VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR


REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Entubamiento Quebrada El Culén 1"

Resolución Exenta Nº 190/2013

Santiago, 25 de Abril de 2013



VISTOS:

1.      Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución N° 40, de fecha 01 de marzo de 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

2.      La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Entubamiento Quebrada El Culén I”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Inversiones Lomas de La Dehesa Ltda., con fecha 2 de agosto de 2012.

3.      Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

Respecto a la DIA.

  • Oficio Nº1373 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 14/08/2012;
  • Oficio Nº658 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 16/08/2012;
  • Oficio Nº3384 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 21/08/2012;
  • Oficio Nº1359 sobre la DIA, por Servicio Agrícola y Ganadero, RM, con fecha 23/08/2012;
  • Oficio Nº3673 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 23/08/2012;
  • Oficio Nº70-EA/2012 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, con fecha 24/08/2012;
  • Oficio Nº8335 sobre la DIA, por Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM, con fecha 27/08/2012;
  • Oficio NºOrd. SRM RMS N° 101/2012(sea-seia-dia) sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, con fecha 27/08/2012;
  • Oficio Nº6227 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 24/08/2012;
  • Oficio Nº787 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 27/08/2012;
  • Oficio NºORD.ALC 818/2012 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, con fecha 28/08/2012;
  • Oficio Nº1330 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 28/08/2012;
  • Oficio Nº2951 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, con fecha 27/08/2012;
  • Oficio Nº6285 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 29/08/2012;
  • Oficio Nº488 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, con fecha 31/08/2012;

Respecto a la Adenda.

  • Oficio Nº351 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola y Ganadero, RM, con fecha 13/03/2013;
  • Oficio Nº362 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 18/03/2013;
  • Oficio N°156 sobre Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, con fecha 20 de marzo de 2013;
  • Oficio Nº170 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, con fecha 19/03/2013;
  • Oficio Nº30-EA/2013 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, con fecha 18/03/2013;
  • Oficio Nº397 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 18/03/2013;
  • Oficio Nº296 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 20/03/2013;
  • Oficio Nº2107 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 26/03/2013;

4.       El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 01 de abril de 2013.

5.      El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Entubamiento Quebrada El Culén I”.

6.      Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Entubamiento Quebrada El Culén I". 

7.      El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 18 de abril de 2013.

 

CONSIDERANDO:

1.     Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Entubamiento Quebrada El Culén I”.

 

2.      Que, el derecho de Inversiones Lomas de La Dehesa Ltda. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.      Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, la Adenda y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en el entubamiento de la quebrada El Culén, además de obras de captación de la quebrada en distintos puntos de su trazado actual y sus descargas en el entubamiento proyectado para la quebrada.

 

A continuación se indican las etapas del proyecto:

 

             i.     Etapa 1.

 

La Etapa 1 se extiende desde la cota 958 m.s.n.m., captando las aguas provenientes desde la quebrada El Culén a través de la Obra de Entrada N° 1 (OE-1), hasta descargar en la obra de salida, la cual se encuentra en la cota 947 m.s.n.m. Contempla además, las cámaras de inspección Nº15 a Nº18. Desde la Obra de entrada N° 1 hasta la Obra de Salida N°1, el acueducto recibirá los aportes captados por la obra de entrada Nº2 (Anexo 3 de la DIA).

 

           ii.     Etapa 2.

 

La etapa 2 se extiende desde la cota 975 m.s.n.m., donde se ubica la Obra de Entrada, hasta la Obra de Salida ubicada en la cota 958 m.s.n.m., involucrando las cámaras de inspección Nº7 a Nº13 (Anexo 3 de la DIA).

 

         iii.     Etapa 3.

 

La etapa 3 se extiende desde la cota 991 m.s.n.m., donde se ubica la Obra de Entrada, hasta la Obra de Salida ubicada en la cota 975 m.s.n.m., involucrando las cámaras de inspección Nº1 a Nº5. Con respecto a las cámaras de inspección 6 y 14, estas corresponden a los puntos de unión entre las etapas 1 y 2 (CI Nº14) y las etapas 2 y 3 (CI Nº6) (Anexo 3 de la DIA).

 

3.1. Tipología de proyecto.

 

El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental debido a que cumple con el criterio establecido en el literal a. del artículo 10 de la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la que hace referencia a:

 

“Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas, presas, drenaje, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas.”

 

Al respecto, el Código de Aguas señala en su artículo 294 que “Requerirán la aprobación del Director General de Aguas, de acuerdo al procedimiento indicado en el Título I del Libro Segundo, la construcción de las siguientes obras:

 

b) Los acueductos que conduzcan más de dos metros cúbicos por segundo”.

 

Por lo anterior, el proyecto “Entubamiento Quebrada El Culén I”, debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ya que tendrá una capacidad para conducir agua mayor a 2 m3/s.

 

3.2. Localización.

 

La modificación de la quebrada El Culén, contempla obras y acciones que se desarrollarán en la comuna de Lo Barnechea, Provincia de Santiago, Región Metropolitana.

 

El entubamiento proyectado corresponde a la quebrada El Culén desde la cota 1.000 m.s.n.m., hasta la cota 912 m.s.n.m.

 

La ubicación del proyecto en coordenadas U.T.M. son las siguientes:

 

Tabla 1: Coordenadas localización del proyecto, Datum WGS 84, Huso 19 Sur.

Tramo de Entubamiento

Obra

Este

Norte

Etapa 1

O.E. 1

357.378

6.312.388

O.E. 2

357.340

6.312.409

 

C.I N°15

357.347

 

6.312.381

 

C.I N°16

357.187

6.312.234

Etapa 2

O.E. Etapa 2

357.606

 

6.312.511

C.I N°7

357.582

 

6.312.483

C.I N°13

357.450

6.312.407

 

Etapa 3

O.E. Etapa 3

357.747

6.312.628

 

C.I. N°3

357.688

6.312.598

3.3. Superficie asociada al proyecto.

 

La superficie estimada a intervenir por las obras asociadas al proyecto, corresponde a 2,7 ha aproximadamente.

 

3.4. Justificación de la localización.

 

La localización del proyecto se justifica en virtud de la necesidad de realizar obras en la Quebrada El Culén, ubicada en la comuna de Lo Barnechea, que permitan reducir el riesgo de inundación.

3.5. Vida útil del proyecto.

                 

El proyecto contempla una vida útil indefinida.

 

3.6. Monto de Inversión.

 

La inversión estimada del proyecto es de US$ 0,76 millones.

 

3.7.  Fase de construcción.

 

El proyecto contempla una fase de construcción que durará 6 meses, tal cual se muestra en el cronograma siguiente.

 

Tabla N°2: Cronograma de actividades fase de construcción.

Actividad

Mes 1

Mes 2

Mes 3

Mes 4

Mes 5

Mes 6

Instalación de faenas

x

 

 

 

 

 

Escarpe del terreno

x

x

 

 

 

 

Excavaciones

 

x

x

x

 

 

Obras de hormigón

 

 

x

x

x

 

Obras especiales

 

 

x

x

x

x

Entrega

 

 

 

 

 

x

3.7.1.  Personal.

El proyecto contempla una mano de obra máxima de 15 personas durante la fase de construcción.

 

3.7.2.  Las actividades contempladas para la fase de construcción:

 

Durante la etapa de construcción se realizarán las siguientes tareas:

 

                 i.          Instalación de faenas.

               ii.          Movimientos de tierra.

              iii.          Obras de hormigón y especiales.

 

3.7.2.1. Instalación de Faena.

 

Las instalaciones de faena se construirán en terrenos de propiedad del titular, en una superficie de aproximadamente 20 m2 (ver ubicación en plano georeferenciado en anexo 4 de la DIA). En esta superficie, serán instalados elementos modulares tipo conteiner que se utilizarán como bodegas, dependencias para el personal y baños químicos. También se habilitarán algunos lugares para estacionamiento de vehículos y maquinaria de construcción.

 

La energía eléctrica para las faenas se obtendrá de la red de distribución eléctrica de CHILECTRA existente en las proximidades del terreno.

 

La provisión de agua potable para consumo humano, se obtendrá de la red de agua potable del área o en su defecto será proporcionada a través de botellas de agua, en el lugar del proyecto.

 

En el anexo 4 de la DIA se señala la ubicación referencial donde será montada la instalación de faena.

 

3.7.2.2. Escarpe del terreno.

 

Se refiere al escarpe del terreno natural a ejecutar en todas las superficies en que se apoyarán rellenos compactados de los tramos canalizados, sean éstos controlados o no controlados. El escarpe tendrá una profundidad de 0,2 metros. El material extraído será utilizado como material de relleno o en su defecto, será llevado a un botadero autorizado.

 

3.7.2.3. Excavaciones en zanja.

 

Las excavaciones en zanja tendrán las profundidades indicadas en la planta del proyecto las cuales son mayoritariamente menores a 4,5 m de profundidad. Además se le exigirá a la empresa que ejecute las obras que permanezcan abiertas el mínimo de tiempo. Durante este periodo se implementará la señalética de precaución y cierre perimetral necesario para evitar accidentes. El ancho en el fondo de las zanjas se ha considerado igual al diámetro nominal del tubo más 0.90 m., lo que da un máximo aproximado de 3,5 metros de ancho.

 

3.7.2.4. Obras de Hormigón.

 

Adicionalmente a las actividades del entubamiento, se deben generar las siguientes obras:

 

a)      Muros de entrada y descarga.

 

Estas obras se refieren a la ejecución de los muros gravitacionales de hormigón simple para permitir la entrada del caudal de la quebrada y descargas al cauce natural. Los muros a construir serán tipo gravitacional.

 

b)     Mampostería de piedra.

 

Con el fin de proteger el terreno contra la erosión al pie de los muros de descarga de las cañerías, el proyecto contempla la construcción de empedrados de protección en base a mampostería de piedras.

 

c)      Cámaras de inspección.

 

De acuerdo a lo señalado en los planos, se han proyectado cámaras de inspección, las cuales se realizarán de acuerdo a los estándares SERVIU.

 

d)     Obras especiales.

 

Las obras especiales son todas aquellas denominadas “Obras de Captación”, emplazadas en la quebrada El Culén para captar los caudales que se generan de ella.

 

Las obras consisten en un muro de hormigón armado, un tubo de cemento comprimido de alta resistencia que descargará a una cámara de inspección del encauzamiento principal y un terraplén de material de excavaciones en la parte posterior del muro proyectado.

 

3.7.2.5. Accesos.

 

Las rutas que serán utilizadas tentativamente, por los camiones, camionetas y/o vehículos, desde el proyecto hasta los distintos puntos de destino, dentro de la Región Metropolitana, corresponden a:

 

Transporte de áridos:

·        Ruta principal: Camino Las Hualtatas – Pie Andino – Camino Los Trapenses – José Alcalde Delano – Santa Teresa de Los Andes – Tabancura – Presidente Kennedy – Las Condes – Padre Hurtado Central – Camino El Alba – Patagonia – Padre Hurtado Sur – Valenzuela Puelma

·        Ruta alternativa: Camino Las Hualtatas – Pie Andino – Camino Los Trapenses – José Alcalde Delano – La Dehesa – Las Condes – San Francisco de Asís – Charles Hamilton – Paul Harris – Paul Harris Sur – Cristóbal Colón – Padre Hurtado Sur – Valenzuela Puelma.

 

Materiales de construcción:

·        Ruta principal: Camino Las Hualtatas – Pie Andino – Camino Los Trapenses – José Alcalde Delano – La Dehesa – Las Condes.

·         Ruta alternativa: Camino Las Hualtatas – Pie Andino – Camino Los Trapenses – José Alcalde Delano – Santa Teresa de Los Andes – Tabancura – Las Condes

 

Hormigones:

·        Ruta principal: Camino Las Hualtatas – Pie Andino – Camino Los Trapenses – Jose Alcalde Delano – Santa Teresa de Los Andes – Costanera Norte – Américo Vespucio – Vespucio Norte Express – Vespucio – General San Martín – Vespucio – Vespucio Norte Express – Vespucio – Presidente Eduardo Frei Montalva

·         Ruta alternativa: Camino Las Hualtatas – Pie Andino -. Camino Los Trapenses- José Alcalde Delano – La Dehesa – Costanera Norte – Tabancura – Vitacura – Pérez Zujovic – Costanera Norte – Autopista Central – Vespucio Norte Express – Vespucio – General San Martín – Vespucio – Vespucio Norte Express – Vespucio – Presidente Eduardo Frei Montalva.

 

Estructuras de Hormigón:

·         Ruta principal: Camino Las Hualtatas – Pie Andino – Camino Los Trapenses – José Alcalde Delano – Santa Teresa de Los Andes – Tabancura – Presidente Kennedy – Costanera Norte – Presidente Kennedy – Américo Vespucio Norte – Américo Vespucio Sur – Ossa – Vespucio Express – Américo Vespucio.

·        Ruta alternativa: Camino Las Hualtatas – Pie Andino – Camino Los Trapenses – José Alcalde Delano – La Dehesa – Costanera Norte – Tabancura – Vitacura – Américo Vespucio Norte – Américo Vespucio Sur – Ossa – Vespucio Sur Express – Américo Vespucio.

 

3.8. Fase de operación.

 

3.8.1.      Las actividades contempladas durante la fase de operación son los programas de inspección, detallados a continuación:

 

3.8.1.1. Programa de inspección.

a)      Inspecciones rutinarias.

 

La inspección rutinaria corresponde al recorrido general de la canalización, de forma regular y periódica, con el objeto de mantener en forma actualizada la información tanto del estado de conservación de la canalización como de sus obras anexas.

 

b)     Inspecciones extraordinarias.

 

Las inspecciones extraordinarias son aquellas que deben realizarse en caso de ocurrir alguna situación anormal o critica, particularmente en el entorno del o de los sectores afectados.

 

3.9. Fase de Abandono.

 

El proyecto no contempla fase de abandono.

 

4.     Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en su Adenda, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y Ruido), Suelo (Residuos Sólidos) Agua (Residuos Líquidos, Manejo de Aguas), Patrimonio Arqueológico, Fauna, Flora y Vegetación.

 

4.1. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones, según estimación de emisiones presentadas en el Anexo 5 “Estimación de Emisiones Atmosféricas” de la DIA.

 

4.1.1.      El titular acredita el cumplimiento del D.S. N° 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

 

4.1.2.      El titular acredita el cumplimiento Decreto Supremo N°144/1961 Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.

4.2. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular:

 

4.2.1.      Acredita el cumplimiento del Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto N°146/1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”, o aquel que lo reemplace, es decir, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor sensible al ruido (Comunidad vecina).

 

4.3. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos, el titular:

 

4.3.1.      Acredita el cumplimiento del D.S. N°594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.

4.3.2.      Acredita el cumplimiento del Decreto Fuerza Ley N°725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.

4.3.3.      Acredita el cumplimiento del Decreto Supremo N°148 de 2003 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

4.4. Respecto del manejo de Sustancias Peligrosas, el titular:

 

4.4.1.      Acredita el cumplimiento del Decreto Supremo N° 298 de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, o aquel que lo reemplace.

4.5. Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación Residuos Líquidos, el titular:

 

4.5.1.      Acredita el cumplimiento del Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

4.6. Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por Manejo de Aguas, el titular:

 

4.6.1.      No acredita el cumplimiento del D.F.L. N° 1.122  de 1981, “Código de Aguas”.

 

4.6.2.      Al respecto, la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana, a través del Oficio Nº 296  de fecha 20 de marzo de 2013, señala lo siguiente.

 

“1.    Que, el área de proyecto se encuentra en un zona de recarga de acuífero según el Estudio de Vulnerabilidad a la Contaminación de los Acuíferos de Santiago Sernageomin 2003, por lo que el entubamiento de un cauce superficial generara una disminución de la recarga al principal acuífero de la región, el que presenta zonas de restricción debido al escaso aporte de aguas superficiales que se infiltran. Además, de acuerdo a los antecedentes el tramo entubado finaliza en un sector urbanizado muy cercano al tranque La Dehesa el cual se utiliza para agua potable, por tanto no se devuelven las aguas superficiales al mismo cauce de manera de permitir la infiltración, generando una inconsistencia en los antecedentes declarados. Es de vital importancia, durante la evaluación ambiental y posteriormente la ejecución de proyectos, conservar las características naturales en sectores que están catalogados como protegidos para evitar impactos negativos a otros componentes ambientales.

 

2.    Que, de acuerdo a los antecedentes presentados en la DIA y Adenda 1, no se incluye un análisis pormenorizado de las medidas y acciones tendientes a buscar la minimización de los efectos sobre la cantidad y calidad de aguas, debido a que estas zonas son de recarga del acuífero principal de la Región. Lo anterior se refleja en la relación e interpretación que describe el titular respecto a que la cantidad de aguas a infiltrarse es mínima, ya que considera áreas que no están determinadas para ello, generando una inconsistencia respecto a los antecedentes para concluir que no existirán efectos significativos debido al entubamiento de un cauce natural, es decir, el titular no presenta una visión sinérgica de los efectos e impactos ambientales por el proyecto, ya que solo considera un punto de vista temporal y local del área de influencia.”

 

4.7. Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular:

 

4.7.1.      Acredita el cumplimiento a la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales del Ministerio de Educación.

4.8. Respecto de los impactos ocasionados sobre la Flora y Vegetación, el titular:

 

4.8.1.      Acredita el cumplimiento de la Ley 20.283 Sobre “Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal” del Ministerio de Agricultura.

4.9. Respecto de los impactos ocasionados sobre la Fauna, el titular:

 

4.9.1.      Acredita el cumplimiento de Ley 4.601 que establece “Las Disposiciones por que se Regirá la Caza en el Territorio de la República” y las que lo modifican.

4.10.        Otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

 

4.10.1.   Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular:

4.10.1.1Acredita cumplimiento a los artículos del D.F.L. N° 850 de 1197 del Ministerio de Obras Públicas, que establece “Condiciones sobre Construcción y Conservación de Caminos sobre el Transporte de Materiales”.

 

4.10.2.   Respecto al Instrumentos de Planificación territorial, el titular:

 

4.10.2.1Acredita el cumplimiento del Plan Regulador Metropolitano de Santiago. Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, mediante el Oficio Nº 3673, de fecha 23 de agosto de 2012, se ha manifestado conforme, señalando la siguiente precisión:

a.      Para todo efecto la Quebrada El Culén sigue manteniendo un ancho de 40 m., debido a que la aprobación de la DOH no ha sido ratificada por esta Secretaría ni la Municipalidad de Lo Barnechea, en consecuencia, para incorporar el área que se quiere desafectar de la restricción, deberá esperar la modificación correspondiente del PRMS o acudir al artículo 2.1.17 de la OGUC que entrega atribuciones a la municipalidad.”

 

5.      En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Entubamiento Quebrada El Culén I” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:

 

5.1. El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Artículo 101 del DS Nº 95/2001, relacionado con la construcción la construcción de las obras a que se refiere el artículo 294 del D.F.L. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas.

 

5.1.1.      Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y Adenda, pronunciándose inconforme la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana, a través del Oficio Nº 296  de fecha 20 de marzo de 2013, no otorgando dicho permiso ambiental.

 

5.1.2.      En conclusión, y de acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del Artículo 19 de la Ley 19.300, el titular no subsanó los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece la Declaración de Impacto Ambiental.

 

5.2. El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 102 del DS 95/2001 que corresponde a corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1.

 

5.2.1.      Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, a través del Oficio Nº 30-EA/2013, de fecha 18 de marzo de 2013, otorga dicho permiso ambiental sectorial.

 

5.3. El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 106 del DS 95/2001 que corresponde al permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas.

 

5.3.1.      Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y Adenda, pronunciándose inconforme la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana, a través del Oficio Nº 296 de fecha 20 de marzo de 2013, no otorgando dicho permiso ambiental sectorial.

 

5.3.2.      Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y Adenda, pronunciándose inconforme la Dirección de Obras Hidráulicas de Aguas, Región Metropolitana, a través del Oficio N° 1330  de fecha 28 de agosto de 2012 y Oficio N° 397 de fecha 18 de marzo de 2013 no otorgando dicho permiso ambiental,  señalando lo siguiente:

 

                 i.          Mediante Oficio N° 1330 de fecha 28 de agosto de 2012, la Dirección de Obras Hidráulicas RM señaló:

Analizados los antecedentes presentados, se considera que no se justifica  la proposición de entubamiento de la quebrada El Culén I como objetivo del proyecto, ya que la disminución de la faja de restricción visada sectorialmente por medio del oficio ORD. DOH – RM N° 1817/2009, tiene dos componentes principales:

 

·        La disminución de la faja no conlleva la construcción de obras ni desvíos en el cauce.

·        La protección de las características naturales de la quebrada, como sistema natural abierto, lo que conlleva la definición de una faja de restricción abierta, para garantizar la adecuada preservación, conservación y supervisión del cauce.

La propuesta de artificializar este tramo de la quebrada, por medio de su entubamiento, tiene efectos ambientales sobre este cauce natural, materia que no es abordada adecuadamente en los antecedentes.

 

En el tema riesgos naturales, se evalúa que la proposición de entubamiento, no confiere mayores niveles de seguridad en el ámbito geográfico en que se emplaza el proyecto.

 

               ii.          Mediante Oficio N° 397 de fecha 18 de marzo de 2013, la Dirección de Obras Hidráulicas RM señaló:

“Se interpreta que la normativa del PRMS posibilita la disminución de áreas de riesgo de inundación en torno a los cauces naturales, en el marco de los límites que determina la Dirección de Obras Hidráulicas, entidad que de acuerdo a su Ley Orgánica MOP (D.F.L. N° 850), es la encargada de la planificación y conservación de obras de defensa de terrenos y poblaciones contra crecidas de corrientes de agua y regularización de las riberas y cauces de los ríos, lagunas y esteros.

 

En el ámbito de acción señalado precedentemente, se evalúa que la proposición de entubamiento de la quebrada, en el contexto geográfico en que se emplaza el proyecto, genera mayores niveles de riesgo potencial hacia aguas abajo.  Además, el emplazamiento se encuentra en el área de recarga del acuífero de Santiago, previéndose consecuencias sobre la recarga natural de este acuífero, constatándose que el proyecto no asume los efectos sobre este recurso hídrico.

 

Se ratifica que la definición de una faja de restricción abierta, es para garantizar la adecuada preservación, conservación y supervisión del cauce, y por ende la protección de las características naturales de la quebrada, como sistema natural abierto, característica que este Servicio mantendrá como objetivo y lineamiento.

 

Se evalúa que no se acredita suficientemente las medidas ambientales adecuadas para el otorgamiento del PAS Artículo 106.”

 

5.3.3.      En conclusión, y de acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del Artículo 19 de la Ley 19.300, el titular no subsanó los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece la Declaración de Impacto Ambiental.

6.      Que, en este sentido, dada la falta de información proporcionada, no es posible a la Comisión de Evaluación, acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, debido a que el titular no subsana los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece la Declaración de Impacto Ambiental presentada.

 

Además, no es posible acreditar que el proyecto no genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley 19.300 y en los artículos 5 y 9 del Decreto Supremo Nº 95/01 del Minsegpres.

 

Por último, el proyecto requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales consignados en los artículos 101, 102  y 106 del Decreto Supremo Nº 95/01 del MINSEGPRES, para los cuales cumple los requisitos para su otorgamiento respecto al Permiso Ambiental Sectorial N° 102, sin embargo, respecto a los Permisos Ambientales Sectoriales Nº 101 y 106, no se cumplen los requisitos para su otorgamiento.

 

7.      Que confrontados los antecedentes tenidos a la vista, esta Comisión considera lo siguiente:

 

En sesión de la Comisión de Evaluación de la Región metropolitana de Santiago, de fecha 18 de abril del 2013, el Director Regional de la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región Metropolitana en su intervención señaló lo siguiente:

 

“…Si bien es cierto existen unos entubamientos de quebradas, éstas son coyunturales por temas específicos y no genera carácter estructural. Lo que se quiere hacer aquí, en este proyecto es básicamente, eliminar la franja de restricción. Con eso, obviamente, se gana espacio para construcción y que en definitiva nosotros consideramos que es un riesgo la intervención de cauces naturales, toda vez que justamente la franja de restricción tiene ese objeto proteger el asentamiento humano.”

 

8.      Que, en virtud de lo anteriormente señalado y sobre la base de los antecedentes de la evaluación ambiental, especialmente el contenido del Informe Consolidado de la Evaluación, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, considera que el proyecto “Entubamiento Quebrada El Culén I” no subsanó los errores, omisiones o inexactitudes, no acreditó la inexistencia de alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley y en los artículos 5 y 9 del Decreto Supremo Nº 95/01 del Minsegpres, además de no acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto.

 

9.      Que, el titular del proyecto “Entubamiento Quebrada El Culén I”, deberá dar cumplimiento a toda la normativa legal ambiental aplicable vigente, y a aquella que la derogue, reemplace o modifique, en caso que corresponda.

 

10.   Que, esta Comisión debe aprobar o rechazar un proyecto o actividad sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental sólo en virtud del Informe Consolidado de Evaluación en lo que dice relación con los aspectos normados en la legislación ambiental vigente.

 

11.   Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

 

 

 

 

RESUELVE:

1.      Calificar ambientalmente desfavorable el proyecto “Entubamiento Quebrada El Culén I”, cuyo titular es Inversiones Lomas de La Dehesa Ltda.

 

2.      Declarar, en consecuencia, que el proyecto “Entubamiento Quebrada El Culén I”, no podrá ejecutarse.

 

3.      Los organismos del Estado quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique de pronunciamiento en contrario.

 

4.      Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CCO/RHNC/JCMF/MPP/APLL/MLM

Distribución:
  • Bernardo Francisco Ossandón Larraín
  • Superintendencia de Medio Ambiente
  • Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central
  • Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea
  • Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Servicio Agrícola y Ganadero, RM
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Entubamiento Quebrada El Culén 1"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=06/a7/fa01c7a5fda3a5b6e0a76818869b59f30501


VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR