1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “DIA Ampliación de Biomasa Centro de Engorda de Salmonideos, Estero Reñihué, al Noroeste de Caleta Gonzalo, N° Pert 212103147, Código de Centro N° 104187".
2. Que, el derecho de Trusal S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "DIA Ampliación de Biomasa Centro de Engorda de Salmonideos, Estero Reñihué, al Noroeste de Caleta Gonzalo, N° Pert 212103147, Código de Centro N° 104187" corresponde a una modificación del centro de cultivo (código 104187) aprobado ambientalmente mediante Resolución Exenta Nº 146/10 de la COREMA Región de Los Lagos. Los cambios involucran el aumento del nivel de producción de 4.000 a 8.675,1 toneladas anuales de salmónidos y el reemplazo de las estructuras de cultivo autorizadas (36 jaulas de 30x30x15 m) por 54 jaulas de 30x30x19 m.
El proyecto se desarrollará íntegramente en el espacio marítimo correspondiente a la concesión de acuicultura que posee el titular. La superficie de la concesión de acuicultura es de 16,38 hectáreas.
Definición de sus partes, acciones y obras físicas del proyecto.
Etapa de Construcción
Infraestructura
Balsas-Jaula: Se instalarán un total de 54 jaulas de 30x30x19 m, confeccionadas en fierro galvanizado e implementadas con estructuras flotantes de plástico o metálicas para su flotabilidad (boyas). Se fondearán a través de cabos o cables tensores de acero y unidos a un sistema de anclaje de cemento (muertos) o anclas. Las jaulas serán trasladadas e instaladas en la ceonceisón. En caso de requerir el uso de playa o terrenos para el armado de las jaulas se solicitará el permiso respectivo a la Autoridad Marítima.
Fondeos: los fondeos y muertos se trasladarán vía marítima a la concesión para su instalación. Los fondeos estarán compuestos por bloques de hormigón, cadenas grilletes de acero galvanizado y cabo polietileno. Los datos técnicos definitivos de dimensiones y masas de artefactos de fondeo para todas las estructuras flotantes del sector, se entregaran a la autoridad competente en el momento en que sean efectuados los estudios oceanográficos y memorias de cálculo correspondientes al proyecto en particular, debido a variaciones que puedan existir, tomando en cuenta las corrientes del sector.
Redes: En el centro se manejarán tres tipos de redes:
a) Cultivo: Estas irán variando su abertura de malla dependiendo del tamaño de los salmones. Sus dimensiones serán de 30 x 30 x 19.
b) Loberas: Estas evitarán pérdidas de salmones por ataques y roturas de red realizadas por lobos de mar u otros depredadores. Sus dimensiones serán de 65 m x 65 m x 25 m, además tendrán una apertura de 10” para evitar el enmallen de depredadores.
c) Pajareras: Estas tendrán doble propósito de proteger la superficie de la balsa-jaula de posibles escapes de salmones y ataques de pájaros.
Si las condiciones ambientales lo permiten, las redes peceras no serán impregnadas en anti-incrustante. Sin embargo, en caso contrario, si la empresa decidiera aplicar anti-incrustantes a sus redes peceras, se dispondrá impregnarlas con productos autorizados y amigables con el medio ambiente, en talleres de redes autorizados por las autoridades competentes. En caso de no ser impregnadas se tomara como alternativa realizar lavado in situ siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución Exenta N° 1.648/2011 del Sernapesca que establece el procedimiento para la aplicación del Artículo 9° del D.S. 320/2001 Reglamento Ambiental para la Acuicultura, además de solicitar previamente las autorizaciones respectivas a los Servicios competentes.
Pontón: El Centro de Cultivo cuenta con un artefacto naval (pontón) con capacidad de carga en cubierta de 200 toneladas y habitabilidad para el personal. Éste se encuentra diseñado y construido cumpliendo con toda la normativa legal y bajo estrictas normas de seguridad y funcionalidad, incluyendo el sistema de tratamiento de aguas sucias; y no varía respecto deñ aprobado en la RCA N° 146/2010 de COREMA Región de Los Lagos.
Etapa de Operación
Ingreso de Smolts: El número de smolts (salmonídeos) a ingresar será según los requerimientos de producción de acuerdo a lo establecido en el proyecto técnico.
Engorda: Los peces serán alimentados por medio de un sistema semiautomático con el apoyo de cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito. Se estima un peso promedio a cosecha de 4.2 Kg y una densidad máxima en torno a 11,9 Kg/m³. Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente 14 a 16 meses. De acuerdo a lo señalado en el proyecto técnico la producción anula máxima será de 8.675,1 toneladas de salmónidos.
Alimento: El tipo de alimento a utilizar será del tipo extruido, de alta digestibilidad y energía. En el Anexo III de la DIA, se entrega la información de los tipos de alimentos que se usarán (o equivalentes). El alimento será almacenado en la bodega del Pónton. Para la prevención de situaciones de pérdida mayores de alimento, se tomarán en cuenta los siguientes criterios:
Se realizarán las labores de descarga sólo en horario diurno.
Se realizarán las labores de descarga sólo con condiciones climáticas apropiadas.
No se recibirán envases en mal estado o defectuoso.
Se implementará y actualizará un procedimiento de descarga definiendo, modo de operar, funciones y responsabilidades, incluyendo un chequeo de los envases del alimento previo a su traspaso desde el barco hasta el pontón.
Se contará con los materiales y equipos de buceo necesarios para la recuperación inmediata del alimento en caso de caer al mar.
Instalar una lona o plástico entre la embarcación y las bodegas del pontón (zona recepción) abarcando una superficie superior a 1 metro en cada sector (embarcación / bodega), de esta forma si se produjeran fugas de alimento estos serán capturados por la lona. En cambio si la pérdida se produjese dentro de la bodega del pontón se recogerá con palas utilizando escobillones. Terminado esto se determinará el estado del alimento, si está en buen estado será utilizado y todo aquel afectado se dispondrá en receptáculos con tapa para su posterior eliminación.
Evitar que el alimento se moje, ya sea por agua lluvia o bien por agua de mar. En el caso de existir un producto húmedo este será suministrado en el menor tiempo posible.
Cabe destacar que la empresa cuenta con un plan de contingencia para pérdida accidental de alimento u otros materiales (Ver Anexo VII de la DIA).
Considerando un factor de conversión estimado de 1,2 y una mortalidad del 15% se estima que la cantidad de alimento suministrado para alcanzar la producción máxima será de 10.410 toneladas de alimento.
Tratamiento y Disposición de la Mortalidad: El centro de cultivo contará con un sistema de ensilaje de mortalidad conforme a lo establecido en la RCA N° 303 de fecha 02 de Mayo del 2012 y cuyo proyecto se encuentra bajo el nombre de “Modificación del Manejo de Mortalidad a través de un Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo de Salmones Caleta Gonzalo- Trusal S.A., en el Servicio Evaluación Ambiental de la Décima Región de Los Lagos.”. El sistema de ensilaje estará montado sobre una bodega flotante debidamente fondeada, que poseerá pretil periférico de antiderrame con una capacidad de contención 10% superior al volumen máximo de acopio; y estará compuesto de un estanque de acumulación de 21 m3, un triturador y un dosificador de ácido.
La cantidad de mortalidad a ensilar en forma diaria variará dependiendo de los kilos, tamaño y calidad de los peces. El sistema a implementar puede procesar en promedio 650 kg/hora, dependiendo del peso de los peces, considerando 8 horas diarias de trabajo, este sistema puede procesar en promedio 5.200 Kg/día. Considerando que la biomasa máxima por ciclo generada por este centro de cultivo será de 8.675.100 kg, la mortalidad estimada seria de 1.037.781 kg/ciclo y la cantidad de mortalidad promedio diaria a ensilar seria de 2.126 Kg/día. Si se considera que 1 tonelada de mortalidad equivale a 1 m³ del Silo, se tiene que la capacidad máxima es de 21 toneladas. De acuerdo a la recomendación realizada por el fabricante el sistema debe trabajar a un 80% de su capacidad es decir a 17 m³ (17 toneladas de mortalidad). Con respecto a los retiros, estos se realizarán con una frecuencia semanal como promedio o en base a la planificación realizada en conjunto con la Planta Reductora y el que determine la autoridad competente con un margen de seguridad, que no permita acumular un porcentaje mayor de la pasta ensilada. La mortalidad ensilada será envida finalmente a planta reductora autorizada.
En el Anexo VII, se describen los siguientes procedimientos para la operación, embarque, transporte, desembarque del almacenamiento de ácido fórmico y la operación para el retiro de la pasta del ensilaje. Además se incluye el Plan de Contingencia para el sistema de ensilaje, con las medidas en caso de la ruptura o fallas en el sistema de trituración, cañerías conductoras y válvulas de ácido, estanques de almacenamiento de ácido y productos ensilado.
Manejo de Insumos: Los insumos de importancia en el centro serán principalmente: Alimento, Combustible, Desinfectantes y Ácido Fórmico (Ensilaje). Tanto los insumos, los materiales y desinfectantes, serán mantenidos en el pontón, en un área específica siendo almacenados en envases separados y herméticamente cerrados, además se pondrá énfasis en mantener los envases bien etiquetados a la vista de todos. Se tendrá especial cuidado al manipular los insumos como combustibles y acido fórmico para evitar cualquier tipo de derrame al medio y se utilizarán contenedores apropiados para evitar vertimientos al medio acuático durante las labores de trasvasije, llenado o abastecimiento, estos envases serán certificados por la Autoridad Marítima como contenedores para residuos peligrosos. Para el trasvasije de combustible se emplean bombas eléctricas que funcionan con 12 VDC y/o bombas manuales tipo reloj.
El Titular se compromete a que el manejo de combustibles se respaldará adecuadamente mediante guías de recepción y despacho, adicionalmente se solicitará a la Autoridad Marítima el permiso para transporte de mercancías peligrosas con 24 hrs. de anticipación. La disposición de los residuos de lubricantes y todos los otros residuos (filtros, paños, tinetas, etc.) asociados a la mantención de los motores instalados en el centro como: generador, alimentadores y motores fuera de borda, será(n) de cargo, de la(s) empresa(s), contratadas para la prestación de dicho servicio, que generalmente están asociadas a las empresas distribuidores de dichos equipos. Al momento de contratar el servicio con estas empresas, deberán contar con los permisos sectoriales y comprometerse a ubicar estos residuos en lugares autorizados. La frecuencia de cada mantención estará determinada según las especificaciones técnicas de cada equipo y los residuos serán retirados del centro, cada vez que se termine la mantención, en contenedores etiquetados y habilitados para ello, el retiro se hará por medio de barcazas o botes.
Para prevenir y enfrentar algún tipo de derrame, se seguirán las instrucciones establecidas en el D.S. Nº 1/1992 Título II del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática” de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 la cual indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de hidrocarburos. Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a lo establecido en la Res. DGTM y MM ORD. Nº 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002. En el Anexo VII de la DIA, se adjunta el Plan de Contingencia para el transporte y manejo del Ácido Fórmico y el Plan de Contingencia para el Manejo de productos químicos.
Desinfectantes: Como desinfectante para maniluvios y pediluvios, el Titular utilizará un producto químico llamado VIRKON, producido por Laboratorios Antec, el cual es fotolábil, biodegradable y totalmente soluble en agua. Las concentraciones iniciales serán aquellas que señale el fabricante, sin embargo, previa consulta, estas diluciones serán modificadas según las condiciones y necesidades específicas del centro. Al respecto, considerando que el centro tendrá una cantidad máxima de 54 balsas balsas-jaulas, se considera que se dispondrán los recipientes conteniendo los pediluvios en el acceso al módulo. Los maniluvios estarán en el pontón flotante y serán necesarios para el caso de manipulación de productos que requieran desinfección. Para la desinfección de estructuras mayores, se utilizará también un producto llamado PRINACID 3000 que es completamente soluble en agua. Adicionalmente, el Titular declara explícitamente que, en el marco de las medidas de prevención para controlar la diseminación del virus ISAV, utilizará como desinfectantes para estructuras, redes y artefactos mayores, solamente productos que cuenten con la debida autorización por parte de la Autoridad Marítima para su uso en el Medio Marino, como por ejemplo, el producto VIR-STOP cuya Resolución de la DGTM, Ficha técnica y Seguridad también se adjunta en Anexo III de la DIA. Los desinfectantes se almacenan en una bodega destinada especialmente para estos fines y aislados de otros insumos y/o productos a utilizar por el centro, dentro de las instalaciones del Pontón.
Procedimiento de Cosecha: Cuando los peces alcancen un peso aproximado de 4.2 Kg., se procederá a cosecharlos por medio de Wellboat (Cosecha Viva), considerando 3 a 6 días de ayuno previos a la cosecha, realizando una evaluación de estado y calibre de los peces para su posterior traslado desde el centro hasta la planta de proceso. Como medio de transporte de la cosecha se utilizara un Wellboat, pudiendo ser este abierto, semicerrado o cerrado y que facilita la conservación de los peces hasta la Planta de Proceso. El Wellboat trasladará la cosecha viva directamente a la planta de proceso que el Titular designe. El titular mantendrá registros de cosecha, traslado y entrega de cosecha para entregar a cualquier autoridad interesada.
Planes de Mitigación y de Contingencia: Conforme a lo señalado en el Artículo 5° del D.S. Nº 320, el centro de cultivo dispondrá de un Planes de acción antes Contingencias Ambientales, el que establecerá las acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de provocar daños ambientales negativos o adversos. Estos planes considerarán a lo menos: temporales, terremotos, el enmalle de mamíferos marinos, el choque de embarcaciones con los módulos de cultivo, las pérdidas accidentales de alimento, de estructuras de cultivo u otros materiales, florecimientos algales nocivos, los escapes, o los desprendimientos de ejemplares exóticos en cultivo. Entre las actividades a seguir, contempladas en los planes de contingencia están las acciones de recaptura de los individuos, recolección y disposición segura de desechos y la eliminación de los ejemplares muertos en la forma prevista en la letra a) del artículo 4° y en el Decreto Supremo Nº 56/2001 que modifica el D.S. N° 319/2001 del MINECOM, por el que se aprueba el reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas. El plan de acción ante contingencias comprenderá al menos lo siguiente:
a) Acciones a desarrollar ante una contingencia que se presente y el cronograma de su aplicación;
b) Equipos y elementos necesarios para la correcta aplicación de las acciones enumeradas en el literal anterior, los que deberán comprender al menos los medios de transporte, señalización y comunicaciones; y
c) Programa actualizado del mantenimiento de los equipos señalados en el inciso anterior.
Los Planes de Contingencias se detallan en el Anexo VII de la DIA e incluyen los relativos a:
1. Mortalidades y/o Eliminaciones Masivas de Peces.
2. Escapes Parciales o Totales de Peces.
3. Aparición de Nuevos Patógenos, Bloom Algal o disminución de oxígeno.
4. Pérdida Masiva de Alimento.
5. Perdida de Bolsas de Alimentos vacías.
6. Desprendimiento accidental de estructuras de cultivo o el Choque de Embarcaciones con los Módulos de Cultivo.
7. Transporte de ejemplares.
8. Derrame de combustibles.
9. Enmallamiento de Lobos Marinos o Aves.
10. Acciones para la conservación y protección del paisaje.
11. Sismo o Terremoto.
12. Plan de Contingencia para eliminaciones de peces en mar por causas productiva, cosechas anticipadas o emergencias sanitarias.
Mortalidades y/o Eliminaciones Masivas de Peces: Si bien el centro de cultivo constara de un sistema de ensilaje de la mortalidad diaria, existe la posibilidad de que se presenten mortalidades y/o eliminaciones masivas, para ello se aplicara un Plan de Contingencia el cual se detalla en el Anexo VII de la DIA y que incluye además las medidas a tomar en caso de que el sistema de ensilaje se vea sobrepasado o presente problemas de funcionamiento. Como primera medida, se dará aviso de inmediato a la Gerencia de la Empresa para aplicar las medidas de contingencia, entre ellas dar aviso al Servicio Nacional de Pesca para que en conjunto se tomen las medidas necesarias para el retiro de la mortalidad ensilada o aquella que se encuentra aún en las unidades de cultivo según lo dispuesto en la normativa vigente. Entre las medidas a tomar se encuentran las siguientes:
-Se realizará la eliminación masiva de una o más unidades de cultivo, cuando sea necesario por motivos ambientales, sanitarios u otros.
-Según la normativa vigente, se deberá solicitar la autorización a la oficina de Sernapesca Regional correspondiente al centro de cultivo.
-Se establecerán todas las medidas de Bioseguridad necesarias, que aseguren el correcto manejo de la eliminación, teniendo especial cuidado con el manejo de agua sangre.
-En el caso de una contingencia sanitaria o ambiental, en donde la biomasa generada producto de la mortalidad masiva supere la capacidad de molienda o acopio del Sistema de Ensilaje del Centro de Cultivo o en el caso de que exista una falla técnica en los equipos del Sistema de Ensilaje, que impida la operación del equipo, se establecerán las siguientes acciones:
a) La mortalidad será mantenida con ácido fórmico u otro.
b) Se almacenará la mortalidad en bins éstos deberán contar con doble bolsa en su interior la que aumentará la contención de líquidos, el llenado no será mayor a 3/4 de su capacidad, al término de cada llenado serán sellados y enzunchados, procediendo finalmente a su desinfección final antes de cada despacho.
c) La ubicación de los bins en el Centro de Cultivo, dependerá de la cantidad de mortalidad a extraer en forma diaria, si la mortalidad es muy baja o normal y la contingencia se debe a falla del equipo de ensilaje, se podrá mantener bins en la misma plataforma de Ensilaje en caso contrario se solicitara una plataforma de apoyo.
d) Finalmente la mortalidad será transportada a una planta reductora con toda la documentación exigida por la normativa vigente.
Escapes de Peces: en caso de escape de peces se procederá de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y 6° del “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”
Pérdida Masiva de Alimentos: Debido a la utilización de sistemas semi-automáticos de alimentación, no debiera producirse pérdidas de alimento por este concepto. Una vez en operación el centro de cultivo, se solicitara al proveedor del sistema de alimentación, revisiones periódicas con el objeto de que no se produzcan daños en las estructuras, fatiga de material o roturas, que pudieran provocar que el alimento no llegue a las Jaulas y no sea absorbido por los peces. En este caso se cortara automáticamente el sistema y se alimentara en forma manual hasta la reparación del sector dañado. Se tendrá especial cuidado al momento de la descarga del alimento en las Bodegas del Pontón, para ello se dispondrá de una lona, con el objeto de que no se produzcan caídas directo al Mar, esta lona se aplicará en las embarcaciones cuando sea necesario trasladar el alimento a la Balsa-Jaula. Aún así, pueden ocurrir pérdidas de alimento o bolsas para lo cual se tomarán las siguientes acciones:
1. Recuperación del material perdido en la superficie o por buceo.
2. Si el alimento aún no ha sufrido gran deterioro se utilizará nuevamente para la alimentación de los peces.
3. Si por el contrario, aquél no presenta buenas condiciones, se procederá a depositarlo en envases herméticos debidamente etiquetados y serán llevados al vertedero que cuente con las autorizaciones respectivas.
4. El encargado del Centro anotará en la bitácora las acciones tomadas y avisará a la Autoridad Marítima y al Sernapesca de lo ocurrido indicando fecha y hora, cantidad de alimento y/o bolsas recuperadas, y cantidad perdida.
Derrames de Hidrocarburos: El Titular se compromete a entregar antes de iniciar las operaciones del centro de cultivo el plan de contingencia frente a derrames de hidrocarburos, este será exclusivo del Centro de Cultivo. Este Plan de Contingencia será puesto a disposición de la Autoridad Marítima para su visación y para ello se regirá por lo estipulado en el Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática y a la directiva DGTM y MM A-53/002. En el caso de haber algún derrame de hidrocarburos en el centro de cultivo, se dará aviso de inmediato a la Autoridad Marítima para que de instrucciones para proceder a la limpieza del área, en el caso que exista contaminación por hidrocarburos en la costa, la empresa se compromete a hacer la limpieza correspondiente según las instrucciones de la Autoridad Marítima.
Etapa de Abandono
Se consideran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción. La actividad tiene una vida útil indefinida, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre del centro se procederá a retirar los peces, desarmar las balsas-jaulas y trasladarlas al centro más cercano donde puedan ser reutilizadas o en su defecto serán trasladadas a las bodegas de la empresa. El titular se compromete a cumplir con él articulo 4° letra c) del D.S. N° 320/01 “Reglamento Ambiental para la Acuicultura” en cuanto a que: se retirará al termino de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje.
Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto
Residuos sólidos
| Residuo | Manejo | Disposición final |
| Bolsas de alimento | Acopio en bodega y retiro por proveedor | Reutilizadas por proveedor |
| Basura domiciliaria | Almacenamiento en bodega en contendor cerrado | Envío a Vertedero autorizado |
| Peces muertos | Sistema de ensilaje | Planta reductora |
Se empleará doble guía para el despacho y recepción, las que se encontrarán en el centro y las cuales darán cuenta del movimiento de todos los residuos generados por el centro de cultivo.
Alimento No Consumido: La cantidad de alimento no consumido, independiente de las características geográficas del lugar donde se emplaza el centro, no superará el 8 % aproximadamente, dependiendo de las condiciones propias de la especie, la cepa o grupo (apetencia, voracidad), la calidad del alimento, método de alimentación, forma de control de la alimentación automática, entre otros motivos. Según un estudio realizado por González (op.Cit, 1997) la pérdida de alimento representaría un 80 % de los sólidos sedimentados bajo la balsa-jaula. Si consideramos que se proyecta alcanzar un factor de conversión biológica de 1,2 al quinto ciclo productivo, entonces un 20 % del alimento se perderá como fecas y/o alimento. Por esto, el titular se compromete siempre a usar el alimento de la mayor calidad (velocidad de hundimiento apropiada), a estandarizar métodos de alimentación probados (con cámaras y sistemas automatizados) e ir adquiriendo grupos de peces que presenten los mejores resultados productivos. Como resultado, los efectos negativos sobre el fondo marino se verán reducidos considerablemente y de forma continua. Investigaciones (Folke, 1989; Gowen y Bradbury, 1987; Wiesmann, 1988; Hevia et.al., 1999) señalan que la cantidad de alimento sedimentable dependerá de factores tales como la velocidad de la corriente y la profundidad de la columna de agua. Según Hevia (1999), para salmonídeos la pérdida de alimento al medio marino es de un 10 %, considerando una velocidad media de la corriente de 4,2 cm/seg, y una alimentación manual. De acuerdo con lo anterior, el autor también señala que la velocidad de sedimentación de los pellets fluctúa entre 0,11 y 0,15 m seg-1. De acuerdo a la estimación del factor de conversión biológica que se manejará en el proyecto (F.C.=1,2), para el período de máxima producción, además debido al sistema de alimentación automatizado que manejará el proyecto y la incorporación de sistemas de apoyo como cámaras submarinas, se prevé que la pérdida de alimento debiera disminuir a un 5 % a partir del 2 año de máxima producción. Las cámaras submarinas permitirán una distribución más homogénea del alimento en las jaulas y una regulación de la actividad de alimentación para contrarrestar los peak de corrientes. Además, la pronta detección de la disminución del consumo de alimento por parte de los peces con cámaras submarinas, producirá una importante reducción en la pérdida del alimento, reduciendo el impacto sobre el fondo y mejorando la eficiencia.
Fecas: Dada la importancia, en el sentido del potencial impacto ambiental que pudiera tener la producción de fecas, este elemento alóctono será tratado de forma tal, que permita ir disminuyendo su aporte al medio. La cantidad de fecas que se producirá para el presente proyecto va a estar determinado por factores como la digestibilidad del alimento, la productividad del grupo o cepa de peces y el factor de conversión (a su vez dependiente de otros factores). Sin embargo, se estima que el porcentaje asociado a la producción de fecas sería cerca de un 4 % del alimento total. Con el fin de ir reduciendo la cantidad de fecas generadas, se privilegiará la compra de alimento de mejor calidad, que asegure una alta digestibilidad y que tenga bajos niveles de fósforo, además de considerar la posibilidad de abastecerse de alimentos formulados con proteínas vegetales o la adquisición de grupos de peces que presenten resultados más positivos.
En relación a la cantidad de materia orgánica generada por las fecas no existen coincidencias entre los autores, pero se asume que aproximadamente un 10 % del alimento consumido es eliminado como fecas por los peces. Según, Beveridge (1987), al considerar un factor de conversión cercano al 1,5; del 100 % del alimento, el 80 % es ingerido y el 20 % es eliminado. Del alimento ingerido (80 %), existe un 52 % que a su vez es dividido en alimento utilizado (21 %) y excretas (3 1%). En los últimos años sin embargo, se han realizado importantes avances en relación a la digestibilidad del alimento, alcanzando valores cercanos e incluso superiores al 90 % (Gillbrand et al. 2002). Según los datos aportados por EWOS, la digestibilidad del alimento que se encuentra en los mercados actualmente alcanza un 92 %, por lo que un 8 % del alimento que se digiere es eliminado como fecas. Cabe señalar que aunque este concepto no se puede manejar directamente, la ausencia de producción por aproximadamente 3 meses, permitirá disminuir y mitigar en cierta medida el aporte de fecas.
Índice de Impacto: Con los resultados del “DEPOMOD”, y los datos de corrientes y oxígeno es posible elaborar un índice de evaluación de impacto ambiental. Este índice entrega el balance entre la demanda de oxígeno y el oxígeno disponible a nivel de sedimento, si la disponibilidad es mayor que la demanda, el índice tendrá un valor mayor a 1, y los impactos serían mínimos. Si la disponibilidad y demanda son equivalentes el índice sería cercano a 1 y los impactos moderados. Por otra parte, si la demanda es mayor que la disponibilidad, los valores del índice serán menores que 1 y los impactos serán altos.
El cálculo del índice se realiza según la siguiente ecuación:
I = 736,3 + 672,6 * log (X)
-32,6 + 1,1 * Y
Donde:
X = Velocidad de corrientes en cm/s (velocidad promedio a un metro del fondo);
Y = Concentración de carbono en mmol/ m2/ día (concentración máxima)
Para este caso en particular, se estima una concentración máxima de carbono de 2,5 kg/ m2/ año y una velocidad de corrientes promedio, a un metro del fondo de 5,21 cm/s, por lo tanto el valor del índice será:
Cálculo:
· Output Depomod:
Concentración de carbono 2,5 kg/ m2/año (Peso molecular del C=12; 1 mol de C =12 g). 2.500 g/ m2/año = 6,84 g/ m2/ día = 570,7 mmol / m2/ día · Output Modelo Findlay & Watling:
Demanda de oxígeno del sedimento = -32,6 + 1,1 x (flujo de carbono)
= -32,6 + 1,1 x 684,9
= 595,2 mmol O2 / m2/ día
Disponibilidad de oxígeno en sedimento = 736,3 + 672, 6 x log (velocidad de corriente)
= 736,3 + 672,6 x log (5.21 cm/s)
= 1218,4
Índice de Impacto (I) = 1218,4 / 595,2 = 2.05
“Como el valor del índice es mayor a 1, se espera que los impactos sobre el ambiente sean mínimos. Con todos estos antecedentes podemos concluir que el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la calidad de los recursos naturales renovables.”
Residuos Líquidos
Aguas sucias: La descarga de aguas sucias no sufre variación respecto a lo evaluado en el proyecto original.
4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "DIA Ampliación de Biomasa Centro de Engorda de Salmonideos, Estero Reñihué, al Noroeste de Caleta Gonzalo, N° Pert 212103147, Código de Centro N° 104187" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:
| Normativa Ambiental | Forma de Cumplimiento |
| Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. | El proyecto ingresa al SEIA bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental. |
| D.S. (SEGPRES) Nº 95 de 2001, “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”. | La DIA incorpora los antecedentes necesarios para evaluar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y el Permiso Ambiental Sectorial requerido. |
| D.S. (MINECON) Nº 430 de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura. | El titular deberá adoptar las medidas necesarias para evitar daño a los recursos hidrobiológicos y el deterioro ambiental de la concesión. El titular señala mantendrá la limpieza del borde costero recolectando periódicamente la basura encontrada. Las obras materiales del proyecto se ubicarán al interior de la concesión. |
| D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura. | El titular señala las medidas necesarias tendientes a dar cumplimiento a las disposiciones generales y específicas contenidas en el citado Decreto. La DIA incorpora una nueva CPS. El informe Ambiental (INFA) deberá realizarse y entregarse a la Autoridad Competente conforme a lo dispuesto en el Reglamento. |
| Resolución Nº 3612/09 de Subsecretaría de Pesca. | La DIA incorpora una CPS realizada conforme a la Resolución. Los futuros informes ambientales (INFA) deberán ser realizados conforme a la Resolución vigente. |
| D.F.L. N° 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario | El titular se refiere en la DIA al manejo de basuras y desperdicios, y sustancias peligrosas de las instalaciones. El titular declara mantendrá un registro documentado que dé cuenta de la disposición final autorizada de los distintos tipos de residuos. |
| D.S. N° 594 de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo. | El titular señala de condiciones adecuadas para el cumplimiento de las disposiciones referidas al manejo y disposición de residuos sólidos y el almacenamiento de sustancias peligrosas. El titular declara mantendrá un registro documentado que dé cuenta de la disposición final autorizada de los distintos tipos de residuos. |
| Ley Nº 17.288 Sobre Monumentos Nacionales. | Si durante cualquier etapa del proyecto se procediera a nivel superficial y sub-superficial a la detección de otros sitios arqueológicos, se deberá proceder según lo establecido en los artículos 26º y 27º de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20º y 23º de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Además se deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, todos los cuales deberán ser implementados por el titular. |
| D.L Nº 2.222/78 Ley de Navegación. | La modificación del proyecto no considera la descarga de sustancias y/o elementos que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Las aguas sucias del artefacto naval se tratarán conforme a lo aprobado en el proyecto original, es decir, mediante planta de tratamiento aprobada por la Autoridad Marítima. |
| D.S. Nº 1 de 1992, Reglamento para el control de la contaminación acuática | El titular señala en la DIA las medidas, acciones y elementos con los que contará para prevenir la contaminación marina por hidrocarburos, basura y otros desechos. El centro de cultivo deberá contar con un Plan de Contingencia Ante Derrame de Hidrocarburos aprobado por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. |
5. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "DIA Ampliación de Biomasa Centro de Engorda de Salmonideos, Estero Reñihué, al Noroeste de Caleta Gonzalo, N° Pert 212103147, Código de Centro N° 104187" requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículos 74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 74 del Reglamento del SEIA que dice relación con: permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
La Comisión de Evaluación otorga el Permiso para una producción máxima de 8.675,1 toneladas anuales de salmónidos. En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (Subpesca) Nº 3612/2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 5.
6. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "DIA Ampliación de Biomasa Centro de Engorda de Salmonideos, Estero Reñihué, al Noroeste de Caleta Gonzalo, N° Pert 212103147, Código de Centro N° 104187" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
7. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
· Capacitar al personal que trabajara en el centro, en materias de manejo sanitario, prevención de riesgos y prevención de impactos ambientales. Al respecto se adjunta un cronograma tipo de capacitación y los tópicos que se abordarán:
| Áreas | Temas | Periodo |
| Manejo de Peces | 1.-Bioseguridad en centros de cultivos. 2.-Manejo sanitario y clasificación de la mortalidad. | Anual |
| Medio Ambiente y Prevención de Riesgos | 1.-Emergencias por derrames de químicos y/o hidrocarburos. 2.-Procedimiento para el manejo de sustancias químicas. 3.-Clasificación de sustancias químicas, su rotulación, manipulación y almacenamiento. 4.-Riesgos asociados a la operación del ensilaje. 5.-Normativa ambiental vigente aplicable a la Acuicultura. 6.-Inducción en monitoreos diarios en centros de cultivo (oxígeno disuelto, temperatura, disco secchi | Anual |
Las capacitaciones tienen una frecuencia anual y se mantendrán registros de cada actividad en el centro de cultivo.
· El Titular se compromete a ingresar las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, en caso de ser aprobado el presente proyecto, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia de Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), dentro del plazo establecido desde la fecha de notificación de la RCA.
8. Que, para que el proyecto “DIA Ampliación de Biomasa Centro de Engorda de Salmonideos, Estero Reñihué, al Noroeste de Caleta Gonzalo, N° Pert 212103147, Código de Centro N° 104187” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
9. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
10. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, deberá ser entregada por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http://www.sma.gob.cl. Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N°178, piso 7 , comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
11. Que, en caso de emergencias producidas por materiales o sustancia peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.
12. Que, el Titular del proyecto debe informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
13. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad y/o de representación legal.
14. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
15. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos