VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR


REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Benedictinos"

Resolución Exenta Nº 292/2013

Santiago, 17 de Junio de 2013



VISTOS:

1.      Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; el Decreto Supremo N°1301, de fecha 12 de noviembre de 2012 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la Resolución N°40, de fecha 01 de Marzo de 2013 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

 

2.      La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Benedictinos”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Inmobiliaria Lomas de Asís Ltda., con fecha 03 de octubre de 2012.

3.      Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

Respecto a la DIA

  • Oficio Nº1739 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 11/10/2012;
  • Oficio Nº447 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región Metropolitana, con fecha 16/10/2012;
  • Oficio Nº86-EA/2012 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, con fecha 23/10/2012;
  • Oficio N°50/12 sobre DIA, por Ilustre Municipalidad de Las Condes, con fecha 24/10/2012;
  • Oficio Nº1672 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 23/10/2012;
  • Oficio Nº1680 sobre la DIA, por Servicio Agrícola y Ganadero, RM, con fecha 25/10/2012;
  • Oficio Nº4396 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 22/10/2012;
  • Oficio Nº875 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 24/10/2012;
  • Oficio NºOrd. SRM RMS N° 140/2012(sea-seia-dia) sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, con fecha 26/10/2012;
  • Oficio Nº1889 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 26/10/2012;
  • Oficio Nº7676 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 26/10/2012;
  • Oficio N°53/12 sobre DIA, por Ilustre Municipalidad de Las Condes, con fecha 29/10/2012
  • Oficio Nº597 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, con fecha 23/10/2012;
  • Oficio Nº4623 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 26/10/2012;
  • Oficio Nº7838 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 29/10/2012;

Respecto a la Adenda 1.

  • Oficio Nº94 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola y Ganadero, RM, con fecha 24/01/2013;
  • Oficio Nº169 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 25/01/2013;
  • Oficio Nº141 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 30/01/2013;
  • Oficio Nº108 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 31/01/2013;
  • Oficio Nº14-EA/2013 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, con fecha 31/01/2013;
  • Oficio Nº887 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 30/01/2013;
  • Oficio Nº122 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 30/01/2013;
  • Oficio Nº03/13 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Las Condes, con fecha 04/02/2013;
  • Oficio Nº518 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 05/02/2013;
  • Oficio Nº1069 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 11/02/2013;

Respecto a la Adenda 2.

  • Oficio Nº359 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 18/03/2013;
  • Oficio Nº250 sobre la Adenda 2, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 20/03/2013;
  • Oficio Nº08/2013 sobre la Adenda 2, por Ilustre Municipalidad de Las Condes, con fecha 22/03/2013;
  • Oficio N°13 sobre la Adenda 2, por  Ilustre Municipalidad de Las Condes, con fecha 30/05/2013;
  • Oficio Nº413 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 22/03/2013;
  • Oficio Nº2606 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 19/03/2013;

Respecto a la Adenda 3.

  • Oficio Nº520 sobre la Adenda 3, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 28/05/2013;
  • Oficio Nº766 sobre la Adenda 3, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 28/05/2013;

4.      El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 10 de junio de 2013.

 

5.      El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Benedictinos”.

 

6.      Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Benedictinos”.

 

7.      El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 13 de junio de 2013.

8.      La carta de fecha 14 de junio de 2013, mediante la cual el Señor Carlos Rivas García-Huidobro, Representante Legal de Inmobiliaria Lomas de Asís Ltda., se compromete “al cumplimiento de los instrumentos de regulación territorial vigentes, que aprueba la Ilustre Municipalidad de Las Condes en el área en que será desarrollado el proyecto, así como la ubicación de las viviendas en el deslinde sur, de acuerdo a como fuera aprobado en principio por los vecinos a la Ilustre Municipalidad de Las Condes”.

CONSIDERANDO:

1.      Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Benedictinos”.

 

2.      Que, el derecho de Inmobiliaria Lomas de Asís Ltda. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.      Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, la Adenda N°1, la Adenda N°2, la Adenda N°3 y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la construcción de un loteo habitacional de 410 viviendas distribuidas en 155 casas y 255 departamentos. El proyecto contará con 1127 estacionamientos (662 para los departamentos y 465 para casas), un área verde y un área destinada a equipamiento.

 

El proyecto se emplaza en Avenida Francisco de Asís Nº1591, esquina futura Av. Francisco Bulnes Correa, San Carlos de Apoquindo, Comuna de Las Condes, en un terreno de 24,08 ha.

 

En relación al uso de suelo del lugar donde se emplazará el proyecto, éste corresponde, según el Plan Regulador Comunal (PRC) de la Comuna de Las Condes, a la zona UV correspondiente a uso de vivienda.

 

El proyecto “Benedictinos” se desarrollará en el terreno urbanizable correspondiente a los predios Rol 1204: lotes 2-C, una parte-1 y parte A-1.

 

3.1. Tipología.

 

El proyecto “Benedictinos” debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ya que cumple con lo establecido en el Artículo 3° letra la literal h) del artículo 10 de la Ley 19.300, modificada por la Ley 20.417; y del artículo 3° del D.S. N° 95/2001 que fija el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), a saber:

 

Asimismo, deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos industriales y los proyectos inmobiliarios que se ejecuten en zonas comprendidas en los planes a que se refiere esta letra, cuando los modifiquen o exista declaración de zona saturada o latente.

 

h.1.      Para los efectos del inciso anterior se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos conjuntos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional y/o de equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:

 

h.1.3.   que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas.”

 

De acuerdo a lo anterior, el proyecto debe ingresar al SEIA ya que contempla la construcción de 410 viviendas en un terreno de 24,08 ha, en la Región Metropolitana, la cual ha sido declarada zona latente para Dióxido de Nitrógeno (NO2) y saturada para Partículas totales en Suspensión (PTS), Material Particulado Respirable (PM10), Monóxido de Carbono (CO) y Ozono (O3), mediante Decreto Supremo N° 131, publicado en el Diario Oficial el 01 de agosto de 1996.

 

3.2. Localización.

 

El proyecto inmobiliario se localiza en la comuna de Las Condes, en la Avenida Francisco de Asís Nº1591, esquina futura Avenida Francisco Bulnes Correa.

 

Las coordenadas UTM DATUM (WGS 1984), de la ubicación del proyecto son las siguientes:

 

Tabla 1: Polígono de ubicación donde se emplazará el proyecto.

Vértice

Coordenadas UTM WGS 84 Huso 19

Norte

Este

V1

6305162

359897

V2

6305011

360161

V3

6304603

359787

V4

6304845

359317

 

3.3. Superficie asociada al proyecto.

 

El predio en que se emplazará el proyecto posee una superficie de 24,08 hectáreas. El proyecto ha sido diseñado sobre la base de las superficies identificadas en la siguiente tabla.

 

Tabla 2: Tabla Resumen de Superficies del Proyecto.

Tipo

Superficie (m2)

Cesiones Áreas Verdes

16.676,97

Cesiones Equipamiento

5.028

Vialidad

82.799,03

Macrolotes Edificios

44.359

Macrolotes Casas

91.944

Superficie Total

240.807

 

Tal cual se mencionó anteriormente en relación al uso de suelo del lugar donde se emplazará el proyecto, éste corresponde, según el Plan Regulador Comunal (PRC) de la Comuna de Las Condes, a la zona UV correspondiente a uso de vivienda.

 

La localización del proyecto se justifica en virtud de la disponibilidad de terreno existente en este sector, el cual ha sido definido para el desarrollo inmobiliario conforme a la planificación territorial y a la existencia de una concesión sanitaria, que permitirá proveer de agua potable y alcantarillado al proyecto.

 

3.4. Accesos.

 

El proyecto contempla su acceso por Av. Francisco Bulnes Correa (actualmente no materializada entre calle Los Monjes y Av. San Francisco de Asís) y Av. San Francisco de Asís.

 

3.5. Vida útil del proyecto.

 

Dadas las características del proyecto su vida útil es de carácter indefinido.

 

3.6. Descripción General del proyecto.

 

El proyecto consiste, como se mencionó anteriormente, en la construcción de 410 viviendas distribuidas en 155 casas de dos pisos sin subterráneo y 4 condominios conformados por edificios de 5 pisos con un subterráneo.

 

3.6.1    Estacionamientos.

 

El proyecto considera un total de 1127 estacionamientos cuando esté completamente construido, de los cuales 662 serán para departamentos y 465 para casas, distribuidos tal como se indica en la tabla 3.

 

Tabla 3: Estacionamientos proyectados

Estacionamiento

Número

Estacionamientos Departamento 140 m2

250,00

Estacionamientos Departamento 180 m2

325,00

Visitas Departamentos 15%

87

Estacionamientos Casas

465,00

Total Estacionamiento

1.127

 

El Proyecto “Benedictinos” cuenta con un Estudio de Impacto sobre el sistema de Transporte Urbano (EISTU), cuya aprobación se encuentra adjunta en Anexo 1 de la Adenda 2.

 

3.6.1.1   Superficies

 

El proyecto será desarrollado en un paño con una superficie predial de 24,08 ha, la cual se distribuye según lo indicado en la tabla 2 anterior.

 

En cuanto a los edificios, se construirán en total 130 departamentos de 180 m2 y 125 departamentos de 140 m2.

 

En cuanto a las superficies construidas, éstas se detallan a continuación:

 

Tabla 4: Superficie construida.

Tipo Vivienda

m2 Construidos

Deptos 180 m2

24.700

Deptos 140 m2

17.500

Casas de 230 m2

17.710

Casas de 260 m2

20.280

TOTAL

80.190

 

3.7.  Fase de construcción.

 

El proyecto en su fase de operación contempla las siguientes actividades:

 

3.7.1    Cronograma.

 

La construcción de las casas será desarrollada en 2 etapas sucesivas, en un total de 2 años. En cuanto a los departamentos, su construcción será desarrollada en 4 etapas sucesivas, con una duración de 20 meses para la etapa uno y 16 meses para las etapas 2,3 y 4, respectivamente

 

La construcción de las casas y departamentos se realizará en forma simultánea, por tanto, la construcción de la totalidad del proyecto se estima demorará 5,5 años.

 

Previo a la construcción se realizará la demolición de las estructuras presentes en el área del proyecto.

Tabla 5: Cronograma.

ETAPAS

MESES

2

4

6

8

10

12

14

16

18

20

22

24

26

28

30

32

34

36

38

40

42

44

46

48

50

52

54

56

58

60

62

64

66

Etapa 1 casas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Etapa 2 casas

                                       

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Etapa 1 edificios

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Etapa 2 edificios

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Etapa 3 edificios

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Etapa 4 edificios

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.7.2    Instalación de faenas.

Durante la fase de construcción se utilizarán baños químicos en el número y condiciones que disponen los artículos 20 a 25 del DS N°594/99 del MINSAL, cuya limpieza y disposición de residuos será de responsabilidad de una empresa autorizada, contratada para ese fin.

 

Se construirán y mantendrán Guardarropías y Comedores suficientes, de manera de dotar a los trabajadores que se mudan y consumen alimentos de las condiciones adecuadas para tales fines.

 

3.7.3        Escarpe.

 

Previo al inicio de las excavaciones, deberá realizarse un escarpe. Las superficie a escarpar durante la construcción del proyecto corresponden a 24,08 ha. El despeje y escarpe del terreno, será realizado en cada una de las etapas según el cronograma indicado en el punto 3.7.1 anterior.

 

3.7.4        Excavaciones.

El proyecto contempla la excavación para la construcción de las fundaciones de las casas y edificios, además de todas las obras asociadas al proyecto. Se estima que la cantidad de material a remover es aproximadamente de 110.000 m3. Dichas obras se realizarán con retroexcavadora.

 

3.7.5        Obra Gruesa y terminaciones.

Corresponde a las obras de construcción de las casas, departamentos, calles y equipamiento asociados al proyecto.

 

Una vez finalizada la obra gruesa, corresponde realizar las terminaciones de las casas y departamentos, como por ejemplo, la pintura y revestimientos interiores, entre otras obras.

 

3.7.6        Flujo Vehicular.

A continuación se describen las rutas estimadas que tendrán los camiones durante el período de construcción. En el Anexo 4 de la DIA se presentan los planos.

 

Materiales de construcción:

           Ruta principal: San Francisco de Asís – Las Condes

           Ruta alternativa: San Francisco de Asís – Charles Hamilton – Camino San Antonio – Las Condes.

 

Hormigones:

           Ruta principal: San Francisco de Asís – Costanera Norte – Américo Vespucio – Vespucio Norte Express – Vespucio – General San Martín – Vespucio – Vespucio Norte Express – Vespucio – Presidente Eduardo Frei Montalva.

           Ruta alternativa: San Francisco de Asís – Charles Hamilton – Estoril – Tabancura – Vitacura – Pérez Zujovic – Costanera Norte – Autopista Central – Vespucio Norte Express – Vespucio – General San Martín – Vespucio – Vespucio Norte Express – Vespucio – Presidente Eduardo Frei Montalva.

 

3.7.7        Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de construcción son:

 

3.7.7.1    Emisiones Atmosféricas.

A continuación se muestra la estimación de emisiones para la fase de construcción del proyecto.

 

Tabla 6: Emisiones fase construcción.

 

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

Año 6

Límite artículo 98 PPDA

MP10 (ton/año)

2,379

2,133

0,834

0,700

0,952

0,359

2,5

NOx (ton año)

2,272

2,036

0,796

0,669

0,909

0,343

8

 

Todos los cálculos realizados, así como también, los parámetros y los factores de emisión que se utilizaron para las estimaciones, se especifican en el Anexo Nº 8 de la DIA y en las correcciones realizadas en la Adenda 1.

 

3.7.7.2   Residuos sólidos.

 

Durante el desarrollo de la fase de construcción, el proyecto generará residuos de la construcción por escombros y por excavaciones.

 

El material de excavación será utilizado para relleno en la misma obra y proyectos paisajísticos en áreas verdes. El excedente que no sea utilizado será dispuesto en botaderos autorizados por la autoridad sanitaria. Preliminarmente se ha considerado el traslado de estos materiales a Cerros de Renca (Américo Vespucio Nº1701, Quilicura). Si al momento de iniciar la construcción del proyecto no fuera posible disponer los residuos inertes de construcción en este lugar, se realizará la disposición de residuos en cualquiera de los indicados en el sitio web de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana (www.asrm.cl).

 

Los probables recorridos y alternativas de disposición de estos residuos, son los siguientes (Los mapas de las rutas se encuentran en el Anexo 4):

 

Cerros de Renca:

 

  • Ruta principal: San Francisco de Asís – Costanera Norte – Américo Vespucio – Vespucio Norte Express – Vespucio – General San Martín – Vespucio – Vespucio Norte Express – Vespucio.
  • Ruta alternativa: San Francisco de Asís – Charles Hamilton – Estoril – Tabancura – Vitacura – Pérez Zujovic – Costanera Norte – Autopista Central – Vespucio Norte Express – Vespucio – General San Martín – Vespucio – Vespucio Norte Express – Vespucio.

 

Adicionalmente y de forma eventual se podrían generar residuos de tipo peligroso asociado a las actividades de terminaciones de las viviendas. Estos residuos serán manejados y dispuestos de acuerdo a lo señalado por el D.S. 148 del  2003 “Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Peligrosos”, en sitios habilitados para estos fines por la Seremi de Salud, a través de su página www.asrm.cl.

 

La tabla siguiente entrega una lista de los posibles residuos que se generarían durante la construcción del proyecto.

 

Tabla 7: Lista de residuos clasificados por tipo.

Tipo de Residuos

Clasificación

Inertes

Restos de hormigón

Restos de ladrillo

Planchas de Teso Cartón (volcanita)

Restos de planchas de Fibro Cemento

Restos de cerámica

Restos de Pastelones

Reciclables

Restos de Tuberías, PVC, acrílicos, PP

Restos de madera

Restos de Fierro en general

Restos de madera aglomerada

Restos de metales en general

Restos de vidrios

Orgánicos o domiciliarios

Guantes

Despuntes de tela

Restos de papel, servilletas

Restos de comida

Envases de bebidas / comida

Peligrosos

Pinturas

Pegamentos

Diluyentes

 

En cuanto a las cantidades de residuos generados, manejo y disposición final, éstos se detallan a continuación:

 

Tabla 8: Cantidad de residuos fase de construcción.

Residuos

Cantidad Residuo

Manejo Residuo

Disposición Final

 

Fase construcción

 

Residuos Domiciliarios 

1080 L/día (máx. demanda)

Almacenamiento temporal en contenedores herméticos en obra, los que serán retirados con una frecuencia semanal

Traslado a sitios autorizados por la SEREMI de Salud, por medio de camiones habilitados para estos fines

 
 
 
 

Residuos Inertes

42,81 ton/mes

Almacenamiento temporal en contenedores en obra, los que serán retirados con una frecuencia semanal

Traslado a sitios autorizados por la SEREMI de Salud, por medio de camiones habilitados para estos fines.

 
 
 
 

Escarpe

50.000 m3 totales

No se realiza almacenamiento en obra, el material es directamente cargado sobre camiones y transportado a sitio de disposición final

 

Excavaciones

110.000 m3 totales

 

Peligrosos

2,22 L/mes

Se reutilizarán contenedores considerando las incompatibilidades señaladas en el D.S. 148/2003 del MINSAL.

Almacenamiento de acuerdo a lo señalado por el Art. 33 del D.S. 148/2003 del MINSAL

Disposición en algún lugar autorizado por la SEREMI de Salud RM de acuerdo a lo señalado en la página web www.asrm.cl

 

 

Para el manejo y gestión de residuos sólidos generados durante la construcción se tendrá en consideración la Guía de las Buenas Prácticas Ambientales para la Construcción, edición de diciembre de 2010, de la Cámara Chilena de la Construcción.

 

3.7.7.3   Residuos líquidos.

 

  1. Aguas Servidas.

El proyecto contempla la utilización de baños químicos en la fase de construcción en la cantidad que corresponda según la normativa vigente D.S. 594/99 del Ministerio de Salud (MINSAL) para los trabajadores, los que serán retirados por una empresa autorizada exigiendo al Contratista la documentación que acredite que el vertido se efectuará en un lugar autorizado. Esta implementación dará cumplimiento con las disposiciones establecidas en los arts. 24, 25 y 26 del D.S. Nº 594 de 1999 modificado por D.S. Nº 201 de 2001 ambos del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, con relación a que:

 

-        El número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del art. 23 del citado D.S.

-        Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m. del área de trabajo.

-        Se deberá acreditar el punto de descarga de las aguas servidas, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del empleador.

 

Esta condición se mantendrá mientras no se habilite una conexión a alcantarillado la cual permita instalar baños para ser utilizados por los trabajadores durante la fase de construcción.

 

Una vez que se habilite una conexión a la red alcantarillado, los baños químicos serán retirados por la empresa que prestó el servicio la cual se encontrará debidamente autorizada. El titular exigirá al Contratista la documentación que acredite que el vertido se efectuará en un lugar autorizado.

 

En cuanto al agua potable, se mantendrá en el proyecto un suministro de agua potable con una dotación mínima de 100 litros de agua por persona y por día, la que deberá cumplir los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la NCh 409, “Requisitos del Agua para Consumo Humano”, según lo establecido en el D.S. N° 594/99 del MINSAL.

 

  1. Derrame Combustible.

El proyecto no considera realizar almacenamiento de combustibles. Sin embargo, en el caso de derrames accidentales que pudieran generarse producto de la falla de algún equipo u otra fuente, se tendrá en consideración el procedimiento indicado a continuación:

 

a)      El personal que detecte el derrame dará aviso al Responsable en Obra (Jefe de Obra o Prevencionista de Riesgo). Seguidamente el encargado dispondrá: detener (cuando corresponda), contener, recuperar el material del derrame y almacenar en un contenedor para disponerlo en algún lugar habilitado.

b)     El responsable en obra, hará una evaluación de sus causas y dispondrá con el operario encargado las acciones para recuperar el líquido derramado y el material contaminado, abarcando toda el área afectada.

c)      Se delimitará el área afectada.

d)     Se deberán utilizar los implementos de absorción (arena) en caso de derrames.

e)      Cuando el derrame se produzca en algún suelo con riesgo de infiltración del combustible, se retirará el material del suelo, hasta una profundidad de 10 cm por debajo del nivel afectado por la contaminación.

f)      En los lugares donde el derrame se encuentre disperso en el terreno, el material absorbente se podrá esparcir, mezclar con el suelo y amontonar libremente para luego ser enviado  a un lugar autorizado para su recepción final.

g)     El material recogido de un derrame será dispuesto adecuadamente en recipientes para su posterior traslado y disposición final un lugar autorizado para su recepción final.

h)     Se dará aviso a las autoridades pertinentes frente a cualquier accidente.

 

3.8. Fase de operación.

 

La fase de operación consiste en la ocupación de los inmuebles habilitados, incluyendo toda la infraestructura complementaria, suponiendo una vida útil de las construcciones de carácter indefinido.

 

3.8.1.      Densidad poblacional de Proyecto.

El proyecto durante la fase de operación tendrá una densidad neta de 68,30 Hab/Ha.

 

3.8.2.      Equipamientos, Infraestructura y Servicios

 

El proyecto considera la instalación de 1 sala de basura por edificio, adicionalmente se implementará 1 sitio de precarga de basura a nivel de calle, cercana al acceso vehicular, además de áreas verdes.

 

Cabe destacar que el proyecto contará con un grupo electrógeno de emergencia para cada edificio.

 

3.8.3.      Agua potable y alcantarillado de aguas servidas.

 

El Proyecto cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado, prestación que será provista por Aguas Cordilleras S.A. (Ver Certificado N°1135 de fecha 06 de octubre de 2012 en Anexo 2 de la DIA).

 

3.8.3.1.  Aguas lluvia.

 

Dado que el proyecto es un loteo habitacional con calles públicas se diseñará un sistema de evacuación de aguas lluvias, de acuerdo a las alternativas autorizadas por SERVIU.

 

El proyecto de evacuación de aguas lluvias regulará el excedente de las aguas producido por la modificación del uso de suelo debido al aumento de la impermeabilización de los terrenos existentes. Para efectuar lo anterior se calculó el caudal aportante del loteo en condición actual, es decir, sin las modificaciones en el uso de suelo, y el caudal aportante en condición futura, con el desarrollo inmobiliario. Los caudales máximos generados resultaron ser 0.90 y 1.09 m³/s, respectivamente.

 

Para regular los volúmenes correspondientes a estas diferencias en los caudales máximos, se ha proyectado un estanque formado por dos cajones de hormigón armado de dimensiones H x B = 1.9 x 3.0 m cada uno, con una longitud de 197 m, a ser construido bajo el bandejón central de calle Francisco Bulnes Correa, cuyo ancho es de 19 metros, suficientes para contener estas instalaciones.

 

Al final de este cajón, en la cámara de salida hacia el tramo de colector que descarga a la quebrada San Francisco, se ha proyectado, en su salida al colector, una ranura de 26 x 83 cm, capaz de restringir el flujo de manera de no sobrepasar los 0.90 m³/s que actualmente genera el loteo. La cámara contiene un vertedero frontal de seguridad, que evacua las aguas lluvias en caso que la ranura se obstruya, lo que resulta muy poco probable ya que en el fondo de la cámara se proyectó una cubeta para la acumulación de sedimentos.

 

De esta manera, el doble cajón cumple la función de estanque de regulación y asegura la evacuación de las aguas lluvias sin sobrepasar los caudales que en forma natural son evacuados desde el área del proyecto en la actualidad.

 

3.8.3.2.  Vialidad y Accesos.

 

Debido a las características del proyecto corresponde presentar un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano a la SEREMI de Transportes – Región Metropolitana según las normas exigidas por la Ley General de Urbanismo y Construcción en su Art. 2.4.3. Cabe señalar que este estudio fue aprobado por la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones RM, por lo que el titular deberá materializar las medidas de mitigación derivadas del EISTU, bajo la responsabilidad que le cabe en conjunto con los demás actores inmobiliarios del sector.

 

El proyecto contempla su acceso por Av. Francisco Bulnes Correa (actualmente no materializada entre calle Los Monjes y Av. San Francisco de Asís) y Av. San Francisco de Asís.

 

3.8.4.      Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de operación son:

 

3.8.4.1.  Emisiones Atmosféricas.

En la tabla siguiente se indican las emisiones estimadas de la fase de operación del proyecto.

 

Tabla 9: Resumen de emisiones fase de operación.

 

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

Año 6

Total Operación

Límite artículo 98 PPDA

MP10 (ton/año)

-

0,16

0,44

0,54

0,66

0,77

0,77

2,5

NOx (ton año)

-

0,69

1,93

2,32

2,83

3,28

3,27

8

 

3.8.4.2.  Residuos sólidos.

 

Considerando que el proyecto contempla la construcción de 410 viviendas, para un total de, aproximadamente, 1640 habitantes, en la tabla Nº5 se calcula los residuos totales producidos en el nuevo conjunto inmobiliario, teniendo en cuenta una dotación de 4 L/hab/día.

 

Tabla 10: Generación total diaria de Residuos domiciliarios, (L/día)

Total Viviendas

Población (habitantes)

Residuos Domiciliarios (L/día)

410

1640

6560

 

El retiro de basuras en el área del proyecto se realizará en forma periódica por el servicio de recolección municipal.

 

3.8.4.3.  Residuos líquidos.

 

Durante la operación del proyecto sólo se prevé la emisión de residuos líquidos de tipo domiciliario, los cuales serán evacuados por el sistema de alcantarillado. Al respecto, el proyecto cuenta con factibilidad de servicios sanitarios de Aguas Cordillera, para disponer las aguas servidas al alcantarillado (Anexo 2 de la DIA).

 

3.9. Fase de abandono.

 

El proyecto no contempla fase de abandono.

 

4.      Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en su Adenda N°1, Adenda N°2, Adenda N°3, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y ruido), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos), Agua (Residuos líquidos), Vialidad Adyacente y Patrimonio Cultural.

 

5.      Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

 

5.1.           Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones, según la estimación de emisiones presentada en el Anexo 8 de la Declaración de Impacto Ambiental y corregida en la Adenda 1.

 

El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del proyecto:

 

5.1.1        Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N° 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.

 

5.1.2        Dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N°144/1961 Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.1.3        Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace, en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.

 

5.1.4        Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica”.

 

5.1.5        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3 y 5.8.5 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas:

 

5.1.5.1   Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

5.1.5.2   Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.

5.1.5.3   Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

5.1.5.4   Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

5.1.5.5   Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

5.1.5.6   Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

5.1.5.7   La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

5.1.5.8   Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

 

5.1.6        Además, el titular se compromete durante la fase de construcción a:

 

5.1.6.1   Se humectarán, como mínimo dos veces al día, las áreas de movimientos de tierra y vías de circulación interna.

5.1.6.2   El transporte de materiales en la etapa de construcción se realizará con carga cubierta con una lona impermeable, sujeta a la carrocería.

5.1.6.3   Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

5.1.6.4   Se construirá un cierre perimetral en los deslindes de la obra, el cual será mantenido en buen estado para impedir la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área de faenas.

5.1.6.5   Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.

5.1.6.6   Se humedecerán las pilas de tierra y escombros.

5.1.6.7   Al interior de la obra se controlará la velocidad de circulación de vehículos, la cual no deberá superar los 30 km/hr.

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación:

 

5.1.7        Dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 4 de 1992 del MINSAL, o aquel que lo reemplace, que “Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales”, en relación a los grupos electrógenos de emergencia declarados para los edificios.

 

5.2.           Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a Emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.2.1        Dar cumplimiento en todo momento con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, conforme al Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto N°146/1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”, o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor sensible al ruido (Comunidad vecina).

 

5.2.2        El titular se obliga a implementar lo siguiente durante fase de construcción:

 

5.2.2.1   Se construirán cierres perimetrales de altura variable, conformado por madera OSB de 15mm de espesor o material equivalente, con una densidad superficial igual o superior a 660 kg/m3. Esta medida estará orientada a proteger los receptores a nivel de suelo y baja altura que se puedan ver afectadas por la ejecución del proyecto.

5.2.2.2   La altura de las barreras variará en cada etapa de construcción, fluctuando entre un mínimo de 2.4m y un máximo de 4.2m.

5.2.2.3   Las barreras señaladas en el punto 5.2.2.1, para la construcción de las casas en las Etapas 1 y 2, se podrán instalar a medida que avance la obra previendo que la barrera supere en al menos 30 metros el frente de trabajo. Para el caso de las áreas de las etapas donde se construyan los edificios, estas barreras serán permanentes por el deslinde de la etapa hacia receptores externos como internos.

5.2.2.4   En las faenas de movimiento de tierra, debido a la proximidad de la obra con respecto a viviendas colindantes (puntos “B”, “C”, “D”, “E”, “A1”, “A2” y “A3" indicados en las figuras 1 y 6 del Anexo 4 de la Adenda 1), se deberá parcializar la operación de las maquinarias, esto es, dos tipos de funcionamiento en terreno: a) Retroexcavadora y camión tolva y b) Rodillo compactador y minicargador. De esta forma se obtiene una disminución de al menos 3 dBA en el frente de trabajo total.

5.2.2.5   Se prohibirá el uso de bocinas en el ingreso de camiones al recinto y se instalará frente al portón una señal ética “No Tocar Bocina”.

5.2.2.6   Los camiones que se encuentren a la espera de ingresar al recinto lo efectuarán con el motor del camión apagado.

5.2.2.7   Instalar ventanas y ventanales en las fachadas en los pisos superiores (segundo piso de viviendas y a partir del segundo piso en edificios), previo a efectuar faenas al interior de los edificios y viviendas. Esto en etapas y sectores puntuales, que enfrenten directamente a los receptores sensibles, como es el caso de: etapa 1 faenas hacia los puntos “B”, “C”, “D”, “E” (Figuras 1,2,3,4 y 5 del Anexo 4 de la Adenda 1), Etapa 2 faenas hacia puntos “B” y “C” (Figuras 1,2,3,4 y 5 del Anexo 4 de la Adenda 1); y de ser el caso entre alguna etapa en construcción que colinde con alguna etapa construida ya habitada como lo son los puntos “A1”, “A2” y “A3” (Figura 6, Anexo 4 de la Adenda 1). Esta medida tiene por objeto mitigar los niveles de ruido generados al interior de las viviendas y edificios, que se propagan al exterior. En el caso en que no se efectúen faenas ruidosas en los niveles superiores (corte de material, kango, etc), no se deberá llevar a cabo esta medida.

5.2.2.8   Cubrir los vanos de la fachada del edificio en construcción (frentes de trabajo en altura). Se utilizará para tales efectos madera OSB de 15 mm. de espesor a partir del segundo piso, con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior de la estructura que se propagan al exterior. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construyan los edificios.

5.2.2.9   Ubicar el sector de descarga de los camiones mixer lo más alejados de los puntos receptores en especial de los puntos “B”, “C”, “D”, “E”, “A1”, “A2” y “A3” (Figuras 1,2,3,4,5 y 6 del Anexo 4 de la Adenda 1), siendo un lugar adecuado de descarga, un sector céntrico en cada etapa de construcción de la obra. De no ser factible la medida indicada anteriormente, se deberá construir un semiencierro para la descarga de los camiones mixer y de transporte, el que estará conformado por paneles dobles de madera OSB de 15mm separados al menos 80mm y relleno con material absorbente tipo lana mineral o fibra de vidrio de al menos 50mm de espesor y recubierto con malla tipo raschel para impedir su desprendimiento y deterioro.

5.2.2.10Se destinará un área de funcionamiento para la bomba de hormigonado, así como para el corte de material, a nivel de superficie, que estará conformado por 4 paneles de madera OSB de 18mm de espesor (tres laterales más techo), revestidos interiormente con material absorbente por la cara en dirección a la fuente sonora con una densidad de 80 kg/m3 y 50 mm de espesor. La dimensión del semi-encierro será la necesaria que permita realizar adecuadamente las faenas, recomendándose un recinto de 6x 8x 2,4 m de altura. La cara abierta del semiencierro no deberá enfrentar a ningún receptor.

5.2.2.11Evitar la operación de los equipos de cualquier tipo fuera del semiencierro destinado como área de corte, además de dar prioridad al uso de la máquina cortadora de fierro, napoleón u oxicorte en el caso de corte de material, por sobre otras.

5.2.2.12Para las faenas ruidosas (como de corte de material) que enfrenten directamente a puntos evaluados, se emplearán barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas de madera OSB de 15mm de espesor. Estas pantallas tendrán una altura mínima de 1.8 metros y estarán conformadas por tres hojas de 1.5 metros de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido. Estas pantallas se montarán lo más próximo a la actividad emisora de ruido en dirección a los receptores. Estas pantallas podrán disponerse de dos o más unidades, conformando una sola pantalla de mayor tamaño, encerrando de mejor manera la fuente emisora de ruido y actuando más eficientemente.

La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) estará cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cms. espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro (por ejemplo malla raschel).

5.2.2.13Realizar las faenas de construcción sólo en el periodo diurno (De 07:00 a 21:00 hrs).

5.2.2.14Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.

5.2.2.15Durante el inicio de construcción de las respectivas etapas, se privilegiará la construcción de la obra gruesa de la primera fila de viviendas que enfrente a las viviendas existentes, con el propósito que ellas actúen como barrera, mitigando el nivel de ruido sobre las viviendas durante las restantes faenas de construcción.

5.2.2.16Minimización del ruido del uso de alarmas de retroceso. Esto incluye el uso de alarmas de retroceso auto ajustable sensible al ambiente, alarmas manualmente ajustables en posición de volumen mínimo y uso de vigilantes.

5.2.2.17Mantención de los equipos.

5.2.2.18Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de compresores o cualquier otra maquinaria que tenga cabina de insonorización.

5.2.2.19Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente los camiones tolva y betoneros durante el período de espera.

 

5.2.3        El titular se obliga a implementar lo siguiente durante fase de operación:

 

5.2.3.1   Los equipos en las salas deberán estarán provistos de montajes antivibratorios, ya sea sobre apoyos antivibratorios o sobre losa flotante con el propósito de evitar ruido estructural a los departamentos de los edificios. Los ductos y cañerías que estén en contacto con la estructura de estos deberán ser aislados mecánicamente de dicha estructura a través de un material que amortigüe las vibraciones.

 

5.3.           Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación de Residuos líquidos, Aguas lluvias y respecto del abastecimiento de Agua potable.

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.3.1        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular respecto de la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios (baños químicos) y abastecimiento de agua potable para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:

 

5.3.1.1   Que el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado D.S.

5.3.1.2   Que los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

5.3.1.3   Que el punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del Titular del proyecto.

 

5.3.2        Dar cumplimiento a la Ley N°19.525 de 1997 del Ministerio de Obras Públicas, que “Regula el Sistema de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias”.

 

5.3.3        Deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 41 y 171 del D.F.L N°1122/1981 del Ministerio de Justicia, “Código de Aguas”.

 

5.3.4        Se deberá obtener, en forma previa al inicio de la fase de construcción del proyecto inmobiliario, la factibilidad de conexión de la descarga de aguas lluvias a la quebrada San Francisco por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas RM, y además cumplir con las tramitaciones respectivas previstas por el Código de Aguas.

 

5.3.5        Contar con abastecimiento de agua potable para sus trabajadores que cumpla con la calidad establecida en el  D.S. N° 735 de 1969 del Ministerio de Salud, que establece el “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” y sus modificaciones según Decreto Supremo Nº  131 de 2006 y Decreto Supremo N° 76 de 2009, el Decreto Supremo 594 de 1999, del MINSAL y el Código Sanitario.

 

5.4.           Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de Residuos Sólidos, Residuos Sólidos Peligrosos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.4.1.      Dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Supremo Nº 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.

 

5.4.2.      Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.

 

5.4.3.      Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 148 del 2003 “Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Peligrosos”, en lo relativo a su almacenamiento, transporte y su eliminación en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria.

 

5.4.4.      Mantener un registro en obra de la Documentación (guías de despacho) que acredite que los residuos generados durante la fase de construcción del proyecto sean dispuestos en destinatarios autorizados por el organismo competente y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo.

 

5.4.5.      Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser  dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

 

5.4.6.      Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

 

5.4.7.      Los residuos sólidos inertes generados por excavaciones, los de materiales empleados en la construcción (hormigón, enfierraduras, etc.), los excedentes de movimiento de tierra y los de materiales empleados en la construcción, deberán ser eliminados en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud del lugar de destino final. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana,  previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.

 

5.4.8.      Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reúso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional.

 

5.4.9.      Instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.

 

5.4.10.   Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en los artículos 18 y 19 del D.S. Nº 594/99 del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. Nº 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.

 

5.4.11.   Los muros del lugar de almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos deberá proteger los residuos almacenados en su interior de las condiciones climáticas y ambientales (sol, lluvia) y evitar el ingreso de vectores sanitarios.

 

5.4.12.   La mantención de los vehículos y maquinaria utilizados en la fase de construcción del proyecto, será efectuado por una empresa externa autorizada y por ningún motivo se llevará a cabo en la obra. En este sentido, no se considera la generación de residuos peligrosos derivados del mantenimiento de la maquinaria. Para su registro, se mantendrá en obra la documentación formal emitida por los talleres externos autorizados.

 

5.4.13.   Para el manejo y gestión de residuos sólidos generados durante la construcción se tendrá en consideración la Guía de las Buenas Prácticas Ambientales para la Construcción, edición de diciembre de 2010, de la Cámara Chilena de la Construcción.

 

5.4.14.   Se deberá contar con una empresa que tenga autorización sanitaria vigente emitida por la SEREMI de Salud, para el traslado y disposición final de residuos peligrosos.

 

5.5.           Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.5.1.      Dar cumplimiento con las condiciones establecidas en el Oficio N°1069 de fecha 11 de febrero de 2013 de la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones RM.

 

5.5.2.      Operar, para el traslado de materiales, con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto Supremo N° 158 de 1980, que Fija Peso Máximo de Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos” del Ministerio de Obras Públicas, o el que lo reemplace.

 

5.5.3.      Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley N°850 de 1997 Ministerio de Obras Públicas, o el que lo reemplace.

 

5.5.4.      Materializar todas y cada una de las medidas de mitigación vial, que resulten del Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) asociado al proyecto, aprobado mediante ORD.SM/AGD/8348 de fecha 09 de noviembre de 2012 de la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones RM o aquel que lo reemplace.

 

5.5.5.      El Titular deberá contar con las medidas de mitigación del EISTU ejecutadas, previo a la recepción final del proyecto.

 

5.5.6.      Considerar las restricciones horarias que exigen las Municipalidades afectadas por la circulación de los vehículos.

 

5.5.7.      Evitar la circulación de camiones relacionados con el proyecto, en las horas de alto flujo vehicular (de 7:00 a 9:00 hrs. y de 18:00 a 20:00).

 

5.5.8.      Mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.

 

5.5.9.      En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

 

5.6.           Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Cultural, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

 

5.6.1        Dar cumplimiento a la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales del Ministerio de Educación. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley  N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

 

5.7.           Respecto del Ordenamiento territorial relacionado con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto.

 

5.7.1        El titular del proyecto deberá obtener la aprobación del loteo y el respectivo permiso de edificación ante la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, para dar cuenta del cumplimiento de todas las normas urbanísticas aplicables al proyecto, en especial las que dicen relación con el uso de suelo, coeficientes de constructibilidad, porcentajes de cesión, ubicación de las áreas verdes, vialidad y el equipamiento.

 

5.7.2        El proyecto deberá ajustarse al Plan Regulador Comunal vigente, el cual establece en su zonificación de áreas de edificación y zonas de uso del suelo, los volúmenes de edificación y las actividades posibles a desarrollar, debiendo realizar las solicitudes de los permisos municipales de lotes y construcción, de tal manera de ajustarse a las disposiciones indicadas, respetando las normas legales que regulan la actividad.

 

5.7.3        El Titular deberá solicitar de forma previa al inicio de construcción, el permiso de Edificación ante la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, proceso en el cual se deberá dar cuenta del cumplimiento de todas las normas urbanísticas aplicables al proyecto, de acuerdo a lo señalado por la normativa vigente.

 

5.8.           Respecto de Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto.

5.8.1        Que las eventuales instalaciones interiores de gas que se proyecten, deberán dar cumplimiento a los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N° 66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas” y a la Resolución SEC N° 1250, de 2010, que establece el “Procedimiento de Certificación, Inspección y Verificación de Instalaciones Interiores de Gas del tipo Domiciliario y Comercial”.

 

5.8.2        Que las instalaciones de electricidad y de gas que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, sean declaradas ante esta Superintendencia, mediante instaladores, eléctrico y de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” y el D.S. 191, de 1996, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia”, el Trámite Eléctrico TE1Declaración de Instalación Eléctrica Interior” y el Trámite de Combustibles TC6Declaración Instalaciones Interiores de Gas”.

 

6.      En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Benedictinos” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:

 

6.1   El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que aplica a la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase o la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL 725 de 1967, Código Sanitario. Al respecto, se informa lo siguiente:

 

6.1.1        Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme con los antecedentes presentados la Seremi de Salud RM a través del Oficio Nº 2606 de fecha 19 de marzo de 2013, señalando lo siguiente:

 

a)         Etapa de Construcción.

 

El titular ha presentado todos los antecedentes relativos al sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos generados durante la etapa de construcción de este proyecto. Por lo tanto, la Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme y otorga el permiso en cuestión.

 

b)         Etapa de Operación

 

Para los residuos asimilables a domésticos, generados durante la etapa de operación del proyecto, se propone la implementación y funcionamiento de un sistema destinado a la acumulación y recolección, considerando 4 salas de basura. Por lo tanto, la Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme y otorga el permiso en cuestión.

 

 

6.2   El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 99 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que corresponde a la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9º de la Ley Nº 4.601, sobre Caza, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

 

6.2.1        Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la Adenda 1, pronunciándose conforme el Servicio Agrícola y Ganadero RM, a través del Oficio N° 94 de fecha 24 de enero de 2013.

 

6.3   El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 102 del DS 95/2001 que corresponde a corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1.

 

6.3.1        Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme con los antecedentes presentados la Corporación Nacional Forestal RM a través del Oficio Nº 14-EA/2013 de fecha 31 de enero de 2013, indicando lo siguiente:

 

a)      Se deberá contar con el Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosques para Ejecutar Obras Civiles, aprobado por la CONAF RM, previo al inicio de las obras. El referido plan de manejo, deberá ser ingresado a trámite según la Ley 20.283, considerando todos los antecedentes técnicos que acreditaron el PAS 102.

b)     Independiente de la corta de bosque, el proyecto afectará además formaciones de árboles aislados. Debido a lo anterior, es aplicable el Decreto Supremo 82, de fecha de publicación 23 de mayo de 1974, del Ministerio de Agricultura. En consecuencia, la corta deberá efectuarse con la solicitud de "autorización de corta de árboles y/o arbustos aislados ubicados en áreas declaradas de protección", previamente aprobada por la Corporación Nacional Forestal. El respectivo formulario puede ser descargado de la web, en el siguiente sitio electrónico:

http://www.conaf.cl/cms/editorweb/formularios/LBN/29_Formulario_CAADC.doc.

 

7.      Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

 

8.      Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

 

9.      Que, el titular del Proyecto “Benedictinos” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

 

10.   Que, el titular del Proyecto “Benedictinos” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

 

11.   Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

 

12.   Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

 

13.   Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del Proyecto “Benedictinos”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

14.   Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago,

RESUELVE:

1.      Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Benedictinos”, cuyo titular es Inmobiliaria Lomas de Asís Ltda.

 

2.      Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas, compromisos y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

 

3.      Certificar que el Proyecto “Benedictinos”, cumple con la normativa de carácter ambiental vigente; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en los artículos 93, 99 y 102 del Título VII del D.S. N° 95/2001, del MINSEGPRES, los que se otorgan, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.

 

4.      Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CCO/RHNC/JCMF/MPP/APLL/MLM

Distribución:
  • Carlos Rivas Garcia Huidobro
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Dirección Regional de Vialidad
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Las Condes
  • Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Servicio Agrícola y Ganadero, RM
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Benedictinos"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=05/93/02f4f0c2fb1a6e8ea54bbd2611fbc882ebd9


VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR