|
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN III REGIÓN DE ATACAMA | Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación emisario de descarga de riles Tres Quebradas" Resolución Exenta Nº 08 Copiapó, 23 de enero de 2017 | VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de fecha 05 de abril de 2016, su Adenda de fecha 02 de noviembre de 2016, y su Adenda complementaria de fecha 06 de diciembre de 2016 del proyecto “Modificación emisario de descarga de riles Tres Quebradas”, presentado por el Sr. René Horacio Salinas Blanco, en representación de Compañía Pesquera Camanchaca S.A. 2° La Resolución Exenta N° 205 de fecha 17 de noviembre de 2016, que tiene presente el nuevo representante legal de la Compañía Pesquera Camanchaca S.A., Sr. Nicolás Guillermo Ramón Guzmán Covarrubias. 3°. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Modificación emisario de descarga de riles Tres Quebradas”. 4°. El Acta de Evaluación N° 07 de fecha 10 de enero de 2017, elaborada por el Comité Técnico. 5°. El Informe Consolidado de evaluación (ICE), de la DIA del proyecto “Modificación emisario de descarga de riles Tres Quebradas” de fecha 11 de enero de 2017. 6°. La sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama de fecha 18 de enero de 2017. 7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Modificación emisario de descarga de riles Tres Quebradas”. 8°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA); y, la Resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: 1°. Que, Compañía Pesquera Camanchaca S.A (En adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Modificación emisario de descarga de riles Tres Quebradas” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: | Nombre Titular | Compañía Pesquera Camanchaca S.A | | R.U.T. | 93.711.000-6 | | Domicilio | Diego de Almeyda N° 1003, Caldera | | Nombre Representante Legal | Nicolás Guillermo Ramón Guzmán Covarrubias | | R.U.T. | 6.377.761-7 | | Domicilio | Avenida Apoquindo 4499, Piso 4, Las Condes, Santiago, Chile. | 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 11 de enero de 2017, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto: • El proyecto cumple con la normativa ambiental vigente, incluidos los permisos ambientales sectoriales de los artículo 115 y 119 del RSEIA. • El proyecto no genera los efectos, características y circunstancias del Art. 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, motivo por el cual no requiere de la presentación de un EIA. 3°. Que, en sesión de fecha 18 de enero de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “Modificación emisario de descarga de riles Tres Quebradas”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 11 de enero de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. 4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: | 4.1. Antecedentes generales | | Objetivo general | El objetivo general del proyecto es garantizar la estabilidad operacional del emisario submarino, descargando los riles dentro de la zona de protección litoral, en cumplimiento con los estándares establecidos en la tabla Nº 4 del D.S. 90/00. | | Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones | Letra o.6) del D.S. (MMA) Nª 40/13: “Emisarios submarinos | | Vida útil | La vida útil del proyecto es indefinida. | | Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución | Demarcación área de playa donde está asentado el emisario submarino | | Proyecto se desarrollará por etapas | SI | NO | | | | [X] | | Proyecto modifica un proyecto o actividad | SI | NO | | | [X] | | | 4.2. Ubicación del Proyecto | | División político-administrativa | El proyecto se localizará en la Región de Atacama, Provincia de Copiapó, Comuna de Caldera, en el mismo predio industrial autorizado ocupado por la empresa para su centro de cultivo de abalón. El acceso a las instalaciones continuará efectuándose por Avenida Tres Quebradas, S/N, Bahía Inglesa, Comuna de Caldera | | Descripción de la localización | El proyecto se ubicará en la zona litoral adyacente al predio industrial de la empresa donde actualmente operan sus unidades productivas autorizadas, en términos de descargar sus riles en cumplimiento con la normativa ambiental vigente. | | Superficie | El área total involucrada es de 90 m2 los cuales corresponden al área del emisario submarino. | | Coordenadas UTM en Datum WGS84 | | Vértice | Norte | Este | | V1 | 7001696.73 | 314936.63 | Esta coordenada corresponde al punto donde evacua el emisario. | | Caminos de acceso | El acceso a las instalaciones continuará efectuándose por Avenida Tres Quebradas, S/N, Bahía Inglesa, Comuna de Caldera. | | Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones | Anexo N° 2 de la DIA: ii) Plano nuevo emisario y Anexo N°1 de la Adenda. | | 4.3. Partes, obras y acciones que componen el Proyecto | | El proyecto presentado a evaluación corresponde a la instalación de un “nuevo” emisario submarino de riles de 90 m de largo, cuya descarga se efectuará cumpliendo los estándares de la Tabla Nº 4 del D.S. 90/00. Lo anterior en reemplazo de la infraestructura autorizada mediante Res. Ex. 029/2010, emisario submarino para descarga de riles de 160 m de largo (fuera de la zona de protección litoral), con daños estructurales irreparables tras la ocurrencia de distintos fenómenos de marejadas registradas en la zona. | | 4.3.1. Fase de construcción | | | El “nuevo emisario” dentro de la ZPL será el mismo tubo actual. En este sentido, la etapa de construcción sólo contempla una nueva inspección de la infraestructura existente en el tramo terrestre y submarino, la cual será efectuada por empresa de servicios externa. Para este efecto, se utilizará una camioneta de transporte hasta las instalaciones de la empresa, Tres Quebradas para el área terrestre y Punta Pescadores (Bahía Inglesa). Para el tramo submarino se accederá en embarcación (bote Bahía) para transporte al área de inspección (alrededor de 5 kms), la que efectuará y documentará por un buzo autorizado. El embarque se efectuará obteniendo el debido permiso de zarpe de la Autoridad Marítima Local. | | Emisiones y efluentes | Emisiones Atmosféricas Las emisiones generadas de MP10 tendrán una tasa de emisión de 1,95 kg total etapa construcción, y será producida por la resuspensión por tránsito por caminos no pavimentados asociada a una camioneta accediendo a Tres Quebradas (esta es la única actividad declarada que generara emisiones atmosféricas) el tiempo en que se generaran estas emisiones es de 3 semanas. No contempla sistema de abatimiento. Ruido Las dos actividades tendientes a generar ruido son; · Camioneta para inspección, Valor de la emisión: 80 dB(A) en la fuente Periodo de tiempo en que se generan las emisiones: esporádico durante la construcción · Bote para inspección Valor de la emisión: 90 dB(A) en la fuente Periodo de tiempo en que se generan las emisiones: esporádico durante la construcción Debido a lo esporádico y puntual en la que se generaran las emisiones de ruido, estas serán dentro del marco normativo, cumpliendo con el DS 38 Del MMA Residuos sólidos Residuos sólidos domiciliarios (RSD). Total etapa: 0,05 T, Manejo: Disposición final en sitio autorizado. Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP). Total etapa: 0,1 T, Manejo: Disposición final en sitio autorizado Residuos líquidos Aguas servidas Tasa de emisión, 320 l/día, Periodo de tiempo en que se generan las emisiones, una semana Sistema de abatimiento o control: uso servicios sanitarios autorizados de la empresa. | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | El desarrollo y ejecución del proyecto no generara residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo V. | | 4.3.2. Fase de operación | | | El hito que marcará el inicio de operación del proyecto, será la primera descarga de riles al mar. | | Emisiones y efluentes | Emisiones Atmosféricas El Proyecto NO contempla emisiones en esta etapa que estén vinculadas con su operación Residuos sólidos NO hay generación de NUEVOS residuos sólidos asociados a la operación proyecto. La operación de la instalación industrial y sus sistemas de tratamiento autorizado continuarán operando del mismo modo que a la fecha. Residuos Líquidos. Aguas industriales Tasa de emisión, 2200 m3/h, Periodo de tiempo en que se generan las emisiones, 24 horas 7 días a la semana durante la operación del cultivo. Sistema de abatimiento o control que contempla, es el tratamiento del ril por medios mecánicos. · El ril cumple todos los estándares de la tabla N°4 del DS N° 90, incluyendo parámetros como el floruro, el cual será de 1.2mg/l. · El ril requerirá una dilución de 2,4 veces para alcanzar la concentración del medio en el parámetro más “sobrepasado” (Sólidos suspendidos totales). Con esta misma dilución alcanza sobradamente los estándares del resto de los parámetros. | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | -- | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo V. | | 4.3.3. Fase de cierre | | | El proyecto es de vida útil indefinida, por lo que no se contempla etapa de abandono. | | 4.3.4. Insumos del Proyecto | | Tabla. Resumen Insumos del Proyecto | Insumos | Etapas | | Construcción | Operación | Cierre | | Agua potable (m3) | Suministrado de la empresa | -- | -- | | Agua industrial (m3) | -- | -- | -- | | Combustible (l) | -- | -- | -- | | Vehiculo (un) | 1 camioneta (serv. externo) | -- | -- | | Sustancias Peligrosas (kg) | -- | -- | -- | | Energía eléctrica (Wh) | Suministrado de la empresa | -- | -- | | | | | | | | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulos IV | | 4.4. Descripción de las fases del Proyecto | | 4.4.1. Fase de construcción | | Fecha estimada de inicio | 1 mes después de obtenida la RCA (enero 2017) | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Demarcación área de playa donde está asentado el emisario submarino | | Fecha estimada de término | 1 mes después de iniciada la etapa (enero 2017) | | Parte, obra o acción que establece el término | Pruebas de seguridad | | 4.4.1. Fase de operación | | Fecha estimada de inicio | Febrero 2017 | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Primera descarga de riles en el punto señalado | | Fecha estimada de término | No aplica, vida útil indefinida | | Parte, obra o acción que establece el término | No aplica, vida útil indefinida | | 4.4.1. Fase de cierre | | Fecha estimada de inicio | No aplica, vida útil indefinida | | Parte, obra o acción que establece el inicio | No aplica, vida útil indefinida | | Fecha estimada de término | No aplica, vida útil indefinida | | Parte, obra o acción que establece el término | No aplica, vida útil indefinida | 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: | 5.1. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos | | Impacto no significativo | Emisiones atmosféricas. El proyecto cumplirá con la normativa aplicable (Capítulo 4, DIA). Las escasas emisiones asociadas a la fase de construcción no cambiarán la concentración de contaminantes explicitada en las normas de calidad atmosférica. No habrá emisiones asociadas a la fase de operación, a excepción de aquellas asociadas a partidas de emergencia de los generadores, que serán de muy baja magnitud. | | Parte, obra o acción que lo genera | Inspección de emisario. | | Fase en que se presenta | Construcción, operación. | | Impacto no significativo | Residuos. Los escasos residuos generados en la fase de construcción serán manejados adecuadamente, disponiéndose en lugares diseñados para tal fin. Los residuos durante la etapa de operación no cambiarán lo explicitado en la Res. Ex. 029/2010. No habrá exposición a contaminantes asociada al manejo de residuos. | | Parte, obra o acción que lo genera | Inspección de emisario. | | Fase en que se presenta | Construcción, operación | | Impacto no significativo | Ruido. La ejecución del proyecto, tanto en sus fase de construcción como de operación, no generará cambios en las condiciones de ruido evaluadas y calificadas mediante Res. Ex. Nº 029/2010. | | Parte, obra o acción que lo genera | Inspección de emisario. | | Fase en que se presenta | | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VI. | | Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, por cuanto los antecedentes expuestos, el Proyecto no generan o presenta riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce impactos significativos. | | 5.2. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire | | Impacto no significativo | Suelo, agua y aire El proyecto, en todas sus fases, estará confinado al predio industrial donde actualmente opera el centro de cultivo Tres Quebradas. De este modo, no habrá intervenciones sobre áreas nuevas que impliquen pérdida o degradación de suelo. Tal como se indicara, el proyecto, en todas sus fases, estará confinado al predio industrial donde actualmente opera la planta Tres Quebradas, no habiendo superficies nuevas a ser intervenidas. Se ha establecido que la línea base del proyecto en evaluación corresponde a la operación de la infraestructura ubicada dentro del predio industrial, actividad ya calificada. No existirán impactos sobre el suelo, agua o aire en relación a esta línea base. Las escasas emisiones asociadas a la fase de construcción no cambiarán la concentración de contaminantes explicitada en las normas de calidad secundaria. No habrá emisiones significativas, ni en magnitud ni duración, asociadas a la fase de operación. No habrá emisión de ruido asociada a la operación del proyecto, y será mínima y acotada durante la construcción. De este modo no cambiará la situación actual de ruido de fondo de modo que pudiese exceder el perímetro del predio y afectar a receptores externo | | Parte, obra o acción que lo genera | Inspección de emisario. | | Fase en que se presenta | Construcción | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VI | | Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, el Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire. | | 5.3. Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos | | Impacto no significativo | En este sentido, el proyecto se emplaza en un sector de actividad industrial consolidado, por lo que no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como medicinal, espiritual o cultural. El proyecto tampoco obstruye o restringe a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Lo anterior debido a que se mantiene el mismo acceso a las instalaciones del proyecto, por Avda. Tres Quebradas S/N, Bahía Inglesa, comuna de Caldera. El proyecto tampoco alterará el acceso o la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, debido a que el máximo de mano de obra será de 4 personas. El proyecto tampoco significará una dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, debido a que en el área de influencia del proyecto no se realizan actividades o manifestaciones culturales de este tipo. Por lo anterior se concluye que el presente proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. | | Parte, obra o acción que lo genera | ---- | | Fase en que se presenta | ---- | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VI. | | Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, dado que el Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. | | 5.4. Localización próxima a población, recurso y área protegida susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que pretende emplazar. | | Impacto no significativo | El proceso de evaluación consignó que no existirían grupos humanos, tierras de carácter indígena ni patrimonio cultural indígena que pudiera verse afectado por las obras del proyecto. Por lo anterior, se concluye que el proyecto no se encuentra próximo a poblaciones protegidas. | | Parte, obra o acción que lo genera | ---- | | Fase en que se presenta | ---- | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VI. | | Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, dado que el Proyecto no presenta o genera efectos adversos significativos sobre población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. | | 5.5. Alteración significativa en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona | | Impacto no significativo | El proyecto estará acotado al predio industrial existente, ubicado en un área sin valor paisajístico, cultural y/o patrimonial que atraiga flujo de turistas, de modo que no obstruirá el acceso o se alteren zonas con valor turístico. | | Parte, obra o acción que lo genera | ----- | | Fase en que se presenta | ----- | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VI. | | Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, dado que el Proyecto no genera ni presenta alteraciones, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona. | | 5.6. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológicos, arqueológico, históricos y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural | | Impacto no significativo | Al respecto, es posible indicar que el proyecto no se encuentra próximo a Monumentos Nacionales definidos según la Ley N°17.288 por lo que el presente proyecto no genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológicos, arqueológico, históricos y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural. | | Parte, obra o acción que lo genera | ---- | | Fase en que se presenta | ---- | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo V y VI | | Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, el Proyecto no altera monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. | 6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: | 6.1 Artículo 115: Permiso para introducir o descargar materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Operación | | Parte, obra o acción a que aplica | Descarga de Ril a aguas marinas dentro de la ZPL. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | No hay Condiciones o exigencias. | | Pronunciamiento del órgano competente | Gobernación Marítima de Caldera en su ORD. Nº 12.600/98 de fecha 14 de noviembre de 2016, se pronuncia conforme. | | 6.2 Artículo 119: Permiso para realizar pesca de investigación | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción y operación. | | Parte, obra o acción a que aplica | En la ejecución de su propuesta de Plan de Vigilancia Ambiental, durante la etapa de Construcción y por los 3 primeros años de operación | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | 1. Que el Titular asegure la realización de los muestreos contemplados en su propuesta de Plan de Vigilancia Ambiental sobre la variable hidrobiológica, se ejecuten en el mismo posicionamiento georreferenciado de las estaciones E1, E2 y E3 del emisario Tres Quebradas, que fuese informado en Anexo 2.iii.a) Tabla 2 de la DIA. 2. Que el titular ejecute su propuesta de Plan de Vigilancia Ambiental, durante la etapa de Construcción y por los 3 primeros años de operación, con una frecuencia semestral. 3. Que los resultados obtenidos del PVA, sean remitidos en copia a esta Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. 4. Que en caso de ser necesario efectuar modificaciones a la actual propuesta de PVA, estas modificaciones sean debidamente informadas y aprobadas por esta Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, atendiendo su competencia sectorial sobre organismos hidrobiológicos | | Pronunciamiento del órgano competente | La SEREMI de Salud, Región de Atacama en su ORD. Nº 1748 de 26 agosto de 2016 se pronuncia conforme. | 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: | Componente/Materia: Aire | | Norma | DS Nº 144/61 MINSAL. Establece la obligación de captar o eliminar los gases, polvo o contaminantes de cualquier naturaleza, de modo tal de no causar molestias al vecindario. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción | | Forma de cumplimiento | El transporte de eventuales escombros, el que se realizará en camiones será siempre, cubiertos con lona. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Lista de chequeo para el transporte de eventuales escombros, que se realizará en camiones cubiertos con lona. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII. | | Componente/Materia: Aire | | Norma | DS Nº 38/12 MMA Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Nº 146, de 1997, del MINSEGPRES. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Inspección y habilitación de emisario submarino tanto para tramo terrestre como sibmarino. | | Forma de cumplimiento | La emisión de ruido se producirá de manera muy acotada tanto en magnitud como es duración, las fuentes serán una camioneta y una embarcación pequeña, por lo que no se producirá variación alguna en relación a la situación actual, en términos que no existirán nuevas fuentes. | | Indicador que acredita su cumplimiento | No se producirá variación alguna en relación a la situación actual, en términos que no existirán nuevas fuentes. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII. | | Componente/Materia: Aire | | Norma | DS Nº 594/00 MINSAL Art. 70-82: Establecen tiempo de exposición al ruido en los ambientes de trabajo (receptores internos). | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción | | Forma de cumplimiento | Todos las partes, obras y acciones relacionada con el actual proyecto proveerán a los trabajadores de las medidas de protección necesaria para resguardar tanto su seguridad como la salud de ellos. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Lista firmada de recepción conforme de protectores auditivos. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII. | | Componente/Materia: Emisiones Líquidas | | Norma | DS Nº 594/00 MINSAL. Art. 12 al 14 y 21 al 26: Establece las condiciones sanitarias y ambientales mínimas en los lugares de trabajo, referidas a dotación de servicios sanitarios. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción | | Forma de cumplimiento | La empresa en sus instalaciones posee infraestructura adecuada para satisfacer las necesidades sanitarias de los trabajadores. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Resolución Sanitaria para las instalaciones existentes de la SEREMI de Salud Región de Atacama. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII. | | Componente/Materia: Emisiones Líquidas | | Norma | DFL Nº 725/67 MINSAL Art 71 b) Regula el otorgamiento de autorización para las instalaciones sanitarias de las aguas servidas domésticas | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción | | Forma de cumplimiento | La empresa en sus instalaciones posee infraestructura adecuada para satisfacer las necesidades sanitarias de los trabajadores. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Resolución Sanitaria para las instalaciones existentes de la SEREMI de Salud Región de Atacama | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII. | | Componente/Materia: Aire | | Norma | DS Nº 90/00 MINSEGPRES. Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción | | Forma de cumplimiento | La descarga de riles vía emisario submarino, se realizara dentro de la ZPL, según el proceso de evaluación, cumpliendo con las autorizaciones de las autoridades competentes y los permisos correspondientes. | | Indicador que acredita su cumplimiento | La descarga de riles vía emisario submarino continuará siendo efectuada cumpliendo la Tabla Nº4 del DS N° 90. El indicador de cumplimiento serán los certificados del programa de monitoreo de autocontrol. Se adjunta copia de los últimos controles de parámetros, fijados en términos de la Resolución de calificación ambiental anterior (Anexo 2 de la DIA). | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII. | | Componente/Materia: Residuos Sólidos | | Norma | D.S. 148/2003 MINSAL. Reglamento para el manejo de residuos peligrosos. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción | | Forma de cumplimiento | La empresa, no generará nuevos RESPEL. Para los ya declarados para la instalación autorizada y en operaciones. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Como indicador de cumplimiento SIDREP cerrado por emisor, transportista y receptor. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII. | | Componente/Materia: relativa a la actividad de acuicultura | | Norma | Ley Nº 18.892. Ley General de Pesca y Acuicultura A las disposiciones de esta Ley quedará sometida la preservación de los recursos hidrobiológicos, y toda actividad pesquera extractiva, de acuicultura y de investigación, que se realice en aguas terrestres, playa de mar, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva de la República y en las áreas adyacentes a esta última sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional de acuerdo con las leyes y tratados internacionales. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y operación | | Forma de cumplimiento | No se introducirá contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Como indicador de cumplimiento, certificado de monitoreo de parámetros según tabla N°4 del D.S. 90/00. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII. | | Componente/Materia: | | Norma | D.S. 320/2001. Reglamento Ambiental para Acuicultura Reglamenta las medidas de protección del medio ambiente para que los establecimientos de acuicultura operen en niveles compatibles con las capacidades de los cuerpos de agua lacustres, fluviales y marítimos | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y operación | | Forma de cumplimiento | Si bien el cumplimiento de esta normativa está referido al centro de cultivo en operaciones, cuyos riles serán descargados por la infraestructura motivo de la presente evaluación, la empresa continuará cumpliendo con sus obligaciones. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Como indicador de cumplimiento, Plan de contingencias y programa de limpieza de playas debidamente informado a la Autoridad competente. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII. | | Componente/Materia: | | Norma | D.S. 1/1992, Reglamento para el control de la contaminación Acuática. establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación | | Forma de cumplimiento | Se ejecutara un PVA el que cumplira lo establecido acordado con la autoridad marítima. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Informe de ejecución Programa de Vigilancia Ambiental aprobado por la Autoridad Marítima (según G.M. CAL. ORDINARIO N°12.600/105 del 16/05/07), dos campañas anuales (estival e invernal), de acuerdo a los términos establecidos en la página 26 de la DIA. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII. | 8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: El proyecto no contempla compromisos ambientales voluntarios 9°. Que, respecto de la síntesis del proceso de participación ciudadana se detalla a continuación. El presente proyecto no conto con proceso de participación ciudadana. RESUELVE: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación emisario de descarga de riles Tres Quebradas” presentado por el Sr. Nicolás Guillermo Ramón Guzmán Covarrubias, en representación de Compañía Pesquera Camanchaca S.A. 2°. Certificar que el proyecto “Modificación emisario de descarga de riles Tres Quebradas” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Certificar que el proyecto “Modificación emisario de descarga de riles Tres Quebradas” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 115 y 119 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el proyecto “Modificación emisario de descarga de riles Tres Quebradas” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4° del presente acto. 6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. Notifíquese y Archívese
Miguel Vargas Correa Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama
Marco Antonio Cabello Montecinos Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Atacama
MCM/BRS/JES/FJSH/FFSJ Distribución: - René Salinas Blanco
- CONADI, Región de Atacama
- CONAF, Región de Atacama
- DGA, Región de Atacama
- DOH, Región de Atacama
- Gobernación Marítima de Caldera
- Gobierno Regional, Región de Atacama
- Ilustre Municipalidad de Caldera
- SAG, Región de Atacama
- SEC, Región de Atacama
- SEREMI de Agricultura, Región de Atacama
- SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama
- SEREMI de Energía, Región de Atacama
- SEREMI de Minería, Región de Atacama
- SEREMI de Salud, Región de Atacama
- SEREMI DESARROLLO SOCIAL REGION DE ATACAMA
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama
- SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama
- SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama
- SEREMI MOP, Región de Atacama
- SERNAGEOMIN, Región de Atacama
- Servicio Nacional de Pesca, Región de Atacama
- Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama
- Consejo de Monumentos Nacionales
- Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
- Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c: - Participación Ciudadana
- Participación Ciudadana
- Participación Ciudadana
- Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
- Oficial de Partes de la Región <lcruz@sea.gob.cl>
- Expediente del Proyecto "Modificación emisario de descarga de riles Tres Quebradas"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama
|