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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "“AMPLIACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES QUILLAIPE, SENO RELONCAVÍ, AL SUR DE PUNTA QUILLAIPE, COMUNA DE PUERTO MONTT, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 213101017”"

Resolución Exenta Nº 138

Puerto Montt, 10 de Marzo de 2014



VISTOS:

  1. Ambiente, en los  artículos 1° y 3°  transitorios del D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente,   Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial del 12 de agosto de 2013; la Ley Nº19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº1600/2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. 
  1. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del proyecto “Ampliación Centro de Engorda de Salmones Quillaipe, Seno Reloncaví, al Sur de Punta Quillaipe, Comuna de Puerto Montt, Provincia de Llanquihue, Décima Región de Los Lagos, N° de Solicitud 213101017”, de Granja Marina Tornagaleones S.A., presentada en octubre del año 2013. 
  1. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 

Oficio Nº4893 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Los Lagos, con fecha 18/11/2013; Oficio Nº12600/283 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 26/11/2013; Oficio Nº598 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 28/11/2013; Oficio Nº865 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 29/11/2013; Oficio Nº2727 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 02/12/2013; Oficio Nº4599 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 03/12/2013; Oficio Nº545 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 04/12/2013; Oficio Nº281 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 03/02/2014; Oficio Nº12600/299 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 03/02/2014. 

  1. El acta de la sesión Nº3 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, de fecha 27 de febrero del año 2014. 
  1. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Centro de Engorda de Salmones Quillaipe, Seno Reloncaví, al Sur de Punta Quillaipe, Comuna de Puerto Montt, Provincia de Llanquihue, Décima Región de Los Lagos, N° de Solicitud 213101017”, de Granja Marina Tornagaleones S.A. 

CONSIDERANDO:

1.    Que, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Ampliación Centro de Engorda de Salmones Quillaipe, Seno Reloncaví, al Sur de Punta Quillaipe, Comuna de Puerto Montt, Provincia de Llanquihue, Décima Región de Los Lagos, N° de Solicitud 213101017”, de Granja Marina Tornagaleones S.A. 

2.    Que, Granja Marina Tornagaleones S.A., al emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 

3.    Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, el proyecto “Ampliación Centro de Engorda de Salmones Quillaipe, Seno Reloncaví, al Sur de Punta Quillaipe, Comuna de Puerto Montt, Provincia de Llanquihue, Décima Región de Los Lagos, N° de Solicitud 213101017”, de Granja Marina Tornagaleones S.A. se localizará en el Seno Reloncaví, al Sur de Punta Quillaipe, comuna de Puerto Montt, provincia de Llanquihue, Xa Región de Los Lagos, y está delimitado por las siguientes coordenadas geográficas:

Tabla N°1: Coordenadas geográficas del proyecto

Vértice

Latitud  S

Longitud  W

A

41º35`16,59``

72º 44`59,17``

B

41º35`19,72``

72º 44`37,07``

C

41º35`31,22``

72º 44`39,69``

D

41º35`18,51``

72º 45`00,47``

Fuente: Carta SHOA 7320, (Datum WGS-84)

 

El acceso se realizará por vía marítima para las actividades de carga y descarga, así como para el traslado de las estructuras flotantes y sistemas de fondeos con las que contará el centro durante su etapa de construcción. Por las mismas vías se realizará todo el movimiento de abastecimiento de insumos durante su etapa de operación. 

  

1.1.               DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Esta etapa contempla la instalación de 20 balsas jaulas en el centro de cultivo, para producir 5.500 toneladas a partir del primer año de operación, que corresponde a la máxima biomasa en cultivo.

 

Tabla N°2: Balsas jaulas a instalar por año en el centro.

 

Nº de Estructuras Instaladas

Balsa Jaulas Instaladas por Año a Evaluar

 

Año

 

1

 

2

 

3

 

4

 

5

 

Total

Superficie (m2)

Volumen (m3)

 

(BJ/Año)

20

0

0

0

0

20

18.000

360.000

 

 

La etapa de construcción consta de la instalación de 20 balsas jaulas, pontón habitable con bodega para almacenamiento de insumos/alimento y una plataforma de ensilaje de mortalidad. 

Las redes serán impregnadas con pintura antifouling antes de su ingreso al centro de cultivo. Las redes tendrán distinta apertura dependiendo de la etapa de desarrollo y talla de los peces. En este centro se utilizarán tres tipos de redes: de cultivo para la engorda de peces, de protección ante depredadores (redes loberas) y de protección contra aves y escape de peces (redes pajareras). 

El lavado de redes se realizará según necesidad, con la finalidad de limpiarlas, repararlas e impregnarlas con pintura anti-incrustante; para ello serán trasladadas a un taller de redes dedicado a la limpieza, reparación, pintura y desinfección de las mismas.

 

Pontón –Bodega 

El aumento en la producción del centro no contempla la instalación de infraestructura en tierra, por lo cual se utilizará la plataforma ya existente para tales efectos.             

Adicionalmente, tanto en la bodega como en la oficina y acomodaciones del pontón, existirán dispensadores de agua purificada (20 lt aproximadamente), que proveen empresas externas mediante bidones para el consumo de todos los trabajadores y visitas del centro. Los bidones son reemplazados de acuerdo a las necesidades del centro.

 

·         Servicios Higiénicos

 

Para el tratamiento de las aguas servidas el centro de cultivo contará con una planta de tratamiento. 

Plataforma Flotante para Ensilaje

Actualmente el centro de cultivo Sur de Punta Quillaipe cuenta con  Resolución de Calificación Ambiental N°211 de fecha 12 de abril de 2011 para la utilización de una plataforma de ensilaje capaz de procesar la mortalidad generada durante el ciclo de cultivo. Esta Plataforma de Ensilaje será de uso exclusivo del centro de cultivo. El sistema de ensilaje y materiales se ubicarán en forma independiente de las demás instalaciones del centro. El ensilaje se realizará en contenedores herméticos y de material resistente al ácido. Todos los trasvasijes del producto del ensilaje se realizarán mediante sistemas de bombeo y acople, herméticos y resistentes al producto transportado y con una estructura que impida absolutamente el vertimiento y escurrimiento de la mezcla. 

El aumento de producción solicitado conlleva a modificar el plan de retiro del ensilaje generado autorizado según RCA N°211/2011, donde se consideraba una producción de 4.428 toneladas y una mortalidad del 18%, valor sobrestimado previendo algún evento que aumente la mortalidad (la mortalidad esperada para este ciclo de cultivo se estima en un 15%). De esta manera el retiro del ensilaje se realizará de acuerdo a  la siguiente tabla:

 

Tabla N°3: Retiro de ensilaje desde centro de engorda

 

Mortalidad (kilos)

Ensilaje (m3)

Capacidad silo al 80% de ocupación

Frecuencia de retiro

4.446

4,45

16,8

Mensual

6.753

6,75

16,8

4.798

4,80

16,8

6.650

6,65

16,8

Mensual

8.986

8,99

16,8

Mensual

11.697

11,70

16,8

Mensual

14.733

14,73

16,8

Mensual

18.029

18,03

16,8

Quincenal

21.508

21,51

16,8

Quincenal

15.054

15,05

16,8

Mensual

14.407

14,41

16,8

Mensual

16.277

16,28

16,8

Quincenal

18.111

18,11

16,8

Quincenal

19.884

19,88

16,8

Quincenal

21.367

21,37

16,8

Quincenal

22.323

22,32

16,8

Quincenal

7.854

7,85

16,8

Mensual

4.397

4,40

16,8

 

 

Sistema de Alimentación

La tecnología a utilizar en el sistema de alimentación de cada Balsa Jaula, está compuesto por blowers. Con  la implementación de este sistema, los peces no serán alimentados en exceso, por lo que el alimento que se pierde y termina en el fondo marino será menor que con el sistema manual. Además, con las cámaras submarinas se monitoreará el comportamiento de los peces y las condiciones de las redes y anclajes.

           

Finalizada la etapa de construcción, el centro de cultivo contará con la siguiente infraestructura:

·         20 balsas jaulas.

·         01 Pontón habitable con bodega.

·         01 Plataforma de ensilaje de mortalidad.

·         Botes o embarcaciones menores con motor para el traslado de insumos o personas fuera del área del centro de cultivo.

 

 

 

1.2.1.   ETAPA DE OPERACIÓN

En el desarrollo del ciclo productivo se podrán identificar dos etapas. La primera de ellas corresponde al ingreso de los smolts y posteriormente la etapa de engorda de los salmónidos.

 

Ingreso de smolts

Estos serán transportados cumpliendo con todas las exigencias sanitarias vigentes en conformidad al reglamento sanitario para la acuicultura. 

Cada movimiento de smolts desde su centro de origen hasta el centro de cultivo será respaldado por guías visadas de SERNAPESCA.

 

Engorda

En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 4,5 kg promedio. Para esto se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de éstos. También se utilizarán alimentadores semi-automáticos tipo Blower (sopladores de aire dirigidos por operarios) y cámaras submarinas  con las cuales se entregará el alimento según apetito. Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente entre 12 a 18 meses dependiendo de la especie. 

Se contará con sistemas de seguridad adecuados para prevenir el escape de recursos en cultivo.

 

Tratamiento de patologías

En relación a la identificación de unidades de cultivo a tratar, éstas serán  rotuladas con un distintivo en la jaula y/o en programa de alimentación, de modo de asegurar la correcta administración del producto a utilizar. 

Tratamientos Antibióticos: De acuerdo a evolución de mortalidades, datos de necropsias y/o resultado de muestras enviadas a laboratorios especializados, el departamento de salud a través del veterinario correspondiente al área determinará y diseñará la realización de tratamientos terapéuticos. 

Respecto de si se contempla un manejo especial del alimento medicado por parte del personal del  centro y con qué elementos de seguridad contarán éstos, el Titular indica lo siguiente: Sólo en caso de que sea necesario administrar alimento medicado, el uso y control de su aplicación, será estrictamente documentado mediante el empleo de guías de despacho en el caso de la recepción del alimento. Además, mediante controles internos en el centro, se consignarán en bitácoras los datos del evento ocurrido, las dosis empleadas, información de la empresa que provee el alimento, copia de la receta médico veterinaria, informes de alimentación de las jaulas que se han tratado con el alimento medicado hasta su total consumo y una clara identificación tanto del alimento medicado almacenado en el pontón respecto del alimento normal, así como también la señalización clara de las jaulas a las que debe suministrarse alimento.

 

Insumos 

Alimento

Se realizará mediante  blowers que permite alimentar en forma más eficiente a los peces. Para regular la pérdida del alimento y minimizar la generación de alimento no consumido, se contará con cámaras submarinas las que permitirán detectar cuando la alimentación sea mayor que el consumo, situación en que se deja de proveer alimento. El tipo de alimento será extruido, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional. 

El abastecimiento de alimento al centro será quincenal o dependiendo de las necesidades del centro, quedando almacenado en la bodega hasta su utilización.

 

Desinfectantes

Como desinfectante, el Titular utilizará productos autorizados para este fin de acuerdo a la normativa vigente. Las concentraciones serán aquellas que señale el fabricante según el producto elegido. Para la desinfección de botas y superficies se realizará por medio de aspersores. Los maniluvios, estarán en el pontón flotante, embarcaciones y al ingreso del módulo de cultivo y serán necesarios para el caso de manipulación de productos que requieran desinfección. 

Para las manos se emplea alcohol gel, el que se encuentra envasado en bolsas que se disponen dentro de un dispensador. 

Los desinfectantes se almacenan en una bodega destinada especialmente para estos fines.

 

Redes

Periódicamente se verificarán las condiciones de los módulos de cultivo, de acuerdo a ello se determinará el recambio de las redes de las jaulas y de las redes loberas. La limpieza se realizará con una empresa externa calificada ambientalmente.

 

Actividades operativas

 

Mortalidad: A fin de evitar la propagación de enfermedades, y en la medida de que las condiciones de tiempo lo permitan, se retirará la mortalidad de las balsas diariamente, mediante quechas y buceo en profundidad, la mortalidad será depositada en tachos para su posterior ensilaje. 

Una vez cuantificados y clasificados por su causa de muerte, serán depositados en bins  y trasladados a la plataforma de ensilaje del centro. 

La siguiente tabla muestra la  mortalidad del centro de acuerdo a  las proyecciones de crecimiento y engorda, en período de máxima biomasa en cultivo.

 

Tabla N°4: Proyección de mortalidad por ciclo de producción. Mortalidad proyectada 15% acumulada

 

Año

Cosecha

(Ton)

Mortalidad (unidades)

Biomasa (kg)

1-5

5.500

192.915

237.275

 

 

Cambio de redes

Para realizar el cambio, limpieza y reparación de redes, se optará por contratar el servicio de empresas que cuenten con las autorizaciones pertinentes para el tratamiento y manejo de dichos materiales de cultivo, y el traslado a talleres autorizados. 

Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las transportará por vía marítima para su tratamiento y mantención correspondiente. Las maniobras de reemplazo y traslado de redes serán de exclusiva responsabilidad de la Empresa con la cual se contrate este servicio, exigiendo el Titular que esto se realice cumpliendo la normativa vigente. Cabe señalar que el Titular está consciente que tiene la responsabilidad ambiental de todas las faenas realizadas en su centro, aun cuando sean ejecutadas por una empresa externa. 

Periódicamente se verificarán las condiciones de los módulos de cultivo, de acuerdo a ello se determinará el recambio de las redes de las jaulas y de las redes loberas. Se estima que esta operación será realizada cada 6 meses para las redes de las jaulas, dependiendo de las condiciones ambientales y en forma anual para las redes loberas, no obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o retrasado, dependiendo del estado y evaluación  de las mismas.

 

Cosecha

Cuando los peces alcancen el peso de cosecha, entrarán en la etapa final de producción; en ésta se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha.

 

Período de descanso

Al término de cada ciclo productivo las instalaciones entrarán en un período de descanso en el área de acuerdo al descanso sanitario establecido para la agrupación de concesiones, con el propósito de recuperar las condiciones sanitarias. Cabe señalar que este periodo corresponde al momento en el que el centro de cultivo se encuentra completamente desocupado.

 

Tratamiento Aguas Servidas

Se adjunta en Anexo 1 del Adenda el Certificado de Aprobación otorgado por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, a través del cual se autoriza utilización de Planta de Tratamiento de Aguas Sucias, tratándose esta de una planta modular compacta.

 

 


Planes de Mitigación y Contingencia 

 

Conforme a lo señalado en el Artículo 5° del D.S. N°320, el centro de cultivo dispondrá de un Plan de Acción ante Contingencias Ambientales, el que establecerá las acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de provocar efectos ambientales negativos o adversos. Este plan considerará a lo menos: temporales, terremotos, el enmalle de mamíferos marinos, el choque de embarcaciones con los módulos de cultivo, las pérdidas accidentales de alimento, de estructuras de cultivo u otros materiales, florecimientos algales nocivos, los escapes, o los desprendimientos de ejemplares exóticos en cultivo. 

Entre las actividades a seguir, el plan comprenderá acciones de recaptura de los individuos, recolección y disposición segura de desechos y la eliminación de los ejemplares muertos en la forma prevista en la letra a) del artículo 4° y en el Decreto Supremo N°319/2001, por el que se aprueba el reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas. 

Todas las contingencias que ocurran en el centro se informarán a la Autoridad competente dentro de un plazo de 24 horas desde que se detecte el hecho o contingencia. 

El plan de contingencias detalla las acciones a seguir en los casos de ocurrencia de accidentes ambientales en los que las acciones de prevención no hayan tenido efecto. Se basa en las directrices entregadas por la normativa ambiental vigente ya sea a través de la Ley Nº19.300 y de los decretos y resoluciones relacionados a ella. Todas las acciones comenzarán con el aviso oportuno al encargado del centro de cultivo quien guiará las operaciones de contingencia y elaborará los respectivos informes. Se adjuntan los siguientes planes en el anexo 3 de la DIA:

 

·         D MB 24 Plan de Contingencia  Choque de Embarcaciones en Centros de Cultivos

·         D MB 25 Plan de Contingencia de Escape de peces en Centros de Cultivos y Pisciculturas

·         D MB 26 Plan de Contingencia  Florecimiento Algales Nocivos y bajas de oxigeno

·         D MB 27  Plan de Contingencia  Ante Terremotos y Temporales en Centros de Cultivos Mar y Pisciculturas

·         D MB 28  Plan de Contingencia Mortalidades Masivas en Centros Cultivos  y Pisciculturas.

·         D MB 29 Plan de Contingencia  Enmalle de Mamíferos Marinos en Centros de Cultivos.

·         D MB 30  Plan de Contingencia ante Pérdidas Accidentales de Alimento, Estructuras de cultivo u otros materiales en centros de cultivos.

·         D MB 31  Plan de Contingencia  Ante Falla del Sistema de Ensilaje.

 

Este centro de cultivo, cuenta con un Plan de Contingencias ante Derrames de Hidrocarburos aprobado por la Dirección General, a través de la Resolución DGTM y MM N°12.600/05/1529 del 27 de Octubre de 2010. Como el titular almacenará combustibles en estanques distintos a los que forman parte integral del artefacto naval, esto se hará en estanques que se encuentren debidamente autorizados por la SEC o AAMM.

1.2.2.   ETAPA DE ABANDONO

En caso de que el Titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) Nº320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Esta tarea será ejecutada por 3 personas con apoyo de la balsa y embarcaciones, estimándose un plazo de 90 días para el total abandono del centro de cultivo.

 

 

1.3. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del proyecto o actividad

 

a)    Gases  

Se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad. Se considera el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2 en comparación con el uso de bencina. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente. 

Cabe indicar que se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda. 

 

b)   Emisiones acústicas 

Las fuentes de emisión de ruido durante la etapa de operación corresponderá a los motores fuera de borda y los generadores del pontón de alimentación. Cabe destacar que los motores de las embarcaciones son a gas, por lo que la emisión de ruido es menor, además la actividad será diurna y en forma intermitente. 

En el interior del Artefacto Naval se producirá un promedio de emisión equivalente del orden de los 79 dBA, lo que da cumplimiento al Artículo 74 del D.S. Nº594/1999. Este nivel de ruido se generará en horario diurno y en forma constante. No obstante, las unidades generadoras de ruido se encontrarán ubicadas en zonas aisladas acústicamente dentro del artefacto naval, con lo que se logrará reducir la emisión de ruido en dichas salas. Por lo demás, los trabajadores contarán con protectores auditivos en la sala donde se ubican.

 

c)    Emisión de residuos líquidos

Desinfección e higienización de manos

Como desinfectante, el Titular utilizará productos autorizados para este fin de acuerdo a la normativa vigente. Las concentraciones serán aquellas que señale el fabricante según el producto elegido. La desinfección de botas y superficies  se realizará por medio de aspersores. Los maniluvios, estarán en el pontón flotante, embarcaciones y al ingreso del módulo de cultivo y serán necesarios para el caso de manipulación de productos que requieran desinfección. 

Para las manos se emplea alcohol gel, el que se encuentra envasado en bolsas que se ubicarán dentro de un dispensador. El gel se evapora al momento de utilizarlo.

 

 

d)   Emisión de residuos sólidos 

Los residuos sólidos se generarán en las etapas de construcción, operación y abandono del centro de cultivo. A continuación se describen los tipos de residuos y su disposición: 

·         Etapa de Construcción

No se generarán residuos en esta etapa ya que al centro las balsas llegarán armadas y equipadas. 

·         Etapa de Operación

En la etapa de operación se identifican los siguientes residuos sólidos:

_Mortalidad a ensilaje

_Alimento no consumido Fecas

_Bolsas de alimento

_Residuos lubricantes

 

Mortalidad a ensilaje: la mortalidad será recuperada desde las jaulas mediante buceo en profundidad y quechas en superficie.  Los residuos serán dispuestos en bins, para el posterior ensilaje de ésta. Si bien el ensilaje posee una consistencia de pasta y no de sólido, se catalogará como tal producto de su comportamiento y el formato de traslado (contenedor hermético). La generación de ensilaje está ligada directamente a la etapa del ciclo productivo en la que se encuentre el centro de cultivo, se estima una producción de mortalidad de 237,27 ton/ciclo, que representa un 15% acumulado de la producción anual. La mortalidad generada se almacenará en el sistema de ensilaje, una vez ensilada se retirará una vez al mes o según requerimiento, por vía marítima o terrestre hacia empresas reductoras autorizadas.

 

Pérdida de alimento: El efecto producido por las corrientes en el área de las jaulas, llevará un margen de pérdida de este tipo de insumos. Del alimento entregado a los peces, un porcentaje no es consumido por éstos, representando el mayor aporte de residuos sólidos del proceso de engorda. En esta faena se ha de utilizar un sistema de alimentación automático y el sistema de monitoreo mediante cámaras individuales.

 

Fecas: El presente proyecto hace uso de alimento extruido de alta digestibilidad, por lo que se espera que el porcentaje eliminado por concepto de fecas no supere el 10% del total ingerido (90% de digestibilidad). A partir del primer año de operación, se estima que será eliminada una cantidad equivalente a 568,38 ton fecas/ciclo, considerado a partir del peso del alimento. 

Bolsas de alimento: las bolsas de alimento serán ordenadas, acopiadas y retiradas por la embarcación que transporta el alimento.

 

Residuos de Aceites Lubricantes Usados (RESPELs): Producto de la utilización de aceites lubricantes en los motores del centro, se generarán residuos que serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados. Se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas, la separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo, según lo establece el Artículo 4 y 6 del D.S. Nº148/04, del Ministerio de Salud. 

La siguiente tabla detalla los residuos sólidos generados por el proyecto (datos referenciales), con sus respectivos volúmenes, tipo de manejo y disposición final:

 

Tabla N°5: Residuos Sólidos generados en el proyecto

 


Residuo

Cantidad

Peligrosidad

Tipo de Manejo

Destino

Mortalidad a ensilaje

237,27 ton/ciclo

Baja

Retiro en bins

Sistema de ensilaje de mortalidad

Alimento no consumido, a partir del peso seco

299,15

ton/ciclo

Baja

Uso de blowers y cámaras submarinas. Autodepuración y degradación por bentos.

Disposición en el fondo marino bajo las balsas y alrededores por sedimentación y dispersión por corrientes

Fecas, a partir del peso seco

568,38 ton/ciclo

Baja

Autodepuración y degradación por bentos.

 

Bolsas de alimento

2,5 ton/ciclo

Nula

Ensiladas en  fardos, para posteriormente vía marítima ser entregadas a un externo para reciclaje

Devueltas al proveedor

Lubricantes de mantención de equipos

190 L/año

Baja

Almacenamiento en recipientes sellados y debidamente identificados

Disposición en lugar industrial autorizado

 

 

En la Etapa de Abandono los restos de materiales que serán llevados a reutilización, vertedero autorizado o, en caso de organismos, a planta de proceso.

 

2.  Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Ampliación Centro de Engorda de Salmones Quillaipe, Seno Reloncaví, al Sur de Punta Quillaipe, Comuna de Puerto Montt, Provincia de Llanquihue, Décima Región de Los Lagos, N° de Solicitud 213101017”, de Granja Marina Tornagaleones S.A. y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto deberá cumplir con:

 

2.1.               Normativa ambiental relacionada con el proyecto

 

Tabla N°6: Normativa ambiental aplicable al proyecto

Normativa

Etapa

Forma de cumplimiento

Ley N°19.300 MINSEGPRES

Ley de Bases Generales del Medio Ambiente

Gerencia y   operación

Mediante el cumplimiento de las normas ambientales vigentes y la implementación de técnicas que permitan reducir y minimizar los impactos ambientales o efectos negativos sobre el medio ambiente.

Se presenta  a tramitación al SEA de la región de Los Lagos la Declaración de Impacto Ambiental.

D.S. N°95/01 MINSEGPRES

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Gerencia y operación

Mediante el ingreso de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, en la cual bajo juramento, se establecen todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas en pro del medio ambiente.

D.S. MINECON

N°430/1991, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, texto refundido, coordinado y sistematizado.

Integro

La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de la zona concedida. Las medidas de protección del medio ambiente como la implementación en el centro de técnicas de manejo y tecnologías tendientes a reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores.

Resolución (SUBPESCA) Nº3612 de 2009, Establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental.

Todo el proyecto

Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales así como también los informativos ambientales.

D.S.N°320/01 MINECON

Reglamento Ambiental para la Acuicultura

Etapa de operación

Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales así como también los informativos ambientales.

Además se cumplirá con:

Mantener limpia el área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste.

Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se avisará al SERNAPESCA y a la Capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe. Sólo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.

Sólo se realizará limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.

D.F.L. N°

725/1967

MINSAL, Código Sanitario

Integro

Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán depositados en vertederos autorizados.

Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Decreto Supremo Nº 148/2003 del Ministerio de Salud

Etapa de Operación

Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de éstos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece el artículo 4 a 9 del D.S. de MINSAL Nº148.

D.S.Nº78/10 Reglamento de

almacenamiento de

sustancias peligrosas

Integro

Se etiquetará y/o rotulará y trabajará con las hojas de seguridad del ácido fórmico, de manera que en todo el ciclo de vida de esta sustancia se conozcan los riesgos en su manejo y al medio ambiente en caso de una emergencia química.

  

2.2.               Permisos ambientales sectoriales:

El proyecto requiere de los siguientes permisos ambientales sectoriales contemplados en el Reglamento del SEIA ó D.S. Nº95/’01: 

En relación al permiso ambiental sectorial descrito en el artículo 68 del Reglamento del SEIA, permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. N°2.222/78, Ley de Navegación, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en este. 

Las aguas sucias provenientes del punto de descarga del pontón flotante descargará a la planta de digestión aeróbica que posee el pontón, de la cual y producto de este proceso de tratamiento se tendrá un efluente inodoro e incoloro, el que será vertido en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, en el punto de descarga indicados en la DIA. La planta fue aprobada por la autoridad competente (DIRECTEMAR). 

La empresa deberá acreditar el correcto funcionamiento de la planta de tratamiento, a través de monitoreos puntuales, semestrales del efluente generado. La toma de muestras deberá ser realizada por un laboratorio externo, acreditado INN, y los análisis deberán incluir, a lo menos, los siguientes parámetros: Grasas y Aceites, Sólidos Sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales, pH, Coliformes Fecales, DBO5 y DQO. Lo anterior, constituye un requisito indispensable, a la hora de otorgar o ratificar, el Permiso Ambiental Sectorial, señalado en el artículo N° 68, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 

En Anexo 1 del Adenda se presentan algunas especificaciones de la planta de tratamiento de aguas sucias. Se adjunta certificado de aprobación de equipo, vigente hasta 05 de Diciembre del 2014. El titular efectuará aquellos monitoreos de autocontrol del efluente de las plantas de tratamiento requeridos por la Autoridad Marítima. 

 

En relación al PAS descrito en el Art. 74 del D.S. N°95/01 del MINSEGPRES, permiso para realizar trabajos y actividades de cultivo producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el título VI de la Ley N°18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N°430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 

Permiso para realizar trabajos actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el título VI de la Ley Nº18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 

En los capítulos “Planes de contingencia” y "Compromisos ambientales", se establecen todas las medidas para minimizar los posibles y eventuales impactos que pudiese ocasionar el proyecto en su etapa de operación. 

Se realizó una CPS, cuyos resultados se presentan a continuación. 

De acuerdo a los resultados obtenidos en la CPS se puede establecer que el área concesionada, en términos generales, presente un buen estado ambiental sin evidenciarse estrés ambiental significativo. 

El perfil batimétrico muestra que el área solicitada en concesión presentó profundidades que fluctúan entre  los 167,8 metros próximos al vértice B y 196,3 metros (próximo al vértice D), el área en su totalidad presenta un sustrato de pendiente bastante moderada y sin depresiones con un fondo estabilizado, a pesar de la gran profundidad media de 180 metros referida al NRS. 

Respecto de la concentración de oxígeno del agua, se evidencia una columna con buena mezcla de las masas de agua y sin mayores evidencias de estratificación, con valores aptos para el crecimiento y desarrollo de organismos. 

Al integrar la velocidad media de la corriente, se observa que la zona de estudio se caracterizó por una dinámica de corrientes marinas de nivel medio, con un promedio de velocidad de corrientes de  9,19 cm/s. 

En el análisis de frecuencia para toda la columna de agua los intervalos dominantes fueron el de velocidades entre 5,1 a 10,0 cm/s con un 43%, seguido por los intervalos entre 10,1 y 15,0 cm/s, y entre 3,1 y 5 cm7s con un 18,4% y 16,4% de los casos respectivamente. Sólo el 9,3% de los registros correspondieron a velocidades inferiores a 3 cm/s.

Para toda la columna de agua la distribución de las direcciones de las corrientes está dominada por las direcciones este, noreste y sureste, acumulando el 24,4%, 21% y 19,2% de los casos respectivamente, mientras que las direcciones menos frecuentes fueron sureste y oeste con el 4% y 4,4% de los casos respectivamente.

De acuerdo a los antecedentes antes expuestos el área de concesión Sur de Punta Quillaipe no se evidencia impacto y presenta un buen estado medio ambiental. 

Se adjunta caracterización Preliminar de sitio en el anexo 4 de la DIA.    

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se pronuncia sobre Permiso Ambiental Sectorial para una producción máxima de 5.500 toneladas de Salmónidos, condicionado a lo siguiente:
•  El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001.
• El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 5.

En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
 

3.    Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Ampliación Centro de Engorda de Salmones Quillaipe, Seno Reloncaví, al Sur de Punta Quillaipe, Comuna de Puerto Montt, Provincia de Llanquihue, Décima Región de Los Lagos, N° de Solicitud 213101017”, de Granja Marina Tornagaleones S.A., no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 

4.    Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental, en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 

5.    Que, para que el proyecto “Ampliación Centro de Engorda de Salmones Quillaipe, Seno Reloncaví, al Sur de Punta Quillaipe, Comuna de Puerto Montt, Provincia de Llanquihue, Décima Región de Los Lagos, N° de Solicitud 213101017”, de Granja Marina Tornagaleones S.A. pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 

6.  Que, toda vez que ocurra una contingencia, en alguna de las estructuras, partes o sistemas, que involucren directa e indirectamente el centro y con esto la posibilidad de incorporar agentes químicos o biológicos al cuerpo de agua asociado al proyecto, el titular del proyecto, deberá dar aviso de la misma, a las autoridades competentes y dentro de los plazos establecidos para ello. 

7.    Que, en caso de que el titular decida modificar su proyecto, actividad o nivel de producción, se deberá evaluar si dicha modificación implica cambios de consideración, a objeto de determinar la pertinencia de ingresar nuevamente al sistema de evaluación de impacto ambiental. 

8.    Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 

9.    Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad. 

10. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 

11. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N°844 del 14 de Diciembre de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a actividades de seguimiento ambiental y/o fiscalizables deberá ser entregada  por el titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los  plazos y con la frecuencia  establecida en la presente Resolución,  ingresándola al  Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia, al cual se accede a través de la página web  http:// www.sma.gob.cl. Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en  calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e)  del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.  

12. Que, en caso de emergencias producidas por materiales o sustancia peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los servicios señalados precedentemente y facilitará las labores de éstos, a objeto de controlar dicha emergencia. 

13. Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluida su adenda, e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto. 

14. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación Ambiental  de la Región de Los Lagos,

 

RESUELVE:

1.    CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Ampliación Centro de Engorda de Salmones Quillaipe, Seno Reloncaví, al Sur de Punta Quillaipe, Comuna de Puerto Montt, Provincia de Llanquihue, Décima Región de Los Lagos, N° de Solicitud 213101017”, de Granja Marina Tornagaleones S.A.  

2.    CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto  “Ampliación Centro de Engorda de Salmones Quillaipe, Seno Reloncaví, al Sur de Punta Quillaipe, Comuna de Puerto Montt, Provincia de Llanquihue, Décima Región de Los Lagos, N° de Solicitud 213101017”, de Granja Marina Tornagaleones S.A.  cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 

3.    Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

 

 

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Jaime Hausdorf Steger
Director (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




JHS/MSA/GBS

Distribución:
  • Ignacio José Ochagavía Fuentes
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima de Puerto Montt
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Puerto Montt
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "“AMPLIACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES QUILLAIPE, SENO RELONCAVÍ, AL SUR DE PUNTA QUILLAIPE, COMUNA DE PUERTO MONTT, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 213101017”"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=0a/33/e01e6b578be3430ffe63170cb08f9c7dda55


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