material de empréstito sobre el muro de arenas de relaves, tendrá 4 metros de altura y la pendiente del talud interior será de 1,5:1 (H:V). Sobre el muro oriente, el peraltamiento será de empréstito sobre el ya existente. La altura será de 4 m y el talud interno tendrá una pendiente 2:1 (H:V). Por último, en el sector oriental, el tramo de peraltamiento se reduce a los 400 m situados más al sur, donde el muro, coincidente con el camino de contorno, presentará una altura variable, con un máximo de 2,10 m y una pendiente de 1,5:1 (H:V).
El talud interno del muro de peraltamiento estará impermeabilizado con geomembrana de HDPE lisa de 1,5 mm de espesor, protegida contra el punzonamiento mediante un Geotextil del tipo no tejido agujado (punzonado) de más de 400 g/m2. Estas superficies de impermeabilización, se anclarán superior e inferiormente mediante zanjas que serán rellenadas con el mismo material de la excavación. En los sectores donde existe una impermeabilización del talud (muro del Tranque Unificado y muro oriente), la geomembrana se unirá adecuadamente con la existente.
Como el Proyecto requiere aumentar la capacidad de almacenamiento del Tranque de Relaves Adosado existente. Para ello, se solicitará la autorización sectorial en conformidad con los criterios, plazos y normas técnicas especificadas en la normativa de referencia.
Durante las actividades de construcción y operación se generarán aguas servidas en las instalaciones sanitarias existentes y aprobadas, las cuales serán tratadas en Planta de Tratamiento de Aguas Servidas existente y autorizada mediante Resolución N° 015509 del 27 de julio de año 2000 y Resolución Nº 26193 del 8 noviembre del año 2000 de la Autoridad Sanitaria Metropolitana.
3.3 Fase de construcción.
A continuación se señala las principales actividades constructivas del peraltamiento del muro del Tranque Adosado:
- Replanteo Topográfico: Previamente a la construcción del muro de peraltamiento propiamente tal, se replantearán las dimensiones que le permitirán ubicar las distintas obras que involucran movimientos de tierras. El replanteo topográfico, tanto en planta como en elevaciones, se realizará sobre la base de los distintos puntos de referencia materializados de acuerdo a los planos del Proyecto.
- Transporte de Material del Muro: El muro del peraltamiento se construirá con roca estéril proveniente del área de la mina, la cual será transportada al área del Proyecto en camiones de 13 m3 (25 ton) de capacidad. La distancia de transporte desde la salida de la mina hasta el punto de acceso a la obra será de 12 km aproximadamente.
- Caminos de Acceso: Se utilizará el acceso existente entre el sector mina y el área del depósito de relaves, el cual será estabilizado químicamente a modo de minimizar las emisiones atmosféricas generadas por el actual transporte de estériles y mineral. Esta medida se aplicará durante todo el periodo en que se realice transporte de estériles desde el sector mina hacia el área de construcción del peraltamiento del muro del tranque de relaves.
- Método Constructivo: De acuerdo a lo descrito en la sección 1.4 del presente informe, el peraltamiento se construirá sobre el muro de arenas del Tranque Adosado, sobre un tramo del muro de arenas del Tranque Unificado y por el lado occidental junto al canal Pávez. El requerimiento de empréstitos de cada tramo de peraltamiento se indica a continuación:
Tabla N°4: Requerimiento de Empréstitos
| Tramo | Requerimiento de Empréstitos (m3) |
| 1 | 108.500 |
| 2 | 28.000 |
| 3 | 23.500 |
| Total | 160.000 |
Complementariamente se realizará una pre-compactación del terreno de apoyo en la coronación del muro de arenas, mediante el paso de equipos pesados que induzcan el acomodo del material. Una vez preparada la base de apoyo, se procederá a la construcción del pedraplén, extendiendo los materiales (estériles) en capas sucesivas, de espesor uniforme y paralelas a la explanada. El espesor de cada capa será de 60 cm aproximadamente y, teniendo en consideración un tamaño máximo del árido de 12 pulgadas, las capas compactadas tendrán un espesor entre 45 cm y 90 cm.
El material de cada capa se descargará en obra sobre la parte ya extendida de dicha capa y cerca de su frente de avance. Desde esta posición será empujado hasta el frente de la capa y extendido a partir de éste mediante un tractor equipado con pala de empuje, realizándose la operación de forma que se corrijan las posibles segregaciones del material.
Los equipos de transporte de material y extensión del mismo operarán sobre todo el ancho de cada capa y, en general, en el sentido longitudinal del muro.
La compactación de las capas se efectuará mediante las pasadas de neumático de camiones mineros, camiones tolva cargados o alternativamente con tractor de oruga tipo D-9 o similar, debiendo comprobarse que en cada punto de la superficie de cada capa se produzcan como mínimo dos pasadas del equipo. De esta manera, se proyecta alcanzar un grado de compactación de orden de 60% de la Densidad Relativa.
Se contará con personal y señalización adecuada para evitar accidentes, en aquellos lugares donde los vehículos deban cruzar caminos y otros lugares o vías de circulación de vehículos o peatones. Tan pronto como se termine la actividad que motivó una señalización provisoria, ésta será retirada.
3.3.1 Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de construcción son:
A continuación se señalan los efluentes, residuos y emisiones del proyecto.
a) Residuos Sólidos.
Los residuos sólidos que se generarán durante la fase de construcción se señalan en la Tabla siguiente:
Tabla Nº 5: Manejo y Disposición de Residuos de Construcción.
| Residuos / Efluente | Descripción | Cantidad Proyecto | Disposición |
| Sólidos Inertes | Embalajes, maderas, despuntes de acero, escombros, gomas, entre otros | 2 m3/mes | Almacenamiento en contenedores cerrados y retiro semanal para transporte en camión a relleno sanitario autorizado por la Autoridad Sanitaria de Región Metropolitana. |
| Domésticos | Envases y restos de alimentos, artículos de aseo personal, artículos de oficina, entre otros | 65 kg/día (1 kg/persona-día) | Almacenamiento en contenedores cerrados y retiro semanal para transporte en camión a relleno sanitario autorizado por la Autoridad Sanitaria de Región Metropolitana. |
| Peligrosos | Aceites y lubricantes usados, restos de pintura y diluyentes | 5 kg/mes | Los residuos sólidos peligrosos se envían a un patio de manejo provisorio al interior de Minera Florida, aprobado mediante la Resolución N° 074877/2011 de la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana. La disposición final se realizará en sitio autorizado fuera de la faena. |
b) Residuos Masivos Mineros.
El peraltamiento implica aumentar la elevación de la cubeta en 4 metros, debido a lo cual se estima un aumento de la capacidad del orden de 1.600.000 m3 (considerando el área de 4,05 hectáreas). Las principales características físico-químicas de los actuales relaves (frescos) se presentan en el Anexo D de la DIA, de los cuales se desprende que estos relaves consisten en relaves frescos convencionales, que no presentan características de peligrosidad según la normativa (D.S 148/03 de Ministerio de Salud), ni potencial de acidificación según análisis de balance ácido-base realizados a la fecha.
c) Efluentes.
El Proyecto no considera descarga al medio ambiente de efluentes. Los efluentes del proyecto corresponden a aguas santitarias que serán tratadas en las instalaciones actualmente autorizadas.
d) Emisiones atmosféricas.
El proyecto generará emisiones atmosféricas consistentes en material particulado y, gases, producto de la circulación de camiones requeridos para el transporte de material estéril, y el funcionamiento de la maquinaria de construcción, según lo señalado anteriormente.
El Titular entiende que lo referente a emisiones es indivisible y puede tener efectos sinérgicos, por lo tanto la declaración y estimación de emisiones de la Adenda N° 3 contiene tanto lo referente al proyecto “Peraltamiento del Tranque de Relaves Adosado” como la estimación de emisiones de MP10 del proyecto “Depósito Relaves en Pasta”.
Por otra parte el Titular declara y se compromete voluntariamente a través de la Adenda N°3, pero definitivamente pasando a constituir una obligación de la esencia de las autorizaciones ambientales de MFL, lo siguiente:
a) Compensar mediante forestación o mantención de áreas verdes el equivalente a una emisión de 35 ton de MP10, que aumentado en 50% corresponde a una compensación voluntaria de 52,5 ton. Este compromiso es único y abarca los proyectos “Peraltamiento Tranque Adosado” y “Depósito de Relaves en Pasta”.
b) El Titular declara que cualquier aumento de emisiones en el futuro deberá estimarse cumpliendo la normativa vigente y siguiendo los mismos criterios aplicados a los cálculos antes expuestos. De esta forma, el cumplimiento de las especificaciones y obligaciones declaradas como línea de base de emisiones para futuros proyectos que ingresen al SEIA, será de 17,5 ton/año para el tránsito de camiones entre mina y planta.
e) Ruido.
Dado el tipo de maquinaría y actividades de la fase de construcción, la emisión de ruido unitaria máxima será de aproximadamente 100 dB.
3.4 Fase de operación del proyecto.
El presente Proyecto no modificará la actual operación del Tranque Adosado respecto de lo autorizado originalmente para los proyectos que actualmente intervienen en la depositación de relaves. En este sentido, el Proyecto no modificará la tasa depositación autorizada ni la maquinaria o equipos utilizados para tales efectos, como tampoco el procesamiento del mineral y relaves
3.4.1 Descripción General de la Operación del Tranque de Relave.
Actualmente, la operación del Tranque Adosado se materializa con arena procedente de la clasificación del relave, lo cual se realiza mediante ciclones móviles que se desplazan sobre la vereda de coronamiento del muro. Esta clasificación de relaves cesará con la puesta en operación del peraltamiento debido a que la elevación de la cota de coronamiento de los muros se realizará con material enrocado proveniente de la mina. En consecuencia, la depositación se realizará únicamente con relaves totales (sin clasificación granulométrica mediante cicloneo).
El sistema de impulsión encargado de transportar los relaves desde la planta hasta el tranque se considera a partir de la estación de bombeo existente en la planta. Se dispone de las conexiones necesarias de tuberías para integrar nuevos equipos de bombeo, según sean los requerimientos de depositación de relaves. Los equipos de bombeo conforman dos (2) trenes de bombas: un tren operando y otro en condición de reserva. Cada tren lo componen dos (2) bombas, las cuales, conectadas en serie, permiten satisfacer los requerimientos de caudal y presión para el tranque.
En lo que respecta a la línea de transporte, la tubería de relaves está materializada en una única cañería de HDPE (PE 80) de 250 mm de diámetro, con una longitud variable entre 1,000 m y 2,000 m, dependiendo del punto de manejo del relave sobre el muro.
Se debe señalar que como parte del proyecto de peraltamiento, se mantendrá el monitoreo geotécnico del muro mediante comprobaciones topográficas, así como el del nivel del agua en el interior del muro del tranque, a través de los piezómetros instalados, todo ello conforme a los requerimientos técnicos sectoriales.
Respecto del manejo de aguas lluvia, actualmente el tranque de relaves Adosado posee un sistema de desvío de escorrentías (canal de contorno) que evita el ingreso de aguas superficiales provenientes del área aportante al depósito. Este canal de contorno fue verificado para conducir las escorrentías generadas por un evento de 100 años de periodo de retorno (ver memoria de cálculo en Anexo B de la Adenda N°1).
Las precipitaciones acumuladas dentro de la cubeta del depósito son y continuarán siendo manejadas mediante cámaras de desagüe instaladas dentro el depósito, desde las cuales las aguas son conducidas a un sistema de bombeo para ser enviadas al proceso. Dichas medidas han operado satisfactoriamente desde el inicio de la operación (año 2005) permitiendo manejar adecuadamente las aguas lluvia, evitando el ingreso de aportes externos y evacuando hacia el proceso las precipitaciones directas sobre el tranque, de manera de mantener una laguna acotada al interior del mismo. Adicionalmente, como medida de seguridad, el tranque de relaves se opera manteniendo un volumen disponible de acumulación de agua de 200.000 m³ (equivalente a una revancha mínima de 0,5 metros por una superficie total de aproximadamente 40 hectáreas), lo que permite contener las aguas lluvias precipitadas directamente sobre el área del tranque por un evento de precipitación extremo. Esta capacidad equivale a una precipitación de 500 mm, superior a los eventos de lluvia que se producen en la zona.
Para dar mayor grado de seguridad a la obra y su entorno, existirá la nula posibilidad de licuefacción: La condición física que se genera mediante la construcción de un muro de empréstito permite descartar la eventual posibilidad de licuefacción del muro, ya que no existiría contacto de las lamas o arenas cicloneadas (situación original) con presencia de aguas (lluvias o escorrentías).
3.4.2 Inspección y Mantención de Canal de Contorno.
El Proyecto mantendrá las actuales actividades de inspección y mantenimiento del canal de contorno con el objetivo de verificar que posea condiciones operativas adecuadas en todo momento. Las inspecciones visuales permitirán detectar y retirar eventuales obstáculos en el canal, manteniendo condiciones de libre flujo de las aguas en los períodos de lluvia.
3.4.3 Manejo de Aguas de Relaves y Control de Infiltraciones.
a) Medidas del Proyecto Original.
El tranque de relaves adosado sobre el cual se realizará el peraltamiento fue construido en conformidad a las condiciones autorizadas ambientalmente mediante la Resolución Exenta N° 005/2005 de la COREMA Región Metropolitana que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Tranque de Relaves Adosado al Existente”. En lo relativo al manejo de aguas y control de infiltraciones, en el marco de la aprobación ambiental original quedó establecido un conjunto de medidas tendientes a evitar impactos por infiltraciones aguas abajo del Tranque de Relaves Adosado, incluyendo:
i. Medidas preventivas tendientes a impedir la contaminación del acuífero.
ii. Programa de monitoreo de calidad de las aguas subterráneas.
iii. Activación de medidas de contingencia.
Este conjunto de medidas se hacen extensivas a la operación del peraltamiento de Tranque de Relaves Adosado, junto con las medidas preventivas adicionales que incorpora el presente Proyecto y que se describen en la sección siguiente. A continuación se señalan las medidas establecidas en la RCA N°005/2005.
b) Medidas preventivas tendientes a impedir la contaminación del acuífero.
- Revestimiento con membrana impermeable del talud aguas arriba del muro de partida.
- Revestimiento del talud del muro de arenas exterior del Tranque de Relaves Unificado con una membrana impermeable.
- Sellado con arcilla de empréstito el sector del muro de arenas emplazado sobre el estrato fluvial del cauce del estero Alhué.
- Sellado con arcilla de canales y canalones interiores presentes en la zona cercana a los muros de arenas.
- Sistema de drenaje basal en los muros de arena. La alfombra y dedos drenantes conducen las aguas infiltradas a través del muro hacia el sistema de recirculación de agua al proceso.
- Pantalla cortafugas de 4 m de profundidad bajo el muro de partida.
- Extracción de la capa vegetal y compactación para reducir la permeabilidad de la arcilla basal.
c) Programa de monitoreo de calidad de las aguas subterráneas.
- Puntos de monitoreo: 7 pozos de monitoreo distribuidos inmediatamente aguas abajo para detectar posibles infiltraciones, 4 pozos de control ubicados aguas arriba del tranque. En la figura 2.8 de la DIA, se presenta la ubicación de los pozos de monitoreo establecidos en la RCA N° 005/2005. Este programa se mantendrá hasta 8 años posteriores al cierre. La continuidad del monitoreo se evaluará en función de los resultados.
- Frecuencia de monitoreo: Trimestral durante toda la vida útil del Tranque de Relaves Adosado.
- Parámetros: Establecidos en la Norma NCh 1.333 Of. 78.
- Laboratorio: Empresa independiente y acreditada en la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
d) Activación de medidas de contingencia.
La RCA N°005/2005 establece que en caso que los monitoreos detecten alguna anormalidad, se activarán medidas tendientes a la gestión del problema, las cuales incluyen:
a) Aumento de la frecuencia del monitoreo;
b) Construcción de nuevos pozos de monitoreo; y
c) Activación de sistema de bombeo y recirculación de las aguas al proceso.
Según el análisis que se presenta en el Apéndice C-1 de la DIA, el monitoreo de calidad de las aguas subterráneas permite establecer que en el entorno del Tranque de Relaves Adosado se ha mantenido la condición natural de las aguas, con valores de línea base de sulfatos en torno a 30 mg/L. Sólo en un sector contiguo y acotado al pie del muro se ha evidenciado alguna presencia de aguas de relaves. La presencia de estas aguas al pie del muro se detecta mediante el contenido de sulfatos tal como se señala en el Anexo C de la DIA.
La reducida propagación de la infiltración se debe esencialmente a la aplicación de las medidas de diseño originales (como el sellado de la cubeta) que han permitido minimizar la ocurrencia de infiltraciones. Además, la detección de sulfatos activó las medidas de refuerzo del monitoreo, procediéndose a lo siguiente:
- Aumento de la frecuencia de monitoreo de una (1) a dos (2) mediciones trimestrales.
- Incorporación de 5 pozos adicionales aguas abajo para complementar la cobertura espacial del monitoreo de agua subterránea. En la Figura 2.9 de la DIA, se muestra la ubicación de los pozos de monitoreo adicionales construidos conforme a lo establecido en la RCA N°005/2005, cuyas coordenadas se presentan en la siguiente tabla:
Tabla Nº 7: Ubicación de pozos y dirección del flujo subterráneo
| Pozo | Coordenada Norte | Coordenada Este |
| SC1 | 6.231.496 | 311.849 |
| SC2 | 6.231.619 | 312.005 |
| SC3 | 6.231.672 | 312.036 |
| PC2 | 6.231.330 | 311.899 |
| PC1 | 6.231.138 | 312.186 |
| Punto 1 | 6.232.632 | 313.047 |
| Punto 2 | 6.231.660 | 311.714 |
| Punto 3 | 6.232.143 | 312.709 |
| Punto 4 | 6.231.615 | 311.816 |
| Punto 5 | 6.232.226 | 313.005 |
| Punto 6 | 6.232.186 | 312.735 |
| SEH-23A | 6.231.150 | 311.957 |
| SEH-22 | 6.231.119 | 311.751 |
| SEH-21 | 6.231.363 | 311.674 |
| SEH-20 | 6.231.147 | 311.273 |
| SEH-19 | 6.231.054 | 311.090 |
| Punto Bombeo 1 | 6.231.448 | 311.819 |
| Punto Bombeo 2 | 6.231.341 | 311.802 |
| SEH-4 | 6.232.162 | 313.648 |
| SEH-5 | 6.232.019 | 313.218 |
| P-8 | 6.231.572 | 311.813 |
| SEH-10 | 6.231.455 | 311.790 |
| M-2 | 6.231.497 | 311.663 |
| M-1 | 6.231.500 | 311.661 |
| SEH-12 | 6.230.398 | 312.131 |
| SEH-13 | 6.230.575 | 310.990 |
| SEH-14 | 6.230.775 | 310.936 |
| SEH-15 | 6.230.975 | 310.157 |
| P-7 | 6.231.115 | 310.510 |
Asimismo, la habilitación de dos pozos de extracción de aguas cerca del pie del muro (medida contemplada en la autorización ambiental original) permitirá mantener controlado el efecto de las infiltraciones, evitando que se propague aguas abajo. En la figura 2.9 de la DIA, se muestra la ubicación de los sitios de emplazamiento de los dos (2) pozos de bombeo.
En el Anexo C de la Adenda N°1, se presenta la caracterización actual de las aguas subterráneas en el área del Proyecto. A partir de esta caracterización se ha definido un procedimiento que permite comparar dichos niveles con futuras condiciones de calidad de agua, a partir de lo cual se implementen medidas para mantener controlado el frente de infiltración a corta distancia aguas abajo del tranque de relaves, sin avanzar hacia terrenos de terceros y/o áreas de valor ambiental. Este procedimiento (niveles de alerta progresivo) se describe y justifica en el Anexo C anteriormente referido.
Según se señala en el Anexo C, la actual calidad de las aguas subterráneas muestra una pluma de sulfato acotada al entorno inmediato del muro del tranque de relaves, y conforme a lo previsto y aprobado mediante la RCA N° 005/2005, se ha aumentado la frecuencia de monitoreo, se han implementado nuevos pozos de monitoreo y se han construido dos pozos de bombeo para controlar la variación de calidad de agua subterránea.
El Titular implementará las siguientes recomendaciones técnicas indicadas en el punto 5.2 del informe del Anexo C de la Adenda N°1, en relación con los pozos de bombeo:
Ø Estimar el nivel de interferencia entre los dos pozos de bombeo, mediante la elaboración de un modelo hidrogeológico local o pruebas de bombeo simultáneas.
Ø En caso necesario, se incrementará la capacidad de extracción de agua mediante nuevos pozos de bombeo y/o profundización.
Ø Instalar bombas capaces de extraer 2 L/s en el pozo FL-R01 y 1 L/s en el pozo FL-R02, de acuerdo a las especificaciones técnicas que establezca el diseño (el caudal efectivamente extraído se ajustará a los derechos de agua).
En este sentido, de activarse el procedimiento, el Proyecto considera la implementación de nuevos pozos de monitoreo, aumento de la frecuencia de las mediciones (en puntos de control definidos en este procedimiento) y de ser necesario, la habilitación de pozos de bombeo adicionales (o aumento de la capacidad de bombeo).
3.4.4 Medidas preventivas adicionales.
El Proyecto de peraltamiento incorpora tres medidas preventivas adicionales tendientes a minimizar la posibilidad de infiltración de aguas de relaves, complementando así el conjunto de medidas ya consideradas en el proyecto original del Tranque de Relaves Adosado. Estas medidas de carácter preventivo apuntan esencialmente a controlar y aislar la laguna de clarificación, que es la principal fuente de infiltración potencial en un tranque de relaves convencional como éste. Las medidas son las siguientes:
i. Reducción del volumen de la laguna de clarificación.
El Proyecto priorizará la recuperación y recirculación de aguas desde la laguna de clarificación del tranque de relaves, aumentando la tasa de recuperación desde un 75% promedio actual hasta un máximo de 85%. Esta recuperación adicional de agua permitirá reducir el volumen de la laguna desde un promedio de 103.000 m3 hasta un promedio de 75.000 m3, lo cual se traducirá en una disminución de su superficie.
ii. Desplazamiento de la laguna para evitar su contacto con terreno natural.
Con el fin de desplazar la laguna para evitar su contacto con terreno natural, el proyecto de Peraltamiento considera incorporar puntos de depositación hidráulica de relaves desde el sector este y sur del Tranque Adosado mediante “spigots” o sistema similar. Esta medida permitirá rellenar con relaves los sectores señalados provocando que la laguna se desplace hacia la zona central del tranque, quedando completamente sobre relaves (material de baja permeabilidad), tal como se muestra en la Figura 2.10 de la DIA.
iii. Impermeabilización del sector de crecimiento de la cubeta.
Adicionalmente a lo señalado en el punto anterior, y haciendo extensivo el sellado de la cubeta contemplado en el proyecto original, el presente Proyecto considera depositar relaves filtrados y/o relaves totales compactados, en el área de crecimiento de la cubeta en el sector este del tranque. Este material compactado permitirá impermeabilizar la zona de crecimiento de la cubeta, alcanzando una permeabilidad de 10-7 cm/s y una compactación del 95% (Proctor normal).
3.4.5 Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de operación son:
Se debe señalar que el presente proyecto no modificará la generación de residuos sólidos durante la fase de operación.
Es importante considerar que cualquier aumento de emisiones en el futuro deberá estimarse cumpliendo la normativa vigente y siguiendo los mismos criterios aplicados a los cálculos antes expuestos. De esta forma, el cumplimiento de las especificaciones y obligaciones declaradas como línea de base de emisiones para futuros proyectos que ingresen al SEIA, será de 17,5 ton/año para el tránsito de camiones entre mina y planta.
Las magnitudes de los residuos sólidos domésticos, no peligrosos y peligrosos se presentaron en el punto 1.6 del informe consolidado de evaluación.
Respecto a las emisiones atmosféricas se considera la depositacion de relaves en pasta para evitar al erosiona eólica, esta depositación se realizará con un espesor mínimo de 50 cm. Cabe señalar que las experiencias en pruebas pilotos que MFL ha ejecutado (expuestas en terreno a la autoridad) han mostrado una buena consolidación de estos relaves, mediante lo cual se ha logrado probar que este material posee un bajo potencial de erosión. La cobertura del actual muro con material granular compactado (estéril de la mina) y el peralte con dicho material permite lograr una condición sin emisión atmosférica debido al escaso contenido de finos en este material granular grueso.
3.5 Fase de abandono del proyecto.
El tranque de relaves adosado cuenta con una fase de cierre aprobada ambientalmente en el marco del proyecto original de esta obra (mediante RCA N° 05/05) y con aprobación sectorial del Sernageomin (Resolución N° 1.232/09). Las acciones y medidas establecidas en estos permisos se mantienen aplicables considerando el peraltamiento del tranque de relaves. En efecto, el peraltamiento no introduce cambios geométricos o de otra índole en la obra, que modifiquen significativamente las condiciones a las que estará expuesto el tranque de relaves después de cesada su operación. Así por ejemplo, la superficie final expuesta es básicamente la misma (la precipitación directa prácticamente no se altera); el emplazamiento no sufre modificaciones, manteniéndose una única quebrada tributaria que es necesario desviar; el volumen adicional a depositar corresponde a relave convencional de las mismas características que el depositado hasta la fecha. En consecuencia, la fase de cierre mantiene las mismas obras y acciones ya aprobadas.
Se identifican sólo dos aspectos modificatorios de la faena de MFL que tienen incidencia en la fase de cierre del Tranque Relaves Adosado: a) el cambio de muro de arena de relaves cicloneadas a muro de enrocado en el tramo del peraltamiento; y b) el futuro desarrollo del depósito de relaves definitivo de MFL. El tramo de enrocado no hace necesaria la aplicación de medidas para evitar la erosión eólica e hídrica de las arenas en la parte superior y final del muro. Por su parte, el depósito de relaves definitivo permitirá integrar, para el periodo de post-cierre, el manejo de las escorrentías naturales afluentes a ambos depósitos.
Por otra parte, y de acuerdo a lo señalado anteriormente, en caso de que el depósito de relaves definitivo de MFL entre en operación antes de completarse la capacidad proporcionada por el peraltamiento, el volumen remanente se mantendrá disponible para depositar relaves en los casos que ello sea requerido, hasta que se complete la capacidad del peraltamiento. Este periodo con baja o ninguna operación del Tranque Adosado permitirá que se desarrolle la consolidación de los relaves depositados (compactación natural) previo a la ejecución de las medidas de cierre, las cuales se señalan a continuación.
a) Medidas de Cierre que se mantienen.
i. Cierre y demarcación del área del Tranque de Relaves y sus accesos mediante cerco perimetral.
ii. Instalación de letreros de advertencia en los caminos de acceso.
iii. Retiro de señalizaciones y letreros que indican instalaciones, accesos y otros.
iv. Retiro de tendidos eléctricos y tuberías a la vista.
v. Secado de la Laguna: La laguna de aguas clara remanente será agotada mediante bombeo y recirculada a proceso después de cesada la vida útil de 21 meses.
vi. Vertedero de Seguridad: Esta obra se ha diseñado para ser materializada al final de la vida útil del Tranque de Relaves, de acuerdo a las condiciones técnicas y de caudal exigidas por la Dirección General de Aguas (DGA). Corresponde a una obra construida en hormigón armado que evacuará hacia un canalón en pendiente fuerte, el que a su vez descargará las aguas libres directamente hacia la Quebrada Los Culenes, tal cual fue previsto originalmente. Los criterios de diseño considerados son los siguientes:
- La obra será capaz de evacuar toda la acumulación de agua de la cubeta del Tranque, aun en el caso que el canal de contorno y torres de evacuación de agua clara se encuentren fuera de operación.
- La crecida de diseño corresponde a la condición más desfavorable de lluvia, asociada a la Crecida Máxima Probable (CMP), cuyo periodo de ocurrencia es mayor que la milenaria, dada la favorable condición de emplazamiento del Tranque.
- Con el propósito de asegurar la estabilidad de los muros de arenas resistentes que confinan el depósito de lamas, la cota del umbral de emplazamiento del vertedero se ha fijado considerando que ante la ocurrencia de la CMP, el embalse de relaves no reduzca la revancha proyectada al final de su periodo de operación.
vii. Las instalaciones que no tengan uso alternativo se demolerán o desmantelarán de acuerdo a lo siguiente:
- Las instalaciones serán desenergizadas.
- Se desmantelarán los equipos de bombeo de agua recirculada, única estación que se ubica fuera de la planta de proceso.
- Se retirarán las tuberías superficiales correspondientes a los sistemas de impulsión de relaves y aguas recuperadas. Previo despiche, se sellarán las bocas de entrada y salida de aquellas tuberías de HDPE enterradas que no se retirarán y que permanecerán en su sitio.
- Se retirará la postación eléctrica y los tableros de control de la Estación de Bombeo de Aguas.
- Cierre de las torres de evacuación de aguas claras emplazadas en el interior del Tranque. Estas torres se sellarán con tapa de hormigón previa obturación de las tuberías de fondo.
- La piscina de recirculación, conformada por muros de hormigón, será rellenada con material de empréstito una vez que se compruebe que no se detectan escurrimientos desde el sistema drenante del muro de arenas dentro de un periodo estimado de un año. Al inicio y dentro del período señalado, la piscina quedará cubierta con tapa metálica y candado.
- Retiro de todos los muelles de madera de acceso a las torres de captación.
viii. Se retirarán del sitio todos los residuos generados por el desmantelamiento y demolición de las instalaciones complementarias.
ix. Recubrimiento de cubeta y fitoestabilización: El presente Proyecto no modifica el alcance técnico de los compromisos adquiridos por MFL durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto original respecto de la cobertura de la cubeta y fitoestabilizacion del tranque de relaves.
x. Mantención del programa de monitoreo de Aguas Subterráneas. El programa de monitoreo se mantendrá durante 8 años post-cierre. La continuidad del monitoreo se evaluará en función de los resultados.
b) Medidas de Cierre modificadas.
De acuerdo a lo señalado anteriormente, a continuación se señalan las medidas que requieren ser actualizadas respecto de lo originalmente autorizado:
i. Mantención de canales perimetrales: El canal de contorno del depósito se mantendrá operativo, libre de obstrucciones en todo su trazado mientras la Planta de proceso se encuentre en operación, tal como se autorizó originalmente. Adicionalmente, este canal será conectado al canal de contorno del proyecto de relaves definitivo de MFL (sin requerir descargar a la quebrada Los Culenes). Este proyecto considera la conexión de ambos canales de contorno como uno sólo que descarga en una quebrada ubicada al sur del dicho tranque de relaves definitivo.
ii. Recubrimiento del talud del muro: Tal como se señaló anteriormente, previo al peraltamiento, MLF ha implementado la medida de cobertura del talud de arenas con material granular de la mina. Por lo anterior, durante el cierre del depósito peraltado no será necesario ejecutar esta medida. Por su parte, el muro de peraltamiento también será construido de material granular grueso proveniente de la mina, el cual no requerirá una cobertura adicional.
3.5.1 Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de abandono son:
Se debe señalar que el presente proyecto no modificará la generación de residuos sólidos durante la fase de cierre.
3.6 Insumos.
A continuación se señala los requerimientos de insumo del Proyecto según su fase de ejecución.
Tabla Nº 8: Insumos requeridos por el Proyecto
| Fase | Tipo Insumo | Cantidad mensual | Fuente de suministro |
| Construcción | Combustible | 150 m3/mes | Estaciones de Servicio autorizadas de MFL o de terceros |
| Empréstitos (Estériles) | 160.000 m3 | Estériles provenientes del sector mina de MFL |
| Agua Potable | 9,8 m3/día | Actual sistema de distribución de agua potable en MFL |
| Operación | No Requiere Insumos Adicionales | - | - |
| Cierre | No Requiere Insumos | - | - |
En cuanto a Agua Potable:
El Proyecto requerirá suministrar agua potable al personal que participará en el desarrollo de las actividades constructivas. Cabe señalar que las actividades de operación no consideran modificar la dotación de agua potable requerido originalmente.
Durante las actividades constructivas, el suministro de agua potable para los trabajadores en los frentes de trabajo se realizará mediante agua envasada. La calidad de dicha agua cumplirá con los requisitos químicos, físicos y bacteriológicos señalados en la normativa aplicable.
3.7 Maquinaria y Transporte.
A continuación se presenta el requerimiento de maquinaria para la construcción del Proyecto.
Tabla Nº 9: Maquinaria Requerida
| Equipo | Uso | Capacidad [m3] |
| Excavadora | Excavación | 1 |
| Cargador Frontal | Carga | 3 |
| Camión | Transporte | 13 |
El Proyecto generará un flujo interno estimado de 5-6 viajes/hora entre el sector mina y el área de disposición de estériles para el muro.
4. Que, sobre la base de lo señalado por el Titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones atmosféricas y Ruido), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos), Aguas (Residuos Líquidos, Agua potable), Sustancias Peligrosas, Viabilidad Adyacente y Patrimonio Cultural.
5. Que, el Titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el Titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones, según la estimación de emisiones presentada en la Declaración de Impacto Ambiental y corregida en las Adendas.
El Titular deberá dar cumplimiento a lo siguiente, en todas las fases del proyecto, según corresponda:
5.1.1 Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N° 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace. Para ello, el Titular deberá:
a) Compensar mediante forestación o mantención de áreas verdes el equivalente a una emisión de 35 ton de MP10, que aumentado en 50% corresponde a una compensación voluntaria de 52,5 ton. Este compromiso es único y abarca los proyectos “Peraltamiento Tranque Adosado” y “Depósito de Relaves en Pasta”.
5.1.2Dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N°144/1961 Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.
5.1.3Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace, en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.
Para el control de las emisiones de gases asociada a los motores de camiones de transporte y maquinaria, se considera tomar las siguientes medidas:
5.1.4Toda la maquinaria que intervenga en las operaciones del Proyecto, cumplirá con la normativa respecto a la emisión de gases, de manera que no se superarán los valores sobre emisión de gases que considera la normativa vigente.
5.1.5Se realizará un mantenimiento periódico preventivo de los camiones y maquinaria que intervengan en las actividades operativas, de manera de prevenir las emisiones de gases producidas por una combustión incompleta en los motores de los vehículos.
Con el objeto de lograr la mínima alteración en la calidad del aire producto de las emisiones de material particulado generadas por el tránsito de los camiones por caminos de tierra y la operación de maquinaria, se considera la implementación de las siguientes medidas:
5.1.6Cumplimiento a la planificación optimizada del transporte con el objetivo de generar la menor emisión posible de material particulado.
5.1.7Incorporar una mejora en las medidas de abatimiento de polvo de la actual operación, mediante la estabilización del camino mina a planta.
5.1.8Los camiones transportadores de materiales de estas características lo harán con su carga tapada con medios adecuados para evitar su dispersión.
5.1.9Dar cumplimiento al D.S. Nº 75 de 1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Modificado por D.S. Nº 78/1997 del mismo Ministerio. Establece condiciones para el transporte de carga.
5.1.10 La medida de control de emisión a través de la aplicación de un estabilizador de polvo en el camino planta-mina, en toda su extensión (8 km), será de manera permanente.
5.1.11 Mantener el nivel de eficiencia del supresor de polvo sobre el camino aplicado se realizarán estudios del caso específico del presente Proyecto, lo cual determinará la frecuencia de aplicación del supresor para acreditar los niveles indicados en la DIA (85%). Para tales efectos, se contratará el servicio de empresas especialistas en esta materia. Los resultados de dicho estudio (pruebas realizadas y frecuencia de mantenimiento) se mantendrán registrados en caso que la autoridad lo requiera y serán integrados al plan de mantenimiento de tales caminos.
5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido:
5.2.1 Se deberá dar cumplimiento en todo momento y en todas las fases del proyecto, con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, conforme al Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto N°146/1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia”, o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor sensible al ruido.
5.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos.
El Titular deberá dar cumplimiento a lo siguiente:
5.3.1 Dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Supremo Nº 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.
5.3.2 Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.
5.3.3 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 148 del 2003 “Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Peligrosos”, en lo relativo a su almacenamiento, transporte y su eliminación en sitios autorizados por el organismo competente.
5.3.4 Durante las actividades constructivas y operativas el Proyecto generará residuos sólidos industriales no peligrosos (inertes) consistentes en embalajes, maderas, chatarra, gomas, entre otros; y residuos peligrosos (aceites y lubricantes usados). Además se generarán residuos domésticos debido a la permanencia del personal en la faena (envases y restos de alimentos, artículos de aseo personal, artículos de oficina, entre otros).
5.3.5 Los residuos de construcción serán almacenados transitoriamente en contenedores cerrados y con retiro semanal para transporte en camión a relleno sanitario autorizado por la Autoridad Sanitaria de Región Metropolitana. El retiro, transporte y disposición final de los residuos será realizado mediante empresas debidamente autorizadas por la Autoridad Sanitaria.
5.3.6 Los residuos domésticos serán manejados conforme a los procedimientos implementados por Minera Florida Ltda., contemplándose su almacenamiento transitorio en contenedores cerrados en las instalaciones de faena con retiro periódico para su posterior disposición final en un relleno sanitario según lo antes mencionado.
5.3.7 Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la operación del proyecto deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaria Regional Ministerial de Salud.
5.3.8 Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.
5.3.9 Considera, que en su generalidad, el manejo de estos residuos sólidos son de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo este implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de lo que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reusó y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional.
5.3.10 Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en la faena y en la planta, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada por la Autoridad Sanitaria, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.
5.3.11 Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en los artículos 18 y 19 de D.S N°594/99 del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el Titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N°148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.
5.3.12 Se deberá contar con una empresa que tenga autorización sanitaria vigente emitida por la SEREMI de Salud, para el traslado y disposición final de residuos peligrosos.
5.3.13 Los residuos de características peligrosas serán almacenados transitoriamente en contenedores acordes con la normativa vigente para posteriormente ser transportados de forma periódica por empresas autorizadas a la bodega de manejo de residuos peligrosos autorizada. Finalmente, los residuos peligrosos serán eliminados, al exterior de las dependencias propias de la faena de Minera Florida Ltda., en sitios autorizados para ello.
5.4 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua (Aguas Lluvias y residuos Líquidos), el Titular se obliga a dar cumplimiento a las siguientes medidas:
5.4.1 Durante las actividades constructivas del Proyecto, en cada frente de trabajo se proyecta el uso de baños químicos para el personal conforme a lo establecido en el D.S. N° 594 de 1999 MINSAL (1 por cada 10 trabajadores). Las aguas residuales derivadas del uso de baños químicos serán manipuladas y dispuestas por empresa autorizada para el manejo, la que contará con autorización vigente para su operación.
5.4.2 Dar cumplimiento al DFL N°1.122 de 1981 del Ministerio de Justicia, Código de Aguas.
5.4.3 Dar cumplimiento al D.S 446 de 2006 del Minsal que oficializa la Norma chilena NCh N°409 /2005 del INN.
En relación al manejo de aguas lluvia el Titular señala que se implementarán y/o mantendrán las siguientes medidastransitorias con el objetivo de otorgar una condición segura y sin efectos ambientales durante el tiempo en que el tranque de relaves se mantenga como respaldo operacional después del periodo post-operación y previo al cierre definitivo del mismo:
5.4.4 Bombeo y recirculación de las aguas de proceso acumuladas en la laguna de clarificación, disminuyendo con ello el potencial de saturación e infiltración.
Posteriormente, como es usual en este tipo de tranques de relave, se esperará la consolidación (densificación) de los relaves que permita ejecutar las siguientes acciones (tiempo estimado de dos años).
5.4.5 Instalación de malla tipo Raschel sobre la cubeta. Esta acción permitirá minimizar la erosión eólica de los relaves superficiales.
5.4.6 De manera alternativa, se considera la depositación de relaves "en pasta" para evitar la erosión eólica. En este caso la cubeta será cubierta con relaves más consistentes y cohesionados (en pasta) que permiten minimizar significativamente dicho efecto.
5.4.7 Se mantendrá el monitoreo de niveles piezométricos del muro de manera periódica (típicamente semanal).
5.4.8 Se mantendrá operativo el sistema de desvío de las escorrentías de aguas lluvia (canal de contorno), libre de obstrucciones en todo su trazado mientras la Planta de proceso se encuentre en operación (como se autorizó originalmente), conectándose posteriormente al canal de contorno del proyecto de relaves definitivo de MFL (sin requerir descargar a la quebrada Los Culenes). Este proyecto (tranque de relaves definitivo) considera la conexión de ambos canales de contorno como uno sólo que descarga en una quebrada ubicada al sur del dicho tranque de relaves.
5.4.9 Se mantendrá habilitado el sistema de evacuación de precipitaciones de aguas lluvia sobre el depósito, consistentes en la operación de cámaras de desagüe que bombean y recirculan estas aguas desde la laguna hacia el proceso.
5.4.10 Se mantendrá el sistema de monitoreo de calidad de aguas subterráneas hasta el cierre definitivo aprobado en la RCA N°05/2005.
5.4.11 Se mantendrá la medida de bombeo de infiltraciones conforme se señala en Anexo C de la Adenda N°1.
5.4.12 Se debe señalar que el tramo del canal Pavéz (a modificar) se encuentra revestido con hormigón, por lo que ya se encuentra impermeabilizado. Este tramo será rellenado con material de escarpe del Proyecto. Además se considera el sellado del canal en sus extremos (en los puntos de conexión con el canal de contorno, aguas arriba y aguas abajo del depósito de relaves), lo cual evitará el paso de agua desde el canal Pavéz hacia el canal de contorno, aguas abajo del tranque de relaves. Estas acciones permitirán evitar que se genere filtraciones a través del canal, tal que pudiesen llegar a cauces superficiales.
5.4.13 El Proyecto ha incluido el monitoreo del canal de contorno en las condiciones establecidas por la RCA N° 005/2005. A continuación se describe el plan de monitoreo respectivo:
i. Punto de monitoreo: Superficial en canal de contorno, aguas abajo del tranque de relaves y antes de la unión con la quebrada Los Culenes (coordenada: Norte 6.230.653; Este 312.228 WGS84).
ii. Frecuencia de medición: Semestral.
iii. Duración: Fase de operación y post-operación, hasta que se ejecute el plan de cierre del Proyecto.
iv. Parámetros de monitoreo: Se considera el seguimiento de la Norma N.Ch 1.333, incluido el parámetro cianuro. Todos los informes deberán ser enviados a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana.
5.4.14 Para dar mayor grado de seguridad a la obra y su entorno, la revancha será asegurada desde el principio de la operación, mediante la construcción del peraltamiento, lo que genera automáticamente una condición de seguridad mayor a la existente al tener una revancha inicial operacional de 4 metros y por consiguiente un borde libre superior a los 6 metros.
5.4.15 Dar cumplimiento al Plan de contingenciasen caso de colapso, derrame u otros eventos del Anexo D de la Adenda N°1.
5.4.16 La modificación del canal Pavéz descrito en la DIA y las ADENDAS, deberá contar con la autorización de la Dirección General de Aguas de acuerdo a lo establecido en los artículos 41º y 171º del Código de Aguas, y ser aprobados antes del inicio de las obras proyectadas.
5.4.17 Presentar sectorialmente el proyecto a la Dirección General de Aguas, según lo establecido en el Art. 294° del Código de Agua.
5.4.18 Realizará un monitoreo post-cierre por un mínimo de ocho años. Dependiendo de los resultados se evaluará su continuidad, esto debido a lo lento de la migración de los contenidos en aguas subterráneas.
5.4.19 Se compromete a la implementación de las siguientes recomendaciones técnicas, en relación con los pozos de bombeo:
i. Estimar el nivel de interferencia entre los dos pozos de bombeo, mediante la elaboración de un modelo hidrogeológico local o pruebas de bombeo simultáneas.
ii. En caso necesario, se incrementará la capacidad de extracción de agua mediante nuevos pozos de bombeo y/o profundización.
iii. Instalar bombas capaces de extraer 2 L/s en el pozo FL-R01 y 1 L/s en el pozo FL-R02, de acuerdo a las especificaciones técnicas que establezca el diseño (el caudal efectivamente extraído se ajustará a los derechos de agua).
5.5 Respecto a los residuos Masivos Mineros, el Titular se obliga a dar cumplimiento a las siguientes medidas:
5.5.1 Dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 248 de 2006, Reglamento de Depósitos de Relaves, del Ministerio de Minería. Regula la aprobación de proyectos de diseño, construcción, operación y cierre de los depósitos de relaves.
5.5.2 Dar cumplimiento al D.S. Nº 72 de 1986, del Ministerio de Minería. Reglamento de Seguridad Minera, modificado por Decreto Supremo Nº 132/2004 del mismo ministerio. Regula la eventual contaminación del aire, aguas y suelos como producto de la ejecución de proyectos mineros.
5.5.3 Dar cumplimiento a la Ley N° 20.551 de 2011 y su Reglamento Decreto Supremo N° 41 de 2012 del Ministerio de Minería. Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras.
5.5.4 Dar aviso del inicio de actividades informado al Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Centro. Además se aplicarán los reglamentos de seguridad que rigen en Minera Florida Ltda. Adicionalmente, cabe señalar de manera específica, que se dará cumplimiento con las exigencias y condiciones en términos de calidad de aire, calidad de agua potable de trabajadores y manejo aguas servidas, entre otros. El Plan de Cierre Global de Minera Florida Ltda. será actualizado conforme a la normativa vigente.
5.6 Respecto de las sustancias peligrosas, el Titular se obliga a dar cumplimiento a las siguientes medidas:
5.6.1 Dar cumplimiento al D.S. Nº 298 de 1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, referente al transporte de cargas peligrosas por calles y caminos y si corresponde.
5.7 Respecto a Vialidad Adyacente, el Titular se obliga a dar cumplimiento a las siguientes medidas:
5.7.1 Dar Cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº158/1980 del Ministerio de Obras Públicas, utilizando vehículos propios o de terceros que cumplan con el límite de pesos por eje y límites de peso bruto total de la norma citadas.
5.7.2 Dar cumplimiento al D.F.L N°850 de 25 de Febrero de 1998 que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del D.F.L Nº 206, de 1960 del Ministerio de Obras Públicas (DFL 850/98).
5.7.3Mantendrá en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y la frecuencia de dichos camiones.
5.7.4 No se realizarán acopios de materiales en la vía pública, durante los trabajos realizados en la fase de operación.
5.7.5En el interior del proyecto, se deberán considerar la instalación de señalizaciones transitorias y medidas de seguridad, destinadas tanto a los obreros, como a personas ajenas a las obras que circulen por ese lugar.
5.7.6Las actividades del Proyecto no requerirán transitar por la vialidad pública, por lo que no habrá afectación sobre la vialidad. Para efectos del transporte de estériles, descarga en el muro de peraltamiento se utilizarán zonas previamente intervenidas como instalaciones de faena y caminos internos existentes.
5.8 Respecto a Patrimonio Arqueológico, el Titular se obliga a implementar lo siguiente:
5.8.1 En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el Titular del proyecto.
5.9 Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto.
5.9.1 Respecto del Manejo de la Laguna de clarificación:
i. Reducción del volumen de la laguna de clarificación : El Proyecto priorizará la recuperación y recirculación de aguas desde la laguna de clarificación del tranque de relaves, aumentando la tasa de recuperación desde un 75% promedio actual hasta un máximo de 85%. Esta recuperación adicional de agua permitirá reducir el volumen de la laguna desde un promedio de 103.000 m3 hasta un promedio de 75.000 m3, lo cual se traducirá en una disminución de su superficie.
ii. Desplazamiento de la laguna para evitar su contacto con terreno natural: Con el fin de desplazar la laguna para evitar su contacto con terreno natural, el proyecto de Peraltamiento considera incorporar puntos de depositación hidráulica de relaves desde el sector este y sur del Tranque Adosado mediante “spigots” o sistema similar. Esta medida permitirá rellenar con relaves los sectores señalados provocando que la laguna se desplace hacia la zona central del tranque, quedando completamente sobre relaves (material de baja permeabilidad).
iii. Impermeabilización del sector de crecimiento de la cubeta: Adicionalmente a lo señalado en el punto anterior, y haciendo extensivo el sellado de la cubeta contemplado en el proyecto original, el presente Proyecto considera depositar relaves filtrados y/o relaves totales compactados, en el área de crecimiento de la cubeta en el sector este del tranque. Este material compactado permitirá impermeabilizar la zona de crecimiento de la cubeta, alcanzando una permeabilidad de 10-7 cm/s y una compactación del 95% (Proctor normal).
iv. Monitoreo complementario de calidad de aguas superficial: El Proyecto incorpora un punto adicional del monitoreo de calidad de la aguas del estero Alhué, situado entre los dos puntos del monitoreo actual (uno situado aguas arriba y el segundo situado aguas debajo de esta obra). En este nuevo punto el monitoreo de la calidad de las aguas se realizará de acuerdo a lo siguiente:
Ubicación del punto de monitoreo: Localización en las siguientes coordenadas aproximadas:
Tabla Nº 10: Ubicación Punto de Monitoreo de Calidad de Agua Superficial Adicional Coordenadas UTM WGS-84.
| Norte | Este |
| 6.231.910 | 312.040 |
· Frecuencia de monitoreo: Trimestral durante toda la vida útil del Tranque de Relaves Adosado.
· Parámetros: Establecidos en la Norma NCh 1.333 Of. 78.
· Laboratorio: Empresa independiente y acreditada en la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
6. Que, en relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del D.S. Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Peraltamiento Tranque de Relaves Adosado” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:
Al proyecto, le resultan aplicables los siguientes permisos ambientales sectoriales contenidos en el título VII del Reglamento del SEIA:
6.1 El proyecto requiere del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) señalado en el artículo 84 del Reglamento del SEIA, permiso para emprender la construcción de tranques de relave, a que se refiere el artículo 47 del D.S. Nº 86/70 del Ministerio de Minería, Reglamento de Construcción y Operación de Tranques de Relaves. Los antecedentes para su obtención se presentaron en el apartado 5.2 de la DIA y fueron complementados en Adenda N°1 y N°2. Al respecto, el Servicio Nacional de Geología y Minería Zona Central, por medio de su Ord. N° 1, de fecha 01 de enero de 2014, se pronunció conforme con los antecedentes presentados.
El Titular solicitará la autorización sectorial en conformidad con los criterios, plazos y normas técnicas especificadas en la normativa de referencia. Adicionalmente, en el punto 3.2 del informe consolidado de evaluación se presentan los contenidos técnicos y formales que acreditan el cumplimiento ambiental del permiso sectorial asociado (PAS 84).
6.2 El proyecto requiere del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) señalado en el artículo 101 del Reglamento del SEIA, que corresponde a la construcción de las obras a que se refiere el artículo 294 del D.F.L. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. Los antecedentes para su obtención se presentaron en el apartado 5.3 de la DIA y complementados en Adenda N°1 y N°2. Al respecto, la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana de Santiago, por medio de su Ord. N° 1490, de fecha 28 de octubre de 2013, se pronunció conforme con los antecedentes presentados.
7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.
8. Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el Titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
9. Que, el Titular del proyecto “Peraltamiento Tranque de Relaves Adosado”, deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
10. Que, el Titular del proyecto “Peraltamiento Tranque de Relaves Adosado”, deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de Titularidad, domicilio o del Representante Legal.
11. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 233, de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 21 de marzo de 2013, que instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en planes de prevención y/o descontaminación respecto de fuentes emisoras estacionarias, o aquella que la reemplace.
12. Que, el titular del proyecto “Peraltamiento Tranque de Relaves Adosado”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Exenta N°234 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 21 de marzo de 2013, la cual instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en norma de emisión de contaminantes a la atmósfera que indica aplicables a fuentes estacionarias.
13. Que, el Titular del proyecto “Peraltamiento Tranque de Relaves Adosado”, deberá cumplir con lo establecido en el D.S. N° 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, o aquel que lo reemplace, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl), una vez que éste se encuentre operativo. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
14.Que, el Titular del proyecto “Peraltamiento Tranque de Relaves Adosado”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución N° 1.518, publicada en el Diario Oficial el 06 de enero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente,que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Exenta Nº 574 de 2012 , o aquella que la reemplace.
15.Que,todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
16.Que, en lo no modificado por el presente proyecto, continua plenamente vigente las medidas establecidas en la RCA N° 005/2005, del 06 de enero de 2005 de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región Metropolitana, que califica ambientalmente favorable el proyecto DIA “Tranque de Relaves Alhué Adosado al existente”.
17.Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
18.Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Peraltamiento Tranque de Relaves Adosado”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
19.Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.