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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CES BARQUILLO, SALMONES MULTIEXPORT S.A., PUNTA BARQUILLO, ESTERO RELONCAVÍ, COMUNA COCHAMO, X REGION, NºPert. 211101063 AMPl.BIOMASA CES BARQUILLO, NºPert. 211101063"

Resolución Exenta Nº 59

Puerto Montt, 1 de Febrero de 2013



VISTOS:

1. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CES BARQUILLO, SALMONES MULTIEXPORT S.A., PUNTA BARQUILLO, ESTERO RELONCAVÍ, COMUNA COCHAMO, X REGION, Nº Pert. 211101063", presentada por el Señor Francisco Lobos Fuentes, en representación de SALMONES MULTIEXPORT S.A., con fecha 4 de Septiembre de 2012. 

2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio Nº12600/01/113 SEA sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 04/10/2012;

Oficio Nº815 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 12/10/2012;

Oficio Nº399 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 18/10/2012;

Oficio Nº2835 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 19/10/2012; 

Oficio Nº511 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 27/12/2012;

Oficio Nº144 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 04/01/2013; 

Oficio Nº23 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 04/01/2013.  

3. El Acta de la Sesión Nº1 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 21/01/2013. 

4. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CES BARQUILLO, SALMONES MULTIEXPORT S.A., PUNTA BARQUILLO, ESTERO RELONCAVÍ, COMUNA COCHAMO, X REGION, NºPert. 211101063”. 

5. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. 

 

 

CONSIDERANDO:

1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CES BARQUILLO, SALMONES MULTIEXPORT S.A., PUNTA BARQUILLO, ESTERO RELONCAVÍ, COMUNA COCHAMO, X REGION, Nº Pert. 211101063". 

2. Que, el derecho de SALMONES MULTIEXPORT S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 

3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CES BARQUILLO, SALMONES MULTIEXPORT S.A., PUNTA BARQUILLO, ESTERO RELONCAVÍ, COMUNA COCHAMO, X REGION, NºPert. 211101063" consiste en: 

Titular: SALMONES MULTIEXPORT S.A. 

Rut: 79.891.160-0 

Domicilio: Cardonal 2501, Puerto Montt. 

Representante Legal: Francisco Lobos Fuentes 

Rut: 13.623.808-6 

Domicilio: Av. Cardonal 2501 

Región: Región de Los Lagos 

Comuna: Cochamó 

Tipología de Proyecto: n3-Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo 

Monto de Inversión: $ US 1.500.000 

Vida útil: Indefinida 

Mano de Obra

Etapa

Número de Personas

Construcción

6

Operación

6

Total

12

 Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

Etapa

Superficie requerida
(Has)

Construcción

 4.29

Operación

 4.29

Abandono

 4.29

Localización: El proyecto se ubica en la Región de Los Lagos, Provincia de Llanquihue, comuna de Cochamó, Punta Barquillo, Estero Reloncaví. 

Tipologías Secundarias:

n3- Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo. 

Descripción del proyecto:

El Titular ingresa el presente Proyecto al Sistema de Evaluación Ambiental, corresponde a una modificación de Proyecto Técnico en el centro de Engorda Barquillo. 

Respecto a la ubicación geográfica en adenda se señalan los siguientes puntos de referencia descrito en mapas:

-       Los ríos cercanos se encuentran: 14 Km al NNE de la concesión el Río Cochamó, a 5 Km al SE el Rio Puelo y a 7 km al sur el Río Blanco.

-         Las comunidades aledañas se encuentran a 15 Km al NNE Cochamó y a 6,8 Km al SE Puelo.

-         El puerto cercano se encuentra a 25 Km. Al WNW de la Concesión y corresponde a Caleta la Arena.

-        Las concesiones acuícolas aledañas corresponden a Salmonídeos y se encuentran a 2 Km al SSW; 5,5 Km al NNE; 7 Km al SW y 8,5 Km al SSW. 

En la misma adenda el titular aclara a la Autoridad que el sector de emplazamiento presenta condiciones aeróbicas, cumpliendo con lo solicitado en el art. 17 y 3 del D.S. (MINECON) N° 320/2001 y considerando los antecedentes aportados por la CPS 2012.

En el mismo sentido, el proyecto cumple con lo solicitado en el art. 15 del D.S. (MINECON) N° 320/2001, ya que en la CPS se entregaron todos los elementos que debe considerar la autoridad para evaluar ambientalmente el proyecto.

En general, los antecedentes presentados indican que las fecas y alimento no consumido (biosólidos) correspondientes a la ampliación del proyecto, se dispersarán en un área lo suficientemente amplia para facilitar la autodepuración del medio, cumpliendo satisfactoriamente la consideración contenida en la letra j) del Art. 6 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

En base a los antecedentes señalados es posible concluir que el proyecto no sobrepasará la capacidad de dispersión del medio y no generará condiciones anaeróbicas. Dado lo anterior, el titular asume que es su responsabilidad que el centro opere en niveles compatibles con la capacidad del cuerpo de agua específico para lo cual trabajará para mantener siempre condiciones aeróbicas en la superficie del área de sedimentación.  

El proyecto original consta de 120 jaulas de 12 X 12 X 8 m de profundidad, para una producción de 768.000 Kg.  La ampliación del proyecto contempla la instalación de 20 balsas jaula cuadradas de 30 m X 30 m X 15 de alto, para una producción total aproximada de 5.400.000 Kg por año. 

Por las condiciones descritas anteriormente, el proyecto cuenta con una plataforma con habitabilidad y bodega de almacenamiento de insumos y materiales. El centro posee un sistema de tratamiento de mortalidad mediante ensilaje, aprobado por RCA N° 093 del 11 de febrero del 2011. El proyecto considera únicamente instalaciones en mar. 

 

Etapas del Proyecto 

Etapa de Construcción 

Se considerarán el uso de 20 jaulas cuadradas 30x30x15 m. que ocuparán 18.000 m2 totales, en una porción de agua y fondo de mar.

 

Año

Numero de jaulas a ingresar

Numero de jaulas acumulado

Volumen Acumulado m3

Biomasa  cosechar (kg)

1

20

20

270.000

5.400.000

2

0

20

270.000

5.400.000

3

0

20

270.000

5.400.000

4

0

20

270.000

5.400.000

5

0

20

270.000

5.400.000

 

Etapa de Operación 

En el ciclo productivo son identificadas y descritas las siguientes etapas: Ingreso de smolts, engorda, alimentación, manejo sanitario de peces, cambio de redes, extracción de mortalidad, muestreo, selección, cosecha y transporte de peces. 

Etapa de Abandono 

El centro de cultivo se ha proyectado con una vida útil indefinida. En la eventualidad de cesación de la actividad, el Titular cumplirá con lo dispuesto en el Art. 4, literal c) del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (D.S.320/2001,MINECON), adicionalmente se realizarán las siguientes acciones:

-         La biomasa de peces será cosechada en su totalidad como se indica en la DIA.

-      Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retirarán del sector hacia otros centros de cultivo del titular.

-       Se revisará el estado de la línea de costa y ante la eventualidad de existir residuos sólidos se retirarán del lugar y se depositarán en vertederos autorizados. 

Infraestructura y Equipamiento 

Balsas de cultivo 

Esta etapa contempla el armado e instalación de 20 balsas-jaula (estructuras flotantes y redes) durante el primer año de operación, con sus correspondientes fondeos además de un pontón y bodega flotante junto con una plataforma destinada al sistema de ensilaje la cual se encuentra en calificación dentro del SEIA. De acuerdo a lo informado en el proyecto técnico se instalarán un total de 20 balsas-jaula las que estarán conformadas por estructuras cuadradas de 30 x 30 x15 m., utilizando como sistema de flotación, bloques de poliestireno expandido, recubiertos con plástico moldeado.

La siguiente tabla resume el número de balsas a ingresar al centro:

 

Numero de estructuras instaladas

Años

Total acumulado

1

2

3

4

5

Dimensión

20

20

0

0

0

0

20

18.000m2

 

La etapa de construcción partirá con la instalación de 20 balsas cuadradas de 30 metros de largo, por 30 metros de ancho por 15 m de profundidad y un pontón flotante, que cuenta con una bodega para almacenar alimentos e insumos y con acomodaciones para el personal que labore en este centro de cultivo.

Las balsas jaulas estarán conformadas por estructuras flotantes ancladas por cables tensores unidos a muertos. En términos generales el sistema de fondeo estará compuesto por bloques dobles de hormigón armado con pasillos laterales a ambos lados del sistema, cadenas, grilletes de acero galvanizado, cabo de polipropileno de y cable de acero. 

Redes

En este centro se utilizarán tres tipos de redes: de cultivo para la engorda de peces, de protección ante depredadores (redes loberas) y de protección contra aves y escape de peces (redes pajareras).

Las dimensiones de las redes de cultivo serán de 30 X 30 X 15 m. La construcción de las redes garantizará una alta resistencia a la ruptura lo cual evitará el escape de peces. Las redes serán impregnadas con pintura antifouling y tendrán distinta apertura dependiendo de la etapa de desarrollo y talla de los peces. El titular deja abierta la posibilidad para utilizar redes sin impregnar para realizar lavado in situ, previa autorización sectorial correspondiente.

Para evitar los ataques por lobos marinos, cada una de las unidades de cultivo será envuelta por una red lobera que protegerá las estructuras flotantes. Estas redes tendrán una apertura de malla igual a 10", lo que evitará que el depredador se enmalle, enrede y muera asfixiado, además de evitar que rompa la red de cultivo y penetre a las balsas, para determinar la profundidad de las loberas se dará cumplimiento a la letra d) del artículo N°4 del D.S. N° 320/2001, en el sentido que la profundidad de las redes no excederá el 90% de la altura de la columna de agua.

Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad de la superficie de las

balsas-jaulas. Su función será evitar la predación por aves y el escape de peces por acción del oleaje. 

Artefacto Naval

Se instalará un artefacto naval, el cual estará bajo la jurisdicción de la Armada y será diseñado y construido cumpliendo con toda la normativa legal y bajo estrictas normas de seguridad y funcionalidad.

El artefacto naval estará implementado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos y para la habitabilidad del personal.

En relación a las instalaciones del Artefacto Naval se especifica:

Se utilizará una plataforma flotante que cumplirá funciones de oficina y acopio de alimento, esta tendrá un compartimiento estanco, donde se encontrarán el sistema de tratamiento de residuos líquidos domiciliarios, estanques de almacenamiento de agua potable con su respectiva bomba de agua y el estanque de aguas grises. 

Agua

Para consumo humano, se trasladará agua mediante barcazas a la instalación.

El titular indica que NO utilizará agua dulce proveniente de fuentes distintas a las indicadas en la

DIA. Sin embargo, el titular señala que en el caso de que el agua dulce a utilizar para el abastecimiento del Centro de Engorda de Salmones provenga de una fuente distinta a la indicada, se compromete a cumplir con lo indicado por la autoridad. 

Baños

Estas aguas serán tratadas en una planta de tratamiento físico química la cual cumplirá con toda la normativa vigente. Esta planta de tratamiento se encuentra ubicada en un compartimiento estanco, situada en la parte inferior del casco del pontón.

Cabe mencionar que dicha planta de tratamiento se encuentra aprobada y certificada por la Autoridad Marítima.

Los lodos generados serán retirados por empresas autorizadas para este efecto, garantizando su disposición final acorde a la normativa vigente. En Anexo 5 de la DIA se presentan las especificaciones técnicas de artefacto naval, considerando la planta de tratamiento de aguas sucias. 

Combustible

Únicamente se ocupará petróleo diésel para el funcionamiento del Artefacto Naval (grupos electrógenos). El uso como la mantención del combustible se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, CIRCULAR A-52/002 D.G.T.M.Y M.M. ORDINARIO N°12.600/182 VRS. Aprueba circular DIRECTEMAR, ORDINARIO N° A 52/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. Una vez aprobado el presente proyecto para su ejecución, el Plan – confeccionado en base a las pautas mencionadas – será puesto a disposición de la Autoridad Marítima para su visación y aprobación.

Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL148/03).

Los lubricantes serán retirados de forma periódica y transportados a través de barcazas por empresas proveedoras autorizados para hacer la disposición final correspondiente.

El titular declara que el Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos para este centro de cultivo, será sometido a consideración de la Autoridad Marítima en la Gobernación Marítima respectiva. 

Equipo de seguridad reglamentario

Se implementará lo exigido por la Autoridad Marítima. Se adjunta Plano Técnico del tipo de Artefacto Naval que se instalará en el centro (Anexo 5 de la DIA).

La generación eléctrica del pontón se obtendrá a través de generadores dimensionados; estos se instalarán bajo cubierta con admisión y salida de aire de enfriamiento adecuadas a las necesidades del motor.

La habitabilidad será alimentada por un circuito de 220 VAC como sistema normal; también se considera un circuito de 12VDC independiente de emergencia. El circuito de 220 VAC contempla la alimentación de dormitorios, baños, cocina-comedor, oficina y estar, con un centro superior y enchufe de bajo consumo.

Para mayor detalle se adjunta en el Anexo 5 de la DIA, la Ficha Técnica del pontón flotante. 

Disposición de Mortalidad

El titular indica que considerando la información incluida en la modificación del D.S. N° 319/01, la mortalidad diaria del centro de cultivo, será sometida a ensilaje, definida en tal regulación como “Procedimiento de transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico, hasta alcanzar y mantener un pH 4 en una mezcla homogénea dentro de las 24 horas post extracción”. Se destaca que en forma paralela a este proyecto se está evaluando la disposición de mortalidad mediante ensilaje para el centro de cultivo en el SEIA. 

Habitabilidad para Trabajadores

Las instalaciones para oficinas se ubican en el mismo artefacto naval de almacenamiento de alimento, utensilios, herramientas e insumos, este cuenta con un sistema de tratamiento de aguas servidas descrito en el punto anterior. Cabe señalar que el centro trabajará con personal proveniente de los alrededores, para lo cual no se justifica la habitabilidad del pontón. 

Proceso Productivo 

Ingreso de los Peces o Smolts

El transporte de smolts al centro de cultivo se realizará dando cumplimiento a todas las normas sanitarias conforme a lo estipulado en el Reglamento Sanitario para la Acuicultura (RESA) y sus modificaciones.

Los ingresos de smolts serán respaldados por registros internos el centro (registro de movimientos y guías visadas por Sernapesca)

Los peces provendrán desde pisciculturas autorizadas para este efecto. Los peces serán transportados hacia el centro de cultivo a través de wellboats. Para ello todo medio y estructura de transporte será sanitizada antes de estar en contacto con los peces. Asimismo, los peces contarán con provisión de oxígeno y con monitoreo permanente para asegurar las óptimas condiciones para la supervivencia de los peces al interior del compartimento de traslado. Al arribo al centro, los peces serán descargados a las balsas jaula por medio de gravedad.

Con objeto de tener el máximo de control sobre la condición sanitaria de los peces a incorporar, en forma previa a la realización del traslado de los peces, se exigirá al centro proveedor dar cabal cumplimiento a la normativa sanitaria vigente, D.S. (MINECON) Nº 319 de 2001, así como el adecuado control a la Empresa que desarrolle el transporte de los ejemplares, exigiendo el cumplimiento de los correspondientes programas sanitarios. 

Cultivo

Cultivo corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad en el centro, especialmente cuando los peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la biomasa. Para mantener un control de la densidad en cultivo se llevará un historial del peso y las tallas de una muestra representativa de individuos en cultivo. 

Alimentación y Alimento

Se utilizará cámaras submarinas en cada balsa-jaula con la finalidad de detectar el momento en que la tasa de suministro supere la tasa de consumo de alimento. En ese momento se disminuirá la cantidad de pellet suministrado hasta dejar de alimentar una vez detectado que los peces ya han saciado su apetito. Además la alimentación se llevará a cabo al momento en que las corrientes y mareas sean las más adecuadas. Con estos mecanismos, se procurará que el máximo de alimento suministrado sea consumido por los peces y por ende, que la cantidad de alimento perdido sea mínima, asegurando así la sustentabilidad del sector.

Es más, el personal será capacitado de manera permanente respecto al proceso de alimentación a fin de disminuir al máximo las pérdidas de alimento. 

Tipo de Alimento

El alimento que se suministrará a los peces en cultivo consiste en alimento seco extruido, de alta digestibilidad y valor nutricional. Es una dieta altamente energética, con suplementos vitamínicos, minerales y pigmentos carotenoideos.

Se dará énfasis en reducir la cantidad de fósforo y nitrógeno liberado al medio ambiente. Por estos motivos, se ha elegido ocupar el sistema de alimentación automático y la dieta indicada.

En la siguiente tabla se presentan las características generales respecto al alimento según su calibre:

 

Calibre

Partículas/Kg

Kg/L

1.5

95.800

0.650

2.0

71.400

0.661

3.0

30.500

0.718

4.0

10.000

0.682

5.0

7.400

0.696

8.0

2.493

0.687

11.0

1.000

0.665

12.0

800

1.130

15.0

500

1.170

 

Esta dieta será ajustada, dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año. A continuación, se presentan dos tablas con la composición porcentual del alimento:

 

Calibre (mm)

Proteínas % promedio

Lípidos % promedio

Carbohidratos % promedio

Humedad % promedio

Fibra cruda promedio

3.5

44

29

12.9

7

1.3

5.0 - 6.5

42

30

13.9

7

1.6

8.65 - 11.0

41

31

14.4

7

1.5


 

Calibre (mm)

Cenizas promedio

Energía Bruta (MJ/kg)

Energía de Proteínas %

Energía de Lípidos %

Energía de Carbohidratos %

3.5

7.8

24.1

43

48

9

5.0 - 6.5

7.5

24.2

41

49

10

8.65 - 11.0

7.1

24.4

40

50

10

 

En el evento de que cayera accidentalmente al mar alimento (ya sea medicado o no medicado), se actuará según lo establecido el Plan de Contingencia ante Pérdida de Alimento y otros Materiales (Anexo 3 de la DIA). 

Manejo Sanitario, Prevención y Tratamiento de Patologías

El proyecto tendrá un trabajo preventivo y de control de enfermedades de manera de minimizar al máximo el empleo de antibióticos en el centro. Entendiendo que los brotes de enfermedades están fuertemente ligados al estrés del confinamiento, a las condiciones del agua de cultivo, a las condiciones oceanográficas y a la presencia de depredadores y a la presencia de agentes infecciosos en cuerpos de agua, entre otros; se implementarán medidas básicas para la disminución del uso de estos productos:

-         Utilización de redes con antifouling para minimizar dichos cambios.

-         Retiro de mortalidad periódicamente.

-         Realización de muestreos sólo cuando sea estrictamente necesario.

-         Utilización de redes antidepredadores.

-         Mantención de control ictiopatológico estricto.

El Titular declara que, en la eventualidad que se haga necesaria la administración de antibióticos en casos de tratamientos terapéuticos, y de encontrarse enfermedades se aplicarán  

Tratamientos orales o inyectables

Bajo la exclusiva supervisión del médico veterinario del centro de cultivo y de los técnicos de la empresa encargados del procedimiento. Como política de la Compañía, se contempla que el 100% de los smolts ingresen vacunados al centro contra 2 hasta 4 (dependiendo de la ruta productiva) de las principales patologías, a saber, IPN, Vibrio, Aeromonas, SRS e ISAv, con el fin de reducir mortalidades y el consumo de antibióticos.

Se realizarán muestreos periódicos los que permitirán pesquisar enfermedades antes que ataquen a mayor población de peces. Sólo en casos de un brote sorpresivo y general se suministrará alimento medicado cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario con alguno de los siguientes fármacos:

-         Oxitetraciclina- (concentración de 80% o inyectable).

-         Florfenicol (concentración de 50% o inyectable).

-         U otros fármacos autorizados. 

Con respecto a la especie Caligus sp. Semanalmente se muestrearán los peces para observar la presencia de este parásito, el cual se tratará con los siguientes métodos:

-         Tratamiento Inmersión: Deltametrina.

-         Tratamiento Oral: Emamectina 0,2%

En caso de realizar tratamiento de Inmersión con Deltametrina, este se realizara con lonas cerrando todo el perímetro y el fondo de la jaula evitando siempre que este residuo entre directamente en contacto con el mar sin que sea diluido con anterioridad, las especificaciones técnicas del proceso se describen en el “Instructivo de Tratamiento por baño en agua de Mar” (Anexo 3 de la DIA).

Se deja constancia que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de agua.

En el evento que accidentalmente cayera alimento medicado al mar se tomarán las siguientes acciones descritas en detalle en el “Procedimiento de contingencia ante caídas de alimento y/u otro material” (Anexo 3 de la DIA):

a) Recuperar el alimento perdido en superficie y/o por medio de buceo.

b) Depósito en envases herméticos para su traslado a vertedero autorizado. 

Respecto de sí se contempla un manejo especial del alimento medicado por parte del personal del centro y con qué elementos de seguridad contarán éstos, el titular amplía la información presentada indicando que

Sólo en caso de que sea necesario administrar alimento medicado; el uso y control de su aplicación, será estrictamente documentado mediante el empleo de guías de despacho en el caso de la recepción del alimento. Además, mediante controles internos en el centro en bitácoras se consignarán los datos del evento ocurrido, las dosis empleadas, información de la empresa que provee el alimento, copia de la receta médico veterinaria, informes de alimentación de las jaulas que se han tratado con el alimento medicado hasta su total consumo y una clara identificación tanto del alimento medicado almacenado en el pontón respecto del alimento normal, así como también la señalización clara de las jaulas a las que debe suministrarse alimento.

Respecto del manejo especifico de alimento medicado en el centro:

-    La empresa de alimento fabrica y despacha el alimento medicado. En el centro los operarios son capacitados para la correcta recepción y tratamiento del alimento medicado, desde su desembarque hasta su aplicación, disponiendo para tal efecto de todos los elementos de seguridad necesarios, estipulados por el fabricante del alimento medicado,

-         En el centro son marcadas las jaulas a tratar,

-         Los antibióticos serán utilizados exclusivamente en las jaulas indicadas por el veterinario,

-       El alimento medicado será administrado idealmente en la primera ración diaria, ya que los peces están más apetentes y se asegura el consumo de todo el alimento. Esta maniobra será supervisada, por el jefe de centro, registrando la cantidad total de alimento medicado suministrado y verificando la ingesta total del alimento medicado. 

El titular amplía la información presentada indicando que respecto de la administración del alimento medicado, se tomaran las siguientes medidas

En caso de requerir pequeñas cantidades o de que pocas jaulas estén afectadas se procederá a administrar en forma manual el alimento medicado, si se requiere mayor cantidad de alimento medicado, será habilitado un silo independiente para evitar que se mezcle con el alimento normal, siguiendo el mismo protocolo de aplicación

El alimento se administrará en las unidades de cultivo a tratar en conformidad a Prescripción

Medico Veterinaria la que especificará:

-         Fecha de inicio y término

-         Centro a tratar

-         Grupo a tratar

-         Unidades a tratar

-         Medicamento a utilizar (principio activo y comercial)

-         Forma y concentración farmacéuticas

-         Patología sobre la cual se trata

-         Período de resguardo recomendado

-         Médico veterinario tratante

Se pondrá especial énfasis a un suministro estratégico de alimento medicado, en cuanto al control de la ingesta por parte de los peces y a la minimización de su disposición en el medio ambiente acuático, como por ejemplo: 

Tomar todas las medidas sanitarias y de manejo necesarios para prevenir la situación de verse en la necesidad de aplicar este tipo de producto. 

El suministro del alimento medicado se efectuará sólo con condiciones de corriente y climáticas propicias para la alimentación.

Una vez suministrada la dosis indicada se realiza un seguimiento a las jaulas tratadas. En caso de ocurrir una pérdida masiva de alimento normal o medicado se procederá aplicando el plan de contingencia “Procedimiento de contingencia ante caídas de alimento y/u otro material” (Anexo 3 de la DIA). 

Desinfectantes

Serán empleados desinfectantes aprobados por la Autoridad Marítima. Estos desinfectantes serán utilizados en la concentración recomendada por el fabricante en la desinfección de materiales y elementos, trajes de buceo y de las manos y calzado de las personas que ingresen diariamente al centro. Con ello se logrará disminuir la probabilidad de infección de los peces entre jaulas (Tal como se indica en el Procedimiento de Manejo Sanitario, Anexo 3 de la DIA).

Los restos de desinfectantes serán almacenados y reutilizados en la desinfección de los pisos del pontón flotante, sin verterse desinfectante al medio acuático.

Los recipientes vacíos de desinfectante serán almacenados en contenedores estancos para posteriormente ser enviados a una empresa autorizada para su disposición final.

En Anexo 6 de la DIA se adjunta fichas técnicas de desinfectantes.

Con el objeto de evitar la incrustación de especies de flora y fauna en los sistemas de cultivo se podrían impregnar las redes con antifouling, procedimiento que realizará una empresa externa con la certificación ambiental pertinente. 

Mortalidad

La empresa tratará su mortalidad diaria mediante sistemas de ensilaje, que permiten mantener la mortalidad acopiada en un silo a un pH bajo, en un contenedor hermético de fácil operación y retiro, para posteriormente ser reutilizada en una planta reductora de aceites de pescado.

El Proceso de manejo de mortalidad se realizara siguiendo los siguientes pasos:

Recolección: La extracción de los peces muertos se realizará diariamente mediante buceo y por colecta manual en superficie. Estos ejemplares serán cuantificados y clasificados según la causa de muerte.

Almacenaje: No se considera almacenaje de la mortalidad ya que será tratada de manera inmediata en la planta de ensilaje cuyo proceso de evaluación se encuentra en etapa de ejecución en el SEIA.

Destino: La mortalidad ensilada se trasladara en bins herméticamente cerrados, bajo las exigencias ambientales y sanitarias vigentes, hasta la planta en que se procesará

Ante la eventualidad de un evento de mortalidad masiva se aplicará el “Procedimiento de contingencia ante mortalidades masivas” (Anexo 3 de la DIA). 

En adenda el Titular aclara que el proyecto contempla una producción máxima de 5400 Toneladas. Al respecto, y considerando un 10 % de mortalidad por ciclo productivo, la mortalidad total que será generada por bajo esta condición será de 540 toneladas.

A continuación se presenta una tabla con el detalle de la mortalidad por ciclo, mensual y diaria proyectada en Kg., que será generada por el proyecto, considerando un ciclo productivo de 18 meses. 

Detalle de la mortalidad del Ciclo Productivo: 

Mortalidad                                          Kg

Mortalidad por ciclo (18 meses)            540.000

Mortalidad por mes                              30000

Mortalidad por día (30 días)                  1000

De esta forma, la mortalidad diaria que será generada bajo esta condición será de 1000 Kg/día.

Por otra parte, el sistema de ensilaje aprobado del centro de cultivo mediante RCA N° 81/2011 contempla un estanque triturador de 1,5 m3 de capacidad y un silo de almacenamiento de mortalidad ensilada de 15 m3.

Por lo tanto, el sistema de ensilaje presenta la capacidad suficiente para disponer las mortalidades que serán generadas en el centro de cultivo. 

Manejo de Insumos

Los insumos serán almacenados en envases separados y herméticamente cerrados. Se pondrá gran énfasis en mantener los envases bien etiquetados a la vista de todos.

Se tendrá especial cuidado al manipular los insumos como combustibles para evitar cualquier tipo de derrame al medio y se utilizarán contenedores apropiados para evitar vertimientos al medio acuático durante las labores de llenado o abastecimiento de motores.

El Titular se compromete a que el manejo de combustibles se respaldará adecuadamente mediante guías de recepción y despacho. Para prevenir y enfrentar algún tipo de derrame, el Titular se compromete a que se seguirán las instrucciones establecidas en el D.S. Nº 1 de 1992, Titulo II del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática” de la Dirección General del

Territorio Marítimo y Marina Mercante.

Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 la cual indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos.

Respecto al manejo de los desinfectantes, este será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado. El desinfectante no será vertido al medio acuático.

Los recipientes vacíos del desinfectante serán recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados. Posteriormente son derivados a una empresa autorizada. El traslado de los recipientes de desinfectante inactivo será documentado con doble guía. Y serán dispuestos en una empresa autorizada y con RCA aprobada. 

Cambio de Redes

Las redes que sean reemplazadas según necesidad, serán cargadas en contenedores herméticos y estibadas en una embarcación que las llevarán hasta el taller para su servicio y mantención, cumpliendo con las disposiciones del D. S. 320/01 y sus modificaciones.

Las redes que sean reemplazadas serán estibadas en una embarcación que las transportará por vía marítima hasta Puerto Montt, Quellón o algún puerto de la Xa región para su tratamiento y mantención en la zona; para realizar la correspondiente mantención; las maniobras de reemplazo y traslado de redes serán de exclusiva responsabilidad de la Empresa con la cual se contrate este servicio, exigiendo el Titular que esto se realice cumpliendo la normativa vigente, no eximiéndola por ello de su correspondiente responsabilidad ambiental.

Considerando las recientes modificaciones realizadas al Artículo 9 del D.S. N° 320 del 14 de Diciembre de 2001 modificado por el D.S. Nº 86/2007 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (MINECOM), Reglamento Ambiental para la Acuicultura, que incorporó nuevos deberes y/u obligaciones a las empresas productoras y de servicios, en especial en lo referente al transporte de redes de cultivo, señalando que “El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberán realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material” 

El Proceso de cambio de redes se realizará de la siguiente manera:

-         Una embarcación equipada con los elementos necesarios para este tipo de actividad (con huinche o grúa de gran poder de levante) procede a retirar las redes peceras o loberas.

-         Se anota en una guía de servicio el tipo de red, código, número de partes en que ha sido dividida la red.

-         Se confecciona una guía de despacho de las redes retiradas para la embarcación que las transportará a puerto y para la empresa receptora de las redes.

-         La embarcación que retira las redes informa el tipo de red, número de partes (en caso de haber sido cortada) y código de la misma.

-         Las redes son transportadas en los contenedores hasta el punto de carga de los camiones los que cuentan con barandas para evitar el escurrimiento y el esparcimiento de los contenedores sobre la camada del camión. Adicionalmente los contenedores son cubiertos con lonas para evitar la lluvia y el polvo en suspensión.

-         Las redes son descargadas en el taller para su limpieza y tratamiento. El lavado de las redes, también podrá realizarse “in situ”, según normativa vigente.

Por lo tanto, el Titular cumplirá con lo dispuesto en el Reglamento para la Acuicultura, en el sentido de que a través de todo el proceso de traslado de redes se impedirá el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material.

Esta operación será realizada según las necesidades del ciclo productivo del centro, con una periodicidad que mantenga las condiciones de cultivo favorables en términos de oxigenación y evitar el deterioro de la malla por especies incrustantes. Por otra parte, dependiendo de las condiciones ambientales esta actividad se desarrollará en forma anual para las redes loberas, no obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado, dependiendo del estado de las mismas. 

Muestreo

Para obtener información respecto del peso de los salmones se realizará un registro mensual con pesa digital, también se monitoreara la talla de los peces en cultivo. 

Cosecha

Cuando los peces alcancen un peso promedio de 4,5 kg. entrarán en la etapa final de producción; en ésta se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha, la cual se realizará de la siguiente manera:

Cuando los peces alcancen un peso promedio aproximado de 4,5 Kg se procederá a cosecharlos, considerando de tres a cinco días de ayuno previos a la cosecha. Esta actividad consistirá en trasladar los peces desde el centro hasta una planta de proceso de la región u otra; siendo trasladados en Wellboats o en embarcaciones que cuenten con estanques acondicionados para la mantención y traslado de los peces vivos. 

 

Descargas, Emisiones y Residuos del Proyecto 

Residuos Líquidos

Resumen de residuos líquidos generados por el proyecto

 

Identificación del efluente

 

Etapa del proyecto

Volumen

Tipo de Manejo

Disposición Final

Aguas Servidas

 

Operación

 

80 L/día/persona

Tratamiento Físico–químico de las aguas

Fracción Líquida tratada será destinada al mar

Residuos líquidos en el uso de pediluvios y maniluvios

 

Operación

 

1.25 L/mes (con máxima producción)

Inactivación con un producto aprobado por la Autoridad Marítima

Lugar de disposición autorizado

Residuos de lubricantes

 

Operación

 

-

Manejo y transporte será realizado por empresa externa autorizada

Reutilización o lugar de disposición autorizado

 

Aguas Servidas Domésticas

Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de operación del proyecto se tratarán en una planta de tratamiento Físico química.

Esta planta de tratamiento se encuentra ubicada en un compartimiento estanco, situada en la parte inferior del casco del pontón. El sistema de tratamiento que se utilizará se encuentra aprobado por el Servicio de Inspección Marítima (SIM) de la Directemar mediante Certificado de Aprobación de Equipo D.S Y O.M ORD. N° 12600/1299. El circuito de tratamiento está compuesto por las siguientes partes:

-         Planta de tratamiento Físico química

-         Conjunto de tuberías y fittings en PVC

-         Conexión eléctrica al grupo electrógeno del Pontón Terminal de 230V con inversión opcional a 24V.

-         Manual de funcionamiento.

El residuo sólido o lodo, de la planta ubicada en el artefacto naval se mantendrá en una de las unidades de la planta y de uso exclusivos para este fin. El lodo será retirado por empresas autorizadas.

El Titular declara que las concentraciones máximas del efluente descargado serán las establecidas en la circular A- 52/004 DGTM. Y MM. ORDINARIO N° 12600/931 VRS. de fecha 13 de diciembre de 2007, de acuerdo a la siguiente tabla: 

Concentraciones Máximas para descargas según circular A-52/004 DGTM. Y MM.

 

Parámetro

Unidad

Expresión

Límites Máximos

Aceites y grasas

mg/L

AYG

150

Solidos sedimentables

mg/L/h

S SED

35

Sólidos Suspendidos Totales

mg/L

SS

35

pH

Unidad

pH

6-8.5

Coliformes termotolerantes

NMP/100ml

Coli/100 ml

100(*)

Demanda Bioquímica de Oxigeno en 5 días

mg/L

DBO5

25

Demanda Química de Oxigeno

mg/L

DQO

125

Sólidos Flotantes

-

Ausentes

-

 

El tratamiento de los residuos domiciliarios se realizará en una Planta de Tratamiento Fisicoquímica. Esta planta en términos simples funciona de la siguiente manera: 

Desde un estanque de almacenamiento por separado, el agua servida será descargada a través de la bomba trituradora, al interior de la cámara de sedimentación del estanque de tratamiento. El flujo de aguas servidas entra a la primera área de la cámara de sedimentación donde los componentes serán separados, y de ahí a una segunda parte, donde los componentes mezclados más livianos serán separados y solamente una pequeña cantidad de sólidos suspendidos fluirá dentro de la cámara de reacción y descarga. Después de un determinado volumen de aguas servidas entra en la cámara de reacción y de descarga y un determinado nivel se ha alcanzado y reconocido por el transmisor de nivel, tanque de tratamiento (A-1-CL-003), los siguientes procesos se iniciarán: 

-         Parte la bomba de agua de proceso y los traspasos de agua de proceso en el tanque de tratamiento hasta que el relleno alcanza el nivel. Esto asegura que entra al proceso de tratamiento enriquecido con oxígeno y agua (agua de mar), favoreciendo la oxidación.

-         Parte la bomba de dosificación de cloro y la solución de hipoclorito de sodio se dosifica durante unos 3 segundos (predeterminado de fábrica) en la cámara de reacción y descarga.

-         Después que la bomba de agua de mar ha iniciado (o el agua de mar válvula abierta), la bomba trituradora también se iniciará, asegurando circulación en el interior del tanque de tratamiento. La materia sólida se tritura, en donde se mezclan y airean. Por el Whirlcontainer se produce una turbulencia extra para mejorar la mezcla con el cloro y el agua de mar, fomentando la oxidación de la mezcla.

-         A través de la válvula de 3 vías, la circulación/descarga, las aguas negras circulan mientras que el agua de mar se deposita en el estanque.

-         Cuando el nivel es alcanzado, la bomba del agua de mar se detendrá. La Bomba trituradora (A-1-ZP-005) se mantendrá en funcionamiento y la válvula de 3 vías, circulación/descarga (A-1-V-007), cambia automáticamente de modo que las aguas residuales tratadas pueden ser descargadas por la borda.

-         Cualquier sedimento (sobre 0,5 Litros) que ha sido recogido dentro de la cámara de sedimentación será descargado/drenado automáticamente. Regularmente después de cada cinco ciclos de tratamiento (Predeterminado de fábrica) a través de la válvula de lodos de 3 vías.

-         Entonces el lodo puede ser recolectado en un estanque separador de lodos, un contenedor o un compartimiento separado en un estanque acumulador en la plataforma flotante. 

La fracción líquida será evacuada bajo el artefacto naval, conforme a la legislación marítima y ambiental vigente, además para efectuar la descarga se solicita PAS 68. El sistema de tratamiento que se utilizará se encuentra aprobado por el Servicio de Inspección Marítima (SIM) de la Directemar mediante Certificado de Aprobación de Equipo D.S Y O.M ORD. N° 12600/1299, dicho certificado fue otorgado en Valparaíso el 18 de Diciembre de 2009 y es válido hasta el 31 de Agosto de 2013 (se adjunta en anexo 7 de la DIA) de tal forma de dar cumplimiento a la Res. DGTM y MM Ord. A-52/004 de 2007 y de acuerdo a las exigencias de la Res OMI MEPC. 159 (55) de 2006. Una vez instalado en el lugar, contará con el certificado de Seguridad de Contaminación por Aguas sucias, conforme al convenio MARPOL 73/78 y el artículo 90º del Reglamento para el control de la contaminación Acuática, dicho certificado será mantenido a bordo ante cualquier requerimiento de la Autoridad Marítima. De acuerdo con Zaror (1997), los residuos líquidos domiciliarios domésticos se componen de acuerdo a:

 

Composición

Tasa de Generación Tipo (g/hab/día)

DBO5

18 - 50

DQO

40 - 115

Solidos Suspendidos

18 - 50

Fosforo

0.4 - 2

Grasas

10 - 25

Nitrógeno total

5 - 13

 

El titular dará cumplimiento íntegro a la Res. DGTM. y MM. Ord. N° 12600/931 VRS que dispone las exigencias técnicas ambientales de las prescripciones técnicas operativas para la aprobación de sistemas de tratamiento de aguas sucias en buques y artefactos navales, en conformidad con lo dispuesto en Título III, Párrafo 1 del Reglamento.

La disposición y manejo de residuos de lubricantes principalmente proveniente de mantención de motores fuera de borda, serán manejados según normativa vigente (D.S. MINSAL 148/03). Dicha acción será realizada de la siguiente manera:

-         Los lubricantes serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en el pontón flotante. Posteriormente, los lubricantes serán retirados de forma periódica y transportados a través de barcazas a empresa autorizada.

-         Los lubricantes serán retirados y transportados por la empresa autorizada. 

Residuos sólidos

Las estimaciones de residuos producidos se obtienen del programa de producción y su resumen se indica en la siguiente tabla:

 

Etapa del proyecto

Residuo

Cantidad

Manejo de los residuos

 

Destino de los residuos

Construcción

Restos de polietileno de alta densidad

8 m3/año1

Retiro por empresa externa

Vertedero autorizado

Construcción

Restos de material de construcción

10 m3/año 1

Retiro por empresa externa

Vertedero autorizado

Operación

Mortalidad

204.6 ton /ciclo

Retiro en bins herméticos, ensilaje y entregada a empresa externa que decide disposición final

Planta de harina y aceite o vertedero autorizado

Operación

Alimento no consumido

22 ton/ciclo

Ciclos alternados de producción en sectores diferentes para permitir la biodegradación y recuperar sedimentos

Fondo marino, transporte por corriente y consumo por fauna del sector

Operación

Antifouling

600 kg/ciclo

Retiro de redes por barcaza a taller con RCA

Taller de redes autorizado con RCA

Operación

RES domésticos

1 m3/semana

Almacenamiento en envases herméticos que serán enviados por embarcación a Pto. Chacabuco o Quellón

Vertedero municipal autorizado

Operación

Fecas

71.3 ton/ciclo

Ciclos alternados de producción en sectores diferentes para permitir la biodegradación y recuperar sedimentos

Fondo marino, transporte por corriente y consumo por fauna del sector

Operación

Lodos

0.4 m3

Separación Fracción sólida y digerido con tratamiento aerobio. Almacenado en estanco de artefacto naval

Los lodos serán retirados como mínimo una vez al año por un camión limpia fosas

Operación

Bolsas Plásticas de alimento

-

Las bolsas vacías serán dispuestas en fundas plásticas, las cuales serán acopiadas en el artefacto naval

Retiro por la empresa proveedora

 

Los cálculos se realizaron de acuerdo a la siguiente información:

-         Mortalidad: 10 %

-         Factor de conversión uniforme: 1,2

-         Perdida (alimento no consumido): 3%

-         Fecas: 10 % del alimento ingerido.

Ruidos

Sobre la base del proceso productivo de la actividad no se generarían ruidos significativos en ninguna de sus etapas. 

Emisiones Atmosféricas

Las únicas emisiones a la atmósfera corresponden a los motores fuera de borda de las embarcaciones menores y al generador del pontón las que darán cumplimiento al D.S. (MINSAL)

Nº138/2005. 

Olores

Sobre la base del proceso productivo de la actividad no se generarían olores en ninguna de sus etapas. 

Generación de Formas de Energía

Sobre la base del proceso productivo de la actividad no se generarían formas de energía en ninguna de sus etapas. 

4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CES BARQUILLO, SALMONES MULTIEXPORT S.A., PUNTA BARQUILLO, ESTERO RELONCAVÍ, COMUNA COCHAMO, X REGION, NºPert. 211101063" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con: 

 

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

Texto Normativo 

Forma de cumplimiento

Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente

El titular acredita en el punto 4 de la DIA que el presente proyecto no genera o presenta algunos de los efectos, características o circunstancias del art. 11 de la Ley y por lo tanto que no requiere un estudio de Impacto Ambiental. 

Ley N° 20.417 MINSEGPRES, crea el Ministerio de Medio Ambiente, el SEA y la SMA

Cumplimiento de las normas ambientales indicadas en la Ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. 

D.S. MINSEGPRES 95-01

El Titular presenta a evaluación ambiental centro de cultivo de salmónidos en mar conforme a lo indicado en Art. 3 letra n.3 del presente Reglamento. 

El Titular ha presentado DIA según contenidos requeridos en Art. 14, 15 y 16 del presente reglamento. 

El Titular acredita en Punto 4 de la DIA que el proyecto no genera o presenta algunos de los efectos, características o circunstancias que definen la pertinencia de presentar un EIA, con énfasis en los Art. 6 y 10 del reglamento y por lo tanto que no requiere un Estudio de Impacto Ambiental. 

El Titular presenta todos los antecedentes técnicos requeridos para el otorgamiento de los PAS descritos en Art. 68 y 74 del presente Reglamento. 

El Titular cumplirá con todas las disposiciones  y condiciones que se estipulen en la RCA, y con las medidas de mitigación, reparación, compensación, plan de seguimiento ambiental y fiscalización que la Autoridad estime pertinente conforme a lo estipulado en el presente Reglamento. 

Ley 18.892 D.S. N°430/92 Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, Ministerio de Economía.

Mantención, limpieza y equilibrio ecológico:

Art. N°1: El titular entrega antecedentes de la futura área de concesión, de acuerdo con los requisitos necesarios para el otorgamiento del Permiso Ambiental 74.

Art. N°74: El titular ha entregado antecedentes respecto del manejo y disposición final de basuras y residuos sólidos generados por el proyecto. 

D.S. MINECON 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura y sus modificaciones

El titular cumplirá con todos los requerimientos ambientales para las actividades de acuicultura dispuestos en este reglamento. 

D.S. 290/93. Reglamento de concesiones y autorizaciones de acuicultura. 

El proyecto se encuentra emplazado en un área apta para la acuicultura.

Resolución (Subpesca) N°3612/2009.Resolución acompañante del RAMA.

El titular presenta la CPS conforme a los contenidos y metodologías descritas en la presente resolución. El centro de cultivo corresponde a categoría 5, por tanto, se entrega la información requerida, conforme a la metodología descrita en la presente resolución para estas categorías. Además, una vez aprobado el proyecto, se realizarán Informes Ambientales (INFAS) de manera anual.

   

D.S. N°594/1999 Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en lugares de trabajo.

Con relación a la disposición de residuos industriales líquido y sólidos, se consideran los Artículos 16 y 17, que se orientan a velar que los residuos no afecten negativamente el medio ambiente externo al lugar del trabajo; y, los Artículos 18 al 20 que establecen el requerimiento de autorización para acumular, tratar y disponer residuos industriales.  

Con relación a los servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas, se debe considerar el Artículo 24 inciso segundo, referido a que una vez finalizada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes. Y, el Artículo 26, que indica que las aguas servidas domésticas deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes.  

Con relación a las condiciones de seguridad se debe considerar el Artículo 42, que contribuye a proteger el medio externo al lugar de trabajo de contingencias; al respecto, se exige la presentación de un plan detallado de acción para enfrentar emergencias por sustancias peligrosas, evento que puede afectar el medio ambiente externo al lugar de trabajo. 

D.F.L. N°725/1967 Código Sanitario

El titular velará por mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición intermedia (traslado) de los residuos sólidos, así como también, la disposición final de éstos debe efectuarse en un vertedero o relleno sanitario autorizado. 

D.S. MINISTERIO DE DEFENSA N°1-92 Reglamento para el control de la contaminación acuática

El titular garantiza en todas las etapas del proyecto mantener el sector de la playa adyacente limpia y libre de residuos provenientes de las actividades propias de la ejecución y éste no será utilizado como depósito momentáneo de basuras bajo  ninguna circunstancia.

El titular acredita en el capítulo 3.2 de la DIA, que el presente proyecto cumple con los requerimientos exigidos para la descarga de efluentes líquidos. 

DGTM y MM. ORD N°12.600/931 VRS del 13 de diciembre del 2007

El proyecto cumple con las prescripciones operativas para el tratamiento de las aguas sucias. A lo menos en forma anual, se efectuará un plan de limpieza y traslado de residuos a vertederos. La planta de tratamiento de aguas sucias cuenta con el certificado de aprobación del equipo (SINAV) 

D.S. MINSAL 148-2003 Reglamento para residuos peligrosos.

Se dará cumplimiento a las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos. 

  4.2 Permisos ambientales sectoriales: 

 

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CES BARQUILLO, SALMONES MULTIEXPORT S.A., PUNTA BARQUILLO, ESTERO RELONCAVÍ, COMUNA COCHAMO, X REGION, Nº Pert. 211101063" requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 74, del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Permiso Ambiental Sectorial que se otorga para una producción máxima de 5.400 toneladas de Salmónidos:

 

·         El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001.

·         El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

·         En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 5.

·         En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 

5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CES BARQUILLO, SALMONES MULTIEXPORT S.A., PUNTA BARQUILLO, ESTERO RELONCAVÍ, COMUNA COCHAMO, X REGION, Nº Pert. 211101063” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 

6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

·         Capacitación a los operarios que laboren en el centro en temas de manejo de residuos sólidos generados por el proyecto y actividades de playas limpias, para ambas manteniendo un registro.

·         Utilizar colores armónicos con el entorno.

·         Fomentar las medidas preventivas para reducir el uso de fármacos o alimento medicado.

·         A subir los compromisos ambientales al sistema de carga del periodo establecido luego de la notificación de la RCA. 

7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.  

8. Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente. 

9. Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.  

10. Que el titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados. 

11. Que, para que el proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CES BARQUILLO, SALMONES MULTIEXPORT S.A., PUNTA BARQUILLO, ESTERO RELONCAVÍ, COMUNA COCHAMO, X REGION, Nº Pert. 211101063" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 

12. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 

13. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad. 

14. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 

15.  Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012  de la Superintendencia del Medio Ambiente,   publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos y, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental  del proyecto.   deberá ser entregada  por el titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los  plazos y con  la frecuencia  establecidas en la presente Resolución,  ingresándola al  Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia  al cual se accede a través de la página web  http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en  calle Miraflores N° 178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e)  del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. 

16. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos

RESUELVE:

1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CES BARQUILLO, SALMONES MULTIEXPORT S.A., PUNTA BARQUILLO, ESTERO RELONCAVÍ, COMUNA COCHAMO, X REGION, Nº Pert. 211101063". 

2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CES BARQUILLO, SALMONES MULTIEXPORT S.A., PUNTA BARQUILLO, ESTERO RELONCAVÍ, COMUNA COCHAMO, X REGION, Nº Pert. 211101063" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA/MGP

Distribución:
  • Francisco Lobos Fuentes
  • SMA
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima de Puerto Montt
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Cochamó
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CES BARQUILLO, SALMONES MULTIEXPORT S.A., PUNTA BARQUILLO, ESTERO RELONCAVÍ, COMUNA COCHAMO, X REGION, NºPert. 211101063 AMPl.BIOMASA CES BARQUILLO, NºPert. 211101063"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=0d/22/0b7aa4f1db55b05890916985d2eb88a36bc1


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