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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación al Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje en Piscicultura Bahía Volcán"

Resolución Exenta Nº 106

Puerto Montt, 1 de Marzo de 2013



VISTOS:

1.-Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600,  de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

2.-La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Modificación al Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje en Piscicultura Bahía Volcán", presentada por el Señor Juan Miguel Urdangarin Chavez, en representación de Salmones Maullin Limitada, con fecha 27 de Febrero de 2012.

3.-Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Declaración de impacto ambiental (DIA)
Por Salmones Maullin Limitada, con fecha 27/02/2012

Test de admisión 
Por Servicio Evaluación Ambiental,  Región de Los Lagos, con fecha 05/03/2012

Oficio solicitud de evaluación DIA Nº409
Por Servicio Evaluación Ambiental,  Región de Los Lagos, con fecha 05/03/2012

Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº321
Por Servicio Evaluación Ambiental,  Región de Los Lagos, con fecha 18/04/2012

Adenda 
Por Salmones Maullin Limitada, con fecha 31/10/2012

Solicitud de evaluación de adenda Nº1660
Por Servicio Evaluación Ambiental,  Región de Los Lagos, con fecha 06/11/2012

Resolución de ampliación de plazo Nº746
Por Servicio Evaluación Ambiental,  Región de Los Lagos, con fecha 28/11/2012

3.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

Oficio Nº970 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Los Lagos, con fecha 15/03/2012; Oficio Nº494 sobre la DIA, por Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos, con fecha 20/03/2012; Oficio Nº407 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, con fecha 26/03/2012; Oficio Nº794 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 26/03/2012; Oficio Nº170 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos, con fecha 27/03/2012; Oficio Nº187 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, con fecha 28/03/2012; Oficio Nº903 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 09/11/2012; Oficio Nº3094 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 16/11/2012; Oficio Nº1513 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, con fecha 19/11/2012; Oficio Nº699 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos, con fecha 25/11/2012;

3.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'Modificación al Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje en Piscicultura Bahía Volcán', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos
Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
Gobierno Regional, Región de Los Lagos
Ilustre Municipalidad de Puerto Varas
SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos
SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto 'Modificación al Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje en Piscicultura Bahía Volcán' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:

Oficio no participación en la evaluación NºDF 1308
Por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 19/03/2012

 

4.-El Acta de la Sesión Nº1 de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 21 de Enero de 2013.

5.-Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación al Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje en Piscicultura Bahía Volcán".

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Modificación al Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje en Piscicultura Bahía Volcán".

2.-Que, el derecho de Salmones Maullin Limitada a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.-Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Modificación al Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje en Piscicultura Bahía Volcán" consiste en:

 

ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

  • Titular: Salmones Maullin Limitada

  • Rut: 79728530-7

  • Domicilio: Cardonal sin numero Lote B, Puerto Montt

  • Representante Legal: Juan Miguel Urdangarin Chavez

  • Rut: 6578038-0

  • Domicilio: Cardonal sin numero Lote B, Puerto Montt

  • Región:Región de Los Lagos

  • Comunas:Puerto Varas

  • Tipología de Proyecto: o8-Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos

  • Fecha estimada de inicio de ejecución:29/06/2012

  • Monto de Inversión:10.245 dólares

  • Vida util:Indefinida

  • Mano de Obra
    Etapa Número de Personas Tiempo
    (meses, años)
    Construcción  3  6 meses
    Operación  5  indefinida
    Total  8  ----------------

  • Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
    Etapa Superficie requerida
    (m2)
    Construcción  144
    Operación  144
    Abandono  144

  • Localización: El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la provincia de Llanquihue, comuna de Puerto Varas, específicamente en

      Lugar de emplazamiento de la Piscicultura Bahía Volcán, Coordenadas Geográficas del proyecto

    Punto
    Latitud (S)
    Longitud (W)
     Bocatoma
    41°10’47,00”
    72°33’41,73”
    Punto Medio
    41°10’48,57”
    72°33’40,56”
    Descarga
    41°10’50,00”
    72°33’40,23”
     
  • El titular menciona que  la coordenada del sistema de ensilaje es:
    -          Este: 704.609,88 m E
         -          Norte: 5.438.432,15 m S 

  • Justificación de su localización:

    El proyecto de Ensilaje es parte importante de la actividad de una piscicultura, puesto que toda la mortallidad diaria que será extraida desde los estanques será ingresada y procesada en este sistema, por lo que debe es importante que este se encuentre dentro del mismo terreno a una distancia prudente de las salas de cutivo.


  • Tipologías Secundarias:o8-Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos

 

3.1.- Descripción del Proyecto

 

El proyecto consiste en la modificación del sistema de acopio de mortalidad, mejorando la infraestructura, aplicando nuevas tecnologías de almacenamiento y tratamiento de la mortalidad mediante un sistema de ensilaje.  

 

Esta modificación en el tratamiento de la mortalidad consiste básicamente en la transformación de esta, a través de la molienda y posterior acidificación, en una mezcla homogénea con un pH<4, la que posteriormente es almacenada en un silo, manteniendo registros diarios de volumen y pH. El producto obtenido será inocuo y sin olor. 

 

Para lograr este proceso se hace necesario modificar en algunos aspectos el tratamiento de la mortalidad de salmónidos de la piscicultura, que en lo esencial consiste en: 

 

a) Diseñar un sistema de ensilaje para piscicultura y aplicarlo el proceso de almacenamiento de mortalidad.

b) El Proyecto implicará un saneamiento ambiental  y sanitario de los residuos sólidos orgánicos del  proceso del cultivo de salmónidos, mejorando las prácticas de la piscicultura.

c) Se aplicara ácido fórmico a la mortalidad para su almacenamiento temporal.

d) La disposición final será con un proveedor establecido.

 

3.1.2  EL PROCESO DE ENSILAJE

 

El proceso de Ensilaje consiste en lo siguiente: La mortalidad proveniente de la piscicultura es pesada y registrada. Luego es incorporada al triturador. Finalizado el proceso de trituración, donde la mortalidad queda reducida a una “pasta homogénea”, se incorpora acido fórmico para reducir el pH>4. Se debe registrar el pH cada vez se realiza este proceso. La mortalidad ensilada es traspasada al silo. Una vez que el silo se complete el ensilado es retirado por la empresa proveedora del servicio, que lo transporta hasta la planta de harina y aceite. (Ver diagrama en el Anexo 10.2)   Finalmente, entendiendo al sistema de ensilaje como  un sistema de transformación y almacenamiento temporal de mortalidad, y que como resultado de esta transformación tenemos un subproducto comercial  con capacidad de ser reutilizado en una planta reductora de disposición final, la empresa confía que el sistema propuesto permitirá evitar o disminuir la generación de olores molestos en la zona de acopio de mortalidad, y principalmente mejorar la manipulación sanitaria de la mortalidad, así como las operaciones logísticas.

 

3.1.3.-DESCRIPCIÓN DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FISICAS

 

3.1.3.1  Etapa de Construcción

 

Las obras consisten en la construcción de un sistema de ensilaje dentro de los límites de la Piscicultura Bahía Volcán, ejecutada en base a las instalaciones de una estructura y base descritas a continuación y detalladas en la Figura 2 de la DIA. 

 

Las características del sistema de ensilaje se describen a continuación:  

 

- El proceso de Ensilaje se realizará en una instalación cubierta que tiene una dimensión de 8 m2

- La instalación que alberga el proceso cuenta con reja como cerco perimetral, techo de material liviano, pretil de contención con una capacidad para derrame equivalente a 110% del volumen máximo de acopio y condiciones de acceso restringido del personal. 

- Las dimensiones donde se emplaza el sistema de ensilaje es de 8 m2.

- La mortalidad que es sometida a ensilaje proviene de la Piscicultura Bahía Volcán, siendo el sistema de ensilaje exclusivo para esta piscicultura. 

 

Instalaciones de Ensilaje

 

Las  características de la instalación en donde se emplaza el sistema de ensilaje son las siguientes: (Ver detalle en el Anexo 10.3 adjunto a la DIA):

 

• Las instalaciones destinadas a albergar el Ensilaje cuenta con un lugar especialmente adecuado para el almacenamiento del ácido fórmico. Entre las características que este reúne, están el que es un lugar ventilado, fresco, seco y lejos de fuentes de calor o ignición. 

• Las instalaciones son resistentes a la acción del agua, incombustible, y de  techo liviano.

• Piso sólido, lavable e impermeable, no poroso, estanco.

• Acceso restringido del personal. 

• Las vías de ingreso, tránsito y evacuación estarán siempre despejadas, sin nada que las obstruya. 

• La Instalación cerrada que albergará el proceso no se ubica a menos de 3 metros de los muros medianeros de la propiedad. 

• Los productos estarán segregados de acuerdo a sus compatibilidades. 

• Los equipos eléctricos, de iluminación y ventilación con que cuenta la instalación, son resistentes a la corrosión. 

• La bodega donde se emplazan los equipos de ensilaje deben disponer de agua dulce de emergencias a no más de 20 metros, estos deben estar libres de obstáculos y debidamente señalizados.

• Dentro de la bodega, está prohibido realizar fraccionamiento, reenvasado y trasvasije del producto y No se emplearán herramientas que puedan producir chispas. 

• Existen Procedimientos de Operación del sistema de ensilaje, escrito y disponible para todo el personal de bodega. El personal que opera este sistema está debidamente capacitado (Ver detalle en el Anexo 10.4 adjunto a la DIA). 

• Se cuenta con Planes de Emergencia ante derrame de ácido fórmico (ver Anexo 10.6 adjunto a la DIA). 

• Se realiza una capacitación anual del personal en relación a los temas señalados en el D.S.

N°40. 

• Se cuenta con agentes de absorción y/o neutralización en lugares debidamente dispuestos y señalizados.

• Se tiene a disposición Palas de fácil acceso, en la Piscicultura. 

Cabe hacer presente que la superficie utilizada para este proceso, está ubicada dentro de la piscicultura en un área especialmente habilitada.

 

3.1.3.2.-Etapa de Operación

 

Se adjunta Manual de Operación del Sistema de Ensilaje, que indica los pasos a seguir con el equipo de ensilaje, como el ingreso de mortalidad, adición de ácido, molienda, traspaso de ensilaje al estanque de acopio, recirculación y descarga.

 

 

Traslado de la Mortalidad desde las unidades de cultivo de la piscicultura Bahía Volcán hasta el sector de ensilaje: 

 

·         El traslado de la mortalidad hacia el sector de ensilaje se realizará usando envases plásticos destinados para este fin, que cuentan con tapa y son herméticos, los que serán llenados a ¾ de su capacidad. 

 

·         El traslado se realizará con una frecuencia mínima de 1 vez al día. 

·         Los envases destinados al traslado de la mortalidad serán tratados de acuerdo a lo indicado en el PSGLL (D.S. 319/03).

 

·         En general, los procedimientos de limpieza y desinfección de equipos cumplirán con lo establecido en el Programa Sanitario General de Limpieza que se adjunta en los anexos de este documento. (Ver Anexo 10.7 adjunto a la DIA).

 

-Características generales del ensilaje: 

 

El proceso de ensilaje en sí mismo, requiere de personal calificado para su adecuada realización, para lo cual están capacitados. En este proceso participan 5 personas, 3 operarios + Jefe de Centro y Asistente, de los cuales 2 son los operadores habituales del sistema. 

 

El personal contará con equipos de seguridad consistentes en: 

• Protección de manos (guantes de caucho de butilo o neopreno)

• Protección de pies (botas de caucho de butilo o nitrilo)

• Protección respiratoria de 2,5 a 10 ppm (con cartucho para vapores orgánicos), 

• Protección ocular con lentes de seguridad (antiparras) 

• Pechera  impermeable de caucho‐butilo. 

Las características técnicas del equipo de ensilaje son las siguientes: 

• Volumen del triturador: 600 litros

• Tiempo de trituración de la mortalidad: 10 kilos / min 

• Forma de adición del ácido: semi-automática

• Medición del pH: a través de papel, siempre se realizará antes de trasvasijar al silo.

• Si al triturador llegan objetos extraños, hay dos formas de retiro de estos; 

a. Válvula de descarga al fondo del estanque que es convexo.

b. Existe tapa de registro en la parte  superior del estanque que permite sacar todo el sistema de trituración, quedando solo el estanque vacío. 

• El tiempo de mantención de la mortalidad ensilada dentro el triturador será según las necesidades de la piscicultura, ya que el ensilaje al ser materia inerte no tiene tiempo de expiración, por lo tanto perduraría fácilmente hasta 12 meses, sin necesidad de disponerlo.  

• El medio de abastecimiento de energía al sistema de ensilaje es a través de  sistema eléctrico. 

• Se cuenta con planes de contingencia ante derrames de mortalidad ensilada. (Ver detalle en

Anexo 10.6 adjunto a la DIA). 

 

3.1.3.3. Características técnicas generales del Trasvasije de la mortalidad al silo y retiro del producto: 

 

• El Silo tiene una capacidad de 5 m3

• La capacidad máxima de ensilaje del equipo es 10 kilos/minuto, lo que le permite hacerse cargo de eventuales crecimientos en la producción de la piscicultura.

• La capacidad máxima de carga que puede procesar el sistema de ensilaje mensualmente es de

432.000 Kg/mes, para esto se necesitarían 12.600 Litros de ácido fórmico aproximadamente.

 

 

Para este caso de máxima operación se realizaría un retiro de ensilado 3 veces al día, con lo cual no se sobrepasa la capacidad del estanque de acopio.

 

• La frecuencia de retiro del producto ensilado será cada 6 meses o cuando se llene el estanque de acopio. 

• El silo será sometido a un procedimiento de limpieza y desinfección exterior una vez a la semana. (Ver Anexo 10.7 adjunto a la DIA)  

 

Nota: el volumen de Ácido Fórmico usado puede cambiar, si cambia el ácido utilizado ya que igualmente cambiarían sus características.  

 

De la limpieza y desinfección:

 

La limpieza del sistema de ensilaje se realizará en forma externa. Esta actividad será desarrollada por el personal de la piscicultura, estos están capacitados para dicha labor, igualmente se cumple con un riguroso procedimiento para el tratamiento y disposición final de los residuos y riles proveniente de esta actividad, los que son dispuestos de acuerdo a la normativa ambiental vigente, para esto se cuenta con autorización de la autoridad. (Ver Anexo 10.7 adjunto a la DIA).

 

Cabe hacer presente que el Ensilaje en si mismo NO genera RILes, los únicos residuos líquidos que se generan provienen de la limpieza y desinfección, la cual se realiza por sistema de aspersión cada vez que funciona el sistema de ensilaje, los residuos líquidos que se generan son volúmenes manejables de 2 litros aproximadamente, estos serán dispuestos en una Planta de Tratamiento Autorizada. Para facilitar la verificación de la autoridad sobre los volúmenes generados y su destino, se lleva un registro de ello.

 

3.1.3.4. Traslado de la Mortalidad ensilada a Planta Reductora: 

 

Aun cuando el traslado del producto ensilado no forma parte de esta modificación, se deja expresa constancia que la empresa prestadora de este servicio cuenta con las autorizaciones correspondientes y de lo cual se llevará un registro que facilite la fiscalización de la autoridad.

El producto generado en el ensilaje, es llevado hacia una Planta Reductora de Harina y Aceite, cuya responsabilidad radica en la empresa que retira este producto. El detalle de esta operación se indica en el Anexo 10.9. Procedimiento de retiro y transporte de la mortalidad ensilada adjunto a la DIA. 

 

En el caso de que el “Ensilado” no fuera retirado de acuerdo a convenio con Planta Reductora, la empresa lo trasladará en camiones autorizados por la autoridad hacia un sitio de disposición final que esté autorizado

 

Cualquiera sea el destino del producto resultante de este proceso, se llevará un registro pormenorizado de él, de modo que pueda ser fácilmente verificable. 

 

Es necesario destacar que este proceso de ensilaje permite hacerse cargo de mortalidades normales de la Piscicultura, entendiendo por tales porcentajes que se ubican entre 0,06 a 0,02% por día. Sin embargo, ante eventos de mortalidad masiva, estas serán tratadas según lo establecido en el Art. 7, Letra k) del D.S. 319/2001, que fue actualizado a mayo del 2010, de modo que esta normativa permita responder esta situación. Ahora bien el Art. 7, letra k) del D.S. 319/2001, señala lo siguiente: “En caso que el Servicio verifique la existencia de mortalidades masivas podrá ordenar su disposición en vertederos autorizados, de conformidad con el Programa Sanitario General respectivo, en casos calificados atendida la magnitud de la mortalidad”.

 

Independientemente de lo anterior, esta modificación de proyecto considera la implementación de un Plan de Contingencia frente a un evento de esta naturaleza, según lo establece el Art. 5 del D.S. 320/2001 (Actualizado a Septiembre del 2009). Se adjunta en el ANEXO 10.12 Manejo de la Mortalidad Pisciculturas.

 

Lo que se señala en la letra k) del Art. 7 del D.S. 319/2001 adquiere un carácter de perentorio toda vez que es la autoridad pesquera la que puede  “ordenar su disposición en vertederos autorizados”, en casos calificados atendida la magnitud de la mortalidad.  Esta situación puede darse cuando se excede la capacidad máxima de ensilaje. En estas circunstancias este titular coordinará con las autoridades competentes (Sernapesca, Servicio de Evaluación Ambiental, y algún otro Servicio como Salud por ejemplo, si la autoridad ambiental lo considera pertinente). En todo caso como lo señala la referida normativa, la disposición de la mortalidad se realizará en sitios autorizados para estos fines, y de ello se llevará un registro que facilite la verificación de la autoridad.  

 

3.1.3.5. Manejo del Ácido fórmico

 

El transporte del ácido fórmico es responsabilidad de la empresa proveedora, la que cuenta con las autorizaciones que corresponden.   

 

El Ácido Fórmico es mezclado en dosis específicas de acuerdo al peso de la mortalidad, por lo cual el equipo de ensilaje cuenta con un dosificador que es semi - automático, que equilibra ácido fórmico y volumen de mortalidad.

 

Es importante señalar que el Proyecto que se somete al SEIA corresponde al proceso de Ensilaje de mortalidad que se realizará en la Piscicultura, el transporte de los insumos para el proceso (ácido fórmico), así como el traslado de este producto (Pasta Homogeneizada) hacia plantas reductoras, NO forman parte de esta modificación, pues las empresas que realicen este servicio cuenta con los permisos correspondientes.

 

Para calcular el volumen de ácido a aplicar debe realizarse el siguiente cálculo: 

 

ACIDO FORMICO (kg) = MORTALIDAD (kg) x DOSIS ACIDO (%)

DOSIS ACIDO (%) = 3.5

ACIDO FORMICO (L) = ACIDO FORMICO (kg)/DENSIDAD ACIDO (kg / cm3)

DENSIDAD ACIDO FORMICO = 1.2 kg / cm3

 

Nota: el volumen de Ácido Fórmico usado puede cambiar, si cambia el ácido utilizado ya que igualmente cambiarían sus características.  

 

Se adjunta la ficha técnica del producto utilizado actualmente anexado a la DIA. 

 

En el manejo del Ácido Fórmico se aplican las siguientes medidas de seguridad: utilización de equipo de protección personal, segregación de ácido fórmico, control de exposición, etc. (ver detalle Anexo 10.5 adjunto a la DIA).

 

Del Almacenamiento, este se realiza de la siguiente manera: debido a la pequeña cantidad de ácido que se utilizará, principalmente por el bajo volumen de mortalidad, es que se manejará el ensilaje con un bidón de 60 litros en el lugar de ensilaje y 5 de 60 litros en la bodega de químicos de la piscicultura. 

 

De la Salud y Seguridad ocupacional: Se cuenta con un  “Plan de contingencia y urgencias” ante accidentes laborales por salpicadura o derrame de ácido fórmico u otro producto peligroso. Para estos efectos, se tendrá como mínimo: implementos absorbentes, desinfectante, guantes para Químicos, antiparras, maniluvio y pediluvio,  mascarilla, agua dulce limpia, estos materiales son de fácil acceso y correctamente señalizados. (Ver Anexo 10.6 adjunto a la DIA). 

 

3.1.3.6. Programa General de Lavado, Limpieza y Desinfección 

 

El proyecto da pleno cumplimiento al Programa  General de Lavado, Limpieza y Desinfección que ha establecido sectorialmente el Servicio Nacional de Pesca. Para ello se contempla lo siguiente:

 

• De acuerdo al requerimiento de la autoridad pesquera, el proyecto cuenta con un “Plan de Manejo de Sustancias Químicas”, aprobado por la Autoridad Sanitaria Local, el que aborda tanto el traslado como el almacenamiento de las sustancias químicas de la Piscicultura, especialmente de los ácidos utilizados durante el ensilaje. Sus alcances y contenidos son abordados conforme la calificación del químico, ácido, utilizado en el sistema (peligrosidad, corrosividad, irritabilidad), (Ver Anexo 10.10 de la DIA). 

• La empresa mantiene una  Bitácora, en la que se registrará la cantidad de ácido utilizado, situaciones de riesgo para las personas o al medio ambiente. “sustancias peligrosas” o “sustancia corrosiva”. Se mantiene en la Piscicultura copia de las autorizaciones de traslado, emitida por la

Autoridad (Ver Anexo 10.11 de la DIA)

• La empresa contará con un  “Plan de Contingencias” para eventos de emergencia, tanto para estanque de almacenamiento del “Ensilado”, como en el almacenamiento del ácido (Ver Anexo10.6 de la DIA)  

 

La piscicultura, cuenta con un  “Manual de Limpieza y Desinfección de Riles”, el que deberá estar aprobado por la Autoridad Sanitaria y utilizará solo los productos autorizados (Ver Anexo 10.7).  Es importante señalar que el Proyecto que se somete al SEIA corresponde al proceso de Ensilaje de mortalidad que se realiza en la piscicultura. El Lavado, Limpieza y Desinfección de los equipos y materiales para el proceso (ácido fórmico), así como el traslado de este producto (Pasta Homogeneizada) hacia plantas reductoras, NO forman parte de esta modificación, pues la empresa que realiza este servicio cuenta con los permisos correspondientes.

 

Tabla: Descripción general de Lavado, Limpieza y Desinfección de los equipos.

Equipo de Ensilaje

Producto utilizado

Volumen utilizado

Frecuencia

Responsable

Disposición Final

Triturador

Silo

Agua y desinfectante por aspersión

2 litros

Posterior a cada proceso de ensilado

Operador de la piscicultura

Planta de Tratamiento autorizada

Envases acopio de mortalidad implementos utilizados

Otros

Desinfección por aspersión

-

Posterior a cada proceso de ensilado

Operador del centro

No genera Ril

 

En Anexo N°4 de la Adenda se adjunta Plan de Contingencia Ensilaje Mortalidad, en el cual se detalla los pasos a seguir en caso de derrames de químicos usados en tareas de limpieza y desinfección, derrame de producto ensilado, etc. 

 

3.1.4.-Etapa de Abandono

 

El procedimiento de Ensilaje tiene una vida útil  indefinida.  

 

Terminada la vida útil del proyecto, o si se requiere reemplazar el sistema por otro que pudiera estar autorizado por la autoridad, se procederá a desmantelar las instalaciones que no presten utilidad. Las estructuras desmanteladas serán, preferentemente reutilizadas en  otras instalaciones del titular u otros titulares de proyectos, de lo cual se dejará expresa  constancia para efectos del expediente del proyecto.

 

Aquellos materiales que no puedan ser reutilizados, serán dispuestos en algún sitio de disposición final autorizado, de lo cual se dará cuenta a la autoridad ambiental y sanitaria competente. 

 

 

3.2.-PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO

 

3.2.1.- EMISIONES A LA ATMÓSFERA

 

Las principales emisiones a la atmósfera se producirán  SOLO en la etapa de construcción fundamentalmente PM10, y en menor medida emisiones de gases producto de la combustión de vehículos y motores que transportaran los materiales, siendo los más relevantes aquellos del tipo CO, NOx y HC. Para la disminución de material particulado en suspensión, además de gases, se procederá a humedecer los caminos de tránsito y se exigirá a los constructores o contratistas, el cumplimiento de la norma vigente y la mantención adecuada de la maquinaria utilizada. 

 

En la etapa de operación NO se generarán emisiones a la atmósfera.

 

3.2.2.-DESCARGA DE EFLUENTES LÍQUIDOS

 

Durante la etapa de construcción, el personal hará uso de los baños que posee la piscicultura, los cuales cuentan con agua potable y sanitaria. Por lo que  NO  habrá que recurrir a baños químicos que pudieran perjudicar el medio ambiente circundante, ni los cuerpos de agua receptores.

Durante la etapa de operación del proyecto SI se generarán descargas de efluentes líquidos, los que serán despachados a sus respectivos lugares de destino (vertederos y planta reductora). 

 

La desinfección se realizará con una bomba aspersora por lo cual no habrán pérdidas significativas de líquidos en el medio circundante. En el caso de alguna fuga se lavará la zona con abundante agua, asegurándose que todo el desinfectante se elimine. 

 

Para el lavado y desinfección de los tachos de mortalidad, se dispondrá de un estanque de acopio auxiliar (bins u otro), para asegurar el mantenimiento de  los residuos líquidos. Luego las aguas residuales producidas por el lavado y desinfección, se inactivaran con productos autorizados y serán trasladadas para su disposición final a plantas de tratamiento autorizadas.

 

Los detergentes o desinfectantes que se utilizarán para esta operación serán todos biodegradables que a la fecha de operación de la piscicultura se encuentren debidamente autorizados por la legislación vigente.

 

 

Construcción

Operación

Abandono

Tipo de residuo

-

Aguas Residuales Industriales (Residuos de pediluvio;  residuos de lavado y desinfección)

-

Lugar de descarga

-

Planta de Tratamiento autorizada

-

Volumen descarga

-

5 litros

-

Frecuencia

descarga

-

2 litros (posterior a cada proceso de ensilado) 3 litros Diarios

-

Manejo de residuo

-

Traslado en contenedores herméticos, cerrados.

-

Destino final

 

Planta de Tratamiento autorizada

-

 

3.2.3.-RESIDUOS SÓLIDOS

 

En este caso se generarán residuos sólidos en las etapas de operación y Abandono solamente, como se detalla a continuación:

 

 

Construcción

Operación

Abandono ( solo si se produce)

Tipo de residuo

-

Residuos provenientes de la limpieza del equipo Envases de ácido fórmico y

desinfectante

Restos generados en

desmantelamiento

Lugar de acopio

-

Sitio de acopio  temporal autorizado dentro de las instalaciones.

-

Volumen

-

1 m

3

0,5 m

3

Frecuencia de Retiro

-

Según necesidad de la piscicultura

Una vez en la etapa

Manejo de residuo

-

Traslado en camiones

Traslado en camiones

Destino final

-

Los residuos industriales se dispondrán en sitios autorizados según la clasificación que tengan.

Disposición final autorizada.

Se privilegiará el reciclaje de

los materiales 

  

3.2.4.-Otras emisiones

 

No  se generarán otras formas de energía como emisión. 

 

 

 

4.-Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Modificación al Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje en Piscicultura Bahía Volcán" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación al Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje en Piscicultura Bahía Volcán" cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

 

 

Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su modificación mediante la Ley 20.417

El Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con la Ley 19 300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental.

-D.S. Nº 95/01 “Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”

La DIA incorpora los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, que no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental, y permisos ambientales sectoriales.

-Ley Nº18.892 “Ley General de Pesca y Acuicultura" y sus modificaciones  (Artículo 136)

El proyecto cumplirá con las medidas necesarias para evitar introducir al cuerpo de agua superficial, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos; velando por la mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas.

-D.S. Nº320/01 (RAMA) y sus Modificaciones (D.S. Nº106/05 y D.S. Nº86/07 ambas del MINECON) Reglamento Ambiental para la Acuicultura. El proyecto dará cumplimiento a lo siguiente:

En el artículo 4° se establece“a) Adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos, que tengan como causa la actividad, incluidas las mortalidades, sustancias químicas y, en general, materiales y sustancias de cualquier origen, que puedan afectar el fondo marino, columna de agua, playas, terrenos de playa. La acumulación, traslado y disposición de dichos desechos y residuos deberá hacerse en contenedores herméticos que impidan escurrimientos. El transporte fuera del centro y la disposición final deberá realizarse conforme los procedimientos establecidos por la autoridad competente.  

b) Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura.” 

 

  

En el artículo 5º se establece que“Todo centro debe disponer de un plan de acción ante contingencias, que establezca las acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de provocar efectos ambientales negativos o adversosLas contingencias que se deberán considerar, a lo menos, seránla mortalidad extraordinaria y/o masiva de peces”.

 

Entre las actividades a seguir, el plan deberá comprender acciones de recaptura de los individuos, recolección y disposición segura de desechos y la eliminación de los ejemplares muertos en la forma prevista en la letra a) del artículo 4° y en el Decreto Supremo Nº 319, de 2001 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas.” (RESA).  

 

El proyecto cumple con esta normativa ambiental aplicable

 

-D.S. Nº 594/99, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo, del Ministerio de Salud.

En el artículo 18 se establece: “La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuo industrial todo aquel residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos domésticos.” 

En el artículo 19 se establece“Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente.” 

El proyecto cumple con esta norma. En Anexo N°4 de Adenda  se adjunta Plan de Contingencia Ensilaje Mortalidad, en el cual se detalla los pasos a seguir en caso de derrames de químicos usados en tareas de limpieza y desinfección, derrame de producto ensilado, etc.

 

-DS Nº78/10 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

 El proyecto cumplirá con esta norma

 

-DS 148/2003 reglamento de Manejo y Disposición de Residuos Peligrosos

 

El proyecto contará con las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos.

 

 

4.2 Permisos ambientales sectoriales:


Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación al Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje en Piscicultura Bahía Volcán" no requiere de alguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Antecedentes específicos de los permisos que aplican al proyecto:

 

Artículo 91.- En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L.Nº 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y l os contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes, de acuerdo a:
 

a) En caso de disposición de las aguas por infiltración:

 

a.1. La profundidad de la napa en su nivel máximo de agua, desde el fondo del pozo filtrante.

a.2. La calidad del terreno para efectos de determinar el índice de absorción.

a.3. La cantidad de terreno necesario para filtrar.

a.4. La caracterización físico-química y microbiológica de las aguas.

 

Antecedentes del permiso:

 

El proyecto generara efluentes en su etapa de operación, los cuales serán tratados en sistemas autorizados.

 

Finalmente se expone que la  Autoridad Sanitaria, en su Oficio N°903 del 8 de Noviembre de 2012, otorga el permiso y da por tanto su conformidad al proyecto.

 
  

Artículo 93.- En los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

 

En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes, de acuerdo a:

a) Aspectos Generales:

a.1. Definición del tipo de tratamiento.

a.2. Localización y características del terreno.

a.3. Caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos.

a.4. Obras civiles proyectadas y existentes.

a.5. Vientos predominantes.

a.6. Formas de control y manejo de material particulado, de las emisiones gaseosas, de las partículas de los caminos de acceso e internos que se pretenda implementar, y de olores, ruidos, emisiones líquidas y vectores.

a.7. Características hidrológicas e hidrogeológicas.

a.8. Planes de prevención de riesgos y planes de control de accidentes, enfatizando las medidas de seguridad y de control de incendios, derrames y fugas de compuestos y residuos.

a.9. Manejo de residuos generados dentro de la planta.

b) Tratándose de una estación de transferencia, además de lo señalado en la letra a), la forma de carga y descarga de residuos, el control de material particulado, gases y olores, producto de la descarga de residuos y operación de la estación; y residuos líquidos producto del lavado de superficie, así como el escurrimiento de percolados.

c) Tratándose de plantas de compostage, además de lo señalado en la letra a):

c.1. Sistema de manejo de líquidos lixiviados.

c.2. Sistema de manejo de los rechazos.

d) Tratándose de una planta de incineración, además de lo señalado en la letra a), el  manejo de los residuos sólidos, cenizas y escorias y residuos líquidos generados, el control de las temperaturas de los gases de emisión, el manejo de los gases de emisión, y control de la operación de la planta de incineración.
e) Tratándose de un relleno sanitario y de seguridad, además de lo señalado en la letra a):

e.1. Sistema de impermeabilización lateral y de fondo.

e.2. Control y manejo de gases o vapores.

e.3. Definición del sistema de intercepción y evacuación de aguas lluvias.

e.4. Calidad y espesor de material de cobertura.

e.5. Sistema de monitoreo de la calidad del agua subterránea.

e.6. Control y manejo de lixiviados o percolados.

e.7. Plan de cierre.

f) Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en la letra a):

f.1. Características del recinto.

f.2 Establecimiento de las formas de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores.

 

Antecedentes del permiso:

a.1) Definición del tipo de tratamiento:
 

Los únicos residuos sólidos que serán tratado antes de su disposición final, son las mortalidades de peces.

 

El proyecto Sistema de Ensilaje, es descrito en el Anexo 10.2 de la DIA.

 

Los residuos sólidos restantes, como plásticos y envases de ácido fórmico son acopiados temporalmente en la piscicultura y posteriormente serán retirados y dispuestos en sitios debidamente autorizados.

 

a.2. Localización y características del terreno:

 

No Aplica, debido a que el proyecto está emplazado en el mismo lugar donde se instalaría el manejo y acumulación de la mortalidad previo a la implementación del sistema de ensilaje, y que cuenta con RCA Favorable.

 

a.3. Caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos:

 

Los residuos generados son residuos de tipo no peligrosos, como los plásticos utilizados de la operación de disposición de la mortalidad, mortalidad ensilada a pH>4 y los detergentes y desinfectantes utilizados para

la limpieza de equipos de ensilaje. Ambos tipos de residuos son acopiados segregadamente en forma transitoria para su disposición final en un lugar autorizado.

Residuos No Peligrosos:

• Plásticos que se utilizan para la disposición de la mortalidad. Estos residuos serán acopiados transitoriamente en una bodega de residuos y finalmente dispuestos en lugares autorizados, para esto, el Titular cuenta con las autorizaciones respectivas y/o las autorizaciones de los proveedores que realizan el retiro y disposición final.

Residuos de detergente y desinfectante. Estos residuos son generados en cada limpieza y desinfección de implementos y equipos del sistema de ensilaje, los residuos generados son acopiados transitoriamente y dispuestos en lugares autorizados.

• Para el caso de posibles derrames de acido fórmico o mortalidad ensilada se cuentan con procedimientos ante derrame, detallados en el Anexo 10.6 de la DIA. Sin embargo, estos no se consideran residuos, ya que no se generan en la operación de ensilaje de mortalidad.

 

a.4. Obras civiles proyectadas y existentes:

 

La instalación del sistema de ensilaje está en la parte de atrás de la piscicultura, para ellos se emplazará un sistema de ensilaje que cuenta principalmente con un triturador de 600 litros, Bombas de succión, un estanque de almacenamiento de la mortalidad ensilada o “Silo” de 5 m3 y un Pretil de contención 3,5 m3, la superficie que se utiliza es de 8 m2, y cuenta con loza de cemento, barreras de protección, techo liviano y pretil de contención.

 

a.5. Vientos predominantes:

No aplica, debido al tipo de residuo, forma de acopio y características del recinto.
 

a.6. Formas de control y manejo de material particulado, de las emisiones gaseosas, de las partículas de los caminos de acceso e internos que pretenda implementar, y de olores, ruidos, emisiones líquidas y vectores:

 

El control de las emisiones se realizará de la siguiente manera:

 

• Control y Manejo de Material Particulado: durante la fase de construcción se generará material particulado, principalmente por el transporte del equipo de ensilaje, lo que es controlado a través de la solicitud de la revisión técnica al día de los medios de transporte.

• Emisiones gaseosas y Partículas de los caminos: estas corresponden principalmente al transporte y para evitar su emanación se mantiene húmedo el camino interior que llega a la piscicultura.

• Olores y Vectores: No aplica, debido a que una de las ventajas del sistema de ensilaje es que no producirá olores no vectores

• Ruidos: No aplica, debido a que el ruido que se generará en la etapa de operación, durante la trituración de la mortalidad será bajo, puntual y con un corto periodo de duración durante el día.

• Las emisiones liquidas corresponden a los residuos de la limpieza y desinfección, estos de controlarán con los procedimientos indicados en el Anexo 10.7 (Manual de Limpieza y Desinfección) que se encuentran en la DIA.

 

a.7. Características hidrológicas e hidrogeológicas:

 

No aplica, debido al tipo de residuo, forma de acopio y características del recinto.

 

a.8. Planes de prevención de riesgos y planes de control de accidentes, enfatizando las medidas de seguridad y de control de incendios, derrames y fugas de compuestos y residuos:

 

Los planes de contingencia del Titular se encuentran descritos en los Anexos 10. 4, 10.5, 10.6 y 10.9, estos Anexos (que se encuentran en la DIA) abarcan la protección de todo el personal que está relacionado con el transporte, manejo y operación del sistema de ensilaje en todas sus etapas.

 

a.9. Manejo de residuos generados dentro de la planta:

 

Los residuos generados del sistema de ensilaje son acopiados temporalmente dentro de la piscicultura y luego transportados y dispuestos en lugares autorizados. Se realizara el retiro y disposición final de cada tipo de residuo en forma separada y con las autorizaciones correspondientes a cada uno.

 

F. Tratándose del almacenamiento de residuos, además de lo señalado en la letra A):

f.1) Características del recinto Las características del recinto están descritas en la localización del Proyecto, numeral 2.2 de la DIA.
 

Finalmente se expone que la  Autoridad Sanitaria, en su Oficio N°903 del 8 de Noviembre de 2012, otorga el permiso y da por tanto su conformidad al proyecto.

 

 

5.-Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Modificación al Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje en Piscicultura Bahía Volcán" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. Lo anterior en consideración a los siguientes argumentos:

 

De acuerdo a los antecedentes contenidos en la Declaración de Impacto Ambiental, la Adenda y lo informado por los órganos del estado con competencia ambiental que participaron de la evaluación del proyecto, se concluye que éste no genera ninguno de los efectos, características o circunstancias que se indican a continuación:

-        Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.

-        Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

-        Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

-        Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

-        Alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona.

-        Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

 

 

6.-Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

 

En la DIA, el titular menciona lo siguiente:

• Capacitación de los operarios en todos los aspectos relacionados con el manejo del sistema de 

Ensilaje y su interacción con el medio ambiente. 
• Uso de químicos que hayan demostrado mínimo o ningún efecto negativo sobre el medio ambiente. 
• Realizar mantenimiento periódico preventivo al Sistema de Ensilaje.

   

En Adenda 1, se asume lo siguiente:

El titular asume como compromiso voluntario  el ingreso de las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisosambientales.cl). Dicho ingreso se realizará en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa, o en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según  correspondiere. 

 

 

 

7.-Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, el Titular deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

8.- Que, en caso de emergencias producidas por materiales o sustancia peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Maritima si fuera el caso  y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.

9.-Que, el Titular del proyecto debe informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

10.-Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad y/o de representación legal. 

11.-Que, para que el proyecto  pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

12.-Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 

 

13.-Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos

RESUELVE:

1.-CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Modificación al Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje en Piscicultura Bahía Volcán".

2.-CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Modificación al Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje en Piscicultura Bahía Volcán" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 91 y 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

 

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Jaime Hausdorf Steger
Director (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




JHS/AWS/MSA/LFAB

Distribución:
  • Juan Miguel Urdangarin Chavez
  • Superintendencia de Medio Ambiente
  • Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Puerto Varas
  • SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Modificación al Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje en Piscicultura Bahía Volcán"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=08/df/d28847ebbce9a3cfa77cf852fe0692cd3441


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