VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR


Informe Consolidado de la Evaluación
Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Ampliación Planta de Tableros Panguipulli"

CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO
 
1.1. Antecedentes del Titular.
 
Nombre Titular
:
LOUISIANA PACIFIC CHILE S.A.
R.U.T.
:
96.874.160-8
Domicilio
:

Km 643 Parque Tecnológico e Industrial.

Nombre Representante Legal
:

Frederick Peter Price Vicari.

R.U.T.
:
7.148.524-2
Domicilio
:

Km 643, Parque Tecnológico e Industrial.

Correo electrónico
:
 
1.2. Monto de Inversión.
 
La inversión estimada corresponde a US$55.000.000.
 
1.3. Vida útil.
 
La vida útil del proyecto es de 30 años.
 
1.4. Mano de Obra.
 

Tabla 1. Mano de obra contemplada por fase de proyecto.

Etapa
Número de Personas

Tiempo
(meses, años)

Construcción
350

 23 meses

Operación
120

 30 años

Total
470
 
 

Cabe señalar que el proyecto considera una puesta en marcha de 180 días antes de la etapa de operación del proyecto.

 
1.5. Superficie.
 
El proyecto de ampliación se emplazará en una superficie aproximada de 16 ha. Las superficies por tipo de uso serán aproximadamente las siguientes:
 

Tabla 2. Cuadro de Superficies obras del proyecto.

Uso
m2

Planta, bodega de productos terminados, oficinas

25.000

Construcciones anexas, taller de mantención mecánica, eléctrico entre otros

3.500

Vialidad, estacionamientos y circulación interna

21.500
Canchas de Acopio
60.000
Otros
50.000
Total
160.000
 
1.6. Tipología principal y secundaria.
 
El proyecto se somete al SEIA por cuanto se encuentra listado en el artículo 3º literal m) del reglamento del SEIA relativo a “Proyectos de desarrollo o explotación forestal en suelos frágiles, en terrenos cubiertos de bosque nativo, industrias de celulosa, pasta de papel y papel, planta astilladoras, elaboradoras de madera y aserraderos, todos de dimensiones industriales (…)”. En específico el artículo m.3) del Reglamento del SEIA, relativo a “Aserraderos y plantas elaboradoras de madera, entendiéndose por estas últimas las plantas elaboradoras de paneles o de otros productos, cuyo consumo de madera, como materia prima, sea igual o superior a treinta metros cúbicos sólidos sin corteza por hora (30 m³ ssc/h); o los aserraderos y plantas que reúnan los requisitos señalados en los literales h.2. o k.1., según corresponda, ambos del presente artículo.”
 
1.7. Calendarización fases del proyecto y faena mínima.
 
El hito que da inicio a la ejecución del proyecto corresponde a la instalación de faenas, que permita la construcción de las obras e instalaciones del proyecto. La fecha estimada de inicio es septiembre de 2015.
 
1.8. Indicar si el proyecto corresponde a una modificación de proyecto o actividad existente, señalando las partes de la resolución de calificación ambiental que se modifican.
 
El proyecto “Ampliación Planta de Tableros Panguipulli” corresponde a una modificación del proyecto “Reconstrucción y Modificación Planta de Tableros Panguipulli” calificado ambientalmente favorable a través de la Resolución Exenta N°469 de fecha 30 de diciembre de 1999.
 
El objetivo del Proyecto es la ampliación de la actual planta de tableros, a través de la construcción de una nueva línea de producción, que permita aumentar la producción de 130.000 m³/producto terminado a 290.000 m³/producto terminado.
 
1.9. Localización.
 
El proyecto se localiza en la región de Los Ríos, provincia de Valdivia, Comunas de Panguipulli y Lanco, en un predio ubicado en el km 30 de la ruta CH-203, al costado norte de la misma. El centro poblado más cercano es la localidad de Malalhue, ubicada a 3 km al poniente, en tanto que la ciudad de Panguipulli se ubica a 18.9 km al oriente de la planta. 
 
Para acceder al sitio del proyecto se debe utilizar la ruta CH-203, Lanco Panguipulli, km 30, costado norte de la vía.
 
1.10. Justificación de su localización
 
El emplazamiento del proyecto se justifica por ser una ampliación de la actual Planta de Tableros OSB Panguipulli. La localización es apropiada a los fines del proyecto por tratarse de un sitio donde ya se desarrolla una actividad industrial, por su centralidad en la red vial que lo conecta con su principal insumo, las plantaciones forestales, y por su cercanía a Panguipulli, Malalhue y Lanco como centros urbanos de soporte. 
 
1.11. Coordenadas
 
A continuación, en la Tabla Nº 3 se indican las coordenadas del proyecto en DATUM WGS 84 (Los Planos de ubicación de las instalaciones de Faena se adjuntan en Anexo Nº 2 de la DIA). 

Tabla N° 3.Coordenadas UTM del proyecto.

 

Punto
Este
Norte
P1
716.623,18
5618506,52
P2
716.514,46
5618230,11
P3
716.824,98
5618048,86
P4
716.968,94
5618395,68
P5
717.245.00
5618295.00
P6
717.288.00
5618370.00
P7
717.001.34
5618476.80

 

CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
 

2.1. Síntesis Cronológica de las etapas de la evaluación de impacto ambiental

  • Declaración de impacto ambiental (DIA), porLouisiana Pacific Chile S.A., con fecha 14/11/2014.
  • Oficio solicitud de evaluación DIA, por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Ríos, con fecha 20/11/2014.
  • Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº1, por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Ríos, con fecha 31/12/2014.
  • Adenda N°1, por Louisiana Pacific Chile S.A., con fecha 25/05/2015.
  • Solicitud de evaluación de adenda Nº1, por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Ríos, con fecha 26/05/2015.
  • Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones Complementario (ICSARA Complementario), por el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Ríos, con fecha 24/06/2015.
  • Adenda complementaria, por Louisiana Pacific Chile S.A., con fecha 19/08/2015.
  • Solicitud de evaluación de adenda complementaria, por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Ríos, con fecha 19/08/2015.
  • Resolución de ampliación de plazo, por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Ríos, con fecha 25/08/201.
2.2. Listado de los organismos de la administración del Estado con competencia ambiental invitados a participar de la evaluación ambiental del proyecto:
  • Consejo de Monumentos Nacionales.
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios.
  • CONADI, Región de Los Ríos.
  • CONAF, Región de Los Ríos.
  • DGA, Región de Los Ríos.
  • DOH, Región de Los Ríos.
  • Gobierno Regional, Región de Los Ríos.
  • Ilustre Municipalidad de Lanco.
  • Ilustre Municipalidad de Panguipulli.
  • SAG, Región de Los Ríos.
  • SEREMI MOP, Región de Los Ríos.
  • SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Ríos.
  • SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos.
  • SEREMI de Salud, Región de Los Ríos.
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos.
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos.
  • Servicio Nacional Turismo, Región de Los Ríos.
2.3. Referencia a los informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental
 
2.3.1.- Con relación a la DIA del proyecto. 
 
Oficio Nº739 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 09/12/2014; Oficio Nº120 sobre la DIA, por Servicio Nacional Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 10/12/2014; Oficio Nº1027 sobre la DIA, por DGA, Región de Los Ríos, con fecha 10/12/2014; Oficio Nº427 sobre la DIA, por CONADI, Región de Los Ríos, con fecha 10/12/2014; Oficio Nº15-EA/2014 sobre la DIA, por CONAF, Región de Los Ríos, con fecha 11/12/2014; Oficio Nº(D.AC.) ORD. SEIA. Nº 416 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 11/12/2014; Oficio Nº1253 sobre la DIA, por SAG, Región de Los Ríos, con fecha 11/12/2014; Oficio Nº398 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 11/12/2014; Oficio Nº1431 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Panguipulli, con fecha 11/12/2014; Oficio Nº2125 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 12/12/2014; Oficio Nº2915 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Los Ríos, con fecha 10/12/2014; Oficio Nº4521 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 15/12/2014; Oficio Nº409 sobre la DIA, por SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 12/12/2014; Oficio Nº1226 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos, con fecha 16/12/2014; Oficio Nº1615 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de Los Ríos, con fecha 24/12/2014; Oficio Nº889 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos, con fecha 07/01/2015; Oficio Nº97 sobre la DIA, por DOH, Región de Los Ríos, con fecha 19/01/2015.
 
2.3.2.- Con relación al Adenda N° 1.
 
Oficio Nº567 sobre la Adenda 1, por DGA, Región de Los Ríos, con fecha 04/06/2015; Oficio Nº227 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 05/06/2015; Oficio Nº195 sobre la Adenda 1, por SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 03/06/2015; Oficio Nº391 sobre la Adenda 1, por SAG, Región de Los Ríos, con fecha 08/06/2015; Oficio Nº10-EA/2015 sobre la Adenda 1, por CONAF, Región de Los Ríos, con fecha 08/06/2015; Oficio Nº387 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos, con fecha 08/06/2015; Oficio Nº220 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 05/06/2015; Oficio Nº110 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 08/06/2015; Oficio Nº(D.AC.) ORD. SEIA. N° 230 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 09/06/2015; Oficio Nº768 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región de Los Ríos, con fecha 09/06/2015; Oficio Nº195 sobre la Adenda 1, por CONADI, Región de Los Ríos, con fecha 09/06/2015; Oficio Nº510 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Lanco, con fecha 09/06/2015; Oficio Nº662 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Panguipulli, con fecha 09/06/2015; Oficio Nº1007 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 10/06/2015; Oficio Nº582 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos, con fecha 12/06/2015.
 
2.3.3. Con relación al Adenda Complementaria.
 
Oficio N°2638 sobre Adenda complementaria, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 01/09/2015; Oficio N°1578 sobre Adenda complementaria, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 02/09/2015; Oficio N°1038 sobre Adenda complementaria, por Ilustre Municipalidad de Panguipulli, con fecha 03/09/2015; Oficio N°883 sobre Adenda complementaria, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos, con fecha 07/09/2015; Oficio N° 765 sobre Adenda complementaria, por la Ilustre Municipalidad de Lanco, con fecha 04/09/2015; Oficio N°321 sobre Adenda complementaria, por CONADI, Región de Los Ríos, con fecha 14/09/2015; Oficio N°595 sobre Adenda complementaria, por SAG, Región de Los Ríos, con fecha 14/09/2015.
 
La Ilustre Municipalidad de Panguipulli, mediante Ord. N° 1038, de fecha 03 de septiembre de 2015, se pronunció inconforme señalando –en síntesis- que dada la cercanía a comunidades indígenas, el proponente del proyecto deberá realizar un Estudio de Impacto Ambiental, según lo estipulado en la Ley N° 19.300 considerando los literales a y b del artículo 11, a fin de incluir un proceso de Consulta Indígena de conformidad a los estándares contenidos en el Convenio N° 169 de la OIT.
 
La CONADI, mediante Ord. N°321 de fecha 11 de septiembre de 2015, se pronunció con observaciones señalando -en síntesis- que durante el proceso de evaluación no se presenta una valoración de los impactos sobre los recursos naturales utilizados por comunidades en el área de influencia del proyecto, y que por lo tanto no se da respuesta al posible efecto que pueda tener sobre estos recursos el aumento –de forma textual del pronunciamiento de CONADI- “en un   223% de la actual producción”. Asimismo, señala que el proyecto debe presentarse como un Estudio de Impacto Ambiental por cuanto se emplaza aledaño a un terreno adquirido de conformidad al artículo 20 b de la Ley N°19.253 por la comunidad indígena Quemchue.

2.4 Organismos de la administración del Estado con competencia ambiental que se excusaron de participar.

Cabe destacar que ningún servicio se excluyó de participar en la evaluación del proyecto.

CAPÍTULO III. REFERENCIA A LOS INFORMES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES, MUNICIPALIDAD Y AUTORIDAD MARÍTIMA.

3.1 Pronunciamiento sobre las políticas, planes y programas de desarrollo regional.
 
De acuerdo a lo señalado por el proponente la ejecución del proyecto se vincula a la Estrategia Desarrollo Regional de Los Ríos (2009 – 2019), principalmente con el lineamiento estratégico: “Economía regional: Capital humano, Asociatividad e Innovación”, por cuanto el proyecto en cuestión está en sintonía con los lineamientos, objetivos y visión de dichos instrumentos de planificación y que, por lo tanto, este es compatible desde el punto de vista territorial.
 
Al respecto, el Gobierno Regional de Los Ríos se pronunció conforme, mediante Ord. N° 1595, de fecha 10 de junio de 2015, en el cual señala en síntesis que “(…) El proyecto se relaciona explícitamente con los lineamientos, objetivos y líneas de acción del lineamiento estratégico “Economía Regional: Capital Humano, Asociatividad e Innovación” de la ERD 2009-2019 (…)”.
 
3.2 Pronunciamiento sobre los planes de desarrollo comunal.
 
Respecto del Plan de Desarrollo Comunal de Lanco el proponente ha señalado que el proyecto se vincula a los lineamientos Estratégicos del PLADECO en concordancia con lo señalado en la página 39 del mismo donde se indica que: “el desarrollo productivo de la comuna de Lanco alcanza un crecimiento sostenido y permanente, cimentado en la diversidad, potencial y emprendimiento comunal y atracción de inversión privada, manejo sustentable de los recursos naturales, preservación del medio ambiente y nutrido por la presencia de una sociedad civil fuerte que participa informada organizada, activa y responsablemente en el progreso y bienestar integral de la comunidad, logrando un desarrollo socio económico equitativo y estable que incide directamente en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la comuna”.
 
Al respecto, la Ilustre Municipalidad de Lanco, se pronunció conforme, mediante Ord. N° 765, de fecha 04 de septiembre de 2015.
 
Respecto del Plan de Desarrollo Comunal de Panguipulli el proponente ha señalado que el proyecto se alinea con los principios de desarrollo comunal establecidos en el Plan de Desarrollo Comunal de Panguipulli 2013-2017, y que la concordancia del proyecto con este instrumento está reflejada en su imagen objetivo: “Panguipulli es una comuna que tiene como eje principal el desarrollo del turismo, estando conformada por 4 territorios de planificación caracterizada por un sistema disperso de localidades rurales, centros poblados y comunidades mapuches que se integran y potencian entre sí, mediante la promoción e inversión del fomento productivo, la innovación y el emprendimiento; el ordenamiento territorial que integra los actuales Instrumentos de Planificación (IPT) con la Zona de Interés Turístico (ZOIT); el desarrollo turístico de intereses especiales; la protección del patrimonio lacustre natural; el fortalecimiento de la equidad e igualdad del desarrollo social y una gestión municipal moderna y profesionalizada orientada a la satisfacción de las nuevas demandas ciudadanas”.
 
Al respecto, la Ilustre Municipalidad de Panguipulli, no se pronunció sobre esta materia durante el proceso de evaluación ambiental.
 
3.3 Pronunciamiento sobre compatibilidad territorial.
 
Al respecto, el Gobierno Regional de Los Ríos, mediante Oficio Ord. N° 1595, de fecha 10 de junio de 2015, se abstiene de pronunciarse respecto a esta materia, señalando –en síntesis- que “no existen instrumentos de planificación territorial regional vigentes en el área de emplazamiento del proyecto (…)”. 

Al respecto, la Ilustre Municipalidad de Lanco, se pronunció conforme, mediante Oficio Ord. N° 765, de fecha 04 de septiembre de 2015.

Al respecto, la Ilustre Municipalidad de Panguipulli, no se pronunció sobre esta materia durante el proceso de evaluación ambiental, sin perjuicio de lo anterior, solicita en síntesis que el proyecto ingrese al SEIA a través de un Estudio de Impacto Ambiental según lo estipulado en la Ley 19.300 artículo 11 letra a y b, y que contemple un proceso de consulta indígena. 

3.4 Acta de evaluación del Comité Técnico.

Acta de Sesión Ordinaria Nº 14/2015 del Comité Técnico, de fecha 14 de septiembre de 2015.

CAPÍTULO IV. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
 
La actual Planta de Tableros Panguipulli procesa como promedio anual 180.000 Metros Ruma de trozos, para obtener aproximadamente 130.000 metros cúbicos/año de producto terminado. La planta produce tableros OSB y Siding. Para lograr estos niveles de producción, opera en forma continua con un factor de disponibilidad de 85%.
 
La madera utilizada corresponde indistintamente a especies nativas (renovales manejados del tipo forestal (Roble-Raulí-Coigüe) como exóticas (pino, eucaliptus, otros).
 
El proyecto de ampliación proyectado incorpora una capacidad de producción adicional de 160.000 metros cúbicos/año de producto terminado, para lo cual procesará como promedio anual 200.000 Metros Ruma de trozos. Este incremento de consumo de madera será exclusivamente de especies exóticas.
 
4.1. Definición de sus partes, acciones y obras físicas. 
 
4.2. Etapa de construcción.
 
4.2.1. Instalación de Faenas.
 
Considerando que la Planta de Tableros OSB actualmente se encuentra en etapa de operación, se utilizará parte de los servicios e instalaciones existentes, tales como agua potable, electricidad, casino, entre otros, para el apoyo de la instalación de faenas. La instalación de faenas considera casino, comedores, servicios higiénicos, vestidores, casilleros, oficina, portería, bodegas, talleres, zonas techadas, las cuales a continuación se detallan:

Casino: Se utilizara el casino de la planta, habilitándose turnos diferenciados, para dar el servicio de alimentación al personal de faena.

Comedores: Se contará con un lugar cerrado acorde a los requisitos establecidos por la Autoridad Sanitaria. La capacidad de éste será de acuerdo al número de trabajadores y se irá ampliando con la suficiente antelación conforme se implementen faenas que impliquen un incremento del número de trabajadores.
 
Servicios higiénicos, vestidores y casilleros: Se contempla la implementación de contenedores modulares, que pueden ser aplicados como batería de baños, salas de cambio, duchas, los cuales se irán ampliando con la suficiente antelación conforme se implementen faenas que implique el incremento del número de trabajadores.
 
Oficinas y portería: Como apoyo técnico y administración de la obra, se tiene considerado la construcción de oficinas en espacio y número adecuado para atender los requerimientos de una obra de esta envergadura. Se consulta la habilitación de una Portería en el ingreso principal de la Obra para el control de ingreso de personas y de vehículos.
 
Bodegas, talleres y zonas techadas: Se habilitarán bodegas de materiales y zonas de talleres para la preparación de materiales. Tomando en consideración las características de precipitaciones del lugar, se habilitarán espacios techados ubicados en puntos estratégicos de la obra, con el fin de brindar zonas de resguardo para el personal.

Para mayor detalle ver punto 1.5.1.1. letra i) del capítulo 1 de la DIA y en Anexo N° 12 del Adenda N°1 se presenta plano georreferenciado con la ubicación de la instalación de faenas y se identifican sus principales componentes.

 
4.2.2. Movimiento de tierra.
 
Las excavaciones involucran: cancha de trozos, foso de la prensa, excavaciones para cañerías, canales de recolección de aguas lluvias, pileta de decantación de aguas lluvias, entre otros. Todo el movimiento de material será al interior del sitio. La superficie a intervenir será de 16 ha aproximadamente y el volumen de suelo estimado a remover es de 82.699 m³ (mayor detalle ver punto 1.5.1.1. letra ii) del capítulo 1 de la DIA y respuesta 5 del Adenda N°1).
 
Adicionalmente, se estima que el volumen de suelo a remover correspondiente al horizonte A (primeros 16 cm), es de 10.800 m³. La disposición de éste será transitoriamente en áreas aledañas a los trabajos, para posteriormente ser utilizado principalmente en áreas verdes y mejora de terrenos de propiedad del proponente.
 
Por su parte los excedentes de excavaciones que se generen durante la construcción serán acopiados para ser utilizados en la generación de plataformas para nuevas canchas de acopio de troncos. Los materiales de demolición serán utilizados como base drenante de relleno de canchas de acopio (para mayor detalle ver respuesta 5 del Adenda N°1 donde se presenta el detalle de movimientos de tierra, identificando las áreas donde se realizarán demoliciones, excavaciones y movimientos de tierras).
 
4.2.3. Transporte de materiales.

Los insumos para la fase de construcción serán transportados vía terrestre hasta la planta. Se estima un promedio de 9 camiones/día con insumos, llegando a un máximo de 27 durante los meses 11 y 12 de esta fase.

4.2.4. Instalaciones Nuevas.

El proyecto contempla las siguientes instalaciones nuevas, las que se complementarán con la línea de producción existente: Habilitación de accesos, circulación y estacionamientos, Construcción cancha de acopio, Canales Aguas Lluvias, Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, Construcción de edificaciones e instalación de equipos, Equipos, Bodega de Materiales, Casino, Vestidores, Servicios Higiénicos, Talleres de mantención, Zona Techada acopio corteza y Bodega de acopio transitorio de residuos peligrosos.

4.2.4.1. Habilitación de accesos, circulación y estacionamientos.

El proyecto estima que para los accesos, la vialidad, estacionamientos y la circulación interna, se requiere construir o acondicionar una superficie de aproximadamente 21.500 m². Se estima dotar de zonas de estacionamiento para aproximadamente 45 vehículos livianos, 2 discapacitados y 15 camiones.

El layout del proyecto presentado en Anexo Nº 23 de la DIA presenta la disposición de la vialidad y acceso.

Adicionalmente, el proyecto contempla para el acceso a la planta una pista de aceleración y desaceleración para la velocidad de la carretera (100 km/hr) y velocidad de salida del acceso (0 km/hr) y entrada al acceso (30 km/hr), según lo establecido en el Manual de Carreteras. En el Anexo N° 10 de la Adenda N°1 se presenta el detalle de las obras que contemplan las pistas de aceleración y desaceleración en el acceso al proyecto.

4.2.4.2. Construcción cancha de acopio.

Se contempla la construcción de un área de 60.000 m² con un relleno de aproximadamente 80 cm de profundidad, estabilizado con áridos seleccionados para asegurar la estabilidad del terreno y la permeabilidad de la superficie, la construcción de la chancha se realizará en dos etapas, en la primera se construirá un área de 40.000 m², en un periodo estimado de 4 meses, la segunda etapa comprende 20.000 m², la cual se realizará una vez que se alcance una producción máxima del proyecto de ampliación (del orden de los 160.000 m³/producto terminado).

4.2.4.3. Canales Aguas Lluvias y sistema de abatimiento.

La ampliación de los actuales canales considera la construcción de aproximadamente 1.900 m/lineales de canales trapezoidales, las cuales fueron definidas en base a estudio hidráulico de las canales, presente en anexo N° 15 de la DIA.

Se considera un incremento de caudal del 2%, en la incidencia de aportes totales por concepto de ampliación de Planta. Todas las aguas serán descargadas al estero sin nombre en un punto, luego de pasar por un decantador de sólidos suspendidos sedimentables.

En anexo N° 4 del Adenda N°1, se presenta plano escala 1:10.000 que indica la red de drenaje existente en el sector, la presencia de cursos de agua superficiales y usuarios de aguas superficiales y subterráneas en un radio de 1.000 m a los límites del área del proyecto.

Asimismo, en respuesta 13 del Adenda N°1 se presenta la información detallada del sistema de disposición de aguas lluvias de la planta proyectada, en Anexo N°1 del Adenda N°1 se presenta la planimetría del sistema de disposición de aguas lluvias (Plano de Planta con Secciones Definitivas de Sistema Disposición de Aguas Lluvias a escala 1:5.000. Datum WGS 84, proyección UTM, Huso 18).

Al respecto cabe señalar, que el proyecto considera un sistema de decantación para eliminar los sólidos suspendidos que se presentan en el agua producto del contacto con maderas, arrastre de tierra y restos de corteza, para ello se considera construir el decantador en hormigón armado con aditivos hidrófugos en mezcla para la impermeabilización absoluta del sistema. Asimismo, el canal de descarga de aguas lluvias desde el decantador hasta su punto final (aproximadamente 136 m) será de hormigón armado tratado con los mismos impermeabilizantes (mayor detalle ver Anexo N°15 de la DIA y respuesta N°15 del Adenda N°1).

4.2.4.4. Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.

El sistema de tratamiento deberá tratar un caudal estimado de 24.000 L/día pero como medida de contingencia ante cualquier eventualidad se contempló emplear un sistema de tratamiento para un caudal de 40.000 L/día para lo cual se utilizará una Planta de Tratamiento de aguas servidas RAEX 40 PR.

El proceso de tratamiento de las aguas servidas bajo el cual se ha diseñado la RAEX 40 PR corresponde a los “lodos activos, modalidad aireación extendida”.

De acuerdo a pruebas efectuadas en terreno, el tiempo de descenso del nivel de agua es de 100 lts/m2/día en 5 minutos. Por lo que se contempla construir en terreno 333.8 ML de drenes distribuidos en 1 ramal principal de 60,80 ML con una pendiente de 2% en DRENAFLEX diámetro 150 mm y 13 ramales de 21 ML con una pendiente de 2% en DRENAFLEX diámetro 100 mm.

4.2.4.5. Construcción de edificaciones e instalación de equipos

El edificio de la ampliación (Planta, bodega de Productos Terminados, oficinas), donde se instalará la nueva línea de producción, tendrá aproximadamente 25.000 m², con una altura máxima aproximada de 25 m, altura techo y será construido de acuerdo a la normativa nacional vigente con materiales incombustibles y de resistencia comprobada, dotado de losa de concreto, bases dimensionadas a los equipos que deberán soportar, con techo que proteja al personal y los equipos, dotada de sistemas de extinción de incendios, ventilación adecuada, servicios higiénicos para el personal, agua industrial y potable, etc.

La construcción y montaje de la planta contempla la ejecución de las siguientes obras:

• Instalación de malla de tierra.
• Construcción de foso de prensa.
• Preparación de fundaciones.
• Construcción de edificios.
• Construcción de fundaciones de equipos.
• Construcción de estructuras metálicas y cubiertas.
• Instalación de prensa.
• Instalación de equipos.
• Electricidad, instrumentación y control.
• Mecánica y cañerías.
• Aire acondicionado/ventilaciones/captación de polvo.
• Terminaciones civiles y arquitectónicas.
• Inspeccionar, reparar o instalar los cercos perimetrales.

El layout del proyecto presentado en Anexo nº 23 presenta la disposición y tamaño de las construcciones, adicionalmente en Anexo N° 6 del Adenda N°1 se presenta archivo en formato KMZ con layout general del proyecto y tabla en formato texto y Excel, en donde se identificaron las principales estructuras a ser emplazadas para la ampliación de la Planta de Tableros Panguipulli.

Por su parte, los equipos a utilizar en la ampliación de la planta se encuentran descritos en la tabla N°14 del capítulo 1 de la DIA.

En caso de requerirse, las hojuelas generadas en los viruteadores podrán ser almacenadas en los silos verdes tanto de la nueva línea, como en los silos verdes de planta existente.

Adicionalmente, se contempla la construcción de aproximadamente 3.500 m², en construcciones anexas tales como:

a) Bodega de Materiales.

Se contempla la construcción de un área destinada al almacenamiento de materiales y repuestos requeridos para la operación de la planta la cual cumplirá con la normativa vigente.

b) Casino, Vestidores, Servicios Higiénicos.

Se contempla la construcción de un área destinada a casino, vestidores, duchas y servicios higiénicos, los cuales cumplirán con la normativa vigente.

c) Talleres de mantención.

Se instalarán galpones destinados a labores de mantenimiento y reparación de equipos, los cuales cumplirán con la normativa de construcción vigente.

d) Zona Techada acopio corteza.

Se contempla la construcción de un área dotada de loza y techo, para el acopio de biomasa forestal, de una superficie aproximada de 200 m².

e) Bodega de acopio transitorio de residuos peligrosos.

Se contempla la construcción de una nueva bodega de almacenamiento de Residuos Peligrosos, la cual acopiará los residuos peligrosos de la planta en su totalidad, la cual se diseñará en estricto cumplimiento de la normativa vigente, considerando:

• Base continua, impermeable y resistencia estructural y químicamente a los residuos a almacenar.

• Cierre perimetral de a lo menos 1.80 metros de altura que impida el libre acceso de personas.

• Techo y protección sobre condiciones ambientales adversas.

• Sistema de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

• Señalización de acuerdo a la Norma Chilena 2.190 of 93.

4.2.5. Requerimientos en la etapa de construcción del proyecto.

4.2.5.1. Energía eléctrica.

Para dotar a la obra de energía eléctrica, se considera la utilización del sistema actual de suministro de energía, para atender los requerimientos de cada zona de la Instalación de Faena.

4.2.5.2. Agua Potable.

El suministro de agua potable se realizará desde el sistema particular existente, el cual se encuentra autorizado por medio de la Resolución Exenta Nº 1.254 del 15 de noviembre de 2001 de la Seremi de Salud Valdivia. A partir de la red existente se implementarán extensiones de redes interiores provisorias. A su vez, se mantendrá en obra agua envasada que cuente con Resolución Sanitaria.

4.2.5.3. Alojamiento.

No se instalarán campamentos. Los trabajadores que no sean de la zona alojarán en las diversas localidades cercanas al proyecto.

4.2.5.4. Alimentación.

Se contempla utilizar el casino de la planta, habilitándose turnos diferenciados. En la eventualidad de requerirse un mayor espacio, se habilitaran contenedores que cumpla con la normativa vigente para prestar el servicio de alimentación.

4.2.5.5. Transporte de personal.

Se dispondrá de buses en la medida que sea necesario, para transportar el personal a obra.

4.2.5.6. Áridos.

Se estima utilizar 75.000 m³ de áridos para habilitar canchas de acopio, vialidad interna fundaciones y construcciones. Los áridos serán provenientes de proveedores que cuenten con las autorizaciones exigidas por la legislación vigente (mayor detalle ver respuesta 6 del Adenda N°1).

4.2.5.7. Productos químicos.

Se contempla el uso de un desmoldante, del tipo SikaFord, el volumen utilizado será del orden de los 3.000 lt, lo que corresponde aproximadamente a 17 bidones de 18 lt.

4.3. Etapa de operación.

4.3.1. Proceso productivo.

El proceso para la nueva línea en la fabricación de OSB corresponde a la transformación industrial de los trozos de madera (metro ruma) para convertirlos en tableros de fibra orientada. Estos tableros se fabrican utilizando viruta-hojuelas de madera, las cuales son mezcladas con adhesivo más un hidro-repelente. Luego las hojuelas se ordenan en tres capas, orientadas alternadamente en el sentido longitudinal y transversal del tablero. Posteriormente se prensa el conjunto a alta presión y temperatura, obteniéndose de este modo un tablero estructural de alta calidad (mayor detalle ver punto 1.5.2.1. del capítulo 1 de la DIA y Anexo N°21 de la DIA, donde se presenta el diagrama de flujo del proceso productivo.

La incorporación de la nueva línea de producción contempla un proceso similar para la fabricación de producto del tipo OSB de la planta actual. Sin embargo, se incorporarán equipos con distinta tecnología siendo los más relevantes el descortezador tipo Fuji King y secadores de un solo paso.

A continuación se presenta la línea del nuevo proyecto a ejecutar:

i) Recepción y almacenamiento de troncos. Se registra la cantidad de madera que se recepciona, los camiones que ingresan son revisados y la calidad de los troncos es inspeccionada de modo que se rechazan aquellos que no cumplen las especificaciones de calidad, (largo, diámetro y contenido de pudrición). Luego los camiones ingresan a la cancha de acopio de troncos, donde cargadores móviles descargan y apilan los troncos ordenadamente. La recepción de troncos contempla la verificación inicial del origen de la madera y del cumplimiento de la normativa de transporte de estos insumos. El proceso de adquisición de madera considera además otras fases posteriores de verificación del origen de este tipo de insumo. Cabe señalar que la madera acopiada no es sometida a riego por aspersión.

ii) Descortezado. En el descortezado se considera la utilización de un sistema tipo tambor fijo (tipo Fuji King, modelo KD4/30DT, con dos módulos de 9 m de largo y 2,5 m de ancho) con alimentación indirecta de la madera a procesar a través de transportes de cadena ubicados a nivel de piso (altura menor a 2 m). Se considera como parte del nuevo diseño, que todo el equipo descortezador, así como gran parte del sistema de transporte de alimentación queden instalados al interior de un edificio con protección acústica (ver Anexo nº3 de la DIA, Informe Evaluación Acústica).

iii) Lavado de trozos. El lavador de trozos consiste en un sistema ingenieril optimizado e implementado para eliminar restos de corteza, lodos y otros desechos que pueden estar adheridos a la superficie del trozo. La eliminación de estos restos se produce por la aplicación de agua en forma continua a una determinada presión capaz de retirar elementos como arena, piedras, barro, tierra, etc. que puedan alterar el siguiente proceso, que es el de generación de hojuelas o de viruteado. El agua es recirculada y adecuadamente filtrada para lograr un proceso eficiente y a bajo costo. El proceso de lavado consta de las siguientes etapa de lavado de trozos: cinta de alimentación, lavador de trozos, filtro rotatorio, estanque de decantación 1 y 2, un estanque N°3, estanque de alimentación, cinta de salida y pretil (mayor detalle ver punto 1.5.2.2. del capítulo 1 de la DIA y respuesta 22 del Adenda N°1).

iv) Viruteador. Los troncos son introducidos en lotes en el viruteador, el cual consiste en un disco con cuchillos de corte. Los troncos se deslizan a lo largo, en la dirección de la fibra, y son cortados tangencialmente para extraer las virutas de 0,6 mm de espesor, 76 a 150 mm. de largo y 13 a 25 mm de ancho. Estas virutas húmedas son trasladadas a dos tolvas de almacenamiento, desde donde se alimentan los secadores.

v) Secado. Las virutas son alimentadas desde las tolvas a los dos Secadores Rotatorios, las que son calentadas con los gases de la combustión producidos al quemar los finos de madera molidos. Alternativamente puede generarse calor utilizando quemadores con gas propano butano.

El calor en los secadores se regula continuamente, para mantener la temperatura, y para que el contenido de humedad de las virutas se mantenga relativamente constante.

Las virutas secas que salen de los secadores junto con las emisiones son transportadas a los ciclones, en donde son separadas las virutas de los gases.

Los gases pasan al Precipitador Electrostático Húmedo (Wet ESP), para retener los finos y los productos orgánicos condensables. Los sedimentos son enviados al sistema de quemado de corteza en el calentador de aceite térmico (KONUS). Finalmente, las emisiones tratadas que salen del Precipitador Electrostático Húmedo son liberadas a la atmósfera.

vi) Tamizado y almacenamiento de virutas secas, mezclado con adhesivos y la formación del colchón que entra a la prensa. Una vez que las virutas salen de los ciclones, caen por gravedad al harnero rotatorio (tamizado), en la cual se separan las virutas de los finos. Las virutas secas clasificadas son transferidas por correas transportadoras cerradas a dos tolvas de almacenamiento (una para centro y otra para superficie). Las virutas secas clasificadas (sin finos) son alimentadas a encoladoras o mezcladores separados (centro y superficie), donde se le agregan los adhesivos, ceras y/o Borato de Zinc, de acuerdo al tipo de producto a fabricar. Desde los mezcladores se alimentan las formadoras, dos para las caras (superficie) y uno para el interior (centro).

Las formadoras de las caras del tablero orientan las virutas en la dirección en que avanzan las mallas con el colchón longitudinal, y la formadora de la capa interior distribuye las virutas en la dirección perpendicular al sentido de avance de las mallas, o las dispone al azar.

Antes de introducirles en la prensa, los colchones poseen un formato de 260 x 505 cm. y las virutas recuperadas se reutilizan en la formadora de la capa interior.

vii) Prensado. Los colchones con virutas encoladas son dispuestos en un cargador para su posterior ingreso a prensa, donde son prensados simultáneamente a alta presión y temperatura por tiempos que son proporcionales a los espesores del tablero a producir. Luego los tableros prensados son descargados simultáneamente para ser enviados a su dimensionado. El calor requerido en la prensa es obtenido en el calentador de aceite térmico quemando corteza y otros restos de madera.

viii) Dimensionado y terminación. Los paneles prensados son escuadrados o dimensionados a los tamaños comerciales de cada producto. Una fracción de esos paneles se deriva a operaciones secundarias de acabado en dos líneas de especialidades. Estas contemplan procesos como lijado, machihembrado, seccionado, sellado y pintado.

Los paneles de OSB son apilados en lotes estándar y luego son enviados a la sala de pintado, la cual es una cámara que corresponde a un área de ingreso restringida y en el lado opuesto posee un sistema de aspiración y filtrado de aire, para retener la pintura que es aplicada en forma pulverizada. Posteriormente el lote estándar es enviado a un área de acondicionamiento, para luego ser humectado, enzunchado, y enviado a la bodega de productos terminados.

La cámara de aspiración posee ventiladores que succionan todo el material particulado proveniente de la sala de pintado. Estos residuos generados son atrapados por filtros de fibra, los cuales son cambiados semanalmente. Los filtros ya utilizados son almacenados en bodegas dispuestas para este tipo de desechos, para luego ser retirados por transportes autorizados.

ix) Humectación. Este sistema dispone de una mesa de rodillos en donde se coloca el pallet, a través de un sistema de empuje este es desarmado permitiendo que ingresen los tableros en forma individual a la humectación. Los tableros son mojados por ambos lados en forma pareja, gracias a boquillas de dispersión, que le arrojan agua, la cual es recirculada. El agua retirada en la limpieza del equipo, es reincorporada en el proceso de lavado de trozos y/o en la pila de corteza para combustible de la Konus. Una vez terminado el proceso de rociado, el pallet es formado nuevamente para dejarlo reposar alrededor de dos días. Este proceso es realizado para aumentar la humedad de los tableros desde un 3% a un 6% aproximadamente, evitando el ensanchamiento de estos una vez utilizados en construcciones.

x) Especialidades. Existen dos líneas de especialidades: Línea LAP y Línea T&G, las cuales desarrollan distintos tipos de productos.

4.3.2. Actividades de Mantención.

Las actividades de mantención y conservación corresponden a los equipos y maquinarias, las cuales se realizan una vez por semana, a su vez se considera una mantención anual con una duración estimada de 10 días.

Las mantenciones del área mecánica se pueden clasificar en tres tipos, las cuales son las siguientes: Mantenimiento correctivo, Mantenimiento preventivo y Mantenimiento predictivo.

4.3.3. Requerimientos de suministros.
 
4.3.3.1. Energía eléctrica.

El Proyecto tendrá una potencia eléctrica entre 5,5-6 MW (mega watts) de energía eléctrica, con una tensión de alimentación de 23.000 V (Volt) trifásica, la cual será provista por una compañía local de distribución eléctrica, la cual contará con los permisos correspondientes, según la normativa vigente.

4.3.3.2. Agua Potable e Industrial.

La Planta se abastecerá de agua industrial desde el pozo existente, el cual posee una caudal de 12 lt/s autorizado según Resolución N° 057 de fecha 14 de junio 2010, emitida por la Dirección General de Aguas de la Región de Los Ríos. Con relación al agua potable, se proveerá desde el sistema existente, el cual cuenta con resolución sanitaria N° 1254 de fecha 15 de Noviembre de 2001, emitida por el Servicio de Salud Valdivia. Los consumos estimados son:

Tabla 4. Cantidad de agua a utilizar en diferentes áreas.

Uso
Línea actual (lts/s)
Nueva línea (lts/s)
Total (lts/s)
Doméstico
0,3
0,35
0,65
Industrial
1,2
3,0
4,2
Total
1,5
3,35
4,85
 
4.3.3.3. Servicios higiénicos.

Se contempla la instalación de servicios higiénicos, áreas de vestidores y duchas, en base a la normativa vigente, las aguas residuales serán tratadas en una planta de tratamiento de aguas servidas, modelo RAEX 40 PR, sistema de lodos activos, con la modalidad de aireación extendida. Para lo cual se presentan los antecedentes en el Anexo Nº13 de la DIA.

4.3.3.4. Abastecimiento de madera.

El proyecto de ampliación proyectado incorpora una capacidad de producción adicional de 160.000 metros cúbicos/año de producto terminado, para lo cual procesará como promedio anual 200.000 Metros Ruma. Este incremento de consumo de madera será exclusivamente de especies exóticas.

4.3.3.5. Transporte de insumos y productos terminados.

El proyecto de ampliación genera flujos de camiones hacia y desde la planta, los que transportan insumos de madera, productos químicos y productos terminados. Existen otras entradas y salidas de camiones de carácter esporádico, los que transportan residuos sólidos para disposición final. En lo principal, los flujos de camiones durante la fase de operación y en su condición de máxima intensidad serán el siguiente:

• Meses de flujos máximos: Diciembre, enero y febrero

• Días al mes de recepción: 22

• Mix capacidad promedio: 20 MR

• Recepción madera máxima promedio: 66 camiones / día

• Salidas de camiones con productos: 17 camiones / día

Cabe recordar que, en función de la capacidad de producción de cada línea, los valores totales de flujos indicados corresponden proporcionalmente a un 46 % la planta actual y un 54 % a la línea ampliada. Mayor detalle ver punto 1.5.2.8. del Capítulo 1 de la DIA.

4.3.3.6. Productos químicos.
 
4.3.3.6.1. Adhesivo

En la producción de tableros se utilizará como adhesivo el tipo Isocianato (MDI: difenilmetanoisocianato). En el caso de cambiar a MDI, la planta utilizará 2.720 ton/año y 800 ton/año de desmoldante. Cabe señalar que específicamente en Adenda Complementaria respuesta 5 y 12, se deja claramente establecido que NO se utilizará resina fenólica como adhesivo para la elaboración de los paneles.

Se contempla el uso de un desmoldante, del tipo SikaFord, el volumen utilizado será del orden de los 3.000 lt, lo que corresponde aproximadamente a 17 bidones de 18 lt.

4.3.3.6.2. Emulsión acuosa de parafina (cera)

Este producto se mezcla con el adhesivo para que una vez aplicado refuerce la resistencia a la humedad de los tableros. La emulsión contiene aproximadamente un 58 % de materia activa, y se estima un consumo anual de 1.536 ton.

4.3.3.6.3. Combustible.

La Planta tendrá diversos equipos móviles para realizar sus operaciones, los cuales utilizarán como combustible petróleo diésel, gasolina o gas propano butano.

El petróleo diésel y la gasolina serán abastecidos fuera de la planta en estaciones de servicio. Con relación a la maquinaria interna que requiere este tipo de combustible, se abastecerá dentro de la planta con surtidores de consumo propio en cumplimiento de la normativa vigente.

Para los equipos móviles que operan dentro de la Planta se usará propano butano, los cuales serán abastecidos desde una isla de carga existente en la planta. En el Anexo N° 17 de la DIA se presentan las fichas técnicas de todos los productos químicos utilizados en el proyecto.

 
4.4. Puesta en marcha.

Durante la puesta en marcha de la nueva línea de producción se realizaran las siguientes acciones:

• Pruebas de comisionamiento tipo eléctrico realizadas mediante equipo de prueba y son necesarias para verificar la condición real de los equipos después de su transporte, almacenamiento, montaje y antes de su puesta en marcha o servicio.

• Revisión de instrumentación de control en terreno.

• Revisión de equipos en terreno antes de mover de manera independiente.

• Pruebas de cada uno de los equipos de manera individual a través de la parte potencia.

• Pruebas de cada uno de los equipos de manera individual a través de la parte potencia y verificando el control e instrumentación.

• Pruebas de conjunto (s) de equipos antes de la puesta en marcha con carga de cada uno de ellos.

• Pruebas de puesta en marcha con carga de cada uno de los equipos del proceso, verificando capacidades y cargas de diseño de cada uno de ellos (esta se realiza por áreas).

• Pruebas de equipos con carga normal incorporando las diferentes áreas.

• Equipos de la planta trabajando todos en régimen normal con carga y de acuerdo a requerimientos de producción del proceso.

4.5. Etapa de cierre o abandono.

En caso de cierre o abandono se consideran las siguientes actividades:

a) Paralización de las operaciones, durante el cierre, en la operación final se utilizarían los contenidos de los equipos de modo de dejarlos en condiciones aptas a un eventual desmantelamiento. Los insumos que se encuentren almacenados serían vendidos a terceros o devuelto a sus proveedores.

b) Elaboración de un plan de abandono más detallado, que ampliará y complementará las consideraciones mínimas que se describen en este documento, y que deberá ser presentado a la Autoridad Ambiental para su aprobación.

c) Una vez obtenida la autorización ambiental, se deberá asegurar que todos los equipos se encuentren desenergizados antes de proceder con el desmantelamiento. Las conexiones eléctricas deberán ser aisladas y aseguradas, de tal manera que sea posible energizar nuevamente la instalación, sin riesgo para terceros.

d) El desmantelamiento de los sistemas móviles y motrices se realizará procurando no contaminar con residuos de aceite o grasa, los motores y demás equipos serán envueltos en film plástico y asegurados sobre palets de madera hasta su retiro.

Durante el desmantelamiento de equipos se mantendrán en el lugar los contenedores necesarios para el almacenaje segregado de residuos peligrosos, los que deberán ser debidamente rotulados. Una vez llenos los envases serán almacenados en la bodega de residuos peligrosos y enviados a disposición final, en base al D.S. N° 148.

e) Una vez retirada la maquinaria se deberá limpiar con agua presurizada toda la losa de los galpones, drenando el contenido hasta un estanque de 5 m3, cuyo contenido será enviado a disposición final en un lugar certificado.

f) Los canales interceptores de aguas lluvias construidas en el perímetro del sitio industrial se mantendrán, así como la piscina de retención de aguas lluvia. Lo anterior permitirá dejar protegido el lugar contra la erosión del agua y del barro, evitando que el agua precipitada en sectores aledaños escurra por el sitio del proyecto y lo erosione. También, se mantendrá la piscina de almacenamiento de agua para incendios, y la bomba asociada, considerándose ésta como parte de las instalaciones que se venderán o arrendarán a otra empresa, debido a su importancia para la seguridad de las instalaciones.

g) Se limpiará el terreno utilizado como cancha de acopio, dejándolo libre de restos de madera y disponible para su utilización por la nueva industria que adquiera las instalaciones.

h) Se procederá al retiro de residuos peligrosos de la bodega, estos serán entregados a las empresas encargadas de su tratamiento.

i) Los baños y cocina deberán ser limpiados y desinfectados.

j) Todo el recinto se mantendrá cerrado hasta nueva utilización.

Para mayor detalle ver respuesta 26 del Adenda N°1. 

4.6. Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto.
 
4.6.1 Generación de emisiones atmosféricas.
 
a) Etapa de construcción: 

Para esta etapa, las emisiones que generará el proyecto estarán constituidas por gases de combustión emitidos por vehículos y polvo producto de las actividades de excavación, movimientos de tierra y tránsito de vehículos, camiones y maquinarias, las cuales no serán de características significativas (detalles en numeral 1.5.1.6. letra i) del Capítulo 1 de la DIA). Se exigirá a los contratistas que la maquinaria y vehículos a utilizar para las faenas constructivas cuenten con la respectiva revisión técnica vigente, en cumplimiento a lo establecido en la norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados (D.S. N° 55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones). De igual modo, durante la etapa de construcción, a fin de minimizar las emisiones que puedan dar origen a material particulado, se tendrá especial cuidado del control de levantamiento de polvo y se exigirá que cada camión lleve puesta una carpa tanto para el movimiento dentro del predio como fuera de este.

b) Etapa de operación: 

Durante esta etapa se generarán emisiones a la atmósfera de las siguientes fuentes fijas:

Tabla 5. Fuentes fijas que generan emisiones atmosféricas del proyecto actual y futuro.

Tipo
Nombre
Descripción

Fuentes fijas de la planta actual

Filtro 1
Filtro de mangas 1
Filtro 2
Filtro de mangas 2
Filtro 3
Filtro de mangas 3
PEH

Precipitador Electroestático Húmedo

Konus

Calentador de aceite térmico Konus

Prensa
Chimenea de prensa
Fuentes
fijas de la
nueva
línea
(planta
futura)
Filtro 1 Nuevo

Filtro de mangas 1 para línea futura

Filtro 2 Nuevo

Filtro de mangas 2 para línea futura

PEH Nuevo

Precipitador Electroestático Húmedo para línea futura

Konus Nuevo

Calentador de aceite térmico Konus para línea futura

Prensa Nueva

Chimenea de prensa para línea futura

 
De acuerdo a la tabla anterior, la modificación planteada incorpora al actual sistema 5 chimeneas adicionales generadoras de emisiones, actualmente la planta cuenta con 6 chimeneas ya existentes.

A continuación se describen los sistemas de abatimiento y control que considera el proyecto:

- Precipitador Electrostático Húmedo: El Precipitador Electrostático Húmedo (tubo E), con el fin de acumular emisiones de material particulado fino proveniente de fuentes industriales.

- Filtros de Manga (sistema de bolsas filtrantes): Este sistema es utilizado para limpiar todos los flujos de aire con alto contenido de polvo (o partículas en general). El sistema consiste de una carcasa cilíndrica que soporta un conjunto de bolsas tubulares filtrantes, a través de las cuales el aire nuevo es filtrado.

- Sistema de Recuperación de Cenizas: Este sistema opera para recuperar y almacenar las cenizas generadas por la combustión de corteza en el Calentador Térmico de Aceite. Opera con un primer sistema mecánico (tornillos sin fin) para extraer las cenizas del hogar de la caldera, y depositarlas en la cámara de almacenamiento.

El segundo sistema consiste en la recuperación de las cenizas desde los gases de salida del Calentador Térmico de Aceite (caldera). Los gases de salida son enviados a un ciclón, el cual separa parte de las cenizas (mayor tamaño) de los gases. Estos gases son pasados a través de un intercambiador de calor para acondicionar la temperatura, previo al ingreso al sistema de filtros de mangas.

Desde ahí los gases son enviados a la atmósfera, y las cenizas capturadas en el filtro de mangas son enviadas a la cámara de almacenamiento.

Por su parte, las emisiones generadas consisten en MP10, MP2,5, SO2, NO2, CO y MDI. Que corresponden a gases de combustión principalmente y el MDI que se produce en la prensa dada la utilización del adhesivo para elaboración de los paneles.

Cabe señalar que en Adenda complementaria, específicamente respuestas 5 y 12, se deja claramente establecido que NO se utilizará resina fenólica como adhesivo para la elaboración de los paneles, por lo tanto no se generarán emisiones de formaldehído y fenol durante la operación del proyecto.

A continuación, se presenta la cuantificación del aporte que generará la ampliación de la planta para la totalidad de las fuentes fijas, es decir, se proyecta el aporte de emisiones considerando la suma de emisiones del proyecto actualmente en operación y la ampliación objeto de evaluación. Lo anterior, fue estimado en base a las emisiones de cada fuente que actualmente genera el proyecto considerando los últimos 4 años de operación (campañas 2012 y 2015), con una concentración en las fuentes de un 20% mayor que la máxima concentración medida.

Tabla 6. Resumen de Emisiones planta actual y futura.
Compuesto
Fuente
Concentración considerada (mg/m3N)
Emisión actual (kg/h) (1)
Emisión ampliación (kg/h) (2)
Emisión total proyectada (kg/h) (1+2)
PM10
PEH
68
7,74
9,52
17,26
Konus
156
5,05
6,21
11,26
Prensa
29
2,85
3,51
6,36
Mangas 1
64
1,82
2,24
4,05
Mangas 2
11
0,45
0,56
1,01
Mangas 3
22
0,76
--
0,76
PM2,5
PEH
39,1
4,47
5,50
9,96
Konus
49,6
1,60
1,97
3,57
Prensa
17,4
1,71
2,10
3,81
Mangas 1
6,6
0,19
0,23
0,42
Mangas 2
4,7
0,19
0,24
0,43
Mangas 3
5,8
0,20
--
0,20
CO
PEH
757,7
86,49
106,38
192,87
Konus
681,6
22,02
27,08
49,10
Prensa
1,2
0,12
0,15
0,26
NOx
PEH
54,3
6,20
7,62
13,82
Konus
113,9
3,68
4,52
8,20
Prensa
121,1
11,89
14,63
26,53
SOx
PEH
9,8
1,12
1,38
2,50
Konus
9,8
0,32
0,39
0,71
MDI
Prensa
1,1
0,106
0,131
0,24
 

Adicionalmente, se presenta una modelación de dispersión que incorpora las fuentes actuales y las adicionales correspondientes a la nueva línea de producción consideradas en la tabla precedente. Para la modelación de emisiones de material particulado y gases de combustión, se utilizó el software Calpuff considerando los siguientes criterios:

- Para la obtención del factor de planta se consideraron las emisiones en un periodo de todo un año calendario.

- Los datos meteorológicos utilizados corresponden a los incluidos dentro del archivo WRF adquiridos a la empresa Lakes Environmental.

- Respecto a la estación meteorológica de referencia, debido a que no existen estaciones meteorológicas cercanas a la ubicación de la planta, no se realizó una comparación entre la información contenida en archivo WRF y mediciones reales de la zona. Por su parte, en la Adenda complementaria se presenta una nueva modelación utilizando como referencia la estación más cercana observada que corresponde a la estación privada de Máfil, sin embargo no presenta información detallada de la ubicación de la estación ni a qué proyecto en particular se refiere, dado que alude que pertenece a un proyecto con RCA, además no se tiene claridad respecto de si ésta se encuentra operativa así como tampoco se informa el año o periodo de tiempo de los datos utilizados.

- Respecto a la estación de referencia (líneas bases), dado que no existen datos de la calidad del aire que permitan cuantificar las líneas base actuales en los alrededores de planta (siendo la estación más cercana la estación de Máfil a 42 km de distancia) sólo se determinaron los aportes de la planta actual y futura sobre las líneas bases de la zona, pero no la línea base resultante al incorporar las nuevas fuentes de LP. No obstante lo anterior, en Adenda complementaria, se presenta una estimación teórica de dicha condición de base, asumiendo a priori que, dado que la zona donde se emplaza el proyecto es un sector rural, los únicos emisores de origen antropogénico corresponden a las estufas de calefacción residencial de las comunidades de Malalhue y Melefquen distantes a 3,5 km aproximadamente de la planta. Para ello presenta una estimación de emisión de estufas operando con combustible chileno (ver Anexo N° 4 de la Adenda complementaria) con datos extraídos de un estudio de la Universidad de Concepción, preparado para la Comisión Nacional de Energía sobre consumo de leña utilizado para calefacción en el país (http://www.sinia.cl/1292/articles-50791_informe_final.pdf).

De acuerdo a lo anterior, se obtiene como resultado que ambas localidades aportan un total de 157 ton año de material particulado, concluyendo que, en comparación con las emisiones de la planta, y considerando el proyecto actual y la ampliación, no logra igualar la emisión de la planta LP, por lo tanto se descarta la existencia de un emisor entre 1 a 5 órdenes de magnitud mayor que LP y la saturación del sector debido a emisiones de carácter antropogénico.

Respecto a lo anterior, cabe hacer presente que, de acuerdo a la información presentada por el proponente durante el proceso de evaluación, los criterios utilizados para la elaboración del modelo generan un mayor grado de incertidumbre sobre los resultados obtenidos, por cuanto no se realizó una comparación entre la información meteorológica pronosticada desagregada del modelo WRF y mediciones reales del área de influencia, dado que no se presentó una caracterización detallada del entorno en términos de la calidad del aire y meteorología local.

Por su parte, cabe señalar que para el análisis de la modelación se consideraron los siguientes receptores sensibles más cercanos al área de emplazamiento del proyecto:

Tabla 7. Listado de receptores próximos al área de emplazamiento del proyecto.

Receptor
Coordenada
Descripción del receptor
Distancia al proyecto (m)
Este
km
Sur
km
R_1

Margarita Pichuñiate

718,253
5618,636

Vecina Planta LP Matriarca de Familias Mapuches (Lof Malalhue)

1.001
R_2

Carlos Millaguir

719,124
5618,178

Presidente Comunidad Indígena Manuel Trui Trui (Lof Malalhue)

1.846
R_3

Emilio Lienlaf

715,802
5619,374

Presidente Comunidad Huillo Mallín (Lof Malalhue)

1.195
R_4

Rigoberto Punoy

717,237
5628,543

Presidente Comunidad Indígena Peyuhue (Lof Antilhue)

10.055
R_5

Vladimir Zúñiga

720,499
5621,347

Presidente Comunidad Indígena Quemchue (Lof Chosdoy)

4.379
R_6

Doris Catranahuel

713,44
5618,103

Presidenta Comunidad Malahue Huane (Lof Malalhue)

3.077
R_7

Límite Nororiente

717,379
5618,396

Zona externa de planta

95
R_8

Familia Mapuche

718,362
5618,324

Vivienda de familia mapuche

1.075
R_9

Familia Mapuche

718,225
5618,505

Vivienda de familia mapuche

947
R_10

Familia Mapuche

718,152
5618,741

Vivienda de familia mapuche

940
R_11

Familia Mapuche

718,000
5618,827

Vivienda de familia mapuche

846
R_12

Receptor más cercano 1

717,789
5619,269

Ubicado a 1 m. de lechería Fundo Quitral y a 1600 m. aprox. del portón de entrada a Planta Louisiana Pacific

1.029
R_13

Receptor más cercano 2

716,492
5618,753

Ubicado a 1m. de cerco casa patronal, Fundo Quitral y a 950 m. aprox. del portón de entrada a Planta Louisiana Pacific

279
R_14

Receptor más cercano 3

716,179
5618,586

Camino de entrada casa patronal Fundo Santa Elena y a 1020 m. aprox. del portón de entrada a Planta Louisiana Pacific

442
R_15

Receptor más cercano 4

716,705
5617,997

Entrada a casa fundo Cran Chile, y a 130 m. aprox. Al proyecto ampliación.

105
R_16

Receptor más cercano 5

717,125
5617,889

Sr. Gustavo Loaiza, ubicado inmediatamente al este de la planta y a 180 m. aprox. del portón de entrada a Planta Louisiana Pacific

340
R_17

Receptor más cercano 6

717,471
5617,901

Juan Domingo Astudillo, parcela El Yuco, ubicado a 520 m. aprox. del portón de entrada a Planta Louisiana Pacific

454
R_18
Melefquén
719,355
5615,767

Pueblo habitado ubicado al sureste de planta

3.293
R_19

Cran Chile

717,132
5616,878

Zona cultivo de berries ubicada al sur de planta

1.210
R_20
Malalhue
713,288
5619,997

Pueblo habitado ubicado al noroeste de planta

3.653
 

Asimismo, cabe señalar además que de acuerdo al gráfico de ciclo diario de dirección del viento correspondiente a la zona de ubicación del proyecto, se pueden identificar 3 zonas preponderantes de viento, siendo éstas:

·         Viento proveniente del Norte entre las horas 24:00 a 14:00.

·         Viento proveniente del Sur y SSO las 24 horas del día.

·         Viento proveniente del Oeste y NOO entre las horas 11:00 a 22:00.

Se debe destacar que la última dirección preponderante del viento apunta hacia la mayor cantidad de receptores (R1, R2, R7, R8, R9, R10 y R11) identificados en la Tabla 7 anterior.

Finalmente, y teniendo presente el grado de incertidumbre que presenta la modelación realizada, el proponente efectúa una comparación de los resultados anteriores con los límites de las normas aplicables y/o referenciales según la modelación realizada (D.S. N° 59/1998 para material particulado MP10, D.S. N° 12/2011 para material particulado MP2,5, D.S. N° 113/2002 para Dióxido de Azufre SO2, D.S. N°114/2002 para Dióxido de Nitrógeno NO2, D.S. N°115/2002 para Monóxido de carbono CO, D.S. N°22/2010 Dióxido de Azufre), para cada uno de los puntos receptores identificados, donde se indica que al incorporar las fuentes adicionales de la nueva línea de producción a la actual planta, ninguno de los aportes dispersados sobre los receptores de interés sobrepasan, por sí solos, los límites de las normas de calidad primaria, secundaria o internacional.

De esta forma, el proponente concluye que la incorporación del proyecto al escenario actualmente existente, no generaría condiciones de saturación sobre ninguno de los receptores evaluados, considerando emisiones superiores a los promedios históricos medidos e incluso a los máximos históricos en la mayoría de las fuentes. Ninguno de los contaminantes presenta en niveles superiores al 35% de lo establecido en las normativas respectivas en los receptores evaluados.

Para mayor detalle ver Anexo N°2 de la DIA, Anexo N°15 del Adenda N°1 y respuestas N°8, 9, 10 y 11 del Adenda complementaria.

c) Etapa de cierre: 

No se consideran emisiones adicionales a las de la combustión de hidrocarburos de la maquinaria utilizada.

4.6.2 Generación de residuos líquidos.
 
a) Etapa de construcción:

Las aguas provenientes de duchas, comedor y baños serán tratadas por medio de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas provisoria.

A su vez, se contempla la habilitación de baños químicos individuales en obra, cuya mantención corresponderá a una empresa especializada que se contratará. El número de éstos será en función del número de trabajadores activos en faena de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. 

Finalmente, durante la etapa de construcción del proyecto no se generarán residuos industriales líquidos, por cuanto las actividades de construcción no contemplan la generación de este tipo de residuo.

b) Etapa de operación:
 
b.1) Residuos líquidos domiciliarios:

La plena operación del proyecto generará residuos líquidos domésticos de un caudal aproximado de 150 l/día/empleado, los que provendrán de los servicios higiénicos de la planta y de las instalaciones del casino. El proyecto contempla la instalación de un sistema compacto de tratamiento de aguas servidas. Se estima una generación de 18.000 l/día.

b.2) Residuos industriales líquidos (RILes):

El sistema de lavado de trozos (opera en circuito cerrado) genera mensualmente 9 m3 de agua de purga a la semana (432 m3/año), la que se mezcla con virutas de madera y luego es quemada en el calentador térmico.

Las aguas del lavado de equipos de pintura son devueltas al proveedor de pinturas para su reciclaje. Se estima una generación anual de 3.500 litros de aguas de lavado de los equipos de pintura.

Las aguas de purga del Precipitador Electrostático contienen, además de agua, material orgánico de la madera, tanto disuelto como en suspensión. Estos líquidos de purga serán evaporados, y los sólidos resultantes serán quemados en el sistema del calentador de aceite, del orden de las 7 ton/semana.

b.3) Aguas de contacto de la cancha de acopio de maderas.

Estas corresponden a las aguas lluvias en contacto con los residuos de tierra, restos de corteza, y de arrastre en las canchas de acopio. Estas aguas de contacto serán captadas en un sistema de canales, y los sólidos en suspensión que contenga serán retenidos por sedimentación en un decantador, para posteriormente descargar estas aguas lluvias al estero colindante con un contenido acorde con la norma de agua para riego.

Se estima, en el peor escenario, la recolección de un caudal probable de 3,09 m3/s de agua de contacto como resultado de la escorrentía superficial generada en el área total considerada para el proyecto (en un evento probable de precipitación con una tasa de retorno de 100 años). El caudal en condiciones normales (definido a una TR de 3 años) será de 1,24 m3/s, lo cual corresponde un 63% del caudal a TR100.

Mayor detalle ver Anexo N°15 de la DIA, donde se presenta la estimación de la cantidad proyectada de aguas lluvias colectadas.

Respecto a la posible contaminación de estas aguas con otros compuestos generados por roturas o fugas accidentales de aceites de motor, aceites hidráulicos o combustibles de la maquinaria de trabajo en canchas de acopio, el proponente señala que contempla un programa de chequeo para la detección temprana de derrames accidentales, con un procedimiento de escarpe y remoción de suelo contaminado para su disposición en relleno de seguridad autorizado. Como segunda medida de seguridad, se disponen de compuertas hidráulicas en todas las secciones de canales, con el objetivo de poder acumular líquidos en el caso extremo de un derrame mayor (mayor detalle ver respuesta 14 del Adenda N°1).

La descarga de aguas lluvias tratadas del proyecto cumplirán con los límites establecidos en la tabla Nº 1 del D.S. N° 90/2000 del Ministerio Secretaría General de Presidencia, que “Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales.

c) Etapa de cierre:

Se generarán residuos sólidos básicamente producto de las obras de desmantelamiento y retiro de las estructuras usadas como elementos auxiliares de la actividad, los cuales serán dispuestos en un sitio autorizado.

 
4.6.3 Generación de residuos sólidos.
 
a) Etapa de construcción:

Los residuos sólidos generados en esta etapa serán los que normalmente se producen en faenas de construcción que corresponden a residuos sólidos domésticos, escombros, excedentes y material de embalaje. Los residuos sólidos domésticos y el saldo de los escombros que no pueda ser reutilizado en la construcción serán depositados en un vertedero autorizado. Los restos de material de embalaje serán vendidos a terceros. 

Tabla 8 Residuos sólidos estimados.
Tipo de residuo
Cantidad
Destino
Residuos sólidos domésticos
1 m3/día
Vertedero autorizado
Escombros y excedentes
6 m3/día
Vertedero/reutilización
Material de embalaje
2 m3/día
Venta
 
 
b) Etapa de operación:

b.1) Lodos del sistema de decantación de aguas de contacto:

Se estima la generación de 52.284 kg de sólidos anuales en base seca y aplicando una humedad de lodos de 93% y una densidad relativa de 1, el volumen será de 746,93 m3/año de lodo orgánico a extraer.

Para una capacidad de almacenamiento del decantador de 398 m3, se requieren de 2 extracciones anuales, las cuales se realizarán en épocas ausentes de lluvias para poder aislar la unidad para la extracción de forma manual o con maquinaria.

Los lodos del decantador de aguas lluvia han sido caracterizados y analizada su peligrosidad, mediante un informe en extenso del muestreo y caracterización de Peligrosidad Sólidos, quedando demostrado que se trata de material no peligroso según lo establecido en el D.S. Nº 148/2004 (mayor detalle ver análisis técnico de estos lodos en el Anexo N° 2 del Adenda complementaria).

Para su disposición final, y con el objeto de evitar posibles contingencias, se dispondrán en un sitio legalmente autorizado para recibirlos.

b.2) Residuos de corteza, virutas y finos:

La corteza que sale del descortezador es molida y luego almacenada para usarla como combustible en la calefacción del aceite térmico utilizado en la Prensa. Se estima una generación de 15.558 ton/año de corteza.

La corteza molida mezclada con un alto contenido de arena, piedras y tierra, tiene una cantidad estimada de 2.702 ton/año, serán dispuestos en sitios autorizados para este tipo de residuos. El proponente mantendrá un registro de la disposición de estos residuos.

Queda expresamente establecido que éstos residuos NO serán entregados a agricultores como mejoradores de suelo de acuerdo a lo establecido en la respuesta N°1 del Adenda complementaria.

Las partículas de madera y polvo del área de los mezcladores y formadoras, se envían a un filtro de mangas (baghouse) para su recuperación y procesamiento con otros finos para finalmente usarlos como combustible en los secadores.

En el proceso de secado, los gases pasan al Precipitador Electrostático Húmedo (Wet ESP), para retener los finos, los productos orgánicos condensables. Los sedimentos son enviados al sistema de quemado de corteza en el calentador de aceite térmico (KONUS).

En la etapa de dimensionado y terminaciones, los materiales de desecho producidos en el escuadrado y en los sistemas de terminación secundaria son recolectados en los filtros y transportados en el sistema de preparación de combustible seco, el cual será utilizado en los secadores.

La cámara de aspiración posee ventiladores que succionan todo el material particulado proveniente de la sala de pintado. Estos residuos generados son atrapados por filtros de fibra, los cuales son cambiados semanalmente. Los filtros ya utilizados son almacenados en bodegas dispuestas para este tipo de desechos, para luego ser retirados por transportes autorizados.

b.3) Cenizas.

El proyecto genera cenizas a partir de los quemadores del calentador de aceite. Estas cenizas tienen un contenido básicamente de Potasio, Calcio y Magnesio, y no contiene elementos contaminantes. Estas serán entregadas a los agricultores de la zona para su uso como acondicionador de suelo y/o dispuestas en un vertedero autorizado. Se estima una generación de 849 ton/año de cenizas.

Para la adecuada gestión de las cenizas contempla la entrega controlada de estas a agricultores de la zona para su uso como mejorador de suelos (pH), previo elaboración de un Plan de Aplicación de Cenizas, el cual deberá ser aprobado por el SAG antes de su implementación, con el objeto de generar la menor cantidad de residuos y apoyar a las comunidades aledañas con sus otras actividades productivas. No se contempla el uso de cenizas para rellenar pozos. En el Anexo N° 1 del Adenda complementaria se presenta un Plan de Aplicación de Cenizas específico en predio El Quitral, colindante con el proyecto al norte. Este plan permite, entre otras cosas, dar el seguimiento adecuado de la disposición de residuos sólidos con medios verificables.

El proponente mantendrá un registro de los Planes de Aplicación de Cenizas, como así mismo de su seguimiento.

En el eventual caso de que el proyecto no cuente con agricultores autorizados aptos y disponibles para la recepción de cenizas, éstas serán dispuestas en un sitio autorizado, lo cual se informará oportunamente a la autoridad competente (para mayor detalle ver respuesta N°1, 2 y 3 del Adenda complementaria, donde además se presenta el indicador de cumplimiento de la aplicación de cenizas en predios agrícolas que corresponde al pH el cual no podrá ser superior a 7).

b.3) Residuos sólidos domiciliarios.

Durante la operación del proyecto se generaran aproximadamente 120 kilos/día de residuos sólidos domésticos, provenientes del casino y de desechos de oficina, los que se dispondrán en un vertedero autorizado.

b.4) Lodos del lavado de trozos.

Estos estarán compuestos principalmente por arena, tierra y partículas de la madera.

A continuación se presenta una tabla resumen con la generación de residuos sólidos durante la etapa de operación:

Tabla 9. Tabla resumen con la generación de residuos sólidos y su disposición

Residuo
Zona de acopio temporal
Frecuencia de retiro
Disposición final
Cantidad ton/año
Corteza

Patio central

Diario

Sitio autorizado

15.558
Cenizas

Sala de cenizas

Semanal

Disposición en predios para mejor pH de suelos, previo Plan de Manejo

849

Hojuelas y finos

Las hojuelas y finos son transportados por el sistema neumático y utilizado como combustible

 

Combustible, no constituye un residuo

44.983

Lodos PEH

Son contenidos en bins metálicos y dispuestos junto a la corteza para ser incinerado

Diario

Reutilización en Proceso de Combustión para Calentar Aceite Térmico

358

Lodos lavado de trozos

Es contenido en estanque del sistema el cual es removido semanalmente

Semanal

Reutilización en Proceso de Combustión para Calentar Aceite Térmico y/o empleado como relleno de terrenos o fertilizantes de praderas, previa presentación del Plan de Manejo correspondiente al servicio competente.

143

Lodos decantador aguas lluvias

Decantador
Semestral

Se propone emplearlo como fertilizante para praderas y bosques en terrenos de la propia empresa, previa respectiva autorización de SAG.

1.072

Residuos metálicos

Zona de chatarra, corresponde a sector con radier y techo, donde se almacenara temporalmente los desechos metálicos

Semestral
Reciclaje
28

Papel y cartón

Bodega de residuos no peligrosos

Mensual
Reciclaje
5,65
 
c) Etapa de cierre:

Se generarán residuos sólidos básicamente producto de las obras de desmantelamiento y retiro de las estructuras usadas como elementos auxiliares de la actividad, los cuales serán dispuestos en un sitio autorizado.

4.6.4. Generación de residuos peligrosos.
 
a) Etapa de construcción:

Durante la fase de construcción no se prevé la generación de residuos peligrosos.

b) Etapa de operación:

A continuación se detallan los principales residuos peligrosos generados en el proceso productivo de Louisiana Pacific Chile S.A. planta Panguipulli, las cantidades anuales y categorización del tipo de acuerdo a D.S. N°148/2005 del MINSAL, “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. Cabe señalar, que los residuos peligrosos se generan principalmente en la etapa de mantención de equipos, la cual se realizará una vez a la semana. 

Tabla 10. Principales residuos peligrosos generados.
Residuos peligrosos generados
(Kg/año)
Código lista A D.S. N°148 art.90
Código Respel. D.S. N°148 art. 18
Código incompatibilidad ades D.S. 148 art. 87
Disposición final
L.I
L.II
L.III
Aceite usado
14.250
A3020
I.8
 
 
B-2
Relleno de seguridad
Carbonato de propileno
2.000
A3050
I.8
 
 
A-1
Relleno de seguridad
Petróleo con agua
1.250
A4060
I.9
 
 
B-2
Relleno de seguridad
Resina sólida
1.000
A3050
I.13
 
 
A-1
Relleno de seguridad
Resina líquida
1.250
A3050
I.13
 
 
A-1
Relleno de seguridad
Latas y baldes con pintura
1.025
A4070
I.12
 
 
B-2
Relleno de seguridad
Aceite con agua
1.000
A3020
I.8
 
 
B-2
Relleno de seguridad
Paños con grasa
4.500
A3020
I.8
 
 
B-2
Relleno de seguridad
Residuos de
Mezcladores
(Finos y Hojuelas
con adhesivo y cera
parafínica)*
26.640
A4060
I.9
 
 
A-1
Relleno de seguridad
Residuos Sala de
Pintado
(Finos con pinturas)**
23.640
A3140
I.8
 
 
B-2
Relleno de seguridad

* Aplica Densidad de 250 250Kg/m3

** Aplica Densidad de 231Kg/m3

Adicionalmente en respuesta N°21 del Adenda N°1 se presenta información complementaria sobre los residuos sólidos peligrosos generados durante la etapa de operación de forma anual, que se resumen en la siguiente tabla:
 Tabla 11. Tabla de residuos peligrosos generados durante la etapa de operación.
Residuo
Cantidad
Hojuelas y finos con adhesivos
27 ton
Aceite hidráulico y térmico
14 ton
Timbres y tinta
250 kg
Pintura con finos
24 ton
Material contaminada con aceites y grasas.
6,8 ton
Tubos de silicona
63 kg
Residuos electrónicos
250 kg
Filtros de aceite
875 kg
Flexibles hidráulicos
938 kg
 

Todos los cuales serán dispuestos en un lugar autorizado para dar cumplimiento a la normativa vigente.

c) Etapa de cierre: 

Se generarán residuos sólidos básicamente producto de las obras de desmantelamiento y retiro de las estructuras usadas como elementos auxiliares de la actividad, los cuales serán dispuestos en un sitio autorizado, no siendo de características peligrosas.

4.6.5. Generación de emisiones de ruido.
 
a) Etapa de construcción:

Durante el período de construcción se trabajará de 8:00 a 20:00 horas (horario diurno). Las principales fuentes generadoras de mayores niveles de ruido y su nivel a 10 metros de las respectivas fuentes son excavadoras, motoniveladora, camiones, cortadora de pavimento, esmeril, entre otras (ver tabla N°1.6 del Capítulo 1 de la DIA).

Para el análisis se efectuaron mediciones de ruido para 6 receptores cercanos y sensibles a los niveles de ruido generados actualmente por Planta de Tableros OSB, en los puntos indicados a continuación:

Tabla 12. Ubicación de receptores sensibles.

Punto
Ubicación

Distancia al portón de entrada de la actual Planta

Coordenada geográfica
Sur
WO
1
a un metro de lechería Fundo Quitral
1.600 metros aproximadamente.
39 32' 55.1"
72 27' 55.2"
2
a un metro de cerco casa patronal, Fundo Quitral
a 950 metros aproximadamente.
39 33' 13.0"
72 28' 48.9"
3
camino de entrada casa patronal Fundo Santa Elena
a 1.020 metros aproximadamente
39 33' 18.7"
72 29' 01,8"
4
entrada a casa fundo Cran Chile
a 250 metros aproximadamente
39 33' 37.3"
72 28' 39.1"
5

Sr. Gustavo Loaiza, ubicado inmediatamente al este de la planta.

a 180 metros aproximadamente
39 33'40.4"
72 28' 21.4"
6
Juan Domingo Astudillo, parcela El Yuco.
a 520 metros aproximadamente
39 33 39.7"
72 28' 06.9"
 

En figura N°7 del Anexo N°3 de la DIA, se presenta la vista y ubicación de los receptores sensibles.

De la modelación realizada para la etapa de construcción sólo en el punto 4 se superó el máximo permitido durante período diurno. Sin embargo, para este punto la principal fuente de ruido es el tráfico vehicular de la ruta 203-CH.

Durante el período de construcción los niveles de esta actividad dependerán de la ubicación de maquinarias o movimientos de materiales. El recorrido de las distintas maquinarias dentro de la planta se efectuará lo más alejado posible del sector Sur y Este, utilizando preferentemente las edificaciones actuales como barreras.

En caso de sobrepasar la norma se incorporarán las medidas de control de ruido suficientes para cumplir con la normativa vigente (pantallas acústicas). En tal situación se presentarán los planes de control y seguimiento para los puntos de monitoreo posiblemente afectados.

b) Etapa de operación:

Cabe señalar que el proyecto contempla medidas de control de ruido en los siguientes ítems que se describen con mayor detalle en el punto 6 del Anexo N°3 de la DIA, que corresponden a las siguientes:

a) Diseño de paneles para encierros y cabinas de control.

b) Diseño de puertas al exterior o encierros.

c) Portones.

d) Chimeneas

e) Válvulas de seguridad y desgasificadores.

f) Tomas de luz desde el exterior.

g) Entradas y salidas para materiales.

h) Bandeja receptora de Troncos.

Considerando estas medidas de control de ruido, el proponente realiza una simulación vía software (Soundplan 7) que permite establecer condiciones de emisiones acústicas probables y su influencia en los receptores considerados por este estudio, donde se obtiene como resultado niveles máximos de 38 dBA para los receptores más cercanos (mayor detalle ver simulación en Figura 23 y Tabla 14, página 25 del Anexo 3 de la DIA).

A continuación se presenta una tabla con los niveles de ruido estimados en comparación con la norma para la etapa de operación del proyecto.

Tabla 13. Niveles de sonido estimados generados en receptores cercanos con medidas de control de ruido, menor nivel de ruido de fondo medido en cada punto y relación con D.S. N°38/2011 del MMA.

Receptor cercano
Nivel estimado (dBA)
Menor nivel de ruido de fondo medido dB(A) (nocturnos)
Nivel Max. Permitido dB(A)
Cumple D.S. N° 38/11 MMA
Punto 1
Menor a 32
32
42
Si
Punto 2
Menor a 32
32
42
Si
Punto 3
Menor a 32
48
50
Si
Punto 4
37
73
50
Si
Punto 5
38
45
50
Si
Punto 6
34
48
50
Si
 

Cabe señalar que, de acuerdo a la modelación realizada, los niveles de ruido generado por el proyecto de ampliación no serán de características significativas y darán cumplimiento al D.S N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica” (para mayor detalle ver Anexo N°3 de la DIA donde se presenta el “Informe de evaluación acústica” y Anexo N°9 del Adenda N°1 donde se presentan las fichas de mediciones de ruido).

Por su parte, se presenta una modelación para la estimación de ruido generado por fuentes móviles, las cuales sólo se desarrollarán durante el periodo diurno, considerando un flujo de 84 camiones para el mes de enero (peor condición) que circularán hacia la planta por la ruta 203 CH entre Lanco y la planta, y 16 camiones transitando por la ruta 203 CH entre Panguipulli y la Planta. Los receptores sensibles utilizados para el análisis corresponden a los identificados en la Tabla 11 del presente Informe. Finalmente, los resultados arrojados en la modelación estimaron que el incremento de presión sonora de la situación actual versus la situación con proyecto, son poco significativas. A continuación se presenta la tabla resumen:

Tabla 14. Comparación situación base y con proyecto del nivel de presión sonora para fuentes móviles.

Punto

Nivel de presión sonora proyectado (dB(A))

Incremento generado por proyecto

Situación base 2015
Situación con proyecto
1
33.4
33.5
0,1
2
45.9
46.1
0,2
3
52.8
53.0
0,2
4
66.2
66.5
0,3
5
57.6
57.7
0,1
6
48.9
48.9
0,0

Esta información fue comparada con la NCh N°1619-79, “Acústica - evaluación del ruido en relación con la reacción de la comunidad”. Donde en el punto 6.3 se indica que “(…) Diferencias iguales o menores a 5 dB (A) son de escasa importancia; las quejas pueden esperarse con toda seguridad si la diferencia alcanza a 10 dB (A) o más.”, por lo que considerando los incrementos de nivel generados por el proyecto obtenidos en la simulación el flujo vehicular del proyecto de ampliación no producirá un incremento significativo para los receptores cercanos a la ruta 203 CH en cualquiera de sus etapas de construcción o funcionamiento (para mayor detalle ver Anexo N°20 del Adenda N°1 donde se presenta el “Informe acústico complementario”).

Dentro de las medidas de control adoptadas para disminuir el nivel de ruido generado, se contempla la incorporación de un sistema de descortezado distinto al actual que posee la planta en operación y que corresponde a un descortezador de tipo Fuji King, el cual será instalado al interior de un edificio con protección acústica.

Una vez terminada la etapa de puesta en marcha se realizará una nueva evaluación acústica del proyecto operando, con las mismas características y metodología del estudio entregado en la DIA y cuyos resultados serán informados a la Superintendencia del Medio Ambiente. En caso de sobrepasar la norma se incorporarán las medidas de control de ruido suficientes para cumplir con la normativa vigente. En tal situación se presentarán los planes de control y seguimiento para los puntos de monitoreo posiblemente afectados (mayor detalle ver Anexo N°3 de la DIA).

c) Etapa de cierre:

Las principales fuentes de emisión estarán constituidas por el desmantelamiento de estructuras y elementos auxiliares, flujo de camiones por retiro de materiales y otras. No obstante, no serán de características significativas y darán cumplimiento al D.S. Nº 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”. 

En virtud de lo señalado en a), b) y c), es posible inferir que los niveles de emisión acústica asociados al proyecto en sus distintas etapas, están en conformidad con los niveles máximos permisibles de acuerdo a lo referido en la normativa ambiental vigente, considerando las medidas de control indicadas y el monitoreo permanente.

CAPÍTULO V. IMPACTOS AMBIENTALES.
 
5.1 Suelo

No se prevé la generación de efectos sobre esta componente por cuanto el proyecto contempla la impermeabilización del canal de distribución de las aguas de contacto para evitar la infiltración al suelo (desde el decantador hasta el punto de descarga). El proyecto interviene un total de 16 ha colindantes con el actual proyecto.

5.2 Agua

No se prevé la generación de efectos sobre esta componente, por cuanto los residuos líquidos generados durante la etapa de construcción y operación del proyecto son adecuadamente manejados y cumplen con la normativa aplicable. Lo anterior, por cuanto para los residuos líquidos domiciliarios se contempla un sistema de tratamiento de aguas servidas, y para el manejo de los RILes generados durante la etapa de operación del proyecto existe un sistema de circuitos cerrados donde se contempla la recirculación. Por su parte, para el caso de las purgas, éstas serán evaporadas en el calentador de aceite.

Finalmente, respecto a las aguas de contacto se contempla un sistema de decantación previa a su descarga dando cumplimiento al D.S. N°90/2000 (tabla Nº 1) y un monitoreo de la calidad de las aguas de acuerdo a la Norma Chilena N°1.333 (calidad de agua para riego).

Asimismo, el proyecto tendrá un consumo aproximado de 4,85 l/s, el cual será abastecido desde un pozo existente, el que posee un caudal autorizado de 12 l/s.

5.3 Aire

Con los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación del proyecto, aún no es posible descartar la afectación sobre esta componente, por cuanto la predicción del impacto sobre la calidad de aire derivada de la operación del proyecto no puede ser determinada, dado que no se ha presentado la información necesaria para realizar una adecuada valoración del aporte de emisiones generadas, valoración que siempre dependerá de la situación base, la cual, en el caso en cuestión, no fue presentada durante el proceso de evaluación a pesar de ser solicitado en Adenda N° 1 pregunta N°43 y pregunta N°8 del Adenda complementaria (referidos a la ausencia de datos de monitoreo de gases y partículas en la atmósfera que permitan caracterizar el entorno ambiental de la operación de la planta en términos de su calidad), por lo cual los resultados obtenidos presentan un alto grado de incertidumbre producto del escaso análisis sobre la información de entrada en la modelación y por ende es totalmente cuestionable la valoración no significativa del impacto. Esto último, considerando especialmente la desatención que se realiza sobre la presencia de comunidades indígenas en el área de estudio y que son susceptibles de ser afectadas.

5.4 Biota.

No se prevé la generación de efectos sobre esta componente por cuanto el espacio a utilizar por el proyecto no se presenta un gran diversidad biológica en el área, sin perjuicio que en el estero sin nombre donde serán descargadas las aguas de contacto previo a su descarga se presentan 3 especie ícticas nativas en estado de conservación vulnerable.

Frente a esta situación, se realizará un seguimiento de los parámetros poblacionales para fauna íctica y bentónica y calidad del agua del Estero Sin Nombre. En efecto, los estudios y mediciones se realizarán durante el segundo y cuarto año de operación de la ampliación de la planta.

5.5 Otros Impactos.

El proyecto genera alteración significativa sobre los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos por cuanto interviene un sitio de significación cultural utilizado para uso tradicional, como asimismo se interviene el ejercicio de extracción de plantas medicinas en el Menoko. De la misma manera, el proyecto es susceptible de afectar comunidades indígenas que se encuentran dentro de su área de influencia en razón de la extensión y duración de los impactos que éste genera, producto del incremento de las emisiones atmosféricas. 

CAPÍTULO VI. ANTECEDENTES QUE JUSTIFIQUEN QUE EL PROYECTO O ACTIVIDAD NO REQUIERE DE LA PRESENTACIÓN DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

El análisis de este Capítulo será desglosado en términos de su relación con los artículos 5º al 10º del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA).

En relación al artículo 5º sobre “Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos”. 

Para efectos de evaluar si el proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, se considerará:

a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11º del presente Reglamento.

A continuación, se describen las principales conclusiones por parte de esta Dirección Regional respecto de la evaluación de emisiones atmosféricas:

En primer término, de acuerdo a lo indicado en la Ley N° 19.300 literal b) del artículo 12 bis y en el Reglamento del SEIA artículo 19, relativo a los contenidos mínimos de las Declaraciones de Impacto Ambiental, los proponentes de proyectos deberán presentar los antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental indicándose una precisión respecto de la definición del Área de Influencia, la cual deberá ser determinada y justificada para cada componente, incluyendo una descripción general de la misma tomando en consideración los impactos ambientales potencialmente significativos.

En esa línea normativa, la descripción general del área de influencia para el componente aire, no puede sino determinarse a partir de la caracterización de la composición físico-química de la parcela de atmósfera (meteorología y concentraciones de gases y partículas) asociada a dicha área, cuando una de las principales susceptibilidades de la evaluación corresponden a las implicancias ambientales de la operación de un proyecto cuya modificación prevé duplicar su volumen de producción e integrar 5 chimeneas adicionales de descarga, más aún cuando el Proyecto se emplaza contiguo a población protegida, situación que adhiere una criticidad adicional.

Por lo anterior, es estrictamente necesario contar con registros mínimos de meteorología y concentración de gases y partículas, que den cuenta de la situación sobre la cual se permita descartar la significancia del impacto.

Por otra parte, de acuerdo a lo establecido en el Considerando 4.6.1 del presente Informe y de acuerdo a la información presentada por el proponente se concluiría que el proyecto no generaría condiciones de saturación sobre ninguno de los receptores evaluados, toda vez que, de acuerdo a las modelaciones realizadas ninguno de los contaminantes presentaría niveles superiores al 35% de lo establecido en las normativas respectivas en los receptores evaluados.

Sin embargo, el análisis realizado por esta Dirección Regional respecto de aquella información presentada, permite sostener que el modelo planteado subestimaría las concentraciones ambientales incorporando incertidumbre en lo resuelto o concluido por el proponente, no permitiendo descartar a ciencia cierta que el proyecto cause un riesgo para la salud de la población en virtud de las emisiones atmosféricas que genera durante la etapa de operación del proyecto.

A continuación, se describen los principales elementos tenidos a la vista por esta Dirección Regional:

En primer término, durante el proceso de evaluación ambiental el proponente ha sostenido que es previsible la no existencia de impactos en la calidad de aire, fundamentalmente en razón de la ausencia de fuentes de combustión del entorno que puedan articular una condición base con altas concentraciones ambientales de partículas y gases que puedan otorgar una crítica condición a la población habitante debido a la exposición de los referidos contaminantes atmosféricos. En ese contexto, el proponente realizó el ejercicio de cuantificar las fuentes domiciliarias ubicadas en el área de influencia del proyecto (asumiendo que cada una de ellas cuenta con estufas a leña) y las pondera en la modelación con la finalidad de constituir el peor escenario de concentración de partículas para el entorno de la planta, que de acuerdo a su hipótesis no se constituyen como significativas toda vez que las emisiones conjuntas de dichas fuentes no superan las emisiones totales del proyecto existente, sosteniendo que constituyen la caracterización del entorno en condición basal, lo cual constituiría un escenario favorable para la incorporación de nuevas fuentes de emisión correspondientes a 5 chimeneas adicionales a las 6 ya existentes, llegando a un total de 11 chimeneas de la planta que conformarían el proyecto en su operación.

Al respecto, es necesario indicar que en el marco de la correcta evaluación de potenciales impactos sobre la salud de la población, no corresponde acotar el escenario de emisiones a un número finito de fuentes contemplando estrictamente las relacionadas con procesos de combustión. En efecto, no se puede presumir a priori que sólo la operación de la planta y las fuentes domiciliarias son suficientes para caracterizar el área de influencia, sobre la cual puedan establecerse conclusiones respecto de calidad ambiental.

En segundo término, para el análisis de descartar efectos significativos sobre la salud de la población por la generación de emisiones atmosféricas durante la etapa de operación del proyecto, el proponente realiza una modelación de las emisiones que generará la planta, la cual es cuestionada y se solicita en la observación N° 41 del Adenda N°1 que se realice nuevamente de acuerdo a los estándares establecidos en la “Guía para el uso de Modelos de Calidad de Aire en el SEIA”. En lo referido a la mencionada Guía, dentro de los principales lineamientos metodológicos a considerar, corresponde el análisis de incertidumbre de la modelación, el que se realiza a partir del examen de la información meteorológica de entrada (modelo de pronóstico) y su contraste con la información observada que se tenga disponible dentro del dominio de modelación cubierto por la grilla de pronóstico. De esta forma, un riguroso análisis cualitativo y cuantitativo de dicha información y particularmente de sus diferencias, permitiría establecer márgenes de incertidumbre de la respuesta del modelo en orden de no consignar o definir valores fijos de impacto basados exclusivamente en los resultados de la modelación.

En tal sentido, de acuerdo a la información presentada por el proponente en el Anexo 15 del Adenda N°1 se indica que la única disponible para realizar dicho análisis corresponde a la estación Local ubicada en Valdivia, la que evidenció ciertas desviaciones respecto del ciclo diario de dirección del viento pronosticado (WRF), el cual se utilizó como dato de entrada en la modelación. La meteorología WRF presenta una componente NE (entre 20° y 50°) que no es posible visualizar en la estación local, lo que significa que la predicción del impacto resuelta por la modelación potencialmente pondera para la peor condición de ventilación del día, siendo esta condición el transporte de material desde la fuente hacia lugares con ausencia de receptores (SW de la localización de Lousiana Pacific).

Adicionalmente, la estación local hacia periodo nocturno, muestra una distribución de la frecuencia de viento mayoritariamente en la componente SE (desde la fuente hacia Malalhue) y en la componente Oeste (desde la fuente hacia receptores discretos R1, R2, R7, R8, R9, R10 y R11) los cuales no están visualizados en la información de entrada del modelo. Todo lo anterior, configura un escenario de incertidumbre negativa de la predicción de impactos, lo que se traduciría en una subestimación del modelo para predecir las concentraciones de gases y partículas derivadas de la operación de la planta.

Posteriormente, en Observación N°9 del ICSARA complementario se solicitó al proponente aclarar lo anterior. Por su parte, el proponente señaló que, considerando la lejanía de la estación al área de estudio no es posible extrapolar dichas desviaciones a su análisis y además indicó que siempre será preferible la disposición de información meteorológica in-situ; información que en el presente proceso de evaluación no ha sido presentada.

De manera posterior, en el anexo N° 6 de la Adenda complementaria el proponente entregó los archivos del modelo WRF, realizados mediante registros meteorológicos correspondientes a la estación Máfil, en atención a la “similitud” de los ciclos diarios de dirección del viento (sobre la cual no se entrega detalle respecto de su emplazamiento y tampoco la cartografía). En relación a esta nueva información, el proponente sostiene que se deben considerar para este análisis siempre estaciones cercanas al área de análisis compartiendo una similitud climática, lo cual precisamente ha sido solicitado durante la evaluación por parte de la autoridad y no ha sido entregado por el proponente. Aun cuando se comparte el juicio de la mayor utilidad que presenta la disposición de información in-situ, es necesario contar con más de una estación para el análisis de incertidumbre para efectos de robustecer el análisis y orientar de manera más precisa las interpretaciones y conclusiones que se deriven del proceso de modelamiento, tomando en consideración que las estaciones no cuentan siempre con series de tiempo continuas y validadas. De hecho, sobre la estación Máfil no se presenta ningún antecedente adicional que permita observar la validez de la serie; no se han presentado las características de su localización; no se presentan series de tiempo, ni los ciclos diarios de velocidad del viento, se desconoce la temporalidad de registro, entre otros, aspectos que fueron solicitados durante la evaluación de impacto ambiental (en Observación N°41, 43 y 45 del Adenda N°1 y observación N°8 y 9 del Adenda complementaria. En ese sentido, no se verifican las metodologías y formas de trabajo establecidas en la Guía, por tanto existe alto grado de incertidumbre respecto de los resultados de la modelación ejecutada por el proponente.

Finalmente en virtud de lo anterior, esta Dirección Regional concluye que, en base a los antecedentes presentados por el proponente durante el procedimiento de evaluación ambiental, existe un alto grado de incertidumbre para realizar la predicción del impacto sobre la calidad del aire, para descartar riesgo a la salud de la población producto de la generación de emisiones atmosféricas durante la etapa de operación del proyecto.

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11º del presente Reglamento.

En consideración a los antecedentes expuestos en el Considerando 4.6.5. de este Informe, es posible inferir que el proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población debido a la generación de emisiones de ruido. Lo anterior, en consideración a que, de acuerdo a los antecedentes entregados en el proceso de evaluación, tanto para la etapa de construcción como de operación no se superarán los valores de ruido establecidos por la normativa vigente de acuerdo al D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

Las respectivas modelaciones se incluyen en el Estudio de Impacto Acústico, Anexo N° 3 de la DIA. Adicionalmente en el Adenda N°1 se presenta el Anexo 20 denominado “Modelación de Emisiones de Ruido para Flujos de Transporte Generado por el proyecto”, el cual concluye que “considerando que los incrementos de nivel generados por el proyecto obtenidos en la simulación son de entre 0,0 y 0,3 dB según RLS90, tabla 3 Página 8, el flujo vehicular del proyecto “Ampliación Planta De Tableros Panguipulli” no producirá un incremento significativo para los receptores cercanos a Ruta 203 en cualquiera de sus etapas de construcción o funcionamiento, descartando la posible existencia de riesgo para salud de las personas derivado del ruido generado por el aumento de flujo vehicular del proyecto”.

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

Efluentes líquidos: En consideración a los antecedentes expuestos en el numeral 4.6.2. de este Informe, se aportan los antecedentes necesarios a fin de acreditar que el proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, toda vez que el proyecto generará residuos líquidos en forma de aguas servidas durante la etapa de construcción, los cuales serán tratados mediante una planta de tratamiento de aguas servidas provisoria.

Para la etapa de operación, se contempla la generación de aguas servidas domésticas, las cuales serán evacuadas y tratadas en el sistema de tratamiento compacto de aguas servidas para su posterior infiltración dando cumplimiento a la normativa vigente, mientras que las aguas de lavado de equipo de pintura serán reutilizadas o serán devueltas al productor de pintura. Asimismo, las aguas de lavado de trozos serán tratadas en un filtro rotatorio y posteriormente recirculadas al mismo sistema, las purgas que se generarán en el precipitador electrostático serán evaporados y las aguas de contacto serán pre tratadas en un sistema de decantación dando cumplimiento a la tabla N°1 del D.S. N°90/2000 que “Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales”, sin considerar capacidad de dilución del cuerpo receptor, para posteriormente ser dispuesta al estero sin nombre.

Cabe destacar, que de acuerdo a los antecedentes presentados por el proponente, la recuperación de las aguas de lavado de equipos de pintura no existe interacción con los sistemas de recuperación de aguas lluvias o de aguas servidas, los cuales estarán alejados del área donde se desarrollará este proceso. Por lo tanto, no habrá infiltraciones y/o efluentes que interaccionen con dichas corrientes. Mayores detalles se encuentran contenidos en el Anexo Nº 24 del Adenda N°1 “Lavado circuito de pinturas”.

Adicionalmente, y siempre en relación a los efluentes líquidos, en la respuesta 46 del Adenda N°1 se señala de parte del proponente que no existen puntos de captación de agua para consumo humano ni consumo agropecuario formal o informal, en un segmento de 1 km aguas abajo del punto de descarga de las aguas de contacto en el estero Sin Nombre. Adicionalmente, señala que no existe ningún punto de captación a través de pozo profundo en un radio de 1 km desde los deslindes del proyecto, con excepción al pozo de abasto de agua para consumo humano del proponente, el que se encuentra inserto en el interior del área del proyecto.

De igual forma en el anexo N°17 del Adenda 1, se presenta el análisis físico-químico de las aguas subterráneas, el cual de acuerdo a los antecedentes presentados no presenta riesgo para la salud de la población.

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

- Residuos sólidos: en consideración a los antecedentes expuestos en el literal 4.5.3 de este Informe, se entregan los antecedentes necesarios para acreditar que el proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la generación de residuos sólidos por cuanto en las etapa de construcción y operación la recolección, traslado y disposición final de los residuos sólidos y residuos sólidos peligrosos se realizará dando cumplimiento a la legislación vigente, y los residuos serán dispuestos en sitios autorizados, de la misma forma como se realizan actualmente.

En cuanto a aquellos residuos derivado del proceso productivo y que inicialmente serían dispuestos en zonas habitadas, se estableció en el proceso evaluativo lo siguiente:

En cuanto a la generación de cenizas por parte del proyecto, en el Anexo N° 1 del Adenda Complementaria se presenta un Plan de Aplicación de Cenizas específico en el predio El Quitral, colindante con el proyecto al norte como sitio de disposición final. Este plan permite, entre otras cosas, dar el seguimiento adecuado de la disposición de residuos sólidos con medios verificables. El proponente establece la mantención de un registro de los Planes de Aplicación de Cenizas, como así mismo de su seguimiento. En el eventual caso de que el proyecto no cuente con agricultores autorizados aptos y disponibles para la recepción de cenizas, estas serán dispuestas en un sitio autorizado, lo cual se informará oportunamente a la autoridad competente.

En relación a las cortezas derivadas del proyecto, en el Adenda complementaria se establece que el saldo estimado (2.702 ton/año), correspondiente a corteza molida con un alto contenido de arena, piedras y tierra, será dispuesto en sitios autorizados para este tipo de residuos. El proponente mantendrá un registro de la disposición de estos residuos.

Sin perjuicio de lo anteriormente indicado relativo a la evaluación de la calidad del aire, cabe señalar que la SEREMI de Salud se pronunció conforme a través de Ord. N° 1578 de fecha 02 de septiembre de 2015, sin referirse específicamente sobre las emisiones atmosféricas y la correspondiente modelación.

Adicionalmente y relativo a la evaluación de la calidad del aire, la SEREMI de Medio Ambiente se pronunció conforme a través de Ord. N° 195 de fecha 03 de junio de 2015, sin referirse específicamente sobre las emisiones atmosféricas y la correspondiente modelación.

Por lo anterior, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación, sobre la naturaleza, composición y cantidad de las emisiones del presente proyecto, específicamente respecto a los antecedentes relacionados a las emisiones atmosféricas no permiten acreditar la ausencia de riesgo para la salud de la población, donde adicionalmente los receptores más cercanos al proyecto corresponden a población protegida por leyes especiales.

En relación al artículo 6º sobre “Efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables". 

Para efectos de evaluar si el proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, se considerará:

a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley.

c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

En relación a los literales a), b) y c) antes citados, de acuerdo a las actividades contempladas en el proyecto, es posible concluir que no se generará erosión o pérdida del suelo, o bien alguna actividad que provoque pérdida de la calidad y cantidad de suelo, por cuanto las principales obras del proyecto serán superficiales (cancha de trozos y edificaciones mayores) y sólo se contempla la excavación para construcción del foso de la prensa, cañerías, canales de recolección de aguas lluvias y pileta de decantación de aguas lluvias. Cabe señalar que sólo un pequeño porcentaje del total de superficie será edificado, correspondiente a 2,3 ha de un total de 16 ha. El volumen estimado de suelo a remover es de 82.699 m3 y la disposición de éste será en áreas aledañas a los trabajos para posteriormente ser utilizado en áreas verdes y mejora de terrenos de propiedad del proponente. Los excedentes de material serán utilizados para la generación de plataformas para nuevas canchas de acopio de troncos.

Así mismo, en la zona a intervenir por el proyecto, de acuerdo a los antecedentes aportados durante la evaluación, se determinó que no existe presencia de elementos representativos de la biodiversidad del sector por cuanto el área corresponde a una zona intervenida antrópicamente (zona de cultivo y pastoreo). Además, se contempla la impermeabilización del canal de descarga de las aguas de contacto, aproximadamente 136 m, con el fin de evitar infiltración de estas aguas.

La relación del proyecto con el Estero sin nombre (límite norte) es conocida y existen registros sobre su línea de base, evolución y seguimiento. Este registro constata que el proyecto no genera impactos en la calidad de las aguas del estero sin nombre, ni en la biota acuática (ver Anexo 10 y 9 respectivamente). Su descarga de aguas lluvia seguirá siendo monitoreada de acuerdo a la Nch N°1.333 en el cuerpo receptor y cumplirá con los límites establecidos en el D.S. N° 90/2000.

Por su parte cabe señalar que el proyecto contempla el manejo de los residuos químicos de acuerdo a la normativa vigente, por lo cual no existirá contacto alguno con el suelo, agua y aire, así mismo en caso de alguna emergencia (derrame de compuestos químicos) el proyecto considera un Plan de Contingencia.

La construcción del proyecto no interviene vegetación nativa, plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota fuera de los límites de las 16 ha a intervenir para instalar la nueva línea de producción y cancha de acopio. La construcción del proyecto no contempla la extracción, alteración o manejo de especies de flora o fauna que se encuentren en las categorías de “peligro de extinción”, “vulnerables”, “raras” o “insuficientemente conocidas”.

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidas en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas.  

De acuerdo a lo establecido en el Considerando 4.6.1. del presente Informe y de acuerdo a la información presentada por el proponente se concluiría que el proyecto no generaría la superación en las normas secundarias de calidad ambiental vigente, toda vez que, de acuerdo a las modelaciones realizadas ninguno de los contaminantes presentaría niveles superiores al 35% de lo establecido en las normativas respectivas.

Sin embargo, el análisis realizado por esta Dirección Regional respecto de aquella información presentada permite sostener que el modelo planteado subestimaría las concentraciones ambientales incorporando incertidumbre en lo resuelto o concluido por el proponente, no permitiendo descartar a ciencia cierta que el proyecto cause una alteración significativa sobre los recursos renovables en virtud de las emisiones atmosféricas que genera durante la etapa de operación del proyecto.

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

En el área de emplazamiento del proyecto no se presentan zonas donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación y que puedan verse afectadas producto del aumento de los niveles de ruido. Adicionalmente cabe señalar que el proyecto considera medidas de control de ruido entre ellas se destaca el aislamiento del alimentador de troncos y descortezador con el fin de minimizar la emisión de ruido.

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

El proyecto contempla medidas de diseño y control para el manejo de los productos químicos que utiliza, las que se detallan en el capítulo 1 Descripción del Proyecto de la DIA. Cabe señalar además que las sustancias químicas y sus residuos, en ningún momento estarán en contacto con las aguas lluvias las cuales posteriormente serán descargados al estero sin nombre previo a un pre tratamiento dando cumplimiento a la tabla N°1 del D.S. N°90/2000.

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:

g.1 Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. 

g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. 

g.3 Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. 

g.4 Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. 

g.5 La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

El proyecto no contempla la intervención y/o explotación de recursos hídricos en las áreas descritas en el literal g). sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que la descarga de aguas de contacto que contempla el proyecto al estero sin nombre previo tratamiento a través de un sistema de decantación, dará cumplimiento a la tabla N°1 del D.S. N°90/2000, y adicionalmente indicar que corresponde a una descarga intermitente, que ocurre sólo luego de un periodo de lluvias acotada a la época invernal.

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

El proyecto no contempla introducir especies exóticas. El material de embalaje de los equipos que eventualmente requiera un tratamiento especial, se procederá de acuerdo a los protocolos establecidos por el Servicio Agrícola y Ganadero.

De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación, sobre la naturaleza, composición y cantidad de las emisiones del presente proyecto, la combinación y/o interacción de estas emisiones no generarán efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Cabe indicar que, en relación a todo lo anterior, el Servicio Agrícola y Ganadero, a través de su Ord. Nº 595, de fecha 14 de septiembre de 2015, se pronunció conforme. 

Finalmente, en relación a todo lo anterior, la SEREMI del Medio Ambiente a través de su Ord. Nº 195, de fecha 03 de junio de 2015, se pronunció conforme. 

En relación al artículo 7º sobre "Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos". 

Para efectos de evaluar “la alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se considerará la generación de efectos adversos significativos sobre la calidad de vida de éstos, en consideración a la duración o magnitud de cualquiera de las siguientes circunstancias”:  

a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

En relación a este punto cabe señalar que, de acuerdo a la información tenida a la vista durante el proceso de evaluación, el proyecto generará una alteración significativa sobre los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en razón de la intervención sobre el acceso a recursos naturales utilizados por grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (C.I. de Quemchue, Huillo Mallin, Malalhue Huane y Manuel Trui Trui) para fines medicinales, espirituales y culturales. Específicamente, se interviene la actividad de extracción de plantas medicinales existentes en el Menoko (humedal) identificado en el “Informe Antropológico” Anexo N°4 de la DIA, el cual se ubica en el estero sin nombre, contiguo al lugar donde se desarrollará el proyecto, y que corresponde a un lugar en donde se ha desarrollado de manera tradicional la colecta de plantas medicinales, según lo informado por los entrevistados, según  consta en el Anexo N°4 de la DIA.

La intervención señalada en el párrafo anterior se genera dado que el proyecto contempla realizar la descarga de las aguas de contacto (aguas lluvias, restos de corteza, aceites, hidrocarburos y tierra) en el estero sin nombre en donde se ubica el Menoko y se realiza la recolección de plantas medicinales por parte de las comunidades. Cabe señalar, que en relación a la magnitud de la intervención es posible señalar que la descarga de las aguas de contacto al estero sin nombre se verá incrementada con la ampliación del proyecto en cuestión, por cuanto la superficie a drenar aumentará en 16 ha adicionales a las existentes, y que la duración de este efecto adverso será durante toda la vida útil del proyecto, correspondiente a 30 años.

Lo anterior, en consideración a que la DIA presenta información relativa a reconocer el espacio del humedal relacionado al estero sin nombre como un Menoko, desde donde se realiza la actividad de extracción de plantas medicinales por un Quimche, lo que reviste la característica de una actividad de uso tradicional para las comunidades indígenas que habitan en el sector, y que por lo tanto repercute en una alteración de la forma y sistema de vida de las personas que llevan a cabo dicha actividad. Lo anterior,  se encuentra expresado por el propio proponente en página 34 del Anexo N° 4 de la DIA, de la siguiente manera:

“(…) El menoko es un espacio con newen y por ello hay un gen que lo protege y vive en ese espacio. Dentro de la cosmovisión mapuche corresponden a un espacio vital dentro del lof y, por eso mismo se les respeta y, durante el gejipun (ceremonia sagrada), se les invoca para que en ese espacio el agua se renueve siempre.

Para comprender la importancia de estos espacios y su relevancia simbólica es importante considerar que existen fuerzas que protegen los diferentes espacios y elementos del waj mapu y otorgan su característica a cada uno. Los gen son newen (fuerzas) que protegen a las personas pero también a los animales y elementos del entorno, como ríos, lagos, montañas, por ejemplo. Cada gen cumple una función en el waj mapu y ocupa un espacio que a la vez protege. Si el espacio no es alterado en sus formas, el gen se mantiene y al permanecer allí hace que a su vez el espacio-lugar cumpla sus funciones (…)”.

De la misma manera, en la página 35 del Anexo N° 4 de la DIA, de acuerdo con entrevistas realizadas por el proponente a dirigentes de la comunidad de Quemchue, consta que:

"Lo que podemos apreciar (…) es el hualve, las partes con planta medicinales (…) todo lo que es nativo, nosotros somos mapuches, una de las características es que valoramos lo que produce la tierra, y todo lo que sea nativo va a ser siempre algo de respeto".

Asimismo, el proponente señala, en la página 41 del Anexo N° 4 de la DIA, que existe preocupación por los vecinos de la Planta en relación a la calidad de las aguas del estero sin nombre, debido al funcionamiento del botadero de residuos madereros de la planta. Señalan que luego de las lluvias se desprende material del botadero, el cual es arrastrado por las aguas al estero en donde crecen las plantas medicinales que estos vecinos utilizan. De esta manera, la entrevista realizada a una vecina de la planta, no individualizada por el proponente en el documento señalado, indica que:

“(…) Lo otro es el desperdicio que viene a botar la planta, porque en el invierno es un caos cuando corre el agua, basta ir a mirar el agua va con un aceite encima... y en el verano se forma como un gas porque automáticamente se forma como un incendio, porque hay un cráter. Ahora esta calmada, pero en enero y marzo se enciende como un fueguito…en invierno pasa el agua y pasa a buscar esa materia prima contaminada (…)”

Al respecto, y de acuerdo observaciones realizadas en el ICSARA N° 1, el proponente (en la respuesta N° 59 del Adenda N°1) sólo se remite a indicar que no existirá afectación sobre las actividades de recolección de plantas medicinales, dado que la descarga a realizar cumplirá la normativa vigente (D.S. N° 90/2000 que “Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales”) y que “Los lugares identificados como de uso actual o potencial para esos fines por parte de los vecinos que se ubican en una zona de hualve o menoko utilizado por la comunidad Quemchue, se encuentran fuera de los límites de la planta, no son propiedad de la compañía, y corresponden a terrenos de otros propietarios, y la acción propia de la planta no tiene efecto alguno sobre ellos, ni físicamente ni para el libre acceso de ellos. En consecuencia, LP no tiene posibilidad de utilizar y/o restringir el acceso a dichos lugares y recursos. En el caso del Estero sin nombre, los potenciales usuarios no colindantes tienen libre acceso por el camino existente 400 metros al oriente de la planta y perpendicular a la ruta 203”.

De esta forma, el proponente no se hace cargo de la observación planteada por la autoridad, en términos de realizar un adecuado análisis respecto de la utilización de las plantas medicinales por parte de las comunidades indígenas emplazadas en el área de influencia del proyecto, y si éstas se verán afectadas por la intervención del mismo en su etapa de operación, específicamente la descarga de aguas de contacto; todo ello en consideración a que el proponente sólo presenta un análisis basado en la descarga que actualmente realiza la Planta hacia el estero sin nombre, sin considerar en dicho análisis la suma de las descargas efectuadas por ambos proyectos (actual y en evaluación), donde la superficie de contacto se aumenta y por ende se aumenta el caudal de descarga. Además, cabe hacer presente que la respuesta otorgada por el proponente no es adecuada toda vez que la norma cuyo cumplimiento se indica (D.S. N° 90/2000), no es aplicable a este tipo de efluentes (aguas de contacto), toda vez que no vela por la calidad de cuerpo receptor sino que sólo se hace cargo de la emisión generada.

Cabe señalar, que el agua de contacto descargado en el estero sin nombre contiene un alto contenido de sólidos suspendidos, color real y aceites, provenientes del contacto de aguas lluvias con tierra, arena, corteza y lubricantes (generadas por roturas de mangueras de la maquinaria utilizada en las canchas de acopio), lo cual es arrastrado hasta los canales perimetrales que son conducidos posteriormente hasta la piscina de decantación para su posterior descarga, cabe indicar que este sistema de pre tratamiento, no asegura que el color real sea removido del agua descargada así como tampoco el aceite de lubricantes y combustibles que eventualmente podrían derramarse en la cancha, lo cual genera una afectación sobre las plantas utilizadas por las comunidades que se ubican en el humedal donde existe variación del nivel de agua lo cual genera la acumulación de estos residuos en las plantas ubicadas en este gradiente lo que ocasiona la colmatación foliar y radicular de éstas, con el posterior detrimento en la calidad de las plantas para ser utilizadas por las comunidades.

Por su parte, cabe agregar que, durante la evaluación del proyecto, el proponente no entregó información respecto de los usos tradicionales y medicinales que realizan los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas en el área de influencia del proyecto. Así, si bien es cierto que el proponente amplió los análisis fitosanitarios presentados a 10 especies utilizadas con fines medicinales, no acogió las observaciones realizadas en el ICSARA complementario, relativas a considerar información proveniente de las comunidades directamente afectadas. Específicamente, no acompañó información respecto de los usos señalados por entrevistados de la comunidad indígena de Quemchue (Anexo N° 4 DIA, respuesta N° 13 Adenda Complementaria).

En esta línea, en Anexo N° 7 del Adenda complementaria, el proponente presenta un análisis químico y morfológico de ciertas plantas medicinales, lo cual se basó sólo en la observación visual del estado de las plantas bajo lupa estereoscópica, sin adjuntar los resultados de los análisis de laboratorio realizados a las mismas. Al respecto, y previamente en observación N° 13 del ICSARA complementario, se solicita al proponente además identificar las plantas medicinales que se encuentran en el Menoko y que son utilizadas por las comunidades de ese lugar, observación que, en Adenda complementaria, no es acogida por el proponente, por lo cual se puede interpretar que la observación visual realizada a las plantas medicinales, señalada anteriormente, se llevó a cabo sobre plantas que arbitrariamente el proponente eligió para tales efectos.

Por lo tanto, y en virtud de todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo a la información tenida a la vista durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto, es posible concluir que éste genera una alteración significativa sobre los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, en específico sobre los grupos humanos perteneciente a los pueblos indígenas identificados, debido a que existe una afectación sobre la actividad de extracción de plantas medicinales, que implica un uso de los recursos naturales, llevada a cabo de manera tradicional por las comunidades, y que tiene lugar en el sitio de significación cultural Menoko, toda vez que se configuran los supuestos de magnitud y duración de la intervención, como se señaló con anterioridad, situación que va en desmedro de la calidad de vida de las comunidades indígenas que habitan en el lugar.

En otro orden de cosas, y en relación a actividades utilizadas como sustento económico por las comunidades, cabe señalar que durante el proceso de evaluación se analizó la posible afectación sobre los cultivos de manzanares y árboles frutales, relevado por el proponente en las entrevistas realizadas a los grupos humanos que se ubican en el área de influencia del proyecto (pág. 41 Anexo N° 4 de la DIA, Estudio Antropológico), donde una de las entrevistadas vecina del sector el Lliuco, plantea una afección hacía la posibilidad de producir alimentos por parte de las comunidades para consumo, donde específicamente señala que "Otro problema es que los cerezos y manzanos se les achicharran las hojas".

Asimismo, se señala en la página 43 del Anexo N° 4 de la DIA, Estudio Antropológico, que:

“a) Posibles Afectaciones de contaminantes atmosféricos.

Las afectaciones identificadas por los entrevistados en el ámbito de los posibles contaminantes son: • El deterioro de la salud de los trabajadores por exposición a gases tóxicos al interior de la planta LP. • Deterioro de la salud de los habitantes aledaños y cercanos expuestos a los gases. • Deterioro de las áreas de cultivo y los huertos frutales aledaños.”

Del mismo modo, en las conclusiones de dicho estudio (página 46), se señala que:

“(…) De este modo existe la percepción de que la emanación de gases químicos de la actual planta han disminuido considerablemente la disponibilidad de cereza, el durazno, la mora, rosa mosqueta, maqui, hierbas medicinales (menta, ruda, poleo, entre otras); de aquí emergió la frase de una de las entrevistadas que dice: "no elegimos que hierbas tomar, sino que tomamos las que quedan.

Según las percepciones de los entrevistados el proyecto podría constituir un impedimento para los intereses comunitarios de parte de la población circundante, ya que podría afectar la inocuidad y viabilidad del desarrollo de la agricultura familiar, principalmente la siembra de cereal y hortalizas, disminuyendo la producción agrícola y el uso de hierbas endógenas, para lo cual se recomienda la realización de estudios suelos y frutales”.

Respecto a lo anterior el proponente presenta un Estudio de posible contaminación de suelo y un Estudio de posible contaminación de manzanos (Anexo 24 y 25 de la DIA, respectivamente), donde se concluye que el estudio sobre la base de los resultados obtenidos en los análisis químicos y fitosanitarios realizados a hojas y frutos de manzanares en las cinco (5) estaciones de muestreo, se descarta que las sintomatologías encontradas sean producidas por causas de agentes químicos.

Finalmente, el proponente se compromete a realizar anualmente un estudio de seguimiento con análisis químicos y fitosanitarios a hojas y frutos de manzanares en el área de influencia inmediata de la planta.

Por tanto, de acuerdo a la información tenida a la vista durante el proceso de evaluación, es posible concluir que el proyecto generará una alteración significativa sobre los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, en razón de la intervención sobre el acceso a recursos naturales utilizados por grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas para fines medicinales, espirituales y culturales.

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

En relación a este literal, se presentan los antecedentes que descartan una posible alteración significativa sobre los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos del área de influencia del proyecto, como consecuencia del incremento de los flujos vehiculares proyectados por este proyecto y en específico sobre el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

Lo anterior, por cuanto de acuerdo a los estudios presentados se puede concluir que dado que en la actualidad los flujos de camiones por la ruta CH 203 son del orden de 3.200 veh/día (Censo 2012, Dirección de Vialidad, MOP), con el proyecto se aportará durante la etapa de operación y en el peor escenario un aumento de 68 veh./día, lo que equivale a un incremento del 2% (mayor detalle ver respuesta N° 60 del Adenda N°1). Lo que se considera poco significativo y que no altera de forma significativa los tiempos de desplazamiento.

Al respecto, cabe señalar que el proyecto contempla para el acceso a la planta una pista de aceleración y desaceleración para la velocidad de la carretera (100 km/hr) y velocidad de salida del acceso (0 km/hr) y entrada al acceso (30 km/hr), según lo establecido en el Manual de Carreteras. En el Anexo N° 10 de la Adenda N°1 se presenta el detalle de las obras que contemplan las pistas de aceleración y desaceleración en el acceso al proyecto.

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

El proyecto no altera el acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, por cuanto los servicios básicos tales como salud y educación, se encuentran a una distancia de aproximadamente 2.9 km al emplazamiento del proyecto, en la localidad de Malalhue. Por otro lado, los centros poblados de Lanco y Panguipulli se ubican a aproximadamente 29 y 19 km respectivamente desde el proyecto, los cuales cuentan con equipamientos, servicios e infraestructura básica a la que acceden los grupos humanos próximos al proyecto en cuestión.

Por su parte, cabe señalar que la ruta utilizada por el proyecto y las comunidades aledañas corresponde a la ruta CH-203, la cual, de acuerdo a la información señalada por el proponente en el Anexo N° 17 de la DIA, es una ruta de carácter nacional e internacional que cuenta con una geometría plana, dos pistas de 3,5 metros cada una, una carpeta asfáltica en buen estado de conservación, y uso, y su velocidad de operación está dada por la Ley de Tránsito 18.290, vale decir 100 km./h para todo vehículo a excepción de los camiones con carga sobre los 3.500 kilos cuya velocidad máxima es de 90 km./h.

La ruta CH-203, permite conectar a los centros poblados de Lanco y Panguipulli, localidades que cuentan con toda la infraestructura de servicios básicos, a las que acceden los pobladores y grupos humanos del área de influencia al proyecto.

Por otro lado, referido a los servicios de agua potable y alcantarillado, se descarta la posible afectación sobre la calidad de aguas que utiliza la localidad de Malalhue para consumo humano, dadas las siguientes circunstancias, descritas en el Adenda N° 1, respuesta N° 61; a saber:

·    El proceso que se realiza en el proyecto es de tipo seco, por lo tanto no genera RILes que puedan afectar la calidad del agua aguas abajo de la planta.

·   La descarga de aguas lluvias tratadas del proyecto cumplirán con los límites establecidos en el D.S. N° 90/2000 del Ministerio Secretaría General de Presidencia, y en consecuencia no constituye un riesgo para la población y el estero sin nombre.

·   Las aguas lluvia y de contacto de la Planta Panguipulli se canalizan al Estero Sin Nombre, el cual es tributario del estero Huillilelfun (conocido localmente como estero Contra o río Contra), el cual, a su vez, es tributario del río Leufucade. Ninguno de los cursos de agua indicados es fuente de captación de las aguas de consumo humano de la comunidad de Malalhue.

·   El abasto de agua para la comunidad de Malalhue proviene de la administración de un sistema de Agua Potable Rural (APR), el que cuenta con dos pozos profundos (Pozo N°1 de 44 m y Pozo N° 2 de 50 m de profundidad). Ambos pozos se encuentran ubicados de forma aledaña en la parte sur de Malalhue y se encuentran distantes a 2.600 metros del punto de descarga de aguas lluvias de la planta.

· Los análisis de calidad del agua de los pozos que abastecen a la localidad de Malalhue confirman que el agua es apta para el consumo humano (ver Anexo N° 17 de la Adenda N° 1).

Finalmente, no se identifican líneas de agua potable, alcantarillado o tendido eléctrico que provea de estos servicios a asentamientos circundantes y que crucen por el área de emplazamiento del proyecto, por cuanto las comunidades utilizan sistemas de alcantarillado particular (pozos negros o fosas sépticas), las aguas las obtienen de vertientes, pozos profundos o APR.

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. 

De acuerdo a lo señalado por el proponente en el Anexo N° 4 de la DIA “Estudio Antropológico”, el sitio donde se emplaza el proyecto no existiría manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios. Tampoco existirían acciones del proyecto que generen dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones. Sin embargo, de acuerdo con las conclusiones establecidas en este mismo documento (Anexo N°4 de la DIA), las comunidades indígenas que habitan en el área de influencia del proyecto perciben que la Planta que se encuentra actualmente operando genera ciertos impacto sobre el suelo, aire y agua, así como también existe la percepción de ruidos molestos, los cuales serán incrementados de manera importante por el proyecto de ampliación pudiendo generar efectos sobre la salud de las personas y los recursos naturales y con ello sobre las manifestaciones culturales referidas a la recolección de plantas medicinales y la agricultura (Anexo Nº 4 de la DIA). Respecto a lo anterior, el proponente señala que no existe susceptibilidad de afectación a las comunidades indígenas que habitan en el área de influencia del proyecto.

Sin perjuicio de lo anterior, y en relación a los sitios de significación cultural identificados por el proponente, en el Anexo N° 4 de la DIA, página 34, se tiene que existen al menos cuatro (4) sitios de significación cultural en el entorno directo donde se pretende desarrollar el proyecto de ampliación de la Planta de Tableros, siendo éstos: Zona de Hualve, Colecta de plantas medicinales, cancha de Paliwe y un posible cementerio.

En relación al sitio de colecta de plantas medicinales o Menoko, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista y que han sido desarrollados en detalle en el presente Informe, es posible señalar que existe alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas; en relación a que dicho sitio reviste la característica de sitio de significación cultural para las comunidades identificadas por el proponente, las que realizan la practica tradicional de recolección de plantas medicinales.

Por su parte, en relación al sitio de significación cultural correspondiente al posible cementerio indígena, y de acuerdo a los antecedentes aportados por el proponente en el Anexo N° 4 de la DIA, producto de las entrevistas realizadas, el dirigente de la comunidad Huillo Mallin señaló la posibilidad de existencia de un cementerio en un lote cercano a los 250 metros al noroeste de donde se emplaza el proyecto de ampliación, entre la antigua línea del tren y el estero; situación que ha sido descartada por el proponente en el Adenda N° 1.

Asimismo, respecto a la cancha de paliwe, ésta se localiza a 1.533 metros al norponiente del proyecto, en terrenos particulares dentro de la comunidad de Huillo Mallín, con una propiedad agroindustrial lechera de por medio, no siendo un  terreno contiguo o colindante con el sitio del proyecto. Además no existe ninguna actividad u obra del proyecto que intervenga las actividades que allí se realicen, por lo tanto se descarta una posible afectación sobre el ejercicio de esta manifestación cultural (mayor detalle ver en el anexo N°4 Informe Antropológico de la DIA donde se presenta una imagen cartográfica digital el emplazamiento de la cancha y una fotografía del espacio).

Por su parte, el proponente descarta la dificultad o impedimento para la manifestación de otras tradiciones, de acuerdo a los antecedentes presentados en el Anexo N° 4 de la DIA y Anexo N° 19 del Adenda Complementaria, por cuanto si bien señala que se realizan por parte de las comunidades ceremonias pertenecientes a la religiosidad del pueblo mapuche, tales como Guillatun, Camaricun, machitún, entre otras, éstas se desarrollan fuera de los límites de la planta en relación a la proximidad y naturaleza de las partes, obras u acciones del proyecto en cuestión; concentrándose en las zonas de Chosdoy, Antilhue y Malalhue Alto.

De esta manera de acuerdo a lo señalado en el Anexo N° 19 del Adenda Complementaria, señala en relación a la comunidad indígena de Malalhue Huane que: “(…) La esfera en cuestión contiene distintas ceremonias mapuches: guillatún, collagtun, fochotun y machitún. A la vez, se aprecia la figura de los artesanos/as y la distinción de actividades, a saber, los artesanos trabajan estructuras de madera en tallado y las artesanas trabajan en telar mapuche y teñido natural de lana (…)”. En relación a la comunidad de Huillo Mallin, señala que: “(…) sin embargo aún existen hablantes que tienen conciencia de su identidad diferenciada. En cuanto a sus prácticas han jugado palín, y asisten al guillatún en Malalhue Alto, invitados por el longko a través de su werken (…)”.

Relativo a la comunidad de Quemchue señala que: “(…) se ha identificado la presencia de autoridades tradicionales en el sector vecino de Chosdoy, como es el caso del longko, y tienen una comunicación estable con los dirigentes de la comunidad para desarrollar actividades culturales como: wetripantu, juego de palín, etc. También realizan actividades rituales, como el guillatún en el sector de la comunidad de Chosdoy. Además, aún se encuentra la presencia de hablantes de mapuzungun y de prácticas fúnebres socio-comunitarias, como es el caso del eluwün (demoran entre 3 y 4 días en velar a un difunto)(…)”.

En consecuencia y de acuerdo a los antecedentes presentados por el proponente, dada la ubicación de sus obras, acciones y emisiones (área de influencia), es posible concluir que el proyecto en relación a este literal genera una dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de las tradiciones, cultura o intereses comunitarios, en este caso, relativo a la presencia del sitio cultural Menoko, sitio sobre el que se descargan los efluentes correspondientes a las aguas de contacto de la planta, y respecto del cual se genera alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos en relación al literal a) y d) de este mismo articulado, de tal manera que es estrictamente necesario modificar la modalidad de ingreso del proyecto, a través del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental que se haga cargo de los efectos, características y circunstancias que genera este proyecto a los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, presentando las adecuadas medidas de mitigación, reparación o compensación, según corresponda.

En el mismo sentido, cabe señalar que la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena de la Región de Los Ríos, mediante Ord. N° 321, de fecha 14 de septiembre de 2015, se pronunció con observaciones señalando, en síntesis, que durante el proceso de evaluación no se presenta una valoración de los impactos sobre los recursos naturales utilizados por comunidades en el área de influencia del proyecto, y que, por lo tanto, no se da respuesta al posible efecto que pueda tener sobre estos recursos el aumento –de forma textual del pronunciamiento de CONADI- “en un 223% de la actual producción”.

En relación al artículo 8º sobre "Localización y valor ambiental del territorio".

En relación a este artículo, cabe recordar que dentro del área de influencia del proyecto se identificaron tres Lof culturales, a saber: Lof Antilhue, Malalhue y Chosdoy, correspondientes a cuatro comunidades indígenas identificadas como Quemchue, Huillo Mallin, Malalhue Huane y Manuel Trui Trui. Dada esta circunstancia, y lo señalado en el mencionado artículo 8 respecto de que A objeto de evaluar si el proyecto o actividad es susceptible de afectar poblaciones protegidas, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.”, esta Dirección Regional ha considerado que para el caso en cuestión la susceptibilidad de afectación de población protegida por leyes especiales se configura en virtud de los siguientes argumentos:

En primer lugar, y en el mismo sentido de lo establecido en el párrafo anterior, la DIA del proyecto (Anexo N° 4 Estudio Antropológico página 31) describe en términos territoriales la presencia de estos Lof culturales en el área de emplazamiento del proyecto, situando a este último en el Lof de Malalhue, señalando que “(…) Desde esta perspectiva el Proyecto de ampliación de la Planta de Tableros de LP se ubica en el Lof de Malalhue, territorio al cual le circunda los Lof de Antilhue y Chosdoy (...)”. Asimismo, señala que “(…) Al considerar las comunidades indígenas existentes podemos apreciar que el proyecto integra en su área de influencia directa a un total de 4 comunidades Mapuches: Quemchue, Huillo Mallín, Malalhue Huane, pertencientes a la Comuna de Lanco y sólo la comunidad Manuel Trui Trui que se emplazan en el territorio comunal de Panguipulli (…)”.

De esta manera, el proponente identifica en su DIA (Anexo N° 4 de la DIA) a lo menos 4 comunidades indígenas que se encuentran dentro del área de influencia del proyecto a saber: CI. Quemchue, CI. Huillomallin. CI. Malalhue Huane y CI. Manuel Trui Trui; comunidades cuyas viviendas se ubican en un radio no superior a 1 km desde la planta, siendo la vivienda más próxima a 340 metros. Asimismo, se ha identificado a la CI. Quemchue en el predio colindante a la planta, debido a la reciente compra de CONADI a dicha comunidad, vía aplicación del art. 20 literal b) de la Ley N° 19.253, en razón de la restitución de tierra indígena. Esta información pudo ser corroborada por parte de este Servicio durante la evaluación ambiental del proyecto.

A mayor abundamiento, tal como establece el artículo 8 del Reglamento del SEIA, para realizar la evaluación de la susceptibilidad de afectar a poblaciones protegidas se considerará la magnitud, extensión o duración de la intervención en las áreas donde ellas habitan. Al respecto, y para el caso del proyecto en cuestión, en cuanto a la extensión, y duración de la intervención del proyecto en razón del aumento de las emisiones atmosféricas producidas por la Planta, se ha concluido que existe susceptibilidad de afectación de comunidades indígenas, toda vez que existen cargas ambientales de material particulado y gases en la atmósfera derivadas de la materialización del proyecto, las cuales serán de carácter permanente durante el periodo que otorga una vida útil adicional al proyecto original, equivalente a 30 años. Así las cosas, las referidas comunidades indígenas localizadas dentro del área de influencia del proyecto, son susceptibles de ser afectadas por las emisiones atmosféricas durante el señalado periodo.

Por su parte, respecto de la magnitud del impacto, no obstante los reparos que se mantienen respecto a la falta de información y el alto grado de incertidumbre de la modelación de dispersión atmosférica presentada –lo que no permite descartar el impacto significativo en cuestión–, la observación de los resultados derivados de la aplicación del modelo de dispersión basado en la operación de la Planta, permiten sostener que la emisión de material particulado y gases en la atmósfera se traducirían en un posible detrimento de la calidad del aire con la respectiva vulnerabilidad de la población expuesta, la cual corresponde mayoritariamente a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas identificadas en el entorno de la operación de la Planta (comunidad Manuel Trui Trui de Chauquen, Malahue Huane y Huillomallín). En efecto, la estimación de impactos (escenario futuro) resuelta por el modelo presume concentraciones de material particulado, las cuales se encuentran en el orden de los 40 µg/m3N de MP10 como promedio de 24 horas en el caso más crítico (Receptor 5, presidente de la comunidad indígena Quemchue) correspondiente a 28% del umbral de norma y a contribuciones en el orden de los 17 µg/m3N de material particulado fino MP2.5 también en su estadístico diario, equivalente a aporte cercano a un 33% del umbral de norma, siendo esta última fracción de partículas la de mayor criticidad por su demostrado efecto crónico en la salud de la población, razón por la cual se ha considerado que la magnitud de este eventual impacto –que no fue descartado–es susceptible de afectar a los grupos humanos pertenecientes a comunidades indígenas que se ubican en los alrededores de la Planta.

Así las cosas, por lo anteriormente señalado, las comunidades indígenas presentes en el área de influencia del proyecto son susceptibles de ser afectadas dada la extensión y duración del impacto del proyecto anteriormente individualizado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 literal d) de la Ley N° 19.300 y artículo 8 del Reglamento del SEIA, de tal manera que es estrictamente necesario modificar la modalidad de ingreso del proyecto, a través del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental que se haga cargo de los efectos, características y circunstancias que genera este proyecto a los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, presentando las adecuadas medidas de mitigación, reparación o compensación, según corresponda.

En virtud de todo lo anterior, cabe señalar que la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena de la Región de Los Ríos, mediante Ord. N° 321, de fecha 14 de septiembre de 2015, se pronunció con observaciones, en relación a esta materia, señalando en síntesis que durante el proceso de evaluación no se presenta una valoración de los impactos sobre los recursos naturales utilizados por comunidades en el área de influencia del proyecto, y que por lo tanto no se da respuesta al posible efecto que pueda tener sobre estos recursos el aumento –de forma textual del pronunciamiento de CONADI- “en un   223% de la actual producción”. Asimismo, también señala que el proyecto debe presentarse como un Estudio de Impacto Ambiental por cuanto se emplaza aledaño a un terreno adquirido de conformidad al artículo 20 letra b) de la Ley N°19.253 por la comunidad indígena Quemchue. No obstante lo señalado por CONADI, es necesario aclarar que la sola proximidad no basta para que un proyecto o actividad deba ingresar como Estudio, sino que es preciso que exista una probabilidad cierta de ocurrencia de un  impacto significativo del artículo 11 de la ley N° 19.300, tal y como ha sido constatado respecto del aumento de las emisiones atmosféricas producidas por la Planta.

En relación al artículo 9º sobre "Valor paisajístico o turístico". 

A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, en cualquiera de sus fases, genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico de una zona, se considerará: 

a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. 

En relación a los literales a) y b) anteriores, cabe indicar que el proyecto considera su emplazamiento, y por tanto generará una intervención parcial, en un área declarada como zona o centro de interés turístico nacional, denominada ZOIT Panguipulli (creada mediante Resolución Exenta Nº 1.312, de fecha 05 de noviembre de 2009).

No obstante, el proyecto no se contrapone con el objetivo ambiental de dicha ZOIT por cuanto no afectará los valores y lugares de interés local, histórico, artístico o de otra connotación especial, como asimismo, no intervendrá ninguno de las atractivos turísticos, no interferirá con la actividad turística y no obstruirá el acceso o la visibilidad a los recursos o elementos del medio ambiente, toda vez que las instalaciones se instalarán alejadas del sector urbano, se emplazarán en un predio de propiedad privada a un costado de la ruta 203 CH el cual se encuentra intervenido por actividades antrópicas y por la planta que actualmente funciona en el sector.

Dado lo anterior, es dable señalar que a fin de minimizar la afectación al paisaje, el proyecto contempla el diseño de un proyecto de paisajismo basado en praderas y árboles nativos, aprovechando los árboles existentes y manteniendo las cortinas de especies exóticas presentes, especialmente las existentes en segundo plano y que tapan la planta industrial. Este proyecto de paisajismo deberá ser coherente con la necesidad de mantener y potenciar la pantalla arbórea existente. Adicionalmente, compromete el pintado de las chimeneas existentes y del nuevo proyecto, usando colores armónicos con el entorno.

Cabe indicar que, en relación a todo lo anterior, el Servicio Nacional de Turismo, a través de su Ord. Nº 110, de fecha 09 de junio de 2015, se pronunció conforme.

En relación al artículo 10º sobre “Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural". 

Para efectos de evaluar si el proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se considerará: 

a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. 

El proponente descarta que el proyecto genere o presente alteración sobre este literal, en razón de lo señalado en el Capítulo IV de la DIA, en razón que se indica lo siguiente: “(…) En el lugar de emplazamiento del proyecto o en su área de influencia no hay ningún Monumento Nacional de aquellos definidos en la ley 17.288. Además, de acuerdo a la prospección arqueológica realizada en el sitio del proyecto no hay presencia de restos arqueológicos. Ver Anexo Nº 5, Informe Arqueológico (…)”.

Asimismo, el proponente señala en el Capítulo V de la DIA, en relación al cumplimiento de la legislación ambiental vigente, en este caso de la Ley N° 17. 288, que hará cumplimiento de ésta en razón de denunciar, conforme al artículo 26 de citada Ley, el hallazgo de cualquier ruina, pieza u objeto de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico.

b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.

El proponente descarta que el proyecto genere o presente alteración sobre este literal, en razón de lo señalado en el Capítulo IV de la DIA, en el que se indica lo siguiente: “(…) El proyecto no deteriora construcciones, lugares ni sitios que pertenezcan al patrimonio cultural (ver Anexo Nº 5, Informe Arqueológico y Anexo Nº 4, Informe Antropológico). Si bien se establece la posible existencia de un cementerio en el informe Antropológico, el lugar indicado no será intervenido por el proyecto de ampliación de la planta (…)”. Lo anterior, fundado en que el posible cementerio se ubica en el predio colindante a la planta a aproximadamente 250 m, fuera de los límites de la planta, en un sitio cercano a la línea del tren y el estero (Anexo N° 4 de la DIA).

De la misma manera, esta afirmación se complementa en lo señalado por el proponente en el Anexo N° 7 del Adenda complementaria, donde se realizaron nuevos estudios arqueológicos que concluyen lo siguiente: “(…) los dueños actuales del terreno particular, comentaron que no han obtenido restos arqueológicos en la construcción de la piscina ubicada a un costado de la casa, ni en la remodelación de las caballerizas ni otros pequeños trabajos realizados en sus terrenos (…)”. Asimismo, se señala queaunque no se encontraron restos del posible cementerio, no se descarta totalmente la presencia del área funeraria, considerando las características del terreno que coinciden o presentan ciertas similitudes con otros descritos para el sector.

En relación al cumplimiento de la legislación ambiental vigente, en este caso de la Ley N° 17.288, el proponente señala en el Capítulo V de la DIA, que hará cumplimiento de ésta en razón de denunciar, conforme al artículo 26 de citada Ley, el hallazgo de cualquier ruina, pieza u objeto de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico.

c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. 

De acuerdo a la información tenida a la vista durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto, éste genera una afectación sobre un sitio en que se lleva a cabo una manifestación propia de la cultura de los grupos humanos indígenas ubicados en las cercanías del proyecto, producto de la descarga de efluentes de la planta sobre el sitio de significación cultural, Menoko, lugar desde donde se extraen plantas medicinales de manera tradicional por las comunidades.

La afectación señalada en el párrafo anterior se genera dado que el proyecto contempla un aumento en la descarga de las aguas de contacto en el estero sin nombre en donde se ubica el Menoko y se realiza la recolección de plantas medicinales. Cabe mencionar que la Planta descarga actualmente efluentes, que se componen de aguas lluvias, restos de corteza, aceites y tierra, dentro del estero sin nombre en donde se ubica el Menoko, habiendo quedado establecido durante el proceso de evaluación que dicha descarga aumentará al implementar el proyecto de ampliación de la Planta, lo que implicará que la superficie a drenar con las aguas de contacto aumentará en 16 ha adicionales a las existentes.

Todo ello en consideración a que la DIA presenta información relativa a reconocer el espacio del humedal relacionado al estero sin nombre como un menoko, utilizado para la extracción de plantas medicinales por un Quimche, lo que reviste la característica de un sitio de significación cultural para las comunidades indígenas que habitan en el sector, lo cual se encuentra expresado por el propio proponente en página 34 del Anexo N° 4 de la DIA, de la siguiente manera:

“(…) El menoko es un espacio con newen y por ello hay un gen que lo protege y vive en ese espacio. Dentro de la cosmovisión mapuche corresponden a un espacio vital dentro del lof y, por eso mismo se les respeta y, durante el gejipun (ceremonia sagrada), se les invoca para que en ese espacio el agua se renueve siempre.

Para comprender la importancia de estos espacios y su relevancia simbólica es importante considerar que existen fuerzas que protegen los diferentes espacios y elementos del waj mapu y otorgan su característica a cada uno. Los gen son newen (fuerzas) que protegen a las personas pero también a los animales y elementos del entorno, como ríos, lagos, montañas, por ejemplo. Cada gen cumple una función en el waj mapu y ocupa un espacio que a la vez protege. Si el espacio no es alterado en sus formas, el gen se mantiene y al permanecer allí hace que a su vez el espacio-lugar cumpla sus funciones (…)”.

De la misma manera, en la página 35 del Anexo N° 4 de la DIA, de acuerdo con entrevistas realizadas por el proponente a dirigentes de la comunidad de Quemchue, consta que:

"Lo que podemos apreciar (…) es el hualve, las partes con planta medicinales (…) todo lo que es nativo, nosotros somos mapuches, una de las características es que valoramos lo que produce la tierra, y todo lo que sea nativo va a ser siempre algo de respeto".

Asimismo, el proponente señala, en la página 41 del Anexo N° 4 de la DIA, que existe preocupación por los vecinos de la planta en relación a la calidad de las aguas del estero sin nombre, debido al funcionamiento del botadero de residuos madereros de la planta. Señalan que luego de las lluvias se desprende material del botadero, el cual es arrastrado por las aguas al estero en donde crecen las plantas medicinales que estos vecinos utilizan. De esta manera, la entrevista realizada a una vecina de la planta, no individualizada por el proponente en el documento señalado, indica que:

“(…) Lo otro es el desperdicio que viene a botar la planta, porque en el invierno es un caos cuando corre el agua, basta ir a mirar el agua va con un aceite encima... y en el verano se forma como un gas porque automáticamente se forma como un incendio, porque hay un cráter. Ahora esta calmada, pero en enero y marzo se enciende como un fueguito…en invierno pasa el agua y pasa a buscar esa materia prima contaminada (…)”

Así las cosas, cabe señalar que los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas perciben el territorio desde una perspectiva integral en consideración de la cosmovisión y religiosidad del pueblo mapuche williche y que integran el Az Mapu; donde se sitúan sitios o espacios de significación cultural que se constituyen como referentes físicos e intangibles, usualmente asociados a ecosistemas, sistemas naturales y nichos ecológicos locales, dentro o fuera de los actuales límites territoriales de las comunidades mapuche en el entorno rural, a los cuales tradicionalmente las comunidades les han otorgado un valor vinculado a la cosmovisión tradicional y a la práctica social. Estos sitios culturalmente trascendentes, ubicados dentro o fuera de la comunidad, son relevantes para los miembros de ésta, por tener vinculación y ser elementos que reafirman sus creencias, historia, y costumbres, para el caso del proyecto en cuestión dicha significación está dada por la afectación sobre el sitio de significación cultural Menoko, de acuerdo a lo establecido precedentemente en este mismo informe.

Finalmente, por su parte, el proyecto no se emplaza cercano a algún Monumento Nacional de aquellos definidos en la Ley N° 17.288. No obstante lo anterior, el proponente ha comprometido la realización de las siguientes actividades:

a) Realizar un monitoreo arqueológico permanente durante las obras de despeje de vegetación, escarpe del terreno y todas las actividades que consideren la remoción de superficie, remitiendo un informe mensual de resultados a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales (detalles en respuestas 72, 73, 74, 75 y 76 del Adenda N° 1). Lo anterior de acuerdo al siguiente detalle:

- Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.

- Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.

- Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo.

- Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.

b) Realizar charlas de inducción, por un arqueólogo o licenciado en arqueología, a los trabajadores del proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra que falte por ejecutar. Se remitirá al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente los informes de los contenidos de la (s) inducción (es) realizada (s) y la constancia de asistentes a la (s) misma (s). 

Al respecto, el Consejo de Monumentos Nacionales, se pronunció conforme a través de Ord. N° 2638, de fecha 01 de septiembre de 2015.

En conclusión y en base a los antecedentes levantados, el proyecto afectará sitios con valor antropológico, histórico, y en general los pertenecientes al patrimonio cultural, por cuanto  las actividades del proyecto generan afectación a un sitios con significación cultural donde se lleva a cabo una manifestación habitual propia de la cultura de grupos humanos indígenas específicamente la recolección de plantas medicinales existentes en el Menoko, sitio sobre el que se descargan los efluentes correspondientes a las aguas de contacto de la planta, en relación a lo establecido en el literal c) de este mismo articulado, de tal manera que es estrictamente necesario modificar la modalidad de ingreso del proyecto, a través del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental que se haga cargo de los efectos, características y circunstancias que genera este proyecto a los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, presentando las adecuadas medidas de mitigación, reparación o compensación, según corresponda.

En virtud de lo anterior, cabe señalar que la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena de la Región de Los Ríos, mediante Ord. N° 321, de fecha 14 de septiembre de 2015, se pronunció con observaciones, en relación a esta materia, señalando en síntesis que durante el proceso de evaluación no se presenta una valoración de los impactos sobre los recursos naturales utilizados por comunidades en el área de influencia del proyecto, y que por lo tanto no se da respuesta al posible efecto que pueda tener sobre estos recursos el aumento –de forma textual del pronunciamiento de CONADI- “en un   223% de la actual producción”. Asimismo, también señala que el proyecto debe presentarse como un Estudio de Impacto Ambiental por cuanto se emplaza aledaño a un terreno adquirido de conformidad al artículo 20 letra b) de la Ley N°19.253 por la comunidad indígena Quemchue. No obstante lo señalado por CONADI, es necesario aclarar que la sola proximidad no basta para que un proyecto o actividad deba ingresar como Estudio, sino que es preciso que exista una probabilidad cierta de ocurrencia de un  impacto significativo del artículo 11 de la ley N° 19.300, tal y como ha sido constatado respecto del aumento de las emisiones atmosféricas producidas por la Planta.

Considerando todo lo expuesto en el presente capítulo, así como la información presentada en la DIA, el Adenda N° 1 y su Adenda Complementaria, el proyecto genera los efectos, características y/o circunstancias establecidas en el artículo 11 literal c), d) y f) de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, luego del análisis realizado en consideración a que el proyecto se encuentra inmerso en un territorio indígena, donde existen a lo menos 4 comunidades susceptibles de ser afectadas dada la extensión y duración de la intervención del proyecto sobre el territorio.

Por su parte, con la información que consta en el expediente de evaluación ambiental del proyectos en cuestión, no es posible determinar que no se generan los efectos características y circunstancias del artículo 11 literal a) de la Ley, dado que la información no es concluyente para realizar el análisis adecuado.

CAPÍTULO VII. MEDIDAS RELEVANTES DE LOS PLANES DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

En el Anexo 16 de la DIA, se presenta el Plan de Contingencias y Emergencias con el objeto de controlar los riesgos asociados a las operaciones, en el cual se abordan los principales riesgos. Estas medidas fueron complementadas mediante el Anexo 11 del Adenda Nº 1. En resumen, las contingencias y emergencias abordadas en la evaluación del proyecto son los siguientes:

Prevención de Contingencias

- Plan contingencias sistema aguas lluvia: relativo a las acciones a realizar en caso de ocurrir obstrucción de dicho sistema. Las acciones a seguir incluyen la mantención semanal y mensual de los canales conductores durante toda la etapa de operación.

- Plan de otras contingencias ambientales: relativo a situaciones que incluyen derrames de agua de lavado de pinturas; interacción de las aguas internas de la planta (aguas lluvias, lavados equipos) y PTAS; fallas de los sistemas de recuperación, tratamiento y disposición final por infiltración de aguas servidas domésticas y derrames o infiltración del agua de humectación de los tableros prensados.

- Plan contingencias simulacros de emergencias: se programarán simulacros para las situaciones de emergencia identificadas. La frecuencia de los simulacros, será establecida por el Depto. de Prevención de Riesgos, realizando un simulacro como mínimo una vez al año, y teniendo como objetivos principales:

a) Realizar actualizaciones de acuerdo a la puesta en práctica del contenido del plan.

b) Familiarizar a los participantes al procedimiento de evacuación de la planta.

c) Poner a prueba los sistemas de comunicación, señalización, alarmas, etc.

d) Estimar tiempos de evacuación.

 
Emergencias

- Emergencia de incendio: incluye las acciones generales de procedimiento para actuar frente a emergencias de incendio, incluye la definición de las brigadas de incendio, responsables, puntos de reunión y seguridad, etc. (detalles en numeral 7.4 del Anexo 11 del Adenda N° 1).

- Emergencia de aviso colocación artefactos explosivos: define las acciones a seguir frente a emergencias de este tipo, señalando las medidas de evacuación y aviso a las autoridades.

- Emergencia de sismos: define la evacuación preventiva de las instalaciones estableciendo los puntos de reunión respectivos.

- Emergencias climáticas (Temporal, Inundaciones): define las acciones a seguir frente a emergencias de este tipo, señalando las medidas de evacuación y aviso a las autoridades.

- Emergencias por ocurrencia de accidentes: define las acciones a seguir frente a emergencias de este tipo, señalando las medidas de aviso a las jefaturas directas, iniciando lo protocolos de evaluación, traslado y atención médica del accidentado.

- Emergencias por derrames al interior planta: señala las acciones principales frente a la ocurrencia de derrames en las instalaciones, especificando las acciones a seguir, incluyendo medidas de contención, recolección, y disposición final de los elementos vertidos.

- Plan de emergencias ambientales: conjunto de acciones o medidas orientadas a controlar la emergencia y/o minimizar sus efectos sobre el medio ambiente o la población. Éstas medidas serán implementadas inmediatamente identificada la respectiva situación de Emergencia (para mayor detalle de las acciones a seguir ver en numeral 16 del Anexo 11 del Adenda N° 1).

Los objetivos y alcances de dichos planes corresponden a:

- Definir procedimientos que permitan prevenir contingencias y disminuir la probabilidad de ocurrencia de emergencias.

- Que hacer frente a una emergencia, de manera de minimizar los riesgos de lesiones al personal y/o daños a la propiedad de la Empresa, en forma oportuna y con la máxima eficiencia.

 

- Definir las funciones específicas que debe cumplir el personal de la Empresa en caso de emergencia.

CAPÍTULO VIII. FORMA DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE.

De acuerdo a lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental, Adenda N° 1 y Adenda Complementaria, lo señalado en los informes sectoriales de los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental que han participado en el proceso de evaluación, los demás antecedentes agregados al expediente y lo expuesto en este Informe Consolidado, es posible señalar que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 

En el Capítulo 5 de la DIA se establecen en extenso los antecedentes para evaluar el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto. Asimismo, el proponente ha complementado dichos antecedentes a través del Adenda N° 1 y el Adenda Complementaria. 

En particular, respecto de la tipología del presente proyecto, la siguiente es la principal normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto:

a) Ley Nº 19.300/1994 (modificada por Ley N° 20.417) (MINSEGPRES), “Ley de Bases Generales del Medio Ambiente”.

El proponente ha señalado que de acuerdo a lo establecido en la Ley, este proyecto se somete al SEIA a través de una Declaración de Impacto Ambiental.

b) D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.

El proyecto ha ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental.

c) Decreto Supremo N° 144/1961 del Ministerio de Salud. "Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza". 

El proponente señala que en cuanto a los gases de combustión, los vehículos y maquinaria contarán con las revisiones técnicas y mantención adecuada, para dar cumplimiento a este cuerpo normativo. 

d) D.S. Nº 48/1984, modificado por D.S. Nº 10/2012 del Ministerio de Salud. “Aprueba Reglamento de Calderas y Generadores de Vapor”.

El proponente ha señalado que el calentador de aceite térmico cumplirá con lo contemplado en esta normativa y se solicitarán todas las autorizaciones correspondientes a SEREMI de Salud de la Región de Los Ríos.

El indicador de cumplimiento asociado será la solicitud de registro de la caldera ante la SEREMI de Salud cumpliendo con todas las condiciones de instalación y seguridad según lo establecido en dicho reglamento.

e) D.S. Nº 138/2005 del Ministerio de Salud. “Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica”. 

El proponente ha señalado que realizará la declaración anual de las fuentes fijas e informará los datos obtenidos, a través de los formularios dispuestos en la web www.declaracionemision.cl.

El indicador de cumplimiento asociado a esta normativa será la declaración de emisiones todos los años, antes del 1° de mayo de cada año. En base a los rubros, actividad o tipo de fuente, indicado en el artículo 2° del cuerpo legal. 

f) D.S. Nº 148/2003 del Ministerio de Salud. “Aprueba Reglamento sobre manejo de residuos peligrosos”.

Aplica por cuanto el proyecto contempla la generación, almacenamiento temporal y disposición de residuos industriales peligrosos. Al respecto el proponente ha señalado que dará estricto cumplimiento a las exigencias contenidas en esta normativa en lo relativo al almacenamiento y traslado de las sustancias necesarias para el desarrollo de su actividad industrial.

El indicador de cumplimiento es el manejo, almacenamiento y entrega para disposición final de residuos peligrosos según lo establece la normativa.

Al respecto, y en específico sobre los literales c), d), e), f) y g) precedentes, la SEREMI de Salud de la Región de Los Ríos a través de Ord. N° 1578, de fecha 02 de septiembre de 2015, se pronunció conforme. 

g) D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica”.

El proponente ha acreditado el cumplimiento de la normativa vigente (para mayor detalle ver Anexo 3 “Emisión Acústica” de la DIA y Anexo 20 del Adenda N° 1).

El indicador de cumplimiento corresponderá a una evaluación acústica del proyecto funcionando, con el objeto de verificar las proyecciones y adoptar las medidas de minimización. Dicha evaluación será remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente. 

h) D.S. Nº 46/2002 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. “Establece Norma de Emisión de residuos Líquidas a aguas subterráneas”. 

Aplica, dado que se realizará infiltración de aguas servidas tratadas mediante una planta de tratamiento, la cual servirá a una población total de 120 trabajadores durante la etapa de operación del proyecto. Al respecto, el proponente ha señalado que dará cumplimiento con la Tabla Nº 1 de la norma, donde se especifican los límites máximos permitidos para descargar residuos líquidos a acuíferos en condiciones de vulnerabilidad media.

El indicador de cumplimiento es el correcto funcionamiento de planta de tratamiento de aguas servidas.

i) Ley Nº 17.288/1970 del Ministerio de Educación. “Sobre Monumentos Nacionales”, y el D.S. 484/1990, “Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas”. 

En caso de verificarse el hallazgo de algún sitio de interés arqueológico, se detendrán las actividades y se dará oportuno aviso a la autoridad competente, de acuerdo con los artículos 27 y 28 de la mencionada Ley. Adicionalmente ha comprometido las siguientes actividades:

a) Realizar un monitoreo arqueológico permanente durante las obras de despeje de vegetación, escarpe del terreno y todas las actividades que consideren la remoción de superficie, remitiendo un informe mensual de resultados a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales (detalles en respuestas 72, 73, 74, 75 y 76 del Adenda N° 1). Lo anterior de acuerdo al siguiente detalle:

- Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.

- Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.

- Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo.

- Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.

b) Realizar charlas de inducción, por un arqueólogo o licenciado en arqueología, a los trabajadores del proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra que falte por ejecutar. Se remitirá al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente los informes de los contenidos de la (s) inducción (es) realizada (s) y la constancia de asistentes a la (s) misma (s). 

El indicador de cumplimiento es el monitoreo e Informe Arqueológico.

Al respecto, el Consejo de Monumentos Nacionales, se pronunció conforme a través de Ord. N° 2638, de fecha 01 de septiembre de 2015.

j) D.S. Nº 75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. “Regula los procedimientos para el transporte de cargas, por calles y caminos que indica, estableciendo normas de señalización y otras”.

Al respecto, el proponente ha señalado que los camiones de transporte de materiales y carga del proyecto cumplirán las disposiciones establecidas en este Decreto. Se exigirá a los contratistas que los camiones que transporten los residuos cuenten con cobertores que impidan la caída y dispersión de estos.

El indicador de cumplimiento corresponderá al control de cumplimiento de las normativas de transporte a los camiones que ingresan y salen de la planta.

k) D.S. Nº 298/1995 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.

El proponente ha señalado que el transporte de productos e insumos estará a cargo de empresas especializadas, las que de manera contractual deberán acreditar el cumplimiento de este decreto. 

El indicador de cumplimiento corresponderá al control de cumplimiento de las normativas de transporte a los camiones que ingresan y salen de la planta.

Al respecto, y en específico sobre los literales k) y l) precedentes, la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, se pronunció conforme a través de Ord. N° 387, de fecha 08 de junio de 2015.

l) D.F.L. N° 850/1997 del Ministerio de Obras Públicas. “Sobre Construcción y Conservación de Caminos”.

De acuerdo a lo señalado por el proponente durante todas las etapas del Proyecto se cumplirán los parámetros y límites máximos de envergadura de los vehículos que operen en el marco del mismo. En caso de que esta condición no sea corregible, se dispondrá de las solicitudes respectivas para su transporte, solicitando las autorizaciones que correspondan a la Dirección de Vialidad y Carabineros de Chile.

 

Al respecto, la SEREMI de Obras Públicas a través de Ord. N° 768, de fecha 09 de junio de 2015, se pronunció conforme.

CAPÍTULO IX. PERMISOS Y PRONUNCIAMIENTOS AMBIENTALES SECTORIALES, PRECISANDO LA PARTE, OBRA O ACCIÓN, ASÍ COMO LAS CONDICIONES O EXIGENCIAS ESPECÍFICAS.

9.1. Artículo 138 del RSEIA. 

Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza. 

9.1.1. Etapa del proyecto a la cual corresponde 

Le es aplicable, debido a que proyecto contempla el tratamiento de las aguas servidas generadas mediante una planta de lodos activados con capacidad de tratar 40.000 L/día, las cuales serán dispuestas mediante 339 m lineales de drenes de infiltración. 

9.1.2. Parte, obra o acción a que aplica

Aplica a la habilitación de la planta de tratamiento, que será utilizada durante la operación del proyecto. 

9.1.3. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento. 

El requisito para su otorgamiento consiste en que la disposición de aguas servidas no amenace la salud de la población. 

9.1.4. Pronunciamiento del órgano competente. 

Al respecto, la SEREMI de Salud se pronunció conforme a través de Ord. N° 1007, de fecha 09 de junio de 2015.

9.2. Artículo 142 del RSEIA.

Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos.

9.2.1. Etapa del Proyecto a la cual corresponde.

Le es aplicable debido a que el proyecto considera el almacenamiento se de residuos peligrosos e industriales. 

9.2.2. Parte, obra o acción a que aplica

Al área de almacenamiento temporal de residuos peligrosos generados durante la etapa de construcción y operación del proyecto. 

9.2.3. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento. 

El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población. 

9.2.4. Pronunciamiento del órgano competente.

Al respecto, la SEREMI de Salud se pronunció conforme a través de Ord. N° 1007, de fecha 09 de junio de 2015.

9.3. Artículo 160 del RSEIA. 

Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. 

9.3.1. Etapa del Proyecto a la cual corresponde. 

Le aplica debido a que el proyecto considera la implementación de las nuevas obras de la planta de tableros durante la etapa de construcción, con una superficie de a 23.165 m2. 

9.3.2. Parte, obra o acción a que aplica

Nave de producción, bodegas de producto terminado, talleres, etc. 

9.3.3. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento. 

Los requisitos para su otorgamiento consisten en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo. 

9.3.4. Pronunciamiento del órgano competente.

Al respecto, la SEREMI de Agricultura de la Región de Los Ríos se pronunció conforme a través de Ord. N° 220, de fecha 09 de junio de 2015. 

La SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Ríos se pronunció conforme a través de Ord. N° 883, de fecha 07 de septiembre de 2015.

El Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Los Ríos se pronunció conforme a través de Ord. N° 594, de fecha 14 de septiembre de 2015.

CAPÍTULO X. COMPROMISOS, CONDICIONES O EXIGENCIAS
 
10.1 Compromisos ambientales voluntarios

En el marco de la evaluación ambiental del proyecto, el proponente se ha comprometido voluntariamente a:

10.1.1. Extender los requerimientos de seguimiento industrial actuales del proyecto a la ampliación que se evalúa. Tal como se ha realizado hasta la fecha, el Programa de Monitoreo Industrial será implementado por el proponente con el apoyo de las instituciones y laboratorios que se estime necesario. Este programa registrará el comportamiento de las emisiones a la atmósfera, las descargas de aguas lluvia, calidad de agua del estero y ruido.

10.1.2. Monitorear la calidad de las aguas lluvias descargadas, en los parámetros señalados en la tabla 6.1 de la DIA, con una frecuencia semestral, tal como se realiza en la actualidad. Cumplir con los límites máximos establecidos en la Tabla 1 del D.S. N° 90/2000 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia para los parámetros señalados en la tabla 6.1 de la DIA (detalles en Anexo 1 del Adenda N° 1).

10.1.3. Monitorear, aguas arriba y aguas abajo del punto de descarga del sistema de aguas lluvias, la calidad del agua en el Estero Sin Nombre en los parámetros establecidos en la NCh 1.333/1978 para riego, dicho monitoreo se realizara dos veces al año. Adicionalmente, se realizarán monitoreos anuales de Fauna Íctica y Macro Invertebrados Bentónicos, a fin de verificar cualquier variación en las poblaciones atribuibles a la operación de la Planta. Los detalles del Plan de Seguimiento y Monitoreo se incluyen en el Anexo Nº 1 del Adenda N° 1.

10.1.4. Diseñar un proyecto de paisajismo basado en praderas y árboles nativos, aprovechando los árboles existentes y manteniendo las cortinas de especies exóticas presentes, especialmente las existentes en segundo plano y que tapan la planta industrial. Este proyecto de paisajismo deberá ser coherente con la necesidad de mantener y potenciar la pantalla arbórea existente. Adicionalmente, compromete el pintado de las chimeneas existentes y del nuevo proyecto, usando colores armónicos con el entorno.

10.1.5. Impermeabilizar el canal de descarga de aguas lluvia (desde el decantador hasta el punto de descarga) según detalle contenido en el Anexo1 del Adenda N° 1. 

10.1.6. En relación a las emisiones atmosféricas y considerando que sólo existe una incertidumbre razonable en la magnitud real de las líneas base de PM10 y PM2.5, el proponente se compromete voluntariamente a monitorear las siguientes variables:

·         Línea base de PM10 por un periodo de un año en un punto lo más cercano al receptor R_16, correspondiente al receptor de mayor impacto modelado.

·         Línea base de PM2.5 por un periodo de un año en un punto lo más cercano al receptor R_16, correspondiente al receptor de mayor impacto modelado.

·         Adicionalmente, la caseta de monitoreo considerará el registro de valores meteorológicos de velocidad de viento, dirección de viento, temperatura ambiente y humedad del aire. Estos registros permitirán solventar la escases de información meteorológica de la zona (la estación más cercana es la de Valdivia a más de 70 km de la planta).

Las gestiones para la instalación de la caseta se iniciarán posterior a la eventual aprobación del proyecto y su respectiva RCA, considerando el monitoreo de 6 meses previos a la puesta en marcha de la ampliación de la planta y 6 meses posterior al inicio de la puesta en marcha.

10.1.7. El proponente se compromete a realizar un monitoreo arqueológico durante las obras de despeje de vegetación, escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie, y se compromete a remitir a el Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente un informe de monitoreo mensual con los antecedentes especificados en esta observación.

10.1.8. El proponente se compromete a realizar anualmente un estudio de seguimiento con análisis químicos y fitosanitarios a hojas y frutos de manzanares en el área de influencia inmediata de la planta.

10.2 Condiciones o exigencias.

10.2.1. El proponente deberá ingresar a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Ríos, previo al re-inicio de las obras, de todos los antecedentes del proyecto, de acuerdo a lo indicado en el numeral 4 y en inciso tercero del artículo 2.1.19, del inciso final del artículo 2.1.19 y de lo indicado en el artículo 5.1.5., todos de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, requeridos para la tramitación y obtención del permiso considerado en el PAS del artículo 160 del D.S. Nº 40/2012 Reglamento del SEIA.

10.2.2. El proponente deberá incluir un sistema de control en el proceso de compra y traslado de áridos, que registre:

- Lugar de procedencia de los áridos.

- Permisos otorgados al vendedor: tanto técnicos como administrativos, con las respectivas resoluciones.

- Vigencia de los permisos.

- Transporte: origen y destino.

- Número de camiones.

- Volúmenes transportados.

Lo anterior, deberá ser informado a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo no superior a 30 días, luego de finalizada la etapa de construcción.

10.2.3. Se aclara al proponente que el indicador de cumplimiento de la aplicación de cenizas en los suelos pH, no podrá ser superior a 7.

CAPÍTULO XI. FICHA CON CONTENIDOS DE LA EVALUACIÓN PARA FINES DE FISCALIZACIÓN

En conformidad con el artículo 19 letra f) del D.S. N° 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del SEIA (RSEIA), y con la finalidad de facilitar la fiscalización a que alude el artículo 64 de la Ley Nº 19.300 (modificada por la Ley Nº 20.417), las fichas resumen del proyecto evaluado se presentan en detalle en el Anexo 8 “Ficha resumen” de la Adenda Complementaria, la cual contienen los siguientes tópicos: 

- Descripción del Proyecto.

- Antecedentes que justifiquen inexistencia de efectos, características o circunstancias del artículo 11º de la Ley Nº 19.300 que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA.

- Plan de Cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable.

- Compromisos Ambientales Voluntarios.

CAPÍTULO XIII. RECOMENDACIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL

El Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Ríos, recomienda Rechazar la Declaración de Impacto Ambiental, basándose en que:

a) Genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11° literales c), d) y f) de la Ley 19.300, fundado en que el proyecto genera alteración significativa sobre los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos por cuanto interviene un sitio de significación cultural utilizado para uso tradicional, como asimismo se interviene el ejercicio de extracción de plantas medicinas en el Menoko. De la misma manera el proyecto es susceptible de afectar comunidades indígenas que se encuentran dentro de su área de influencia en razón de la extensión y duración de los impactos que éste genera, producto del incremento de las emisiones atmosféricas.

b) No fueron subsanados los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece la DIA, de acuerdo a lo establecido en el art. 19 inciso tercero de la Ley N° 19.300; en particular, en relación a lo referido a la información necesaria para descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidas en el literal a) del artículo 11 de la Ley N°19.300, referido al riesgo sobre la salud de la población producto de la generación de emisiones atmosféricas durante la etapa de operación del proyecto.

 

 


Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=02/fa/0d82e587da43388c5229efd382af8b43af14


VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR