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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "REGULARIZACIÓN Y AUMENTO DE PRODUCCIÓN PISCICULTURA RÍO ROLLIZO"

Resolución Exenta Nº 742

Puerto Montt, 19 de Diciembre de 2013



VISTOS:

1.      Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1600 de 2008 de Contraloría General de la República que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.

2.      La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "REGULARIZACIÓN Y AUMENTO DE PRODUCCIÓN PISCICULTURA RÍO ROLLIZO", presentada por el Señor Agustín Ugalde Preuss, en representación de Aguas Claras S.A., con fecha 7 de Noviembre de 2012.

3.      Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio Nº926 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 22/11/2012; Oficio NºDF 6431 sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 03/12/2012; Oficio Nº522 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 04/12/2012; Oficio Nº1620 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, con fecha 04/12/2012; Oficio Nº1002 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 04/12/2012; Oficio Nº3275 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 05/12/2012; Oficio Nº5057 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 07/12/2012; Oficio Nº12.600/138 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 14/12/2012; Oficio Nº828 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 04/11/2013; Oficio Nº2496 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 05/11/2013; Oficio NºDF 13601 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 05/11/2013; Oficio Nº1661 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, con fecha 06/11/2013;

4.      El Acta de la Sesión de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 06/12/2013

5.      Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "REGULARIZACIÓN Y AUMENTO DE PRODUCCIÓN PISCICULTURA RÍO ROLLIZO". 

CONSIDERANDO:

 1.      Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "REGULARIZACIÓN Y AUMENTO DE PRODUCCIÓN PISCICULTURA RÍO ROLLIZO".

2.      Que, el derecho de Aguas Claras S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.      Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "REGULARIZACIÓN Y AUMENTO DE PRODUCCIÓN PISCICULTURA RÍO ROLLIZO" consiste en:

El proyecto contempla a una modificación de la Piscicultura Río Rollizo, la cual cuenta con Resolución de Calificación Ambiental N° 954 de fecha 25 de junio de 2002.   En este caso, se regulariza la condición ambiental actual de la piscicultura, incluido el sistema de ensilaje de mortalidad y las mejoras al sistema de tratamiento de efluentes, al mismo tiempo que se solicita la aprobación ambiental del aumento de producción de biomasa a un máximo anual de  8 toneladas de ovas, 120 toneladas de alevines, 30 toneladas de juveniles y 50 toneladas de reproductores de salmónidos.

 

·         Titular: Aguas Claras S.A.

·         Rut: 96509550-0

·         Domicilio: Cardonal s/n Lote B, Puerto Montt

·         Representante Legal: Agustín Ugalde Preuss

·         Rut: 8209622-1

·         Domicilio: Cardonal s/n Lote B, Puerto Montt

·         Región: Región de Los Lagos

·         Comunas: Puerto Varas

·         Tipología de Proyecto: n5-Producción anual de engorda de peces 8 ton o cultivo de microalgas y juveniles de otros recursos hidrobiológicos que requieran el suministro y/o evacuación de aguas de origen terrestre, marina o estuarina, cualquiera sea su producción anual

·         Monto de Inversión: US$ 1.000.000.

·         Vida útil: Indefinida

·         Mano de Obra

Etapa

Número de Personas

Construcción

5

Operación

18

Total

23

·         Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

Etapa

Superficie requerida
(ha)

Construcción

1,98

Operación

1,98

Abandono

1,98

 Localización: La localización político-administrativa de Piscicultura Río Rollizo es la Región de Los Lagos, Provincia de Llanquihue, Comuna de  Puerto Varas, específicamente en el límite sur de la comuna en el sector Rollizo, a 8,5 km del camino que va de la localidad de Ralún a Canutillar (Ruta V-775). El sitio de emplazamiento queda definido aproximadamente por las coordenadas UTM (m) siguientes:

-       Punto central: Este 722.843 y Norte 5.408.470, Datum WGS 84 Huso 18.

Como se observa en la figura anterior, la red vial estructurante se compone por un tramo de la Ruta Internacional 225CH desde la Ruta 5 Sur hasta la localidad de Ensenada, se continúa por la Ruta V-69, finalmente poco antes de llegar al sector Ralún se accede al sector Rollizo por un tramo de 8,5 km de la Ruta V-775.

·         Tipologías Secundarias:n-Producción anual de engorda de peces 8 ton o cultivo de microalgas y juveniles de otros recursos hidrobiológicos que requieran el suministro y/o evacuación de aguas de origen terrestre, marina o estuarina, cualquiera sea su producción anual
o-Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que contemplen dentro de sus instalaciones lagunas de estabilización u otros depósitos de los efluentes sin tratar y tratados
o-Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos

Descripción del Proyecto 

El proyecto contempla a una modificación de la Piscicultura Río Rollizo, la cual cuenta con Resolución de Calificación Ambiental N° 954 de fecha 25 de junio de 2002.   En este caso, se regulariza la condición ambiental actual de la piscicultura, incluido el sistema de ensilaje de mortalidad y las mejoras al sistema de tratamiento de efluentes, al mismo tiempo que se solicita la aprobación ambiental del aumento de producción de biomasa a un máximo anual de  8 toneladas de ovas, 120 toneladas de alevines, 30 toneladas de juveniles y 50 toneladas de reproductores de salmónidos.

Ruido

La piscicultura cuenta con tres grupos electrógenos y proyecta la incorporación de un cuarto equipo, solo uno de estos generadores estará en operación continua y las tres unidades restantes estarán destinadas a respaldo, y solo en situaciones especiales o de emergencia podrían utilizarse dos generadores al mismo tiempo. En Anexo 11 dela DIA se adjunta un Informe Acústico elaborado por un ente especializado, que permitió la evaluación del impacto acústico del Proyecto; esta evaluación se desarrolló en tres receptores identificados como representativos del sector aledaño al proyecto, en los cuales se midieron niveles de ruido de fondo con el objetivo de establecer los niveles máximos permisibles (NMP) y verificar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del Medio Ambiente, que establece la “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”.

Producto de la evaluación de niveles de ruido y mitigar las emisiones, el proyecto ejecutará las medidas mitigación recomendadas por el Ingeniero Acústico que llevó a cabo la evaluación. Tales medidas están dirigidas a mejorar el aislamiento acústico de la bodega que albergará los generadores electrógenos, instalar silenciadores para escape de gases, instalar splitter para ventilación de sala de generadores, entre otras. Las medidas anteriores se ejecutarán en la etapa de construcción del proyecto y tienen por objetivo dar cumplimiento a la norma de emisión establecida por el D.S. N° 38/2011 que entrará en vigencia el 13 de junio de 2014. 

Descripción de sus partes acciones y obras físicas 

La Piscicultura Río Rollizo se encuentra construida y en operación en el Sector Rollizo de la Comuna de Puerto Varas. Cuenta con una Resolución de Calificación Ambiental aprobada mediante Resolución Ex. N° 954/2002 por la entonces COREMA de la Región de Los Lagos. En tanto que el presente proyecto tiene por objetivo el aumento de producción del centro y regularizar su condición ambiental debido a cambios en la normativa, tal es el caso del manejo de mortalidad la que en la actualidad debe ser tratada en el centro previo a su disposición final.  

El levantamiento de información permitió identificar los permisos con que cuenta la piscicultura, las obras que se deben regularizar y los estudios específicos requeridos para la evaluación ambiental del presente proyecto. En la tabla siguiente se detallan las modificaciones del proyecto original y las modificaciones proyectadas en el presente proyecto. 

Tabla 2.1. Modificaciones al proyecto original y modificaciones proyectadas.

Item

Proyecto aprobado por RCA N° 954/2002

Condición actual

Proyectada 

Infraestructura de cultivo

 

Sala incubación ova verde:- 30 Incubadoras verticales- 360 Incubadoras Zoug JarSala Incubación ova ojo:- 90 Incubadores horizonatales Sala de Alevinaje:- 20 estanques de ᴓ 4m- 20 estanques de 2x2 mPatio de smoltificación:- 14 estanques de ᴓ 7m- 6 estanques de ᴓ 5m

 

Salas incubación ova verde:- 828 Incubadores Zoug Jar- 400 baldes de 10 LSala Incubación (Hatchey):- 128 Incubador vertical- 54 Bateas (corta)- 63 Bateas (larga)Salas de Alevinaje:- 20 estanques ᴓ 4m- 10 estanques 3,25 x 3,25m- 4 Estanques 2x2mPatio juveniles y reproductores:- 14 estanques ᴓ 7m- 5 estanques ᴓ 5m

Se mantiene la infraestructura de cultivo actual.

 

Caudal de agua máximo

Total consumo máximo: 576 L/s

Total consumo máximo: 576 L/s

Aumento a un caudal

máximo de 600 L/s.

Producción biomasa de salmónidos

 

Aprueba la producción de 15 millones de ovas, 5,5 millones alevines de 3,5 gr y 500 mil smolt de 80 gr de peso promedio.

La producción del último año fue:

- Ovas: 1.673 kg

- Alevín: 95.085 kg

- Reproductor: 18.123 kg

- Ovas: 8 Ton

- Alevín: 120 Ton.

- Juvenil: 30 Ton

- Reproductor: 50 ton

 

Sistema de tratamiento

de residuos industriales líquidos

 

3 decantadores con un área superficial total de 320 m e impermeabilizadas con lámina PECC. Se solicitó modificación a COREMA de Los Lagos*

- 1 Filtro rotatorio Ineko

modelo 15BMF-30, de 90 µm, caudal operación de 600 L/s.

- Ozonización del efluente del área de reproductores.

Se proyecta instalar un filtro rotatorio para respaldo de similares características la unidad existente.

 

Manejo de lodos y

manejo de mortalidad

 

El lodo se dispone en zanjas construidas en el terreno, techadas e impermeabilizadas, y finalmente en Vertedero Autorizado

. La mortalidad se dispone en contenedores herméticos y trasladados a Planta Reductora.

 

El lodo se acopia en estanque de fibra de vidrio.

En periodo estival es retirado por vehículos aljibes autorizados; el resto del año es deshidratado en filtro de prensa. En ambos casos, la disposición final es Vertedero Autorizado.

La mortalidad es tratada en un sistema de ensilaje, el producto es enviado a Planta de Proceso.

Se mantiene el sistema actual.

 

Instalaciones sanitarias

 

El proyecto original contaba con sistemas de agua potable y alcantarillado, baños, casino, viviendas para personal, oficinas y bodegas.

Se utilizan las instalaciones del proyecto original.

 

Se utilizan las instalaciones del

proyecto original.

 

Captación de agua

 

El proyecto contaba con una obra de captación en el río Rollizo aprobada por la DGA. La captación se complementa con 5 cañerías de aducción, un estanque de distribución, un decantador y un filtro rotatorio para tratar el agua a utilizar en el cultivo de peces.

Se utilizan las instalaciones del proyecto original.

 

Se utilizan las

instalaciones del

proyecto original.

 

Instalaciones eléctrica y de gas licuado.

El centro contaba con un grupo electrógeno para respaldo del sistema eléctrico.

Tres grupos electrógenos de 42, 175 y 220 KVA de potencia respectivamente.

Se proyecta el traslado de los generadores e incorporar un cuarto generador.

Tratamiento afluente agua de proceso.

 

El proyecto contaba con una torre de aireación. Para la producción de smolt, la piscicultura contaba con un sistema de recirculación.

- Sistema de flujo abierto.

- Sistema de desinfección UV de aguas de incubación.

Se utilizan las instalaciones existentes.

Otras instalaciones

Instalación de acopio y suministro de combustible.

Estanque almacenamiento de: diesel, GLP y Sal Líquida

Se mantienen las obras existentes.

 Con fecha 15 de septiembre de 2003 el titular solicitó a la COREMA de Los Lagos se aprueben las modificaciones al sistema de tratamiento, reemplazando los decantadores (3 piscinas de decantación) por un sistema de filtración mecánica. El pronunciamiento favorable de la COREMA de la Región de Los Lagos fue emitido mediante ORD. N° 0898 de fecha 21 de junio de 2004, que además dispone que el lodo generado en la filtración sea retirado y dispuesto en vertedero Industrial autorizado (ver Anexo 2 de la DIA). 

La piscicultura cuenta con permiso de edificación y con cambio de uso de suelo para el desarrollo de la actividad industrial aprobados, y el aumento de producción de biomasa proyectado no requiere aumentar la superficie predial aprobada para cambio de uso de suelo. La infraestructura existente y operativa de este centro de cultivo es la siguiente:

Edificaciones:

a) Una edificación de 112,63 m2 de superficie destinada a oficinas administrativas. La instalación cuenta con servicios higiénicos, un área de recepción filtro sanitario y oficinas.

b) Edificación habilitada para casino – comedor, servicios higiénicos y bodega, de una superficie de 128,38 m2 de superficie.

c) Cuatro edificaciones con superficie total de 392,07 m2 de superficie, tres de ellas corresponden a casas habitación del personal residente (Jefe de Centro y Asistentes) y un albergue para personal de la piscicultura.

 d) Sala de caldera, con una superficie de 200,89 m2 de superficie. La sala cuenta con dos calderas marca IVAR INDUSTRY modelo SUPERAC 1860, de 1.890 KW de potencia térmica útil, registradas con el N° SS LLAN-205 y el N° SS LLAN-206 de la Seremi de Salud de la Región de Los Lagos. La sala también cuenta con equipos intercambiadores de calor.

e) Sala de incubación y Alevinaje, con una superficie total de 1.309 m2 de superficie.

f) También se cuenta con una bodega de sustancias químicas de 17,5 m2  de superficie, un pañol de herramientas de 31,5 m2, una sala donde se albergan los grupos electrógenos de 30 m2

Infraestructura de Cultivo:

En Anexo 3 de la DIA se adjunta Proyecto Técnico con las modificaciones a la infraestructura de cultivo y programa de producción contemplada en el presente proyecto.

Sistema de Tratamiento de Efluentes y Tratamiento de Lodos:

Actualmente los residuos industriales líquidos son tratados en un sistema compuesto por un filtro rotatorio marca INEKO modelo 15BMF-30, con medio filtrante de 90 micras y flujo nominal de operación 600 L/s. Parte del efluente, que proviene del área de reproductores, es sometida a una etapa de ozonización. Parte del efluente (fracción proveniente del área productiva donde se mantienen reproductores) es sometido a desinfección mediante ozono.

Se proyecta la instalación de un filtro rotatorio de similares características al existente, cuya función será el respaldo ante fallas o mantenciones del filtro en operación. Estas obras se describen en la etapa de construcción del proyecto.

El lodo generado en la filtración mecánica es acopiado en un estanque vertical cónico fabricado en fibra de vidrio reforzado, de 15 m3 de volumen de acopio, soportado por una estructura metálica.

El centro contempla dos alternativas de manejo del lodo con el objeto de prevenir problemas de olores: la primera desarrollada en meses de verano, consiste en el retiro del lodo directamente desde Regularización y Aumento del estanque cónico por parte de empresas autorizadas (en aljibes autorizados mediante Resolución Sanitaria) y transportado hasta Vertedero Industrial autorizado; la segunda alternativa consiste en la deshidratación por compactación en un filtro de prensa, posteriormente la torta de lodo es acopiada en contenedores herméticos y en forma periódica es retirada por empresas autorizadas (en camiones autorizados mediante Resolución Sanitaria) y transportada hasta Vertedero Industrial autorizado.

Obras de captación, aducción de agua y descarga de efluentes:

Para la captación del derecho de aprovechamiento no consuntivo sobre el río Rollizo, se cuenta con una obra aprobada mediante Resolución DGA Xa (Exenta) N° 377/1998 (ver antecedentes asociados a los derechos de aprovechamiento de agua en Anexo 2). Las aguas se captan en forma gravitacional mediante una bocatoma consistente en un muro vertedero de hormigón que cruza el lecho del río. En la obra de toma, las aguas pasan por un canal desripiador que impide el ingreso de material de arrastre a la tubería de aducción, controlando además el paso del caudal ecológico de 150 L/s determinado por la DGA en la Resolución que otorgó el derecho de aprovechamiento de agua. 

Sistema de Ensilaje de Mortalidad:

Se cuenta con un sistema de ensilaje de mortalidad de peces instalado, su condición ambiental se regulariza mediante la presente DIA. La instalación del sistema de ensilaje se encuentra sobre losa de hormigón H-20 de 15 cm y 12 m2  de superficie, la cual se encuentra techada y con cierre perimetral, la estructura soportante del techo es de perfilería metálica y cubierta con zinc acanalado.

Las especificaciones del sistema de ensilaje son las siguientes:

- El estanque triturador es de fierro y tiene un volumen útil de 600 litros, cuenta con un triturador.

- Cuenta con bomba de recirculación.

- Dosificador de ácido tipo manual, con bomba de membrana.

- Piping: manguera corrugada de 75 mm, con uniones flanges y espigas.

- El sistema cuenta con estanque de acopio de 5.000 litros, fabricado en fibra de vidrio.

- Fuente de energía: a través de grupo electrógeno.

- La molienda se realiza en el estanque de trituración, donde se dosifica la cantidad de ácido a través de una bomba semiautomática, de acuerdo a las cantidades de mortalidad a ensilar.

- Todo el sistema se encuentra montado sobre un pretil de contención metálico de 3,5 m3 y 2 mm de espesor. 

Energía Eléctrica:

Actualmente para la generación de la energía eléctrica requerida por la piscicultura, se cuenta con tres grupos electrógeno diesel:

- Generador marca Cummins, modelo C45 D5 4, Serie N° C05CT00613, Potencia de 42 KVA.

- Generador marca Cummins, modelo 140DGFK-2696, Serie N° F04T667843, Potencia 175 KVA.

- Generador marca Cummins, modelo 176DGFM-2699, Serie N° J03T562663, Potencia 220 KVA. 

En todo momento, uno de estos generadores se encuentra en operación y los dos restantes constituyen unidades de respaldo. Los generadores se encuentran instalados en una bodega de estructura metálica, losa de hormigón con pretil de contención, y cuentan con los elementos de seguridad necesarios. 

Instalaciones de Gas Licuado (GLP):

El centro de cultivo cuenta con estanques de acopio de gas licuado para proveer este combustible a las calderas del centro. Estas instalaciones fueron declaradas a la Superintendencia de Electricidad y Combustible (ver antecedentes en Anexo 2 de la DIA). 

Estanques de Sal Líquida:

Se cuenta con dos estanques verticales cilíndricos para el almacenamiento de sal líquida instalados sobre una losa de hormigón de 21 m2 de superficie, de 10 cm de espesor. Cada estanque tiene un volumen útil de 14 m3, son fabricados en Polietileno HDPE Sanitario densidad media/alta de 10 mm de espesor. Cuentan con un sistema de tubería automático o piping para la conducción del fluido hacia las unidades de cultivo. 

Estanque Criogénico:

Se cuenta con un estanque criogénico (oxígeno) instalado sobre una losa de hormigón de 20 m2 de superficie y 20 cm de espesor. Cuenta con cierre perimetral levantado con perfiles metálicos galvanizado y malla Acma de 1,8 m de altura.

En Anexo 6 de la DIA se adjunta Plano de Planta General de Piscicultura Río Rollizo, donde se muestra la distribución de las instalaciones existentes. 

Las obras proyectadas son menores, no requieren instalación de faenas ni movimiento de tierra.

Tampoco se generarán escombros, y no se requiere el uso de maquinaria. Las obras proyectadas se describen a continuación. 

Se proyecta la instalación de un filtro rotatorio adicional destinado a funciones de respaldo del filtro existente actualmente. La obra donde actualmente se encuentra instalado el filtro Ineko 15BMF-30, permite la instalación de este segundo equipo, según los planos adjuntos en Anexo 4 de la DIA; en tanto que en Anexo 6 de la DIA se adjunta plano de planta general de la piscicultura con la situación actual y situación proyectada, donde se observa la ubicación del sistema de tratamiento de efluente.

La fracción de efluente proveniente de las unidades de cultivo donde se mantienen reproductores de salmónidos, es sometida a una fase de ozonización; esta condición no se modifica. 

Con el objeto de mejorar la eficiencia en la transmisión de la energía eléctrica generado por los grupos electrógenos, se contempla el traslado de estos generadores a otro sector de la piscicultura definido en el plano de planta general adjunto en Anexo 6 de la DIA. La nueva construcción que albergará los generadores tendrá 45 m2 de superficie, con radier de hormigón H20 de 15 cm de espesor, con estructura de perfilería metálica, techada con Zinc acanalado, con revestimiento exterior de panel PV4 de Instapanel o calidad similar, con recubrimiento de anticorrosivo.

La bodega contará con pretil perimétrico de hormigón, con un tablero de control, los elementos de seguridad necesarios (extintores, señal ética, ventilación, bitácoras de los generadores, entre otros). 

La construcción de la bodega e instalación de los generadores incorpora las medidas propuestas en el Informe Acústico (Anexo 10 de la DIA). Cabe destacar que el desarrollo de este informe consideró la ubicación que se proyecta para la nueva sala de generadores electrógenos; por consiguiente la obra contempla:

- Incorporar una pared independiente del tabique exterior al interior de la sala, compuestas de planchas de doble vulcanita de 15 mm traslapadas, colocar lana mineral entre los dos tabiques independientes, lo mismo para el cielo.

- Instalación de silenciadores para escape de gases.

- Instalación de splitter para ventilación de sala de generadores.

- La ventilación, tubos de escape de gases y puertas deberán localizarse hacia el Sur-oriente.

- La tabiquería de la sala deberá estar completamente sellada. 

En Anexo 6 de la DIA se adjunta plano y memoria de características constructivas de la bodega de generación. 

Actualmente la piscicultura cuenta con una bodega de acopio de sustancias químicas. No obstante, esta bodega es parte de una construcción mayor con divisiones destinadas a otros usos, por lo cual se proyecta habilitar la bodega en otro sector que presente las condiciones óptimas.

Producto del traslado de los generadores electrógenos, quedará disponible la bodega que los albergaba y que tiene las siguientes dimensiones: largo de 6 m, ancho de 5 m, altura mínima de 3 m (posterior) y altura máxima de 3,8 m (en el frente). Esta bodega cuenta con un pretil perimétrico de 15 cm de alto, con losa de hormigón sobre la cual se levanta la estructura metálica soportante de la techumbre y muros con cubierta exterior de Zinc. Esta bodega será modificada con la incorporación de muro divisorio para habilitar un área de almacenamiento de sustancias químicas y un área de acopio temporal de residuos industriales y peligrosos: 

Bodega de Almacenamiento de Sustancias Químicas

El área de esta bodega será de 20 m2 aproximadamente. La estructura de la bodega será incombustible, con perfiles metálicos, la techumbre permite la salida de humo y el calor en caso de incendio (la liberación del humo y calor mejora la visibilidad de la fuente del fuego y retarda su dispersión lateral), la cubierta exterior y techo es de Zinc. En Anexo 6 de la DIA  se adjunta Memoria Técnica de Características Constructivas y Plano de la Bodega de almacenamiento de productos químicos, la que da cuenta de la normativa aplicable, señalética, medidas de seguridad, entre otras características. 

Bodega de Acopio de Residuos Industriales y Peligrosos

El área de esta bodega será de 10 m2 aproximadamente. La bodega contará con la señalética Correspondiente de acuerdo al tipo de residuos que acopia cuya clasificación se describe en el numeral 3.2 de la DIA, (tubos fluorescentes, pilas, paños y lubricantes usados y envases de químicos vacíos). En Anexo 6 de la DIA se adjunta Memoria Técnica y Planos de la bodega de acopio de residuos, que dan cuenta del diseño y cumplimiento de los requerimientos de la Autoridad Sanitaria.  

La infraestructura de cultivo instalada permite aumentar la producción de salmónidos proyectada.

Respecto de las especies de cultivo, el programa de producción incluye las especies salmónidas señaladas en el artículo 21° del D.S. N° 290/1993 (modificado por D.S. N° 604/1995) que establece el Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura, en su ciclo completo en fase de agua dulce. 

El programa de producción de acuerdo al proyecto técnico que se presenta al Servicio Nacional de Pesca (Anexo 3 de la DIA). 

La operación de la piscicultura de acuerdo a los programas de cultivo de la empresa, se iniciará con la recepción de gametos, sigue con la fase de desove y fertilización, continua con la incubación y alevinaje, también contempla la crianza de un grupo de peces seleccionados para reproductores.  

Producción propia de ovas y gametos 

a) Ingreso de ovas, fertilización e incubación

La operación comienza con la obtención de gametos (óvulos y semen), los cuales una vez fertilizados pasan a un estado de ova verde. Estos son desinfectados con solución yodada, utilizando una concentración estándar recomendada por profesional responsable, manteniendo las ovas por 10 minutos aproximadamente en dicha solución, para luego ser dispuestas en Zoug-jar ubicados en Sala de Incubación. A medida que el embrión se desarrolla es posible distinguir el ojo a simple vista, pasa a un estado llamado ova ojo, en la cual las ovas son distribuidas en bateas de 3,6 m de largo.

Posteriormente se produce la eclosión, etapa en donde los alevines “nacen” pasando a través de una rejilla de tipo oblonga para luego caer sobre sustratos artificiales dispuestos en el fondo de la batea de incubación. En esta última comienza la etapa de alevín con saco vitelino, cuando se haya producido la absorción del 95% del saco vitelino el alevín puede nadar libremente y comienza a alimentarse por lo que deberá ser trasladado a estanques donde comienza la etapa de primera alimentación.

Además de la generación propia de ovas en el centro de cultivo, no se descarta la posibilidad de recibir ovas ojo de otras pisciculturas de la compañía o de terceros, las cuales podrán ser incubadas en las unidades de cultivo de la piscicultura.

La incubación es el punto de partida del proceso productivo, que se desarrolla en un galpón techado, cerrado, con acceso restringido, con barreras sanitarias y estrictas medidas de bioseguridad. El agua utilizada en esta fase de cultivo proviene del cauce natural del río Rollizo, las que son sometidas previamente a desinfección ultravioleta y posteriormente distribuida en la sala de incubación. Cabe destacar que en esta etapa de cultivo no se generan desechos sólidos ya que no hay alimentación, no obstante, los efluentes son derivados hacia el sistema de filtración de efluentes.

b) Alevines

La etapa de primera alimentación de alevines se realiza en salas de alevinaje, las cuales cuentan con estanques de cultivo fabricados de fibra de vidrio.

Para la primera alimentación, se establece una dieta especial correspondiente al 3,5% del peso Corporal para posteriormente ir decreciendo hasta llegar al 2% en la etapa de alevín de 5 gramos. La alimentación se puede entregar en forma manual a través de operarios capacitados, o a través de alimentadores automáticos. Las cantidades de alimento son controladas periódicamente, ya que una cantidad de alimento excesiva así como una técnica de alimentación deficiente, podrían afectar el crecimiento de los peces, aumentar la mortalidad y la carga de desechos en el efluente. 

Los efluentes líquidos de las salas de alevinaje son derivados hacia el sistema de filtración de efluente. 

Para mantener las densidades de cultivo y dispersión de la población, se realizan procesos de selección de peces, utilizando para esto maquinas seleccionadoras. De lo anterior, parte de los peces podrán ser trasladados a otras pisciculturas de la compañía o de terceros, y el resto de los alevines permanecerá en la piscicultura para continuar su crecimiento hasta los 15 gramos aproximadamente, después de los cual serán trasladados a las unidades de smoltificación. También existe la posibilidad de recibir alevines de otras pisciculturas de la compañía o de terceros.

c) Smolt - Juveniles

El proyecto contempla mantener un grupo de peces para servir como núcleo genético en los programas de reproducción y ser mantenidos en la misma piscicultura para constituir los futuros reproductores.

Los Smolt y juveniles serán mantenidos en una terraza constituida por 14 estanques de 7 m de diámetro y 5 estanques de 5 m de diámetro.

d) Reproductores

Los reproductores son mantenidos con un estricto programa de fotoperiodo, el que permite la obtención de gametos todo el año. El destino de estos peces es la reproducción, y al finalizar su ciclo productivo, estos animales son cosechados, mantenidos o eliminados como mortalidad.

Desde el comienzo de la alimentación, se ejecutan estrictas medidas de higiene en los estanques, limpiándose diariamente el agua de cultivo con ayuda de quechas o coladores para extraer la mortalidad. El efluente generado en las unidades de cultivo de reproductores es tratado en un sistema de ozonización y en un sistema de filtros rotatorios. 

La piscicultura cuenta con el sistema de agua potable y alcantarillado del proyecto original. No obstante, se contempla la conexión de la piscicultura al Sistema de Agua Potable Rural del sector Rollizo (ver certificado de factibilidad en Anexo 2 de la DIA). 

Para cumplir con los requerimientos de agua para el proceso productivo de la piscicultura, el titular cuenta con un derecho de aprovechamiento de aguas de tipo no consuntivo sobre el río Rollizo, otorgado mediante Resolución DGA N° 235/1989, por un caudal de 350 L/s de ejercicio permanente y continuo y 1.150 L/s de ejercicio eventual y continuo. El caudal ecológico definido por la DGA asociado al derecho de aprovechamiento de agua es de 150 L/s.

El caudal esta preservado en cualquier época del año al estar incluido en el diseño de las obras de captación, tal como se señala en el Res. DGA Xa (Exenta) N° 377/1998 que aprueba el proyecto bocatoma. Las aguas pasan por un canal desripiador que impide el ingreso de material de arrastren a la tubería de aducción permitiendo además el paso del caudal ecológico manteniendo una abertura de 0,083 m en la compuerta desripiadora (ver Resoluciones en Anexo 2 de la DIA). 

La piscicultura cuenta con un sistema de recirculación de una fracción del caudal total de agua utilizado (aproximadamente 80 L/s), instalado con el objeto de recuperar la temperatura del agua, con ello se disminuye los periodos de operación de las calderas. En términos generales, el agua que ha sido calentada a las temperaturas deseadas, es utilizada en las unidades de cultivo, posteriormente el agua (efluente de las unidades de cultivo) es recirculada haciéndola pasar por un filtro rotatorio y posteriormente conducido hacia un sistema intercambiador de calor de placas. Las placas están preformadas de acuerdo a un diseño de corrugación que facilita el intercambio térmico entre los fluidos primario y secundario. 

Los requerimientos viales en la etapa de operación están asociados principalmente al transporte de alimento, retiro de residuos, retiro de ensilado, traslado de peces y otros insumos. 

Respecto del traslado de peces (*), se ha indicado una cantidad de 10 viajes al mes, sin embargo, se debe tener en cuenta que esto no ocurre todos los meses del año, sino solo en aquellos meses en que se trasladen peces de acuerdo a los programas productivos de la empresa titular. 

Extracción, clasificación y conteo de mortalidad 

En casos de nivel de mortalidad normal, la extracción será diaria, junto con la limpieza de las unidades de cultivo. En este manejo se usará material exclusivo para esta labor y para cada unidad: paleta o quecha y pocillo de mortalidad. Las mortalidades se depositarán en contenedores herméticos con tapa.

Las quechas o coladores se desinfectarán antes de su uso y posterior a este y se dejarán ya sea junto a cada unidad de cultivo o en contenedores individuales con solución desinfectante. Luego de extraer la mortalidad, esta es clasificada y contada, anotando en la libreta o planilla de mortalidad el número de peces muertos según las categorías (peces normales, con hongos, chicos o agujas, entre otras). 

Proceso de triturado, aplicación de ácido fórmico y homogenización

La mortalidad se ingresa por la escotilla de carga al Estanque de Trituración, donde será molida obteniendo una pasta o pulpa, a la que se le adiciona ácido fórmico. Se debe mantener un tiempo de homogenización de 15 a 30 minutos.

Bombeo del producto al estanque de acopio El producto (pasta o pulpa) ingresará en forma directa desde el estanque de trituración al estanque de almacenaje o silo de 5 m3 de capacidad, en el que permanecerá hasta su retiro y transporte por parte de una empresa autorizada. 

Control de pH

Durante la permanencia del ensilado en el estanque de acopio, se controla diariamente el nivel de pH de la mezcla, para mantenerlo inferior 4, al igual que durante el transporte hasta la Planta Reductora. 

Retiro del ensilado, registro del volumen retirado y emisión de documentación 

La permanencia del ensilado en el estanque de acopio variará de acuerdo al volumen de mortalidad que se genere. El retiro y transporte del ensilado será realizado por una empresa que cuente con las autorizaciones pertinentes para el procesamiento de recursos hidrobiológicos y camiones aljibes igualmente autorizados para el retiro y transporte del ensilado (ver Anexo 8 de la DIA). 

El despacho del ensilado conlleva la emisión de la documentación acompañante y pertinente:

i) Guía de Despacho.

ii) Comprobante del volumen de ensilado transferido. 

- Barreras Sanitarias: el ingreso a la piscicultura cuenta con un sistema de desinfección de (vehículos y personas), cada sector de la piscicultura contará con zonas e ingresos delimitados, en los cuales se instalarán pediluvios y maniluvios.

- Ingreso y Egreso de Peces: previo al ingreso de lotes de ovas o peces al plantel piscícola, se revisarán los documentos adjuntos; si se trata de ovas de procedencia extranjera deben ser autorizadas mediante Resolución de la Subsecretaría de Pesca.

Si las ovas o alevines son nacionales la documentación que autoriza su traslado, correspondiente a la documentación tributaria visada por el Servicio Nacional de Pesca, certificado de salud para transporte y certificado de desinfección de el o los medios de transporte.

- Todo vehículo será desinfectado antes del ingreso al área de cultivo.

En Anexo 3 de la DIA se adjuntaron los siguientes planes de contingencia: 

- Plan de Contingencia Escape de Peces; 

- Plan de Contingencia Mortalidad Masiva; 

- Plan de Contingencia Pérdidas de Alimento o Caída de otros Materiales al agua, y 

- Plan de Contingencia para Eventos Naturales. 

En tanto que en Anexo 7 de la DIA se adjuntan los siguientes planes de contingencia: 

- Plan de Contingencia del Sistema de Ensilaje. Este plan describe las medidas necesarias para enfrentar situaciones de fallas del sistema de ensilaje, respaldo del suministro eléctrico del sistema de ensilaje, superación de la capacidad del sistema de ensilaje, entre otras; 

- Plan de Contingencia del Sistema de Tratamiento de Riles; 

En Estos planes se definen las responsabilidades del personal de la piscicultura, medidas preventivas, las actividades o acciones a seguir ante la contingencia, los equipos e elementos requeridos, y la documentación y registro. 

Con respecto al sistema para prevenir el escape de los organismos en cultivo, el sistema de tratamiento de efluentes (filtro rotatorio) evitará el escape de individuos, además del uso de rejillas en las salidas de las estructuras de cultivo y en el canal del afluente y efluente.

Se mantendrá limpia el área y terreno colindantes a la piscicultura, de todo residuo sólido generado por el proyecto. En ningún caso se eliminarán desechos o desperdicios en el agua. Se dispondrán los desechos sólidos y líquidos, incluidos las mortalidades en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales para el medio ambiente. Su acumulación, transporte, tratamiento y disposición final se realizará conforme a los procedimientos establecidos por la Autoridad Sanitaria. 

a) Mortalidad de peces

En caso de mortalidad masiva de ejemplares en el Centro de cultivo será puesto en conocimiento de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y del Servicio de Evaluación Ambiental, por parte de titular del Centro dentro de las 24 horas siguientes a su detección.

Para situaciones de contingencia, tales como mortalidad masivas de peces donde se vea sobrepasada la capacidad del sistema de ensilaje, fallas del sistema ensilaje, o retraso del servicio externo autorizado de retiro de mortalidad ensilada, la mortalidad será acopiada en contenedores y se gestionará su disposición en Vertedero autorizados. Otra medida preventiva, es programar el retiro del producto ensilado cuando se alcance el 75% de la capacidad de almacenamiento o antes. 

b) Escape de peces

En caso de pérdida o sospecha de escape de peces desde la piscicultura, será puesto en conocimiento de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y de la Superintendencia del Medio Ambiente,  por parte de titular del Centro dentro de las 24 horas siguientes a su detección.

Dadas las características del sistema de tratamiento del efluente, evitará que cualquier escape de peces llegue al cuerpo receptor. El Anexo 3 dela DIA,  contiene los antecedentes para la solicitud del Permiso Ambiental Sectorial 74, en él se adjuntan los Planes de Contingencias exigidos en los artículos 5º y 6º del D.S. N° 320/01 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción.

c) Fallas en el sistema de tratamiento de RILES

Actualmente, se contemplan las siguientes medidas preventivas para enfrentar eventuales fallas del sistema de tratamiento de efluente:

- Mantención preventiva del filtro rotatorio (inspección visual diaria y detectar ruidos extraños que puedan dar origen a alguna falla y limpieza frecuente de los paneles filtrantes).

- Mantención de stock de repuestos para el filtro rotatorio. La piscicultura mantiene un stock telas para recambio, bombas, y otros repuestos recomendados por el fabricante como esenciales.

- Existe personal adiestrado para efectuar la mantención y operación del sistema de tratamiento de efluente y de lodos.

Ante una eventual falla de la unidad filtrante, se ejecutarán las siguientes acciones:

- Se disminuye el caudal de ingreso de agua a la piscicultura, se suministrará oxígeno a las unidades de cultivo, y se suspende la alimentación de peces por el periodo que perdure la falla.

- Se gestionará la reparación inmediata e in situ de la unidad afectada por el personal de mantención de la piscicultura o la presencia de una empresa especializada para que efectúe la reparación.

En el presente proyecto se contempla la instalación de un filtro rotatorio adicional destinado a respaldo de la unidad existente, para periodos de mantención y/o fallas. En Anexo 7 de la DIA se adjunta Plan de Contingencia asociado a la operación del Sistema de Tratamiento de Efluentes.

d) Control de Vectores

La empresa cuenta con procedimientos propios y Autorización Sanitaria (Resolución Ex. L N° 1899 de fecha 3 de noviembre de 2009 de la Seremi de Salud de la Región de Los Lagos) para ejecutar

procedimientos internos de gestión y control de plagas en instalaciones propias del Grupo de Empresas AquaChile (ver Anexo 8 de la DIA). El control de vectores se realiza a través de la instalación de rodenticidas (cebos claramente identificados), instalación de trampas de papel con pegamento en interiores de bodegas y control visual en busca de actividad de roedores. Para el control de insectos (voladores o rastreros) en bodegas, entretecho y paredes exteriores de edificaciones, se aplica mediante pulverización insecticidas no tóxicos para los seres humanos y aprobados por el Instituto de Salud Pública para su utilización en el control de insectos en áreas urbanas. También se pueden considerar el uso de trampas de papel.

La frecuencia de los controles de roedores es mensual y la del control de insectos es semestral. En cada actividad se deja registro en archivador “Gestión de Control de Plagas” mediante certificado  interno del control realizado. 

Etapa de Abandono

El proyecto no contempla una etapa de abandono, dado que será el propio titular quien tenga la responsabilidad de mantener las instalaciones en condiciones de operación. En este sentido, solo se contemplan realizar mantenciones a las instalaciones, efectuar el reemplazo de equipos, dispositivos, artefactos o circuitos una vez concluidas la vida útil de estos, de modo que las instalaciones sigan operando de modo eficiente.

Aunque no se contempla etapa de abandono o de cierre, en caso de ocurrir se desarrollará un Plan de Cierre y Abandono del Proyecto que tendrá como objetivo brindar las condiciones seguras al área de influencia del proyecto y a las obras remanentes, para proteger el medio ambiente y evitar accidentes después del término de operaciones, además se pretende dejar el área en condiciones cercanas a las originales, removiendo o retirando las estructuras e instalaciones. En objetivo principal para el manejo de los materiales será la reutilización y su enfoque será propender a reinsertarlos en procesos productivos de la compañía o de terceros, dándoles un valor económico.

Los lineamientos generales para el desarrollo de un eventual cierre de las operaciones son los siguientes:

- Las actividades de desmantelamiento, retiro de equipos, retiro de escombros y limpieza, deberán ser programadas y su ejecución deberá contar con la asesoría técnica de un equipo profesional idóneo.

- Previo al inicio de cierre y desmantelamiento se deberá efectuar el retiro y traslado de toda la biomasa que exista en la piscicultura hacia otros centros acuícolas autorizados de la compañía o de propiedad de terceros.

- También se deberá efectuar el retiro de la totalidad de los residuos acopiados (lodo, mortalidad ensilada, residuos sólidos peligrosos y no peligrosos) y limpieza de los depósitos  y/o bodegas. Los residuos serán transportados mediante vehículos autorizados hasta sitio de  disposición final que cumpla con todas las exigencias normativas.

- Con el apoyo técnico necesario, se procederá al desmantelamiento de las instalaciones y traslado de las estructuras, unidades de cultivo, conteiner, artefactos y equipos en general a una bodega habilitada para su almacenamiento.

- Se efectuará el retiro de escombros y traslado a un sitio autorizado.

- Realizar la limpieza del lugar, de ser necesario, se deberán realizar trabajos tendientes a recuperar la cobertura vegetal en aquellos lugares o espacios que lo requieran.

- El área abandonada será monitoreada posterior al cierre, con el objetivo de evaluar el estado de recuperación del entorno y/o establecer medidas necesarias para facilitar su recuperación.

En caso de producirse el cierre del proyecto, esta situación será informada oportunamente a la Autoridad Ambiental, en forma previa al inicio de las actividades antes detalladas.

Principales Emisiones y Residuos del Proyecto 

Ruido

Durante la etapa de operación, las fuentes fijas generadoras de ruido corresponden a los Grupo Electrógenos y en menor medida al Sistema de Ensilaje.

- Las emisiones de ruidos del sistema de ensilaje se generan en la operación de la bomba trituradora ubicada en el interior del estanque triturador de acero inoxidable, se caracterizan por ser puntual, de corto periodo de duración (1 hora al día aproximadamente) y de bajos niveles de emisión de ruido por ser una bomba eléctrica; según información del proveedor de los equipos, los niveles de ruido máximo son de 70 dB(A).

Respecto de las emisiones de ruidos de los grupos electrógenos, se precisa que la piscicultura cuenta con tres grupos electrógenos y proyecta la incorporación de un cuarto equipo, solo uno de estos generadores estará en operación continua y las tres unidades restantes estarán destinadas a respaldo, y solo en situaciones especiales o de emergencia podrían utilizarse dos generadores al mismo tiempo.

En Anexo 10 de la DIA se adjunta un Informe Acústico elaborado por un ente especializado, que permitió la evaluación del impacto acústico del Proyecto. Esta evaluación se desarrolló en tres receptores identificados como representativos del sector aledaño al proyecto, en los cuales se midieron niveles de ruido de fondo con el objetivo de establecer los niveles máximos permisibles (NMP) y verificar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del Medio Ambiente, que establece la “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”. Producto de la evaluación de niveles de ruido y con el fin de mitigar las emisiones, el proyecto ejecutará las medidas mitigación y recomendaciones del Ingeniero Acústico que llevó a cabo la evaluación. Tales medidas están dirigidas a mejorar el aislamiento acústico de la bodega que albergará los generadores electrógenos, instalar silenciadores para escape de gases, instalar splitter para ventilación de sala de generadores, entre otras; las medidas anteriores se ejecutarán en la etapa de construcción del proyecto y tienen por objetivo dar cumplimiento a la norma de emisión establecida por el D.S. N° 38/2011 que entrará en vigencia el 13 de junio de 2014.

Durante la etapa de operación, los generadores serán sometidos a mantenciones periódicas y se Monitorearán los niveles de ruido generados por los grupos electrógenos en forma semestral durante el primer año de operación del Proyecto a partir de la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental. En cada campaña de mediciones, se generará un informe que dé cuenta de la situación Actual de ruido.

Efluentes Líquidos

Residuos Líquidos

Los residuos líquidos generados por el proyecto corresponden a las siguientes descargas de efluentes:

- Aguas servidas de tipo domiciliarias, y 

- Residuos industriales líquidos provenientes de las unidades de cultivo.

 Aguas Servidas

La piscicultura cuenta con instalaciones particulares para el saneamiento de las aguas servidas generadas por el personal. Conforme al personal de la piscicultura, en forma diaria se genera un flujo máximo de 2.700 L/día de aguas servidas; el sistema instalado consta de fosa séptica de 3,5 m3 de volumen y un sistema de absorción (drenes) de 18,2 m2  de superficie

Residuos Industriales

Durante la etapa de construcción no se generarán residuos industriales líquidos. La Piscicultura Río Rollizo se encuentra construida y su sistema de tratamiento de RILES consta de un filtro rotatorio.

Durante la etapa de operación, se generarán efluentes del proceso productivo por un caudal máximo de 600 L/s. El efluente de proceso provenientes de las unidades de cultivo está conformado por productos metabólicos (orinas,  fecas), detergentes, desinfectantes y productos terapéuticos. El tratamiento de este efluente industrial se realizará en un sistema de filtración mecánica correspondiente a un filtro rotatorio marca INEKO modelo 15BMF-30, con medio filtrante de 90 micras y flujo nominal de operación 600 L/s. Se proyecta la instalación de un segundo filtro rotatorio de características similares al existente destinado a funciones de respaldo ante fallas o mantenciones de la unidad existente y en operación.

Los filtros rotatorios son diseñados y construidos para separar sólidos suspendidos que se encuentran presentes en el agua. El agua ingresa al interior del tambor, es filtrada a través de los elementos filtrantes, los sólidos suspendidos atrapados sobre los elementos filtrantes son elevados hacia el sector de retrolavado. La rotación del tambor es intermitente o continua dependiendo del tipo de control  (manual o automático). En estos sistemas el sector de retrolavado está compuesto por un sistema de toberas, las cuales dirigen el agua a alta presión sobre el exterior de los paneles, desprendiendo los sólidos, los que caen al interior de una bandeja; el lodo depositado sobre la bandeja sale junto con el agua del sistema de retrolavado en forma gravitacional a través de la tubería de evacuación de lodos.

Cabe destacar, que la fracción del efluente proveniente del área de reproductores es sometida previamente a la filtración a una fase de desinfección mediante ozono.

El lodo generado en la filtración será evacuado a un decantador cónico vertical fabricado de fibra de vidrio de 15 m3  de capacidad.

El manejo del lodo considera dos alternativas dependiendo de la época del año:

a) En periodo estival, el lodo será retirado directamente desde el estanque cónico por empresas de servicios autorizadas, mediante vehículos autorizados mediante Resolución Sanitaria. El lodo será transportado hasta Vertedero Industrial autorizado.

La medida anterior se lleva a cabo con el fin de prevenir generación de olores molestos hacia la comunidad. En esta actividad, el vehículo aljibe autorizado se posiciona próximo al estanque de acopio de lodos, posteriormente se procede a conectar mediante uniones Storz de acople rápido la manguera de succión de vehículo al ducto de evacuación lateral de lodo del estanque de lodos. El ducto de evacuación lateral cuenta con una llave de corte, la que será abierta solo después de verificar el perfecto acople de las mangueras.

Mediante la acción de la bomba de vacío del vehículo aljibe, se comienza a realizar el retiro del lodo acumulado. En caso de producirse algún mínimo derrame, se utilizará cal.

b) Durante el resto del año, el lodo será deshidratado por compactación en un filtro de prensa, como se muestra en la figura 3.1. Las tortas de lodo será depositadas en contenedor hermético, el que será mantenido en un sector habilitado de la piscicultura sobre losa de hormigón.

Se dará cumplimiento al D.S. N° 90/2001 de acuerdo al Programa de Monitoreo de Calidad del Efluente que determine la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Actualmente se cuenta con un Programa de Monitoreo aprobado mediante Resolución SISS (Exenta) N° 1144/2012,

La descarga del efluente tratado de la Piscicultura Rollizo al cuerpo receptor se ubica en el punto de coordenadas UTM (m) Norte 5.408.316 y Este 722.833 Datum WGS 84 H18G.

Conforme al aumento de producción, se proyecta un aumento del caudal a un máximo de 600 L/s. el efluente tratado será descargado al cuerpo receptor Río Rollizo.

En el Anexo 4 de la DIA se adjuntan balance de masa del sistema de tratamiento de residuos líquidos industriales y ficha técnica del filtro rotatorio. En Anexo 6 de la DIAse adjunta Plano de Planta General de la Piscicultura.

Residuos Sólidos

Etapa Construcción

Las obras proyectadas son menores, por lo que estas actividades no generarán residuos de construcción. Tampoco se generarán escombros, ya que no hay abandono o eliminación de obras.

Durante la etapa de operación de la piscicultura, se puede establecer la siguiente clasificación de residuos: Residuos sólidos urbanos (RSU), Residuos Asimilables a Sólidos urbanos (ARSU), Residuos Industriales Sólidos no Peligrosos (RIS), y Residuos Industriales Peligrosos (RIP). En la figura 3.2 se resume el manejo de los residuos generados por el Proyecto

Residuos Sólidos Urbanos

Corresponde a los desechos provenientes de las actividades domésticas desarrolladas durante la etapa de operación del proyecto. Para efectos de estimación de residuos se considera la producción per cápita de residuos sólidos urbanos (OPS, 1998)5 para la zona sur de Chile (VIII a la XII región) de 0,55 kg/hab/día, y una densidad típica sin compactación de 250 kg/m3

 Durante la operación de la piscicultura se estima que se generarán 297 kg mensuales de residuos sólidos domésticos, considerando un promedio de 18 trabajadores (equivalentes a 1,2 m3 mensual de residuos sin compactación).

El manejo de estos residuos contempla la recolección diaria en dos horarios (mañana y tarde) en bolsas plásticas de basura, las que serán depositadas en contenedor hermético dispuesto en un sitio habilitado para el acopio de estos residuos (ver ubicación en plano de Planta General en Anexo 6). En forma periódica, el contenedor es retirado por una empresa autorizada, y dispuestos los residuos en Vertedero Industrial autorizado.

 Residuos Industriales

En la generación de residuos sólidos industriales de la etapa de operación existe una fracción con características similares a los residuos sólidos urbanos (ARSU), una fracción corresponde a residuos sólidos industriales (RIS) y también una parte de residuos peligrosos (RIP). El manejo de estos residuos industriales sólidos de la etapa de operación se describe a continuación:

Asimilables a Residuos Sólidos Urbanos (ARSU)

Se priorizará su reciclado preferentemente (bolsas de alimento), ya que los proveedores de alimento de peces tienen convenios con Plantas de Reciclado, y por tanto como parte de sus procedimientos está contemplado el retiro de las bolsas vacías y pallet de madera. También forman parte de esta clasificación de residuos, los kit sanitarios (cubre calzados, capas plásticas, mascarillas, guantes de látex). La disposición final de estos residuos será en Vertedero Industrial autorizado y el retiro será junto a los RSU en forma mensual.

Residuo Industrial Sólido no Peligroso (RIS)

a) Mortalidad

La mortalidad que se genere en la operación normal de la piscicultura será tratada mediante el sistema de ensilaje descrito anteriormente, generando un producto estable que será retirado por empresas de servicios autorizadas y llevada a plantas de proceso de recursos hidrobiológicos mediante vehículos aljibes igualmente autorizados mediante Resolución Sanitaria (ver antecedentes en Anexo 8). La tabla 3.3 de la DIA detalla la biomasa de mortalidad actual (último año) y la mortalidad que se estima se generará con el aumento de producción proyectado. Posteriormente en la tabla 3.4  de la DIA se estima la generación de producto ensilado para el escenario productivo proyectado y la cantidad de retiros anuales requeridos.

Para obtener unidades de mortalidad y ensilado en volumen, se considera una densidad típica de biomasa de mortalidad de peces de 1,05 kg/L.

El aumento de la generación de ensilado no requiere modificaciones al sistema de ensilaje, el incremento se maneja aumentando la frecuencia de retiro de residuos. Para evitar situaciones de contingencias donde se pueda ver sobrepasada la capacidad de acopio del sistema de ensilaje, el retiro se programará cuando la capacidad total de acopio alcance el 75% o antes, además de mantener contenedores (Bins) limpios con doble bolsa interior. 

4.      Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "REGULARIZACIÓN Y AUMENTO DE PRODUCCIÓN PISCICULTURA RÍO ROLLIZO" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

Normativa

Forma de cumplimiento

Constitución Política de la República de Chile

A a través del cumplimiento de las distintas normas vigentes y el reconocimiento de la institucionalidad del estado, por ello, a través de lo declarado en la presente DIA, se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental la Regularización y Aumento de Producción de Piscicultura Río Rollizo, localizado en la comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos.

Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente

El proyecto se somete a Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con Artículo 9 y 10 de la Ley 19 300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental.

D.S. Nº 95/01 “ Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”

Para cumplir esta normativa, el proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). La elaboración de una DIA se justifica en que el proyecto no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por Ley Nº 20.417 que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

Ley Nº 18.892 “Ley General de Pesca y Acuicultura

El titular ha descrito en la DIA las medidas necesarias para evitar introducir al cuerpo de agua superficial, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos.

D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

La DIA incorpora los antecedentes necesarios para verificar el cumplimiento de las disposiciones generales y particulares aplicables a los centros de cultivo ubicados en tierra. La DIA acompaña los planes de contingencia ante mortalidades masivas, escape de peces, pérdida de alimento, manejo de sustancias químicas, derrame de combustibles. El manejo de la mortalidad de peces considera la actividad de ensilaje.

Resolución Nº 3612/09 de Subsecretaría de Pesca.

El titular deberá entregar anualmente la Información Ambiental (INFA), en conformidad a lo dispuesto en la citada Resolución.

Ley Nº 17.288 Sobre Monumentos Nacionales.

Si durante cualquier etapa del proyecto se procediera a nivel superficial y sub-superficial a la detección de otros sitios arqueológicos, se deberá proceder según lo establecido en los artículos 26º y 27º de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20º y 23º de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Además se deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, todos los cuales deberán ser implementados por el titular.

D.S. (MINSEGPRES) Nº 90/01 “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.”

El titular dará cumplimiento a la norma de emisión. Actualmente el sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos lo conforma un filtro rotatorio marca INEKO modelo 15BMF-30 con paneles filtrantes de 90 micras y un sistema de ozonización para la fracción de efluente proveniente del área de reproductores. Cabe destacar que se cuenta con un Programa de Monitoreo de la Calidad del Efluente aprobado por la SISS mediante Resolución Exenta N° 1144/2012 el que es ejecutado en cumplimiento al D.S. N° 90/2001.

En la presente DIA se contempla la instalación de un filtro rotatorio de similares características al  existente destinado a funciones de respaldo. Previo al inicio de ejecución de esta modificación del sistema de tratamiento de RILes se informará a la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).

D.S. N° 18.902, Crea Ia Superintendencia de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Economía, publicado el 27.01.1990.

 

Cumplimiento de la norma:

EI titular dará cumplimiento a la normativa, e informará a la Autoridad en los plazos indicados, la entrada en funcionamiento de la modificación al sistema de tratamiento de efluentes industriales.

D.S. Nº 725/67 “Código Sanitario”. Ministerio de Salud

El titular señala las condiciones adecuadas para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 71, 73, 78, 89 y 90 referidas al tratamiento y evacuación de residuos industriales, el manejo de basuras y desperdicios, regulación de las emisiones atmosféricas y de ruidos, y el manejo de sustancias peligrosas.

D.S. (MINSEGPRES) Nº 38/12 “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto Nº 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia”

El Proyecto se emplaza en un sector rural fuera de los límites urbanos de la comuna de Puerto Varas, al margen de la Ruta V-775 y en el margen izquierdo del río Rollizo, 1 km antes de que este desemboque en el Estero Reloncaví. El terreno de emplazamiento cuenta con cambio de uso de suelo aprobado por Res. Exenta N° 226/1993 por el Servicio Agrícola y Ganadero de la Xa Región.

Para la evaluación del impacto acústico de la etapa de operación del Proyecto, se encargó la elaboración de un Informe Acústico un una entidad especializada. Esta evaluación se desarrolló en tres receptores identificados como representativos del sector aledaño al proyecto, en los cuales se midieron niveles de ruido de fondo con el objetivo de establecer los niveles máximos permisibles (NMP) y verificar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011.

Producto de la evaluación de niveles de ruido y con el fin de mitigar las emisiones, el proyecto ejecutará las medidas mitigación y recomendaciones del Ingeniero Acústico que llevó a cabo la evaluación. Tales medidas están dirigidas a mejorar el aislamiento acústico de la bodega que albergará los generadores electrógenos, instalar silenciadores para escape de gases, instalar splitter para ventilación de sala de generadores, entre otras; las medidas anteriores se ejecutarán en la etapa de construcción del proyecto y tienen por objetivo dar cumplimiento a la norma de emisión establecida por el D.S. N° 38/2011 que entrará en vigencia el 13 de junio de 2014.

Durante la etapa de operación, los generadores serán sometidos a mantenciones periódicas y se monitorearán los niveles de ruido generados por los grupos electrógenos, en cada campaña de mediciones se generará un informe que dé cuenta de la situación actual de ruido.

D.F.L Nº458/75 Ley General de Urbanismo y Construcciones.

La DIA incorpora los antecedentes técnicos (estudio agrológico y plano predial) para evaluar la pérdida del recurso natural suelo del predio donde se ubicarán las instalaciones de la ampliación de piscicultura (1,3 hectáreas).

 

Se le solicita al titular que si durante la ejecución de obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, el titular del proyecto deberá proceder según lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20° y 23° del Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse la anterior situación, el titular deberá paralizar las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y notificar de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir, cuya implementación deberá ser realizada por el titular del proyecto.

4.2 Permisos ambientales sectoriales: 

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "REGULARIZACIÓN Y AUMENTO DE PRODUCCIÓN PISCICULTURA RÍO ROLLIZO" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 74, 90, 93 y  94 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Permiso del Artículo N° 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental  Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en este artículo.

El proyecto cuenta con rejillas en la obra de captación (bocatoma), de desagües interiores de cada sector de cultivo y en el ducto de descarga, con aberturas de mallas no superior a 15 mm. Cada unidad de cultivo (bateas de incubación y estanques) cuentan con un sistema de rejillas metálicas con perforaciones de medidas adecuadas para el tamaño de peces de modo que este sistema solo permita la evacuación de agua y partículas finas, pero no el escape de peces, además se debe considerar que el sistema de tratamiento de efluentes (filtros rotatorios con mallas de 90 micras) también constituye una barrera para evitar el ingreso de biota acuática o del escape de peces. 

SERNAPesca a través de Ord. N° 13601 de fecha 24/10/2013 señala que:
El Servicio Nacional de Pesca se pronuncia favorable con los antecedentes del Permiso Ambiental N° 74 y establece lo siguiente:  El propósito del proyecto es  es cultivar especies salmonídeas según clasificación de especies por grupo; en las etapas de ovas: 
8 mil kg como máxima cantidad proyectada y peso promedio de 0.0001 kg por individuo; 120.000 kg de alevines como máxima cantidad proyectada y peso promedio de 0.008 kg por individuo; 30.000 kg dejuveniles-smolt como máxima cantidad proyectada y peso promedio de 0.25 kg por individuo, y 50.000 kg de reproductores como máxima cantidad proyectada y peso promedio de 4.9 kg por individuo.

De lo ya citado, previo al inicio de sus operaciones, deberán solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Acuicultura (RNA), acreditando el cumplimiento de los Reglamentos contenidos en los artículos 86 y 87 de la LGPA, para lo cual deberán acompañar (1) documentación legal correspondiente; (2) proyecto técnico firmado por el titular; (3) Resolución de Calificación  Ambiental (RCA) favorable; (4) Resolución  que acredite  emplazamiento  de  captación y descarga, sí como acreditación que autoriza la misma y su monitoreo si fuese necesario; (5) plano de ubicación a escala adecuada (1:50.000), el que deberá considerar grilla y cuadrícula geográfica; debiendo confeccionarse en la escala de las cartas de referencia de Servicio Hidrográfico y oceanográfico de la Armada (SHOA) o del instituto Geográfico Militar (IGM), corregido a Datum WGS 84 según corresponda; (6) plano del centro de cultivo, en escala 1:1.000 o 1:5.000, referido a carta IGM, escala 1:50.000. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá tomar como referencia la carta náutica SHOA, en el evento que esta se encuentre confeccionada a una mejor escala. Dicho plano deberá especificar el norte geográfico, grilla o cuadricula geográfica, ubicación y cuadros  de coordenadas geográficas de todas las bocatomas y descargas del centro. En los casos en que la carta de referencia tenga un Dátum diferente a WGS 84, el plano del centro de cultivo, deberá considerar dos juegos de coordenadas, uno según el Dátum de la carta utilizada y otro en el Dátum WGS 84; (7) incorporar antecedentes que permitan evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en D.S. 319 RESA y D.S. 320 RAMA en directa relación con lo evaluado en SEIA, como descripción y Layout del sistema  de  tratamiento del efluente, incluyendo tiempo de retención, en el caso de usar cloro, así como planes de contingencia para pérdida de alimento, mortalidad masiva y escape de los organismos en aclimatación o cultivo.

Se informa al titular, que toda vez que ocurra una contingencia, en alguna de las estructuras, partes o sistemas, que involucren directa e indirectamente los sistemas de tratamiento del efluente o mortalidad y con esto la posibilidad de incorporar agentes químicos o biológicos al cuerpo de agua asociado al proyecto; el titular del proyecto, deberá dar aviso de la misma, a las autoridades competentes y dentro de los plazos establecidos para ello.

En caso que el titular decida modificar su proyecto, actividad o nivel de producción, se deberá evaluar si dicha modificación implica cambios de consideración, a objeto de determinar la pertinencia de ingresar nuevamente al sistema de evaluación de impacto ambiental.  

Permiso del Artículo N° 90 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,  Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

En el Anexo 4 de la DIA, se entregan los antecedentes relacionados al Permiso Ambiental Sectorial 90.

 

Superintendencia de Servicios Sanitarios a través de Ord. N° 828 de fecha 30/10/2013, se pronuncia conforme con el proyecto; SEREMI de Salud, a través de Ord. N° 926 de fecha 22/11/2012 señala que : El proyecto cumple con la normativa ambiental en el ámbito de competencia de  SEREMI - SALUD

Permiso del Artículo N° 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,  Permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.   

En el Anexo 5 de la DIA, se entregan los antecedentes relacionados al Permiso Ambiental Sectorial 93.  

La SEREMI de Salud Región de Los Lagos, a través de su oficio Ord. Nº 926 del 22 de noviembre de 2013, se pronuncia conforme con la DIA 

Permiso del Artículo N° 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental El permiso para la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. Nº47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.  

La SEREMI de Salud Región de Los Lagos, a través de su oficio Ord. Nº 926 del 22 de noviembre de 2013, se pronuncia conforme con la DIA y favorablemente respecto a los antecedentes del PAS del artículos 94 del RSEIA. 

En la DIA se describen las obras a construir y sus superficies. El plano de planta de piscicultura se presenta del Anexo 5 de la DIA. En relación a la calificación industrial de proyecto y teniendo presente los antecedentes presentados por el titular, la Autoridad califica al establecimiento industrial como Molesto.

5.      Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "REGULARIZACIÓN Y AUMENTO DE PRODUCCIÓN PISCICULTURA RÍO ROLLIZO" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

6.      Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

El titular se compromete a incorporar al Programa de Monitoreo de la Calidad del Efluente, el parámetro cloruros y cumplir los límites establecidos en dicho programa.

El titular se compromete a realizar un monitoreo de fauna íctica en periodo de estiaje durante los dos primeros años de operación del centro a partir de la aprobación del presente proyecto, para estudiar entre otros parámetros, especies, abundancia, biomasa, índice de condición y comprobar la información entregada en Anexo A del Adenda 1. El monitoreo se realizarán en tres puntos del Río Rollizo: previo a la captación, punto intermedio entre la captación y restitución, y posterior a la restitución.  

Para la Realización del monitoreo de Fauna Ictica el ejecutor de deberá contar con el Permiso de Pesca de Investigación respectivo.

7.      Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental, en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 

8.      Que, para que el proyecto "REGULARIZACIÓN Y AUMENTO DE PRODUCCIÓN PISCICULTURA RÍO ROLLIZO" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

9.      Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N°844 del 14 de Diciembre de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a:

·         El programa de Monitoreo de calidad del efluente incluido el parámetro cloruro, definido por la SISS.

·         El monitoreo de fauna íctica en periodo de estiaje durante los dos primeros años de operación del centro a partir de la aprobación del presente proyecto,  El monitoreo se realizarán en tres puntos del Río Rollizo: previo a la captación, punto intermedio entre la captación y restitución, y posterior a la restitución. 

Esta información deberá ser entregada  por el titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los  plazos y con la frecuencia  establecida en la presente Resolución,  ingresándola al  Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia, al cual se accede a través de la página web  http:// www.sma.gob.cl. Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en  calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e)  del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.   

10.  Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.  

11.  Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, la individualización de cambios de titularidad.  

12.   Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.  

13.   Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente  la Declaración de Impacto Ambiental, incluida su adenda, e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto.  

14.  Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación Ambiental  de la Región de Los Lagos.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "REGULARIZACIÓN Y AUMENTO DE PRODUCCIÓN PISCICULTURA RÍO ROLLIZO".

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "REGULARIZACIÓN Y AUMENTO DE PRODUCCIÓN PISCICULTURA RÍO ROLLIZO" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 74, 90, 93 y 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

     

  3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental . El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA

Distribución:
  • Agustín Ugalde Preuss
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • CONADI, Región de Los Lagos
  • Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Dirección Regional de Vialidad, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima de Puerto Montt
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Puerto Varas
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "REGULARIZACIÓN Y AUMENTO DE PRODUCCIÓN PISCICULTURA RÍO ROLLIZO"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=0c/ba/1b3d526f1fe5429d2193124734667a5714a6


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