|
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN II REGIÓN DE ANTOFAGASTA | Califica Ambientalmente el proyecto "FOTOELECTRICIDAD EL LOA" Resolución Exenta Nº 0123/2017 Antofagasta, 10 de abril de 2017 | VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 28 de septiembre de 2016 y su Adenda Complementaria de 21 de febrero de 2017, del proyecto "FOTOELECTRICIDAD EL LOA", presentado por Andes Green Energy SpA con fecha 18 de febrero de 2016. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "FOTOELECTRICIDAD EL LOA". 3°. El Acta de Evaluación N° 019/2016 de 01 de abril de 2016, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta. 4°. El ICE de la DIA del proyecto "FOTOELECTRICIDAD EL LOA" de 28 de marzo de 2017. 5°. El acuerdo N°15 de fecha 05 de abril de 2017, de la sesión ordinaria N° 5 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta. 6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "FOTOELECTRICIDAD EL LOA". 7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la Resolución Toma de Razón N° 119046 de fecha 28 de enero del 2016 de la Dirección Ejecutiva de Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra a la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta y el Decreto 1819 de fecha 02 de diciembre de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Intendente de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente: CONSIDERANDO: 1°. Que, Andes Green Energy SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "FOTOELECTRICIDAD EL LOA" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: | Nombre o razón social | Andes Green Energy SpA | | Rut | 76.439.985-4 | | Domicilio | San Antonio 427 oficina 1021 | | Teléfono | 66954670 | | Nombre representante legal | Kim Chang Sun | | Rut representante legal | 14.747.184-K | | Domicilio representante legal | San Antonio 427 oficina 1021 | | Teléfono representante legal | 66954670 | | Correo electrónico Titular o representante legal | csanchez@andesgreen.cl | 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 28 de marzo de 2017, la Directora Regional de la Región de Antofagasta ha recomendado rechazar el Proyecto, por cuanto: - El Proyecto no acredita el cumplimiento de los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales N° 132, 140, 142, 155, 157 y 160 del RSEIA.
- No es posible garantizar que el proyecto no genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias de los literales a), c), d) y f) del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental.
- El titular no ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteadas en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, en particular lo relacionado con generación, por parte del Proyecto, de alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 y los Permisos Ambientales Sectoriales N° 132, 140, 142, 155, 157 y 160.
3°. Que, en sesión de 05 de abril de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar desfavorablemente el proyecto "FOTOELECTRICIDAD EL LOA", aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 28 de marzo de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: | 4.1. ANTECEDENTES GENERALES | | Objetivo general | El Proyecto tendría por objetivo la generación de energía eléctrica a partir de tecnología fotovoltaica (700 MW) y termosolar (300 MW) y su posterior evacuación al Sistema Interconectado del Norte Grande (SING) y clientes particulares. La energía producida sería evacuada por medio de la S/E Eléctrica del Parque Fotovoltaico 23/110 kv y conectada por una LAT de 220 Kv, que empalmaría con LAT San Pedro III, conectándose al SING en la S/E Calama. | | Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones | c) Centrales generadoras de energías mayores a 3 MW, y b.1) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV). | | Vida útil | El proyecto considera 5 años para la fase de construcción, 30 años para la fase de operación y 1 año para la fase de cierre. | | Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución | El hito de inicio de la ejecución del Proyecto, de modo sistemático y permanente, comenzaría con la obtención del RCA favorable y con la presentación de la solicitud del permiso de edificación en la Ilustre Municipalidad de Calama. | | Proyecto se desarrolla por etapas | Si | No | | | | [X] | | Proyecto modifica un proyecto o actividad | Si | No | | | | [X] | | Proyecto modifica otra(s) RCA | Si | No | | | | [X] | | 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO | | División político-administrativa | El Proyecto se localizaría en Chile, Región de Antofagasta, Provincia de El Loa, Comuna de Calama. | | Descripción de la localización | El Proyecto se localizaría a aproximadamente 28 km de la ciudad de Calama, según plano PFL-0800-LO-0007_GRAL_COMUNA del Adenda. | | Superficie | El polígono total que ocuparía el Proyecto consideraría un área de 3.900 ha aproximadamente. | | Coordenadas UTM en Datum WGS84 | Las coordenadas UTM del Proyecto se presentan en la Tabla 1-4 de la DIA y Anexo CUADRO RESUMEN DE SUPERFICIES DE EDIFICIOS O INSTALACIONES del Adenda complementaria. Mientras que en plano PFL-0800-LO-0005_LTE del Adenda se presentan las coordenadas de la línea de transmisión eléctrica. | | Caminos de acceso | El acceso al lugar de emplazamiento del Proyecto se ubicaría en el kilómetro 24,44 de la ruta 23 CH. | | Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones | Numeral 2.4 de la DIA, plano PFL-0800-L0-0004_ACCESO y plano PFL-0800-L0-007_GRAL_COMUNA, ambos del Adenda complementaria. | Respecto al camino de acceso al Proyecto, el titular señala en el numeral 1.3 del Adenda complementaria, que: “…adjunta el plano PFL-0800-L0-0004_ACCESO, para aclarar QUE NO SE UTILIZARA LA SERVIDUMBRE DEL GASODUCTO de GASATACAMA, y solo es un cruce de caminos. Referente al permiso de Gas Atacama, se adjunta permiso (archivo adjunto “PT Gayma”) que se utilizó para la ejecución del trabajo del cruce de camino sobre el gasoducto. De acuerdo a lo descrito anteriormente, no se requiere rediseñar el camino de acceso.” Sin embargo, el titular no adjunta plano PFL-0800-L0-0004_ACCESO ni carta de Gas Atacama “PT Gayma”, tal como señala la SEREMI de Obras Públicas de la Región de Antofagasta en su ORD. N° 226 de fecha 02 de marzo de 2017: “Respecto a la respuesta 1.3, no se identifica el plano PFL-0800-LO- 0004_ACCESO, como tampoco se adjunta el archivo adjunto “PT Gayma”. Se aclara al titular que todo acceso a camino público que requiera utilizar una empresa para el desarrollo de su proyecto, debe ser regulado conforme la normativa vigente, para mantener la seguridad vial de la ruta a la que accede, independiente si el referido acceso es existente o no, o sea para uso temporal o permanente. Para el caso de no encontrarse habilitado el acceso, el titular deberá solicitar autorización para la construcción de acceso a camino público a la Dirección de Vialidad. En su defecto, el titular podrá utilizar accesos que estén regularizados por terceros, presentando las respectivas autorizaciones de la Dirección de Vialidad, las cuales serán revisadas en sus diseños debido al eventual aumento de flujo vehicular que implique el nuevo proyecto, lo que puede generar modificaciones al acceso original. En cualquier caso, se debe contar con el permiso de la Dirección de Vialidad. Esto es aplicable al acceso vial en Ruta 23 CH, km 24.44.” | 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO | | a) Partes y obras del proyecto | | Nombre | Descripción | Carácter | | Planta Fotovoltaica | - Celdas y Paneles Fotovoltaicos agrupados en cadenas o strings
- Cajas de conexión
- Conectores
- Estructuras de soporte con seguidor solar en un eje
- Cajas de agrupación
- Centros de Transformación: Inversor/Transformador
- Cableados
- Centro de seccionamiento
- Oficinas y Bodegas
- Camino de acceso e internos
- Subestación eléctrica
Mayores detalles se presentan en el numeral 7 del Adenda. | Permanente | | Planta termosolar | - Sistema de Captación Solar: Colectores Cilindro-Parabólicos (CCP)
- Sistema de almacenamiento térmico (TES)
- Sistema de Potencia
- Sistema de control
- Unidad Turbina Generador
- Sistemas de Vapor/ condensado/ agua de alimentación
- Sistema de alimentación eléctrica
- Sales de nitratos fundidas
- Almacenamiento de sales fundidas
- Intercambiadores de calor HTF. “sales fundidas”
- Bombas de circulación de sales
- Protección anticongelación
- Sistema de refrigeración auxiliar
- Bombas principales y auxiliares de aceite
- Cajas de conexión
- Planta de agua desmineralizada, de aporte a torre y de efluentes
- Sistema de purga
- Turbina de vapor
- Aire Comprimido
El compuesto de sales a utilizar sería Dynalene MS-1. Durante la operación no se requiere el recambio de fluidos. Mayores detalles sobre el funcionamiento de la planta termosolar se presentan en el numeral 8 del Adenda y numerales 1.10, 1.11, 1.12 del Adenda complementaria. | Permanente | | Instalaciones de faenas | Tendría por objetivo acondicionar las disposiciones provisorias que permitirían ejecutar los trabajos constructivos. | Temporal | | Patio de acopio de insumos | Sería un área destinada al almacenamiento y disposición de los materiales utilizados durante la construcción de la planta. | Temporal | | Patios de Residuos | Almacenamiento temporal de residuos no peligrosos y peligrosos. | Permanente | | Planta Tratamiento Aguas Servidas | Se implementaría una planta de tratamiento de aguas servidas, mediante la modalidad de lodos activados en una planta de tratamiento de reactor secuencial en lote (SBR), de forma tal de tratar las aguas y disponerlas para el riego de camino del Proyecto. Para mayor detalle, ver numerales 13.2 sección I del Adenda y 1.2 del Adenda complementaria. | Permanente | | Línea de transmisión 220 kV | El nivel de tensión de la línea de transmisión sería en 220 Kv. El Proyecto se conectaría a la Línea de Transmisión Existente San Pedro III, que consistiría en una línea de transmisión eléctrica de 220 Kv, de simple circuito sobre estructuras de acero galvanizado, con un (1) conductor por Fase, con tensión nominal de 220 Kv, longitud de 32 Km y franja de servidumbre de 60 metros, que abarca desde la barra de 220 Kv ubicada en la Sub Estación Eléctrica San Pedro III, hasta la barra de 220 Kv ubicada en la Sub Estación Calama, siendo este el punto de conexión en el SING. | Permanente | | b) Acciones | | Nombre | Fase | | Movimientos de tierra | Construcción | | Habilitación de caminos internos | Construcción | | Cierre perimetral | Construcción | | Instalación de pilotes y soportes | Construcción | | Instalación de cableado subterráneo de interconexión y de evacuación | Construcción | | Instalación de centro de seccionamiento | Construcción | | Instalación de cadena o string | Construcción | | Instalación de caja de conexión | Construcción | | Instalación de conectores | Construcción | | Habilitación de centros de transformación | Construcción | | Instalación de inversor | Construcción | | Instalación de transformador | Construcción | | Habilitación de bodegas y oficinas | Construcción | | | 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN | | | | Movimientos de tierra | Para las excavaciones de tierra, se utilizarían motoniveladoras, cargadores, excavadoras y retroexcavadoras. El volumen excedente total sería dispuesto en polígono del área. | | | | Habilitación de caminos internos | Durante la fase de construcción se realizaría la habilitación de los caminos internos del Proyecto los cuales serían estabilizados mediante el uso de bishofita como elemento para el control de las emisiones atmosféricas. Los caminos internos considerarían un ancho de 4 metros.Las coordenadas y disposición de los caminos internos se presentan en plano PFL-0800-LO-0003_CAMINOS INTERIORES del Adenda. | | | | Cierre perimetral | El cierre perimetral, sería realizado con malla de alambre hexagonal galvanizado o malla ACMAFOR, aproximadamente altura de 2 m, en el total del perímetro. La limpieza de éste sería una vez a la semana y se recogerían los elementos que viajen productos del viento, para disponerlos en lugar autorizado junto con los residuos del Proyecto. | | | | Instalación de pilotes y soportes | El método de instalación de las estructuras de los paneles fotovoltaicos correspondería a mini pilotes de hormigón construidos in situ. Éste consiste en enterrar pilotes aproximadamente entre uno y dos metros de profundidad. Los paneles fotovoltaicos se colocarían sobre estructuras las cuales constituirían el soporte de los mismos. El Proyecto consideraría estructuras denominadas seguidores. En este sistema se orienta una cantidad de filas determinadas de módulos con un solo motor con la finalidad de realizar el seguimiento del sol diario (movimiento este-oeste). | | | | Instalación de cableado subterráneo de interconexión y de evacuación | Los cables utilizados para la interconexión de los módulos fotovoltaicos estarían protegidos contra la degradación por efecto de la intemperie: radiación solar, UV, y condiciones ambientales de elevada temperatura ambiente. Desde el centro de seccionamiento se evacuaría la energía en la misma tensión mediante una conexión subterránea hacia la subestación del Proyecto San Pedro III. Para mayor detalle, ver numeral 3.2.12 de la DIA. | | | | Instalación de centro de seccionamiento | El centro de seccionamiento es una sala eléctrica tipo contenedor acondicionado, donde en su interior alberga celdas eléctricas que interconectan las líneas de media tensión que provienen desde la planta fotovoltaica y sale una línea en la misma tensión hacia la subestación. | | | | Instalación de cadena o string | La conexión en serie de un grupo determinado de paneles fotovoltaicos, se denomina cadena o string. Estas ramas se conectan en una caja de conexiones. Cada string estará formado por 20 paneles en serie, por ende el Proyecto contará con 3834 strings. Para mayor detalle, ver numeral 3.2.14 de la DIA | | | | Instalación de caja de conexión | Es el circuito de conexión donde se agrupan los circuitos eléctricos que conectan las células solares dentro del panel fotovoltaico, para dar la salida a la corriente generada y poder conectarlos en serie con otros paneles formando los strings.Para mayor detalle, ver numeral 3.2.15 de la DIA. | | | | Instalación de conectores | Son los elementos que permiten la conexión de unos paneles fotovoltaicos con otros, permitiendo la formación de los strings y son un elemento muy importante, ya de que su correcto funcionamiento depende parte de la eficiencia de la planta. Para mayor detalle, ver numeral 3.2.16 de la DIA. | | | | Habilitación de centros de transformación | La planta fotovoltaica contaría con 13 centros de transformación (CT) que evacuarían en cuatro líneas de media tensión hacia el centro de seccionamiento bajo la siguiente agrupación: - CT 1, 2, 3 se interconectarían entre ellos para llegar al centro de seccionamiento con una longitud de 905 metros aproximadamente.
- CT 4, 5, 6 se interconectarían entre ellos para llegar al centro de seccionamiento con una longitud de 750 metros aproximadamente.
- CT 7, 8, 9 se interconectarían entre ellos para llegar al centro de seccionamiento con una longitud de 1.000 metros aproximadamente.
- CT 10, 11, 12 y 13 se interconectarían entre ellos para llegar al centro de seccionamiento con una longitud de 1.228 metros aproximadamente.
| | | | Instalación de inversor | El inversor es un dispositivo eléctrico que convierte la corriente continua en corriente alterna. Los inversores estarían instalados dentro de una estación inversora que forma parte del centro de transformación (sala eléctrica). El centro de transformación es un contenedor estándar de 20 y 40 pies, montado sobre una fundación de hormigón, que es habilitado como sala eléctrica para albergar a los inversores y otros equipos. El Proyecto requeriría un total de 13 centros de transformación con la siguiente configuración: - CT 20 pies: CT 3, 4, 9, 10 y 13. Cada uno con un inversor
- CT 40 pies: CT 1, 2, 5, 6, 7, 8, 11 y 12. Cada uno con 2 inversores
| | | | Instalación de transformador | El transformador es indispensable como herramienta para aumentar la tensión de salida de los inversores antes de la conexión a la red interna de media tensión (23 kV) construida para evacuar la energía del Proyecto hasta el centro de seccionamiento. La planta contemplaría la utilización de 13 transformadores, 5 de 1,25 MW (1 por cada centro de transformación de 20 pies) y 8 de 2.3 MW (1 por cada centro de transformación de 40 pies). | | | | Habilitación de bodegas y oficinas | Las bodegas de materiales y las oficinas serían montadas sobre el terreno mediante la utilización de contenedores acondicionados para estos fines. | | | | Habilitación de planta termosolar | Con el objeto de mantener la energía eléctrica durante las 24 horas, se implementaría esta planta de energía solar térmica con la tecnología de colectores cilindro-parabólicos para la producción de energía eléctrica de 300 MW. La planta contaría con un sistema de captación solar compuesto por colectores cilindro-parabólicos, un sistema de almacenamiento térmico, un sistema de potencia y un sistema de control. Mayores antecedentes se presentan en numeral 3.3.1 de la DIA y numeral 8 del Adenda. | | | | Habilitación de línea de transmisión 110 kV | La línea de transmisión de alta tensión de 110 kV tendría una longitud de 4 km y se trazaría desde la Nueva Subestación Elevadora “S/E El Loa”, hasta la Subestación seccionadora. | | | | Recursos naturales renovables | No se contemplaría la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables en la fase de construcción del Proyecto. | | | | Emisiones y efluentes | a) Emisiones a la atmósfera: | Tabla 4.3.1.1 Emisiones a la atmósfera | | Nombre | Descripción | | MP10 | Se estima una emisión de 355.625 kg/año. Como forma de control, se regaría los caminos de tránsito no pavimentados durante la construcción mientras se ejecutan las actividades de estabilización con bishofita y exigiría que los camiones que transporten materiales, sean tapados con lonas, del mismo modo se restringiría la circulación de camiones a 30 km/h cuando no estén cargados y a 20 km/h cuando estén cargados dentro de la obra. Previo a la generación de la carpeta de bischofita, se realizaría la humectación con una frecuencia de, al menos 5 veces por día. Previo a la realización de escarpes y excavaciones se realizaría humectación de suelo. Se elaboraría e implementaría un programa de cumplimiento conteniendo el tramo a humectar, longitud y superficie, cantidad de agua utilizada por metro cuadrado, día, fecha y hora de la humectación. | | MP2,5 | Se estima una emisión de 42.173 kg/año. Como forma de control, se regaría los caminos de tránsito no pavimentados durante la construcción mientras se ejecutan las actividades de estabilización con bishofita y exigiría que los camiones que transporten materiales, sean tapados con lonas, del mismo modo se restringiría la circulación de camiones a 30 km/h cuando no estén cargados y a 20 km/h cuando estén cargados dentro de la obra. Previo a la generación de la carpeta de bischofita, se realizaría la humectación con una frecuencia de, al menos 5 veces por día. Previo a la realización de escarpes y excavaciones se realizaría humectación de suelo. Se elaboraría e implementaría un programa de cumplimiento conteniendo el tramo a humectar, longitud y superficie, cantidad de agua utilizada por metro cuadrado, día, fecha y hora de la humectación. | De acuerdo a lo señalado por el titular en Anexo “Modelación MP10 EL LOA” del Adenda complementaria, los valores de MP10 obtenidos como aporte del Proyecto tanto para período diario como anual en los receptores potenciales considerados, no superan el valor establecido como límite de la norma de calidad primaria. Sin embargo, el titular no presenta los resultados de la modelación de MP10 y tampoco presenta el aporte del Proyecto a la calidad del aire de Calama. De acuerdo a lo señalado tanto por la SEREMI de Salud en su ORD. N° 28 de fecha 17 de marzo de 2017, como por la SEREMI del Medio Ambiente en su ORD. N° 0091 de fecha 13 de marzo de 2017, el titular no presenta los resultados de modelación de material particulado ni el aporte a la concentración de MP10 y MP2,5 en las estaciones de monitoreo ubicadas en la ciudad de Calama. b) Emisiones líquidas o efluentes | Tabla 4.3.1.2 Emisiones líquidas | | Nombre | Descripción | | Residuos líquidos | Se estima un caudal de generación de 150 m3/día. Habría una planta de tratamiento de aguas servidas que operaría en la fase de construcción. La generación de lodos se estima en 12 m3/semana, los que serían dispuestos por camión limpia fosas y en lugar debidamente autorizado en la provincia del El Loa. | | Aguas de lavado camiones mixer | Para el lavado de las canoas de los camiones mixer se generaría 0,5 m3/día de residuos líquidos. Dadas las características se depositaría en estanque con HDP siendo almacenadas máximo 10 días. | Respecto a la generación de aguas servidas, existen inconsistencias en la información entregada por el titular en relación a la cantidad de aguas servidas generadas por el Proyecto, ya que señala en Anexo CUADRO GENERACIÓN DE RESIDUOS FOTOELECTRICIDAD del Adenda complementaria una generación de 16 m3/día, luego en numeral 1.17 del Adenda complementaria señala una generación de 150 m3/día de aguas servidas. En relación a la generación de lodos de la planta de tratamiento de aguas servidas, el titular considera un volumen de 225 m3/día para calcular la cantidad de lodos a generar, estimándose en 12 m3/semana. El SAG Región de Antofagasta, mediante ORD. N° 178 de fecha 07 de marzo de 2017, se pronuncia con observaciones, señalando lo siguiente: “Si bien el titular entrega la cuantificación de los lodos que se generarán, se desconoce el lugar definitivo donde se dispondrán. Se solicita, de este modo que el titular brinde información de disposición final de los lodos generados.” c) Emisiones de Ruido Durante la fase de construcción, se generarían los principales aportes sonoros del Proyecto. Sin embargo el Proyecto se localizaría alejado de zonas pobladas. | | | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | a) Residuos no peligrosos | Tabla 4.3.1.3 Residuos no peligrosos | | Nombre | Descripción | | Residuos sólidos domésticos | Se estima una generación de 22,5 t/mes. Los residuos sólidos domésticos serían recogidos en bolsas de basura o en recipientes cerrados para luego ser dispuestos en tambores debidamente rotulados, los que se mantendrían tapados para evitar la generación de malos olores y propagación de insectos y roedores. Se habilitaría un sector o patio de salvataje, el cual poseería un sector especial para la acumulación transitoria de los residuos domiciliarios que se generen durante la fase de construcción. Desde los frentes de trabajo, los residuos serían llevados diariamente hasta las instalaciones de faena, donde finalmente serían retirados con una frecuencia máxima de 3 días. | | Residuos industriales no peligrosos | Corresponden a restos de madera, clavos, despuntes de fierros, etc. Se estima una generación de 10 t/mes. Se privilegiaría el reciclaje y la posibilidad de comercialización de los residuos almacenados en el sector de acopio, el resto de los residuos se dispondrían en un lugar autorizado. | b) Residuos peligrosos | Tabla 4.3.1.4 Residuos peligrosos | | Nombre | Descripción | | Residuos sólidos peligrosos | En la fase de construcción, se generarían aceites, lubricantes y otros residuos menores considerados como peligrosos (92 kg/día), los cuales serían almacenados temporalmente al interior de las instalaciones del Proyecto y luego serían enviados a disposición final en sitios autorizados. | | | | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. | Numeral 5.3 del Informe Consolidado de Evaluación. | | | | 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN | | | | Contratación de mano de obra | Durante la operación del Proyecto se estima una media de 150 trabajadores y una máxima de 350 trabajadores. | | | | Verificación y Puesta En Marcha Inicial (Actividad puntual y única) | - Verificación de parámetros y puesta en marcha de la central.
- Pruebas finales de puesta en servicio de los seguidores, inversores, transformadores y celdas.
- Elaboración de los partes de alta en servicio.
- Envío de datos.
| | | | Vigilancia y control de accesos | Esta actividad se realizaría las 24 horas del día y correspondería principalmente al control de entrada y salida de personas, vehículos y materiales; y vigilancia. | | | | Actividades de mantenimiento | Planta fotovoltaica: Mantenimiento Preventivo y limpieza: - Revisión visual diaria de todos los paneles, inversores y seguidores.
- Limpieza de paneles según estado y periódicamente.
- Ejecución de pequeñas obras o reparaciones en general de las infraestructuras: mecánica, eléctrica y albañilería, según necesidades de la planta.
- Solución de pequeñas averías.
Servicio de control y almacenaje de stock de materiales y recambios para la planta. Mantenimiento Correctivo (24 h): Se contaría con personal capacitado el cual puede actuar ante algún tipo de incidencias imprevistas, durante las 24 hrs Planta termosolar: El plan de mantenimiento, se basa determinando los equipos involucrados en el proceso de la planta termosolar, que luego se reflejaría en el programa de tareas que se realizarían a cada equipo, cabe destacar que la elaboración definitiva de este plan está sujeta al término de la ingeniería de detalles del Proyecto, en la cual completará y será informada a la autoridad previo a la puesta en marcha. Dentro de las tareas determinadas se presenta: 1. Las recomendaciones de los fabricantes, respetándolas a fin de mantener las garantías de éstos. 2. El mantenimiento operacional preventivo. 3. El organigrama habitual y el personal disponible para realizar mantenimiento programado. 4. Elaborar plan de mantenimiento factible con el personal y los medios habituales. 5. La radiación solar y su distribución anual. 6. Las averías más graves y las más averías más probables, pues el plan de mantenimiento diseñado está orientado a evitarlas. 7. Para cada sistema, se determina en primer lugar los equipos que lo componen, analizando según cada detalle de los diagrama de proceso de cada sistema. Con el listado de los equipos de cada sistema se determinan las tareas de mantenimiento programado, la periodicidad y la especialidad de cada tarea en cada uno de los equipos. Para mayor detalle, ver numeral 12 del Adenda. | | | | Recursos naturales renovables | La fase de operación no consideraría la extracción o explotación de ningún tipo de recurso natural. | | | | Emisiones y efluentes | a) Emisiones a la atmósfera: | Tabla 4.3.2.1 Emisiones a la atmósfera | | Nombre | Descripción | | MP 10 | Se estima una generación de 6.935 kg/año. Para el control de emisiones, se realizaría la humectación de los caminos internos de la planta y el mejoramiento de caminos internos a través de la aplicación de bishofita o polímero. | | MP2,5 | Se estima una generación de 16.246 kg/año. Para el control de emisiones, se realizaría la humectación de los caminos internos de la planta y el mejoramiento de caminos internos a través de la aplicación de bishofita o polímero. | b) Emisiones líquidas o efluentes: | Tabla 4.3.2.2 Emisiones líquidas | | Nombre | Descripción | | Residuos líquidos | Se considera un volumen diario de 15 m3/día de aguas servidas durante la fase de operación. Se contempla el funcionamiento de una PTAS. | | Aguas de proceso planta termosolar | Las aguas enfriamiento y proceso producto de las purgas, conjuntamente con aguas de drenaje son recolectadas de efluentes y canalizadas a una planta de tratamiento, procesadas y tratadas para retirar químicos y materiales sólidos. Una vez tratadas estas aguas son retornadas al sistema como agua para enfriamiento o agua de proceso. Se generarían 1 m3/día de aguas de drenaje y 6 m3/día de aguas de purga de refrigeración aproximadamente. | Respecto a la generación de aguas servidas, existen inconsistencias en la información entregada por el titular en relación a la cantidad de aguas servidas generadas por el Proyecto y la forma de manejo de estas, ya que señala en Anexo CUADRO GENERACIÓN DE RESIDUOS FOTOELECTRICIDAD del Adenda complementaria una generación de 0,8 m3/día que serán dispuestas en fosa séptica estanca, luego en numerales 1.16 y 1.17 del Adenda complementaria señala una generación de 15 m3/día de aguas servidas y la habilitación de una planta de tratamiento de aguas servidas. c) Emisiones de Ruido: | Tabla 4.3.2.3 Ruido | | Nombre | Descripción | | Ruido | No se consideran emisiones sonoras relevantes durante la operación del Proyecto. | | | | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | a) Residuos no peligrosos: | Tabla 4.3.2.5 Residuos no peligrosos | | Nombre | Descripción | | Residuos sólidos domésticos | Durante la fase de operación se generaría este tipo de residuos sólidos desde la sala de control. Se estima una producción de residuos domiciliarios de 110 kg/mes. Se recolectarían estos desechos con una frecuencia máxima de 3 días, para su disposición final en un lugar autorizado a cargo de una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria. Los residuos domiciliarios generados por las mantenciones se estiman en 110 kg/mes. | | Residuos industriales no peligrosos | Se generarían eventualmente residuos de embalajes de equipos. Se estima una generación de 0,25 t/año. Los residuos industriales no peligrosos generados por las mantenciones se estiman en 0,25 t/año. | b) Residuos peligrosos | Tabla 4.3.2.6 Residuos peligrosos | | Nombre | Descripción | | Residuos sólidos peligrosos | Durante la fase de operación se estima una generación de 0,25 t/año, los que serían almacenados temporalmente en la bodega de acopio temporal en área de sala de control y enviados a disposición final a un sitio autorizado. Los residuos industriales peligrosos generados por las mantenciones se estiman en 0,25 t/año. | La SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, mediante ORD. N° 28 de fecha 17 de marzo de 2017, indica lo siguiente: “En pregunta N° 12 de la presente Adenda el titular no responde a lo consultado por esta Autoridad Sanitaria, si bien, indica las actividades de mantenimiento, no entrega información respecto de los insumos y residuos generados en la fase de operación, información relevante para la determinación de las características constructivas del sitio de almacenamiento de residuos peligrosos a utilizar en dicha fase.” | | | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. | Numeral 5.4 del Informe Consolidado de Evaluación | | | | 4.3.3. FASE DE CIERRE | | | | Desmantelamiento | Se retirarían los elementos mecánicos y otros en desuso, se trasladarían para su reutilización, reciclaje o se dispondrán conforme a la normativa vigente en un lugar autorizado. Una vez concluida la vida útil de los paneles solares, estos serían devueltos al fabricante para su reciclaje de acuerdo con el programa PV Cycle. | | | | Restauración | Dado que el terreno no recibiría prácticamente preparación alguna y por tanto que la afección sobre el suelo y la geoforma es mínima, el lugar quedaría plenamente como en su estado anterior al finalizar la operación. | | | | Mantención, conservación y supervisión | Dada la baja intervención de las obras del Proyecto, sumado al carácter modular de sus componentes, no sería necesario establecer actividades de mantención, conservación y supervisión en el área ocupada por las obras del Proyecto. | | | | Emisiones y efluentes | a) Emisiones a la atmósfera: | Tabla 4.3.3.1 Emisiones a la atmósfera | | Nombre | Descripción | | MP 10 | Se estima una generación de 0,136 t/año. | | MP2,5 | Se estima una generación de 0,075 t/año. | b) Emisiones líquidas o efluentes: | Tabla 4.3.3.2 Emisiones líquidas | | Nombre | Descripción | | Residuos líquidos | Al igual que en la fase de construcción, se generarían residuos líquidos domésticos. Se espera una generación de 53 m3/día y se considera una planta de tratamiento de aguas servidas. | Respecto a la generación de aguas servidas, existen inconsistencias en la información entregada por el titular en relación a la cantidad de aguas servidas generadas por el Proyecto y la forma de manejo de estas, ya que señala en Anexo CUADRO GENERACIÓN DE RESIDUOS FOTOELECTRICIDAD del Adenda complementaria una generación de 16 m3/día que serán dispuestas en fosa séptica estanca, luego en numerales 1.16 y 1.17 del Adenda complementaria señala una generación de 53 m3/día de aguas servidas y la habilitación de una planta de tratamiento de aguas servidas. c) Emisiones de Ruido: | Tabla 4.3.3.3 Ruido | | Nombre | Descripción | | Ruido | Dada la similitud de las operaciones con la fase de construcción, se considera que en la etapa de cierre se dará cabal cumplimiento a la normativa ambiental aplicable. | | | | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | a) Residuos no peligrosos: | Tabla 4.3.3.5 Residuos no peligrosos | | Nombre | Descripción | | Residuos sólidos domésticos | Se generarían residuos sólidos domésticos que serán almacenados temporalmente en bolsas plásticas en contenedores cerrados (Se estima una generación de residuos domésticos de 22,5 t/mes). La recolección y disposición de estos estaría a cargo de una empresa especializada quienes llevarían los residuos a un vertedero autorizado. | | Residuos industriales no peligrosos | Se estima una generación de 10 t/mes. Dependiendo de las condiciones en que se encuentren estos serían vendidos para ser reutilizados o reciclados. Todo el material de desecho sería debidamente almacenado y dispuesto en un sitio de disposición final autorizado. | b) Residuos peligrosos | Tabla 4.3.3.6 Residuos peligrosos | | Nombre | Descripción | | Residuos sólidos peligrosos | Se estima una generación de 0,8 t/mes. Estos residuos serían almacenados temporalmente dentro de las instalaciones del Proyecto y serían enviados a un sitio de disposición final autorizado. Para el proceso de cierre de operación de la planta, todas las sales serían almacenadas en el estanque de sales frías, estos estanques están diseñados para almacenar todas las sales del sistema, además de poseer todas las características de estanqueidad, desde este punto de almacenamiento ideal, las sales serían transportadas a una instalación autorizada | La SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, mediante ORD. N° 28 de fecha 17 de marzo de 2017, indica lo siguiente: “…El titular tampoco entrega la cuantificación de los paneles fotovoltaicos proyectado para la fase de cierre, tampoco entrega antecedentes respecto de la peligrosidad de estos. Cabe señalar que la forma de almacenamiento temporal previo envío a disposición final bajo en convenio de Basilea, almacenamiento constituye el PAS 142, consultado por esta autoridad Sanitaria en la DIA.” | | | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. | Numeral 5.5 del Informe Consolidado de Evaluación | | | 4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO | | 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN | | Fecha estimada de inicio | 01 de diciembre de 2016 | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Escarpe y nivelación de caminos | | Fecha estimada de término | 31 de diciembre de 2021 | | Parte, obra o acción que establece el término | Conexión eléctrica y puesta en marcha | | 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN | | Fecha estimada de inicio | 01 de enero de 2018 planta fotovoltaica 01 de enero de 2021 planta termosolar | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Conexión al SING | | Fecha estimada de término | 31 de diciembre de 2041 planta fotovoltaica 31 de diciembre de 2061 planta termosolar | | Parte, obra o acción que establece el término | Desconexión eléctrica SING | | 4.4.3. FASE DE CIERRE | | Fecha estimada de inicio | 01 de enero de 2062 | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Conexión al SING | | Fecha estimada de término | 31 de diciembre de 2063 | | Parte, obra o acción que establece el término | Desconexión eléctrica SING | 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: | 5.1. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Numeral 9.5 del Informe Consolidado de Evaluación | | De acuerdo al “Informe Paisajístico” presentado en la Adenda, el valor paisajístico que presenta las Cuencas Visuales obtenidas, corresponden a paisajes que poseen una media visibilidad (entre un 25 y 75%), ya que son áreas con una exposición visual variada y combinación de zonas de compacidad y zonas visibles, presencia moderada de puntos y rutas de concentración de observadores y paisajes con una baja visibilidad (> a 25%), donde las vistas hacia el paisaje son escasas o breves, con una elevada compacidad o zonas ocultas para el observador común. | 6°. Que, no es posible garantizar que el Proyecto no genera los siguientes efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: | 6.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS | | Impacto no significativo | Deterioro de la calidad del aire por MP10 | | Parte, obra o acción que lo genera | Actividades emisoras: excavación de fundaciones, movimiento de tierra, tránsito vehicular (maquinaria de construcción, tránsito de camiones y vehículos livianos) y emisiones por combustión (generadores y tránsito de camiones). | | Fase en que se presenta | Construcción, operación y cierre. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Numeral 9.1 del Informe Consolidado de Evaluación | | El titular señala en Anexo “Modelación _MP10_EL_LOA” del Adenda complementaria que el Proyecto generaría una emisión de MP10 355.625 kg/año durante la fase de construcción. Sin embargo, en Anexo “Modelación MP10 EL LOA” del Adenda complementaria, no presenta resultados de modelación para MP10 y el aporte del Proyecto a la calidad del aire de Calama. Por lo tanto no se puede determinar el aporte del Proyecto a la calidad del aire de Calama y descartar riesgo para la salud de la población, tal como señalan la SEREMI de Salud y SEREMI del Medio Ambiente en sus respectivos Ordinarios: La SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, señala en su ORD. N° 28 de fecha 17 de marzo de 2017, lo siguiente: “El titular no presenta los resultados de la modelación para el MP 2,5 y MP 10, y sus respectivas isolineas de concentración del material particulado, como fue consultado en la Adenda 1, a fin de evidenciar el punto de máximo impacto y si efectivamente el presente proyecto en evaluación no generara detrimento en la calidad del aire de Calama. Lo anterior es relevante debido a que el proyecto se encuentra emplazado en una área saturada, en resumen, con la información aportada por el titular no es posible descartar que el proyecto genere algún efecto del artículo 11 de la ley 19.300.” La SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, señala en su ORD. N° 0091/2017 de fecha 13 de marzo de 2017, lo siguiente: “Se reitera al titular presentar los resultados de la nueva modelación atmosférica de los contaminantes MP10 y MP2.5. De acuerdo a lo señalado por el titular, la modelación fue realizada utilizando el modelo de dispersión CALPUFF, pero no se presenta información de los resultados de la modelación con los aportes en el punto de máximo impacto ni figuras con las isolíneas de concentración de los contaminantes. Además, no contiene la evaluación del aporte de las actividades de las actividades del proyecto a la concentración de material particulado (MP10 y MP2.5) en las estaciones de monitoreo ubicadas en la ciudad de Calama, sólo señala que los valores obtenidos como aporte del proyecto en los receptores potenciales no superan el valor establecido como límite de la norma de calidad primaria (D.S. 59/1998 del MINSEGPRES y D.S. N° 12/2011 del MMA); dicha información debe ser respaldada con los resultados de modelación. Cabe recordar que parte del proyecto se encuentra ubicado al interior de la Zona Saturada de Calama (D.S. N° 57/2009 MINSEGPRES), por lo que el aporte del proyecto a la calidad del aire debe ser nulo. En caso contrario el titular debe implementar medidas adicionales de control de emisiones que permitan alcanzar esa condición. Se aclara que durante el proceso de evaluación de la DIA y Adenda N° 1 se indicó y reiteró al titular esta solicitud.” De acuerdo a la modelación de ruido presentada por el titular en Anexo “Modelación de Ruido PROY FOTOELECTRICIDAD EL LOA” del Adenda, el Proyecto cumpliría con el D. S. Nº 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Los efluentes líquidos serían manejados mediante una planta de tratamiento de aguas servidas mientras que las emisiones atmosféricas serían mayores durante la fase de construcción, estimándose en 355.625 kg/año de MP10, que serían controladas mediante el riego de los caminos de tránsito no pavimentados mientras se ejecutan las actividades de estabilización con bishofita y exigiría que los camiones que transporten materiales, sean tapados con lonas, del mismo modo se restringiría la circulación de camiones a 30 km/h cuando no estén cargados y a 20 km/h cuando estén cargados dentro de la obra. Sin embargo, existen inconsistencias en la generación y forma de manejo de aguas servidas, ya que la información entregada en el Anexo CUADRO GENERACIÓN DE RESIDUOS FOTOELECTRICIDAD del Adenda complementaria difiere de lo presentado en numerales 1.16 y 1.17 del Adenda complementaria. Los residuos domésticos y residuos industriales no peligrosos serían almacenados temporalmente para luego ser llevados a un sitio de disposición final por una empresa autorizada. Los residuos peligrosos se manejarían de acuerdo a las disposiciones establecidas en el D.S N° 148/04 del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, la SEREMI de Salud se pronunció con observaciones a los antecedentes presentados por el titular para los PAS 140 y 142 en relación al almacenamiento temporal de residuos no peligrosos y peligrosos. | | 6.2.EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE | | Impacto no significativo | Perturbación de fauna | | Componente(s) ambiental(es) afectado(s) | Fauna | | Parte, obra o acción que lo genera | Actividades de construcción | | Fase en que se presenta | Construcción | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Numeral 9.2 del Informe Consolidado de Evaluación | | De acuerdo al Anexo “Línea Base Fauna Proyecto Parque Fotovoltaico El Loa-2016” del Adenda, no se encontraron especies en categoría de conservación. Sin embargo cabe señalar que la prospección en terreno cubrió aproximadamente la mitad del polígono de emplazamiento del Proyecto. Respecto a la flora y vegetación presente en el área del Proyecto, en Anexo “Informe Línea Base Flora y Vegetación Proyecto Fotoelectricidad El Loa” del Adenda, se indica que las especies halladas en el sitio de estudio fueron: Adesmia atacamensis, Cistanthe salsoloides, Ephedra breana, Atriplex imbricata, Urmenetea atacamensis y Acantholippia deserticola. Siendo la especie Adesmia atacamensis la de mayor abundancia. Luego en Adenda complementaria se anexa una Carta de Ocupación de Tierras, que indica que la cobertura vegetal esta debajo de un 1% de la ocupación del suelo de la superficie estudiada, por tanto, existen agrupaciones de plantas que presentan muy baja cobertura y que se encuentran dentro de la formación de Desierto Absoluto y dentro del piso vegetacional de Matorral bajo desértico tropical interior de Adesmia atacamensis y Cistanthe salsoloides. Respecto al componente fauna, el SAG Región de Antofagasta, mediante ORD. N° 178 de fecha 07 de marzo de 2017, señaló lo siguiente: “Respecto a la solicitud de realizar una segunda prospección en terreno para cubrir la totalidad del área del proyecto, el titular indica que el área no prospectada (Aproximadamente 1.900 ha) no será intervenida sino hasta los dos últimos años del proyecto, y que se realizará un levantamiento de información antes de la construcción de estas áreas. Al respecto, cabe señalar que todos los antecedentes relativos al proyecto deben ser presentados durante la etapa de evaluación y no posterior a ésta, por lo cual se reitera la solicitud de una segunda prospección ambiental.” El titular señala en la DIA que el Proyecto no contempla la generación de impactos sobre el suelo, agua o aire que puedan generar o presentar efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables. No obstante, la DGA Región de Antofagasta, presentó observaciones al Adenda complementaria, solicitando al titular presentar los antecedentes asociados a los permisos ambientales sectoriales N° 155 y 157, que tienen relación con la no contaminación de las aguas y la no alteración significativa del escurrimiento y de los procesos erosivos naturales del cauce. | | | | 6.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Numeral 9.3 del Informe Consolidado de Evaluación | | El titular presenta un estudio del medio humano en el área de influencia del Proyecto en Anexo “Estudio Línea Base Medio Humano” del Adenda complementaria. La Oficina Regional CONADI, mediante ORD. N° 0041 de fecha 07 de marzo de 2017, señala lo siguiente respecto de dicho estudio: “En relación a la solicitud contenida en el punto 1, el Titular en su informe no entrega información respecto a ningún grupo humano indígena en particular, incumpliendo lo prescrito en el artículo 19 letra b.1. Ello implica necesariamente que las conclusiones del informe referentes a que el Proyecto no altera el sistema de vida de los asentamientos humanos que habitan las localidades aledañas a éste (p. 26) resulten infundadas, toda vez que no se sostienen en ningún antecedente empírico. El informe fue realizado solamente en base a fuentes secundarias de información y no incluye fuentes primarias de información, contraviniendo lo solicitado por la autoridad ambiental en el punto 1. En efecto, en el punto 1.2 del Estudio, página 8, se refiere a la metodología señalando que: “El levantamiento de información para la elaboración de la línea de base del Medio Humano se realizó recopilando información secundaria a partir de diversas fuentes en el ámbito comunal, además de una prospección en terreno, para descartar posibles asentamientos que se encuentren fuera de las fuentes de información oficiales”. Además, se hace referencia a una salida a terreno, sin señalar fecha de la misma, quiénes participaron, lugares visitados, entre otros antecedentes relevantes para validar el informe. De igual forma, tampoco se encuentra en el cuerpo del mismo alguna referencia a datos levantados durante esta salida. En relación a la solicitud N° 2 de la autoridad ambiental, el Titular en la página 10 del Estudio se refiere a la Red Vial y transporte; sin embargo, no realiza un análisis en relación a los usuarios de estas rutas, frecuencias, formas de traslado, flujos de transporte, etc., sino que sólo señala que la Ruta CH 23 une San Pedro de Atacama y la Ciudad de Salta, Argentina. Esto, evidentemente, no permite evaluar un eventual impacto en los tiempos de traslado de los usuarios de la ruta ni determinar quiénes son, lo que tiene relevancia, toda vez que la construcción se extenderá por 60 meses. Cabe agregar que en la página 7, referida a la determinación del área de influencia, señala “(…) es relevante mencionar que las comunidades indígenas pertenecientes al ADI Alto Loa no utilizan de forma permanente la Ruta Ch-23, ya que acceden a sus respectivas localidades a través de la ruta CH-21 (….)”, sin dar cuenta de la forma en que obtuvo esta información, lo que impide validar la misma. En el punto 1.3.1.3: Dimensión Socioeconómica, solamente señala estadísticas respecto a la “Condición de ocupación principal en la Comuna de Calama”, sin realizar ningún análisis al respecto ni vincula estos datos con la comunidad de San Francisco de Chiu Chiu, como se le pidió en el punto 3. En relación con la dimensión antropológica y la utilización y valorización que pudiese realizar la comunidad de San Francisco de Chiu Chiu del Sector Pampa La Teca -el que, como se indicó, se encuentra a solo 1 Km. del Proyecto-, el Titular se remite a dar cuenta del origen de la ciudad de Calama y a entregar estadísticas respecto al porcentaje de población indígena en la comuna, el nombre de las comunidades que conforman la ADI Alto el Loa, etc., sin hacer referencia a las prácticas de la comunidad en el mentado sector. Por otra parte, al definir el área de influencia, hace referencia a que en el área del proyecto no se realizan manifestaciones de tradiciones, cultura o intereses indígenas que pudiesen verse afectadas, lo que no fundamenta en ningún antecedente a lo largo del Estudio, pues en la metodología no da cuenta de haber consultado fuentes primarias de información, ni tampoco hace referencia a los usos que hacen los grupos humanos pertenecientes a los pueblos indígenas que se emplazan en las cercanías del proyecto. Lo anterior no permite dar respuesta a la solicitud de la autoridad ambiental contenida en el punto 3, pues la información proporcionada no es suficiente para localizar a las comunidades en relación al proyecto ni identificar los usos que realiza la Comunidad Indígena San Francisco de Chiu Chiu en el Sector Pampa La Teca, tales como usos y valoración de los recursos naturales relativo a la vega de pastoreo y/o uso agrícola, sitios ceremoniales, apropiación del medio ambiente para uso medicinal, de preparación de alimentos u otros servicios ecosistémicos del sector, lo que resulta relevante toda vez que el sector Pampa la Teca se ubica a un kilometro y tiene la calidad de Tierra Indígena y no se tiene información acerca de los usos que realiza la Comunidad San Francisco de Chiu Chiu en el lugar. Finalmente, en el punto 1.4., el Estudio declara que el Proyecto no genera el impacto del art. 7 del Reglamento del SEIA (D.S. N°40/2012 del Ministerio del medio Ambiente) respecto de las comunidades aledañas, sin realizar análisis alguno tendiente a justificar la inexistencia de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, en la forma que indica el artículo 19 literal b.6 del Reglamento. En virtud de lo expuesto y atendido que el Titular no entrega, ni en su Adenda Complementaria, ni en su Estudio, antecedentes que respondan a la solicitud de información que hiciera la autoridad ambiental en ICSARA de fecha 9 de noviembre de 2016, esta Corporación debe señalar -en virtud de lo dispuesto en el art. 55 en relación con el art. 47, ambos del Reglamento del SEIA-, que el Titular no ha subsanado las omisiones de la Adenda, lo que deriva en la ausencia de información que permita descartar la generación, por parte del Proyecto, de alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300.” | | | | 6.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Numeral 9.4 del Informe Consolidado de Evaluación | | El Proyecto no se localiza dentro de un área protegida, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorio con valor ambiental. No obstante lo anterior, de acuerdo a lo señalado por la Oficina Regional CONADI en su ORD. N°276 de fecha 14 de octubre de 2016, el Proyecto se localizaría a 16 km aproximadamente de los terrenos que han sido titularizados a la comunidad atacameña de Río Grande. Así también, el Proyecto se ubicaría en su vértice noreste a 1 km del sector Pampa La Teca, que también gozan de la protección del artículo 13 de la Ley Indígena N°19.253. Si bien, el titular presenta un estudio del medio humano en el área de influencia del Proyecto en Anexo “Estudio Línea Base Medio Humano” del Adenda complementaria, la Oficina Regional CONADI presenta observaciones a este estudio (ORD. N° 0041 de fecha 07 de marzo de 2017), entre las cuales se señala que “…la información proporcionada no es suficiente para localizar a las comunidades en relación al proyecto ni identificar los usos que realiza la Comunidad Indígena San Francisco de Chiu Chiu en el Sector Pampa La Teca, tales como usos y valoración de los recursos naturales relativo a la vega de pastoreo y/o uso agrícola, sitios ceremoniales, apropiación del medio ambiente para uso medicinal, de preparación de alimentos u otros servicios ecosistémicos del sector, lo que resulta relevante toda vez que el sector Pampa la Teca se ubica a un kilometro y tiene la calidad de Tierra Indígena y no se tiene información acerca de los usos que realiza la Comunidad San Francisco de Chiu Chiu en el lugar” Por lo tanto, el titular no entrega la información suficiente que permita descartar la susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. No obstante en el área de emplazamiento del Proyecto no habitan poblaciones protegidas, el Proyecto se localiza a 1 km del Sector Pampa La Teca, y se desconoce los usos que realiza la Comunidad Indígena San Francisco de Chiu Chiu en este sector, en razón de que esta información fue solicitada al titular en ICSARA complementario; y el “Estudio Línea Base Medio Humano” presentado por el titular en Adenda complementaria no presenta los antecedentes solicitados. | | 6.5. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL | | Impacto ambiental | Alteración de material paleontológico | | Parte, obra o acción que lo genera | Partes, obras y acciones que se realizarían en la fase de construcción. | | Fase en que se presenta | Construcción | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Numeral 9.6 del Informe Consolidado de Evaluación | | Respecto al componente arqueológico, el titular señala en Anexo “Informe LB Arqueología” del Adenda complementaria, que se contabilizaron un total de 175 hallazgos, entre fragmentos de cerámicas, materiales históricos, restos de animales y eventos de talla que formarían parte de áreas de aprovisionamiento lítico mayores. Además, se detectaron 3 huellas que también son apreciables desde las imágenes satelitales y que se corresponde totalmente con los registros hechos en terreno. Respecto al componente paleontológico, el titular señala en Anexo “Línea de base paleontología” del Adenda complementaria, que la inspección visual en terreno así como los reportes bibliográficos disponibles (gastrópodos, algas y trazas de raíces), hacen concluir que los estratos involucrados en el Proyecto son de carácter Susceptibles y Fosilíferos, es decir, tiene un potencial paleontológico que varía de bajo-medio a alto. El Consejo de Monumentos Nacionales, en su ORD. N° 1047 de fecha 10 de marzo de 2017, indica lo siguiente en relación a los componentes arqueológico y paleontológico: “ 1. Con respecto al componente arqueológico: Se reitera la solicitud realizada al evaluar la Declaración de Impacto Ambiental y en la Adenda 1, ya que si bien se entrega la línea de base arqueológica, en esta no se adjunta la tabla resumen de los 175 hallazgos arqueológicos detectados en el área del proyecto solicitada en la Adenda 1. En la tabla entregada en esta Adenda Complementaria solo se presentan las coordenadas de ubicación de los 175 sitios arqueológicos descritos. No se integra la información solicitada correspondiente a las características, dimensiones, tipología, adscripción crono cultural, materialidades asociadas, propuesta de protección, interacción con las obras y acciones del proyecto. 2. Con respecto a la solicitud de aclarar cuáles serán las medidas que se implementarán durante la etapa de construcción y posibles intervenciones en los 175 hallazgos patrimoniales, el Titular no entrega una respuesta clara con respecto a la cantidad e identificación de los sitios que tendrán medidas de protección y cuáles de ellos serán registrados y levantados por medio de la solicitud del PAS 132. 3. Respecto al componente paleontológico: Revisado el informe paleontológico se reitera que la búsqueda de antecedentes debe ser sistemática e incorporar todos los trabajos que tengan relación con las unidades geológicas y geomorfológicas del sector de estudio. Por ejemplo, la Formación Chiu Chiu que según el informe paleontológico se encuentra en el área del proyecto, tiene abundantes reportes de diversos vertebrados continentales del cuaternario, tales como Macrauchenia, Megatherium, Hippidion (Alberdi et al. 2007, Rojas et al. 2012, López, 2010). Esta información deberá ser considerada para la metodología de excavación de las calicatas y la recolección de fósiles en terreno. Los fósiles encontrados y reportados en sitios correlacionados con la Formación Chiu Chiu, como por ejemplo, el sitio Kamac Mayu (Cartagena et al. 2010), son de preservación excepcional y de alto grado de dificultad en su excavación y extracción. En el caso de hallazgos de vertebrados en la excavación de calicatas o durante la ejecución del proyecto, se deberá dar aviso al CMN y contar con un profesional paleontólogo con experiencia comprobable en recolección de vertebrados articulados en terreno. Este paso debe ser añadido en el protocolo de hallazgos.” | 7°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 7.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS | 7.1.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, del artículo 132 del Reglamento del SEIA | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción | | Parte, obra o acción a que aplica | Excavaciones de tipo arqueológicas y/o paleontológicas | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | No aplica | | Pronunciamiento del órgano competente | El Consejo de Monumentos Nacionales, mediante ORD. N° 1047 de fecha 10 de marzo de 2017, se pronunció con observaciones al Adenda complementaria, indicando lo siguiente: " 1. Con respecto al componente arqueológico: En la Adenda Complementaria el Titular hace mención al PAS 132 indicando que se adjunta la línea de base de arqueología. Sin embargo no se incluye la información correspondiente al PAS 132, es decir, la identificación de los sitios en los que se implementará recolección superficial de los materiales arqueológicos o la realización de pozos de sondeo, del mismo modo no se especifica la metodología que implementarán, ni se adjunta la carta de compromiso de recepción final de los materiales por parte de una institución museográfica, solo establecen que se enviarán al Museo de San Pedro de Atacama. En relación a la información de las medidas que se implementarán en los sitios arqueológicos, se observa una incongruencia en la información entregada en las respuestas 1.18 Fichas Actualizadas y 1.19 Exigencias y condiciones establecidas durante la DIA y Adendas: En la respuesta 1.18 establecen que los sitios serán cercados con un buffer de protección de 0,5 m, la realización de recolección selectiva o total de los materiales de los sitios N° 1 y 2 y pozos de sondeo para el sitio N° 3. Respecto a lo anterior la nomenclatura de los sitios no corresponde a la utilizada en la línea de base de arqueología, ya que se determinó el uso del código PEL +N°. Por el contrario en la respuesta 1.19 con respecto a la Ley N° 17.288 establecen “si bien se encontraron sitios y/o elementos pertenecientes al patrimonio cultural, el Titular no alterará de manera significativa estos elementos debido a que considera la implementación de las siguientes medidas ya establecidas y validadas por la RCA N° 15/2012 ya que el proyecto se ubicará dentro del terreno evaluado favorablemente en dicha resolución”. En virtud de la incongruencia que presentan estas respuestas en relación de lo presentado en la línea de base de arqueología, da la impresión de que se está haciendo mención a otro proyecto. Se solicita se aclare dicha información. 2. Con respecto al componente Paleontológico: Una vez subsanadas las observaciones del presente documento se podrá dar conformidad al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Art. Nº 132 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, referente a intervenciones en sitios arqueológicos y/o paleontológicos. Se deberá remitir, durante la presente evaluación, todos los antecedentes que establece dicho artículo, junto con la carta del director de la institución depositaria aceptando la eventual destinación de los materiales arqueológicos excavados.” | | 7.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo 138 del Reglamento del SEIA | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción, operación y cierre | | Parte, obra o acción a que aplica | Planta de tratamiento de aguas servidas | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | No aplica | | Pronunciamiento del órgano competente | La SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, mediante ORD. N° 28 de fecha 17 de marzo de 2017, se pronunció con observaciones al Adenda complementaria. Sin embargo no se hace mención respecto a este permiso. | | 7.1.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SEIA | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción, operación y cierre | | Parte, obra o acción a que aplica | Almacenamiento temporal de residuos no peligrosos | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | No aplica | | Pronunciamiento del órgano competente | La SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, mediante ORD. N° 28 de fecha 17 de marzo de 2017, se pronunció con observaciones al Adenda complementaria, señalando lo siguiente: “PAS 140: Es necesario aclarar que el PAS 140 es para el almacenamiento temporal de residuos no peligrosos, para el almacenamiento residuos peligrosos el permiso a solicitar corresponde al PAS 142 De los antecedentes presentados en el permiso: a) Generales: a.1. Descripción y planos del sitio. El titular presenta un croquis no una planimetría del sitio de almacenamiento El titular no responde a lo consultado en Adenda respecto de la Aplicabilidad de los Permisos 140 y 142 para las fases de operación y cierre, de acuerdo a lo descrito por el titular existe almacenamiento temporal de residuos, pero no presenta los contenidos técnicos y formales para su obtención. e.2). Capacidad máxima de almacenamiento: el titular anexa un croquis con la superficie no entrega con claridad cuál es la capacidad en m3 maxima de almacenamiento. e.3). Descripción del tipo de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores: Se reitera al titular que el presente permiso es para residuos no peligrosos, el titular hace la descripción técnica del sitio de almacenamiento de residuos peligrosos.” | | 7.1.4. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del Reglamento del SEIA | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción, operación y cierre | | Parte, obra o acción a que aplica | Almacenamiento temporal de residuos peligrosos | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | No aplica | | Pronunciamiento del órgano competente | La SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, mediante ORD. N° 28 de fecha 17 de marzo de 2017, se pronunció con observaciones al Adenda complementaria, señalando lo siguiente: “PAS 142: De los antecedentes presentados en el permiso: 1.3 Clase de residuos, cantidades, capacidad máxima y período de almacenamiento. El titular entrega el consolidado de todos los residuos peligroso y no peligrosos, se reitera el presente permiso es SOLO para residuos peligrosos, no entrega información respecto de la clase de los residuos, y la capacidad máxima de almacenamiento. Tampoco incorpora información respecto los residuos correspondientes a paneles fotovoltaicos en desuso, su cuantificación generada en la fase de cierre y su almacenamiento.” | | 7.1.5. Permiso para la construcción de ciertas obras hidráulicas, según se establece en el artículo 155 del Reglamento del SEIA. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | No aplica | | Pronunciamiento del órgano competente | La Dirección Regional DGA, mediante ORD. N° 154 de fecha 23 de febrero de 2017, se pronunció con observaciones al Adenda complementaria, señalando lo siguiente: “1. Se solicita entregar los antecedentes asociados a los PAS 155 y 157 referente a las obras de canales perimetrales al proyecto y drenajes para el transporte de aguas lluvia 2. Se solicita entregar plano que muestre la dirección de flujo y magnitud que tendrán las aguas canalizadas hacia el río Loa mediante las obras antes señaladas. 3. Se solicita plano de planta general de las obras antes señaladas” | | 7.1.6. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | No aplica | | Pronunciamiento del órgano competente | La Dirección Regional DGA, mediante ORD. N° 154 de fecha 23 de febrero de 2017, se pronunció con observaciones al Adenda complementaria, no refiriéndose a los antecedentes presentados por el titular para este permiso. | | 7.1.7. Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales, según se establece en el artículo 157 del Reglamento del SEIA. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | No aplica | | Pronunciamiento del órgano competente | La Dirección Regional DGA, mediante ORD. N° 154 de fecha 23 de febrero de 2017, se pronunció con observaciones al Adenda complementaria, señalando lo siguiente: “1. Se solicita entregar los antecedentes asociados a los PAS 155 y 157 referente a las obras de canales perimetrales al proyecto y drenajes para el transporte de aguas lluvia 2. Se solicita entregar plano que muestre la dirección de flujo y magnitud que tendrán las aguas canalizadas hacia el río Loa mediante las obras antes señaladas. 3. Se solicita plano de planta general de las obras antes señaladas” | | 7.1.8. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para construcciones fuera de los límites urbanos, del artículo 160 del Reglamento del SEIA | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción, operación y cierre | | Parte, obra o acción a que aplica | Obras permanentes y temporales asociadas al proyecto. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | No aplica | | Pronunciamiento del órgano competente | El Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Antofagasta, mediante ORD. N° 178 de fecha 01 de febrero de 2017, se pronunció con observaciones al Adenda complementaria, señalando lo siguiente: “Respecto a la solicitud de las coordenadas UTM de los vértices que delimitan el polígono de las instalaciones sujetas al PAS 160, el titular no adjunta plano de emplazamiento de las edificaciones. Se solicita proporcionar el documento anteriormente mencionado.” La SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta, mediante ORD. N° 285/2017 de fecha 08 de marzo de 2017, se pronunció con observaciones al Adenda complementaria, señalando lo siguiente: “Relacionado al Permiso Sectorial Mixto 160: El titular entrega la información total referida a los edificios que consulta el proyecto y la superficie construida de cada uno, diferenciando las obras Temporales de las Permanentes. Sin embargo, se insiste en declarar todas las superficies comprometidas por el proyecto, sin hacer el filtro correspondiente de cuales efectivamente están afectas al Pas 160 y cuáles no. Por tanto, de acuerdo a la planilla entregada, aún falta depurar la información, señalando sólo los edificios e instalaciones que realmente estarán afectas al Pas 160; dejando fuera las instalaciones que no. Por último, cabe destacar y recordar, que quedarán fuera de este PAS los caminos interiores, las canchas o áreas abiertas (de acopio, patios de maniobras, etc.), estanques, piscinas e infraestructura industrial que no constituya edificio, es decir que no sea habitable. De acuerdo a lo anterior, al no tener claridad aún respecto de las superficies afectas al Pas 160, este organismo del Estado no puede otorgar el Permiso Sectorial Mixto señalado.” | 8°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: | 8.1. COMPONENTE/MATERIA: Aire | | NORMA | D.S. Nº 144/1961 del Ministerio de Salud. Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre. | | Forma de cumplimiento | Las emisiones de material particulado y gases son menores y distribuidas en una extensión territorial acotada solamente al polígono del Proyecto y al camino de acceso. Adicionalmente, con el fin de disminuir las emisiones de material particulado, el Titular considera las siguientes medidas: - Camino de acceso e internos donde circulen camiones en forma frecuente estarán estabilizados con bishofita.
- Se exigirá una cobertura a los materiales que son transportados en camiones.
- Se controlará la velocidad de los vehículos dentro del área de faena. Para el control de emisiones de gases el Proyecto considera las siguientes medidas:
- El grupo electrógeno utilizado en la etapa de construcción, tendrán sus revisiones técnicas al día, para que se desempañen de acuerdo con los parámetros del fabricante.
- Los vehículos livianos, medianos, pesados y maquinaria de combustión interna contarán con las mantenciones recomendadas por el fabricante y con su revisión técnica al día; lo anterior se exigirá bajo cláusulas contractuales con las empresas contratistas a cargo de las faenas de construcción y abandono del Proyecto.
Todos los vehículos relacionados con el Proyecto contarán con su revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Contrato operación humectación de caminos. Registro de aplicación de polímero o sales de cobertura en caminos acceso. Revisión y registro de cumplimiento por parte de vehículos y fechas de respectivas revisiones técnicas y mantenciones. Catastro de vehículos y fechas de respectivas revisiones técnicas y mantenciones | | Referencia al ICE para mayores detalles | Numeral 11.1 del Informe Consolidado de Evaluación | | 8.2. COMPONENTE/MATERIA: Aire | | NORMA | Decreto Supremo 138/03 del Ministerio de Salud. Establece obligación de declarar emisiones que indica. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción | | Forma de cumplimiento | Previo al inicio de la etapa de construcción el Titular entregará a la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta los antecedentes necesarios para declarar con exactitud las emisiones provenientes de los grupos electrógenos. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Formulario ingreso de declaración de emisiones. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Numeral 11.2 del Informe Consolidado de Evaluación | | 8.3. COMPONENTE/MATERIA: Aire | | NORMA | D.F.L N° 1/2009 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre. | | Forma de cumplimiento | Todos los vehículos relacionados con el Proyecto tendrán su revisión técnica al día y se les harán mantenimientos regulares. Se impedirá el paso a las instalaciones del Proyecto a todo vehículo que no cuente con su revisión técnica vigente. Lo anterior se exigirá bajo cláusulas contractuales con las empresas contratistas a cargo de las faenas de construcción y abandono del Proyecto. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Documentos de revisiones técnicas y mantenciones en los vehículos en obra. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Numeral 11.3 del Informe Consolidado de Evaluación | | 8.4. COMPONENTE/MATERIA: Aire | | NORMA | D.S. Nº 4/1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija procedimientos para su control | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre. | | Forma de cumplimiento | Todos los vehículos relacionados con el Proyecto contarán con su revisión Técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes. Esto se hará exigible por el Titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Documentos de revisiones técnicas y mantenciones en los vehículos en obra. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Numeral 11.4 del Informe Consolidado de Evaluación | | 8.5. COMPONENTE/MATERIA: Aire | | NORMA | D.S. Nº279/83 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre. | | Forma de cumplimiento | Todos los vehículos relacionados con el Proyecto contarán con su revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes. Esto se hará exigible por el Titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Documentos de revisiones técnicas y mantenciones en los vehículos en obra. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Numeral 11.5 del Informe Consolidado de Evaluación | | 8.6. COMPONENTE/MATERIA: Aire | | NORMA | Decreto Supremo Nº 55/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre. | | Forma de cumplimiento | El Titular del Proyecto cumple con las disposiciones del presente cuerpo normativo ya que exigirá que los vehículos motorizados pesados cuenten con su revisión técnica al día y mantenciones recomendadas por el fabricante, además del correspondiente certificado de emisión de contaminantes, con el cual se acredita el cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia. Esto se hará exigible por el Titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Documentos de revisiones técnicas y mantenciones en los vehículos en obra. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Numeral 11.6 del Informe Consolidado de Evaluación | | 8.7. COMPONENTE/MATERIA: Aire | | NORMA | Decreto Supremo Nº 54/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados livianos que indica. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre. | | Forma de cumplimiento | El Titular del Proyecto cumple con las disposiciones del presente cuerpo normativo ya que exigirá que los vehículos motorizados medianos cuenten con su revisión técnica al día y mantenciones recomendadas por el fabricante, además del correspondiente certificado de emisión de contaminantes, con el cual se acredita el cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia. Esto se hará exigible por el Titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Documentos de revisiones técnicas y mantenciones en los vehículos en obra. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Numeral 11.7 del Informe Consolidado de Evaluación | | 8.8. COMPONENTE/MATERIA: Aire | | NORMA | D.S N°211/91 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Norma sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre | | Forma de cumplimiento | El Titular del Proyecto exigirá que los vehículos motorizados livianos cuenten con su revisión técnica al día y mantenciones recomendadas por el fabricante, además del correspondiente certificado de emisión de contaminantes, con el cual se acredita el cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia. Esto se hará exigible por el Titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Documentos de revisiones técnicas y mantenciones en los vehículos en obra. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Numeral 11.8 del Informe Consolidado de Evaluación | | 8.9. COMPONENTE/MATERIA: Aire | | NORMA | Decreto Supremo Nº 75/87, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que Establece condiciones para el transporte de cargas que indica, y su modificación del decreto N°78/97 | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre. | | Forma de cumplimiento | El Titular exigirá que los camiones o vehículos propios, del contratista y de sus proveedores, que transporten los materiales señalados precedentemente, deberán circular cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos o con cualquier otro sistema que impida la dispersión de polvo a la atmósfera (no se utilizará malla Rachel), lo cual será revisado periódicamente. Del mismo modo se exigirá que los vehículos que transporten líquidos o sólidos con porcentaje de humedad lo realicen en camiones 100% estancos que impidan el escurrimiento y posterior caída de éstos al suelo. Esto se hará exigible por el Titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Revisión y registro de cumplimiento por parte de encargado de oficina de calidad, seguridad y medio ambiente. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Numeral 11.9 del Informe Consolidado de Evaluación | | 8.10. COMPONENTE/MATERIA: Aire | | NORMA | Decreto Supremo N° 1 de 2013, Ministerio de Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre | | Forma de cumplimiento | La declaración de emisiones generadas en grupos electrógenos, se realizara en el sistema electrónico de Ventanilla Única del RETC. Se realizara la declaración de los residuos generados al 30 de marzo de cada año, a través del RETC. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Numeral 11.10 del Informe Consolidado de Evaluación | | 8.11. COMPONENTE/MATERIA: Ruido | | NORMA | Decreto Supremo Nº 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes emisoras que indica. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre | | Forma de cumplimiento | Durante la Fase de Construcción, los principales aportes de presión sonora en la faena serán los camiones, vibradores y la descarga de camiones tolva. Para evaluar la inmisión de estas maquinarias sobre los receptores más cercanos, se consideró el impacto de camiones tolva, cuya emisión es la mayor de todas (83 a 95 dBA). El receptor más próximo es la comunidad indígena Río Grande, cuyo límite se encuentra a 34 km de distancia del extremo más cercano de la instalación de faenas del Proyecto. Con esta consideración, el aporte acústico durante las faenas de construcción sobre el receptor en la peor condición acústica será de 25 dB(A). No se consideran emisiones sonoras relevantes durante la Fase de Operación del Proyecto. Durante la Fase de cierre, dada la similitud de las operaciones con la fase de construcción, se considera que se dará cabal cumplimiento a las disposiciones actuales y de la época, considerando en esta referencia el mejoramiento sonoro de las maquinarias de 30 años más y el menor uso de ellas en el abandono. Para mayor detalle, ver Anexo “Modelación de ruido” del Adenda y numeral 2.2 del Adenda complementaria. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Documentos de revisiones técnicas y mantenciones en los vehículos y maquinarias en obra. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Numeral 11.11 del Informe Consolidado de Evaluación | | 8.12. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación lumínica | | NORMA | Decreto 43/12. Establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica a partir de la revisión del Decreto Supremo Nº 686/1998 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre | | Forma de cumplimiento | El cumplimiento de la presente norma realizará mediante la certificación, previa a la instalación, del cumplimiento de los límites de emisión conjunta en el caso de lámparas instaladas en luminarias o proyectores, y mediante la verificación de la correcta instalación de todas las fuentes emisoras, conforme con lo establecido en la presente norma. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Certificaciones de laboratorios autorizados por la SEC. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Numeral 11.12 del Informe Consolidado de Evaluación | | 8.13. COMPONENTE/MATERIA: Residuos | | NORMA | D.F.L. Nº 725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre | | Forma de cumplimiento | Se contratará el servicio de instalación y manejo de baños químicos a una empresa que cuente con autorización sanitaria. De igual manera se exigirá a la empresa contratista los registros de disposición de las aguas residuales de los baños químicos en sitios autorizados. Durante la operación se contratarán los servicios de una empresa autorizada por la SEREMI de Salud para que instale y mantenga una planta de tratamiento de aguas servidas. Durante la fase de cierre se homologará el manejo declarado para la fase de operación. El Titular solicitará ante la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, la autorización de las siguientes instalaciones destinadas al manejo de residuos durante la fase de construcción: Patio de acopio residuos domiciliarios y asimilables; y residuos industriales no peligrosos; Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Copia de autorización de SEREMI de Salud a empresa de baños químicos Registros de retiro y disposición final en sitio autorizado de aguas residuales de baños químicos. Copia de resoluciones de Proyecto y autorización de funcionamiento, de SEREMI de Salud, a proyecto Planta de Tratamiento de Aguas servidas (PTAS.) Registro de retiro y disposición final en sitio autorizado de lodos de PTAS. Oficio de SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta que autoriza proyecto y funcionamiento de patio de residuos domiciliarios, asimilables e industriales no peligrosos. Oficio de SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta que autoriza proyecto y funcionamiento de bodega de almacenamiento temporal de residuos. Documento electrónicos de declaración de residuos peligrosos. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Numeral 11.13 del Informe Consolidado de Evaluación | | 8.14. COMPONENTE/MATERIA: Residuos | | NORMA | Decreto Supremo N° 594/2000 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre | | Forma de cumplimiento | Se contratará el servicio de instalación y manejo de baños químicos a una empresa que cuente con autorización sanitaria. De igual manera se exigirá a la empresa contratista los registros de disposición de las aguas residuales de los baños químicos en sitios autorizados. Durante la operación se contratarán los servicios de una empresa autorizada por la SEREMI de Salud para que instale y mantenga una planta de tratamiento de aguas servidas. Durante la fase de cierre se homologará el manejo declarado para la fase de operación. El titular exigirá a la empresa contratista que se haga cargo de reacondicionar las áreas donde se instalarán los baños químicos y prohibirá todo tipo de descarga del contenido líquido de éstos en lugares no autorizados. Los residuos serán manejados de acuerdo a la normativa ambiental aplicable. El titular dará cumplimiento mediante la presentación, ante la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, de los antecedentes que acrediten que la empresa contratista, seleccionada para realizar el transporte de residuos industriales no peligrosos, y el sitio de disposición final cuentan con autorizaciones sanitarias vigentes. El Titular presentará a la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que generará, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Copia de autorización de SEREMI de Salud a empresa de baños químicos Registros de retiro y disposición final en sitio autorizado de aguas residuales de baños químicos. Copia de resoluciones de proyecto y autorización de funcionamiento, de SEREMI de Salud, a proyecto Planta de Tratamiento de Aguas servidas (PTAS.) Registro de retiro y disposición final en sitio autorizado de lodos de PTAS. Oficio de SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta que autoriza proyecto y funcionamiento de patio de residuos domiciliarios, asimilables e industriales no peligrosos. Oficio de SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta que autoriza proyecto y funcionamiento de bodega de almacenamiento temporal de residuos. Documento electrónicos de declaración de residuos peligrosos. Contrato o certificado con empresa o municipio dueño de sitio de disposición final autorizado. Contrato o certificado con empresa autorizada de transporte de residuos. Registros de recepción de residuos por parte de empresa encargada de disposición final. Documento electrónicos de declaración de residuos peligrosos. Registros de recepción de residuos por parte de empresa encargada de disposición final. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Numeral 11.14 del Informe Consolidado de Evaluación | | 8.15. COMPONENTE/MATERIA: Lodos | | NORMA | Decreto Supremo N° 4/2009. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamientos de Aguas Servidas. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre | | Forma de cumplimiento | Los lodos generados serán manipulados, almacenados y dispuestos según lo señala la normativa. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Numeral 11.15 del Informe Consolidado de Evaluación | | 8.16. COMPONENTE/MATERIA: Residuos | | NORMA | Decreto Supremo Nº 148/2003 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre | | Forma de cumplimiento | Los residuos peligrosos serán almacenados en contenedores de 200 L de capacidad, herméticos y debidamente rotulados de acuerdo a lo establecido en la NCh 2190 of. 93 “Sustancias Peligrosas-Marcas para Información de Riesgos”; los residuos peligrosos serán enviados y almacenados en la bodega de alcantarillados temporal de residuos peligrosos. Los residuos peligrosos serán ubicados en la bodega considerando la incompatibilidad de éstos. Además, la bodega estará emplazada en una zona alejada de fuentes de calor. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Oficio de SEREMI de Salud que autoriza proyecto y funcionamiento de bodega de almacenamiento temporal de residuos. Documento electrónico de declaración de residuos peligrosos. Contrato o certificado de empresa autorizada para el transporte de residuos peligrosos. Registros de recepción de residuos por parte de empresa encargada de disposición final | | Referencia al ICE para mayores detalles | Numeral 11.16 del Informe Consolidado de Evaluación | | 8.17. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas | | NORMA | D. S. N° 160/2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y cierre | | Forma de cumplimiento | Para el abastecimiento de combustibles se hará un convenio con una empresa distribuidora de combustible localizada en Calama o alguna otra cercana. De esta manera, se realizará la recarga de combustible en el emplazamiento del Proyecto. Se exigirá que los contratistas que proporcionen este insumo cumplan con las disposiciones del DS 160/2009 del Ministerio de Economía el cual estipula requisitos para seguridad y manipulación de combustibles. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Contrato o certificado con empresa autorizada de transporte y distribución de diésel | | Referencia al ICE para mayores detalles | Numeral 11.17 del Informe Consolidado de Evaluación | | 8.18. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas | | NORMA | D.S 43/2016, del Ministerio de Salud que Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y operación | | Forma de cumplimiento | El presente reglamento establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas, ya que el Proyecto considera un producto químico Dynalene para el funcionamiento de las plantas. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Autorización de la Autoridad Sanitaria | | Referencia al ICE para mayores detalles | Numeral 11.18 del Informe Consolidado de Evaluación | | 8.19. COMPONENTE/MATERIA: Fauna | | NORMA | Ley Nº 19.473 del Ministerio de Agricultura. Ley de Caza y su Reglamento (Decreto Supremo Nº 5/1998 del Ministerio de Agricultura, Aprueba Reglamento de la Ley De Caza y sus modificaciones, Decreto N°65/2015 y Decreto N°53/2004 del Ministerio de Agricultura) | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre | | Forma de cumplimiento | El Proyecto dará cumplimiento a los requerimientos de la normativa, mediante capacitaciones a su personal con respecto a dichos temas, exigiendo el cumplimiento de las prohibiciones señaladas en la normativa. Por su parte, se implementarán señaléticas en caminos y otras medidas asociadas al tránsito de vehículos y maquinarias de construcción y a la capacitación del personal para una prudente conducción y protección de la fauna nativa existente. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Contratos con cláusulas especiales sobre cuidado de flora y fauna. Registro de realización de capacitaciones. Registro de implementación de señaléticas en caminos de acceso al Proyecto. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Numeral 11.19 del Informe Consolidado de Evaluación | | 8.20. COMPONENTE/MATERIA: Regulaciones cuarentenarias | | NORMA | Resolución N° 133/2005, modificado por Resolución Nº 7.008 del 16 de noviembre del 2013, del Ministerio de Agricultura, Servicio Agrícola y Ganadero. Establece Regulaciones Cuarentenarias para el Ingreso de Embalajes de Madera. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción | | Forma de cumplimiento | En caso de que las necesidades de equipamiento impidan adquirir equipos dentro del territorio nacional y por consiguiente se deba incurrir en la importación de insumos y equipos desde el extranjero, el Titular exigirá a la o las empresas distribuidoras que cumplan con lo exigido en este cuerpo normativo mediante contrato, esto es, que los embalajes de madera provenientes del extranjero presenten la certificación que avalúe que fueron sometidos a alguno de los tratamientos dispuestos en la presente normativa. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registro fotográfico de embalajes con marcas de haber sido sometidos a alguno de los tratamientos fitosanitarios aprobados, señalados precedentemente. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Numeral 11.20 del Informe Consolidado de Evaluación | | 8.21. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio cultural | | NORMA | Ley Nº 17.288/1970 del Ministerio de Educación. Ley sobre Monumentos Nacionales Legisla sobre Monumentos Nacionales; y Decreto Supremo N° 484/1990 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N° 17.288 relativo a excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción | | Forma de cumplimiento | En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico (durante las excavaciones del Proyecto) deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Contratación de profesional del área arqueología. Registro de charlas de inducción al personal. Registro fotográfico implementación de cercado de sitios arqueológicos. Mapa de rutas de circulación. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Numeral 11.21 del Informe Consolidado de Evaluación | | 8.22. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad | | NORMA | Decreto con Fuerza de Ley Nº 850/97 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840/64 y del D.F.L. Nº 206/60, sobre Construcción y Conservación de Caminos; Resolución Exenta N° 232/02 del Ministerio de Obras Públicas. Aprueba nuevas normas de acceso a caminos públicos que indica. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción | | Forma de cumplimiento | Se presentará Proyecto de Ingeniería Vial para el acceso desde Ruta 23 CH, ante Dirección Regional de Vialidad | | Referencia al ICE para mayores detalles | Numeral 11.22 del Informe Consolidado de Evaluación | 9. Que, se establecieron las siguientes condiciones o exigencias al Proyecto: 9.1. Respecto al abastecimiento externo de áridos, se presentaría la copia del arriendo a Bienes Nacionales para la extracción de áridos, o que una vez iniciado el Proyecto o al momento de requerir de este material se remitiría a la Superintendencia del Medio Ambiente, con copia a la SEREMI de Bienes Nacionales y al Municipio de Calama, un resumen identificando a sus proveedores y una copia de la Resolución Exenta Vigente del Ministerio de Bienes Nacionales que autorice a su proveedor a extraer áridos de una determinada superficie fiscal. Además, se adjuntaría mensualmente una copia de las órdenes de compras correspondientes a cada uno de sus proveedores. Sin perjuicio de lo anterior, se indicaría las coordenadas del yacimiento de extracción. 9.2. Respecto al abastecimiento externo de hormigón, una vez iniciado el Proyecto o al momento de requerir de este material, se remitiría a la Superintendencia del Medio Ambiente, con copia a la SEREMI de Bienes Nacionales, un resumen identificando a los proveedores. Además, se adjuntaría mensualmente una copia de las órdenes de compra correspondientes a cada uno de sus proveedores 9.3. El transporte de personal se realizaría en minibuses con el objeto de no incrementar la contaminación por material particulado. 9.4. Se mantendría los registros de la disposición de baños químicos en lugares autorizados y se remitirían a la Ilustre Municipalidad de Calama. 9.5. Se mantendría un registro y control sobre el punto de abastecimiento de agua industrial para el Proyecto, que incluiría la documentación que permite la extracción. Se remitiría a la Dirección Regional de la DGA, un primer informe al inicio de la construcción y luego en forma trimestral una copia del citado registro. 10. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto no suscribió compromisos ambientales voluntarios. 11. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, se detallan en el numeral 3.12 de la DIA. RESUELVE: 1°. Calificar desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “FOTOELECTRICIDAD EL LOA”,de Andes Green Energy SpA por las razones expuestas en los Considerandos 6 y 7.1 de la presente resolución. 2°.Hacer presente que el proyecto “FOTOELECTRICIDAD EL LOA” de Andes Green Energy SpA no se podrá ejecutar y que los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental no podrán otorgar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón del impacto ambiental del referido proyecto, aun cuando se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique pronunciamiento en contrario. 3°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300 ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Notifíquese y Archívese
Arturo Molina Henríquez Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta
Patricia de la Torre Vásquez Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región de Antofagasta
RMM/PTV/MAS/NMM Distribución: - KIM CHANG SUN
- CONAF, Región de Antofagasta
- DGA, Región de Antofagasta
- DOH, Región de Antofagasta
- Gobernación Marítima de Antofagasta
- Gobierno Regional, Región de Antofagasta
- Ilustre Municipalidad de Calama
- Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta
- SAG, Región de Antofagasta
- SEC, Región de Antofagasta
- SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta
- SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta
- SEREMI de Desarrollo Social, Región de Antofagasta
- SEREMI de Energía, Región de Antofagasta
- SEREMI de Minería, Región de Antofagasta
- SEREMI de Salud, Región de Antofagasta
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta
- SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta
- SEREMI Medio Ambiente, Región de Antofagasta
- SEREMI MOP, Región de Antofagasta
- SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta
- Servicio de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta
- Servicio Nacional de Pesca, Región de Antofagasta
- Servicio Nacional Turismo, Región de Antofagasta
- Consejo de Monumentos Nacionales
- Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
- Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c: - Encargado Participación Ciudadana
- Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
- Oficial de Partes de la Región <cparedes@sea.gob.cl>
- Expediente del Proyecto "FOTOELECTRICIDAD EL LOA"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental, II Región de Antofagasta
|