VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR


REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmónidos Punta Putev, Isla Teuquelín, Comuna de Quinchao, Provincia de Chiloe, X Región de Los Lagos, PERT 211103099"

Resolución Exenta Nº 32

Puerto Montt, 14 de Enero de 2014



VISTOS:

1. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, artículos 1° y 2° transitorios del D.S. 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; , en el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en la ley N°19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº1.600, de 2008,  de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

2. La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmónidos Punta Putev, Isla Teuquelín, Comuna de Quinchao, Provincia de Chiloe, X Región de Los Lagos, PERT 211103099", presentada por el Señor Francisco Lobos Fuentes, en representación de SALMONES MULTIEXPORT S.A., con fecha 5 de Febrero de 2013.

3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Declaración de impacto ambiental (DIA) 
Por SALMONES MULTIEXPORT S.A., con fecha 05/02/2013

Test de admisión 
Por Servicio Evaluación Ambiental,  Región de Los Lagos, con fecha 08/02/2013

Oficio solicitud de evaluación DIA Nº191
Por Servicio Evaluación Ambiental,  Región de Los Lagos, con fecha 11/02/2013

Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº267
Por Servicio Evaluación Ambiental,  Región de Los Lagos, con fecha 26/03/2013

3.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

Oficio Nº156 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 13/02/2013; Oficio Nº078 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 14/02/2013; Oficio Nº1/2013 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Quinchao, con fecha 28/02/2013; Oficio Nº12600/105 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 04/03/2013; Oficio Nº101 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 05/03/2013; Oficio Nº1143 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Los Lagos, con fecha 11/03/2013; Oficio Nº633 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 18/03/2013;

3.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmónidos Punta Putev, Isla Teuquelín, Comuna de Quinchao, Provincia de Chiloe, X Región de Los Lagos, PERT 211103099', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
Gobernación Marítima Castro
Gobierno Regional, Región de Los Lagos
Ilustre Municipalidad de Quinchao
SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
Sernatur, Región de Los Lagos
Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto 'Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmónidos Punta Putev, Isla Teuquelín, Comuna de Quinchao, Provincia de Chiloe, X Región de Los Lagos, PERT 211103099' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:

Oficio no participación en la evaluación NºDF 8375
Por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 04/03/2013

4. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmónidos Punta Putev, Isla Teuquelín, Comuna de Quinchao, Provincia de Chiloe, X Región de Los Lagos, PERT 211103099".

5. El Acta de la Sesión Nº17 de la Comisión de Evaluación de la  Región de Los Lagos, de fecha 6 de diciembre de 2013.

 

6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmónidos Punta Putev, Isla Teuquelín, Comuna de Quinchao, Provincia de Chiloe, X Región de Los Lagos, PERT 211103099".

CONSIDERANDO:

1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmónidos Punta Putev, Isla Teuquelín, Comuna de Quinchao, Provincia de Chiloe, X Región de Los Lagos, PERT 211103099".

2. Que, el derecho de SALMONES MULTIEXPORT S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmónidos Punta Putev, Isla Teuquelín, Comuna de Quinchao, Provincia de Chiloe, X Región de Los Lagos, PERT 211103099" consiste en la implementación de 14 balsas jaulas cuadradas de 30 m x 30 m x 15 m, lo cual sustentará una producción máxima de 3.200 toneladas.

ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

  • Titular: SALMONES MULTIEXPORT S.A.
  • Rut: 79891160-0
  • Domicilio: Cardonal 2501, Puerto Montt.
  • Representante Legal: Francisco Lobos Fuentes
  • Rut: 13623808-6
  • Domicilio: Av. Cardonal 2501, Puerto Montt
  • Región: Región de Los Lagos
  • Comunas:Quinchao
  • Tipología de Proyecto:  n3 -Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo
  • Monto de Inversión: 2.000.000 de dólares
  • Vida útil:  Indefinida
  • Mano de Obra

Etapa

Número de Personas

Tiempo
(meses, años)

Construcción

4

 6 meses

Operación

6

 indefinida

Total

10

 --------------

 

  • Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

Etapa

Superficie requerida
(ha)

Construcción

 3.64

Operación

 3.64

Abandono

 3.64

 

  • Localización: El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la provincia de Chiloé, comuna de Quinchao, específicamente en:

Las coordenadas geográficas de la concesión se presentan en la siguiente tabla: 

 

 

COORDENADAS DE LOS VÉRTICES DE LA CONCESIÓN

 

 

Referidas a la Carta SHOA N° 7390. DATUM WGS-84

 

Vértice

 

Geográficas

 

Latitud (S)

 

Longitud (W)

 

A

 

42º 27’ 34,99”

 

      73º 13’ 48,57”

     

 

   

 

B

42º 27’ 34,83”

      73º 13’ 38,29”

 

C

42º 27’ 39,85”

      73º 13’ 38,14”

 

D

 

42º 27’ 40,01”

     

      73º 13’ 48,43”

Superficie total de la concesión                                                    3,64 Ha

     

 

 

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto corresponde a una modificación de Proyecto Técnico e implementación de sistema de ensilaje para tratamiento de mortalidad en el Centro de Engorda de Salmónidos Teuquelín, que se emplazará al interior de una concesión de acuicultura de porción de agua y fondo de mar que posee una superficie de 3,64 ha, emplazada en Punta Putev, Isla Teuquelín.

Dicha modificación considera la implementación de 14 balsas jaulas cuadradas de 30 m x 30 m x 15 m, lo cual sustentará una producción máxima de 3.200 toneladas. Cabe señalar que el Proyecto Técnico original consideraba una producción de 840 toneladas. Además, el proyecto considera la implementación de un sistema de ensilaje para la disposición de las mortalidades diarias de salmónidos generadas en el centro de cultivo, así como de aquellas mortalidades generadas por la toma de muestras y necropsias, según exigencias sanitarias establecidas en la normativa vigente.

Del mismo modo, el Proyecto contempla la mejora del sistema de tratamiento de aguas servidas que será empleado en el pontón de alimentación.

Los antecedentes entregados en la presente DIA corresponden a la ampliación de biomasa de un centro de cultivo de salmónidos que cuenta con Resolución (M) N°1205/2004, modificada por Resolución (M) N°1523/2008. Mientras que el Proyecto Técnico original fue aprobado mediante Resolución (SSP) Nº1132/2004.

A continuación, se presenta una comparación entre el Proyecto Técnico original y la solicitud de ampliación de biomasa:

 

Parámetro

Proyecto TécnicoOriginal

Pert N°200103263

Proyecto TécnicoModificado

Pert N°211103099

Especie o Grupo de Especies

Salmónidos

Salmónidos

Superficie de la concesión (ha)

3,64

3,64

Número máximo estructuras técnicas y dimensiones

42  Balsas de 15 m x 15 m x 10 m

14 Balsas de  30 m x 30 m x 15 m

Dimensión total acumulada (m2)

9.450

12.600

% Área utilizada por estructuras m2

26

35

Producción máxima autorizada (ton)

840

3.200

Vida útil del Proyecto

Indefinida

 

Definición de las partes, acciones y obras físicas del Proyecto.

Etapa de Construcción

Artefacto Naval (Pontón flotante). El pontón será fabricado por un concesionario autorizado, constituyendo un artefacto naval que estará diseñado y construido cumpliendo con la normativa vigente.

Al respecto, en la Tabla 2.2.1.2.1 y en Anexo N°7 de la DIA se presentan las especificaciones técnicas del artefacto naval, el que estará habilitado para el almacenamiento y distribución de alimento de salmónidos y para la habitabilidad del personal. Dicho artefacto naval contará con un sistema de achique, el que podrá ser una electro-bomba o bien una bomba operada manualmente.

El Titular indica que las características del pontón señaladas en la DIA podrían ser modificadas de acuerdo a contrato con el proveedor del artefacto naval, una vez implementado el proyecto, considerando las exigencias técnicas y de seguridad de la Autoridad Marítima.

Respecto a las instalaciones del artefacto naval se especifica:

Agua: El circuito de agua de bebida consta de un estanque de acero u otro material, ubicado bajo cubierta en estanco; de un hidropack, con un respaldo de baterías para su funcionamiento cuando no exista energía de 220 volt, para la presión del circuito; y de las cañerías y fittings en material apropiado a las condiciones de operación del centro.

Baños: Las aguas de los baños serán tratadas en una planta de tratamiento de oxidación aeróbica la cual cumplirá con toda la normativa vigente. La planta se ubica en un compartimiento estanco, situado en la parte inferior del casco del pontón. Respecto a los lodos generados, estos serán retirados por empresas autorizadas para este efecto, garantizando su disposición final acorde a la normativa vigente.

El Proyecto contempla la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, la cual contará con la autorización de la Autoridad Competente. El Titular incorpora en Anexo N° 9 mayores antecedentes, en cuanto a especificaciones técnicas y descripción del proceso de depuración de la planta de tratamiento. Sin embargo, el Titular aclara que las especificaciones técnicas presentadas corresponden a una de las alternativas que serán evaluadas para ser implementadas en el pontón.

En el mismo sentido, el Titular  capacitará a todo el personal en cuanto a los procedimientos de operación, mantención y planes de contingencia asociados al funcionamiento de la planta de tratamiento. De esta forma se instruirá al personal de forma periódica en cuanto a:

• No vaciar materiales ácidos o cáusticos en los WC, urinarios y lavaplatos

• No vaciar grasas o aceites que lleguen al equipo

• No vaciar comidas o alimentos

• No vaciar aceites lubricantes, combustibles u otros hidrocarburos.

La mantención de la planta de tratamiento se realizará en forma periódica y los lodos generados serán dispuestos y tratados en un lugar autorizado. Los registros de retiro y disposición serán mantenidos en el centro de cultivo.

Es importante destacar que la planta de tratamiento de aguas servidas del pontón cumplirá con la Norma Técnica MEPC (VI) de la Organización Marítima Internacional (OMI), exigida por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (Directemar), y con la Resolución de la DGTM y MM Ordinario N° 12.600/80 del 4 de Marzo de 2008, y contará con la aprobación del Servicio de Inspecciones Marítimas (SIM) dependiente de la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas (DIRSOMAR).

Abastecimiento de combustible.  El artefacto naval contará con un estanque de combustible con capacidad desde 6 hasta 18 m3, aproximadamente, el que será alimentado desde cubierta por una cañería de admisión. El reabastecimiento de combustibles se realizará manteniendo todas las medidas de seguridad necesarias.

El estanque se someterá a una prueba neumática previo a su puesta en marcha; y, además el Titular se compromete a presentar un Plan de Contingencia ante la Autoridad Marítima correspondiente, para afrontar las contingencias asociadas a derrames involuntarios de hidrocarburos, y que será elaborado de acuerdo a los lineamientos entregados por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

La estructura flotante contará con áreas determinadas para el acopio y disposición de combustibles, el cual se mantendrá en recipientes herméticamente cerrados y debidamente rotulados. Se prevendrán derrames revisando los procedimientos, operaciones, estado del equipo entre otros.  En caso de derrame se dará aviso de inmediato a la Autoridad Marítima para que dé instrucciones de forma tal de proceder a la limpieza del área. En caso que se vean afectadas aves, mamíferos marinos u otras especies, la empresa se hará cargo de su limpieza, en la medida que esto sea posible.

En el caso que exista contaminación por hidrocarburos en la costa, se procederá a realizar la limpieza correspondiente, según los lineamientos de la Autoridad Marítima. A la vez, es importante señalar que el proyecto contará con un procedimiento que definirá las responsabilidades de los jefes y operarios del lugar donde se produzca un eventual siniestro e indicará los pasos a seguir frente a estos sucesos, así como los materiales a utilizar y la comunicación entre las partes con injerencia.

Del mismo modo, existirá en el área de emplazamiento del proyecto un listado de autoridades o personas, con sus teléfonos actualizados correctamente, a quienes se dará aviso en caso de accidente con hidrocarburos.

Balsas Jaulas. El proyecto contempla la instalación de un total de 14 balsas jaulas cuadradas metálicas; cuyas dimensiones son 30 m x 30 m y 15 m de alto, y se encuentran implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearán por cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje. Las balsas llegarán armadas por el proveedor y la instalación de los fondeos y jaulas será realizada por proveedores autorizados.

El sistema de fondeo está compuesto por bloques de hormigón armado, ubicados a ambos lados del sistema, cadenas y grilletes de acero galvanizado, cabos de polipropileno y cable de acero. En las cabeceras irán boyas o algún sistema que cumpla con las mismas características técnicas. Los componentes que se utilizarán en el sistema de fondeo serán adquiridos de una empresa que cuenten con las autorizaciones y certificaciones

Por lo tanto, el proyecto con considera ni la construcción, ni el traslado, ni la instalación de los sistemas de anclaje y fondeos del centro de cultivo sino que estos servicios serán contratados a empresas externas.

De acuerdo a lo indicado en el D.S Nº397/09, el cual modifica el D.S Nº320/01 “Reglamento ambiental para la Acuicultura”, el centro dispondrá de módulos de cultivo y fondeo, los cuales presentaran condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, a fin de prevenir el escape o pérdida masiva de peces. Respecto a la seguridad de los módulos de cultivo y fondeos, serán certificadas por un profesional o entidad debidamente calificada.

No obstante lo anterior, en caso de desplazamiento y/o desprendimiento, se intentará remolcar la o las estructuras desprendidas hacia las balsas que permanecen fijas, de modo de volver a unirlas en forma provisoria. Si no fuese posible realizar esta maniobra, se solicitará de inmediato una embarcación apropiada, para remolcar las unidades desprendidas. En el menor tiempo posible, se solicitarán los servicios de una empresa especializada en fondeo de balsas jaula para que reinstale las unidades que se hayan desprendido.

A modo de prevención se contará con un sistema adecuado de anclaje, ejecutado por una empresa externa experta, la cual dimensionará cabos y muertos necesarios, de acuerdo a estudios oceanográficos. Además, existirá una revisión periódica de los anclajes y estructuras y se contará con embarcaciones de apoyo en caso de temporales.

Redes. En el centro se utilizarán 3 tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores (lobo de mar) y escape/protección de peces (redes pajareras).

·       Redes de cultivo. Las redes de cultivo y protección serán confeccionadas, impregnadas, reparadas, transformadas, lavadas e impregnadas con pintura antifouling en un taller autorizado. El cambio de las redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente para buceo. Considerando las dimensiones de las estructuras de cultivo a utilizar, las redes de cultivo tendrán dimensiones de 30 m x 30 m x 16 m. La una apertura de 1” y 2” dependiendo de la talla de los salmónidos. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura, lo cual evitaría el escape de peces.

·       Redes loberas. Este tipo de red evitará pérdidas de salmones por ataques y roturas de red por lobos de mar u otros depredadores. Sus dimensiones serán de 30 x 30 x 20 m y una apertura de malla de 10”, lo cual evitará que los depredadores se enmallen. Sobre el agua se contempla la instalación de una “perimetral lobera”, la cual consiste en una rejilla tensa ubicada en el perímetro exterior de las balsas jaulas. Esta red es de alrededor 2 m, sobre el nivel del mar y esta adosada a la plataforma de tránsito. Se dará pleno cumplimiento a lo señalado en el D.S. N° 320 de 2001, el cual indica en su artículo N°4 letra d) que las redes loberas no deben de exceder el 90% de la altura de la columna de agua.

·       Redes pajareras. Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad del área superficial de las balsas, y su función es evitar la depredación por aves y el escape de peces por acción del oleaje. Sus dimensiones serán de 33 x 33 m, con una abertura de malla de 2” o 3”.

 

Procedimiento de extracción de redes. Las redes se cambiarán para limpiarlas, lavarlas, repararlas, e impregnarlas con pintura anti-incrustante, si así fuera necesario. Siempre se despacharán a talleres de autorizados por las autoridades competentes y que posean todos sus permisos ambientales vigentes. Existe también la posibilidad de realizar lavado de redes in situ, siempre apegados a las disposiciones de la normativa vigente en cuanto a periodicidad y tipos de sistema de lavado.

 

El centro contará con un “procedimiento de manejo de redes”, el cual incluirá las recientes modificaciones realizadas al D.S. N° 320 del 14 de Diciembre de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (MINECON), Reglamento Ambiental para la Acuicultura, que incorporó nuevos deberes y/o obligaciones a las empresas productoras y de servicios, en especial en lo referente al transporte de redes de cultivo, señalando que “El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberán realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material”.

Una actividad normal y rutinaria del centro será el cambio de mallas. Las redes removidas serán depositadas de manera inmediata en contenedores u otro tipo de envases, los que serán herméticos, sin vías de evacuación abiertas, sellados y etiquetados. Al respecto, se adjunta en Anexo N° 4 un procedimiento de manejo de redes. Bajo estas condiciones, las redes serán mantenidas por un plazo máximo de una semana en el centro de cultivo, previo a su retiro definitivo, dando pleno cumplimiento a lo señalado en el D.S. 320 de 2001. El despacho de las mallas usadas y la recepción de mallas limpias se harán principalmente por vía marítima.

La ejecución y control del procedimiento para hacer retiro de las redes sucias desde el centro de cultivo estará a cargo de personal responsable. Al presentarse la necesidad de efectuar un cambio de redes que este fuera de programa, el personal comunicará a jefatura esta necesidad, de forma tal de coordinar el cambio de redes.

El procedimiento de extracción de redes considerará llevar a cabo las siguientes actividades:

 

•      Al llegar al centro la barcaza, se posicionará en un contenedor hermético.

•      La barcaza se posicionará al costado de los módulos y mediante una grúa se elevarán las redes sucias para ser introducidas al contenedor.

•      Terminada la carga, el contenedor se cerrará y se enviará al taller de redes para su limpieza.

•      Al recalar en el puerto la barcaza se procederá a descargar desde ella el contenedor para posicionarlo sobre un camión, el cual llevará el contenedor cerrado hasta el taller de redes.

Al respecto, el Titular dará pleno cumplimiento a Resolución N°1648 de 2011, en cuanto a contar con los respectivos registros y tener a disposición del Servicio, en formato papel o digital, los ingresos y egresos de las redes al centro.

 

Etapa de Operación.

El objetivo del centro será lograr el crecimiento y engorda a tamaño comercial de especies salmonídeas, en sistemas confinados de balsas-jaula en el mar, con una producción máxima anual de  3.200 ton.

Las especies hidrobiológicas con las cuales se realizará la producción serán Salmónidos, según D.S. Nº 604/1995.

Ingreso de los peces. Se ingresarán peces al centro de cultivo en su etapa de smolts, los que tendrán un peso promedio inicial aproximado de entre 100 a 250 grs. El origen de los smolts será siempre desde pisciculturas. Estos serán transportados en wellboats o barcos de smolts con estanques sobre cubierta, al centro de cultivo, o bien de acuerdo a la logística existente al momento de realizar esta operación. Este servicio podrá ser contratado en el mercado de empresas autorizadas destinadas a ello. El medio de transporte empleado en el traslado de los peces al centro de cultivo cumplirá con los programas sanitarios correspondientes, incluyendo protocolos de desinfección aceptados por las Autoridades respectivas y no descargarán residuos provenientes de esta actividad en aguas de jurisdicción nacional.

Una vez en el centro, los peces serán ingresados en las balsas jaulas, evitando la manipulación excesiva de los organismos disminuyendo su estrés y, con ello, la tasa de mortalidad y de enfermedades. Permanentemente se implementará un programa de control sanitario para mantener la calidad del agua y el estado de los peces. Todos los movimientos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrados sus movimientos y guías visadas por SERNAPESCA.

Manejo de Peces: Monitoreos. Se realizarán monitoreos para evaluar peso y talla en los peces, siempre evitando todo factor estresor innecesario.

Prevención y tratamiento terapéutico, en la DIA se detallan las siguientes etapas:

-Prevención

-Medidas preventivas

-Tratamientos terapéuticos

-Tratamiento oral

-Tratamiento inyectable

-Tratamiento por baño

-Drogas que serán empleadas en el tratamiento

-Tiempo de carencia

-Estrategias a implementar ante una eventual aparición de nuevos patógenos

 

Respecto a las Medidas y acciones frente a escapes parciales o totales de peces, en la DIA se detalla lo siguiente:

-Medidas preventivas

-Acciones operativas

-Acciones correctivas

-Aparición de nuevos patógenos

Engorda: En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 4,5 Kg promedio. Se realizarán monitoreos frecuentes de los peces registrando talla y peso, permitiendo proporcionar el alimento de acuerdo a la talla y peso de los peces, evitando crear stress en los ejemplares. Los peces se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de éstos. También se utilizarán alimentadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito. Un ciclo de engorda desde la siembra de smolts hasta la cosecha, demora aproximadamente 10 a 12 meses para trucha y salmón del pacifico, mientras que para el caso de los salares el periodo será de entre 17 a 21 meses. Además, durante todo el periodo se contará con sistemas de seguridad adecuados para prevenir el escape de recursos en cultivo.

Procedimiento de cosecha: Cuando los peces alcancen un peso promedio aproximado se procederá a cosecharlos, considerando de tres a cinco días de ayuno previos a la cosecha. Esta actividad consistirá en trasladar los peces vivos desde el centro hasta una planta de proceso de la región u otra; siendo trasladados en Wellboats, que son embarcaciones que cuentan con estanques acondicionados para la mantención y traslado de los peces vivos. De la misma forma, no se descarta la posibilidad de cosechar los peces mediante una tecnología alternativa existente en el mercado que dé cumplimiento a la normativa ambiental sectorial. Se mantendrá en el centro de cultivo un manual de procedimientos en el cual se describan los métodos de cosecha, anestesia, procedimientos de desinfección asociados, manejo y disposición de agua sangre, y personal responsable de ejecutar cada una de estas operaciones, de forma tal de dar pleno cumplimiento a la normativa sanitaria y ambiental aplicable al proyecto.

Período de descanso: El proyecto considera períodos de descanso que se cumplirán de acuerdo a lo establecido por la autoridad y el barrio correspondiente, lo que permitirá realizar, mantención y además de proporcionar descanso al lugar de emplazamiento del proyecto.

 

1.2.2.1. Manejo de la mortalidad mediante sistema de ensilaje

La construcción del sistema de ensilaje será llevada a cabo en tierra por parte de la empresa proveedora del equipo, dando cumplimiento a la normativa legal y bajo estrictas normas de seguridad y funcionalidad. De esta forma el equipo será trasladado vía marítima al sector de emplazamiento del proyecto para su instalación sobre una plataforma al interior de la concesión de acuicultura. En este sentido, se adjunta en Anexo N° 8 de la DIA, las especificaciones técnicas del sistema de ensilaje.

 

-Aspectos generales del sistema de ensilaje:

El proyecto contempla la implementación de un sistema de ensilaje, el cual tendrá como objetivo principal detener tempranamente la actividad biológica y posterior descomposición de la mortalidad.

El proceso de ensilaje de la mortalidad se realizará mediante la molienda y acidificación in situ con un agente acidificador o desnaturalizante, el cual preserva la mortalidad producto de la inactivación de la desnaturalización de esta, impidiendo así la proliferación de patógenos y deteniendo con esto el proceso de descomposición de la mortalidad.

Con esto, se evita también la mayoría de las enfermedades presentes en la industria salmonera, así mismo también se elimina la contaminación cruzada.

El sistema de ensilaje a implementar preservará la mortalidad (o materia prima) por medio de la inhibición del desarrollo de microorganismos, creando para esto un ambiente acidificado con un pH < 4.0.

Posteriormente, la mortalidad ensilada será retirada (dependiendo de la cantidad), del centro de cultivo por medio de barcaza a la planta de proceso. Esto tiene como finalidad una optimización de los programas de retiro de mortalidad desde los centros de cultivo, dado a que el material ensilado permanece por tiempo indefinido en una condición de estabilidad.

-Operación del sistema de ensilaje

Como fue señalado, el centro de cultivo contempla como alternativa de disposición de mortalidades, implementar un sistema de ensilaje, el cual tendrá como objetivo principal detener tempranamente la actividad biológica y posterior descomposición de la mortalidad. Al respecto, se adjunta en Anexo Nº 4 de la presente DIA, un manual de uso del sistema de ensilaje en el que se describen las especificaciones técnicas del sistema de disposición de mortalidades.

El funcionamiento del equipo de ensilaje será de 12 horas en condiciones normales. Sin embargo, en aquellos casos en los cuales se produce un incremento de la mortalidad, la operación del equipo será de 24 horas, lo cual será cubierto por personal capacitado en su operación.

 

-Traslado de la mortalidad hacia el sistema de ensilaje

El traslado de la mortalidad desde la jaula hasta el sistema de ensilaje se realizará en Atención al siguiente procedimiento:

• La mortalidad generada en las unidades de cultivo será extraída con una frecuencia diaria y en el caso que las condiciones climáticas no lo permitan, se realizará apenas se normalicen las funciones del centro.

• El buzo, luego cumplir con el protocolo de desinfección del centro, procederá a sumergirse en la unidad de cultivo, colectando la mortalidad del fondo, los peces orillados y revisará la malla pecera.

• Posterior a ello la mortalidad en la superficie de la unidad de cultivo se dispondrá en contenedores de mortalidad sin vías de evacuación abiertas.

• De esta forma, la mortalidad será transportada a la plataforma en la que se ubicará el sistema de ensilaje, al interior de contenedores

• En la plataforma, el sistema de ensilaje será cargado de acuerdo a su capacidad, hasta disponer toda la mortalidad extraída del día, desde las unidades de cultivo.

-Proceso de ensilaje de las mortalidades

El operador en forma previa y posterior al inicio del ensilaje, supervisará el ciclo del proceso y cautelará que ninguna persona sin la indumentaria de seguridad apropiada se acerque al equipo en funcionamiento. Para más detalle, se adjunta en Anexo N° 4 de la DIA, un manual de uso del sistema de ensilaje en el que se describe la operación del sistema de disposición de mortalidades.

 

Etapa de Abandono

Se consideran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción. La actividad tiene una vida útil indefinida, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre del centro se procederá a retirar los peces, desarmar las balsas-jaulas y trasladarlas donde la empresa estime pertinente, manteniendo cuidar el orden y ambiente. La duración del proyecto estará sujeta a las condiciones oceanográficas del sector y a las características del fondo marino, pues de esto depende una buena calidad del cultivo de peces, esto será corroborado mediante Informes ambientales, los cuales determinarán si el centro sigue o no en operación, ya que de presentar resultados negativos el centro deberá suspender sus operaciones, y de mantenerse deberá dejar de funcionar, tal como lo indica la el Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

El titular  cumplirá con el artículo 4° letra c) del D.S. N°320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura en cuanto a que: se retirará al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables, o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje.

 

Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto

. Emisiones a la atmósfera. Durante la operación, se generarán emisiones a la atmósfera provenientes del uso de generadores o grupos electrógenos; no obstante, dichas emisiones no son significativas, dado que un generador emite una mínima cantidad de gases y no en las cantidades considerados tóxicos. Por otra parte, las emisiones de los motores fuera de borda están condicionadas al uso intermitente de los mismos, de acuerdo a los requerimientos de traslado del personal e insumos del centro. Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y/o residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda.

Los motores fuera de borda funcionarán con Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2, en comparación con la bencina. La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente. Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos.

. Emisiones de ruidos. Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Con el suministro implementado (GLP), los motores combustionan en forma más silenciosa, reduciendo significativamente el ruido. Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D.S.N°594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas donde sea necesario.

Las emisiones de ruido del sistema de alimentación ocurren durante unas pocas horas, y se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación, siendo un ruido escasamente detectable a unos 50 m de distancia de la fuente de emisión.

Por lo tanto, es factible indicar que los puntos de mayor NPS (Nivel de Presión Sonora) se producen al interior del pontón; no obstante, el artefacto naval contará con estancos, lo que permitirá reducir el NPS a menos de 70 dbA el ruido que se percibe en el exterior, lo cual no tendrá un efecto dañino según el D.S.N°594. Además en ningún caso se exceden los valores permitidos de permanecía de exposición.

 

. Descargas de efluentes líquidos. Durante la operación del proyecto, se generará efluente líquido proveniente de la planta de tratamiento de aguas servidas del artefacto naval, las que serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional, desde el artefacto naval, previo paso por la planta de tratamiento, cumpliendo las prescripciones operativas estipuladas por la Dirección General, con el Art. 95° del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, en cuanto a que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas circundantes. Es importante destacar, que la planta de tratamiento de aguas servidas del pontón cumplirá con la Norma Técnica MEPC (VI) de la Organización Marítima Internacional (OMI), exigida por la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR).

. Residuos sólidos. Los residuos sólidos generados por el proyecto corresponden a los siguientes:

Etapa de construcción. No se generarán residuos al ingresar las estructuras al área de concesión, dado que ingresarán armadas y equipadas.

Etapa de Operación

Tipo de Residuos

Cantidad

Tipo de manejo y destino final de residuos generados

Bolsas de alimento

 

Bolsas Maxibags o Maxisacos de 1.250 kg, y bolsas de 25 kg; en ambos casos, las bolsas vacías serán retiradas por proveedores de alimento

Mortalidad ensilada(promedios)

Ciclo de 18 meses:

320.000 kg/ciclo

17.777 ton/mes

596 kg/día

La mortalidad será triturada y preservada en el sistema de ensilaje, para luego ser trasladada en barcaza   (periodicidad dependiendo de la generación) por la empresa de servicio que realiza el trabajo, transporte y disposición final (que contará con la documentación y reglamentación pertinente para este traslado).

Lubricantes yAceites

 

Residuos se contienen en envases de plástico de 20 l, identificados y etiquetados, los que serán retirados y transportados por empresas autorizadas. Tratamiento y disposición final por parte de empresas autorizadas.

Solución desinfectante, detergentes y pediluvios

 

Estos productos no serán vertidos al medio acuático, sino que son derivados a empresas autorizadas.

Residuos sólidos domésticos

 

Principalmente material oficina y residuos orgánicos; serán retirados en barcaza desde el pontón y transportados y derivados a empresa autorizada.

Lodos sépticos

 

Bombeados y retirados por empresa externa autorizad, para disponerlos en vertedero autorizado.Para fines de seguimiento y fiscalización por parte de la Autoridad, se mantendrán registros de retiro y disposición final de lodos.

Alimento no consumido

 

Soluciones tecnológicas para optimizar eficiencia de la alimentación. Fondo marino bajo jaulas de cultivo; sedimentación y transporte por corrientes, potencial consumo por fauna acompañante y otros peces.

Fecas

 

 

4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmónidos Punta Putev, Isla Teuquelín, Comuna de Quinchao, Provincia de Chiloe, X Región de Los Lagos, PERT 211103099" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmónidos Punta Putev, Isla Teuquelín, Comuna de Quinchao, Provincia de Chiloe, X Región de Los Lagos, PERT 211103099" cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.

-Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su modificación mediante la Ley 20.417

El Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con la Ley 19 300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental.

Según consta en el proceso de evaluación, el titular no contesta la observaciones contenidas en el Informe Consolidado de Solicitud de  Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliación  (ICSARA) N°1.

Así mismo se expone que lo expuesto en el  inciso 3° del artículo 19 de la Ley 19.300, el cual expone... "que se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no subsanaren los errores, omisiones, o inexactitudes de que adolezca o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable". 

-D.S. Nº 95/01 “Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”

La DIA incorpora los antecedentes respecto a la normativa ambiental, que no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental, y de los permisos ambientales sectoriales que le aplican, sin embargo, el titular no acredita el cumplimiento de la normativa ambiental y de los permisos, toda vez que no contesto las Observaciones emitidas en el ICSARA N°1.

-Ley Nº18.892 “Ley General de Pesca y Acuicultura" y sus modificaciones  (Artículo 136)

El proyecto cumplirá con las medidas necesarias para evitar introducir al cuerpo de agua superficial, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos; velando por la mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas.

El proyecto no acredita el cumplimiento de esta normativa, toda vez que no se han resuelto las observaciones emitidas por la Subsecretaría de Pesca.

-D.S. N° 1/92 Reglamento para el control de la Contaminación Acuática

 

El Titular no arrojará  lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional sin tratamiento previo.

 

-D.S. Nº320/01 (RAMA) y sus Modificaciones (D.S. Nº106/05 y D.S. Nº86/07 ambas del MINECON) Reglamento Ambiental para la Acuicultura. El proyecto dará cumplimiento a lo siguiente:

 

El Titular a adoptará medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos, además de cumplir con lo estipulado para el almacenamiento, transporte y disposición final de residuos.

 

En el mismo sentido, se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste y los desechos sólidos o líquidos serán dispuestos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante.

 

De la misma forma, el centro de cultivo contará con manuales y procedimientos en caso de fallas en el sistema de ensilaje y eventos de mortalidades masivas.

 

Finalmente, todas las contingencias serán informadas al Servicio y a la Autoridad Marítima dentro de un plazo de 24 horas desde detectado el hecho.

El proyecto no acredita el cumplimiento de esta normativa, toda vez que no se han resuelto las observaciones emitidas en el ICSARA N°1

-Ley de Navegación, D.L. Nº 2.222 de 1978

 

En caso de transporte de ácido fórmico por vía marítima, el titular del proyecto presentará los antecedentes establecidos en Circular O-31/015, para obtener la aprobación de la Autoridad. Si el transporte lo efectuara un tercero autorizado, el titular lo informará.

 

 

El proyecto no acredita el cumplimiento de esta normativa, toda vez que no se han resuelto las observaciones emitidas por la Autoridad Marítima.

 

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmónidos Punta Putev, Isla Teuquelín, Comuna de Quinchao, Provincia de Chiloe, X Región de Los Lagos, PERT 211103099" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 Artículo 68 del D.S. Nº 95 de 2001: En el permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación

-A la fecha existen observaciones pendientes de la Autoridad Marítima que no han sido resueltas

 

Artículo 74, del D.S. Nº 95 de 2001: En los permisos para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

-A la fecha existen observaciones pendientes de la Subsecretaría de Pesca que no han sido resueltas

 

5. De acuerdo a los antecedentes contenidos en la Declaración de Impacto Ambiental, la Adenda , lo informado por los órganos del estado con competencia ambiental que participaron de la evaluación del proyecto, y en vista de que el titular no ha respondido las observaciones contenidas en el ICSARA N°1, no se puede se concluir   que el proyecto  genere o no alguno de los efectos, características o circunstancias que se indican a continuación:

 

-      Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.

-        Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

-       Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

-        Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

-        Alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona. 

-      Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

 -El Titular se compromete a mantener un mejoramiento continuo de sus procesos, adoptando nuevas tecnologías disponibles.

-Capacitar a los operarios que laboren en el centro, tanto en los aspectos del manejo de peces y en los temas relacionados con la protección del medio ambiente.

-En el mismo sentido, el Titular se compromete a utilizar colores corporativos de bajo impacto con el entorno para minimizar el impacto visual que sus instalaciones pudiesen provocar.

7. Que según consta en el expediente de evaluación, el titular no ha respondido las observaciones de los servicios, contenida en el Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº267 remitido al titular con  fecha 26/03/2013.

8. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 inciso 3° de la Ley N° 19.300, se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable.

 

9. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la  Región de Los Lago

RESUELVE:

1. CALIFICAR DESFAVORABLEMENTE el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmónidos Punta Putev, Isla Teuquelín, Comuna de Quinchao, Provincia de Chiloe, X Región de Los Lagos, PERT 211103099", dado que el Titular no responde las observaciones contenidas en el Informe Consolidado de Solicitud de  Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliación  (ICSARA) N°1 y por tanto, aplica lo señalado en el inciso 3° del artículo 19 de la Ley 19.300; y por lo cual, no es posible verificar que se cumpla con la normativa de carácter ambiental ni con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

2.-SEÑALAR que los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, en las materias relativas al respectivo proyecto o actividad, quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos ambientales.

 

3.-HACER PRESENTE que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental . El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA/LFAB

Distribución:
  • Francisco Lobos Fuentes
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima Castro
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Quinchao
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmónidos Punta Putev, Isla Teuquelín, Comuna de Quinchao, Provincia de Chiloe, X Región de Los Lagos, PERT 211103099"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=0f/36/856aa78dac123272f6637eec91b85790bdf2


VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR