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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO | Califica Ambientalmente el proyecto "Club de Campo Vitacura" Resolución Exenta Nº 421/2017 Santiago, 11 de septiembre de 2017 | VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 26/08/2016, su Adenda de fecha 17/02/2017 y su Adenda Complementaria de fecha 18/07/2017, del Proyecto “Club de Campo Vitacura”, presentado por Inmobiliaria Club de Campo S.A. y FFV Proyectos S.A. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Club de Campo Vitacura”. 3°. Las Actas de Evaluación N°04/2016 de fecha 08/09/2016 y N° 05/2017 de fecha 24/08/2017, del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago. 4°. El ICE de la DIA del proyecto “Club de Campo Vitacura” de fecha 28/08/2017. 5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago de fecha 05/09/2017. 6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Club de Campo Vitacura”. 7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N°279 de fecha 03 de Abril de 2017 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: 1°. Que Inmobiliaria Club de Campo S.A. y FFV Proyectos S.A. (en adelante, los Titulares), han sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto Club de Campo Vitacura (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes de los Titulares son los siguientes: | Tabla 1. Antecedentes del Titular | | Nombre o razón social | Inmobiliaria Club de Campo S.A. | FFV Proyectos S.A. | | Rut | 81.385.800-2 | 78.858.350-8 | | Domicilio | Calle Burgos N° 176, piso 7 comuna de Las Condes | Isidora Goyenechea N° 3.642, piso 5 comuna de Las Condes | | Nombres de los representantes legales | Manuel Vial Claro | Leonidas Vial Claro | Tomas Fernández Mac-Auliffe | Jorge Enrique Santander Poklepovic | | Rut de los representantes legales | 15.958.852-1 | 15.311.816-7 | 7.010.380-K | 10.543.217- 8 | | Domicilio de los representantes legales | Calle Burgos N° 176, piso 7 comuna de Las Condes | Isidora Goyenechea N° 3.642, piso 5 comuna de Las Condes | 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 28/08/2017, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº40/2012 del MMA; y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 3°. Que, en sesión de 05/09/2017, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Club de Campo Vitacura”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 28/08/2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: | 4.1. ANTECEDENTES GENERALES | | Objetivo general | El proyecto tiene como finalidad la construcción de edificios de viviendas, de oficinas y locales comerciales. Bajo la concepción de un nuevo barrio contribuyendo a la materialización de la planificación urbana de la ciudad. | | Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones | h.1.3. Proyectos inmobiliarios que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas; | | Vida útil | Indefinida | | Monto de inversión | US$ 184.340.371.- | | Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA | Limpieza del terreno y cierre perimetral | | Proyecto se desarrolla por etapas | Si | No | Proyecto no se desarrolla por etapas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del SEIA. (acápite 10.1 de la Adenda) | | | [X] | | Proyecto modifica un proyecto o actividad | Si | No | El Proyecto no modifica un proyecto o actividad existente | | | [X] | | Proyecto modifica otra(s) RCA | Si | No | El proyecto no modifica otra RCA | | | [X] | | 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO | | División político-administrativa | Región Metropolitana de Santiago, Provincia de Santiago, comuna de Vitacura, específicamente en Avenida Las Condes N° 12.050 | | Justificación de la localización | El proyecto se emplazará en un sector que cuenta con equipamiento de centros comerciales, salud, colegios y establecimientos deportivos, entre otros. Asimismo, y cuenta con una conectividad vial. | | Superficie | Tabla 2: Resumen superficies proyecto (m2) | Superficie predial | 31.624,56 | | Superficies edificadas | Común | Útil | Total | | Bajo terreno | 38.303,42 | 35.386,25 | 73.689,67 | | Sobre terreno | 15.047,51 | 80.426,00 | 95.473,51 | | Total construido | 53.350,93 | 115.812,25 | 169.163,18 | Fuente: Tabla Nº 1 Resumen superficies proyecto de la Adenda y Tabla 1: Resumen superficies proyecto (m2) del ICE | | Coordenadas UTM en Datum WGS84 | Tabla 2. Coordenadas de ubicación del proyecto | Punto | COORDENADAS UTM WGS 84 | | ESTE (m) | NORTE (m) | | A | 358439 | 6306181 | | B | 358319 | 6306401 | | C | 358495 | 6306458 | | D | 358552 | 6306350 | | E | 358475 | 6306313 | | F | 358518 | 6306225 | Fuente: Tabla 3. Vértices del Proyecto (Datum WGS 84, Huso 19 S.), de la DIA y Tabla 2. Coordenadas de ubicación del proyecto del ICE. | | Caminos o vías de acceso | La descripción de los trayectos de ingreso y egreso del proyecto, se mencionan en acápite 1.1.4 de la Adenda complementaria: Trayectos de ingreso desde Costanera Sur: - Contralmirante Fernández Vial – San Francisco de Asís – Av. Costanera Sur –Proyecto. - Sta. Teresa de los Andes – Av. Tabancura – Av. Costanera Sur – Proyecto. Por su parte, las rutas de ingreso desde el Norte por Avenida Las Condes son: - Contralmirante Fernández Vial - San Francisco de Asís – Av. Las Condes – Proyecto. - Sta. Teresa de los Andes – Av. Tabancura – Av. Las Condes – Nva. Las Condes – Av. Las Condes – Proyecto. | | Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones | Anexo N°2. Instalación de faena de la DIA Anexo N°2. Sala de basura de la DIA Anexo N°2. Arquitectura de la DIA Anexo N°7 Planos de la Adenda Anexo N°1 Plano Kmz de la Adenda Anexo N°1 Planos de la Adenda Complementaria. | | 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO | | 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN | | Partes y obras del proyecto | Limpieza del terreno | Corresponde a la limpieza o escarpe del estrato superior de material vegetal, en toda la superficie del terreno de la respectiva etapa constructiva. El material a descartar será dispuesto en botadero previamente establecido y autorizado. Se estima una superficie de escarpe del 100% del área del terreno de cada etapa constructiva.(Acápite 1.9.1 de la DIA). | | Cierre perimetral | La construcción del cierre perimetral delimitará el área de trabajo de cada etapa constructiva. Este cierre está compuesto por una estructura de placas OSB de 4 m2 de altura. (Acápite 1.9.1 de la DIA). Todos los cierros perimetrales del proyecto se ajustaran a la ordenanza de procesos constructivos de la Ilustre Municipalidad de Vitacura (acápite 1.4.1) | | Instalación de Faenas | El proyecto contempla un área aproximada de 212 m2 para la instalación de faenas, y sitio donde se guardarán insumos, equipos, herramientas y maquinarias necesarias para la construcción, también comedor y las instalaciones sanitarias básicas de los trabajadores (Acápite 1.9.1 de la DIA). | | Excavaciones | El proyecto contempla excavación para la construcción de los subterráneos, correspondiente a 253.528 m3 aproximadamente de material granular, con grava y bolones de canto subredondeados, material que será dispuesto en botadero autorizado. Esta faena se realizará con máquinas retroexcavadoras y camiones. El plazo para esta actividad está estimado en 5 meses, por etapa constructiva. | | Bodega de Materiales y sustancias peligrosas | Se instalará una bodega para guardar los materiales que se utilizarán en la construcción del proyecto. Se almacenarán menos de 3 toneladas de productos químicos o sustancias peligrosas. Ésta bodega provisoria común, cumplirá con las exigencias del D.S. Nº 43 y tendrá una superficie estimada de 15 m2 (acápite 1.9.1 de la DIA) | | Sector de acopio de residuos domiciliarios | Éste sector tendrá una superficie 15,2 m2 para almacenar temporalmente los residuos domiciliarios, se dispondrá de 2 o 3 contenedores plásticos con ruedas y tapa, cada uno de 360 litros de capacidad, reforzados en su interior, por una bolsa plástica resistente, los cuales serán vaciados todos los días en dos contenedores de 1.100 L. Estos contenedores se encontrarán en la zona de instalación de faenas, donde se implementará un área de almacenamiento provisorio para estos residuos. (acápite 1.9.1 de la DIA y Anexo 10 “PAS 140” de la DIA). | | Bodega de acopio temporal de residuos peligrosos | Se contará con una bodega para el almacenamiento de los residuos peligrosos de aproximadamente 15,2 m2, la que se ubicará dentro del sitio destinado al acopio de residuos, (plano de instalación de faenas adjunto en el Anexo Nº 2 de la DIA). Las características se presentan en acápite 1.9.1 de la DIA Se habilitará una bodega para acopio temporal de residuos peligrosos (PAS 142 en Anexo 10 de la DIA). | | Sector para acopio temporal de residuos de la construcción | Los residuos de la construcción se almacenarán en una zona de acopio temporal, la que se ubicará en una superficie de 32 m2. Poseerá cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura. Solo se acopiaran en esta zona residuos sólidos. Tendrá registro de ingreso y egreso de residuos. La bodega tendrá señalética. Además de una base sólida y continua (acápite 1.9.1 de la DIA). | | Estructuras | Corresponde a la construcción de los edificios. Los principales materiales requeridos para la construcción de los edificios serán: hormigón armado, albañilerías y paneles prefabricados. El acero para el hormigón viene cortado y preparado para ser incorporado en la construcción. Los moldajes, en general son metálicos y el hormigón llegará a la faena en camiones mezcladores, conforme a los programas y requerimientos de la obra. | | Obras constructivas | Las obras constructivas contemplan 9 edificios; 2 de los cuales estarían destinados a albergar 560 oficinas y 32 locales comerciales en total; y los otros 7 edificios a albergar 790 departamentos habitacionales, en total. El proyecto contempla 2.358 estacionamientos vehiculares (acápite 1.2.2 de la Adenda complementaria) y 1.204 estacionamientos para bicicletas. El proyecto incorpora aprox.10.155 m2 de áreas verdes. El proyecto se realizará en 4 etapas constructivas de acuerdo a la siguiente secuencia (acápite 1.1.2.2 y 1.4 de la DIA): Etapa constructiva 1: Correspondiente a la construcción de los edificios 1, 3, y 4. Por otra parte, contempla en esta etapa una calle interior de uso público. Etapa constructiva 2: Correspondiente a la construcción de los edificios 2 y 5. Etapa constructiva 3: Correspondiente a la construcción de los edificios 6 y 7. Etapa constructiva 4: Correspondiente a la construcción de los edificios 8 y 9. | | Otras Instalaciones | - Piscinas: El proyecto tendrá una piscina en cada edificio habitacional. - Ascensores: El proyecto considera un total de 32 ascensores: Edificio Tipo A: 4 ascensores, Edificio Tipo B: 4 ascensores, Edificio Tipo C: 3 ascensores, Edificio Tipo D: 4 ascensores, Edificio Tipo E: 4 ascensores. - Sala de bombas: Se tendrá en el último subterráneo, los estanques de acumulación de agua potable y la sala de bombas correspondiente. - Salas de grupo electrógeno de emergencia: Estas salas se encontrarán en los subterráneos de cada uno de los edificios y los equipos estarán provistos de montajes anti-vibratorios, ya sea sobre apoyos flexibles o sobre losa flotante, con el propósito de evitar transmisión de ruido hacia los departamentos. Los ductos y cañerías que estarán en contacto con la estructura del edificio serán aisladas mecánicamente de dicha estructura a través de material que amortigüe las vibraciones. - Alcantarillado de aguas servidas, agua fría y caliente, sala de basura, empalmes y medidores, ascensores, sistema de ventilación y entre otros. | | Terminaciones | Los principales materiales a usar son cristales y ventanas prefabricadas, paneles prefabricados, pinturas, cerámicas, adhesivos para cerámicas, planchas de yeso cartón y perfiles de metálicos para estructurar tabiques. Todos estos materiales llegarán en camiones a la obra, los que serán descargados con grúas horquillas. El plazo para la ejecución de estas partidas se estima en 7 meses apropiadamente en cada etapa constructiva. | | Acciones | Flujo de vehículos durante la fase de construcción | Tabla 3. Flujo de camiones estimado para la Fase de Construcción del Proyecto. | Fase | Actividad | Frecuencia diaria de Camiones | Rutas preferentes | | (Camión/Día) | | Construcción etapa 1 | Movimiento de Tierra | 30 | Costanera Sur- Fco de Asís- Costanera Norte- Américo Vespucio | | Hormigón premezclado | 14 | Puerto Montt - Autopista Central- Costanera Norte- Fco de Asís- Costanera Sur | | Acero | - (3 semanal) | Jaime Guzman- Autopista Central- Costanera Norte- Fco de Asís- Costanera Sur | | Moldajes | 2 | Camino El Cerro- Las Torres- Recoleta- Américo Vespucio- Costanera Norte- Fco de Asís- Costanera Sur | | Terminaciones | 3 | Av. Las Condes | | RESCON | 2 | Costanera Sur- Fco de Asís- Costanera Norte- Américo Vespucio | | RESPEL | - (1 semanal) | Costanera Sur- Fco de Asís- Costanera Norte- Ruta 68- Camino Noviciado- Bilbao- Viscaya | | Construcción etapa 2 | Movimiento de Tierra | 29 | Costanera Sur- Fco de Asís- Costanera Norte- Américo Vespucio | | Hormigón premezclado | 11 | Puerto Montt - Autopista Central- Costanera Norte- Fco de Asís- Costanera Sur | | Acero | - (2 semanal) | Jaime Guzman- Autopista Central- Costanera Norte- Fco de Asís- Costanera Sur | | Moldajes | 2 | Camino El Cerro- Las Torres- Recoleta- Américo Vespucio- Costanera Norte- Fco de Asís- Costanera Sur | | Terminaciones | 2 | Av. Las Condes | | RESCON | 1 | Costanera Sur- Fco de Asís- Costanera Norte- Américo Vespucio | | RESPEL | - (1 semanal) | Costanera Sur- Fco de Asís- Costanera Norte- Ruta 68- Camino Noviciado- Bilbao- Viscaya | | Construcción etapa 3 | Movimiento de Tierra | 18 | Costanera Sur- Fco de Asís- Costanera Norte- Américo Vespucio | | Hormigón premezclado | 9 | Puerto Montt - Autopista Central- Costanera Norte- Fco de Asís- Costanera Sur | | Acero | - (2 semanal) | Jaime Guzman- Autopista Central- Costanera Norte- Fco de Asís- Costanera Sur | | Moldajes | 1 | Camino El Cerro- Las Torres- Recoleta- Américo Vespucio- Costanera Norte- Fco de Asís- Costanera Sur | | Terminaciones | 2 | Av. Las Condes | | RESCON | 1 | Costanera Sur- Fco de Asís- Costanera Norte- Américo Vespucio | | RESPEL | - (1 semanal) | Costanera Sur- Fco de Asís- Costanera Norte- Ruta 68- Camino Noviciado- Bilbao- Viscaya | | Construcción etapa 4 | Movimiento de Tierra | 30 | Costanera Sur- Fco de Asís- Costanera Norte- Américo Vespucio | | Hormigón premezclado | 12 | Puerto Montt - Autopista Central- Costanera Norte- Fco de Asís- Costanera Sur | | Acero | - (3 semanal) | Jaime Guzman- Autopista Central- Costanera Norte- Fco de Asís- Costanera Sur | | Moldajes | 2 | Camino El Cerro- Las Torres- Recoleta- Américo Vespucio- Costanera Norte- Fco de Asís- Costanera Sur | | Terminaciones | 3 | Av. Las Condes | | RESCON | 1 | Costanera Sur- Fco de Asís- Costanera Norte- Américo Vespucio | | RESPEL | - (1 semanal) | Costanera Sur- Fco de Asís- Costanera Norte- Ruta 68- Camino Noviciado- Bilbao- Viscaya | Fuente: acápite 1.3.2 de la Adenda, y Tabla 3. Flujo de camiones estimado para la Fase de Construcción del Proyecto del ICE. La maquinaria a utilizar se describe en la tabla 14 del acápite 1.10.1.7 de la DIA. El proyecto requerirá la utilización de una grúa torre por cada una. Estas, tendrán un radio de giro en función del largo del brazo de la grúa, en este caso, y para todas las etapas constructivas, de 42 m con una contra pluma de 12 m. (acápite 1.4.3 de la Adenda). Los horarios de trabajo durante la fase de construcción, corresponden a los establecidos en la Ordenanza de procesos constructivos de la Ilustre Municipalidad de Vitacura, es decir: Para procesos constructivos que emitan ruidos molestos - De lunes a viernes de 8:30 hrs. a 18:00 hrs, horario invierno. - De lunes a viernes de 8:30 hrs. a 19:00 hrs, horario verano. Para procesos constructivos que no emiten ruidos molestos: - De lunes a viernes de 8:30 hrs. a 19:30 hrs. - Sábados de 9:00 hrs. a 14:00 hrs. Domingos y Festivos, solo con autorización del Administrador Municipal. (acápite 1.4.4 de la Adenda). | | Humectación en la obra | Se implementará un Plan de Humectación el cual contendrá de acuerdo al Registro de humectación en obra presentado en la tabla 1 de la Adenda: - número de frecuencias de humectación diaria - Superficie a humectar en m2 - Tasa de riego en L/m2 - Responsable de la aplicación del programa Las aguas que se utilizarán para humectar las superficies, los caminos internos, veredas y accesos circundantes a la obra serán provistas mediante camiones aljibes, la que tendrán una calidad de riego conforme la NCh 1333. (Acápite 1.6.3 de la Adenda y tabla 10 de la Adenda complementaria) | | Lavado de ruedas | Durante la Fase de Construcción, se realizará lavado de ruedas a los camiones que egresen del proyecto. El sistema de limpieza de ruedas se describe en acápite 1.6.4 de la Adenda. | | Control de vectores | Durante la fase de construcción se realizará control de vectores (insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario), a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor del proyecto, que incluya tanto la desratización, sanitización y desinsectación de todas las instalaciones, estableciendo un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa autorizada (acápite 1.10.1.8 de la DIA). | | Suministros básicos | Agua Potable y alcantarillado | El predio posee factibilidad de conexión al sistema de alcantarillado y agua potable, el suministro se realizará mediante el empalme que se habilite en el punto indicado en el certificado de factibilidad. En un plazo máximo de seis meses se hará efectiva la factibilidad de conexión al sistema público. Durante este tiempo se utilizaran baños químicos los cuales serán manejados por una empresa autorizada. En las oficinas de faenas se tendrá un registro de su disposición o facturas. Para el consumo de agua potable, se almacenará agua en contenedores conectados a los servicios higiénicos, en cantidad y calidad según lo establecido en el D.S. Nº 594/99, del Ministerio de Salud. El agua potable para consumo en los frentes de trabajo, se realizará mediante la instalación de dispensadores de agua purificada de 20 L. Esta agua será adquirida a una empresa autorizada. Se presenta Certificado de factibilidad de servicio de agua potable y alcantarillado en Anexo Nº 7 de la DIA. | | Agua para humectación | El agua será provista de camiones aljibes, que certifiquen que cumple con los parámetros exigidos por la NCh 1333, otorgado por laboratorio autorizado el que se mantendrá en obra (Acápite 1.6.3 de la Adenda) | | Electricidad | Se solicitará empalme eléctrico provisorio de la empresa Chilectra. Las instalaciones eléctricas que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, serán declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. En el anexo Nº 7, se presenta certificado de factibilidad eléctrica (Acápite 1.10.6.1 de la DIA). | | Combustible | Durante la fase de construcción, los combustibles y lubricantes requeridos en faena, serán suministrados por empresa autorizada (Acápite 3.1.1.2.11 de la DIA). | | Recursos naturales renovables | El Proyecto no requiere la utilización o explotación de recurso natural renovable alguno para su funcionamiento, en ninguna de sus fases. (acápite 1.11.8 de la DIA). | | Emisiones y efluentes | Residuos líquidos | Se realizará lavado de ruedas a los camiones que egresen del proyecto. Para esto se implementará un rodiluvio en la salida del proyecto. El contenido de la piscina del rodiluvio, será vaciado cada dos semanas por un camión limpia fosas. El retiro y traslado de estos líquidos residuales, se efectuará por una empresa autorizada, cuyo comprobante será mantenido en obra. El proyecto no contempla lavado de áridos, preparación de hormigón in situ o lavado de maquinaria o herramientas en ningún sector de la obra. | | Emisiones a la atmósfera | Durante la fase de construcción del Proyecto se generarán emisiones atmosféricas que corresponderán, principalmente, a las actividades de escarpe, excavación, movimientos de tierra (carga y descarga de materiales) y circulación de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados, así como gases de combustión de los motores de vehículos de carga y maquinaria de construcción. (Anexo 4 de la Adenda complementaria). Tabla 4. Emisiones en la fase de operación | Etapa constructiva | Año | MP10 | NOx | | 1 | 1 | 14,57 | 9,29 | | 1 | 2 | 2,3297 | 4,56 | | 2 | 3 | 9,3531 | 9,28 | | 2 | 4 | 0,9946 | 4,12 | | 3 | 5 | 6,69 | 9,02 | | 3 | 6 | 0,85 | 3,93 | | 4 | 7 | 12,01 | 11,7 | | 4 | 8 | 1,11 | 4,34 | Fuente: Tabla 3.229 y 3.230 del Anexo 4 de la Adenda complementaria y Oficio ORD. Nº 588 de fecha 3 de agosto de 2017 de la SEREMI del Medio Ambiente RM; y Tabla 4. Emisiones en la fase de operación del ICE La Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, de la Región Metropolitana de Santiago, señala en su Oficio ORD. Nº 588 de fecha 3 de agosto de 2017. “1 -- Presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente RM, dos Programas de Compensación de Emisiones (PCE), uno para MP10 y uno para NOx, en formato físico y digital, en un plazo no superior a 60 días una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del DS 66/2009 (MINSEGPRES). Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan a continuación en las Tablas 1 y 2: Tabla 1: Emisiones de MP10 a compensar proyecto “Club de Campo Vitacura” | Año* | AÑO 1 | AÑO 3 | AÑO 5 | AÑO 7 | | Emisiones totales MP10 [ton/año] | 14,57 | 9,63 | 6,69 | 12,01 | | Límite Art.98 DS66/2009 [ton/año] | 2,5 | 2,5 | 2,5 | 2,5 | | Total MP10 a compensar (150%) [ton/año] | 21,85 | 14,44 | 10,03 | 18,01 | Tabla 2: Emisiones de NOx a compensar proyecto “Club de Campo Vitacura” | Año* | AÑO 1 | AÑO 3 | AÑO 5 | AÑO 7 | | Emisiones totales NOx [ton/año] | 9,29 | 9,28 | 9,02 | 11,64 | | Límite Art.98 DS66/2009 [ton/año] | 8 | 8 | 8 | 8 | | Total NOx a compensar (150%) [ton/año] | 13,93 | 13,92 | 13,53 | 17,46 | *: Corresponden a los años cronológicos declarados por el Titular en la Tabla 2.2 del Informe de Emisiones (Anexo 4) de la Adenda Complementaria. -- Los PCE a presentar deberán proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios: Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría. Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones. Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones. Adicional: Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas. Permanente: Que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones. Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente. Adicionalmente, el Titular deberá coordinar una reunión técnica con el Área de Calidad del Aire y Cambio Climático de esta Secretaría Regional previo a la entrega formal de los PCE, a modo de verificar que cumpla con los criterios de evaluación y con esto agilizar el proceso de revisión.”. | | Aguas servidas | Se estima una generación de aguas servidas entre 40 y 60 m3/día por etapa constructiva. Para la instalación de faenas, se implementarán servicios higiénicos fijos, que estarán conectados al empalme existente, mientras que en actividades que se realicen a más de 75 m de los servicios fijos, se dispondrá de sanitarios químicos móviles, los que serán abastecidos y mantenidos adecuadamente por empresas externas autorizadas (acápite 1.10.9.1.1 de la DIA). | | Ruido | Las emisiones de ruido del proyecto cumplen con los Límites Máximos Permisibles, establecidos en el Decreto Supremo N° 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, durante la fase de construcción del mismo, aplicando medidas de control de ruido. Al respecto La Seremi de Salud RM, se pronuncia conforme mediante Oficio ORD. N° 4484 de fecha 01/08/2017, e indica las siguientes condiciones: “ ETAPA DE CONSTRUCCIÓN 1.1.1 Se deberá implementar barreras acústicas en todo el perímetro del proyecto Las barreras acústicas deberán ser constituidas por una estructura de acero, que consiste en montantes hechos con perfiles de acero tipo T de 40 x 40 x 20 mm, distanciados entre ejes cada 2400 mm. Esta estructura está forrada con planchas de tablero aglomerado OSB de 15 mm de espesor. Se recomienda aplicar en sus caras internas material absorbente y aislante (lana mineral o de vidrio) de 50mm de espesor y cubrir con malla raschel para evitar el desprendimiento del material absorbente y aislante. La estructura deberá ser cubierta con pintura resistente a la humedad. La altura fluctúa entre 2.4 m y 4 m, con un ancho aproximado de 30mm ubicada frente a los predios de los receptores afectados por la etapa de construcción en curso. Además se deberá incorporar un voladizo a lo largo de la barrera de una extensión de 1 m y una inclinación de 45°, tal como lo muestra la Imagen 41 del Anexo N°6 “Emisiones Acústica” de la Adenda Complementaria de la DIA. Las barreras acústicas se deberán utilizar durante todo el proceso de construcción de cada etapa. La ubicación y la altura de las barreras se muestran en la Imagen 40 del Anexo N°6 “Emisiones Acústica” de la Adenda Complementaria de la DIA. 1.1.2 Se deberá implementar barreras acústicas móviles para los ruidos emitidos por el uso de herramientas manuales durante el proceso de construcción. Las barreras pueden ser constituidas por una estructura de acero, que consiste en montantes hechos con perfiles de acero tipo T de 40 x 40 x 20 mm, distanciados entre ejes cada 2400 mm o menos, según sea el caso. Esta estructura está forrada con planchas de tablero aglomerado OSB de 15 mm de espesor. Se debe aplicar en sus caras internas material absorbente y aislante (lana mineral o de vidrio) de 50mm de espesor y se recomienda cubrir con planchas de metal perforado al 35% de perforación y de 1.0 mm de espesor (acero galvanizado), con un diámetro de perforación de 10mm. La estructura deberá ser cubierta con pintura resistente a la humedad y la altura aproximada corresponde a 2 m. La imagen 42 del Anexo N°6 “Emisiones Acústica” de la Adenda Complementaria de la DIA, muestra algunos ejemplos de las barreras móviles propuestas. 1.1.3 Se deberá evitar el uso de más de una herramienta manual como por ejemplo el esmeril angular y el kango en una misma área de trabajo. 1.1.4 Para los trabajos en altura se deberá cubrir los vanos en las fachadas del edificio en construcción, para esto se deberá instalar paneles de madera aglomerada de 15 mm de espesor y con recubrimiento de lana de vidrio de 50 mm de espesor en su cara interna o similar. La figura 13 del Anexo N°6 “Emisiones Acústica” de la Adenda Complementaria de la DIA, muestra algunos ejemplos de cerramientos de los vanos. 1.1.5 Se deberá evitar realizar trabajos de terminaciones frente al predio de los receptores internos en conjunto con las actividades de obra gruesa sobre las losas en construcción. 1.1.6 Se deberán implementar las Medidas de Gestión indicadas en el apartado 15.4 “Medidas Administrativas” del Anexo N°6 “Emisiones Acústica” de la Adenda Complementaria de la DIA.” “TODAS LAS ETAPAS 1.1.8 Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica” o el que lo reemplace.”. | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | Residuos sólidos domiciliarios o asimilables | Durante la fase de construcción, se generarán Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) por parte de los trabajadores de la obra, provenientes principalmente del comedor y los baños. De acuerdo a la siguiente tabla. Tabla 5. Generación de Residuos asimilables a domiciliarios | Etapa constructiva | Nº Personas /día | Tasa de Generación Kg RSD/día | Kg RSD/día | Densidad RSD Kg/m3 | Volumen en m3 RSD/día | | 1 | 600 | 2,08 | 1248 | 300 | 4,16 | | 2 | 400 | 2,08 | 832 | 300 | 2,77 | | 3 | 400 | 2,08 | 832 | 300 | 2,77 | | 4 | 400 | 2,08 | 832 | 300 | 2,77 | | Total | 12,47 | Fuente: Tabla Nº 37: Generación de Residuos asimilables a domiciliarios de la DIA; y Tabla 5. Generación de Residuos asimilables a domiciliarios del ICE Para almacenar temporalmente los residuos asimilables a domiciliarios, se dispondrán de 2 - 3 contenedores plásticos con ruedas y tapa, cada uno de 360 litros de capacidad, los cuales serán vaciados todos los días en dos contenedores de 1100 L. Estos contenedores se encontrarán en la zona de instalación de faenas, en la zona de acopio temporal de residuos domiciliarios (Anexo 10 “PAS 140” de la DIA). Se mantendrá un registro en obra, durante toda la fase de construcción del proyecto, en donde se acredite la disposición final de residuos de domiciliarios o asimilables generados durante la fase de construcción del proyecto. | | Suelo y material de excavaciones | El suelo a remover será en toda la superficie predial del proyecto corresponde a 4.126,42 m3 aproximadamente, los que serán retirados con máquinas retroexcavadoras y puestos sobre camiones para finalmente dejarlos en botadero autorizado. Esta faena se estima en 3 meses por cada etapa (acápite 1.10.1.5 de la DIA). El volumen a excavar está directamente asociado a los subterráneos que tienen los edificios. Este volumen será de 253.528,1 m3, los que se removerán con máquinas retroexcavadoras, y serán trasladados en camión a botadero autorizado. El plazo para la ejecución de estos trabajos es de 5 meses, por cada etapa. (acápite 1.10.1.5.1 de la DIA). Se mantendrá un registro en obra, durante toda la fase de construcción del proyecto, en donde se acredite la disposición final de residuos de excavaciones generados durante la fase de construcción del proyecto. | | Residuos Sólidos de la demolición y residuos de la construcción | Se generarán Residuos sólidos de construcción, constituidos principalmente por tierras y áridos mezclados, piedras, restos de hormigón, restos de pavimentos asfálticos, materiales refractarios, ladrillos, cristal, plásticos, yesos, maderas, etc.; Se estima que para este proyecto se generarán 31.637,78 m3 de residuos de la construcción (acápite 2.2.6.1.1.2.1 de la DIA). Se mantendrá un registro en obra, durante toda la fase de construcción del proyecto, en donde se acredite la disposición final de residuos de construcción generados durante la fase de construcción del proyecto. | | Residuos Peligrosos | Se estima que se generarán los siguientes volúmenes de Residuos Peligrosos durante la fase de construcción: 14m3/mes (Etapa1), 10 m3/mes (Etapa2), 8,3 m3/mes (Etapa3), 11,8 m3/mes (Etapa 4) (tabla 1 del acápite Anexo 10 y tabla 39 de la DIA). Los residuos peligrosos serán almacenados en una bodega de superficie 15,2 m2, con capacidad para la cantidad de residuo a almacenar, cuyas características constructivas se indican en los antecedentes del PAS 142 en Anexo 10 de la DIA. El transporte de RESPEL se llevará a cabo por empresas externas autorizadas para esta actividad. Con el objetivo de acreditar la correcta ejecución de este procedimiento, se mantendrá en obra un registro del retiro de los residuos peligrosos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda. | | Sustancias | Los principales materiales requeridos para la construcción del proyecto son: acero, hormigón, planchas de yesocartón, moldajes metálicos, cristales, cerámicas, adhesivos y pinturas. Los volúmenes en cada etapa se presentan en la tabla 13 del acápite 1.10.1.6 de la DIA | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. | Acápite 4.6 del ICE | | 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN | | Acciones | | 2.737 habitantes (3,3 habitantes aproximadamente/vivienda), correspondiente al uso residencial de 790 departamentos habitacionales (actualizado en acápite 1.2 de la Adenda). | | Flujo de vehículos durante la fase de operación | El flujo de vehículos del proyecto corresponde a los residentes y visitas del mismo. Las calles de acceso al proyecto en el área de influencia, el Transporte y movilidad se presentan actualizados en Anexo 8 de la Adenda complementaria. | | Salas de basura | El edificio tendrá salas de basura para el manejo de los residuos domiciliarios generados durante la fase de operación del proyecto: Edificio Nº 1 sala de basura Nº 1 y N° 2: 12,16 m2 cada una. Edificio Nº 2 sala de basura Nº 3 y N° 4: 10,26 m2 cada una. Edificio Nº 3 sala de basura Nº 5: 20,28 m2 Edificio Nº 4 sala de basura Nº 6: 20,28 m2 Edificio Nº 5 sala de basura Nº 7 y N° 8: 15,84 m2 cada una. Edificio Nº 6 sala de basura Nº 9: 20,28 m2 Edificio Nº 7 sala de basura Nº 10: 20,28 m2 Edificio Nº 8 sala de basura Nº 11: 17,75 m2 Edificio Nº 9 sala de basura Nº 12: 17,75 m2 La ubicación de cada una se presenta en el respectivo plano, Anexo Nº 2 de la DIA. Su descripción se presenta en acápite 1.9.1 de la DIA y (PAS 140 en Anexo 10 de la DIA). | | Suministros básicos | Agua Potable y Alcantarillado de Aguas Servidas | El proyecto cuenta con factibilidad de servicios sanitarios de agua potable y alcantarillado que se incluyen en Anexo 7 de la DIA. | | Energía | El suministro de energía eléctrica será proporcionado por la empresa Chilectra S.A. de acuerdo al Certificado de Factibilidad y estará de acuerdo a las normas vigentes de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Se considera también la utilización de grupos electrógenos de emergencia. En el Anexo Nº 7 de la DIA se incluye el Certificado de Factibilidad. | | Recursos naturales renovables | El proyecto no extrae, explota o utiliza recursos naturales durante la fase de operación. | | Emisiones y efluentes | Emisiones a la atmósfera | El proyecto en su Fase de Operación generará emisiones producto de Grupos electrógenos, caldera y tránsito de vehículos livianos (Anexo 4 de la Adenda). Tabla 6. Emisiones en la fase de operación | MP10 | CO | HC | NOx | SOx | | 0,28 | 10,31 | 0,56 | 1,09 | 0,0346 | Fuente: tabla 3.229 y 3.230 del Anexo 4 de la Adenda complementaria, Oficio ORD. Nº 588 de fecha 3 de agosto de 2017 de la SEREMI del Medio Ambiente RM.; Tabla 6. Emisiones en la fase de operación del ICE La Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, de la Región Metropolitana de Santiago, señala en su Oficio ORD. Nº 588 de fecha 3 de agosto de 2017. “1 -- Presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente RM, dos Programas de Compensación de Emisiones (PCE), uno para MP10 y uno para NOx, en formato físico y digital, en un plazo no superior a 60 días una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del DS 66/2009 (MINSEGPRES). Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan a continuación en las Tablas 1 y 2: Tabla 1: Emisiones de MP10 a compensar proyecto “Club de Campo Vitacura” | Año* | AÑO 1 | AÑO 3 | AÑO 5 | AÑO 7 | | Emisiones totales MP10 [ton/año] | 14,57 | 9,63 | 6,69 | 12,01 | | Límite Art.98 DS66/2009 [ton/año] | 2,5 | 2,5 | 2,5 | 2,5 | | Total MP10 a compensar (150%) [ton/año] | 21,85 | 14,44 | 10,03 | 18,01 | Tabla 2: Emisiones de NOx a compensar proyecto “Club de Campo Vitacura” | Año* | AÑO 1 | AÑO 3 | AÑO 5 | AÑO 7 | | Emisiones totales NOx [ton/año] | 9,29 | 9,28 | 9,02 | 11,64 | | Límite Art.98 DS66/2009 [ton/año] | 8 | 8 | 8 | 8 | | Total NOx a compensar (150%) [ton/año] | 13,93 | 13,92 | 13,53 | 17,46 | *: Corresponden a los años cronológicos declarados por el Titular en la Tabla 2.2 del Informe de Emisiones (Anexo 4) de la Adenda Complementaria. -- Los PCE a presentar deberán proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios: Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría. Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones. Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones. Adicional: Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas. Permanente: Que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones. Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente. Adicionalmente, el Titular deberá coordinar una reunión técnica con el Área de Calidad del Aire y Cambio Climático de esta Secretaría Regional previo a la entrega formal de los PCE, a modo de verificar que cumpla con los criterios de evaluación y con esto agilizar el proceso de revisión.”. | | Emisiones de Ruido | Las emisiones de ruido del proyecto cumplen con los Límites Máximos Permisibles, establecidos en el Decreto Supremo N° 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, durante la fase de operación del mismo. Al respecto La Seremi de Salud RM, se pronuncia conforme mediante Oficio ORD. N° 4484 de fecha 01/08/2017, e indica las siguientes condiciones: “ETAPA DE OPERACIÓN 1.1.7 Para la etapa de operación, los equipos generadores de ruido serán ubicados dentro de salas cuyos elementos constructivos (Muros, Puertas, Ventanas) deberán poseer un aislamiento igual o superior a un índice de reducción acústica de 45 dB(A), además los equipos y sus ductos deberán poseer montajes antivibratorios de tal forma de quedar aislados mecánicamente de la estructura de la obra gruesa. Los ductos de salida o escapes de gases deberán poseer silenciadores que garanticen niveles de ruido de emisión medidos en el lugar de los receptores por debajo de los 45 dB(A). TODAS LAS ETAPAS 1.1.8 Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica” o el que lo reemplace.”. | | Evacuación de Aguas Lluvias | Las aguas lluvias serán drenadas en el subsuelo, como se explica en el Anexo Nº7. Proyecto de Aguas Lluvias de la DIA, Anexo 6 Mecánica de suelo de la Adenda y, acápite 1.5.2 de la Adenda. | | Aguas servidas | Durante la Fase de Operación del Proyecto se generarán aguas servidas que serán descargadas al sistema de alcantarillado público, como consta en el permiso de factibilidad de agua potable y alcantarillado otorgado por Aguas Andinas. (Anexo N°7. Factibilidad de agua potable y alcantarillado de la DIA). | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | Residuos Sólidos Domiciliarios | Durante la fase de operación habrá generación de Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) por parte de los habitantes de los departamentos. Las condiciones de manejo se presentan en PAS 140 en Anexo 10 de la DIA. Se estima una generación de 33,74 m3/día de residuos durante la fase de operación (Tabla 2 Cuantificación de residuos asimilables a domiciliarios, del anexo 10 de la DIA). Los residuos serán almacenados de forma particular en cada una de las viviendas, posteriormente serán conducidas a través de los shaft hacia las salas de basuras ubicadas en el primer piso y primer subterráneo. Finalmente y previo al retiro municipal, la basura será trasladada en contenedores de 1100 L con ruedas hacia las zonas de pre-carguío hasta donde podrán acceder los camiones municipales. Se considera un periodo de acumulación de 3 días. La descripción de las salas de basura para el manejo de los residuos domiciliarios se presenta (PAS 140 en Anexo 10 de la DIA). Las superficies de las salas de basura, es la siguiente: - Edificio A: 2 salas de basura de 12,16 m2 cada una. - Edificio B: 2 salas de basura de 10,26 m2 cada una. - Edificio C: 1 sala de basura de 20,28 m2. - Edificio D: 2 salas de basura de 15,84 m2 cada una. - Edificio E: 1 sala de basura de 17,75 m2. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. | Acápite 4.7 del ICE | | 4.3.3. FASE DE CIERRE | | El Proyecto, no contempla fase de cierre o abandono. | | 4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO | | 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN | | Fecha estimada de inicio | Septiembre de 2017 (Etapa constructiva Nº1) Septiembre de 2019 (Etapa constructiva Nº2) Septiembre de 2021 (Etapa constructiva Nº3) Septiembre de 2023 (Etapa constructiva Nº4) | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Limpieza del terreno y cierre perimetral. | | Fecha estimada de término | Mayo de 2019 (Etapa constructiva Nº1) Mayo de 2021 (Etapa constructiva Nº2) Mayo de 2023 (Etapa constructiva Nº3) Mayo de 2025 (Etapa constructiva Nº4) | | Parte, obra o acción que establece el término | Recepción Final de cada etapa constructiva. | | 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN | | Fecha estimada de inicio | Mayo de 2019 (Etapa constructiva Nº1) Mayo de 2021 (Etapa constructiva Nº2) Mayo de 2023 (Etapa constructiva Nº3) Mayo de 2025 (Etapa constructiva Nº4) | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Entrega de viviendas y oficinas de cada etapa constructiva según corresponda | | Fecha estimada de término | Indefinido | | Parte, obra o acción que establece el término | No contempla | | 4.4.3. FASE DE CIERRE | | El proyecto no contempla fase de cierre. | 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: | 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS | | Impacto ambiental | Emisiones a la atmósfera en la fase de construcción debido a la Excavaciones y flujo de vehículos. | | Parte, obra o acción que lo genera | Fase de construcción: Flujo de camiones y excavaciones Fase de operación: Grupo electrógeno y caldera | | Fase en que se presenta | Construcción y operación | | Impacto ambiental | Ruido en receptores en el área de influencia, durante la fase de construcción del proyecto | | Parte, obra o acción que lo genera | Fase de construcción: Flujo de camiones y excavaciones | | Fase en que se presenta | Construcción | | Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: | | a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. | Las emisiones atmosféricas producidas durante las fases de construcción superaran los límites de MP10 y NOx. Conforme a lo anterior, se presentará el respectivo Plan de Compensación de Emisiones Atmosféricas, una vez obtenida la RCA y previo al inicio de la Fase de Construcción, dando cumplimiento a lo dispuesto por el PPDA. En la operación del proyecto no se superarán los niveles normados por el D.S. N° 66/2010. Se realizarán medidas de control las que se detallan a continuación: Medidas de control - Humectar superficies y caminos interiores. - Realizar cierre perimetral en acceso a obras. - Evitar la remoción de materiales y si esto sucede, limpiar inmediatamente, cuando se produzca. - El desplazamiento interno de vehículos y camiones, debe ser mínimo. - Mantener los acopios de escombros y/o materiales tapados o en contenedores cerrados. - Mantener humectadas y aseadas (libres de escombros, barro, tierra y materiales que provengan de la construcción) las veredas y accesos circundantes a la obra en forma periódica. - Efectuar barrido de calles adyacentes a la obra, en caso de suciedad proveniente de la obra. - Los equipos y maquinarias usadas para las faenas de excavación serán manejados con precaución y a velocidad moderada, a objeto de minimizar la emisión de material particulado. - Reforzar las medidas de humectación en faenas de excavación y movimientos de tierra, orientadas al control de material particulado en los días que la autoridad ambiental declare alerta, preemergencia y emergencia ambiental en Santiago. El Proyecto no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 5º letra a) del D.S. N° 40/2012. En Anexo N° 4 de la Adenda complementaria se presenta el estudio de emisiones atmosféricas. | | b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. | Emisiones acústicas El proyecto genera emisiones de ruido en las fases de construcción y operación del Proyecto, el proyecto cumple con los límites establecidos en la norma D.S. Nº38/2011 incorporando medidas de control. Al respecto La Seremi de Salud RM, se pronuncia conforme mediante Oficio ORD. N° 4484 de fecha 01/08/2017, e indica lo siguiente: “ETAPA DE CONSTRUCCIÓN 1.1.1 Se deberá implementar barreras acústicas en todo el perímetro del proyecto Las barreras acústicas deberán ser constituidas por una estructura de acero, que consiste en montantes hechos con perfiles de acero tipo T de 40 x 40 x 20 mm, distanciados entre ejes cada 2400 mm. Esta estructura está forrada con planchas de tablero aglomerado OSB de 15 mm de espesor. Se recomienda aplicar en sus caras internas material absorbente y aislante (lana mineral o de vidrio) de 50mm de espesor y cubrir con malla raschel para evitar el desprendimiento del material absorbente y aislante. La estructura deberá ser cubierta con pintura resistente a la humedad. La altura fluctúa entre 2.4 m y 4 m, con un ancho aproximado de 30mm ubicada frente a los predios de los receptores afectados por la etapa de construcción en curso. Además se deberá incorporar un voladizo a lo largo de la barrera de una extensión de 1 m y una inclinación de 45°, tal como lo muestra la Imagen 41 del Anexo N°6 “Emisiones Acústica” de la Adenda Complementaria de la DIA. Las barreras acústicas se deberán utilizar durante todo el proceso de construcción de cada etapa. La ubicación y las altura de las barreras se muestran en la Imagen 40 del Anexo N°6 “Emisiones Acústica” de la Adenda Complementaria de la DIA. 1.1.2 Se deberá implementar barreras acústicas móviles para los ruidos emitidos por el uso de herramientas manuales durante el proceso de construcción. Las barreras pueden ser constituidas por una estructura de acero, que consiste en montantes hechos con perfiles de acero tipo T de 40 x 40 x 20 mm, distanciados entre ejes cada 2400 mm o menos, según sea el caso. Esta estructura está forrada con planchas de tablero aglomerado OSB de 15 mm de espesor. Se debe aplicar en sus caras internas material absorbente y aislante (lana mineral o de vidrio) de 50mm de espesor y se recomienda cubrir con planchas de metal perforado al 35% de perforación y de 1.0 mm de espesor (acero galvanizado), con un diámetro de perforación de 10mm. La estructura deberá ser cubierta con pintura resistente a la humedad y la altura aproximada corresponde a 2 m. La imagen 42 del Anexo N°6 “Emisiones Acústica” de la Adenda Complementaria de la DIA, muestra algunos ejemplos de las barreras móviles propuestas. 1.1.3 Se deberá evitar el uso de más de una herramienta manual como por ejemplo el esmeril angular y el kango en una misma área de trabajo. 1.1.4 Para los trabajos en altura se deberá cubrir los vanos en las fachadas del edificio en construcción, para esto se deberá instalar paneles de madera aglomerada de 15 mm de espesor y con recubrimiento de lana de vidrio de 50 mm de espesor en su cara interna o similar. La figura 13 del Anexo N°6 “Emisiones Acústica” de la Adenda Complementaria de la DIA, muestra algunos ejemplos de cerramientos de los vanos. 1.1.5 Se deberá evitar realizar trabajos de terminaciones frente al predio de los receptores internos en conjunto con las actividades de obra gruesa sobre las losas en construcción. 1.1.6 Se deberán implementar las Medidas de Gestión indicadas en el apartado 15.4 “Medidas Administrativas” del Anexo N°6 “Emisiones Acústica” de la Adenda Complementaria de la DIA. ETAPA DE OPERACIÓN 1.1.7 Para la etapa de operación, los equipos generadores de ruido serán ubicados dentro de salas cuyos elementos constructivos (Muros, Puertas, Ventanas) deberán poseer un aislamiento igual o superior a un índice de reducción acústica de 45 dB(A), además los equipos y sus ductos deberán poseer montajes antivibratorios de tal forma de quedar aislados mecánicamente de la estructura de la obra gruesa. Los ductos de salida o escapes de gases deberán poseer silenciadores que garanticen niveles de ruido de emisión medidos en el lugar de los receptores por debajo de los 45 dB(A). TODAS LAS ETAPAS 1.1.8 Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica” o el que lo reemplace.”. El Proyecto no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 5º letra b) del D.S. N° 40/2012. | | c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. | Suelo En relación a la presencia de contaminantes que pudiesen impactar de forma adversa al componente suelo, se aclara que se adoptarán las medidas establecidas en el capítulo Nº 1 de la DIA. Para la fase de construcción, los residuos sólidos domiciliarios serán almacenados en contenedores plásticos con tapa, reforzados en su interior, por una bolsa plástica resistente. Los residuos y sustancias peligrosas se almacenarán en bodegas acondicionadas para evitar que en caso de derrame, el contaminante se filtre. Para la fase de operación se ha diseñado salas de acumulación temporal de residuos sólidos domiciliarios, las cuales cuentan con piso compactado que impide la dispersión de contaminantes. Aguas El titular no realizará extracciones de aguas subterráneas y evitará alumbramientos de ellas durante todas las etapas del Proyecto, a fin de no ocasionar impactos negativos en la calidad y niveles del recurso hídrico. El Proyecto cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado, lo cual se corrobora con certificados emitidos por Aguas Andinas, incluidos en el Anexo N° 7 de la DIA. Aire Las emisiones atmosféricas producidas durante la fase de construcción superarán en algunos años los límites de MP10 y NOx. Conforme a lo anterior, se presentará el respectivo Plan de Compensación de Emisiones Atmosféricas según lo dispuesto por el PPDA. En la fase de operación del proyecto no se superaran los niveles normados por el D.S. N° 66/2010. Los niveles de ruido generados por las fases de construcción (considerando las medidas de control indicadas) y operación del Proyecto cumplen con el límite máximo de ruido establecido por el D.S. Nº 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente para el período diurno y nocturno. Las medidas de atenuación se describen en detalle en el nuevo Informe de impacto acústico, adjunto en el anexo N° 12 de la Adenda. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 5º letra c) del D.S. N° 40/2012. | | d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. | El Proyecto no presenta un riesgo para la salud de la población producto de la exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire, ya que los residuos serán tratados según lo establecido en la legislación vigente, siendo trasladados de manera adecuada a lugares debidamente autorizados. Como se explica en el Capítulo Nº 1 de la DIA, PAS 140 y 142 estos últimos se presentan en el Anexo Nº 10, los residuos generados por el Proyecto (domiciliarios, de la construcción, no peligrosos y peligrosos) serán almacenados en contenedores adecuados y dispuestos en lugares debidamente autorizados por la SEREMI de Salud. Se señala además, que los residuos líquidos domiciliarios (aguas servidas) serán descargados a la red de alcantarillado existente. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 5º letra d) del D.S. N° 40/2012. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Acápite 6.1 del ICE | | El proyecto no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA. | | 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE | | Impacto ambiental | Impacto por contaminantes en el aire y estratos de suelo degradado. | | Parte, obra o acción que lo genera | Actividades constructivas, despeje del terreno y excavaciones | | Fase en que se presenta | Construcción | | Impacto ambiental | Recarga del acuífero y calidad de las aguas | | Parte, obra o acción que lo genera | Manejo de aguas lluvias | | Fase en que se presenta | Operación | | Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: | | a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. | El proyecto no generará efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables, ya que el terreno donde se desarrollará el Proyecto se encuentra intervenido, sin biodiversidad (informe de Flora y Fauna en el Anexo Nº 9 de la DIA). De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 6º letra a) del D.S. N° 40/2012. | | b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. | En el área del Proyecto no existen plantas, hongos, animales silvestres o biota, que pudiera ser eventualmente intervenida o afectada por éste. En cuanto a la flora y vegetación, en el predio no hay especies en estado de conservación. Adicionalmente, no se presentan formaciones de vegetación, que califiquen como bosque (informe de Flora y Fauna en el Anexo Nº 9 de la DIA). El Proyecto no genera efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 6º letra b) del D.S. N° 40/2012. | | c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. | En lo que respecta al suelo, el proyecto se ubicará en un terreno que posee una superficie de 31.624,56 m2. El uso actual del suelo, corresponde a un predio baldío. El suelo del predio no presenta algún valor agregado que se pueda ver impactado en magnitud o duración por el proyecto, en relación con la condición de línea base. Por otro lado todas las emisiones del proyecto serán acotadas y controladas y cumplen con la normativa vigente, cabe señalar que el proyecto compensa emisiones a la atmósfera, de acuerdo a lo establecido en el PPDA vigente. Respecto al agua, no existen cuerpos o cursos de agua que puedan verse afectados por la ejecución del Proyecto. Los niveles de ruido generados por las fases de construcción y operación del Proyecto cumplen con el límite máximo de ruido establecido por el D.S. Nº 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente para el período diurno y nocturno. El Proyecto no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 6º letra c) del D.S. N° 40/2012. | | d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. | En lo que respecta a las normas secundarias de Calidad Ambiental - Aire, y a la estimación de emisiones de proyecto, no se sobrepasarán los límites establecidos las normas secundarias de Calidad Ambiental. Respecto de las normas secundarias para el agua no aplican al Proyecto ya que éste se encuentra fuera de la zona de aplicación de ellas y el proyecto no tiene descargas a cursos de agua superficial. El Proyecto no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 6º letra d) del D.S. N° 40/2012. | | e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. | El Proyecto no se encuentra cercano a hábitats relevantes de especies nativas ya que el predio donde se construirá y operará el proyecto se encuentra inserto en una matriz urbana emplazada en la comuna de Vitacura, donde la ocupación humana impide el asentamiento de flora y fauna nativa, especies con problemas de conservación, o incluso algunas que presenten algún interés particular por la singularidad de los grupos taxonómicos, por lo tanto las emisiones de ruido tendrán afectación en fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. El Proyecto no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 6º letra e) del D.S. N° 40/2012 | | f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. | El Proyecto utiliza productos químicos en bajas cantidades y, no genera impactos significativos que puedan afectar los recursos naturales renovables. Durante la fase de construcción del Proyecto se dará cumplimiento a las disposiciones del Decreto N° 43/2016 del MINSAL. En el capítulo 1 punto 1.9.1 se indica que serán almacenados menos de 3 toneladas de sustancias inflamables, por lo cual serán dispuestas en una bodega común. Respecto de los residuos (domiciliarios, construcción, peligrosos y no peligrosos), estos serán transportados y dispuestos conforme a las disposiciones actuales vigentes. El Proyecto cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado (certificados emitidos por Aguas Andinas, incluidos en Anexo N° 7 de la DIA). El Proyecto no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 6º letra f) del D.S. N° 40/2012 | | g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. | El Proyecto no contemplara la intervención y/o explotación de recursos hídricos. g.1) El proyecto no contempla la intervención y/o explotación aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2) El proyecto no contempla la intervención y/o explotación cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3) El proyecto no contempla la intervención y/o explotación de vegas y/o bofedales, viéndose afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4) El proyecto no contempla la intervención y/o explotación de áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas, viéndose afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5) El proyecto no se ubica cerca de ningún glaciar que pudiera verse afectado por el desarrollo del proyecto El Proyecto no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 6º letra g) del D.S. N° 40/2012 | | h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. | El Proyecto, no considera la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. El Proyecto no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 6º letra h) del D.S. N° 40/2012 | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Acápite 6.2 del ICE | | El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, según lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del SEIA. | | | | 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS | | Impacto ambiental | Disminución en los tiempos de desplazamiento costumbres de grupos humanos que se ubican en el área de influencia del proyecto. | | Parte, obra o acción que lo genera | Flujo de vehículos durante la fase de construcción, Flujo de vehículos durante la fase de operación, Habitabilidad | | Fase en que se presenta | Construcción y operación | | Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: | | a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. | Durante el estudio en terreno, se pudo comprobar que el predio no es utilizado por parte de asentamientos humanos, para actividades agropecuarias de uso comercial, espiritual y cultural, por lo que no habrá comunidades que se vean afectadas en ese sentido por el desarrollo del proyecto. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 7º letra b) del D.S. N° 40/2012. | | b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. | El proyecto se encuentra emplazado en el eje estructurante del sector oriente la Región Metropolitana, Av. Las Condes, el cual cuanta con infraestructura para la circulación de vehículos livianos y equipamiento para el transporte público. Otros medios de transporte público en el área, son los recorridos de taxi-colectivos que conectan el sector con el centro de Santiago. De los resultados obtenidos de la comparación de tiempos y velocidades de los modos motorizados, existe un aumento en los tiempos desplazamiento, no mayor a dos minutos totales, considerando que el tramo analizado será el más afectado por los flujos del proyecto. En lo relacionado a la movilidad de las personas en transporte público el proyecto se encuentra emplazado en Av. Las Condes, sector que presenta oferta de transporte público. El proyecto no contempla en sus etapas constructivas generar cortes de transito ni interrupciones al desplazamiento del transporte público ni del transporte privado. Desde el punto de vista del desplazamiento peatonal, en el sector donde se emplazará el proyecto el flujo peatonal actual es bajo y las veredas tienen capacidad para un flujo peatonal mayor. El proyecto no presentará obstrucción o restricción a la conectividad o libre circulación peatonal o vehicular, ya que no incorpora cierre o desvío de veredas o calzadas en ninguna de sus etapas constructivas. A mayor abundamiento, en el caso de los modos no motorizados (peatones y bicicletas) se incorporará veredas iluminadas, junto con dispositivos de seguridad y diseños geométricos para entregar mayor seguridad al desplazamiento de peatones, además estacionamientos de bicicletas dentro del proyecto, para potenciar este medio de transporte. En acápite de la 1.2.1 de la Adenda el Titular indica que se compromete a materializar todas las medidas de mitigación que resulten de la aprobación del EISTU, antes de la recepción final de obras. El Proyecto no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 7º letra c) del D.S. N° 40/2012. | | c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. | La ejecución del proyecto no alterará el acceso que actualmente tienen los habitantes de la comuna de Vitacura a equipamiento y/o servicios por lo que no se producirán alteraciones en la calidad de vida de la población local. La localización del proyecto se adecua perfectamente con la entorno de la comuna. El Proyecto no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 7º letra c) del D.S. N° 40/2012. | | d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. | En el área de influencia analizada, no se desarrollan manifestaciones de tradiciones, festividades o ceremonias. Y los espacios de índole cultural se encuentran fuera del radio de influencia, los cules guardan relación principalmente con expresiones de carácter artístico en las respectivas galerías de arte con las que cuenta la comuna. El Proyecto no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 7º letra d) del D.S. N° 40/2012. | | Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. | Dentro del área de influencia del proyecto no existen grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Acápite 6.3 del ICE | | El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos | | | | 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR | | Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. | | Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. | El Proyecto no se ubica cercano a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares No afectan componentes ambientales, dado que el Proyecto no se encuentra cercano a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares El proyecto no se encuentra próximo a población protegida. No hay existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zonas con valor ambiental. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 8º del D.S. N° 40/2012 | | Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Acápite 6.4 del ICE | | El proyecto no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. | | | | 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA | | Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: | | a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. | El proyecto se emplaza en un área urbanizada, donde no existen elementos paisajísticos en el predio que permitan asociar estructuras naturales al mismo. Es importante indicar que el entorno del proyecto no presenta atributos naturales que le otorguen una calidad que la haga único y representativo, en cuanto a valor paisajístico y turístico. El proyecto no altera los atributos del paisaje, como son cambios en la heterogeneidad ambiental, la conectividad, ni menos la singularidad de algunos elementos del medio ambiente. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 9º letra a) y b) del D.S. N° 40/2012 | | b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. | | La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Acápite 6.5 del ICE | | El proyecto no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA. | | | | 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL | | Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: | | a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. | Dentro del área prospectada y posteriormente sondeada, no se evidencia la presencia de material arqueológico de ningún tipo definidos por la Ley N°17.288 (Anexo Nº 9 de la DIA y Anexo Nº 8 de la Adenda) De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 10º letra a) del D.S. N° 40/2012. | | b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. | En el área del proyecto no se modifica o deteriora el Patrimonio cultural arqueológico tipificado en la Ley N° 17.288. (Anexo Nº 9 de la DIA y Anexo Nº 8 de la Adenda). De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 10º letra b) del D.S. N° 40/2012. | | c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. | Dentro de las observaciones realizadas en terreno, se concluye que, no existe en el lugar ninguna asociación a actividades de carácter cultural para la comunidad, así como tampoco existe una apropiación del territorio por parte de algún grupo humano actual (Anexo Nº 9 de la DIA y Anexo Nº 8 de la Adenda). De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 10º letra c) del D.S. N° 40/2012. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Acápite 6.6 del ICE | | El proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA. | 6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos | 6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA | | Fase del proyecto a la cual corresponde | Construcción y operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Instalación de faena y operación del proyecto inmobiliario | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | Construcción Se habilitará un patio temporal de residuos destinado al almacenamiento transitorio de residuos sólidos domésticos e industriales no peligrosos generados durante la faena en la fase construcción. Los antecedentes se encuentran descritos en Anexo 7 de la DIA. Operación Para los residuos sólidos domiciliarios, se han establecido salas de basura. Los antecedentes se encuentran descritos en Anexo 7 de la DIA. La Seremi de Salud RM mediante Oficio ORD. N° 4484 de fecha 01/08/2017, se pronuncia conforme respecto del PAS 140, e indica la siguiente condición: “2.1 PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL Nº140 El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 140 del DS N°40/12, está relacionado con la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según lo establecido en los artículos 79 y 80 del D.F.L. N° 725 de 1967, Código Sanitario. En este sentido, dado que el Proyecto contempla la habilitación de áreas para el almacenamiento temporal de residuos durante las fases de construcción y operación del Proyecto (salas de basura), es aplicable el citado permiso. Al respecto, es opinión de esta Seremi de Salud que el titular ha entregado los antecedentes necesarios para otorgar el citado permiso, por lo que se pronuncia conforme.”. | | Pronunciamiento del órgano competente | La Seremi de Salud RM se pronuncia mediante Oficio ORD. N° 4484 de fecha 01/08/2017 | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 9.1.1 del ICE | | 6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA | | Fase del proyecto a la cual corresponde | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica | Instalación de faena, Excavaciones | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | Durante la Fase de construcción, se dispondrá de una bodega de residuos peligrosos. Los antecedentes se encuentran descritos en Anexo 7 de la DIA. No se presenta condiciones. | | Pronunciamiento del órgano competente | La Seremi de Salud RM se pronuncia mediante Oficio ORD. N° 4484 de fecha 01/08/2017 | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 9.1.2 del ICE | 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: 7.1. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto | 7.1.1. D.S. Nº 4/1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones | | Componente/Materia | AIRE - EMISIONES A LA ATMÓSFERA. | | Norma. | D.S. Nº 4/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Fase de construcción. | | Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica | El Proyecto considera la utilización de vehículos motorizados pesados y livianos durante la fase de construcción, para el transporte de insumos, maquinaria y personal. | | Forma de cumplimiento. | Se exigirá que todos los vehículos motorizados pesados y livianos sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, lo que se acreditará a través del Certificado de Revisión Técnica al día. Se mantendrá un registro de las revisiones técnicas al día. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Revisiones técnicas al día de todos los vehículos involucrados en el Proyecto, tanto propios como de contratistas, durante todas las fases del Proyecto. Se mantendrá Registro en obra de los talleres autorizados, en donde se realicen las mantenciones de las maquinarias o vehículos utilizado en la fase de construcción y operación del proyecto. | | Forma de control y seguimiento. | Revisión de los registros de revisiones técnicas según necesidad (ej. entrada de vehículos o maquinaria nueva al Proyecto), pero como mínimo cada seis meses, durante todas las fases del proyecto. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.1 del ICE | | 7.1.2. D.S. N° 55/1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones | | Norma. | D.S. N° 55/1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece Normas de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Pesados, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Fase de construcción del Proyecto. | | Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica | En la fase de construcción del Proyecto se considera la utilización de vehículos motorizados pesados. | | Forma de cumplimiento. | Se cumplirá con la normas de emisión y se exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del Proyecto, cumplan con estas normas, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Contar con la certificación técnica de los vehículos utilizados disponibles para su control y verificación. | | Forma de control y seguimiento. | Registro de la certificación técnica de los vehículos utilizados disponibles para su control y verificación. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.2 del ICE | | 7.1.3. D.S. N° 54/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones | | Componente | AIRE - EMISIONES A LA ATMÓSFERA. | | Norma. | D.S. N° 54/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece Normas de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Medianos. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Fase de construcción del Proyecto. | | Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica | El proyecto considera utilizar los vehículos regulados por la presente norma. | | Forma de cumplimiento. | Se cumplirá con la normas de emisión y se exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del Proyecto, cumplan con estas normas, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Contar con la certificación técnica de los vehículos utilizados disponibles para su control y verificación. | | Forma de control y seguimiento. | Registro de la certificación técnica de los vehículos utilizados disponibles para su control y verificación. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.3 del ICE | | 7.1.4. D.S. Nº 211/1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones | | Componente | AIRE - EMISIONES A LA ATMÓSFERA. | | Norma. | D.S. Nº 211/1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Fase de construcción. | | Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica | El Proyecto considera la utilización de vehículos motorizados livianos durante la fase de construcción del Proyecto. | | Forma de cumplimiento. | Como medida de control de las emisiones de gases de combustión, se exigirá que todos los vehículos motorizados livianos sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, lo que se acreditará a través del Certificado de Revisión Técnica al día. Esta obligación será cumplida por el Titular y sus terceros contratistas. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Contar con la certificación técnica de los vehículos utilizados disponibles para su control y verificación. Se mantendrá Registro en obra de los talleres autorizados, en donde se realicen las mantenciones de las maquinarias o vehículos utilizado en la fase de construcción y operación del proyecto. | | Forma de control y seguimiento. | Registro de la certificación técnica de los vehículos utilizados disponibles para su control y verificación. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.4 del ICE | | 7.1.5. D.S. Nº 47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo | | Componente/Materia. | AIRE -EMISIONES A LA ATMÓSFERA. | | Norma. | D.S. Nº 47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Fase de construcción. | | Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica | La construcción del Proyecto involucra movimientos de tierra y tránsito vehicular para transportar tanto el material propio de la construcción como material excedente de la faena. Por lo anterior las disposiciones de este cuerpo reglamentario le son aplicables. | | Forma de cumplimiento. | - Se implementarán las medidas de control de emisiones y de manejo ambiental que se describen a continuación: - Se humectará el terreno en caminos interiores no pavimentados, dos veces al día. El origen del agua será la red de agua potable existente. - Se transportarán los materiales en camiones con la carga cubierta. - Se hará uso de procesos húmedos en caso de requerir faena de molienda y mezcla. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | - Ejecución en terreno de las medidas descritas. En particular, la humectación de terreno en los caminos interiores se realizará dos veces al día (8:00-9:00 / 13:30-14:30) y para llevarla a cabo se utilizará el agua de la red de agua potable existente. - Adicionalmente se llevará un registro del cumplimiento de dichas medidas. | | Forma de control y seguimiento. | Verificación en terreno del cumplimiento de las medidas descritas. Mantención de los registros en las faenas que den cuenta del cumplimiento de las medidas de control indicadas. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.5 del ICE | | 7.1.6. D.S. Nº 75/1987, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones | | Componente/Materia. | AIRE Y EMISIONES A LA ATMÓSFERA. | | Norma | D.S. Nº 75/1987, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indica. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Fase de construcción. | | Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica | Se considerará el uso de vehículos el transporte de estructuras, equipos, áridos, hormigón y otros insumos, generando emisiones a la atmósfera. | | Forma de cumplimiento. | El titular del Proyecto cumplirá las exigencias establecidas en la presente norma, mediante la utilización de vehículos que siempre transportarán el material cubriendo total y eficazmente los materiales transportados con lonas, así como también se realizará la humidificación de los mismos, para evitar el escurrimiento o dispersión de estos. Además se efectuará la carga y descarga de forma adecuada, y se dispondrá de mantenimiento periódico de los camiones. El transporte de desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales se realizará con transportistas autorizados para ello. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Verificación en terreno de la exigencia descrita, especialmente del sellado de camiones al entrar y salir de la faena. Se mantendrá registro de la inspección de ingreso y salida. | | Forma de control y seguimiento. | Verificación en terreno y registro de las exigencias realizadas por los contratistas. Verificación del registro de la inspección de ingreso y salida. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.6 del ICE | | 7.1.7. D.S. N° 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia | | Componente/Materia | AIRE Y EMISIONES A LA ATMÓSFERA. | | Norma. | D.S. N° 66/2009, que Revisa, Reformula y Actualiza el Plan de Prevención Y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Fase de construcción y operación del Proyecto. | | Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica | Durante la fase de construcción, el Proyecto contempla actividades que generarán emisiones de material particulado y gases a la atmósfera, entre ellas movimientos de tierra, tránsito de vehículos y excavaciones para fundaciones, junto con el uso de maquinaria, equipos, y vehículos diesel. Durante la fase de operación, los índices de actividad son bajos, la principal actividad de carácter periódica es la labor de mantenimiento puntual que no requieren obras mayores ni equipamiento de mayor escala. En base a lo anterior, es posible afirmar que las emisiones generadas por el Proyecto en esta fase son marginales. | | Forma de cumplimiento. | La Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, de la Región Metropolitana de Santiago, señala en su Oficio ORD. Nº 588 de fecha 3 de agosto de 2017. “1 -- Presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente RM, dos Programas de Compensación de Emisiones (PCE), uno para MP10 y uno para NOx, en formato físico y digital, en un plazo no superior a 60 días una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del DS 66/2009 (MINSEGPRES). Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan a continuación en las Tablas 1 y 2: Tabla 1: Emisiones de MP10 a compensar proyecto “Club de Campo Vitacura” | Año* | AÑO 1 | AÑO 3 | AÑO 5 | AÑO 7 | | Emisiones totales MP10 [ton/año] | 14,57 | 9,63 | 6,69 | 12,01 | | Límite Art.98 DS66/2009 [ton/año] | 2,5 | 2,5 | 2,5 | 2,5 | | Total MP10 a compensar (150%) [ton/año] | 21,85 | 14,44 | 10,03 | 18,01 | Tabla 2: Emisiones de NOx a compensar proyecto “Club de Campo Vitacura” | Año* | AÑO 1 | AÑO 3 | AÑO 5 | AÑO 7 | | Emisiones totales NOx [ton/año] | 9,29 | 9,28 | 9,02 | 11,64 | | Límite Art.98 DS66/2009 [ton/año] | 8 | 8 | 8 | 8 | | Total NOx a compensar (150%) [ton/año] | 13,93 | 13,92 | 13,53 | 17,46 | *: Corresponden a los años cronológicos declarados por el Titular en la Tabla 2.2 del Informe de Emisiones (Anexo 4) de la Adenda Complementaria. -- Los PCE a presentar deberán proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios: Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría. Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones. Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones. Adicional: Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas. Permanente: Que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones. Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente. Adicionalmente, el Titular deberá coordinar una reunión técnica con el Área de Calidad del Aire y Cambio Climático de esta Secretaría Regional previo a la entrega formal de los PCE, a modo de verificar que cumpla con los criterios de evaluación y con esto agilizar el proceso de revisión.”. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Presentación de un Plan de Compensación de Emisiones, a la Seremi de Medio Ambiente de la Región Metropolitana una vez obtenida la RCA del proyecto, y ejecución de las medidas aprobadas en los plazos comprometidos en dicho plan. | | Forma de control y seguimiento. | Copia de la aprobación del Plan de Compensación de Emisiones. Ejecución de las medidas de compensación en los términos y plazos aprobados. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.7 del ICE | | 7.1.8. D.S. Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente | | Componente/Materia | RUIDO | | Norma | D.S. Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma de Ruidos Generados por Fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de construcción y operación del Proyecto. | | Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica | Durante la fase de construcción, el Proyecto contempla el uso de maquinaria y vehículos motorizados asociados a todas las actividades de construcción. Se trata principalmente de fuentes móviles y esporádicas, acotadas exclusivamente a las faenas. Durante la fase de operación, los índices de actividad corresponden al uso normal de los edificios que serán construidos, por tanto no existen fuentes de ruido importantes. | | Forma de cumplimiento | En el Anexo Nº 6 de la Adenda complementaria, se presentan los resultados de la modelación de Ruido realizada para el Proyecto, la cual fue realizada para analizar el cumplimiento del D.S.38/11 del Ministerio del Medio Ambiente. Se modelaron las situaciones más desfavorables en términos de la generación de ruido, considerando sus instalaciones e infraestructuras, obteniendo un nivel de presión sonora en la fase de construcción que da cumplimiento a los límites establecido en el D.S. 38/11 del MMA. Para ello se contemplan medidas de control de ruido tales como barreras acústicas fijas y móviles en los frentes de trabajo, límites a la velocidad de circulación, prohibición de camiones en espera fuera del predio del proyecto, ubicar grúas torre a más de 30 metros de altura, y control del uso de bocinas de camiones. Durante la fase de operación no existen fuentes de ruido relevantes. La Seremi de Salud RM, se pronuncia conforme mediante Oficio ORD. N° 4484 de fecha 01/08/2017, y señala lo siguiente: “ETAPA DE CONSTRUCCIÓN 1.1.1 Se deberá implementar barreras acústicas en todo el perímetro del proyecto Las barreras acústicas deberán ser constituidas por una estructura de acero, que consiste en montantes hechos con perfiles de acero tipo T de 40 x 40 x 20 mm, distanciados entre ejes cada 2400 mm. Esta estructura está forrada con planchas de tablero aglomerado OSB de 15 mm de espesor. Se recomienda aplicar en sus caras internas material absorbente y aislante (lana mineral o de vidrio) de 50mm de espesor y cubrir con malla raschel para evitar el desprendimiento del material absorbente y aislante. La estructura deberá ser cubierta con pintura resistente a la humedad. La altura fluctúa entre 2.4 m y 4 m, con un ancho aproximado de 30mm ubicada frente a los predios de los receptores afectados por la etapa de construcción en curso. Además se deberá incorporar un voladizo a lo largo de la barrera de una extensión de 1 m y una inclinación de 45°, tal como lo muestra la Imagen 41 del Anexo N°6 “Emisiones Acústica” de la Adenda Complementaria de la DIA. Las barreras acústicas se deberán utilizar durante todo el proceso de construcción de cada etapa. La ubicación y las altura de las barreras se muestran en la Imagen 40 del Anexo N°6 “Emisiones Acústica” de la Adenda Complementaria de la DIA. 1.1.2 Se deberá implementar barreras acústicas móviles para los ruidos emitidos por el uso de herramientas manuales durante el proceso de construcción. Las barreras pueden ser constituidas por una estructura de acero, que consiste en montantes hechos con perfiles de acero tipo T de 40 x 40 x 20 mm, distanciados entre ejes cada 2400 mm o menos, según sea el caso. Esta estructura está forrada con planchas de tablero aglomerado OSB de 15 mm de espesor. Se debe aplicar en sus caras internas material absorbente y aislante (lana mineral o de vidrio) de 50mm de espesor y se recomienda cubrir con planchas de metal perforado al 35% de perforación y de 1.0 mm de espesor (acero galvanizado), con un diámetro de perforación de 10mm. La estructura deberá ser cubierta con pintura resistente a la humedad y la altura aproximada corresponde a 2 m. La imagen 42 del Anexo N°6 “Emisiones Acústica” de la Adenda Complementaria de la DIA, muestra algunos ejemplos de las barreras móviles propuestas. 1.1.3 Se deberá evitar el uso de más de una herramienta manual como por ejemplo el esmeril angular y el kango en una misma área de trabajo. 1.1.4 Para los trabajos en altura se deberá cubrir los vanos en las fachadas del edificio en construcción, para esto se deberá instalar paneles de madera aglomerada de 15 mm de espesor y con recubrimiento de lana de vidrio de 50 mm de espesor en su cara interna o similar. La figura 13 del Anexo N°6 “Emisiones Acústica” de la Adenda Complementaria de la DIA, muestra algunos ejemplos de cerramientos de los vanos. 1.1.5 Se deberá evitar realizar trabajos de terminaciones frente al predio de los receptores internos en conjunto con las actividades de obra gruesa sobre las losas en construcción. 1.1.6 Se deberán implementar las Medidas de Gestión indicadas en el apartado 15.4 “Medidas Administrativas” del Anexo N°6 “Emisiones Acústica” de la Adenda Complementaria de la DIA. ETAPA DE OPERACIÓN 1.1.7 Para la etapa de operación, los equipos generadores de ruido serán ubicados dentro de salas cuyos elementos constructivos (Muros, Puertas, Ventanas) deberán poseer un aislamiento igual o superior a un índice de reducción acústica de 45 dB(A), además los equipos y sus ductos deberán poseer montajes antivibratorios de tal forma de quedar aislados mecánicamente de la estructura de la obra gruesa. Los ductos de salida o escapes de gases deberán poseer silenciadores que garanticen niveles de ruido de emisión medidos en el lugar de los receptores por debajo de los 45 dB(A). TODAS LAS ETAPAS 1.1.8 Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica” o el que lo reemplace”. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Ejecución del Proyecto en los términos descritos de manera de asegurar que las emisiones acústicas correspondan a aquellas que han sido estimadas. Registro de las medidas adoptadas. | | Forma de control y seguimiento. | Verificación en terreno y fiscalización por parte de la autoridad. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.8 del ICE | | 7.1.9. D.S. Nº 594/1999, del Ministerio de Salud | | Componente/Materia | Servicios sanitarios | | Norma | D.S. Nº 594/1999, del Ministerio de Salud, Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de construcción y operación del Proyecto. | | Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica | El Proyecto requiere de suministro de agua potable durante las fases de construcción y operación. | | Forma de cumplimiento | Durante la fase de construcción, considerando que el predio posee factibilidad de conexión al sistema de alcantarillado y agua potable administrado por Aguas Cordilleras S.A., el suministro se realizará mediante el empalme que se habilite en el punto indicado en el certificado de factibilidad. Antes de que se haga factible el empalme, para el consumo de agua potable, se almacenará agua en contenedores conectados a los servicios higiénicos, en cantidad y calidad según lo establecido en el D.S. Nº 594/99, del Ministerio de Salud. El agua potable para consumo en los frentes de trabajo, se realizará mediante la instalación de dispensadores de agua purificada. La cantidad total de agua potable a consumir variará en función de la curva ocupacional de la construcción de las obras. Esta agua será adquirida a una empresa que cuente con la autorización de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, a razón de 100 (litros/persona/día), cumpliendo de esta manera con lo estipulado en el Artículo 14 del D.S. Nº 594/99, del Ministerio de Salud. Se verificará que el agua potable cumpla con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia. (Certificado de factibilidad de servicio de agua potable y alcantarillado Nº 519 del 17 de mayo del 2016 en el Anexo Nº 7). Durante la fase de Operación del proyecto se considera la conexión a la red de distribución pública, según se indica en certificado de factibilidad emitido por Aguas Cordillera Nº 519 del 17 de mayo del 2016. Este alimentará los estanques de acumulación de agua. Desde estos estanques de acumulación, y mediante un sistema de presurización compuesto por bombas y otros, se mantendrá con presión la red de agua potable, para atender los distintos requerimientos de los edificios, así como de los espacios comunes, que requieren el servicio de agua. En el Anexo Nº 7 de la DIA se adjunta factibilidad de servicios sanitarios. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Disponer de agua potable en los volúmenes y calidad exigidos por la normativa vigente, lo cual deberá verificarse en terreno y contar con los registros del agua suministrada, donde consten los antecedentes de la empresa autorizada y los volúmenes de agua proveídos. | | Forma de control y seguimiento. | Verificación en terreno, y revisión de los registros y autorizaciones indicadas. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.9 del ICE | | 7.1.10. Norma D.S. N° 735/1969, del Ministerio de Salud | | Componente/Materia | Servicios sanitarios | | Norma | D.S. N° 735/1969, del Ministerio de Salud que Aprueba Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Fase de construcción y operación del Proyecto. | | Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica | El Proyecto requiere de suministro de agua potable durante las fases de construcción y operación. | | Forma de cumplimiento. | Durante la fase de construcción, considerando que el predio posee factibilidad de conexión al sistema de alcantarillado y agua potable administrado por Aguas Cordilleras S.A., el suministro se realizará mediante el empalme que se habilite en el punto indicado en el certificado de factibilidad. Antes de que se haga factible el empalme, para el consumo de agua potable, se almacenará agua en contenedores conectados a los servicios higiénicos, en cantidad y calidad según lo establecido en el D.S. Nº 594/99, del Ministerio de Salud. El agua potable para consumo en los frentes de trabajo, se realizará mediante la instalación de dispensadores de agua purificada. La cantidad total de agua potable a consumir variará en función de la curva ocupacional de la construcción de las obras. Esta agua será adquirida a una empresa que cuente con la autorización de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, a razón de 100 (litros/persona/día), cumpliendo de esta manera con lo estipulado en el Artículo 14 del D.S. Nº 594/99, del Ministerio de Salud. Se verificará que el agua potable cumpla con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia. (Ver Certificado de factibilidad de servicio de agua potable y alcantarillado Nº 519 del 17 de mayo del 2016 en el Anexo Nº 7). Durante la fase de Operación del proyecto se considera la conexión a la red de distribución pública, según se indica en certificado de factibilidad emitido por Aguas Cordillera Nº 519 del 17 de mayo del 2016. Este alimentará los estanques de acumulación de agua. Desde estos estanques de acumulación, y mediante un sistema de presurización compuesto por bombas y otros, se mantendrá con presión la red de agua potable, para atender los distintos requerimientos de los edificios, como de los espacios comunes, que requieren el servicio de agua. En el Anexo Nº 7 de la DIA se adjunta factibilidad de servicios sanitarios. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Disponer de agua potable en los volúmenes y calidad exigidos por la normativa vigente, lo cual deberá verificarse en terreno y contar con los registros del agua suministrada para los frentes de trabajo, donde consten los antecedentes de la empresa autorizada y los volúmenes de agua proveídos. | | Forma de control y seguimiento. | Verificación en terreno, y revisión de los registros y autorizaciones indicadas. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.10 del ICE | | 7.1.11. D.F.L. N° 725/1968, del Ministerio de Salud | | Componente | | | Norma. | D.F.L. N° 725/1968, del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 20.380, de 2009, Código Sanitario. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Fase de construcción y operación del Proyecto. | | Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica | Durante la fase de construcción del proyecto se generarán aguas servidas provenientes de los baños, lavamanos, duchas y comedor. Se realizará lavado de ruedas a los camiones que egresen del proyecto. Durante la fase de operación del proyecto se generarán aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos, duchas y cocinas de los edificios, las cuales descargarán al alcantarillado público. No se generarán residuos industriales líquidos. | | Forma de cumplimiento. | Durante la fase de construcción, en la instalación de faenas, se implementarán servicios higiénicos fijos, que estarán conectados al empalme existente, mientras que en actividades que se realicen a más de 75 m de los servicios fijos, se dispondrá de sanitarios químicos móviles, los que serán abastecidos y mantenidos adecuadamente por empresas externas autorizadas. Una vez se realice la conexión al sistema de alcantarillado público, las aguas servidas generadas serán descargadas a dicha red. Se realizará lavado de ruedas a los camiones que egresen del proyecto para lo que se implementará un Rodiluvio en la salida del proyecto. El contenido de la piscina del rodiluvio, será vaciado cada dos semanas por un camión limpia fosas. El retiro y traslado de estos líquidos residuales, se efectuará por una empresa autorizada, cuyo comprobante será mantenido en obra, a disposición de la autoridad, para su fiscalización. No se ejecutará lavado de áridos, preparación de hormigón in situ o lavado de maquinaria o herramientas en ningún sector de la faena, salvo lo ya indicado. Durante la fase de operación, las aguas servidas generadas por el Proyecto serán descargadas a la red de alcantarillado pública. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Construcción Copia del contrato, orden de servicio o similar sostenido con el contratista encargado de la gestión de los baños químicos, junto con los registros de mantención, así como de aquel encargado de los lodos del rodiluvio y de las aguas residuales generadas. Verificación en terreno de los baños químicos en las cantidades requeridas y por empresas autorizadas. Se mantendrá un registro de los antecedentes de la empresa autorizada que los provee y de la cantidad de baños suministrados, así como el retiro de los efluentes de los baños químicos por una empresa y a un sitio autorizado por la SEREMI de Salud. Operación Copia de boleta de suministro de alcantarillado. | | Forma de control y seguimiento. | Verificación en terreno del cumplimiento de la provisión de las soluciones sanitarias, y mantención de los registros de la empresa y suministro de baños químicos por parte de la empresa sanitaria, así como de los registros asociados al transporte y disposición final de los residuos provenientes del rodiluvio. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.11 del ICE | | 7.1.12. D.S. Nº 594/1999, del Ministerio de Salud | | Componente | Residuos Líquidos | | Norma. | D.S. Nº 594/1999, del Ministerio de Salud, Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Fase de construcción y operación del Proyecto. | | Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica | Durante la fase de construcción del proyecto se generarán aguas servidas provenientes de los baños, lavamanos, duchas y comedor. Se realizará lavado de ruedas a los camiones que egresen del proyecto. Durante la fase de operación del proyecto se generarán aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos, duchas y cocinas de los edificios, las cuales descargarán al alcantarillado público. No se generarán residuos industriales líquidos. | | Forma de cumplimiento. | Durante la fase de construcción, en la instalación de faenas, se implementarán servicios higiénicos fijos, que estarán conectados al empalme existente, mientras que en actividades que se realicen a más de 75 m de los servicios fijos, se dispondrá de sanitarios químicos móviles, los que serán abastecidos y mantenidos adecuadamente por empresas externas autorizadas. Una vez se realice la conexión al sistema de alcantarillado público, las aguas servidas generadas serán descargadas a dicha red. Se realizará lavado de ruedas a los camiones que egresen del proyecto para lo que se implementará un Rodiluvio en la salida del proyecto. El contenido de la piscina del rodiluvio, será vaciado cada dos semanas por un camión limpia fosas. El retiro y traslado de estos líquidos residuales, se efectuará por una empresa autorizada, cuyo comprobante será mantenido en obra, a disposición de la autoridad, para su fiscalización. No se ejecutará lavado de áridos, preparación de hormigón in situ o lavado de maquinaria o herramientas en ningún sector de la faena, salvo lo ya indicado. Durante la fase de operación, las aguas servidas generadas por el Proyecto serán descargadas a la red de alcantarillado pública. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Construcción Copia del contrato, orden de servicio o similar sostenido con el contratista encargado de la gestión de los baños químicos, junto con los registros de mantención, así como de aquel encargado de los lodos del rodiluvio y de las aguas residuales generadas. Verificación en terreno de los baños químicos en las cantidades requeridas y por empresas autorizadas. Se mantendrá un registro de los antecedentes de la empresa autorizada que los provee y de la cantidad de baños suministrados, así como el retiro de los efluentes de los baños químicos por una empresa y a un sitio autorizado por la SEREMI de Salud. Operación Copia de boleta de suministro de alcantarillado. | | Forma de control y seguimiento. | Verificación en terreno del cumplimiento de la provisión de las soluciones sanitarias, y mantención de los registros de la empresa y suministro de baños químicos por parte de la empresa sanitaria, así como de los registros asociados al transporte y disposición final de los residuos provenientes del rodiluvio. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.12 del ICE | | 7.1.13. D.F.L. Nº 725/1967 del Ministerio de Salud | | Componente | RESIDUOS SÓLIDOS (DOMICILIARIOS, INDUSTRIALES Y PELIGROSOS | | Norma | D.F.L. Nº 725/1967 del Ministerio de Salud, que Establece el Código Sanitario y D.F.L. N° 1, de 1990, del Ministerio de Salud, Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de construcción y operación del Proyecto. | | Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica | Durante la fase de construcción se generaran residuos sólidos domiciliarios por parte de los trabajadores de la obra, provenientes principalmente del comedor y los baños. Asimismo, se generarán residuos industriales no peligrosos constituidos principalmente por tierras, áridos mezclados piedras, restos de hormigón, restos de pavimentos asfálticos, materiales refractarios, ladrillos, cristal, plásticos, yesos, maderas. Por último, se generarán residuos peligrosos que corresponden a envases de pintura, solventes, envases de pegamentos y envases de aceites y barnices. Durante la fase de operación se generaran residuos sólidos domiciliarios por parte de los habitantes y trabajadores del proyecto, provenientes principalmente de las cocinas, baños, oficinas. | | Forma de cumplimiento | Durante la fase de construcción: Los residuos domésticos y asimilables a domésticos, se dispondrán en contenedores. Estos contenedores se encontrarán en la zona de instalación de faenas. El retiro de los residuos será realizado por una empresa autorizada. Se estima que se efectuará tres veces a la semana o cuando se requiera. La disposición final se efectuará en un relleno Sanitario autorizado de la región. Los residuos sólidos no peligrosos serán almacenados temporalmente dentro de la zona de acopio temporal de residuos de la construcción, para ser posteriormente transportados y dispuestos en instalaciones autorizadas. Los excedentes como plásticos, maderas, papel y metales, serán separados, para posteriormente ser gestionados por una empresa autorizada para el reciclaje. Para el manejo de los residuos peligrosos, éstos serán almacenados en la bodega de acopio temporal de residuos peligrosos. El transporte de los residuos sólidos peligrosos se efectuará por una empresa autorizada y dispuestos en instalaciones autorizadas. Las mantenciones de la maquinaria y equipos que se utilizarán en la obra, se realizarán por empresas externas, fuera del área del proyecto. Durante la fase de operación, para los residuos domiciliarios y asimilables a domiciliario, se utilizarán salas de basuras ubicadas en el primer piso y primer subterráneo. Finalmente, y previo al retiro municipal, la basura será trasladada en contenedores de 1100 L con ruedas hacia las zonas de pre-carguío hasta donde podrán acceder los camiones municipales. Se considera un periodo de acumulación máximo de 3 días. Los residuos serán retirados del proyecto por camiones de recolección municipal. La frecuencia de retiro será de 3 veces a la semana. Los residuos domiciliarios serán dispuestos en un relleno sanitario autorizado. Para mayor información Anexo Nº 10 de la DIA donde se presentan los antecedentes del PAS 140 y 142; Acápite 3.1.1.2.5 Anexo 5 de la Adenda complementaria. | | Indicador que acredita su cumplimiento | El indicador de cumplimiento para estos efectos será contar con Autorización Sanitaria para la bodega de almacenamiento de residuos, para lo cual se solicita el PAS del artículo 140 y 142 del Reglamento del SEIA. Adicionalmente, el titular mantendrá un registro interno de las actividades de retiro y disposición final en sitio autorizado de los residuos generados por el Proyecto, y de las declaraciones en el RETC, según corresponda. Contar con personal de obra que separe los excedentes como plásticos, maderas, papel y metales, y su acopio en contenedores de poliuretano de alta resistencia, con tapa o malla raschel, y registro de su reciclaje realizado por una empresa, autorizada por la SEREMI de Salud Mantención de un registro permanente en obra, en el que se adjuntarán boletas, facturas u otros documentos, que acrediten la disposición final en un sitio autorizado. | | Forma de control y seguimiento. | Verificación en terreno del almacenamiento efectuado en los términos descritos, los que deberán estar autorizados y contar los registros de su traslado y disposición final en lugares autorizados, así como de las declaraciones realizadas mediante la ventanilla única del RETC. Copia física del registro del acopio en contenedores de los excedentes como plástico, maderas, papel y metales, y copia del registro de su reciclaje realizado por empresa autorizada por SEREMI de Salud. Copia física del registro en el que se adjuntarán boletas, facturas u otros documentos, que acrediten la disposición final en un sitio autorizado. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.13 del ICE | | 7.1.14. D.S. Nº 594/1999, del Ministerio de Salud | | Componente | RESIDUOS SÓLIDOS (DOMICILIARIOS, INDUSTRIALES Y PELIGROSOS). | | Norma | D.S. Nº 594/1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de construcción y operación del Proyecto. | | Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica | Durante la fase de construcción se generaran residuos sólidos domiciliarios por parte de los trabajadores de la obra, provenientes principalmente del comedor y los baños. Asimismo, se generarán residuos industriales no peligrosos constituidos principalmente por tierras, áridos mezclados piedras, restos de hormigón, restos de pavimentos asfálticos, materiales refractarios, ladrillos, cristal, plásticos, yesos, maderas. Por último, se generarán residuos peligrosos que corresponden a envases de pintura, solventes, envases de pegamentos y envases de aceites y barnices. Durante la fase de operación se generaran residuos sólidos domiciliarios por parte de los habitantes y trabajadores del proyecto, provenientes principalmente de las cocinas, baños, oficinas. | | Forma de cumplimiento | Durante la fase de construcción: Los residuos domésticos y asimilables a domésticos, se dispondrán en contenedores. Estos contenedores se encontrarán en la zona de instalación de faenas. El retiro de los residuos será realizado por una empresa autorizada. Se estima que se efectuará tres veces a la semana o cuando se requiera. La disposición final se efectuará en un relleno Sanitario autorizado de la región. Los residuos sólidos no peligrosos serán almacenados temporalmente dentro de la zona de acopio temporal de residuos de la construcción, para ser posteriormente transportados y dispuestos en instalaciones autorizadas. Los excedentes como plásticos, maderas, papel y metales, serán separados, para posteriormente ser gestionados por una empresa autorizada para el reciclaje. Para el manejo de los residuos peligrosos, éstos serán almacenados en la bodega de acopio temporal de residuos peligrosos. El transporte de los residuos sólidos peligrosos se efectuará por una empresa autorizada y dispuestos en instalaciones autorizadas. Las mantenciones de la maquinaria y equipos que se utilizarán en la obra, se realizarán por empresas externas, fuera del área del proyecto. Durante la fase de operación, para los residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios, se utilizarán salas de basuras ubicadas en el primer piso y primer subterráneo. Finalmente, y previo al retiro municipal, la basura será trasladada en contenedores de 1100 L con ruedas hacia las zonas de pre-carguío hasta donde podrán acceder los camiones municipales. Se considera un periodo de acumulación máximo de 3 días. Los residuos serán retirados del proyecto por camiones de recolección municipal. La frecuencia de retiro será de 3 veces a la semana. Los residuos domiciliarios serán dispuestos en un relleno sanitario autorizado. Para mayor información Anexo Nº 10 de la DIA donde se presentan los antecedentes del PAS 140 y 142; Acápite 3.1.1.2.5 Anexo 5 de la Adenda complementaria. | | Indicador que acredita su cumplimiento | El indicador de cumplimiento para estos efectos será contar con Autorización Sanitaria para la bodega de almacenamiento de residuos, para lo cual se solicita el PAS del artículo 140 y 142 del Reglamento del SEIA. Adicionalmente, el titular mantendrá un registro interno de las actividades de retiro y disposición final en sitio autorizado de los residuos generados por el Proyecto, y de las declaraciones en el RETC, según corresponda. Contar con personal de obra que separe los excedentes como plásticos, maderas, papel y metales, y su acopio en contenedores de poliuretano de alta resistencia, con tapa o malla raschel, y registro de su reciclaje realizado por una empresa, autorizada por la SEREMI de Salud Mantención de un registro permanente en obra, en el que se adjuntarán boletas, facturas u otros documentos, que acrediten la disposición final en un sitio autorizado. | | Forma de control y seguimiento. | Verificación en terreno del almacenamiento efectuado en los términos descritos, los que deberán estar autorizados y contar los registros de su traslado y disposición final en lugares autorizados, así como de las declaraciones realizadas mediante la ventanilla única del RETC. Copia física del registro del acopio en contenedores de los excedentes como plástico, maderas, papel y metales, y copia del registro de su reciclaje realizado por empresa autorizada por SEREMI de Salud. Copia física del registro en el que se adjuntarán boletas, facturas u otros documentos, que acrediten la disposición final en un sitio autorizado. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.14 del ICE | | 7.1.15. D.S. Nº 148/2003, del Ministerio de Salud | | Componente | RESIDUOS SÓLIDOS (DOMICILIARIOS, INDUSTRIALES Y PELIGROSOS). | | Norma | D.S. Nº 148/2003, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de Residuos Peligrosos. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de construcción del Proyecto. | | Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica | Durante la fase de construcción, se generaran residuos peligrosos correspondientes a envases de pintura, solventes, envases de pegamentos y envases de aceites y barnices. | | Forma de cumplimiento | Los residuos durante la construcción se almacenarán en una bodega de acopio temporal que cumplirá con lo establecido en el D.S. 148/03, debidamente identificados con letreros y clasificados en tambores rotulados y serán retirados como máximo cada seis meses desde la faena por una empresa aprobada por la Autoridad Sanitaria para el transporte, tratamiento y disposición final de materiales residuales con las características mencionadas, en conformidad con el D.S. 148/04 del MINSAL y la legislación ambiental vigente. Las características de la bodega de Respel se presenta en los antecedentes del PAS 142 Anexo 10 de la DIA. En la bodega de RESPEL se mantendrá un registro de ingreso y egreso de residuos. En este documento también se indicará el tipo de tratamiento que se realizará al residuo, lugar de disposición y empresa de transporte. En caso que se produzca un derrame de algún residuo peligroso en obra, se aplicará el procedimiento de emergencia para derrames, el cual se presenta en el Anexo Nº 8 del ICE. El titular del proyecto se asegurará que tanto la empresa que preste el servicio de transporte como el servicio de tratamiento, cuenten con las autorizaciones sanitarias correspondientes y cumplan con las disposiciones generales del D.S. Nº 148 del 2003 MINSAL. Mayor información en Acápite 3.1.1.2.5 Anexo 5 de la Adenda complementaria. | | Indicador que acredita su cumplimiento | El indicador de cumplimiento para estos efectos, será contar con la autorización sanitaria de la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, para lo que se solicita el PAS establecido en el artículo 142 del Reglamento. Adicionalmente, el titular mantendrá un registro interno en obra de las actividades de retiro y disposición final en sitio autorizado de los residuos peligrosos del Proyecto, así como de las declaraciones realizadas en la ventanilla única del RETC. | | Forma de control y seguimiento. | Verificación en terreno del indicador de cumplimiento, además de contar con los registros comprometidos. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.15 del ICE | | 7.1.16. D.S. N° 1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente | | Componente | RESIDUOS SÓLIDOS (DOMICILIARIOS, INDUSTRIALES Y PELIGROSOS) | | Norma. | D.S. N° 1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Fase de construcción y operación del Proyecto. | | Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica | El proyecto generará residuos industriales no peligrosos y peligrosos. | | Forma de cumplimiento. | Se declarará la generación de residuos a través de la ventanilla única que dispone el RETC. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | El indicador de cumplimiento consiste en realizar la declaración de residuos mediante la ventanilla única del RETC. | | Forma de control y seguimiento. | Revisión de los registros y declaraciones. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.16 del ICE | | 7.1.17. D.F.L. Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas | | Materia. | VIALIDAD Y TRANSPORTE | | Norma. | D.F.L. Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del D.F.L. Nº 206, de 1960, sobre Construcción y Conservación de Caminos. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Fase de construcción. | | Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica | El Proyecto considera el transporte de maquinaria u otros objetos indivisibles durante las fases de construcción, en la medida que los requerimientos de mantención de los equipos y obras del Proyecto lo requieran. | | Forma de cumplimiento. | En caso de requerirse el transporte de maquinarias u otros objetos indivisibles, que excedan los pesos o dimensiones permitidos, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad, junto con el pago previo de los derechos respectivos. El Titular exigirá contractualmente a los contratistas que presten el servicio, el cumplimiento a los permisos y autorizaciones contenidas en este Decreto, y hará el seguimiento de estricto cumplimiento. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Contar con la autorización previa de la Dirección de Vialidad en el evento de efectuar el transporte de maquinarias que excedan los pesos o dimensiones permitidos. | | Forma de control y seguimiento. | Verificación que se cuente con la autorización previa de la Dirección de Vialidad en el evento de efectuar el transporte de maquinarias que excedan los pesos o dimensiones permitidos junto con la revisión de los registros internos de dichos permisos, en caso que sea necesario solicitarlos. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.17 del ICE | | 7.1.18. D.S. Nº 158, de 1980, del Ministerio de Obras Públicas | | Materia. | VIALIDAD Y TRANSPORTE | | Norma. | Decreto Supremo Nº 158, de 1980, del Ministerio de Obras Públicas, Establece Límite de Pesos por Eje y Límites de Peso Bruto Total. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Fase de construcción. | | Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica | Transporte de maquinaria durante las fases de construcción | | Forma de cumplimiento. | Para el cumplimiento de los numerales 2) y 4) citados, el Titular sólo utilizará vehículos que respecten los máximos pesos permitidos y, en caso que sea indispensable para realizar el transporte de maquinarias u otras especies que excedan los máximos admisibles, solicitará autorización a la Dirección de Vialidad, en los términos que establece la norma. El Titular exigirá contractualmente a los contratistas que presten el servicio, el cumplimiento a los permisos y autorizaciones contenidas en este Decreto, y hará el seguimiento de estricto cumplimiento. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Mantener un registro de las exigencias realizadas a los contratistas así como copia de los permisos en caso que sea necesario solicitarlos. | | Forma de control y seguimiento. | Revisión del registro interno de los permisos en caso de ser solicitados y revisión del acta de fiscalización. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.18 del ICE | | 7.1.19. Decreto N° 18/2001 y sus modificaciones, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones | | Materia | VIALIDAD Y TRANSPORTE | | Norma. | Decreto N° 18/2001 y sus modificaciones, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Fase de construcción. | | Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica | Transporte de maquinaria durante las fases de construcción | | Forma de cumplimiento. | Se dará pleno cumplimiento a esta norma, haciendo obligatoria las exigencias emanadas de ella a las empresas contratistas de la obra. Además, se respetarán los horarios de restricción establecidos en la presente norma, para el tránsito de los camiones afectos según sus propias características. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Se contará con un registro de las exigencias realizadas a los contratistas y un registro interno del transporte por las zonas reguladas por esta norma. | | Forma de control y seguimiento. | Se mantendrá disponible a la autoridad el registro de exigencias y el registro interno de un registro interno del transporte por las zonas reguladas por esta norma. Actas de fiscalización. | | Referencia al ICE para mayores detalles | | | 7.1.20. D.S. Nº 160/2008, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción | | Componente | COMBUSTIBLES Y SUSTANCIAS PELIGROSAS. | | Norma | D.S. Nº 160/2008, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte y Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Fase de construcción y operación. | | Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica | Combustibles y lubricantes requeridos en faena. Almacenamiento de combustible en los estanques que abastecerán los grupos electrógenos de emergencia. | | Forma de cumplimiento. | Todos los equipos serán cargados en sitios habilitados, por distribuidores debidamente autorizados, los que cuentan con procedimientos de control. Los estanques de combustibles requeridos para la operación del Proyecto cumplirán con las normas de diseño y seguridad establecidas en el Reglamento y su funcionamiento será previamente informado a la SEC. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Contar con certificados de los estanques provistos por un instalador autorizado por la SEC y registro ante dicha autoridad. | | Forma de control y seguimiento. | Copia de los certificados y registros indicados. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.19 del ICE | | 7.1.21. D.S. Nº 43/2016, del Ministerio de Salud | | Componente | COMBUSTIBLES Y SUSTANCIAS PELIGROSAS | | Norma | D.S. Nº 43/2016, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Fase de construcción del Proyecto. | | Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica | Durante la fase de construcción del Proyecto se requerirán pinturas y adhesivos inflamables. | | Forma de cumplimiento. | Se almacenarán menos de 3 toneladas de productos químicos o sustancias peligrosas (SP). Por este motivo, se utilizará una bodega provisoria común que cumplirá con las exigencias del D.S. Nº 43/2016 (Art 25 al 32 del párrafo II “De las Bodegas Comunes”). Estas son: • La bodega deberá ser cerrada en su perímetro por muros o paredes sólidas, resistentes a la acción del agua, incombustibles, con piso sólido, liso e impermeable, no poroso. Su diseño y características de construcción deberán ajustarse a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. • Tendrá un sistema de contención local de derrames con agentes de absorción y /o neutralizantes que eviten comprometer las áreas adyacentes. • Registro escrito o electrónico de las sustancias almacenadas. • Hojas de datos de seguridad. • Sistema manual de extinción de incendio, según D.S. 594/99 del MINSAL. • Sistema natural de ventilación. • La bodega deberá mantener una distancia mínima de 3 m a sus muros medianeros o deslindes o bien un muro cortafuego de RF 180, en caso de adosamiento. • La zona de almacenamiento de SP, debe estar claramente señalizada con letreros y demarcada con líneas amarillas. • Contará con rótulos que indiquen las clases y divisiones de las sustancias en ella almacenadas, de acuerdo a la Norma Chilena Oficial N° 2190 del 2003. • Se mantendrá una distancia de 2,4 m entre sustancias peligrosas incompatibles y 1,2 m entre las sustancias peligrosas y otras sustancias o mercancía no peligrosas. • Se prohibirá fumar dentro de la bodega y se dispondrá un letrero de “No Fumar”. • No se realizarán mezclas ni reenvasados, sólo se permitirá fraccionar cuando se requiera para el proyecto o cuando existan estanques fijos. • En la obra se dispondrá de un registro escrito o electrónico en idioma español de las sustancias almacenadas, el que estará a disposición del personal que trabaja y/o transita en la bodega, así como también de los organismos fiscalizadores y bomberos. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | El indicador de cumplimiento consiste contar con una bodega que cumpla con las características indicadas, de lo cual se mantendrá registro en la faena. | | Forma de control y seguimiento. | Revisión de los registros comprometidos. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.21 del ICE | 7.2. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural) | 7.2.1. Ley Nº 17.288/1970, del Ministerio de Educación | | Componente | PATRIMONIO CULTURAL Y PAISAJE. | | Norma | Ley Nº 17.288, de 1970, del Ministerio de Educación, Legisla sobre Monumentos Nacionales | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Fase de construcción y operación del Proyecto. | | Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica | La inspección patrimonial realizada superficialmente en el área del Proyecto evidenció la presencia de restos arqueológicos de tipo patrimonial protegidos por la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales que pudieran ser impactados directamente. Se concluye que los resultados del trabajo en terreno arrojaron resultados positivos en cuanto a la detección en superficie de materiales de los sectores prospectados. Se trata de fragmentos arqueológicos clasificados como prehispánicos de cronología indeterminada. Los cuales pueden provenir del material de relleno del predio, puesto que este tiene una profundidad entre 8 y 10 m a lo largo de todo el terreno. | | Forma de cumplimiento. | En el caso que durante la construcción se efectuasen hallazgos arqueológicos o paleontológicos, se procederá según lo establecido en los 26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas y Paleontológicas y el artículo 23 del D.S. N° 484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir. Se realizará monitoreo arqueológico permanente, por arqueólogo o licenciado en arqueología, por cada frente de trabajo durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie. Es importante destacar que a partir de esta actividad se emitirá a la Superintendencia de Medio Ambiente el informe mensual de monitoreo elaborado por el arqueólogo. (acápite 5.3.1.2 de la Adenda). Adicionalmente el titular se compromete a realizar charlas de inducción dictadas por el arqueólogo o licenciado en arqueología. Estas serán dirigidas a los trabajadores del proyecto, con el fin de capacitar sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de la obra. Se emitirán informes de monitoreo, donde dentro de los contenidos estarás los temas tratados en la captación y la asistencia a estas. Luego de finalizadas las actividades de monitoreo arqueológico, el titular se compromete a remitir un informe final de monitoreo en donde se dará cuenta de las actividades de monitoreo realizadas y en caso de haberse detectado sitios arqueológicos, se incluirá la información correspondiente; incorporando también el trabajo de rescate si aplicase. Si fuese necesario, se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis por tipo de materialidad y la Conservación de todos los materiales arqueológicos que se hallen producto de dicha actividad. En complemento, el titular se compromete a solicitar a través del arqueólogo el respectivo permiso de excavación, en caso de aparecer hallazgos no previstos. Estos serán rescatados según lo estipulado en el Artículo 7° del Reglamento de Excavación de la Ley 17.288. En caso de recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva de estos, será indicada al momento de entregar el informe final de monitoreo. Por ello, se compromete a remitir un documento oficial en donde la institución museográfica acepte la eventual destinación. En complemento, el titular se compromete a solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como de su traslado a la institución receptora. Se realiza informe paleontológico en concordancia con lo estipulado por el Consejo de Monumentos Nacionales. El cual se incorpora en Anexo N° 8 de la Adenda (acápite 5.3.2 de la Adenda). | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Paralización de las obras en el frente de trabajo en caso de encontrase un hallazgo y notificar de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir. | | Forma de control y seguimiento. | Copia física en obra del aviso al CMN para su revisión, en el caso que corresponda. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.22 del ICE | 8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300: | 8.1. Condición o exigencia [Agua] | | Impacto asociado | Contaminación de las Aguas | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción y operación | | Objetivo, descripción y justificación | La Dirección General de Aguas RM, se pronuncia conforme mediante Oficio ORD. N° 324 de fecha 27/02/2017, e indica las siguientes condiciones: “1. Que, el Titular compromete la aplicación de un Programa de Mantenimiento del Sistema de Aguas Lluvias de acuerdo a lo indicado en respuesta a la Observación 1.5.2 del Adenda 1. 2. Que, en caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se informará antes de 24 horas, a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, indicando lo siguiente: a. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. b. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. c. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. d. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes). 3. Que, en atención a la posible existencia de napas colgadas, que puedan ser afloradas durante la construcción del proyecto, el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. A continuación y como medida de manejo preliminar, el Titular no debe almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades: a. Detener las actividades en el frente de trabajo. b. Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio. c. En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario). d. Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración. e. Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas. 4. Que, debido a que el área de proyecto se encuentra en el Sector Santiago Central (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico. 5. Téngase presente, que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho Código. 6. Téngase presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 4° y 171° del Código de Aguas. 7. Que, los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la etapa de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello. 8. Que, si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar impactos ambientales a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto.”. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 10.2.1 del ICE | | 8.2. Condición o exigencia [Transporte] | | Impacto asociado | Vialidad y transporte | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción y operación | | Objetivo, descripción y justificación | La Secretaría Regional Ministerial de Transporte de la Región Metropolitana de Santiago, se pronuncia conforme mediante Oficio ORD. N° 6202 de fecha 10/08/2017, e indica lo siguiente: “ 1. El Titular ha presentado un EISTU el cual a la fecha de este oficio se encuentra en Evaluación. 2. El Titular deberá materializar todas las medidas de mitigación que resulten de la eventual aprobación del EISTU, según los acuerdos tomados por la Ventanilla única de transportes. 3. El Titular deberá materializar las medidas de mitigación del EISTU antes de la recepción final de las obras. 4. El Titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones al proyecto. 5. Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire. 6. Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio. 7. En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.”. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 10.2.2 del ICE1 | | 8.3. Condición o exigencia [Emisiones a la atmosfera] | | Impacto asociado | Emisiones a la atmosfera | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción y operación | | Objetivo, descripción y justificación | La Seremi del Medio Ambiente de la RM, mediante Oficio ORD. Nº 588 de fecha 03/08/2017, señala lo siguiente: “1 -- Presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente RM, dos Programas de Compensación de Emisiones (PCE), uno para MP10 y uno para NOx, en formato físico y digital, en un plazo no superior a 60 días una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del DS 66/2009 (MINSEGPRES). Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan a continuación en las Tablas 1 y 2: Tabla 1: Emisiones de MP10 a compensar proyecto “Club de Campo Vitacura” | Año* | AÑO 1 | AÑO 3 | AÑO 5 | AÑO 7 | | Emisiones totales MP10 [ton/año] | 14,57 | 9,63 | 6,69 | 12,01 | | Límite Art.98 DS66/2009 [ton/año] | 2,5 | 2,5 | 2,5 | 2,5 | | Total MP10 a compensar (150%) [ton/año] | 21,85 | 14,44 | 10,03 | 18,01 | Tabla 2: Emisiones de NOx a compensar proyecto “Club de Campo Vitacura” | Año* | AÑO 1 | AÑO 3 | AÑO 5 | AÑO 7 | | Emisiones totales NOx [ton/año] | 9,29 | 9,28 | 9,02 | 11,64 | | Límite Art.98 DS66/2009 [ton/año] | 8 | 8 | 8 | 8 | | Total NOx a compensar (150%) [ton/año] | 13,93 | 13,92 | 13,53 | 17,46 | *: Corresponden a los años cronológicos declarados por el Titular en la Tabla 2.2 del Informe de Emisiones (Anexo 4) de la Adenda Complementaria. -- Los PCE a presentar deberán proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios: Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría. Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones. Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones. Adicional: Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas. Permanente: Que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones. Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente. Adicionalmente, el Titular deberá coordinar una reunión técnica con el Área de Calidad del Aire y Cambio Climático de esta Secretaría Regional previo a la entrega formal de los PCE, a modo de verificar que cumpla con los criterios de evaluación y con esto agilizar el proceso de revisión.”. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 10.2.3 del ICE | | 8.4. Condición o exigencia [Ruido] | | Impacto asociado | Ruido en receptores del área de influencia | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción y operación | | Objetivo, descripción y justificación | La Seremi de Salud RM, se pronuncia mediante Oficio ORD. N° 4484 de fecha 01/08/2017, e indica lo siguiente: “1. NORMATIVA APLICABLE 1.1 RUIDOS Según lo informado en el apartado 18 “Plan de Seguimiento” del Anexo N°6 “Emisiones Acústica” de la Adenda Complementaria de la DIA, el titular establece la intención de implementar un plan de monitoreo durante la fase de construcción y operación del proyecto. Sin embargo, esta SEREMI de Salud hace presente al titular que dicho plan de seguimiento no resulta ser de carácter obligatorio debido a que el proyecto se somete al Sistema de Evaluación Ambiental (SEA) a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y no un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Por lo anterior, analizados los antecedentes presentados, se informa al titular que esta SEREMI de Salud no aprueba dicho plan de seguimiento, ya que no se encuentra dentro de los requisitos establecidos en el Artículo 12 bis de la Ley N° 19.300 (Modificada por la Ley N° 20.417), por tanto, el titular podrá (a voluntad propia), monitorear sus emisiones de forma interna, y en caso de constatar un incumplimiento, proceder a autodenunciarse ante la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) conforme a lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la SMA, lo que no se requiere establecer en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental (RCA) (en caso de que el proyecto obtenga una RCA favorable). Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable, en la respectiva resolución deberán quedar establecidas las exigencias que a continuación se detallan, basadas en las medidas y compromisos señalados por el propio titular. ETAPA DE CONSTRUCCIÓN 1.1.1 Se deberá implementar barreras acústicas en todo el perímetro del proyecto Las barreras acústicas deberán ser constituidas por una estructura de acero, que consiste en montantes hechos con perfiles de acero tipo T de 40 x 40 x 20 mm, distanciados entre ejes cada 2400 mm. Esta estructura está forrada con planchas de tablero aglomerado OSB de 15 mm de espesor. Se recomienda aplicar en sus caras internas material absorbente y aislante (lana mineral o de vidrio) de 50mm de espesor y cubrir con malla raschel para evitar el desprendimiento del material absorbente y aislante. La estructura deberá ser cubierta con pintura resistente a la humedad. La altura fluctúa entre 2.4 m y 4 m, con un ancho aproximado de 30mm ubicada frente a los predios de los receptores afectados por la etapa de construcción en curso. Además se deberá incorporar un voladizo a lo largo de la barrera de una extensión de 1 m y una inclinación de 45°, tal como lo muestra la Imagen 41 del Anexo N°6 “Emisiones Acústica” de la Adenda Complementaria de la DIA. Las barreras acústicas se deberán utilizar durante todo el proceso de construcción de cada etapa. La ubicación y las altura de las barreras se muestran en la Imagen 40 del Anexo N°6 “Emisiones Acústica” de la Adenda Complementaria de la DIA. 1.1.2 Se deberá implementar barreras acústicas móviles para los ruidos emitidos por el uso de herramientas manuales durante el proceso de construcción. Las barreras pueden ser constituidas por una estructura de acero, que consiste en montantes hechos con perfiles de acero tipo T de 40 x 40 x 20 mm, distanciados entre ejes cada 2400 mm o menos, según sea el caso. Esta estructura está forrada con planchas de tablero aglomerado OSB de 15 mm de espesor. Se debe aplicar en sus caras internas material absorbente y aislante (lana mineral o de vidrio) de 50mm de espesor y se recomienda cubrir con planchas de metal perforado al 35% de perforación y de 1.0 mm de espesor (acero galvanizado), con un diámetro de perforación de 10mm. La estructura deberá ser cubierta con pintura resistente a la humedad y la altura aproximada corresponde a 2 m. La imagen 42 del Anexo N°6 “Emisiones Acústica” de la Adenda Complementaria de la DIA, muestra algunos ejemplos de las barreras móviles propuestas. 1.1.3 Se deberá evitar el uso de más de una herramienta manual como por ejemplo el esmeril angular y el kango en una misma área de trabajo. 1.1.4 Para los trabajos en altura se deberá cubrir los vanos en las fachadas del edificio en construcción, para esto se deberá instalar paneles de madera aglomerada de 15 mm de espesor y con recubrimiento de lana de vidrio de 50 mm de espesor en su cara interna o similar. La figura 13 del Anexo N°6 “Emisiones Acústica” de la Adenda Complementaria de la DIA, muestra algunos ejemplos de cerramientos de los vanos. 1.1.5 Se deberá evitar realizar trabajos de terminaciones frente al predio de los receptores internos en conjunto con las actividades de obra gruesa sobre las losas en construcción. 1.1.6 Se deberán implementar las Medidas de Gestión indicadas en el apartado 15.4 “Medidas Administrativas” del Anexo N°6 “Emisiones Acústica” de la Adenda Complementaria de la DIA. ETAPA DE OPERACIÓN 1.1.7 Para la etapa de operación, los equipos generadores de ruido serán ubicados dentro de salas cuyos elementos constructivos (Muros, Puertas, Ventanas) deberán poseer un aislamiento igual o superior a un índice de reducción acústica de 45 dB(A), además los equipos y sus ductos deberán poseer montajes antivibratorios de tal forma de quedar aislados mecánicamente de la estructura de la obra gruesa. Los ductos de salida o escapes de gases deberán poseer silenciadores que garanticen niveles de ruido de emisión medidos en el lugar de los receptores por debajo de los 45 dB(A). TODAS LAS ETAPAS 1.1.8 Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica” o el que lo reemplace.”. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 10.1.4 del ICE | 9°. Que, el proyecto no contempla compromisos ambientales voluntarios. 10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 10.1. Plan de Prevención de Contingencias y Plan de emergencias Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de contingencias y emergencias son las siguientes: | Tabla 10.1.1 Situación de riesgo o contingencia Sustancias Peligrosas | | Situación de riesgo o contingencia | Manejo de sustancias peligrosas | | Fase del proyecto a la que aplica | Construcción | | Parte, obra o acción asociada | Bodega de sustancias peligrosas y Manipulación de sustancias y peligrosas en frente de trabajo | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | - Identificar las sustancias peligrosas con sus respectivas fichas. - Mantener las sustancias peligrosas al interior de la bodega destinada para el almacenamiento temporal para este tipo de sustancias. - Mantener los residuos peligrosos al interior de la bodega destinada para el almacenamiento temporal para este tipo de residuos. - Disponer en stock, en un sector de libre acceso y señalizado, los elementos de contención de derrames. - Mantener señalizados los lugares de ubicación de los equipos de extinción portátiles, con accesos despejados, libres de obstáculos. - Establecer capacitaciones continuas al personal respecto a los procedimientos y materiales a emplear para la contención de derrames. - Implementar planes de contención y reparación del suelo contaminado por derrame de sustancias. - Vigilar de manera permanente los recipientes contenedores de basura tipo domiciliaria y peligrosa, con la finalidad de verificarlos y en caso de deterioro proceder al recambio. | | Forma de control y seguimiento | Cumplimiento de las normas, condiciones o exigencias establecidas en la RCA, las cuales serán registradas, para cuando la autoridad lo solicite. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Acápite 1.7.2 de la Adenda y Anexo N°3. Plan de Contingencias y Emergencias de la Adenda Complementaria. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Acápite 7.1 del ICE | | Tabla 10.1.2 Situación de riesgo o contingencia Residuos Peligrosos | | Situación de riesgo o contingencia | Manejo de residuos peligrosos | | Fase del proyecto a la que aplica | Construcción | | Parte, obra o acción asociada | Bodega de residuos peligrosas y Manipulación de residuos peligrosas en frente de trabajo | | Acciones a implementar | - Mantener los residuos peligrosos al interior de la bodega destinada para el almacenamiento temporal para este tipo de residuos. - Mantener al día registro de ingreso y egreso de residuos peligrosos. - Realizar el transporte, disposición y tratamiento con empresas que cuenten con las autorizaciones sanitarias correspondientes y cumplan con las disposiciones generales del D.S. Nº 148 del 2003 MINSAL. - Establecer capacitaciones continuas al personal respecto a los procedimientos y materiales a emplear para la contención de derrames. - Vigilar de manera permanente los recipientes contenedores de basura tipo peligrosa, con la finalidad de verificarlos y en caso de deterioro proceder al recambio. - efectuar la declaración de residuos peligrosos que se realiza en el SIDREP (Sistema de declaración y seguimiento de residuos peligrosos) por medio de la ventanilla única RETC (Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes) y mantendrá en obra una copia de esta declaración. - La bodega tendrá acceso controlado, Suelos impermeables y lavables. - Se encontrará identificada como área de almacenamiento de residuos domiciliarios. - Contará con un letrero de no fumar. - Señalización de los elementos de protección personal que se deben utilizar para manipular este tipo de residuos. - Poseerá un extintor para casos de emergencias. | | Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos | Cumplimiento de las normas, condiciones o exigencias establecidas en la RCA, las cuales serán registradas, para cuando la autoridad lo solicite. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Acápite 1.7.2 de la Adenda y Anexo N°3. Plan de Contingencias y Emergencias de la Adenda Complementaria. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Acápite 7.2 del ICE | | Tabla 10.1.3 Situación de riesgo o contingencia Incendio | | Situación de riesgo o contingencia | Incendio | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | | Parte, obra o acción asociada | - Áreas de almacenamiento de líquidos inflamables o combustibles - Almacenamiento de químicos a granel. - Acumulación de materiales de desecho combustibles - Medios provisorios de calentamiento (por ejemplo, eléctrico, propano y gas natural). - Cableado y equipos eléctricos. - Tareas de soldadura, en especial soldadura y corte por encima del nivel de la cabeza. - Motores de combustión interna, incluidas las chispas del escape | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | - Mantener maquinarias y equipos bajo las normas de seguridad existente. - Mantener orden y aseo en los lugares de trabajo. - Mantener los equipos de extinción portátil operativos. - Todo lugar de trabajo en que exista algún riesgo de incendio, ya sea por la estructura del edificio o por la naturaleza del trabajo que se realiza, deberá contar con extintores de incendio, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que en él existan o se manipulen. - El número total de extintores dependerá de la superficie a proteger, para mayor detalle ver artículo 46° del D.S. 594/99. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. - Los extintores estarán ubicados en lugares de fácil acceso y claramente identificados, libres de todo obstáculo. - Los extintores ubicados a la intemperie se ubicarán en un nicho o gabinete que los proteja de cambios ambientales y que permita su retiro expedito y podrá tener una puerta de vidrio simple, fácil de romper en caso de emergencia. - Capacitar al personal respecto al correcto uso y empleo de equipos de extinción portátil, y de los residuos que se manejan. | | Forma de control y seguimiento | Cumplimiento de las normas, condiciones o exigencias establecidas en la RCA, las cuales serán registradas, para cuando la autoridad lo solicite. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Acápite 1.7.2 de la Adenda y Anexo N°3. Plan de Contingencias y Emergencias de la Adenda Complementaria. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Acápite 7.3 del ICE | | Tabla 10.1.4 Situación de riesgo o contingencia Derrumbe | | Situación de riesgo o contingencia | Derrumbes | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | | Parte, obra o acción asociada | Excavación | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | - Efectuar un retiro permanente de los escombros, con objeto de mantener el área despejada. - Apuntalar la estructura de apoyo cuando se trabaje con carga. - Delimitar el área de trabajo. - Emplea r elementos de protección personal. | | Forma de control y seguimiento | - Cumplimiento de las normas, condiciones o exigencias establecidas en la RCA, las cuales serán registradas, para cuando la autoridad lo solicite. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Acápite 1.7.2 de la Adenda y Anexo N°3. Plan de Contingencias y Emergencias de la Adenda Complementaria. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Acápite 7.4 del ICE | | Tabla 10.1.5 Situación de emergencia Derrame | | Situación de emergencia | Derrames | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | | Parte, obra o acción asociada | Manejo de residuos y sustancias peligrosas en frente de trabajo Bodega de residuos y sustancias peligrosas | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | - Cualquier persona que detecte una fuga o esté presente ante el derrame de alguna sustancia peligrosa deberá informar de inmediato a su supervisor directo, quien a su vez dará aviso al Encargado de Prevención de Riesgos y al Encargado de Calidad especificando el sector o lugar donde ha ocurrido. - Recurrir a las Hojas de Seguridad (HDS) del producto y limitar la zona del derrame con cinta de peligro. - Se deberá impedir el acceso al sector con cinta de peligro, permitiendo el ingreso y tránsito sólo de aquellas personas que sean requeridas para enfrentarlo. - Deberá quitarse inmediatamente la ropa contaminada y lavarse la piel con agua. - Antes de proceder a controlar la fuga o el derrame, deberá colocarse los EPP adecuados al riego de manipulación y contacto. Si no cuenta con los EPP requeridos deberá alejarse de la zona de derrame. - No se deberá limpiar un derrame si el producto está reaccionando, hace ruido, humea, emite gas o se está quemando. Si hay otros indicios de que está ocurriendo una reacción química, evacue inmediatamente el área e informe a la jefatura directa. - Apagar todo equipo o fuente de ignición (si el producto es inflamable). - Bloquear el flujo de materiales derramados con bolsas de arena, trapos u otro elemento absorbente, evitando que el residuo alcance alcantarillas. - Detener la fuga o el derrame lo antes posible regresando el recipiente a la posición vertical (si aplica), tapando el punto donde se está filtrando el líquido, cerrando la válvula o una manguera con fuga o colocando en el lugar un recipiente ara recuperar el producto. - Cubrir y cerrar los sumideros de aguas lluvias y las alcantarillas sanitarias, en caso de encontrarse cerca al área del derrame. - De manera posterior al control del derrame, los residuos recuperados y el material impregnado (material absorbente) deberán ser almacenados en tambores con tapa, al interior de la bodega de residuos peligrosos. - Los residuos recuperados y almacenados, serán dispuestos finalmente en sitios autorizados por la autoridad competente, manteniéndose un registro de la disposición final en obra. - Ante la eventualidad de que un derrame se descargue o amenace con descargar, en algún curso de aguas lluvias, alcantarillado o fuente de agua potable, se deberá informar de forma inmediata a carabineros y bomberos. Ante la eventualidad que se produzca una contingencia de derrame o vertido accidental que pueda afectar los recursos hídricos subterráneo y/o superficiales, se deberá informar de manera inmediata a la Dirección General de Aguas de la Región señalando lo siguiente: | | | i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medias de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA (solo en caso de accidentes). - Si el material derramado tiene características inflamables según la hoja de seguridad del producto, se deberá retirar el material del suelo hasta una profundidad de 10 cm por debajo el nivel afectado, esto es factible siempre y cuando el material haya sido derramado en el terreno natural. - Se deberá evitar cualquier fuente de chispas, llamas o superficies calientes cercanas al lugar de derrame. - En cuanto a la limpieza y disposición de residuos generados, se deberán tomar las siguientes acciones: i. El material de contención deberá ser recogido con pala y escobillón, minimizando la generación de polvo y dispuesto en un recipiente limpio, siendo tapado y rotulado como residuo peligroso e identificando claramente el residuo que contiene. Todo el equipo de contención y limpieza y de protección personal deberá ser revisado y descontaminado para su reutilización. Si lo anterior no es factible, deberá desecharse como residuo peligroso. | | Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan | Vía Telefónica Una vez finalizado el evento, en un plazo no superior a 48 horas, se procederá a elaborar un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencias”, que será presentado a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Acápite 1.7.2 de la Adenda y Anexo N°3. Plan de Contingencias y Emergencias de la Adenda Complementaria. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Acápite 7.5 del ICE | | Tabla 10.1.6 Situación de emergencia Incendio | | Situación de emergencia | Incendio | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | | Parte, obra o acción asociada | - Áreas de almacenamiento de líquidos inflamables o combustibles - Almacenamiento de químicos a granel - Acumulación de materiales de desecho combustibles - Medios provisorios de calentamiento (por ejemplo, eléctrico, propano y gas natural) - Cableado y equipos eléctricos - Tareas de soldadura, en especial soldadura y corte por encima del nivel de la cabeza. - Motores de combustión interna, incluidas las chispas del escape. | | Acciones a implementar | - Dar aviso de forma inmediata, accionar la alarma e informar al encargado directo o supervisor obra, quienes coordinarán los procedimientos, planes de emergencia y medidas de contingencia preparadas para este tipo de situaciones. - En caso de ser posible, intentar contener el fuego mediante algún equipo de extinción portátil. - En caso de no ser controlado el fuego, Prevención en coordinación con Administración llamarán a bomberos y ambulancia en caso que aplique. - Personal evacuará la obra siguiendo instrucciones de Prevención y/o Jefaturas a la zona de seguridad. - En caso de haber lesionados graves, Prevención derivará a personal a la Mutualidad. - En caso de haber lesionados pero no graves, Prevención derivará a personal a Paramédico. - Registrar el accidente e informar al Jefe de la Obra | | Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan | Vía Telefónica Una vez finalizado el evento, en un plazo no superior a 48 horas, se procederá a elaborar un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencias”, que será presentado a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Acápite 1.7.2 de la Adenda y Anexo N°3. Plan de Contingencias y Emergencias de la Adenda Complementaria. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Acápite 7.6 del ICE | | Tabla 10.1.7 Situación de emergencia Derrumbe | | Situación de emergencia | Derrumbe | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | | Parte, obra o acción asociada | Excavación | | Acciones a implementar | Avisar al supervisor directo o solicitar ayuda al personal cercano. El prevencionista de riesgos deberá generar una acción preventiva incluyendo la investigación de la causa y remitir copia de este por correo electrónico al Profesional de obra. | | Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan | Vía Telefónica Una vez finalizado el evento, en un plazo no superior a 48 horas, se procederá a elaborar un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencias”, que será presentado a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Acápite 1.7.2 de la Adenda y Anexo N°3. Plan de Contingencias y Emergencias de la Adenda Complementaria. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Acápite 7.7 del ICE | 11°. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto. 12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1de la presente Resolución. 14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 15°. Que, para que el proyecto Club de Campo Vitacurapueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 16°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiagoy a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 17°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Metropolitana de Santiago la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 18°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 19°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVE: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Club de Campo Vitacura, de Inmobiliaria Club de Campo S.A. y FFV Proyectos S.A. 2°. Certificar que el proyecto Club de Campo Vitacura cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Certificar que el proyecto Club de Campo Vitacura cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el proyecto Club de Campo Vitacura no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto. 6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Notifíquese y Archívese
Claudio Orrego Larraín Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago
Valeria Andrea Essus Poblete Directora (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago
CVC/VEP/KOV/MAC/RRB Distribución: - Tomas Fernández Mac-auliffe
- Intendente Región Metropolitana de Santiago
- CONAF, Región Metropolitana de Santiago
- DGA, Región Metropolitana de Santiago
- DOH, Región Metropolitana de Santiago
- Gobierno Regional, Región Metropolitana
- Ilustre Municipalidad de Vitacura
- SAG, Región Metropolitana de Santiago
- SEC, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago
- Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
- Consejo de Monumentos Nacionales
- Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c: - Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
- Oficial de Partes de la Región < eva.astudillo@sea.gob.cl >
- Expediente del Proyecto "Club de Campo Vitacura"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana
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