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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Edificio Ejercito"

Resolución Exenta Nº 029

Santiago, 16 de enero de 2017



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 03 de mayo de 2016, su Adenda de fecha 30 de agosto de 2016 y su Adenda Complementaria de fecha 07 de noviembre de 2016 del proyecto “Edificio Ejército” presentada por Desarrollo Inmobiliario Ejercito Libertador SpA.

 

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Edificio Ejército”.   

 

3°. El Acta de Evaluación N°5/2016, de fecha 16  de diciembre de 2016 del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

 

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Edificio Ejército” de fecha 26 de diciembre de 2016.

 

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 04 de enero de 2017.

 

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Edificio Ejército”.

 

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N°134, de fecha 15 de febrero de 2016, de la Dirección Ejecutiva del SEA; y en la Resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1°. Que, Desarrollo Inmobiliario Ejercito Libertador SpA. en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Edificio Ejército” (en adelante, el proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 

Tabla N°1. Antecedentes del Titular

Nombre o razón social

Desarrollo Inmobiliario Ejercito Libertador SpA

Rut

76.457.994-1

Domicilio

Raúl Labbé N°12613, Oficina N°209, comuna de Lo Barnechea

Teléfono

+562 22455450

Nombre(s) del/los representante(s) legal(es)

Guillermo Enrique Álvarez García

Gonzalo Santolaya De Pablo

Rut del/los representante(s) legal(es)

6.614.921-8

6.981.624-K

Domicilio del/los representante(s)  legal(es)

Raúl Labbé N°12613, Oficina N°209, comuna de Lo Barnechea

Correo electrónico del Titular o representante(s) legal(es)

galvarez@napoleonsa.cl

gonzalo@santolayaing.cl

 

 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 26 de diciembre de 2016, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado calificar favorablemente el proyecto, considerando que:

 

·       Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

·       Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140, y 142 del D.S. Nº 40/2012 MMA.

·       No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

  

3°. Que, en sesión de fecha 04 de enero de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto “Edificio Ejército”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 26 de diciembre de 2016, el cual forma parte de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

 

4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. Antecedentes generales del Proyecto o actividad.

Objetivo general

El objetivo del Proyecto será la construcción y operación de tres edificios con destino habitacional y una oficina, en una superficie total de 5.026,90 m2. En total el proyecto considerará la construcción de 475 departamentos, 247 estacionamientos para vehículos y 152 estacionamientos para bicicletas y una oficina. El lugar de emplazamiento será en la Región Metropolitana, específicamente en calle Gay N°1750, Manuel Rodríguez N°653, Domeyko N°1751 y Ejército N°626 al 634 comuna de Santiago.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Tipología principal: El Proyecto “Edificio Ejército”, ingresa al SEIA por la tipología “h” según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 19.300 y en el artículo 3 del D.S 40/2012 del MMA. El cual señala:

h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.

h.1. Se entenderá por Proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los Proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características.

h.1.3.   Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas”.

Tipología Secundaria: no tiene.

Vida útil

Indefinida

Monto de inversión

US$ 32.000.000

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

El hito de inicio de la fase de construcción corresponderá a la instalación de faenas según lo señalado en el punto A.5.1.2 de la DIA, ajustándose a los plazos de obtención de la RCA favorable y los Permisos de Edificación correspondientes.

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

Si

No

El proyecto considerará la fase de construcción en dos etapas, la etapa 1 tendrá una duración aproximada de 17 meses y la etapa 2 una duración aproximada de 19 meses. Es importante señalar que el comienzo de la etapa 2 se realizará de forma paralela al término de la actividad de obra gruesa de etapa 1, específicamente en el mes 12. Lo anterior es señalado por el titular en el punto A.5.2 de la DIA.

 

[X]

Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente

Si

No

 

 

[X]

Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el Proyecto sí modifique un Proyecto o actividad]

 

Si

 

No

 

 

[X]

 

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD.

 

División político-administrativa

El Proyecto se encontrará ubicado en la Región Metropolitana, Provincia de Santiago, específicamente en calle Gay N°1750, Manuel Rodríguez N°653, Domeyko N°1751 y Ejército N°626 al 634, en la comuna de Santiago.

Justificación de la localización

En el punto A.3.5. de la DIA el titular señala: “…..El Proyecto se justifica, debido a su privilegiada ubicación la cual se circunscribe en el polígono conformado por las calles, Gay por el Norte, Manuel Rodríguez por el oriente, Domeyko por el Sur y Ejército por el poniente, vías que permiten el traslado dentro y fuera de la comuna.

 

Cabe destacar además, la cercanía del proyecto a las estaciones de Metro Toesca y Parque O’Higgins, ambas pertenecientes a la línea 2 del metro…..”.

 

En la figura N°3 de la DIA, se presenta la ubicación paraderos del transporte público y estación de metro de Santiago.

 

En el Anexo N°2 de la Adenda se adjunta los Certificados de Informaciones Previas

·         CIP 151438 de 15 de junio de 2016.

·         CIP 151444 de 15 de junio de 2016.

·         CIP 154445 de 15 de junio de 2016.

En los cuales se establece que el proyecto se encuentra en una zona B Predio Colindante a Inmueble de Conservación Histórica.

Zona B Sector Especial B2 subsector B2a -Predio colindante a Inmueble de Conservación Histórica.

 

Zona B  Zona de Conservación Histórica B7 -Dieciocho –Ejército.

 

Zona B Sector Especial B2 subsector B2a Corredores Santa Isabel - Av. Vicuña Mackenna.

 

Según lo señalado por el titular en la respuesta 1.23. de la Adenda, el Proyecto está inserto en una Zona de Conservación Histórica, pero no interviene ningún edificio de conservación histórica, de hecho cumple con una franja de protección de 6 metros según el Plan Regulador Comunal de Santiago, Art. 27. Lo cual se aprecia en los planos de planta de arquitectura del primer piso presentados en al Anexo N°1 de la Adenda.

 

La ubicación del Proyecto, según el Instrumento de Planificación Territorial (IPT) correspondiente, se encuentra en un área sin restricciones para este tipo de proyecto, permitiendo vivienda, equipamiento y actividades inofensivas.

Superficie

En la siguiente Tabla se dan a conocer las superficies consideradas por el proyecto:

Tabla 4.1. Superficies.

Edificio

Superficies

Útil

Común

Total

Edificio A+B+C+D

21.955,92

12.225,51

34.181,43

Edificio E

948,25

621,64

1.569,89

Edificio F

923,70

1.157,07

2.080,77

Total

23.827,87

14.004,22

37.832,09

Fuente: Tabla N°1 de la Adenda Complementaria.

El cuadro general de superficies, se presenta en el Anexo N°1 de la Adenda Complementaria.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Las coordenadas del proyecto según lo señalado por el titular en la figura N°1 de la DIA, se dan a conocer en la siguiente Tabla:

 

Tabla N°4.2: Coordenadas UTM del Proyecto (WGS 84 Huso 19 S).

Punto

Norte

Este

A

6.297.136

345.794

B

6.297.069

345.809

C

6.297.074

345.826

D

6.297.083

345.824

E

6.297.090

345.852

F

6.297.079

345.854

G

6.297.077

345.846

H

6.297.063

345.849

I

6.297.057

345.817

J

6.297.029

345.823

K

6.297.026

345.814

L

6.297.018

345.816

M

6.297.015

345.802

N

6.297.057

345.793

O

6.297.059

345.781

P

6.297.067

345.778

Q

6.297.059

345.735

R

6.297.091

345.728

S

6.297.103

345.782

T

6.297.131

345.776

Centro

6.297.077

345.793

Fuente: Tabla N°1 de la DIA

Caminos de acceso

Respecto a los accesos (entrada y salida de camiones) durante la fase de construcción, para la primera etapa será por las calles Gay y Ejército y para la segunda etapa será por las calles Manuel Rodríguez y Domeyko.

 

Durante la fase de operación, existirá acceso peatonal por cada una de las cuatro calles que enfrenta el proyecto, el acceso vehicular se realizará por calle Ejército, como se muestra en el plano de primer piso en Anexo N°1 de la Adenda.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

En la Figura N°1 de la DIA, se presenta la ubicación del Proyecto.

 

Se adjuntan los planos actualizados del proyecto en el Anexo N°1 de la Adenda, entre los que se encuentra:

 

a)  Plano “Lámina 1-NT 1 piso distanciamientos deslindes” en el cual se grafica el distanciamiento a zonas afectas por conservación histórica.

 

b)  Archivo KMZ con rutas consideraras de la fase de construcción para el Proyecto.

 

c)  Archivo KMZ con coordenadas del Proyecto.

 

d)  Lamina 2 evaluación de subterráneos.

 

e)  Lamina 1 evacuación piso N°1.

 

f)  Lamina 1AV Plano cubierta áreas verdes y jardines.

 

En Anexo N°1 de la Adenda complementaria se presentan los archivos KMZ digital de la instalación de faena. Adicionalmente, se encuentra el proyecto de áreas verdes.

 

4.3 FASE DE CONSTRUCCIÓN.

4.3.1. Partes y obras

Nombre

Descripción

Perforación

Corresponderá a las actividades para la realización de pozos y sondajes necesarios para determinar la mecánica de suelo para la construcción del Proyecto. Se consideró la realización de tres calicatas según el Estudio de mecánica de suelo disponible en el Anexo N°4 de la DIA, que permitieron determinar las propiedades geotécnicas del suelo de fundación, y los parámetros para el diseño estructural de los pavimentos interiores.

Excavación

Las excavaciones se ejecutarán conforme a las dimensiones, cotas y pendientes establecidas en los Planos del Proyecto. Todo lo anterior, previo a la instalación en obra, de los elementos de seguridad necesarios. El material procedente de las excavaciones, será dispuesto en botadero autorizado por el organismo del Estado con competencias. Se utilizarán en forma simultanea retroexcavadoras cuyo rendimiento será de 30 m3/h cada una. Según lo señalado en el Estudio atmosférico versión final, incluida en el Anexo N°7 de la Adenda Complementaria, la cantidad de material a extraer será de 39.383,54 m3.

 

Según lo señalado por el titular, se mantendrá un registro en obra con la cantidad de material extraído, y las boletas o facturas del sitio de disposición final autorizado. Dicha información deberá permanecer en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

En relación a lo señalado en la Tabla N°6 de la Adenda complementaria, se considerará la Humectación durante esta actividad cada 4 horas, en una distancia de 30 metros del sitio de excavación.

 

A continuación se presentan las medidas a considerar por el titular para que los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, no se mezclen con sustancias y/o residuos peligrosos:

 

·         Al interior del predio se delimitarán sectores para el acopio y/o almacenamiento de residuos.

·         Se considerará una bodega para el almacenamiento de sustancias inflamables.

·         Se capacitará mensualmente al personal de obra respecto del manejo de residuos.

 

El Titular deberá mantener un registro en obra de los temas tratados en las capacitaciones, el nombre y firma de los participantes de la capacitación y del profesional encargado. El registro deberá estar disponible en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

Demolición

La actividad será aplicable a una superficie de 4.865,93 m2. Se estima que el periodo en que se realiza la actividad corresponderá a un mes.

 

Según lo señalado por el titular en la respuesta 1.2. de la Adenda complementaria, el área de emplazamiento del Proyecto se encuentra demolida, tal actividad fue realizada conforme al Permiso de Obra, Obras Preliminares y/o Demolición N° 48658 de fecha 8 de septiembre del 2016, otorgado por la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Santiago. Dicho permiso se encuentra disponible en el Anexo N°3 de la Adenda Complementaria. El estado de ejecución se puede apreciar en el registro fotográfico del Anexo N°2 de la Adenda complementaria.

 

Sin embargo dicha actividad fue considerada, en la evaluación del impacto asociado a las emisiones atmosféricas, acústicas y vibraciones en los respectivos estudios. Además, de los residuos generados en dicha actividad.

Instalación de faena

Corresponderá al hito que da cuenta el inicio de la fase de construcción, en la cual se realizará la habilitaciones de zonas de carga y descarga, señalizaciones al interior y exterior del predio, de modo de prepararlo para la construcción. La ubicación del sector de instalación de faenas dependerá de la etapa del proyecto. Los servicios sanitarios (baños químicos, duchas, lavatorios) serán implementados según lo establecido en el D.S. N° 594 de 1999 del MINSAL, “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”.

 

Durante la instalación de faena el titular deberá considerar lo siguiente:

 

a)        El número mínimo de artefactos, se calculará en base a la tabla del artículo 23 del D.S. N° 594/99 del MINSAL.

 

b)       Las duchas portátiles contarán con un sistema de conducción y recolección, que evite el escurrimiento por el terreno de las aguas generadas, evitando apozamientos y focos de insalubridad.

 

c)        Los baños químicos estarán instalados a menos de 75 m del área de trabajo.

 

Se deberá contar con el permiso de instalación de faenas previo al inicio de los trabajos, dando cumplimiento con los Art. 5.8.3 y 5.8.11 de la OGUC.

 

Para el cierre perimetral se han considerado las medidas de control establecidas en el Estudio acústico y vibraciones disponible en el Anexo N°4 de la DIA, según las figuras N°10, N°11, N°12 y N°13, donde se aprecia que se construirá (o aumentará la altura, de existir) un cierre perimetral, cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente). Esta medida estará orientada a proteger los receptores principalmente a nivel de suelo y baja altura que se puedan ver afectados por la ejecución del Proyecto. En Tabla N°3 de la Adenda, se presentan las coordenadas de ubicación de la instalación de faena según la etapa.

En el archivo KMZ del Anexo N°1 de la Adenda complementaria, se detalla la ubicación de las instalaciones de faena definidas para ambas etapas del proyecto.

Excavación

La excavación necesaria para la ejecución del proyecto, se realizará en una etapa.

Al interior de la instalación de faenas se dispondrá de un sector para el almacenamiento temporal de los residuos de excavación. Para mayor detalle ver Anexo N°1 “Instalación de faenas (KMZ digital) de la Adenda”. En relación al sector de disposición final, deberá estar autorizado por el organismo del Estado con competencias y con el fin de acreditar su cumplimiento, el titular mantendrá en el frente de trabajo un registro de la cantidad retirada y las boletas y/o facturas del recetor final, dicha información estará disponible para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

Carga y Volteo

La actividad de carga y descarga de material se realizará mediante cargador frontal a camiones tolva y siguiendo las normativas vigente vinculadas a esta actividad. Las medidas de control consideradas serán las siguientes:

 

·         Cubrir los acopios de material granular con lonas de material plástico o textil hasta su retiro. Usar humectación si es necesario.

·         Minimizar la altura de descarga del material hacia la tolva al utilizar maquinaria.

·         No recargar tolva de camiones, cargar el material o residuo hasta 10 cm bajo línea de superficie de la tolva con el objetivo de minimizar la emisión de material particulado y evitar la caída durante el trayecto.

·         Minimizar permanencia de acopios en obra, mediante una adecuada programación de actividades, el tiempo de exposición del material removido.

·         Extremar medidas de mitigación en episodios de contingencia ambiental, aumentando el programa de humectación, evitar disponer residuos en botaderos y realizar excavaciones en días de alerta, preemergencia y emergencia ambiental.

Según lo señalado por el titular en la respuesta N°1.27. de la Adenda, tendrá en consideración que la actividad de carga y descarga deberá efectuarse al interior del predio de lo contrario tendrá que contar con la autorización expresa de la Dirección de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Santiago.

Construcción de Obra Gruesa

La edificación se iniciará con la construcción de las fundaciones, para luego continuar con el levantamiento de los elementos estructurales de hormigón armado, tales como pilares, vigas y losas, muros y cubiertas. Avanzada la obra gruesa, se iniciará la instalación de tabiquerías interiores, ductos, instalaciones y arranques de servicios.

Terminaciones

Consistirá en la ejecución de las terminaciones de los diferentes niveles, incluyendo obras e instalaciones tendientes a habilitar los recintos para su uso, tales como pavimentos interiores, luminarias, artefactos, pinturas y revestimientos, etc.

Obras exteriores

Estas obras considerarán el mejoramiento y mantención del espacio público que enfrentará el Proyecto, a través de la pavimentación de la acera según lo establecido en el AVB.

Bodega almacenamiento temporal de residuos peligrosos

El tipo de residuos a almacenar corresponderá a residuos peligrosos, los que principalmente pertenecen a envases vacíos y que se detallan a continuación:

 

Tipo de residuo

Material

Cantidad (m3/mes)

Peligrosidad

D.S. 148

Acumulación

Transporte

Disposición final

Peligroso

Envases de pinturas

0,5

inflamable

Menor a 6 meses en tambor metálico de 220 litros debidamente etiquetado.

Empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana.

Sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana.

Solventes

0,2

inflamable

Envases de pegamentos, aceites/barnices

0,4

inflamable

 

Las características constructivas de la bodega serán las siguientes:

·         Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.

·         Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.

·         Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar, utilizando para ello, planchas de zinc alum.

·         Garantizará la disminución de la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.

·         Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos igual a 220 litros, el que corresponderá al 20% del volumen total de los contenedores almacenados, y se llevará a cabo mediante pretil.

·         Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh. 2.190 Of 93. Artículo 33°.

Su ubicación al interior de la faena se presenta en un archivo KMZ digital en el Anexo N°1 de la Adenda.

Bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas

Producto del uso de sustancias peligrosas durante la fase de construcción, se instalará una bodega de almacenamiento, en la cual no se podrá realizar mezclas ni re-envasado de sustancias peligrosas, excepto en aquellas en que existan estanques fijos o en aquellas en que se deba realizar fraccionamiento dentro del terreno del Proyecto.

 

La caracterización cuantitativa y cualitativa de las sustancias peligrosas a almacenar se presenta en la Tabla N° 22 de la DIA.

 

Las características constructivas de la bodega serán las siguientes:

 

• Tambores debidamente etiquetados.

• Fichas de seguridad por elementos.

• Temperaturas adecuadas.

• Ventilación adecuada.

• Riesgo de incendios controlados.

• Pisos impermeables y resistentes estructural y químicamente a los residuos.

• Capacidad de retención no inferior al 20% del volumen total almacenado.

 

Dicha Bodega además cumplirá con las especificaciones del D.S. N° 47. Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

 

Respecto de su almacenamiento, se indica que se almacenarán menos de 3 toneladas de sustancias inflamables, por lo cual serán dispuestas en una bodega común en cumplimiento a lo establecido D.S. N° 43/2016 del MINSAL. Reglamento de Sustancias Peligrosas.

 

El almacenamiento de dichas sustancias se ajustará en todo momento a las directrices del D.S. N° 43/2016 del MINSAL. Reglamento de Sustancias Peligrosas.

 

Su ubicación al interior de la faena se presenta en un archivo KMZ digital en el Anexo N°1 de la Adenda.

Maquinarias

Se contemplará el desplazamiento de maquinarias y camiones en el área de construcción. Dentro de los cuales, se considera el movimiento de: retroexcavadora, camiones tolva, grúas, betoneras, rodillos compactadores, cargadores frontales, y motoniveladoras, entre otros.

 

Según lo señalado por el titular en la respuesta 1.27. de la Adenda complementaria, se mantendrá un registro diario en obra firmado por el encargado con la cantidad de equipos y maquinarias utilizada, la cantidad no deberá superar los valores señalados en la Tabla N°11 de la Adenda. Dicho registro deberá permanecer en obra para consulta de los organismos del estado con competencias en fiscalización.

 

En la respuesta 1.82. de la Adenda, el titular señala que se realizará un programa de mantención de maquinarias y equipos utilizados dentro de la obra en donde se indicará fecha de las mantenciones, dichas mantenciones deberán ser realizadas en lugares externos autorizados manteniendo en obra las boletas o facturas para consulta de los organismos del estado con competencias en fiscalización.

Sector de acopio

La actividad de acopio de material está asociada con la actividad de excavación, la tierra proveniente de ésta actividad se acopiará en un sector según lo indicado en la Tabla N°3 de la Adenda. Las acciones de control consideradas durante esta actividad serán las siguientes:

·         Cubrir los acopios de material granular con lonas de material plástico o textil hasta su retiro. Usar humectación si es necesario.

 

·         Minimizar la altura de descarga del material hacia la tolva al utilizar maquinaria.

 

·         Minimizar permanencia de acopios en obra, mediante una adecuada programación de actividades, el tiempo de exposición del material removido.

 

Extremar medidas de mitigación en episodios de contingencia ambiental, aumentando el programa de humectación y evitar disponer residuos en botaderos y realizar excavaciones en días de alerta, preemergencia y emergencia ambiental.

Otras Partes del proyecto

Entre las obras adicionales consideradas por el proyecto, se encuentra la incorporación de áreas verdes, a continuación se señala su composición:

 

·         En el primer piso especies de bajo consumo de agua para darle privacidad a los departamentos y a las terrazas de uso exclusivo.

 

·         En las plazas entre edificios, jardineras de profundidad media de 0.85 m, con especies nativas de bajo consumo de agua.

 

·         En las cubiertas de edificios, jardineras secas y con especies de bajo consumo de agua.

 

Para mayor detalle ver Anexo N°1, de la Adenda Complementaria.

 

Según lo informado por el Titular la superficie de las áreas verdes de Proyecto, será de 1.708,95 m2, las que corresponderán a áreas verdes del primer piso y cubierta de todos los edificios proyectados a construir. Por tanto, el porcentaje de áreas verdes en relación a la superficie total construida será de un 4,5%.

 

Adicionalmente, en el nivel N°4 y N°3 de los subterráneos se encontrarán las salas de bombas y máquinas además de estanques de aguas con una capacidad total de 120 m3, respectivamente.

 

El proyecto contara además con sala de eventos multiuso, lavanderías, gimnasio, quinchos y enfermería.

 

4.3.2. Acciones

Nombre

Descripción

Carga y descarga

En el Anexo N°1 de la Adenda Complementaria se presenta un archivo en formato KMZ digital con la ubicación del sector de carga y descarga para cada una de las etapas constructivas del Proyecto.

 

La capacidad de ingreso de camiones al interior de la obra se ajustará al sector de carga/descarga y corresponderá a un camión para ambas etapas. Sin perjuicio de lo anterior, será factible dejar en espera un camión adicional en el acceso del Proyecto, sin interferir el paso de transeúntes por las veredas del sector.

Flujos vehiculares

En obra, existirá un registro de carácter permanente sobre el ingreso y egreso de camiones, indicando la actividad y las frecuencias de los mismos. La caracterización cuantitativa y cualitativa respecto a los camiones considerados por el proyecto se presenta en la Tabla N°8 de la Adenda complementaria

 

En todo momento se dará cumplimiento al D.S. N° 18 de 2001, del Ministerio de Transportes, que impone restricciones a la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.

 

Además, se dará cumplimiento del D.S. MOP N° 158/80 que fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos, estableciendo pesos por eje, rodado y toneladas; al igual que del D.S. MOP N° 200/93 que establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.

 

El Titular considerará las restricciones horarias que exige la Ilustre Municipalidad de Santiago por la circulación de los vehículos.

 

No existirá circulación de camiones relacionados con la obra del Proyecto, en las horas de alto flujo vehicular de (7:00 a 9:00 horas y de 18:00 a 20:00 horas) con el objeto de evitar mayor congestionamiento en las horas peaks de la comuna de Santiago.

 

El arribo de los camiones será programado y previamente acordado mediante contrato, entre el Titular y empresas externas, esto con el fin de no generar atochamiento en calles aledañas al proyecto.

 

En este mismo contexto, el Proyecto contará con banderilleros en los accesos de camiones con el fin de mejorar la entrada y salida de estos y así no entorpecer dichas maniobras y las de otros vehículos y peatones que circulen frente al proyecto ni generar congestiones.

 

Se instalará al interior de la obra señalética de velocidad máxima permitida de 10 km/h.

 

Según lo señalado por el titular en la respuesta 1.43. de la Adenda, el sitio destinado al estacionamiento, será frente a la zona de carga y descarga señalada en el Plano de instalación de faenas incluido en Anexo N°1 de la Adenda. A fin de evitar que los camiones se estacionen en calles aledañas a la construcción del Proyecto se realizará una exigencia contractual con los contratistas y se instalará señalética de prohibición de estacionamiento frente a la obra.

 

Según lo señalado por el titular en la respuesta N° 1.17. de la Adenda Complementaria, en el Anexo N°1 se presentan los sectores de estacionamientos temporales para los camiones que ingresarán a la obras en las distintas etapas constructivas y que corresponderán al sector de carga/descarga de materiales y al sector el pre-ingreso a la obra (acceso). Se aclara que en las distintas etapas constructivas, no habrá al interior de la obra estacionamientos para vehículos pesados (camiones).

 

El titular realizará contratos en donde estará estipulado que dichas empresas transportistas cuenten con la normativa vigente para el transporte de materiales. Se mantendrá registro y/o copia de mantención de camiones en la obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

En la respuesta N° 1.50. de la Adenda, el titular señala que garantizará el estado de los pavimentos de todo el frente de la propiedad, desde la línea de edificación hasta la línea de edificación de la propiedad que enfrenta el proyecto, en caso de daño el titular reparará tanto los pavimentos, aceras, bajadas aledaños al proyecto que se vean afectados en el acceso del mismo de acuerdo a las medidas consideradas por el AVB. En el Anexo N°2 de la Adenda, se adjunta certificado de fijación de niveles de pavimentación otorgado por la Ilustre Municipalidad de Santiago.

 

Adicionalmente, según lo señalado en la respuesta 1.51. de la Adenda, el titular previo al inicio de las obras presentará a la Ilustre Municipalidad de Santiago, un registro fotográfico a color de las calzadas de la ruta principal y secundaria de los camiones que transportarán a la obra materiales de Construcción, camiones mixer con hormigón y camiones con áridos, de tal manera de permitir una vez terminada la obra comparar y ver el deterioro en caso de que sea de su responsabilidad.

 

El archivo KMZ digital de las rutas utilizadas por el proyecto en su fase de construcción se encuentra adjunto en el Anexo N°7 de la Adenda Complementaria, específicamente en carpeta denominada Estudio atmosférico versión final.

Movimiento de Maquinaria

Se considerará el desplazamiento de maquinarias y camiones en el área de construcción. Dentro de los cuales, se encuentra el movimiento de: retroexcavadora, camiones tolva, grúas, betoneras, rodillos compactadores, cargadores frontales, y motoniveladoras, entre otros.

 

Se mantendrá un registro durante la fase de construcción, con la cantidad, tipo de vehículos y maquinaria utilizada, la cual no podrá superar en cantidad y características, a lo declarado en la DIA. Dicho registro deberá permanecer en el frente de trabajo, para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización y estar firmado por el encargado de obra.

 

La estimación cuantitativa y cualitativa de la cantidad de equipos y maquinarias se presenta en la Tabla N° 11 de la Adenda.

 

4.3.3 Suministros básicos

Nombre

Descripción

Abastecimiento de agua potable y servicios higiénicos

Respecto al origen de agua se utilizará la red existente. La disposición de agua potable y de obras sanitarias en pisos de altura, se contratará servicios de contenedores de agua potable y baños químicos para  abastecer así a los trabajadores.

 

En el Anexo N°3 de la Adenda Complementaria, se presenta el certificado de factibilidad sanitaria de fecha 18 de octubre de 2016 emitido por la empresa de agua potable y alcantarillado del sector.

Abastecimiento eléctrico

Para la instalación de faenas no se considerará el uso de grupo electrógeno, si no que se utilizará el empalme eléctrico existente. Se dispondrá en obra de la boleta de pago de servicio eléctrico en la instalación de faenas para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

Alimentación

La alimentación será de responsabilidad de los trabajadores, los que llevarán sus propios alimentos, el titular se compromete a instalar un comedor que cumpla con las exigencias establecidas en el D.S. 594/99 del MINSAL, además de facilitar medios de refrigeración y calentamiento de los alimentos por medio de refrigeradores o freezers y sistema de calentamiento a baño maría u otro, según corresponda.

Abastecimiento de combustible

La recarga de combustible para las maquinarias, se realizará diariamente en la estación de servicios más cercana, o aquella con la cual se realice un convenio de suministro. No existirá recarga de combustible al interior de la obra, según lo señalado por el titular en el punto A.5.5.3 de la DIA.

 

4.3.4 Recursos naturales renovables

Punto A.5.6 de la DIA Recursos naturales renovables

Nombre

Descripción

El Proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables.

 

4.3.5 Emisiones y efluentes

4.3.5.1. Tabla 4.3.1.5.1 Emisiones a la atmósfera (Anexo N°10 de la Adenda Complementaria).

Nombre

Descripción

MP10

Tasa de emisión: 2,3029 ton/año

Periodo de tiempo que se genera: base anual

Sistema de abatimiento: Humectación de caminos

Información relevante para acreditar la inexistencia del art. 11 de la Ley 19.300: no supera el umbral establecido en el PPDA (2,5 ton/año).

 

Las medidas de control, el indicador de cumplimiento, el verificador de cumplimiento y la forma de control y seguimiento se presenta en la Tabla N° 10 de la Adenda.

CO

Tasa de emisión: 1,3175 ton/año

Periodo de tiempo que se genera: base anual

Sistema de abatimiento: no considera

 

Información relevante para acreditar la inexistencia del art. 11 de la Ley 19.300: no supera el umbral establecido en el PPDA (100 ton/año).

NOx

Tasa de emisión: 5,2724 ton/año

Periodo de tiempo que se genera: base anual

Sistema de abatimiento: no considera

 

Información relevante para acreditar la inexistencia del art. 11 de la Ley 19.300: no supera el umbral establecido en el PPDA (8 ton/año).

HC

Tasa de emisión: 0,4602 ton/año

Periodo de tiempo que se genera: base anual

Sistema de abatimiento: no considera

 

Información relevante para acreditar la inexistencia del art. 11 de la Ley 19.300: no existe umbral para este contaminante.

 

4.3.5.2. Emisiones líquidas

Nombre

Descripción

Aguas servidas de la fase

Tasa de emisión: 100 (L/trabajador día)

Periodo de tiempo en que se genera la emisión: 31 meses

Sistema de abatimiento o control si se contempla: No considera

 

Otra información relevante para acreditar la inexistencia de impactos del art. 11 de la Ley Nº19.300: Todos los residuos serán descargados a la red sanitaria existente.

Agua de lavado ruedas y Humectación de la fase

Tasa de emisión: 923 (L/ día)

Periodo de tiempo en que se genera la emisión: 6 meses

Sistema de abatimiento o control si se contempla: No considera

 

Otra información relevante para acreditar la inexistencia de impactos del art. 11 de la Ley Nº19.300: Se mantendrá un registro en obra del retiro de aguas residuales por empresa autorizada.

 

El origen de las aguas será de la red existente, el Titular será el responsable del pago de la misma, las boletas canceladas estarán disponible en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

La limpieza del acceso y los caminos pavimentados, se llevará a cabo mediante un barrido de éstas previo al riego a través de manguera, lo anterior, para evitar la resuspensión de polvo debido al barrido del acceso. El origen de las aguas será de la red existente. Se evitará la generación de lodos provenientes de esta actividad, si es que llegasen a generar se depositaran en una cámara decantadora dentro de la propiedad para su posterior retiro y tratamiento por parte de una empresa autorizada.

 

Respecto al lavado de rueda de camiones, se realizará con el uso de manguera, previo a la salida de los camiones en el sector habilitado para el lavado de ruedas impermeable para evitar la infiltración de estos residuos, el exceso de estas aguas se depositarán en una cámara decantadora de 1 m3, posteriormente se retirará por una empresa autorizada para su tratamiento.

 

Según lo señalado por el titular en la respuesta 1.37. de la Adenda No existirá lavado de canoas de camiones mixer.

 

En la respuesta 2.2.2. de la Adenda Complementaria, respecto del programa de humectación, se indica que el origen de las aguas a utilizar proviene de la conexión a la red pública existente, el Titular implementará un programa de humectación el cual indique la cantidad de agua a utilizar, el origen de ellas, indicando además los sectores que necesitan ser humectados. Dicho programa se mantendrá en obra y estará disponible para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

La ficha de registro se presenta en la Tabla N°15 de la Adenda complementaria.

 

4.3.5.3. Ruido y vibración

Nombre

Descripción

Ruido

Se presenta en el Anexo N°3 de la Adenda, el archivo KMZ digital con la ubicación de cada uno de los receptores sensibles identificados, siendo estos receptores los que colindan al Proyecto viéndose así la condición más desfavorable.

 

Debido a la superación normativa estimada durante la fase de construcción del Proyecto, se realizará un monitoreo de ruido, con el objetivo de corroborar que las medidas de control estén correctamente implementadas y que éstas proporcionen la atenuación requerida para asegurar el cumplimiento normativo.

 

Tabla 4.3. Valores máximos a dar cumplimiento con medidas de control.

Receptor

Actividad

dBA

R1

Demolición – Excavación – Obra gruesa

65-63-65

R2

Demolición – Excavación – Obra gruesa

59-57-62

R3

Demolición – Excavación – Obra gruesa

65-64-65

R4

Demolición – Excavación – Obra gruesa

65-64-64

R5

Demolición – Excavación – Obra gruesa

61-57-62

R6

Demolición – Excavación – Obra gruesa

56-51-56

R7

Demolición – Excavación – Obra gruesa

41-37-43

R8

Obra gruesa

63

Rint

Obra gruesa

52

Fuente: Tabla N°26 de la Adenda complementaria.

 

 

La duración  de cada una de las actividades evaluadas será: Demolición un mes; excavación mes tres al cinco y obra gruesa mes seis al treinta.

 

El informe de medición de ruidos deberá ser realizado por una empresa especialista y estar disponible para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

Las medidas de control consideradas durante la fase para dar cumplimiento a la normativa vigente se presentan a continuación:

 

Medidas de control actividad de demolición y excavación:

 

Cierre perimetral 6 m de altura, barreras Acústicas, barreras modulares a nivel de piso, cierre de vanos en piso en altura, instalación de señalética de no tocar bocina, mantención de equipos al día, evitar paso innecesario de maquinaria, limitar el número y duración de equipo ocioso en el sitio, los equipos deberán contar con sistemas silenciadores, configurar la faena de construcción de manera que las actividades ruidosas estén alejadas de los receptores ubicados en el entorno del predio.

 

Para mayor antecedente ver punto N°7 del Estudio de acústico y vibraciones versión final adjunto en el Anexo N°5 de la Adenda Complementaria.

 

Adicionalmente se considerará:

·         Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.

·         Mantención regular de equipos.

·         Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.

·         Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.

·         Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.

·         Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.

·         Disponer en la obra de un/a Prevencionista el/la cual se cerciore de que las medidas propuestas se lleven a cabo.

El Indicador de cumplimiento, Verificador de cumplimento y la Forma de control y seguimiento de la normativa vigente se presentan en la Tabla N°11 de la Adenda complementaria.

Vibraciones

Los niveles de velocidad de vibración fueron evaluados según el criterio establecido en la CALTRANS, la cual establece 0,2 (pulgadas/s) como velocidad máxima de partículas para molestia en los receptores

 

Con el fin de descarta la afectación por vibraciones en los receptores identificados se establecen los niveles de referencia señalados, por tanto, las medidas de control que se implementarán exclusivamente en la actividad de excavación, donde se superan los niveles de velocidad de vibración, corresponderán a parcelar la maquinaria pesada, de tal manera que el rodillo compactador cuyo nivel de vibración se encuentra muy por encima del resto de la maquinaria, trabaje de manera alternada con el resto de la maquinaria pesada y a una distancia mínima de 8 metros del receptor más cercano, es decir, el rodillo compactador parcializado respecto al resto de la maquinaria. De ésta manera los niveles de vibración proyectados durante la fase de excavación estarían por debajo del nivel de referencia utilizado.

 

4.3.6 Residuos

4.3.6.1. Residuos no peligrosos.

Nombre

Descripción

Residuos sólido domiciliario y asimilables

El Titular durante la fase instalará contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios. Los cuáles serán retirados por el camión municipal con una frecuencia de 2 a 3 veces por semana.

 

Tabla N°4.4. Caracterización cuantitativa y cualitativa de residuos.

Nombre

Descripción

Residuo inerte

35.179 m3, (material integral y tierra vegetal) indicado en la tabla N°2, columna N°4 del Estudio atmosférico corregido (Anexo N°3 de la Adenda) y el manejo se establece en la tabla N°33 de la DIA.

1.949,2 m3 (Escombros) indicado en la tabla N°2, columna N°5 del Estudio atmosférico corregido (Anexo N°3 de la Adenda) y su manejo se establece en la tabla N°33 de la DIA.

Residuo sólido domiciliario y asimilables

1,92 m3/día, el manejo se establece en la tabla N°33, columna 4 de la DIA.

Fierro (despuntes)

1,48 (ton/mes) el manejo se establece en la tabla N°33, columna N°4 de la DIA.

Madera (despuntes)

3,24 (ton/mes) el manejo se establece en la tabla N°33, columna 4 de la DIA.

Aluminio (despuntes)

0,54 (ton/mes) el manejo se establece en la tabla N°33, columna N°4 de la DIA.

Papel, cartón y productos de papel (despuntes)

0,24 (ton/mes) el manejo se establece en la tabla N°33, columna N°4 de la DIA.

Vidrio

0,40 (ton/mes) el manejo se establece en la tabla N°33, columna N°4 de la DIA.

Plástico (despuntes)

1,21 (ton/mes) el manejo se establece en la tabla N°33, columna 4 de la DIA.

 

El Titular dispondrá los residuos sólidos industriales no peligrosos en lugares que cuenten con autorización sanitaria para dichos residuos. Por lo cual, dispondrá del certificado de la empresa y de las boletas o facturas de recepción de estos residuos en obra, para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización. (Respuesta N°1.81. de la Adenda).

Residuos de la demolición

Se realizarán capacitaciones a los trabajadores para que no existan elementos peligrosos en dichos residuos, tales como pinturas, solventes, hidrocarburos. Con la finalidad de no incorporar estos residuos a los residuos inertes y no causar un posterior detrimento en la calidad de la napa por lixiviación en el sitio de disposición final. El titular deberá mantener en obra los temas tratados en la capacitación, con el nombre y firma de los participantes y del profesional responsable de dictar la capacitación.

Excedentes de tierra

El movimiento de tierras, derivado de las labores de excavación para los subterráneos contemplados por el Proyecto (3 niveles + estanques en nivel 4) corresponderán a 9.887,40 m3. Este tipo de residuos será enviado a lugares de disposición final aprobados por la autoridad sanitaria. Se dispondrá en obra del certificado de la empresa y de las boletas o facturas de recepción de estos residuos en la instalación de faenas, para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

Generación de Escombros

En el Anexo N°1 de la Adenda complementaria, se presenta el archivo KMZ digital de las instalaciones de faenas, donde se consideran el acopio de los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y catalogados como escombro, tanto para la etapa 1, como para la etapa 2 de la fase de construcción del Proyecto.

Residuos Reciclables Reutilizables

El Proyecto contará con un sector de acopio para la separación del origen de materiales como reutilización. Dicho sector de acopio se encuentra identificado en el Anexo N°1 de la Adenda en formato KMZ digital. En la respuestas N°1.6 de la Adenda, se encuentra disponible las coordenadas de la zona de acopio residuos.

 

4.3.6.2. Residuos peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos que contienen sustancias peligrosas, tales como guaipes, tubos fluorescentes, envases de adhesivos, etc.

 

Se considerará la generación de 1,1 m3/mes, ver punto C.4.2 de la DIA. Su manejo se establece en la tabla N°29, columna N°4 de la DIA.

Sustancias peligrosas

Se considera la generación de 850 L, sustancias inflamables indicadas en la tabla N°22, columna N°3 de la DIA y su manejo se establece en la tabla N°29, columna N°4 de la DIA.

 

Respecto de su almacenamiento, se señala que se almacenarán menos de 3 toneladas de sustancias inflamables, por lo cual serán dispuestas en una bodega común en cumplimiento a lo establecido D.S. N° 43/2016 del MINSAL o aquel que lo reemplace.

 

El almacenamiento de dichas sustancias se ajustará en todo momento a las directrices del D.S. N° 43/2016 del MINSAL. Reglamento de Sustancias Peligrosas o aquel que lo reemplace.

 

4.4. FASE DE OPERACIÓN.

Partes obras y acciones

4.4.1. Partes y obras

Nombre

Descripción

 

Proyecto

La fase de operación consistirá en las actividades propias de este tipo de Proyecto, vale decir, la ocupación de los departamentos por parte de sus respectivos dueños. Esta fase no considerará periodos de prueba o puesta en marcha. Según lo señalado por el titular, el inicio de la fase de operación de la etapa N°1 del proyecto, será al comienzo de la obra gruesa de la etapa N°2.

 

Se estima una cantidad aproximada de 1.450 habitantes y 20 trabajadores, según lo indicado en los certificados de factibilidad sanitaria, disponible en el Anexo N°2 de la DIA.

Grupo electrógeno

Durante la fase se considerará la utilización dos grupos electrógenos de emergencias. Sus especificaciones técnicas se presentan en el Anexo N°7 de la Adenda Complementaria. Según la ficha técnica de los grupos electrógenos serán de una potencia menor a 230 KVA, siendo una potencia de 150 KVA para los edificios A, B y E y 135 KVA para los edificios C, D y F.

Aguas lluvias

En relación al manejo de las aguas lluvias durante la fase, se señala lo siguiente:

 

a)          Se presenta memoria de cálculo de evacuación de aguas lluvias en el Anexo N°4 de la Adenda.

 

b)          Se aclara que la profundidad que se espera el drenaje de las aguas lluvias será a una profundidad de 10,03 m (Edificios A, B, C, D, E) y 10,29 m (Edificio F) y a unos 39,97 m y 39,41 m, respectivamente, de la napa freática (ubicado a más de 55 m de profundidad según los estudios de mecánica de suelos presentados en la DIA).

 

c)          La solución a la evacuación y drenaje de aguas lluvias dará saneamiento y garantizará que no se generen mayores caudales de escurrimientos superficiales producto de las superficies impermeables, que los producidos en la situación sin Proyecto.

 

d)          No se contemplará el manejo de sustancias peligrosas durante la fase de operación Proyecto que impliquen un eventual riesgo de contaminación de las aguas lluvias. Se señala que las aguas lluvias provenientes de las cubiertas de las torres, así como de pavimentos y losas bajo jardines serán conducidas a zanjas de drenaje las que estarán ubicadas bajo el tercer subterráneo, el cual se encuentra a una profundidad de 8,70 m.

 

Existirá un programa de mantención anual de las partes del sistemas de aguas lluvias, se mantendrá registro de las mantenciones y actividades realizadas en forma anual, dicha información estará disponible en el proyecto para consulta de los organismos del estado con competencias en fiscalización.

Red húmeda de incendios

El Proyecto considerará una red húmeda, la cual se abastecerá de agua potable proveniente de los estanques de acumulación ubicados en cuarto subterráneo.

Salas de basura

Para los Residuos Sólidos Domiciliarios se considerará un sistema de recolección por ductos hacia las salas de basuras ubicadas en la planta del primer subterráneo (edificio Ejército) y en el primer piso (edificio Gay). Las salas de basuras serán manejadas por personal de aseo y el acceso de personas ajenas estará prohibido.

 

Procedimiento de recolección: Los habitantes del edificio contarán con una tolva (puerta de evacuación) de volcar o abatir en cada piso en la zona denominada Shaf de basuras. Este Shaf estará en el sector del núcleo de cada torre y a no más de 15 metros de la puerta del último departamento. Por estas tolvas los habitantes, botarán sus residuos domiciliarios en bolsas cerradas, de tamaños pequeños y que no contengan en ningún caso elementos contundentes en su interior como botellas de vidrio o escombros.

 

El personal de aseo deberá mantener constante limpieza de los recintos de salas de basuras. Los residuos deberán ser colocados embolsados dentro de contenedores sin saturar su capacidad para que la tapa hermética cumpla su fin. De acuerdo al manejo interno de la administración del edificio, se deberá hacer un aseo a los ducto cada 6 meses, mediante detergentes químicos.

 

Los residuos al caer por el ducto de sección circular y debidamente embolsados, no producen ruidos molestos, estos se producen al llegar a la sala.

 

Para disminuir el impacto acústico de dicha caída se contemplará la llegada a losas de hormigón armado liviano, las cuales atenúan el golpe.

 

El equipamiento implementado en dicha sala cumplirá con las siguientes especificaciones técnicas:

·         Contenedores: ubicados en las salas de basuras de cada edificio. Los contenedores serán de polietileno de alta densidad y tratados con estabilizante contra rayos U.V, con capacidad de levante mecánico o manual.

 

·         Pavimentos: La sala de basura deberá tener en su totalidad pavimento de baldosa microvibrada. Su encuentro con muros serán redondeados.

 

·         Muros: Los muros y cielos deberán estar estucados, lisos y pintados con las manos suficientes de pintura óleo blanco brillante, que resista un aseo profundo mediante agua a presión.

 

·         Esquinas: Todas las esquinas y vértices deben ser redondeados en un radio mínimo de 5 cm.

 

·         Puerta: Puertas con peinazo metálico para resistir impactos y acción de roedores, con burlete de goma de arrastre de acuerdo a plano especialidades.

 

·         Iluminación: Deberá contar con iluminación hermética que permita el lavado interior del recinto. No deben existir conos de sombra.

 

Los residuos domiciliarios se dispondrán en contenedores, el volumen total a almacenar temporalmente será de 18,82 m3/día, los cuales estarán almacenados en contenedores de 360 litros de capacidad, reforzados en su interior con bolsas de plástico resistentes, los que serán retirados día por medio, según frecuencia del servicio de recolección municipal.

Estacionamientos y vialidad

Se adjunta en el Anexo N°5 de la Adenda complementaria, el AVB ingresado a la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana (SEREMITT-RM) según consta en carta MHO_805_16 de fecha 08 de septiembre de 2016.

 

Respecto al número de estacionamiento, corresponderá a un total de 247 estacionamientos, los cuales se detallan en la Tabla N°4 de la Adenda.

 

En el Anexo N°6 de la Adenda Complementaria se presentan los planos de Planta de Estacionamiento y primer nivel, donde se indican los distanciamientos totales a las zonas de evacuación desde los puntos más desfavorables.

 

Al interior del Proyecto, no hay presencia de estacionamiento para camiones de mudanza durante la fase. Con el fin de cumplir con las exigencias del municipio, se solicitará un permiso para el estacionamiento de un camión en el frontis de calle Ejército N° 626 – 634, a la Dirección de Tránsito.

 

El Titular solicitará una señal de “No estacionar en platabanda” a la Dirección de Tránsito de la I. Municipalidad de Santiago, para evitar estacionamientos de motos al exterior del edificio.

 

Según lo señalado por el titular en la respuesta 1.52. de la Adenda, la mudanza de los propietarios, se realizarán dentro del predio en la zona de estacionamientos. Cabe mencionar que si el camión supera los 2 metros de altura no se podrá realizar de esta forma la mudanza y se deberá estacionar en el exterior contiguo al acceso del edificio, previa coordinación con la administración del edificio evitando horarios punta y privilegiando sábado o domingo.

 

Para evitar aglomeración de automóviles que afecten el tránsito vehicular en el caso de que falle el portón de acceso, se realizará mantenciones periódicas del estado de funcionamiento del portón con el fin de verificar su buen estado.

 

Según lo señalado por el titular en la respuesta N° 1.45. de la Adenda complementaria, se llevarán a cabo las medidas de mitigación resultantes del AVB y mantendrá dicha información en el proyecto para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

Acciones

Acciones

Nombre

Descripción

Mantención de aguas lluvias

La solución a la evacuación y drenaje de las aguas lluvias, considerará las características del sitio de emplazamiento, y cumplirá con los parámetros y la tormenta de diseño establecida en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia del Gran Santiago, y de acuerdo a las indicaciones técnicas del SERVIU Metropolitano. En el Anexo N°10 de la DIA, se adjunta planos de aguas lluvias.

 

Una vez construidos los edificios, la mantención del sistema de infiltración será de responsabilidad de la administración del edificio, por lo que el Titular con el fin de evitar problemas de funcionamiento del sistema de evacuación de aguas lluvias durante la operación, dejará indicado en el Reglamento de Copropiedad que se deberá realizar la limpieza periódica en cada elemento componente del conjunto evacuador de aguas lluvias (canaletas, techo, piletas, cámaras y rejillas).

Mantención General

·         Vigilancia, mantención, limpieza alrededor de la torre: Diario.

·         Extracción de basura en zona de pre carguío: retiro diario.

·         Mantención ascensores y grupo electrógeno: Semestral.

 

4.4.2. Suministros básicos

Nombre

Descripción

Agua potable y alcantarillado de aguas servidas

Para esta fase, el suministro de agua potable y alcantarillado será a través de la empresa sanitaria del sector, para lo cual se solicitará la conexión a la red pública. En el Anexo N°3 de la Adenda Complementaria, se adjuntan los siguientes certificados de factibilidad sanitaria actualizados:

 

• Certificado Nº 007779 de fecha 18 de octubre del 2016, correspondiente a la propiedad ubicada en calle Ejercito Nº 626 – 634, esquina Manuel Rodríguez Nº653, el cual considera 4 torres de 16 pisos cada una, con un total de 427 departamentos.

 

• Certificado Nº 007778 de fecha 18 de octubre del 2016, correspondiente a la propiedad ubicada en calle Claudio Gay Nº1750, el cual considera una torres de 5 pisos, con un total de 24 departamentos.

 

• Certificado Nº 007777 de fecha 7 de octubre del 2016, correspondiente a la propiedad ubicada en calle Domeyko Nº1751, el cual considera una torres de 5 pisos, con un total de 24 departamentos.

 

Por consiguiente, el titular se compromete a cumplir las exigencias realizadas por la empresa de aguas y obras sanitarias del sector.

Energía

La factibilidad de suministro de energía eléctrica, será a través de la empresa del sector y dará cumplimiento a las normas vigentes de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

 

El Proyecto considerará la utilización calefones para su fase de operación, su ficha técnica se encuentra en el estudio atmosférico corregido, contará con su correspondiente certificación de aprobación emitida por un organismo de certificación autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

 

4.4.3. Productos generados.

Nombre

Descripción

El Proyecto no contempla la generación de productos

4.4.4. Recursos naturales renovables.

Nombre

Descripción

El Proyecto no contempla en su fase de operación, la extracción ni explotación de recursos renovables, por lo cual no corresponde llevar una cuantificación y forma de manejo de los mismos.

 

4.4.5. Emisiones y efluentes.

4.4.5.1. Emisiones a la atmósfera.

Nombre

Descripción

Emisiones (ton/año)

 A continuación se muestra tabla resumen con las estimaciones de emisiones atmosféricas asociadas a esta fase

Tabla N°4.5.

Años

Actividad

MP10

CO

NOx

SOx

1

Grupo electrógeno

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

2

Grupo electrógeno

0,0039

0,0117

0,0541

0,0036

3

Grupo electrógeno

0,0035

0,0105

0,0487

0,0032

4

Grupo electrógeno

0,0073

0,0222

0,1029

0,0068

Fuente: Tabla N°57 de la Adenda Complementaria

En virtud de lo anterior, el Proyecto no requiere compensar emisiones, por no superar los límites normativos

 

4.4.5.2. Emisiones líquidas.

Nombre

Descripción

Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas)

El consumo de agua medio diario para el Proyecto será de 190 m3/día según lo indicado en los certificados de factibilidad sanitaria, esto implica que como promedio, se tendrá aproximadamente un caudal de aguas servidas de 283 m3/día, las cuales serán conducidas a la red de alcantarillado existente.

 

4.4.5.3. Ruido y vibraciones.

Nombre

Descripción

Ruido

Debido a que durante la fase de operación se estima superación normativa producto del funcionamiento del grupo electrógeno, se implementará una medida de control de emisión ruido (por ejemplo, un silenciador, un splitter u otro) que genere una atenuación de a lo menos 14 dBA sobre los receptores más sensibles. De ésta manera los niveles proyectados no superarán los 50 dBA sobre los receptores, cumpliendo con los límites máximos permisibles para el período nocturno que corresponde al más restrictivo. En la siguiente tabla se presentan la evaluación de los Niveles de Presión Sonora estimados en los puntos receptores, con la atenuación provista por la medida de control, en período nocturno (donde se constató superación normativa):

 

Tabla 4.6. Evaluación normativa con medidas de control, período nocturno

Punto

Límite Máximo dBA

R1

44

R2

34

R3

41

R4

34

R5

33

R6

31

R7

31

R8

27

Fuente: Tabla N°27 de la Adenda complementaria.

 

Medidas de control fase de operación:

 

Silenciador. Se realizará monitoreo una vez terminada la obra gruesa del edificio con el grupo electrógeno a máxima carga para corroborar cumplimiento normativo.

 

El Indicador de cumplimiento, Verificador de cumplimento y la Forma de control y seguimiento se presentan en la Tabla N°11 de la Adenda complementaria.

 

De manera complementaria, se realizará un monitoreo de ruido una vez terminada la obra gruesa del edificio con el grupo electrógeno a máxima carga de modo de corroborar el cumplimiento normativo en los puntos receptores que presentaron superación de los límites máximos. De encontrarse con incumplimiento normativo, se realizará el estudio respectivo para la implementación de la medida de control más efectiva para dicha fuente de ruido.

 

La medición deberá ser realizada por una empresa con experiencia en el monitoreo de ruidos y dicho informe deberá permanecer en el proyecto para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

Vibraciones

Durante la fase se da cumplimiento a la normativa de referencia utilizada.

4.5.6. Residuos

Residuos no peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos sólido domiciliario y asimilables

 

Características

Cantidad

Restos de comida, papel, servilletas, tela, plásticos, etc.

18,82 m3/día

 

4.6. FASE DE CIERRE.

El Proyecto no considera fase de cierre, dado que su duración será indefinida.

4.7. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

Cronología de las fases del Proyecto o actividad

Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio

Octubre de 2016 ajustándose a los plazos de obtención de la RCA favorable y el Permiso de Edificación correspondiente.

Parte, obra o acción que establece el inicio

El acto que da cuenta del inicio de la fase de construcción corresponderá a la instalación de faenas y excavación masiva. La fase de construcción de la primera etapa tendrá una duración total de 17 meses, luego de terminada la actividad de obra gruesa para la etapa 1 se dará inicio a la etapa 2 (aproximadamente Agosto 2017), con una duración de 19 meses.

Fecha estimada de término

El término de la construcción de la etapa 2 será al mes 31 (aproximadamente Abril 2019).

Parte, obra o acción que establece el término

Se ha estimado que el inicio de la fase de operación comience luego del fin de la construcción del edificio de la primera etapa, específicamente con la Recepción Final por parte de la Dirección de Obras Municipales de Santiago.

La fase de construcción ha sido establecida en dos etapas, contemplando en total, 31 meses de duración. El cronograma de actividades es presentado en la figura N°17 de la DIA.

Fase de Operación

Fecha estimada de inicio

Se ha estimado que el inicio de la fase de operación comience luego del fin de la construcción de los edificios de la etapa 1, específicamente con la Recepción final por parte de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipales de Santiago. Esta fecha corresponderá a aproximadamente Mayo de 2018. Para la fase de operación de la etapa 2 corresponderá a aproximadamente Abril de 2019.

Parte, obra o acción que establece el inicio

La operación se iniciará una vez obtenido el Certificado de Recepción Final otorgado por la Ilustre Municipalidad de Santiago según la etapa.

Fecha estimada de término

Indefinida

Fase de Cierre

 No contempla

 

4.8. MANO DE OBRA.

 

Mano de obra

Fases

Número máximo de personas

Número promedio de personas

Construcción

150

50

Operación

20

Cierre

No contempla

Total

170

70

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

 5.1. Riesgo para la salud de la población

Impacto ambiental

Aumento de concentraciones de materia particulado, ruido y vibraciones.

Parte, obra o acción que lo genera

Excavación, construcción de obra gruesa.

Fase en que se presenta

Construcción

Según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera:

a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

Las emisiones atmosféricas de material particulado durante la fase de construcción y operación  del proyecto, no superarán los niveles normados. Sin embargo, se presentan medidas de control para disminuir la posibilidad de riesgo en la salud de las personas en el área circundante al proyecto, las cuales se señalan a continuación:

 

a)        Se realizarán capacitaciones a los trabajadores sobre temas de carácter ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas.

 

b)       Se instalarán señales de reducción de velocidad y velocidad máxima permitida dentro de la zona donde se emplaza el Proyecto.

 

c)        Se realizará el transporte de materiales en camiones encarpados mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del Proyecto, de modo tal de evitar la caída de materiales y el desprendimiento de polvo en el trayecto del vehículo.

 

d)       Se controlará los límites máximos de carga; es decir, mantener un nivel por debajo del máximo de la tolva, además de implementar un plan de seguimiento para esta medida con prohibición del uso de carpas que no cumplan con las características mencionadas; por ejemplo, el uso de malla tipo "rachel", pues este tipo de malla no cumple con las características señaladas.

 

e)        Minimizar permanencia de acopios en obra escombros: limitar, mediante una adecuada programación de actividades, el tiempo de exposición del material removido.

 

f)        Extremar medidas de control en episodios de contingencia ambiental: aumentar el programa de humectación y evitar disponer residuos en botaderos y realizar excavaciones en días de alerta, preemergencia y emergencia ambiental.

 

g)       Cubrir acopios: cubrir los acopios de material granular con lonas de material plástico o textil hasta su retiro. Usar humectación si es necesario.

 

h)       Se realizará diariamente la limpieza de las calles pavimentadas (en frente del proyecto, incluyendo veredas y calzadas).

 

i)         Se humectarán los caminos no pavimentados por donde exista circulación vehicular de tal manera que se disminuya el levantamiento de material particulado, lo que se realizará a través de una hidrolavadora o vehículo similar que permita el riego de los caminos, en el frente del Proyecto.

 

j)         El recinto del proyecto deberá contar con una barrera perimetral del tipo malla "Rachel" u otra que impida la  dispersión de polvo fugitivo, Ésta se instalara alrededor de todo el perímetro del recinto.

 

k)       Se realizará lavado de ruedas de los camiones que salgan del proyecto.

 

l)         Se prohibirá la quema de materiales o desechos para calentar alimentos o calefacción, entre otros. 

 

Según lo señalado por el titular en la respuesta N° 1.64 de la Adenda, se mantendrá durante la fase de construcción un registro de la revisión técnica de los vehículos, mantenciones de camiones y maquinarias a utilizar; realizadas en establecimientos autorizados. La información deberá estar disponible en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

El detalle de la acción preventiva o medidas de control, el indicador de cumplimiento, el verificador de cumplimiento y la forma de control y seguimiento se presenta en la Tabla N°5 y Tabla N°8 de la Adenda complementaria.

Además, se tendrá presente lo dispuesto por el capítulo 8, artículo 5.8.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

 

En Anexo N°7 de la Adenda Complementaria se presenta un nuevo Estudio atmosférico en su versión final, en él se realiza únicamente las correcciones según las observaciones realizadas en el ICSARA Complementario.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       Debido a lo anterior, y considerando las medidas propuestas por el titular es posible concluir que el Proyecto no genera impactos significativos respecto a esta componente.

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

Los niveles de ruido generados por las fases de construcción (considerando las medidas de control indicadas) y operación del Proyecto cumplen con el límite máximo de ruido establecido por el D.S. N° 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente para el período diurno. Las medidas de atenuación se describen en detalle en el Anexo N°5 del Estudio acústico y vibraciones versión final de la Adenda Complementaria.

 

Las medidas de control consideradas se presentan en la respuesta N°1.68 de la Adenda las cuales se presentan a continuación:

 

·         Cierre perimetral en todo el predio.

 

·         Para las construcciones en altura, se taparán los vanos con planchas de madera OSB de mínimo 15mm de espesor.

 

·         Se construirá (o aumentará la altura) un cierre perimetral cuya densidad igual o superior 660 kg/m3 con una altura de 6 m según figuras N°10 y N°11 del estudio acústico y vibraciones.

 

·         Implementación de barreras acústicas modular al interior del área del proyecto, cubriendo trabajos al interior del área del Proyecto que se encuentren a más de 5m de distancia del deslinde del receptor a resguardar, cuya materialidad debe considerar las mismas medidas anteriores. La ubicación de estas barreras se muestran en la figura N°12 y N°13 del mismo informe.

 

·         Se prohibirán uso de bocinas en el ingreso de camiones y se instalará frente al portón una señalética “No tocar bocina”.

 

·         Los camiones que se encuentren a la espera de ingresar al recinto lo efectuarán con el motor del camión apagado.

 

·         Los camiones y maquinaria pesada deberán transitar por los caminos demarcados en los sectores donde existe una mayor sensibilidad, en especial donde están receptores que se encuentran en altura y muy próximos a la faena tanto en la etapa de excavación como de construcción.

 

·         Para el caso de generarse faenas ruidosas en los frentes de trabajo en altura, se cubrirán los vanos de la fachada del edificio en construcción. Se utilizará para tales efectos madera OSB de 15 mm de espesor a partir del segundo piso, con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior de la estructura que se propagan al exterior. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio.

 

·         Para las faenas desarrolladas a nivel de piso de la obra gruesa que enfrentan a receptores, se deberán emplear barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas de madera OSB de 15mm de espesor o generar un encapsulamiento a dichas fuentes o en su defecto ubicarlas al centro de la obra gruesa. Estas pantallas tendrán una altura mínima de 2 metros y estarán conformadas por tres hojas de 1.5 metros de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido. Estas pantallas se montarán lo más próximo a la actividad emisora de ruido en dirección a los receptores.

 

·         Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.

 

·         Mantención regular de equipos.

 

·         Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.

 

·         Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.

 

·         Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.

 

·         Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.

 

·         Disponer en la obra de un Prevencionista el cual se cerciore de que las medidas propuestas se lleven a cabo.

 

Vibraciones: Los procesos propios de la construcción generan emisiones de vibraciones los cuales se evalúan si cumple con la normativa de referencia. Si se consideran las medidas de control no sobrepasarán el límite establecido en  la normativa de referencia. No existiendo un riesgo para la salud de la población.

 

Entre las medidas de control consideradas se encuentran:

 

·         Parcelación de utilización de rodillo compactador

·         Instalación de antivibratorios.

 

Según la información presentada en el Anexo N° 5 de la Adenda complementaria, estudio acústico y vibraciones, se puede concluir que los niveles de ruido y vibración generados por la construcción del Proyecto, al considerar las medidas de mitigación y gestión indicadas en el capítulo 7 del citado estudio, cumplen con el límite máximo de ruido establecido por el D.S. N°38/11 del MMA para el período diurno y nocturno y para la normativa de referencia utilizada para evaluar las vibraciones en los receptores sensibles identificados.

 

Debido a lo anterior, y considerando las medidas propuestas por el titular es posible concluir que el Proyecto no genera impactos significativos respecto a esta componente.

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

Tal como se señala en las letras a) y b) no se genera impacto debidos a las emisiones ni efluentes, sobre los recursos renovables, incluidos agua, suelo y aire.

 

Pérdida de recurso agua: el Titular no realizará extracciones de aguas subterráneas y evitará alumbramientos de ellas durante las fases del Proyecto, a fin de no ocasionar impactos negativos en la cantidad y calidad del recurso hídrico.

 

El Proyecto cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado, lo cual se corrobora con certificados emitidos por la empresa de agua y obras sanitarias del sector, incluidos en Anexo N°3 de la Adenda Complementaria.

 

Por lo expuesto, no se evidencia que el Proyecto en evaluación presente un riesgo para la salud de la población producto de la exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Debido a actividades propias de la construcción y operación se generarán residuos.

 

Se adoptarán las medidas establecidas en los capítulos A.5.8 y capítulos A.8 de la DIA.

 

Por lo expuesto, no se evidencia que el Proyecto en evaluación presente un riesgo para la salud de la población producto de la exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, considerando además la ubicación del Proyecto, la cual corresponde a un sector urbano, intervenido. no presenta un riesgo para la salud de la población producto de la exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire, ya que los residuos serán tratados según lo establecido en la legislación vigente, siendo trasladados de manera adecuada a lugares debidamente autorizados.

 

Como se explica en el Capítulo B.5 de la DIA, los residuos generados por el Proyecto (domiciliarios, inertes, no peligrosos y peligrosos) serán almacenados en contenedores adecuados y dispuestos en lugares debidamente autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana.

 

Se señala además, que los residuos líquidos domiciliarios (aguas servidas) serán descargados a la red de alcantarillado existente.

 

El Proyecto no genera riesgo en relación a la exposición a contaminantes producto del impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Lo anterior se justifica a partir del manejo dado a los distintos tipos de residuos según lo establecido en la normativa vigente, siendo trasladados de manera adecuada a los lugares debidamente autorizados. Los residuos considerados para ambas fases del proyecto son: Residuos líquidos industriales y domésticos, residuos sólidos domiciliarios, excedentes de tierra, escombros, residuos peligrosos y residuos reciclables.

 

5.2. Efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables

Impacto ambiental

El Proyecto no presenta impactos sobre los recursos naturales renovables

Según lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

Pérdida de suelo: Considerando lo expuesto en la “Guía de Evaluación de Impacto Ambiental: efectos adversos sobre recursos naturales renovables” (SEA, 2015) y respecto a los impactos potenciales sobre la cantidad y calidad del recurso suelo, cabe indicar lo siguiente:

 

a)        En la zona de emplazamiento del Proyecto se identifica de forma previa (condición de línea de base) pérdida de suelo, producto de la inexistencia de condiciones o propiedades que otorgan al suelo la facultad de producir y arraigar especies vegetales y sustentar vida, esto debido al uso urbano que se le ha dado al terreno.

 

b)       En relación al impacto por activación de procesos erosivos o erosión del suelo entendido como la modificación de condiciones que provocan la pérdida de la mantención del suelo in situ y el movimiento de sus partículas de un sitio a otro, generando el deterioro de sus propiedades como la fertilidad, se señala que el Proyecto no efectuará una modificación de los usos actuales del suelo donde se emplazará.

 

c)        En lo referido a impermeabilización y compactación del suelo, cabe indicar que el suelo de emplazamiento del Proyecto ha sido previamente densificado debido al uso urbano que se le ha otorgado. En este sentido, se identifica en el sector una alta intervención antrópica, manifestada por edificaciones, actualmente deshabitadas.

 

d)       Con relación a la presencia de contaminantes que pudiesen impactar de forma adversa al componente suelo, se aclara que se adoptarán las medidas establecidas en los capítulos A.5.8 y  A.8 de la DIA. Para la fase de construcción, los residuos sólidos domiciliarios serán almacenados en contenedores plásticos con tapa, reforzados en su interior, por una bolsa plástica resistente. Los residuos y sustancias peligrosas se almacenarán en bodegas acondicionadas para evitar que en caso de derrame, el contaminante se filtre. Para la fase de operación se ha diseñado salas de acumulación temporal de residuos sólidos domiciliarios, ubicada en el primer subterráneo, la cual cuenta con un piso compactado que impide la dispersión de contaminantes.

 

El desarrollo del Proyecto no generará una pérdida de suelo o su capacidad para sustentar biodiversidad, debido a que el sector en el cual se localiza corresponde a una zona habitacional según el plan regulador vigente, permitiendo la construcción del tipo de edificación que contempla el Proyecto.

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

Pérdida de vegetación y biota. En la comuna de Santiago no existen en la actualidad remanentes de vegetación natural. Se presenta en las plazas y parques solo vegetación urbana y en sitios abandonados y eriazos, principalmente, hierbas anuales de bajo valor paisajístico (ONG Entorno, 2011).

 

Por lo mencionado, en el sector de emplazamiento del Proyecto, sector intervenido de la comuna, no existirá explotación, alteración o manejo de superficies con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota.

 

Debido a la ubicación del proyecto, reiterando que es un área urbana, altamente intervenida, no se ha evidenciado presencia de fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. De todas formas en Estudio acústico y vibraciones se presentan las formas de cumplimiento de la normativa vigente asociada a ruido.

 

Debido a la tipología del Proyecto, no se considera la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

c) La magnitud y duración del impacto del Proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

Cabe señalar, la evaluación la magnitud y duración del impacto del proyecto sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base se ha utilizado como referencia la “Guía de Evaluación de Impacto Ambiental: efectos adversos sobre recursos naturales renovables” (SEA, 2015), considerando:

 

a)        Que el área de emplazamiento del Proyecto es un sector urbano de la comuna de Santiago que presenta alta intervención antrópica.

 

b)       Que el Proyecto tendrá las consideraciones, según normativa vigente, para evitar posibles derrame o infiltración de residuos y/o sustancias peligrosas al suelo y agua subterránea.

 

c)        Que el Proyecto contará con un Plan de contingencias y Emergencias que aseguran la eficiente reacción en casos que pongan en riesgo los componentes suelo, agua y aire, disponible en Anexo 5, de la Adenda.

 

d)       Que el Proyecto emitirá emisiones acústicas y atmosféricas, sin embargo estas serán mitigadas según las consideraciones del capítulo 7 del Estudio acústico y vibraciones y del capítulo 8 del Estudio atmosférico corregido.

 

Por lo anterior, el Proyecto su magnitud y duración, no supone una alteración significativa para el suelo, agua y aire.

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el Proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

Pérdida de la calidad del aire. De acuerdo a la estimación de emisiones incluida en el Estudio atmosférico corregido en el Anexo N°7 de la Adenda Complementaria, realizado en base a lo exigido en el PPDA, y considerando la tipología del proyecto en evaluación, no se sobrepasarán los límites establecidos en el artículo 98 del PPDA.

 

Parte, obras y acción que lo genera:

 

Excavación, operación de maquinaria, tránsito vehicular, construcción del edificio, funcionamiento de grupo electrógeno.

 

Pérdida de la calidad del agua. En lo que respecta a las normas secundarias de Calidad Ambiental - Agua, las siguientes son las vigentes en nuestro país:

 

a)        D.S. N° 19/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales del Lago Villarrica.

b)       D.S. N° 122/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales del Lago Llanquihue.

c)        D.S. Nº 75/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del Río Serrano.

 

Estas normas secundarias no aplican al Proyecto en evaluación, ya que éste se encuentra fuera de la zona de aplicación de éstas.

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con Proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

El área de emplazamiento del proyecto se encuentra inserta en una zona altamente intervenida, donde no hay evidencia de fauna nativa en algún estado de conservación que pudiera ver alterado su hábitat. Junto con lo anterior el proyecto cumplirá con los niveles de ruido estipulados en la normativa vigente, tal como se señala en el Anexo N°5 de la Adenda Complementaria.

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

Contaminación por residuos químicos:

 

Debido a la tipología del proyecto, que utiliza productos químicos en pequeña escala, no se generarán impactos significativos que puedan afectar los recursos naturales renovables. A pesar de que en el área de emplazamiento del proyecto no hay evidencia de recursos naturales renovables. De todos modos, durante la fase de construcción del Proyecto se dará cumplimiento a las disposiciones del Decreto N° 43/2016 del MINSAL. Reglamento de Sustancias Peligrosas. En el capítulo A.5.8 de la DIA, se indica que serán almacenados menos de 3 toneladas de sustancias inflamables, por lo cual serán dispuestas en una bodega común en cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 del citado reglamento.

g)     El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:

 

g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.

g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.

g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.

g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

El Proyecto no contemplara la intervención y/o explotación de recursos hídricos.

 

Este será emplazado en una zona de vulnerabilidad moderada del acuífero, por lo cual se tendrá especial cuidado durante las actividades de excavación para no alumbrar aguas. Hay que señalar además que las exploraciones del subsuelo realizadas hasta los 14 metros de profundidad no detectaron la presencia de nivel freático. De acuerdo a lo anterior, es importante señalar que de acuerdo a la mecánica de suelo adjunta en el Anexo 4 de la DIA, la napa freática se encontraría a unos 50 m de profundidad aproximadamente.

 

El Proyecto cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado, lo cual se corrobora con los certificados emitidos por la empresa de aguas u obras sanitarias del sector, incluidos en Anexo N°3 de la Adenda Complementaria.

 

g.1) El proyecto no contempla la intervención y/o explotación aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.

 

g.2) El proyecto no contempla la intervención y/o explotación cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.

 

g.3) El proyecto no contempla la intervención y/o explotación de vegas y/o bofedales, viéndose afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.

 

g.4) El proyecto no contempla la intervención y/o explotación de áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas, viéndose afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

 

g.5) El proyecto no se ubica cerca de ningún glaciar que pudiera verse afectado por el desarrollo del proyecto.

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

El proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

 

5.3. Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

Impacto ambiental no significativo

Aumentos en los tiempos de desplazamiento y obstrucción del libre tránsito de peatones y vehículos de los habitantes del sector.

Parte, obra o acción que lo genera

Vialidad y transporte

Fase en que se presenta

Construcción y operación

A objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas, se considerará el desplazamiento y reubicación de grupos humanos que habitan en el área de influencia del proyecto o actividad.

Reasentamiento de comunidades. Considerando lo indicado en la “Guía de Evaluación de Impacto Ambiental sobre reasentamiento de comunidades humanas” (SEA, 2014), se aclara que el Titular ha establecido con los propietarios de los predios una transacción comercial (contrato de compra/venta), cada uno con sus propios intereses y que reflejan precisamente la voluntariedad de vender. Esto no constituye una transferencia de propiedades en intercambio por compensación, como se define el proceso de desplazamiento dentro del concepto de reasentamiento.

 

Existe también un inmueble patrimonial en cuyo interior, a la fecha de levantamiento de datos (08 de Abril de 2016), se encontraron viviendas desocupadas. Se trata de un inmueble que debió ser rediseñado hace algunos años para ser arrendado por departamentos. En el lugar se encontraron enceres abandonados u especies que no fueron llevados por sus dueños al momento en que se cambiaron de casa “estas cosas son de las personas que vivían acá, se fueron y varias personas dejaron cosas tiradas”… (Cuidador del inmueble desocupado). Las viviendas se encuentran en estado de deterioro evidente. Ya desde hace años se reconocía el peligro de vivir en el sitio “...estaba peligroso aquí después del terremoto pues la casa de arriba del colegio de profesores sufrió daños y varias veces nos multaron, por eso hasta ellos la vendieron...” (Antigua residente). El inmueble ya desocupado será anexado al proyecto conservando su valor patrimonial y resguardando la seguridad de la construcción.

 

En relación a lo anterior, el Proyecto no contempla desplazamiento o reasentamiento de comunidades humanas.

Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas se consideren necesarios, sólo deberán efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa. Cuando no pueda obtenerse su consentimiento y existan causas establecidas en la legislación vigente, el traslado y la reubicación sólo deberá tener lugar al término de procedimientos adecuados, incluidas encuestas públicas, cuando haya lugar, en que dichos grupos tengan la posibilidad de estar efectivamente representados.

Considerando que el concepto de Reasentamiento de grupos humanos responde a un proceso de reubicación de comunidades a propósito de una actividad o emprendimiento y en evidencia de que tanto la antigua planta química como el inmueble de calle Ejército 634 se encuentran deshabitados estamos en condiciones de aseverar que el proyecto inmobiliario “Edificio Ejército” no generará reasentamiento de grupos humanos en su fase de construcción. Cabe señalar, que en el área de influencia del Proyecto no existe la presencia de comunidades pertenecientes a pueblos indígenas.

 

Como se indica en el punto B.6 de la DIA, el Proyecto no se emplaza en o en las cercanías de tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena o pueblos indígenas, según lo indicado en el sitio web de la CONADI (Corporación Nacional de Desarrollo Indígena).

 

En el Anexo N°2 de la Adenda se adjunta actas de entrega de material de las residencias de Ejército 634, además del Anexo N°2 de la DIA los contratos con los propietarios de las viviendas.

 

De lo anterior se descarta alguna afectación por la implementación del proyecto.

Según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

Alteración significativa en los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Debido a la tipología y ubicación del Proyecto, éste no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales que se utilicen como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional por parte de los grupos humanos ubicados en el territorio de emplazamiento del proyecto.

 

Tal como se indica en la  Línea de Base Medio Humano, según la información obtenida en el área de influencia del proyecto, a partir de la revisión de fuentes bibliográficas, trabajo etnográfico y entrevistas aplicadas a residentes del sector, ha sido posible establecer que en relación al uso, restricción e intervención al acceso de los recursos naturales que fuesen utilizados como sustento económico para el grupo o para cualquier otro uso tradicional, ya sea como uso medicinal, espiritual o cultural, el Proyecto no interviene, usa ni restringe elementos que pudiesen estar asociados a recursos naturales dado que no se identificó la existencia de recursos naturales en el sector donde se emplazará el Proyecto. Así mismo, no fue posible identificar la existencia de algún tipo de vínculo que poseyera la población habitante en el área de influencia con recursos naturales que sirvieran como sustento económico, cultural o social. Entre las actividades económicas que indicó desarrollar la población a partir de las entrevistas realizadas, no se identificaron prácticas económicas asociadas a recursos naturales y tampoco festividades o ceremonias que tuvieran relación con dichos recursos.

 

Las actividades económicas que se desarrollan en el área de influencia tienen que ver con pequeños comercios del tipo “almacén”. Otras actividades económicas presentes en sector tienen que ver con empresas comercios y universidades o casas de estudio. Otros oficios presentes en el área de influencia tienen que ver con arreglos de artefactos, los cuales se verían beneficiados al contar con una demanda representada en los nuevos vecinos.

 

Respecto a las actividades económicas desarrolladas por la población y descrita en el apartado 4.2.4. del Estudio de Medio Humano del Anexo N°4 de la DIA, Dimensión Socioeconómica, es posible indicar que entre las ramas de actividad económica se encuentran: “otras actividades empresariales”, “enseñanza” y “comercio” no siendo actividades que se relacionen con los alcances a los que refiriere el Art. 7 del RSEIA. No se existe una alteración significativa en los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos del área de influencia.

 

Se entregará una cartilla de información, acerca el flujo diario de los camiones según lo presentado en el Anexo N°6 de la Adenda.

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

Obstrucción o restricción de la libre circulación: El Proyecto no obstruirá o restringirá la libre circulación ni conectividad. Tampoco aumentará de forma significativa los tiempos de desplazamiento.

 

De acuerdo a la información obtenida, resumida en el capítulo 4.2.1 Dimensión Geográfica del Estudio de Medio humano del Anexo N°4 de la DIA, se puede indicar que el Proyecto en evaluación puede contribuir a la obstrucción de las vías de circulación utilizadas por la población, principalmente en la fase de construcción del Proyecto, dado que en esa fase la cantidad de vehículos de carga y transporte de materiales y personal que transitará por el sector es de 249 vehículos semanales (entre camiones y camionetas) siendo una alteración de carácter estacional, no prolongada en el tiempo, acotada a la fase de construcción y previendo las medidas necesarias para evitar alteración significativa a los residentes del sector. Por su parte, en la fase de operación del Proyecto, el presente informe de caracterización del grupo humano no identificó factores que pudiesen contribuir a una modificación o alteración significativa en la libre circulación, conectividad o aumento significativo en los tiempos de desplazamiento de la población, dado que no es un sector que se encuentre saturado en términos viales y los acceso a las principales vías de circulación mantienen un óptimo funcionamiento. Del mismo modo, la población residente no mostró preocupación frente a un posible aumento de vehículos en la zona, pues se valora la disposición de locomoción colectiva en los tres ejes viales más la presencia del Metro.

 

A fin de evitar la obstrucción y el aumento de tiempos de desplazamientos, el Proyecto contemplará planes de acción basadas en restringir la circulación de camiones y otros vehículos asociados al Proyecto en horarios de mayor congestión vehicular, además para no generar congestión producto del ingreso de camiones al Proyecto se contará con una persona que cumpla la función de banderillero y realice los controles de tránsito si la situación así lo merite. Todo lo anterior acompañado con un plan de comunicación con la comunidad, en donde se informan los horarios de trabajo, plazos de obras, flujo de camiones, y número y correo electrónico para que la comunidad pueda canalizar sus inquietudes respecto de la obra. Se entregaran una cartilla de información, acerca el flujo diario de los camiones según Anexo 6 de la Adenda.

 

Según lo señalado en la respuesta 1.43. de la Adenda complementaria. Se informa, que la construcción del Proyecto por las distintas calles del sector, no impedirá la libre circulación de los vecinos, dado que no intervendrá las aceras.

 

Se realizar la limpieza de las calles pavimentadas (en frente del Proyecto, incluyendo veredas y calzadas, además de retirar cualquier obstáculo que pueda intervenir el tránsito de los vecinos por veredas del sector.

 

Adicionalmente, se indica que se generará un sistema de información del horario de tránsito de camiones para los residentes de las calles Gay, Ejército, Domeyko y Manuel Rodríguez en el área de influencia, de manera de facilitar el orden en los ingresos y salidas de los residentes respecto del tráfico de vehículos asociados a la construcción del Proyecto. Esta medida se incorpora tanto en el plan de comunicación como en una campaña informativa antes de la fase de construcción.

 

La medida queda incorporada al Anexo N°6 de la DIA “Plan de comunicación e información a los vecinos”.

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

Alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura. En relación a una posible alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, según lo indicado en el apartado 4.2.5 Dimensión Bienestar Social Básico del Anexo N°4 de la DIA que el Proyecto no generará alteración en los elementos asociados a servicios, equipamiento, infraestructura básica debido a que en el sector se logró identificar una óptima cobertura de estos servicios, principalmente los asociados a comercio, establecimientos educacionales y servicios. Cabe destacar que a pocos metros del área se encuentra la Alameda, lugar que proporciona a los residentes del sector la cobertura adecuada de servicios, principalmente bancarios y comerciales. Así mismo, dadas las características de urbanización existente en el sector, los servicios básicos de las viviendas tales como agua potable, electricidad y sistema de alcantarillado, no serán alterados o modificados por el Proyecto tanto en su fase de construcción como de operación, contando con los permisos de edificación correspondientes.

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. En lo que refiere a la posible alteración que el Proyecto pudiese generar al desarrollo de las actividades asociadas a la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios y que pudiesen afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo emplazado en el área de influencia del Proyecto, es posible establecer, a partir de lo indicado en el informe de caracterización, que se logró percibir un sentido de pertenencia al barrio, así como la construcción de códigos propios entre sus habitantes que permiten la generación de cohesión en el grupo así como la conformación de identidad barrial que ha logrado permanecer en el tiempo, no siendo mermada por la presencia de nueva población, sino fortalecida por sus miembros y por el trabajo en conjunto entre la Municipalidad de Santiago y la Junta de Vecinos, bajo una perspectiva integradora y de mantención en el tiempo. Las actividades desarrolladas por la población se encuentran asociadas a la participación en la Junta de Vecinos del barrio Ejército, en un menor porcentaje de los entrevistados, organización que realiza actividades culturales y de recreación, mediante talleres culturales. Por tanto, no es posible identificar elementos que contribuyan a la alteración significativa de los intereses comunitarios de la población. Las actividades de la iglesia que se desarrollan en espacios públicos, son calendarizadas para la primera semana de diciembre y no se realizan en el área de influencia.

 

De lo anterior se descarta alguna afectación por la implementación del proyecto.

Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular.

Como se indica en acápite B.6 de la DIA, el Proyecto no se emplaza en o en las cercanías de tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena o pueblos indígenas, según lo indicado en el sitio web de la CONADI (Corporación Nacional de Desarrollo Indígena).

 

5.4. Localización y valor ambiental del territorio

Impacto ambiental

El Proyecto no generará impacto, ya que, no se encuentra próximo a lugares con valor ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.

Afectación poblaciones protegidas, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental. Debido a la tipología del Proyecto y a lo indicado en el Anexo N°5 de la DIA, el Proyecto no se localizará en poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, tampoco afectará el valor ambiental del territorio.

Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el Proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.

 

5.5. Valor paisajístico o turístico

Impacto ambiental

El Proyecto no generará impacto, ya que no se encuentra en una zona con valor paisajístico o turístico.

Según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona.

a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

Afectación del valor paisajístico y Turístico. Debido a la tipología y emplazamiento del Proyecto, éste no obstruirá la visibilidad y tampoco alterará atributos de zonas con valor paisajístico y turístico.

 

Según la “Guía de Evaluación de Impacto Ambiental sobre valor paisajístico en el SEIA” (Servicio de Evaluación Ambiental, 2013), el proyecto se emplazará dentro de la macrozona Centro, subzona Cuencas y Valles. Al analizar los componentes biofísicos del paisaje, es decir la expresión visual de componentes bióticos y físicos, a través de fotografías e inspección visual del área de emplazamiento del Proyecto, se puede determinar que el Proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico y turístico ni alterará atributos de zonas con valor paisajístico y turístico.

b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.

 

5.6. Alteración del patrimonio cultural

Impacto ambiental

El Proyecto no generará impacto, ya que no se detectaron hallazgos arqueológicos en el área del Proyecto.

Para justificar que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se consideran los siguientes antecedentes según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:

a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. 

Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural. Del Análisis territorial disponible en el Anexo N°5 de la DIA, se identifica la cercanía del Proyecto al monumento histórico “Ex Arsenales de Guerra”, cercano a 0,29 Km y a la zona típica o pintoresca conocida como calle Dieciocho a 0,71 Km, sin embargo, durante la construcción y operación del Proyecto, no se removerá, destruirá, excavará, trasladará, deteriorará, intervendrá, o modificará de forma permanente, ningún Monumento Nacional de aquellos definidos por Ley.

El Proyecto se emplazará contiguo a dos edificios de conservación histórica, es por lo cual que se cumplirá con la OGUC y se dejará una franja de protección de 6 metros para los 2 inmuebles identificados.

De acuerdo al análisis territorial desarrollado en la DIA y los estudios incorporados en el Anexo N°4 de la DIA, es posible señalar que el Proyecto se encuentra en un sector de desarrollo habitacional, impulsado por la gran cantidad de servicios y equipamiento que posee la comuna de Santiago y su conectividad hacia las otras comunas. En relación a lo dispuesto en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) y el PRC de Santiago que rige el uso de la comuna de Santiago, se distingue una alta cercanía a superficies verdes, en especial a parques intercomunales de gran atractivo turístico, como es el Parque O’Higgins y Parque de Almagro, entre otros.

En el sitio en que se emplazará el Proyecto no existe evidencia de que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano. Lo anterior se corrobora en lo expresado en el Informe de Caracterización Grupo Humano.

b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.  

c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. 

 

6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

 

 

6.1. PAS Artículo 140.

Permiso

Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Los antecedentes el titular los presenta en el punto C.3 de la DIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción  y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción: Sector de acopio.

 

Operación: Salas de basura.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El Patio de Acopio Temporal de Residuos corresponderá a la instalación para el almacenamiento transitorio de los residuos sólidos domésticos e industriales no peligrosos generados en la faena, con la finalidad de ser enviados posteriormente a destinatarios autorizados, en cumplimiento con los estándares y plazos que manda la normativa vigente. Dicha instalación no contempla la disposición final de residuos de ningún tipo. El sitio de almacenamiento temporal de residuos se ubicará en un sector de terreno contiguo a la zona de faena.

 

Los contenedores metálicos que serán dispuestos para la acumulación de residuos inertes deben contar con tapa o estar cubiertos con algún tipo de lona.

 

Respectos a los residuos  domiciliarios dispuestos en diferentes puntos de la faena, serán  recolectados diariamente y almacenados en este sector graficado en el plano instalación de faenas corregido (adjunto en el Anexo N°1 de la Adenda).

 

Las características del sector de almacenamiento de los contenedores se presentan en la Tabla N°23 de la Adenda.

 

Para los Residuos Sólidos Domiciliarios se ha diseñado un sistema de recolección por ductos hacia las salas de basuras ubicadas en la planta del primer subterráneo (edificio Ejército) y en el primer piso (edificio Gay). Las salas de basuras serán manejadas por personal de aseo y el acceso de personas ajenas estará prohibido.

 

Procedimiento de recolección: Los habitantes del edificio contarán con una tolva (puerta de evacuación) de volcar o abatir en cada piso en la zona denominada Shaf de basuras. Este Shaf estará en el sector del núcleo de cada torre y a no más de 15 metros de la puerta del último departamento. Por estas tolvas los habitantes, botarán sus residuos domiciliarios en bolsas cerradas, de tamaños pequeños y que no contengan en ningún caso elementos contundentes en su interior como botellas de vidrio o escombros.

 

•Contenedores: ubicados en las salas de basuras de cada edificio. Los contenedores serán de polietileno de alta densidad y tratados con estabilizante contra rayos U.V, con capacidad de levante mecánico o manual.

 

•Pavimentos: La sala de basura deberá tener en su totalidad pavimento de baldosa microvibrada. Su encuentro con muros serán redondeados.

 

•Muros: Los muros y cielos deberán estar estucados, lisos y pintados con las manos suficientes de pintura óleo blanco brillante, que resista un aseo profundo mediante agua a presión.

 

•Esquinas: Todas las esquinas y vértices deben ser redondeados en un radio mínimo de 5 cm.

 

•Puerta: Puertas con peinazo metálico para resistir impactos y acción de roedores, con burlete de goma de arrastre de acuerdo a plano especialidades.

 

•Iluminación: Deberá contar con iluminación hermética que permita el lavado interior del recinto. No deben existir conos de sombra.

 

Los contenedores metálicos que serán dispuestos para la acumulación de residuos inertes deben contar con tapa o estar cubiertos con algún tipo de lona.         

 

Las observaciones al PAS el titular las responde en la respuesta 3.2. de la Adenda.

 

Respecto al plan de verificación y seguimiento de los residuos, el titular además de enviar los residuos a un sitio autorizado y  realizar la declaración de sus salidas,  conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 5081/93 MINSAL, debe contar con Autorización Sanitaria de disposición final de residuos, según lo establece el  artículo 19 D.S 594/99 MINSAL.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud RM, mediante Ord N° ORD. N° 5877, de fecha 09/09/2016, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capitulo IX.

 

6.2. PAS Artículo 142

Permiso

Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA.

Los antecedentes el titular los presenta en el punto C.3 de la DIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Sitio destinado para la acumulación de residuos peligrosos, durante la construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

El sitio de almacenamiento temporal de residuos se ubicará en un sector de terreno contiguo a la zona de faena. En ésta área existirá una bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, la cual se instalará sobre una base de hormigón, cumpliendo los requerimientos del D.S. Nº 148/2003 del MINSAL y las características constructivas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

 

La bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos se instalará sobre una base de hormigón, tendrá una capacidad de retención de escurrimientos igual a 220 litros, el que corresponde al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. Estará techada y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Debido a las características físico-químicas de los residuos a ser almacenados temporalmente, las medidas consideradas minimizarán la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.

 

La bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos tendrá una capacidad de retención de escurrimientos igual a 220 litros, el que corresponde al 20% del volumen total de los contenedores almacenados, y que se llevará a cabo mediante pretil.

 

Las observaciones al PAS el titular las responde en la respuesta 3.3. de la Adenda. Donde se presenta la caracterización cuantitativa y cualitativa de residuos peligrosos, considerando que también son residuos peligrosos asociados a esta actividad las pilas, tubos fluorescentes, tintas de impresoras, baterías, restos de resinas epóxicas, envases de aerosoles, restos de impermeabilizantes, retardantes de fragüe, silicona, espuma de poliuretano, entre otros. La estimación cuantitativa debe ser por cada tipo de residuo.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud RM, mediante Ord N° ORD. N° 5877, de fecha 09/09/2016, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capitulo IX.

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:

 

NORMATIVA DE CARÁCTER GENERAL.

 

7.1. Resolución N° 20/94.  Plan Regulador Metropolitano de Santiago y modificaciones.

Componente/materia:

General

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

 

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción del proyecto

Forma de cumplimiento

El Proyecto se ajustará a las disposiciones indicadas por la ordenanza, la cual contiene y define las características técnicas de los proyectos, materiales y sistemas de construcción y urbanización, de acuerdo a los requisitos de obligatoriedad que establece la Ordenanza General.

Indicador que acredita su cumplimiento

Permiso de Edificación otorgado por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Santiago.

Forma de control y seguimiento

Certificado de recepción final de obras otorgado por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Santiago.

 

7.2. Resolución N° 26/90. Ordenanza local del Plan Regulador Comunal de Santiago y modificaciones.

Componente/materia:

General

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

 

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción del proyecto.

Forma de cumplimiento

El Proyecto cumplirá con las disposiciones establecidas en el PRC-S de Santiago de 1990 para la zona donde se emplazará el Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Permiso de Edificación otorgado por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Santiago.

Forma de control y seguimiento

Aprobación del Permiso de Edificación

 

7.3. Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación. Decreto Supremo N° 30/2013 Ministerio del Medio Ambiente.

Componente/materia:

General

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 Construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Ante un eventual daño ambiental, definido como: “Toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes”, producto de la ejecución de las obras y acciones consideradas en las etapas de construcción y operación del Proyecto.

Forma de cumplimiento

Ante un eventual daño ambiental, el titular del Proyecto presentará un programa de programa de cumplimiento ante la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

Indicador que acredita su cumplimiento

Aprobación del programa de cumplimiento por parte de la SMA

Forma de control y seguimiento

El programa de cumplimiento será fiscalizado por la SMA.

 

 

7.4. Resolución Exenta N°300/2014 de la Superintendencia del Medio Ambiente. Regulariza plazo de entrega de la información requerida en la Resolución Exenta N° 1518/2013 de la Superintendencia del Medio Ambiente que fija el Texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución N° 574/2012 y establece la ampliación del mismo.

Componente/materia:

General

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las partes, obras y acciones del proyecto.

Forma de cumplimiento

Cargar la RCA aprobada en la plataforma web de la SMA, antes de 15 días hábiles siguientes a su notificación.

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobante de carga electrónica de la respectiva RCA

Forma de control y seguimiento

Comprobante de carga electrónica de la respectiva RCA

 

7.5. D.S. N° 594/99 y sus modificaciones. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Componente/materia:

Seguridad

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción del proyecto

Forma de cumplimiento

Se implementarán todas las instalaciones necesarias para dar cumplimiento a esta normativa. Las que entre otras, corresponden a: cantidad de baños según número de trabajadores, Guardarropías y Comedores suficientes, etc.

 

Lo anterior, principalmente en lo que respecta a:

 

a)        Que el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado D.S.

 

b)        Que los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 metros del área de trabajo.

 

c)        Que el punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del titular del proyecto.

 

d)       Respecto a las soluciones de tipo provisorio, se adoptará como plazo máximo de implementación el de seis meses. Superado este plazo, el titular deberá implementar una solución de aguas servidas definitiva o provisoria, consistente en la conexión a una red pública de alcantarillado o, en su defecto, la construcción de una solución de aguas servidas propia, de capacidad en concordancia con la población a abastecer.

Indicador que acredita su cumplimiento

 Información disponible en obra

Forma de control y seguimiento

Registro en obra de seguimiento que acredite las condiciones Sanitarias y Ambientales óptimas.

 

7.6. Decreto con Fuerza de Ley N° 725/1967 del Ministerio de Salud Pública. Código Sanitario.

Componente/materia:

Seguridad

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción del proyecto

Forma de cumplimiento

Configurar un sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional en faena, a fin de dar cumplimiento a los requerimientos normativos del decreto supremo.

Indicador que acredita su cumplimiento

Capacitación a los trabajadores en temas de seguridad y salud ocupacional.

Forma de control y seguimiento

Registro en obra de la asistencia a las capacitaciones de seguridad y salud ocupacional. Además de inspección permanente de las faenas.

 

Emisiones Atmosféricas:

 

7.7. D.S. N°144/61 del MINSAL. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

·         En la Construcción: Los movimientos de tierra, las actividades de carga y descarga y el movimiento de camiones se realizará tomando las medidas necesarias para captar y minimizar el polvo que tales actividades pudieran generar hacia la comunidad o en las áreas de trabajo.

 

·         En la Operación: Mantenciones regulares al grupo electrógeno de emergencia del primer subterráneo.

Forma de cumplimiento

·         En la construcción: Registros asociados a mantenciones de maquinarias y revisiones técnicas y registro fotográfico de señalización de restricción de velocidad y encarpe de camiones, entre otros.

 

·         En la operación: Boleta o factura que corrobore las fechas de las mantenciones del grupo electrógeno.

Indicador que acredita su cumplimiento

En la Construcción: Registros asociados a mantenciones de maquinarias y revisiones técnicas y registro fotográfico de señalización de restricción de velocidad y encarpe de camiones, entre otros.

 

En la Operación: Boleta o factura que corrobore las fechas de las mantenciones del grupo electrógeno.

Forma de control y seguimiento

·     En la construcción: Registro en obra (fotográfico u otro) que corrobore la correcta ejecución de las actividades de carga y descarga, mantenciones al día de maquinarias y camiones (revisiones técnicas).

 

·     En la operación: Programa (calendarización) de mantenciones regulares al grupo electrógeno mediante servicios autorizados.

Tales registro permanecerán en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias.

 

7.8. D.S. N° 594/99 y sus modificaciones, Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Este reglamento en lo que se refiere a emisiones y calidad del aire, plantea los siguientes aspectos: Ventilación que proporcione condiciones ambientales confortables, que no causen molestias o perjudiquen la salud del trabajador. Límites permisibles de agentes químicos y físicos que puedan provocar efectos adversos en el trabajador.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Movimientos de tierra, las actividades de carga y descarga y el movimiento de camiones.

Grupo electrógeno de emergencia del primer subterráneo.

Forma de cumplimiento

El Proyecto se ajustará fielmente a las disposiciones contenidas en este Reglamento, cumpliendo todas las disposiciones aludidas en las fases de construcción y operación. En la construcción se trabajará en ambientes al aire libre (total ventilación) y, gracias a la humectación, las emisiones de polvo por excavaciones serán de baja magnitud, sin generar efectos adversos sobre la salud de los trabajadores.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de las condiciones de trabajo.

Forma de control y seguimiento

Registro en obra (fotográfico, chek list u otro) de los trabajadores utilizando correctamente sus EPP y de las condiciones de su área de trabajo.

 

7.9. D.S. N° 66/09 del MINSEGPRES. Plan de prevención y descontaminación atmosférica para la Región Metropolitana.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Demolición, excavación, construcción de obra gruesa.

Uso de grupo electrógeno.

Forma de cumplimiento

 De acuerdo al Estudio atmosférico versión final se concluye que el Proyecto no supera los límites establecidos en ninguna de sus fases, por lo tanto se concluye que el Proyecto no deberá realizar un Programa de Compensación de Emisiones (PCE).

 

Según lo señalado por el titular en la respuesta 2.3.1. de la Adenda, durante la fase de construcción se considera una jornada laboral de 5 días (8 horas diarias).

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros en obra que corroboren la ejecución de las medidas de control propuestas en el Estudio atmosférico versión final del anexo 7 de la adenda complementaria.

Forma de control y seguimiento

Registro en obra (fotográfico, Check List, inspección visual, entre otros) del cumplimiento de las medidas propuestas en el Estudio atmosférico versión final.

 

7.10. D.S N°4/1992 del MINSAL. Establece norma de emisión de material particulado a fuentes estacionarias puntuales y grupales.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Uso de grupo electrógeno.

Forma de cumplimiento

De acuerdo a las estimaciones realizadas, el Proyecto no supera las emisiones de material particulado en la fase de operación.

Indicador que acredita su cumplimiento

Mantenciones periódicas de fuentes estacionarias, de su ducto o chimenea de descarga de emisiones.

Muestreo isocinético de las fuentes puntuales y grupales para determinar que le nivel de concentración no supere lo establecido por este decreto.

Forma de control y seguimiento

Registro en formato papel y/o digital de los resultados obtenidos en el muestreo.

 

7.11. D.S. N° 75/87 del MINTRAEL. Establece condiciones para el transporte de carga. Artículo 2, que establece que los vehículos que transporten desperdicio, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, deben estar constituidos de manera que ese escurrimiento o caída no se produzca por causa alguna.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Durante la fase  de construcción, en el transporte de materiales e insumos.

Forma de cumplimiento

Los Vehículos que transporten materiales en vehículos serán encarpados mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del Proyecto, de modo tal de evitar la caída de materiales y el desprendimiento de polvo durante su trayecto. La persona responsable de verificar su cumplimiento será el encargado de obra.

Indicador que acredita su cumplimiento

Exigencia establecida mediante contrato con empresas externas. Registro fotográfico de ingreso de camiones encarpados.

Forma de control y seguimiento

Control al ingreso/egreso de la obra. Los camiones que transporten tierra de excavaciones o material para relleno deben estar encarpados. Registro que estará a disposición de los organismos del Estado con competencias

 

7.12. D.S. N°138/05 del MINSAL. Establece obligación de declarar emisiones que indica.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Grupo electrógeno

Forma de cumplimiento

El Proyecto contempla la instalación de un grupo electrógeno de emergencia. El Titular realizará la declaración de emisiones de contaminantes (si corresponde) ante la Autoridad Sanitaria respectiva.

Cabe señalar, que el proyecto cuenta con calefón para generación agua caliente y en ningún momento contempla la implementación de calderas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobante de ingreso de la Declaración de Emisiones de grupos electrógenos. Tal comprobante, se encontrara en poder del encargado de obra, para cuando los organismos con competencia del Estado, lo soliciten.

Forma de control y seguimiento

Registro de documentos de declaración de emisiones.

 

7.13. D.S N° 55/94. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Pesados que Indica

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Vialidad

Forma de cumplimiento

Las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados pesados, ya sean propios, de los contratistas, subcontratistas o de los proveedores, serán las establecidas en esta normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento

Vehículos pesados en condiciones técnicas y de emisiones conforme a la norma.

Forma de control y seguimiento

Control por parte del inspector de obra, que verificará y registrará que todos los transportistas señalados que concurran al Proyecto tengan sus revisiones técnicas al día. Dicha información deberá permanecer en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

7.14. D.S. N° 54/1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Medianos.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

En el transporte de trabajadores y visitas en vehículos livianos durante la fase de construcción

Forma de cumplimiento

Verificar que los vehículos que ingresan a la obra, tenga su revisión técnica al día.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro en obra de verificación de vehículos livianos con revisión técnica al día.

Forma de control y seguimiento

Registro en obra de verificación de vehículos livianos con revisión técnica al día.

 

7.15. D.S. N°38/11del MMA. Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

Componente/materia:

Emisiones acústicas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

 Excavaciones, construcción de obra gruesa y terminaciones.

Forma de cumplimiento

En la fase de construcción se adoptarán medidas de mitigación a fin de no superar los límites de ruido normados. Dichas medidas se detallan en el Estudio acústico y vibraciones versión final, adjunto en el Anexo 5 de la Adenda complementaria.

 

Adicionalmente, el titular según lo señalado en la respuesta N° 2.2. de la Adenda, tendrá en consideración lo siguiente:

 

1.     Las actividades se realizarán solo en horario diurno, el horario estará establecido en el contrato de trabajo.

 

2.     Las actividades de demolición, excavación y preparación de terreno se realizarán en forma separada con la maquinaría declarada en la DIA.

 

3.     Se implementará un cierre perimetral cuyo material cumplirá con las condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3, en donde la instalación del cierre será hermético en sus junturas, cuya altura mínima y ubicación corresponde a las señaladas en las figuras 10 y 11 del Anexo 4.1 “Estudio acústico y vibraciones” de la DIA.

 

4.     Se implementarán barreras acústicas de tipo modular con la finalidad de cubrir los trabajos al interior del área del proyecto que se encuentren a más de 5 m de distancia del deslinde del receptor a resguardar. Esta medida estará orientada a proteger los receptores principalmente a nivel de altura que se puedan ver afectados por la ejecución del proyecto. La ubicación y altura de dichas barreras deberá ser por sector al interior del área del proyecto (demarcados en recuadros punteados en la figura N°12 y N°13 del Estudio acústico y vibraciones.

 

5.     Se instalará señalética de “No Tocar Bocina” tanto en el portón como al interior del predio. Los camiones que se encuentren a la espera de ingresar al recinto deberán efectuarlo con el motor del camión apagado. Los camiones y maquinaria pesada deberán transitar por los caminos demarcados en los sectores donde existe una mayor sensibilidad, en especial donde están receptores que se encuentran en altura y muy próximos a la faena tanto en la fase de excavación como de construcción.

 

6.     Durante la fase de construcción en las actividades de obra gruesa y terminaciones, se mantendrá las medidas señaladas en cuanto al cierre perimetral respetando su materialidad, ubicación y altura.

 

7.     En los frentes de trabajo en altura, se cubrirán los vanos de la fachada del edificio, para tales efectos se utilizará paneles de madera OSB de 15 mm de espesor a partir del segundo piso, con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior de la estructura que se propagan al exterior. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio.

 

8.     Para las faenas a nivel de piso, se utilizará barreras acústicas modulares de madera ODB de 15 mm de espesor o se generará un encapsulamiento a dichas fuentes o bien situarlas en el centro, a nivel de suelo de la obra gruesa. Dichas pantallas serán de una altura mínima de 2 m, conformadas por tres hojas de 1,5 m de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido. La cara interna de la pantalla estará cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 centímetros de espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro.

 

9.     Se parcelará el uso de maquinaria pesada, de manera de trabajar de manera alternada con el resto de maquinaria pesada, aplicándose de igual forma a los camiones durante la fase de construcción.

 

10.  Los equipos ruidosos estarán ubicados en salas cerradas herméticamente donde se verá atenuado el ruido por la misma obra gruesa del edificio, cuyos muros deberán ser de un material superior a 40 kg/m2.

 

11.  Los equipos estarán dispuestos en montajes anti-vibratorios para evitar el ruido estructural a los departamentos del edificio, igualmente los ductos y cañerías estarán en contacto con la estructura del edificio serán aislado mecánicamente de dicha estructura de un material que amortigüe las vibraciones.

 

12.  Para la salida de escape del generados se implementará una medida de control como un silenciador, splitter o similar.

 

13.  Se realizará monitoreo una vez terminada la obra gruesa del edificio con el grupo electrógeno a máxima carga para verificar cumplimiento normativo. De encontrarse con incumplimiento normativo, se deberá realizar el estudio respectivo para la implementación de la medida de control más efectiva para dicha fuente de ruido.

 

14.  Se evitará el paso innecesario de maquinaria pesada y la instalación de fuente sonora en las cercanías de los receptores.

 

15.  Se realizará mantención periódica de los equipos.

 

16.  Se utilizará los equipos correctamente, evitándose la apertura de compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro en obra que recoja los reclamos de los receptores identificados en el Estudio acústico y vibraciones.

Adicionalmente, se considerara realizar encuestas cada dos semanas a los receptores identificados, con el fin de verificar la efectividad de las medidas de control, todo esto durante la fase de construcción del Proyecto.

Tales registros, se encontrara bajo supervisión del encargado de obra.

Forma de control y seguimiento

Registros en obra de la ejecución de las medidas establecidas en el Estudio acústico y vibraciones, además de las encuestas. Registro que se encontrara bajo supervisión del encargado de obra para cuando los organismos con competencias del Estado lo soliciten.

 

7.16. D.S. N° 594/99 del MINSAL, artículos 70 al 80. Exposición laboral a las emisiones de ruido.

Componente/materia:

Emisiones acústicas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción:

Excavaciones, construcción de obra gruesa y terminaciones.

Operación:

Grupo electrógeno.

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción el personal contará con protecciones auditivas para realizar los trabajos que generen ruidos molestos, es decir, ruidos estables o fluctuantes superiores a un nivel de presión sonora continuo equivalente superior a 85 dB(A) lento, para una jornada de ocho horas diarias.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro en obra, por medio de check list, fotografía u otro; que acredite la entrega de EPP a los trabajadores y el correcto uso de éstos.

Forma de control y seguimiento

Registro de trabajadores que utilizan EPP.

 

Residuos Sólidos:

7.17. D.S. N°594/99 del MINSAL. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (Art 26)

Componente/materia:

Residuos sólidos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Demolición, excavaciones, construcción de obra gruesa y terminaciones.

Forma de cumplimiento

El manejo de los residuos en la fase de construcción, consistirá en lo siguiente:

 

·         Residuos Líquidos: Los residuos líquidos provenientes del lavado de ruedas serán retirados por un limpia fosas cada 2 semanas, para lo cual se mantendrá un registro en obra (boleta, factura u otro documento) a través del cual se acredite su disposición final. Es importante aclarar que el lavado de ruedas se realizará siempre y cuando las condiciones climáticas y atmosféricas lo ameriten. Se instalarán baños químicos en la cantidad necesaria, según lo establecido por la normativa vigente (D.S. N°594/99), hasta la materialización de las conexiones a los empalmes temporales, periodo cuya duración no superará los primeros 6 meses de la fase de construcción.

 

·         Residuos Sólidos Asimilables a domiciliarios, serán dispuestos al interior de bolsas plásticas herméticas, en contenedores con tapa hermética distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en la instalación de faena. Los residuos serán almacenados por un periodo de tiempo máximo de 3 días. Los residuos serán retirados por los camiones de recolección de basuras municipal y derivados a un lugar de disposición final autorizado.

 

·         Excedentes de excavaciones, serán retirados diariamente. Ante la eventualidad de que se requiera el acopio del material por más de 1 día, se dispondrá en un sector de la obra, cubriendo el material con malla raschel y se procederá a su humectación, en caso de ser necesario. El transporte de tierra se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión del material al aire. Los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado.

 

·         Generación de Escombros, serán almacenados temporalmente al interior de contenedores cubiertos con malla raschel o con tapa, debidamente identificados. Estos residuos serán almacenados por un periodo de tiempo máximo de 1 semana. El transporte de escombros se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión del material al aire. Los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado, para lo cual se mantendrá un registro permanente en obra, adjuntando boletas, facturas u otros documentos que acrediten la disposición final. De igual forma, una vez concluida la fase de construcción, se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente, un informe consolidado a través del cual se certifique la disposición final de los escombros.

 

·         Residuos Reciclables o reutilizables, de descarte - fierros, maderas, papeles, cartones, u otros.-, serán almacenados al interior de contenedores con tapa identificados para cada residuos, que serán dispuestos al interior de una zona especialmente. Estos materiales serán almacenados por un periodo de tiempo máximo de 2 semanas.

 

·         Residuos Peligrosos: Los residuos peligrosos serán almacenados al interior de contenedores con tapa hermética dispuestos al interior de una bodega de almacenamiento temporal de RESPEL.  

Indicador que acredita su cumplimiento

Fase de construcción: Certificado de retiro de empresa autorizada.

Fase de operación: Tramitación del PAS 140

Forma de control y seguimiento

Fase de construcción: Registros fotográficos de los contenedores y su ubicación, manteniendo en la obra una copia de factura u otro documento que acredite el medio de disposición de los residuos. En relación a la bodega para almacenamiento de residuos peligrosos, se mantendrá copia de la resolución de aprobación de la bodega de respel otorgada por la Seremi de Salud, RM. Dicha información deberá permanecer en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

Fase de operación: Copia del PAS otorgado por la autoridad sanitaria

 

7.18. D.F.L. Nº 725/67 - Código Sanitario,  artículo 80 señala que “corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicio de cualquier clase”.

Componente/materia:

Residuos sólidos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Excavaciones, construcción de obra gruesa y terminaciones.

Salas de basura

Forma de cumplimiento

Los residuos que se generen en la fase de construcción serán acumulados en contenedores plásticos con tapas y ruedas. Serán retirados por el servicio de recolección municipal.

En la fase de operación, se contará con salas de basuras, diseñada especialmente para la acumulación de residuos. Los residuos domiciliarios se acumularán por un periodo máximo de dos días, para luego ser retirados por el servicio de recolección municipal.

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobante de ingreso de residuos a sitios de disposición final autorizados. Registro de recolección de residuos sólidos domiciliarios en la fase de operación.

Forma de control y seguimiento

Registro en obra de los comprobantes de ingreso de residuos a sitios de disposición final autorizados. Dicha información deberá permanecer en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

7.19. D.S. N°1/2013. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes

Componente/materia:

Residuos sólidos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Residuos generados de las actividades de excavaciones, construcción de obra gruesa y terminaciones.

Forma de cumplimiento

Se designará a un encargado de informar los residuos generados a través del sistema de Ventanilla Única (RETC).

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobante de registro de la declaración a través del RETC.

Forma de control y seguimiento

Registro de despacho de todos los residuos generados durante la construcción del proyecto y su posterior declaración en el sitio web del RETC. Dicha información deberá permanecer en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

7.20. Resolución N° 7.328/76 del MINSAL

Componente/materia:

Residuos sólidos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de sala de basura.

Forma de cumplimiento

Instalación de sala de basura, de acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº 7.328/76 del MINSAL.

Indicador que acredita su cumplimiento

Resolución de aprobación de salas de basura del Proyecto, por parte de la SEREMI de SALUD. La persona a cargo de tal registro será el encargado de obra.

Forma de control y seguimiento

Resolución de aprobación de sala de basura y registro de Mantenimiento del sistema del sistema de recolección (sala de basuras). Los cuales se encontraran en obra para cuando los organismos con competencia lo soliciten.

 

 

7.21. D.S. N°148/03 del MINSAL. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos peligrosos.

Componente/materia:

Residuos sólidos peligrosos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Bodega almacenamiento temporal de los residuos peligrosos

Forma de cumplimiento

Se utilizarán contenedores diferenciados para este tipo de residuos, los cuales estarán debidamente sellados, almacenados temporalmente en bodega de RESPEL. Serán retirados por empresa autorizada en el manejo y disposición final de ellos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobante de retiro de residuos peligrosos cada 6 meses por parte de transportistas y destinatarios autorizados.

Forma de control y seguimiento

Inspección interna constante del sitio de disposición temporal de residuos peligrosos. Registro en obra de los comprobantes de retiro, transporte y disposición final por personas autorizadas. Dicha información deberá permanecer en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

Sustancias peligrosas:

 

7.22. D.S. N° 43/2016 del MINSAL. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Componente/materia:

Sustancias peligrosas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Bodega almacenamiento sustancias peligrosas

Forma de cumplimiento

El Titular contará con una bodega de almacenamiento para sustancias peligrosas acondicionada según lo indicado en este decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

·         RCA que aprueba el Proyecto.

·         Instalación de sitio de almacenaje temporal de sustancias peligrosas según lo indicado en el reglamento.

Forma de control y seguimiento

Registro en obra de inspección interna constante del sitio de almacenamiento de sustancias peligrosas. Dicha información deberá permanecer en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

 Transporte y Vialidad:

7.23. D.S. N° 298/95 reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.

Componente/materia:

Sustancias peligrosas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Almacenamiento y posterior transporte de sustancias peligrosas

Forma de cumplimiento

El Titular velará porque en todo momento que se realice transporte de cargas peligrosas asociada al Proyecto se ajuste a lo indicado en este decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Realizar transporte de sustancias peligrosas con transportistas autorizados.

Forma de control y seguimiento

Registro en obra del transportista y de las características de los camiones que efectúan el transporte de sustancias peligrosas. Dicha información deberá permanecer en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

7.24. D.S. N° 158/80 del MOP. Fija peso máximo de vehículos que pueden circular por caminos públicos.

Componente/materia:

Vialidad

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Vialidad

Forma de cumplimiento

En la fase de construcción del Proyecto se contemplará el transporte de camiones con carga hacia y desde la obra. El titular velará porque en todo momento los camiones involucrados en cualquiera de las fases del Proyecto cumplirán con esta normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro en obra de la cantidad de materiales a transportar (guía de despacho, boleta, factura entre otros)

Forma de control y seguimiento

Registro en obra de la carga máxima que transportan los camiones que ingresan y egresan de la zona de construcción del Proyecto. Dicha información deberá permanecer en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

7.25. D.S. Nº 200/93 del MOP. Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.

Componente/materia:

Vialidad

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

 Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Vialidad y transporte

Forma de cumplimiento

El Titular velará porque en todo momento los vehículos que circulan por las vías urbanas del área de influencia directa del Proyecto, cumplan este decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Guía de despacho de los productos o factura, para validar el peso o capacidad de los camiones.

Forma de control y seguimiento

Registro en obra de la carga máxima que transportan los camiones que ingresan y egresan de la zona de construcción del Proyecto. Dicha información deberá permanecer en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

7.26. Decreto con Fuerza de Ley N° 850/1997, Ministerio de Obras Públicas, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del DFL. Nº 206, de 1960.

Componente/materia:

Vialidad adyacente

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

 Construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Durante las actividades de transporte de materiales e insumos.

Forma de cumplimiento

El Titular velará porque los caminos de acceso a las obras sean conservados, reparando cuando por efecto de las obras del Proyecto, éstos sean dañados, además quedara establecido mediante contrato por los vehículos o camiones de carga de empresas externa que puedan dañar los caminos de acceso.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro fotográfico en obra con fecha y hora del estado actual de los caminos de acceso antes del inicio de las obras, durante la obra y una vez finalizada, indicando en caso de corresponder reparaciones realizadas.

Forma de control y seguimiento

Registro fotográfico en obra con fecha y hora del estado actual de los caminos de acceso antes del inicio de las obras, durante la obra y una vez finalizada, indicando en caso de corresponder reparaciones realizadas, el cual permanecerá en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias.

 

7.27. D.S. N° 18/01 del MTT. Prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Durante la fase de construcción, en el transporte de materiales e insumos.

Forma de cumplimiento

El Titular velará porque en todo momento los vehículos asociados al Proyecto cumplan con las restricciones horarios de prohibición para circular por las vías al interior del anillo Américo Vespucio y por Avenida Américo Vespucio.

Indicador que acredita su cumplimiento

Restringir, en los contratos con empresas constructoras, la utilización de las vías indicadas.

Forma de control y seguimiento

Registro en obra de las rutas utilizadas por los vehículos asociados al Proyecto.

 

7.28. Establece dimensiones máximas de los vehículos para circular por vías públicas. Resolución N° 1/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Durante las actividades de transporte de materiales e insumos.

Forma de cumplimiento

El titular del Proyecto velará porque la utilización de los vehículos de transporte cumpla con las dimensiones máximas establecidas, lo cual será exigido a las empresas externas, mediante contrato. La persona responsable de verificar su cumplimiento será el encargado de obra.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de todos los vehículos utilizados en obra, en dónde se indique que sus dimensiones cumplen con los límites máximos permitidos, además de los contratos con las empresas externas, los cuales permanecerán en obra, para consulta de los organismos del Estado competencias.

Forma de control y seguimiento

Registro en obra (fotográfico, check list u otro) en dónde se corrobore las dimensiones de los vehículos dentro de los límites permitidos, los cuales permanecerán en obra, para consulta de los organismos del Estado competencias.

Arqueología:

7.29. Ley 17.288 de Monumentos Nacionales del MINEDUC.

Componente/materia:

Patrimonio arqueológico

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Excavaciones, construcción de la obra gruesa

Forma de cumplimiento

El Titular se compromete a que, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, procediendo según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el Titular del Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro que evidencie el aviso a la autoridad de hallazgos arqueológicos (en caso que corresponda).

Forma de control y seguimiento

Registro en obra de los hallazgos declarados. Dicha información deberá permanecer en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

8°. Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

 

 

8.1.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Condición

El titular deberá tener presente que, el grupo electrógeno, deberán contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitido por un Organismo de Certificación autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”. ORD. Nº 3509 de fecha 23 de Marzo de 2016 de la SEC, Región Metropolitana de Santiago.

8.2.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Condición

El titular deberá tener presente que, las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes del citado Código.

 

El titular deberá tener presente que, las modificaciones que fueren necesarias realizar, en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 41º y 171º del Código de Aguas.

El área de proyecto corresponde a un Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, Sector Santiago Central (Acuífero Maipo), de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, por tanto, el Titular deberá tener presente que deberá evitar alumbramiento de aguas subterráneas en todas las Fases del proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.

 

8.3.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Condición

Se deberá considerar la modificación OGUC artículo 4.1.10 bis respecto de materias de acondicionamiento térmico.

 

8.4.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Condición

Respecto a la empresa considerada para adquirir áridos, está deberá contar con el respectivo permiso municipal, la factibilidad de la Dirección de Obras Hidráulicas y el permiso ambiental en caso de corresponder. Dicha información deberá permanecer en el frente de trabajo, para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

Registro en obra que acredite la compra de áridos desde sitios autorizados.

 

8.5.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Condición

El proyecto deberá incorporar un sistema de control de vectores de interés sanitario, a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la obra, que incluya tanto la desratización y/o desinsectación de toda la instalación, de acuerdo a un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud.

Durante la construcción, asegurando óptimas condiciones de higiene y seguridad.

Registro de comprobante de boleta o factura de la realización del servicio.

 

8.6.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Condición

Según lo señalado por el titular en la respuesta N°1.20. de la Adenda, entregará en la recepción definitiva una copia del plan de evacuación al Cuerpo de Bomberos. En el donde se incluirá las condiciones generales de seguridad, prevención y detección de incendio y de funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios en lo relativo a la señalética implementada para las vías de evacuación, así como un plano que incluya dichas vías, la indicación de los grifos, red seca, red húmeda, accesos, sistemas de alumbrado, calefacción de los artefactos a gas contemplados y sus requerimientos de ventilación y otros antecedentes que sea útil conocer en casi de emergencia, cumpliendo así con el artículo 144 de la OGUC.

 

8.7.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Condición

Según lo señalado por el titular en la respuesta N°1.24 de la Adenda, previo al inicio de los trabajos, deberá obtener el permiso de instalación de faenas respectivo, debiendo dar cumplimiento durante la ejecución de la obra a lo dispuestos en los ART. 5.8.3 al 5.8.11 de la OGUC referido fundamentalmente a las medidas de precaución que exigiera la Dirección de Obras Municipales para evitar las molestias y perjuicios a transeúntes y propiedades vecinas, siendo responsabilidad del propietario los daños que se pudieran ocasionar a terceros con motivos de la realización de las obras.

Donde se considerará lo siguiente:

a)        Se prohíbe realizar faenas y depositar materiales y elementos de trabajo en el espacio público, excepto en aquellos espacios públicos expresamente autorizados por el Director de Obras Municipales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.

 

b)       Mantener adecuadas condiciones de aseo del espacio público que enfrenta la obra. Cuando en dicho espacio existan árboles y jardines, deberá mantenerlos en buenas condiciones y reponerlos si corresponde.

 

c)        Por constituir las faenas de construcción fuentes transitorias de emisión de ruidos y con el objeto de controlar su impacto, el constructor deberá entregar, previo al inicio de la obra, un programa de trabajo de ejecución de las obras que contenga los siguientes antecedentes:

·         Horarios de funcionamiento de la obra.

·         Lista de herramientas y equipos productores de ruidos molestos, con indicación de su horario de uso y las medidas consideradas.

·         Nombre del constructor responsable y número telefónico de la obra, si lo hubiere.

 

d)       En los casos que la faena contemple la utilización de explosivos, debe obtenerse la autorización correspondiente según lo dispuesto en el D.S. Nº 400, de 1977, del Ministerio de Defensa, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley 17.798, sobre Control de Armas y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 77 de 1982, del Ministerio de Defensa, publicado en el Diario Oficial de 14 de Agosto de 1982 y sus modificaciones.

 

e)        En los casos que la faena contemple adosamientos en subterráneos, con anterioridad al inicio de la construcción de la parte adosada, el constructor deberá informar al vecino, señalando las medidas de seguridad y de estabilidad estructural adoptadas y, los profesionales responsables de la obra.

 

Estas exigencias serán registradas en el informe de las medidas de gestión y de control de calidad que debe presentar el constructor a cargo de la obra ante la Dirección de Obras Municipales correspondiente.

 

Cumplirá a su vez, con el art. 5.8.11 previo iniciarse las excavaciones para subterráneos adyacentes a la vía pública, el constructor dará cuenta a las empresas distribuidoras de gas, de electricidad, de agua potable, de alcantarillado, de teléfonos y demás que tengan servicios subterráneos, de los trabajos que va a ejecutar, a fin de que éstas tomen las precauciones necesarias para evitar entorpecimientos en sus servicios.

 

El constructor a cargo de la obra deberá velar porque las excavaciones se realicen conforme al proyecto de estructuras y su correspondiente mecánica de suelos y tomar las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo a los peatones, tales como cierros de resistencia adecuada, señalizaciones, iluminación de emergencia u otras.

 

Cuando las excavaciones alcancen un nivel igual o inferior al de los cimientos de las propiedades vecinas, el constructor deberá adoptar las precauciones necesarias para evitar cualquier perjuicio. En estos casos, se deberá adjuntar informe de un ingeniero civil en el cual se indicarán las medidas que se deberán adoptar para no afectar estructuralmente las edificaciones vecinas.

 

8.8.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Condición

Según lo señalado por el titular en la respuesta N°1.28. de la Adenda, dará cumplimiento a los requisitos mínimos de resistencia al fuego y a las condiciones de habitabilidad indicadas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

 

8.9.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Condición

El titular deberá tener en consideración las siguientes ordenanzas municipales de la comuna de Santiago:

 

a)     Ordenanza Nº 78/98 Conservación de Especies Vegetales de Ornato, Mobiliario Urbano y Áreas Verdes de la Comuna.

 

b)     Ordenanza Nº 50/91-93 Higiene sobre Normas Sanitarias Básicas.

 

c)     Durante la faena, se deberá tener especial cuidado con las emisiones al ambiente, es decir entre otras disposiciones, cumplir con la Ordenanza Nº 77/1998 de Aseo Comunal.

 

d)     Ordenanza Nº 79/98, actualizada el 2000 sobre Carga y Descarga en la Comuna de Santiago.

 

e)     Ordenanza Nº 75/97, Ordenanza sobre ingreso de Vehículos en Paseos Peatonales en la Comuna de Santiago.

 

f)      Ordenanza Nº 80/98 Sobre Ruidos y Sonidos Molestos para la Comuna de Santiago.

 

g)     Con relación a las normas de aseo comunal, el proyecto deberá cumplir lo inherente al aseo urbano, indicado en la Ordenanza N° 77/1998 de Aseo, publicada en la página web municipal.

 

8.10.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Condición

Las instalaciones de Gas previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante la SEC, mediante instaladores de gas de la Clase correspondiente, autorizados según lo  establecido en el D.S. N°191 de 1996 que “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas” del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128 de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta N° 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta N° 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de la SEC”, y el Trámite de Combustibles TC5 “Declaración de Instalaciones de Centrales Térmicas”.

 

8.11.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Condición

Se deberá tener en consideración que los camiones tolva (retiro de escombros y materiales), Mixer (hormigón) y camión bomba de hormigón, no podrán estacionarse en la vía pública a la espera de ingresar al predio, lo cual está reforzado por el compromiso del titular de no realizar carga y descarga de camiones fuera del terreno del proyecto.

En caso de ser estrictamente necesario estacionar en la vía pública, el Titular deberá solicitar y cancelar los permisos correspondientes en la Dirección de Tránsito y Transporte Público de Santiago, ubicada en calle Amunátegui Nº 980, Santiago. Lo anterior, en función de la factibilidad técnica de acuerdo al emplazamiento del proyecto.

8.12.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Condición

Se deberá instalar en el predio un letrero de acuerdo al modelo tipo, con datos de la obra, número del permiso y datos de los profesionales responsables, cualquier publicidad anexa pagara los derechos correspondientes de acuerdo a la ordenanza local 94/06 en Unidad de Publicidad de la Dirección de Obras Municipales (D.O.M).

 

8.13.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Condición

Se deberá considerar que la operación de camiones de carga y betoneros no deberá efectuar labores de lavado de los mezcladores, ni de ruedas en el espacio público, dando cumplimiento al Cap. 8, Art. 5.8.3. Nº 3 de la O.G.U.C. Al respecto, se realizará una cláusula de contratos además de capacitaciones a los trabajadores con el fin de no se realizará lavados de camiones mixer ni mezcladores ni ruedas en espacio público.

 

8.14.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Condición

La Recepción Final de las Obras a la Ilustre Municipalidad de Santiago, se deberá cumplir o acreditar lo siguiente.

 

a) Proyectos de descarga de basuras aprobada por MINSAL.

b) Planos de instalación de ascensores inscrito en SEC y dando cumplimiento al art. 5.9.5 de Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

 

8.15.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Condición

Los proyectos propuestos se resuelvan en forma autónoma en sus respectivos predios, y las conexiones planteadas entre edificios sean formalizadas con servidumbres de tránsito, establecidas en predios de distinto dueño, antes de la aprobación de los Permisos de Edificación correspondientes.

 

8.16.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Condición

El titular deberá materializar todas las medidas de mitigación del AVB, antes de la recepción final de las obras. Los datos presentados en la DIA como en el AVB deberán ser concordantes y corresponder al mismo proyecto.

 

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el titular del proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

 

El Titular del Proyecto ha propuesto los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

 

9.1. Plan de comunicación e información a los vecinos.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción

El Titular del Proyecto realizará un compromiso ambiental voluntario vinculado a la comunicación con los vecinos del sector a intervenir. Este Plan de Comunicación incluye la entrega, a quien lo solicite, de cartillas o folletos, con información relevante del Proyecto, así como también un aviso dirigido a los vecinos, ubicado en el acceso a la obra, el cual indicará la vía donde se podrá canalizar las consultas.

Lugar y oportunidad de implementación

Lugar: instalación de faenas.

Forma: se dispondrá de una cartilla informativa a los vecinos para poder dirigir dudas en caso de tener.

Oportunidad de implementación: se mantendrá la cartilla informativa adjuntada en el Anexo N°6 de la Adenda.

El Titular generará un sistema de información del horario de tránsito de camiones para los residentes de las calles Gay, Ejército, Domeyko y Manuel Rodríguez en el área de influencia, de manera de facilitar el orden en los ingresos y salidas de los residentes respecto del tráfico de vehículos asociados a la construcción del proyecto. Esta medida se  incorpora tanto en el plan de comunicación como en una campaña informativa antes de la fase de construcción.

La medida queda incorporada al Anexo N°6 de la Adenda “Plan de comunicación e información a los vecinos”, objetivada en un instrumento de comunicación, anexado en la pág. 4 del documento señalado.

Adicionalmente, según lo señalado en la respuesta N°8.2. de la Adenda, el titular Durante la fase de construcción dispondrá de un libro de reclamos para la comunidad, el cual estará en la instalación de faena para una posterior fiscalización por parte de la autoridad.

Indicador que acredite su cumplimiento

Cartilla informativa a los vecinos, en la instalación de faena en caso de que algún vecino requiera información pueda ser entregada la información.

 

9.2. General.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Objetivo, descripción

El Titular del Proyecto realizará un compromiso ambiental voluntario vinculado al Desarrollo de la comuna.

Lugar y oportunidad de implementación

a)        El Titular dejará un programa de separación en el origen para que los propietarios separen en el origen sus residuos, los cuales serán contenedores diferenciados.

 

b)       El Titular dispondrá en las azoteas de los edificios un sistema de huertos definidos por los propietarios.

Indicador que acredite su cumplimiento

Instalación de contenedores e instalación de huertos en las azoteas.

 

9.3. Monitoreo de Ruido

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación.

Objetivo, descripción

El Titular solicitará un programa de monitoreo de ruido durante la fase de construcción y  operación, a fin de evaluar las medidas de control propuestas.

Lugar

Receptores identificados en el estudio de impacto acústico.

Indicador que acredite su cumplimiento

Para dicho monitoreo, se deberá considerar la peor condición. La información deberá estar disponible en los frentes de trabajo para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización. La medición y posterior informe deberá ser realizado por una empresa que cuente con experiencia y con la calibración al día de su equipo de medición. El informe que verifique el cumplimiento de la normativa vigente en cada uno de los receptores deberá estar disponible para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

Forma de control y seguimiento

La información deberá estar disponible en los frentes de trabajo para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

9.4. Incorporación de especies nativas

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Objetivo, descripción

Objetivo: Proponer al proyecto de Paisajismo, la implementación de especies nativas.

Descripción: El Proyecto de Paisajismos, contemplara la implementación de algunas de las siguientes especies nativas de Chile, las cuales serán de bajo requerimiento hídrico.

Lugar

Especies Arbustivas

• Quillay,

• Espino,

• Peumo,

• Algarrobo,

• Bollen,

• Maitén,

• Romerillo,

• Quilo, o

•Quebracho.

 

Justificación: El Proyecto de Paisajismo que se presentará ante la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Santiago, se encuentra en elaboración, una vez finalizado se ingresara a la DOM, en donde se señalaran todas las especies a incorporar en dicho proyecto y además se cumplirán con los requerimientos solicitados por el organismos evaluador.

Lugar: el proyecto de paisajismos se desarrollara en áreas verdes y en los frentes prediales, dando cumplimiento a las solicitudes de la DOM de la Ilustre Municipalidad de Santiago.

Forma: Se propone la incorporación en primer piso, jardineras de macizos de especies de bajo consumo hídrico con el fin de darles privacidad a los departamentos y a las terrazas de uso exclusivo.

 

En plazas entre edificio, se instalaran jardineras de profundidad media de 0,85 m, con especies nativas de bajo consumo de agua y por último, en las cubiertas de los edificios se instalaran jardineras secas y con especies de bajo consumos hídrico.

 

Oportunidad: la ejecución del Proyecto se realizará después de la aprobación de la DOM, se desarrollará en la fase de construcción previo a la recepción final del Proyecto.

 

Adicionalmente, según lo señalado por el titular en la respuesta N° 1.89. de la Adenda, se considera contar con un plan de participación de la comunidad, que considere acciones de protección y cuidado ambiental, aumentando el conocimiento ciudadano en materias ambientales y de uso de los espacios verdes. El cual está ligado a la participación de los huertos urbanos en las azoteas de los edificios.

Indicador que acredite su cumplimiento

·         Aprobación del proyecto de Paisajismo, con la autorización de la DOM.

·         Se entregará un álbum fotográfico al final de las obras del proyecto.

Forma de control y seguimiento

Se dará aviso a la autoridad (DOM) del inicio y termino de la obra.

 

9.5. Reunión Cuerpo de Bomberos

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Objetivo, descripción

Objetivo: Reunión previa al comienzo de la fase de construcción del Proyecto de Bomberos.

 

Descripción: Se realizará reunión entre cuerpo de bomberos y Titular, con el fin de revisar el Proyecto de Bombero en detalle.

Justificación: revisión del proyecto de Bomberos con el fin de evaluar los accesos, la altura de accesos y resistencia de la losa.

Lugar

Lugar: el lugar donde se llevara a cabo la reunión con Bomberos, será en el área de emplazamiento del Proyecto, específicamente en las instalaciones de faena.

Forma: se propone revisar en detalle el proyecto de Bomberos con el fin de satisfacer las necesidades de  seguridad que presentara el Proyecto.

Oportunidad: la reunión se realizara previo del inicio de la fase de construcción del Proyecto, tendrán una duración de 2 horas, en donde se revisar en detalle el proyecto de bomberos.

Indicador que acredite su cumplimiento

Aprobación de Proyecto por parte del cuerpo de Bomberos de Santiago.

Forma de control y seguimiento

Aprobación de Proyecto por parte del cuerpo de Bomberos de Santiago, disponible en obra para cuando los organismos de Estado con competencia, lo soliciten.

 

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

  

Según lo señalado por el titular en la respuesta N° 1.92. de la Adenda, se presentará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (SEREMI de Medio Ambiente y Superintendencia del Medio Ambiente), en caso que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental, el que deberá considerar a lo menos lo siguiente:

 

·         Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas o cualquier otra relevante a esta materia).

 

·         La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).

 

·         La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados.

 

·         Registro fotográfico.

 

·         Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.

 

10.1. Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de contingencias son las siguientes:

 

10.1.1. Situación de contingencia

Situación de riesgo o contingencia

Emisión de olores

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación

Parte, obra o acción asociada

Durante la construcción y operación del proyecto, en el acopio temporal de residuos domiciliarios y en salas de basura.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Fase de construcción:

 

·            Disposición de contenedores plásticos con tapa de 240-360 L de capacidad, reforzados en su interior con bolsas de plástico resistentes.

·            Disponer contenedores de residuos de forma uniforme al interior del terreno.

·            Retiro de residuos por parte del servicio de aseo municipal, frecuencia de 3 días a la semana.

 

Fase de Operación:

 

·       El personal de aseo realizara constantemente la limpieza de los recintos de salas de basura.

·       Los residuos deberán ser colocados en bolsas dentro de los contenedores sin saturar su capacidad, para que la tapa térmica cumpla con su fin.

·       De acuerdo al manejo interno de la administración del edificio, se recomienda realizar un aseo a ducto cada 6 meses, mediante detergentes químicos.

Forma de control y seguimiento

·       Verificación del correcto acopio de residuos en sus respectivos contenedores cerrados.

·       Verificación de la correcta disposición y mantenimiento de los residuos y sala de basuras en la fase de operación.

·       Cabe señalar que el encargado de obra, será el responsable de verificar el cumplimiento y mantener un registro fotográfico, para cuando el organismos con competencia del Estado, lo solicite.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Plan de Contingencia y Emergencia corregido, adjunto en el Anexo 5 de la Adenda.

 

10.1.2. Situación de contingencia

Situación de riesgo o contingencia

Paralización sistema de recolección municipal

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación

Parte, obra o acción asociada

Durante la construcción y operación del proyecto, en el acopio temporal de residuos domiciliarios y en salas de basura.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

En caso de paralización del sistema de recolección municipal se considerara la contratación de empresa externa autorizada, con el fin de realizar el retiro de los residuos.

Forma de control y seguimiento

Registró mediante contrato con empresa externa, en caso de ser necesario. Tal registro estará disponible en obra.

 

Cabe señalar que el encargado de obra o la administración del edificio, será el responsable de verificar el cumplimiento y mantener un registro fotográfico, para cuando el organismos con competencia del Estado, lo solicite.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Observación 1.46, Adenda Complementaria.

 

10.1.3. Situación de riesgo o contingencia

Situación de riesgo o contingencia

Emisión de material particulado

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación.

Parte, obra o acción asociada

Durante la construcción y operación del proyecto, actividades de excavación, carga y descarga, tránsito de vehículos entre otros.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Disposiciones generales:

a)       Minimizar permanencia de acopio de materiales granulares en obra.

 

b)      Instalación de malla raschel en todo el perímetro de la obra.

 

c)       Minimizar la altura de descarga del material hacia la tolva al utilizar maquinaria.

 

d)      Los equipos y maquinarias usadas para las faenas de excavación serán manejados con precaución y a velocidad moderada, a objeto de minimizar la emisión de material particulado.

 

e)       Cubrir con carpas adecuadas los camiones que efectúan el retiro de residuos de excavaciones y otros residuos que pudiesen emitir material particulado.

 

f)       Mantener aseado zonas de exteriores del proyecto durante la fase de operación.

Forma de control y seguimiento

Registro de cumplimiento de las medidas consideradas

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 5. Plan de contingencias y emergencias actualizado de la  Adenda.

Anexo 7. Estudio atmosférico corregido de la Adenda Complementaria

 

10.1.4. Situación de riesgo o contingencia

Situación de riesgo o contingencia

Incendios

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación.

Parte, obra o acción asociada

Durante la construcción y operación del Proyecto

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

 Disposiciones generales:

a)       Todo personal deberá conocer las medidas para reducir riesgos de incendio, el procedimiento para control de incendios, la distribución física de los equipos contra incendio, las rutas de evacuación, etc.

 

b)      En las instalaciones, se deberán instalar en forma visible, planos donde se muestren la distribución de equipos contra incendio.

 

c)       Realizar simulacros, para ensayar formas de actuar ante un incendio, revisar la operatividad de los equipos contra incendio y recordar al personal las recomendaciones para reducir los riesgos de incendios, algunas de las cuales se indican a continuación:

 

·            Mantener toda fuente de calor alejada de material que pueda arder.

·            No fumar en el interior de las instalaciones; colocar avisos al respecto.

·            Durante las horas de trabajo el personal deberá estar prohibido de llevar fósforos o encendedores.

·            Los trabajos de corte y soldadura, deberán realizarse en lugares alejados de material que pueda arder y de líquidos inflamables.

·            Prohibir el transporte de líquidos inflamables en recipientes descubiertos.

·            El contratista deberá prohibir a su personal la quema de cualquier tipo de material.

·            En el ámbito del área de trabajo se deben colocar recipientes donde se pueda verter desperdicios a fin de mantener el lugar limpio y libre de materiales inflamables.

·            Se deberá tener libre acceso a la calle y a las tomas para incendio durante todo el tiempo que dure la construcción.

 

d)      Se deberá colocar carteles claramente visibles con la ubicación del extintor de incendios más cercano. Además, se debe colocar el número de Teléfono de los Bomberos cerca de todos los aparatos de teléfono (132).

 

e)       Se deberá tomar en cuenta y proteger adecuadamente la madera, los combustibles, la ropa, etc. que no se necesita tener en el lugar de trabajo.

 

f)       No se deberá tener calefactores en los lugares donde se almacenan residuos combustibles y si la calefacción es necesaria, se debe planear de modo que no se sobrecalienten los materiales y que tengan ventilación adecuada. En todos estos sitios se deben colocar carteles con la “prohibición de fumar” claramente visibles y se debe cuidar que se obedezcan siempre.

 

g)       Realizar una adecuada inspección por parte del ITO, poniendo énfasis en:

 

·            El equipo y la instalación eléctrica.

·            La provisión de líquidos y materiales inflamables.

·            Las zonas cercanas a donde se realizan las labores de soldaduras, especialmente si ésta se realiza en lo alto.

·            Debajo y cerca de techos calientes.

·            Todos los lugares expuestos a las chispas o al calor.

·            Los compresores, los generadores de motor y otros equipos de combustión interna y sus provisiones de combustible.

h)      Mantener orden y limpieza en la obra:

 

·            El desorden y la falta de limpieza constituyen un riesgo que el contratista puede evitar.

·            Realizar capacitaciones a trabajadores en el uso de extintores.

·            Mantener aseado los pasillos.

Forma de control y seguimiento

Registro de la correcta materialización de las medidas propuestas

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 5. Plan de contingencias y emergencias actualizado de la Adenda.

 

10.1.5. Situación de riesgo o contingencia.

Situación de riesgo o contingencia

Derrame de sustancias químicas o peligrosas

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, en la actividad de terminaciones

Parte, obra o acción asociada

Construcción en el almacenamiento de sustancias químicas o peligrosas

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Limitar la cantidad de materiales químicos y peligrosos para minimizar el riesgo y alcance de los derrames.

 

a)     Almacenar los materiales bajo techo y alejados de puertas y drenajes para evitar descargas accidentales al medio ambiente.

 

b)     Al trasladar o distribuir materiales, manejarlos correctamente para prevenir derrames.

 

c)     Usar recipientes dobles para el transporte de materiales.

 

d)     Realizar capacitación a trabajadores en el uso, manejo y almacenaje de sustancias y residuos peligrosos. Respecto a la capacitación a los trabajadores, se deberá dejar un acta con los temas tratados y una lista de asistencia con la firma de todos los trabajadores y la del profesional especialista en temas ambientales encargado de dictar la capacitación.

 

En la información contenida en el Anexo N°7 de la DIA, específicamente en los numerales 5.4 letra e) y 5.5 letra d), se incluyó la afectación a recursos hídricos ante un en eventual derrame de sustancias químicas o peligrosas y ante un eventual derrame de residuos peligrosos. En ambos casos se señala que en el caso de ocurrencia de algún derrame que eventualmente pueda afectar al recurso hídrico, se deber dar aviso a la Dirección General de Aguas (DGA) de la región Metropolitana señalando lo siguiente:

 

·         Descripción del accidente, indicando lugar específico de ocurrencia, identificación de la sustancia involucrada, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

 

·         Detalle de cada acción y medidas de manejo utilizadas durante el evento de contaminación.

 

·         Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado. Resultados de los monitoreos inmediatos del área de influencia.

 

·         En caso de ser necesario, un Programa de Medidas Descontaminación de la zona, metodología y evaluación de la efectividad de las medidas (sólo en caso de accidentes).

Forma de control y seguimiento

Registro en faena del correcto almacenamiento de sustancias químicas o peligrosas

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 5. Plan de contingencias y emergencias actualizado de la Adenda.

 

10.1.6. Situación de riesgo o contingencia

Situación de riesgo o contingencia

Derrame de residuos peligrosos

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, en la actividad de terminaciones

Parte, obra o acción asociada

Construcción en el acopio temporal de residuos peligrosos

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Realizar un correcto acopio de residuos peligrosos.

 

a)     Mantener en buenas condiciones la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos.

 

b)     Retirar los residuos peligrosos con una frecuencia de 6 meses mediante transportistas y destinatarios finales autorizados.

 

c)     Realizar capacitación a trabajadores en el uso, manejo y almacenamiento de residuos peligrosos. Respecto a la capacitación a los trabajadores, se deberá dejar un acta con los temas tratados y una lista de asistencia con la firma de todos los trabajadores y la del profesional especialista en temas ambientales encargado de dictar la capacitación.

Forma de control y seguimiento

Registro en faena del correcto acopio de residuos peligrosos

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 5. Plan de contingencias y emergencias actualizado de la Adenda.

 

10.1.7. Situación de riesgo o contingencia.

Situación de riesgo o contingencia

Sismos

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación

Parte, obra o acción asociada

Durante la construcción y operación del Proyecto

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

a)     Mantener limpias y ordenadas las áreas de trabajo.

 

b)     Mantener limpias y ordenadas las vías de circulación.

 

c)     Mantener despejadas las salidas de emergencia para facilitar posibles evacuaciones.

 

d)     Habilitar zonas seguras claramente identificadas

Forma de control y seguimiento

Registro de despeje de vías de trabajo, circulación, salidas de emergencia

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 5. Plan de contingencias y emergencias actualizado de la Adenda.

 

10.1.8. Situación de riesgo o contingencia

Situación de riesgo o contingencia

Accidente de camiones que transporten residuos o sustancias peligrosas

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Parte, obra o acción asociada

Construcción en el transporte de residuos o sustancias peligrosas

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

El titular deberá exigir a las empresas contratistas las autorizaciones vigentes para el transporte de residuos o sustancias peligrosas.

Forma de control y seguimiento

Registro de transportista autorizado para el transporte de este tipo de materiales. La información deberá permanecer en planta para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 5. Plan de contingencias y emergencias actualizado de la

Adenda.

 

10.2. Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de emergencias son las siguientes:

 

10.2.1. Derrame de residuos peligrosos

Situación de emergencia

Derrame de residuos peligrosos

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Parte, obra o acción asociada

Construcción en el acopio temporal de residuos peligrosos

Acciones a implementar

En caso de producirse un accidente de derrame o descarga accidental de aceites, líquidos hidráulicos y/o combustible durante la fase de construcción, el titular recuperará y almacenará los residuos en tambores con tapa, en un sector con piso impermeable, con control de derrame, bajo techo y señalizado, para luego ser dispuesto en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

El Titular y/o sus contratistas deberán dar aviso inmediato a la DGA RM, en un plazo menor a 24 horas, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. La ficha informe preliminar de emergencia y/o contingencias a presentar a los organismos del Estado se presenta en el punto N°7 del Anexo N°8 de la DIA.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N°5 de la Adenda.

 

10.2.2. Emisión de olores

Situación de emergencia

Emisión de olores

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación.

Parte, obra o acción asociada

Durante la construcción y operación del proyecto, en el acopio temporal de residuos domiciliarios

Acciones a implementar

·      Detección de fuente de emisión de olores.

·      Aplicación de medidas atenuantes, según sea el caso.

·      Registrar episodio y reconocer causas.

·      Las salas de basuras contarán con un lavadero para los contenedores, evitando así la generación de olores. Además, el personal de aseo deberá mantener limpias todas las superficies de la sala, aplicando una solución de cloro concentrada al 1% u otro producto de similares características y trasladar los contenedores de basura al sector de pre-carguío para el posterior retiro del camión municipal.

Limpieza de las superficies de la sala de basuras con una solución de cloro concentrada al 5,0% u otro producto similar características.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Ante un eventual emergencia producto de olores provenientes del acopio de residuos sólidos domiciliarios.

En un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, el encargado de obra del proyecto, presentará a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente), una ficha que informe de la emergencia ocurrida, la cual tendrá el formato del capítulo N°7 del Anexo N°5 de la Adenda. La ficha informe preliminar de emergencia y/o contingencias a presentar a los organismos del Estado se presenta en el punto N°7 del Anexo N°8 de la DIA.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 5. Plan de contingencias y emergencias actualizado de la Adenda.

 

10.2.3. Emisión de material particulado

Situación de emergencia

Emisión de material particulado

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Parte, obra o acción asociada

Durante la construcción y operación del proyecto, actividades de excavación, carga y descarga, tránsito de vehículos entre otros.

Acciones a implementar

Detección de fuente de emisión de material particulado.

·       Aplicación de medidas atenuantes, según sea el caso.

·       Registrar episodio y reconocer causas.        

·       Instalación de malla rachel en todo el perímetro de la obra.

·       Minimizar permanencia de acopio de materiales granulares en obra.

·       Minimizar la altura de descarga del material hacia la tolva al utilizar maquinaria.

·       Los equipos y maquinarias usadas para las faenas de excavación serán manejados con precaución y a velocidad moderada, a objeto de minimizar la emisión de material particulado.

·       Cubrir con carpas adecuadas los camiones que efectúan el retiro de residuos de excavaciones y otros residuos que pudiesen emitir material particulado.

·       Mantener aseado zonas de exteriores del proyecto durante la fase de operación.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Ante un eventual emergencia producto de un aumento significativo de emisiones atmosféricas. En un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, el encargado de obra del proyecto, presentará a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) una ficha que informe de la emergencia ocurrida, la cual tendrá el formato del capítulo N°7 del Anexo N°5 de la Adenda. La ficha informe preliminar de emergencia y/o contingencias a presentar a los organismos del Estado se presenta en el punto N°7 del Anexo N°8 de la DIA.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 5. Plan de contingencias y emergencias actualizado de la Adenda.

Anexo 4. Estudio atmosférico corregido de la Adenda

 

10.2.4. Incendios

Situación de emergencia

Incendios

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación

Parte, obra o acción asociada

Durante la construcción y operación del Proyecto

Acciones a implementar

Disposición y uso de extintores:

·      Todos los extintores deberán ubicarse en lugares fácilmente accesibles y con un letrero que indique el tipo de incendio que se puede atacar con el equipo (A, B, C).

 

·      Se deben usar por lo menos tres tipos de extintores: de agua, de Polvo Químico Seco (PQS), para caso de incendios en material de uso corriente (papel, madera etc.); y de Gas Carbónico (CO2) para vehículos y maquinaria o circuitos eléctricos.

 

·      Todo extintor deberá tener una placa de identificación, sobre la clase de fuego para el cual es apto, fecha de la última recarga y fecha de vencimiento del producto contra incendio.

 

·      Deberá inspeccionarse en forma mensual el estado del extintor, y si está vacío se debe proceder a su recarga.

 

·      Para apagar un incendio de material común, se deberá rociar este material con agua o tierra.

 

·      Para apagar un incendio de líquido o gas inflamable, se deberá cortar el suministro del gas o líquido y sofocar el fuego mediante el uso de extintores de PQS, CO2 o arena.

 

·      Para apagar un incendio en un sistema eléctrico se deberá utilizar CO2 u otro tipo de producto vaporizable (BCF).

 

·      Después de sofocado un incendio, el personal debe inspeccionar el área para evitar un rebrote del fuego.

 

·      Se deberá contar con planos de distribución de los equipos y accesorios contra incendios (extintores), en obra, bodegas y otras instalaciones, que será de conocimiento de todo el personal que labora en el lugar.

 

·      Se deberá tener libre acceso a la calle y a las tomas para incendio durante todo el tiempo que dure la construcción.

 

·      Se deberá colocar carteles claramente visibles con la ubicación del extintor de incendios más cercana. Además se debe colocar el número de Teléfono de los Bomberos cerca de todos los aparatos de teléfono (132).

 

·      Se deberá tomar en cuenta y proteger adecuadamente la madera, los combustibles, la ropa, etc. que no se necesita tener en el lugar de trabajo.

 

·      No se deberá tener calefactores en los lugares donde se almacenan residuos combustibles y si la calefacción es necesaria, se debe planear de modo que no se sobrecalienten los materiales y que tengan ventilación adecuada. En todos estos sitios se deben colocar carteles con la “prohibición de fumar” claramente visibles y se debe cuidar que se obedezcan siempre.

 

Realizar una adecuada inspección por parte del ITO, poniendo énfasis en:

·           El equipo y la instalación eléctrica.

·           La provisión de líquidos y materiales inflamables.

·           Las zonas cercanas a donde se realizan las labores de soldaduras, especialmente si ésta se realiza en lo alto.

·           Debajo y cerca de techos calientes.

·           Todos los lugares expuestos a las chispas o al calor.

·           Los compresores, los generadores de motor y otros equipos de combustión interna y sus provisiones de combustible.

·           Mantener orden y limpieza en la obra: El desorden y la falta de limpieza constituyen un riesgo que el contratista puede evitar.

·           Realizar capacitaciones a trabajadores en el uso de extintores.

·           Mantener aseado los pasillos.

El Proyecto considera una Red Húmeda, la cual se abastecerá de agua potable proveniente de los estanques de acumulación ubicados en el subterráneo.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos.

Ante un eventual emergencia producto de la generación de un incendio. En un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, el encargado de obra del proyecto, presentará a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) una ficha que informe de la emergencia ocurrida, la cual tendrá el formato del capítulo N°7 del Anexo N°5 de la Adenda. La ficha informe preliminar de emergencia y/o contingencias a presentar a los organismos del Estado se presenta en el punto N°7 del Anexo N°8 de la DIA.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 5. Plan de contingencias y emergencias actualizado de la Adenda.

10.2.5. Derrame de sustancias químicas o peligrosas

Situación de emergencia

Derrame de sustancias químicas o peligrosas

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

Parte, obra o acción asociada

Construcción, en la actividad de terminaciones

Acciones a implementar

Elementos de protección personal:

·       Casco

·       Mascarilla facial

·       Anteojos de seguridad

·       Zapatos de seguridad

·       Guantes de goma, nitrilo, cuero

 

Cualquier persona ubicada en la obra podrá identificar la ocurrencia de un derrame, por lo que en el minuto de detectar el evento, dará aviso inmediatamente al encargado para que este se equipe con los implementos de proyección personal (EPP) necesario para la contingencia inmediata.

Las acciones a realizar serán las siguientes:

·       Se deberá aislar, señalizar y acordonar el área afectada.

·       Se deberá controlar la actividad que genera el derrame (sellar la fuga o taponearla, corte de suministro, etc.)

·       Contener el derrame construyendo diques de tierra, arena o zanjas en el área de terreno afectada, evitando que el producto alcance alcantarillas. Una vez controlado, se procederá a adicionar un material absorbente (preferentemente arena o material inerte absorbente) al material derramado y zona del derrame.

·       Finalmente el material impregnado (material absorbente) se dispondrá en tambores apropiados de residuos peligrosos para su disposición final en un lugar autorizado para tales fines.

·       Se deberá escarpar toda la zona afectada hasta la profundidad que se aprecie penetración del derrame y el material extraído se dispondrá en tambores apropiados de residuos peligrosos para su disposición final en un lugar autorizado para tales fines.

·       Para realizar este procedimiento, el personal a cargo contará con los equipos de protección personal y herramientas necesarias para atender este tipo de contingencia, así como también la capacitación adecuada en relación a los productos almacenados en la obra.

·         Es importante señalar que se deberá evitar cualquier fuente de chispas, llamas o superficies calientes cercanas al lugar del derrame.

 

La caracterización cuantitativa y cualitativa de las sustancias utilizadas en la ejecución del proyecto se presenta en el punto 5.4  tabla c) del Anexo N°8 de la DIA.

Limitar la cantidad de materiales nuevos y peligrosos para minimizar el riesgo y alcance de los derrames.

·           Almacenar los materiales bajo techo y alejados de puertas y drenajes para evitar descargas accidentales al medio ambiente.

·           Al trasladar o distribuir materiales, manejarlos correctamente para prevenir derrames.

·           Usar recipientes dobles para el transporte de materiales.

·           Realizar capacitación a trabajadores en el uso, manejo y almacenaje de sustancias y residuos peligrosos.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Ante un eventual emergencia producto de derrame de residuos peligrosos. En un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, el encargado de obra del proyecto, presentará a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente), una ficha que informe de la emergencia ocurrida, la cual tendrá el formato del capítulo N°7 del Anexo N°5 de la Adenda. La ficha informe preliminar de emergencia y/o contingencias a presentar a los organismos del Estado se presenta en el punto N°7 del Anexo N°5 de la Adenda.

El Plan considerará dar aviso a la I. Municipalidad de Santiago.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 5. Plan de contingencias y emergencias actualizado de la Adenda.

 

 

10.2.6. Sismos

Situación de emergencia

Sismos

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación

Parte, obra o acción asociada

Durante la construcción y operación del Proyecto.

Acciones a implementar

Mantener limpias y ordenadas las áreas de trabajo

·       Mantener limpias y ordenadas las vías de circulación.

·       Mantener despejadas las salidas de emergencia para facilitar posibles evacuaciones.

·       Habilitar zonas seguras claramente identificadas

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Ante un eventual emergencia producto de la ocurrencia de sismos. En un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, el encargado de obra del proyecto, presentará a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente), una ficha que informe de la emergencia ocurrida, la cual tendrá el formato del capítulo N°7 del Anexo N°5 de la Adenda. La ficha informe preliminar de emergencia y/o contingencias a presentar a los organismos del Estado se presenta en el punto N°7 del Anexo N°5 de la Adenda.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 5. Plan de contingencias y emergencias actualizado de la Adenda.

 

 

10.2.7. Accidente de camiones que transporten residuos o sustancias peligrosas

Situación de emergencia

Accidente de camiones que transporten residuos o sustancias peligrosas

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Parte, obra o acción asociada

Construcción en el transporte de residuos o sustancias peligrosas

Acciones a implementar

·       El transportista deberá dar aviso inmediato a los organismos públicos y personas atingentes para atender la emergencia, Seremi de Salud Metropolitana, bomberos, carabineros y la Oficina Regional de Emergencia.

·       Se debe aislar, señalizar y acordonar el área afectada.

·       Se debe controlar la actividad que genera el derrame (sellar la fuga o taponearla, etc.)

·       Contener el derrame construyendo diques de tierra, arena o zanjas en el área de terreno afectada, evitando que el residuo alcance alcantarillas. Una vez controlado, se procederá a adicionar un material absorbente (preferentemente arena o material inerte absorbente) al material derramado y zona del derrame.

·       Finalmente el material impregnado (material absorbente) se dispondrá en tambores apropiados de residuos peligrosos para su disposición final en un lugar autorizado para tales fines.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Ante un eventual emergencia producto de la ocurrencia de Accidente de camiones que transporten residuos o sustancias peligrosas, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, el encargado de obra del proyecto, presentará a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) una ficha que informe de la emergencia ocurrida, la cual tendrá el formato del capítulo N°7 del Anexo N°5 de la Adenda.

 

El Plan considerará dar aviso a la I. Municipalidad de Santiago.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 5. Plan de contingencias y emergencias actualizado de la Adenda.

 

10.2.8. Recursos Hídricos

Situación de emergencia

Accidentes que afecten recursos hídricos

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Parte, obra o acción asociada

Durante la construcción del proyecto, actividades de excavación, carga y descarga, tránsito de vehículos entre otros.

Acciones a implementar

En la información contenida en Anexo N°8 de la DIA, específicamente en los numerales 5.4 letra e) y 5.5 letra d), se incluyó la afectación a recursos hídricos ante un en eventual derrame de sustancias químicas o peligrosas y ante un eventual derrame de residuos peligrosos.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

En caso de ocurrencia de algún derrame que eventualmente pueda afectar al recurso hídrico, se deber dar aviso a la Dirección General de Aguas (DGA) de la región Metropolitana señalando lo siguiente:

·       Descripción del accidente, indicando lugar específico de ocurrencia, identificación de la sustancia involucrada, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

·       Detalle de cada acción y medidas de manejo utilizadas durante el evento de contaminación.

·       Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado. Resultados de los monitoreos inmediatos del área de influencia.

·       En caso de ser necesario, un Programa de Medidas Descontaminación de la zona, metodología y evaluación de la efectividad de las medidas (sólo en caso de accidentes).

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 8 de la DIA, específicamente en los numerales 5.4 letra e) y 5.5 letra d)

 

11. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

 

12. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 

13. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente Resolución.

 

14. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto y de cada una de las etapas, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

15. Que, para que el proyecto “Edificio Ejército” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

16. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 

17. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

 

18. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

 

19. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Edificio Ejército” del titular Desarrollo Inmobiliario Ejercito Libertador SpA.

 

2°. Certificar que el proyecto “Edificio Ejército” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

 

3°. Certificar que el proyecto “Edificio Ejército”, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

4°. Certificar que el proyecto “Edificio Ejército”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4° del presente acto.

 

6°.  Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Mario Eduardo Arrué Canales
Director (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




LTC/MAC/MGVV/JMM/AAC

Distribución:

  • Guillermo Enrique Álvarez García
  • SERNAGEOMIN, Zona Central
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de Santiago
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
  • Expediente del Proyecto "Edificio Ejercito"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=03/ed/1756d4ffe82a54e05b7d0d720c8434938d03


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