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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto ""AMPLIACIÓN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES PUNTA LALIN, ISLA MEULIN, AL ESTE DE PUNTA YURGENS, COMUNA DE QUINCHAO, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 204103060”"

Resolución Exenta Nº 133

Puerto Montt, 7 de Marzo de 2014



VISTOS:

1.  Lo  dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en los  artículos 1° y 3°  transitorios del D.S. 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente,   Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial del 12 de agosto de 2013; en el  D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y en  la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

2. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto ""AMPLIACIÓN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES PUNTA LALIN, ISLA MEULIN, AL ESTE DE PUNTA YURGENS, COMUNA DE QUINCHAO, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 204103060”", presentada por el Señor Igor Horacio Stack Lara, en representación de Marine Harvest Chile S.A, con fecha 29 de Octubre de 2013.

3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N
Por Marine Harvest Chile S.A, con fecha 29/10/2013

Test de admisión S/N
Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 04/11/2013

Oficio solicitud de evaluación DIA Nº1350
Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 04/11/2013

Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº944
Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 17/12/2013

Adenda S/N
Por Marine Harvest Chile S.A, con fecha 07/02/2014

Solicitud de evaluación de adenda Nº125
Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 10/02/2014

3.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

Oficio Nº12600/564 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 25/11/2013; Oficio Nº855 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 26/11/2013; Oficio Nº525 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 28/11/2013; Oficio Nº2668 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 28/11/2013; Oficio Nº02 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 11/02/2014.

3.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto '"AMPLIACIÓN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES PUNTA LALIN, ISLA MEULIN, AL ESTE DE PUNTA YURGENS, COMUNA DE QUINCHAO, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 204103060”', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
Gobernación Marítima Castro
Gobierno Regional, Región de Los Lagos
Ilustre Municipalidad de Quinchao
SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
Sernatur, Región de Los Lagos
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto '"AMPLIACIÓN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES PUNTA LALIN, ISLA MEULIN, AL ESTE DE PUNTA YURGENS, COMUNA DE QUINCHAO, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 204103060”' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:

Oficio no participación en la evaluación NºDF 14082
Por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 15/11/2013

4. El Acta  de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 27v de febrero de 2014.

 

5. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto ""AMPLIACIÓN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES PUNTA LALIN, ISLA MEULIN, AL ESTE DE PUNTA YURGENS, COMUNA DE QUINCHAO, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 204103060”".

CONSIDERANDO:

1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto ""AMPLIACIÓN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES PUNTA LALIN, ISLA MEULIN, AL ESTE DE PUNTA YURGENS, COMUNA DE QUINCHAO, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 204103060”".

2. Que, el derecho de Marine Harvest Chile S.A a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto ""AMPLIACIÓN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES PUNTA LALIN, ISLA MEULIN, AL ESTE DE PUNTA YURGENS, COMUNA DE QUINCHAO, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 204103060”" consiste en:

  • Titular: Marine Harvest Chile S.A

 

  • Rut: 96633780-k

 

  • Domicilio: Avenida Diego Portales 1450, Puerto Montt

 

  • Representante Legal: Igor Horacio Stack Lara

 

  • Rut: 12248102-6

 

  • Domicilio: Ruta 226 Km. 8 Camino El Tepual, Puerto Montt

 

  • Región: Región de Los Lagos

 

  • Comunas: Quinchao

 

  • Tipología de Proyecto: n.3) Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo

 

  • Fecha estimada de inicio de ejecución: 03/03/2014

 

  • Monto de Inversión: US$ 3.000.000

 

  • Vida útil: indefinida

 

  • Mano de Obra

Etapa

Número de Personas

Construcción

4

Operación

12

Total

16

 

  • Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

Etapa

Superficie requerida
(Has, Km, m2)

Construcción

 125.86 hás

Operación

 125.86 hás

Abandono

 125.86 hás

 

  • Localización: El proyecto se ejecutará en Isla Meulin, al este de punta Yúrgens, Comuna de Quinchao, Provincia de Chiloé, X Región de Los Lagos.

Las coordenadas de la concesión referidas a la carta SHOA N° 7390 :

 

 

Vértice

Latitud (S)

Longitud (W)

UTM Este

UTM Norte

Dist.

Lados

A

42º 23'' 42.51''''

73º 16'' 30.21''''

641970,40

5304909,09

490.46

A-B

B

42º 23'' 42.27''''

73º 16'' 08.76''''

642460,85

5304906,29

1298.24

B-C

C

42º 24'' 22.32''''

73º 15'' 51.31''''

642834,71

5303663,05

1303.25

C-D

D

42º 24'' 23.60''''

73º 16'' 48.28''''

641531,53

5303650,00

719.14

D-E

E

42º 24'' 00.30''''

73º 16'' 47.47''''

641564,72

5304368,37

675.98

E-A

Carta Referencia

Carta SHOA N° 7390 Ed. 1999 Datum WGS-84

Superficie Otorgada (Hás)

125,86 Hás

  • Descripción del proyecto

El proyecto amplía su producción a 7.400 toneladas; para ello se contempla el uso de 44  balsas jaulas, circulares de 30 m por lado y 15 m de profundidad; para ello se implementará el centro  con 14 balsas (4 el primer año y 10 durante el segundo año de producción) las que se sumaran a las 30  en el centro de cultivo para ejecutar las fases de engorda de salmones, todo ello en 125.86 hás sólo  con instalaciones en mar. El proyecto cumple con la tipología dispuesta en el Artículo 10° literal "n", de  la Ley 19.300 y sus modificaciones y con el Artículo 3° literal "n.3", del Reglamento del Sistema de  Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. Nº 95 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la  Presidencia).

 

 

 

DEFINICIÓN DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS

 

Etapa de construcción

Esta etapa contempla la implementación de 92 balsas jaulas de 30 m θ * 15 m en el centro de cultivo, para producir  7.400 toneladas a partir del primer año de operación, que corresponde a la máxima biomasa en  cultivo.

 

 

La etapa de construcción consta de la instalación total de 92 balsas jaulas, y en virtud de que el centro  no cuenta con ningún tipo de instalaciones de apoyo en tierra, estará implementado con un pontón  habitable, con acomodación para 12 personas y una plataforma de ensilaje de mortalidad.

 

Preliminarmente el sistema de fondeo estará compuesto por bloques dobles de hormigón armado en  sus cabeceras y por pasillos laterales a ambos lados del sistema, cadenas, grilletes de acero  galvanizado, cabo de polipropileno de y cable de acero de una pulgada. En las cabeceras irán boyas de  2000 Lt y en los pasillos laterales de 1500 Lt. La decisión final respecto a este punto será tomada en  consideración a lo sugerido por la empresa que entregue el servicio de fondeo de estructuras. La  definición final dependerá del estudio oceanográfico que el titular realice para el caculo de fondeo.

 

Las redes sólo serán impregnadas con pintura antifouling antes de su ingreso al centro de cultivo y en  ningún caso se utilizará anti-incrustantes que contengan como productos activos, elementos tóxicos  no degradables o bioacumulables. Las redes tendrán distinta apertura dependiendo de la etapa de  desarrollo y talla de los peces. En este centro se utilizarán tres tipos de redes: de cultivo para la  engorda de peces, de protección ante depredadores (redes loberas) y de protección contra aves y  escape de peces (redes pajareras).

 

Las dimensiones de las redes de cultivo serán de 30 m de diámetro por lado y 15 m de profundidad,  una apertura de 1 y 2", y una titulación de 250/120, malla Raschel; La construcción de las redes  garantiza una alta resistencia a la ruptura lo cual evitará el escape de peces.

 

Para evitar los ataques por lobos marinos, cada una de las unidades de cultivo será envuelta por una  red lobera que protegerá las estructuras flotantes. Estas redes tendrán una apertura de malla igual a   10" y una titulación de 250/360 lo que evitará que el depredador se enmalle, enrede y muera  asfixiado, además de evitar que rompa la red de cultivo y penetre a las balsas; la profundidad de estas  mallas será de 5 m del fondo de la red pecera, es decir, 20 m de profundidad. Las redes pajareras  corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad de la superficie de las balsas-jaulas, con una  apertura de 2”. Su función será evitar la depredación por aves y el escape de peces por acción del  oleaje .

 

El lavado de redes se realizará cada 6 meses, con la finalidad de limpiarlas, repararlas e impregnarlas  con pintura anti-incrustante. No se efectuará impregnación ni lavado de redes en el centro de cultivo;  para ello serán trasladadas hacia Puerto Montt a un taller de redes dedicado a la limpieza, reparación,  pintura y desinfección de las mismas, el cual esté debidamente certificado por las autoridades  competentes y con todos sus permisos ambientales vigentes, es decir, con Resolución de Calificación  Ambiental y planta de tratamiento de Riles.

 

Para la mantención de las redes en condiciones libres de fouling, será utilizado un producto autorizado en el mercado nacional, pintura que permiten programar los cambios de redes, dado que con esta  pintura las redes son tratadas, secadas y almacenadas hasta su posterior utilización.

 

El centro de cultivo cumplirá con lo estipulado en el Artículo 9° del “Reglamento Ambiental para la  Acuicultura”, en cuanto a que:

 

“La limpieza de los artes de cultivo y los lavados de redes con y sin anti-incrustantes se deberá realizar  en instalaciones que traten sus efluentes de acuerdo con la normativa ambiental vigente, sin perjuicio  de lo dispuesto en el inciso 3° del presente artículo. Los residuos sólidos en ellas generados deben ser  dispuestos de acuerdo a lo que estipule la normativa pertinente. El transporte marítimo, fluvial y  lacustre de las artes de cultivo deberá realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de  líquidos o desprendimiento de material.

 

Para realizar la limpieza y lavados antes indicados en plataformas flotantes se requerirá la autorización expresa de la Autoridad Marítima de acuerdo con lo señalado en el inciso sexto del artículo 142 de  Decreto Ley 2.222 de 1978. Sin perjuicio de lo anterior, no se autorizará este lavado en cuerpos de  agua terrestres.

 

No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el lavado in situ sólo podrá efectuarse en centros  ubicados en mar y siempre que las artes de cultivo no hubieren sido impregnadas con anti-incrustantes  que contengan como productos activos elementos tóxicos no degradables o bioacumulables. Las  condiciones respectivas serán establecidas por resolución de la Autoridad Marítima. 

 

Las redes removidas para su limpieza no podrán ser mantenidas o acopiadas en el centro de cultivo ni  sectores aledaños a éste, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2°, en cuyo caso se estará a la  autorización otorgada por la Autoridad Marítima”

 

Respecto del pontón, éste será construido por empresas autorizadas, constituyendo un artefacto naval  que estará diseñado y construido cumpliendo con toda la normativa legal y bajo estrictas normas de  seguridad y funcionalidad. Las características generales son las siguientes:

 

Pontón Habitable

El aumento en la producción del centro no contempla la instalación de infraestructura en tierra, por lo  cual se instalará una plataforma, la cual corresponde a estructura de hormigón armado. Sus principales  características de un pontón referencial que la empresa tiene en otros centros de cultivo son:

 

 23,6 m de eslora,

 14 m de manga

 3.65 m de puntal de construcción,

 Capacidad de carga de 240 toneladas

 Superficie de bodega de 140 m2

 

 Superficie habitabilidad de 166,08 m2

 

 Habitabilidad 10 personas

 

 

La bodega consta de un piso el cual está dividido en un área de almacenaje de alimento para peces y  otros insumos necesarios para la actividad, además de un baño, una sección de cocina y comedor,  dormitorios y una sala de estar. La plataforma flotante, cuenta además, con un equipo electrógeno  ubicado en el área de almacenaje, el cual suministrará la energía eléctrica a los alimentadores  automáticos, a la habitación y a la bodega. Dicho generador cuenta con un gabinete para el  aislamiento acústico. Cabe destacar que lo descrito en este punto corresponde a un modelo  referencial de la empresa, algunas características podrán variar al momento de la implementación, sin

embrago, la habitabilidad será siempre la adecuada para los profesionales que laboren en el centro .

 

Agua potable:

El circuito de agua de bebida consiste en lo siguiente:

- Una capacidad de acopio de 10 m3 en estanque de acero ubicada bajo cubierta en estanco  según plano de arreglo general.

- La presión del circuito se realizará por medio de dos hidropack de 220 VAC, con un respaldo  nocturno con banco baterías y cargador inversor.

- El agua caliente será provista por dos termos eléctricos de 180 Litros.

- Cañerías y fittings según corresponda. 

- Indicador de nivel de llenado en estanque.

- Adicionalmente, tanto en la bodega como en la oficina y acomodaciones del pontón,  existirán dispensadores de agua purificada que proveen empresas externas mediante bidones para el consumo de todos los trabajadores y visitas del centro. Los bidones  son reemplazados de acuerdo a las necesidades del centro.

 

Transporte de agua potable:

El titular transportará el agua potable en una embarcación o barcaza según requerimiento. La  norma vigente, exige que se dispongan de 100 L por persona en el lugar de trabajo, por lo que  se necesitarán 1.200 L. diarios para todo el personal en periodo de máxima operación; sin  embargo, como se trata de dos turnos de operación con 6 personas por cada turno, mas  cuatro visitas en promedio, se trata de un abastecimiento de 1.000 l/día.

 

Desinfección de agua potable:

Durante el funcionamiento del centro se realizará un muestreo diario del agua, y el resultado será  registrado en una bitácora.

 

En el caso de usar cloro o compuestos clorados como desinfectantes, la concentración residual mínima  de cloro libre debe ser de 0.20 Mg/l, determinada en forma colorimétrica.

 

En el mercado existen diversos métodos de lectura de cloro residual en el agua y entre ellos está el Kits  de aplicación universal y constituye la base de todos los kits para análisis de terreno, no requiere de  ningún aparato adicional y es de especial importancia cuando se requiere realizar análisis rápidos y  económicos. Este sistema puede ser usado por personal no entrenado obteniendo resultados  confiables, reproducibles en pocos minutos.

 

Aguas Servidas Domésticas

Las fuentes de consumo de agua potable del pontón. Estos efluentes serán vertidos a aguas sometidas  a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por la planta de tratamiento físico-química que se  encontrará ubicada bajo la plataforma principal del pontón. La planta de tratamiento, es una planta  compacta, automática, de fácil manejo y que requiere poca intervención en términos de  mantenimiento y operación.

 

De esta forma, se estará cumpliendo con las prescripciones establecidas en el artículo Nº 95 del  “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”, en cuanto a que el efluente a descargar  no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas circundantes. Junto    con esto se establece que la planta de tratamiento ha sido autorizada por el Servicio de Inspección de  Naves dependiente de la DIRECTEMAR y cumple con la Resolución OMI MEPC 159(55).

 

Se prevé, previa autorización de la Autoridad Marítima, que el pontón sea pintado de colores en  relación al entorno en el que se emplace, así como el diseño que se le pretende dar que sea similar a  una embarcación de modo que el observador en tierra o a una distancia prudente al sector de la  concesión asocie esta estructura a una embarcación que navega por el área más que a algo estático o  permanente, todo esto con el fin de minimizar el contraste con el paisaje. De la misma forma el Titular  se compromete a rebajar lo mayor posible la altura de la estructuras flotantes, tanto las balsas como el  mismo pontón, junto con utilizar pintura de colores grises en los pasamanos de las balsas jaulas para  minimizar el impacto visual con el entorno del paisaje.

 

En cuanto a la mantención del pontón se realizará una vez al año por parte de la empresa fabricante.

 

Plataforma Flotante para Ensilaje de Peces

La Plataforma de Ensilaje se encuentra autorizado mediante RCA N° 540/2012 y se ubica en el interior  del perímetro de la concesión y será de su uso exclusivo. El sistema de ensilaje y materiales se ubicarán  en forma independiente de las demás instalaciones del centro. El ensilaje se realizará en contenedores herméticos y de material resistente al ácido. Todos los equipos usados en el ensilaje serán lavados con posterioridad al procedimiento. Todos los trasvasijes del producto del ensilaje se realizarán mediante

sistemas de bombeo y acople, herméticos y resistentes al producto transportado y con una estructura que impida absolutamente el vertimiento y escurrimiento de la mezcla.

 

Sistema de Alimentación

La tecnología a utilizar, en el sistema de alimentación de cada Balsa Jaula, estará compuesta por un Silo Central (Pontón), contenedor de 240 toneladas de alimento (Pellet Extruido), el cual será conducido, a través de un sistema de inyección de aire, hasta cada balsa jaula, donde el control de alimentación se hará a través de cámaras situadas convenientemente al interior de la red pecera.

 

Con la implementación de este sistema, los peces no serán alimentados en exceso, por lo que el alimento que se pierde y termina en el fondo marino será menor que con el sistema manual. Además, con las cámaras submarinas se monitoreará el comportamiento de los peces y las condiciones de las redes y anclajes.

 

 

 

 

Estimador biomasa

Adicionalmente, el centro estará equipado con un estimador de biomasa, que les permitirá definir de manera precisa la biomasa por balsa jaula y estimara de manera precisa las tasas de alimentación diaria, que en conjunto con el sistema de alimentación descrito, evita una pérdida de alimento no consumido, dado que las raciones entregadas estarán bien definidas y acotadas.

 

Farm Control

Herramienta para el manejo eficiente de operaciones de producción diarias, combinadas con herramientas de planificación para la toma de decisiones precisas e informadas. Incluye una administración de sitio; un modelo matemático, genera informes y documentos, reúne información proveniente de múltiples centros y/o sitios para funciones avanzadas de administración, planificación de servicios y comparación de procesos.

 

Finalizada la etapa de construcción, el centro de cultivo contará con la siguiente infraestructura:

 

 92 balsas jaulas.

 Plataforma de ensilaje de mortalidad.

Bote o embarcación menor con motor y una embarcación de alta velocidad para el traslado de insumos o personas fuera del área del centro de cultivo. Cabe destacar que todas las embarcaciones utilizadas en el centro son con motores de combustión a gas.

 

Embarcación de apoyo para la cosecha, la que no es parte de la infraestructura del centro, sino más bien será arrendada para el período de cosecha.

 

1 pontón habitable. El pontón, contará con la bodegas para el almacenamiento de insumos, y habitabilidad para 10 personas; cuenta con planta de tratamiento homologada.

 

 

 

Etapa de Operación

Durante la etapa de operación del centro de cultivo, trabajaran 12 personas en 2 turnos; es decir, 6 personas de manera permanente en el centro (como máximo 8 personas), incluyendo el Jefe de Centro además de técnicos (Asistente), operarios y buzos. Esta dotación incluye los relevos producto de los regímenes de salida.

 

En el desarrollo del ciclo productivo se podrán identificar dos etapas. La primera de ellas corresponde al ingreso de los smolts y posteriormente la etapa de engorda de los salmónidos.

 

El personal que labora en este centro corresponde a personas de los centros poblados cercanos al centro de cultivo, a excepción del Jefe de Centro y su Asistente.

 

Ingreso de smolts.

El número de smolts (salmónidos) ingresado cada año será el mismo, debido a que se instalarán la totalidad de balsas jaulas el primer año. Los smolts ingresarán con un peso inicial promedio de 100 a 230 gramos (promedio 150 grs) a este centro de engorda; Estos serán transportados en camiones hasta Quemchi, y luego en barcaza al centro de cultivo. Este servicio podrá ser contratado en el mercado de empresas autorizadas destinadas a ello.

 

Con objeto de tener el máximo de control sobre la condición sanitaria de los peces a incorporar, en forma previa a la realización del traslado de los peces, se exigirá al centro proveedor dar cabal cumplimiento a la normativa sanitaria vigente, D.S. (MINECON) Nº 319 de 2001 y sus modificaciones, así como el adecuado control a la Empresa que desarrolle el transporte de los ejemplares, exigiendo el cumplimiento de los correspondientes programas sanitarios.

 

Engorda

En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha que variara según la especie, se estima 2.6 kilos en caso de trucha y entre 2.5 a 4.5 kg en caso de salmones. Para esto se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de estos. También se utilizarán alimentadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito.

 

Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente entre 18 y 21 meses.

 

Para cumplir con el Art. 4° letra e) del “Reglamento Ambiental para la Acuicultura” se contará con sistemas de seguridad adecuados para prevenir el escape de recursos en cultivo. 

 

 

En esta etapa se proyecta una mortalidad aproximada del 12%.

 

Tratamiento de patologías

Regularmente el equipo de salud del centro realizará necropsias de peces que se extraigan de la mortalidad.

 

La identificación de unidades de cultivo a tratar, estas serán rotuladas con un distintivo claro y evidente en estanque, jaula y/o en programa de alimentación, de modo de asegurar la correcta administración del producto a utilizar.

 

Tratamientos Antibióticos: de acuerdo a evolución de mortalidades, datos de necropsias y/o resultado de muestras enviadas a laboratorios especializados, el departamento de salud a través del veterinario correspondiente al área determinará y diseñará la realización de tratamientos terapéuticos. El antibiótico definido por la Compañía para su utilización en salmones será con productos autorizados o aquellos de uso animal.

 

El veterinario del Departamento de Salud será el responsable de la administración y control y uso de medicamentos de uso veterinario en el centro de cultivo.

 

Tratamientos Antiparasitarios: de acuerdo a la carga parasitaria (caligus) y/o a definición estratégica o Programa Sanitario Especifico de Control de Caligidosis de Sernapesca (RES 1883/16-08-07), o en su efecto la que esté vigente), se definirá tratamiento antiparásito con productos autorizados. Los tratamientos de tipo curativo serán vía inmersión o vía oral.

 

El Titular deja claro a la Autoridad que, sólo en casos de un brote sorpresivo y general, se suministrará alimento medicado, cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario con alguno de los siguientes fármacos:

o Flumequina (SRS, Vibriosis y Furunculosis)

o Ácido Oxolínico (SRS, Vibriosis y Furunculosis)

o Oxitetraciclina (SRS, Estreptococosis y BKD)

o Florfenicol (Vibriosis, SRS, BKD y Furunculosis)

U otro que esté disponible en el mercado y que cuente con las autorizaciones sanitarias.

 

Se deja constancia que para el tratamiento de patologías comunes sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de agua. 

 

 

Respecto de si se contempla un manejo especial del alimento medicado por parte del personal del centro y con qué elementos de seguridad contaran estos, el Titular indica lo siguiente:

 

Sólo en caso de que sea necesario administrar alimento medicado; el uso y control de su aplicación, será estrictamente documentado mediante el empleo de guías de despacho en el caso de la recepción del alimento. Además, mediante controles internos en el centro, se consignarán en bitácoras los datos del evento ocurrido, las dosis empleadas, información de la empresa que provee el alimento, copia de la receta médico veterinaria, informes de alimentación de las jaulas que se han tratado con el alimento medicado hasta su total consumo y una clara identificación tanto del alimento medicado almacenado en la bodega respecto del alimento normal, así como también la señalización clara de las jaulas a las que debe suministrarse alimento.

 

Respecto del manejo especifico de alimento medicado en el centro:

 

La empresa de alimento fabrica y despacha el alimento medicado. En el centro son marcadas las jaulas a tratar.

Los antibióticos serán utilizados exclusivamente en las jaulas indicadas por el veterinario. Se efectúa un registro de la cantidad total recibida. El alimento medicado será administrado

idealmente en la primera ración diaria, ya que los peces están más apetentes y se asegura el consumo de todo el alimento. Esta maniobra será supervisada, idealmente, por el veterinario o jefe de centro, registrando la cantidad total de alimento medicado suministrado y verificando la ingesta total del alimento medicado.

 

Respecto a las medidas que se tomarán para evitar que se mezcle con el alimento normal, por ejemplo silos separados de alimentación, limpieza de estos, el Titular indica lo siguiente:

 

1. En caso de requerir pequeñas cantidades o de que pocas jaulas estén afectadas se procederá a administrar en forma manual el alimento medicado, si se requiere mayor cantidad de alimento medicado, será habilitado un silo independiente para evitar que se mezcle con el alimento normal, siguiendo el mismo protocolo de aplicación.

2. El alimento se administrará en las unidades de cultivo a tratar en conformidad a Prescripción del Médico Veterinario.

3. Se pondrá especial énfasis a un suministro estratégico de alimento medicado, en cuanto al control de la ingesta por parte de los peces y a la minimización de su disposición en el medio ambiente acuático, a través de los siguientes pasos:

Tomar todas las medidas sanitarias y de manejo necesarios para prevenir la situación de verse en la necesidad de aplicar este tipo de producto. 

En caso de algún brote, y sólo en caso de ser necesario, se suministrará en las raciones de alimento iniciales del día, para cada jaula tratada, es decir, se entregará primero el alimento medicado, para posteriormente, de ser necesario, entregar el alimento normal, permitiendo de esta forma que el apetito voraz de los peces, al inicio de la alimentación, asegure la ingesta total de su ración diaria.

El suministro del alimento medicado se efectuará sólo con condiciones de corriente y climáticas propicias para la alimentación.

Una vez suministrada la dosis indicada se realiza un seguimiento a las jaulas tratadas.

 

Respecto de si hay algún tipo de plan de contingencia especial ante pérdidas masivas de alimento medicado, el Titular amplía la información presentada indicando:

 

1. Para el Titular, la pérdida de alimento normal y medicado reviste igual importancia, por lo cual ante pérdidas masivas de alimento normal y medicado se procederá aplicando el plan de contingencia.

 

2. En el evento que accidentalmente cayera alimento normal o medicado al mar se tomarán las siguientes acciones:

Recuperar el alimento perdido en superficie y/o por medio de buceo.

Depósito en envases herméticos para su traslado a vertedero autorizado.

 

Insumos

Alimento

Se realizará mediante blowers que permiten alimentar en forma más eficiente a los peces. Para regular la pérdida del alimento y minimizar la generación de alimento no consumido, se contará con cámaras submarinas las que permitirán detectar cuando la alimentación sea mayor que el consumo, situación en que se deja de proveer alimento. Esta herramienta reporta diversos beneficios, ya que permite, desde un punto de vista económico, la reducción de los costos de producción y, ambientalmente, la mínima disposición final de alimentos en la columna de agua y en los sedimentos marinos. Por lo tanto, interesa doblemente a este titular proveer del alimento justo y necesario a los peces.

 

La dieta será suministrada, en las raciones requeridas, durante la mañana y durante la tarde. El alimento utilizado será del tipo extruído con bajo contenido de fósforo (1,2%) y alta digestibilidad. El factor de conversión esperado para este centro será de 1,2 kg de alimento/kg de pez.

 

El tipo de alimento a utilizar será del tipo extruído, con una digestibilidad de 90%, altamente energético. Los valores nutricionales del alimento corresponden a 33% de lípidos, 42% de proteína y 1,2% de fósforo; los cuales son el estándar de la industria. La Empresa proveedora del alimento será  aquella que resulte de un proceso de llamado a licitación para proveer, por un período anual o mayor, a los centros del Titular.

 

 

 

 

 

El abastecimiento de alimento al centro será quincenal, quedando almacenado en la bodega hasta su utilización. Para la prevención de situaciones de pérdida masiva de alimento, se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

 

Se realizará las labores de descarga sólo en horario diurno.

Se realizará las labores de descarga sólo con condiciones climáticas apropiadas.

No se recibirán envases en mal estado o defectuoso.

Se implementará y actualizará un procedimiento de descarga definiendo, modo de operar,

funciones y responsabilidades, incluyendo un chequeo de los envases del alimento previo a su traspaso desde el barco hasta el pontón.

Se contará con los materiales y equipos de buceo necesarios para la recuperación inmediata del alimento en caso de caer al mar.

 

Desinfectantes

Como desinfectante, el Titular utilizará productos autorizados para este fin de acuerdo a la normativa vigente. Las concentraciones iniciales serán aquellas que señale el fabricante según el producto elegido. Para la desinfección de botas y superficies se realizará por medio de aspersores. Los maniluvios, estarán en el pontón flotante y serán necesarios para el caso de manipulación de productos que requieran desinfección.

 

Para las manos se emplea alcohol gel, el que se encuentra envasado en bolsas que se disponen dentro de un dispensador. El gel se evapora al momento de utilizarlo.

 

Para la desinfección de estructuras mayores, se utilizará también un producto llamado Prinacid 3000, Trento u otro que cuente con los correspondientes permisos de las autoridades marítima y pesquera.

 

Adicionalmente, el Titular declara explícitamente que, en el marco de las medidas de prevención para controlar la diseminación del virus ISA, utilizará como desinfectantes para estructuras, redes y artefactos mayores, solamente productos que cuenten con la debida autorización para su uso en el medio marino, como por ejemplo, el producto VIR-STOP u otro similar, autorizado por el SESMA Nº 2277-0.

 

Los desinfectantes se almacenan en una bodega destinada especialmente para estos fines y aislados de otros insumos y/o productos a utilizar por el centro. Esta bodega se encuentra dentro de las instalaciones del pontón.

 

Antifouling

Con el objeto de evitar la incrustación de especies de flora y fauna en los sistemas de cultivo se impregnará las redes con antifouling, procedimiento que realizará una empresa externa con la certificación ambiental pertinente. Las redes sólo serán impregnadas con pintura antifouling antes de su ingreso al centro de cultivo y en ningún caso se utilizará anti-incrustantes que contengan como productos activos, elementos tóxicos no degradables o bioacumulables.

 

Redes

Conforme a lo establecido en la letra e) del Art. 4 del D.S. N° 320/2001, cada 6 meses se verificarán las condiciones de los módulos de cultivo, se realizará un recambio de redes de las jaulas y una vez al año para las redes loberas. La operación se llevará a cabo por personal del centro, capacitado para ello. La limpieza se realizará en una empresa externa calificada ambientalmente y que cuente con planta de tratamiento de Riles en la Xa.

 

Hidrocarburos

A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores se pretende mantener una cantidad mínima de combustible (menor a 400 l) conservado en la bodega con su debida rotulación. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. Dicho plan de contingencia será presentado a la Autoridad Marítima para su aprobación antes del inicio de operación del pontón en el centro de

cultivo.

 

La empresa cuenta con un Plan de Contingencia de Control de Derrames de Hidrocarburos para sus artefactos navales que es aplicable para todos sus centros de cultivo, los que eventualmente pueden presentar muy pequeñas diferencias; sin embargo, se elaborará un plan específico para este centro, que será presentado a la Autoridad Marítima para su aprobación.

 

 

El transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la  Autoridad Competente de acuerdo a los considerandos establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. Nº  12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002.

 

Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL Nº 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03).

 

Dicha acción será realizada de la siguiente manera:

 

- Los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 lts. los que serán almacenados

provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en el pontón flotante,

- Posteriormente, los lubricantes serán retirados de forma mensual y transportados a través de barcazas, por los mecánicos que realizan la mantención hasta Puerto Montt desde donde son retirados por el proveedor de combustibles, los cuales disponen finalmente los lubricantes en Bravo Energy Chile, ubicada en la Región Metropolitana, u otra autorizada y que cumpla con la normativa vigente.

 

Los hidrocarburos serán mantenidos en recipientes de acero y su reabastecimiento se realizará resguardando todas las medidas de seguridad para evitar derrames, además el centro contará con la cantidad mínima de material de contención de derrames (300 paños

absorbentes, boas y aserrín aprox.).

 

A continuación se detallan los contenidos mínimos en caso de contaminación por hidrocarburos:

 

Existencia de un procedimiento que deberá seguir el Jefe de Centro u otra persona que quede responsable frente a estos sucesos, con el fin de notificar el hecho de acuerdo a las indicaciones de la Autoridad Marítima.

Existencia de una lista de autoridades o personas, con sus teléfonos debidamente

actualizados, a quienes se dará aviso en caso de accidentes con hidrocarburos.

Se implementará una lista con los insumos que posea el centro para hacer frente a un

derrame.

 

Respecto a la operación de abastecimiento y manejo de combustible, el Jefe de Centro tendrá la responsabilidad y autoridad de coordinar la recepción de combustible. Para prevenir incidentes deberá  asegurarse que el surtidor esté bien insertado en la entrada del estanque y que las mangueras se encuentren bien conectadas.

En caso de incidente y/o emergencia por derrame de combustible se implementarán las siguientes medidas:

En el caso que exista en la operación de abastecimiento y manejo de combustible, una fuga mínima de éste (incidente), el Jefe de Centro u otra persona responsable deberá solicitar al contratista que detenga inmediatamente la descarga de combustible. El derrame deberá ser limpiado rápidamente con paños absorbentes. Los residuos, producto de la limpieza, deberán ser recuperados y almacenados en recipientes destinados a ello, debidamente rotulados.

En el caso de un derrame mayor de combustible (sobre 60 l), el Jefe de Centro coordinará

todas las acciones con el fin de recolectar el producto derramado mediante material absorbente (paños absorbentes, boas o aserrín). Luego de recolectar residuos sólidos del material absorbente utilizado, se almacenarán en recipientes debidamente rotulados para, finalmente, ser retirados por personas idóneas (Jefe de centro u otra persona responsable).

En caso de ocurrencia de derrame, se informará a la Autoridad Marítima local, para que ésta entregue las instrucciones necesarias para la limpieza del área.

El Jefe de Centro llevará la bitácora correspondiente con el registro de incidentes y/o

emergencias de derrames.

 

Ácido Fórmico

Se utilizará ácido fórmico tradicional o tamponado.

La mezcla debe ser de 3% a 3,5% (3 a 3,5 L de ácido por 100 kg. de pescado). El cálculo de kilos se obtendrá multiplicando el número de peces muertos con peso promedio del centro. Como recomendación se puede calcular el peso de un tacho de mortalidad de 60 lts lleno y así determinar el cálculo final en terreno. El ácido es vertido mediante una bomba para disminuir el contacto y riesgo que implica la manipulación o inhalación de gases expelidos por este producto.

 

Se exigirá al proveedor que el transporte de ácido fórmico utilizado cuente con la  aprobación y certificación de la Autoridad Marítima, según lo indica la Circular Marítima DGTM. y MM. O- 31/015, la que establece los procedimientos para obtener la aprobación y certificación de embalajes/envases y recipientes intermedios para gráneles que se utilicen en el transporte marítimo de mercancías peligrosas.

 

Por otro lado el almacenaje de sustancias peligrosas en el centro se realizará acorde a las disposiciones del DS 78-2010 del MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, que APRUEBA REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.

 

 

 

Actividades operativas

Mortalidad

A fin de evitar la propagación de enfermedades se retirará la mortalidad de las balsas diariamente, lo que se podrá realizar mediante buceo para la extracción manual en profundidad y en superficie. Podrá considerarse también el uso de sistemas de extracción mecánicos cumpliendo toda la legislación vigente.

 

Una vez cuantificada y clasificada por su causa de muerte, será depositada en bins herméticos o tachos de plástico (bidones) y trasladada a la plataforma destinada especialmente para este fin; dicha plataforma contendrá el sistema de ensilaje del centro.

 

La siguiente tabla muestra la mortalidad del centro de acuerdo a las proyecciones de crecimiento y engorda, en período de máxima biomasa en cultivo.

 

Proyección de mortalidad por ciclo de producción: proyectada 12% acumulada.

 

La mortalidad se manejará a través del ensilaje .

 

Programa General de Lavado, limpieza y desinfección.

La empresa cuenta con una manual de higiene y desinfección que da cumplimiento con lo establecido en el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, Decreto Supremo Nº 319/01 del Ministerio de Economía, Fomento y  Reconstrucción y sus modificaciones, y con la Resolución SERNAPESCA Nº 72/2003. Programa Sanitario General de Manejo de Limpieza y Desinfección.

El manual será implementado para estandarizar y normar el trabajo de los centros de cultivo en lo que se refiere a la organización y aplicación de los procedimientos de limpieza y desinfección. Las medidas de limpieza y desinfección se aplican a los recintos materiales, implementos, equipos, infraestructura, personal, vestuario así como a las embarcaciones y medios de transporte que se mueven desde y hacia los centros de cultivo ya sea para el retiro y/o la entrega de peces, cosechas, desechos, mortalidades e insumos necesarios.

 

Siendo sus objetivos:

 

§ Establecer las condiciones de organización y aplicación de los procedimientos de limpieza y desinfección en los centros de cultivo de peces que permitan mantener las condiciones de  bioseguridad del Centro con la finalidad de inactivar, controlar y prevenir la transmisión y diseminación de agentes patógenos.

§ Prevenir la transmisión y diseminación de microorganismos, en especial agentes patógenos, a través de vectores, fómites y/o sustancias contaminantes, ya sea al interior del centro, desde o hacia otros centros de cultivo, o al medio ambiente.

 

 

Cambio de redes

Para realizar el cambio, limpieza y reparación de redes, este centro optará por contratar el servicio de empresas que cuenten con las autorizaciones pertinentes para el tratamiento y manejo de dichos materiales de cultivo, a talleres autorizados y que cumplan con la normativa ambiental vigente.

 

Las redes que utilizará el centro son impregnadas al agua, por lo que les permite una programación en sus cambios. La garantía y facilidad de la impregnación al agua, permite almacenar la red seca hasta su utilización.

 

Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las transportará por vía marítima para su tratamiento y mantención correspondiente. Las maniobras de reemplazo y traslado de redes serán de exclusiva responsabilidad de la Empresa con la cual se contrate este servicio, exigiendo el Titular que esto se realice cumpliendo la normativa vigente. Cabe señalar que el Titular esta consiente que tiene la responsabilidad ambiental de todas las faenas realizadas en su centro, aun cuando sean ejecutadas por una empresa externa.

 

Esta operación será realizada cada 6 meses para las redes de las jaulas, dependiendo de las condiciones ambientales y en forma anual para las redes loberas, no obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado, dependiendo del estado y evaluación de las mismas.

 

Manejo de Insumos

Los insumos serán almacenados en envases separados y herméticamente cerrados. Se pondrá gran énfasis en mantener los envases bien etiquetados a la vista de todos.

 

Se tendrá especial cuidado al manipular los insumos como combustibles para evitar cualquier tipo de derrame al medio y se utilizarán contenedores tipo coferdan de doble fondo y que estarán confinados en un lugar especial totalmente estanco, de modo que cualquier derrame queda contenido en el casco o sentina del pontón. Al momento de ocurrir un eventual derrame, se activa una alarma que acusa baja de nivel. Junto con esto, es importante destacar que los pontones son fiscalizados por la DIRECTEMAR y su construcción está completamente ajustada a lo que la Autoridad Marítima solicita  para un artefacto naval mayor inscrito en Valparaíso, por lo que todas las especificaciones técnicas

están resguardadas por la normativa de la Ley de navegación del año 1987.

 

El Titular se compromete a que el manejo de combustibles se respaldará adecuadamente mediante guías de recepción y despacho.

 

Para prevenir y enfrentar algún tipo de derrame, el Titular se compromete a que se seguirán las instrucciones establecidas en el D.S. Nº 1 de 1992, Titulo II del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática” de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.

 

Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 la cual indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos.

Una vez aprobado el presente proyecto para su ejecución, el Plan, confeccionado en base a las pautas mencionadas, será puesto a disposición de la Autoridad Marítima para su visación y aprobación.

 

Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerandos establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. Nº 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002.

 

Referente al transporte de combustible, el Titular contratará los servicios de empresas autorizadas para este tipo de transporte de sustancias. Los camiones se subirán a una barcaza que los llevará al centro para su posterior descarga de combustibles. Estos deberán estar debidamente autorizados y contarán con todo el equipamiento necesario tales como cinturones de contención de petróleo, extintores Tipo A, paños absorbentes, entre otros. Por tanto, la faena de carga y descarga estará realizada bajo todas las medidas de seguridad para evitar un eventual derrame.

 

Cosecha

Cuando los peces alcancen el peso de cosecha, entrarán en la etapa final de producción; en ésta se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha. La cosecha se realizará de manera tradicional, lo que implica el confinamiento del pescado dentro una bolsa del bins para evitar

derrame de agua sangre en el centro. El destino final de las aguas sangre, será la planta de proceso donde se faenaran los pescados. Dicha planta de proceso contará con una planta de tratamiento de Riles autorizada y con Resolución de Calificación Ambiental Vigente, si ello fuera parte de su requerimiento normativo.

 

El Titular se compromete a mantener registros de la cosecha, traslado y entrega de cosecha para entregar a la autoridad competente que lo requiera. 

 

Traslado de jaulas y período de descanso

Al término de cada ciclo productivo las instalaciones entraran en un período de descanso en el área de acuerdo al descanso sanitario establecido para la agrupación de concesiones a la cual pertenece la concesión, el propósito de recuperar las condiciones sanitarias. Cabe destacar, que la empresa tiene otras concesiones de acuicultura autorizadas y en tramitación que, una vez que estén otorgadas, podrán realizar períodos de descanso y rotación de concesiones más extensos, favoreciendo así, la recuperación del fondo marino y macrofauna existente. Durante este tiempo el Titular podría eventualmente ocupar sus unidades de cultivo en otro centro, previa desinfección, proceso que se realizará una vez obtenidas las autorizaciones correspondientes de la autoridad marítima y pesquera.

 

Este periodo corresponde al momento en el que el centro de cultivo se encuentra completamente desocupado y que en el intertanto, al inicio del proceso de la cosecha, las balsas jaulas son desocupadas de manera paulatina, producto de que las cosechas se inician con aquellas jaulas que contienen los peces que han alcanzado las mejores tallas.

 

El Titular establece que cumplirá con lo dispuesto en el artículo 21 del D.S. (MINECON) N° 320 del 2001 y la Resolución (SUBPESCA) Nº 3612 del 2009, en todos sus artículos, referente a los informativos ambientales, frecuencia y condiciones exigidas en cuanto a la toma de muestra y análisis de los parámetros, para determinar así, las condiciones del sustrato asociado bajo los módulos de cultivo.

Junto con esto el Titular establece que dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 4° del D.S.

(MINECON) Nº 320 del 2001 y sus modificaciones, referente a:

 

“Todo centro de cultivo deberá cumplir siempre con las siguientes condiciones”:

 

a) Adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos, que tengan como causa la actividad, incluidas las mortalidades, compuestos sanguíneos, sustancias químicas, lodos y en general materiales y sustancias de cualquier origen, que puedan afectar el fondo marino, columna de agua, playas, terrenos de playa, sin perjuicio de lo dispuesto por las normas de emisión dictadas en conformidad con el artículo 40 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

La acumulación, traslado y disposición de dichos desechos y residuos deberá hacerse en

contenedores herméticos que impidan escurrimientos. El transporte fuera del centro y la

disposición final deberá realizarse conforme los procedimientos establecidos por la autoridad competente.

b) Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura. 

c) Retirar, al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas.

d) La profundidad de las redes, linternas u otras artes de cultivo, incluidas las redes loberas, que penden de estructuras flotantes, no debe exceder al 90% de la altura de la columna de agua, respecto del nivel de reducción de sonda, debiendo quedar el decil más profundo siempre libre de estas estructuras. Esta condición no será aplicable a los colectores de semillas y sistemas de fijación al fondo. Tampoco será aplicable respecto de artes de cultivo que hayan sido sumergidos como medida de contingencia ante un florecimiento algal nocivo así declarado por la autoridad pesquera o por otra causa de fuerza mayor.

e) Disponer de módulos de cultivo y fondeo que presenten condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, para prevenir el escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo o desprendimiento o pérdida de recursos exóticos en cultivos extensivos. Deberá verificarse semestralmente el buen estado de los mencionados módulos, debiendo realizarse la mantención en caso necesario para el restablecimiento de las condiciones de seguridad, de los cual se llevará registro en el centro.

Las condiciones de seguridad de los módulos de cultivo y del fondeo de los centros de cultivo intensivo de peces, deberán ser certificadas anualmente, por un profesional o entidad debidamente calificados.

Una copia de las certificaciones señaladas en el inciso anterior deberá ser mantenida en el

centro de cultivo.

f) Utilizar sólo aquellos sistemas de emisión de sonidos destinados a ahuyentar mamíferos

marinos o aves que hubieren sido autorizados expresamente por la autoridad competente.

g) Utilizar los elementos de flotación compuestos de polietileno expandido (tales como Plumavit o aislapol), poliuretano o similares, sólo en su presentación compacta, no en perlas ni trozos, y debidamente forrados con materiales resistentes que impidan su disgregación.

Las medidas de protección ambiental que se requieran en relación con el cultivo de las

especies que sean incorporadas en la nómina de especies hidrobiológicas vivas de importación autorizada, fijada en conformidad al artículo 13 de la Ley, serán establecidas mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previos informes técnicos debidamente fundamentados de la Subsecretaría, del Consejo Nacional de Pesca y del Consejo Zonal que corresponda.

 

Activar durante el proceso de alimentación un sistema de detección o captación del alimento no ingerido. Se exceptúan de esta obligación los centros que alimenten las especies en cultivo, exclusivamente con algas y los centros ubicados en tierra.

 

 

PROCEDIMIENTOS, INSTRUCTIVOS Y PLANES DE CONTINGENCIA

Se adjunta en el anexo 4 de la DIA , los procedimientos, instructivos y planes de contingencia.

 

ETAPA DE ABANDONO

En caso de que el Titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Esta tarea será ejecutada por 5 personas con apoyo de embarcaciones autorizadas, estimándose un plazo de 60 días para el total abandono del centro de cultivo.

 

 

 

 

 

 

 

 

PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

 

Generación  de emisiones a la atmósfera:

 

Las principales emisiones a la atmósfera que se generarán durante la operación del proyecto ampliado del centro de engorda corresponden a:

 

Ruido

 

Gases producto de la combustión en motores fuera de borda y en los generadores de

electricidad.

 

Ruido

Las fuentes de emisión de ruido durante la etapa de operación corresponderán a los motores fuera de borda, los generadores y los blower de alimentación.

 

Los motores fuera de borda bencineros (de 50 HP) generan un nivel de ruido del orden de los 85 dbA durante la actividad diurna en forma intermitente. No obstante, con el uso de GLP como combustible, los motores fuera de borda trabajarán de manera más silenciosa. La emisión de ruido se generará durante la actividad diurna, en forma intermitente.

 

En el interior del Artefacto Naval se producirá un promedio de emisión equivalente del orden de los 79 dBA, lo que da cumplimiento al Artículo 74 del D.S. Nº 594/1999. Este nivel de ruido se generará en horario diurno y en forma constante. No obstante, las unidades generadoras de ruido se encontrarán ubicadas en zonas aisladas acústicamente dentro del artefacto naval, con lo que se logrará reducir la emisión de ruido en dichas salas. Por lo demás, los trabajadores contarán con protectores auditivos en la sala donde se ubican.

 

Gases

Se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de  electricidad. Tiempo atrás los motores fuera de borda funcionaban con bencina. En la actualidad se ha considerado el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2 en comparación con el uso de bencina. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente.

El centro de engorda contará con dos generadores, uno de 175 Kvas y otro auxiliar de 45 Kva, los que serán una fuente fija de emisión constante. El generador de 175 Kvas tendrá un consumo de combustible de 20 L/h y el de 45 Kva, 10 L/h. El combustible a utilizar en ambos generadores será Petróleo Diesel. 

 

Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de

mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda.

 

Generación de  efluentes líquidos:

Las fuentes de consumo de agua potable del pontón. Estos efluentes serán vertidos a aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por la planta de tratamiento físico-química que se encontrará ubicada bajo la plataforma principal del pontón. La planta de tratamiento, es una planta compacta, automática, de fácil manejo y que requiere poca intervención en términos de mantenimiento y operación.

 

De esta forma, se estará cumpliendo con las prescripciones establecidas en el artículo Nº 95 del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”, en cuanto a que el efluente a descargar no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas circundantes.

 

 

Desinfección e higienización de manos

Se aclara que los desinfectantes usados para las manos no generan residuos, ya que su preparación es a base de alcohol-gel. Éste se evapora al momento de utilizarlo y se encuentran envasados en bolsas que se disponen dentro de un dispensador. La desinfección de botas se realiza mediante aspersores manuales.

 

Los desinfectantes utilizados cuentan con las respectivas autorizaciones de la autoridad marítima. Se usan desinfectantes que cumplen con el Ord. Nº 12600/349 VRS, de fecha 23-05-08, o aquella norma que lo reemplace, según el tipo de desinfectante y condiciones de empleo que sea autorizado.

 

Generación de  residuos sólidos:

Los residuos sólidos se generarán en las etapas de construcción, operación y abandono del centro de cultivo. A continuación se describen los tipos de residuos y su disposición:

 

a. Etapa de Construcción

No se generarán residuos en esta etapa ya que al centro las balsas llegarán armadas y equipadas.

 

b. Etapa de Operación 

 

 

En la etapa de operación se identifican los siguientes residuos sólidos:

Mortalidad a ensilaje

Alimento no consumido

Fecas

Bolsas de alimento

Residuos lubricantes

 

Mortalidad a ensilaje: la mortalidad será recuperada desde las jaulas mediante buceo en profundidad y quechas en superficie. Los residuos serán dispuestos en bins herméticos, para el posterior ensilaje de esta. Si bien el ensilaje posee una consistencia de pasta y no de sólido, se catalogará como tal producto de su comportamiento y el formato de traslado (contenedor hermético). La generación de ensilaje está ligada directamente a la etapa del ciclo productivo en la que se encuentre el centro de cultivo, se estima una producción de mortalidad de 314,8 ton/ciclo, que representa un 12% acumulado de la producción. La mortalidad generada se almacenará en el sistema de ensilaje.

Una vez ensilada se retirará una vez al mes o quincenal, según requerimiento, por vía marítima o terrestre hacia empresas reductoras autorizadas.

 

En casos de contingencia se dispondrá en receptáculos con tapa proporcionados por la misma empresa que realizará su retiro.

 

Los envases de ácido fórmico se almacenarán adecuadamente en una bodega del Artefacto Naval del centro. Una vez estos vacios, se almacenarán en una bodega dentro del pontón específicamente para estos residuos. Posteriormente, los envases vacios serán dispuestos por empresas autorizadas. El titular se compromete a disponerlos en empresas autorizadas o devolverlas al proveedor para su reutilización.

 

Pérdida de alimento: El efecto producido por las corrientes en el área de las jaulas, llevará un margen de pérdida de este tipo de insumos. Del alimento entregado a los peces, un porcentaje no es consumido por éstos, representando el mayor aporte de residuos sólidos del proceso de engorda, que de acuerdo a Beveridge (1987) puede llegar a ser el 20% del alimento total suministrado; sin embargo, gracias a la alta tecnología aplicada a esta faena mediante la utilización del sistema de alimentación automático y el sistema de monitoreo mediante cámaras individuales, la perdida de alimento tiende a ser cercana al 1,5%, según Cromey la pérdida de alimento es de 5%, siguiendo con este postulado se tendría que del total suministrado en régimen (8.655,6 ton) sólo 42,78 ton/ciclo de producción, se perderían. Si consideramos que el alimento tiene un 7% de humedad en promedio, se puede establecer que la pérdida corresponde a 402,48 ton alimento (peso seco)/ciclo.

 

Fecas: El presente proyecto hace uso de alimento extruído de alta digestibilidad, por lo que se espera que el porcentaje eliminado por concepto de fecas no supere el 10% del total ingerido (90% de digestibilidad). Por tanto, siguiendo con el ejercicio anterior, se tiene que del total suministrado, 8.655,6 ton, (equivalente a 8.049,7 ton base peso seco), el 5 % es eliminado como alimento no consumido y por tanto 7.647,2 ton peso seco es ingerido, luego, el 10% del total ingerido es eliminado al ambiente por concepto de fecas, es decir, a partir del primer año de operación, será eliminado una cantidad equivalente a 764,7 ton fecas/ciclo, considerado a partir del peso del alimento.

 

Bolsas de alimento: las bolsas de alimento serán ordenadas, acopiadas y retiradas por la embarcación que transporta el alimento mensualmente para ser entregadas a un externo para su reciclaje.

 

Residuos Sólidos Domésticos (RSD): Los residuos sólidos domésticos generados en la etapa de operación del proyecto se estiman con una tasa de 0,5 kg/d/persona y que representan 3,0 kg/d. ó 1,095 ton/año, aproximadamente.

 

Estos residuos serán acumulados en contenedores, claramente identificados, con tapa hermética y en su interior con bolsas de plástico. Posteriormente, las bolsas con residuos en su interior son trasladadas en una embarcación de logística permanente del centro hacia un lugar de disposición autorizado. La frecuencia de retiro de estos residuos desde el centro de cultivo hasta el lugar autorizado será entre tres a cuatro días.

 

Residuos de Aceites Lubricantes Usados (RESPELs): Producto de la utilización de aceites lubricantes en los motores del centro, se generarán residuos que serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados. Se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas, la separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo, según lo establece el Artículo 4 y 6 del D.S. Nº148/04, del Ministerio de Salud.

 

Las personas que vayan a embarcar o desembarcar los residuos peligrosos, informarán del hecho a la autoridad marítima con al menos veinticuatro horas de anticipación, cumpliendo con la Circular Marítima DGTM y MM O-32/11. Estos residuos serán trasladados en embarcaciones de la logística del centro y derivados para su tratamiento y disposición final a empresas autorizadas (Ejemplo: Bravo Energy, Hidronio u otra autorizada). Se generarán 190 L/año, aproximadamente, de aceites lubricantes usados.

A partir del uso de GLP como combustible, los cambios de aceite se realizarán con menor frecuencia y habrá una reducción significativa en la generación de éste residuo. El proyecto en sí dará cumplimiento a las exigencias estipuladas por la Autoridad Sanitaria y la normativa asociada.

 

 

Etapa de Abandono

Restos de materiales que serán llevados a reutilización, vertedero autorizado o, en caso de organismos, a planta de proceso.

4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto ""AMPLIACIÓN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES PUNTA LALIN, ISLA MEULIN, AL ESTE DE PUNTA YURGENS, COMUNA DE QUINCHAO, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 204103060”" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto ""AMPLIACIÓN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES PUNTA LALIN, ISLA MEULIN, AL ESTE DE PUNTA YURGENS, COMUNA DE QUINCHAO, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 204103060”" cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

 

Normativa

Etapa en que aplica al proyecto

Forma de cumplimiento

Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Ley Nº 20.417 que modifica la Ley 19.300/1994 y que rediseña la Institucionalidad Ambiental Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Mediante el cumplimiento de las normas ambientales vigentes y la implementación de técnicas que permitan reducir y minimizar los impactos ambientales o efectos negativos sobre el medio ambiente.

Se presenta a tramitación al SEA de la Región de Los Lagos la presente Declaración de Impacto Ambienta

Construcción, Operación y Abandono

Mediante el cumplimiento de las normas ambientales vigentes y la implementación de técnicas que permitan reducir y minimizar los impactos ambientales o efectos negativos sobre el medio ambiente.

Se presenta a tramitación al SEA de la Región de Los Lagos la presente Declaración de Impacto Ambienta

D.S. (SEGPRES) Nº 95 de 2001, “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.

 

 

Construcción, Operación y Abandono

Mediante el ingreso de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, en la cual bajo juramento, se establecen todas las medidas necesarias para el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable.

Ley N° 20.091 que modifica el D.S. Nº 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

 

Etapa de construcción y operación

Posee modificaciones en sus artículos 2, 67, 68, 69, 77, 78, 80, 84, 90, 113, 118, 142, que regulan las concesiones acuícolas y perfeccionan el marco jurídico aplicable a la actividad de Pesca y Acuicultura.

D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

 

 

Todo el proyecto

Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales así como también los informativos ambientales.

Además se cumplirá con:

Mantener limpia el área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste.

Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se avisará al SERNAPESCA y a la Capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe. Sólo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.

Sólo se realizará limpieza y lavado de redes con y sin antifouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.

Resolución (SUBPESCA) Nº 3612 de 2009, Establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental.

Todo el proyecto

 

Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA así como también los informativos ambientales (SERNAPESCA).

DFL N° 725 DE 1967 (MINSAL) Código sanitario

 

Etapa de Operación

 

Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán depositados en vertederos autorizados.

D. Ex. (MINECON) Nº 225 de 1995 y sus modificaciones, Establece protección de los mamíferos, aves y reptiles marinos.

 

Todo el Proyecto

 

Se establece medidas de protección, que prohíben la caza y captura de mamíferos marinos, el Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en ambos Decretos Supremos, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.

D. Ex. (MINECON) Nº 765 de 2004, Establece protección del lobo marino común.

 

 

Todo el Proyecto

 

El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en ambos Decretos supremos, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.

D.S. N° 430 / 91, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

 

Todo el proyecto

 

La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de la zona concedida. Las medidas de protección del medio ambiente como la implementación en el centro de técnicas de manejo y tecnologías tendientes a reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. 

Resolución N° 3648/2011, Artículo 9 del RAMA, Establece procedimiento para la aplicación del artículo 9 del Rama (condiciones generales y específicas limpieza y lavado de artes de cultivo).

 

 

 

 

Operación del proyecto

Establece procedimiento para la aplicación del artículo 9 del RAMA (condiciones generales y específicas limpieza y lavado de artes de cultivo). El Titular se compromete a realizar la limpieza y lavado de las artes de cultivo de acuerdo a las condiciones generales y específicas según lo indicado en el Artículo 9º del D.S.320/2001, modificado por Res. Nº3648/2011.

Ley N° 18.892/91. Ley General de Pesca y Acuicultura.

 

 

 

Todo el proyecto

La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de la zona concedida. Las medidas de protección del medio ambiente como la implementación en el centro de técnicas de manejo y tecnologías tendientes a reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores.

Resolución N° 1892/2009 (MINECON) Establece veda extractiva para el recurso Lobo Marino Común, en el área y periodo que indica.

Todo el proyecto

 

Ampliación del D.S. N° 225/95 y 366/99 del Ministerio de Economía y Fomento y reconstrucción.

D.S. N° 1/92 Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaria de Marina,

“Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”.

Todo el Proyecto

 

Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.

DS. Nº 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente (Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica)

Todo el Proyecto

 

El proyecto no generará emisión de carácter significativa.

DS Nº 148/03 MINSAL“Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos”

 

Todo el Proyecto

 

Almacenaje diferenciado de residuos peligrosos, debidamente rotulados, en envases herméticos y retirados por empresa autorizada.

 

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto ""AMPLIACIÓN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES PUNTA LALIN, ISLA MEULIN, AL ESTE DE PUNTA YURGENS, COMUNA DE QUINCHAO, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 204103060”" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Artículo 68 del D.S. Nº 95 de 2001: En el permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación.

Las aguas sucias provenientes de los puntos de consumo presentes en el pontón flotante, descargarán a una planta de tratamiento biológica de aguas servidas, de la cual, y producto de este proceso de tratamiento, se tendrá un efluente inodoro e incoloro, el que será vertido en aguas sometidas a jurisdicción nacional. Esta planta de tratamiento está autorizada por el Servicio de Inspección de Naves dependiente de la DIRECTEMAR.

 

Artículo 74 del D.S. Nº 95 de 2001: Permiso para realizar trabajos actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el título VI de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

 

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se manifiesta conforme a los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial para una producción máxima de 7.400 toneladas de Salmónidos, consignando a lo siguiente:
•  El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001.
• El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en las Categorías 3 y 5.

En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto ""AMPLIACIÓN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES PUNTA LALIN, ISLA MEULIN, AL ESTE DE PUNTA YURGENS, COMUNA DE QUINCHAO, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 204103060”" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

 

6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular no ha comprometido compromisos ambientales voluntarios.

 

7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

8. Que, para que el proyecto "Declaración de impacto ambiental ""AMPLIACIÓN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES PUNTA LALIN, ISLA MEULIN, AL ESTE DE PUNTA YURGENS, COMUNA DE QUINCHAO, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 204103060”" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

9. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.  

10.  Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.  

11. Que en caso de  emergencias producidas por  materiales o  sustancias peligrosas,  o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.

12.  Que el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados. 

13. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012  de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental  del proyecto.  deberá ser entregada  por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los  plazos y con  la frecuencia  establecidas en la presente Resolución,  ingresándola al  Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia  al cual se accede a través de la página web  http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en  calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e)  del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. 

12. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos, la individualización de cambios de titularidad.

13. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

 

14. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos.

RESUELVE:

1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto ""AMPLIACIÓN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES PUNTA LALIN, ISLA MEULIN, AL ESTE DE PUNTA YURGENS, COMUNA DE QUINCHAO, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 204103060”".

2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto ""AMPLIACIÓN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES PUNTA LALIN, ISLA MEULIN, AL ESTE DE PUNTA YURGENS, COMUNA DE QUINCHAO, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 204103060”" cumple con la normativa de carácter ambiental,  incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental . El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA

Distribución:
  • Igor Horacio Stack Lara
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima Castro
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Quinchao
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto ""AMPLIACIÓN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES PUNTA LALIN, ISLA MEULIN, AL ESTE DE PUNTA YURGENS, COMUNA DE QUINCHAO, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 204103060”"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=09/15/58c21c7340f966f93b5970dbd397a5f378ae


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