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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Regularización Planta Procesadora de Nueces"

Resolución Exenta Nº 464

Santiago, 20 de octubre de 2017



VISTOS:

  

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 13 de julio de 2016, su Adenda de fecha 29 de noviembre de 2016 y su Adenda Complementaria de fecha 18 de agosto de 2017 del proyecto “Regularización Planta procesadora de Nueces” presentada por Exportadora Anakena Ltda.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Regularización Planta Procesadora de Nueces”.   

3°. El Acta de Evaluación N°09/2016 de fecha 08 de septiembre de 2016 y Acta de Evaluación N° 01/2017 de fecha 22 de septiembre de 2017 del Comité Técnico de la Región Metropolitana. 

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Regularización Planta Procesadora de Nueces” de fecha 06 de octubre de 2017.

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 17 de octubre de 2017.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Regularización Planta Procesadora de Nueces”.

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N° 279 de fecha 03 de abril  de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. 

CONSIDERANDO:

 1°. Que, Exportadora Anakena Ltda. en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Regularización Planta procesadora de Nueces” (en adelante, el proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

1.1. Antecedentes del Titular

Nombre o razón social

EXPORTADORA ANAKENA LTDA.

Rut

78.185.710-6

Domicilio

Calle 6 Oriente s/n, parcela 164, Paine, Santiago

Teléfono

228243702

Nombre del representante legal

Humberto Sergio Benedetti Domínguez

Rut del representante legal

8.321.078-8

Domicilio del representante legal

Calle 6 Oriente s/n, parcela 164, Paine, Santiago

Correo electrónico del Titular o representante legal

cgarcia@anakena.cl

 

2° Que, conforme se indica en el ICE de fecha 06 de octubre de 2017, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, había recomendado no aprobar el proyecto, considerando que:

 

El proyecto se emplaza en una Zona de interés Sivoagroecuario Mixto (ISAM 12) que permite actividades de carácter Molestas o Inofensivas de acuerdo a los instrumentos de Planificación Territorial aplicables, condición que determina al proyecto como una actividad INCOMPATIBLE,  toda vez la Seremi de Salud RM, mediante Ord N°5568, de fecha 02 de octubre de 2017, indica que la “Planta Procesadora de Nueces”, es calificada como actividad PELIGROSA, según lo indicado en la circular 95/98 de la SEREMI R.M. de Vivienda y urbanismo. Lo anterior a razón de que la capacidad nominal de almacenamiento de GLP instalados en la planta es de más de 50 toneladas (63 toneladas). Por tanto, el proyecto no acredita cumplimiento normativo ambiental vigente.

 

3° Que, en sesión de fecha 17 de octubre de 2017 la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto “Regularización Planta Procesadora de Nueces”, rechazando el contenido del ICE de fecha 06 de octubre de 2017, salvo las consideraciones técnicas en que se fundamenta y que no se contradicen con el contenido de la presente Resolución de Calificación Ambiental, en virtud de que el titular, quién estaba presente en la sesión de 17 de octubre y puso en conocimiento de la Comisión que habían sido retirados 7 estanques de gas licuado de petróleo (GLP) de 4.000 litros cada uno, que equivalen a una disminución 15.400 kilos de GLP.

Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta y que no se contradicen con el Acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana.

 

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1               Antecedentes Generales

Descripción breve

El Proyecto, consiste en la regularización de una planta procesadora de nueces la cual opera desde el año 1998.

 

Las actividades desarrolladas consideran en general el proceso de despelonado, secado, fumigación, calibrado, almacenamiento y posterior exportación de acuerdo a cada selección, según corresponda.

 

El titular declara que el ingreso del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) responde al programa de cumplimiento aprobado por la Superintendencia de Medio Ambiente ( ver anexo II de la DIA)

Tipología

El proyecto se somete al SEIA en virtud del literal l), el cual expresa lo siguiente:

 

l) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales.

 

En base a ello y a lo especificado en el D.S. N° 40/2012, se determina que estos proyectos o actividades son de dimensiones industriales cuando se trate de:

 

l.1. Agroindustrias donde se realicen labores u operaciones de limpieza, clasificación de productos según tamaño y calidad, tratamiento de deshidratación, congelamiento, empacamiento, transformación biológica, física o química de productos agrícolas, y que tengan capacidad para generar una cantidad total de residuos igual o superior a ocho toneladas por día (8 t/día) en algún día de la fase de operación del proyecto; o agroindustrias que reúnan los requisitos señalados en los literales h.2. o k.1., según corresponda, ambos del presente artículo.

En este contexto y teniendo en consideración las características del proyecto, el ingreso al SEIA de la Planta Procesadora de Nueces, se enmarca en la utilización de más de 2000 KVA en su sistema productivo.

Vida útil

30 años

Monto de inversión

USD 3.0 MM

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

El proyecto se encuentra operando desde el año 1998 por lo que no se considera gestión, acto o faena mínima que dé cuenta del inicio de la ejecución del proyecto

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

Si

No

 

 

X

Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente

Si

No

 

 

X

 

 

Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el proyecto sí modifique un proyecto o actividad]

Si

No

 

 

X

4.2                Ubicación del Proyecto

División político-administrativa

Región Metropolitana, comuna de Paine, la dirección corresponde a Calle 6 Oriente s/n, parcela 164, Paine, Santiago.

Justificación de la localización

El proyecto se encuentra ubicado en Camino 6 oriente, Parcela N°64 Lote a y B, parcela N° 166 y Parcela N° 168, Parcelación Hijuela larga, el cual, de acuerdo a los instrumentos de Planificación Territorial, pertenecen al área rural, específicamente a zona de interés Sivoagroecuario. Mixto (ISAM 12).

De acuerdo a las características mencionadas, el proyecto corresponde a una actividad productiva (art.2.1.28 de la O.G.U.C) y a equipamiento de comercio (Articulo 2.1.33 de la O.G.U.C.).

Superficies

La superficie total del terreno donde se emplaza el Proyecto se detalla a continuación.

Instalación

Superficie (m²)

Total actual Construida

29.413,89

Total terreno

88.300

En Tabla 6 de la DIA se indican las superficies asociadas a las obras físicas del Proyecto en m² y la totalidad del terreno. Ver Anexo IV de la DIA  Planimetría de las Instalaciones.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Tabla N°1: Coordenadas del Proyecto, Datum WGS84

 Vértices

Coordenadas UTM WGS 84, Zona 19 Sur.

Este

Norte

VA

6259251,78

338587,00

VB

6259224,31

338858,43

VC

6258903,37

338828,46

VD

6258931,29

338550,24

Fuente: Tabla 4 Vértices del Proyecto.

Caminos de acceso

El acceso a las instalaciones de Anakena se realiza a través de la calle 6 oriente, perpendicular a la caletera. (Ver. Fig. 5 de la DIA)

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Anexo N° II de la DIA

Anexo VI de la DIA

Anexo I de la Adenda

 

         

 

4.3                Partes, Obras y Acciones que componen el Proyecto

4.3.1         Fase de Construcción

Las obras físicas de la Planta Anakena ya se encuentran construidas debido a que el proyecto está en operación desde el año 1998.

Las principales obras e infraestructuras corresponden a; 1 galpón de almacenamiento, 4 galpones de procesos, 1 galpón de despelonado, 1 edificio de camarines y comedores, 1 edificio de camarines, 1 edificio para sala de reuniones, 1 edificio para servicios higiénicos, 1 sala para el generador, 1 sala para estanque de agua y 1 edificio que cuenta con 1 área de tableros eléctricos y 1 área para los generadores. (Ver Anexo IV de la DIA - Planimetría de las Instalaciones.)

4.3.2         Fase de operación

4.3.2.1    Partes, obras u acciones

4.3.2.1.1                      Partes y Obras

Nombre

Descripción

Galpón de almacenamiento (edificio H)

Con una superficie total construida de 12.991,65 m².

 

La materialidad estructural predominante de la construcción es acero estructural, confeccionada en marcos de fierro según cálculo estructural. La estructura de la cubierta también está conformada por costaneras de fierro según calculo estructural.

 

Los pavimentos fueron ejecutados con radier de hormigón armado de 18 cm de espesor con terminación lisa, lograda con alisado mecánico. El hormigón es tipo h30 reforzado con malla de acero tipo acma c-92. El radier fue ejecutado sobre una base de estabilizado de 30 cm de espesor.

 

Los revestimientos laterales fueron ejecutados en zinc alum tipo 5v de 0.4 mm de espesor.

 

La cubierta está conformada por una placa de terciado estructural de 15mm, luego se instaló un fieltro hidrófugo de 18 lb, sobre este fieltro se instala una plancha de zinc alum tipo duratecho marca Villalba o similar de 0.35mm de espesor.  Todas las sujeciones son con tornillos autoperforantes de 3".

 

Se consultan 3 portones de fierro de 4.85 metros de ancho por 3.5 metros de alto, 1 portón de fierro de 2 metros de ancho por 2 metros de alto y 2 puertas de fierro de 2.22 metros de ancho por 6.29 metros de alto.

 

Todos los elementos metálicos son protegidos contra la corrosión.

Galpón de proceso despelonado (edificio E)

Con una superficie total construida de 176,31 m². La materialidad estructural predominante de la construcción es Acero estructural, confeccionada en marcos de fierro según calculo estructural. La estructura de la cubierta también está conformada por costaneras de fierro según calculo estructural.

 

Los pavimentos son ejecutados con radier de hormigón armado de 18 cm de espesor con terminación lisa, lograda con alisado mecánico. El hormigón es tipo h30 reforzado con malla de acero tipo acma c-92. El radier se ejecutó sobre una base de estabilizado de 30 cm de espesor.

 

Los revestimientos laterales son ejecutados en zinc alum tipo 5v de 0.4 mm de espesor.

 

La cubierta está conformada por una placa de terciado estructural de 15mm, luego se instala un fieltro hidrófugo de 18 lb, sobre este fieltro se instala una plancha de zinc alum tipo duratecho marca Villalba o similar de 0.35mm de espesor.  Todas las sujeciones son con tornillos autoperforantes de 3".

 

Todos los elementos metálicos son protegidos contra la corrosión.

Galpón de proceso áreas secadores (edificio F)

Con una superficie total construida de 873,66 m². La materialidad estructural predominante de la construcción es Acero estructural, confeccionada en marcos de fierro según calculo estructural. La estructura de la cubierta también está conformada por costaneras de fierro según calculo estructural.

 

Los pavimentos son ejecutados con radier de hormigón armado de 18 cm de espesor con terminación lisa, lograda con alisado mecánico. El hormigón es tipo h30 reforzado con malla de acero tipo acma c-92. El radier se ejecutó sobre una base de estabilizado de 30 cm de espesor.

 

La cubierta está conformada por una placa de terciado estructural de 15mm, luego se instala un fieltro hidrófugo de 18 lb, sobre este fieltro se instala una plancha de zinc alum tipo duratecho marca Villalba o similar de 0.35mm de espesor. Todas las sujeciones son con tornillos autoperforantes de 3".

 

Todos los elementos metálicos son protegidos contra la corrosión.

Galpón de proceso de producción (edificio G)

Con una superficie total construida de 7.135,06 m². La materialidad estructural predominante de la construcción es Acero estructural, confeccionada en marcos de fierro según calculo estructural. La estructura de la cubierta también está conformada por costaneras de fierro según calculo estructural.

 

Los pavimentos son ejecutados con radier de hormigón armado de 18 cm de espesor con terminación lisa, lograda con alisado mecánico. El hormigón es tipo h30 reforzado con malla de acero tipo acma c-92. El radier se ejecutó sobre una base de estabilizado de 30 cm de espesor.

 

Los revestimientos laterales son ejecutados en zinc alum tipo 5v de 0.4 mm de espesor.

 

La cubierta está conformada por una placa de terciado estructural de 15mm, luego se instala un fieltro hidrófugo de 18 lb, sobre este fieltro se instala una plancha de zinc alum tipo duratecho marca Villalba o similar de 0.35mm de espesor. Todas las sujeciones son con tornillos autoperforantes de 3".

 

Se consultan 4 portones de fierro de 2.2 metros de ancho por 3 metros de alto y 1 portón de fierro de 2.1 metros de ancho por 2.8 metros de alto.

 

Todos los elementos metálicos son protegidos contra la corrosión.

Galpón de proceso  Bodega de fumigación (edificio I)

Con una superficie total construida de 1.190,91 m2. La materialidad estructural predominante de la construcción es Acero estructural, confeccionada en marcos de fierro según calculo estructural. La estructura de la cubierta también está conformada por costaneras de fierro según calculo estructural.

Los pavimentos son ejecutados con radier de hormigón armado de 18 cm de espesor con terminación lisa, lograda con alisado mecánico. El hormigón es tipo h30 reforzado con malla de acero tipo acma c-92. El radier se ejecutó sobre una base de estabilizado de 30 cm de espesor.

 

Los revestimientos laterales son ejecutados en zinc alum tipo 5v de 0.4 mm de espesor.

 

La cubierta está conformada por una placa de terciado estructural de 15mm, luego se instala un fieltro hidrófugo de 18 lb, sobre este fieltro se instala una plancha de zinc alum tipo duratecho marca Villalba o similar de 0.35mm de espesor. Todas las sujeciones son con tornillos autoperforantes de 3".

 

Se consultan 5 portones de fierro de 3 metros de ancho por 2 metros de alto.

Todos los elementos metálicos son protegidos contra la corrosión

Galpón de despelonado-Bodegas-Baños (edificio N)

Con una superficie total construida de 2.019,98 m2. La materialidad estructural predominante de la construcción es Acero estructural, confeccionada en marcos de fierro según calculo estructural. La estructura de la cubierta también está conformada por costaneras de fierro según calculo estructural.

Los pavimentos son ejecutados con radier de hormigón armado de 18 cm de espesor con terminación lisa, lograda con alisado mecánico. El hormigón es tipo h30 reforzado con malla de acero tipo acma c-92. El radier se ejecutó sobre una base de estabilizado de 30 cm de espesor.

 

Los revestimientos laterales son ejecutados en zinc alum tipo 5v de 0.4 mm de espesor.

 

La cubierta está conformada por un panel continúo construido por dos láminas de acero, con núcleo aislante de Poliuretano (PUR) de alta densidad 38-40 kg/m3 (con tolerancias de +/- 2 kg/m3), por lo que se obtiene una solución de cubierta – aislación – cielo, en un solo producto. Sobre este fieltro se instala una plancha de zinc alum tipo duratecho marca Villalba o similar de 0.35mm de espesor. Todas las sujeciones son con tornillos autoperforantes de 3".

 

Se consultan 8 portones de fierro de 5,86 metros de ancho por 5 metros de alto y 1 portón de fierro de 5,53 metros de ancho por 5 metros de alto.

 

Todos los elementos metálicos son protegidos contra la corrosión.

Camarines/baños/comedor/portería (edificios A/B/C/J/k)

Con una superficie total construida de 402,22m2. El total de las estructuras que constituyen la carpintería de madera se fabricaron de acuerdo con las especificaciones y los planos de conjunto y detalles de arquitectura, con planchas nuevas, de primera calidad, libres de oxidaciones y defectos.

 

Las uniones son compactas y de ejecución prolija debiendo ser clavadas con fijaciones normadas. Todas las molduras, chapas de terminación y unión, etc., como cualquier otro elemento que forma parte de las estructuras especificadas, se ejecutaron en hierro o con los metales que en cada caso se indicaron en los planos respectivos. Los conteiners instalados son para edificios B y C según plano de estructuras y están formados por perfiles de Acero de diferentes secciones y espesores con Paneles exteriores formados por planchas plegadas de acero de 0.8mm.

 

Endurmientado de Piso (Para edificios A, B y J según plano de estructuras).

 

Se consulta los pavimentos ejecutados sobre una estructura de madera horizontal realizada en vigas maestras de madera de pino de 2x10.

 

Para edificios B y C (según plano de estructuras) envigado metálico de piso reforzado.

 

La cubierta está conformada por una placa de terciado estructural de 15 mm, luego se instaló un fieltro hidrófugo de 18 lb, sobre este fieltro se instala una plancha de zinc alum tipo duratecho marca Villalba o similar de 0.35 mm de espesor. Todas las sujeciones son con tornillos autoperforantes de 3".

 

Todos los elementos metálicos serán protegidos contra la corrosión.

Sala de reuniones (edificio D)

Con una superficie total construida de 31,44 m2. Se considera una estructura de paneles autosoportantes.

 

Muro cámara frigorífica, tipo sándwich, interior inyectado en poliuretano y revestido en panel metálico prepintado 100 y 150 mm. Los paneles están conformados por un núcleo de poliestireno expandido en densidad 20 Kg/M3, y dos chapas de recubrimiento de acero (e=0,5mm).

 

Las uniones entre paneles son con el sistema EasyJoint en uniones continuas y con ángulos esquineros de acero prepintado de 40x40x0.5mm, unidos con remaches Pop.

 

Se consulta un radier de hormigón de 20 cm sobre la capa de polietileno. Se usa un radier de hormigón de 212,5K g/cm3.

La cubierta está conformada por una placa de terciado estructural de 15 mm, luego se instaló un fieltro hidrófugo de 18 lb, sobre este fieltro se instaló una plancha de zinc alum tipo duratecho marca Villalba o similar de 0.35mm de espesor. Todas las sujeciones son con tornillos autoperforantes de 3”.

Todos los elementos metálicos están protegidos contra la corrosión.

Sala del generador (edificio l)

Con una superficie total construida de 153,35 m2. Se considera una estructura de acero tipo galpón, en canal reticulada 50x150x50x3.

 

Se consulta un radier de hormigón de 20 cm sobre la capa de polietileno. Se usa un radier de hormigón de 212,5 Kg/cm3.

 

La cubierta está conformada por una placa de terciado estructural de 15 mm, luego se instaló un fieltro hidrófugo de 18 lb, sobre este fieltro se instaló una plancha de zinc alum tipo duratecho marca Villalba o similar de 0.35mm de espesor. Todas las sujeciones son con tornillos autoperforantes de 3”.

 

Todos los elementos metálicos están protegidos contra la corrosión.

 

4.3.2.1.2                      Acciones

 

Nombre

Descripción

Recepción de materia prima:

La Materia Prima (nuez) ingresa a la planta con la guía de despacho del productor, en la cual se especifica: cantidad de envases, variedad y kilos aproximados, además se especifica si la materia prima está húmeda sin pelón, húmeda con pelón o seca.

Esta guía se registra en el libro de portería donde se anota la hora de entrada a la planta y el número de guía.

Despelonado

Luego de la recepción de la materia prima, se realiza el proceso de despelonado del fruto, el cual consiste en quitar el pelón o corteza a las nueces (cáscara de color verde) en forma mecánica. Para ello la nuez es incorporada a una línea donde se adiciona agua a presión y se hace pasar por un tambor centrífugo que cuenta con cepillos. Esta fricción provocada por los cepillos, la rotación del tambor y el agua a presión permite dejar la nuez sólo con la cáscara color café.

 

El agua generada junto con el pelón desprendido de la nuez, pasa por una primera cámara donde se separa lo sólido (pelón y hojas) de lo líquido.

 

La parte sólida es retirada del proceso y dejada en tolvas que permiten el acopio temporal, para posteriormente ser llevados a terrenos donde es utilizado como abono.

 

La parte líquida pasa a través de la planta de tratamiento, la cual permite reutilizar el agua para que vuelva a ser incorporada al proceso de despelonado.

 

Por otra parte, el fruto con cáscara es transportado hacia el proceso de secado para que la nuez adquiera la humedad y temperatura requerida para continuar su proceso.

Secado

La planta cuenta con secadores de nueces que a través de un piso inclinado permite el paso del flujo de aire a 40 ºC. El secado es necesario para remover el exceso de humedad de la semilla y la cáscara. El secado de las nueces es necesario debido a: (1) resulta en un producto de peso estable; (2) previene contra el posterior deterioro, enmohecimiento u oscurecimiento de la semilla.; (3) permite un almacenaje prolongado

Fumigación

Esta será realizada en el Edificio I por una empresa externa autorizada la que lleva la materia prima necesaria para el desarrollo de la actividad. Dado que la materia prima es llevada en estanque y que se conecta directamente por cañerías a la bodega, esta actividad no genera residuos.

Almacenamiento de materia prima (nuez)

La nuez que ya ha sido secada, es almacenada en bins, los cuales son debidamente rotulados e identificados, para ello todas las calles del galpón de almacenamiento están numeradas para facilitar el movimiento del producto. Los Bins se estiban por medio de una grúa horquilla.

Calibrado

Las nueces deben presentar tamaño uniforme, según los calibres establecidos en el estándar de calidad, aceptándose en todas las categorías hasta un 10% bajo calibre.

El proceso se realiza en maquina calibradora rotativa las cuales tienen harneros perforados de diferentes milímetros.

Almacenamiento de nueces calibradas

En estas bodegas se asignan calles de acuerdo a: calibre, categoria y variedad. En cada calle el producto es almacenado en bins, identificados con tarja, todas las calles están numeradas para facilitar el movimiento del producto. Los Bins se estiban por medio de una grúa horquilla.

Partido de nueces

La partidura de nueces se realiza de forma mecánica. Las nueces son quebradas por fricción entre dos paredes, una giratoria y la otra estática.

Pre-selección

La pre-selección de nueces se realiza de forma mecánica utilizando tecnología de punta e innovadora, permitiendo obtener un producto de calidad superior.

Selección y envasado

Las nueces son inspeccionadas de forma manual para asegurar su inocuidad y el cumplimiento de estrictas normas de calidad.

Detector de metales

Bajo procedimientos HACCP, con personal altamente calificado la línea de envasado cuenta con detectores de metales automatizados.

Paletizado nueces sin cascara

Las cajas son paletizadas en pallet de 56 cajas.

Almacenamiento de producto terminado

Los pallets se ingresan a esta bodega con un total de 56 cajas cada uno, los cuales vienen identificados son su respectiva tarja.

 

El encargado de bodega recibe los pallets y va estibando en calles o bandas, y el orden es por cliente, variedad y tipo de producto.

Lavado de nueces con cáscara exportación

Además de las nueces vendidas sin cáscaras, Anakena comercializa nueces con cáscara (cáscara café), las cuales son sometidas a un proceso de limpieza que se describe a continuación:

 

Lavado Natural:

Las nueces son lavadas a través de un sistema de aspersión con agua de pozo potabilizada, este lavado busca mantener las cualidades naturales de las nueces con cáscara.

 

Lavado Blanqueado:

Las nueces son blanqueadas a través de un sistema de aspersión con agua potable + hipoclorito de sodio al 10%, este lavado busca oxidar la cáscara. Esta debe quedar de un color blanquecino

Secado

Diseñado para eliminar la humedad que los productos han adquirido en los distintos procesos.

 

4.3.2.1.3                      Suministros básicos

Nombre

Descripción

Abastecimiento de agua potable 

La planta cuenta con suministro de agua potable a través de la empresa Aguas Andina.

 

Adicionalmente, la Planta cuanta con un pozo y sus respectivos derechos de agua consistentes en 38 Lts/Seg. Dicha inscripción de dominio se encuentra Inscrita en Conservador de Bienes Raíces de Buin Repertorio N°1990 e Inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas a fs 96 N° 127 del Año 2000. Ver (Anexo I-  Derechos de Agua). El agua de pozo se utiliza en el proceso de despelonado.

Sistema de abastecimiento eléctrico

La electricidad de la Planta es suministrada por la empresa CGE Distribución, la planta cuenta en su totalidad con 4 transformadores eléctricos (2 transformadores en la Zona 1 y 2 transformadores en la Zona 2), cuya potencia total entre ellos es de 2.000 KVA. Ver Anexo VIII- Certificados SEC.

 

Adicional la planta cuenta con 5 generadores de respaldo (3 generadores en la Zona 1 y 2 generadores en la Zona 2) cuya potencia total es de 1.990 KVA.

Servicios higiénicos

Respecto a los servicios higiénicos, la planta cuenta con la dotación de sanitarios de acuerdo  a lo estableció en el D.S. N° 594/1999 MINSAL, Art 23-24

Combustible

La planta con estanques de gas licuado para la operación (mezcla comercial de propano y butano), cuyo suministro es realizado por la empresa GASCO.  Ver tabla 12 “almacenamiento de Combustibles”.

 

Los estanques se distribuyen de acuerdo a las zonas de producción:

 

La Zona 1: consume 400 m³ de gas en la temporada de alta producción para el proceso de secado de nueces, en dicho periodo los estanques son rellenados cada 2 días por un camión que lleva un máximo de 20 m³.

 

En la temporada de baja producción el consumo disminuye a 12 m³ de gas por todo el periodo.

 

En la Tabla 11 de la DIA se detalla el periodo de consumo de gas en alta producción, el cual considera 2 meses aproximadamente (desde la segunda quincena de marzo hasta la primera quincena de mayo).

 

La Zona 2: consume 1.500 m³ de gas en la temporada de alta producción para el proceso de secado de nueces, en dicho periodo los estanques son rellenados 2 veces al día con un máximo de 50 m³ en total.

 

En Figura 7 de la DIA se presenta la ubicación de los estanques en la Planta.

Transporte

La planta cuenta con un sistema de acercamiento y traslado de personal por medio de buses de acercamiento y furgones.

 

(ver tabla 14 de la DIA “Número y tipo de vehículos utilizados para el transporte de personal)

 

El transporte de los productos generados (nueces) se realiza en camiones, los cuales son romaneados antes de salir de la Planta. Ver Tabla 15 de la DIA en la cual se detallan el número y tipo de vehículos utilizados para el transporte de nueces

Alimentación

No se considera la elaboración de alimentos en la planta. Para ello se habilitó un comedor donde los trabajadores pueden mantener sus alimentos refrigerados, además de contar con hornos para calentarlos y consumirlos.

Maquinaria

Maquinaria a Utilizar en la Fase de Operación se describe de manera detallada en  la tabla 7 de la DIA.

 

4.3.2.1.4                      Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar

Nombre

Descripción

El proyecto cuenta con un pozo y sus respectivos derechos de agua consistentes en 38 Lts/Seg. Dicha inscripción de dominio se encuentra Inscrita en Conservador de Bienes Raíces de Buin Repertorio N°1990 e Inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas a fs 96 N° 127 del Año 2000. Ver (Anexo IX: Derechos de Agua). El agua de pozo se utiliza en el proceso de despelonado.

 

El Proyecto no contempla la extracción o explotación de otros recursos naturales renovables, ya que este sólo procesa nueces de nogal provistas por agricultores (proveedores) externos.

 

4.3.2.1.5                      Emisiones y efluentes

Nombre

Descripción

Emisiones Atmosféricas

Las emisiones generadas en la fase de operación están asociadas al tránsito de camiones, traslado de personal, traslado de nueces (insumos a la planta) y uso del generador eléctrico.

 

De acuerdo a los antecedentes presentados por el titular en el Anexo XII de la DIA y luego actualizados en el Anexo IV de la Adenda Complementaria, se verifica cumplimiento normativo con el D.S. 66/10 del MINSEGPRES. Las emisiones generadas no superan los límites normativos establecidos en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana (PPDA).

Ruido

De acuerdo a los antecedentes entregados por el titular. La evaluación de los niveles de ruido se realizó con respecto a los límites establecidos en el D.S. N°38/11 del Ministerio de Medio Ambiente y su respectiva homologación según el Plan regulador Comunal de Paine. En este caso las zonas están delimitadas por lo que indica el PRMS el cual señala que los puntos receptores se encuentran ubicados dentro del límite urbano, específicamente en Zona Mixta, lo cual permite uso de suelo de tipo residencial, equipamiento y actividades productivas, siendo homologable a Zona III del D.S. 38/11 del MMA con límite diurno de 65 dBa y nocturno de 50 dBa.

 

Ver mayores antecedentes en Anexo XI de la DIA- Estimación de Emisiones de Ruido.

 

4.3.2.1.6                      Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Nombre

Descripción

Asimilables a domestico

a)                  Residuos asimilables a domiciliarios.

 

Durante la fase de operación de la Planta, se producen residuos asimilables a domiciliarios generados principalmente en los comedores del personal y oficinas de administración.

 

Respecto a la generación de los residuos asimilables a domiciliarios, se estima la generación de 1 kg/día/persona, por lo que la generación mensual varía según la temporada anual y corresponde principalmente a artículos de aseo personal, envases, restos de alimentos, artículos de oficina, entre otros. Estos son almacenados en contenedores cerrados y retirados directamente por el camión de recolección municipal.

 

En la Tabla 18 de la DIA se detalla la generación de residuos asimilables a domiciliarios de la etapa de operación.

Residuos sólidos industriales

Los residuos no peligrosos generados en el proceso productivo, correspondiente a restos de embalaje, madera, escombros, colillas de soldadura, restos de materiales, fierros, entre otros.

 

La cantidad de residuos no peligrosos generados en la etapa de operación se detalla en Tabla 19 de la DIA

 

Los residuos serán almacenados en un patio de acopio ubicado en la parte posterior de la Planta, los que serán finalmente retirados por empresas autorizadas para su disposición final en lugares habilitados para dicha actividad, que cumplan con la normativa ambiental vigente.

 

Actualmente el transporte y disposición final de los residuos no peligrosos es realizado por la empresa Texinco.

Residuos Líquidos

Los residuos líquidos generados en la etapa de operación, se dividen en tres tipos: 1) Ril del proceso de despelonado, 2) Ril del Proceso de lavado de nueces y 3) aguas servidas. Los riles generados en el proceso de despelonado son pasados por una planta de tratamiento que permite que éstos puedan reincorporarse al proceso de despelonado, cuyos antecedentes pueden ser revisados en Anexo XIII de la DIA PAS 139.

Los riles del proceso de lavado de nueces son transportados mediante cañerías a la planta de tratamiento y son recirculados en el proceso.

 

Con respecto a las aguas servidas, corresponden a las aguas utilizadas en duchas, baños y comedores para lo cual el titular solicita el PAS 138  Anexo XIV- PAS 138 de la DIA.

Residuos peligrosos

Debido a las labores de limpieza y mantenimiento de equipos se generan en la planta residuos peligrosos, principalmente aceites usados, trapos, envases contaminados, entre otros. Estos residuos se almacenan transitoriamente al interior de contenedores y/o tambores de 200 litros señalizados e identificados, ubicados en los lugares de generación. Posteriormente serán trasladados a la bodega de residuos peligrosos ubicada en la Planta para su almacenamiento y posterior retiro por terceros autorizados que cuenten con autorización sanitaria para su transporte y disposición final.

 

La cantidad de residuos peligrosos generados en la etapa de operación se detalla en Tabla 20 de la DIA.

 

En cuanto a su manejo estos no se almacenán en Planta por un periodo superior a 6 meses y se realiza en sectores que cumplen con la normativa aplicable según su característica y cuentan con una zona de carga que permite que se realicen los trabajos sin interferir en otros procesos de la Planta.

 

4.3.2.1.7                      Productos Generados

Los productos generados estarán determinados por la cantidad almacenada. En el galpón de producción se ubicará la bodega de sustancias químicas peligrosas, que tendrá una superficie de 516 m² con una capacidad de aproximada de 400 Ton de sustancias peligrosas de distintas características de peligrosidad. Ver tabla 2.3 y 2.4 de la DIA

4.3.3          Fase de Cierre

Una vez concluida la etapa de operación, se prohibirá el ingreso y recepción de materias primas y comenzará la etapa de cierre de las instalaciones, donde se evaluarán las siguientes condiciones:

4.3.3.1    Acciones

Nombre

Descripción

Cierre de instalaciones

·                    Se realizará un catastro de los activos fijos que puedan ser valorizados o utilizados para el desarrollo de actividades compatibles.

·                    Según corresponda los activos fijos que no puedan ser comercializados o utilizados en actividades similares, serán retirados del área y dispuestos finalmente en lugares autorizados.

·                    Todos los residuos generados serán dispuestos en lugares autorizados según corresponda a su característica de peligrosidad.

Desmantelamiento

·                    Todos los edificios e instalaciones serán desenergizadas.

·                    Las estructuras sobre el nivel del suelo serán demolidas, excepto aquellas que tengan un uso futuro asignado y compatible con la actividad actualmente realizada.

·                    Todos los residuos generados serán dispuestos en lugares autorizados según corresponda a su característica de peligrosidad.

 

4.3.3.2    Suministros básicos

Nombre

Descripción

Abastecimiento de agua potable 

Las instalaciones cuentan con abastecimiento de agua potable. No se considera desmantelamiento de las instalaciones de agua potable ya que quedará disponible para cualquier uso que se quiera dar al terreno.

Sistema de abastecimiento eléctrico

La empresa cuenta con instalaciones existentes de electricidad. Una vez que las instalaciones eléctricas hayan sido desmanteladas, se utilizarán los generadores de respaldo que posee actualmente la empresa.

Servicios higiénicos

Las instalaciones cuentan con servicio higiénicos. El desmantelamiento de las instalaciones de los servicios higiénicos se considera al final de esta etapa. Una vez realizado el desmantelamiento de estas instalaciones, la empresa proveerá de baños químicos y solución modular para duchas. Los residuos generados serán manejados por una empresa externa autorizada.

Combustible

Las instalaciones cuentan con autorización para almacenamiento de combustible y su uso se contempla para la etapa de cierre. Una vez desmantelada la instalación, se realizará abastecimiento de combustible directamente y según sea necesario.

Transporte

El transporte considerado para esta etapa está relacionado con el desmantelamiento de las instalaciones y retiro de residuos generados y será realizado por una empresa externa autorizada.

Alimentación

La empresa ANAKENA cuenta con comedores para el uso de sus trabajadores. Una vez que éste sea deshabilitado, los trabajadores deberán desplazar a comercio exterior a las instalaciones de ANAKENA.

 

4.3.3.3    Emisiones y efluentes

Nombre

Descripción

Emisiones Atmosféricas

Las emisiones generadas en la fase de Cierre mínimas, básicamente enfocadas al tránsito de camiones, traslado de personal.

 

De acuerdo a los antecedentes presentados por el titular en el Anexo XII de la DIA y luego actualizados en el Anexo IV de la Adenda Complementaria, se verifica cumplimiento normativo del D.S. 66/10 del MINSEGPRES. Las emisiones generadas no superan los límites normativos establecidos en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana (PPDA).

Ruido

De acuerdo a los antecedentes entregados por el titular. La evaluación de los niveles de ruido se realizó con respecto a los límites establecidos en el D.S. N°38/11 del Ministerio de Medio Ambiente y su respectiva homologación según el Plan regulador Comunal de Paine.

En fase de cierre. El ruido será inferior a las actividades realizadas durante la fase de operación del proyecto, dado que la planta no requerirá de grandes fuentes emisoras para desarrollar la fase, principalmente porque solo se contempla el retiro de equipos

Ver mayores antecedentes en Anexo XI de la DIA- Estimación de Emisiones de Ruido.

 

4.3.3.4    Residuos

Nombre

Descripción

Residuos sólidos

En la etapa de cierre se consideran la generación de  residuos asimilables a domésticos e industriales no peligrosos , los cuales están detallados por característica y cantidad en la tabla  22  de la DIA.

Residuos Líquidos

En la etapa de cierre no se considera la generación de residuos líquidos adicionales a los asociados a las aguas servidas.

Se considera la contratación de 10 personas para la etapa de cierre, por lo que se estima serán generados 1 m³ de aguas servidas al día.

Residuos peligrosos

En la etapa de cierre se considera una cantidad mínima de generación, producto de la manipulación de solventes y diluyentes.

 

Ves detalle sobre cantidad y características en tabla 22 de la DIA 

 

4.5.      Cronología de las Fases del Proyecto o Actividad

 

Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio

La planta opera desde el año 1998 , por lo tanto esta fase se encuentra superada

Parte, obra o acción que establece el inicio

Fecha estimada de término

 

Parte, obra o acción que establece el término

Fase de Operación

Fecha estimada de inicio

En operación desde año 1998

Parte, obra o acción que establece el inicio

En operación desde año 1998

Fecha estimada de término

Año 2046, extensible a indefinido

Parte, obra o acción que establece el término

N/A

 

4.6. Mano de Obra

Fases

Número máximo de personas

Construcción

Fase superada

Operación

246

Cierre

10

Total

256

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

Tabla 5.1.  Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos

Impacto ambiental

De acuerdo a los antecedentes  presentado por el titular en la DIA y adendas, no se generarán efectos en la Salud de la población cercana al proyecto debido a que se cumple con los límites máximos permitidos de las normativas que regulan la presente materia.

Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada

El área de influencia está determinada por las actividades realizadas en el predio y las rutas durante la fase de operación hacia los destinatarios y/o proveedores.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA:

a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

De acuerdo a la información entregada por el titular. Las emisiones relevantes del proyecto son generadas en las distintas etapas del proceso productivo de la Planta, y se encuentran debidamente identificadas y cuantificadas en el Anexo IV Estimación de Emisiones Atmosféricas de la adenda Complementaria, lo cual evidencia que las emisiones se ajustan a lo establecido en el D.S. N° 66/2010 del MINSGPRES, no superando los límites establecidos por el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

El proyecto se encuentra emplazado en Zona Rural, según Certificados de Informes Previos de la I. Municipalidad de Paine adjunto en Anexo VI de la DIA. Los equipos de proceso se encuentran al interior de galpones que evitan que los niveles de ruido sean perceptibles desde el exterior. El proceso de despelonado, representa a una de las actividades de mayor producción de la Planta, el cual es realizado entre los meses de marzo y mayo, sólo en horario diurno y cuya emisión se presenta en Anexo XI de la DIA, de donde se puede concluir que el proyecto cumple con el D.S Nº 38/12 del Ministerio de Medio Ambiente, art. 6, numeral 32.

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

El proyecto en ninguna de sus fases generará exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones según lo descrito en el Anexo VI de la Adenda complementaria Estimación de Emisiones, como tampoco de efluentes sobre los recursos naturales, que puedan generar riesgos para la salud de la población. Las aguas servidas de tipo domiciliarias generadas durante el proceso productivo son recolectadas por medio de una instalación sanitaria y descargadas en una Planta de Tratamiento que tiene una capacidad diaria de 50.000 litros.

De acuerdo a la información entregada por el titular. Los sectores aledaños al proyecto se encuentran intervenidos antrópicamente y no se identifican recursos naturales renovables cuya susceptibilidad de exposición a contaminantes, pueda generar riesgo a la salud de la población.

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

De acuerdo a la información presentada por el titular. El proyecto en ninguna de sus partes generará exposición a contaminantes por el manejo de residuos líquidos y /o sólidos, dado que sus residuos los manejarán empresas que cuentan con Resolución Sanitaria. Adicionalmente se declararán en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC).

 

Tabla 5.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire

Impacto ambiental

De acuerdo a los antecedentes presentados por el titular en la DIA, adenda y adenda Complementaria. El proyecto no generará efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del SEIA.  Por lo tanto, en el marco del presente artículo, el Proyecto no requiere ser evaluado por medio de un Estudio de Impacto Ambiental.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA:

Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos.

No Aplica

a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

El proyecto no considera pérdida de suelo o capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes, el proyecto consiste en una actividad silvoagropecuaria que opera desde el año 1998. Y que se emplaza en un área denominada de acuerdo a los instrumentos de Planificación Territorial, pertenecen al área rural, específicamente a zona de interés Sivoagroecuario. Mixto (ISAM 12).

No obstante, lo anterior, de acuerdo al pronunciamiento emitido por la seremi de salud mediante ORD 5568 de fecha 2 de octubre de 2017 la actividad es calificada como PELIGROSA.

Calificación Incompatible con los instrumentos de Planificación aplicables al área de emplazamiento del proyecto.

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

No aplica. No se maneja, altera, extrae ni explota ninguna especie de flora y fauna que se encuentre en alguna categoría de conservación durante la operación del Proyecto. La actividad no considera intervención sobre la vegetación, flora o fauna de ningún tipo. Toda vez que el proyecto opera desde el año 1998.

c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

No existe una condición de línea de base que permita evaluar la magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire, toda vez que el proyecto se encuentra operando desde el año 1998.

 

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

A partir de los niveles de concentración contenidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes en Chile, conforme su ámbito de aplicación, es posible indicar que dichas normas no aplican a las actividades del Proyecto, atendida su naturaleza y ubicación. Además, las emisiones, efluentes y residuos, no superarán los valores de las concentraciones a que dichas normas se refieren.

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

El área de emplazamiento del proyecto corresponde a la Planta existente, operando desde el año 1998 por lo cual no existe presencia de fauna nativa que pueda verse afectada.

 

 

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

De acuerdos a la información entregada por el titular. El Proyecto contempla la utilización de sustancias peligrosas en cantidades mínimas, tales como hipoclorito, aceites, ácido muriático entre otros, cuyo almacenamiento cumple con lo señalado en el Art 19º del D.S. N° 43/2016 del MINSAL Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Durante todas las fases del proyecto, los residuos serán almacenados y manejados de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 148/2003 Reglamento de Manejo de Residuos Peligrosos. Se contará con una bodega autorizada para el almacenamiento de los residuos peligrosos, los cuales serán manejados y dispuestos por empresas autorizadas. De tal manera que no habrá afectación a los recursos naturales renovables por el manejo de productos químicos y/o residuos.

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:

g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.

g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.

g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.

g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

De acuerdo a la información entregada. El titular cuenta con derechos de aprovechamiento de aguas según da cuenta la Resolución N° 843, de fecha 25 de octubre del año 1999, de la Dirección General de Aguas. (Anexo IX de la DIA). Adicionalmente, en Anexo II de la Adenda se entregan comprobantes de inscripción de pozo en CBR.

 

El Proyecto no considera en ninguna de sus fases la intervención y/o explotación de recursos hídricos superficiales, ni transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, ni explotación de glaciares, en los términos expuestos en la letra g)

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

El Proyecto no contempla (ni requiere) la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados

 

Tabla 5.3 Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

Impacto ambiental

El Proyecto no generará reasentamientos de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

Existencia de grupos humanos en el área de influencia

La Planta deslinda al norte con Calle 6 oriente, donde enfrente se ubica una planta frutícola, parcelas agrícolas y parcelas de residentes particulares, al sur con empresa de frutos y parcelas de agrado, al oriente con Línea férrea y por último al poniente el titular deslinda con terreno agroindustrial, actualmente en desuso.

Reasentamiento de comunidades humanas

El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas. Toda vez que el proyecto se encuentra operando desde el año 1998.

Los siguientes antecedentes  justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA:

a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

El terreno utilizado por el Proyecto “Regularización Planta Procesadora de Nueces” corresponde a un territorio definido como “Área de Interés Silvoagropecuario Mixto” del Plan Regulador de la Comuna de Paine, donde co-existen viviendas e industrias. En dicha zona se puede observar la presencia de actividades industriales, sitios eriazos y parcelas de agrado, con acceso a través de vía local, Km 41 Panamericana Sur y posteriormente calle 6 Oriente parcela 164, Paine, camino de tierra sin salida, donde en su ingreso, desde el año 1987 se encuentra instalada una planta Frutícola y desde el año 1998 se encuentra en operación la Planta Procesadora de Nueces, las cuales han coexistido con las parcelas de agrado, mediante la utilización de caminos de accesos que no disponen de locomoción colectiva.

Las actividades no se verán afectadas por el desarrollo del proyecto ya que no interviene, ni usa ni restringe el acceso a recursos naturales, y en ninguna forma a recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

De acuerdo a la información entrega por el titular. En la actualidad los residentes transitan frecuentemente por dos vías: la primera de ellas es sólo acceso peatonal, por el término del camino (Calle 6 Oriente, sin salida) donde se encuentra habilitado un paso peatonal autorizado, demarcado y con la señalética correspondiente, a través de la línea férrea, generando un acceso directo a Av. Baquedano, lugar de circulación de locomoción colectiva, que permite mayor conectividad con los servicios disponibles en la comuna. Paso utilizado por residentes y trabajadores de las diferentes empresas instaladas en el sector, los que circulan en su mayoría en bicicleta y “a pie”.

 

El proyecto no obstruye, restringe o interviene de ninguna forma dicha vía de circulación ya que como se mencionó anteriormente corresponde a un tránsito peatonal el cual se encuentra ubicado al final de la Calle 6 Oriente, alejado del ingreso a las instalaciones del proyecto. La segunda vía de circulación corresponde a la vía local paralela a panamericana sur, hacia Calle 6 Oriente donde existe circulación en vehículo particular, el área no dispone de locomoción colectiva que ingrese a calle 6 Oriente, la circulación corresponde a automóviles particulares, por lo tanto, el flujo vehicular es muy bajo en atención a la cantidad de residentes en el sector, de esta forma, el proyecto no altera el tránsito vehicular, retrasando accesos o sistemas de vida de los vecinos. Con el objetivo de mejorar las condiciones de seguridad para los peatones que transitan por este paso, ya sean residentes, vecinos, trabajadores u otro, la Planta Procesadora de Nueces, Anakena, ha instalado luminaria, que minimiza las condiciones de riesgo o amenaza, favorece el tránsito en el camino, beneficiando a los diferentes transeúntes que toman como alternativa de circulación este paso, generando mejores condiciones de seguridad, confianza y tranquilidad de la comunidad.

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

De acuerdo a la información entregada por el titular. El proyecto no alterará el acceso ni la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica de área, ya que en dicho sector no se dispone de equipamiento destinado a la organización y/o participación de la comunidad, como; Sedes comunitarias, plazas, parques u otros lugares de recreación y esparcimiento. Ni otros servicios (Salud, vivienda, educación etc.). Infraestructura básica o acceso a bienes.

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

La localización en que se encuentra inserto el proyecto, no cuenta con lugares como: Templos, iglesias, centros de encuentro u otros de similares características, para el desarrollo de cultos u otras manifestaciones culturales de la comunidad, en consecuencia, no dificulta ni impide el ejercicio de tradiciones, cultura o intereses que puedan afectar los sentimientos de arraigo o cohesión social. No existen registros de asentamientos Indígenas en el sector o grupos protegidos. Ni monumentos históricos, arqueológicos y/o zonas típicas. Tampoco dispone de sector turístico.

 

Tabla 5.4 Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar

Impacto ambiental

El proyecto se ubica en una zona alejada de poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados directamente por el proyecto o por sus áreas de influencia, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, pues esto se encuentra regulado por instrumentos de planificación territorial vigentes.

Existencia de poblaciones protegidas

No existen poblaciones protegidas.

 

No existen recursos ni áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental

Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental

Los siguientes antecedentes  justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.

Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.

El Proyecto no se localiza en o alrededor de áreas donde existan poblaciones protegidas. Por lo tanto, la materialización del Proyecto no afectará poblaciones protegidas.

 

 

           

 

 

 

 

Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.

 

Tabla 5.5 Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona

Impacto ambiental

No se genera impacto al valor paisajístico o turístico

Existencia de valor turístico

El proyecto no interviene, obstruye ni se emplaza en zonas con valor paisajístico.

Existencia de valor paisajístico

El área de influencia del proyecto carece de valor paisajístico de acuerdo al criterio de la guía de evaluación del Valor paisajístico en el SEIA.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA:

a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

Según lo indicado anteriormente, se puede concluir que las partes, obras y acciones del presente proyecto no se encuentran próximas a poblaciones, recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos o glaciares, susceptibles de ser afectados

 

El área donde se emplaza el Proyecto no presenta recursos o elementos con valor paisajístico o turístico. Cabe señalar que el área de emplazamiento del Proyecto no se encuentra inserto en zonas o centros de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el D.L. N° 1.224 de 1975.

 

b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.

La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.

 

Tabla 5.6 Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural

Impacto ambiental

No se presenta impacto a monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

El área del Proyecto no presenta monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural que pudiesen verse afectados por su construcción, lo anterior en base a la inspección visual arqueológica realizada en el área en estudio.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración  a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:

a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288.

El Proyecto no se encuentra situado próximo a Monumento Nacional alguno

b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.

El Proyecto no considera la modificación, remoción, destrucción, excavación, traslado o deterioro de ninguna construcción, lugar o sitios de valor científico u histórico que pertenezca al patrimonio cultural o indígena.

c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas.

El Proyecto se emplaza en un área desprovista de asentamientos humanos, donde no se reporta existencia de grupos humanos ni comunidades o grupos humanos que lleven a cabo manifestaciones habituales propias de su cultura o folclore. En la zona no habitan ni existen manifestaciones culturales de pueblos indígenas.

 

6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1 Permisos ambientales sectoriales mixtos

 6.1               Permiso 1

PAS 138: Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza.

 

 

 

Fase del proyecto a la cual corresponde

Fase Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Planta de tratamiento de aguas servidas

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Las aguas servidas del tipo domiciliarios generadas en Anakena son recolectadas y tratadas en una Planta de Tratamiento que tiene una capacidad diaria de 50.000 litros.

El sistema particular de alcantarillado corresponde a una a Planta de Tratamiento Hidrofresh y se divide en cinco compartimentos en serie.

 

En el Anexo XIV de la DIA, se presentan los antecedentes requeridos para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 138 del RSEIA y otros antecedentes en el punto 3 de la Adenda, complementan antecedentes solicitados.

Pronunciamiento del órgano competente

La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 5568, de fecha 2 de Octubre de 2017, señala que para la aprobación sectorial del proyecto ante la Autoridad Sanitaria, deberá presentar los antecedentes que permitan acreditar el cumplimiento del D.S. 46/2002, adjuntando estudio de vulnerabilidad del acuífero aprobado por la autoridad competente”

 

6.2               Permiso 2

PAS 139: Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros. 

Fase del proyecto a la cual corresponde

Fase Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Planta de tratamiento de aguas servidas

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El requisito para su otorgamiento consiste en que la calidad del agua del cuerpo receptor no ponga en riesgo la salud de la población. En el caso del proyecto “Regularización Planta Procesadora de Nueces-Anakena” se requiere obtener un permiso para el tratamiento y disposición final de los residuos líquidos generados en el proceso de despelonado de nueces.

 

En el Anexo XIII de la DIA, se presentan los antecedentes requeridos para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 139 del RSEIA y otros antecedentes en el punto 3.6 de la Adenda, complementan antecedentes solicitados.

 

Pronunciamiento del órgano competente

La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 5568, de fecha 2 de octubre de 2017, señala que las materias de ingeniería de detalle son de exclusiva competencia de la autoridad sanitaria, por lo que la aprobación sectorial del proyecto de tratamiento y disposición del sistema de tratamiento de riles serán abordados cuando el titular tramite el permiso de aprobación respectivo, con la autoridad sanitaria”. 

           

6.3               Permiso 3

PAS 140: Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase p para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase será el establecido en los artículos 79 y 80 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Fase de construcción y  operación

Parte, obra o acción a la que aplica

El Patio Temporal de Residuos para la fase de construcción

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Se requiere obtener un permiso para el funcionamiento de un sitio de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos.

 

El requisito para el otorgamiento de este permiso consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población.

 

En el Anexo XV de la DIA, se presentan los antecedentes requeridos para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 140 del RSEIA.

 

Pronunciamiento del órgano competente

La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 5568, de fecha 2 de octubre de 2017, acredita  que el titular ha entregado todos los antecedentes técnicos y formales para que este permiso sea otorgado.

 6.4               Permiso 4

PAS 142  Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos

Fase del proyecto a la cual corresponde

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El Proyecto considera la habilitación de una bodega de almacenamiento temporal para residuos peligrosos. La Bodega corresponde a un sitio temporal de acopio para el posterior despacho y disposición final en un sitio con autorización sanitaria

Pronunciamiento del órgano competente

La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 5568, de fecha 2 de octubre de 2017, acredita  que el titular ha entregado todos los antecedentes técnicos y formales para que este permiso sea otorgado.

 

6.5               Pronunciamiento 161

Pronunciamiento 161  Calificación de instalaciones industriales y de bodegaje.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Planta procesadora de nueces

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El Proyecto “Regularización Planta Procesadora de Nueces” requiere del otorgamiento del Pronunciamiento señalado en el Párrafo 4º, Artículo 161 del Reglamento del SEIA.

 

En el Anexo VXI de la DIA se presentan los antecedentes para la acreditación de dicho pronunciamiento asociado a la Calificación Técnica Industrial de la planta.

Pronunciamiento del órgano competente

La Seremi de Salud RM, mediante Ord N°5568, de fecha 02 de octubre de 2017, señala que la Planta Procesadora de Nueces, es calificado como actividad PELIGROSA, según lo indicado en la circular 95/98 de la SEREMI R.M. de Vivienda y urbanismo, debido a que la capacidad nominal de almacenamiento de GLP es de 63 toneladas.

 

“…De acuerdo a lo consultado en ordinario N° 1452 del SEA, la capacidad nominal a disminuir para cambiar la calificación industrial de peligrosa a molesta es de 13 toneladas aproximadamente, para que la capacidad total nominal de almacenamiento de GLP sea de 50 toneladas o menos, de acuerdo a lo indicado en la circular 95/98 de la SEREMI R.M. de Vivienda y urbanismo”.

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:

 

7.1               D.S. N° 66/09. Plan de prevención y descontaminación atmosférica para la Región Metropolitana.

Componente/materia:

Aire

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 Operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Transporte de insumos, producto terminado a despacho, grupo electrógeno, secadores, grúas horquilla, fuentes fijas.

Forma de cumplimiento

Se privilegiará el uso de maquinarias y equipos con filtros adecuados y eficientes. El uso de equipo y maquinarias eficientes, permitirán cumplir con los parámetros límites de la normativa señalada. De acuerdo al Anexo IV Estimación de Emisiones Atmosféricas de la Adenda Complementaria, no se requiere compensar emisiones, además respecto del grupo generador se da cumplimiento en todo momento a lo indicado en el art. 97, estos se encuentran inscritos y se realizará la debida declaración de emisiones

Indicador que acredita su cumplimiento

Contar con copia de los contratos de prestación de servicios que exija a los contratistas contar las mantenciones, revisiones técnicas y permisos de circulación al día, además de la respectiva declaración de emisiones atmosféricas de los generadores a través del RETC y registro de aplicaciones de supresores de polvo

 

7.2               D.S. 144/61. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza

Componente/materia:

Aire

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Actividades asociadas al proyecto y operación de equipos electrógenos durante la fase de operación.

Forma de cumplimiento

Se considera contar con los registros de mantenciones y revisiones técnicas al día de los camiones y maquinarias utilizadas y con registro de las declaraciones de emisiones atmosféricas de los generadores a través del RETC.

Indicador que acredita su cumplimiento

Verificación y exigencia de la documentación pertinente a los contratistas y respectivas autorizaciones y declaración de emisiones

 

7.3               Decreto Supremo N° 4/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a Vehículos Motorizados

Componente/materia:

Aire

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Actividades asociadas al transporte de insumos, productos y subproductos

Forma de cumplimiento

Se exigirá a las empresas de transporte de productos y subproductos que realicen las mantenciones adecuadas a sus vehículos. De acuerdo al Anexo IV Estimación de Emisiones Atmosféricas de la Adenda complementaria, las emisiones asociadas al proyecto no están afectas a compensar emisiones.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se utilizará planilla que permita tener registro de los vehículos de transporte de productos, con los documentos que acrediten mantenciones vigentes y revisión técnica al día.

 

7.4               Decreto Supremo N° 138/2015 del Ministerio de Salud. Establece Obligaciones de Declarar Emisiones que Indica

Componente/materia:

Aire

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Aplica a las fuentes fijas indicadas en Anexo XIX de la Adenda

Forma de cumplimiento

El titular declarará las emisiones anualmente a través del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC). Adicionalmente, las fuentes que lo requieran serán medidas

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobante de ingreso de la declaración de emisiones, el cual puede ser visualizado en la plataforma electrónica del RETC, Registro de Mediciones.

 

7.5               D.S. 1/2013. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes.

Componente/materia:

Residuos Sólidos

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

La planta durante su operación genera emisiones atmosféricas

Forma de cumplimiento

El encargado del establecimiento designado por el Titular realizará las declaraciones a través del RETC, manteniendo registro de la operación

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobante de ingreso de la declaración, el cual puede ser visualizado en la plataforma electrónica del RETC.

7.6               D.S. 38/11. Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica

Componente/materia:

Ruido

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Fase de operación: maquinaria utilizada en el proceso productivo

Forma de cumplimiento

Se llevó a cabo un Estudio de Medición de Ruido (Anexo XI de la DIA), el cual determinó que no se superan los límites permisibles de acuerdo a la normativa vigente. Según lo indicado por el titular, el estudio contempló la peor condición de operación, es decir con los equipos y maquinarias funcionando de manera simultánea, donde se concluye que no se superan los niveles establecidos en la normativa vigente.

Indicador que acredita su cumplimiento

 Mantener un registro en planta para eventuales reclamos de la comunidad.

 

7.7               D.F.L. N° 725 /68 que aprobó Código Sanitario (D.O. 31/1/68). Párrafo III, del Título II. De los Desperdicios y Basuras.

Componente/materia:

Residuos sólidos

Normativa

D.F.L. N° 725 de 31 de enero de 1968 que aprobó Código Sanitario (D.O. 31/1/68). Párrafo III, del Título II. De los Desperdicios y Basuras.

Fase de cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Contenedores y sitios de almacenamiento transitorio

Forma de cumplimiento con la normativa

Los residuos sólidos del proyecto serán debidamente transportados y depositados en lugares de disposición autorizados de la Región Metropolitana. El sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos contará con la debida autorización sanitaria.

Indicadores de cumplimiento

Se mantendrá registro del transporte y disposición de los residuos generados, así como autorización sanitaria del sitio de almacenamiento.

 

7.8               D.S. Nº148/2004 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos del Ministerio de Salud.

Componente/materia:

Residuos solidos

Fase de cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Se generarán residuos peligrosos producto de actividades de mantención y limpieza durante la etapa de operación.

Forma de cumplimiento con la normativa

Residuos industriales peligrosos: • En la etapa de operación se utilizará una bodega para el almacenamiento de los residuos peligrosos, la cual contará con la respectiva autorización sanitaria. El almacenamiento se realizará considerando las compatibilidades y las exigencias definidas en el D.S. N°148/03 MINSAL.

Indicadores de cumplimiento

Se obtendrá Resolución Sanitaria de Aprobación de Funcionamiento de Bodega. • Se realizará la declaración de los residuos mediante SIDREP a través de RETC

 

7.9               D.S. N° 594/1999, Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, del Ministerio de Salud.  Artículos 18, 19 y 20.

Componente/materia:

Residuos sólidos

Fase de cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Se instalará bodega para el almacenamiento de residuos peligrosos, sector de almacenamiento de residuos no peligrosos y asimilables a domiciliario

Forma de cumplimiento con la normativa

Los residuos peligrosos del proyecto serán debidamente transportados y dispuestos en lugares autorizados de la Región Metropolitana. Los sectores de almacenamiento de residuos contarán con la debida autorización sanitaria.

Indicadores de cumplimiento

Se mantendrá registro del transporte y disposición de los residuos generados, así como autorización sanitaria de la bodega de almacenamiento.

 

7.10           Decreto Supremo N°46/03 Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas

Componente/materia:

Residuos Líquidos

Fase de cumplimiento

Fase de operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Durante la fase de operación el Titular considera el funcionamiento de una planta de tratamiento de aguas servidas

Forma de cumplimiento con la normativa

Posterior al tratamiento, la disposición se efectúa mediante un sistema de drenes por infiltración. Se solicitará autorización sanitaria de la planta de tratamiento de las aguas servidas.

Se verificará el funcionamiento óptimo de la PTAS

Indicadores de cumplimiento

Registro de los análisis de calidad del agua tratada y autorización sanitaria de la planta de tratamiento.

 

7.11           Decreto con Fuerza de Ley N° 725/1967 del Ministerio de Salud Pública. Aprobó Código Sanitario (D.O. 31/1/68). Párrafo III, del Título II. De los Desperdicios y Basuras.

Componente/materia:

Residuos Líquidos

Fase de cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

En la etapa de operación se contempla la generación de aguas servidas, para lo cual se implementó una planta de tratamiento, según lo indicado en Anexo XIV PAS 138 de la DIA. Adicionalmente, se considera la generación de riles asociados al proceso de despelonado

Forma de cumplimiento con la normativa

Para las aguas servidas se habilitó una planta de tratamiento señalada en Anexo XIV PAS 138.

 

Para los riles asociados al proceso de despelonado, se habilito  una planta de tratamiento que permite recircular el agua, optimizando el recurso, los riles son evacuados a la piscina de evaporación, la que es estanca y de requerirlo serán retirados los riles por camión aljibe a sitios de disposición autorizados.

Indicadores de cumplimiento

El proyecto no contempla la descarga de aguas servidas a fuentes de aguas mencionadas en el Art. 73 del Código Sanitario. Las aguas servidas serán manejadas y luego infiltradas. Respecto de las aguas generadas en el proceso de despelonado, son acumuladas en una piscina estanca donde ocurrirá el proceso de evaporación y cuyos remantes serán retirados por empresas autorizadas. Se mantendrá registro de los retiros indicados

 

7.12           Decreto Supremo N° 594/1999 Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Componente/materia:

Agua Potable

Fase de cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

La empresa deberá velar por entregar el suministro de agua potable a todos los trabajadores que realicen funciones al interior de las instalaciones de Anakena durante cada una de las etapas del proyecto y cada una de las actividades operativas

Forma de cumplimiento con la normativa

Las instalaciones actuales de Anakena cuentan con suministro de agua potable. Se contempla la utilización de baños químicos posteriormente, los que serán contratados a una empresa externa autorizada.

Indicadores de cumplimiento

Se mantiene registro de los cobros por el servicio de agua potable prestado por una empresa autorizada.

Verificación de los respectivos registros.

 

7.13           D.S. Nº 43/2016, Ministerio de Salud, Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, reemplaza al D.S. Nº 78/2010

Componente/materia:

Sustancias Peligrosas

Fase de cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

En la fase operación se prevé el manejo de sustancias químicas peligrosas durante actividades operativas.

Forma de cumplimiento con la normativa

Durante la fase de operación, las sustancias peligrosas serán almacenadas en bajas cantidades (menor a 600 kg o litros), para los cuales se contará con hojas de datos de seguridad donde se incluirán los antecedentes requeridos por el reglamento respecto de las sustancias peligrosas almacenadas.

Indicadores de cumplimiento

Se mantendrá hoja de seguridad de las Sustancias Peligrosas almacenadas. Se hará entrega de EPP. Se realizará el almacenamiento de acuerdo a lo estipulado en el D.S. N°43/16 para el almacenamiento en bajas cantidades

 

7.14           Decreto Supremo N° 298/05 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Aprueba Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y Combustibles, y deroga decreto que indica

Fase de cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalaciones eléctricas y de combustible en la Planta.

Forma de cumplimiento con la normativa

Certificación y aprobación correspondiente para las instalaciones eléctricas y de combustible (Anexo VIII de la DIA) y Anexo XXVII Adenda I

Indicadores de cumplimiento

Registro de las certificaciones y aprobaciones emitidas por la SEC.

 

7.15           Decreto Supremo N°66/07 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Aprueba Reglamento de Instalaciones Interiores de Medidores de Gas, y Resolución SEC N°1250/2010 Procedimiento de Certificación, Inspección y Verificación de Instalaciones Interiores de Gas de tipo Domiciliario y Comercia

Fase de cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

La Planta cuenta con instalaciones de Gas

Forma de cumplimiento con la normativa

Se dará cumplimiento en todo momento a los requisitos establecidos en el cuerpo normativo en relación a la seguridad de las instalaciones

Indicadores de cumplimiento

Se mantiene inscripción de las instalaciones de Gas ante la SEC.

 

7.16           Decreto Supremo N°191/96 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Aprueba Reglamento de Instalaciones de Gas

Fase de cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

La Planta cuenta con instalaciones de Gas.

Forma de cumplimiento con la normativa

Se emplearán sólo a instaladores certificados (con su licencia al día) por la SEC.

Indicadores de cumplimiento

Registro de las instalaciones de gas. Se mantendrá copia de los registros del contrato de trabajo y licencia correspondiente

 

7.17           Decreto Supremo N° 3/2012 Ministerio de Medio Ambiente. Reglamento para el Manejo de Lodos Provenientes de Plantas de Tratamiento de Efluentes de la Industria Procesadora de Frutas y Hortalizas.

Fase de cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Planta procesadora de Nueces Anakena

Forma de cumplimiento con la normativa

La instalación cuenta con un una piscina donde se almacenarán lodos la cual se encuentra ubicada a una distancia de 20 metros de cuerpos de aguas superficiales, cumpliendo adicionalmente con las características de diseño y operación que garantizan la no afectación de la salud de la población y el medio ambiente.

Indicadores de cumplimiento

Registro de limpieza de la piscina de almacenamiento de riles y lodos, registro de control de plagas y plano de ubicación de la piscina para acreditar distanciamientos.

 

8° Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación y cierre

Condición

De acuerdo al Oficio Ordinario N° 690 de fecha 06/09/2017, de la Seremi de Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago, establece las siguientes condiciones:

 

1.                  No superar 600 [h/año] de operación acumuladas entre los generadores instalados para la operación del proyecto y no superar 16.405 [h/año] acumuladas de operación de grúas horquilla, según se detalla en el Programa de Control y uso de Grupos Electrógenos y Grúas Horquilla (Anexo VII de la Adenda complementaria). Al respecto, durante la vida útil del proyecto el Titular deberá reportar el cumplimiento de estas exigencias de manera anual a la SMA a través del Sistema de Seguimiento Ambiental, al cual se accede a través de la página web http://www.sma.gob.cl, según lo establecido en la Resolución Exenta N° 223/2015 de la SMA. 

2.                  Utilizar grúas horquillas fabricadas después del año 2012, según se declara en el punto 2.3.7 del Anexo IV de la Adenda Complementaria. 

3.                  Aplicar durante la vida útil del proyecto el programa de estabilización de caminos, declarado por el Titular en el Anexo VI de la Adenda complementaria, cumpliendo con el Plan de mitigación anual recomendado que se indica en el punto 8 del mismo Anexo. 

4.                  Se le aclara al Titular que no se aceptará como medida de abatimiento la humectación de caminos indicada en el punto 2.3.2 del Anexo IV de la Adenda Complementaria. Lo anterior, ya que esta medida no permite alcanzar el nivel de abatimiento estipulado por el Titular en el Anexo VI de la Adenda complementaria, además de implicar un consumo mucho mayor de agua. 

 

De acuerdo al Oficio Ordinario N° 5376 de fecha 13/09/2017, de la Seremi de Salud, Región Metropolitana de Santiago, establece las siguientes condiciones:

 

1.1.1   Respecto a la respuesta 2.18 letra b, se solicita complementar el registro de las facturas que acrediten la cantidad de supresor aplicado en camino no pavimentado, con un informe de la empresa que controló la aplicación.

1.1.2    Se reitera registrar las fuentes fijas y acreditar mediciones anuales de sus fuentes fijas como: extractor de polvo A y B, trituradora de nueces, zaranda de piezas, ya que no están registradas en la declaración de emisiones del RETC. Las mediciones presentadas no son oficiales y corresponden a mediciones internas de referencia.

 

De acuerdo al Oficio Ordinario N°9377 de fecha 16/12/2016, de la SEREMI de transporte y telecomunicaciones RM, establece las siguientes condiciones y exigencias:

 

1.                  El Titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones al proyecto.

2.                  Cumplir el Decreto Supremo No 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

3.                  Se deberá dar cumplimiento al Decreto No 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.

4.                  En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en capitulo N° 5 “Señalización Transitoria y medidas de seguridad para trabajos en la vía” del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

 

 

De acuerdo al Oficio Ordinario N° 1289 de fecha 04/09/2017, de la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana de Santiago. El Servicio fundamenta su pronunciamiento Conforme Condicionado, según se detalla más adelante y en virtud de los antecedentes presentados por el Titular del proyecto, considerando cumplimiento normativo durante el proceso de evaluación de impacto ambiental.

 

 

1.                  Que, las aguas que se utilizarán durante la Fase de Operación en las actividades de despelonado, lavado de nueces con cáscara y lavado de cintas con hidrolavadoras, provendrán desde un pozo ubicado en la parcela número 174 del Fundo San Juan de Viluco o Hijuela Larga en la comuna de Paine y que cuenta con derechos de aprovechamiento consuntivos de aguas subterráneas para un caudal de 38 1/s, de acuerdo a Resolución DGA N' 843, de fecha, 25 de octubre de 1999, según los antecedentes presentados en Anexo 11 y respuesta a la Observación 1.2 del Adenda 1

2.                  Que, durante la Fase de Operación las aguas a utilizar para el lavado de cintas con paños y consumo de agua potable provendrá desde la red de abastecimiento de la empresa Aguas Andinas S.A., según lo declarado en respuesta a la Observación 1.2 del Adenda 1

3.                  Que, como medida para asegurar la capacidad de acumulación de los riles generados, se estima que los retiros mediante camión aljibe hacia sitios de disposición final autorizados comenzarán cuando la piscina llegue al 60% de su capacidad, según lo declarado en respuesta a la Observación 3.2.1 del Adenda 1.

4.                  Que, en caso de contingencia, una vez que la piscina de evaporación y acumulación de riles alcance el 80% de la capacidad de la piscina, se realizará el retiro de las aguas a través de camión aljibe y se trasladarán hasta sitio de disposición autorizado, de acuerdo a lo declarado en respuesta a la Observación 1.1 del Adenda 1.

5.                  Que, la piscina de acumulación se ubica a 20 metros de la acequia identificada en el Anexo 2 del Adenda Complementaria. Al respecto y en caso que el Titular proyecte obras que intervengan dicho cauce, el Titular deberá presentar ante la DGA Región Metropolitana los antecedentes para la obtención de la autorización sectorial. Ello, de acuerdo a lo establecido en los Art. 41° y 171° del Código de Aguas y a las Guías Metodológicas para Presentación y Revisión Técnica de Proyectos de Modificación de Cauces Naturales y Artificiales (DGA).

6.                  Que, el Titular se compromete a realizar el mantenimiento del sistema de aguas lluvias según lo descrito en respuesta a la Observación 1.15,4 del Adenda 1.

7.                  Que, tal como se indicó al Titular durante el proceso de evaluación, debe considerar que en el territorio de la Comuna de Paine, el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) indica en su Art. 8.2.1.1 letra a.2), que existen zonas con el riesgo de afloramiento de aguas subterráneas debido a la escasa profundidad a que se encuentra el nivel freático bajo la superficie del terreno, por lo tanto, si se encuentra dentro de una de estas zonas conforme a lo graficado en los planos RM - PRM - 02 — pTM/c8P- 1.A. y 1.C., el Titular deberá cumplir con lo señalado en el referido Artículo a fin de obtener la autorización de obras de urbanización y/o edificación en estas áreas, la cual está condicionada a la presentación ante la Dirección de Obras Municipales, de un Estudio Hidrogeológico evaluado e informado favorablemente por los organismos competentes. Por lo tanto, antes de la Fase de Construcción, el Titular debe tener evaluado e informado favorablemente el estudio hidrogeológico ante los organismos competentes y en caso de ser calificado ambientalmente favorable, Lo señalado, además en atención a la respuesta a la Observación 2,4.1 del Adenda Complementaria

8.                  Que, la infiltración de aguas servidas tratadas, provenientes de la Planta de Tratamiento, según seña el Titular en respuesta a la Observación 3.1 del Adenda 1 y en respuesta a la Observación 2.4.1 del Adenda Complementaria, y por tanto y en caso que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable, debe dar cumplimiento al procedimiento de caracterización de las aguas ante la Superintendencia del Medio Ambiente, según lo establece la Resolución Exenta N° 483 del 25 de mayo de 2017, que Aprueba Procedimiento Técnico para la Aplicación del Decreto Supremo MINSEGPRES 46/2002 (http://www.sma.gob.cl/index.ohpinormas-de-emision) y así determinar sí el establecimiento emisor califica o no como fuente emisora, considerando entre otros procedimientos y según corresponda, la posterior presentación ante DGA RMS del respectivo Estudio de Vulnerabilidad de Acuífero, según lo señalado en el Manual para la Aplicación del Concepto de Vulnerabilidad de Acuíferos (DGA. 2004) establecido en la Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas D.S. N*46/2002

9.                  Que, en caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos, se informará antes de 24 horas, a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, indicando lo siguiente:

 

a)                  Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

b)                  Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación

c)                  Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su: medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

d)                  En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes).

 

10.               Que, ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, tanto, el. Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a24.h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de, manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

 

i.Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que
la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final.

ii.Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin que
esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento.

iii.Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la DGA y SMA, en un
Informe que detalle los hechos. A su vez se solícita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final).

iv.Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con DGA RMS.

v.El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h.

vi.Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales

 

11.               Que, debido a que el área de proyecto se encuentra en el Sector Buin (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, de acuerdo a Resolución DGA N° 252, del 21 de octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en todas las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.

 

12.               Téngase presente, que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho deaprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los articules 5° y siguientes de dicho Código.

 

13.               Téngase presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 4° y 171° del Código de Aguas.

 

9° La Comisión de Evaluación estableció la siguiente condición o exigencia para la aprobación del Proyecto:

 

El titular deberá disminuir la cantidad nominal de almacenamiento de GLP, según lo consultado en ordinario N° 1452 del SEA, la capacidad nominal a disminuir para cambiar la calificación industrial de peligrosa a molesta es de 13 toneladas aproximadamente. Para que la capacidad total nominal de almacenamiento de GLP sea de 50 toneladas o menos, de acuerdo a lo indicado en la circular 95/98 de la SEREMI R.M. de Vivienda y urbanismo.

 

En este sentido el Titular indicó que efectivamente fue disminuida la capacidad nominal de almacenamiento de GLP, acreditando dicho cumplimiento a través de un acta notarial y fotografías de fecha 10 de octubre que dan cuenta del retiro de 7 estanques de gas licuado de petróleo (GLP) de 4.000 litros cada uno, que equivalen a una disminución 15.400 kilos de GLP.

 

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 10.1           Plan de Prevención de Contingencias

Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de contingencias son las siguientes: 10.1.1     Situación de riesgo o contingencia 1

Incendio

Fase del proyecto a la que aplica

Operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Todos los sectores de la planta

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Con el propósito de prevenir el desarrollo de esta contingencia, se contemplan las siguientes acciones

 

Se capacitará a todos los trabajadores del Proyecto en lo que respecta a cómo actuar ante un principio de incendio

Se realizarán simulacros a intervalos regulares de tiempo para familiarizar al personal con la ubicación de los extintores y la operación de los mismos.

Se implementará una brigada que será instruida para combatir cualquier principio de incendio (amago de incendio)

 

Más detalle en el Anexo IV de la DIA

Forma de control y seguimiento

Se mantendrá un registro actualizado de todos los equipos de combate del fuego incluyendo las fechas de sus mantenciones.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo IV de la Adenda

 

10.1.2     Situación de riesgo o contingencia 2

Sismo 

Fase del proyecto a la que aplica

Operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Todos los sectores de la planta

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Con el propósito que los usuarios del Proyecto se encuentren preparados para esta contingencia, se contempla

El diseño de las vías de evacuación más adecuadas para cada sector del Proyecto.

 

Selección de zonas de seguridad para cada sector, que sean lugares centrales, libres de cables eléctricos, estructuras, techumbres y cualquier otro elemento que pueda causar lesiones a los trabajadores. Elaboración de procedimientos a seguir para cada tipo de usuario en caso de sismo, incluyendo las vías de evacuación a tomar y zonas de seguridad correspondientes.

La señalización adecuada de todas las vías de evacuación disponibles. Se mantendrán, en todo momento, señalizadas, limpias y despejadas las áreas de seguridad

Forma de control y seguimiento

Se mantendrá un registro firmado por cada usuario al que se le hace entrega del documento de procedimientos a seguir en caso de sismo.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo IV de la Adenda

 

10.1.3     Situación de riesgo o contingencia 3

Emisión de malos olores

Fase del proyecto a la que aplica

Operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Piscina de evaporación

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Para mantener el buen estado del agua de la Piscina de Evaporación, correspondiente a las aguas del lavado del proceso de producción, se definen las siguientes medidas preventivas para evitar la generación de olores molestos desde la Piscina de Evaporación.

 

·                    Instalación de rejillas metálicas en la descarga del agua de lavado al tranque, pudiendo realizar el primer retiro de residuos sólidos.

·                    Aplicación de pastillas de cloro de acuerdo a los metros cúbicos del agua del tranque, pastillas para desinfectar básicamente eliminando mediante oxidación las bacterias y otras materias orgánicas existentes en el agua.

·                    Aplicación de anti algas, considerando que las algas son micro-organismos vegetales que pueden desarrollarse y multiplicarse rápidamente en el agua, sobre todo cuando es templada, siempre y como complemento a un tratamiento de desinfección.

·                    Aplicación de capa de cal a base del nylon, mejorando su impermeabilidad y durabilidad.

·                    Mantener recirculación del agua instalando motores en el tranque,

·                    condición que mejora la eficacia de la aplicación de cloro y anti algas.

·                    Mediciones de PH (acercando a pH neutro)

·                    Se define cada 5 años realizar el recambio de Nylon del tranque,

·                    considerando su vida útil, en las condiciones en las cuales se encuentra expuesto en el tranque de Planta.

Forma de control y seguimiento

Se mantendrá disponible un sistema de quejas y una lista de Chequeo de acciones

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo X de la Adenda

 

10.2           Plan de emergencias

 

10.2.1     Situación de emergencia 1

 

Incendio en las instalaciones

Fase del proyecto a la que aplica

Operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Toda la Planta

Acciones o medidas a implementar

 

Una vez detectado el incendio.

 

Dar la alarma en forma inmediata, comunicando la situación para que ésta sea difundida por el sistema de comunicación.

Cerrar puertas y ventanas para evitar la propagación del fuego.

Si es posible efectuar la primera intervención, controlando el fuego por medio de los extintores, hasta la llegada de la Brigada. Simultáneamente alertar a otras personas para que los coordinadores y encargados de la evacuación sean avisados sin demora.

Dada la alarma y orden de evacuación por parte de los coordinadores de la emergencia, seguir las instrucciones del procedimiento (Plan de Anexo IV de la adenda)

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

En caso de activación del plan de emergencia, se dará aviso a los bomberos y  la autoridad ambiental

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo IV de  Adenda

 

10.2.2     Situación de emergencia 2

Sismo

Fase del proyecto a la que aplica

Todas

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Todas las instalaciones

Acciones o medidas a Implementar

Ante una emergencia de este tipo, los trabajadores procederán de la siguiente forma:

 

  • Permanecer dentro de las instalaciones.
  • No intentar correr hacia afuera.     
  • Alejarse de las ventanas y de los objetos que puedan caer, volcarse o desprenderse.
  • Ubicarse junto a muros estructurales o bajo dinteles de puertas.     
  • Si se desprenden materiales ligeros desde el techo o cielo falso, protéjase bajo mesas o escritorios.     
  • Detener equipos y corte fuentes de suministros de energización.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo IV de la Adenda

 

11°. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

15°. Que, para que el proyecto "Regularización Planta Procesadora de Nueces " pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

16°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

17°. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

18°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

19°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

1°  Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Regularización Planta procesadora de Nueces” de Exportadora Anakena Ltda.

2°. Certificar que el proyecto "Regularización Planta Procesadora de Nueces" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto "Regularización Planta Procesadora de Nueces", cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 139, 140, 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el proyecto "Regularización Planta Procesadora de Nueces" cumple con los requisitos del pronunciamiento del artículo 161 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y se califica la actividad de MOLESTA.

5°. Certificar que el proyecto "Regularización Planta procesadora de Nueces", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

7°.  Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

 

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Valeria Andrea Essus Poblete
Directora (S) Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región Metropolitana de Santiago




JMZV/VEP/MGVV/MAC/JRV

Distribución:

  • Humberto Sergio Benedetti Domínguez
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de Paine
  • SAG, Región Metropolitana de Santiago
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región < eva.astudillo@sea.gob.cl >
  • Expediente del Proyecto "Regularización Planta Procesadora de Nueces"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=0d/8d/f3d9996e0afbb8f612deec8f8bf4ad661960


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