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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Altos de San Alberto"

Resolución Exenta Nº 173/2013

Santiago, 16 de Abril de 2013



VISTOS:

1.      Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; la Resolución N° 40, de fecha 1 de marzo de 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en las demás normas jurídicas aplicables al proyecto.

 

2.      La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Altos de San Alberto”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Consorcio Habitacional de Chile S.A., con fecha 23 de agosto de 2012.

 

3.     Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

Respecto a la DIA

  • Oficio Nº1503 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 05/09/2012;
  • Oficio Nº423 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región Metropolitana, con fecha 07/09/2012;
  • Oficio Nº1428 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 11/09/2012;
  • Oficio Nº3981 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 13/09/2012;
  • Oficio Nº865 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 20/09/2012;
  • Oficio Nº762 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 20/09/2012;
  • Oficio Nº3862 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 21/09/2012;
  • Oficio Nº7048 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 25/09/2012;
  • Oficio Nº6933 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 26/09/2012;
  • Oficio Nº3981 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 05/10/2012;

Respecto a la Adenda 1.

  • Oficio Nº1846 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 12/11/2012;
  • Oficio Nº4988 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 15/11/2012;
  • Oficio Nº2185 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 20/11/2012;
  • Oficio Nº8242 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 23/11/2012;
  • Oficio Nº8592 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 28/11/2012;

Respecto a la Adenda 2.

  • Oficio Nº257 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 04/03/2013;
  • Oficio Nº407 sobre la Adenda 2, por Servicio Agrícola y Ganadero, RM, con fecha 26/03/2013;
  • Oficio Nº420 sobre la Adenda 2, por Servicio Agrícola y Ganadero, RM, con fecha 27/03/2013;

4.      El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 19 de marzo de 2013.

 

5.      El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Altos de San Alberto”.

 

6.      Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Altos de San Alberto”.

 

7.      El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 04 de abril de 2013.

CONSIDERANDO:

1.      Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Altos de San Alberto”.

 

2.      Que, el derecho de Consorcio Habitacional de Chile S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.      Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, la Adenda 1, Adenda 2 y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la construcción de un conjunto habitacional de viviendas sociales conformado por 458 viviendas unifamiliares de tipo pareado. Cuenta también con 2 sitios para equipamiento, 2 áreas verdes y vialidad. La superficie del terreno en que se emplazará el proyecto, es de 7,8 hás.

 

Además de acuerdo al Art 46 del D.S.Nº1 Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, el proyecto deberá contar con lo siguiente:

 

                 i.          Plaza con Juegos Infantiles y Área Recreacional Deportiva: la cual se ubicará en los terrenos destinados a Áreas Verdes, de acuerdo a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Estos equipamientos contarán con mobiliario urbano, iluminación, pavimentos peatonales y vegetación adecuada al clima, incluida su correspondiente solución de riego de acuerdo a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

 

               ii.          Sala Multiuso: cuya superficie mínima es de 274.8 m2 (0,6 m2 por cada vivienda), ubicada en los terrenos destinados a Equipamiento, de acuerdo a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. El programa arquitectónico de la Sala Multiuso debe contemplar al menos tres recintos: un espacio multifuncional y dos baños, con inodoro y lavamanos cada uno.

 

El Proyecto cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado, servicio que será provisto por la empresa Aguas Andinas S.A.

 

3.1. Tipología.

 

El proyecto “Altos de San Alberto”, ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ya que cumple con lo establecido en el Artículo 3° letra h) del Reglamento del SEIA, que señala que…”deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos industriales y los proyectos inmobiliarios que se ejecuten en zonas comprendidas en los planes a que se refiere esta letra, cuando los modifiquen o exista declaración de zona saturada o latente.

 

h.1. Para los efectos del inciso anterior se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos conjuntos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional y/o de equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:

 

h.1.3. que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas.”

 

De acuerdo a lo anterior, el proyecto debe ingresar al SEIA, ya que contempla la construcción de 458 viviendas en un terreno de 7,8 hás, dentro de la Región Metropolitana, zona declarada latente y saturada mediante Decreto Supremo N° 131, publicado en el Diario Oficial el 01 de agosto de 1996.

 

3.2. Localización.

 

El proyecto se localiza en el sector sur de la comuna de Puente Alto, Provincia Cordillera, Región Metropolitana.

 

Limita al norte con el Canal La Turca, ubicado en predio vecino, al sur con la calle Puerto Seguro, al oriente con un predio agrícola y al poniente con propietarios del conjunto habitacional “Brisas del Parque”.

 

Las coordenadas que señalan los límites del predio del proyecto se presentan en la siguiente tabla:

 

Tabla 1: Coordenadas de Localización del Proyecto.

Punto

Coordenadas

WGS 84 HUSO 19

Este

Norte

A

357326

6280373

B

357147

6280328

C

357142

6280350

D

357130

6280346

E

357125

6280365

F

357131

6280367

G

357065

6280516

H

357134

6280526

I

357111

6280595

J

357099

6280683

K

357106

6280683

L

357109

6280706

M

357340

6280680

 

3.3. Superficie asociada al proyecto.

 

En la siguiente tabla se muestran las superficies finales consideradas en el proyecto.

 

Tabla 2: Resumen superficies del proyecto

 

Terreno Neta (m2)

Lotes Habitacionales Casas (m2)

Superficie construida (m2)

Áreas Verdes Cesión (m2)

Equipamiento Cesión (m2)

Vialidad (m2)

Superficies (m2)

78124.61

46524.19

26260.28

5862.78

1820.63

23917.01

Porcentajes (%)

100

59.55

 

7.5

2.33

30.61

 

El proyecto Altos de San Alberto se ha proyectado con el objetivo de dar acceso a más de 450 familias a viviendas de buen estándar, a través de postulaciones colectivas a subsidios de acuerdo con los nuevos programas del MINVU.

 

El área del proyecto se encuentra regulada por el Instrumento de Planificación Territorial correspondiente al Plano Regulador Comunal de Puente Alto, promulgado mediante Decreto Alcaldicio Nº 423, de fecha 03 de abril de 2003 y publicado en el Diario Oficial con fecha 25 de abril de 2003.

 

La Zonificación definida para el lugar de emplazamiento del proyecto, con el propósito de aplicar la presente ordenanza, corresponde a la zona Residencial y de equipamiento “H3”.

 

Las condiciones de usos de suelo son:

 

Tabla 3: Condiciones de uso de suelo Comuna de Puente Alto, Zona H3.

a)     Usos Permitidos y Restringidos

Residencial

Permitido

Equipamiento

Salud: Clínicas, laboratorios, clínicas dentales, centros de salud y reposo, consultorios, postas, dispensarios.

Educación: Centros de capacitación, institutos, academias, colegios, liceos, escuelas básicas, jardines infantiles, parvularios.

Culto y Cultura: Templos, parroquias, capillas, centros de eventos y convenciones, teatros, bibliotecas, casa de la cultura, galerías de arte, auditorios.

Social: Corporaciones, junta de vecinos, centros de madres, centros sociales, clubes sociales.

Seguridad: Cuarteles, comisarías, tendencias, bomberos, retenes.

Deportes: Centros deportivos, gimnasios, canchas, multicanchas, piscinas, saunas, baños turcos, solariums.

Comercio: Centros comerciales, locales comerciales, supermercados, ferias libres, locales de venta minorista de combustibles líquidos, ferreterías, restaurantes, fuentes de soda, cyber café.

Servicios: Servicios de utilidad pública, correos, telégrafos, oficinas en general, centros de pago, lavanderías, peluquerías, gasfiterías, costurerias y modas, jardines de plantas.

Infraestructura

Vialidad y aguas lluvias.

Espacio Público

Según Artículo 2.1.30., Capitulo 1, titulo 2 de la O.G.U.C.

Áreas verdes

Según Artículo 2.1.31., Capítulo 1, titulo 2 de la O.G.U.C.

b)     Usos prohibidos

Equipamiento

Esparcimiento

Actividades Productivas

Todas

Infraestructura

Centrales de Generación o Distribución de Energía, Plantas de Capacitación, Tratamiento o Distribución de Agua Potable o de Aguas Servidas, Vertederos, Plantas de Transferencia de Basura. Terminales de locomoción Colectiva.

Todo Uso no indicado como permitido.

 

3.4. Vida útil del proyecto.

 

El proyecto considera una vida útil indefinida.

 

3.5. Descripción General del proyecto.

 

El área de proyecto, posee una superficie predial bruta de 7,8 hás. Se ubica al sur de la comuna de Puente Alto, limitando al norte con el Canal La Turca, ubicado en predio vecino, al sur con la calle Puerto Seguro, al oriente con otro predio agrícola y al poniente con propietarios de Brisas del Parque.

 

El proyecto Altos de San Alberto, constituye un conjunto habitacional conformado por 458 viviendas unifamiliares de tipo pareado. Cuenta también con 2 sitios para equipamiento, 2 áreas verdes y vialidad.

 

El proyecto se desarrolla en una sola etapa.

 

Además de acuerdo al Art 46 del D.S.Nº1 Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, el proyecto deberá contar con lo siguiente:

 

  • Plaza con Juegos Infantiles y Área Recreacional Deportiva: la cual se ubicará en los terrenos destinados a Áreas Verdes, de acuerdo a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Estos equipamientos contarán con mobiliario urbano, iluminación, pavimentos peatonales y vegetación adecuada al clima, incluida su correspondiente solución de riego de acuerdo a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

  • Sala Multiuso: cuya superficie mínima es de 274.8 m2 (0,6 m2 por cada vivienda), ubicada en los terrenos destinados a Equipamiento, de acuerdo a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. El programa arquitectónico de la Sala Multiuso debe contemplar al menos tres recintos: un espacio multifuncional y dos baños, con inodoro y lavamanos cada uno.

3.5.1    Edificaciones.

El proyecto considera la construcción de dos modelos de viviendas, de 56,05 y 61,22 m2 construidos. En la siguiente tabla se presenta el número de viviendas por cada tipo:

 

Tabla 4: Número y tipo de vivienda.

Tipo de Vivienda

Superficie Construida por Unidad (m2)

Superficie primer Piso (m2)

Superficie Segundo Piso (m2)

Cantidad de viviendas

 
 

56

56.05

28.89

27.16

344

 

61

61.22

30.08

31.14

114

 

 

Ambos modelos de vivienda corresponden a casas pareadas, de dos pisos. En el primer nivel se presenta living, comedor y cocina, mientras que en el segundo nivel se presentan dos dormitorios, más un baño en el tipo 56 y dos en el tipo 61.

 

3.5.2    Servicios.

 

3.5.2.1   Agua Potable y Alcantarillado.

El proyecto contempla construir una extensión de la red pública de distribución de agua potable por calles y pasajes del loteo, siendo el punto de conexión la matriz alimentadora existente en calle Puerto Seguro. Además, se conectará a la red de alcantarillado de aguas servidas, cuyo empalme al colector existente se encuentra en calle Agua Fuerte.

 

De acuerdo a lo indicado en el Certificado de Factibilidad Nº 5.331 de fecha 27.06.2012 emitida por Aguas Andinas S.A., que se adjunta en anexo A de la DIA, para el abastecimiento de agua potable y alcantarillado de aguas servidas, las obras necesarias son las siguientes:

 

                 i.          Agua Potable:

 

a)      Proyectar y construir extensión de red pública de distribución de agua potable por calles y pasajes del Loteo, siendo el punto de conexión la matriz Alimentadora de Acero, diámetro D=300 mm, existente en Calle Puerto Seguro, costado oriente de la Planta Elevadora de Agua Potable (PEAP) Lo Gallardo, Proyecto Aguas Andinas Nº15.376.

b)     Conectar los arranques proyectados con sus respectivos medidores de agua potable por vivienda, a la red por proyectar y construir indicada en el punto anterior.

 

               ii.          Alcantarillado de Aguas Servidas:

 

a)      Proyectar y construir extensión de colector público por calles y pasajes del loteo, con empalme a colector de PVC diámetro D=250 mm, existente en calle Agua Fuerte, Proyecto Aguas Andinas Nº15.377, según las cotas lo permitan.

b)     Red interior de las propiedades desagüando las aguas servidas, a través de sistema separado, mediante unión domiciliaria a colector por proyectar y construir de acuerdo a lo indicado en punto anterior.

 

El agua potable y el servicio de alcantarillado serán provistos por Aguas Andinas S.A., tal como lo indica el certificado de factibilidad extendido por la mencionada empresa (Anexo A de la DIA).

 

3.5.2.2   Evacuación de Aguas Lluvias.

La solución de aguas lluvias del loteo está compuesta de sumideros y colectores que captarán y conducirán las aguas lluvias hacia las cámaras decantadoras y las zanjas de infiltración a proyectar.

 

Los sumideros y los colectores serán diseñados para evacuar una crecida para un Periodo de Retorno (T) de 5 años para el terreno urbanizado.

 

De igual forma, las zanjas de infiltración serán proyectadas para infiltrar en el subsuelo toda la escorrentía generada por el terreno en condición urbanizada, para una lluvia de periodo de retorno de T=5 años, con un Sistema de Evacuación diseñado en conformidad a las normas y exigencias del SERVIU Metropolitano y de acuerdo a los criterios usualmente utilizados en este tipo de proyectos.

 

3.5.3    Vialidad y estacionamientos.

 

3.5.3.1   Estacionamientos.

Según el Plan Regulador Comunal (PRC) de Puente Alto, las exigencias mínimas de estacionamientos para la totalidad de las edificaciones que construyan o cambien de destino deberán cumplir requerimientos mínimos contemplados en el Artículo 7.1.2.9, cuadro Nº10, del P.R.M.S. (Zona C), el cual establece lo indicado en la siguiente tabla:

 

Tabla 5: Requerimientos de Estacionamientos según P.R.M.S.

Destino

Nº de estacionamientos

Vivienda:

Social

 

No se exige

Colectiva o en copropiedad:

De 0 a 50 m2

De 50 a 100 m2

De 100 a 150 m2

Más de 150 m2

 

1 / 5 vivienda

1 / 5 vivienda

1 / vivienda

2 / vivienda

Nota: Cuando en el total de estacionamientos se presente cifras con decimales, se aproximarán al entero inmediatamente superior.

 

A partir de lo establecido en la tabla anterior, por tratarse de viviendas sociales, no se incluyen estacionamientos.

 

3.5.3.2   Accesos.

El proyecto presenta tres accesos:

 

Acceso principal: Este acceso es por el poniente, correspondiente a Avenida Brisas del Parque Sur y Norte.

 

Accesos segundarios: Por el Sur se accede por la calle Puerto Seguro y por el Norponiente se accede por calle Aguafuerte.

 

El ingreso de camiones, durante la etapa de construcción,  se realizará por calle Puerto Seguro, evitando de esta manera el tránsito por el conjunto habitacional aledaño “Brisas del Parque”.

 

3.6      Cronograma.

El proyecto considera su ejecución en un período de aproximadamente 16 meses.

 

El cronograma del proyecto integra las actividades de habilitación del terreno, excavaciones, obra gruesa, terminaciones y paisajismo, tal como se muestra en la tabla siguiente:

 

Tabla 6: Cronograma del proyecto

 

Mes

1

Mes

2

Mes

3

Mes

 4

Mes

5

Mes

6

Mes

7

Mes

8

Mes

9

Mes

10

Mes

11

Mes

12

Mes

13

Mes 14

Mes 15

Mes 16

Instalaciones previas

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Habilitación de terreno

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Excavaciones

x

x

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Obra Gruesa

 

x

x

x

x

x

x

x

x

x

 

 

 

 

 

 

Terminaciones

 

 

 

 

 

 

 

x

x

x

x

x

x

x

x

 

Paisajismo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

x

x

 

3.7     Fase de construcción.

 

3.7.1        Las actividades contempladas en la fase de construcción son:

3.7.1.1   Instalaciones Previas.

Estará compuesta por instalaciones provisorias necesarias para facilitar el desarrollo de las obras. Las instalaciones se efectuarán de manera de dar cumplimiento a la normativa vigente.

 

Estas instalaciones presentarán los siguientes recintos:

 

       i.          Oficinas: La obra contará con oficinas técnicas, las que estarán destinadas para profesionales y personal administrativo, además de una sala de reuniones. Estas instalaciones corresponderán a contenedores acondicionados especialmente para uso de oficinas.

                    i.Bodega: La zona de bodegas estará conformada por recintos especiales para cada tipo de material almacenado.

     ii.          Comedores: Los comedores de los trabajadores de la obra tendrán la capacidad suficiente para cumplir con la normativa vigente (DS. N° 594/97).

    iii.          Duchas, baños y lavamanos: Las duchas, baños y lavamanos estarán instalados en el área de los contenedores, contarán con agua potable tanto fría como caliente (duchas), además se contemplarán la cantidad de artefactos por trabajador en base a la tabla del artículo 23 del D.S. N° 594/97.

 

3.7.1.2   Habilitación de terreno.

Corresponde a las actividades asociadas al escarpe y movimientos de tierras para habilitar el terreno para desarrollar las obras asociadas a la construcción.

 

3.7.1.3   Excavaciones.

 

El proyecto contempla la excavación para las fundaciones de las casas y la construcción de las calles asociadas al proyecto.

 

3.7.1.4   Obra Gruesa.

 

Corresponde a las obras de construcción de las casas y equipamiento con que contará el conjunto habitacional.

 

3.7.1.5   Terminaciones.

 

Una vez finalizada la obra gruesa, corresponde realizar las terminaciones de las casas, como por ejemplo, la pintura y revestimientos interiores, entre otras obras.

 

3.7.1.6   Paisajismo.

 

Corresponde a todas las obras asociadas a la implementación de las áreas verdes con que cuenta el conjunto habitacional.

 

3.7.1.7   Flujo Vehicular.

 

El flujo máximo de camiones por día, asociado al proyecto durante la etapa de construcción, se presentará durante las actividades de estabilizado para la vialidad, donde se producirá un flujo de 21 camiones días.

 

Tabla 7: Flujo de camiones por actividad durante la etapa de construcción

Actividades

Materiales Movilizados

Tipo de Camión

Flujo camiones

Ruta (Origen - Destino)

Despeje de Terreno

Escombros

Batea 30 m3

1 a la semana

El Cerro – Eyzaguirre –Nemesio Vicuña – Domingo Tocornal – Concha y Toro Elisa Correa

Obra Gruesa

Escombros

Ladrillos

Rampa 28 t

2 al día

El Cerro – Eyzaguirre – N. Vicuña – D. Tocornal – Concha y Toro

Cemento

1 a la semana

Cerámicos

Hormigón

Rampa 28 t

6 al día

Fierro

Rampa 28 t

2 a la semana

Residuos Peligrosos(*)

Tolva 14 m3

1 c/ dos meses

El Cerro – Eyzaguirre – Caletera Acceso Sur – Doctor Amador Neghme

Terminaciones

Aislación

Rampa 28 t

2 al día

El Cerro – Eyzaguirre – N. Vicuña – D. Tocornal – Concha y Toro

Yeso

1 c/ dos meses

Tabiquería

1 c/ tres días

Puertas

2 al día

Pisos/ Alfombra

2 al día

Muebles

1 al día

Residuos no peligrosos

Batea 30 m3

1 c/ 3 meses

El Cerro – Eyzaguirre –Nemesio Vicuña – Domingo Tocornal – Concha y Toro Elisa Correa

Residuos Peligrosos(*)

Tolva 14 m3

1 c/ 2 meses

El Cerro – Eyzaguirre – Caletera Acceso Sur – Doctor Amador Neghme

Vialidad

Estabilizado

Batea 30 m3

21 al día

El Cerro – Eyzaguirre –Nemesio Vicuña – Domingo Tocornal – Concha y Toro Elisa Correa

Hormigón

Mixer 8 m3

2 al día

El Cerro – Eyzaguirre – N. Vicuña – D. Tocornal – Concha y Toro

Asfalto

4 al día

El Cerro – Nemesio Vicuña – Domingo Tocornal – Caletera A. Vespucio – Departamental – Las Perdices - Eyzaguirre – Concha y Toro – Vicuña Mackenna

Escombros

Batea 30 m3

1 c/ dos semanas

El Cerro – Eyzaguirre –Nemesio Vicuña – Domingo Tocornal – Concha y Toro Elisa Correa

Áreas Verdes

Césped

1 c/ dos días

El Cerro – Eyzaguirre – N. Vicuña – D. Tocornal – Concha y Toro

Maicillo

1 al día

Escombros

1 c/ dos meses

El Cerro – Eyzaguirre –Nemesio Vicuña – Domingo Tocornal – Concha y Toro Elisa Correa

(*) Reciclaje Ecotrans Ltda. Planta de reciclado y tratamiento de solventes y líquidos reveladores y paños de limpieza reutilizables.

 

3.7.2         Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de construcción son:

 

3.7.2.1    Emisiones Atmosféricas.

Las principales emisiones que se generarán, son las que se muestran en las siguientes tablas:

 

Tabla 8: Resumen de emisiones, fase de construcción.

Construcción (Ton/año)

Emisión Atmosféricas

(ton/año)

Emisión Máxima (ton/año)

Año 1

Año 2

CO

0,155

0,190

-

HC

0,067

0,084

-

SOx

0,080

0,099

50

NOx

0,506

0,555

8

MP10

0,368

0,268

2,5

 

3.7.2.2   Efluentes Líquidos.

Las aguas servidas generadas por los baños químicos instalados para los trabajadores de la obra, serán retiradas por contratistas autorizados y llevadas a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria.

 

El lavado de los camiones mixer se realizará en la planta correspondiente al proveedor, es decir, fuera del área del proyecto.

 

3.7.2.3   Residuos Sólidos.

 

Los residuos generados durante la fase de construcción, son los que se muestran en la siguiente tabla.

 

Tabla 9: Caracterización de residuos en etapa de construcción

Fase

Cantidad residuo(s)

Tipo

residuo(s)

Manejo

residuo(s)

Disposición final

Construcción

44 L/día

Domiciliario y Asimilable a domiciliario

Serán almacenados temporalmente al interior de contenedores, debidamente etiquetados, hasta su retiro, 3 veces por semana.

La disposición final estará a cargo de la empresa autorizada que forma parte del municipio.

4,72 m3

Peligroso: envases con restos de solventes, pinturas y aceites usados, huaipes y paños contaminados con aceites, tubos fluorescentes

Serán almacenados en forma temporal al interior de contenedores sellados, debidamente etiquetados, al interior de 1 bodega que será construida dando cumplimiento al D.S. 148 y al D.S. 594 ambos del MINSAL. La temporalidad de retiro de los RESPEL tendrá directa relación con las cantidades de ellos que se acumulen en forma temporal, no excediendo el tiempo máximo de acopio que es de 6 meses.

Los residuos serán derivados posteriormente a una instalación autorizada para el tratamiento y disposición final de residuos sólidos peligrosos.

1282 m3

De la construcción: hormigón, asfalto, madera, metales, yeso, cerámicos o baldosas, tejas, ladrillos, vidrios, entre otros

Serán llevados a sitio de disposición final autorizado de forma diaria, acreditando lo anterior mediante un registro en obra (boleta, factura u otro documento). Ante eventualidades que se generen y que no se permita la evacuación los RESCON, el material será acopiado momentáneamente al interior de obra y humectado.

Serán llevados a sitio de disposición final autorizado de forma diaria, acreditando lo anterior mediante un registro en obra (boleta, factura u otro documento).

 

3.8     Fase de operación.

La fase de operación consiste en la ocupación de los inmuebles habilitados.

 

3.8.1    Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de operación son:

 

3.8.1.1   Residuos Líquidos.

Durante la operación del proyecto se prevé la emisión de residuos líquidos de tipo domiciliario, los cuales serán evacuados por el sistema de alcantarillado. Al respecto, el proyecto cuenta con factibilidad de Aguas Andinas para disponer las aguas servidas al alcantarillado (Anexo A de la DIA).

 

3.8.1.2    Residuos Sólidos.

Durante la operación se generarán residuos sólidos del tipo domiciliarios, los cuales serán retirados con una periodicidad de 3 veces por semana, retiro que estará a cargo del Sistema de Recolección Municipal correspondiente.

 

3.9     Fase de abandono.

El proyecto no contempla fase de abandono.

 

4.      Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en su Adenda, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y ruido), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos), Agua (Manejo de Aguas Lluvias y Manejo de Aguas Servidas), Vialidad Adyacente, Patrimonio Arqueológico y Medio Humano.

 

5.      Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

 

5.1.           Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones según la estimación de emisiones presentada en el Estudio de Emisiones Atmosféricas incorporado en la Declaración de Impacto Ambiental.

 

El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del proyecto:

 

5.1.1        Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N° 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.

 

5.1.2        Dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N°144/1961 Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.1.3        Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace, en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.

 

5.1.4        Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica”.

 

5.1.5        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3 y 5.8.5 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material particulado, en lo referente a las siguientes medidas:

 

5.1.5.1   Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

5.1.5.2   Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.

5.1.5.3   Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

5.1.5.4   Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

5.1.5.5   Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

5.1.5.6   Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

5.1.5.7   La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

5.1.5.8   Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

 

5.1.6        Además, el titular se compromete durante la fase de construcción a:

 

5.1.6.1   Se humectarán las vías internas no pavimentadas a lo menos 5 veces al día, siempre y cuando las condiciones climáticas así lo ameriten.

Para este efecto, se implementará un camión aljibes previo al inicio de las obras, cuya capacidad y cantidad de agua garantice el incremento de la humedad basal en la superficie del camino, en a lo menos 2 veces.

5.1.6.2   Se instalará malla raschel o algún otro material que cumpla con la retención de polvo hacia los sectores aledaños a las viviendas.

5.1.6.3   Se compactará y estabilizará con gravilla las áreas de tránsito más frecuentes de maquinarias y vehículos al interior del predio, especialmente en el acceso y salida, la que se mantendrá con humectación constante con aplicación de agua por riego 5 veces al día, siempre y cuando las condiciones climáticas así lo ameriten.

5.1.6.4   El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

5.1.6.5   El material de escombro se transportará en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería y se exigirá que todos los vehículos utilizados se encuentren con su revisión técnica al día.

5.1.6.6   Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/hr en las vías interiores del recinto.

5.1.6.7   No se realizarán cortes de material al aire libre, para ello se destinará un área de corte con tres de sus cuatro paredes cerradas por malla raschel o algún otro material que cumpla con las mismas propiedades en la retención de polvo y, la cuarta pared se encontrará abierta para permitir el acceso y salida expedita de los materiales.

5.1.6.8   Se realizará el lavado de las ruedas de todos los camiones que salgan del proyecto.

5.1.6.9   Por último, las faenas de limpieza que se realizarán durante cada actividad, como es el caso del barrido y levantamiento de escombros, se efectuarán previa humectación del sector.

 

5.2.           Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a Emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.2.1        Dar cumplimiento en todo momento con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, conforme al Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto N°146/1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”, o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor sensible al ruido (Comunidad vecina).

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.2.2        Construir barreras perimetrales, pudiendo éstas ser móviles o permanentes, de altura variable utilizando para ello paneles de madera OSB de 15mm de espesor o elemento constructivo que presente una densidad superficial superior a 12 kg/m2. Esta barrera se podrá instalar a medida que avance la obra, previendo que supere en, al menos, 30 metros el frente de trabajo.

La altura de la barrera será de entre 2 y 4m de altura, dependiendo el receptor que enfrente, desplazándose junto con el frente de trabajo, de requerirse.

 

5.2.3        Otra alternativa es que la barrera podrá ser modular utilizándose individualmente por sector de trabajo de vivienda.

 

5.2.4        En las faenas de preparación de terreno, debido a la proximidad de la obra con respecto a viviendas colindantes (puntos “A”, “B” y “C” indicados en Anexo D de la DIA), se deberá parcializar la operación de las maquinarias, esto es, dos tipos de funcionamiento en terreno: a) Retroexcavadora y camión tolva y b) Excavador y cargador frontal. De esta forma se obtiene una disminución de al menos 3 dBA en el frente de trabajo total.

 

5.2.5        Cubrir los vanos de las fachadas en el primer y segundo pisos, con paneles de madera OSB de 15 mm. de espesor y densidad volumétrica de al menos 660 kg/m3. Esto deberá llevarse a cabo en los siguientes sectores específicos: faenas cercanas y que enfrenten directamente a los puntos “A”, “B” y “C”. Esta medida tiene por objeto mitigar los niveles de ruido generados al interior de las viviendas, que se propagan al exterior.

 

5.2.6        Ubicar el sector de descarga de los camiones mixer lo más alejados de los puntos receptores en especial de los puntos antes mencionados.

 

5.2.7        Destinar un área de funcionamiento para el corte de material, a nivel de superficie, que estará conformado por 4 paneles de madera OSB de 18mm de espesor (tres laterales más techo) y densidad volumétrica de al menos 660 kg/m3, revestidos interiormente con material absorbente por la cara en dirección a la fuente sonora con una densidad de 80 kg/m3 y 50 mm de espesor. La dimensión del semi-encierro será la necesaria que permita realizar adecuadamente las faenas, recomendándose un recinto de 6 x 8 x 2,4 m de altura. La cara abierta del semiencierro no deberá enfrentar a ningún receptor.

 

5.2.8        Evitar en lo posible la operación de los equipos de cualquier tipo fuera del semi-encierro destinado como área de corte, además de dar prioridad al uso de la maquina cortadora de fierro, napoleón u oxicorte en el caso de corte de material, por sobre otras.

 

5.2.9        Las faenas constructivas sólo podrán ejecutarse en período diurno (7:00 a 21:00 horas).

 

5.2.10     Prohibir el uso de bocinas en el ingreso de camiones al recinto y se instalará frente al portón una señalética “No Tocar Bocina”.

 

5.2.11     Los camiones que se encuentren a la espera de ingresar al recinto lo efectuarán con el motor del camión apagado.

 

5.2.12     Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.

 

5.2.13     Durante el inicio de construcción de las respectivas etapas, se privilegiará la construcción de la obra gruesa de la primera fila de viviendas que enfrente a las viviendas existentes, con el propósito que ellas actúen como barrera, mitigando el nivel de ruido sobre las viviendas durante las restantes faenas de construcción.

 

5.2.14     Minimización del ruido del uso de alarmas de retroceso. Esto incluye el uso de alarmas de retroceso auto ajustable sensible al ambiente, alarmas manualmente ajustables en posición de volumen mínimo y uso de vigilantes.

 

5.2.15     Mantención de los equipos.

 

5.2.16     Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de compresores o cualquier otra maquinaria que tenga cabina de insonorización.

 

5.2.17     Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera.

 

5.2.18     Implementar plan de manejo con la comunidad, informando sobre el programa de actividades a desarrollar, como por ejemplo sobre la ocurrencia de eventos ruidosos, el tiempo que durarán y horas en que se llevaran a cabo.

5.3.           Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación de Aguas Residuales y respecto del abastecimiento de Agua potable.

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.3.1        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular respecto de la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios (baños químicos) y abastecimiento de agua potable para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:

 

5.3.1.1   Que el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado D.S.

5.3.1.2   Que los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

5.3.1.3   Que el punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del Titular del proyecto.

 

5.3.2        Contar con abastecimiento de agua potable para sus trabajadores que cumpla con la calidad establecida en el  D.S. N° 735 de 1969 del Ministerio de Salud, que establece el “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” y sus modificaciones según Decreto Supremo Nº  131 de 2006 y Decreto Supremo N° 76 de 2009, el Decreto Supremo 594 de 1999, del MINSAL y el Código Sanitario.

 

5.3.3        Dar cumplimiento a la Ley N°19.525 de 1997 del Ministerio de Obras Públicas, que “Regula el Sistema de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias”.

5.4.           Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de Residuos Sólidos, Residuos Sólidos Peligrosos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.4.1        Dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Supremo Nº 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.

 

5.4.2        Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.

 

5.4.3        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 148 del 2003 “Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Peligrosos”, en lo relativo a su almacenamiento, transporte y su eliminación en sitios autorizados por el organismo competente.

 

5.4.4        Mantener un registro en obra de la Documentación (guías de despacho) que acredite que los residuos generados durante la fase de construcción del proyecto sean dispuestos en destinatarios autorizados por el organismo competente y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo.

 

5.4.5        Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser  dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

 

5.4.6        Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria.

 

5.4.7        Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

 

5.4.8        Los residuos sólidos inertes generados por excavaciones, los de materiales empleados en la construcción (hormigón, enfierraduras, etc.), los excedentes de movimiento de tierra y los de materiales empleados en la construcción, deberán ser eliminados en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud del lugar de destino final. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana,  previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.

 

5.4.9        Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reúso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional.

 

5.4.10     Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.

 

5.4.11     Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en los artículos 18 y 19 del D.S. Nº 594/99 del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. Nº 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.

 

5.4.12     Para el caso de las mantenciones de equipos y maquinaria a utilizar en la obra, éstas se realizarán con empresas externas, fuera del área del proyecto. Sin embargo, se implementará un registro en obra de los talleres autorizados donde se realizarán las mantenciones de maquinarias utilizados por la constructora.

 

5.4.13     Se deberá contar con una empresa que tenga autorización sanitaria vigente emitida por la SEREMI de Salud, para el traslado y disposición final de residuos peligrosos.

5.5.           Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.5.1        Operar, para el traslado de materiales, con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto Supremo N° 158 de 1980, que “Fija Peso Máximo de Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos” del Ministerio de Obras Públicas, o el que lo reemplace.

 

5.5.2        Considerar la restricción horaria que exige la Municipalidad de Puente Alto para la circulación de los vehículos.

 

5.5.3        Deberá considerar la aprobación del proyecto M.O.P. referido al enlace vial de Av. Camino Internacional con Av. El Cerro, para evitar problemas de accesibilidad al proyecto.

 

5.5.4        Deberá dar factibilidad a su accesibilidad por tres puntos: Avenida Brisas del Parque Sur y Norte, y por la calle Puerto Seguro.

 

5.5.5        Tal como lo declara el propio titular en la Adenda N°1, deberá contar con la aprobación del Estudio de Impacto Sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) asociado a la DIA “Altos de San Alberto”, previo a la recepción final del proyecto, y por ende previo a la etapa de operación del mismo.

 

5.5.6        El titular deberá implementar todas las medidas de mitigación vial que resulten de la aprobación del EISTU por parte de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones RM, previo a la recepción final del proyecto.

 

5.5.7        Las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

 

5.5.8        Evitar la circulación de camiones relacionados con el proyecto, en las horas de alto flujo vehicular (de 7:00 a 9:00 hrs. y de 18:00 a 20:00).

 

5.6.           Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

 

5.6.1        Dar cumplimiento a la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales del Ministerio de Educación. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley  N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

 

5.7.           Respecto al Medio Humano, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

 

5.7.1        Un plan de comunicación para la comunidad durante toda la fase de construcción que pudiera verse afectada por las actividades constructivas que contempla el proyecto, tal cual se indica en el Punto VI respuesta 2 de la Adenda 1.

5.8.           Respecto al suministro de Electricidad y Combustibles, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

 

5.8.1        Si el abastecimiento de combustibles líquidos a maquinarias, equipos y/o vehículos, para la preparación y nivelación del terreno se efectúa en la Instalación de Faenas, dicho abastecimiento deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,  "Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.

 

5.8.2        Las instalaciones interiores de gas que se proyecten, deberán dar cumplimiento a los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N° 66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas” y a la Resolución SEC N° 1250, de 2010, que establece el “Procedimiento de Certificación, Inspección y Verificación de Instalaciones Interiores de Gas del tipo Domiciliario y Comercial”.

 

5.8.3        Las instalaciones de electricidad y de gas que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, sean declaradas ante esta Superintendencia, mediante instaladores, eléctrico y de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” y el D.S. 191, de 1996, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica  Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia”, el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior” y TE2 “Declaración Puesta en Servicio de Obras de Alumbrado Público”, con la Resolución Exenta Nº 0221 de 1987, “Imparte instrucciones respecto a comunicación de Puesta en Servicio de obras de distribución de Alumbrado Público”, y el Trámite de Combustibles TC6 “Declaración Instalaciones Interiores de Gas”.

5.9.           Respecto de la Flora y Fauna, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

 

5.9.1        Para el ejemplar de Quillay adulto, en el caso de ser afectado por el proyecto deberá solicitar un permiso de corta a través del DS N° 366/44.

 

5.9.2        Adicionalmente, deberá revisar si existen nidos de Pequén (ave rapaz que nidifica en el suelo), especies protegida por la Ley de Caza y su Reglamento a fin de solicitar el permiso correspondiente PAS 98, sí corresponde. Para lo cual deberá, previo a la construcción del proyecto, realizar una evaluación en terreno de la existencia o no de los nidos de esta especie.

5.10.        Respecto del Control de Vectores, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

 

5.10.1     Durante la fase de construcción el proyecto debe incorporar un sistema de control de vectores de interés sanitario (insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario), a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la obra, que incluya tanto la desratización, sanitización y desinsectación de todas las instalaciones, estableciendo un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud RM.

 

5.10.2     Mantener un registro de las aplicaciones efectuadas para el control de vectores sanitarios, incluyendo los sitios de aplicación, productos utilizados, dosis y fecha de aplicación. Dicho registro, debe estar siempre disponible en el lugar de las oficinas dentro de la obra para la fiscalización de los organismos competentes.

6.      En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Altos de San Alberto” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:

 

6.1   El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que aplica a la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase o la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL 725 de 1967, Código Sanitario. Al respecto, se informa lo siguiente:

 

6.1.1        El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio N° 8242 de fecha 20 de noviembre de 2012, otorgando el Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, indicando lo siguiente:

 

a)     Fase de Construcción.

Dado que el proyecto considera un almacenamiento transitorio de residuos peligrosos generados durante la etapa de construcción del proyecto, corresponde a la Autoridad Sanitaria otorgar, en el marco de la presente evaluación ambiental, dicho permiso. Al respecto, el titular ha entregado todos los antecedentes necesarios para su evaluación, por lo que la Autoridad Sanitaria Regional se pronuncia conforme y otorga el citado Permiso Ambiental.

De acuerdo a lo declarado en la DIA y la Adenda 1, el sitio de almacenamiento de residuos peligrosos dará cumplimiento a las disposiciones del DS 148/2003 del MINSAL, considerando como mínimo la habilitación de una bodega exclusiva para almacenamiento de residuos peligrosos que:

                          i.          Se emplazará en un lugar definido dentro del área de la faena.

                         ii.          Contará con contenedores para el almacenamiento temporal de estos residuos al interior de la bodega, los que estarán señalizados.

                       iii.           Contará con piso sólido, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados.

                       iv.          Tendrá cierre perimetral, estará techada, señalizada y protegida de las condiciones ambientales.

Al respecto se precisa que la materialidad de esta instalación deberá cumplir con las disposiciones establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones respecto de la resistencia al fuego, de acuerdo a la carga de combustible almacenada en su interior.  Además deberá considerar que los muros de la bodega deben proteger a los residuos almacenados en su interior de las condiciones climáticas y ambientales (sol, lluvia) y evitar el ingreso de vectores sanitarios.

                         v.          Estará dotada de sistema de control de derrames y control de incendios.

El titular deberá cumplir lo establecido en artículo 79 del Código Sanitario, referido a que una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental Favorable, deberá solicitar ante la SEREMI de Salud la aprobación del proyecto y autorización del funcionamiento para la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos generados en la etapa de construcción, según corresponda.

6.2   El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 99 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que corresponde a la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9º de la Ley Nº 4.601, sobre Caza, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

 

6.2.1        El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme el Servicio Agrícola y Ganadero RM, a través del Oficio N° 420 de fecha 27 de marzo de 2013, condicionado a lo siguiente:

                 i.          El proyecto deberá completar la información requerida para el PAS 99 permiso de captura, para la especies  de Liolaemus lemniscatus, especie Vulnerable. Sin embargo, se sugiere  considerar al menos  3 especies adicionales  de reptiles, debido  a  que existe una alta probabilidad que esten presentes  en el área de influencia del proyecto, como son Liolaemus nitidus y las  culebras chilenas como Philodryas chamissonis y Tachymenis chilensis. Además,  deberá detallar para estos reptiles la metodología de captura (incluir croquis y mapas en base a foto aérea Map Google) y especificar el lugar de relocalización que cumpla con las características de protección  y supervivencia de las especies. La época de captura deberá considerar los requerimientos biológicos de estas especies.

7.      Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

 

8.      Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

 

9.      Que, el titular del Proyecto “Altos de San Alberto” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

 

10.   Que, el titular del Proyecto “Altos de San Alberto” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

 

11.   Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

 

12.   Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

 

13.   Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del Proyecto “Altos de San Alberto”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

14.   Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago. 

 

 

RESUELVE:

1.      Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Altos de San Alberto”, cuyo titular es Consorcio Habitacional de Chile S.A.

 

2.      Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas, compromisos y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

 

3.      Dichos compromisos ambientales deberán ser ingresados por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda.

 

4.      Certificar que el Proyecto “Altos de San Alberto”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en los artículos 93 y 99 del Título VII del D.S. N° 95/2001, del MINSEGPRES, los que se otorgan, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.

 

5.      Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CCO/RHNC/JCMF/MPP/APLL/MLM

Distribución:
  • Alejandro Magni Ortega
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Puente Alto
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Servicio Agrícola y Ganadero, RM
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Altos de San Alberto"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=0c/61/3793c4ae43f2ce43e001a7515018feb930a9


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