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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Quellón Viejo, al Este de Punta Yenecura, X Región, Pert 211106025"

Resolución Exenta Nº 15

Puerto Montt, 8 de Enero de 2013



VISTOS:

1.Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

2. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Quellón Viejo, al Este de Punta Yenecura, X Región, Pert 211106025", presentada por el Señor Gastón Cortéz Quezada, en representación de SALMONES PACIFIC STAR S.A., con fecha 7 de Noviembre de 2011.

3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio Nº996 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 25/11/2011; Oficio Nº460 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 29/11/2011; Oficio Nº421 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 05/12/2011; Oficio Nº12.600/499 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 06/12/2011; Oficio Nº3179 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 07/12/2011; Oficio Nº237 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 15/03/2012; Oficio Nº803 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 29/03/2012; Oficio Nº182 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos, con fecha 02/04/2012; Oficio Nº59/2012 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos, con fecha 10/04/2012; Oficio Nº130 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 13/04/2012; Oficio Nº734 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 07/09/2012; Oficio Nº2440 sobre la Adenda 2, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 14/09/2012; Oficio Nº3268 sobre la Adenda 3, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 05/12/2012; 

4. El Acta de la Sesión Nº 21 de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 12/12/2012

5. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Quellón Viejo, al Este de Punta Yenecura, X Región, Pert 211106025".

 

CONSIDERANDO:

  1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Quellón Viejo, al Este de Punta Yenecura, X Región, Pert 211106025".

  2. Que, el derecho de SALMONES PACIFIC STAR S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

Titular: SALMONES PACIFIC STAR S.A.

Rut: 79.559.220-2

Domicilio: Av. Juan Soler Manfredini Nº 41, piso 12 Torre Costanera

Representante Legal: Gaston Cortez Quezada

Rut: 9.532.444-4

Domicilio: Av. Juan Soler Manfredini Nº 41, piso 12, Torre Constanera

Región:Región de Los Lagos

Comunas:Quellón

Tipología de Proyecto: n3-Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo

Fecha estimada de inicio de ejecución:30/11/2011

Monto de Inversión: US$ 2.000.000

Vida útil: Indefenido

Mano de Obra

Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
Etapa Superficie requerida
(ha)
Construcción  14,42
Operación  14,42
Abandono  14,42

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Quellón Viejo, al Este de Punta Yenecura, X Región, Pert 211106025" consiste en:

 

Etapa Número de Personas  
Construcción  6   
Operación  7  
Abandono  4   

La localización general del proyecto es en Quellon Viejo, al Este de Punta Yenecura, Comuna de Quellón, X Región.

  
Coordenadas
 
Las coordenadas geográficas de los vértices de la concesión referidas a carta DPC-307 y Datúm WGS-84 son:
 
Vértice
Latitud   S
Longitud W
A
43º 08’ 49,04”
73º 40’ 39,18”
B
43º 08’ 53,41”
73º 40’ 27,31”
C
43º 09’ 07,33”
73º 40’ 36,88”
D
43º 09’ 02,96”
73º 40’ 48,74”
Superficie solicitada Há.
14,42
Nombre cuerpo de Agua
Punta Yenecura
Carta (Datúm: WGS-84)
DPC-307
  

 

Descripción del proyecto

El proyecto corresponde a la ampliación en la producción de salmonideos de 650 ton/año aumentando la biomasa en la etapa de engorda a una producción máxima estimada de 3.855 ton/año.

 Las balsas jaulas tendrán una dimensión de 30*30*17 y se proyectarán 24  balsas jaulas.

El proyecto cuenta con Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 226 del 25 de abril de 2011, para la modificación del manejo de la mortalidad con un sistema de ensilaje.

Definición de sus partes, acciones y obras físicas.

Etapa de Construcción

Balsas Jaulas : Las balsas jaulas estarán conformadas por estructuras metálicas de 30 m * 30* y 17 m de profundidad e implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearon por cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje.

Para el sistema de anclaje o fondeo se realiza con proveedores autorizados para este tipo de faenas. El    procedimiento esta compuesto por bloques dobles de hormigón armado de 4 m3 con pasillos laterales a ambos lados del sistema de cadenas de 19 mm, grilletes de acero galvanizado de 7/8, cabo de polipropileno de 1 ¼ de diámetro y cable de acero de una pulgada.
 
Las balsas y las estructuras flotantes prefabricadas y pre-armadas del proyecto se instalaran en la concesión, son remolcadas por una embarcación que ejecuta el fondeo, por tanto esta actividad no generará residuos sólidos en el área de la concesión. Sin embargo, cualquier materia sobrante en la faena es retirada por la misma empresa que desarrolla el fondeo y el titular es responsable de exigir el cumplimiento.
 
Las balsas cuentan con redes de nylon, las que en el caso de las balsas corresponden a mallas con una apertura de 1”a 2”. Para la protección de los peces ante depredadores, se utilizan redes loberas de una apertura de 10 a 12” y 30 m de largo y redes pajareras de apertura de 2”, la que también evitan el escape de los peces
Bodega de Ensilaje.
El sistema de cuenta con la aprobación del Sistema de Evaluación Ambiental con la RCA N° 226 de 25 de abril de 2011.
Característica de diseño y construcción, la bodega de ensilaje tiene una dimensión de 3,8 por 5,8 metros, con una capacidad de acopio de 21 m3 cubierta de fierro diamantado antideslizante de 5 mm de espesor, pretil de acero antiderrame con una capacidad para derrame equivalente al 110% del volumen máximo de acopio. Para el sistema de protección dispone de barandas, aros salvavidas, señales de fondeo, extintores, botiquín, luz de tope. El sistema de fondeo o amarre: será con 4 cáncamos de fondeo, dos en cada espejo. Llevará verduguetes en ambas bandas construidas con perfil C 100x50x4, se instalará neumáticos por ambas bandas soportadas por cáncamos, cadenas y grilletes galvanizados. La capacidad de carga máxima de la plataforma, será de 33 toneladas. El uso: será exclusivo para el centro Yenecura.
Dentro de las medidas de protección contra accidente, tendrá piso antideslizante, argollas salvavidas y pretil periférico de contención de vertimiento, como medida preventiva de los estanque triturador y almacenamiento o silo del sistema de ensilaje.
En Anexo 4 de la DIA, se adjunta figura con la ubicación de la bodega de ensilaje.
 
La plataforma contará con medidas destinadas al control de derrames accidentales de fluidos provenientes del acopio de mortalidad, si ante la eventualidad la mortalidad no pudiese ser retirada desde el centro por condiciones climáticas y puerto cerrado. El plan de contingencia incluye idénticas medidas que en la rutina diaria, es decir, mantener la mortalidad el silo de almacenamiento, que posee una capacidad de 21.000 lts, más los tachos de traslado de mortalidad con tapa hermética y con bolsas de plástico en su interior, así como la utilización de un desnaturalizante para la mortalidad, para luego ser derivadas a plantas de producción de aceite y harina de pescado, ver en Manejo y Retiro de Mortalidad.
 
Bodega de Alimento: El centro de cultivo cuenta con una bodega flotante para carga y alimentación de peces. Posee un área de bodega de 120 m2 de 15 m de eslora y 10 de manga, la cubierta y forro lateral de planchas de zinc aluminio,  puertas con sistema corredera de doble rueda, el sistema de fondeo con maniobras de bitas, cáncamos y elementos de amarre para las maniobras de fondeo, ver detalles técnicos en Anexo 4 d e la DIA.
 
Sistema de detección de alimento: El sistema de alimentación es automático, basado en la apetencia de los peces. El alimento que no es consumido, se recolecta en un cono y por medio de una bomba vuelve al sistema que por un sensor se determina disminuir o cesar la entrega de alimento a los peces. En el Anexo 4 de la DIA, están las especificaciones técnicas del sistema de alimentación.
 
Base en Tierra: El titular cuenta con una base en tierra donde se ubican las instalaciones de habitabilidad y operación del centro. El terreno se ubica a 400 m del centro de cultivo, dentro de las instalaciones hay oficina, casino, baños para los trabajadores; además están las instalaciones de bodega para combustible, materiales de desechos y gas, en Anexo 4 se adjunta plano descriptivo de instalaciones en tierra y en mar.
 
Baños: Se ubican en la base en tierra con agua potable del Comité de Agua Potable Rural Trincao de Quellón, los baños poseen pozo séptico para sus aguas sucias (se adjunta comprobante de pago en Anexo 4 de la DIA.).
 
Combustible: El sector de la base en tierra se almacenamiento del combustible en estanques, en un lugar especialmente habilitado, rotulado con: “producto inflamable”, “área restringida” y con señales de “prohibido fumar”. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa vigente. El lugar cuenta con un extintor de dióxido de carbono, además se dispondrá de material absorbente necesario (aserrín u otros) para controlar eventuales micro derrames y de contenedores especiales para acopiar el material generado (aserrín + combustible) que será manejado como residuo peligroso, dando cumplimiento al D. S. 148. En caso derrames accidentales de combustibles se ejecutará el Plan (Tipo) de Contingencia ante Micro derrames de hidrocarburos y manejo de residuos peligrosos. (Anexo 5 de la DIA).
 
Etapa de Operación
 
De acuerdo a la Resolución N° 1.449 (26/06/09) de SSP que indica que por medidas de bioseguridad, establece una densidad de cultivo máxima a la cosecha, para lo cual se fija un número máximo de peces al ingresar al inicio de la etapa de engorda del proceso productivo por especie.
Para Salmón del Atlántico: Volumen de la balsa (m3) x 17/4,5
0,85
379. 440 (m3) x 17/4,5 = 1.686.400 n° peces
0,85
En el ciclo productivo son identificadas y descritas las siguientes etapas:
 
Ingreso de los peces o smolts:  En el quinto año ingresará un número determinado de 1.500.000 smolts de un peso aproximado 0.08 Kg y el ingreso será en jaulas especialmente habilitadas.
En relación al transporte de los smolts al centro de cultivo, esto se hará cumplimiento todas las normas sanitarias de conformidad al Reglamento Sanitario para la Acuicultura.
Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrado sus movimientos y guías visadas de Sernapesca.
 
Cultivo:  corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad en el centro, especialmente cuando los peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la biomasa. El ciclo de producción del proyecto comprende un período de 18 meses.
Para obtener información del peso de los salmónidos se realizará un muestreo mensual con pesa digital u otra tecnología con el objeto para controlar eficiencia de alimentación, y en caso que se requiera realizar la selección y desdoble.
El titular implementará medidas de prevención, como manejo adecuado de peces, alimentación segura, controlada y de buena calidad, con ello disminuyendo al mínimo la utilización de antibióticos.
 
 
Insumos en Etapa de Cultivo
 
Alimento
 
El suministro de alimento es por medio de un sistema automático y el régimen de alimentación se efectúa dos veces al día y la dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año.
El tipo de alimento será del tipo extruido, marca Salmofood (www.salmofood.cl,), dieta SF, altamente energética. Los valores nutricionales del alimento corresponden a 26 a 35% de lípidos, 35 a 43% de proteínas, los cuales son el estándar de la industria. El calibre del alimento puede variar entre 3 y 11 mm. El factor de conversión esperado para este centro, dependiendo del estado de crecimiento de los grupos de peces, será como promedio de 1,3.
 
Desinfectante
 
Como desinfectante se utilizará una solución de yodo diluido en una proporción de 1:400, de la cual se usará, considerando como base de cálculo en el quinto año con 10 jaulas, 1Lt de solución por jaula/día, es decir 300Lt solución al mes, lo que equivale a 0,8 Lt/mes de desinfectante puro, el uso será principalmente para la desinfección de maniluvios, pediluvios y aparatos de manipulación. Los desinfectantes en base a yodo se desactivan naturalmente; al estar expuestos a la intemperie se oxidan por foto-oxidación, perdiendo sus características bactericidas.
También esta la opción de usara otros desinfectantes que estén disponible en el mercado, que cumpla con los objetivos sanitarios, con la normativa ambiental y las autorizaciones marítimas correspondientes, ejemplo: Trento como sistema de aspersión para las embarcaciones, contenedores y equipos.
 
Cabe señalar que estos son los volúmenes estimados a utilizar, pero no corresponden al volumen a desechar, pues todos los desinfectantes al utilizarlos reducen la volumen de desecho final, por tanto el Yodigen es prácticamente el único que tendrá residuos, en tanto que el Trento son consumidos en su uso y prácticamente no generan residuos que deban disponerse.
Los residuos de desinfectante que se produzcan, se dispondrán en depósitos herméticos y etiquetados en la bodega, para ser transportados en barcaza a un vertedero autorizado con la autorización expresa de la SEREMI de Salud, además de las autorizaciones ambientales y/o sectoriales correspondientes, vigente a la fecha de recepción de los riles generados y documentado con doble guía.
 
En Anexo 6 de la DIA, se adjunta DGTM y MM Ordinario N°12.600/349 que autoriza uso del desinfectante “Trento” del 23/05/2008.
 
Fármacos
 
Como parte de un manejo preventivo se realizarán acciones orientadas a evitar enfermedades en la población de peces, las que incluyen:
 
Buenas prácticas de higiene y desinfección en la operación del centro, para controlar el ingreso de patógenos y su diseminación (Ver estos sitios: www.salmonchile.cl; http://www.siges-salmonchile.com/proysiges/).
 
Programa de Vigilancia Epidemiológica a través de chequeos periódicos del estado sanitario de los peces mediante análisis de laboratorio y visitas veterinarias. Con esto se realiza un informe del estado sanitario de los peces de acuerdo al Reglamento (Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades).
 
El manejo de los peces será el mínimo, para evitar situaciones de estrés que puedan disminuir las defensas en la población de peces.
Para el tratamiento de patologías comunes se utilizarán los productos farmacológicos aprobados por el SAG para uso veterinario.
 
La administración y dosificación de los medicamentos será responsabilidad de un veterinario, y se encuentran sujetas a las condiciones ictio-sanitarias, las cuales dependerán del peso de los peces, temperatura de la columna de agua, entre otros.
 
Dentro del chequeo periódico permite tener una vigilancia a través de monitoreos sanitarios dirigidos en el centro, con el objetivo de detectar la presencia de algún patógeno específico.
Una vez detectada la presencia de patógenos en la población objeto, se procede a evaluar el riesgo que significa el diagnóstico y basándose en esto se define el tratamiento dirigido por un veterinario en coordinación con una empresa de asistencia técnica.
Todo tratamiento medicado sobre la base de antibióticos es previamente evaluado de acuerdo a los siguientes criterios:
 
Antecedentes históricos de sensibilidad del patógeno frente a diferentes antibióticos.
 
Antecedentes proporcionados por pruebas de sensibilidad realizadas en patógeno detectado en ese momento.
 
Uso de vacunas.
 
Antibióticos normalmente usados:   
 
Antibiótico Dósis (mg7kg pez) Duración del tratamiento Período de Resguardo
Ac. Oxolínico 20-30 10-14 días 550 UTA
Flumequina 15-20 10-20 días 350 UTA
Oxitetraciclina 75-120 10-21 días 600 UTA
 
La administración de los antibióticos será vía oral, es decir, el medicamento será mezclado con el alimento en las plantas de elaboración del pienso para peces. En el caso del titular, los alimentos son fabricados en dos plantas distintas, Ewos Chile y Salmofood.
En cuanto al uso de alimentos medicados, se debe tener presente que no están insertos en un “plan”, sino que serán utilizados según sean los requerimientos sanitarios de los peces, basados en la detección de agentes patógenos y la progresión de enfermedades.
 
Se llevará un registro en la bitácora del centro como parte de la política de trazabilidad que tiene la empresa y también en los informes de producción y estado sanitario de los lotes por cada jaula.
 
En cuanto al registro de alimento medicado, según el Programa Sanitario General de Manejo de Alimentos (PSGA), cada vez que ingrese este tipo de alimento debe incluirse en:
 
Registro de ingreso de alimentos (cantidad, tipo y lote).
 
Registro de ingreso y uso de alimento diario (se señala específicamente por unidad de cultivo la cantidad de alimento diaria administrada, especificando cantidad y tipo de alimento).
En general el alimento y el medicado no tienen mucho contacto directo con el personal del centro, pues una vez descargado, pasa directamente a los silos de los pontones de alimentación. Por otro lado, las bolsas (Maxi-bags) que lo contienen son retiradas por el proveedor de los alimentos.
 
El manejo especial estaría dado si es que el personal debiese realizar la mezcla de los antibióticos, con el pienso en el mismo centro de cultivo, situación que no se da en este caso.
En cuanto a las pérdidas masivas de alimento medicado, se debe considerar que existe un Plan de Contingencia para Riesgos de Daños Ambientales, el que señala y describe las acciones ante la pérdida de alimentos, desde su Registro en la Bitácora de Acción del Plan de Contingencia hasta el intento de recuperación del alimento, siempre que sea técnicamente factible. Se debe tener presente que el alimento en los centros, se acopia en silos, los cuales son sellados y seguros.
En cuanto a los naufragios o pérdidas por maniobras de la descarga, la legislación chilena obliga a realizar el rescate de la nave y la carga por parte del armador, por lo que de existir las condiciones técnicas de hacerlo es su obligación. La responsabilidad para que esto se cumpla es de las empresas proveedoras del alimento.
Por otro lado se aplicarán los planes de contingencia ante la pérdida de alimento en el centro de cultivo, es decir, informar al departamento de operaciones para recuperar el alimento perdido. Actualmente se pueden usar robots submarinos (ROV) para ubicar en forma exacta la ubicación y profundidad del alimento ante una eventual perdida, con el objeto de recuperarlo.
Se utilizarán las concentraciones y cantidades exacta de alimento y generalmente no existen excedentes de alimento medicado, ya que los pedidos son precisos y coordinados con el jefe de centro y el personal del departamento técnico y el veterinario.
 
Cada 15 días se muestrearán peces para observar la presencia de parásitos de la especie Caligus sp. Este parásito se tratará con Benzoato de Emamectina. La dosis de 0,050 (mg/kg pez) es incluida en el alimento y el tratamiento dura 7 días. Tiene un periodo de resguardo de 150 UTA. 
Servicios en Etapa de Cultivo
 
Cambio de redes
 
Esta operación será efectuada cada 6 meses para las redes de las jaulas y en forma anual para las redes loberas, no obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado, dependiendo del estado de los agentes incrustantes de las mismas.
El cambio de redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas. La limpieza y lavado de las mismas la realizará una empresa proveedora que tengan su Resolución de calificación ambiental aprobada y que dentro de sus procedimientos mantengan las buenas prácticas de sus servicios.
Cada red, tanto pecera, lobera o pajarera, debe contar con una placa o código de identificación, la que se debe situar en un lugar de fácil visibilidad. El registro de la placa o código estará en una base de datos administrada por el encargado de redes.
Los movimientos de redes desde los centros hacia los talleres, se documentarán con una guía de despacho emitida por el centro y dirigida al taller de redes.
La guía debe consignar fecha de emisión, nombre del centro de cultivo y cada unidad retirada, además debe tener la siguiente información: código, dimensiones, tamaño de malla, jaula de procedencia o módulo (si se trata de un cuerpo lobero). El Jefe de Centro es el responsable de consignar correctamente la información registrada en dicho documento .  Las unidades que se envíen desde los centros a Quellón, se deben trasladar en un contenedor que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material. Para esto, los centros deben de disponer de bolsas de tela de poliéster recubierto en PVC con eslingas de alta resistencia, estas bolsas estarán destinadas especialmente para ello. Se cumplirán las disposiciones del Art. 9° del D.S. N° 320/2001 y sus modificaciones.
 
Manejo y Retiro de Mortalidad
 
Recolección: La recolección de la mortalidad se realiza diariamente mediante buceo semi-autónomo jaula a jaula, utilizando un chinguillo de red con arco metálico. Una vez cuantificados y clasificados según la causa de muerte por apariencia y estado, se dispondrá en tachos plásticos con doble bolsa plática, llenando hasta ¾ de su capacidad y cerrado con tapa hermética, para evitar escurrimiento, para luego ser trasladado a la bodega de ensilaje (RCA N° 226/11, Anexo 2 de la DIA).
Proceso de Ensilaje: Se dispone de una bodega de mortalidad, donde funciona el Sistema de Ensilaje, el que posee las siguientes etapas de proceso:
 
Triturado: Se vierte el contenido de los tachos con la mortalidad al interior del estanque de triturador, el que posee en su interior un picador rotatorio eléctrico, que molerá el pescado hasta convertirlo en una pulpa.
 
Aplicación de Ácido Fórmico: Por medio de un tablero de control, se dosifica en forma semiautomática la aplicación del ácido (Lt), de acuerdo a la cantidad de mortalidad (kg). La acidificación neutraliza virus, bacterias y otros elementos figurados, prolongando la vida útil del   producto.
 
Control de pH: Es elemental controlar el pH después de cada periodo de molienda y previo al trasvasije, el que debe ser < a 4, lo que evitara el proceso de descomposición. El ácido se almacena en un estanque IBC con capacidad de 1.000Lts, el que se conecta a la bomba dosificadora del sistema de ensilaje, evitando manipulación directa con el operador.
 
Traspaso a Estanque de almacenamiento: Una vez realizado la molienda y controlado el pH, se hace el trasvasije del ensilado al estanque de almacenamiento, con una capacidad de 21.000 lts.
 
Planilla de Control: Por medio de la planilla, se llevara control de las distintas etapas de ensilaje con respecto al control del pH.
 
Destino: El sistema considera el trasvasije desde el tanque de acopio al contenedor de transporte de la embarcación, por medio de una bomba succionadora y/o la bomba de recirculación del sistema de ensilaje. El despacho se realizará según frecuencia logística o necesidad de acuerdo a niveles de mortalidad y/o capacidad de almacenamiento del sistema. El retiro lo realizará una empresa proveedora autorizada (Pesquera Pacific Star S. A.). De acuerdo a la resolución N°66 de Sernapesca, Salmones Pacific Star S. A, posee un Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades (PSGM) Anexo 5 de la DIA.
 
La documentación que debe acompañar este tipo de despacho es la siguiente:
a)  Guía de despacho visada por SERNAPESCA.
b)  Comprobante de litros transferidos.
 
Otros: Ante la eventualidad de un evento de mortalidad masiva se aplicará un Plan de Contingencia aprobados por la RCA N° 226/11 del sistema de ensilaje para el centro Yenecura, de acuerdo al D.S. N° 320 MINECOM, 2003. 
Cosecha
 
La producción total del centro será de 3.855 ton aproximadamente con ciclos máximo de 18 meses. Cuando los peces lleguen a un peso promedio de 3,0 Kg entrarán a la etapa final de producción. Una vez alcanzada la talla comercial se detendrá la alimentación de los peces.
 
El método de cosecha directa, en una plataforma de cosecha se succiona los peces con un sistema Lift-up, posteriormente se noquean, se realiza el corte del arco branquial y se disponen en estanques Fish Tank de 15 m3 con 7.000 Lt de fluid ice (hielo) (ver Anexo 4 de la DIA), una vez que se completa el estanque con la cosecha, se sella con identificación de procedencia. La barcaza traslada de 4-5 estanques, para su posterior traslado a la Planta de Proceso Pesquera Pacific Star ubicada en Quellón (Anexo 5, Manual Manejo de Mortalidad). 
 
Mantención de Motores y Generador:
 
El manejo de residuos se efectuará cumpliendo el D. S. MINSAL 148/2003. Producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en el centro en bajas cantidades, las que serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece Artículos 4 a 9 del D. S. (MINSAL) 148/03.
Alternativamente, si la mantención de motores y generador se contrata a una empresa externa, se le exigirá al proveedor que los residuos generados del proceso de mantención sean manejados a según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03) y entregados a una empresa autorizada para el tratamiento de este tipo de residuos. El transporte de residuos se documentará con doble guía.
 
Aseo del centro y períodos de descanso:
 
Durante este período se realizará el aseo del centro, referido básicamente a una mantención general de las estructuras instaladas, siguiendo las disposiciones del D. S. 320/01
1. Las redes serán derivadas al taller de redes autorizado con RCA para su mantención.
2. Al artefacto Naval se le realizará la mantención anual, consistente en la revisión de todas las estructuras, básicamente estado de la pintura y estructuras flotantes.
3. Verificación y limpieza del borde costero.
 Etapa de abandono
 
Ante el eventual abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión:
La biomasa de peces será cosechada como se indica en la DIA.
Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retiran del sector hacia otros centros de cultivo del titular.
Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados.
La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que puede durar 3 a 6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha.
 
PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD 
 
Emisiones a la atmósfera
 
Se generarán los gases producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad. Los motores fuera de borda utilizan en la actualidad Gas Licuado de Petróleo (GLP), considerando que es un tipo de energía más limpia, este combustible genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2, en comparación con la bencina. La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente.
Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos.
 
Emisiones de ruido
 
Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces.
Con el suministro de GLP, los motores combustionan en forma más silenciosa, reduciendo significativamente el ruido, como referencia un motor fuera de borda bencinero de 50 HP genera un nivel de ruido de 85 dbA, los que se producen durante la actividad diurna, en forma intermitente.
Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D. S. N ° 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas. Las emisiones de ruido del sistema de alimentación ocurren durante unas pocas horas, y se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación, siendo un ruido escasamente detectable a unos 50 m de distancia de la fuente de emisión.
 
La unidad emisora de ruido, i.e. generador de electricidad de 100 Kva que emite un ruido de 100 dbA, durante en horario diurno en forma constante, se ubicará en la base en tierra en un área aislada. Por lo cual no hay exposición ocupacional al ruido y hacia el exterior y el nivel de ruido no tiene efecto dañino según el D.S.594. 
Efluentes líquidos
 
Residuos domiciliarios domésticos, estos irán al Alcantarillado séptico, el volumen de descarga será de 560 L/día Durante el ciclo productivo, finalmente llegarán al Alcantarillado privado.
 
Residuos Sólidos
 
Lubricantes para motores serán acopiados en  recipientes cerrados, identificados y etiquetados, el volumen de descarga corresponde a 5 L/mes, durante ciclo productivo, se reciclarán  por una Empresa recicladora autorizada.
 
Aguas residuales Industriales (Residuos de pediluvios, maniluvios y lavado y desinfección del sistema de ensilaje) se acopiarán en bins, el volumen de descarga será de 1 m3/mes, esto será una vez terminado Ciclo productivo se inactivarán  con productos autorizados serán dispuestos finalmente en  planta de tratamientos Quellón que este autorizada.
 
Aguas residuales Industriales serán acopiados  en Bins, el volumen de descarga será de  150 L, al final del ciclo y serán dispuestos en  planta de tratamientos autorizada.
 
Se tomarán todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL Nº 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03).
 
Escombros Corresponde a restos de polietileno y otros escombros generados en la etapa de construcción e instalación, los que serán retirados por el proveedor del servicio de instalación, que los llevará al vertedero autorizado más próximo. El Volumen de Escombros al 5to año será de 0.4 m3 aprox., se retirarán a través de una barcaza y serán dispuestos en un vertedero autorizado.
 
Mortalidad
 
Recolección: La recolección de la mortalidad se realizará mediante buceo semi-autónomo jaula a jaula, utilizando un chinguillo de red con arco metálico. Una vez cuantificados y clasificados según la causa de muerte por apariencia y estado, se dispondrá en tachos de 60 lts, con doble bolsa plática, llenando hasta ¾ de su capacidad y cerrado con tapa hermética, para evitar escurrimiento, para luego ser trasladado a la bodega de ensilaje.
 
Proceso de Ensilaje: Se dispondrá de una bodega de mortalidad, donde se realizara el Ensilaje, la mortalidad se vierte a un estanque triturador, aplicando ácido fórmico de acuerdo a la cantidad de kilos de pescado con un sistema semi automático. Se debe mantener el control del pH ≤ 4, posteriormente la pulpa del ensilado se almacena en estanque de 21.000 Lt.
 
Destino: El sistema considera el trasvasije desde el tanque de acopio al contenedor de transporte de la embarcación, por medio de una bomba succionadora y/o la bomba de recirculación del sistema de ensilaje. El despacho se realizará según frecuencia logística o necesidad de acuerdo a niveles de mortalidad y/o capacidad de almacenamiento del sistema. El retiro lo realizará una empresa proveedora autorizada.
La documentación que debe acompañar este tipo de despacho es la siguiente:
 
Guía de despacho visada por SERNAPESCA.
Comprobante de litros transferidos.
 
Otros: Ante la eventualidad de un evento de mortalidad masiva se aplicara un Plan de Contingencia descrito en Anexo 5, en el Plan de Contingencia para Riesgos de Daños Ambientales, de acuerdo al D.S. N° 320 MINECOM, 2003
 
Resumen de mortalidad:  al año 5to. será de 107 toneladas, el tipo de manejo  de los residuos generados, serán dispuestos en la bodega de ensilaje de mortalidad  el traslado y proceso a cargo de Pesquera Pacific Star S. A., destino final: Quellón.
 
Residuos sólidos de origen doméstico.
Basura:
 
Los residuos sólidos domésticos generados en la etapa de operación se estiman en 0,5 Kg/día por persona, el total será 3,5 Kg/día.
Los residuos generados en el pontón de alimentación serán acopiados y retirados periódicamente en barcazas de la empresa.
 
Alimento no consumido y Fecas.
 
La cantidad de alimento sedimentable, depende de varios factores tales como; del vector y velocidad de la corriente, la profundidad de la columna de agua (Folke y Kautsky, 1989ii; Gowen y Bradbury, 1987; Wiesmann, et. al. 1988), además de las características físicas del alimento utilizado (Yrong-Song et. al. 1999) y del tiempo de residencia en el agua de mar (Stewart y Grant 2002). Considerando el aumento de la digestibilidad del alimento y otras mejoras en la industria del alimento en los últimos años, se estima que aproximadamente el 6 % del alimento es eliminado como producto fecal y el 2.5% como alimento no consumido.
Respecto de los residuos generados, y su importancia en la conservación de la sustentabilidad de la concesión, especialmente lo que se refiere a alimento no consumido y fecas, el titular amplia la información presentada indicando que en toda situación, trabajará bajo un concepto preventivo, considerando la normativa ambiental vigente (DS 320/01; RAMA). Además como política de la compañía el personal es permanentemente capacitado respecto de un adecuado manejo de alimento.
 
El Volumen Estimado de Residuos Sólidos Producidos (Diagrama de Flujo en Anexo 2 de la DIA.) 

 

Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Quellón Viejo, al Este de Punta Yenecura, X Región, Pert 211106025" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto  cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:4.1.1 Identificación de la norma y condiciones de cumplimiento.

 

Norma

Cuerpo Legal

Etapa del proyecto

Forma de dar cumplimiento

Ley 19.300 MINSEGPRES (01/01/94)

Ley de Bases Generales del Medio Ambiente

Integro

Se presenta al SEA de la X Región, una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

D.S. 95/01 texto

refundido de

D.S. 30/97

MINSEGPRES

Reglamento del  Sistema   de Evaluación de Impacto    Ambiental. Texto     Refundido, Coordinado y Sistematizado. En virtud      del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 95/01, de MINSEGPRES, que modifica el    Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de   Diciembre   de 2002.

Levantamiento

de información y

operación

Se presenta al SEA de la X Región, una

Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

D.S. 430/91

Ley General de Pesca y   Acuicultura y sus modificaciones, texto refundido, coordinado y     sistematizado

Integro

En lo que respecta a aquellos artículos referidos al ámbito ambiental como otros regulatorios y   específicos como en los    Artículos 1, 67 al 90, 122 y 136.

D.S. 320/01

Reglamento Ambiental

para la Acuicultura

Operación

En la realización de actividades de acuicultura, quedan sujetos al    cumplimiento de las medidas de protección ambiental, por medio de los instrumentos para la conservación y evaluación de las capacidades de los cuerpos de agua, los requisitos de operación previstos en las normas generales y especiales del mismo, así como la Caracterización Preliminar del Sitio y la Información Ambiental.

Res. 3612/09

Resolución acompañante del RAMA. Establece contenidos y metodologías para elaborar la Caracterización Preliminar del Sitio y la Información Ambiental.

Integro

El titular cumplirá con lo establecido en esta Resolución, especialmente en lo referido a las metodologías a aplicar en el Informe Ambiental anual que presentará a la autoridad competente en la etapa de operación y en su máxima producción.

Ley 19.821

Ley que deroga a la Ley 3.133, Sobre neutralización y de los residuos provenientes de establecimientos industriales. y su Norma 90/00.

Operación

Los efluentes como agua sangre, cumplirán

con los cuerpos legales y normas.

D.S. 225/95

MINECOM,

modificado por

D. Ex.

MINECOM N°

135/2005

Establece vedas que protege a las especies marinas protegidas

Operación

Ambos decretos aplican tanto en la etapa de  construcción como de operación. Se  considera además las Acciones para Proteger y Conservar la Fauna Silvestre. Se

implementarán planes de protección de las

especies marinas protegidas.

D. Ex. 765/2004

Sub-Secretaría

de Pesca

Protección del Lobo

marino común.

Operación

Se consideran las acciones correspondientes para la protección del lobo marino común

D. S. 594/99

MINSAL

Reglamento sobre las

condiciones sanitarias y ambientales básicas de los  lugares de trabajo.

Artículos 16, 17,  18 a 20,  24 inciso 2° y 26

Reglamento sobre las

condiciones sanitarias y  ambiéntales básicas de los   lugares de trabajo.

D. S. N°1/1992 Ministerio de Defensa Nacional

Reglamento para el Control de la

Contaminación Acuática.

Integro

Cumplimiento de sus exigencias, particularmente las establecidas en los Artículos 108 y 109.

 

 

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

 
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Quellón Viejo, al Este de Punta Yenecura, X Región, Pert 211106025" requiere de los permisos ambientales sectoriales 68, 74, 91 y 96 contemplados en los artículos  de los artículos 68 al 106 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

El proyecto requiere del Permiso Ambiental Sectorial N°68 del Reglamento del Sistema de Evaluación  de Impacto Ambiental. 

Respecto a este Permiso Ambiental Sectorial la Gobernación Marítima en Ord. N°12600/499 del 02 de diciembre de 2012, se pronuncia conforme sobre la Declaración de Impacto Ambiental MODIFICACION PROYECTO TECNICO C.E.S., QUELLON VIEJO, AL ESTE DE PUNTA YENECURA, X REGION N° 211106025”con las siguientes consideraciones: 

·         Los productos químicos desinfectantes, sus residuos, los peces muertos no ensilados y la mortalidad ensilada, no deben ser dispuestos en el medio acuático o costero.

·         El Titular deberá implementar los procedimientos necesarios para disponer los químicos desinfectantes y sus residuos en lugar autorizado, quedando registro en las dependencias del centro de cultivo de la generación, almacenamiento transitorio, despacho, transporte tratamiento y/o disposición final.

·         En las faenas de limpieza, lavado y desinfección (LLD) proyectadas para ser realizadas por personal del mismo centro de cultivo o de la empresa, el Titular tendrá que contar con un manual de bioseguridad aprobado por la Gobernación Marítima de Castro.

·         El centro de cultivo deberá contar con un Plan de Contingencia Ante Derrame de hidrocarburos aprobado por la Dirección General del territorio Marítimo y Marina Mercante, según lo establecido en su Circular A-53/002, del 05 de Febrero de 2003, disponible en la WEB: www.directemar.cl, sección Marco Normativo – Nacional – Circulares.

·         El titular deberá mantener al personal que opera el sistema de ensilaje y aplicar las medidas de bioseguridad, altamente capacitado para realizar estas funciones, manteniendo un plan anual de formación y entrenamiento, con el objeto de aplicar en forma correcta y segura los procedimientos operacionales. Los operadores, deberán estar en conocimiento de los manuales de operación y mantenimiento de equipos, planes de contingencia, diluciones de desinfectantes, manejo de residuos y uso correcto de elementos de protección personal.

·         La planta de tratamiento de aguas sucias del artefacto naval deberá estar aprobada u homologada por la Dirección nacional del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR), a través de sus organismos técnicos, la Dirección de Interese Marítimos y Medio Ambiente Acuático o DIRINMAR (planta de tratamiento de fabricación nacional o extranjera sin autorización de organismo competente de otro Estado) o por la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas o DIRSOMAR (planta de tratamiento de fabricación extranjera con autorización de organismo competente de otro Estado). Por su parte, el artefacto naval que cuente con planta de tratamiento de, deberá tener a bordo, un Certificado de Seguridad de Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias, la cual deberá ser tramitado por el armador o propietario del artefacto naval ante la DIRSOMAR. Presentar copia escaneada de los documentos señalados. 

·         La planta de tratamiento deberá contar con etiqueta resistente y legible adherida al equipo, que informe lo siguiente: tipo y modelo del sistema de tratamiento, nombre del fabricante y fecha de fabricación.  

·        El artefacto naval que cuente con planta de tratamiento de aguas sucias deberá tener a bordo, manual de instalación, funcionamiento y mantenimiento del fabricante, además de un listado de los insumos necesarios para el correcto funcionamiento de la planta de tratamiento.

·        Los residuos resultantes de la mantención y limpieza del sistema de tiramiento de aguas sucias, deben ser trasladados a destinos autorizados por la autoridad para recibir este tipo de residuos, dejando registro de esta actividad.

·         El titular deberá realizar, una vez al año como mínimo, monitoreos puntuales al efluente generado por la PTAS instalada en el pontón. Estos muestreos deberán ser llevados a cabo por personal (muestreadores) acreditados para llevar a cabo esta función, al igual que los análisis, deberán ser realizados por laboratorios acreditados por el INN (Instituto Nacional de Normalización). Los parámetros a realizar en las muestras, son los que se indican en la Circular A-52/004, de la DIRECTEMAR, disponible en la página WEB: www.directemar.cl, sección Marco Normativo-Nacional-Circulares. Los resultados de cada uno de los muestreos y análisis, deberán ser informados a la Gobernación Marítima de Castro.  

 

El proyecto requiere del Permiso Ambiental Sectorial N°  74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 

Respecto a este Permiso Ambiental Sectorial Subsecretaría de Pesca en Ord. 3268 del 03 de diciembre de 2012, entrega su conformidad a la Adenda N° 3 del proyecto, con las siguientes consideraciones:

Subsecretaría otorga Permiso Ambiental Sectorial para una producción máxima de 3.855 toneladas para lo cual:
• El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001.
•  El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3.

En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

El proyecto requiere del Permiso Ambiental Sectorial N° 91 del Reglamento  del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Respecto a este Permiso Ambiental Sectorial la Seremi de Salud en Ord. N° 734 del 06 de septiembre de 2012, se pronuncia conforme sobre el proyecto.

 

 El proyecto requiere del Permiso Ambiental Sectorial N° 96 del Reglamento del    Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 

Respecto a este Permiso Ambiental Sectorial   la Seremi de Agricultura, en Ord. N° 182 del 02 de abril de     2012, se pronuncia conforme sobre el proyecto.

 


 

 

 

5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Quellón Viejo, al Este de Punta Yenecura, X Región, Pert 211106025" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

En el presente capítulo se indica que el proyecto no genera o  no presenta alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley y en los artículos siguientes del D.S. N° 95/2001, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

  1. a) Con relación al riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce (artículo 5, D.S95/2001). 

    Emisiones Atmosféricas
     
    -Gases: Las únicas emisiones a la atmósfera que se consideran, corresponde a los motores fuera   de borda de las embarcaciones menores que utilizan como combustible gas licuado de petróleo,    este combustible es considerado un tipo de energía más limpia que la bencina, el que reduce en un  90% el nivel de emisión de CO2.
    -Ruido: Las fuentes de emisiones durante la etapa de operación corresponderán a los motores  fuera de borda. La emisión de ruido será mínima, por el tipo de combustible, durante actividad  diurna pero de forma intermitente.
    Las emisiones de ruido del generador de electricidad de 100 Kva de 100dbA, no afecta  directamente a los operadores, dado que su ubicación dentro del artefacto naval es en la proa   dentro de un estanco, y las oficinas y habitabilidad se encuentran en popa en primera cubierta, por   tanto no hay exposición directa a la fuente emisora.

     Descargas de efluentes líquidos

     
    El titular aclara que el proyecto tiene una planta de tratamiento de aguas servidas, por tanto los   efluentes  líquidos corresponde a aguas servidas.
     
    Aguas Servidas
     
    Se destinan al alcantarillado rural, pozo séptico.
     
    Desinfectante
     
    La solución desinfectante se utilizará en promedio 30 Lt mes-1 jaula-1, principalmente para la   desinfección de pediluvios e instrumentos de manipulación. El desinfectante será mantenido en   recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado.
    El desinfectante no será vertido al medio acuático.
    Se dispondrá de depósitos cerrados para guardar el desinfectante inactivo, debidamente   etiquetados en la bodega para ser transportados luego junto con la mortalidad. El traslado de los   recipientes de desinfectante inactivo será documentado con doble guía, los residuos  desinfectantes generados serán derivados a terceros autorizados (con RCA) para su manejo y   disposición final.
     
    Residuos lubricantes
     
    Se reitera que en el centro, producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán  residuos en mínimas cantidades, los que serán almacenados en recipientes cerrados y  debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la  inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de  riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D.S. N°148/03  (MINSAL).
    Los residuos generados serán trasladados en embarcaciones de la logística de la empresa y  derivados para ser tratados por empresas autorizadas para realizar la recuperación - valorización  de subproductos orgánicos o combustibles alternativos, como Bravo Energy, Hidronor u otra  autorizada.
    Si alternativamente, para la mantención de motores y generador se contrata a una empresa  externa, se exigirá al proveedor que los residuos generados del proceso de mantención sean  manejados a según normativa vigente (D.S. MINSAL 148/03) y entregados a una empresa autorizada para el tratamiento de este tipo de residuos. El transporte de residuos se documentará   con doble guía.
     
    Residuos sólidos
     
    Escombros: Corresponde a restos de polietileno y otros escombros generados en la etapa de    construcción, los que serán retirados por el proveedor del servicio de instalación, que los llevará al   vertedero autorizado más próximo.
     
    Mortalidad
     
    Recolección: La recolección de los peces se realizará diariamente mediante buceo y por colecta   manual en superficie. Una vez cuantificados y clasificados según la causa de muerte, los peces   serán trasladados a bodega de mortalidad en tachos cerrados herméticamente y con doble bolsa.
    Ensilaje: La mortalidad será tratada con un proceso de ensilaje con molienda y ácido fórmico, con  la acidificación se controla los virus y bacterias y evita la putrefacción de la mortalidad, esta se  almacenara en silo de 21.000 lts de capacidad.
    Destino: Planta de harina de pescado, retirará el ensilaje con frecuencia requerida, cada 15 días o  semanalmente, desde el centro a Quellón.
     
    1. Las bolsas de alimento vacías serán ordenadas en fundas plásticas, las cuales serán acopiadas  y retiradas por el proveedor de alimento.
     
    2. Otros residuos sólidos serán compactados para disminuir su volumen y acopiados en envases   cerrados en una sección, debidamente rotulada y delimitada. La basura será retirada por la  empresa dos veces al mes, para ser llevada al vertedero autorizado más cercano.
     
    Alimento no consumido y fecas
     
    Para optimizar el proceso de alimentación se utilizarán cámaras de video, aún así se estima una  pérdida de alimento promedio de 2.5 %. La cantidad de alimento sedimentable depende de  factores tales como la velocidad de la corriente, la profundidad de la columna de agua (Folke y  Kautsky, 1989i[ii]; Gowen y Bradbury, 1987; Wiesmann, et. al. 1988; Hevia et.al., 1999), además   de las características físicas del alimento utilizado (Yrong-Song et. al. 1999) y del tiempo de   residencia en el agua de mar (Stewart y Grant 2002).
    Considerando el aumento de la digestibilidad del alimento y otras mejoras en la industria del  alimento en los últimos años, se estima que aproximadamente el 6% del alimento es eliminado  como producto fecal.
    Para calcular la dispersión del alimento no consumido y las fecas se utilizó la ecuación propuesta  por Gowen & Bradbury (1987 op cit.): D=((d*V)/v);
     
    Donde:
    D: Distancia de dispersión horizontal (m)
    d: Profundidad de la columna de agua (m) : Se espera instalar los módulos a una profundidad
    promedio de 21 m.
    V: Velocidad de la corriente: Se consideró el rango de velocidad de corriente de mayor ocurrencia
    en el punto donde se midió la corriente a 30 m con un valor de 5,1 - 15 cm/s, con una frecuencia
    total de 30,2 (Fuente: Datos corriente 28/03 y 1/04/2004)
    v: velocidad de sedimentación de las partículas (Cromey et. al. 2002)
    - Alimento no consumido : media de 10.8 cm /seg
    - Fecas : media de 3.2 cm / seg
     
    Resultado con rango de dispersión de partículas de alimento no ingerido y fecas, según corriente
    del sector. 
     
    Rango de profundidad de dispersión (m) Rango de variación de velociadad de corriente (cm/seg) Rango de dispersión de alimento no ingerido (m) Rango de dispersión de Fecas (m)

    16-28

    (Prom. 27 m)

    1,5  -  10,0 19  63
     
    Es importante considerar que esta formula, tanto para fecas como alimento no consumido, calcula  la dispersión en un punto; bajo el cual existe un radio de dispersión, cuya amplitud es el valor  obtenido.
    Los resultados obtenidos, respecto de los rangos de dispersión del alimento no consumido y   fecas, concuerdan con los resultados de investigaciones desarrolladas en nuestro país (Piker et al  2002) y en otros (Brooks, 2001); las que demuestran que el impacto del material particulado, que  finalmente sedimenta, es mayoritariamente bajo la jaula.
     
    Considerando los antecedentes expuestos, que las actividades de cultivo se restringen al área de  concesión, que los residuos generados presentan un manejo ambiental adecuado y que las  condiciones ambientales y oceanográficas del sector son óptimas (Anexo 3 de la DIA ), se concluye que el  proyecto no generará riesgos para la salud de la población. Por otro lado el proyecto no generará,  efluentes, emisiones ni residuos, que presenten características peligrosas o cuya combinación o  interacción pueda afectar la salud de los trabajadores.
    Finalmente se concluye que el proyecto no generará riesgos para la salud de la población debido a  la cantidad y calidad de sus emisiones, efluentes o residuos.
     
     
    Etap del proyecto Identificación del Residuo Volumen de los Residuos Modificación del Proyecto Tipo de Manejo de los Residuos Generados Destino de los Residuos Generados
    Operación y cosecha Bolsas vacías de alimento (ton) 18 Retiro en la barcaza de traslado del alimento Retiro de parte de empresa proveedora de alimento o recicladora autorizada
    Operación y cosecha Mortalidad (ton) 107 Ensilaje en el centro de cultivo y retiro por empresa autorizada Pesquera Pacific Star S.A. (harina y Aceite de pescado)
    Operación y Cosecha Alimento entregado no consumido (ton) 125 Operación en ciclos alternados de producción para permitir la biodegradación natural y recuperar el estado natural de los sedimentos Al fondo marino por sedimentación transporte por corriente y consumo por fauna acompañante y biodegradable.
    Operación y Cosecha Fecas (ton) 292 Se utiliza un bajo porcentaje de la concesión para jaulas, lo que permite rotación de estas  
      
    b.- Con relación a los efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, y aire
     
    Considerando la normativa ambiental vigente (D.S. 320/01; RAMA; Resolución SUBPESCA  3612/09) el titular cumplirá íntegramente sus disposiciones:
    - Al finalizar cada ciclo productivo se entregará el informe ambiental a la autoridad  competente, según los requerimientos y metodologías estipulas en el RAMA y su Resolución  acompañante.
    Para asegurar que no se producirán efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de   los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, el titular adoptará las siguientes   medidas:
     
    Se instalarán sistemas de detección de alimento y de acuerdo a la disponibilidad del  mercado se innovará constantemente (ejemplo: cámaras submarinas u otros).
    2. Se buscarán las mejores opciones de alimento, considerando aporte nutricional y  digestibilidad.
    3. En la eventualidad de utilizar alimento medicado se administrará bajo especial cuidado,  como se indico anteriormente.
    4. El personal será capacitado permanentemente, para que el proceso de alimentación sea   eficiente, tratando de reducir las perdidas por concepto de alimento no consumido.
    5. En base a los resultados cualitativos y cuantitativos de los monitoreos y el Informe  ambiental anual se evaluará la adopción de medidas como:
    - Disminuir el número de individuos a ingresar.
    - Rotar módulos.
    - Instaurar periodos de descanso para la concesión mayor establecido por el cronograma.
    6. El titular esta en proceso de implementación de altos estándares de calidad como ISO 9000,   ISO 14000 e ISO 18000. Además esta en proceso de certificación SIGES. El titular cumplirá  íntegramente los acuerdos del APL. 
     
    El titular complementa la información presentada, indicando que los resultados obtenidos indican  que fecas y alimento no consumido se dispersarán en un área promedio de 63 y 19 m  respectivamente, en las peores condiciones de corriente. Es posible señalar que la zona de  impacto de fecas y alimento no consumido, presenta una alta dinámica oceanográfica, lo que  favorece la dispersión y auto depuración del área de concesión (Anexo 3 de la DIA ). Además, del total de   fecas y alimento no consumido que llegan al fondo, una parte es degradada por acción bacteriana  y otra puede ser consumida por organismos detritívoros del fondo marino. Parte del alimento no  consumido puede ser consumido por peces endémicos. Finalmente la materia efectivamente  depositada puede ser resuspendida por los flujos oceanográficos del sector.
    El titular considera que con base en los antecedentes expuestos, considerando la envergadura del  proyecto, adoptando las medidas antes mencionadas y operando bajo un concepto preventivo no  se generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales   renovables, incluidos suelo, agua y aire.
     
    c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas   de vida y costumbres de grupos humanos.
     
    - El proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas ya que no existe ningún   asentamiento en el área del proyecto. Por otro lado, no se generarán alteraciones significativas de   los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, según:
    - La mano de obra requerida para el funcionamiento del centro de 7 personas, por lo se estima que   no se producirán cambios significativos en la dimensión socioeconómica, considerando el empleo y  desempleo y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos   naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa.
     
    Para el desarrollo de las actividades del centro sólo se utilizará el área de concesión, es decir no   hay actividades ni construcciones en tierra; además, no se obstruirá el acceso a áreas de   campamento y/o resguardo de pescadores artesanales. 
    - El titular cumplirá con todas las normas ambientales y pesqueras vigentes, tendientes a   conservar la calidad ambiental y los recursos hidrobiológicos.
    - El titular respetará las actividades actuales y potenciales de pescadores artesanales y turísticas.
    Sobre la base del análisis anterior, el área donde se emplazará en proyecto, incluyendo sus obras   y acciones asociadas, se concluye que el proyecto no generará reasentamiento de comunidades  humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
     
    d) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
     
    El proyecto se encuentra emplazado en Áreas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura,  fijadas en Decreto N° 359/94 (y sus modificaciones).
    El proyecto contempla instalaciones en tierra, en el área donde se emplazará el proyecto no  existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni tampoco se  desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore.
    Sobre la base del análisis anterior, el área donde se emplazará el proyecto, incluyendo las obras y  acciones asociadas en todas sus fases, no se localizara próximo a población, recursos y áreas  protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se  pretende emplazar.
     
    e)Alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o  turístico de una zona, y
    Considerando el análisis de paisaje y turismo realizado, se señala que el proyecto no generará  una alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de  una zona.
     
    Sin embargo, el titular reitera la información presentada en la DIA:
    El titular se compromete a mantener el mínimo impacto paisajístico en la zona de emplazamiento   del proyecto, en función de lo siguiente:
    - Las instalaciones volumétricas (bodega y artefacto naval) serán pintadas de color verde oliva para  no obstruir la visibilidad de zonas con valor paisajístico.
    -No se realizarán actividades que alteren recursos o elementos del medio ambiente.
    - No se realizaran actividades recreativas o deportivas u otras en estas áreas, el espacio para  trabajar solo se restringe a las balsas de cultivo.
    - No se obstruirá el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente.
    - El proyecto no se emplazará en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional,   según lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 1224 de 1975.
    - Semanalmente el Jefe de Centro efectuará rutinas de inspección de aseo y ornato del centro de   cultivo incluyendo la zona costera.
     
    -Ante la eventual presencia de residuos, especialmente plásticos, estos se colectarán y enviarán a  vertederos autorizados.
    El personal del centro es permanentemente capacitado e instruido de la importancia del manejo de  residuos sólidos. De esta forma, en el artefacto naval se ubicará un letrero de Manejo de las  Bolsas Plásticas de Alimento y frecuentemente se realizarán actividades de prevención 
     
    f)  Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y,  en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
     
    En base al análisis presentado el proyecto no genera o presenta alteraciones de monumentos,  sitios antropológicos, arqueológicos, históricos y en general pertenecientes al patrimonio cultural.
    Sin embargo, el titular reitera los siguientes antecedentes:
    􀀀 En el sector donde se emplazará en proyecto no existen sitios con valor antropológico,
    arqueológico y/o histórico.
    􀀀 El proyecto no considera el uso de infraestructura o sistemas de apoyo en lugares distintos  al área de emplazamiento.
    􀀀 El proyecto no contempla la remoción, destrucción, traslado, deterioro o modificación de   algún Monumento Nacional de aquellos definidos en la Ley 17.288: o la modificación o deterioro en   construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, valor   científico, por so contexto histórico o por su singularidad pertenecen al patrimonio cultural.

     6.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

    El titular del proyecto se compromete en forma voluntaria a realizar las siguientes actividades tendientes a mejorar la calidad ambiental del sitio de emplazamiento del proyecto y a prevenir riesgos ambientales:Capacitación e instrucción de todo el personal que trabajará en el centro en materia de manejo sanitario de los peces, prevención de riesgos y prevención de impacto ambiental, tales como evitar la sobrealimentación, la caída de alimento al mar, el derrame de combustibles, pérdida de bolsas plásticas.

 

7.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos y a  la Superintendencia de Medio Ambiente al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.  Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

8.- Que, para que el proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Quellón Viejo, al Este de Punta Yenecura, X Región, Pert 211106025" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

9.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Direccion Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

10.- Que, en caso de emergencias producidas por materiales  o sustancias peligrosas o que deban afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los Planes de Contingencia, el titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.

11.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente  la individualización de cambios de titularidad.

12.- Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

13. -Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

 14.- Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluido el Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto. 

15.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos

 

RESUELVE:

1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Quellón Viejo, al Este de Punta Yenecura, X Región, Pert 211106025".

2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Quellón Viejo, al Este de Punta Yenecura, X Región, Pert 211106025" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales N° 68, 74, 91 y 96  del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental . El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA/MAAM

Distribución:
  • Gaston Cortez Quezada
  • SMA
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima Castro
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Quellón
  • SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Quellón Viejo, al Este de Punta Yenecura, X Región, Pert 211106025"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=07/3c/28a8ad2ba7e4cf1bf7000cb1a743afaab2cd


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