- Que, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Chidhuapi 3", de Mainstream Chile S.A.
- Que, el derecho de Mainstream Chile S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Chidhuapi 3", de Mainstream Chile S.A. en el Canal Chidhuapi, Sector 3, comuna de Calbuco, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos consiste en la modificación del centro de cultivo, en cuanto a los siguientes aspectos:
· Ampliación de la biomasa de peces y de unidades de cultivo
· Instalación del sistema de ensilaje para tratar la mortalidad del centro.
· Regularización de infraestructura existente en tierra.
La distancia del centro a las instalaciones es de 0.44 millas náuticas y el tiempo aproximado de recorrido es de 5 minutos aproximadamente, considerando una embarcación de 8 nudos. El centro posee dos embarcaciones, de las cuales una estaría siempre disponible para el movimiento del personal.
Tabla N°1: Coordenadas Geográficas de la ubicación del proyecto*.
| Lado | Norte UTM | Este UTM |
| A - B | 5364740.69 | 661616.45 |
| B - C | 5364648.23 | 662005.64 |
| C - D | 5364897.45 | 662065.06 |
| D - A | 5364989.92 | 661675.86 |
| Superficie Otorgada (Há) | 10,25 |
| Carta SHOA Nº | 7310, Datum WGS-84 |
*RES. N° 1824 (Anexo 1 de la DIA)
- Que, el proyecto corresponde a la modificación del centro de cultivo, en cuanto a los siguientes aspectos:
· Ampliación de la biomasa de peces y de unidades de cultivo
· Instalación del sistema de ensilaje para tratar la mortalidad del centro.
· Regularización de infraestructura existente en tierra.
La ampliación del proyecto considera instalar 16 jaulas cuadradas de 30 metros de largo por 30 metros de ancho y 16 metros de profundidad, para una producción final de 3.750 toneladas anuales, según proyecto técnico. La concesión comprende una superficie de 10,25 Há.
El acceso al centro se realiza por mar, desde la playa. El proyecto contempla regularización de la infraestructura en tierra, para habitabilidad del personal y almacenaje de insumos; al respecto, en Anexo 4 de la DIA se presentan los antecedentes de instalaciones en la concesión y en el Anexo 5, las instalaciones en tierra. Por su parte, en Anexo 6 de la DIA se adjuntan Planes de Contingencia, Manuales de Operación y Desinfección.
Se instalará una Plataforma de Tratamiento de Mortalidad, en la cual se procederá a ejecutar el proceso de ensilaje de mortalidad de pescado, que es un método sencillo cuyo objetivo será de inactivar a los agentes biológicos, entre ellos los patógenos, y mejorar la sanidad de los peces en cultivo.
El proceso de manejo de mortalidad usando el sistema de Ensilaje, consiste en el uso de un estanque picador y otro agitador, en los cuales se tritura y mezcla la mortalidad generada en el centro de cultivo de salmónidos.
Para evaluar la situación actual del proyecto y su medio ambiente, se adjunta en Anexo 2 de la DIA, la Caracterización Preliminar del Sitio, CPS (2011); utilizando la metodología de la RES. Ex. SUBPESCA N°3612/2009, Aprueba Resolución que fija las metodologías para elaborar la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la información Ambiental (INFA). Se utilizó la batimetría y la Correntometría presentadas en la INFA 2004, ambas acorde a normativa vigente al momento de efectuarlas.
En el Anexo 3 de la DIA se presenta el análisis que integra la información de las INFAs efectuadas a la fecha, dando cumplimiento al art. 9, literal e) de la RES. Ex. SUBPESCA N° 3612/2009, que aprueba Resolución que fija las metodologías para elaborar la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la información Ambiental (INFA). Adicionalmente se incorporó el análisis de la CPS 2011 y además se incorporó un análisis productivo y ambiental, acorde al proyecto técnico en evaluación.
A continuación se especifican las modificaciones propuestas respecto el proyecto original.
Tabla N°2: Comparación de Proyecto Técnico original y Solicitud de aumento de producción
| Parámetro | Proyecto Técnico Original | Proyecto Técnico Modificado |
| Especie o Grupo de Especies | Salmónidos | Salmónidos DCTO. 604/95 |
| Tamaño de la concesión (Há) | 10,25 | 10,25 |
| Producción Autorizada Año 5 | 1.000.000 kg | Máximo 3750 Ton |
| Área utilizada m2 | 3.500 | 14.400 |
| % Área utilizada m2 | 3,4 | 14 |
| Monto Estimado inversión ($US) | 800.000 | 3.000.000 |
| Jaulas | 35 Jaulas de 20 m de diámetro por 12 m de profundidad | 16 jaulas de 30 m de largo por 30 m de ancho y 16 m de profundidad |
| Ejemplares a ingresar y Producción máxima proyectada | Año | Producción máxima (kg) | Año | Producción máxima (kg) |
| 1 | 1.000.000 | 1 | 3.750.000 |
| 2 | 1.000.000 | 2 | 3.750.000 |
| 3 | 1.000.000 | 3 | 3.750.000 |
| 4 | 1.000.000 | 4 | 3.750.000 |
| 5 | 1.000.000 | 5 | 3.750.000 |
| Vida Útil del Proyecto | Indefinida |
4.1. ETAPA DE CONSTRUCCIÓN:
El titular reitera que las embarcaciones, naves, bodegas, incluidos aquellos donde se instalarán los sistemas de ensilaje, cumplirán con todas las exigencias técnicas y de seguridad pertinentes.
Estructuras a instalar en la concesión
· Balsas Jaulas. Las balsas jaulas a instalar corresponden a 16 jaulas metálicas de 30x30 y 16 m de profundidad, implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearán por cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje. Las balsas llegarán armadas por el proveedor al centro y la instalación de los fondeos y jaulas será realizada por proveedores autorizados dedicados a esta actividad. Los fondeos serán adquiridos en servicios autorizados y sus componentes principales serán determinadas por la empresa que efectúe este servicio.
· Redes. En el centro se utilizarán 3 tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores (lobo de mar) y escape/protección de peces (redes pajareras). Las redes de cultivo y protección serán confeccionadas, reparadas, lavadas e impregnadas con pintura “antifouling” (anti-incrustantes) en taller autorizado. Las redes de cultivo tendrán una titulación de 210/48 y 210/72 y una apertura de 1” y 2” dependiendo de la talla de los salmónidos. La red lobera envolverá a las estructuras flotantes, en forma unitaria, y tendrán una apertura de malla igual a 10” y una titulación de 210/180. La profundidad de la red lobera, no excederá el 90% de la profundidad de la columna de agua, en este caso corresponderá a 20 m. Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad del área superficial de las balsas, con una apertura de 2" y cuya función será evitar la depredación por aves y el escape de peces por acción del oleaje.
· Sistema de Detección de Alimento y Blowers. Antes de iniciar la operación del centro serán instaladas cámaras submarinas u otra tecnología para la detección de alimento.
· Plataforma de Ensilaje. Se adjuntan antecedentes en Anexo 4 de la DIA: Plano de Ensilaje Mar, Plano Pontón Mortalidad y Manual de Operación Sistema de Ensilaje. Se adjunta además figura con ubicación de estructuras.
Al momento de comenzar la etapa de operación estará operativo el sistema de Ensilaje.
La infraestructura descrita solo será utilizada para tratar la mortalidad de este centro.
· Bodega. Se instalará una bodega para almacenaje de insumos.
· Equipamiento de seguridad. Se implementará lo exigido por la Autoridad Marítima.
Estructuras en Tierra
Considerando las dimensiones de la concesión este centro contará con una base de apoyo en tierra:
_ Base Chidhuapi 3
La superficie del terreno corresponde a 10.000 m2, con cambio de uso de suelos N°085 (Adjunto en Anexo 5 de la DIA). La superficie aproximada de los recintos será de 274,46 m2, aproximadamente en total, que se desglosan de la siguiente manera:
Tabla N°3: Detalle infraestructura de apoyo Base Chidhuapi 3 N°1
| Construcción | Superficie (m2) |
| Vivienda N°1 | 92,23 |
| Vivienda N°2 | 56,89 |
| Casino Personal | 57,12 |
| Depósito Combustible | 4,8 |
| Bodegas | 13,35 |
| Bodega Materiales | 50,07 |
| TOTAL | 274,46 |
Para las instalaciones descritas se dispondrá de medios externos en la bodega; para consumo humano sólo se utilizará agua embotellada. Respecto del abastecimiento de agua para otros usos corresponderá a agua de pozo, la que será clorada.
Respecto de los baños para los trabajadores, éstos se ubicarán en las instalaciones en tierra. Se dispondrá de botes para el traslado del personal a las instalaciones en caso de ser necesario.
4.2. ETAPA DE OPERACIÓN
Sólo se trabajará con proveedores autorizados y con aquellos que cuenten con resolución de calificación ambiental aprobatoria.
En el ciclo productivo son identificadas y descritas las siguientes etapas:
_ Ingreso de los peces o smolts
Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, y mediante guías visadas por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
_ Cultivo
El ciclo de producción del proyecto comprende un período máximo de 18 meses. En Anexo 3 de la DIA el titular presenta información del ciclo productivo del centro. Se realizará un muestreo periódico con pesa digital u otra tecnología, con el objeto de conocer inventarios y controlar eficiencia de alimentación.
Insumos en Etapa de Cultivo
_ Alimento
La dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año. El alimento será del tipo extruído, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional. Los peces serán alimentados de forma semi automática. No se descarta automatizar completamente el sistema de alimentación.
El alimento llega a la bodega en pallets con bolsas de 20 Kg., posteriormente las bolsas serán retiradas por una empresa de reciclaje de plásticos.
_ Desinfectante y Detergentes
Sólo se utilizarán desinfectantes autorizados por la Autoridad Marítima.
Los productos serán mantenidos en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado de la bodega.
Los recipientes vacíos de desinfectantes y detergentes, serán recolectados y derivados a la bodega de acopio temporal. Luego serán retirados por el proveedor. El volumen aproximado de recipientes de desinfectante y/o detergentes corresponde a 2 envases mensuales. Cada envase posee una capacidad para 20 L de desinfectante y detergente líquido.
_ Combustibles y Lubricantes
Las embarcaciones funcionarán con Gas Licuado.
Con respecto al consumo de gas mensual será de aproximadamente 1400 L, los que son abastecidos al centro en cilindros de 10 Kg. El abastecimiento se efectuará por medio de plataforma de gas; las que contarán con certificado de navegabilidad por parte de la autoridad marítima. El gas se utiliza para los botes y el sistema de alimentación (blowers).
El titular almacenará combustibles sólo en estanques que se encuentren debidamente autorizados por la SEC y/o la Autoridad Marítima.
Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de éstos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D.S. de MINSAL Nº148/03.
Los lubricantes utilizados se contienen en envases de plástico de 20 L para ser transportados por la bodega de acopio temporal de residuos peligrosos de la empresa, para luego ser derivados a empresas autorizadas.
Acciones y Servicios durante la etapa de Operación
Tratamiento de patologías
El proyecto tendrá un trabajo preventivo y de control de enfermedades de manera de minimizar el empleo de antibióticos en el centro. Se adjunta, en Anexo 6 de la DIA, Manual de Manejo de Enfermedades, y Manual de Tratamientos.
Tratamiento de Mortalidad
El tratamiento señalado se realizará mediante sistema de Ensilaje. La recolección de la mortalidad se realizará diariamente mediante buceo semi-autónomo, jaula a jaula, utilizando un chinguillo de red con arco metálico, siempre que las condiciones ambientales lo permitan.
Una vez cuantificados y clasificados, según la causa de muerte por apariencia y estado, se dispondrán en tachos de 60 lts., los cuales en su interior poseen doble bolsa plástica para evitar escurrimientos y tapa hermética. Estos tachos serán derivados desde el centro de cultivo a la bodega de ensilaje, en lo posible, inmediatamente al terminar la recolección de mortalidad. Este traslado, será realizado por personal capacitado, adoptando todas las medidas preventivas y de seguridad.
En el bote de transporte se implementará un sector especial para estos recipientes, donde se puedan trincar apropiadamente.
Para dimensionar la capacidad del sistema de ensilaje se consideró una mortalidad aumentada del orden del 10 % de la producción total por ciclo, la cual podrá llegar a un máximo histórico de 375,1 Ton, considerando una producción de 3.750 Ton.
Una vez que la mortalidad ha llegado a la zona de ensilado, se deben seguir las instrucciones detalladas en Manual de Ensilaje de Mortalidad en Centros de Mar, adjunto en Anexo 4 de la DIA.
En relación a la capacidad de operación del sistema de ensilaje para soportar la carga de mortalidades diarias generadas en el centro, no existirá ningún inconveniente, ya que, acorde al Manual de Uso de Equipos de Ensilaje elaborado por el proveedor del Sistema, presentado en anexo 4 de la DIA, los estanques trituradores tienen una capacidad mínima de proceso de 100 kg y un máximo de 500 kg por ciclo (40 min app), no importando el tamaño de los peces.
Luego, considerando agregar 250 kg de mortalidad a triturar y un tiempo promedio de molienda de 30 minutos, tenemos que 0,695 Ton de mortalidad que se generarán al día en el centro de cultivo, se triturarán y trasvasijarán al silo en un tiempo que no tomará más de 8 horas diarias.
Se indica que en caso de existir demora en el proceso de ensilaje por falta de tiempo, se implementarán 2 turnos de 5 horas cada uno, ya que, existirán personas asignadas específicamente para estas labores.
En caso de producirse mortalidades masivas se seguirán los pasos considerados en el D.S. N°320/01 y lo indicado en el Plan de contingencias ante mortalidades masivas descrito en Manual de Ensilaje de Mortalidad en Centros de Mar (Anexo 6 de la DIA).
Se ha considerado en la evaluación ambiental de este proyecto la existencia de: Plan de contingencia ante derrame de ensilaje, Plan de contingencia ante falla de sistema de ensilaje, Plan de contingencia ante mortalidad masiva, Manual de Limpieza y Desinfección y Plan de Contingencia ante vertimientos en faenas de higiene y desinfección.
El retiro del ensilado será efectuado sólo por empresas que cuenten con todos los permisos exigidos por la autoridad. Una vez finalizado el traspaso del ensilaje al estanque de almacenamiento se deberá desinfectar, los recipientes de trasporte de mortalidad para ser llevados a los módulos.
Residuos peligrosos en la operación de ensilaje
La operación del ensilaje de la mortalidad, al final de cada ciclo, implica el lavado, limpieza y desinfección de equipos y materiales que generarán residuos líquidos, los que deberán ser tratados y/o almacenados, transportados y dispuestos en lugares autorizados para ello. Por otro lado el producto ensilado será derivado a una empresa autorizada para su proceso.
Respecto de los contenedores de ácido fórmico sólo se trabajará con proveedores autorizados. El destino final del ácido fórmico es la mezcla de ensilaje, que será retirado por empresa autorizada.
Se utilizarán 8 estanque al mes aproximadamente (60 Lt), los que serán remplazados por estanques llenos, por una barcaza para finalmente ser entregados al proveedor.
Los contenedores de residuos peligrosos cumplirán con las disposiciones siguientes:
a) Tendrán un espesor adecuado y estarán construidos con materiales que serán resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones.
b) Estarán diseñados para ser capaces de resistir esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga, además del traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados.
c) Estarán en todo momento en buenas condiciones, y se reemplazarán los contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención.
d) Estarán rotulados indicando en forma clara y visible las características de su peligrosidad de acuerdo a la Norma Chilena NCH 2.190 Of 93.
El titular amplía la información señalando que las sustancias químicas utilizadas y residuos generados en las operaciones de ensilaje, se almacenarán, manipularán y eliminarán acorde a lo establecido en el D.S. N°148/03 MINSAL “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos” y a la NCh. 382/04 “Clasificación de sustancias Peligrosas” y DS 78/2010 que aprueba el “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”.
Dado que las mortalidades generadas serán ensiladas, se deberá dar cumplimiento, en todo momento, a lo siguiente:
_Contar con un "Plan de Manejo para los químicos, productos y residuos de las operaciones de ensilaje de mortalidad de peces en centros de cultivo" y requisitos asociados a la implementación de sistemas de ensilaje, en la jurisdicción de la Gobernación Marítima de Puerto Montt, Circular Marítima GM. PMO. N°12.600/327/2010, disponible en http://www.directemar.cl/, Resoluciones Locales.
_ Las faenas de Limpieza, Lavado y Desinfección (LLD) de las operaciones y componentes del sistema de ensilaje directas e indirectas (abastecimiento, transporte y otras), deberán ser realizadas por empresas que cuenten con la autorización expresa de la Gobernación Marítima de Puerto Montt. Si dichas faenas de LLD, fueran realizadas por personal de la misma empresa productora y/o centro de cultivo, el Titular deberá contar con un protocolo autorizado por la Autoridad Marítima, cumpliendo lo establecido en el Circular Marítima GM. PMO. N°12.600/262/2010, disponible en http://www.directemar.cl/, Resoluciones Locales.
Cambio de redes
A continuación se presenta la metodología de trabajo utilizada por la Compañía para el cambio, manejo y transporte de redes en el centro.
Cambio de Redes: Se realizará en forma semestral para las redes de las jaulas y anualmente para las redes loberas. No obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado, dependiendo del estado de agentes incrustantes de las mismas. Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las llevará hasta el taller para su servicio y mantención.
Despacho taller: Las redes listas para despacho han sido desinfectadas durante el proceso de mantención, según los protocolos de desinfección implementados por cada taller de redes. Este despacho debe ser realizado en camiones limpios y desinfectados, para lo cual el taller de redes debe solicitar a la empresa transportista el certificado de desinfección, previo a la carga de redes. El despacho irá acompañado de la respectiva guía.
Transporte a puerto: El transporte entre taller de redes y puerto, se realizará en camiones planos desinfectados. Este proceso será realizado en coordinación con la operación de carga a los barcos, a fin de evitar el acopio de redes limpias en los puertos donde existe riesgo de contaminación.
Recepción, transferencia y acopio en puerto: La recepción de redes limpias en puerto se realizará sobre los camiones, donde previo a su carga al barco o barcaza encargada del cabotaje marítimo, se les realiza una termo nebulización con solución desinfectante al interior del embalaje de polietileno, eliminando así la posibilidad de los efectos de alguna contaminación durante el proceso de mantención en el taller de redes.
Posteriormente se comienza la transferencia de bultos directamente desde la plataforma del camión hacia la cubierta de la embarcación, evitando así que las redes permanezcan acopiadas en las lozas del puerto.
Traslado de redes desde el centro de cultivo al lugar de destino: Considerando las recientes modificaciones realizadas al D.S. N°320 del 14 de Diciembre de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (MINECOM), Reglamento Ambiental para la Acuicultura, que incorporó nuevos deberes y/o obligaciones a las empresas productoras y de servicios, en especial en lo referente al transporte de redes de cultivo, señalando que “El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberán realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material”, el titular señala detalladamente los procedimientos destinados a tal acción:
- Una embarcación equipada con los elementos necesarios para este tipo de actividad (con huinche o grúa de gran poder de levante) procede a retirar las redes peceras o loberas.
- Se anota en una guía de servicio el tipo de red, código, número de partes en que ha sido dividida la red.
- Se confecciona una guía de despacho de las redes retiradas para la embarcación que las transportará a puerto y para la empresa receptora de las redes.
- Las redes serán retiradas por una barcaza desde la embarcación que ha realizado el retiro de las redes, sean éstas peceras o loberas, donde serán acomodadas en contenedores fabricados con material impermeable y de alta resistencia.
- La embarcación que retira las redes informa el tipo de red, número de partes (en caso de haber sido cortada) y código de la misma.
- Los contenedores se codifican con numeración correlativa. De esta forma, se informará correlacionando código de red y N° de contenedor.
- Las redes serán transportadas en los contenedores hasta el punto de carga de los camiones los que cuentan con barandas para evitar el escurrimiento y el esparcimiento de los contenedores sobre la camada del camión. Adicionalmente los contenedores serán cubiertos con lonas para evitar la lluvia y el polvo en suspensión.
- Las redes serán descargadas en el taller para su limpieza y tratamiento.
Alternativamente se considera la limpieza de redes In Situ, según Resolución Nº1648 (Diario Oficial 18/08/2011) que establece procedimiento para la aplicación del artículo 9° del Decreto Nº320, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
Cosecha
Los peces adultos serán trasladados preferentemente en ICE TANK u otros métodos, dependiendo de la estrategia definida para el ciclo, desde el centro de cultivo a una planta de proceso autorizada.
Durante las actividades de cosecha, no se verterá materia orgánica al medio.
Mantención de Motores y Generador
Si para la mantención de motores y generador se contrata a una empresa externa, se le exigirá al proveedor que los residuos generados del proceso de mantención sean manejados según normativa vigente (D.S. MINSAL 148/03) y entregados a una empresa autorizada para el tratamiento de este tipo de residuo.
El transporte de residuos se documentará con doble guía. De igual forma se procederá en las instalaciones en tierra.
El titular se compromete a ingresar previamente al inicio de la operación del centro ante la autoridad marítima para su visado, un plan de Emergencia y Contingencia contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Circular DGTM. y MM. A53/002, según corresponda.
Aseo del centro y períodos de descanso
Con el fin de dar a conocer con mayor detalle la forma de operación del centro, específicamente respecto de los periodos de descanso, se indica que una vez finalizada la cosecha, se efectuará el descanso de 3 meses, según Resolución del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Nº1449 del 12 de junio del 2009 y aseo del centro.
Limpieza del borde costero
El Titular indica que la limpieza del sector costero corresponde a todo residuo sólido generado por la acuicultura (D.S. N°320/01 MINECON, Art. 4 Letra b) y no únicamente a lo generado por el titular. El titular amplia la información adjuntando Instructivo de Aseo y Ornato y Registro de Limpieza de Playas y sectores aledaños, ambos en Anexo 5 de la DIA.
Otros
En Anexo 6 de la DIA se adjuntan, entre otros, los siguientes Planes de Contingencia (PC) especificados:
1. Manejo de enfermedades y Tratamiento Terapéutico
2. Manual de Manejo de Mortalidad
3. Manual de Higiene y Desinfección
4. Plan de Contingencia ante vertimientos
5. Procedimiento de Manejo de Químicos
6. Plan de Incendio
7. Plan de Contingencia ante mortalidad masiva y eliminación masiva o ante fallas de ensilaje
8. Planes RAMA
9. Instructivo de Limpieza de Playas
10. Registro de Limpieza de Playas.
4.3. ETAPA DE ABANDONO
El proyecto tiene carácter indefinido, y no se establece una etapa de abandono cierta. No obstante, ante el eventual abandono, se realizarán las siguientes actividades en la concesión:
- La biomasa de peces será cosechada como se indica en la DIA.
- Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retirarán del sector hacia otros centros de cultivo del titular.
- Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados.
- La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que puede durar 3 a 6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha.
4.4. PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD
Emisiones a la atmósfera
Las únicas emisiones a la atmósfera que se consideran, son:
· Emisión de Gases: producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación. Se efectuarán las mantenciones de motores y generadores según indicación del fabricante.
Emisiones Acústicas
· Emisión de ruidos: Las emisiones de ruido provendrán fundamentalmente de los generadores.
Considerando las emisiones declaradas se estima que no existe riesgo de afectar a la población.
Emisiones líquidas
El Titular amplía los antecedentes sobre los residuos peligrosos proporcionando una caracterización, cuantificación, manejo y disposición final de:
- Soluciones desinfectantes y detergentes
Los detergentes y desinfectantes autorizados por la autoridad competente, serán mantenidos en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro y debidamente rotulado.
Los únicos recipientes que se generarán corresponden a los desinfectantes y detergentes, los cuales serán retirados por la empresa proveedora.
- Residuos líquidos domésticos
El tipo de residuo generado corresponde a residuos domiciliarios domésticos cuyas características típicas son:
Tabla N°5: Caracterización de los residuos domiciliarios domésticos
| Composición | Tasa de Generación Tipo (g/hab/dia) |
| DBO 5 | 18-50 |
| DQO | 40 - 115 |
| Sólidos suspendidos | 18 - 50 |
| Fósforo | 0.4 - 2 |
| Grasas | 10 - 25 |
| Nitrógeno total | 5 - 13 |
La evacuación será en las soluciones sanitarias para cada unidad de apoyo en tierra.
En el Anexo 5 de la DIA se presentan las especificaciones técnicas de los proyectos sanitarios para cada unidad de apoyo en tierra.
Residuos Sólidos
En la etapa de construcción se generarán:
- Escombros: Corresponde a restos de polietileno y otros escombros generados en la etapa de construcción, los que serán retirados por el proveedor del servicio de instalación, que los llevará al vertedero autorizado más próximo. Se calcula un volumen aproximado de 0.5 m3 de este tipo de residuo al año 5 de la operación del proyecto.
Durante la etapa de cultivo:
- Mortalidad: La recolección de la mortalidad se realizará acorde a las disposiciones legales vigentes, al momento de iniciar la operación del centro, mediante buceo u otro método y por colecta manual en superficie y serán cuantificados y clasificados según la causa de muerte.
Se dispondrá de dos plataformas de mortalidad con sistema de ensilaje, en este caso la mortalidad será desnaturalizada y/o acidificada, con agentes autorizados, posteriormente triturada y almacenada en un silo.
Un proveedor autorizado retirará la mortalidad ensilada, desde el centro hasta la planta de proceso autorizada. En caso de que la empresa tenga problemas al efectuar el retiro de mortalidad, el titular asumirá la responsabilidad de buscar otra alternativa de traslado hasta la planta reductora.
Se generarán aprox. 375,1 ton., la cual será trasladada hacia una planta de harina de pescado.
- Bolsas: Durante el proceso se generarán aguas de lavado de los distintos tachos y bolsas utilizadas; a las bolsas se les elimina la mayor cantidad de materia orgánica escurriendo el contenido dentro del estanque picador, luego se desinfecta por aspersión y doblada se deposita en contenedor con doble bolsa y tapa. Una vez lleno este bins se despachará su contenido como residuo industrial sólido del centro, y se dejará un registro de este despacho señalando la desinfección de estas bolsas.
- Alimento no consumido y fecas: Considerando el aumento de la digestibilidad del alimento y otras mejoras en la industria del alimento en los últimos años, se estima que aproximadamente el 5 % del alimento es eliminado como producto fecal y el 2% como alimento no consumido.
Se calcula que el alimento entregado no consumido será de aproximadamente 66,69 Ton/ciclo productivo, en tanto que las fecas se calcula en 175 Ton/Ciclo productivo. La disposición final de este tipo de residuo es en el fondo marino bajo la jaula por sedimentación, transporte por corrientes y potencial consumo por fauna acompañante y otros peces.
- Lubricantes y aceites: La caracterización de estos corresponde a lubricantes y aceites utilizados para la mantención de motores y generadores utilizados en la operación normal del centro. La cuantificación de residuos no supera los 192 lt/año. Respecto su disposición final se especifica que los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 L los que serán almacenados provisoriamente en bodega del titular (autorizado por MINSAL) y posteriormente, los lubricantes serán derivados a empresas autorizadas, que se encargarán del tratamiento de este residuo.
Además, previo al inicio de operación del centro, el titular presentará ante la Autoridad Marítima para su visado, un plan de Emergencia y Contingencia contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Circular DGTM. y MM. A53/002, según corresponda.
- De la mantención de motores y Generador: El manejo de residuos se efectuará cumpliendo el D.S. MINSAL N°148/2003. Producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en el centro en bajas cantidades, los que serán derivados a bodega de acopio temporal de residuos peligrosos del titular, emplazada en Calbuco.
- Normativa ambiental relacionada con el proyecto
Tabla Nº6: Normativa ambiental vinculada al proyecto:
| Componente Ambiental regulado | Texto normativo | Materia regulada y cumplimiento | Etapa |
| Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental | Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente D.O. 09.03.94 | Integra: Crea y desarrolla los siguientes instrumentos de gestión ambiental aplicables al proyecto: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, normas de calidad ambiental y normas de emisión. Cumplimiento: Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la Ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se presenta a tramitación al SEA de Los Lagos el presente proyecto mediante una Declaración de Impacto Ambiental. | Construcción Operación y Abandono |
| Crea el Ministerio de Medio Ambiente, el SEA y la SMA | Ley N°20.417 MINSEGPRES D.O. 26.01.2010 | Construcción Operación y Abandono |
| Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental | D.S.Nº95/01 MINSEGPRES D.O. 07.12.02 | Integro: Establece normas y procedimientos a que debe sujetarse el SEIA. Asimismo, indica los requisitos de las DIA. Cumplimiento: Se ha ingresado la modificación de este proyecto al SEIA para la evaluación de las etapas del proyecto, donde se demuestra cumplimiento debido a los manejos de residuos producidos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente tales como implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencias y se considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc. | Construcción Operación y Abandono |
| Autorización para actividades de acuicultura. | D.S.MINECON N°430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura y sus Modificaciones | Artículos 74, 86 y 87, 118, 158. La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por Decreto Supremo. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Por último, las áreas marítimas que forman parte de áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas, a menos que se trate de Reservas Nacionales y Forestales. Cumplimiento. El proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que genere, lo que le permitirá mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia. | Construcción Operación y Abandono |
| Mantención de limpieza y equilibrio ecológico. | Ley Nº20.091. Modifica Ley General de Pesca y Acuicultura, en materia de acuicultura. | Íntegra. Posee modificaciones en sus artículos 2, 67, 68, 69, 77, 78, 80, 84, 90, 113, 118, 142, que regulan las concesiones acuícolas y perfeccionan el marco jurídico aplicable a la actividad de Pesca y Acuicultura. Cumplimiento. Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad. | Construcción Operación y Abandono |
| Regulación ambiental para actividades de acuicultura | D.S. Nº320/2001 Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción | Íntegro: Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivo, que aseguren su sustentabilidad. Contiene requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos, la caracterización preliminar del sitio y la información ambiental. Cumplimiento: Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se avisará al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y a la Capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe. Solo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y no se realizarán cultivos de OVM sin la expresa autorización de esa Subsecretaría. Sólo se realizará limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de efluentes. | Operación |
| Caracterización Preliminar de Sitio e Información Ambiental. | Res.Exenta Nº3612/2009 (MINECON/SUBPESCA), Resolución acompañante del RAMA. | Íntegro: Establece los objetivos y la metodología que se debe usar para la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la obtención de la Información Ambiental (INFA). Cumplimiento: Durante la etapa de operación del proyecto se cumplirá con la entrega del desarrollo de la Información Ambiental de acuerdo a la normativa. | Levantamiento de información y Operación |
| Lavado redes in situ | Res.Exenta Nº1648 (SERNAPESCA) | Establece procedimiento para la aplicación del artículo 9° del D.S.Nº320, de 2001. En caso de efectuar lavado in situ se efectuará acorde a las disposiciones indicadas. | Operación |
| Control de la contaminación acuática | Ley de Navegación, D.L. Nº 2222 de 1978. Título IX, de la Contaminación | Artículos 142 al 162. No se arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. Cumplimiento. El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresa autorizada. | Construcción Operación y Abandono |
| D.S.Nº1/92 Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Ministerio de Defensa | Íntegro: Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Cumplimiento: se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Cumplimiento de sus exigencias, particularmente las establecidas en los Artículos 108 y 109. |
| Código Sanitario | D.F.L.N°725 del MINSAL D.Of. 31.01.68 | Artículos 71b): Regula el otorgamiento de autorización sanitaria para evacuar, tratar o disponer aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Cumplimiento: Se presentarán las respectivas solicitudes frente a la Autoridad Sanitaria. Artículo 78 y 80: Regula condiciones de acumulación, industrialización, selección, comercio, disposición o transporte de desperdicios y basuras. Cumplimiento: Los residuos sólidos generados por la modificación de proyecto serán manejados y transportados de acuerdo a la normativa vigente y dispuestos en vertedero autorizado. | Construcción Operación y Abandono |
| Salud Ocupacional, Condiciones Ambientales y Sanitarias en los Lugares de Trabajo | D.S.Nº594/1999. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales de los lugares de trabajo. D.O. 29.04.00 | Con relación a la disposición de residuos industriales líquido y sólidos, se consideran los Artículos 16 y 17, que se orientan a velar que los residuos no afecten negativamente el medio ambiente externo al lugar del trabajo; y, los Artículos 18 al 20 que establecen el requerimiento de autorización para acumular, tratar y disponer residuos industriales. Con relación a los servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas, se debe considerar el Artículo 24 inciso segundo, referido a que una vez finalizada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes. Y, el Artículo 26, que indica que las aguas servidas domésticas deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes. Con relación a las condiciones de seguridad se debe considerar el Artículo 42, que contribuye a proteger el medio externo al lugar de trabajo de contingencias; al respecto, se exige la presentación de un plan detallado de acción para enfrentar emergencias por sustancias peligrosas, evento que puede afectar el medio ambiente externo al lugar de trabajo. | Construcción Operación y Abandono |
| Emisión de Ruido | D.S.Nº146, Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas. D.O. 17.03.98 | Íntegra. Establece los niveles máximos de presión sonora corregidos de emisión de fuentes fijas, de acuerdo a cada zona homologada. Cumplimiento: En la etapa de operación se contempla aplicar como medida preventivas: La realización de las labores en horario diurno. Las emisiones de ruidos de los demás equipos no generarán ruidos molestos dado que son motores eléctricos y de baja potencia. | Construcción Operación y Abandono |
| Residuos Peligrosos | D.S. Nº148/2004, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, del Ministerio de Salud. | Íntegro. Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, re-uso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Cumplimiento: Se proveerán las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos. | Construcción Operación |
| Sustancias Peligrosas | D.S.N°78/2010 MINSAL Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas | En la operación del proyecto y con la finalidad principal de propender a la seguridad personal, la seguridad colectiva y la de la propiedad y ambiental se procederá a proveer de las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas en los casos que corresponda. | Operación |
| Hallazgos arqueológicos antropológicos y/o paleontológicos | Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas; y su reglamento. | Artículos N° 26 y 27 de la Ley y Artículos N° 20 y 23 de su Reglamento; según lo cual, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, se deberá paralizar las obras en el sector e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto. | Construcción y Operación |
| Monumento Histórico Patrimonio Subacuático | Decreto Exento Nº311/1999 del Ministerio de Educación. | Integro. Declara Monumento Histórico y Patrimonio Subacuático que indica, cuya antigüedad sea mayor de 50 años. Detención de obras, en caso de encontrar toda traza de existencia humana que se encuentre en el fondo de ríos y lagos y en los fondos marinos que existen bajo las Aguas Interiores y Mar Territorial de la República de Chile, por más de cincuenta años, en la etapa de construcción, dar aviso inmediato a Monumentos Nacionales en conjunto con elaboración de un plan de mitigación de impactos ambientales en el caso de encontrar dichas trazas de existencia humana con las características mencionadas. | Construcción y Operación |
5.1. Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que se entregan para la evaluación, de la ejecución del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Chidhuapi 3", de Mainstream Chile S.A. requiere de los siguientes permisos ambientales sectoriales:
Tabla N°7: Permisos Ambientales vinculados al proyecto:
| PAS | Requisitos | Organismo que se pronuncia |
| Artículo 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. | Permiso para realizar trabajos y actividades de cultivo producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el título VI de la Ley N ° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D. S. N°430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se pronuncia conforme con los antecedentes técnicos y formales, presentados en la DIA y Adendas, para el otorgamiento del PAS del Art.74, para una producción máxima de 3.750 toneladas de salmónidos, con la consideración de que se deberá dar cumplimiento al RAMA, D.S. (MINECON) N°320 de 2001 y al cronograma de actividades y programa de producción señalado en el Proyecto Técnico. En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N°3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3. En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al SEIA. | Subsecretaría de Pesca |
| Artículo 91 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. | En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. Nº 725/1967, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En el EIA o en la DIA se deberán señalar las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes, de acuerdo a: a) En caso de disposición de las aguas por Infiltración: a.1. La profundidad de la napa en su nivel máximo de agua, desde el fondo del pozo filtrante. a.2. La calidad del terreno para efectos de determinar el índice de absorción. a.3. La cantidad de terreno necesario para filtrar. a.4. La caracterización físico-química y microbiológica de las aguas. Al respecto, en el Anexo 5 de la DIA se presenta el detalle de la planimetría y las especificaciones técnicas del sistema de alcantarillado de las instalaciones en tierra, con lo cual la Autoridad Sanitaria se pronunció conforme. | SEREMI de Salud Región de Los Lagos |
| Artículo 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. | En el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. Nº458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas y/o condiciones ambientales adecuadas, en consideración a: a) la pérdida y degradación del recurso natural suelo, y b) que no se generen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana regional. Las estructuras en proceso de Regularización se describen en Tabla N°7 de la DIA: Detalle de Planimetría Adjunta en Anexo 5: Se adjunta además (Anexo 5) Cambio Uso de Suelo Vigente para las Unidades de apoyo en Tierra: CHIDHUAPI 2. Además se señalan las medidas y/o condiciones ambientales adecuadas, en consideración a: a) La pérdida y degradación del recurso natural suelo. Las construcciones en Regularización ocupan una superficie limitada dentro de cada predio, se estima que considerando el porcentaje de ocupación no se generará la pérdida o degradación del recurso natural suelo. b) Que no se generen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana-regional. La mano de obra requerida asciende a 40 personas en su mayoría pertenecientes al lugar de emplazamiento. El proyecto en operación se encuentra en ejecución desde hace más de una década, a la fecha no se han generado nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana-regional. Considerando que el proyecto de regularización disminuye la producción, con mayor razón aún se puede acreditar que no se producirá este efecto. La envergadura del proyecto es marginal como para generar este impacto y el proponente seguirá trabajando como lo ha efectuado hasta ahora. Al respecto, la SEREMI de Agricultura se pronuncia conforme con los antecedentes presentados por el Titular. | SEREMI de Agricultura Región de Los Lagos |
Se amplía la información presentada en Anexo 5 de la DIA respecto al Permiso Ambiental Sectorial 91, en relación a las instalaciones sanitarias, considerando que en este caso se opta por disposición de las aguas por infiltración:
a.1. La profundidad de la napa en su nivel máximo de agua, desde el fondo del pozo filtrante: Se estima que la profundidad de la napa se encuentra sobre los 1.5 m medidos desde el punto más bajo de la tubería del dren, ya que según calicata realizada a 2,5 m no se encuentra con la presencia de agua.
a.2. La calidad del terreno para efectos de determinar el índice de absorción: Según la prueba de infiltración se obtuvo un tiempo de 1 minuto correspondiente a un índice de absorción (K) 160 lts/m2/día.
a.3. La cantidad de terreno necesario para filtrar: El proyecto contempla la utilización de un sistema de infiltración por medio de un dren, para cada sistema (vivienda 1, vivienda 2 y casino), se estima una longitud de 12 m lineales del dren, con un área necesaria para infiltrar de aproximadamente 9,6m2.
a.4. La caracterización físico-química y microbiológica de las aguas.
El tipo de residuo generado corresponde a residuos domiciliarios domésticos cuyas características típicas son (Zaror 1998)[i]:
| Composición | Tasa de generación tipo (g/hab/día) |
| DB05 | 18 - 50 |
| DQO | 40 - 115 |
| Sólidos Suspendidos | 18 - 50 |
| Fósforo | 0,4 - 2 |
| Grasas | 10 - 25 |
| Nitrógeno Total | 5 - 13 |
La evacuación será en las soluciones sanitarias para cada Unidad de apoyo en Tierra. Para el centro de cultivo Chidhuapi 3 la solución sanitaria corresponde a la ejecución de obras para la instalación domiciliaria de alcantarillado, consistente en un sistema de fosa séptica y dren de infiltración para cada instalación.
[i] Zaror (1998) Introducción a la Ingeniería Ambiental, Proyecto de desarrollo a la docencia (Universidad de Concepción).
6. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Chidhuapi 3", de Mainstream Chile S.A., no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
7. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
· Realizar periodo de descanso de un mínimo de tres meses, una vez finalizado el ciclo de producción.
· Capacitar a los operarios que laboren en el centro tanto en los aspectos del manejo de peces y en los temas relacionados con la protección del medio ambiente. Las capacitaciones serán continuas, de un máximo de 12 personas durante la etapa de operación. El número y frecuencia queda definido en programa de capacitación adjunto en Anexo 5 del Adenda, lo que se podrá verificar en los respectivos registros.
· Utilizar colores corporativos de bajo impacto con el entorno para minimizar el impacto visual que sus instalaciones pudiesen provocar.
· El diseño empleado en el pontón flotante será atractivo y hermoseado con la finalidad de mantener una armonía con el entorno natural.
· Utilizar colores armónicos con el paisaje (verde, marrón, café o negro) en sus instalaciones, permitiendo la mimetización de las estructuras con el entorno. El pontón flotante será pintado de colores armónicos con el entorno pudiendo ser tonos de gris, azul o verde.
· Reducir al máximo el uso de fármacos o alimento medicado y se compromete a fomentar las medidas preventivas, las que se basan en una observación diaria de la mortalidad, morbilidad y comportamiento de los peces.
8. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental, en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
9. Que, para que el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Chidhuapi 3", de Mainstream Chile S.A. pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
10. Que, toda vez que ocurra una contingencia, en alguna de las estructuras, partes o sistemas, que involucren directa e indirectamente el centro de cultivo y/o el sistema de tratamiento mortalidad, y con esto la posibilidad de incorporar agentes químicos o biológicos al cuerpo de agua asociado al proyecto, el titular del proyecto, deberá dar aviso de la misma, a las autoridades competentes y dentro de los plazos establecidos para ello.
11. Que, en caso de que el titular decida modificar su proyecto, actividad o nivel de producción, se deberá evaluar si dicha modificación implica cambios de consideración, a objeto de determinar la pertinencia de ingresar nuevamente al sistema de evaluación de impacto ambiental.
12. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
13. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad.
14. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
15. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto. deberá ser entregada por el titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N° 178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
16. Que, en caso de emergencias producidas por materiales o sustancia peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los servicios señalados precedentemente y facilitará las labores de éstos, a objeto de controlar dicha emergencia.
17. Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluida su adenda, e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto.
18. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos,