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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT Nº 211101098."

Resolución Exenta Nº 427

Puerto Montt, 13 de Agosto de 2013



VISTOS:

1.     Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.

 

2.     La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del “Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT Nº 211101098”, presentada por el Señor Javier Lecaros Hernandez, en representación de Ventisqueros S.A., con fecha 25 de Septiembre de 2012.

 

3.     Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N
Por Ventisqueros S.A., con fecha 25/09/2012

Test de admisión S/N
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 28/09/2012

Oficio solicitud de evaluación DIA Nº1473
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 01/10/2012

Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº865
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 09/11/2012

Adenda S/N
Por Ventisqueros S.A., con fecha 20/03/2013

Solicitud de evaluación de adenda Nº416
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 21/03/2013

Adenda S/N
Por Ventisqueros S.A., con fecha 05/07/2013

Solicitud de evaluación de adenda Nº844
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 09/07/2013

Resolución de ampliación de plazo Nº373
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 22/07/2013

3.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del proyecto.

Oficio Nº830 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 17/10/2012; Oficio Nº459 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 22/10/2012; Oficio Nº116 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 22/10/2012; Oficio Nº3473 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Los Lagos, con fecha 23/10/2012; Oficio Nº2862 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 24/10/2012; Oficio Nº420 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 26/10/2012; Oficio Nº4458 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 29/10/2012; Oficio Nº175 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 21/03/2013; Oficio Nº1074 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 27/03/2013; Oficio Nº163 sobre la Adenda 1, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 01/04/2013; Oficio Nº826 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 08/04/2013; Oficio Nº162 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 10/04/2013; Oficio Nº1725 sobre la Adenda 2, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 24/06/2013; Oficio Nº343 sobre la Adenda 2, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 26/07/2013.

3.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT Nº211101098”, han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

-          Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos

-          Gobernación Marítima de Puerto Montt

-          Gobierno Regional, Región de Los Lagos

-          Ilustre Municipalidad de Hualaihué

-          SEREMI de Salud, Región de Los Lagos

-          SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos

-          Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Lagos

-          Consejo de Monumentos Nacionales

-          Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

La Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, se excluyó de participar en la evaluación del proyecto, según indica su oficio ORD. Nº DF 5511 de fecha 18/10/2012.

 

4.    El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT Nº 211101098”, de fecha 5 de Agosto de 2013.

 

5.     El Acta de la Sesión Nº12 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 5 de Agosto de 2013.

 

6.   Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT Nº 211101098”.

CONSIDERANDO:

1.  Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT Nº 211101098”.

 

2.     Que, el derecho de Ventisqueros S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

 

3.    Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT Nº 211101098” consiste en:

3.1. ANTECEDENTES DEL TITULAR

  • Titular: Ventisqueros S.A. 
  • Rut: 96.545.040-8 
  • Domicilio: Juan Soler Manfredini 11, Piso 11, Of 1102, Puerto Montt 
  • Representante Legal: Javier Lecaros Hernández 
  • Rut: 9.407.901-2 
  • Domicilio: Juan Soler Manfredini 11, Piso 11, Of. 1102, Puerto Montt 
  • Región: Región de Los Lagos 
  • Comunas: Hualaihué 
  • Tipología de Proyecto: n3.- Producción anual igual o mayor a (35 ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo.  
  • Monto de Inversión: El monto final de inversión al quinto ciclo productivo es de US$ 2.600.000. Un ciclo productivo tiene una duración aproximada de 21 meses. 
  • Vida útil: El proyecto tendrá una vida útil indefinida.  
  • Mano de Obra (promedio) 

Etapa

Número de Personas

Levantamiento información

4

Construcción

10

Operación

11

Abandono

5

  • Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

Etapa

Superficie requerida

Construcción

--

Operación

9 ha

Abandono

--

 

  • Localización: El proyecto se localiza en el Canal Cholgo, Rada Potreros de Cholgo, Isla Llancahué, Comuna de Hualaihué, Provincia de Palena, Región de Los Lagos; y se ubica en la jurisdicción de la Gobernación Marítima de Puerto Montt.  
  • Justificación de su localización: El proyecto justifica su localización principalmente por las características propias del sector, las cuales son óptimas para desarrollar esta actividad de engorda de salmónidos. Se escoge este lugar debido a que las condiciones logísticas del sector y la cercanía con otros centros de la misma empresa lo convierten en un sector apropiado para el ejercicio de esta actividad. En Adenda se amplía la información de la DIA, presentando un plano de ubicación de los demás centros de la empresa que se ubican en el área de emplazamiento del proyecto en evaluación.
  • Coordenadas geográficas: Las coordenadas de los vértices de la concesión, cuya superficie total es de 9 hectáreas, referidas a la Carta N°7340 WGS- 1984, corresponden a las siguientes:  

  

Coordenadas de los Vértices de la Concesión

Referidas a la Carta Nº 7340 WGS – 1984

Vértice

Geográficas

UTM

Latitud (S)

Longitud (W)

Distancia entre vértices

A

42º 06’ 22,53’’

72º 29’ 12,32’’

300

B

42º 06’ 19,29’’

72º 29’ 00,01’’

300

C

42º 06’ 28,45’’

72º 28’ 55,66’’

300

D

42º 06’ 31,09’’

72º 29’ 07,97’’

300

Superficie total de la concesión                         90.000 m2

Fuente: Proyecto Modificación (Anexo II de la DIA)

 

3.2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 

 

El proyecto "Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT Nº211101098", se localizará en el Sector 5, Canal Cholgo, Rada Potreros de Cholgo, Isla Llancahue, Comuna de Hualaihue, en una concesión de acuicultura de 9 hectáreas.

 

El proyecto corresponde a la ampliación de producción para un centro de engorda de salmones, desde 416 a 5.000 ton/año y contempla la implementación de un sistema de ensilaje para la disposición de la mortalidad del centro; actividades que se realizarán íntegramente dentro de la concesión de acuicultura autorizada, por lo que no se requerirá de instalaciones en tierra. La concesión de acuicultura fue otorgada por la Subsecretaría de Marina mediante Res.Exe.N°2048/99. En Adenda, el Titular aclara que el código de centro corresponde al 100448 y no al indicado en la Solicitud y Proyecto Técnico de Concesión de Acuicultura adjunto a la DIA, lo que se corrige en Adenda 1, presentando nueva Solicitud y Proyecto Técnico corregido.

 

El número de ingreso de la solicitud para realizar actividades de ampliación de producción al Servicio Nacional de Pesca, es el N° Pert Nº211101098  se adjunta el proyecto técnico en el Anexo II, junto a los planos de concesión de acuicultura (Anexo VIII) y de ubicación (Figura 1 de la DIA). La ampliación de producción se realizará en porción de agua y fondo de mar, por lo que no se requerirá de instalaciones en tierra. 

El proyecto considera cambiar las 26 balsas octogonales de 13,6 x 15 m, originalmente autorizadas, por 24 balsas-jaula de 30 x 30 x 18 m y un pontón flotante que cuenta con habitabilidad para 15 personas y bodegas para los insumos; dicho artefacto naval, que se encuentra bajo la jurisdicción de la Armada, cumple con la normativa específica aplicable. Se ha instalado una plataforma de tratamiento de mortalidad, en la cual se ejecuta el proceso de ensilaje de mortalidad de pescado, cuyo objetivo es de inactivar a los agentes biológicos, entre ellos los patógenos, y mejorar la sanidad de los peces en cultivo. El proceso de manejo de mortalidad usando el sistema de ensilaje, consiste en el uso de un estanque picador y otro agitador, en los cuales se tritura y mezcla la mortalidad generada en el centro de cultivo de salmónidos.

En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 5 Kg promedio. Durante esta etapa los salmónidos serán mantenidos a una densidad máxima en torno a los 12 Kg/m3 a 17 Kg/m3, densidad de cultivo que se encuentra recomendada para reducir los riesgos de brotes de enfermedad.

3.3. OBRAS, PARTES Y ACCIONES DEL PROYECTO 

 

3.3.1.     ETAPA DE CONSTRUCCIÓN 

 

El Titular acogiendo observación a la DIA, señala en Adenda que previo a la instalación de las estructuras de cultivo, fondeo y apoyo, procederá a realizar los estudios oceanográficos necesarios (correntometría de fondeo Euleriana de 30 días, derivadores de corrientes (correntometría Lagrangeana), batimetría de precisión y estudio de características de costa cuando aplique), así como los cálculos de ingeniería correspondientes a partir de los resultados oceanográficos (que realizarán consultores especialistas) que determinarán las características específicas que deberá tener el sistema de anclaje y fondeo, tanto en cuanto a sus dimensiones, como en cuanto a su materiales constituyentes y por supuesto, su ubicación definitiva. El dimensionamiento del sistema de fondeo, considerando los elementos antes mencionados, es necesario para resguardar la seguridad tanto de las personas que realicen trabajos en dichas instalaciones, como de los peces en cultivo, y evitar posibles escapes al medio.

 

Balsas-jaula. El número de estructuras técnicas, las dimensiones de las balsas-jaulas, y volumen y área máxima a ocupar por el proyecto, se encuentran detallados en el Cuadro 6 de la DIA. Además se realiza una comparación entre el proyecto original y el presente proyecto:

 

 

PRODUCCION ORIGINAL

PRODUCCIÓN PROYECTADA

CICLO

1

2

3

4

5

1

2

3

4

5

Número de estructuras

15

0

0

11

26

24

 

 

 

 

Total

26

24

Dimensiones de estructuras

15 m x 13,6 m

30 m x 30 m x 18 m

Área de mar total a ocupar

11.200 m2

21.600 m2

Volumen máximo a ocupar

168.000 m3

388.800 m3

Fuente: Proyecto Técnico (Anexo II de la DIA) 

Las instalaciones necesarias para la operación del centro comprenden un sistema de balsas-jaula y bodega flotante. Las balsas-jaula son compradas a terceros autorizados y se fondean a través de cables tensores de acero unidos a un sistema de anclaje de cemento (muertos). Estas estructuras son armadas en Puerto Montt o Río Negro- Hornopirén, siendo posteriormente remolcadas al lugar de operación del proyecto, previa autorización de la Capitanía de Puerto correspondiente. Y para su instalación se contratan los servicios de instalación y fondeo a empresas autorizadas. El sistema de fondeo está compuesto por bloques dobles de hormigón armado de 12 ton y bloques de hormigón armado de 8 ton a ambos lados del sistema, cadenas de 32 mm, grilletes de acero galvanizado de 7/8, cabo de polipropileno de 1,1/4 de diámetro y cable de acero de una pulgada. En las cabeceras van boyas de 2000 l y en los lados de 1100 l. 

Redes. En el centro se manejan tres tipos de redes, a saber: 

 

Redes de Cultivo. Estas varían su abertura de malla dependiendo del tamaño de los salmones. Sus dimensiones son de 30 x 30 x 18 m, con una titulación que varía de 210d/60 a 210d/120 y una apertura de malla de entre 1” a 2½”. Poseen un cono inferior para un deslizamiento más fácil del pez. 

Redes Loberas. Las que van bajo el agua y permiten evitar pérdidas de salmones por ataques y roturas de red por lobos de mar u otros depredadores. Las redes loberas serán de 144 x 32 m con una titulación de 210/360 y una apertura de malla de 10”, la que evitará que los depredadores se enmallen. En Anexo 2 de Adenda se adjunta una gráfica de las redes loberas, en dónde se aclara que por cada red se ubicarán 2 jaulas; por lo que en total se utilizarán 12 redes loberas, bajo el  agua, a fin de evitar pérdidas de salmones por ataques y roturas de red por lobos de mar u otros depredadores.  

 

Redes Pajareras. Este tipo de redes tiene el doble propósito de proteger la superficie de la balsa-jaula de posibles escapes de salmones y ataques de pájaros. Sus dimensiones son de 33 x 33 m, con una titulación de 400d/36 abertura de malla de 4”. Las redes son impregnadas en talleres autorizados que posean todos sus permisos ambientales vigentes. En este caso las redes se cambiarán para limpiarlas, lavarlas, repararlas e impregnarlas con pintura anti-incrustante cuando corresponda. No se descarta la posibilidad de realizar lavado de redes in situ, siempre y cuando se obtengan los permisos correspondientes con la autoridad competente respecto a la normativa ambiental aplicable. 

Protocolo de Extracción de Redes. El centro cuenta con un “protocolo de extracción de redes”, el cual incluye todos los procedimientos referidos a la extracción misma de ellas como a su traslado desde el centro de cultivo al lugar de destino. Lo anterior considerando las recientes modificaciones realizadas al D.S.N°320/2001 del MINECON, Reglamento Ambiental para la Acuicultura, que incorpora nuevos deberes y obligaciones a las empresas productoras y de servicios, en especial en lo referente al transporte de redes de cultivo, señalando que “El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberán realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material”. 

El procedimiento de retiro de las redes sucias desde los centros de cultivo es ejecutado en todos los centros de salmones de Productos del Mar Ventisqueros S.A., bajo la responsabilidad del Jefe de Operaciones. Al presentarse la necesidad de efectuar un cambio de redes, el jefe de centro comunica al jefe de agua de mar esta necesidad; solicitud que una vez aceptada será comunicada vía correo electrónico al jefe de operaciones para que coordine el cambio de redes. 

Plataforma o pontón flotante. El pontón flotante, cuyo casco de flotación, mamparas interiores y cubierta son de hormigón armado, cuenta con habitabilidad máxima para 15 personas y bodegas para los insumos (Anexo IV de la DIA). Esta estructura es un Artefacto Naval que se encuentra bajo la jurisdicción de la Armada, por lo que cumple con la normativa específica aplicable. La estructura cuenta con las siguientes características: 

·         Eslora de flotación: 21 m.

·         Manga máxima: 13 m.

·         Puntal de trazado: 3.2 m.

·         Habitabilidad 2º nivel: 136 m2

·         Habitibilidad total bodega: 114 m2

·         Habitibilidad útil bodega: 75 m2

·         Capacidad de Carga: 180 toneladas

·         Estanque de combustible: 9 m3

·         Estanque para agua dulce: 9 m3

 

Circuito de agua para consumo. El circuito de agua de bebida consiste en lo siguiente:

  • Una capacidad de acopio de 9 m³ aprox. en estanque de acero, ubicada bajo cubierta en estanco según plano (Anexo IV de la DIA).
  • La presión del circuito se realizará por medio de un hidropack, de 220 VAC de 1.5 HP, con un respaldo de baterías para su funcionamiento cuando no exista energía de 220 volt.
  • Cañerías y fittings en cobre tipo L.

Tratamientos de aguas sucias. Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de operación del proyecto, se tratan en una planta de tratamiento electroquímica y/o físicoquímico de pequeño tamaño instalada en el pontón flotante (Anexo IV de la DIA), las que poseen las siguientes ventajas:

  • No genera lodos y es posible utilizar agua salada.
  • No es afectada por productos químicos de limpieza utilizados en baños y cocina. Alarma indicadora de falla en varios de sus parámetros críticos, con lo que asegura al usuario el cumplimiento de la norma de emisiones.
  • No requiere uso de cloro, éste es autogenerado por la planta de tratamiento.
  • No utiliza bacterias ni químicos, el tratamiento es por oxidación electroquímica.
  • Requiere de no más que 4 horas de mantención al mes, la mantención es automática con un sistema de lavado de celdas incorporado. No requiere ser intervenida para realizar mantención, esta es realizada desde el panel de control eléctrico.
  • Se apaga junto con el generador durante las noches si es necesario.
  • No genera olores, gas metano o sulfurados.
  • Reducido tamaño, hasta 10 veces menor que una planta biológica.
  • No requiere un tiempo de puesta en marcha, al ser conectada ya está en condiciones de tratar el efluente. Así mismo, puede ser desconectada de la fuente de energía y al ser conectada nuevamente procesará los desechos acumulados.
  • La planta es extremadamente compacta, por lo que especialmente indicada para su instalación en espacios confinados.
  • Fácil manejo la planta se opera a través de una pantalla de control. 

La unidad de tratamiento electroquímica (Anexo IV de la DIA) ha sido diseñada específicamente para el tratamiento de aguas servidas (negras y grises) en artefactos navales y buques. Esta unidad puede ser montada en paredes y muros, requiriendo un mínimo espacio disponible. Esta planta de tratamiento consiste en una unidad principal de tratamiento, un declorador y un transformador, todos los cuales pueden ser montados en muros. La unidad de tratamiento ha sido certificada por Bureau Veritas (BV) para la última recomendación OMI MEPC 159 (55) y cuenta con certificado de aprobación DGTM y MM para su instalación en territorio chileno.

Esta planta de tratamiento tiene una tasa de tratamiento estable y continuo, y su capacidad de tratamiento contempla operatividad de 24 horas. Si la instalación cuenta con generadores que deben ser apagados, se debe incorporar una fuente de energía dedicada o en su defecto calcular su capacidad de tratamiento real en base a las horas de disponibilidad de energía. El Titular declara que las concentraciones máximas del efluente descargado serán las establecidas en la circular A- 52/004 DGTM. y MM. ORDINARIO N° 12600/931 VRS. del 13.12.2007, de acuerdo a al Cuadro 7 de la DIA.

Sistema de Ensilaje de Mortalidad. El sistema de ensilaje se ubica dentro del área de la concesión, para ello se cuenta con una plataforma acondicionada para tales efectos. La estructura y características de la plataforma se detallan en el Anexo VII de la DIA y en la Figura 5 se presenta plano de la plataforma, la que está construida en acero inoxidable, y cuenta con un pretil de contención para derrame.

Las características de la instalación en donde se emplaza el sistema de ensilaje:

  • Cuenta con resistencia estructural suficiente para soportar los esfuerzos a los que será sometido, entiéndase carga, condiciones de viento, mar, etc.
  • La cubierta principal puede ser aligerada (con orificios), excepto en las zonas en que pueda caer “ácido fórmico” u otra sustancia nociva al agua, donde ésta debe ser corrida (continua) y no porosa, además de contar con un pretil de contención, objeto pueda contener la totalidad del producto o sustancia derramada. (Volumen Mínimo de 1,3 m3.)
  • El armador debe evaluar si sobre cubierta se requiere de elementos de protección para la operación en la plataforma, debiendo proponer barandas, aro salvavidas, señales de fondeo, etc., lo anterior de acuerdo a la ubicación de cada proyecto.
  • Las instalaciones son de estructura sólida, resistente a la acción del agua, incombustible, y de techo liviano y cuentan con techumbre, para almacenar envases con ácido, según ficha de seguridad. 
  • En la plataforma de ensilaje no habrá almacenamiento de ácido fórmico, ya que el abastecimiento de dicha sustancia se hará en la medida que se requiera.
  • El artefacto naval o plataforma debe tener la boyante suficiente con un francobordo con carga y personal a bordo, que evite el embarque de agua en distintas condiciones de tiempo, además de contar con los cálculos de fondeo.
  • El acceso se encuentra restringido solo al personal.
  • Los productos están segregados de acuerdo a sus compatibilidades.
  • Los equipos eléctricos, de iluminación y ventilación, son resistentes a la corrosión.
  • La plataforma dispone de agua dulce de emergencia y una estación lavaojos a no más de 20 m, la que se ubica en un lugar libre de obstáculos y debidamente señalizado.
  • Se cuenta con agentes de absorción y/o neutralización en lugares debidamente dispuestos y señalizados.
  • La superficie utilizada para este proceso, será la misma que hasta hoy se usa como lugar de acopio temporal de la mortalidad.

Manejo de residuos peligrosos. La estructura flotante cuenta con áreas determinadas para el acopio y disposición de combustibles y lubricantes, los cuales se mantendrán en recipientes herméticamente cerrados y debidamente rotulados, así mismo los residuos de lubricantes se almacenarán en recipientes herméticamente sellados en un área especialmente destinada para esta función, debidamente identificados según lo indica la Nch 2.190 of 93. El área en donde se almacenen dichos residuos se encuentra debidamente señalizada y tendrá acceso restringido. El retiro de los residuos se realiza en forma periódica, por parte de empresa autorizada por la SEREMI de Salud Región de Los Lagos; residuos tales como:

  • Aceites y lubricantes usados;
  • Envases de lubricantes y solventes;
  • Paños, huaipes u otro elemento contaminado;
  • Filtros de aceite;
  • Agua residual con Diesel;
  • Baterías de plomo ácido;
  • Petróleo Diesel contaminado con agua;
  • Pilas;
  • Envases de fármacos utilizados por la industria salmonicultora y silvoagropecuaria. 

Generadores eléctricos. Los generadores se ubican bajo cubierta, con ventilaciones y alimentación de combustible. Se instalará un sistema de 12 Volt independiente y el circuito de 220 Volt contempla la alimentación de las dependencias, dormitorios, cocina, baño, estar/comedor, oficina, con un centro superior y un enchufe de bajo consumo, además se consideran 2 enchufes monofásicos para exteriores, próximo a las salidas de la bodega.

 

Estanque de combustible. Contiguo al estanco del generador, se instala un estanque de combustible con capacidad para 9 m3 aprox. El estanque se alimenta desde cubierta por una cañería de admisión de 2" de diámetro, y en general incluye lo siguiente:

  • Indicador de nivel de llenado proporcionado por el cliente.
  • El astillero debe dar la dimensión de largo de este.
  • Filtro Alga-x 400
  • 2 Filtro tipo Racor con bypass para poder seguir trabajando mientras se cambia el otro.
  • Esquema de pintura exterior epóxica exterior; mientras que interiormente el estanque no se pinta. 

El Titular se compromete a presentar un Plan de Contingencia ante la Autoridad Marítima correspondiente, para afrontar derrames de hidrocarburos una vez que sea aprobado el proyecto de acuerdo a la directiva de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante ordinario A-53/002. 

Sistema de achique y combate contra incendios. El sistema consiste en la instalación de una motobomba desmontable, la cual puede moverse por la cubierta, manguera de succión, manguera de bombero con pitón, picota de bombero y cuatro extintores de 6 kg a ubicarse en el interior de la habitabilidad. La motobomba tiene como objetivo succionar el agua dulce desde los estancos en caso de inundación o succionar agua de mar para apagar eventuales incendios. 

Esquema de pintura. La obra muerta está pintada con esmalte sintético industrial color verde oliva, al igual que la obra viva. Los silos en su totalidad serán pintados verde oliva con anticorrosivo y en la cubierta de éstos se aplicarán esquema epóxico antideslizante con arena de cuarzo. 

Equipo de seguridad reglamentario exigido por la Autoridad Marítima. Las especificaciones de la seguridad del Pontón se presentan en Anexo IV  de la DIA. 

Inspección y matrícula. La empresa constructora deberá entregar la documentación que la Autoridad Marítima exige para la inscripción y obtención de matrícula, y garantiza la estructura por un período de un año. El detalle de la estructura flotante y sus especificaciones técnicas se presentan en el Anexo IV de la DIA. La plataforma flotante alcanza una altura máxima de 5 m aproximadamente; lo que hace que la estructura mantenga una línea que no se destaca mayormente de la línea que forman las islas que rodean el centro. El diseño y colores de la bodega son una síntesis del lugar de emplazamiento, tomando como referencia elementos horizontales y curvos, los mismos que son representados por colores como verde oliva y gris grafito, entre otros. Las balsas-jaulas presentan la mayor parte de su estructura debajo del agua, quedando a la vista del observador, sólo los pasillos con sus barandas y las boyas que demarcan la existencia de los anclajes y del centro en sí. 

3.3.2.     ETAPA DE OPERACIÓN.                                                  

En el centro de engorda trabajarán 15 personas para llevar a cabo las operaciones propias del centro y en periodo de cosecha. Para la ejecución del proyecto instala un pontón o bodega flotante la cual cuenta con habitabilidad para la totalidad del personal de trabajo. La habitabilidad contempla un comedor, una cocina, dormitorios, una sala de estar, baños, sala de reuniones y una oficina de control (especificaciones técnicas de la plataforma flotante en el Anexo IV de la DIA). 

Abastecimiento de agua potable. La fuente de abastecimiento de agua potable proviene de la red pública desde el centro urbano más próximo, Puerto Montt, o Río Negro - Hornopirén. El Titular se compromete a abastecer el centro con la cantidad necesaria para cumplir con el requerimiento de 100 litros/persona/día, según lo indicado en el Art.14 del D.S.Nº594/99 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Además se proveerá de agua para beber mediante bidones de agua mineral envasados, adquiridos en el comercio y transportados en botes o barcazas hacia el centro. En caso de que el agua dulce proviniese de fuentes distintas a la indicada,  éstas contarán con las autorizaciones y permisos correspondientes y/o los derechos de aprovechamiento asociados. En caso de utilizar para el suministro de agua dulce la alternativa de un Sistema de Agua Potable Rural, el Titular presentará, previo a su utilización, la autorización del comité respectivo, previo Informe Técnico del Ministerio de Obras Públicas. El agua potable será transportada en una embarcación o barcaza según requerimiento.

La norma vigente, exige que se dispongan de 100 litros por persona en el lugar de trabajo, por lo que se necesitarán 1.500 litros diarios para todo el personal en periodo de máxima operación. El agua será almacenada en un estanque de acero de 10.000 litros de capacidad de acopio. 

Ingreso de smolts. El número de smolts (salmónidos) ingresado cada ciclo será el mismo, debido a que se instalarán la totalidad de balsas jaulas a contar del primer año. Los smolts, provenientes de centros de smoltificación o pisciculturas de la región, ingresarán con un peso inicial promedio de 100 gramos; y su transporte hasta el centro de cultivo será mediante wellboat, servicio contratado a empresas autorizadas. Cada movimiento de smolts será respaldado por registros internos del centro (bitácora) y guías visadas de Sernapesca. En el Cuadro 8 de la DIA se detalla el número de smolt y biomasa a ingresar por ciclo productivo, tanto para la producción original como para la ampliada. Comparando las características del proyecto técnico aprobado y las modificaciones que se pretenden implementar, se puede mencionar el aumento del tiempo en el ciclo productivo, ya que el proyecto inicial (Anexo II b de la DIA) contempla ciclos de 12 meses mientras que en el proyecto en evaluación (Anexo II de la DIA) corresponden a ciclos de 21 meses, debido principalmente a la talla y peso que se desea lograr en los individuos. 

Engorda. En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 5 Kg promedio. Durante esta etapa los salmónidos son mantenidos a una densidad máxima en torno a los 12 Kg/m3 a 17 Kg/m3, densidad recomendada para reducir los riesgos de brotes de enfermedad. Se realizarán monitoreos frecuentes de los peces, lo que permite proporcionar el alimento de acuerdo a la talla y peso de los peces. Los peces se alimentan en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir sus necesidades nutricionales específicas; y, también se utilizan alimentadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales se entrega el alimento según apetito. 

Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente a los 10 a 12 meses para Trucha y Salmón del Pacífico, mientras que para el caso de Salmo salar el periodo será de entre 17 a 21 meses, además durante todo el periodo se contará con sistemas de seguridad adecuados para prevenir el escape de recursos en cultivo. El proyecto inicial contempla ciclos de 12 meses mientras que en el proyecto en evaluación corresponde a ciclos de 21 meses, debido a la talla y peso que se desea lograr en los individuos. Además, el aumento de producción se basa en un aumento en la talla y peso de los ejemplares, así como en un aumento del número de ellos. En el Cuadro 9 de la DIA se se presenta la diferencia entre la producción proyectada originalmente y la cual se desea efectuar con la presente modificación al proyecto.

Alimentación. Como método de alimentación se utilizan sistemas centralizados automáticos, según lo descrito en el Punto 2.5.1. de la DIA, que se basa en el suministro de pienso a las jaulas (incluso estanques), a través de tuberías, impulsado por aire desde los silos. El alimento es almacenado en la plataforma flotante en 8 silos de 30 toneladas c/u y su suministro estará controlado por cámaras de video. Con la implementación de este sistema, los peces no serán alimentados en exceso, disminuyendo el porcentaje de pérdida de alimento.

 

Los ingredientes más usados en la formulación son: harina de pescado, aceite de pescado, harina de soya, gluten de maíz, trigo, sub-productos de molinería de trigo y maíz, premezcla de vitaminas y sales minerales, ácido ascórbico, antioxidantes, FinnStim, astaxantina y/o cantaxantina. 

 

En el Punto 2.5.2 de la DIA se presenta el Cuadro 10, con la composición promedio del alimento y el Cuadro 11, referido a los porcentajes promedio de fósforo y nitrógeno, en el alimento. Mientras que en el Cuadro 12 se presenta la relación entre alimento, biomasa y mortalidad acumulada por ciclo, según se indica a continuación: 

 

 Producción

Alimento acumulado por ciclo (ton)

Mortalidad máxima acumulada por ciclo (ton)

Aprobada

2.046

14

Proyectada

6.313

144

 

Respecto de la cantidad de alimento consumido en un ciclo productivo, en la DIA se indicaba que se utilizaría un total de 38.056 ton de alimento para producir 5.000 ton de peces, no obstante, en Adenda se aclara que dicha cantidad será equivalente a 6.313 ton.

 

Manejo de Peces. En el Punto 2.6 de la DIA se presenta el Cuadro 13, con la biomasa, volumen y densidad de cultivo de salmones, al 5° ciclo con producción máxima: 

 

 Producción

Biomasa total en un ciclo (kg)

Volumen total de cultivo (m3)

Densidad por ciclo (kg/m3)

Aprobada

416.000

62.485

6,7

Proyectada

5.000.000

388.800

12,9

Monitoreos. Se realizarán monitoreos según requerimientos de la autoridad competente o cuando las condiciones sanitarias del centro lo ameriten.

Aspectos sanitarios de los pecesCon respecto a la sanidad de los peces en el centro de cultivo, en los Puntos 2.6.4 a 2.6.13 de la DIA se presenta los procedimientos de prevención y tratamientos terapéuticos (orales, inyectables, vía inmersión), drogas y uso de fármacos; y en los Puntos 2.6.14 y 2.6.15, se detalla los procedimientos respecto del uso adecuado de los alimentos (normal y medicado), según las exigencias del D.S Nº319 de 2001 del MINECON. Finalmente, en el Punto 2.6.16 se indican las estrategias a implementar ante eventual aparición de nuevos patógenos. En Anexo 4 de Adenda, el Titular adjunta un manual para el procedimiento de baño para el combate de parásitos donde el requisito fundamental del procedimiento es que se debe impedir en todo momento el vertimiento de cualquier tipo de material orgánico o químico prescrito por área de salud al medio ambiente.

Manejo mortalidad mediante sistema de ensilajeEl centro de cultivo contempla la implementación de un sistema de ensilaje cuyo objetivo principal es detener tempranamente la actividad biológica y la posterior descomposición de la mortalidad. Esto se realiza mediante la molienda y acidificación in situ con Ácido Fórmico, el cual preserva la mortalidad  producto de la inactivación de la desnaturalización de esta, impidiendo así la proliferación de patógenos y deteniendo con esto el proceso de descomposición de la mortalidad, con lo cual se evita la mayoría de las enfermedades presentes en la industria salmonera, así mismo también se elimina la contaminación cruzada.

El modelo de ensilaje a implementar es de la marca OCEA, (Anexo VII de la DIA), el cual preserva la mortalidad (o materia prima) por medio de la inhibición del desarrollo de microorganismos creando para esto un ambiente acidificado con un pH < 4.0, para esto se agrega Ácido Fórmico al 85%, para posteriormente ser retirada una vez por semana, (dependiendo de la cantidad), del centro de cultivo por medio de barcaza a la planta de proceso. Esto tiene como finalidad una optimización de los programas de retiro de mortalidad desde los centros de cultivo, dado a que el material ensilado permanece por tiempo indefinido en una condición de estabilidad. 

 

Algunas ventajas del sistema de ensilaje son:

  • Inhibición del desarrollo de virus y bacterias. “Bioseguridad”.
  • Reducción de HH en función de eliminar proceso operativo de almacenamiento de mortalidad en los bins.
  • Amigable con el medio ambiente, al no visualizarse mortalidad ni emitir olores.
  • Reducción de costos en fletes por concepto de retiro de mortalidad, dado por la capacidad de almacenar el ensilado hasta 6 meses.
  • Posibilidad de utilizarlo como nutriente en otros procesos productivos (fertilizantes, aceites).  

Considerando el uso de Ácido Fórmico al 85%, el personal del centro de cultivo será capacitado en su manejo y uso, e informado de los riesgos y medidas de seguridad recomendadas por el distribuidor del producto; se implementará una hoja de datos de seguridad entregadas por el proveedor para contemplar un correcto uso de esta sustancia. Antecedentes del químico, clasificación de peligrosidad y riesgos para la salud de las personas se presentan en Anexo VII de la DIA. 

Se implementará un manual de procedimientos para el ensilaje de la mortalidad, el cual será informado y aplicado por el personal del centro de cultivo, el personal del centro de cultivo será capacitado en este ámbito y se implementarán todos los procedimientos que este manual estipule, esto puede ser visualizado en el Anexo VII de la DIA.

La mortalidad de peces es retirada diariamente desde las jaulas de cultivo para ser depositada en el sistema de ensilaje implementado; luego de lo cual, el producto ensilado será retirado una vez por semana mediante un sistema automático, por empresas autorizadas, informando semanalmente a Sernapesca, acerca del número de ejemplares muertos, clasificados según su causa. En caso de no poder retirar la mortalidad del centro, por condiciones de mal tiempo u otra causa, la mortalidad se almacenará en recipientes herméticos facilitados por la empresa de servicio que la retira. En este caso se consideran las siguientes medidas de contingencia:

  • Se dará aviso inmediato al jefe de producción, quién gestionará el aviso a la empresa.
  • Una vez retirada la mortalidad, la embarcación y los bins serán lavados y desinfectados, para luego ser devueltos desinfectados por la empresa pertinente.
  • Se elegirán especímenes al azar los que se dispondrán en una bolsa rotulada, la cual se enviará a análisis y diagnóstico al laboratorio de referencia. 

Se implementarán, además, planes de contingencia ante eventuales caídas de mortalidades al medio marino y/o mortalidades masivas de peces en el centro de cultivo, así como también un plan de contingencia para sistema de ensilaje los que se presentan en Anexo VII de la DIA. También se implementará un manual de manejo sanitario en el cual se contemplarán estrategias para evitar la aparición de nuevos patógenos, así como también controles de salud de los peces y establecimientos de terapias de control, teniendo en consideración también protocolos de desinfección del centro y sus implementos, además de protocolos para desinfección en el transporte de peces en cosecha y transporte de peces vivos desde y hacia el centro (Anexo VII de la DIA). 

Manejo de Insumos. Los insumos son almacenados en envases separados y herméticamente cerrados. Se pondrá énfasis en mantener los envases bien etiquetados y se tendrá especial cuidado al manipular los insumos, tales como combustibles, con el fin de evitar cualquier tipo de derrame al medio, además se utilizarán receptáculos adecuados para evitar vertimientos al medio acuático durante las labores de llenado o abastecimiento de motores. El manejo de combustibles, e insumos en general, se respaldará adecuadamente mediante doble guía de recepción y despacho. Para prevenir y enfrentar algún tipo de derrame, se seguirán las instrucciones establecidas en el D.S.N°1/92 Título II del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.

Procedimiento de cosecha. Cuando los peces alcancen un peso aproximado de 5 Kg, según se aclara en Adenda, se procede a cosecharlos, considerando de tres a cinco días de ayuno previos a la cosecha. Esta actividad consistirá en trasladar los peces vivos desde el centro hasta la planta de proceso ubicada en Castro o Puerto Montt, en wellboats, embarcaciones que cuentan con estanques acondicionados para la mantención y traslado de los peces vivos. 

 

Además, no se descarta la posibilidad de cosechar los peces en una plataforma de cosecha en los centros de cultivo y en caso de que se realice se realizará de la siguiente forma:

  • Los peces serán retirados de la jaula mediante una pluma hidráulica que cuenta con un quechón para extraerlos, luego serán llevados hasta mesa de acopio de la plataforma de cosecha.
  • Posteriormente los peces son llevados por gravedad hasta la primera tina de sedación mediante CO2, luego mediante unas paletas hidráulicas son derivados a una segunda tina de sedación y desde allí a mesa de matanza donde se cortan ambos lados de las branquias. Luego los peces son enviados por tubo hacia la salida de la mesa de cosecha para ser dispuestos en bins previamente preparados con aproximadamente 300 kg de hielo.
  • Tanto el agua de lavado como la sangre dispuesta en bins son derivados y tratados posteriormente en la planta de RILes para su tratamiento o en su defecto en otra planta que cuente con autorización correspondiente. Se especifica que en caso de tener un brote de ISA no se cosecharán en los centros. En Anexo VII de la DIA se presenta plano de plataforma de cosecha.
  • El Titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima; y, a mantener registros de cosecha, traslado y entrega de cosecha. La clasificación industrial uniforme (CIIU) de la planta de proceso que recibirá los residuos líquidos del centro es la N°31141 sobre la Elaboración de pescado, crustáceos y otros productos marinos. 

Período de descanso. El proyecto considera períodos de descanso que se cumplirán de acuerdo a lo establecido por la autoridad y el barrio correspondiente, lo que permitirá realizar, mantención; además de proporcionar descanso al lugar y ayudar a la recuperación de la fauna. El proyecto se emplaza en el sector Barrio 17 A. El Titular realizará los muestreos en las frecuencias y condiciones establecidas en la Res.N°3612/09, para determinar la presencia de condiciones aeróbicas bajo los módulos de cultivo. 

Planes de contingencia. En cumplimiento del Artículo 5º del D.S.(MINECON) Nº320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en Anexo 4 de la Adenda, el Titular presenta un plan de acción ante contingencias considerando al menos los siguientes eventos: Temporales y terremotos; Choque de embarcaciones con módulos de cultivo; y, Pérdidas de estructuras de cultivo y otros materiales. Mientras que Anexo 6 de la Adenda, adjunta el Plan de Contingencia de Escape de Peces Agua de Mar elaborado por la empresa a cargo del proyecto en evaluación.

3.3.3.     ETAPA DE ABANDONO 

Se consideran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción. La actividad tiene una vida útil indefinida, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre del centro se procederá a retirar los peces, desarmar las balsas-jaulas y trasladarlas al centro más cercano donde puedan ser reutilizadas. 

La duración del proyecto se verá sujeto a las condiciones oceanográficas del sector y a las características del fondo marino, las cuales deberán ser óptimas, ya que de esto depende una buena calidad del cultivo de peces, esto será corroborado mediante Informes ambientales anuales, los cuales determinarán si el centro sigue o no en operación, ya que de presentar resultados negativos el centro deberá dejar de funcionar inmediatamente. Las condiciones ambientales serán verificadas mediante el análisis histórico de las INFAs que se entregan al final del ciclo que se esté cultivando y en el periodo de máxima biomasa, y en el caso de que se verifiquen condiciones ambientales desfavorables, se puede bajar la producción autorizada. 

 

El Titular considerará lo establecido en el artículo 4° letra c) del D.S.N°320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura en cuanto a que: se retirará al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables, o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Si llegase a producirse alguna eventualidad que conlleve a realizar el abandono o cierre del centro, se realizará la venta de todos los materiales que posean un valor económico (balsas jaula, redes, pontón, entre otros) y todo lo que no posea un valor económico, será derivado a un relleno sanitario autorizado o reciclado.

Respecto de la infraestructura asociada al proyecto que permanecerá en el área concesionada, en Adenda el Titular aclara que ello dependerá de los planes y requerimientos de producción de la empresa. Puede ser que durante algunos periodos de descanso se retire toda la infraestructura de cultivo para ser instalada en otras concesiones, mientras que en otros ciclos puede que se mantengan dentro del área concesionada.  

 

3.4. PRINCIPALES EMISIONES Y DESCARGAS DEL PROYECTO

 

Emisiones atmosféricas. El proyecto generará 2 clases de emisiones a la atmósfera las cuales serán Gases y Ruidos. 

GasesDurante la operación, se generan emisiones a la atmósfera producto de la operación de 3 generadores, cuyas emisiones respecto de la duración y consumo de combustible se describen en el  Cuadro 15 de la DIA.

Ruidos. Las fuentes de emisión de ruidos corresponden a motores fuera de borda y generadores de energía, los que se encuentran debidamente aislados, reduciendo así los niveles de emisión de ruidos; por tanto, se estima que sobre la base del proceso productivo no se generarían ruidos significativos en ninguna de las etapas del proyecto. 

Residuos sólidos. Los residuos sólidos generados, principalmente durante la etapa de operación del proyecto corresponden a los siguientes:

Tipo de residuos

Cantidad residuos/ciclo productivo

Destino de los residuos generados

Mortalidad ensilada

144 ton

Tratamiento en sistema de ensilaje y retiro por empresa reductora.

Residuos domiciliarios

5 ton

Almacenamiento temporal en centro y retiro con destino final en  vertedero autorizado

Alimento no consumido

381 ton

Fondo marino bajo la jaula por sedimentación, transporte por corrientes y potencial consumo por fauna acompañante y otros peces.

Fecas

3.395 ton

Bolsas de alimento

61 ton

30.445 unidades

Retiro proveedores alimento. Maxisacos de 1.250 kg.

Residuos peligrosos (pilas, cartridges, tonners, tubos fluorescentes, aceites y grasas entre otros)

0,0516 ton

Almacenamiento temporal en contenedores habilitados para ello y destino final en vertedero industrial autorizado.

Residuos de pediluvios y maniluvios

720 l

En el centro se utilizará alcohol gel en reemplazo de los maniluvios, producto de fácil evaporación, y en el caso de los pediluvios se utilizarán productos que estén certificados por la Autoridad Marítima. Almacenado temporalmente y dispuesto en vertedero autorizado 

Residuos líquidos. Al considerar la dotación de agua establecida en el Artículo 14 del D.S. Nº594/1999 del Ministerio de Salud, que determina un promedio de 100 l/día por trabajador, se estima que se producirá un total de 1,1 m3 diarios de aguas residuales, por lo que la estimación de residuos líquidos durante un ciclo es de 756.000 l. Estas aguas serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por la planta de tratamiento, cumpliendo las prescripciones operativas estipuladas por la Dirección General, con el Art. 95° del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, en cuanto a que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas circundantes. El efluente es inoloro, incoloro y antes de ser vertido al medio marino pasa por un clorador y luego por un declorador lo que evita un impacto sobre la vida acuática.  Las aguas servidas domesticas originadas en la etapa de operación del proyecto serán tratadas en una planta de tratamiento electroquímico y/o fisicoquímico y luego descargadas haciendo cumplimiento cabal a los limites máximo permitidos y fijados en la circular A- 52/004 DGTM. y MM. ORDINARIO N° 12600/931 VRS de fecha 13 de diciembre de 2007.

4.     Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT Nº 211101098” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que su ejecución cumple con:

4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales:

Normativa

Etapa en que aplica

Forma de cumplimiento

Constitución Política de la República de Chile

Todo el proyecto

La realización de esta DIA y su sometimiento al SEIA para su evaluación y aprobación, tienen por objeto contribuir al cumplimiento de la garantía constitucional: El Derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación.

Ley N° 19.300 MINSEGPRES “Ley de Bases del Medio Ambiente” y sus modificaciones

Todo el proyecto

Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.

D.S. N° 95/01 MINSEGPRES “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.

Todo el proyecto

Se ha ingresado este proyecto al sistema de evaluación de impacto ambiental para la evaluación de las etapas del proyecto, donde se demuestra cumplimiento debido a los manejos de residuos producidos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente tales como implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencia, etc. Además CPS y se  considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc.

Ley N°18.892/92. Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones

Todo el proyecto

Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.  Prohíbe la internación de especies hidrobiológicas. Legisla en materias de acuicultura en territorio nacional.

D.S.N°320/01 MINECON “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”.

Etapa de operación

- Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado.

-   Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante.

-   Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro.

-  Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento.

- Para pérdida o escape de peces, se avisará al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe.

- Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.

-  Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.

Res.N°3612/09 MINECON Resolución Acompañante Reglamento Ambiental para la Acuicultura

Etapa de

operación

Cumplimiento con los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la información ambiental a que se refieren los artículos 2 letra p) y 15 del D.S.N°320 de 2001.

D.S. N° 1/92 “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”.

Todo el Proyecto

Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.

Ley de Navegación, D.L. Nº 2222 de 1978. Título IX, de la Contaminación Nacional.

Etapa de operación

En caso de transporte de ácido fórmico por vía marítima, el titular del proyecto presentará los antecedentes establecidos en Circular O-31/015, para obtener la aprobación de la Autoridad. Si el transporte lo efectuara un tercero autorizado, el titular lo informará.

DFL 725/1967 MINSAL “Código Sanitario”.

Todo el Proyecto

La evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y o residuos industriales. Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado.

D.S N° 594/1999, MINSAL (Pub. D.O. 29/04/2000). Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Todo el Proyecto

El Titular señala de condiciones adecuadas para el cumplimiento de las disposiciones referidas al manejo y disposición de residuos sólidos y el almacenamiento de sustancias peligrosas. El Titular deberá mantener un registro documentado que dé cuenta de la disposición final autorizada de los distintos tipos de residuos.

Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

Todo el Proyecto

El titular se compromete a proceder de acuerdo al artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N°20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico. Por lo cual, el titular se compromete a paralizar las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos e informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir.

4.2. Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT Nº 211101098” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

PAS

Requisitos

Organismo

Artículo 68 del D.S.N°95/01

 

Permiso para arrojar lastre escombros o basuras y derrames de petróleo o sus derivado o residuos, aguas de relave de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos a que se refiere al artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.  

El centro denominado "Llancahue" (Código: 100448), el cual se encuentra en etapa de operación,  no cuenta con instalaciones en tierra como apoyo a sus actividades de acuicultura. El Área de Medio Ambiente de la Gobernación Marítima de Puerto Montt, no cuenta con antecedentes respecto del correcto funcionamiento del sistema de tratamiento de aguas sucias del artefacto naval del centro de cultivo, motivo por el cual, solicita al Titular acreditar su correcto funcionamiento, a través de monitoreos puntuales, semestrales del efluente generado. La toma de muestras deberá ser realizada por un laboratorio externo, acreditado INN, y los análisis deberán incluir, a lo menos, los siguientes parámetros: Grasas y Aceites, Sólidos Sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales, pH, Coliformes Fecales, DBO5 y DQO. Lo anterior, constituye un requisito indispensable, a la hora de otorgar o ratificar, el Permiso Ambiental Sectorial, señalado en el artículo N°68, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Gobernación Marítima de Puerto Montt

Artículo 74 delD.S.N°95/01

 

 

Permiso para realizar trabajos y actividades de cultivo producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el título VI de la Ley N°18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y  sistematizado se contiene en el D.S.N°430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 

Como observaciones a la DIA, Subpesca señala que el Plano Batimétrico de Sustrato y de Estaciones entregado para la CPS debe ser presentado nuevamente ya que la estación de muestreo CO se encuentra fuera del área de la concesión (a 99,24 m al Este). Además, se debe presentar un nuevo informe comparativo entre las INFAs realizadas a la fecha y la CPS presentada a evaluación, dado que el centro ha presentado 8 INFAs, de las cuales 3 (2004, 2005 y 2008) no fueron incluidas en el análisis. Si bien en Adenda 2 el Titular corrige la mayoría de dichas observaciones, Subpesca reitera que las coordenadas geográficas de las estaciones de muestreo PVA, PVB, PVC, PVD y CO del Plano CPS no coinciden con aquellas señaladas en el Formulario CPS, por lo que solicita nuevas correcciones. Al respecto, el Servicio de Evaluación Ambiental propone al Comité Técnico que se apruebe el proyecto y que en la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental quede estipulado que la observación de SUBPESCA sea resuelta directamente por el Titular ante dicho servicio, previo a la operación del proyecto.

 

Por tanto se propone autorizar una producción máxima de 5.000 ton de salmónidos al año, con las siguientes consideraciones:

-  Se deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº320 de 2001 y al cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico.

-   Según lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3 y 5.

-  En caso que el Titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al SEIA.

Subsecretaría de Pesca

 

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT Nº 211101098” no requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 93 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

5.      Que, en relación con los efectos, características y circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT Nº 211101098” no genera efectos negativos ni daño al ecosistema marino debido a que el centro se encuentra en condiciones aeróbicas, cumpliendo con lo exigido por el D.S.N°320/2001, el que no define categorías de hipoxia para los centros de cultivo, siendo éstos catalogados solamente como Aeróbicos y Anaeróbicos. La SEREMI de Medio Ambiente solicita aclarar cómo se compatibiliza el cálculo del Indice de Impacto con los datos presentados en la CPS, ya que los resultados muestran bajas concentraciones de oxígeno entre los 100 y los 120 m de profundidad (4,6 mg/l - 3,1 mg/l). Para lo cual solicita se presente detalle del procesamiento de datos para el cálculo del índice, y se indique los argumentos que sustenten que las condiciones hipóxicas en la columna de agua no representan daño al ecosistema marino; también se solicita justificar la falta de análisis de la concentración de oxígeno en la columna de agua por sobre los 100 m de profundidad. Dichas observaciones fueron aclaradas por el Titular en Adenda 1, respecto de lo cual, la SEREMI de Medio Ambiente planteó nuevas observaciones asociadas a las condiciones de hipoxia. El Titular señala que según la Resolución N°3612, los límites de aceptabilidad de oxígeno disuelto (1 m del fondo) son ≥ a 2,5 mg/l para que el centro sea catalogado como aeróbico; en el caso de la concentración de oxígeno registrada para el centro en evaluación, los valores van entre los 4.9 mg/l y los 3.1 mg/l, por lo que éste se encontraría en condiciones aeróbicas. Respecto de la variaciones de la concentración de oxígeno en el Fiordo Comau, que se deberían a una condición natural, según estudios señalados en Adenda, y no necesariamente al desarrollo de la actividad acuícola, el Titular atendiendo a la preocupación por no afectar las condiciones naturales del medio ambiente donde desarrolla su actividad productiva propone realizar un monitoreo semestral del oxígeno en el sector donde se emplaza el proyecto, además de realizar las INFAs según la normativa vigente.Respecto de lo antes indicado, la SEREMI de Medio Ambiente se pronuncia conforme con la Adenda.

 

Que, en relación con los efectos, características y circunstancias señalados en la letra e) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT Nº 211101098” no genera efectos negativos sobre el valor paisajístico y/o turístico del sector de interés para el Servicio Nacional de Turismo, que colinda con un Área Silvestre Protegida Área Silvestre Protegida y con la Ruta Marítima de la Bi-Modal, ni con la actividad turística existente en el sector del Fiordo Quintupeu y Comau, reconocidos dentro de las bases de ese Servicio como atractivos turísticos.  Lo anterior dado que el Titular pondrá énfasis en conservar y utilizar con especial cuidado el área de concesión e implementará acciones voluntarias, tales como el uso de colores acordes al entorno, considerar una materialidad, diseño y arquitectura tales que permitan minimizar el impacto paisajístico de los artefactos navales,  para conservar el valor paisajístico del lugar de emplazamiento, según análisis detallado en el Capítulo 5 de la DIA y según Informe del Paisaje presentado en Anexo 1 de la Adenda, antecedentes con los cuales, Sernatur se pronuncia conforme.

 

Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales a), c), d) y e) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT Nº 211101098” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

6.     Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

  • Retirar todas las estructuras utilizadas para en funcionamiento del centro de cultivo, a excepción de los muertos, y realizar una INFA para conocer el estado final del área de concesión, en caso de abandono del centro.
  • Desarrollar capacitaciones a todo el personal de los centros sobre el manejo de alimento medicado y la mortalidad, tarea a cargo del médico veterinario de la compañía. 

7.     Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.  

 

8.   Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.  

 

9.     Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.   

 

10.  Que el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados.  

 

11.  Que, para que el proyecto “Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT Nº 211101098” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.  

 

12.  Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.  

 

13.  Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de Titularidad. 

 

14. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.  

 

15.  Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012  de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental  del proyecto,  deberá ser entregada  por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los  plazos y con  la frecuencia  establecidas en la presente Resolución,  ingresándola al  Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia  al cual se accede a través de la página web  http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en  calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e)  del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. 

 

16. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

 

17.    Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

RESUELVE:

1.     CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT Nº 211101098”.

 

2.   CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT Nº 211101098” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

3.     Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA/PSP

Distribución:
  • Javier Lecaros Hernandez
  • Superintendencia de Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima de Puerto Montt
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Hualaihué
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT Nº 211101098."
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=0f/3c/64c06594de0d23f72a096a91b77de9f121cc


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