1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES ALAO SUR".
2. Que, el derecho de Cultivos Marinos Chiloé S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES ALAO SUR" consiste en la modificación del centro de cultivo código de centro 103846, autorizado mediante Resolución (SUBPESCA) N°523 de 2006; dicha modificación corresponde al aumento de producción desde 856,8 a 6.500 ton, además, de la regularización de las instalaciones de infraestructura en tierra, para la habitabilidad del personal del centro de cultivo.
3.1. ANTECEDENTES DEL TITULAR
- Titular: Marine Harvest Chile S.A.
- Domicilio: Avenida Diego Portales 1450. Puerto Montt
- Representante Legal: Igor Horacio Stack Lara
- Domicilio: Ruta 226 Km. 8 Camino El Tepual, Puerto Montt
- Región: Región de Los Lagos
- Tipología de Proyecto: n.3) Producción anual igual o mayor a (35 ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo
- Vida útil: El proyecto tendrá una duración indefinida dependiendo de las condiciones ambientales del centro, considerando que el Reglamento Ambiental para la Acuicultura (D.S.Nº320/01) y la Res. Exenta N°3612/09 disponen las medidas tendientes a que los centros de cultivo de acuicultura mantengan el equilibrio y operen de acuerdo con la capacidad del cuerpo de agua donde se emplaza el área concedida, disposición que el titular cumplirá durante todas la etapas del proyecto.
- Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
| Etapa | Superficie requerida (ha) |
| Construcción | -- |
| Operación | 30 ha |
| Abandono | -- |
- Localización: El proyecto se ejecutará en Caleta Huechun, Isla Alao, Comuna de Quinchao, Región de Los Lagos, en las siguientes coordenadas:
Coordenadas Geográficas de Ubicación del Proyecto
| Vértice | Latitud | Longitud |
| A | 42°36’ 20,55’’ | 73° 19’ 20,74’’ |
| B | 42°36’ 26,62’’ | 73° 18’ 37,64’’ |
| C | 42°36’ 17,07’’ | 73° 18’ 35,17’’ |
| D | 42°36’ 11,00’’ | 73° 19’ 18,27’’ |
| Superficie otorgada (ha) | 30 |
| Carta | 7390 |
3.2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto consiste en la modificación del centro de cultivo código de centro 103846, solicitud de acuicultura 213101013, según solicitud de modificación de Proyecto Técnico, ingresada con fecha 28 de Enero del 2011 a Sernapesca, Región de Los Lagos, para aumentar la producción desde 856,8 a 6.500 ton, asignándole el Servicio el Pert Nº211103005. El proyecto contempla, además, la regularización de las instalaciones de infraestructura en tierra, para la habitabilidad del personal. El acceso al centro se realiza por mar desde las instalaciones en Tierra.
El centro de cultivo cuenta con las siguientes autorizaciones sectoriales:
- Proyecto Técnico Original
- RES. N°768
- RES. N°1882
- RES. N° 355 (11/04/1994).
- RES. N° 1532 (15/11/2005).
- RNA N° 8256.
- Proyecto Técnico Modificado (N° 211103005).
El proyecto original consta de 15 jaulas de 20 m de diámetro y 14 de alto; con una biomasa cosechada de 856.800 Kg, año 5. La ampliación del proyecto contempla la instalación de 22 balsas jaula de 30 x 30 x 18 m, para una producción total aproximada de 6.500 ton por año.
El proyecto cuenta con un pontón de alimentación y bodega de almacenamiento de insumos y materiales en la concesión. El centro cuenta con RCA N°09 del 04.01.2011, mediante la cual se aprueba el Sistema de Ensilaje, emplazado en la concesión. De acuerdo a esto, la modificación de proyecto considera instalaciones en mar y la regularización de las construcciones en tierra. En la Tabla 4b de la DIA se presenta la superficie que comprende el proyecto y la situación actual del predio.
La concesión clasificada como categoría 3 en CPS realizada el año 2012. El área de concesión se ubica en una zona con profundidades mínima de 45 m y máximo de 65 m. El sitio donde se ubicarán los módulos presenta profundidades mayores a 55 m, como casi toda la concesión.
Las corrientes presentes en el sector por lo general presentan una intensidad moderada, en el fondo el rango de variación de velocidad de corrientes fue de 1,5 – 10,0 cm/s, con una frecuencia del 86,3 % (Fuente: INFA 2004). Esta tendencia de distribución de velocidad de corrientes fue similar en toda la columna de agua. En Anexo 3 se presenta un análisis que integra la información de las INFAs efectuadas, dando cumplimiento al Art.9 literal e, de la Resolución SUBPESCA N°3612. También se incluye Diagrama de flujo, Base de Cálculo y Matriz de producción. Con la información ambiental presentada, respecto de la condición actual de la concesión, se concluye que:
- El sector de emplazamiento presenta condiciones para sustentar ambientalmente una producción de 6.500 ton, considerando la máxima biomasa solicitada en el proyecto técnico modificado.
- Considerando la envergadura del proyecto, las características del sector de emplazamiento y operando bajo un concepto preventivo no se generarán efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire.
- El sector de emplazamiento presenta actualmente condiciones aeróbicas, cumpliendo con lo solicitado en el art. 17 y 3 del D.S. (MINECON) N°320/2001.
- Cumpliendo con lo solicitado en el Art. 15 del D.S. (MINECON) N°320/2001, en la CPS se entregaron todos los elementos que debe considerar la autoridad para evaluar ambientalmente el proyecto.
- Los antecedentes indican que las fecas y alimento no consumido, correspondientes a la ampliación del proyecto, se dispersarán en un área lo suficientemente grande para facilitar la autodepuración del medio (cumpliendo satisfactoriamente la consideración contenida en la letra j) del Art. 6 del Reglamento del SEA).
- En base a los antecedentes expuestos es posible acreditar que la producción solicitada de 6.500 ton no sobrepasa la capacidad de dispersión del medio y no genera condiciones anaeróbicas, el titular asume que es su responsabilidad que el centro opere en niveles compatibles con la capacidad del cuerpo de agua específico.
3.3. DEFINICIÓN DE LAS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS DEL PROYECTO
3.3.1. ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
Las embarcaciones, naves, artefactos navales se encuentran inscritos ante la Autoridad Marítima y cumplen con todas las exigencias técnicas y de seguridad pertinentes. Las estructuras del centro son:
Balsas Jaulas. El proyecto contempla la instalación de un total de 22 balsas jaulas cuadradas metálicas, cuyas dimensiones son 30 m x 30 m y 18 m de alto; y se encuentran implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearan por cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje.
Las balsas llegan armadas al centro y la instalación de los fondeos y jaulas es realizada por proveedores autorizados. Los fondeos son adquiridos en servicios autorizados y sus componentes principales son: bloques de hormigón, cadenas de acero, grilletes de acero galvanizado y cabo de polipropileno. Se aclara que existe la posibilidad de armar jaulas en sector de playa, siempre cumpliendo con la normativa vigente ante la autoridad pertinente.
De acuerdo a lo indicado en el D.S.Nº397/09, el cual modifica el D.S.Nº320/01 “Reglamento ambiental para la Acuicultura”, el centro dispone de módulos de cultivo y fondeo que presentan condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, a fin de prevenir el escape o pérdida masiva de peces.
Existe la posibilidad que cada ciclo productivo el número, forma y dimensiones de las estructuras de cultivo pueden ser modificadas, respetando la producción máxima indicada en el respectivo proyecto técnico. El Titular asegura el cumplimiento de Resolución Sernapesca N°1449/2009 que “Establece medidas de manejo Sanitario por Área” y D.S.Nº320/2001 y sus modificaciones en cuanto a lo indicado en el art 4. letra d), quedando el decil más profundo siempre libre de estas estructuras.
Redes. En el centro se utilizan 3 tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores (lobo de mar) y escape/protección de peces (redes pajareras).
Las redes de cultivo y protección son confeccionadas, impregnadas, reparadas, transformadas, lavadas e impregnadas con pintura antifouling en un taller autorizado. El cambio de las redes es realizado por buzos con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente para buceo.
Las redes de cultivo tienen dimensiones de 30 m x 30 m x 18 de alto. La una apertura de 1” y 2” dependiendo de la talla de los salmónidos. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura, lo cual evitaría el escape de peces.
La profundidad de la red lobera no excede el 90% de la profundidad de la columna de agua, garantizando el cumplimiento de Art 4, letra d) del D.S.N°320/01. La red lobera envuelve a las estructuras flotantes, en forma unitaria, evitando que el depredador se enmalle y enrede, además, de proteger la red de cultivo. La profundidad de las redes loberas es de 35 m aproximadamente. Las redes pajareras corresponden a mallas que cubren la totalidad del área superficial de las balsas, y cuya función será evitar la depredación por aves y el escape de peces por acción del oleaje.
Sistema de detección de alimento. Antes de iniciar la operación del centro se instalan sistemas de detección de alimento, acorde a tecnología disponible en el mercado.
Estructuras en Tierra. En Anexo 4 de la DIA se adjuntan las especificaciones y detalles de las estructuras instaladas en el centro:
(1) Especificaciones Técnicas de Obras en Tierra.
(2) - (5) Planimetría de Estructuras en Tierra
(6) INFORME CUS
(7) Emplazamiento General CUS
(8) Ingreso CUS
(9) RCA N° 09 (4-01-2011)
(10) Resolución Nº C-R/07 del Ministerio de Salud (Castro; 11/02/2011)
Las estructuras en proceso de regularización se describen en Tabla 7 de la DIA y corresponden a Vivienda de Buzos, Pañol de Combustible, Pañol Químicos, Caseta Guardia, Sala generador, baterías y Caldera, Bodega. En conjunto dichas estructuras e instalaciones ocupan una superficie de 156,07 m2.
La bodega de insumos es una estructura con base de concreto, recubierta de zinc acanalado, de dimensiones aproximada de 2 m de largo por 1,2 m de ancho; y además, cuenta con los dispositivos de seguridad exigidos por la normativa vigente.
El centro tiene instalaciones en tierra, donde se encuentran las instalaciones sanitarias, actualmente en proceso paralelo de regularización. Los proyectos de alcantarillado particular serán solucionados mediante sistema de tratamiento de aguas domiciliarias basadas en fosas y drenes.
El agua se obtiene de un pozo profundo dentro del mismo predio, de donde se extrae, almacena y se clora para hacerlo apto para consumo humano.
Respecto de la electricidad, los proyectos consulta sistema privado, en base a un generador a petróleo; las instalaciones domiciliarias se efectuarán según proyecto correspondiente; serán aprobadas ante los servicios respectivos.
Ensilaje de Mortalidad. El ensilaje de la mortalidad se encuentra aprobado mediante RCA Nº09 del 4 de enero de 2011.Detalle del sistema de ensilaje se encuentra en Anexo 4 de la DIA.
3.3.2. ETAPA DE OPERACIÓN
Ingreso de peces. Anualmente ingresa una cantidad determinada de smolts cuyo peso puede variar entre 0.1 y 0.25 Kg. El transporte de los smolts al centro de cultivo se realiza cumpliendo las normas sanitarias de conformidad al Reglamento Sanitario para la Acuicultura. Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo son respaldados por registros internos del centro, quedando registrado sus movimientos y guías visadas de Sernapesca.
Cultivo. El ciclo de producción del proyecto comprende un período máximo aproximado de 18 meses. Para obtener información del peso de los salmónidos se realizan muestreos periódicos. El detalle el ciclo productivo del centro se presenta en matriz de producción y diagrama de flujo del centro (Anexo 3 de la DIA), considerando las principales emisiones, descargas y residuos generados por el proyecto, en relación a los porcentajes de Fecas, Alimento No Consumido y Factor de Conversión; se presenta además el balance de masas para alimentación que considera las variables indicadas, a fin de dar a conocer el real aporte de estos residuos al medio.
Insumos en la etapa de Cultivo
Alimento. El alimento es del tipo extruido, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional, en Tabla Nº8 de la DIA se describen características generales y calibres del alimento. En el centro los peces son alimentados en forma manual, automática y/o semiautomática y controlados por operadores, suministrándoles la dieta en micro raciones durante todo el día. Al inicio, se alimenta a saciedad. La dieta es ajustada a los requerimientos de los peces y la época del año.
Para el control de pérdidas y de aspectos tecnológicos se instalan sistemas de detección de alimento, tales como cámaras submarinas dentro de la jaula de cultivo, cuyas imágenes capturadas son desplegadas en una pantalla, lo que permite al personal reducir significativamente las pérdidas de alimento u otra.
El alimento llega al pontón en maxi bags y el envase es retirado por la empresa proveedora del alimento, por lo que no se generan residuos por esta vía. Las bolsas de 25 Kg u otro formato, son acopiadas en las instalaciones en tierra y recicladas por empresa autorizada.
Desinfectante y Detergentes. En el centro solo se utilizarán desinfectantes autorizados por la Autoridad Marítima. El desinfectante es mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado, y no es vertido al medio acuático. Se adjunta en Anexo 5 de la DIA, el “Manual de Higiene y Desinfección” que indica las medidas para disponer de los químicos y residuos generados, quedando registro en el centro de todos los movimientos efectuados con estos insumos.
Los únicos recipientes que se generan corresponden a desinfectantes y detergentes, los cuales son recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados, los que son ubicados en un sector estratégico del pontón flotante. Posteriormente, son derivados a empresas autorizadas.
Se adjunta, en Anexo 4 de la DIA, la Resolución Nº C-R/07 del Ministerio de Salud (Castro) de fecha 11/02/2011, que aprueba y autoriza la actividad destinada a almacenamiento transitorio de Residuos Peligrosos generados en las actividades de la Empresa Marine Harvest Chile S.A., emplazada en sector Teupa, Comuna de Chonchi. En caso de ser necesario almacenar residuos peligrosos y residuos de limpieza y desinfección serán acopiados temporalmente en estas instalaciones para ser luego derivados a terceros cuando corresponda.
Las operaciones de trasvasije hacia las bombas de aspersión, se encuentra también controlado, puesto que se realizan dentro de la misma bodega, al interior del pretil de contención. Esto asegura que gotas o pequeños chorros provenientes de los bidones, sean captados, evitándose la contaminación accidental. Además los residuos de las bandejas, son recolectados y almacenados nuevamente en un recipiente identificado para ese propósito.
Durante el transporte marítimo los productos de desinfección son trasladados con los sellos de fábrica, por lo que en un eventual vuelco de la embarcación no se produciría el vertimiento de la sustancia desinfectante.
Medidas preventivas: controlar las características propias de cada medio de transporte, ya sea sistema de mantenimiento mecánico, condiciones climáticas durante el traslado, normas de navegación.
La desinfección y limpieza en mar se realiza en forma de aspersión y por inmersión utilizando lonas para realizar la faena en forma efectiva y contener la mayor cantidad de desinfectante, los cuales luego de su uso son inactivados. Estos, por ser productos biodegradables, no se bioacumulan, y no se clasifican como sustancias peligrosas y por lo tanto, no constituyen riesgos para el medio ambiente.
Combustible y Lubricantes. Se mantiene una cantidad mínima de combustible (menor a 250 l) en la bodega, con su debida rotulación, para el funcionamiento de las embarcaciones menores del centro de cultivo. Su abastecimiento depende de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se harán de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada; la que incluye la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos.
Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realiza en estanques aprobados por Autoridad competente de acuerdo a lo establecido en la Res. DGTM y MM ORD.Nº12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002.
Los lubricantes son almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establecen los artículo 4 a 9 del D.S. de MINSAL Nº148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03 y DS 78/2010); acción que se realiza de la siguiente manera:
· Los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 l y eventualmente tambores de 200 l, los que son almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en la bodega flotante.
· Posteriormente, los lubricantes son retirados y transportados a bodega autorizada del Titular
· Los lubricantes son retirados y transportados por empresas autorizadas, los cuales los disponen en plantas autorizadas para el tratamiento y disposición final de este tipo de residuo.
Ácido fórmico. Ver RCA Nº09 del 04 de Enero de 2011, según Anexo 4 de la DIA.
Acciones y servicios etapa de operación
Tratamiento Terapéutico en peces. Se efectúa de acuerdo a la normativa sanitaria vigente. Para el tratamiento de patologías comunes, sólo se utilizan productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. La administración y dosificación de medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependen de factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de agua.
Solo en caso necesario se administrará alimento medicado; y que el uso y control de su aplicación será estrictamente documentado mediante el empleo de guías de despacho en el caso de la recepción del alimento.
Además, mediante controles internos en el centro, se consignarán en bitácoras los datos del evento ocurrido, las dosis empleadas, información de la empresa que provee el alimento, copia de la receta médico veterinaria, informes de alimentación de las jaulas que se han tratado con el alimento medicado hasta su total consumo y una clara identificación tanto del alimento medicado almacenado en el pontón respecto del alimento normal, así como también la señalización clara de las jaulas a las que debe suministrarse alimento.
Respecto de las pérdidas masivas de alimento normal y medicado se procederá aplicando el plan de contingencia (Anexo 5 de la DIA). Y, en el evento que accidentalmente cayera alimento normal o medicado al mar se tomarán las siguientes acciones:
- Recuperar el alimento perdido en superficie y/o por medio de buceo
- Depósito en envases herméticos para su traslado a vertedero autorizado.
Manejo y Transporte de Redes. A continuación se presenta la metodología de trabajo utilizada para el cambio, manejo y transporte de redes en el centro.
Cambio de redes: Se realiza en forma semestral para las redes de las jaulas y anualmente para las redes loberas; no obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado, dependiendo del estado de agentes incrustantes de las mismas. Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en embarcación que las trasladará hasta taller para su mantención; cumpliendo las disposiciones del D.S.Nº320/01 y sus modificaciones.
Despacho de taller: El despacho debe ser realizado en camiones limpios y desinfectados, para lo cual el taller de redes solicitará a la empresa transportista el certificado de desinfección, previo a la carga de redes. El despacho irá acompañado de la respectiva guía.
Transporte a puerto: El transporte entre taller de redes y puerto se realiza con las redes enlonadas con láminas de polietileno en camiones planos debidamente desinfectados, a fin de evitar escurrimientos y efectos negativos en el medio. Este proceso se realiza en coordinación con la operación de carga a los barcos, a fin de evitar el acopio de redes limpias en los puertos donde existe riesgo de contaminación.
Recepción, transferencia y acopio en puerto: La recepción de redes limpias en puerto se realiza sobre los camiones donde, previo a su carga al barco o barcaza encargada del cabotaje marítimo, se les realiza termo nebulización con solución desinfectante al interior del embalaje de polietileno, eliminando así la posibilidad de contaminación durante el proceso de mantención en el taller de redes. Posteriormente se comienza la transferencia de bultos directamente desde la plataforma del camión hacia la cubierta de la embarcación, evitando que las redes permanezcan acopiadas en las losas del puerto.
Traslado de redes desde el centro de cultivo al lugar de destino: Considerando las recientes modificaciones realizadas al D.S.N°320/2001 (RAMA), que incorporó nuevos deberes y/o obligaciones a las empresas productoras y de servicios, en especial en lo referente al transporte de redes de cultivo, señalando que “El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberán realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material”, el titular señala detalladamente los procedimientos destinados a tal acción:
- Se utiliza embarcación equipada con los elementos necesarios para este tipo de actividad (con huinche o grúa de gran poder de levante) procede a retirar las redes peceras o loberas.
- Se anota en guía de servicio el tipo de red, código, número de partes en que se divide la red.
- Se confecciona guía de despacho de las redes retiradas para la embarcación que las transportará a puerto y para la empresa receptora de las redes.
- Las redes son retiradas por barcaza desde la embarcación que ha realizado el retiro de las redes o por esta última, sean estas peceras o loberas, evitando el escurrimiento.
- La embarcación que retira las redes informa el tipo de red, número de partes (en caso de haber sido cortada) y código de la misma.; proceso que será documentado con las respectivas Guías de Despacho.
- Los contenedores se codifican a fin de correlacionar código de red y número de contenedor.
- Las redes son transportadas acorde con la legislación vigente.
- Las redes son descargadas en el taller para su limpieza y desinfección.
Alternativamente se considera la limpieza de redes in situ, según Resolución Nº1648 (D.O.18/08/2011) que establece procedimiento para la aplicación del artículo 9° del D.S.Nº320, de 2001 (MINECON) que aprueba el Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
De ser efectiva la limpieza in situ, ésta se hará conforme a lo indicado por la Res.N°1648/2011 de SERNAPESCA. El método utilizado no considera retención de sólidos, toda vez que se hará conforme a lo señalado en el artículo 9, numeral 4, inciso tercero del RAMA, D.S.N°320/2001 y sus modificaciones.
Tratamiento de Mortalidad. El tratamiento de la mortalidad mediante un sistema de ensilaje consiste en el procedimiento de transformación de ésta a través de la molienda y adición de ácido fórmico hasta reducir y mantener un pH igual o menor de 4, en una mezcla homogénea. Este sistema permite un manejo sanitario de la mortalidad, transformándola en una materia inocua libre de bacterias y virus, debido a que con la adición del ácido fórmico se baja el pH. Además, este sistema detiene el proceso natural de la descomposición, por lo que no produce olor.
El proceso de ensilaje de mortalidad del centro de cultivo se encuentra aprobado mediante RCA Nº09 del 04 de enero de 2011, adjunto en Anexo 4 de la DIA. Para dimensionar la capacidad del sistema de ensilaje se consideró una mortalidad aumentada del orden del 10% de la producción total por ciclo, la cual podría llegar a un máximo histórico de 6.500 ton, considerando el aumento de producción. El retiro de la mortalidad se coordinará cuando el estanque alcance el 75 % de su capacidad.
En la Tabla 9 de la DIA se presenta las mortalidades generadas en centro de cultivo, acorde a proceso productivo y periodo de máxima biomasa, las que corresponden a: 650.000 kg/ciclo; 36.111 kg/mes; y 1.204 kg/día. La mortalidad es estimada considerando un ciclo productivo de 18 meses.
Una vez que la mortalidad ha llegado a la zona de ensilado, se deben seguir las instrucciones detalladas en Manual de Extracción y Clasificación de Mortalidad Mar y Lago, adjunto en Anexo 5 de la DIA.
En relación a la capacidad de operación del sistema de ensilaje para soportar la carga de mortalidades diarias generadas en el centro, no existirá ningún inconveniente; ya que, acorde al Manual de Uso de Equipos de Ensilaje elaborado por el proveedor del Sistema, el estanque triturador tiene una capacidad mínima de proceso de 100 kg y un máximo de 500 kg, no importando el tamaño de los peces.
Luego, considerando agregar 250 kg de mortalidad a triturar y un tiempo promedio de molienda de 30 minutos, los 1204 kg de mortalidad que se generarán al día en el centro de cultivo con máxima biomasa, se triturarán y trasvasijarán al silo en un tiempo que no tomará más allá de 6 horas diarias. Recordar que las mortalidades con las cuales se efectuaron los respectivos cálculos, corresponden a ciclos de máxima producción.
Se indica que en caso de existir demora en el proceso de ensilaje por falta de tiempo, se implementarán 2 turnos de 5 horas cada uno, ya que, existirán personas asignadas específicamente para estas labores.
Cosecha. Para el caso de la cosecha en Planta Primaria, los peces pueden ser trasladados en well-boat cerrados o abiertos; en el caso de los well-boat cerrados, estos operan recirculando el agua de las bodegas en donde los peces son transportados, y la descarga de la cosecha a la planta primaria es directa; para el caso de wellboat abiertos, la descarga se efectúa generalmente en un acopio cercano a la planta primaria, desde donde los peces son bombeados hacia ésta; sin embargo, la descarga puede ser efectuada directamente a la planta primaria.
Mantención de Motores y Generador. El manejo de residuos se efectua cumpliendo el D.S. MINSAL Nº148/2003. Producto de la utilización de lubricantes para motores, se generan residuos en el centro en bajas cantidades, las que se almacen en recipientes cerrados, debidamente identificados, etiquetados y ubicados en un lugar apropiado para tal acción, tomándose las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece Artículos 4 a 9 del D.S.(MINSAL) Nº148/2003.
Alternativamente, para la mantención de motores y generador se contrata a una empresa externa, se exige al proveedor que los residuos generados del proceso de mantención sean manejados según normativa vigente (D.S. MINSAL Nº148/03) y entregados a una empresa autorizada para el tratamiento de este tipo de residuos. El transporte de residuos se documentará con guía. De igual forma se procede en las instalaciones en tierra.
Previo al inicio de la operación del centro, el Titular ingresa ante la Autoridad Marítima, para su visación, un plan de Emergencia y Contingencia contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Circular DGTM. y MM. A53/002, según corresponda.
Aseo del centro y períodos de descanso. Una vez finalizada la cosecha se efectúa el descanso según Resolución Sernapesca Nº1449/2009 o la que reemplace y aseo del centro; referido básicamente a una mantención general de las estructuras instaladas, siguiendo las disposiciones del D.S.Nº320/2001.
Almacenaje y manejo de Sustancias Peligrosas. Ver RCA N° 09 (04-01-2011), Adjunta en Anexo 4 de la DIA.
Planes de contingencia y otros. En la DIA se adjuntan los siguientes Planes de Contingencia (PC) y Manuales de Procedimiento (MP):
(1) PC ante Sismos.
(2) PC Mal Tiempo – Temporal – Viento.
(3) PC Floraciones Algales.
(4) PC Choque de Embarcaciones.
(5) PC Enmalle de Mamíferos
(6) PC Escape de Peces.
(7) PC Pérdida de Alimento.
(8) PC Pérdidas accidentales de estructuras
(9) MP Derrame de Ensilaje
(10) MP Higiene y Desinfección
(11) MP Manejo de Mortalidad y Ensilaje.
(12) MP Mortalidad Masiva
(13) MP Vertimiento
(14) Instructivo de limpieza y mantenimiento de playas
3.3.3. ETAPA DE ABANDONO
El proyecto tiene carácter indefinido, y no se define una etapa de abandono cierta. No obstante, ante el eventual abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión:
- La biomasa de peces será cosechada como se indica en la DIA.
- Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retiran del sector hacia otros centros de cultivo del titular.
- Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados.
- La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que puede durar 3 a 6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha.
3.4. PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO
3.4.1. Emisiones atmosféricas
Emisión de Gases: Las emisiones de gases provienen de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación; por lo cual se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos.
Emisión de ruidos: Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y de los sistemas de alimentación de peces y ensilaje. Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D.S.N°594/1999, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas.
Las emisiones de ruido del sistema de alimentación ocurren durante unas pocas horas, y se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación, siendo un ruido escasamente detectable a unos 50 m de distancia de la fuente de emisión. El sector donde se emplazará la unidad emisora de ruido, i.e. generador de electricidad, se ubicará en un área aislada dentro del artefacto naval.
En la Tabla 10 de la DIA, se adjunta una caracterización tipo del ruido, de un pontón de similares características: Se puede deducir de esta evaluación, que los puntos de mayor NPS (nivel presión sonora), se producen al interior del pontón, los estancos permiten reducir el NPS a 74,2 en lado embarque, es decir, el ruido que se percibe en el exterior, y este nivel no tiene efecto dañino según el D.S. MINSAL Nº594/99. Además en ningún caso se exceden los valores permitidos de permanecía de exposición. No existen viviendas emplazadas próximas a la ubicación del pontón, ya que este se ubica en la concesión, por lo cual no existe riesgo de afectar a la población.
3.4.2. Descargas de efluentes líquidos
No se generan descargas de efluentes líquidos, tampoco, se generarán residuos líquidos de acuerdo a la operación proyectada, provenientes del lavado de bolsas y tachos, Recordar, que la limpieza y desinfección de los distintos elementos involucrados es por aspersión.
Respecto del Capítulo 5.2 de la DIA, referido a las emisiones y descargas de efluentes líquidos, se corrige lo indicado sobre lubricantes y aceites, solución desinfectante y residuos líquidos del proceso de ensilaje, ya que según indica la DIA éstos no serán descargados al mar, sino que acopiados temporalmente en envases y/o estanques, considerándose como residuos sólidos y no como efluentes líquidos, acorde a lo solicitado por la autoridad competente.
Las soluciones desinfectantes, lubricantes y aceites, según lo indicado por la autoridad, constituyen sustancias peligrosas por lo cual el transporte, disposición intermedia y/o final, independientemente que estén en estado líquido o sólido, contará con autorización sanitaria; por lo anterior en caso de ser necesario almacenar en forma provisoría alguno de los enunciados, esto se efectuará en dependencias autorizadas del mismo Titular. Se adjunta certificado en Anexo 1 de la DIA.
3.4.3. Residuos sólidos
Etapa de construcción. No se generan residuos sólidos dado que las estructuras ingresan armadas y equipadas al área de concesión.
Etapa de Operación
Mortalidad. Durante el periodo de máxima biomasa se estima que se generaran aproximadamente 1204 Kg de mortalidad diaria, es decir 650.000 Kg/ciclo. El centro tendrá la capacidad de procesar y almacenar de manera normal la mortalidad generada en el centro de cultivo, garantizando el normal funcionamiento del sistema de ensilaje, acorde a los antecedentes presentados, donde se indica las especificaciones técnicas, de funcionamiento, equipos e insumos que se utilizarán en el proceso.
Residuos sólidos de origen doméstico. Los residuos generados en el pontón de alimentación (básicamente material de oficina) serán transportados y derivados a una empresa autorizada. Todos los desechos serán trasladados temporalmente a un contenedor hermético, emplazado en un área especialmente habilitada en la base en tierra para su posterior retiro, traslado y disposición final en vertedero autorizado.
Alimento no consumido y fecas. Considerando el aumento de la digestibilidad del alimento y otras mejoras en la industria del alimento en los últimos años, se estima que aproximadamente el 4 % del alimento es eliminado como producto fecal y el 1.5 % como alimento no consumido.
Respecto de los residuos generados, y su importancia en la conservación de la sustentabilidad de la concesión, especialmente lo que se refiere a alimento no consumido y fecas, el Titular amplía la información presentada indicando que en toda situación, trabajará bajo un concepto preventivo, considerando la normativa ambiental vigente (RAMA).
Resumen de residuos sólidos
| Tipo de residuos | Cantidad y manejo de residuos | Destino de residuos generados |
| Lubricantes y Aceites | 192 l/año Los lubricantes y aceites se almacenan en envases cerrados y etiquetados. | Lubricantes retirados y transportados hacia bodega de almacenamiento transitorio, ubicada en tierra. Para luego ser tratados y disposición final por parte de empresas autorizadas. |
| Mortalidad ensilada en periodo de máxima producción | 650 ton/ciclo productivo Sistema ensilaje autorizado RCA N°09/2011. | Planta reductora autorizada o vertedero autorizado. Frecuencia depende de generación de ensilado y capacidad de acopio del centro. |
| Alimento no consumido | 77,06 ton /ciclo productivo (peso seco) | Soluciones tecnológicas para optimizar eficiencia de alimentación. Sedimentación al fondo marino bajo la jaula, transporte por corrientes y potencial consumo por fauna acompañante y otros peces. |
| Fecas | 303,62 ton /ciclo productivo. (peso seco) |
| Envases vacíos de Ácido Fórmico (envases 60 l ) | No cuantificado. | Recolectados y almacenados provisoriamente en instalaciones en tierra. Devueltos al proveedor o derivados a empresas autorizadas para su disposición final, quedando registro del despacho. |
| Envases desinfectantes y detergente liquido | 2 envases mensuales, de 20 l capacidad |
| Bolsas de alimento (maxi bags de 25 kg u otro formato) | No cuantificado. No obstante correspondería a lo informado en proyecto calificado. | Acopiadas temporalmente en instalaciones en tierra y retiradas por embarcación que transporta alimento; y recicladas por empresa autorizada. |
| Residuos domésticos(básicamente material de oficina) | 186 Kg ciclo centro. | Se estiman 0,5 kg/día/persona. Acumulados en contenedores o bins con tapa hermética emplazado en un área especialmente habilitada en la base en tierra para su posterior retiro, traslado y disposición final en vertedero autorizado. |
4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES ALAO SUR", y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que su ejecución cumple con:
4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales:
| Componente Ambiental | Texto normativo | Materia regulada y cumplimiento | Etapa |
| Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental | Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente D.O. 09.03.94 | Integra. Crea y desarrolla los siguientes instrumentos de gestión ambiental aplicables al proyecto: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, normas de calidad ambiental y normas de emisión. Cumplimiento. Se presenta a tramitación al SEA de Los Lagos el presente proyecto mediante una Declaración de Impacto Ambiental. | Construcción Operación y Abandono |
| Crea el Ministerio de Medio Ambiente el SEA y la SMA | Ley N°20417 MINSEGPRES D.O. 26.01.2010 | Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la Ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se presenta a SEA Región, una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). | Construcción Operación y Abandono |
| Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental | D.S.Nº40/2012 “Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” | Artículo 1º Transitorio. Aquellos proyectos o actividades cuya evaluación de impacto ambiental se encuentre en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, continuarán tramitándose de acuerdo al procedimiento vigente al momento de su ingreso al SEIA, incluyendo la etapa recursiva. Artículo 3° Transitorio. Respecto de los proyectos aprobados ambiental-mente y aquellos en evaluación a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, se considera-rán como permisos ambientales sectoriales, así como sus respectivos requisitos y contenidos ambientales, aquellos establecidos en el D.S.N°30 de 1997 (MINSEGPRES), cuyo texto refundido, coordinado y sistematiza-do fue establecido por el D.S.N°95 de 2001 (MINSEGPRES), sin perjuicio de la tramitación sectorial de permisos y autorizaciones pertinentes. Cumplimiento. Se presenta a tramitación al SEA Región de Los Lagos la presente DIA para su calificación ambiental; para lo cual la DIA incorpora los antecedentes que acreditan el cumplimiento de la normativa ambiental vigente. | Construcción Operación y Abandono |
| Autorización para actividades de acuicultura | D. S. MINECON N°430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura y sus Modificaciones | En lo respecta aquellos artículos del ámbito ambiental, regulatorios y específicos, tales como los Artículos 1, 67 al 90, 122 y 136 y sus modificaciones. | Construcción Operación y Abandono |
| Ley Nº20.434. Modifica Ley General de Pesca y Acuicultura, en materia de acuicultura. |
| Regulación ambiental para actividades de acuicultura | D.S. Nº320/2001 Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción | Mantener la limpieza de área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Disponer de los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para caso de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y Capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe. Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaria de Pesca. Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de efluentes. | Operación |
| Caracterización Preliminar de Sitio e Información Ambiental. | Res.Exenta Nº3612/2009 (MINECON/SUBPESCA), Resolución acompañante del RAMA. | Íntegro. Establece los objetivos y la metodología que se debe usar para la caracterización preliminar de sitio y la obtención de la Información Ambiental (INFA). Cumplimiento: Durante la etapa de operación del proyecto se cumplirá con la entrega del desarrollo de la Información Ambiental de acuerdo a la normativa. | Operación |
| Control de la contaminación acuática | Ley de Navegación, D.L. Nº 2222 de 1978. Título IX, de la Contaminación Nacional | En caso de transporte de ácido fórmico por vía marítima, el titular del proyecto presentará los antecedentes establecidos en Circular O-31/015, para obtener la aprobación de la Autoridad. Si el transporte lo efectuara un tercero autorizado, el titular lo informará. | Construcción Operación y Abandono |
| D.S.Nº1/92 Reglamento para el control de la contaminación acuática. Ministerio de Defensa | Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Cumplimiento de sus exigencias, particularmente las establecidas en Artículos 108 y 109. |
| Código Sanitario | D.F.L.N°725 del MINSAL D.Of. 31.01.68 | Artículos 71b): Regula el otorgamiento de autorización sanitaria para evacuar, tratar o disponer aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Cumplimiento: Se presenta-rán las respectivas solicitudes frente a la Autoridad Sanitaria. Artículo 78 y 80: Regula condiciones de acumulación, industrialización, selección, comercio, disposición o transporte de desperdicios y basuras. Cumplimiento: Los residuos sólidos generados por la modificación de proyecto serán manejados y transportados de acuerdo a la normativa vigente y dispuestos en vertedero autorizado. | Construcción Operación y Abandono |
| Salud Ocupacional, Condiciones Ambientales y Sanitarias en los Lugares de Trabajo | D.S.Nº594/1999. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales de los lugares de trabajo. D.O. 29.04.00 | Establece las normas sobre las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional, especialmente provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. | Construcción Operación y Abandono |
| Emisión de Ruido | D.S.Nº146, Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas. D.O. 17.03.98 | Íntegra. Establece los niveles máximos de presión sonora corregidos de emisión de fuentes fijas, de acuerdo a cada zona homologada. Cumplimiento: En la etapa de operación se contempla aplicar como medida preventivas: La realización de las labores en horario diurno. Las Emisiones de Ruidos de los demás equipos no generarán ruidos molestos dado que son motores eléctricos y de baja potencia. | Construcción Operación y Abandono |
| Emisión atmosféricas | D.S. Nº138/2005 del Ministerio de Salud. | Establece la obligación de declarar las emisiones atmosféricas de las fuentes fijas de forma anual. Cumplimiento: mediante la entrega de la información exigida a la SEREMI de salud a fin de estimar las emisiones provenientes del generador del pontón flotante. | Construcción Operación y Abandono |
| Residuos Peligrosos | D.S. Nº148/2004 del Ministerio de Salud. | Íntegro. Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Cumplimiento: Se proveerán las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos. | Operación |
| Sustancias Peligrosas | D.S.N°78/2010 MINSAL Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas | En la operación del proyecto y con la finalidad principal de propender a la seguridad personal, la seguridad colectiva y la de la propiedad y ambiental se procederá a proveer de las condiciones de seguridad de las instalaciones dealmacenamiento de sustancias peligrosas en los casos que corresponda. | Operación |
4.2. Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES ALAO SUR" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 74, 91 y 96 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
| PAS | Requisitos |
| Artículo 74 del D.S.N°95/01 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura | Permiso para realizar trabajos y actividades de cultivo producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el título VI de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S.N°430/1991 (MINECON). La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se pronuncia conforme con los antecedentes técnicos y formales asociados al PAS para una producción máxima de 6.500 ton de Salmónidos, considerando: - Se deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N°320 de 2001 y al cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico.
- Según lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N°3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3.
- En caso que el Titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al SEIA.
|
| Artículo 91 del D.S.N°95/01 SEREMI de Salud | En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N°725/1967, Código Sanitario. Respecto del PAS del Artículo 91 del Reglamento del SEIA, la SEREMI de Salud Región de Los Lagos, señala en su oficio ORD.N°134 del 17.02.2014, que no es aceptable la respuesta dada por el Titular en Adenda 3, por cuanto no entrega información concreta sobre la profundidad de la napa de agua bajo el sistema de infiltración y la calidad y cantidad de terreno necesario para infiltrar el efluente tratado. Por lo señalado no es posible constatar el cumplimiento de los requisitos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para otorgar dicho PAS. Lo anterior fue señalado en su pronunciamiento a la DIA y reiterado en pronunciamientos a la Adenda 1, 2 y 3. |
| Artículo 96 del D.S.N°95/01 SEREMI de Agricultura | En el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. Nº458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El proyecto contempla la utilización de instalaciones en tierra que cuentan con habitabilidad para el personal del centro. La SEREMI de Agricultura, mediante oficio ORD. N°597 del 16.10.2012, se pronuncia conforme respecto los antecedentes presentados por el Titular. |
5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES ALAO SUR" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
- Mantener un mejoramiento continuo de sus procesos, adoptando nuevas tecnologías disponibles que mejoren los procesos.
- Entregar capacitación periódica a los operadores del sistema de ensilaje.
- Utilizar colores armónicos para las instalaciones del sistema de ensilaje, a fin de no generar impacto visual en el sector del Proyecto.
7. Que, según consta en el expediente de evaluación del proyecto, las observaciones formulas por la SEREMI de Salud Región de Los Lagos, mediante su oficio ORD.N°134 del 17.02.2014, que no es aceptable la respuesta dada por el Titular en Adenda 3, por cuanto no entrega información concreta sobre la profundidad de la napa de agua bajo el sistema de infiltración y la calidad y cantidad de terreno necesario para infiltrar el efluente tratado. Por lo señalado no es posible constatar el cumplimiento de los requisitos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para otorgar dicho PAS. Lo anterior fue señalado en su pronunciamiento a la DIA y reiterado en pronunciamientos a la Adenda 1, 2 y 3. De acuerdo a dicho oficio de la Autoridad Sanitaria, la DIA y sus Adendas no contienen los antecedentes requeridos conforme a lo establecido en el Art. 71 letra b) del DFL N°725/97, Código Sanitario, para evaluar ambientalmente el proyecto y pronunciarse sobre los aspectos ambientales del Permiso Ambiental Sectorial a que se refiere el Artículo 91 del Reglamento del SEIA. Por tanto, no ha sido posible determinar si la infiltración de las aguas servidas generará efectos sobre el medio y la salud de las personas, puesto que no se ha podido determinar si la infiltración de las aguas residuales será efectiva.
8. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 inciso 3° de la Ley N°19.300, se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca.
9. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.