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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
II REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Califica Ambientalmente el proyecto "Planta Cytec Antofagasta"

Resolución Exenta Nº 0280/2017

Antofagasta, 3 de agosto de 2017



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 19 de enero de 2017 y su Adenda Complementaria de 19 de junio de 2017, del proyecto Planta Cytec Antofagasta, presentado por Cytec Chile Ltda. con fecha 22 de agosto de 2016.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto Planta Cytec Antofagasta.

3°. El Acta de Evaluación N°35 de 23 de septiembre de 2016, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta.

4°. El ICE de la DIA del proyecto Planta Cytec Antofagasta de 18 de julio de 2017.

5°. La sesión N°011 de 26 de julio de 2017 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto Planta Cytec Antofagasta.

7. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. La Resolución Exenta DD. PP. N° 068 de fecha 26 de enero de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra a la Directora Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta y el D.S. Nº 1819 de fecha 02 de diciembre de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Intendente de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente: 

CONSIDERANDO:

1°. Que, Cytec Chile Ltda. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto Planta Cytec Antofagasta (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: 

 

Nombre o razón social

Cytec Chile Ltda.

Rut

96.686.630-6

Domicilio

Las Dalias #2718, Macul, Santiago, Chile

Teléfono

(56 2) 25607900

Nombre representante legal

Joan Carlos Francisco Laso Carrizo

Rut representante legal

11.720.181-3

Domicilio representante legal

Las Dalias Nº2718, Macul, Santiago, Chile

Teléfono representante legal

 (562) 25607900

Correo electrónico Titular o representante legal

cristian.cancino@cytec.com; joan.laso@cytec.com

 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 18 de julio de 2017, la Directora Regional de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el proyecto: 

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.
  • Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, y no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 3°. Que, en sesión de 26 de julio de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto Planta Cytec Antofagasta, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 18 de julio de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 

 

4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 

 

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El objetivo del Proyecto la construcción y operación de una planta de almacenamiento de sustancias inflamables y corrosivas en la comuna de Antofagasta, específicamente en el “Nudo Uribe”, el cual se encuentra dentro del polígono del Plano Seccional del Barrio Industrial La Negra, particularmente en la Zona “ZUC-09”, definida como Zona Urbanizable de Desarrollo Condicionado. Dicha planta contemplará el almacenamiento a granel en estanques cilíndricos verticales de sustancias inflamables, y el almacenamiento de sustancias corrosivas.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

ñ.3) Producción, disposición o reutilización de sustancias inflamables que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos diarios (80.000 kg/día). Capacidad de almacenamiento de sustancias inflamables en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos (80.000 kg).

ñ.4) Producción, disposición o reutilización de sustancias corrosivas o reactivas que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ciento veinte mil kilogramos diarios (120.000 kg/día). Capacidad de almacenamiento de sustancias corrosivas o reactivas en una cantidad igual o superior a ciento veinte mil kilogramos (120.000kg).

Vida útil

La duración de la fase de construcción se estima en 15 meses,  la fase de operación tendrá una duración de 20 años y la fase de cierre será de 24 meses.

Los cronogramas asociados a las diferentes fases, de tallan en la Adenda Complementaria de la DIA, tablas 5, 6, 7, 8 y 9.

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

Habilitación de la instalación de faena.

Proyecto se desarrolla por etapas

Si

No

 

 

[X]

Proyecto modifica un proyecto o actividad

Si

No


 

[X]

Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el proyecto sí modifique un proyecto o actividad]

Si

No

 

 

[X]

 

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

Región, Provincia y Comuna de Antofagasta. Mayor detalle, revisar anexo 1.2 (Lámina 4576-0000-CA-LAM-1001) de la DIA.

Descripción de la localización

La zona de localización del Proyecto presenta la siguiente caracterización:

a) No se encuentra recurso, área protegida y/o monumento nacional en el entorno de la zona donde se ubicará el Proyecto.

b) El área de emplazamiento del Proyecto no presenta zonas con valor paisajístico y/o turístico o zonas declaradas de interés turístico nacional. c) En el entorno del Proyecto no se encuentran evidencias de lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

d) En la zona de emplazamiento del Proyecto no se encuentran recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectados.

e) El uso de suelo permitido según Plan Regulador Comunal de Antofagasta – Plano Seccional Barrio la Negra, hace compatible los requerimientos de territorios de las distintas actividades del Proyecto, sin agotar las capacidades que se requerirán en el futuro.

f) En el lugar de emplazamiento de las obras no se encuentra diversidad biológica que pueda verse afectada por el Proyecto.

Superficie

El Proyecto se emplazará sobre una superficie predial aproximada de 5,7 ha. El área específica donde se instalarán las obras tendrá una superficie aproximada de 2,5 ha. El detalle de las superficies parciales de las instalaciones del Proyecto, se presentan en la tabla 1.3-2 de la DIA.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Las coordenadas de localización del Proyecto se detallan a continuación.

Tabla N°1: Coordenadas de emplazamiento de obras

Punto

 Datum WGS-84 Huso 19S

Coordenada Este

Coordenada Norte

1

369.999

7.388.021

2

369.891

7.388.133

3

369.977

7.388.226

4

370.090

7.388.108

 

 

Caminos de acceso

El acceso al Proyecto se realizará a través de la ciudad de Antofagasta mediante la Ruta 5 y Ruta 26, tal como se muestra en el capítulo 1, figura 1.3-2 de la DIA. Las coordenadas de los puntos de acceso y salida vial del Proyecto, se detallan en la respuesta 3 de la Adenda de la DIA.

La importación y distribución de sustancias será realizada por transportistas externos debidamente autorizados para estos efectos.

 

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Áreas del Proyecto se observan en el capítulo 1, figura 1.2-1 de la DIA.

Ubicación del Predio dentro del Plan Seccional La Negra, se detalla en el anexo 2.1, lámina 4576-0000-CA-LAM-1003 de la DIA.

 

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Instalación de faena

El inicio de las labores de construcción comenzará con la instalación de elementos provisorios consistente en edificios prefabricados y modularizados, que actuarán como oficinas, bodegas, comedor, y la habilitación de servicios higiénicos los cuales en una primera etapa se utilizarán baños químicos mientras se instala la planta de tratamientos de aguas servidas temporal en el área de instalación de faenas. El uso de baños químicos se hará por un período no superior a 6 meses por sector, para luego ir trasladándose a otro frente de trabajo.

Cabe señalar, que se proveerá de un cierre provisorio durante la fase de construcción para la instalación de faenas.

Preparación del terreno y movimiento de tierra

Se ejecutará el escarpe del terreno natural a intervenir con el uso de Bulldozer para la extracción y retiro de la capa superficial del suelo natural, en el espesor correspondiente. El material excavado, producto de las operaciones de escarpe, será transportado a un lugar de disposición fuera del predio autorizado.

En las áreas de circulación de vehículos y bajo los radieres se realizará un escarpe generalizado del sitio. En el capítulo 1, tabla 1.5-1 de la DIA, se presentan los volúmenes de excavaciones proyectados según cada obra del Proyecto.

Obras civiles

Corresponderán  principalmente a fundaciones, elementos de hormigón armado, pavimentos de hormigón y albañilería estructural.

Montajes

El Proyecto contemplará el montaje de la red de alcantarillado y agua potable, así como la fabricación y montaje de elementos estructurales de instalaciones de apoyo, bodegas para sustancias inflamables y corrosivas, así como estanques de almacenamiento de dichas sustancias.

Para la carga y descarga de sustancias inflamables y corrosivas, se montará un sistema de cañerías.

Terminaciones

Las terminaciones serán de carácter industrial, contemplando elementos de hormigón a la vista, estucos y pavimentos alisados y sellados. En el área administrativa, las terminaciones de arquitectura contemplarán cielos modulares, pavimentos cerámicos y muros pintados.

Desarme y retiro de instalaciones temporales

Las instalaciones temporales modulares serán retiradas al término de la fase de construcción, mientras que los residuos y/o materiales de desecho serán dispuestos en lugares autorizados. También se retirarán los equipos y maquinaria.

Los cierres de obra y mallas de protección de polvo serán desmontados al momento de colocar los cierres definitivos en los deslindes de la propiedad.

Recursos naturales renovables 

El Proyecto no considerará la extracción o explotación de recursos naturales renovables en ninguna de sus fases.

Emisiones y efluentes

a)      Emisión atmosféricas MP10, MP2,5 y gases

A continuación, se presenta un resumen de la estimación de emisiones de material particulado en su fracción gruesa y fina (PTS, MP10 y MP2,5).

Tabla 2: Resumen de emisiones de fase de construcción del Proyecto (toneladas/año)

Fase

 


PTS

MP10

MP2,5

Construcción

17.39

5.99

1.15

 

Se contemplarán las siguientes acciones de control de emisiones:

•Mantención adecuada de vehículos y maquinaria, de acuerdo a las recomendaciones de los fabricantes, así como las respectivas revisiones técnicas al día.

•Humectación del suelo para habilitar caminos de construcción,

•Transporte de material de excavaciones con tolva cubierta,

•Aplicación de tratamiento a caminos de construcción con bischofita,

•Mantención de caminos de construcción y aplicación complementaria de bischofita (si se requiere),

•Humectación de excavaciones Pavimentación de caminos definitivos del Proyecto

Mayores detalles, ver respuesta 8, letras a), b) y c) de la Adenda Complementaria de la DIA.

 

b)      Residuos líquidos a generarse en la fase de construcción del  Proyecto.

Tabla 3: Residuos líquidos

Tipo de residuo

Característica

Cantidad estimada

Manejo y disposición final

Efluentes Líquidos

 

 

 

 

 

Lodos provenientes de aguas servidas

1.21 m3/mes

El retiro de los lodos se realizará una vez al año o según se requiera, por una empresa autorizada para su transporte hasta sitio autorizado. .

Aguas servidas

672,0 m3/mes

Las aguas servidas ingresan a la PTAS de la instalación de faena, donde se generarán lodos y agua tratada.

La disposición final del efluente cumplirá NCH 1333 Of.78 y podrá ser utilizado para humectación y/o riego.

Lechada de hormigón

0,24 m3/día

Se habilitará una losa de hormigón para el lavado de camiones betonera, provista de un foso de decantación y evaporación.

La fase líquida de la lechada se mantendrá en el foso para su evaporación y el remante (restos de concreto) será manejado como residuo sólido.

 

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

a)      Ruido

 Para la determinación del impacto acústico en los receptores sensibles cercanos al área de Proyecto, se realizaron mediciones de ruido de fondo dentro del área de influencia del Proyecto. De forma complementaria, se realizaron proyecciones de los niveles de presión sonora esperados para las diferentes fases del Proyecto, mediante cálculos matemáticos asistidos por software, cuyos resultados se entregan en mapas de ruido y valores tabulados. De acuerdo a lo indicado en anexo 2.2 de la DIA, se concluye que los niveles generados durante la fase de construcción del Proyecto se encuentran por debajo de los límites máximos establecidos, cumpliendo a cabalidad con la normativa en todos los puntos de evaluación.

b)      Residuos no peligrosos y peligrosos

Tabla 4: Residuos no peligrosos y peligrosos

Tipo de residuo

Característica

Cantidad estimada

Disposición temporal y final.

Residuos sólidos domésticos

Cartones, papeles, envases de plástico y vidrio, restos de alimentos, entre otros.

5 t/mes

Recolectados y almacenados temporalmente en contenedores herméticos de 200 L. Los contenedores estarán dispuestos en el Patio de Salvataje de la instalación de faenas. El retiro se realizará 3 veces a la semana por empresa externa autorizada.

Para la disposición final, los residuos serán retirados por una empresa debidamente autorizada y dispuestos en relleno sanitario autorizado.

Residuos industriales no peligrosos

Materiales de construcción (Material de escarpe y excavaciones, hormigón, fierro, embalajes, plásticos, PVC, despuntes de madera, otros).

10 t/mes

Los residuos propios de la construcción serán almacenados temporalmente en contenedores o tolvas dentro del Patio de Salvataje.

El material de escarpe y excavaciones se cargará en camiones para su traslado a sitio de disposición final que posea Resolución de Calificación Ambiental y autorización sanitaria para su funcionamiento.

Su retiro y transporte será realizado por empresa externa autorizada y la disposición final será en lugares con autorización sanitaria respectiva.

Residuos sólidos peligrosos

 

Aceite usado de mantención

0,07 t/mes

Serán almacenados temporalmente en bodega de almacenamiento de residuos peligrosos, la cual se localizará en el sector de instalación de faenas y tendrá una superficie aproximada de 9 m2.

Sitio de disposición final que contará con las autorizaciones pertinentes para el manejo de este tipo de residuos.

Envases de pinturas, impermeabilizantes, entre otros

0,23 t/mes

Guaipes y ropa contaminada con aceites minerales

0,11 t/mes

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo 5, sección 5.2 Fase de Construcción, 5.2.1 Partes, obras y acciones.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Aspectos generales operación planta

La planta será operada de forma manual con el apoyo de diversos sistemas de seguridad y de monitoreo de variables operacionales. La operación de la planta se puede dividir en:

•Recepción de materias primas

•Llenado de estanques

•Descarga de materias primas hacia estanques mezcladores (Descarga a estanque materia prima corrosivo; Descarga a estanque materia prima inflamable; Descarga de materias primas desde contenedores móviles IBC (Intermediate Bulk Container)

•Proceso de producción de sustancias corrosivas (Producción de AERO3740; Producción de DTC (Sodiumd iethyldithiocarbamateri hydrate) )

•Proceso de mezclado de productos inflamables

•Transferencia de productos

•Lavado contenedores tipo IBC

•Manejo de aguas residuales

•Almacenamiento en bodegas (Recepción; Carga y descarga; Almacenaje; Despacho)

Los flujogramas de los procesos de operación descritos anteriormente, se presentan en el anexo I-13 de la adenda de la DIA.

Recepción de materias primas

Los camiones con sustancias ingresarán a la planta, una vez controlados en la garita de acceso se registrará el origen y la materia prima que abastecerán. El camión se derivará, dependiendo si carga material inflamable o corrosivo, a la plataforma de descarga correspondiente para comenzar la preparación y el llenado del estanque.

Llenado de estanques

El llenado de cada estanque de materias primas, tanto corrosivas como inflamables, se realizará conectando la conexión flexible del camión a la línea de succión de la bomba con la que cuenta cada estanque.

Además, se realizará con un estricto procedimiento de operación que permitirá realizar las acciones necesarias para controlar entre otros aspectos, los riesgos de incendio, en caso de las sustancias inflamables, y el contacto con las personas y el medio, en el caso de las sustancias corrosivas.

Descarga de materias primas a estanques mezcladores

El llenado de cada estanque de materia prima se hará de la siguiente manera:

•Descarga de estanques materia prima corrosivo

•Descarga de estanques materia prima inflamable

•Descarga de materias primas desde IBC

Proceso de producción de sustancias corrosivas

Para la preparación de productos corrosivos, se agregarán las materias primas de acuerdo a la formulación definida por Cytec en cada caso para preparar un batch. Dependiendo del tipo de producto y del requerimiento del cliente, el producto se enviará a estanque de almacenamiento, almacenamiento en IBC, o despacho por camión.

Transferencia de productos

Esta planta contará con un área de operación para la transferencia de productos o re envasado, los cuales se transferirán desde contenedores tipo IBC o tambores, hacia otros tambores, camiones o contendores tipo IBC.

En el anexo 1.2, Plano 209022-00090-000-PR-PFD-2005 de la DIA, se presentan los procesos asociados a la transferencia de productos.

Lavado contenedores tipo IBC

La planta contará con un área de lavado de IBCs sucios provenientes de la devolución por parte de clientes o de los utilizados con materias prima,  en ningún caso se recibirá contenedores sucios de terceros. Este proceso permitirá la reutilización de envases disminuyendo casi en su totalidad la generación de residuos por este concepto.

Se implementará un área de almacenamiento de IBC sucios, los que serán transportados a una mesa de rodillos (VTP-030100), desde donde serán trasladados al área de lavado. El proceso constará de las siguientes etapas:

  • Recepción y almacenamiento de IBCs sucios con restos de sustancias peligrosas, con una capacidad de 550 unidades de IBCs.
  • Succión de remanentes
  • Lavado de envase
  • Almacenamiento IBCs limpios
  • Obtención de agua clara

 

Almacenamiento en bodegas

A continuación se describe el procedimiento general para el almacenamiento de sustancias peligrosas en bodegas.

  • Recepción
  • Carga y descarga
  • Almacenaje
  •  Despacho

 

Recursos naturales renovables

El Proyecto no extraerá ni explotará recursos naturales renovales en ninguna de sus fases.

Emisiones y efluentes

a)      Emisión atmosféricas MP10, MP2,5 y gases

 A continuación, se presenta un resumen de la estimación de emisiones de material particulado en su fracción gruesa y fina (PTS, MP10 y MP2,5).

Tabla 5: Resumen de emisiones de fase de operación del Proyecto (t/año)

Fase

 

PTS

MP10

MP2,5

 

Operación

0.65

0.62

0.62


Se contemplará como medida de abatimiento de emisiones atmosféricas, la adecuada mantención de vehículos y maquinaria utilizados por el Proyecto, de acuerdo a las recomendaciones de los fabricantes, así como sus respectivas revisiones técnicas al día.

b)      Emisiones líquidas o efluentes 

Tabla 6: Emisiones líquidas o efluentes

Tipo de residuo

Característica

Cantidad estimada

Disposición temporal

Disposición final

Efluentes líquidos

Aguas servidas

206,4 m3/mes

Las aguas servidas tratadas ingresan a la Planta de tratamiento de aguas servidas PTAS del área Planta (obras definitivas) donde se generan lodos y agua tratada

Efluente cumplirá NCH 1333 Of.78 y podrá ser utilizado para humectación y/o riego.

Lodos provenientes de Aguas servidas

0.37 m3/mes

 

El retiro de los lodos se realizará una vez al año o según se requiera, por una empresa autorizada para su transporte hasta sitio autorizado.

Mayor detalle ver respuesta 5 letra a) de la Adenda Complementaria de la DIA.

Residuos  industriales líquidos provenientes del lavado de IBCs

5 m3/día

La fase no recuperada será almacenada en IBC como residuo peligroso y se dispondrá temporalmente en el sitio de almacenamiento transitorio de Residuos Peligrosos hasta ser transportada por empresa autorizada a su lugar de disposición final.

Se estima recuperar un 90% para ser reingresada al proceso para su reutilización.

La fase no recuperada se manejará como residuo peligroso y se dispondrá en sitios autorizados.

 

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

a)      Ruido

 Las principales fuentes generadoras de ruido que participarán en las actividades que se desarrollarán durante la operación del Proyecto, serán los siguientes equipos: generadores, compresores, hidrolavadoras, transformador 500 kVA y bombas.

De acuerdo a lo indicado en el anexo 2.2 de la DIA,  se concluyó que los valores proyectados para la fase de operación no superarán los máximos permitidos por la normativa en todos los puntos de evaluación, tanto en periodo diurno como nocturno.

b)      Residuos no peligrosos y peligrosos

Tabla 7: residuos no peligrosos y peligrosos

Tipo de residuo

Característica

Cantidad estimada

Disposición temporal y disposición final

Residuos sólidos domésticos

Cartones, papeles, envases, envoltorios, restos de alimentos, entre otros.

 

1,6 t/mes

Separados (plásticos, papel y cartón, vidrio, metales, orgánicos, etc) y almacenados temporalmente en contenedores herméticos de 200 L y dispuestos en Patio de Salvataje

Serán retirados por una empresa debidamente autorizada, 3 veces a la semana, y dispuestos en relleno sanitario autorizado.

Residuos sólidos industriales no peligrosos

Residuos provenientes de la operación de la planta, incluidas las actividades de manufactura, almacenamiento mantención, y pruebas piloto.

 

3,0 t/mes

Segregados en contenedores de 200 L o tolvas. Otros residuos industriales de mayor volumen, almacenados temporalmente en tolvas o a granel en Patio de Salvataje.

Su retiro se realizará 1 vez al mes o según requerimiento, su retiro y transporte será realizado por empresa externa autorizada y la disposición final será en lugares con autorización sanitaria respectiva.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Residuos sólidos peligrosos

 

 

 

 

Área de lavado de IBC con remanentes de sustancias corrosivas.

Corresponden a los residuos de sustancias corrosivas decantadas luego del proceso de lavado de IBC, es decir, luego de la separación de fases para recuperar entre un 90% a 95% de agua para reutilizarla.

8 t/mes

El residuo decantado será almacenado en IBC y depositado en bodega de residuos peligrosos para su almacenamiento temporal hasta su retiro a sitio autorizado, con una frecuencia de una vez al mes o según requerimiento.

Disposición final será en sitio autorizado para la recepción, manejo y/o tratamiento de este tipo de residuos.

Envases de productos enviados por clientes o provenientes de materias primas en área de IBC’s sucios.

 

25 t/mes

Serán dispuestos temporalmente en sector destinado a IBC sucios antes de proceder a su lavado o limpieza exterior. IBC que no puedan ser reutilizados se trasladarán a bodega de residuos peligrosos.

Su disposición final será en sitio autorizado para la recepción, manejo y/o tratamiento de este tipo de residuos.

Producción (DTC y blending)

18,2 t/mes

Serán dispuestos temporalmente en contenedores o a granel dentro de Bodega de Almacenamiento de Residuos Peligrosos, para luego ser retirados con una frecuencia de una vez al mes para disposición final por empresa externa autorizada hasta sitio autorizado para el tratamiento de este tipo de residuos.

En ningún caso los residuos permanecerán almacenados por un periodo superior a 6 meses en la bodega.

Planta en general ( seguridad, planta y piletas)

11,4 t/mes

Mantenciones de equipos

0,12 t/mes

Control de calidad (análisis)

0,02 t/mes

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo 5, sección 5.3 Fase de Operación, 5.3.1 Partes, obras y acciones.

4.3.3. FASE DE CIERRE

Desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el Proyecto o actividad.

El objetivo principal de la fase de cierre será abandonar el sitio sin riesgos para terceros y el medio ambiente. Para ello Cytec adoptará las medidas de seguridad necesarias que permitan cumplir el objetivo y la normativa asociada.

Se proyectará desmantelar y/o desarmar las principales instalaciones y equipos del Proyecto, las cuales corresponderán a: edificio de administración, sala de emergencias, estacionamientos, garita de acceso y romana de pesaje, bodega de corrosivos, bodega de inflamables, área de embalaje, área de manejo de IBC, taller, sala eléctrica, bodega de residuos, patio de salvataje, sala de compresores, sala de bombas contra incendio, sala de generador Diésel, subestación eléctrica, estanques de mezcla, estanques de corrosivos, estanques de inflamables, piscina colectora de aguas residuales, sistema de agua potable, planta de tratamiento de aguas servidas y estanque de almacenamiento de agua contra incendio.

Como medida general, previo a su desmantelamiento o demolición, las instalaciones deberán estar vacías, retirando el mobiliario interior, insumos, productos, herramientas y equipos en general, incluyendo bombas, compresores, equipos eléctricos, etc. Asimismo, se deberán desenergizar las instalaciones y cortar el suministro de agua potable y se realizará una limpieza general de las áreas.

Se mantendrá el cerco perimetral del predio para evitar el acceso de personas o animales al sector.

El desarme, desmantelamiento y demolición estarán a cargo de empresa especializada en el tema y en cumplimiento de la normativa vigente. Posteriormente, se realizará una clasificación de los elementos generados tras el desarme. En caso de ser posible se realizará la venta de ellos, como por ejemplo: puertas, ventanas, luminaria, artefactos sanitarios, chatarra metálica, entre otros. El remanente será manejado como residuo industrial no peligroso o residuo peligroso, según corresponda, y será enviado a lugar de disposición final autorizado.

El radier de hormigón que forma parte del piso de toda el área de la planta se mantendrá en los sectores en que no sea necesario romper para desmantelar alguna instalación.

Restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del Proyecto o actividad

El predio donde se proyectará instalar la planta corresponderá a una planicie desértica, sin elementos geomorfológicos de consideración y sin vegetación. En este sentido, una vez desmanteladas las obras y en caso de ser necesario, se procederá a ejecutar rellenos para nivelar el terreno, a fin de obtener un escenario similar al original. Sin perjuicio de lo anterior, en algunos sectores quedará a la vista el radier de hormigón que forma parte del piso de la planta, el cual estará limpio y despejado.

Prevenir futuras emisiones desde la ubicación del Proyecto o actividad, para evitar la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y agua.

Serán retirados del sector todos los elementos que pudiesen generar algún tipo de emisión futura. En específico, en caso de ser posible se realizará una venta de los elementos reutilizables, mientras que el resto de los elementos generados a partir del desmantelamiento y/o demolición de las obras serán manejados como residuos conforme lo establecido en la normativa vigente y trasladados hacia un lugar de disposición final autorizado. De este modo, no se prevé generación de residuos sólidos luego del despeje del área.

El cerco perimetral del predio quedará habilitado a fin de evitar el ingreso de personas y/o animales al área. Se reforzará el portón de acceso y se instalará señalética de “Recinto Privado – Prohibido Ingresar”. Por este motivo, no se espera el tránsito de vehículos al interior del predio que pudiesen generar algún tipo de emisiones atmosféricas.

La mantención, conservación y supervisión que sean necesarias.

Como se ha señalado, se proyectará retirar gran parte de las instalaciones y equipos del Proyecto, a excepción del radier de hormigón basal, por lo que no será necesario un plan particular de mantención.El predio se mantendrá con cerco perimetral, por lo que se proyectará realizar una inspección anual del área por un período de 5 años. En cada inspección se generará un reporte que será enviado a la autoridad ambiental para su revisión.

Finalmente, se indica que el titular aplicará la Fase II de la Metodología establecida en la Resolución Exenta N° 406 de 2003 de la Subsecretaría de Medio Ambiente, que aprueba la Guía Metodológica para la gestión de suelos con potencial presencia de contaminantes y sus anexos. A partir de dicha actividad se generará un informe que será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Recursos naturales renovables

El Proyecto no extraerá ni explotará recursos naturales renovales en ninguna de sus fases.

Emisiones y efluentes

a)      Emisiones atmosféricas MP10, MP2,5 y gases

 A continuación, se presenta un resumen de la estimación de emisiones de material particulado en su fracción gruesa y fina.

 Tabla 8: Resumen de emisiones de fase de cierre del Proyecto(t/año)

Fase

PTS

MP10

MP2,5

 

Cierre

17.39

5.99

1,15

 

 

 

 

Se contemplarán las siguientes acciones de control de emisiones: 

  • Humectación de áreas de trabajo de desmantelación de estructura;
  • Humectación áreas de tránsito de vehículos y maquinaria; Transporte de escombros con tolva cubierta

b)      Emisiones líquidas o efluentes

 Tabla 9: Emisiones líquidas o efluentes

Tipo de residuo

Característica

Cantidad estimada

Manejo y disposición final

Efluentes líquidos

Aguas servidas

134,4 m3/mes

Captadas en sistema de alcantarillado del Proyecto y tratadas en planta de tratamiento.

En caso de requerirse baños químicos tras la desinstalación de la planta de tratamiento, la empresa proveedora de los mismos deberá encargarse de su mantención y retiro de aguas servidas.

Efluente cumplirá NCH 1333 Of.78 y podrá ser utilizado para humectación y/o riego.

 

Lodos provenientes de la planta de tratamiento

0.24 m3/mes

El retiro de los lodos se realizará una vez al año o según se requiera, por una empresa autorizada para su transporte hasta sitio autorizado.

 

 

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

a)      Ruido

Con respecto a las emisiones acústicas, es importante destacar que no se realizaron modelaciones de ruido, puesto que se contemplará la utilización de maquinaria similar en tipo y cantidad a la considerada en la fase de construcción, por lo que la evaluación de ésta última también representa la evaluación de la fase de cierre. Mayores antecedentes, ver anexo 2.2 de la DIA.

b)      Residuos no peligrosos y peligrosos

Tabla 10: residuos no peligrosos y peligrosos

Tipo de residuo

Característica

Cantidad estimada

Disposición temporal y disposición final

Residuos sólidos domésticos

Cartones, papeles, envases, envoltorios, restos de alimentos, entre otros.

 

1,0 t/mes

Serán retirados 3 veces por semana, por una empresa debidamente autorizada y dispuestos en relleno sanitario autorizado.

Residuos sólidos industriales no peligrosos

Materiales de demolición y desmantelamiento (concreto, aceros, cañerías, parrillas de piso, cables eléctricos, escalerillas, paneles ignífugos, planchas revestimiento, geomembrana HDPE, geotextil, soleras).

2.932,1 t/mes

Los elementos que componen la Planta serán desmontados o demolidos, siendo retirados de inmediato de la Planta por camiones, con una frecuencia diaria. Dichos camiones serán de empresa externa y deberán contar con todas las autorizaciones para realizar el servicio de transporte a disposición final.

El patio de salvataje de la fase de operación continuará operativo durante esta fase sólo para algunos tipos de residuos excepcionales que requieran un almacenamiento temporal a la espera de ser retirados, como aquellos materiales con potencial de reutilización o venta.

Residuos peligrosos

Aceite usado de mantención.

 

0,07 t/mes

Serán dispuestos temporalmente en la bodega de residuos peligrosos de la fase de operación.

Su disposición final será en sitio autorizado para la recepción, manejo y/o tratamiento de este tipo de residuos.

Guaipes, ropa y guantes contaminados con aceites o sustancias peligrosas.

 

0,11 t/mes

Serán dispuestos temporalmente en la bodega de residuos peligrosos de la fase de operación.

Su disposición final será en sitio autorizado para la recepción, manejo y/o tratamiento de este tipo de residuos.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo 5, sección 5.4 Fase de Cierre, 5.4.1 Partes, obras y acciones.

 

 

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

Enero de 2018

Parte, obra o acción que establece el inicio

Labores de despeje y preparación del terreno para la instalación de faenas.

Fecha estimada de término

Abril de 2019

Parte, obra o acción que establece el término

Desarme y retiro de instalaciones temporales.

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio

Mayo de 2019

Parte, obra o acción que establece el inicio

Revisión de seguridad previa al arranque de la Planta.

Fecha estimada de término

Mayo de 2039

Parte, obra o acción que establece el término

Suspensión de las actividades de mezclado.

4.4.3. FASE DE CIERRE

Fecha estimada de inicio

Segundo semestre del año 2039

Parte, obra o acción que establece el inicio

La actividad que dará inicio a esta fase será la suspensión de las actividades de mezclado

Fecha estimada de término

Segundo semestre del año 2041

Parte, obra o acción que establece el término

La actividad que dará término corresponderá a las tareas de limpieza y restitución de la superficie del predio y cierre del perímetro de la propiedad una vez concluida la actividad de retiro de los últimos residuos.

 

 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: 

 

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto no significativo

Emisiones Atmosféricas

De acuerdo a lo informado en el anexo I-6 de la Adenda Complementaria de la DIA, se concluye que con respecto a los poblados cercanos, tanto en Antofagasta como en La Negra, se puede indicar que las emisiones de MP10, MP2,5 y MPS serán relativamente bajas y no presentarán riesgo para la salud de la población.

 

Ruido

En base al análisis realizado en el anexo 2.2 Estudio de Impacto Acústico de la DIA, es posible señalar que los niveles de ruido generados por la construcción y operación del Proyecto cumplen con los límites máximos de ruido establecidos por el D.S. N°38/11 del Ministerio de Medio Ambiente MMA.

 

Generación de distintos tipos de residuos

El Proyecto contemplará la generación de distintos tipos de residuos (domésticos, asimilables a domésticos, industriales no peligrosos y peligrosos), sin embargo se han considerado para su manejo todas las medidas establecidas en la normativa correspondiente.

Por lo tanto, no se prevé efectos adversos a la salud de la población por exposición a contaminantes en relación al manejo de los residuos generados por el Proyecto, ni tampoco impactos sobre los recursos naturales renovables.

Parte, obra o acción que lo genera

Actividades desarrolladas en las fases de construcción, operación y cierre.

Fase en que se presenta

Fase de Construcción, operación y cierre.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 9, Sección 9.1


 

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto no significativo

Suelo

El Proyecto se emplazará en terrenos áridos, extremadamente desérticos, sin presencia de cultivos agrícolas y con una nula presencia de vegetación nativa o exótica. Por otra parte, el diseño del Proyecto, particularmente de las áreas en las cuales se manipula y almacenan sustancias peligrosas, se ha desarrollado en estricto cumplimiento de la normativa aplicable.

Por lo tanto, dadas las características del Proyecto y la naturaleza del área de emplazamiento, las actividades llevadas a cabo por éste no tendrán efectos sobre superficie del suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación, o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

Parte, obra o acción que lo genera

Actividades desarrolladas en las fases de construcción, operación y cierre.

Fase en que se presenta

Fase de Construcción, operación y cierre.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 9, Sección 9.2

 

 

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto no significativo

El Proyecto, en ninguna de sus fases, contemplará la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Así como tampoco las actividades del Proyecto no generarán ninguna dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

Cabe señalar por lo demás, que en el sector y área que será intervenida por el Proyecto, no existen comunidades humanas o grupos humanos a conjunto de personas que compartan un territorio, en el que interactúen permanentemente, dando origen a un sistema de vida formado por relaciones sociales, económicas y/o culturales, que eventualmente puedan tender a generar tradiciones, intereses comunitarios y sentimientos de arraigo.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 9, Sección 9.3

 

 

 

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto no significativo

Recursos naturales Protegidos

El Proyecto no se localizará en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se emplazara. En el área del Proyecto, no existen poblaciones o grupos humanos protegidos por leyes especiales.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 9, Sección 9.4

 

 

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto no significativo

Valor Paisajístico

El Proyecto se emplazará en el sitio Nudo Uribe, el cual no presenta áreas con valor paisajístico. En este sentido, se entiende que una zona posee valor paisajístico cuando posee atributos naturales que le otorgan una calidad que la hace única y representativa, cualidades ausentes en el sitio Nudo Uribe, puesto que corresponde a un terreno con alta intervención antrópica, reservado para la actividad industrial de la región de Antofagasta. Mayores antecedentes, revisar anexo I-17 de la Adenda de la DIA.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 9, Sección 9.5.

 

 

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto no significativo

Alteración a sitios pertenecientes al patrimonio cultural

La prospección arqueológica realizada (ver anexo 2.3 Patrimonio Arqueológico de la DIA), arrojó como resultado la presencia de cuatro hallazgos patrimoniales superficiales dentro del área de influencia. Junto con lo anterior se llevó a cabo la excavación de un total de 21 pozos de sondeo en los sitios EV-1, EV-2, EV-3 y EV-4/5, los cuales fueron registrados en la línea de base arqueológica del Proyecto referido anteriormente. Dicha actividad fue ejecutada con el objeto de caracterizar con mayor precisión tanto la cronología como la extensión vertical y horizontal de cada sitio, y de este modo evaluar sus dimensiones, características e importancia patrimonial.

En términos generales, se pudo constatar que la totalidad de los eventos de talla sondeados (EV-1, EV-2, EV-3 y EV-4/5), corresponden a áreas de actividad lítica de carácter superficial, cuyo análisis estratigráfico arrojó la presencia de un total de 5 capas despositacionales, 4 de ellas de carácter estéril y una con presencia de material cultural, ver anexo I – 10 Respuesta a Ord 939 Consejo de Monumento Nacional CMN, adenda Complementaria de la DIA.

El titular del Proyecto ante estos hallazgos, solicita la aplicabilidad del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Art. N° 132 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, referente a intervenciones en sitios arqueológicos y/o paleontológicos.

En virtud a los resultados de la inspección arqueológica (ver anexo 2.3 de la DIA y anexo I – 10 Respuesta a Ord 939 CMN, adenda Complementaria de la DIA) y dado que el Proyecto no intervendrá los hallazgos arqueológicos identificados, es posible sostener que no se modificará o deteriorará en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenece al patrimonio cultural.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 9, Sección 9.6.

 

 6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS 

 

6.1.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, según se establece en el artículo 132 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a que aplica

Este permiso se requerirá para el rescate del material arqueológico identificado para evitar su afectación durante las actividades de construcción de la planta.

Los requisitos para su otorgamiento, y los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el anexo I-10 “Respuesta a ORD 939 CMN” de la Adenda Complementaria de la DIA.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Se solicita que el porcentaje de excavación extensiva sea modificado para que sea solo el 20% del área de cada sitio.

Pronunciamiento del órgano competente

La Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta en sesión N°011 de 26 de Julio de 2017 otorgó el Permiso Ambiental Sectorial N° 132 respecto a la intervención del componente arqueológico condicionado el permiso a lo indicado en Ord. N°3318 de fecha 18 de julio de 2017 del Consejo de Monumentos Nacionales y a los antecedentes presentados en Adenda Complementaria, Anexo I-10_Respuesta a Ord 939 CMN de la DIA, los cuales indican que la condición para su otorgamiento se basan en que  el porcentaje de excavación extensiva sea modificado para que sea solo el 20% del área de cada sitio.

Todo lo anterior dado que en Ord. N°3318 de fecha 18 de julio de 2017 el Consejo de Monumentos Nacionales, se pronuncia con observaciones a la adenda complementaria, condicionando el otorgamiento del permiso sectorial según se indica:

Este Consejo está conforme con la recolección del 100% de los materiales culturales superficiales de cada sitio. Pero se solicita que el porcentaje de excavación extensiva sea modificado para que sea solo el 20% del área de cada sitio.

 

Una vez subsanadas la observación del presente documento se podrá otorgar el Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Art. N° 132 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, referente a intervenciones en sitios arqueológicos y/o paleontológicos.”


6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción – Operación y Cierre

Parte, obra o acción a que aplica

Este permiso se requerirá para la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de tipo modular que operará a través de un sistema de lodos activados, en las etapas de Construcción – Operación y Cierre.

Los requisitos para su otorgamiento, y los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el anexo I-2 de la Adenda Complementaria de la DIA.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No existen condiciones  o exigencias.

Pronunciamiento del órgano competente

Ord. N°65 de fecha 07 de julio de 2017 de la SEREMI de Salud se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el titular.


6.1.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, según se establece en el artículo 139 del Reglamento del SEIA..

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Operación

Parte, obra o acción a que aplica

Este permiso se requerirá para ser aplicado a los residuos industriales líquidos RILES obtenidos del lavado de IBC en el  área de lavado e inspección de contenedores IBC.

Los requisitos para su otorgamiento, y los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el anexo I-3 de la Adenda Complementaria de la DIA.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No existen condiciones  o exigencias.

Pronunciamiento del órgano competente

Ord. N°65 de fecha 07 de julio de 2017 de la SEREMI de Salud se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el titular.


6.1.4. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción – Operación y Cierre

Parte, obra o acción a que aplica

Este permiso se requerirá para ser aplicado al patio de salvataje destinado al almacenamiento temporal de residuos domésticos, asimilables a domésticos y residuos industriales no peligrosos, en las fases de construcción, operación y cierre.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No existen condiciones  o exigencias.

Pronunciamiento del órgano competente

Ord. N°65 de fecha 07 de julio de 2017 de la SEREMI de Salud se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el titular.


6.1.5. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción – Operación y Cierre

Parte, obra o acción a que aplica

Este permiso se requerirá  para ser aplicado a la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos en las fases de de construcción, operación y cierre del Proyecto.

Los requisitos para su otorgamiento, y los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el anexo I-5 de la Adenda Complementaria de la DIA.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No existen condiciones  o exigencias.

Pronunciamiento del órgano competente

Ord. N°65 de fecha 07 de julio de 2017 de la SEREMI de Salud se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el titular.

 

 7°. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando las actividades de elaboración y almacenamiento de sustancias peligrosas como Industria Molesta.

 8°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: 

8.1. COMPONENTE/MATERIA: Aire

NORMA

Decreto Supremo N° 144/61 del Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

Se considerará como medida la aplicación de supresores de polvo en caminos no pavimentados con el objetivo de disminuir las emisiones de material particulado respirable generadas por el tránsito de vehículos del Proyecto, durante la fase de construcción. Esto se considerará mientras se desarrollan las obras de pavimentación contempladas para todas las instalaciones de la planta. Para el transporte de material, se contemplará cubrir las tolvas de los camiones, cumpliendo así con el D.S. N° 75/1987 del MINTRATEL, que establece las condiciones para el transporte de carga. En cuanto a las emisiones atmosféricas producto de la combustión interna de los motores de maquinaria, camiones y generadores eléctricos, se contemplará como medida, la mantención y la revisión técnica al día de los mismos.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 11.1 del ICE.

 

8.2. COMPONENTE/MATERIA: Aire

NORMA

Decreto Supremo N° 47/92 (modificado por DS 47/2011) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Fija nuevo texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y cierre

Forma de cumplimiento

Durante las faenas de excavaciones contempladas por el Proyecto, se regará el terreno en forma oportuna y suficiente. Sin perjuicio de lo anterior, se contemplará como medida la aplicación de supresores de polvo en caminos no pavimentados, con el objetivo de disminuir las emisiones de material particulado respirable generadas por el tránsito de vehículos del Proyecto durante la fase de construcción. Para el transporte de material de escarpe, se contemplará cubrir las tolvas de los camiones, cumpliendo así con el D.S. N° 75/1987 del MINTRATEL, que establece las condiciones para el transporte de carga. Durante la fase de cierre, se exigirá al contratista a cargo de las faenas, el cumplimiento de las normas que se aplicarán para dichas emisiones de acuerdo a la legislación ambiental que se esté aplicando.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 11.1 del ICE.

 

8.3. COMPONENTE/MATERIA: Aire

NORMA

Decreto Supremo Nº 75/87 (modificado por D.S. Nº 78/97) del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

El transporte de materiales será realizado en camiones que contarán con los equipos e implementos necesarios para evitar el escurrimiento o caída de los materiales trasportados al suelo de acuerdo a lo exigido en la legislación vigente, y para ello se contemplará la implementación de las siguientes medidas: encarpado de camiones e inspecciones en el ingreso y salida de camiones.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 11.1 del ICE.

 

8.4. COMPONENTE/MATERIA: Aire

NORMA

Decreto Supremo Nº 4/94 (modificado por D.S. Nº 58/03) del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

Como medida de control de las emisiones de gases de combustión, se exigirá que todos los vehículos motorizados pesados y livianos sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, lo que se acreditará a través del Certificado de Revisión Técnica al día.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 11.1 del ICE.

 

8.5. COMPONENTE/MATERIA: Aire

NORMA

D.S. Nº 55/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados que indica.

D.S. N°211/91 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos. 

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

Como medida de control de las emisiones de gases de combustión, se exigirá que todos los vehículos motorizados pesados y livianos, respectivamente, sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, lo que se acreditará a través del Certificado de Revisión Técnica al día.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 11.1 del ICE.

 

8.6. COMPONENTE/MATERIA: Aire

NORMA

Decreto Supremo Nº 138/05 del Ministerio de Salud. Establece obligación de declarar emisiones que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

 

Forma de cumplimiento

El titular efectuará anualmente en el RETC la Declaración de Emisiones de Fuentes Fijas correspondiente a cada periodo anual anterior.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 11.1 del ICE.

 

8.7. COMPONENTE/MATERIA: Ruido

NORMA

Decreto Supremo Nº 38/11 del Ministerio de Medio Ambiente. Establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

Los niveles generados durante la fase de construcción del Proyecto, se encuentran por debajo de los límites máximos establecidos cumpliendo a cabalidad con la normativa en todos los puntos de evaluación y lo mismo ocurre para la fase de operación. Respecto a la fase de cierre, si bien no se realizarán modelaciones de ruido, puesto que se contemplará la utilización de maquinaria similar en tipo y cantidad a la considerada en la fase de construcción, se puede concluir que la evaluación de ésta última también representa la evaluación de la fase de cierre. De esta forma, el Proyecto no generará un impacto acústico negativo en los receptores seleccionados en ninguna de sus fases.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 11.2 del ICE.

 

8.8. COMPONENTE/MATERIA: Emisión lumínica

NORMA

D.S. N° 43/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica a partir de la revisión del Decreto Supremo Nº 686/1998 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

 

Forma de cumplimiento

El diseño de toda la luminaria requerida se realizará de acuerdo a lo establecido en este cuerpo legal, dando cumplimiento a la presente normativa. Para acreditar dicho cumplimiento, se presentarán los correspondientes certificados de control luminométrico a la SEC.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 11.2 del ICE.

 

8.9. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos

NORMA

·         Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/67 (modificado por Ley 20.533) del Ministerio de Salud. Código Sanitario;

·         Decreto Supremo Nº 594/99 (modificado por D.S Nº 4/10) del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;

·         Decreto Supremo 236/26 del Ministerio de Salud. Reglamento General de Alcantarillados Particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

 

Forma de cumplimiento

Durante la habilitación de la instalación de faenas, se contemplará la instalación de baños que se conectarán a una fosa séptica provisoria para la fase de construcción, mientras se completan los trabajos asociados al sistema de alcantarillado para las obras permanentes del Proyecto. El retiro y transporte de lodos de aguas servidas provenientes de la fosa séptica, será realizado por una empresa externa debidamente autorizada al final de la fase de construcción, y la disposición final en lugares con autorización sanitaria respectiva.

Durante la fase de operación,  se proyectará la instalación de una PTAS de tipo modular que operará a través de un sistema de lodos activados con modalidad de aireación extendida. El retiro de lodos provenientes de la PTAS será realizado por servicios sanitarios autorizados y de acuerdo a la normativa vigente.

Cabe señalar que las aguas servidas, después de ser tratadas en la PTAS, podrán ser reingresadas al proceso productivo y/o utilizadas para el riego de jardines de la planta y/o para riego de caminos.

Durante la fase de cierre, el retiro y disposición final de las aguas servidas generadas en baños químicos, serán responsabilidad de la empresa externa autorizada que los instalará en el sitio.

Por otra parte,  se realizará el lavado de IBC’s donde el agua será reutilizada en el lavado o enviada al proceso de mezclado para ser reintegrada al proceso productivo, mientras que los desechos serán recuperados desde el estanque y bombeados a un contenedor para su posterior retiro por una empresa especializada para su tratamiento o destino final en depósitos autorizados externos a la planta. Al término de la operación, el sumidero de residuos líquidos será vaciado por bombeo. Dichos residuos serán envasados en contenedor adecuado y manejados como residuos peligrosos.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 11.2 del ICE.

 

8.10. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos industriales no peligrosos

NORMA

Decreto Supremo Nº 594/99 (modificado por D.S Nº 4/10) del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;

Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/67 (modificado por Ley 20.533) del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

 

Forma de cumplimiento

El Proyecto generará distintos tipos de residuos (domésticos e industriales no peligrosos), los cuales serán almacenados temporalmente en instalaciones del Proyecto. Finalmente, estos serán retirados por una empresa autorizada que los transportará hasta lugares que cuenten con sus respectivas autorizaciones para su disposición final.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 11.2 del ICE.

 

8.11. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos industriales no peligrosos

NORMA

Ley Nº 20.920 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

 

Forma de cumplimiento

Una vez que los Reglamentos que exige esta Ley para hacerla operativa se encuentren vigentes, Cytec dará pleno cumplimiento a sus disposiciones en su calidad de generador de residuos y de generador de residuos prioritarios.

El manejo que recibirán los distintos tipos de residuos generados por el Proyecto, se desarrollará en pleno cumplimiento de la normativa vigente, solicitando las respectivas autorizaciones sanitarias de almacenamiento y transporte de residuos.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 11.2 del ICE.

 

8.12. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos industriales no peligrosos

NORMA

Decreto Supremo Nº 4/2009 del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia. Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

 

Forma de cumplimiento

El retiro y transporte de lodos de aguas servidas será realizado por una empresa externa debidamente autorizada y la disposición final en lugares con autorización sanitaria respectiva.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 11.2 del ICE.

 

8.13. COMPONENTE/MATERIA: Residuos peligrosos

NORMA

Decreto Supremo Nº 148/03 del Ministerio de Salud. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

 

Forma de cumplimiento

Los residuos peligrosos generados en las tres fases del Proyecto, serán almacenados temporalmente en una bodega de residuos peligrosos, para luego ser retirados por una empresa autorizada que los transportará hasta lugares que cuenten con sus respectivas autorizaciones para su disposición final.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 11.2 del ICE.

 

8.14. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y Transporte

NORMA

Decreto con Fuerza de Ley N° 850/97 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del Decreto con Fuerza de Ley, del mismo Ministerio, N° 206 de 1960, sobre construcción y conservación de caminos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

 

Forma de cumplimiento

El Proyecto no contemplará ocupar, cerrar, obstruir o desviar los caminos públicos, como asimismo, tampoco tiene previsto extraer tierras, derramar aguas, depositar materiales, desmontes, escombros y basuras en ellos, por lo tanto, se dará cumplimiento a esta norma.

En caso de que algunos equipos requieran transporte especial debido a que sus dimensiones y/o pesos excedan los límites permitidos, el Titular del Proyecto o el contratista responsable solicitarán a la Dirección de Vialidad las respectivas autorizaciones según Resolución 1/95 y Decreto Supremo 19/84 o en áreas urbanas, a la municipalidad respectiva de acuerdo al Decreto Supremo 200/93 del Ministerio de Obras Públicas. El acceso al predio desde Ruta 26, también contemplará solicitar la debida autorización para la habilitación de dicho camino de conexión.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 11.3 del ICE.

 

8.15. COMPONENTE/MATERIA: Combustibles

NORMA

Decreto Supremo N°160/2008 del  Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. (Deroga el DS 90/96).

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

 

Forma de cumplimiento

Las instalaciones de combustibles líquidos se ajustarán a las especificaciones técnicas de todo Proyecto de esta naturaleza, así como su ejecución, operación y mantenimiento, se ajustarán a las normas técnicas y reglamentos vigentes. El Proyecto contará con la inscripción de las respectivas instalaciones de combustibles líquidos ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 11.4 del ICE.

   

8.16. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas

NORMA

D.S. Nº 43/2015 del Ministerio de Salud. Reglamento De Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación y cierre.

 

Forma de cumplimiento

El Proyecto dará cumplimiento a todas las obligaciones que el presente Reglamento establece para el manejo de sustancias peligrosas, considerando las correspondientes capacitaciones del personal, condiciones técnicas de almacenamiento, obligaciones de información y la existencia de procedimientos para la adecuada utilización de dichas sustancias.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 11.6 del ICE.

 

8.17. COMPONENTE/MATERIA: Derrame de productos químicos

NORMA

Resolución Nº 1.001/97 del Servicio de Salud Antofagasta. Establece Obligatoriedad de Notificar al Servicio de Salud de Antofagasta Accidentes por Derrames de Productos Químicos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Forma de cumplimiento

En el evento de producirse un derrame, o cualquier otro tipo de accidente en que se encuentren involucradas sustancias químicas, se dará aviso dentro de las 24 horas siguientes a la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 11.6 del ICE.

 

8.18. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio cultural

NORMA

·         Ley Nº 17.288 del Congreso Nacional. Legisla sobre Monumentos Nacionales;

·         D.S. N°484/90 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley Nº 17288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Durante la fase de construcción. El Proyecto contempla realizar excavaciones y movimientos de tierra con el objetivo de preparar el terreno para el emplazamiento de las obras. Por otro lado, los resultados de la prospección arqueológica arrojaron la presencia de elementos patrimoniales en superficie en el área de emplazamiento del Proyecto, los cuales pueden verse afectados por las obras de construcción y operación del Proyecto.

Forma de cumplimiento

A pesar de que el predio donde se emplazarán las obras del Proyecto corresponde a un área previamente intervenida, en conformidad al artículo 26 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales, ante el descubrimiento de elementos patrimoniales con ocasión de cualquier excavación o movimiento de tierra del Proyecto, se paralizarán las obras en el sector afectado y se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales. Cytec Chile Ltda. quedará a la espera de la determinación del organismo sobre los procedimientos a seguir para llevarlos a cabo.

Se contempla implementar un programa de inspecciones arqueológicas durante la ejecución de las obras de movimientos de tierra para mantener atención ante la posible aparición de nuevos elementos patrimoniales.

Se realizará un monitoreo arqueológico permanente para aquellas obras que requieran excavaciones, despejes, escarpes o movimientos de tierra, sean obras permanentes o no.

Este será realizado por un arqueólogo y/o licenciado en arqueología. A partir de esta actividad, se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente el informe de monitoreo mensual elaborado por el arqueólogo, el que incluirá los siguientes antecedentes:

a.       Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.

b.      Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.

c.       Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo.

d.      Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.

e.       Revisión de mantención de los cercados y señalética implementada en los sitios arqueológicos, cuando responda.

f.       Realizar charlas de inducción por el arqueólogo o licenciado en arqueología a los trabajadores del Proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Se remitirá en los informes de monitoreo los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma con la firma de cada trabajador.

g.       El informe final de monitoreo dará cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluirá la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad.

Para los rescates de nuevos hallazgos que pudiesen aparecer durante actividades propias de la fase de construcción, Cytec Chile Ltda. se compromete a solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.

h.      De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva se indicará al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Cytec Chile Ltda. solventará los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 11.7 del ICE.

 

8.19. COMPONENTE/MATERIA: Ordenamiento territorial

NORMA

·         Decreto con Fuerza de Ley N° 458/75 del  Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ley General de Urbanismo y Construcciones;

·         Decreto Supremo N° 47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.  Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento

El Proyecto no se contrapone con los Instrumentos de Planificación Territorial, cumpliendo con la Planificación urbana Comunal.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 11.8 del ICE.

 

8.20. COMPONENTE/MATERIA: Ordenamiento territorial

NORMA

Decreto Alcaldicio N° 678/03 de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta. Ordenanza del Plano Seccional Barrio Industrial La Negra.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Forma de cumplimiento

El Proyecto no se contrapone con los Instrumentos de Planificación Territorial, cumpliendo con la Planificación urbana Comunal. Por otra parte, se presentan los antecedentes requeridos para la obtención del Pronunciamiento Ambiental del Artículo 161.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 11.8 del ICE.

 

8.21. COMPONENTE/MATERIA: Declaración de residuos

NORMA

·         Decreto N° 1/13 del Ministerio de Medio Ambiente. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, RETC.

·         Resolución Exenta N° 1139/2014 del Ministerio de Medio Ambiente. Aprueba Norma Básica para Aplicación del Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Forma de cumplimiento

El titular realizará el reporte de los lodos y residuos peligrosos generados a través del sistema de “Ventanilla Única” establecido en el artículo 17 de Decreto Supremo N° 1 de 2013.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 11.9 del ICE.

 

8.22. COMPONENTE/MATERIA: Regulaciones Cuaternarias

NORMA

Resolución 133/2013 del Servicio Agrícola y Ganadero, (modificada por la Resolución exenta 2859/2007). Establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Forma de cumplimiento

Respecto de los embalajes de madera provenientes del exterior, se verificará que éstos cumplan con las disposiciones establecidas en la Resolución N° 133/2005 y su modificación, en lo que dice relación con el tratamiento de la madera y las marcas de certificación de los tratamientos fitosanitarios. Para ello, se exigirá contractualmente a los contratistas, que la internación de equipos o maquinarias en embalajes de madera sea realizada bajo las medidas de tratamiento fitosanitario descritas en la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias N°15 (NIMF N°15), que entrega las directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 11.9 del ICE.

 

 9°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias: 

9.1. Protección del Recurso Suelo

Impacto asociado

Protección del Recurso Suelo ante derrames

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Evitar la alteración de la calidad físico-química del suelo por derrames.

Descripción: El Proyecto considera la impermeabilización de todas las superficies consideradas para las operaciones de la planta mediante radieres de concreto, aplicando cuando corresponda membranas de HDPE y Geotextil.

Justificación: Como parte del diseño del Proyecto se ha incorporado esta medida para anular el contacto de eventuales derrames de materias primas o productos manipulados en los procesos de la Planta con las superficies de suelo natural

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Recinto donde se ejecutará el Proyecto.

Forma: Según las especificaciones de construcción.

Oportunidad: Durante la Fase de Construcción

Indicador que acredite su cumplimiento

Registro fotográfico de cada uno de los recintos considerados en el Proyecto.

Forma de control y seguimiento

Recepción de obras e inspecciones durante la fase de construcción.

Referencia al ICE para mayores detalles

Sección 13.2 Condiciones o exigencias

 

10. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

10.1.1. Incendio de cualquier producto químico o similar y de explosiones dentro de las instalaciones de la planta.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación y cierre

Parte, obra o acción asociada

Áreas de procesos; áreas administrativas; bodegas de materias primas o productos.

Acciones a implementar

-Descripción: Inspecciones regulares a las instalaciones de la planta.

-Objetivo: Detectar situaciones de riesgo de incendio.

-Plazos: Durante toda la vida útil de la planta.

-Lugar de implementación: Todas las partes, obras y acciones asociadas al riesgo de incendio.

-Oportunidad: A partir de la puesta en marcha.

-Indicador de cumplimiento: Registros de inspección.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Dentro de las 24 horas transcurridas a partir de emitida la alerta, aviso o activación de alarma, se procederá a comunicar a la Superintendencia de Medio Ambiente SMA los incidentes o contingencias, de acuerdo a las pautas y plataformas de comunicación vigentes.

Referencia al ICE o  documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Sección 10.0 Medidas Relevantes del Planes  de Contingencias y Emergencias

 

10.1.2. Derrames

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Parte, obra o acción asociada

Áreas de proceso y manejo de materias primas, productos o efluentes.

Acciones a implementar

-Descripción: Ejecución de programa de pruebas hermeticidad de las cañerías y equipamiento antes de la puesta en marcha de la planta.

-Objetivo: Verificar la ausencia de filtraciones.

-Plazos: 30 a 60 días (en función de la entrega de las áreas de proceso para la ejecución de las pruebas)

-Lugar de implementación: Todas las partes, obras y acciones asociadas al riesgo de derrames.

-Oportunidad: Antes del inicio de la fase de operación.

Indicador de cumplimiento: Registros de las pruebas realizadas.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

N/A

Referencia al ICE o  documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Sección 10.0 Medidas Relevantes del Planes  de Contingencias y Emergencias

 

10.1.3. Derrames

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Áreas de proceso y manejo de materias primas, productos o efluentes.

Acciones a implementar

-Descripción: Inspecciones regulares a las instalaciones de la planta.

-Objetivo: Verificar la ausencia de filtraciones.

-Plazos: Durante la vida útil del Proyecto.

-Lugar de implementación: Todas las partes, obras y acciones asociadas al riesgo de derrames.

-Oportunidad: Durante la fase de operación.

-Indicador de cumplimiento: Registros de inspecciones.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Dentro de las 24 horas transcurridas a partir de emitida la alerta, aviso o activación de alarma, se procederá a comunicar a la Superintendencia del Medio Ambiente los incidentes o contingencias, de acuerdo a las pautas y plataformas de comunicación vigentes.

Referencia al ICE o  documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Sección 10.0 Medidas Relevantes del Planes  de Contingencias y Emergencias

 

10.1.4. Sismos

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación y cierre

Parte, obra o acción asociada

Todas las instalaciones del Proyecto.

Acciones a implementar

-Descripción: Inspecciones regulares a las instalaciones de la planta.

-Objetivo: Verificar la ausencia de situaciones de riesgo ante un eventual sismo.

-Plazos: Durante la vida útil del Proyecto.

-Lugar de implementación: Todas las instalaciones del Proyecto.

-Oportunidad: Durante la fase de operación

-Indicador de cumplimiento: Registros de Inspecciones.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Dentro de las 24 horas transcurridas a partir de emitida la alerta, aviso o activación de alarma, se procederá a comunicar a la Superintendencia de Medio Ambiente los Incidentes o Contingencias, de acuerdo a las pautas y plataformas de comunicación vigentes.

Referencia al ICE o  documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Sección 10.0 Medidas Relevantes del Planes  de Contingencias y Emergencias

 

10.1.5. Encuentro con animal silvestre herido o con signos de enfermedad.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre

Parte, obra o acción asociada

Todas las instalaciones del Proyecto.

Acciones a implementar

-Descripción: Capacitaciones al personal

-Objetivo: Concientizar y responsabilizar al personal del adecuado tratamiento a los animales silvestres.

-Plazos: Durante cada fase del Proyecto.

-Lugar de implementación: Todas las instalaciones del Proyecto.

-Oportunidad: Previo al inicio de cada fase del Proyecto.

-Indicador de cumplimiento: Registros de Capacitación.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Dentro de las 24 horas transcurridas a partir de emitida la alerta, aviso o activación de alarma, se procederá a comunicar a la Superintendencia del Medio Ambiente los Incidentes o Contingencias, de acuerdo a las pautas y plataformas de comunicación vigentes.

Referencia al ICE o  documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Sección 10.0 Medidas Relevantes del Planes  de Contingencias y Emergencias

 

11. Que, no se solicitó la apertura de proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300.

12. El Consejo de Monumentos Nacionales, mediante ORD. N° 3318 de fecha 18 de julio de 2017, se pronunció con observaciones a la segunda Adenda complementaria, con las siguientes exigencias:

"Se solicita que el porcentaje de excavación extensiva sea modificado para que sea solo el 20% del área de cada sitio."

13. La Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta estableció las siguientes condiciones o exigencias para la aprobación del Proyecto:

13.1. Que, el Permiso Ambiental Sectorial del artículo 132 del RSEIA para la componente arqueológica, es otorgado por la Comisión de Evaluación, no obstante, su tramitación sectorial por el titular, toda vez que los antecedentes requeridos para este permiso se encuentran en:

  • Adenda Complementaria, Anexo I-10_Respuesta a Ord 939 CMN de la DIA.
  • Ord. N°3318 de fecha 18 de julio de 2017 del Consejo de Monumentos Nacionales
  • Sección 6.1.1. del presente acto: “Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, según se establece en el artículo 132 del Reglamento del SEIA”, donde se condiciona el permiso a “que el porcentaje de excavación extensiva sea modificado para que sea solo el 20% del área de cada sitio.”

14. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

15. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.

16. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

17. Que, para que el proyecto Planta Cytec Antofagasta pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

18. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Dirección Ejecutiva del SEA / Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

19. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Ejecutiva del SEA / Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

20. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

21. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

 

RESUELVE:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Planta Cytec Antofagasta, de Cytec Chile Ltda.

2°. Certificar que el proyecto Planta Cytec Antofagasta cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto Planta Cytec Antofagasta cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 132, 138, 139, 140, 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó las actividades de elaboración y almacenamiento de sustancias peligrosas como Industria Molesta.

5°. Certificar que el proyecto Planta Cytec Antofagasta no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.

7°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300 ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. 

Notifíquese y Archívese





Arturo Molina Henríquez
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Antofagasta




Sandra Cortez Contreras
Directora (S) Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región de Antofagasta




RMM/SEC/DLR/NMM/PAE

Distribución:

  • Joan Carlos Francisco Laso Carrizo
  • CONAF, Región de Antofagasta
  • DGA, Región de Antofagasta
  • DOH, Región de Antofagasta
  • Gobernación Marítima de Antofagasta
  • Gobierno Regional, Región de Antofagasta
  • Ilustre Municipalidad de Antofagasta
  • Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta
  • SAG, Región de Antofagasta
  • SEC, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Energía, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Minería, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Salud, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta
  • SEREMI Medio Ambiente, Región de Antofagasta
  • SEREMI MOP, Región de Antofagasta
  • SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta
  • Servicio Nacional de Pesca, Región de Antofagasta
  • Servicio Nacional Turismo, Región de Antofagasta
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Encargado Participación Ciudadana
  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cparedes@sea.gob.cl>
  • Expediente del Proyecto "Planta Cytec Antofagasta"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, II Región de Antofagasta

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=03/d8/a53aa98fb5ddea3527fcc76c6c518829d6c5


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