|
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO | Califica Ambientalmente el proyecto "Ampliación Plantel de Aves Ponedoras y Packing de Huevos San Ramiro" Resolución Exenta Nº 059/2017 Santiago, 27 de enero de 2017 | VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 29 de diciembre de 2015, su Adenda de fecha 27 de mayo de 2016 y su Adenda Complementaria de fecha 23 de diciembre de 2016 del proyecto “Ampliación Plantel de Aves Ponedoras y Packing de Huevos San Ramiro.”presentada por Sociedad Agrícola Lomas Altas. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Ampliación Plantel de Aves Ponedoras y Packing de Huevos San Ramiro.”. 3°. Las Actas de Evaluación N° 04/2016 de fecha 14 de enero de 2016 y N° 01/2017 de fecha 13 de enero de 2017, del Comité Técnico de la Región Metropolitana. 4°. El ICE de la DIA del proyecto “Ampliación Plantel de Aves Ponedoras y Packing de Huevos San Ramiro.” de fecha 16 de enero de 2017. 5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 24 de enero de 2017. 6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Ampliación Plantel de Aves Ponedoras y Packing de Huevos San Ramiro.” 7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;en el Decreto N° 966, de fecha 13 de julio de 2015 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N° 134 de fecha 15 de febrero de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: 1°. Que, Sociedad Agrícola Lomas Altas.,en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Ampliación Plantel de Aves Ponedoras y Packing de Huevos San Ramiro.” (En adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: | Nombre o razón social | Sociedad Agrícola Lomas Altas Ltda. | | Rut | 87.590.100-1 | | Domicilio | El Roquerío 2398. Lo Barnechea | | Nombre representante legal | Rafael Covarrubias Vives | | Rut representante legal | 6.062.483-6 | | Domicilio representante legal | El Roquerío 2398. Lo Barnechea | 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 16 de enero de 2017, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que: - Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
- Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 138, 139, 140, 142, 146, 148, 156 y 157 además del Pronunciamiento 161 del D.S. Nº 40/2012 del MMA, donde se califica la actividad como Inofensiva.
- No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 24 de enero de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar desfavorablemente el proyecto “Ampliación Plantel de Aves Ponedoras y Packing de Huevos San Ramiro.”, aprobando el contenido del ICE de fecha 16 de enero de 2017. 4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica: | 4.1. ANTECEDENTES GENERALES | | Objetivo general. | Aumentar la producción de huevos por día, de 60.000 a 200.000 a través de la ampliación del plantel existente que aloja 90.000 aves ponedoras hasta una capacidad máxima de alojamiento total de 375.000 aves, 310.000 aves de postura, además de incorporar un pabellón de crianza con capacidad para alojar 65.000 aves de crianza. | | Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones. | Literal “L.4.2 Planteles y establos de crianza, engorda, postura y/o reproducción de animales avícolas con capacidad para alojar diariamente una cantidad igual o superior a Sesenta mil (60.000) gallinas”. Tipología Secundaria: no tiene. | | Vida útil. | 50 años. | | Monto de inversión | El monto de inversión declarado por el Titular, es de US$ 2.000.000 (dólares americanos). | | Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución. | Movimiento de tierras, necesario para la construcción de los nuevos pabellones | | Proyecto se desarrolla por etapas. | Si | No | | | | [X] | | Proyecto modifica un proyecto o actividad. | Si | No | El Proyecto corresponde a la ampliación de un plantel de aves de ponedoras, en el plantel existen 2 pabellones de postura y un Packing de huevos en operaciones desde el año 2009, todo ubicado en un área que cubre 2 de las 480 hectáreas disponibles del predio. Estas instalaciones no ingresaron al SEIA en su momento, ya que la cantidad de aves alojadas (90.000) era menor al umbral de cien mil (100.000) aves, cantidad establecida en la literal l.4) del artículo N°3 del D.S 95/2005, normativa vigente en el año de instalación del plantel (año 2009). | | [X] | | | Proyecto modifica otra(s) RCA. | Si | No | | | | [X] | | 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO | | División político-administrativa. | El Proyecto se desarrollará en la comuna de San Pedro (fuera del límite urbano), provincia de Melipilla, Región Metropolitana, a 16 kilómetros aproximados al sur de la localidad de San Pedro, en la Hijuela número dos del Fundo San Ramiro (Rol 19-280). | | Descripción de la localización. | El Plantel se localiza en un área de interés agropecuario exclusivo, de acuerdo al Certificado de Informaciones Previas, adjunto en el Anexo N°2 de la DIA. Las nuevas obras se emplazarán fuera del área definida como de “riesgo por afloramiento de napa”, establecida en el Plan Regulador Metropolitano. | | Superficie. | La siguiente tabla se indica las principales obras y las superficies ocupadas por el Proyecto: Tabla N°1: Superficie del Proyecto | Áreas | Superficie total Intervenida (m²) | | Sector crianza | 4.000 | | Sector de postura | 10.000 | | Centro de acopio de guano (CAG) | 12.900 | | Caminos internos | 2.000 | | Total | 28.900 | Fuente: Tabla N°3 de la DIA | | Coordenadas UTM en Datum WGS84. | Las coordenadas UTM del emplazamiento del proyecto, se muestran en la siguiente tabla: Tabla Nº2: Coordenadas UTM del Proyecto (WGS 84 Huso 19 S) | Coordenadas Datum WGS84 | | Instalación | Norte | Este | | Pabellón 3 | 6.233.053 | 278.271 | | 6.233.045 | 278.272 | | 6.233.061 | 278.410 | | 6.233.053 | 278.410 | | Pabellón 4 | 6.233.031 | 278.272 | | 6.233.023 | 278.272 | | 6.233.039 | 278.410 | | 6.233.031 | 278.411 | | Pabellón 5 | 6.233.009 | 278.272 | | 6.233.002 | 278.273 | | 6.233.017 | 278.411 | | 6.233.010 | 278.411 | | Pabellon de Crianza | 6.232.745 | 277.834 | | 6.232.735 | 277.834 | | 6.232.751 | 277.933 | | 6.232.741 | 277.933 | | Centro de Acopio de GAP (Punto Central) | 6.233.295 | 279.115 | Fuente: Tabla 2 de la DIA. | | Caminos de acceso. | El Proyecto se localiza a 16 kilómetros aproximados al sur de la localidad de San Pedro, colindante a la ruta G-66, conocida como Camino de la Fruta. Desde esta ruta se ingresa al predio a través de un camino de acceso existente, de maicillo, de 6 metros de ancho aproximadamente, y 1,5 km que conduce directamente al lugar de emplazamiento del sector productivo. | | Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones. | En el Anexo 1.32 de la Adenda, se presenta el KMZ del Plantel de Aves San Ramiro. | | 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO. | | 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN. El Proyecto de ampliación del Plantel San Ramiro consiste en la construcción de 1 pabellón de crianza, 3 pabellones de postura de huevos y la instalación de un Centro de Acopio de guano (CAG). | | Construcción de los pabellones | El Proyecto considera la construcción de 3 pabellones de postura de huevos con las mismas características que los 2 pabellones existentes. En el Anexo 1.1 de la Adenda, se adjunta Plano en formato pdf, que muestra la distancia entre las instalaciones nuevas y existentes. El emplazamiento de los pabellones se efectuará en base a un levantamiento topográfico del sector, en el cual se dibuja el proyecto, se traza en terreno y se da comienzo al escarpe de la capa vegetal y nivelación compensada de los terraplenes, en la cual se levantará el pabellón. Luego de realizado el escarpe y nivelación, se desarrollará la preparación de la base del terreno de emplazamiento de cada galpón. Sobre el suelo se dispondrán capas de maicillo y arcilla revueltas y compactadas de 3-5 cm. Los excedentes de tierra y escarpes formarán parte de los terraplenes que se construyen bajo cada galpón. Las obras civiles consideran fundaciones de 1 m de profundidad. La construcción de 1 pabellón tendrá una duración aproximada de 3 meses. El tiempo empleado para el movimiento de tierras durará 2 semanas. En este tiempo se dejarán resueltas las terrazas para los 4 pabellones de la ampliación (3 pabellones de postura y 1 pabellón de crianza). Las obras civiles de un pabellón durarán aproximadamente un mes. En tanto que para el armado, terminaciones e instalaciones menores se espera una duración de 2 meses por pabellón. Como referencia, cada estructura ocupará una superficie de 1.035 m², 138m de largo x 7,5m de ancho y tendrá una altura en el vértice central de 6m. Su estructura está compuesta de fierro galvanizado, con muros costados y frente de 60cm de alto de concreto o madera, recubierto de malla alambre, el piso es de hormigón, el techo es de zinc con sistema de aislación con “Aislapol” u otra similar. | | Implementación centro de acopio de guano (CAG) | La instalación del CAG (12.900 m²) se inicia con el retiro de todo el material vegetal de la superficie (escarpe), principalmente las gramíneas anuales. Luego se realizará una micro nivelación con motoniveladora, de tal forma que no quede ninguna depresión que no se compacte y se humectará el sitio con camión aljibes sin que se forme barro para generar una alta cohesión del suelo. Técnicamente se deberá dejar a capacidad de campo que es el nivel de humedad de un suelo donde la compactación es máxima. A continuación, y con el propósito de evitar que se produzca infiltración en el terreno, se realizará una compactación mecánica con rodillo tipo “pata de cabra” con vibración, autopropulsado o tirado por tractor de la capa de arcilla presente en el suelo. Con el objeto de verificar la efectividad de la compactación, se realizará una prueba de infiltración en terreno mediante el método del “Cilindro Infiltrómetro”. Por otra parte, debido a que el CAG se encuentra en un sector que presenta un pendiente suave (3%), se construirá una doble acequia perimetral. La acequia externa impide que las aguas lluvias ingresen al Centro de acopio de guano. Esta acequia se vaciará en forma natural a través de evaporación e infiltración. La acequia perimetral interna acumulará el posible escurrimiento que se genera desde el centro de acopio durante los días de lluvias. Además, se instalará un cerco perimetral de mallas de alambre galvanizado, de 1.5 metros de altura, para impedir el ingreso de animales mayores y personas no autorizadas. | | Mejoramiento caminos de circulación interior. | Para la construcción de los caminos de circulación interna se realizará un escarpe de la capa vegetal y luego una compactación. Al interior del predio, para acceder al sector de crianza se utilizará un camino existente de 660 metros de longitud y 5 metros de ancho, el que será ampliado en 75 metros para ingresar al sector de crianza. Por otra parte, para acceder al CAG, se acondicionará una huella existente de 577 metros de longitud. En la Figura N°6 de la DIA, se muestran los caminos de circulación interna existente y el tramo proyectado. | | Excavaciones | Finalizadas las obras de despeje, limpieza, nivelación y construcción de terraplenes, se procederá con la excavación de acuerdo a lo indicado en planos (0,4 m de profundidad desde el nivel del terraplén). El fondo de excavación deberá ser parejo y perfectamente a nivel. El sello de las excavaciones se compactará con 10 pasadas de vibropison de 1 o más toneladas de peso estático. Los excedentes de tierra y escarpe (1.000 m³ por pabellón) a generar por el proyecto, serán utilizados en su totalidad para la elaboración de plataformas (terraplenes) donde se construyen los Pabellones. Lo anterior, debido a que se realiza un corte y nivelación del terreno, sin generación de excedentes). | | Construcción de fosas de aves muertas | Las caras expuestas al hormigón serán de terciado fenólico o metálicas para que el hormigón presente una superficie lisa y perfectamente terminada. Se deberá sellar con espuma de poliuretano todos los encuentros del Moldaje con hormigones para evitar la pérdida de lechada. Considerando la profundidad de los niveles estáticos de aguas subterráneas en los sectores donde se emplazan las obras del Proyecto (entre 12 m a 17 m), de acuerdo a lo indicado en el Estudio Hidrogeológico (Anexo N°8 de la Adenda Complementaria), y que las obras civiles consideran fundaciones de 0,4 m de profundidad, es posible establecer como nula la condición de alumbramiento inducido de aguas subterránea con ocasión de la materialización del Proyecto, incluyendo el sector de fosas de aves muertas. | | Flujo de transporte | Los materiales a transportar corresponden a los siguientes: - Armazón del pabellón.
- Mezcla para construcción de losa (hormigón) (piso del Pabellón).
- Equipos propios del pabellón: jaulas, pisos de malla zincada, comederos de lata zincada, bebederos de PVC, equipo automático con tolvas de alimento.
A continuación, se presenta la cantidad de viajes anuales. Tabla N°3: Cantidad de viajes materiales (Anual) | Material a transportar | Cantidad de viajes anuales | | Armazón del pabellón | 5 | | Hormigón | 49 | | Equipos pabellón | 2 | Fuente: Tabla N°12 de la Adenda Complementaria | | Abastecimiento de agua potable | Se considera una dotación agua potable de 150 litros diarios por trabajador. Considerando que la construcción de los pabellones se realizará en serie, uno a continuación de otro, se tiene que, simultáneamente, trabajarán un máximo de 15 personas en las actividades constructivas, por lo que los requerimientos de agua potable alcanzarán los 2,25 m³ diarios, la cual será abastecida por el pozo profundo existente en el predio y potabilizada mediante la aplicación de cloro, para que la calidad del agua esté de acuerdo a lo indicado por la NCh 409/05. Respecto del cloro libre residual, se controlará diariamente en la llave del comedor del Packing o en las llaves de los camarines, por medio de un medidor adecuado. Se mantendra una planilla diaria en la oficina de administración. En el Anexo N°1.27 de la Adenda, se adjunta el documento del Conservador de Bienes Raíces de fecha 10/08/2008 donde se certifica el derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 72 l/s, en la comuna de San Pedro, provincia de Melipilla, perteneciente a la Sociedad Agrícola Lomas Altas Limitada, según inscripción de Fs. 11, Nº 21 del Registro de Propiedad de Aguas. El punto de extracción se encuentra localizado en las coordenadas WGS84, Huso 19S, 279.901 E - 6.233.994 N. A continuación, se presenta el consumo de agua total bajo los derechos de aprovechamiento de agua subterránea inscritos (72 L/s). Tabla N°4: Consumo de agua estimando para la fase de construcción | Actividad | Cantidad m³/año | Cantidad L/s | | Agua potable trabajadores | 202,5 | 0,01 | | Total fase de construcción | 202,5 | 0,01 | Fuente: Tabla N°3 de la Adenda Complementaria | | Servicios higiénicos | La construcción de un pabellón tendrá una duración de 2 meses y como la construcción de los pabellones se llevará a cabo en serie, uno a continuación de otro, instalando como máximo 1 pabellón por año, para el manejo de las aguas servidas se contempla la contratación de servicios de baños químicos con terceros, los que estarán ubicados como máximo a 75 m del área de trabajo y cuyo número total de artefactos, se calculará de acuerdo artículo 24 del D.S. N° 594/99 del Minsal. La implementación de los baños químicos se encargará a una empresa contratista, exigiéndole que la disposición final de los efluentes se realice en un lugar autorizado por la Seremi de Salud. Una vez finalizada la construcción de cada pabellón, se reacondicionará sanitariamente el lugar que ocuparon los baños químicos, para evitar la proliferación de vectores y los malos olores. En la Tabla N°16 de la Adenda Complementaria, se muestran los valores referenciales para aguas servidas que han sido sometidas a un tratamiento primario, como es el caso del sistema de tratamiento de aguas servidas. Los efluentes tratados provenientes de fosas sépticas (aguas servidas y aguas de lavado del packing) serán infiltrados a través de drenes. | | Energía | Para el abastecimiento de energía se considera la conexión a red existente en el sector | | Sustancias peligrosas | En la respuesta 1.22 de la Adenda, el Titular declara: “(…) de acuerdo a la estructura de los pabellones (principalmente metálicos tipo mecano), durante la fase de construcción no se considera la utilización de sustancias peligrosas”. | | Recursos naturales renovables | Debido a la construcción de los pabellones se afectará 1,87 ha de afectará bosque nativo. El Titular posee los derechos de agua consuntivos por medio de un pozo, cuya capacidad de extracción es de 72 L/s | | Emisiones atmosféricas | Las emisiones atmosféricas previstas para esta fase, corresponderán principalmente material particulado generado por el movimiento de material y tránsito vehicular. En el Anexo N°10 de la Adenda Complementaria, se presenta el cálculo definitivo de las emisiones. Tabla N°5: Emisiones atmosféricas por actividad y año de desarrollo del Proyecto (t/año) | Año | Fase | CO | HC | NOx | MP10 | MP2,5 | CH4 | NH3 | SOX | | Año 1 | Construcción | 0,26 | 0,11 | 1,22 | 0,25 | 0,13 | 0,00 | 0,00 | 0,000 | | Operación | 0,12 | 0,03 | 0,47 | 0,84 | 0,12 | 0,01 | 33,48 | 0,001 | | Total | 0,38 | 0,14 | 1,68 | 1,09 | 0,26 | 0,01 | 33,48 | 0,001 | | Año 2 | Construcción | 0,26 | 0,11 | 1,22 | 0,22 | 0,11 | 0,00 | 0,00 | 0,000 | | Operación | 0,16 | 0,04 | 0,65 | 1,20 | 0,17 | 0,01 | 50,22 | 0,001 | | Total | 0,42 | 0,15 | 1,87 | 1,42 | 0,28 | 0,01 | 50,22 | 0,001 | | Año 3 | Construcción | 0,26 | 0,11 | 1,22 | 0,22 | 0,11 | 0,00 | 0,00 | 0,000 | | Operación | 0,21 | 0,05 | 0,85 | 1,59 | 0,23 | 0,01 | 66,96 | 0,001 | | Total | 0,47 | 0,16 | 2,06 | 1,81 | 0,34 | 0,01 | 66,96 | 0,001 | | Año 4 | Construcción | 0,26 | 0,11 | 1,22 | 0,22 | 0,11 | 0,00 | 0,00 | 0,000 | | Operación | 0,26 | 0,06 | 1,03 | 1,95 | 0,28 | 0,01 | 83,70 | 0,001 | | Total | 0,52 | 0,17 | 2,25 | 2,17 | 0,39 | 0,02 | 83,70 | 0,001 | | Año 5 en adelante | Construcción | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,000 | | Operación | 0,27 | 0,06 | 1,07 | 2,05 | 0,29 | 0,02 | 101,25 | 0,001 | | Total | 0,27 | 0,06 | 1,07 | 2,05 | 0,29 | 0,02 | 101,25 | 0,001 | Fuente: Tabla 25 del Anexo N°10 de la Adenda Complementaria Al comparar las emisiones del Proyecto con los límites de emisión establecidos por el PPDA, se indica que todos los contaminantes se encuentran bajo el límite de emisión, por lo que es posible establecer que el proyecto no requiere compensar sus emisiones. | | Residuos líquidos domésticos (aguas servidas) | Durante la fase de construcción se generarán aguas servidas provenientes del consumo y de los baños y duchas de los trabajadores, lo que será equivalente a 2,025 m³/d, considerando una dotación de 150 litros por persona diariamente y un factor de recuperación de 90%. | | Ruido | En esta fase intervienen generalmente maquinaria y flujo de camiones que generan emisiones producto de su operación en las actividades constructivas y preparación de radieres. A continuación, se presentan las emisiones acústicas para la fase de construcción. Tabla N°6: Evaluación según D.S. Nº 38/2011 del MMA. fase de construcción. Periodo diurno | Punto | Nivel proyectado [dB(A)] Aporte exclusivo. Situación actual + construcción | NPC máximo permitido [dB(A)]. Periodo diurno (07:00–21:00) | Evaluación según D.S. Nº38 del MMA. | | 1 | 35 | 65 | Cumple | | 2 | 30 | 56 | Cumple | | 3 | 30 | 46 | Cumple | Fuente: Tabla N°21 del Anexo 12 de la DIA En el Anexo N°10 de la DIA, se presenta el cálculo de las emisiones acústicas considerando el periodo diurno y la situación actual, los resultados obtenidos dan cumplimiento al D.S N°38/2011 del MMA en cada una de los puntos evaluados. | | Residuos sólidos domiciliarios y asimilables Residuos no peligrosos | Se informará a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a la Seremi de Salud de la RM, presentando documentación del RETC en el cual se identifiquen los sitios de disposición final utilizados para los residuos a generar en la fase de construcción (respuesta I.18 de la Adenda Complementaria). La cantidad máxima de residuos asimilables a domiciliarios (restos de comidas, papeles, etc.) que se generarán corresponde a 105 (kg/semana), los cuales serán dispuestos en un contenedor especialmente habilitado y retirados según necesidad por una empresa autorizada, para su disposición final en relleno sanitario autorizado | | Residuos de la construcción | Los residuos generados durante esta fase corresponderán a remanentes de construcción como madera y moldajes utilizados en las obras civiles, los que serán reutilizados en labores propias de la construcción. Los residuos de este tipo que no puedan ser reutilizados (escombros) serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, para lo cual se mantendrá un registro de la disposición final estos materiales, que acredite la disposición final de dichos residuos en destinatarios autorizados por el organismo competente. Se estima que se generarán alrededor de 10 ton/pabellón. | | Residuos peligrosos | No se prevé la generación de residuos peligrosos durante la fase de construcción. La mantención de la maquinaria y equipos se realizará en talleres externos autorizados, los que se encargarán de la disposición adecuada de los residuos peligrosos generados. Para acreditar el correcto manejo, se contará con un registro de los lugares en donde se hayan realizado las mantenciones. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. | Capítulo IV del ICE. | | 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN. | | Pabellones de crianza | El proceso productivo comienza con la llegada de los pollitos de 1 día y 38 (g) de peso al pabellón de crianza. Esta fase se extiende hasta la semana de vida Nº 17, momento en el cual las aves pasan a los pabellones de postura. Una vez terminada la fase de crianza, el pabellón permanecerá en descanso durante las 4 semanas siguientes aproximadamente, tiempo en el cual se procede a su limpieza e higienización. De acuerdo a lo anterior, el total del ciclo será de 140 días (20 semanas), con lo cual en un año es factible realizar 2,6 ciclos. El pabellón de crianza tendrá una capacidad para alojar un máximo de 65.000 pollitas. Las aves serán dispuestas en jaulas, ordenadas en seis niveles. Estas jaulas poseen base y fondo de malla galvanizada, en tanto que presentan separaciones transversales metálicas y en el frontis una reja de barras transversales metálicas, que permiten a las aves asomarse al exterior sin posibilidad de escape de la estructura. La temperatura interna del pabellón será controlada por medio de termostato, manteniéndola en 30°C durante la 1ª semana, 28°C durante la 2ª semana y 22°C durante el resto del ciclo, en tanto si ésta es superior, se accionará el sistema de ventiladores. Una vez finalizado el período de crianza, cuando las aves han alcanzado un peso promedio de 1,25 (kg) (semana Nº 16), éstas son trasladadas en camiones a los pabellones de postura. | | Pabellones de postura de huevos | Inmediatamente finalizada la fase de crianza, las aves, al inicio de su semana Nº 17 (entre la semana 15 a 18), serán trasladadas en javas plásticas por medio de camiones 14 toneladas (o tractor con coloso, camión ¾, etc.), a los pabellones de postura de huevos ubicados en el mismo predio. El ciclo de la fase de postura se extiende, aproximadamente, hasta la semana N° 110 de edad de las aves. En la semana N° 71 (entre la semana 68 a 80) las gallinas entran en un período de “pelecha” que dura 4 semanas (28 días), durante el cual las aves no producen huevos. Este procedimiento puede realizarse o no de acuerdo a consideraciones técnicas y comerciales. Al igual que en la fase de crianza, en la fase de producción, las gallinas ponedoras serán dispuestas en jaulas, distribuidas en 6 niveles, pisos de malla zincada, comederos de lata zincada, bebederos de PVC, equipo automático con tolvas de alimento. En esta fase no se requiere de calefacción. Durante los días de temperaturas altas, se accionarán los extractores de aire situados en los extremos de cada pabellón. Se estima que cada ave de postura produzca 275 huevos desde la semana 17 a la 69, en tanto que se esperan 188 huevos desde la semana 72 a la 110. Considerando que cada pabellón alojará un máximo de 62.000 gallinas en cada ciclo productivo (los 5 pabellones será de 310.000 gallinas) y el plantel contará con 5 pabellones, se espera una producción máxima total de 143.530.000 (huevos/ciclo), considerando que los 5 pabellones con capacidad completa durante todo un ciclo. | | Centro de acopio de guano (CAG) | Cada pabellón considera un sistema automático de recolección, que se realiza por medio de cintas de polipropileno dispuestas bajo cada nivel de jaulas, a todo lo largo del pabellón. Estas cintas son accionadas cada 48 (h) o según necesidad, procedimiento que se extiende por 60 minutos aproximadamente, período en el cual todo el material es derivado a una zanja de hormigón que recorre transversalmente el fondo del pabellón, dentro de la cual otra cinta transportadora conduce todo el GAP recolectado a un brazo elevado que deposita el material directamente a un camión tolva de 12 m³ o un tractor con coloso (dependiendo de la disponibilidad de uno u otro tipo al momento de efectuar la faena). Para la recolección del guano, el camión o el coloso se ubica bajo el punto de evacuación final, para proceder a la carga del material. La totalidad del guano será cargado directamente al camión, evitando cualquier amontonamiento y/o derrame de material en la superficie del área de carga. Si esto último llegase a ocurrir, se procederá inmediatamente a la limpieza del lugar, mediante barrido y disposición inmediata al camión. Todas las actividades de manejo de guano serán realizadas con guantes y de acuerdo al instructivo sobre el transporte guano de ave. Tanto al ingreso como a la salida del material, será registrado en planillas y guías de despacho con el fin de llevar un adecuado control de los volúmenes del material manejado. En el caso de la salida del material se indicará volumen (m³), lugar de destino, datos del camión. La persona encargada se asegurará de que los transportes cumplan con todas las medidas de seguridad necesarias (encarpado y carga adecuada del camión), tal como se establece en el APL de producción de huevos, que se adjunta en el Anexo N° 3 de la DIA. El CAG tendrá una superficie de 12.900 m², suficiente para el acopio de 2.832 toneladas de guano, correspondiente a la producción máxima generada en 3 meses con todos los pabellones operando. Lo anterior responde a que el guano no será aplicado durante los días de lluvias, por lo que para el diseño se consideró que en el peor de los casos, el guano no podría ser aplicado durante el invierno (3 meses). En el CAG se conforman celdas de aproximadamente 6 m de ancho por 2,5 m de alto, de largo variable de acuerdo a la topografía, con una distancia mínima entre celdas y hacia los deslindes del centro de acopio de 3 m, con caminos interiores o pasillos que permitirán un adecuado desplazamiento de los vehículos de transporte y maquinaria para la disposición y el manejo del material. El guano se mantendrá en el CAG, donde se realizarán los volteos que sean necesarios en caso de aumento de temperatura, al mismo tiempo de favorecer la descomposición aeróbica y termófila del material orgánico y de esta forma, asegurar que la generación de olores, relacionados con descomposición anaeróbica, sea mínima. Una vez que el guano alcanza un estado “seco”, que corresponde a un guano que ha sufrido una descomposición aeróbica y termófila, con lo que se logra una humedad baja y una disminución de al menos un 60% del volumen original apilado, éste será aplicado en los terrenos del predio. Los equipos de los cuales se dispondrá serán: - Camión de un Eje: Trasporte de guanodes de Pabellones a CAG.
- Cargador Frontal: Formación de pilas y volteos.
- Utensilios de limpieza (escobas y palas): Limpieza de camión.
- Bomba “lodera”: Bomba utilizada para la recirculación de riles desde acequias perimetrales internas hasta pilas.
El CAG tendrá un acequia perimetral, las dimensiones se muestran en la Figura N°9 de la Adenda Complementaria.El talud proyectado tendrá una razón de 1:1,2, cuyo diseño contempla una revancha del 15%.En el Anexo N°1.23 de la Adenda, se presenta el proyecto de Evacuación Aguas lluvias para el Centro Acopio de Guano, en el cual se detalla el diseño de la canaleta de desvío de aguas lluvias. En la Figura N°10 de la Adenda Complementaria, se presenta un plano con la proyección de obras de manejo de aguas lluvias en el CAG. Al respecto, las aguas lluvias tendrán un sistema externo e interno, el cual se detalla a continuación: - El sistema externo corresponderá a una acequia perimetral, la cual captará las eventuales aguas lluvias provenientes de la zona de drenaje natural de laderas, para luego devolverlas en la explanada hacia aguas abajo del CAG.
- El sistema interno, estará compuesto por acequias internas, para cada subsector (1, 2 y 3), las cuales conducirán las aguas oscuras (aguas lluvias con trazas de guano de aves ponedoras) hacia las piletas de recuperación de aguas, ubicadas dentro de cada subsector (Al interior del polígono definido para el CAG).
Cabe destacar que todas las acequias internas serán impermeabilizadas con HDPE para evitar cualquier tipo de infiltración. En el Anexo N°4 de la Adenda Complementaria, se presenta el Protocolo Recirculación de Aguas Oscuras y Mantención y Limpieza de Zanjas Perimetrales del Centro de Acopio de GAP, que describe el procedimiento de recirculación de las aguas oscuras en el CAG. Las pilas de GAP serán cubiertas con polietileno (plástico) antes de que comience el periodo de lluvia y durante todo el periodo de lluvia. Por lo que, se instalarán los plásticos de forma precautoria ante pronóstico de lluvias en el sector. | | Fosas de aves muertas | Se habilitará 1 fosa a la vez, con las siguientes características: 6m de largo por 2m de ancho y 2m de profundidad. Éstas serán herméticas, construidas en hormigón armado con tapa metálica, y contarán con un respiradero. Una vez utilizado el volumen de la fosa, se procederá a su cierre y se habilitará la siguiente fosa de esa zona, y así sucesivamente. A continuación, se presentan las coordenadas de la ubicación de las fosas de aves a muertas. Tabla N°7: Coordenadas de zonas donde se construirán fosas de aves muertas | Sector | Zona | Vértices | Norte | Este | | Ponedoras | Zona 1 | 1 | 6.233.120 | 278.338 | | 2 | 6.233.123 | 278.377 | | 3 | 6.233.111 | 278.382 | | 4 | 6.233.109 | 278.342 | | Zona 2 | 1 | 6.233.045 | 278.344 | | 2 | 6.233.048 | 278.388 | | 3 | 6.233.041 | 278.388 | | 4 | 6.233.038 | 278.346 | | Crianza | Zona 3 | 1 | 6.232.759 | 277.893 | | 2 | 6.232.761 | 277.918 | | 3 | 6.232.751 | 277.920 | | 4 | 6.232.750 | 277.895 | Fuente: Tabla N°1 de la Adenda Complementaria En la Figura N°1 de la Adenda Complementaria, se presenta la ubicación de las zonas donde se construirán fosas aves muertas. Para evitar accidentes, las fosas se encuentran cubiertas con una tapa hermética, la cual se encontrará cerrada con candado para evitar robos de aves muertas o caídas u otro accidente. Una vez finalizada la vida útil de las gallinas ponedoras, éstas serán enviadas a Rendering o a faena para su comercialización como carne. El Titular declara en la respuesta 1.2 de la Adenda, que el proceso de Rendering y el proceso de faenamiento no forman parte del Proyecto. Es decir, dentro de las instalaciones del Proyecto no se considera la faena o rendering de las aves que terminan el ciclo productivo. La planta de Rendering o la planta Faenadora, contará con las autorizaciones sanitarias respectivas. Se mantendrá el registro de los retiros de aves muertas hacia la planta de rendering o planta faenadora. En dicho registro se indicará la cantidad de aves y peso (kg). Cabe señalar que dichos registros se mantendrán durante toda la vida útil y estarán a disposición de la Autoridad Ambiental. La mortalidad de las aves se estima en un 2% por ciclo en la fase de crianza (aproximadamente 1.300 aves/ciclo) y en un 4% por ciclo, en fase de postura (aproximadamente 2.480 aves/pabellón). La cantidad de aves muertas de cada ciclo productivo puede llegar a un máximo de 1.300 aves en los pabellones de crianza y a 25.000 en los pabellones de postura, considerando los 5 pabellones de postura. | | Estacionamientos | El Plantel cuenta 2 estacionamientos para vehículos menores y 1 estacionamiento para camión a un costado del Packing para realizar la carga de los huevos. Por otra parte, cada Pabellón contará un área de carga y descarga de alimentos (piensos), para que los camiones se sitúen y realicen dichas actividades. Para la carga de las cajas de huevos, el camión se sitúa a un costado el Packing. | | Recolección huevos de los pabellones | Los huevos puestos por las gallinas caen sobre la superficie de la jaula (reja metálica), la cual presenta una pendiente que permite que éstos avancen por acción de la gravedad hacia un sistema de recolección compuesto por cintas transportadoras automáticas, cubiertas en todo su recorrido por una estructura metálicade polipropileno dispuestas bajo cada nivel de jaulas, a todo lo largo del pabellón. Este sistema de correas está dispuesto lo largo de cada nivel de jaulas y es accionado diariamente para transportar los huevos desde los pabellones de postura hacia el Packing existente donde son seleccionados y envasados. Las cintas transportadoras trasladan los huevos desde los pabellones hasta la máquina empacadora, donde éstos son separados por peso (calibre) y dispuestos en bandejas para posteriormente ser envasados en cajas de cartón con capacidad para 180 unidades. El Packing tiene una capacidad para empacar 216.000 huevos/día. Los huevos sucios y trizados son entregados a industrias que pueden pasteurizarlos, según lo indicado en el APL de productores de huevos o dispuestos como residuos asimilables a domiciliarios. Se estima que el porcentaje de huevos sucios o trizados alcanzará el 8%. Luego, los huevos envasados serán transportados, la capacidad de transporte de 840 cajas, hasta el centro de distribución ubicado en la comuna de Pudahuel (Bodega el Noviciado). Actualmente se tiene un flujo de máximo 3 camiones/semana. Con la ampliación del Plantel se estima que este flujo aumentará, totalizando 10 camiones/ semana. En la Figura N°7 de la DIA, se presenta el diagrama de flujo de packing de huevos. | | Alimentación de las aves | Cada pabellón contará con 2 silos destinado al almacenamiento de alimento de 16 ton de capacidad cada uno, u otros con capacidad que permita el adecuado funcionamiento del proceso de alimentación de las aves. El alimento proviene de la Planta de Alimentos ubicada en la Localidad de Chiñigue, comuna de El Monte, en camiones con una capacidad de 14 toneladas. Este alimento (pienso) consiste en raciones balanceadas, constituidas en un 70% por maíz y en un 30% distribuido entre proteínas animales y vegetales y mezclas de vitaminas y minerales. Para la fase de crianza cada ave requiere de 4,8 kg de alimento por ciclo, lo que se traduce en 450 kg de alimento por pabellón a la semana; y para la fase de postura cada ave requiere 66,1 kg de alimento por ciclo, lo que se traduce en 4,8 toneladas de alimento por pabellón a la semana. Los silos se ubicarán de manera adyacente a cada pabellón. La distribución se realizará mediante el método de tolvas automáticas, las que efectuarán un recorrido longitudinal en todo lo largo de cada pasillo de los pabellones, proporcionando raciones dosificadas en cada nivel de aves. | | Aplicación del guano | El guano obtenido, luego de un proceso de secado natural en el CAG, es aplicado mediante abonador, incorporado en los terrenos del fundo, como fertilizante orgánico, debido a sus niveles de nitrógeno, fósforo y potasio. En la Tabla N°9 de la DIA, se presenta la composición físico- química del guano fresco producido actualmente por el Proyecto. Para la disposición se seguirá el método FIFO (first in/first out), es decir lo primero que entra es lo primero que sale. Por lo anterior, tanto el ingreso como la salida del guano, será registrado en planillas y guías de despacho con el fin de llevar un adecuado control de los volúmenes del material manejado. Además, se mantendrá un registro que indicará la cantidad aplicada, fecha y cultivo de destino. En la Tabla N°8 de la Adenda Complementaria, se presenta la coordenada central en datum WGS84 huso 19S del lugar donde se aplicará el guano. Asimismo, en el Anexo N°9 de la misma Adenda, se presenta un archivo en formato digital KMZ, en donde se muestra el emplazamiento de los predios de cultivos de maíz, parrón y avena, esto en superposición con el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), el cual determina esta zona como Área de Riesgo de Inundación del Estero San Vicente. Los planos se adjuntan en el Anexo 1.13 de la Adenda. Para el caso del parrón, se emplaza en un área de Riesgo de Inundación a que se refiere el PRMS. En lo relativo al maíz, el emplazamiento de este cultivo se ubica fuera de la denominada Área de Riesgo de Inundación. Los predios de cultivo con Avena, la aplicación de GAP ocurre entre el mes de enero a junio, por ello, para el sector que se encuentra en el área de Riesgo de Inundación, el Titular se compromete a restringir la aplicación de guano a los meses de enero a marzo. Durante eventos de precipitaciones se suspenderá la aplicación de guano para todas las áreas y cultivos. A continuación, se presenta la cantidad de guano a disponer en cada cultivo Tabla N°8: Cantidad total de guano a aplicar en cada cultivo | Cultivo | Superficie(Há) | Temporada de Aplicación | Dosis (Ton/Há) | Total guano Ton/año) | | Parrón de Tintorera | 30,00 | Enero- Diciembre | 152 | 4.558 | | Avena | 47,70 | Enero-Junio | 23 | 1.107 | | Maíz | 24,00 | Abril- Octubre | 177 | 4.245 | Fuente: Tabla 1 de la Adenda Las coordenadas central de las área de aplicación de guano, se encuentra en la Tabla N°8 de la Adenda Complementaria. | | Limpieza de camiones de guano | Se realizará al momento de descargar el guano en el CAG. La limpieza se realizará en seco por medio de barrido, por lo cual no se generarán riles de ningún tipo, en la Figura N°23 de la Adenda Complementaria, se presentan fotografías de la limpieza luego de la descarga del guano. | | Limpieza de pabellones | Diariamente los pasillos de cada pabellón serán aseados en seco manualmente, mediante el uso de una máquina aspiradora y/o escobillones, con el objeto de recolectar cualquier remanente de alimento y/o polvo que pudiera existir en la superficie, material que será depositado en la zanja transversal y en consecuencia mezclado con el CAG. Una vez concluidos los ciclos tanto de las gallinas ponedoras como de pollas de crianza, se procederá a la limpieza y habilitación del pabellón para un nuevo ciclo, actividad que se extiende durante 4 semanas aproximadamente. El procedimiento incluye: - Raspado y barrido en seco. En esta actividad se retiran restos de guano y plumas (0,14 m³/pabellón). Estos restos serán trasladados al CAG.
- Aplicación de 1000 litros aproximadamente de solución de detergente desengrasante por pabellón por medio de equipo Nebulizadora.
- Aplicación de 24 litros aproximadamente de desinfectante por pabellón por medio de Equipo Termonebulizador.
La actividad de limpieza y desinfección de pabellones no genera efluentes debido al volumen de agua utilizado y a la forma de aplicación (vaporizada/atomizada, respectivamente). La actividad de limpieza para cada pabellón de postura se realizará cada 2 años aproximadamente y para el pabellón de crianza se realiza un máximo de 3 veces por año. | | Flujo de transporte | La operación implica la generación de flujos asociados al ciclo productivo y de limpieza de los pabellones. Las actividades de transporte corresponderán al ingreso de aves al pabellón de crianza, ingreso del alimento, salida de aves de postura una vez finalizado el ciclo productivo y el aumento en el flujo de transporte de huevos. - Ingreso de aves para crianza: El proceso productivo comienza con el ingreso de las pollitas transportadas en camiones de 8 toneladas de capacidad, provenientes desde plantas de incubación. Se estima un máximo de 1 viaje/día, 3 veces al año, cuando el proyecto esté operando completamente.
- Ingreso de alimento: El alimento requerido por las aves llegará, en camiones de 14 toneladas de carga. Se estima que se realizarán 2 viajes todos los días, totalizando 797 viajes/año.
- Transporte de huevos: El aumento en la cantidad de huevos la postura de huevos debido a la ampliación del plantel La producción de huevos será enviada cada tres días al centro de distribución situado en la comuna de Pudahuel, a través de camiones de 14 toneladas de carga. La máquina seleccionadora tiene una capacidad de envasado de acuerdo a la producción del plantel, considerando que el Packing opera 7 días a la semana, se tiene que se realizarán un máximo de 2 viajes/día, todos los días, totalizando 498 viajes/año.
Salida de aves a rendering o planta faenadora: Finalizado el período de postura, las aves son transportadas hacia el Rendering ubicado en la comuna de San Francisco de Mostazal (VI Región) en camiones de 24 toneladas de carga o a una planta faenadora ubicada en la Región Metropolitana. Se estima que se realizarán un máximo de 12 viajes en el año. | | Aguas lluvias | Para el manejo de las aguas lluvias se considera instalar una canaleta de tierra con talud 1:1, de pendiente máxima 0.2 - 0.35 %, localizadas a ambos costados de los pabellones, de ancho base de 0,25-0,3 m. Se realizará una limpieza periódica (1 vez a la semana) de los colectores y canaletas, durante los meses de marzo a septiembre, para asegurar que no existan interferencias en el escurrimiento. En la Figura N°13 de la DIA, se muestra el sistema de evacuación de aguas lluvias y en la Figura N°14 de la misma, se indica la forma de disposición de canaletas evacuadoras de aguas lluvias. Respecto al CAG, debido a que éste encuentra en un sector que presenta un pendiente suave (3%), se construirá un acequia perimetral externa impermeabilizada por medio de arcillas compactadas que interceptará las aguas lluvias para que éstas no tengan contacto con el guano, para luego dejarlas escurrir libremente por el terreno, produciéndose la infiltración natural de estas. | | Alcantarillado de aguas servidas | Las aguas servidas son dispuestas en un sistemas de alcantarillado particular, proyecto que se encuentra aprobado por la Seremi de Salud, mediante la Resolución 040758 de julio de 2013 que se adjunta en el Anexo N°7 de la DIA. El sistema consiste en una cámara cortadora de grasa seguida de 2 cámaras de inspección, para después llegar a una fosa séptica prefabricada de polietileno de alta densidad, y disposición en el terreno a través de drenes, como se detalla en el Plano que se adjunta en el Anexo N°8 de la DIA. | | Agua potable | A continuación, se presenta el consumo de agua total bajo los derechos de aprovechamiento de agua subterránea inscritos (72 L/s). En el Anexo N°16 de la Adenda Complementaria, se presenta la inscripción de los derechos de aprovechamiento de agua a nombre del Titular en el Catastro Público de Aguas de DGA. Tabla N°9: Consumo de agua estimando para la fase de operación | Actividad | Cantidad m³/año | Cantidad L/s | | Limpieza Packing | 365 | 0,01 | | Limpieza pabellón ponedoras | 2,5 | 0,0001 | | Limpieza pabellón crianza | 3 | 0,0001 | | Requerimiento agua sector ponedoras | 22.630 | 0,72 | | Requerimiento agua sector crianza | 4.745 | 0,15 | | Agua potable trabajadores | 547,5 | 0,02 | | Vivienda cuidador y administrador | 547,5 | 0,02 | | Riegos | 277.740 | 8,81 | | Total fase de operación | 306.581 | 9,7 | Fuente: Tabla N°4 de la Adenda Complementaria. A lo anterior, el Titular señala en la respuesta I.6 de la Adenda: “(…) los valores señalados previamente corresponden al escenario de mayor consumo, esto es todas las áreas de operación funcionando a su máxima capacidad: riego de todos los cultivos a la vez y el funcionamiento de todos los pabellones a capacidad máxima durante todo el año”. El cálculo del consumo de agua de las aves fue calculado considerando, la capacidad máxima de alojamiento de aves del proyecto, a saber 310.000 aves en el sector de ponedoras y 65.000 aves en sector crianza. El consumo promedio de agua requerido por ave (0,2 L/día) fue obtenido de la “Guía de Manejo Gallinas Hy-Line W-36” que se adjunta en el Anexo N°1 de la Adenda Complementaria. Para el sector de postura se estima un consumo total al año de 22.630 m³ y para el sector de crianza se estima una cantidad de 4.745 m³ al año. Los consumos de agua de limpieza se asocian a los ciclos de cada proceso. El ciclo productivo de ponedoras alcanza aproximadamente los 2 años, y se realiza su limpieza al finalizar cada ciclo. Considerando los 5 pabellones de postura, se estima que la limpieza de los pabellones de ponedoras se realizará 5 veces cada 2 años, es decir, 2,5 veces/año. Considerando que para la limpieza de un pabellón se utiliza 1 m³ de agua, el consumo para la limpieza de los pabellones de ponedoras se traduce en un volumen de agua de 2,5 m³/año. Por otra parte, el ciclo de la crianza dura aproximadamente 17 semanas, si bien no se considera una limpieza al finalizar cada ciclo, se realiza la limpieza del pabellón de crianza 3 veces por año, es decir, considerando una utilización de 1 m³ de agua por vez, el consumo de agua corresponde a 3 m³/año. Dicho lo anterior, el mayor consumo de agua en la limpieza de pabellones en el plantel de crianza se debe a que los ciclos de crianza son de 3 meses versus a los ciclos de ponedoras que son de 2 años. El Titular aclara que la totalidad del agua usada en Pabellones y Packing indicadas en el Proyecto (22.000 m³) será clorada. Para el sistema de agua potable utilizada en el packing y pabellones, el agua será almacenada en dos estanques de acumulación de 30 m³. Para el sistema de agua potable de la vivienda del administrador, el agua será almacenada en un estanque de 1,3 m³. A continuación se presenta la cantidad en L/s destinada para el riego de cada uno de los cultivos. Tabla N°10: Consumo de agua en L/s destinada para el riego de cada uno de los cultivos | Cultivos | Maíz | Uva (parrón) | Avena | | Agua de Pozo profundo | | Superficie (ha) | 25 | 28 | 47,7 | | Dosis Riego (L/s/ha) | 1 | 1 | 0 | | Dosis Riego (L/s) | 25 | 28 | 0 | | Consumomensualde Aguade Pozo (horas deriego) | Enero | 300 | 300 | Cultivo Invierno,Predio Rulo,Sin riego | | Febrero | 225 | 300 | | Marzo | 75 | 300 | | Abril | 0 | 150 | | Mayo | 0 | 60 | | Junio | 0 | 0 | | Julio | 0 | 0 | | Agosto | 0 | 0 | | Septiembre | 0 | 0 | | Octubre | 150 | 80 | | Noviembre | 300 | 110 | | Diciembre | 300 | 250 | Fuente: Tabla N°5 de la Adenda Complementaria En el Anexo N°11 de la Adenda Complementaria, se presentan los componentes del riego tecnificado para cada cultivo, identificando, el pozo desde donde se capta el agua de riego y los acumuladores (acumulador pivote, para el riego del maíz, y acumulador parrón para abastecer el riego por goteo que se realiza en este sector). El agua hacia los cultivos será canalizada por tuberías de pvc desde el pozo. La avena no recibe riego dado que es un cultivo de invierno, que aprovecha las lluvias de la época. El Titular implementará un medidor de caudal en el punto de extracción de los derechos de aguas existentes y otro en el ducto o canal de conducción de agua hacia el Proyecto, con un sistema de registro continuo, que permita controlar y registrar la cantidad de agua extraída y la del Proyecto. | | Insumos/sustancias | Rodenticidas, insecticidas o desinfectantes: corresponden a sustancias peligrosas las cuales se almacenan y manejan en la bodega de sustancias peligrosas. La bodega será de loza hormigonada y contará con una capacidad de almacenamiento de 100 L de desinfectantes y, el gabinete para plaguicidas, una capacidad de almacenamiento de 50 L entre Rodenticidas e insecticidas. Los rodendicidas corresponden a sustancias sólidas, por lo cual, en caso de que se desparramasen estos se recuperan (se vuelven a recolectar) para su utilización. En el Proyecto no se utilizará rodendicidas líquidos Respecto a los insecticidas, el almacenamiento de estas sustancias se realizará en envases pequeños tipo botellas o bidones, por lo tanto, cualquier vertimiento será local. Los insecticidas serán aplicados por el representante técnico de una Empresa Aplicadora Autorizada. Respecto al manejo de los desinfectantes, corresponden a sustancias peligrosas las cuales se almacenan en tambores. Se utilizan específicamente en las labores de limpieza y desinfección de pabellones y para la higienización al ingreso de un plantel. Para esto, se utiliza una mezcla diluida, preparación que se realiza en la Bodega de Sustancias Peligrosas. Los derrames se podrían generar en los pabellones, pero serían derrames confinados, considerando que los pabellones son de loza hormigonada. El procedimiento del correcto manejo en caso de derrame se presenta más abajo en esta misma respuesta. En la Tabla N°28 de la DIA se indican los productos que serán almacenados en la bodega de desinfectantes. El Titular declara que no se realiza lavado de material y/o envases de residuos veterinarios, fitosanitarios y peligrosos, previo a su destino final. | | Energía eléctrica | La capacidad eléctrica total instalada actualmente es de 45 kW, la que será ampliada en 25 kW, totalizando 70 kW. Para el abastecimiento de energía se considera la conexión a red existente en el sector. El plantel cuenta con un equipo electrógeno de emergencia, de 36 kW, que funciona solo en caso de corte de energía. | | Productos generados | Se estima que cada ave de postura produce 275 huevos desde la semana 17 a la 69, en tanto que se esperan 188 huevos desde la semana 72 a la 110. Considerando que cada pabellón alojará un máximo de 62.000 gallinas en cada ciclo productivo y el plantel contará con 5 pabellones, se espera una producción máxima total de 143.530.000 (huevos/ciclo), considerando que los 5 pabellones con capacidad completa durante todo un ciclo. Se producirán 2.832 toneladas de guano, correspondiente a la producción máxima generada en 3 meses con todos los pabellones operando. | | Recursos naturales renovables | El proyecto, para el abastecimiento de agua potable, considera la extracción de aguas subterráneas mediante un pozo profundo ubicado en el predio, del cual el titular cuenta con los Derechos de Aprovechamiento, de ejercicio permanente y continuo por un caudal de 72 L/s. | | Emisiones atmosféricas | En el Anexo N°10 de la Adenda Complementaria, se presenta el cálculo definitivo de las emisiones y en la Tabla N°5 “Emisiones atmosféricas por actividad y año de desarrollo del Proyecto (t/año)” de la presente Resolución, se presentan las emisiones de la fase de operación. En las siguientes tablas se entrega el detalle de la emisión de NH3 generado en los pabellones, centro de acopio y aplicación GAP. Tabla N°11: Emisión de NH3 en Pabellones | | Nº Pabellones en operación | | Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 en adelante | | Número Pabellones | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | | Total Aves | 124000 | 186000 | 248000 | 310000 | 375000 | | FE kg NH3/ave/año | 0,13505 | 0,13505 | 0,13505 | 0,13505 | 0,13505 | | Kg NH3/año | 16746,2 | 25119,3 | 33492,4 | 41865,5 | 50643,75 | | Ton NH3/año | 16,7 | 25,1 | 33,5 | 41,9 | 50,6 | Fuente: Tabla 22 del Anexo 10 de la Adenda Complementaria Tabla N°12:EmisióndeNH3enCentrodeAcopio | | Nº Pabellones en operación | | Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 en adelante | | Número Pabellones | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | | Total Aves | 124000 | 186000 | 248000 | 310000 | 375000 | | N excretado | 10,77 | 16,15 | 21,53 | 26,91 | 32,56 | | Factor Conversión | 1,21 | 1,21 | 1,21 | 1,21 | 1,21 | | Total NH3 (ton/año) | 13,1 | 19,6 | 26,1 | 32,7 | 39,5 | Fuente: Tabla 23 del Anexo 10 de la Adenda Complementaria TablaN°13:Emisión de NH3 en Aplicación de Guano | | Nº Pabellones en operación | | Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 en adelante | | Número Pabellones | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | | Total Aves | 124000 | 186000 | 248000 | 310000 | 375000 | | N excretado | 3,01 | 4,52 | 6,03 | 7,54 | 9,12 | | Factor Conversión | 1,21 | 1,21 | 1,21 | 1,21 | 1,21 | | Total NH3 (ton/año) | 3,66 | 5,49 | 7,32 | 9,15 | 11,07 | Fuente: Tabla 24 del Anexo 10 de la Adenda Complementaria | | Emisiones odorantes | Los procesos donde se identificaron focos de olor, corresponden a los siguientes: - Pabellones de Postura: Galpones tecnificados y con un piso de concreto dedicados al Alojamiento de Aves en fase de postura de huevos. Las aves se encuentran en jaulas las cuales cuentan con Sistema de Agua y Alimento y un sistema para la extracción de guano.
- Pabellón de Crianza: Galpón tecnificado y con un piso de concreto dedicado al Alojamiento de pollitas fase de crianza. Las aves se encuentran en jaulas las cuales cuentan con Sistema de Agua y Alimentos y un sistema para la extracción de guano.
- Centro de Acopio de Guano: Superficie de suelo impermeabilizado mediante arcilla compactada, dedicada al almacenamiento de guano, previo a su aplicación en predios Agrícolas. El Guano es acomodado en pilas, realizando los volteos que sean necesarios a fin de lograr la oxigenación, favoreciendo la descomposición aeróbica y termófila del material orgánico (minimizando la generación de olores relacionados con descomposición anaeróbica). Una vez que el guano alcanza el estado “seco”, éste es aplicado como abono.
- Fosas de Aves Muertas: Fosas fabricadas de concreto para la disposición de las aves muertas durante los procesos de crianza y postura, las aves son retiradas de las jaulas en forma diaria, y dispuestas en estas fosas aplicando sobre ellas cal. Las fosas serán de 6 (m) de largo por 2 (m) de ancho y 2 (m) de profundidad, herméticas, construidas en hormigón armado con tapa metálica y contarán con un respiradero (en la Figura 21 se presenta fotografía de Fosa tipo con diseño similar al proyectado). Una vez se utiliza la capacidad de la fosa, se cierra y se prepara otra en el área determinada como zonas de fosas de aves muertas. Cabe señalar que se mantendrá en uso sólo 1 fosa por zona de forma simultánea. En otras palabras, siempre estarán 3 fosas en funcionamiento, una por cada zona.
| | Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas) | Durante la fase de operación se estima la generación 1,35 m³/día de aguas servidas, consideran una dotación de agua potable de 150 L/Persona-día y un factor de recuperación del 90%. El Titular compromete el análisis de ambos efluentes tratados, una vez que el proyecto entre en su fase de operación, y la entrega de la Información a Superintendencia del Medioambiente. | | Efluentes de limpieza de packing | Para la limpieza del piso del Packing se utiliza 1 m³ de agua/día, los que son dispuestos en sistema de alcantarillado particular, cuyo proyecto está aprobado por la Seremi de Salud, mediante la Resolución 040758 de julio de 2013 que se adjunta en el Anexo N°7 de la DIA. | | Ruido | En las siguientes tablas se presenta la evaluación de la fase de operación en conjunto con la situación actual: Periodo diurno Tabla N°14: Evaluación según D.S. Nº38/2011 del MMA .fase de operación. Periodo diurno. | Punto | Nivel proyectado [dB(A)] Aporte exclusivo. Situación actual + operación | NPC máximo permitido [dB(A)].Periodo diurno (07:00–21:00) | Evaluación según D.S.Nº38 del MMA. | | 1 | 27 | 65 | Cumple | | 2 | 22 | 56 | Cumple | | 3 | 23 | 46 | Cumple | Fuente: Tabla 22 del Anexo N°12 de la DIA Periodo nocturno Tabla N°15: Evaluación según D.S.Nº38/2011 del MMA. fase de operación. Periodo nocturno. | Punto | Nivel proyectado [dB(A)] Aporte exclusivo. Situación actual + operación | NPC máximo permitido [dB(A)].Periodo diurno (21:00–07:00) | Evaluación según D.S.Nº38 del MMA. | | 1 | 27 | 46 | Cumple | | 2 | 22 | 49 | Cumple | | 3 | 23 | 43 | Cumple | Fuente: Tabla 23 del Anexo N°12 de la DIA De acuerdo a los valores exhibidos en las tablas anteriores, durante la operación del Proyecto en conjunto con la situación actual de la Plantel no se prevén excesos sobre los umbrales que define la normativa de ruido para la totalidad de los receptores en estudio, para ambos periodos de evaluación. | | Residuos sólido domiciliario y asimilables | Los residuos asimilables a domiciliarios corresponden a los generados por los trabajadores y los generados en el proceso de packing como; bandejas de cartón sucias, cajas de cartón defectuosas, esquineros de cartón defectuosos, bolsas y láminas plásticas, zunchos y cintas de adhesivos, corchetes y sellos metálicos defectuosos, papel secado, huevos rotos y paños absorbentes, que son considerados asimilables a domiciliarios. Todos los residuos generados serán acopiados en cada área y al final de la jornada llevados al contenedor general. Se estima que se generará aproximadamente 70 Kg/semana. El contenedor general es retirado según necesidad por una empresa autorizada y enviado a un relleno sanitario autorizado. Se estima además, una cantidad de 420 kg/semana de huevos inutilizados y 150 bandejas sucias a la semana. | | Residuos veterinarios | Estos residuos corresponden principalmente a envases y productos veterinarios vencidos (vacunas y antibióticos). Los envases de productos veterinarios vacíos se disponen en conjunto con los residuos domiciliarios, tal como se indica en el punto 4 del APL de Producción de Huevos que se adjunta en el Anexo N°3 de la DIA, y los fármacos y vacunas que no son empleados y que se encuentran caducados serán devueltos al proveedor. Para evitar la existencia de productos veterinarios vencidos, se envían desde la Oficina Central las dosis y la cantidad exacta necesaria en el momento de su aplicación con el fin de evitar la existencia de fármacos vencidos | | Residuos peligrosos | El Proyecto generará envases vacíos de desinfectantes, insecticidas y rodenticidas. Estos residuos se generarán en la bodega de sustancias peligrosas y serán almacenados temporalmente en la bodega de residuos peligrosos, sitios que cuentan con medidas preventivas para captar y confinar derrames en caso de que se generen. A continuación, se presentan los respel durante la fase de operación. Tabla N°16: Actualización listado de Residuos Peligrosos | Tipo | Cantidad | Disposición final | | Cajas vacías de productos veterinarios | 1,9 Kg/semana | Son almacenados en la bodega para desinfectantes manejados de acuerdo al D.S 148/2003 del Minsal. Posteriormente los envases son retirados por una empresa autorizada y llevadas a destino final autorizado | | Envases vacíos de desinfectantes | 60 (envases/año) | | Envases vacíos de, insecticidas y rodenticidas | 1 caja de 10 kg cada 6 meses de rodenticida 3 envases de 1 litro cada mes de insecticida. | Fuente: Tabla N°19 de la Adenda Complementaria | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. | Capítulo IV del ICE. | | 4.3.3. FASE DE CIERRE. | | La vida útil de las instalaciones se proyecta para un mínimo de 50 años. Transcurrido dicho período, se analizarán diversas alternativas de uso, considerando entre otras modernización, re acondicionamiento, etc. | | Desmantelamiento de la infraestructura | En el caso de un eventual abandono de las instalaciones, la acción que determinará el inicio de esta fase corresponderá al Término del último ciclo de postura, envío de las gallinas a faena o rendering, se estima que esta fase tendrá una duración de 4 meses, en los que se realizarán las siguientes acciones: Instalaciones y Equipos Se desmantelarán los pabellones y se retirarán las estructuras y elementos arquitectónicos. Se retirarán los silos, las redes eléctricas y las tuberías para conducción de agua. Se recuperará el suelo de las instalaciones. Elementos Sanitarios Las fosas sépticas serán rellenadas con tierra, previa aplicación de cal para asegurar la inactivación de la materia orgánica remanente. Las fosas para animales muertos serán rellenadas con tierra hasta nivelarla con el terreno, previa aplicación de cal sobre los animales para asegurar la inactivación de la materia orgánica. Medidas Generales Se retirarán de la propiedad todo tipo de material residual producto del desarme de los pabellones, Packing, casas, baños y equipamiento. Se retirarán de la propiedad todo tipo de insumos relacionados con la producción. | | Restablecimiento escurrimiento natural | La única que podría considerar un cierre con estas características es el CAG, toda vez que es la única obra que propone desviar aguas lluvias modificando la topografía natural. Por lo cual, para esta área se considera rellenar la acequia de contorno, las acequias internas y las piletas de recuperación, hasta lograr el nivel de la topografía original, mediante maquinaria (retroexcavadora o similar). | | Emisiones atmosféricas | En el caso de producirse el abandono de las obras, las emisiones de atmosféricas serán similares a las generadas en la fase de construcción, las que corresponden principalmente a material particulado generado por el movimiento de material y tránsito vehicular. Por otra parte, las emisiones de NOx y CO generados por los motores de vehículos utilizados para esta fase, cumplirán con la correspondiente norma de emisión debido a que contarán con certificado de revisión técnica al día. | | Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas) | Ante un eventual abandono del proyecto, se generaran residuos líquidos producto de la utilización de servicios higiénicos de los trabajadores que realizaran el desmantelamiento de las instalaciones serán manejados en baños químicos al igual que en la fase de construcción. | | Ruido | En el caso de producirse el abandono de las obras, las emisiones de ruido serán similares a las generadas en construcción, en un máximo de 46 dB(A) por sobre el nivel de ruido de fondo, dando cumplimento a la norma. | | Residuos sólidos | Ante un eventual abandono del Proyecto, se generarán residuos como maderas, estructuras metálicas y escombros de cimientos, producto del desmantelamiento de las instalaciones, todo lo cual será reutilizado en obras futuras. Los residuos asimilables a domiciliario que se generen durante esta fase (restos de comidas, papeles, etc.) serán dispuestos en contenedores especialmente habilitados, para su posterior traslado y disposición final en lugar autorizado. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. | Capítulo IV del ICE. | | 4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO. | | 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN. | | Fecha estimada de inicio | Se estima el inicio de obras en septiembre de 2016, fecha que se debe adecuar a la fecha de la presente RCA. La fase de construcción tendrá una duración de 4 años, la construcción de los pabellones se llevará a cabo en serie, uno a continuación de otro, construyendo como máximo un pabellón por año, periodo de construcción de cada pabellón | | Parte, obra o acción que establece el inicio. | La parte que establece el inicio es el movimiento de tierra Centro de Acopio | | Fecha estimada de término. | Dos meses después de construido cada pabellón, se estima un pabellón al año, de un total de 4 pabellones. | | Parte, obra o acción que establece el término. | El hito que dará por finalizada la fase de construcción corresponderá a la puesta en marcha del último pabellón en ser construido. | | 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN. | | Fecha estimada de inicio. | Dos meses después de terminada la construcción de cada pabellón | | Parte, obra o acción que establece el inicio. | Ingreso de 62.000 aves a los pabellones existentes. En la Tabla 21 de la DIA, se presenta el cronograma fase de operación. | | Fecha estimada de término. | 50 años | | Parte, obra o acción que establece el término. | Cumplimiento de la vida útil de las instalaciones, establecido en 50 años, momento en que se analizarán las alternativas de uso incluyendo la modernización o reacondicionamiento, entre otras. | | 4.4.3. FASE DE CIERRE | | A los 50 años se evaluara el cambio de equipos o tecnologías. | 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: | 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS | | Impacto no significativo | Aumento en las concentraciones de material particulado. | | Parte, obra o acción que lo genera | Toda la fase de construcción del Proyecto. | | Fase en que se presenta | Construcción | | Impacto no significativo | Aumento de la presión sonora hacia la población más cercana al emplazamiento de las obras del proyecto, originado por los trabajos a realizar en la fase de construcción, el que considera el uso de maquinaria y circulación de camiones. Los niveles de ruido emitidos por la fuente presentan una disminución de sus valores en función de la distancia que recorre hacia el receptor. | | Parte, obra o acción que lo genera | Toda la fase de construcción del Proyecto | | Fase en que se presenta | Construcción | | Impacto no significativo | Aumentos de las emisiones de olor | | Parte, obra o acción que lo genera | CAG, pabellones de crianza y ponedoras. | | Fase en que se presenta | Operación | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo V,VI y XII del ICE | | El Titular en el Anexo N°10 de la Adenda Complementaria, presenta el Estudio de Emisiones actualizado, dando cumplimiento al PPDA, por lo que no deberá compensar emisiones. Al respecto, la Seremi del Medio Ambiente RM, en su Oficio. Ord N°30 de fecha10/01/2016, condiciona a lo siguiente: “Mantener en el Plantel de Aves un programa de “Estabilización de caminos”, el cual se deberá desarrollar a través de un supresor de polvo en caminos interiores del área del Plantel de Aves San Ramiro, el documento deberá establecer un cronograma con la frecuencia de la aplicación, mantención, longitud del camino no pavimentado (1,4 km) asociado al proyecto, con el fin de acreditar el abatimiento señalado por el Titular (65%). Junto con ello, el programa deberá incluir un encargado responsable de la aplicación, el cual deberá ser individualizado en caso de requerirse los registros (libros de registro y anotaciones, registros fotográficos, entre otros.) por posibles fiscalizaciones del organismo competente en la materia. Se hace presente al titular que deberá considerar el aumento de la frecuencia de la aplicación del supresor a lo menos de forma anual y no tri-anual como lo señala en la página 12 del anexo 10 “Actualización de las estimación de emisiones atmosféricas” con el fin de acreditar el 65% de eficiencia. Lo anterior, se solicita debido a que considerando el período invernal la efectividad del supresor de polvo podría disminuir en el tiempo”. En el Anexo N°12 de la DIA, se presenta el cálculo final de las emisiones acústicas, dando cumplimiento al D.S N°38/2011 del MMA. Emisiones odorantes: En el Anexo N°12 de la Adenda Complementaria, se presenta el Informe “Técnicas y Reporte de Muestreo de Olores”, en el cual se describe la campaña de muestreo de olores y los resultados olfatométricos obtenidos en el Fundo San Ramiro, análisis desarrollado entre el 31 de agosto y el 01 de septiembre de 2015. Las coordenadas de los puntos de muestreo (Packing de huevos, fosa de aves muertas, pabellón gallinas ponedoras, sector de retiro de guano) de olores se indican en la Tabla N°23 de la Adenda Complementaria y los resultados se indican en la Tabla N°24 de la citada Adenda. A partir de los resultados de los muestreos se generaron los datos a ser ingresados al Modelo, adjunto en el Anexo N°11 de la DIA y los datos de entrada y salida (input y output) en el Anexo N°4.10 de la Adenda. Cabe indicar que en la Tabla N°26 de la Adenda Complementaria, se presentan las coordenadas de las fuentes a modelar, escenario proyectado. A continuación se presentan las coordenadas de los receptores sensibles. Tabla N°17: Coordenadas de los receptores sensibles | Receptor | Localización UTM | Altura msnm | Distancia al límite de la propiedad L (m) | Descripción | Tipo | | X (m) | Y (m) | | 1 | 279.029 | 6.234.263 | 158 | 1.192 | Primer vecino Nor Noreste(NNE) | Residencial | | 2 | 278.911 | 6.234.316 | 158 | 1.174 | Segundo vecino Nor Noreste(NNE) | Residencial | | 3 | 278.060 | 6.234.571 | 178 | 1.350 | Primer vecino Norte (N) | Residencial | | 4 | 277.998 | 6.234.402 | 185 | 1.207 | Segundo vecino Norte(N) | Residencial | | 5 | 276.654 | 6.233.733 | 250 | 1.723 | Vecino Noroeste(NO) | Residencial | | 6 | 280.555 | 6.230.047 | 181 | 3.585 | Vecino Sureste(SE) | Residencial Grupo decasas | Fuente: Tabla 27 de la Adenda Complementaria El Titular en su respuesta 4.5 de la Adenda Complementaria, declaró, lo siguiente: “(…) la instalación para el alojamiento del Jefe de Packing es una instalación del proyecto, actualmente existente. En ella aloja durante los turnos que le corresponde realizar de acuerdo a su jornada laboral. Se estima que no corresponde considerar como “receptor” instalaciones que son parte del proyecto”. Los resultados obtenidos en la modelación presentada en el Anexo N°11 de la DIA, se indican, a continuación: La concentración máxima, para el escenario proyectado, en los receptores 1, 2, 3 y 4, fue de 139, 91, 42 y 42 u.o./m³ respectivamente. Así mismo, las concentraciones máximas para los restantes receptores discretos individualizados en este escenario se encuentran entre 10 y 30 u.o./m³. De acuerdo al escenario proyectado, el percentil 98 más alto calculado es de 8 u.o./m³ en los receptores 1 y 2. En los receptores discretos restantes las concentraciones se encuentran entre 1 y <1 u.o./m³. La frecuencia de exceso del límite de 3 u.o./m³ (nivel donde el 50 % de la población puede comenzar a percibir un olor), en el escenario proyectado alcanza 4,2% ó 367 horas/año para el receptor 2. Para los receptores discretos restantes, la frecuencia de exceso del límite de 3 u.o./m³, se encuentran entre 0,1 a 3,9% o 6 a 343 horas/año respectivamente. Para la frecuencia de exceso del límite de 5 u.o./m³, (donde el olor es calificable y puede comenzar a recibirse quejas, puede ser identificado) en el escenario proyectado alcanza 2,9% o 253 y 251 horas/año en los receptores 1 y 2. Para los receptores discretos restantes, la frecuencia de exceso del límite de 5 u.o./m³ se encuentra entre 0 a 0,6 % o 4 a 50 horas/año respectivamente. La frecuencia de exceso del límite de 8 u.o./m³, límite propuesto por la Norma de referencia Holandesa para sitios de crianza de animales, en el escenario proyectado, alcanza 2,1 o 182 horas/año en el receptor 2. Para los receptores discretos restantes, la frecuencia de exceso del límite de 8 u.o/m³ se encuentra entre 0 a 2,0 % o 2 a 173 horas/año, respectivamente. La frecuencia de exceso del límite de 14 u.o/m³, límite propuesto por la Norma de referencia Holandesa para sitios de crianza de animales, en el escenario proyectado, alcanza 1,2 o 104 horas/año en el receptor 2. Para los receptores discretos restantes, la frecuencia de exceso del límite de 14 u.o./m³ se encuentra entre 0 a 1,1 % o 0 a 99 horas/año, respectivamente. La Modelación de Olores (Anexo N°11 de la DIA) expresó como resultado que el proyecto no generará influencia de olores molestos en los receptores identificados, debido a que las concentraciones calculadas en la inmisión se encontrarían dentro de los límites de calidad calculados en base al CP98 ≤ 14 u.oE/m³ establecidos en la norma de referencia utilizada para la modelación o bien el tiempo de horas/año es bajo. Sin embargo, el Titular realizará un nuevo monitoreo de olor en los receptores sensibles (Tabla N°27 Anexo N°11 de la DIA) durante la fase de operación completa (guano en su máxima capacidad y pabellones), los resultados serán enviado a la Superintendencia del Medio Ambiente. Complementando lo anterior, el Titular realizará diversas medidas para minimizar los olores, las cuales se detallan en el Capítulo 9 de la Resolución. Cabe agregar, que la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, hace explicita la obligación del Titular, de que debe realizar los monitoreos mediante una Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental. En el Anexo 4.6 de la Adenda, se adjunta el Análisis de Incertidumbre Meteorológico del Estudio de Impacto de Olor realizado para el proyecto. De acuerdo a lo descrito en el PRMS las zonas donde se construirán las fosas de aves muertas se encuentran fuera de la zona de posible inundación. Las fosas de aves muertas, corresponderán a cubículos de hormigón, los cuales se mantienen cerrados y tendrán un respiradero. Dicho lo anterior, no existirá infiltración y/o derrames en estas fosas que puedan contaminar las aguas subterráneas y provocar riesgos a la salud de la población. El Proyecto considera un manejo adecuado de sus efluentes, a través de un sistema de alcantarillado particular. El Titular señala que no incorporará medidas para controlar las emisiones de amoniaco provenientes del centro de acopio, sin embargo para evitar la generación de este tipo de emisiones, el guano será aplicado durante todo el año en forma permanente, salvo eventos de lluvias, en los terrenos del predio para así evitar el acopio del guano por temporadas extensas. Todas las técnicas disponibles para la reducción de amoniaco son asociadas a los pabellones de crianza, por ello el proyecto indica que para reducir las emisiones de amónico en el CAG se tendrá como directriz la aplicación fluida de guano que evite la acumulación de guano en el mismo. El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce, tal como se analiza en el capítulo 2 de la DIA. | | 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE | | Impacto no significativo | El Proyecto no presenta impactos sobre los recursos naturales renovables | | Parte, obra o acción que lo genera | No aplica | | Fase en que se presenta | No aplica | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo V,VI y XII del ICE | | El proyecto se emplaza en un sector rural, definido como una zona de interés agropecuario exclusivo, de acuerdo a al Instrumento de Planificación Territorial vigente, las áreas de intervención del proyecto (2,89 ha), se ubican en suelos de la Serie Lo Vázquez que presenta una textura franco arcillo arenosa, de capacidad de uso Clase II (ligeras limitaciones) y Clase III (limitaciones moderadas). Son suelos de secano asociados a la vertiente oriental de la Cordillera de La Costa, ubicados en piedemonte y zonas de lomajes suaves sobre un sustrato delgado arcillo-arenoso de origen granítico principalmente. Cuyas pendientes oscilan entre 0- 15%, no presentando mayormente riesgos de erosión. Considerando que el proyecto corresponde a una actividad agropecuaria y que el área de intervención es de 2,8 ha, no se prevé afectación significativa del recurso natural suelo. En el Anexo N°13 de la DIA, se presenta el Estudio de suelo. Respecto de la caracterización de flora y vegetación que se adjunta en el Anexo N°14 de la DIA, El matorral existente, corresponde al tipo de formación vegetal que está dado por una estructura dominada por arbustos xerófitos en composiciones y coberturas variables, la superficie total corresponde a 2,41 ha (5,8 % del área de estudio). Para efectos de la Ley 20.283, 0,98 ha corresponden a matorral nativo de Retanilla trinervia y 1,43 ha, corresponden a una formación xerofítica de Retanilla trinervia en codominancia con Baccharis linearis. Respecto al bosque nativo existente, corresponde al tipo esclerófilo en todas sus expresiones, predominando bosques de Acacia caven en sectores planos y de lomajes y Peumus boldus en zonas de quebradas asociadas a zonas aluviales. El Bosque nativo de Acacia caven tiene una superficie de 16,82 ha, mientras que el Bosque nativo de Peumus boldus, tiene una superficie de 5,64 ha. Respecto al área que se verá directamente por el Proyecto, esta corresponderá a 3,48 ha, de las cuales 1,87 ha, afectarán a bosque nativo. Por lo anterior, se realizará un plan de manejo de corta y reforestación, presentado los antecedentes necesarios para el PASM 148. Durante la primera campaña realizada se registraron un total de 33 especies, donde la riqueza total por ambiente fue de 33 especies para bosque y 10 para agrícola. Adicionalmente, se registraron tres especies introducidas, la codorniz (Callipepla californica), gorrión (Passer domesticus) y conejo (Oryctolagus cuniculus) ambas consideradas como especies perjudiciales (D.S.5/1998, Minagri). De las especies registradas en los distintos ambientes destacan dos especies de interés: Liolaemus lemniscatus (lagartija lemniscata), categorizada como Preocupación Menor, según el octavo proceso del RCE (DS19/2013), y Patagioenas araucana (torcaza), la cual según la Ley de Caza se encuentra clasificada como En Peligro (IV a la X región) y Vulnerable (XI y XII región) (DS05/1998), las cuales fueron registradas fuera del área de intervención. Sumado a lo anterior, en el Anexo N°4.16 “Línea de base de fauna terrestre actualizada” de la Adenda, se presenta una campaña de terreno durante la temporada de verano, los días 16, 17 y 18 de marzo de 2016. Con esto y dado que se efectuó el levantamiento de información durante tres campañas y durante períodos de baja y alta actividad biológica, se considera que el área de estudio tuvo los esfuerzos de monitoreo óptimos. Además, en esta última campaña se realizó el levantamiento de información de quirópteros, a partir de la instalación de un dispositivo de grabación de ultrasonido. Considerando lo anterior, el proyecto no provocara efectos adverso sobre la componente fauna. En el Anexo N°4.18 de la Adenda, se presenta el informe del levantamiento de la componente hongo. En la Figura N°11 “Plano topográfico sector Centro de Acopio” y en la Figura N°12 “Imagen 3D del sector Centro de Acopio, vista desde el Sur hacia el Norte” ambas de la Adenda Complementaria, es posible visualizar que aguas abajo del Centro de Acopio se presenta una explanada que termina por recibir los escurrimientos superficiales naturales que ocurren desde el mencionado área drenaje natural para terminar siendo parte del fenómeno de infiltración hacia el subsuelo. En consecuencia, si bien el emplazamiento del CAG contempla dentro de su diseño obras perimetrales que impedirán el ingreso de escorrentía superficial hacia su interior, ésta proveniente de la zona de drenaje natural ubicada aguas arriba de dicho recinto frente a la ocurrencia de eventos hidrometeorológicos, a partir del análisis de isolíneas topográficas y de reconocimiento de campo del sector se estima que la localización del referido CAG no genera una intervención de un cauce natural, pues morfológicamente éste no se manifiesta, y además, no se tiene un cauce natural definido al que tributar. Además, el Proyecto contempla un sistema de diferenciación de aguas para manejo interno frente a eventuales lixiviados y manejo externo de aguas lluvias, los detalles se encuentran en el Protocolo Recirculación de Aguas Oscuras y Mantención y Limpieza de Zanjas Perimetrales del CAG, adjunto en el Anexo N°4 de la Adenda Complementaria. Respecto de las aguas subterráneas, en el Anexo N°8 de la Adenda Complementaria, se presenta el Estudio Hidrogeológico Plantel San Ramiro, en el cual se presenta una caracterización detallada de la componente ambiental hidrogeológica en el área del Proyecto. Respecto del emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, éste se encuentra circunscrito al Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común (SHAC) Estero San Vicente, el cual forma parte del Sistema Acuífero del valle del Estero Yali. Considerando lo anterior, el Titular indica que el acuífero bajo la zona de los Pabellones de Aves Ponedoras presenta una alta protección natural ante eventos de contaminación, y por lo tanto, evidencia una baja vulnerabilidad. Respecto, del acuífero bajo la zona de CAG presenta una moderada protección natural ante eventos de contaminación, y por lo tanto, presenta una vulnerabilidad media, considerando lo anterior, se incorpora una serie de obras diseñadas para impedir la ocurrencia de infiltraciones generadas por lixiviados durante episodios hidrometeorológicos, obras tales como sistema de diferenciación de aguas para manejo interno y manejo externo de aguas lluvias (obras de conducción perimetral), y, dentro del manejo interno, obras de impermeabilización como base de arcilla compactada y acequias internas con HDPE. Por lo tanto, atendida la naturaleza del Proyecto y en consideración a las características del sistema acuífero imperante presenta un importante grado de protección natural, es posible señalar que no se generarán impactos sobre la componente ambiental de hidrogeología e hidroquímica de aguas subterráneas dada la materialización del Proyecto. Complementando lo anterior, en la Figura N°20 de la Adenda Complementaria, se presenta gráficamente la condición de profundidad máxima de las fundaciones de obras del Proyecto respecto del nivel estático de aguas subterráneas representativo del sector, de lo anterior, se indica que es posible establecer como nula la condición de alumbramiento inducido de aguas subterránea con ocasión de la materialización del Proyecto. Además, para la implementación del CAG y con el fin de evitar infiltraciones, se considera la impermeabilización por medio de la compactación de las arcillas presentes en el predio y obras (acequias perimetrales en el CAG) y acciones las cuales evitan la infiltración de líquidos. Para lo anterior, se realizarán calicatas y estudio de suelo detallado que permitirán caracterizar las arcillas presentes en la superficie del CAG. El Titular solicitará a una Empresa de Ingeniería competente la elaboración de un Informe de Idoneidad del Suelo para ser utilizado como material de sello frente a la posible infiltración del suelo. Finalmente, se solicitará la realización, por parte de una empresa de ingeniería, de ensayos de permeabilidad in situ e infiltración Porchet, se confirmará los niveles de impermeabilización real obtenida del CAG. El procedimiento espera obtener resultados de coeficiente de Permeabilidad entre 1*10(-5) y 1*10(-7) cm/s. rango esperable según la bibliografía (Jiménez Salas). Los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la fase de construcción y cierre del proyecto que sean enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no contendrán sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc. Además, mantendrá un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no serán dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello. De acuerdo a lo señalado anteriormente, se considera que los efectos generados por el proyecto sobre el suelo, agua y aire, no representarán una alteración sobre la condición de línea de base existente. En base a los antecedentes que se presentan en variaciones de la calidad del aire, se puede afirmar que durante todas las fases del proyecto, las emisiones a la atmósfera no presentarán superación de ninguna norma secundaria de calidad ambiental. Cabe señalar que el Proyecto no contempla descargas sobre cursos de agua. De acuerdo a la caracterización de la componente fauna terrestre, el área de influencia no presenta condiciones de hábitats de relevancia para nidificación, reproducción o alimentación de la fauna nativa. Por lo tanto, se descarta eventuales efectos del Proyecto sobre concentraciones de fauna nativa, sea debido a ruido u otros efectos. Se mantendrá un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello. Respecto de los residuos (domiciliarios, inertes, peligrosos y no peligrosos), estos serán transportados y dispuestos conforme a lo establecido en la normativa vigente. Es importante señalar que no existen cuerpos de agua superficiales (se encuentra a 1,3 km del estero San Vicente y 700 metros de la quebrada El Peral), ni infraestructuras como pozos o norias cercanos al CAG, el terreno presenta una pendiente simple y de acuerdo al Plano RM-PRM-02-pTM/cBP-1C del PRMS, el lugar destinado no se encuentra en una zona de inundación ni de afloramientos de agua. En el Anexo N°1.32 de la Adenda, se adjunta el archivo en formato digital KMZ que contiene toda la red hidrológica del área del proyecto. Sin embargo, la Dirección General de Aguas RM, señala en su Of.Ord N° 11 de fecha 04 de enero de 2017, lo siguiente: “en relación al Estudio Hidrogeológico del Anexo 8 del Adenda Complementaria y de acuerdo a la letra a.2 Napas freáticas del Articulo 8.2.1.1 de inundación del PRMS (Comuna de San Pedro), el Titular debe tener presente tener evaluado e informado favorablemente un Estudio Hidrogeológico ante el organismo competente, el que luego debe ser presentado ante el Departamento de Obras Municipales respectivo. Ello en caso de ser calificado ambientalmente favorable”. El Titular realizó un análisis sobre la hidrología en el área del Proyecto, centrando el análisis en 3 zonas donde se asocian partes y obras del mismo, las que se identifican a continuación. - Sector Ladera Oriente Centro de Acopio de Guano.
- Microcuenca Q2 en atravieso vial con camino principal.
- Microcuenca Q1 en atravieso vial y obra de evacuación de aguas lluvias.
Respecto del sector Microcuenca Q1, atravieso vial y obra de evacuación de aguas lluvias, se desarrolló una modelación hidráulica para una crecida centenaria, esto con el objeto de evaluar la componente ambiental de hidrología en relación a la existencia de obras en el cauce principal definido por la Microcuenca Q1, el informe se adjunta en el Anexo N°2 de la Adenda Complementaria. Para el análisis hidrológico de la Microcuenca Q1, se utilizó el Método DGA–AC corresponde a un método de carácter regional de crecidas, cuyo concepto fundamental se basa en el análisis de series de caudales medios diarios máximos e instantáneos máximos del período pluvial obtenidos de un conjunto denso de estaciones fluviométricas operadas a lo largo de Chile. Por su parte, los otros 2 métodos considerados en el análisis hidrológico (Método Verni y King Modificado y Método Formula Racional) abordan el cálculo de caudales instantáneos máximos con un acento más bien local, incorporando, por ejemplo aspectos que dicen relación en que cómo se desarrolla una tormenta. En la Figura N°4 de la Adenda Complementaria, se presenta el perfil del eje hidráulico obtenido de la simulación realizada para los caudales instantáneos máximos a periodo de retorno 100 años calculados a partir del Método DGAC–AC y del Método Formula Racional (escenarios más conservadores). De lo anterior, se indica que el escurrimiento simulado se encuentra holgadamente por debajo del trazado de ribera del tramo en estudio, determinando de este modo que no se proyecta ningún riesgo de inundación por la ocurrencia de eventos de crecida en el tramo de estudio de la Microcuenca Q1 fuera de la delimitación del cauce en estudio, correspondiendo conservadoramente la faja de protección a todos aquellos puntos alejados del borde de ribera (los bank station). Por otro lado, en la Figura N°5 de la Adenda Complementaria, se presenta un plano con el trazado de inundación para la crecida centenaria (Método DGAC–AC y del Método Formula Racional) respecto de las partes y obras del Proyecto (Obra de evacuación de aguas lluvias y Pabellones de aves ponedoras) asociadas a la denominada Microcuenca Q1. En la Figura N°6 de la misma Adenda, se presenta el perfil transversal característico del tramo donde se proyecta el emplazamiento de la descarga de aguas lluvias (RS +320). Con lo anterior, en la Figura N°7 de la Adenda Complementaria, se presenta un plano con las características de la obra de evacuación de aguas lluvias en cuestión. Cabe indicar, que se proyecta una obra de infiltración en el suelo natural mediante un pozo absorbente de aguas lluvias (Figura N°8 de la Adenda complementaria). En relación a la Microcuenca Q2 en donde se tiene habilitado el atravieso vial con camino principal, cabe mencionar que el Titular desarrolló una modelación hidráulica para los efectos de evaluar el comportamiento de una crecida atendida la existencia de ese atravieso (alcantarilla), cuyos detalles se presentan en Anexo N°3 de la Adenda Complementaria. En la Figura N°13 de la Adenda Complementaria, se presentan los caminos internos del proyecto, donde se identificaron los atraviesos viales sobre cauces naturales existentes. Estos atraviesos corresponden a los identificados a continuación: - Atravieso vial del camino interno de acceso al Pabellón de Crianza resuelto a través de un Paso de Camino (coordenadas WGS84 huso 19 S) 6.233.230 N - 278.268 E. El tránsito de vehículos mediante este atravieso será de muy baja frecuencia (en promedio 2 viajes/día), se contempla habilitar una banda de rodado para tránsito de vehículos en base a mampostería del ancho completo de la sección transversal para los efectos de minimizar la generación de cárcavas que puedan eventualmente producirse por escurrimientos laterales. En la Figura N°14 de la Adenda Complementaria, se presenta un esquema de la obra proyectada para dicho atravieso.
- Atravieso vial de camino interno de acceso principal resuelto a través de una alcantarilla, ubicado en coordenadas 6.233.304 N y 278.502 E. La obra existente corresponde a una solución tipo alcantarilla, habilitada de una tubería circular de hormigón de diámetro 1.000 mm, con un largo total de 7,8 m, con un muro de cabecera de hormigón de 4,9 m de ancho y 2,4 m de altura. En la Figura 15 de la Adenda Complementaria, se presenta un esquema de la obra proyectada para dicho atravieso.
El Proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, tal como se analiza en el capítulo 2 de la DIA. | | 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS. | | En la Tabla N°2 de la Adenda Complementaria, se presenta la distancia de las viviendas y el pozo a las zonas de fosas de aves muertas. En dicha tabla se puede ver que la distancia mínima entre las zonas de fosas de aves muertas y el pozo de extracción de agua es de 1.827 en línea recta. De igual forma, se puede apreciar que la distancia mínima entre las zonas de fosas de aves muertas y las viviendas cercanas de agua es de 1.273 m en línea recta, también se muestra en la Figura N°2 de la Adenda Complementaria. Lo anterior, garantiza que no existirá contaminación de los pozos por las fosas de aves muertas. El Titular en su respuesta 2 del capítulo 1 de la Adenda, declara: “no existe en el predio un receptor “cuidador y familia”. El proyecto actualmente tiene un trabajador que pernocta en el predio con el objeto de poder activar los procedimientos frente a cualquier contingencia, como por ejemplo un corte de luz que impida el correcto funcionamiento de los pabellones. En relación con sus fuentes de agua, se hace presente que proviene del pozo identificado previamente y del mismo sistema de potabilización del Plantel San Ramiro”. El caudal adicional de las quebradas que interceptan el sector de los pabellones de ponedoras y pollitas, generado por el proyecto es mínimo, por lo que no se prevé que genere problemas aguas abajo. Por otra parte, el área corresponde a un sector netamente agrícola, no se identifican grupos humanos aguas abajo que pudieran verse afectados por el posible aumento de caudal de las quebradas, debido a la evacuación de aguas lluvias del proyecto. El Plantel se sitúa en un sector rural, principalmente enfocado a las actividades agropecuarias rural, por lo que las actividades del proyecto están relacionadas con el entorno y no generarán intervención o restricción al uso de recursos naturales utilizados como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional. De acuerdo al análisis realizado en el Capítulo 1 de la DIA, el flujo asociado al Proyecto significará un aumento del 1% de los vehículos/hora que transitan por la ruta involucrada, y por consiguiente, el Grado de Saturación de la Ruta 66 no variará sustancialmente. El Proyecto no obstruye o restringe la libre circulación, conectividad, ni generará un aumento significativo de los tiempos de desplazamiento de los vehículos y peatones del área de influencia del proyecto En las cercanías del proyecto no se encuentra infraestructura asociada a los servicios, además éste se desarrollará al interior de los predios en que actualmente se realizan las actividades, por lo que no producirá alteración al acceso o calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructuras básicas de las comunidades o grupos humanos cercanos al proyecto. El Proyecto, por su naturaleza y ubicación, no alterará o incidirá en la dimensión antropológica, puesto que no se relaciona con aspectos étnicos, ni con manifestaciones de la cultura de la población, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados. El Titular señala en el punto 2.4.3 del Capítulo II de la DIA, que respecto de la presencia de asociaciones o comunidades indígenas en el sector del Proyecto, no existe infraestructura asociada a este tipo de organizaciones ni población adscrita a alguna de ellas. En conclusión, el proyecto no genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Capítulos V, VI y XII. | | El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. | | 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Capítulos V, VI y XII. | | La materialización del Proyecto no afectará recursos protegidos. El sitio prioritario para la Conservación de la Biodiversidad más próximo corresponde a la Cuenca del Estero Yali aproximadamente a 3 km, la Reserva Nacional más cercana corresponde a la Reserva Nacional Roblería Cobre de Loncha, aproximadamente a 36 km. No se registran humedales ni glaciares protegidos en las cercanías al área del proyecto. El territorio en el que se emplaza el proyecto presenta una alta intervención antrópica, no presenta ecosistemas o formaciones naturales con características de unicidad, escasez o representatividad, de modo que no se constituye como un territorio con valor ambiental. En el área del Proyecto no existe población ni áreas protegidas, por leyes especiales. Por lo anterior, el área donde se emplaza el proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas, en cualquiera de sus fases, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. El Proyecto no se encuentra en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, ni en un área con valor ambiental. | | | | 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Capítulos V, VI y XII. | | Según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona. El Proyecto no obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico o turístico, puesto que su área de influencia se localiza alejado de las zonas con valor paisajístico o turístico existentes en la comuna, y se inserta en un área urbana que permite uso de suelo residencial. Asimismo, no altera atributos de alguna zona con valor paisajístico o turístico, puesto que su área de influencia se localiza alejado de las zonas con valor paisajístico o turístico existentes en la comuna, y se inserta en un área urbana que permite uso de suelo residencial. | | | | 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Capítulos V, VI y XII. | | En el área de emplazamiento del proyecto, no se registran monumentos en las cercanías al área de localización del proyecto, de acuerdo al catálogo de Monumentos Nacionales (1998) y no se registraron elementos patrimoniales en superficie, de acuerdo a la inspección arqueológica adjunta en el Anexo N°16 de la DIA. De igual forma, la revisión bibliográfica no indica la presencia de sitios arqueológicos en el área de estudio referido al presente Proyecto. De todas maneras, se realizará un monitoreo arqueológico permanente, por un arqueólogo (s) y/o licenciado (s) en arqueología, por cada frente de trabajo, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie. A partir de esta actividad se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente el informe de monitoreo elaborado por el arqueólogo, el que incluirá los siguientes antecedentes: - Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.
- Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.
- Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo.
- Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.
- Charlas de inducción -por el arqueólogo o licenciado en arqueología- a los trabajadores del proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Se remitirán en los informes de monitoreo los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma con la firma de cada trabajador.
- El informe final de monitoreo dará cuenta de las actividades de monitoreo realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluirá la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se solicitará el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.
- De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva se indicará al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se solventarán los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.
El Proyecto no genera impacto, ya que, no se detectaron hallazgos arqueológicos en el área del Proyecto. | 6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS. | 6.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza., según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Sistema de alcantarillado particular | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | El sistema consiste en una cámara cortadora de grasa seguida de 2 cámaras de inspección, para después llegar a una fosa séptica prefabricada de polietileno de alta densidad, y disposición en el terreno a través de drenes. Los antecedentes necesarios se presentan en el Anexo N°17 de la DIA. | | Pronunciamiento del órgano competente | Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de la Región Metropolitana, mediante Ord N°118 de fecha 10 de enero de 2017, se pronuncia conforme al proyecto y señala que el titular ha entregado todos los antecedentes y contendidos requeridos del PAS. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Punto 9.1.1 | | 6.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, según se establece en el artículo 139 del Reglamento del SEIA. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Fosa Séptica | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | Durante la fase de operación del proyecto, se generarán aguas de lavado proveniente de la limpieza del piso del Packing, las cuales son recolectadas en tuberías de PVC y enviadas al sistema de alcantarillado particular existente. El sistema consiste en una Fosa séptica (4,08 m³/día), cámara decantadora, cámara de desinfección y disposición en el terreno a través de drenes. Para la limpieza del piso del Packing se utiliza 30 m³/mes. Los antecedentes necesarios se presentan en el Anexo N°18 de la DIA. | | Pronunciamiento del órgano competente | Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de la Región Metropolitana, mediante Ord N°118 de fecha 10 de enero de 2017, se pronuncia conforme al proyecto y señala que el titular ha entregado todos los antecedentes y contendidos requeridos del PAS. | | 6.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción y operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Dicho permiso aplica para la fase de construcción y para la fase de operación del proyecto, ya que, existirá un sitio destinado para el almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios y residuos industriales no peligrosos que se generen durante la etapa de construcción y operación. También se incluye el Centro de Acopio de guano (CAG) | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | Fase de construcción. Para el acopio temporal de residuos asimilables a domésticos se utilizarán contenedores con tapa en cuyo interior se mantendrán bolsas plásticas de color negro, las que deberán estar debidamente cerradas antes de ingresar al contenedor general de 9 m³ en espera de su retiro hacia sitio final de disposición Los residuos industriales no peligrosos, serán acopiados un contenedor tipo ampliroll abierto de 10 m³ en un área de manejo de residuos. Este contenedor será retirado una vez terminadas las actividades constructivas de cada pabellón, transportado por una empresa autorizada y dispuesto de manera definitiva en un sitio que cuente con la autorización de la Seremi de Salud. Fase de operación: Para el acopio temporal de residuos asimilables a domésticos se utilizarán contenedores con tapa en cuyo interior se mantendrán bolsas plásticas de color negro, las que deberán estar debidamente cerradas antes de ingresar al contenedor general de 9 m³ en espera de su retiro hacia sitio final de disposición. El Proyecto no considera tratamiento de residuos, sólo se realizará segregación y acumulación temporal de éstos en contenedores que finalmente serán retirados por empresas autorizadas para su disposición final. Los antecedentes necesarios se presentan en el Anexo N°19 de la DIA. | | Pronunciamiento del órgano competente | Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de la Región Metropolitana, mediante Ord N°118 de fecha 10 de enero de 2017, se pronuncia conforme al proyecto y señala que el titular ha entregado todos los antecedentes y contendidos requeridos del PAS. | | 6.4. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Dicho permiso aplica para la fase de operación del proyecto, ya que, existirá un sitio destinado para el almacenamiento temporal de residuos sólidos peligrosos. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | Los antecedentes necesarios se presentan en el Anexo N°20 de la DIA y el Anexo 3.5 de la Adenda. El almacenamiento de los envases vacíos de los desinfectantes, son acopiados en una bodega adyacente que tiene base de hormigón continua, cierre perimetral, techada. Cuenta con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93. Al interior de la bodega adyacente a la bodega para desinfectantes, se encuentra el gabinete para plaguicidas utilizados para el control de vectores. El gabinete tiene una capacidad para almacenar un máximo de 50 (kg) de estos productos. | | Pronunciamiento del órgano competente | Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de la Región Metropolitana, mediante Ord N°118 de fecha 10 de enero de 2017, se pronuncia conforme al proyecto y señala que el titular ha entregado todos los antecedentes y contendidos requeridos del PAS. | | 6.5 Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso según se establece en el artículo 146 del Reglamento del SEIA. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica | Construcción pabellones de pollitas y ponedoras. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | Las capturas se enfocarán en aquellas área de afectación directa del Proyecto, específicamente en aquellas donde se registró la presencia y/o son hábitat potencial de las especies Liolaemus lemniscatus (lagartija lemniscata). Las áreas donde se realizará el rescate de la especie objetivo se encuentran en el sector donde se instalará el pabellón de crianza y el pabellón de ponedoras, que en suma corresponden a 2,04 ha aprox. El área de relocalización seleccionada se ubica a 500 metros del galpón de crianza y a 950 metros del galpón de gallinas ponedoras, y por tanto considera distancias que disminuyen la probabilidad de recolonización del área de captura, si se respeta el inicio de obras en el periodo indicado. En cuanto a la superficie de esta área, esta es de 4,28 hectáreas, y por tanto de un tamaño mayor al área de captura (2,04ha). Se realizará un seguimiento a ña medida, con lo siguiente: - Porcentaje de individuos relocalizados re avistados
- Abundancia de la especie objetivo
Los antecedentes necesarios se presentan en el Anexo N°3.6 de la Adenda. | | Pronunciamiento del órgano competente | Al respecto, el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana, mediante Ord N° 1290/2016 de fecha 31 de mayo de 2016, se pronuncia conforme al proyecto y señala que el titular ha entregado todos los antecedentes y contendidos requeridos del PAS. | | 6.6. Permiso para corta de bosque nativo según se establece en el artículo 148 del Reglamento del SEIA. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica | Construcción pabellones de pollitas y ponedoras, implementación centro de acopio de GAP | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | En la fases de construcción, el proyecto requiere del establecimiento de obras permanentes, las que abarcan una superficie de intervención total de aproximadamente 2 hectáreas las que en su mayoría (1,87 ha) corresponden a bosque nativo. Las obras a realizar y que requieren del despeje de la vegetación corresponden a una serie de instalaciones asociadas al proyecto antes mencionado. Estas instalaciones son: - Pabellones de Aves Ponedoras tres en total (Área de corta 1).
- Pabellón para la Crianza de Aves (Área de corta 2).
Los antecedentes necesarios se presentan en el Anexo N°21 de la DIA y las coberturas shape del área de reforestación se presentan en el Anexo 4.19 de la Adenda. El titular en la respuesta 4.19 c9 de la Adenda, declara: “El Titular acoge la solicitud y aclara que el área de reforestación y las actividades asociadas a esta actividad, no afectarán a las quebradas existentes en el área del Proyecto. Corroborando lo anterior, el sitio de reforestación propuesto, se encuentra a más de 100 metros de distancia de la quebrada existente más cercana”. El Titular aclara que el agua para el riego de la reforestación provendrá de un pozo existente en el predio, del cual cuenta con los derechos de aprovechamiento consuntivo. Además, señala que el área de reforestación no interviene quebradas del área del Proyecto. | | Pronunciamiento del órgano competente | Al respecto, la CONAF de la Región Metropolitana, mediante Ord N° 13-EA/2016 de fecha 22 de enero de 2016, se pronuncia conforme al proyecto y señala que el titular ha entregado todos los antecedentes y contendidos requeridos del PAS. Al respecto, además señala: “De ser aprobado ambientalmente el proyecto, se deberá contar con el Plan de Manejo Corta y Reforestación de Bosques Nativos para ejecutar Obras Civiles. (Para efectos del artículo 21°, Ley N° 20.283), aprobado por este Servicio, previo al inicio de las obras, considerando todos los antecedentes técnicos que acreditaron el referido permiso”. | | 6.7. Permiso para efectuar modificaciones de cauces, según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción y operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Se tiene la existencia de 2 atraviesos de camino interno de cauces, los que corresponden a cauces naturales de carácter intermitente. Estos atraviesos corresponden a los identificados a continuación: 1. Atravieso vial del camino interno de acceso al Pabellón de Crianza resuelto a través de un Paso de Camino (Ubicado en coordenadas UTM Norte 6.233.230 m y Este 278.268 m, según Datum WGS84) 2. Atravieso vial de camino interno de acceso principal resuelto a través de una alcantarilla, (Ubicado en coordenadas UTM Norte 6.233.304 m y Este 278.502 m, según Datum WGS84). En la Figura 16 y 17, de la Adenda Complementaria, se muestran fotografías de estos atraviesos. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | - Habilitación de una banda de rodado en la sección de coordenadas UTM Norte 6.233.230 m y Este 278.268 m, según datum WGS84, del cauce principal definido por la Microcuenca Q1.
- Habilitación de una alcantarilla en base a una tubería circular de hormigón de diámetro 1.000 mm en la sección de coordenadas UTM Norte 6.233.304 m y Este 278.502 m, según datum WGS84, del cauce principal definido por la Microcuenca Q2.
En el Anexo N°5 y N°6 de la Adenda Complementaria, se presentan los antecedentes técnicos y formales a que se refiere el PASM que indica el artículo 156 del Reglamento del SEIA. | | Pronunciamiento del órgano competente | Al respecto, la Dirección General de Aguas, de la Región Metropolitana, mediante Ord N° 11 de fecha 04 de enero de 2017, se pronuncia conforme al proyecto y señala que el titular ha entregado todos los antecedentes y contendidos requeridos del PAS. Al respecto, la DGA RM indica en el citado Oficio: “16. Que, en atención a la descripción de obras y la revisión de los antecedentes técnicos y formales presentados por el Titular en Adenda Complementaria, para la Obra “Ampliación Plantel de Aves Ponedoras y Packing de Huevos San Ramiro”, DGA RMS se pronuncia conforme en virtud de las componentes ambientales relacionadas al PAS del Art. 156, sin perjuicio de la revisión sectorial asociada a los artículos 41 y 171 del Código de Aguas. El PAS 156 está referido a las siguientes obras, ubicadas en las Coordenadas que indica: 16.1 Habilitación de una banda de rodado para tránsito de vehículos en base a mampostería del ancho completo de la sección, en un atravieso vial de cauce natural (quebrada). Las obras se ubican en las Coordenadas UTM WGS 84 Norte: 6.233.230 (m) y Este: 278.268 (m). Anexo 5 del Adenda Complementaria. Las actividades de índole ambiental consideran: a) El Titular compromete las medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras, señaladas en el acápite 5 del referido Anexo. b) Respecto del Plan de Seguimiento se precisa que debido al carácter preventivo de la evaluación ambiental de proyectos y en caso de existir escurrimientos de agua durante la Fase de Construcción de las obras, el Titular deberá ejecutar las siguientes acciones de Seguimiento: i. Contar con un Plan de monitoreo aguas arriba y abajo de las obras, que mida los parámetros de hidrocarburos, aceites y grasas, y sólidos en suspensión. ii. Remitir el o los Informes de Plan de Monitoreo a la Superintendencia del Medio Ambiente, a más tardar 5 días hábiles después de obtener los resultados de análisis de aguas. Dicho informe se acompañará en un archivo electrónico en formato .xls (Excel) y debe contener análisis y discusión de resultados, conclusiones y recomendaciones. iii. Realizar inspección visual y detalles de avances de obras, en el Libro de Obra que estará disponible en las oficinas del Titular. 16.2 Una Alcantarilla, ya construida y operando en un atravieso vial de cauce natural (quebrada). Las obras se ubican en las Coordenadas UTM WGS 84 Norte: 6.233.304 (m) y Este: 278.502 (m). Anexo 6 del Adenda Complementaria. No se considera Plan de Seguimiento y otras medidas debido a que la alcantarilla se encuentra materializada y solo cabe su regularización sectorial. 16.3 Se precisa que una vez calificado ambientalmente favorable y previo a la Fase de Construcción, el Titular deberá presentar ante DGA Región Metropolitana los antecedentes para la obtención de la autorización sectorial de intervención de cauce (Banda de rodado y alcantarilla) y todos aquellos antecedentes que solicite el Servicio”. | | 6.8. Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales, según se establece en el artículo 157 del Reglamento del SEIA | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Planteles de ponedoras | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | El Proyecto contempla la construcción de una obra de evacuación de aguas lluvias, con el fin de conducir las aguas lluvias que escurren de los techos de los planteles de ponedoras en periodos de lluvia, a un cauce natural (cauce principal Microcuenca Q1). En el Anexo N°7 de la Adenda Complementaria, se presentan los antecedentes técnicos y formales requeridos. | | Pronunciamiento del órgano competente | Al respecto, la Dirección General de Aguas, de la Región Metropolitana, mediante Ord N° 11 de fecha 04 de enero de 2017 y la Dirección de Obras Hidráulicas RM, en su Oficio ORD. N°03 de fecha 03 de enero de 2017, se pronuncian conforme al proyecto y señala que el titular ha entregado todos los antecedentes y contendidos requeridos del PAS. Al respecto, la DGA RM indica en el citado Oficio: “17. Que, en atención a la descripción de obras y la revisión de los antecedentes técnicos y formales presentados por el Titular en Adenda Complementaria, para la Obra “Ampliación Plantel de Aves Ponedoras y Packing de Huevos San Ramiro”, DGA RMS se pronuncia conforme en virtud de las componentes ambientales relacionadas al PAS 157, sin perjuicio de la revisión sectorial asociada al artículo 171 del Código de Aguas. El PAS 157 está referido a la siguiente obra, ubicada en las Coordenadas que indica: 17.1 Habilitación de una obra de descarga de aguas lluvias en cauce natural (quebrada), consistente en una tubería PVC hidráulico de 6” enterrada, a través de la cual se conducen gravitacionalmente los eventuales flujos generados en el sector de Pabellones durante la ocurrencia de eventos hidrometeorológicos en el área del Proyecto, ducto que termina en el borde de la ribera derecha del cauce natural y se descarga inmediatamente sobre un revestimiento en mampostería sobre el talud, para los efectos de evitar el fenómeno de erosión al momento de la entrega. Al respecto, se precisa que el revestimiento de mampostería debe corresponder a las especificaciones establecidas en el Manual de Carreteras última edición. Las obras se ubican en las Coordenadas UTM WGS 84 Norte: 6.233.102 (m) y Este: 278.263 (m). Anexo 7 del Adenda Complementaria. Las actividades de índole ambiental consideran: a) Respecto del Plan de Seguimiento se precisa que debido al carácter preventivo de la evaluación ambiental de proyectos y en caso de existir escurrimientos de agua durante la Fase de Construcción de las obras, el Titular deberá ejecutar las siguientes acciones de Seguimiento: i. Contar con un Plan de monitoreo aguas arriba y abajo de las obras, que mida los parámetros de hidrocarburos, aceites y grasas, y sólidos en suspensión. ii. Remitir el o los Informes de Plan de Monitoreo a la Superintendencia del Medio Ambiente, a más tardar 5 días hábiles después de obtener los resultados de análisis de aguas. Dicho informe se acompañará en un archivo electrónico en formato .xls (Excel) y debe contener análisis y discusión de resultados, conclusiones y recomendaciones. iii. Realizar inspección visual y detalles de avances de obras, en el Libro de Obra que estará disponible en las oficinas del Titular. b) El Titular compromete las medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras, señaladas en el acápite 2.7 del referido Anexo. c) El Titular compromete el Plan de Contingencia y el Plan de Emergencia señalados en los acápites 2.8 y 2.9 del Anexo 7 del Adenda Complementaria”. Asimismo, la DOH RM,. señala en su oficio, lo siguiente: “Con respecto a la obra de descarga de aguas lluvias y obras anexas en quebrada, que involucra la aplicación del PAS Artículo 157, se establece la condición que dicha obra deberá cumplir con las especificaciones técnicas del Manual de Carretera del Ministerio de Obras Públicas”. | 7°. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, mediante su oficio ORD N°118, de fecha 10 de enero de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando la actividad como Inofensiva. 8°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente: 8.1. D.S. 144/61 del Minsal. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza | Componente/materia: | Emisiones atmosféricas, odorantes | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Todas las fases del Proyecto | | Parte, obra o acción a la que aplica | Fase de construcción: Excavaciones, construcción de los pabellones, implementación centro de acopio de guano, flujo de transporte Fase de operación: Pabellones de pollitas y ponedoras, centro de acopio de guano (CAG) y fosas de aves muertas. Cierre: se realizará el desmantelamiento de los pabellones, centro de acopio de guano. | | Forma de cumplimiento | Fase de construcción: Se considerará el uso de vehículos para el transporte de estructuras, equipos, áridos, hormigón y otros insumos, durante la fase de construcción y cierre, generando emisiones a la atmósfera. Se contempla la utilización de vehículos idóneos y la ejecución de acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los materiales, tales como cubrimiento con lonas de los materiales transportados, humidificación de los mismos, carga y descarga adecuada, mantenimiento periódico de los camiones. Fase de operación: El proyecto considera la implementación de un Plan de Gestión de Olores, detalles de este Plan se encuentra en el punto 9.1 de la presente Resolución y en el Anexo N°15 de la Adenda Complementaria. Fase de cierre: similar forma que la fase de construcción | | Indicador que acredita su cumplimiento | Fase de construcción: Registro de circulación de camiones con tolva tapada. Fase de operación: Registro de reclamos debido a episodios de olores molestos Fase de cierre: similar indicador que la fase de construcción | 8.2. D.S. 66/09 del Minsegpres. Plan de Prevención y descontaminación de la Región Metropolitana. | Componente/materia: | Emisiones atmosféricas | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Todas las fases del Proyecto | | Parte, obra o acción a la que aplica | Fase de construcción: Excavaciones, construcción de los pabellones, implementación centro de acopio de GAP, Flujo de transporte Fase de operación: flujo de transporte. Cierre: se realizará el desmantelamiento de los pabellones, centro de acopio de guano. | | Forma de cumplimiento | El Proyecto generará emisiones atmosféricas producto del movimiento de tierras y transporte de materiales en la fase de construcción, operación y cierre, y producto de la circulación de vehículos pesados por vías pavimentadas y no pavimentadas en la fase de operación. De acuerdo a lo presentado en la estimación de emisiones (Anexo N°10 de la Adenda Complementario), el proyecto no supera los límites establecidos para los contaminantes MP10, NOx y SO2 por lo que no requiere que compensar sus emisiones. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Cálculos presentado en el Anexo N°10 de la Adenda Complementaria | 8.3. D.S. 75/87 del Mintratel. Establece condiciones para el transporte de carga que indica. (Art. 2°) | Componente/materia: | Emisiones atmosféricas | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y cierre | | Parte, obra o acción a la que aplica | Todas las partes y acciones de ambas fases | | Forma de cumplimiento | Se considerará el uso de vehículos para el transporte de estructuras, equipos, áridos, hormigón y otros insumos, durante la fase de construcción y cierre, generando emisiones a la atmósfera. Se contempla la utilización de vehículos idóneos y la ejecución de acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los materiales, tales como cubrimiento con lonas de los materiales transportados, humidificación de los mismos, carga y descarga adecuada, mantenimiento periódico de los camiones, para lo cual se exigirá a los contratistas este tipo de vehículo. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Contratos con empresas subcontratistas en el que se exigirá dicha obligación. Registro de ingreso y salida de camiones al interior de las instalaciones con tolva tapada. | 8.4. D.S. N° 18/01 del MTT. Prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio | Componente/materia: | Emisiones atmosféricas | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Todas las fases del Proyecto | | Parte, obra o acción a la que aplica | Flujo de transporte | | Forma de cumplimiento | Será requisito que los vehículos que se utilicen durante la fase de construcción, operación y cierre del proyecto no circulen dentro del anillo de Américo Vespucio en el horario indicado en este Decreto y se deberá cumplir con la antigüedad máxima requerida. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registro de ingreso y salida de camiones al interior de las instalaciones con tolva tapada. | 8.5. D.S. Nº 54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión aplicables a los vehículos motorizados medianos | Componente/materia: | Emisiones atmosféricas | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Todas las fases del Proyecto | | Parte, obra o acción a la que aplica | Flujo de transporte | | Forma de cumplimiento | El Titular exigirá que los vehículos motorizados medianos cuenten con su revisión técnica al día y mantenciones recomendadas por el fabricante, además del correspondiente certificado de emisión de contaminantes, con el cual se acredita el cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Revisión técnica al día Certificado de emisión de contaminantes | 8.6. D.S. Nº 55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión aplicables a los vehículos motorizados pesados que indica | Componente/materia: | Emisiones atmosféricas | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Todas las fases del Proyecto | | Parte, obra o acción a la que aplica | Flujo de transporte | | Forma de cumplimiento | El Titular se compromete a exigir a sus contratistas el uso de vehículos y maquinarias en buen estado (mínimas emisiones de gases) y que todos los vehículos involucrados en el Proyecto tengan su revisión técnica al día | | Indicador que acredita su cumplimiento | Cláusula de contrato que especifique esta medida y registro de las revisiones técnicas al día de la maquinaria y vehículos que se utilizará en el Proyecto | 8.7. D.S. Nº138/05 del Minsal | Componente/materia: | Emisiones atmosféricas | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Grupo electrógeno (energía) | | Forma de cumplimiento | Durante la fase de operación, el Proyecto considera el uso de un equipo electrógeno (GE) de emergencia de 36 Kw. El Titular solicitará el número de registro y declarará las emisiones anualmente. Ya que la potencia activa del grupo electrógeno es menor a 300 Kw, este es considerado un GE de emergencia grupal, por lo que no requiere acreditar mediante muestreo isocinético CH-5 el cumplimiento de la norma de emisión de material particulado. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Comprobante electrónico que acredite la realización de declaración anual de emisiones. | 8.8. D.S. 38/11 del MMA. Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica. | Componente/materia: | Emisiones acústicas | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Todas las fases del Proyecto. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Fase de construcción: Excavaciones, construcción de los pabellones, implementación centro de acopio de GAP, flujo de transporte. Fase de operación: Pabellones de pollitas y ponedoras, centro de acopio de guano (CAG), fosas de aves muertas. Cierre: se realizará el desmantelamiento de los pabellones, centro de acopio de guano. | | Forma de cumplimiento | El Proyecto generará ruido debido a las actividades de transporte. Los niveles de ruido proyectados en cada receptor en estudio, fueron comparados con los valores máximos establecidos por decreto en evaluación a fin de verificar el respectivo cumplimiento. En el Anexo N°12 de la DIA, se adjunta la evaluación de impacto acústico, en el cual se concluye que los niveles que se generarán por las actividades del Proyecto se encuentran por debajo de los límites definidos, por lo que se señala que el proyecto cumplirá en todo momento con los límites máximos permisibles de ruido establecidos en la normativa en análisis. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Cálculos presentados en el Anexo N°12 de la DIA | 8.9. D.F.L Nº725/1967 del Minsal, Código Sanitario. | Componente/materia: | Residuos sólidos | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Todas las fases del Proyecto | | Parte, obra o acción a la que aplica | Fase de construcción: Excavaciones, construcción de los pabellones, implementación centro de acopio de GAP, flujo de transporte. Fase de operación: Pabellones de pollitas y ponedoras, Centro de acopio de guano (CAG), Fosas de aves muertas. Cierre: se realizará el desmantelamiento de los pabellones, centro de acopio de guano. | | Forma de cumplimiento | Residuos líquidos: Se proveerá de baños químicos en la fase de construcción, para abastecer de servicios higiénicos, cuyo transporte, habilitación y limpieza estará a cargo de una empresa debidamente autorizada. Respecto a la fase de operación, actualmente, tanto el Packing de huevos, como los pabellones de postura cuentan con baños, duchas, camarines y comedor. Los alcantarillados particulares para las aguas servidas y aguas de lavado del Packing se encuentran aprobados por la autoridad sanitaria, de acuerdo a la Resolución Exenta N°040758/2013, adjunta en el Anexo N°7 de la DIA. El Titular continuará con el proceso y solicitará las autorizaciones correspondientes. Residuos sólidos: Los residuos sólidos domiciliarios generados por el proyecto, tanto en la fase de construcción como en la fase de operación serán almacenados de manera temporal en contenedores, los cuales serán retirados por empresas autorizadas por la autoridad sanitaria y dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Seremi de Salud. Los residuos industriales se generarán exclusivamente durante las fases de construcción y cierre. Respecto a los residuos industriales, éstos serán almacenados en un sitio de acopio temporal destinado para su acumulación y posterior enviado a disposición segura en un sitio autorizado. En cuanto a los residuos peligrosos, no se prevé la generación de éstos durante la fase de construcción. Los envases vacíos de productos veterinarios se disponen en conjunto con los residuos domiciliarios y los fármacos y vacunas que no son empleados y/o que se encuentran caducados son devueltos al proveedor. Los envases vacíos de desinfectantes y los envases vacíos o restos de, insecticidas y rodenticidas, serán manejados de acuerdo al D.S 148/2003 del Minsal, acopiados en la bodega de desinfectantes. Posteriormente los envases son retirados por una empresa autorizada y llevadas a destino final autorizado. El manejo de aves muertas se realizará en fosas de hormigón evitando así cualquier tipo de infiltración hacia las napas subterráneas y de acuerdo a los estándares establecidos en el APL del sector. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Residuos líquidos: Permiso Ambiental Sectorial Mixto 138 y Permiso Ambiental Sectorial Mixto 139 aprobado y autorizaciones sanitarias respectivas otorgadas por la Seremi de Salud R.M. Residuos sólidos: - Permiso Ambiental Sectorial Mixto 140 y 142 otorgados favorablemente, y respectivas autorizaciones sanitarias aprobadas.
- Comprobantes de disposición final.
- Comprobante de devolución al proveedor (residuos veterinarios).
- Declarar cantidad de residuos generados en plataforma electrónica RETC.
| 8.10. D.S. 1/2013. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes | Componente/materia: | Residuos sólidos y emisiones | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Fase de construcción: Excavaciones, construcción de los pabellones, implementación centro de acopio de GAP, flujo de transporte. Fase de operación: Pabellones de pollitas y ponedoras, centro de acopio de guano (CAG), fosas de aves muertas. | | Forma de cumplimiento | Para todas las fases: el Titular cargará los reportes asociados a las emisiones y residuos. De manera previa al inicio de la ejecución del Proyecto, se realizarán las siguientes acciones: - Designación del encargado de establecimiento a través de poder notarial;
- Acceder a la plataforma RETC con RUT de titular; y
- Cargar al sistema en formato digital el poder notarial y una fotocopia del carné de identidad del encargado del establecimiento designado en el poder.
| | Indicador que acredita su cumplimiento | Para todas las fases: Una vez obtenido el comprobante de ingreso al RETC, se presentarán el poder, la cédula de identidad del encargado y el comprobante en el Ministerio de Medio Ambiente, en su rol de administrador del sistema. | 8.11. D.S. Nº 148/04 del Minsal. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos peligrosos | Componente/materia: | Residuos sólidos peligrosos | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Pabellones de pollitas y ponedoras | | Forma de cumplimiento | Los envases vacíos de desinfectantes y los envases vacíos o restos de, insecticidas y rodenticidas, así como los elementos de protección personal serán manejados de acuerdo al citado Decreto, acopiados en la bodega de desinfectantes y posteriormente los envases son retirados por una empresa autorizada y llevadas a destino final autorizado. | | Indicador que acredita su cumplimiento | - PAS 142 otorgado favorablemente.
- Contar con permisos y autorizaciones sanitarias correspondientes.
- Declarar cantidad de residuos generados en plataforma electrónica RETC.
| 8.12. D.S. N° 158/80 del MOP. Fija peso máximo de vehículos que pueden circular por caminos públicos | Componente/materia: | Vialidad adyacente | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Todas las fases del Proyecto | | Parte, obra o acción a la que aplica | Flujo de transporte | | Forma de cumplimiento | Para todas las fases del proyecto, el Titular cumplirá con el peso máximo de los vehículos que pueden circular en las vías urbanas. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Contrato con transportistas y eventual comprobante de solicitud de permiso a la Dirección de Vialidad. | 8.13. D.S. Nº 200/93 del MOP. Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país. | Componente/materia: | Vialidad adyacente | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Todas las fases del Proyecto | | Parte, obra o acción a la que aplica | Flujo de transporte | | Forma de cumplimiento | El Titular dará cumplimiento a esta norma, haciendo exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales y mercaderías, que suscriba durante el desarrollo de la obra y operación respectivamente, la sujeción a lo señalado en la presente normativa respecto al peso máximo establecido para circular por las vías urbanas de país. | | Indicador que acredita su cumplimiento | No aplica | 8.14. D.F.L. N° 850/1997, Ministerio de Obras Públicas, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del DFL. Nº 206, de 1960 | Componente/materia: | Vialidad adyacente | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Todas las fases del Proyecto | | Parte, obra o acción a la que aplica | Flujo de transporte | | Forma de cumplimiento | Para todas las fases del proyecto, el Titular cumplirá con la prohibición de circular por caminos públicos, a vehículos que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos. Cuando se requiera transportar pesos sobre el límite máximo se solicitará las autorizaciones respectivas. Se solicitará la respectiva factibilidad sectorial de acceso para ingreso y salida de vehículos una vez aprobado el presente proyecto, según lo estipulado en el Art. Nº 40. Por otra parte, se prohibirá el vertido o escurrimiento de materiales, productos o desechos generados a causa de las actividades del Proyecto, hacia rutas o caminos de tuición del MOP, de acuerdo a lo estipulado en el Art. Nº 36 | | Indicador que acredita su cumplimiento | Obtención del permiso por parte de la Dirección de Vialidad, si así fuese necesario. | 8.15. D. S Nº 211/1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos | Componente/materia: | Vialidad adyacente | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Todas las fases del Proyecto | | Parte, obra o acción a la que aplica | Flujo de transporte | | Forma de cumplimiento | El Titular del proyecto cumple con las disposiciones del presente cuerpo normativo ya que exigirá que los vehículos motorizados livianos cuenten con su revisión técnica al día y mantenciones recomendadas por el fabricante, además del correspondiente certificado de emisión de contaminantes, con el cual se acredita el cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia | | Indicador que acredita su cumplimiento | Revisión técnica al día certificado de emisión de contaminantes | 8.16. Ley 17.288 de Monumentos Nacionales del Mineduc | Componente/materia: | Patrimonio arqueológico | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica | Excavaciones | | Forma de cumplimiento | La inspección arqueológica no registró hallazgos arqueológicos ni patrimoniales dentro de los polígonos de las instalaciones. Además, no se registra en la base de datos del Consejo de Monumentos Nacionales monumentos de tipo paleontológico, histórico, antropológico o zonas típicas dentro del área de estudio específica ni en zonas inmediatas. En caso de identificarse material arqueológico durante la fase de construcción, se dará aviso a las autoridades correspondientes y se procederá a implementar medidas de rescate y control adecuadas. | 8.17. Ley Nº 20.283/2008 del Ministerio de Agricultura. Sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal | Componente/materia: | Fauna | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica | Excavaciones y construcción de los pabellones | | Forma de cumplimiento | El proyecto considera la construcción y operación de pabellones de aves ponedoras y de crianza sobre una superficie que presenta vegetación natural del tipo forestal bosque esclerófilo y sectores modificados. La habilitación de instalaciones y construcción de obras del Proyecto, es incompatible con la mantención de la vegetación presente en el área de intervención, por lo que se requiere su despeje y remoción. En el Anexo N°21 de la DIA (PAS 148), se presentaron los contenidos técnicos y formales para la solicitud del permiso de corta de Bosque nativo, en el cual se señala que se reforestará una superficie igual en el mismo predio donde se efectuará la corta del bosque. Una vez obtenida la RCA se tramitará el permiso ante la autoridad competente, de corresponder. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Aprobación del plan de manejo corta y reforestación de bosques nativos para ejecutar obras civiles | 9°. Que, se establecieron las siguientes condiciones o exigencias al Proyecto. | 9.1 Condición o exigencia emisiones odorantes | | Fase del Proyecto a la que aplica | Operación | | Objetivo | Objetivo: Verificación del sector de emisores de olor e identificación de olor, (más de 6 reclamos por olores, provenientes de diferentes receptores, en el plazo de 1 año, desde que el proyecto haya comenzado a funcionar a un 100%). | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: área del Proyecto Forma: - Como medidas preventivas se implementarán cortinas vegetales en el contorno del CAG.
- Como medidas correctivas, en caso de presencia de olores se implementarán volteos mecánicos por medido de equipo cargador frontal. En caso de generación de vectores (moscas) se aplicará larvicidas en las pilas de guano.
- El proyecto contempla la implementación de un Plan de Gestión de Olores que consiste en realizar una medición de concentración de olores por olfatometría dinámica, siguiendo los lineamientos indicados en la NCh 3190, una vez que el proyecto esté operando al 100%, con el objetivo de caracterizar los olores, para luego generar un reporte de modelación, tendiente a comparar los resultados proyectados, con los resultados obtenidos durante la operación del proyecto. En el caso, que hubiese más de 6 reclamos por olores, provenientes de diferentes receptores, en el plazo de 1 año, desde que el proyecto haya comenzado a funcionar a un 100%, se procederá a implementar un panel de olores, el cual realizará mediciones en los receptores indicados en el Anexo N°11 de la DIA, cómo posibles áreas receptoras de olor proveniente del proyecto. En caso de recibir reclamos por olores de personas o comunidades cercanas a las instalaciones, ya sea a través de correos electrónicos, libros en portería u otro, estas serán canalizadas al responsable ambiental de la empresa, quién realizará el análisis del reclamo en conjunto con la gerencia de producción, para determinar si el reclamo es fundado, de ser así se determinarán las causas de origen dentro del proceso que pudiesen haber ocasionado el episodio de olores molestos que generó los reclamos.
- El Titular se compromete realizar dicho monitoreo de forma semestral por 1 año (2 monitoreos en total), en los momentos de mayor acopio de guano. Lo anterior se realizará una vez que el proyecto esté implementado en su totalidad, vale decir cuando estén implementados los 5 Pabellones de Postura y 1 pabellón de crianza. Ambos informes se presentarán a la Superintendencia del Medio Ambiente.
- El Titular antes de dar inicio a las labores de limpieza de los pabellones (crianza y ponedoras) dará aviso a la Ilustre Municipalidad de San Pedro. Se mantendrán registros de los avisos realizados en el lugar de emplazamiento del Proyecto y además, se encontrará un libro de reclamos disponible para la comunidad.
Cabe agregar, que la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, hace explicita la obligación del Titular, de que debe realizar los monitoreos mediante una Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental | | Indicador que acredite su cumplimiento | - Los reclamos por olor serán comunicados, mediante carta, a la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de la I. Municipalidad de San Pedro, con la finalidad de mantener las comunicaciones con dicha entidad y realizar gestiones necesarias para solucionar el problema que pudiera aquejar a la comunidad. En el Anexo N°15 de la Adenda Complementaria, se presenta el Plan de Gestión de olores definitivo.
- El encargado de Relaciones con la Comunidad, o el encargado designado emitirá y enviará la respuesta, vía correo electrónico o correo postal manteniendo copia del envío. En caso de no poder entregar la respuesta por cualquiera de las vías ya señaladas, se efectuará por teléfono o personalmente.
- En forma semestral se realizará una encuesta a los receptores identificados para evaluar el desempeño de las acciones consideradas en disminuir los olores, los resultados estarán disponible en la planta para consulta de los organismos del Estado con competencia en fiscalización.
- En caso de que el estudio realizado, entregue como resultado la existencia de un impacto odorante en la comunidad del área circundante al proyecto, se generará una propuesta de medidas a implementar, que será visada por la Superintendencia de Medio Ambiente en forma previa a su implementación, con el fin de verificar la efectividad de las medidas, se realizará en el año siguiente hasta no generar un impacto en la comunidad. Dichos informes permanecerán en el Proyecto para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.
- Se mantendrá registro de lo sucedido, medidas adoptadas y duración de la contingencia, dicha información estará disponible para revisión de los Autoridad Ambiental.
- Se mantendrá un registro de las denuncias por olores molestos que la comunidad presente, indicando fecha, hora, denunciante (nombre del o los denunciantes) fono de contacto del denunciante, vía de comunicación (como se recibió la denuncia, fono, e-mail, en persona) y medidas correctivas implementadas.
- Respuesta a los ciudadanos (denunciantes), vía correo electrónico o correo postal manteniendo copia del envío.
Cabe agregar, que la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, hace explicita la obligación del Titular, de que debe realizar los monitoreos mediante una Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental | | 9.2 Otras condiciones o exigencias | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | | Condición | - El Titular dará cumplimiento a la Ordenanza ambiental Municipal de la I. Municipalidad de San Pedro, aprobada por Decreto Alcaldicio N° 1.542, de fecha 24.12.2015. El encargado de medio ambiente será el responsable de coordinar y verificar su cumplimiento, mediante la elaboración de un Check List el cual estará a disposición de la Autoridad.
- En el Anexo N°14 de la Adenda Complementaria, se presenta la copia de la Ord. 12.993 de la Dirección de Vialidad que con fecha 15 de Diciembre de 2016 otorga la Factibilidad de Acceso al Predio San Ramiro. De obtener calificación favorable, el Titular presentará dentro de los próximos 60 días a su calificación, el Proyecto de Ingeniería del Acceso a dicha Dirección.
- El Titular dará cumplimiento al D.S Nº 50/2002 del Ministerio de Obras Públicas que Aprueba el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado.
- Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental y en virtud de la Infiltración de aguas servidas y riles tratados, el Titular estimó que no corresponde a una fuente emisora, según lo establece el D.S N° 46/2002 del Minsegpres. Sin embargo, en Adenda Complementaria el Titular compromete el análisis de ambos efluentes tratados, una vez que el proyecto entre en su Fase de Operación, y la entrega de la Información a Superintendencia del Medio Ambiente. Al respecto, se precisa que si los nuevos cálculos establecen que califica como fuente emisora, el Titular deberá presentar el Estudio de Vulnerabilidad de Acuífero ante la DGA RM, según lo señalado en el Manual para la Aplicación del Concepto de Vulnerabilidad de Acuíferos establecido en la Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas D.S. N°46/2002 y en caso de ser calificado ambientalmente favorable. Al respecto y dependiendo de la vulnerabilidad del acuífero que sea determinada por DGA RM, el Titular deberá dar cumplimiento al Art.9 o Art.10 o Art. 11, según corresponda, del D.S N° 46/2002.
- El Titular dará cumplimiento a la Resolución N° 5.081/1993 del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente Establece Sistema de Declaración y Seguimiento de Desechos Sólidos Industriales.
- El Titular dará cumplimiento a la Ley Nº 3557/1980 modificado por la Ley N° 20.308/2008 del Ministerio de Agricultura que Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola.
- El Titular mantendrá coordinación con Concesiones y la Dirección de Vialidad MOP RM, relativa a la ruta G-66 y la operatividad (2016) del contrato Conservación Periódica camino Huelquén-San Antonio; sector Límite Regional O’Higgins, Cuesta San Vicente - Límite Regional Valparaíso km 75,000 al km 115,000 comuna San Pedro, provincia de Melipilla, RM, para que las operaciones de ambos proyectos se desarrollen coordinadamente.
- ElTitular declara que de obtener ResolucióndeCalificaciónAmbiental favorable, presentarásectorialmentelosantecedentesparaobtenerlaautorización de obraspara lossistemas detratamiento de agua servidas.
- El Titular debe tener presente que, de realizar modificaciones en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras, urbanizaciones y edificaciones que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 41° y 171° del Código de Aguas.
- De realizar obras en la vía publica, deberá considerar lo dispuesto en el Capítulo N°5 “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía” del Manual de Señalización de Transito y sus Anexos.
- El Titular debe tener presente que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a lo dispuesto en el Código de Aguas en sus artículos 5° y siguientes. Por lo tanto, no se podrá hacer uso de aguas subterráneas sin contar con los derechos de aprovechamiento respectivos autorizados por la DGA.
- Se incluirá un sistema de control ante la proliferación de vectores, el cual consistirá en:
i. Ante la proliferación de vectores, tanto moscas como ratones, los trabajadores lo comunicarán al Jefe de Plantel. ii. Si se registra un aumento excesivo de la población de roedores, el Administrador solicitará a la Dirección de la Empresa la ejecución de una desratización de manera inmediata por una empresa autorizada. iii. El Administrador revisará los pabellones y silos, para constatar la probable existencia de orificios por los cuales podrían haber ingresado los roedores. iv. Tanto para pabellones como para el CAG, el Jefe de Plantel corroborará la correcta disposición de cebos tóxicos (tipo Deadline bloque o molienda) en forma de anillos o cercos perimetrales sanitarios (por lo general dos) en lugares estratégicos en forma permanente, reponiendo las unidades consumidas. Para realizar dicho control, el Administrador completará una planilla con la siguiente información fecha de aplicación, nombre del aplicador, producto utilizado, dosis utilizada, cantidad de mezcla aplicada o número de cebos, área o lugar de aplicación. v. Si se registra un aumento excesivo de moscas en los sectores productivos, el Administrador ordenará limpieza general, tanto al interior como en el exterior de los pabellones. vi. El Administrador verificará el correcto cumplimiento de aplicación cada 45 a 60 días del producto K – Otrhina Flow u otro producto larvicida similar, durante el periodo de primavera _ verano. Esto según real necesidad. vii. En cuanto al guano producido por las aves, el Jefe de Sector constatará el correcto funcionamiento del sistema de retiro automático (cintas transportadoras), el cual debe ser activado cada 2 días aproximadamente o según necesidad. viii. Si el aumento de moscas sucede en el CAG, el Administrador ordenará la aplicación de un producto insecticida, privilegiando aquellos de baja toxicidad, lo cual quedará registrado con la siguiente información: empresa que realizó el trabajo, fecha de aplicación, sector, producto químico, dosis aplicada. ix. Al mismo tiempo el Jefe de Plantel corroborará la efectiva disposición de cebos de moscas y roedores, cuya dosificación debe estar conforme a la indicación de la etiqueta del producto. x. Mantendrá un registro de las aplicaciones efectuadas para el control de vectores sanitarios, incluyendo los sitios de aplicación, productos utilizados, dosis y fecha de aplicación. Dicho registro estará siempre disponible, en el lugar de las oficinas dentro de la Planta, para la fiscalización de los organismos competentes, tal como se realiza en la actualidad. | 10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 10.1 Plan de Contingencias | 10.1.1. Situación de riesgo o contingencia 1 | | Situación de riesgo o contingencia | Generación de malos olores | | Fase del Proyecto a la que aplica | Operación | | Parte, obra o acción asociada | Pabellones, CAG, fosas de aves muertas | | Acciones o medidas a implementarpara prevenir la contingencia | Pabellones: · Aseo de los pabellones. · Retiro del guano desde los pabellones. CAG · Volteo de las pilas de guano. Fosas de aves muertas: · Retiro diario de aves de muertas hacia las fosas respectivas. · Aplicación de cal en las fosas sobre la totalidad de los cadáveres. · Mantención de tapas cerradas de las fosas · Disposición de filtros vegetales (generalmente hojas de eucaliptus) en la salida exterior del ducto de ventilación. | | Forma de control y seguimiento | Registro de las actividades en el área del Proyecto | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Respuesta 1.64 y 4.10 de la Adenda | | 10.1.2. Situación de riesgo o contingencia 2 | | Situación de riesgo o contingencia | Proliferación de vectores | | Fase del Proyecto a la que aplica | Operación | | Parte, obra o acción asociada | Planteles y CAG | | Acciones o medidas a implementarpara prevenir la contingencia | - Revisión de silos de alimentos
- Instalación de cebos tóxicos
- Limpieza de pabellones
- Aplicación periódica de larvicidas
- Retiro de guano de los pabellones.
| | Forma de control y seguimiento | Registro de las actividades en el área del Proyecto | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Respuesta 1.64 de la Adenda. | | 10.1.3.Situación de riesgo o contingencia 3 | | Situación de riesgo o contingencia | Afectación a Recursos Hídricos subterráneos y/o superficiales | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | | Parte, obra o acción asociada | Actividades fase de construcción. | | Acciones o medidas a implementarpara prevenir la contingencia | Se informará inmediatamente a la DGA RM, antes de 24 h, señalando lo siguiente: a) Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. b) Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. c) Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatas en el área de influencia. d) En caso de ser necesario, un Programa de Medias de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (solo en caso de accidentes) e) Propuesta de monitoreo y seguimiento de las variables ambientales afectadas con la ocurrencia del evento. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Respuesta 1.62 de la Adenda | 10.2 Plan de emergencias | 10.2.1. Situación de emergencia 1 | | Situación de emergencia | Derrame de sustancias desinfectantes (diluidos para su aplicación) y los insecticidas (los cuales se manejan principalmente en botellas). | | Fase del Proyecto a la que aplica | Operación | | Parte, obra o acción asociada | Bodega de sustancias peligrosas, la bodega de residuos peligrosos y los pabellones de Aves Ponedoras | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | En caso de presentarse derrames de rodenticidas, insecticidas o desinfectantes se debe contener el líquido creando un dique con material absorbente tales como arena, aserrín u otros diseñados para este fin, absorber el derrame con material absorbente y disponer el material recogido en recipientes adecuados para ser dispuesto como residuo peligroso, de acuerdo al D.S 148/2003 del Minsal . Además, se realizará lo siguiente: 1) Aviso de la situación al superior inmediato. 2) Revisión de la hoja de seguridad de la sustancia derramada para luego proceder con la aplicación de lo indicado en las correspondientes especificaciones. 3) Acciones a desarrollar: - Detención del derrame cerrando envases adecuadamente, cambiando su posición para detener el derrame o colocándolo dentro de otro envase.
- Recuperación de la sustancia derramada con los materiales dispuestos en el Kit de Emergencia.
4) Una vez concluida la tarea de control y recolección de la sustancia y/o productos utilizados para el control del derrame, colocarlos en envases adecuados, cerrados e identificados, para su almacenamiento temporal en la bodega de residuos peligrosos. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Respuesta 1.16 de la Adenda Complementaria. | | 10.2.2 Situación de emergencia 2 | | Situación de riesgo o contingencia | Generación de malos olores | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | | Parte, obra o acción asociada | Pabellones, Centro de acopio de Guano, Fosas aves muertas | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | En el caso de percepción de malos olores desde cualquier sector productivo, los trabajadores lo comunicarán de forma inmediata al Administrador. Para el caso de olores proveniente de los pabellones, se realizará un aseo de los pabellones y se realizará una revisión del sistema de retiro automático (cintas transportadoras), para identificar posibles fallas. Para el caso de olores desde el Centros de Acopio de GAP, el Administrador ordenará el volteo inmediato de las pilas, para así lograr aumentar la aireación del material y evitar procesos anaeróbicos. Para el caso de olores desde fosas de aves muertas, el Administrador constatará el efectivo retiro diario de las aves hacia la fosa respectiva, la correcta aplicación de cal al interior de ellas sobre la totalidad de los cadáveres, la mantención de tapas correctamente cerradas en los momentos en que no sea necesario, así como la constante disposición de filtros vegetales (generalmente hoja de eucaliptos) en la salida exterior del ducto de ventilación. | | Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos | Se presentará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y Seremi del Medio Ambiente), en caso que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental, el cual incluirá: los antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.), la identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire), la identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies), un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia y la identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utilizará para monitorear los componentes ambientales (aire, agua y suelo) afectados por una emergencia y/o contingencia. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Respuesta 1.64 de la Adenda | | 10.2.3 Situación de emergencia 3 | | Situación de emergencia | Procedimiento en caso de afloramiento de aguas subterráneas | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | | Parte, obra o acción asociada | Actividades Fase de Construcción y reforestación (PASM 148) | | Acciones o medidas a implementarpara prevenir la contingencia | El Titular y/o sus Contratistas deben dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. El Titular no debe almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades: a) Detener las actividades en el frente de trabajo b) Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio c) En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción ( o más de ser necesario) d) Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración e) Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Respuesta 1.61 de la Adenda | | 10.2.4. Situación de emergencia 4 | | Situación de emergencia | Proliferación de vectores | | Fase del Proyecto a la que aplica | Operación | | Parte, obra o acción asociada | Pabellones, Centro de acopio de Guano, Fosas aves muertas | | Acciones o medidas a implementarpara prevenir la contingencia | - Ante la proliferación de vectores, tanto moscas como ratones, los trabajadores lo comunicarán al Jefe de Plantel.
- Si se registra un aumento excesivo de la población de roedores, el Administrador solicitará a la Dirección de la Empresa la ejecución de una desratización de manera inmediata por una empresa autorizada.
- El Administrador revisará los pabellones y silos, para constatar la probable existencia de orificios por los cuales podrían haber ingresado los roedores.
- Tanto para pabellones como para el CAG, el Jefe de Plantel corroborará la correcta disposición de cebos tóxicos (tipo Deadline bloque o molienda) en forma de anillos o cercos perimetrales sanitarios (por lo general dos) en lugares estratégicos en forma permanente, reponiendo las unidades consumidas. Para realizar dicho control, el Administrador completará una planilla con la siguiente información fecha de aplicación, nombre del aplicador, producto utilizado, dosis utilizada, cantidad de mezcla aplicada o número de cebos, área o lugar de aplicación.
- Si se registra un aumento excesivo de moscas en los sectores productivos, el Administrador ordenará limpieza general, tanto al interior como en el exterior de los pabellones.
- El Administrador verificará el correcto cumplimiento de aplicación cada 45 a 60 días del producto K – Otrhina Flow u otro producto larvicida similar, durante el periodo de primavera _ verano. Esto según real necesidad.
- En cuanto al guano producido por las aves, el Jefe de Sector constatará el correcto funcionamiento del sistema de retiro automático (cintas transportadoras), el cual debe ser activado cada 2 días aproximadamente o según necesidad.
- Si el aumento de moscas sucede en el CAG, el Administrador ordenará la aplicación de un producto insecticida, privilegiando aquellos de baja toxicidad, lo cual quedará registrado con la siguiente información: empresa que realizó el trabajo, fecha de aplicación, sector, producto químico, dosis aplicada. Al mismo tiempo el Jefe de Plantel corroborará la efectiva disposición de cebos de moscas y roedores, cuya dosificación debe estar conforme a la indicación de la etiqueta del producto.
| | Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos | Se presentará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y Seremi del Medio Ambiente), en caso que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental, el cual incluirá: los antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.), la identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire), la identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies), un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia y la identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utilizará para monitorear los componentes ambientales (aire, agua y suelo) afectados por una emergencia y/o contingencia. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Respuesta 1.61 de la Adenda | 11°. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del proyecto. 12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución. 14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 15°. Que, para que el proyecto “Ampliación Plantel de Aves Ponedoras y Packing de Huevos San Ramiro.” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 16°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 17°. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 18°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 19°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVE: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Plantel de Aves Ponedoras y Packing de Huevos San Ramiro” de e Sociedad Agrícola Lomas Altas Ltda. 2°. Certificar que el proyecto “Ampliación Plantel de Aves Ponedoras y Packing de Huevos San Ramiro.” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Certificar que el proyecto“Ampliación Plantel de Aves Ponedoras y Packing de Huevos San Ramiro.”, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 139, 140, 142, 146, 148, 156 y 157 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, mediante su oficio ORD N°118, de fecha 10 de enero de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó la actividad como Inofensiva. 5°. Certificar que el proyecto “Ampliación Plantel de Aves Ponedoras y Packing de Huevos San Ramiro.”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto. 7°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Notifíquese y Archívese
Claudio Orrego Larraín Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago
Mario Eduardo Arrué Canales Director (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
LTC/MAC/MGVV/MLM/NFP Distribución: - Rafael Covarrubias Vives
- SERNAGEOMIN, Zona Central
- CONAF, Región Metropolitana de Santiago
- DGA, Región Metropolitana de Santiago
- DOH, Región Metropolitana de Santiago
- Gobierno Regional, Región Metropolitana
- Ilustre Municipalidad de San Pedro
- SAG, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago
- Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago
- Consejo de Monumentos Nacionales
- Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c: - Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
- Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
- Expediente del Proyecto "Ampliación Plantel de Aves Ponedoras y Packing de Huevos San Ramiro"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana
|