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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Centro de almacenamiento de Sustancias Químicas"

Resolución Exenta Nº 326/2017

Santiago, 17 de julio de 2017



VISTOS:

 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) admitida a trámite con fecha 06 de enero de 2017 y su Adenda de fecha 28 de abril de 2017 del proyecto “Centro de Almacenamiento de Sustancias Químicas”, presentado por Química Rhenium S.A.

 

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo III del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Centro de Almacenamiento de Sustancias Químicas”.

 

3°. Las Actas de Evaluación N°08/2017 de fecha 20 de enero de 2017y N° 02/2017 de fecha 29 de junio de 2017, del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago.

 

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Centro de Almacenamiento de Sustancias Químicas”, de fecha 03 de julio de 2017.

 

5°. El  Acuerdo de la Sesión Ordinaria  de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago de fecha 11 de julio de 2017.

 

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Centro de Almacenamiento de Sustancias Químicas”.

 

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N° 279 de fecha 03 de abril de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

 1°. Que, Química Rhenium S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Centro de Almacenamiento de Sustancias Químicas” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 

Nombre o razón social

Química Rhenium S.A.

Rut

89.730.300-0

Domicilio

Camino Lo Ruiz 5200, Renca, Santiago.

Teléfono

23314460

Nombre representante legal

Carina Andrea Pastore Pruzzo

Rut representante legal

10.643.309-7

Domicilio representante legal

Camino Lo Ruiz 5200, Renca, Santiago.

Correo electrónico Titular o representante legal

jcfernandez@consultoracaf.cl

 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 03 de julio de 2017, la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
  • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012;
  • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 

3°. Que, en sesión de fecha 11 de julio de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Centro de Almacenamiento de Sustancias Químicas”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 03 de julio de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

                                                                                 

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El proyecto considera el acondicionamiento y puesta en operación (importación, almacenamiento y distribución) de un centro de almacenamiento de sustancias químicas, entre las que se encuentran sustancias químicas peligrosas y no peligrosas.

El proyecto considera el arriendo de tres bodegas existentes en un sitio industrial perteneciente a “Inversiones y Asesorías Liguria S.A.”, una para almacenar 405 toneladas de sustancias peligrosas (bodega D), y otras dos bodegas para el almacenamiento de 554 toneladas de sustancias NO peligrosas y 12 toneladas de sustancias peligrosas  en la bodega B y 12 toneladas de sustancias peligrosas  bodega C.

La bodega D de sustancias peligrosas será modificada de manera que dé cumplimiento con lo estipulado en el D.S. 43/2015 del MINSAL, las bodegas B y C, serán acondicionadas y deberán cumplir con lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C) y la normativa aplicable.

Entre las sustancias peligrosas a almacenar están consideradas: 250 toneladas de sustancias corrosivas (Clase 8 NCh. 382. Of.2013); 12 toneladas de sustancias tóxicas (Clase 6.1 NCh. 382. Of.2013); 6 toneladas de sustancias inflamables (Clase 3 NCh. 382. Of.2013); 158 toneladas de sustancias peligrosas varias (Clase 9 NCh. 382. Of.2013); y 3 toneladas de sustancias comburentes (Clase 5.1 (II) NCh. 382. Of.2013).

El transporte será realizado por terceros autorizados y las cantidades, origen-destino, flujo de camiones tanto para la recepción como para el despacho se detallan en la DIA en las tablas 5 y 9 para los residuos peligrosos y en las tablas 10 y 12 para los residuos no peligrosos.

 

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

ñ) “Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas. Se entenderá que estos proyectos o actividades son habituales cuando se trate de:

ñ.4. Capacidad de almacenamiento de sustancias corrosivas o reactivas en una cantidad superior a ciento veinte mil kilos (120.000 kilos), entendiéndose por tales sustancias las señaladas en clase 8, de la NCh 382/2013.

Vida útil

20 años

Monto de inversión

US $ 100.000 (cien mil dólares)

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

Retiro de techumbre y cierro sur de la bodega D.

 

Proyecto se desarrolla por etapas

Si

No

El proyecto no se desarrolla por etapas.

 

X

Proyecto modifica un proyecto o actividad

Si

No

El proyecto no modifica un proyecto existente.

 

X

Proyecto modifica otra(s) RCA

Si

No

 

 

X

 

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

Camino Lo Ruiz 5200, Comuna de Renca, Provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago.

Descripción de la localización

 El Titular justifica la localización de su Proyecto en función de los siguientes aspectos:

a) El uso de suelo permite actividades Inofensivas

b) El sector es industrial, manteniendo una baja densidad habitacional

c) Fácil acceso a las instalaciones por autopista Central.

Superficie

La superficie total del proyecto corresponde a 1817 m2, la cual contempla las bodegas de almacenamiento B (478,80 m2), C (468,61 m2), D (468,61 m2) y las oficinas administrativas (401 m2).

Adicionalmente cuenta con una bodega de RIS de 5,4 m2 y una bodega de RESPEL de 3,6 m2.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

La coordenada representativa del proyecto es 6.304.658 Norte y 342.529 Este, Datum WGS 84, Huso 19 y corresponde al acceso principal de la planta.

Caminos de acceso

A las instalaciones se accede por Autopista Central- calle Puerto Montt-Camino Lo Ruiz.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Punto 3.3 de la DIA: imagen satelital del terreno; Anexo 3 de la DIA: plano detalle galpón; y Anexo 8 de la Adenda: plano de emplazamiento corregido, plano layout de proyecto, plano de detalle de recinto de residuos.

 

 

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Parte/Obra N°1:Modificación a Bodega de sustancias peligrosas

Habilitación bodega D, para cumplir con las exigencias establecidas en el DS 43/2015 del MINSAL.

 

Acción N°1: Retiro de planchas metálicas en Bodega sustancias peligrosas.

 

Las planchas serán retiradas de forma manual y sin la utilización de máquinas o equipos.

De igual manera, la reposición de las nuevas planchas se realizará de forma manual y sin la utilización de máquinas o equipos.

Acción N°2: Afinamiento del piso de bodega en bodega de sustancias peligrosas y en bodegas comunes de sustancias peligrosas.

 

Se repararán aquellos sectores en los que el piso no se encuentre en condiciones óptimas para el almacenamiento y operación al interior de la bodega.

Adicionalmente, se aplicará una capa impermeabilizante al piso.   

Acción N°3: Aplicación de pintura intumescente en bodega de sustancias peligrosas y en bodegas comunes de sustancias peligrosas.

Se aplicará pintura intumescente en las estructuras que lo requieren, a fin de dar cumplimiento a las exigencias de resistencia al fuego descrita en la memoria de carga de combustible.

Acción N°4: Canaleta de Contención en Bodega sustancias peligrosas.

Se ubica en todo el perímetro sur de la bodega y recibirá los posibles derrames ocurridos al interior de la bodega, los que serán conducidos a una cámara impermeable cuya capacidad es 1,1 veces la capacidad de un IBC.

Parte/Obra N°2: Modificación a Bodegas comunes de sustancias peligrosas y no peligrosas

Mejoramiento de bodegas común de almacenamiento (B y C), donde se almacenan sustancias no peligrosas y sustancias peligrosas.

Adicionalmente, los recintos deben dar cumplimiento a lo establecido en la O.G.U.C.

Acción N°1: Afinamiento del piso de bodega en bodega de sustancias peligrosas y en bodegas comunes de sustancias peligrosas.

 

Se repararán aquellos sectores en los que el piso no se encuentre en condiciones óptimas para el almacenamiento y operación al interior de la bodega.

Adicionalmente, se aplicará una capa impermeabilizante al piso.   

Acción N°2: Aplicación de pintura intumescente en bodega de sustancias peligrosas y en bodegas comunes de sustancias peligrosas.

Se aplicará pintura intumescente en las estructuras que lo requieren, a fin de dar cumplimiento a las exigencias de resistencia al fuego descrita en la memoria de carga de combustible.

Parte/Obra N°3: Sistema de evacuación de aguas lluvia

Se refiere al sistema de evacuación e infiltración de aguas lluvia que se habilitará.

Acción N°1: Habilitación Sistema de evacuación de aguas lluvias

El sistema contempla zanjas de infiltración en las zonas más bajas del terreno, que permitan absorber las escorrentías de cubiertas, pavimentos, adoquines, áreas verdes y terreno natural.

Parte/Obra N°4: Habilitación de bodega de residuos no peligrosos

Habilitación y uso de Bodega de Residuos no peligrosos.

Acción N°1: Almacenamiento temporal de residuos no peligrosos

El proyecto contempla una bodega con contenedores en la cual serán almacenados este tipo de residuos. El retiro y disposición final será realizado por un tercero autorizado.

Parte/Obra N°5: Habilitación de bodega de residuos peligrosos de acuerdo al D.S. 148/03 del MINSAL

Habilitación y uso de Bodega de Residuos peligrosos.

Acción N°1: Almacenamiento temporal de residuos peligrosos

El proyecto contempla una bodega que cumple con lo establecido en el D.S 148/03 del MINSAL. El retiro y disposición final será realizado por un tercero autorizado.

Recursos naturales renovables 

El proyecto por las características de sus partes, acciones y obras no considera extraer o explotar recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades, solo se trabajarán con materias primas que llegan directamente desde proveedores.

Emisiones y efluentes

Emisiones

El proyecto contempla la generación de emisiones asociadas a actividades directas tales como el carguío de camiones, tránsito interior de camiones y combustión de camiones; y a actividades indirectas tales como el volteo de camiones, tránsito exterior en vías pavimentadas y combustión de camiones en el exterior. Las cantidades corresponden a las siguientes:

 

Nombre

Ton/año

MP10

0,0003

CO

0,0000967

HC

0,0000225

NOx

0,007235

SOx

0,0020377

CO2

0,0639289

NH3

0,6381

 

De acuerdo a los resultados entregados en la Memoria de Estimación de Emisiones presentadas en la Adenda, este proyecto no deberá compensar emisiones, ya que cumple con lo establecido en los artículos N° 97 y N° 98 del D.S. N° 66/2009 (PPDA).

 

Efluentes

El terreno cuenta con servicios higiénicos conectados al sistema público.

El proyecto no contempla la mantención de máquinas que contemplen la generación de Riles.

 

Ruido

El proyecto se encuentra ubicado en una Zona Industrial. Se identificaron 6 receptores, 5 de los cuales corresponden a la Zona III y 1 a una vivienda que corresponde a la zona II del D.S.38/11 del Ministerio del Medio Ambiente. La construcción se realizará sólo en horario diurno y las fuentes de ruido corresponden a la plataforma elevadora y oxicorte. 

El proyecto no supera la norma en ninguno de los 6 receptores identificados de acuerdo a los límites establecidos por el D.S. Nº 38/11 del MMA (70 bB(A) en horario diurno), para la fase de construcción.

Mayores antecedentes se presentan en el Anexo N°2 Estudio de Ruido de la DIA.

 

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos no peligrosos

Los residuos domésticos serán almacenados en bodega de residuos no peligrosos. Se generarán 110 kg/mes que serán retirados por empresa autorizada.

También se generarán residuos asociados a la construcción tales como:

  • Residuos pétreos – 0,62 ton
  • Planchas metálicas – 0,26 ton
  • Metales variados – 0,03 ton
  • Pérdidas Generales – 0,1 ton

Se mantendrá un registro en obra del transporte para acreditar que su disposición final será en destinatario autorizado por la autoridad competente.

 

Residuos peligrosos

Estos residuos corresponden a envases de pinturas intumescentes y textiles contaminados, se generará una cantidad de 0,021 ton/mes y serán almacenados en condiciones que cumplan con lo establecido en el D.S. 148/03 para posteriormente ser retirados por destinatario final autorizado.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Mayores antecedentes en el punto 4.6 del ICE.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Parte/Obra N°1: Almacenamiento y despacho de sustancias peligrosas

Se refiere al almacenamiento y comercialización de productos peligrosos.

Parte/Obra N°2: Almacenamiento y despacho de sustancias no peligrosas

Se refiere al almacenamiento y comercialización de productos no peligrosos.

Acción N°1: Recepción de los productos

 

La mercadería ingresa al terreno en camiones hasta el patio de operaciones, luego el camión atraca en la bodega para, posteriormente, abrir sus puertas y bajar la carga mediante el uso de grúa horquilla.

Una vez abajo la carga, se coloca en una zona de recepción. La mercadería se cuenta, inspecciona y almacena. 

Acción N°2: Almacenamiento

El proceso consiste básicamente en mover la mercadería recepcionada y disponerla en la bodega D para los productos peligrosos o en la bodega B o C para el caso de los productos no peligrosos.

El almacenamiento en la bodega se realiza en pallet directamente a piso.

Acción N°3: Almacenamiento transitorio

Dependiendo de los requerimientos, se recolectan los productos desde la bodega y se disponen en la zona específica (zona de despacho), mientras se preparan para ser despachados.

Acción N°4: Despacho

Se procede a cargar los camiones con los productos dispuestos en la zona de carga y descarga.

El transporte será realizado por terceros autorizados.

Acción N°5: Actividades de mantención

Correspondientes a la mantención de extintores, funcionamiento de sistemas de protección contra incendio, drenajes y bajadas de aguas lluvias, señalética de seguridad.

Bodega de residuos no peligrosos

Corresponde al uso asociado a la bodega de residuos no peligrosos.

Bodega de residuos peligrosos

Corresponde al uso asociado a la bodega de residuos peligrosos.

Productos generados

El objetivo del proyecto es el almacenamiento de productos terminados, por lo tanto, no se generarán, fabricarán, fraccionarán o elaborarán productos de ningún tipo.

Recursos naturales renovables

El proyecto por las características de sus partes, acciones y obras no considera extraer o explotar recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades, solo se trabajarán con materias primas que llegan directamente desde proveedores.

Emisiones y efluentes

Emisiones

El proyecto contempla la generación de emisiones asociadas a emisiones resuspendidas por tránsito de camiones y a la combustión de camiones y a la combustión de  camiones directa e indirecta. Las cantidades corresponden a las siguientes:

Nombre

 

Ton/año

MP10

0,741

CO

0,172

HC

0,055

NOx

0,871

SOx

2,868

CO2

89,961

NH3

361,298

 

De acuerdo a los resultados entregados en la Memoria de Estimación de Emisiones presentadas en la Adenda, este proyecto no deberá compensar emisiones, ya que cumple con lo establecido en los artículos N° 97 y N° 98 del D.S. N° 66/2009 (PPDA).

 

Efluentes

El terreno cuenta con servicios higiénicos conectados al sistema público.

El proyecto no contempla la mantención de máquinas que contemplen la generación de Riles.

 

Ruido

El proyecto se encuentra ubicado en una Zona Industrial. Se identificaron 6 receptores, 5 de los cuales corresponden a la Zona III y 1 a una vivienda que corresponde a la zona II del D.S.38/11 del Ministerio del Medio Ambiente. La operación de la planta será exclusivamente en horario diurno y contempla el funcionamiento de las bodegas. La generación de ruido durante la fase de operación provendrá exclusivamente del patio de maniobras por el movimiento de 2 grúas horquillas y un máximo de 2 camiones simultáneamente. 

El proyecto no supera la norma en ninguno de los 6 receptores identificados en horario diurno de acuerdo a los límites establecidos por el D.S. Nº 38/11 del MMA (70 bB(A) en horario diurno), para la fase de operación.

Mayores antecedentes se presentan en el Anexo N°2 Estudio de Ruido de la DIA.

 

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos no peligrosos

Los residuos domésticos serán almacenados en bodega de residuos no peligrosos.  Se generarán 198 kg/mes. El manejo y disposición final se efectuará a través de un tercero autorizado.

El proyecto contempla la generación de 100 kg/mes de Residuos industriales no peligrosos tales como cartón, papel y plásticos sin contaminación. El manejo y disposición de éstos será a través de un tercero autorizado.

En relación a los residuos valorizables tales como madera (pallets) sin contaminación, se estima la generación de 100 kg/mes, los cuales se almacenarán y comercializarán a través de empresas autorizadas para este tipo de gestión.

 

Residuos peligrosos

Se contempla la generación de los siguientes residuos peligrosos:

Tipo

 

Kg/mes

Envases Inflamables

50

Almohadillas control de derrames

10

Baterías y pilas

10

Tubos fluorescentes

10

Tóner y catridge de tintas

5

EPP contaminados

10

 

 

El almacenamiento se realizará en la bodega de residuos peligrosos y la disposición final será realizada por terceros autorizados para estos efectos.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Mayores antecedentes en el punto 4.7 del ICE.

4.3.3. FASE DE CIERRE

Parte/Obra N°1: Desmontaje y retiro de equipos

Se refiere al retiro total de los productos y la limpieza de las bodegas.

Acción N°1: Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura

Acciones asociadas al retiro total de los productos y la limpieza de las bodegas.

Recursos naturales renovables 

El proyecto por las características de sus partes, acciones y obras no considera extraer o explotar recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Mayores antecedentes en el punto 4.8 del ICE.

 

 

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

Segundo semestre año 2017

Parte, obra o acción que establece el inicio

Modificación a Bodega de sustancias peligrosas, cuyas faenas comenzarán con el inicio de la reparación del cierro sur de la Bodega “D”.

Fecha estimada de término

Se estiman 2 meses desde el inicio de la ejecución del proyecto

Parte, obra o acción que establece el término

Habilitación de bodegas B, C y D

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio

Segundo semestre año 2017

Parte, obra o acción que establece el inicio

Almacenamiento, planificación y disposición de insumos y/o productos a almacenar al interior de las bodegas.

Al respecto, se hace presente que de acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo en su oficio N°1987 de fecha 10 de mayo de 2017, las obras del proyecto deberán contar con Recepción Final previo al inicio de la fase de operación.

Fecha estimada de término

La vida útil del proyecto es de 20 años, por lo que se estima que la fecha de término de la fase de operación correspondería al año 2037.

Parte, obra o acción que establece el término

Término de almacenamiento, planificación y disposición de insumos y/o productos a almacenar al interior de las bodegas

4.4.3. FASE DE CIERRE

Fecha estimada de inicio

La vida útil del proyecto es de 20 años, por lo que se estima que la fecha de inicio de la fase de cierre correspondería al año 2037.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Desmontaje y retiro de equipos

Fecha estimada de término

12 meses desde el comienzo del desmontaje y retiro de equipos.

Parte, obra o acción que establece el término

Desmontaje y retiro de equipos

 

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental

Aumento en las concentraciones de material particulado y otros contaminantes

Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada

Las emisiones se encuentran por debajo de los máximos permitidos de acuerdo a la normativa vigente que correspondiente al PPDA y no requiere la compensación de emisiones.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA:

a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

Las emisiones se encuentran por debajo de los máximos permitidos de acuerdo a la normativa vigente, lo cual queda demostrado en la Memoria de estimación de emisiones presentada en la Adenda, cuyos resultados indican que los máximos a generar correspondientes a la fase de operación en relación a la norma son los siguientes:

- El máximo de MP a generar será de 0,74 ton/año; menos de las 2,5 ton permitidas.

- El máximo de NOx a generar será de 0,87 ton/año; menos de las 8 ton permitidas.

- El máximo de SOx a generar será de 2,87 ton/año; menos de las 50 ton permitidas.

  

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

El Estudio de Impacto Acústico presentado en el Anexo N°2 de la DIA determinó que los niveles de ruido asociados al proyecto se encuentran por debajo de los límites establecidos por el D.S. Nº 38/11 del MMA (70 bB(A) en horario diurno), tanto para la fase de construcción como para la de operación.

 

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

Aire: Las emisiones se encuentran por debajo de los máximos permitidos de acuerdo a la normativa vigente, lo cual queda demostrado en la Memoria de estimación de emisiones presentada en la Adenda, cuyos resultados indican que los máximos a generar correspondientes a la fase de operación en relación a la norma son los siguientes:

- El máximo de MP a generar será de 0,74 ton/año; menos de las 2,5 ton permitidas.

- El máximo de NOx a generar será de 0,87 ton/año; menos de las 8 ton permitidas.

- El máximo de SOx a generar será de 2,87 ton/año; menos de las 50 ton permitidas.

 

Ruido: El Estudio de Impacto Acústico presentado en el Anexo N°2 de la DIA determinó que los niveles de ruido asociados al proyecto se encuentran por debajo de los límites establecidos por el D.S. Nº 38/11 del MMA (70 bB(A) en horario diurno), tanto para la fase de construcción como para la de operación.

Agua: El proyecto no contempla realizar modificaciones a ningún cauce natural o artificial de aguas, dentro del terreno no existen cursos de agua. El proyecto contempla un sistema de evacuación de aguas lluvias. Las aguas servidas se canalizan al sistema de alcantarillado.

La materialidad del piso de la bodega y de los patios de impedirá la infiltración de sustancias  químicos y consiguiente la contaminación del suelo y aguas subterráneas.

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

El manejo de residuos se realiza conforme lo establece la legislación vigente, contemplando la segregación, almacenamiento temporal en recintos acondicionados para este fin.

El transporte y disposición final será realizado por terceros autorizados.

 

 

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental

El proyecto no presenta impactos sobre los recursos naturales renovables

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA:

a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

El sector de emplazamiento del proyecto corresponde a una zona con alta ocupación industrial, por lo tanto, se estima que no existe pérdida de suelo o su capacidad para sustentar biodiversidad causada por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

En atención a que la zona del proyecto es industrial y que el recinto se encuentra en funcionamiento y el proyecto sólo contempla la habilitación de bodegas existentes no se realizaron estudios de flora y fauna por considerar que el proyecto no ocasiona ninguna intervención sobre vegetación, flora o fauna en estado de conservación.

 

c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

El proyecto no generará ningún impacto sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de la situación base.

 

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

No se superarán los valores de concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas.

 

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

El terreno se encuentra inserto en una zona industrial donde no hay evidencia de fauna nativa en algún estado de conservación.

 

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

El proyecto se  ajusta a los requerimientos que establecen la normativa que regula la construcción de edificios donde almacenan sustancias peligrosas por lo que no contempla la generación de impactos que puedan afectar a los recursos naturales renovables.

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:

g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.

g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.

g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.

g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

El Proyecto no intervendrá o explotará ningún curso de agua. El proyecto no se emplaza en una zona de vulnerabilidad del acuífero.

g.1. El Proyecto no intervendrá cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.

g.2. El Proyecto no intervendrá o explotará cuerpos o cursos de agua, no se utilizará agua de ningún curso de agua, como tampoco se realizarán extracciones subterráneas.

g.3. El Proyecto no intervendrá o explotará recursos hídricos en áreas o zonas de bofedales que pudieren ser afectados por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.

g.4. El Proyecto no explotará recursos hídricos en áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectados por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

g.5. No es aplicable al proyecto ya que este no se emplaza en un sector cercano a un glacial.

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

Dada las características del proyecto no se prevé que pueda existir la probabilidad de introducir especies exóticas al recinto industrial.

 

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto ambiental

El proyecto no produce impactos que afecten a las comunidades humanas o alteren significativamente los sistemas y costumbres de grupos humanos.

Existencia de grupos humanos en el área de influencia

Existe población colindante al área en que se emplaza el proyecto y que en este caso corresponde a un sector industrial.

Reasentamiento de comunidades humanas

No se genera reasentamiento de comunidades humanas, ya que el proyecto se ubica en un sector industrial intervenido desde hace más de 20 años.

Los siguientes antecedentes  justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA:

a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

El proyecto no intervendrá en el acceso a los recursos naturales utilizados por grupos humanos, tampoco lo hará en las actividades económicas de la comunidad, en consecuencia el componente humano no se verá afectado.

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

El proyecto no interviene en la libre circulación de la población, tampoco altera la conectividad.

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

No es aplicable al alcance del proyecto.

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

El proyecto no impide en forma alguna las manifestaciones comunitarias de cualquier tipo. No existen espacios cercanos donde se desarrollen este tipo de actividades.

Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular.

No es aplicable al alcance del proyecto dado que su área de influencia del proyecto no contempla tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena o grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas.

 

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto ambiental

El proyecto no generará impactos, ya que no se encuentra en o próximo a población o recursos protegidos.

Existencia de poblaciones protegidas

En el área de influencia, no existen poblaciones protegidas.

 

Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental

En el área de influencia, no existen recursos ni áreas protegidas o sitios prioritarios para la conservación, humedales, glaciares y zonas con valor ambiental.

 

Los siguientes antecedentes  justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.

Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.

 

El proyecto no se encuentra próximo a áreas protegidas, ni sitios prioritarios para la conservación, tampoco hay humedales protegidos ni glaciares o territorios con valor ambiental, susceptibles de ser afectados por el proyecto en ninguna de sus partes, obras o acciones.

Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.

 

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto ambiental

El Proyecto no genera impacto, ya que no se encuentra en una zona con valor paisajístico o turístico.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA:

Existencia de valor turístico

El proyecto se ubica en una zona industrial exclusiva con una alta intervención antrópica, por lo que se descarta que cuente con valor turístico en el marco del SEIA.

Existencia de valor paisajístico

El proyecto se ubica en una zona industrial exclusiva con una alta intervención antrópica, por lo que se descarta que cuente con valor paisajístico.

 

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto ambiental

No se generan impactos que generen una alteración del patrimonio cultural.

 

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración  a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:

Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Dada las características del proyecto, éste no contempla intervenciones de ningún tipo sobre algún monumento o sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

 

 

6°. Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

 

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Fase de construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Bodega de residuos no peligrosos

La bodega posee un área de 5,4 m2. Contará con 3 contenedores plásticos de 770 litros cada uno (capacidad máxima de almacenamiento de 1,2 toneladas). Cada contenedor estará destinado exclusivamente para residuos domiciliarios, residuos industriales sólidos y residuos valorizables. La bodega cuenta con pretil de contención y acceso controlado.

 

Fase de construcción:

Se generarán 110 kg/mes de residuos domésticos y 1,1 ton de residuos asociados a la construcción. Los residuos generados de gran tamaño serán dispuestos en zona delimitada para ello al interior de la bodega. Estos serán dispuestos a granel y corresponden específicamente al cierro metálico que será retirado en la bodega D.  

 

Fase de operación:

Se generarán 198 kg/mes de residuos domésticos; 100 kg/mes de Residuos industriales no peligrosos tales como cartón, papel y plásticos sin contaminación; y 100 kg/mes de residuos valorizables tales como madera (pallets) sin contaminación.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud RM, mediante Oficio N°2680 de fecha 15 de mayo de 2017, se pronuncia sin observaciones y conforme a los antecedentes técnicos para el otorgamiento del PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes en el punto 9 del ICE.

 

 

6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Fase de construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica 

Bodega de residuos peligrosos

Los residuos peligrosos serán almacenados en zona exclusiva para su almacenamiento, cuenta con una superficie de 3,6 m2, con una capacidad de almacenamiento máxima de 0,8 toneladas y dará cumplimiento a lo establecido en el artículo N°33 del decreto 148/03 del MINSAL. Las características de la bodega son las que se describen a continuación:

  • Piso: radier de hormigón pulido, con pendiente de 0,5% hacia atrás (contra acceso).
  • Contención derrames: pretil de hormigón en todo el perímetro de la bodega, de altura mínima 12 cm. en acceso se contempla lomo de toro de 10 cm de altura.
  • Estructura soportante: pilares metálicos 75/75/3, con aplicación de pintura intumescente para cumplir un rf-30.
  • Cerramientos exteriores: serán planchas metálicas preformadas (pv4 o similar) dejando un rasgo abierto de 10 cms en la parte baja y aberturas también en parte superior, para efectos de ventilación natural.
  • Techumbre y cubierta: vigas metálicas 100/50/3 como mínimo, con aplicación de pintura intumescente para cumplir un rf-15. la cubierta será plancha metálica preformada, similar a los cerramientos.
  • Portón: será de corredera, ejecutado en bastidor metálico revestido por el exterior con plancha metálica lisa o preformada.

 

Fase construcción

Se generará 0,021 ton/mes, correspondientes a  envases de pinturas intumescentes y textiles contaminados.

 

Fase operación

Tipo

Características almacenamiento

Cantidad

Máxima

a generar

Kg/mes

Envases inflamables

Tambores metálicos sobre pallets al interior de la bodega de residuos peligrosos.

50

Almohadillas control de derrames

10

Baterías y pilas

10

Tubos fluorescentes

10

Tóner y catridge de tintas

5

EPP contaminados

10

Total residuos peligrosos mensual a generar

95

La bodega contará con sistema de contención de derrames acorde a su capacidad de almacenamiento. Asimismo, el centro contará con implementos tales como: extintores, manuales, kits para contención de derrames, gabinetes de red húmeda,  entre otros, para actuar frente a cualquier contingencia que pueda involucrar a los residuos peligrosos.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud RM, mediante Oficio N°2680 de fecha 15 de mayo de 2017, se pronuncia sin observaciones y conforme a los antecedentes técnico para el otorgamiento del PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes en el punto 9 del ICE.

 

7°. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando la bodega de sustancias peligrosas como inofensiva.

 

8°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

 

8.1. COMPONENTE/MATERIA: Ubicación del proyecto

Norma

D.F.L. N°458/74 y Decreto N°47 (MINVU): Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción

 

Parte, obra o acción a la que aplica

Mejoramiento de bodegas común de almacenamiento (B y C), donde se almacenan sustancias no peligrosas y sustancias peligrosas.

Forma de cumplimiento

Una vez obtenida la RCA favorable, el proyecto solicitará el correspondiente Permiso de Edificación para todas las construcciones proyectadas. En ese Permiso y posterior Recepción Final de Obras se verificará el cumplimiento a todas las exigencias de la O.G.U.C.

Indicador que acredita su cumplimiento

Permiso de Edificación y Recepción Final  de obras para todas las construcciones.

 

Forma de control y seguimiento

Certificados disponibles en las oficinas del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes en el punto 8 del ICE.

 

8.2. COMPONENTE/MATERIA: Residuos peligrosos

Norma

D.F.L Nº725/1967 (MINSAL): Código Sanitario

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Bodega de residuos peligrosos

Forma de cumplimiento

El proyecto una vez aprobada esta Declaración, solicitará un informe sanitario actualizado.

Indicador que acredita su cumplimiento

Obtenida la RCA se formalizarán los permisos de manera sectorial, considerando los informes sanitarios favorables. En planta se mantendrán disponibles los manuales de procedimientos de las actividades.

Forma de control y seguimiento

Se mantendrá un registro en las oficinas del proyecto con los certificados correspondientes.

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes en el punto 8 del ICE.

 

8.3. COMPONENTE/MATERIA: Bodegas

Norma

D.S. Nº 594/2000 (MINSAL): Reglamento sobre Condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Bodega de residuos no peligrosos

Forma de cumplimiento

Los residuos domésticos se acumularán en contenedor metálico, que se ubicarán sobre pavimento bajo cubierta al interior de la bodega de residuos industriales no peligrosos (RIS).

Los RIS se acumularán en contenedores plásticos al interior de la bodega en un espacio habilitado para ello.

Los pallets dañados o dados de baja (residuos valorizables), serán apilados en lugar delimitado para ello interior en la bodega de RIS.

El manejo, disposición o comercialización, según corresponda, será a través de un tercero autorizado.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de retiro, transporte y disposición por un tercero autorizado.

Resolución que autoriza sectorialmente el uso de las bodegas.

Forma de control y seguimiento

Se mantendrá un registro de la documentación en las oficinas del proyecto.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes en el punto 8 del ICE.

 

8.4. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos

Norma

D.S. N°1/2013 (MMA): Aprueba reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Bodega de residuos peligrosos

Forma de cumplimiento

Se realizará la declaración de las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados por el proyecto, además de dar cumplimiento a todas aquellas exigencias contenidas en el Decreto N°1/2013 “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, a través del sistema de Ventanilla Única asociado al citado decreto. 

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobante de la declaración de residuos correspondiente.

Forma de control y seguimiento

Se mantendrá un registro de los comprobantes de las declaraciones en las oficinas del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes en el punto 8 del ICE.

 

8.5. COMPONENTE/MATERIA: Residuos peligrosos

Norma

D.S. Nº148/2004 (MINSAL): Reglamento sobre manejo de residuos peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Bodega de residuos peligrosos

Forma de cumplimiento

Todos los envases de sustancias peligrosas y elementos contaminados con posibles derrames de las mismas, serán manejados como RESPEL, segregados de otros residuos. Serán almacenados, por un máximo de 6 meses, en bodega especialmente habilitada para este tipo de residuos y serán retirados y dispuestos en lugares autorizados para este fin.

Las especificaciones técnicas serán las siguientes:

- Piso: radier de hormigón pulido, con pendiente de 0,5% hacia atrás (contra acceso).

- Contención derrames: pretil de hormigón en todo el perímetro de la bodega, de altura mínima 12cm. en acceso se contempla lomo de toro de 10 cms de altura.

- Estructura soportante: pilares metálicos 75/75/3, con aplicación de pintura intumescente para cumplir un rf-30.

- Cerramientos exteriores: serán planchas metálicas preformadas (pv4 o similar) dejando un rasgo abierto de 10 cms en la parte baja y aberturas también en parte superior, para efectos de ventilación natural.

- Techumbre y cubierta: vigas metálicas 100/50/3 como mínimo, con aplicación de pintura intumescente para cumplir un rf-15. la cubierta será plancha metálica preformada, similar a los cerramientos.

- Portón: será de corredera, ejecutado en bastidor metálico revestido por el exterior con plancha metálica lisa o preformada

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro en planta de los retiros periódicos. Registros anuales de declaraciones en el RETC. Obtención del PAS 142.

Forma de control y seguimiento

Se mantendrá un registro de la documentación en las oficinas del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes en el punto 8 del ICE.

 

8.6. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas

Norma

D.S. Nº43/2015 (MINSAL): Reglamento de Almacenamiento de sustancias peligrosas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Almacenamiento y despacho de sustancias  peligrosas

 

Forma de cumplimiento

Las bodegas cuentan con la infraestructura necesaria establecida en el citado reglamento, para asegurar la protección de la salud de sus trabajadores, comunidad y medio ambiente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorización sanitaria expresa para el funcionamiento de las bodegas de almacenamientos de sustancias peligrosas.

Forma de control y seguimiento

Se mantendrá un registro de la documentación en las oficinas del proyecto.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes en el punto 8 del ICE.

 

8.7. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos

Norma

Res. Nº 5.081/1993 (MINSAL): Declaración y seguimiento de residuos industriales sólidos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Bodega de residuos

Forma de cumplimiento

Los residuos sólidos industriales serán almacenados en bodega dispuesta para ello. El retiro y disposición final se efectuará a través de un tercero autorizado.

Indicador que acredita su cumplimiento

Documentación que dé cuenta los residuos sólidos industriales que se despachan.

Cumplimiento de las especificaciones para la elaboración de los formularios.

Forma de control y seguimiento

Se mantendrá un registro de la documentación en las oficinas del proyecto.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes en el punto 8 del ICE.

 

8.8. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad

Norma

D.S. N° 158/1980 (MOP): Fija el peso máximo de vehículos que circulan por caminos públicos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte (tercero autorizado)

Forma de cumplimiento

El titular supervisará que los camiones involucrados en el transporte de los productos cumplan con esta normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro diario de revisión en planta para verificar las medidas exigidas

 

Forma de control y seguimiento

Se mantendrá un registro en las oficinas del proyecto.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes en el punto 8 del ICE.

 

8.9. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas

Norma

D.S. N° 75/1987 (MOP): Establece condiciones para el transporte de cargas que indica

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de insumos

Forma de cumplimiento

El transporte de materiales se efectuará a través de un transportista autorizado, con la carga cubierta con lonas, de forma tal de impedir la dispersión del polvo en la atmósfera y el escurrimiento de materiales en el sustrato. Antes de comenzar la operación de transporte deberán verificarse las condiciones de carga de los vehículos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro mensual de revisiones en planta para verificar las medidas establecidas.

 

Forma de control y seguimiento

Se mantendrá un registro de la documentación que acredite las revisiones realizadas en las oficinas del proyecto.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes en el punto 8 del ICE.

 

8.10. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias químicas peligrosas

Norma

D.S. N° 298/1994 (MOP): Reglamento sobre transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte (tercero autorizado)

Forma de cumplimiento

El transporte de sustancias peligrosas se realizará por terceros autorizados cumpliendo con todas las condiciones establecidas por el decreto.

El Titular exigirá a los transportistas el cabal cumplimiento de la legislación durante el transporte de cargas peligrosas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Control de cumplimiento legal en los vehículos utilizados para el transporte de sustancias peligrosas. 

Forma de control y seguimiento

Se mantendrá un registro que acredite el cumplimiento de los vehículos con la norma, en las oficinas del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes en el punto 8 del ICE.

 

8.11. COMPONENTE/MATERIA: Transporte

Norma

D.S. N° 18/2001 (MOP): Prohíbe la circulación de vehículos de carga en vías que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte (tercero autorizado)

Forma de cumplimiento

El transporte de sustancias peligrosas se realizará por terceros autorizados cumpliendo con todas las condiciones establecidas por el decreto.

El Titular exigirá a los transportistas el cabal cumplimiento de la legislación durante el transporte prohibiéndose la circulación de vehículos de carga por las vías interior del anillo Vespucio, en los horarios que indica.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de las rutas y horarios de los vehículos de transporte del proyecto.

Forma de control y seguimiento

Se mantendrá un registro que acredite el cumplimiento de los vehículos con cada uno de los viajes realizados, en las oficinas del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes en el punto 8 del ICE.

 

8.12. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones acústicas

Norma

D.S. Nº38/2011 (MMA): Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Modificación a Bodega de sustancias peligrosas

Modificación a Bodegas comunes de sustancias peligrosas y no peligrosas

Almacenamiento y despacho de sustancias  peligrosas

Almacenamiento y despacho de sustancias no peligrosas

Forma de cumplimiento

De acuerdo al informe de Impacto Acústico adjunto en el Anexo N°2 de la DIA, se concluye que el proyecto da cumplimiento a dicha normativa y que no requiere medidas de control.

Indicador que acredita su cumplimiento

No sobrepasar los niveles exigidos por la norma. Atender oportunamente reclamos de vecinos.

Forma de control y seguimiento

Se mantendrá un registro de los reclamos de los vecinos el cual estará disponible en las oficinas del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes en el punto 8 del ICE.

 

8.13. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas

Norma

D.S. Nº 144/1961 (MINSAL): Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte (tercero autorizado)

Forma de cumplimiento

Se exigirá a proveedores y demás vehículos que presten servicios, contar con su revisión técnica al día y un registro de talleres autorizados para su mantención.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de las revisiones técnicas de los vehículos.

Forma de control y seguimiento

Se mantendrá un registro de las revisiones técnicas de los vehículos en las oficinas del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes en el punto 8 del ICE.

 

8.14. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas

Norma

D.S. Nº 66/2009 (MINSEGPRES): Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana.  

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte (tercero autorizado)

Forma de cumplimiento

De acuerdo a los resultados  obtenidos en la estimación de emisiones presentadas en la Adenda, y que se expusieron en las tablas 4.6.4.1 y 4.7.4.1 precedentes, todos los contaminantes se encuentran por debajo de los límites establecidos, por tanto no se requiere compensar emisiones de manera obligatoria.  

Indicador que acredita su cumplimiento

El transporte de sustancias peligrosas se realizará por terceros autorizados cumpliendo con todas las condiciones establecidas por el decreto.

Los registros de revisión técnica y mantención de los vehículos se realizarán cada 6 meses y serán recopilados y manejados por el titular con el fin de corroborar el cumplimiento normativo del D.S. N°66/2009.

Forma de control y seguimiento

Se mantendrá un registro de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos en las oficinas del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes en el punto 8 del ICE.

 

9°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

 

9.1. Sondajes y medición de la napa freática

Impacto asociado

Contaminación de la napa freática

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Evitar la contaminación de la napa freática.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Emplazamiento de las obras del proyecto

 

Forma Presentar resultados de sondajes y medición de la profundidad del acuífero durante 3 días a lo menos, ante la Dirección de Obras Ilustre Municipalidad de Renca, en la cual deberá acreditar lo siguiente:

-La napa freática no podrá tener una profundidad menor a 5 m en la época más desfavorable del año.

- la napa freática deberá estar a más de 3 m, bajo el sello de fundación.

 

Oportunidad: Previo a dar inicio a la fase de construcción

Indicador que acredite su cumplimiento

Informe que indique que los resultados cumplen con la condición establecida.

Documentación que acredite el ingreso del informe con los resultados de los sondajes y mediciones ante la DOM de la Ilustre Municipalidad de Renca.

Forma de control y seguimiento

Se mantendrá un registro con el informe y la documentación que acredite su ingreso ante la DOM del municipio correspondiente en las oficinas del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes en el punto 10 del ICE.

 

9.2. Condiciones o exigencias varias

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación

  • El Titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones al proyecto.
  • El Titular deberá mantener un registro en las oficinas del proyecto de los talleres donde se realizará la mantención de las maquinarias o vehículos utilizados por el proyecto en la fase de construcción y operación.
  • El Titular deberá mantener un registro en obra de los residuos no peligrosos comercializados, que acredite el envío de dichos residuos a empresas autorizadas.
  • El Titular tendrá presente que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho Código.
  • Se tendrá presente que deberá evitar el alumbramiento de aguas subterráneas en todas las fases del proyecto para evitar efectos adversos sobre la calidad y niveles del recurso hídrico.
  • El Titular deberá contar con Recepción Final previo al inicio de la fase de operación.
  • El Titular deberá dar cumplimiento al estándar de estacionamientos exigidos por la norma previa al inicio de la fase de operación.
  • En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del D.S N° 484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el Titular del proyecto.

 

 

 

10°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto no propuso compromisos ambientales voluntarios.

 

11°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 

11.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

 

11.1.1. Derrame

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de operación

Parte, obra o acción asociada

Bodega de sustancias y bodega de residuos peligrosos

Acciones o medidas a implementar

  • Pretiles de contención y canaletas recolectoras
  • Cámara y plazas de contención de derrames.
  • Control de contaminación a aguas subterráneas.
  • Control de contaminación a aguas superficiales
  • Control de aguas lluvias.
  • Constante limpieza de cámaras de contención de derrames.
  • Capacitaciones periódicas sobre manejo de sustancias peligrosas.

Forma de control y seguimiento

Registro de las mantenciones y capacitaciones en las oficinas del proyecto.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Mayores antecedentes en el punto 7 del ICE.

 

11.1.2. Contacto de sustancias con aguas lluvias

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de operación

Parte, obra o acción asociada

Almacenamiento y despacho  de sustancias peligrosas y no peligrosas.

Uso de bodega de residuos peligrosos

  • Acciones o medidas a implementar
  • Sistema de recolección de aguas lluvias completamente independiente a la recolección de derrames.
  • Pretil de contención cumpliría con la función de bloquear el paso del agua. Además, las características del terreno para el emplazamiento de la industria poseen pendientes favorables para la evacuación del agua.
  • Mantención continúa del sistema de recolección de aguas lluvia.

Forma de control y seguimiento

Registro de las mantenciones realizadas al sistema de recolección de aguas lluvias.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Mayores antecedentes en el punto 7 del ICE.

 

11.1.3. Incendio

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de operación

Parte, obra o acción asociada

Almacenamiento y despacho  de sustancias peligrosas y no peligrosas.

Uso de bodega de residuos peligrosos y no peligrosos.

  • Acciones o medidas a implementar
  • Extintores distribuidos por toda la planta
  • Red húmeda perimetral.
  • Personal capacitado en uso de extintores y control de incendios.

Forma de control y seguimiento

Registro de las mantenciones realizadas a los extintores y red húmeda. Registro de las capacitaciones realizadas al personal en el uso de extintores y control de incendio.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Mayores antecedentes en el punto 7 del ICE.

 

11.1.4. Sismos

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de operación

Parte, obra o acción asociada

Almacenamiento y despacho  de sustancias peligrosas y no peligrosas.

Uso de bodega de residuos peligrosos y no peligrosos.

Acciones o medidas a implementar

  • Tambores y bidones destinados al almacenamiento se mantendrán siempre cerrados y nunca superando las 3 unidades apiladas.
  • Identificar las zonas de seguridad.
  • Señalización de las vías de evacuación y zonas seguras.
  • Realizar simulacros.
  • Realizar inducciones a los trabajadores sobre las zonas de seguridad y plan de emergencia.

Forma de control y seguimiento

Registro de la realización de simulacros y las inducciones realizadas a los trabajadores en las oficinas del proyecto.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Mayores antecedentes en el punto 7 del ICE.

 

11.2. PLAN DE EMERGENCIAS

 

11.2.1. Derrame

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de operación

Parte, obra o acción asociada

Bodega de sustancias y bodega de residuos peligrosos.

Acciones a implementar

  • Si es posible, controlar la fuente del derrame (recipientes caídos) y limitar la extensión del vertido.
  • Si el vertido es un sólido, recogerlo con escobillón y pala, depositarlo en una bolsa resistente
  • Si el vertido es líquido, contenerlo con un absorbente, y proteger los sumideros del suelo, para evitar que el derrame llegue al alcantarillado.
  • Área cubierta por el derrame, desde la periferia hacia el centro. Prestar atención a bajos de los stands y zonas situadas detrás de aparatos e instalaciones.
  • Recoger el producto resultante y, si es necesario, neutralizarlo químicamente. Guardarlo en un recipiente plástico o metálico, recoger el vidrio roto con pinzas o guantes adecuados y guardarlo en un recipiente adecuado.
  • Actuar de la Brigada de Emergencia.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Envío de informe preliminar en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento a la SMA y a la SEREMI de Medio Ambiente. Los contenidos del informe señalado se detallan en el punto 1.21 del ICSARA.

En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se informará antes de 24 horas, a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, indicando lo que señalado en el punto 3 del Ord. N° 718 de fecha 12 de mayo de 2017 de la DGA Región Metropolitana.

Referencia al ICE o  documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Mayores antecedentes en el punto 7 del ICE.

 

11.2.2. Derrame de sustancias en la vía pública

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase operación

Parte, obra o acción asociada

Transporte (realizado por terceros autorizados)

Acciones a implementar

  • Aislar el camión, mediante la utilización de conos y cintas de demarcación.
  • Se realizará la contención del derrame con arena
  • En caso de que el producto derramado fuese de magnitud, o alcance alcantarillados o cursos de agua que se encuentren en el sector. Se notificará inmediatamente a Carabineros y Bomberos.
  • El producto recuperado debe ser dispuesto en tambores con identificación.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Envío de informe preliminar en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento a la SMA y a la SEREMI de Medio Ambiente. Los contenidos del informe señalado se detallan en el punto 1.21 del ICSARA.

Referencia al ICE o  documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Mayores antecedentes en el punto 7 del ICE.

 

11.2.3. Afloramiento de agua subterránea

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción

Parte, obra o acción asociada

Modificación a Bodega de sustancias peligrosas.

Modificación a Bodegas comunes de sustancias peligrosas y no peligrosas.

Habilitación de bodega de residuos no peligrosos.

Habilitación de bodega de residuos peligrosos de acuerdo al D.S. 148/03 del MINSAL.

Acciones a implementar

  • Detener las actividades en el frente de trabajo.
  • Excavar una zanja por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento. Esta excavación debe ser del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.
  • En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).
  • Verificación de la calidad del agua previa a su infiltración.
  • Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Se deberá dar aviso inmediato a la SMA y DGA Región Metropolitana en un plazo menor a 24 hrs. y realizar las medidas de manejo preliminar que se detallan en el punto 1.22 del ICSARA.

Asimismo se deberá envíar de informe preliminar en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento a la SMA y a la SEREMI de Medio Ambiente. Los contenidos del informe señalado se detallan en el punto 1.21 del ICSARA.

Referencia al ICE o  documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Mayores antecedentes en el punto 7 del ICE.

 

11.2.4. Contacto de sustancias con aguas lluvias

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de operación

Parte, obra o acción asociada

Almacenamiento y despacho  de sustancias peligrosas y no peligrosas.

Uso de bodega de residuos peligrosos

Acciones a implementar

  • Revisar etiqueta del envase y consultar hoja de seguridad para verificar la clase de riesgo del producto.
  • Actuar de la brigada de emergencias. Utilizar los elementos de protección personal y trasladar el recipiente al interior de la bodega.
  • Cubrir con arena sobre el material derramado y limpiar inmediatamente.
  • Verificar de inmediato si se detecta agua de lluvia contaminada con el producto, si se verifica visualmente, cubrir con arena para evitar que continúe escurriendo, recoger de inmediato y ponerla en recipientes con tapa para su disposición final.
  • Verificar en pozo de aguas lluvias si existe contaminación, si se verifica visualmente, se debe limpiar el pozo hasta asegurar que se retiró todo el material contaminado, tomar muestra y realizar análisis de laboratorio, para asegurar que esté descontaminado.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Envío de informe preliminar en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento a la SMA y a la SEREMI de Medio Ambiente. Los contenidos del informe señalado se detallan en el punto 1.21 del ICSARA.

Referencia al ICE o  documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Mayores antecedentes en el punto 7 del ICE.

 

11.2.5. Incendio

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de operación

Parte, obra o acción asociada

Almacenamiento y despacho  de sustancias peligrosas y no peligrosas.

Uso de bodega de residuos peligrosos y no peligrosos.

Acciones a implementar

  • Actuar de la brigada de emergencia
  • Apagar los focos de incendio con los medios de extinción disponibles (extintores, red húmeda), debe quedar claro que esta respuesta solo será en los primeros instantes del siniestro ya que después de no ser controlado el Coordinador General deberá llamar a bomberos.
  • Una vez finalizado el incidente, redactar informe de investigación escrito indicando el origen y causas del incendio.
  • Aviso inmediato a la DGAC en caso de amago de incendio y/o derrame de sustancias inflamables.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Envío de informe preliminar en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento a la SMA y a la SEREMI de Medio Ambiente. Los contenidos del informe señalado se detallan en el punto 1.21 del ICSARA.

Referencia al ICE o  documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Mayores antecedentes en el punto 7 del ICE.

 

11.2.6. Sismos

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de operación

Parte, obra o acción asociada

Almacenamiento y despacho  de sustancias peligrosas y no peligrosas.

Uso de bodega de residuos peligrosos y no peligrosos.

Acciones a implementar

  • Actuar de la brigada de emergencia
  • Verificar el buen funcionamiento de las instalaciones de agua, gas, electricidad, sistemas telefónicos. Especialmente fugas de agua, gas, corto circuitos, alambres energizados y sin aislación, como también la estructura de los edificios, etc.
  • Apagar los focos de incendio con los medios de extinción disponibles (extintores, red húmeda)

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Envío de informe preliminar en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento a la SMA y a la SEREMI de Medio Ambiente. Los contenidos del informe señalado se detallan en el punto 1.21 del ICSARA.

Referencia al ICE o  documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Mayores antecedentes en el punto 7 del ICE.

 

12°. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto

 

13°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 

14°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando N°4 de la presente Resolución.

 

15°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

16°. Que, para que el proyecto “Centro de Almacenamiento de Sustancias Químicas” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

17°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 

18°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA de la Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

 

19°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

 

20°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

 1°.  Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de Almacenamiento de Sustancias Químicas”, de Química Rhenium S.A.

 

2°. Certificar que el proyecto “Centro de Almacenamiento de Sustancias Químicas” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

 

3°. Certificar que el proyecto “Centro de Almacenamiento de Sustancias Químicas” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142  del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

4°. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de  Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó a la bodega de sustancias peligrosas como inofensiva.

 

5°. Certificar que el proyecto “Centro de Almacenamiento de Sustancias Químicas” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando N°4 del presente acto.

 

7°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Valeria Andrea Essus Poblete
Directora (S) Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región Metropolitana de Santiago




LTC/VEP/MGVV/JMM/CSA

Distribución:

  • Carina Andrea Pastore Pruzzo
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de Renca
  • SAG, Región Metropolitana de Santiago
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
  • Expediente del Proyecto "Centro de almacenamiento de Sustancias Químicas"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=04/10/0cdb79c4ad41d97538530e2f918addff758d


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